SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 número1El trabajo de las mujeres en la Corona de Aragón en el siglo XV: valoración y defensa del mismo por la reina María de CastillaMujeres y espacio público: negociando con el poder en las ciudades castellanas de fines de la Edad Media índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Temas medievales

versión impresa ISSN 0327-5094

Temas mediev. vol.20 no.1 Buenos Aires ene./jun. 2012

 

MUJER Y SOCIEDAD EN LA EDAD MEDIA

"…Como officio de madre…". Las ideas sobre el matrimonio en algunas obras eclesiásticas castellanas de los siglos XIII a XV

Laura Cecilia Quiroga

(Universidad Nacional de Córdoba)

 


Resumen

En este trabajo se busca analizar las diferentes concepciones que, sobre el matrimonio, se reflejaron en distintas obras de origen eclesiástico, escritas en Castilla entre los siglos XIII y XV. En tal sentido, el trabajo gira en torno a dos ejes: el primero se centra en el hecho de que el concepto de matrimonio que reflejan las obras analizadas es el que corresponde al matrimonio sacramental y, subsidiariamente, al de un contrato entre partes; el segundo hace hincapié en la definición etimológica de matrimonio que nos brindan tales obras -definición que acentúa la finalidad reproductiva de dicha institución-.

Palabras claves: Trabajo femenino - Reginalidad - Corona de Aragón - Siglo XV

Summary

This paper seeks to analyze the different conceptions of marriage as reflected in various works of ecclesiastical origin written between the thirteenth and fifteenth centuries. In this regard, the work focuses around two axes: the first on the fact that the concept of marriage reflects its sacramental character, or alternatively, depicts it as a contract between the parties. The second emphasizes the etymological definition of marriage that was offered in the analyzed works. Such definitions emphasize the reproductive purpose of the institution.

Keywords: Marriage - Castile - Late Middle Ages

SOMMAIRE

Ce travail cherche à analyser les différentes conceptions relatives au mariage reflétées sur différents ouvrages castillans d'origine ecclésiastique écrits entre le XIIIe et le XVe siècle. L'étude s'organise autour de deux axes: le premier, relève du fait que la notion de mariage transmise par les textes examinés correspond au mariage sacramentel, et, subsidiairement, à celui d'un contrat entre parties; le deuxième, souligne la définition étymologique de mariage offerte par ces textes -définition qui accentue la finalité reproductive de cette institution-.

MOTS-CLÉ: Mariage - Castille - Bas Moyen Age


 

En otros trabajos1, al analizar las ideas sobre el parentesco y la familia, hemos observado que uno de los mecanismos a través de los cuales se pueden estructurar esos vínculos es la alianza o, en otros términos, la institución del matrimonio. En este sentido, dicha institución es una de las problemáticas mejor documentadas en las obras eclesiásticas trabajadas, sobre todo, aquellas de naturaleza normativa -es el caso de los sínodos2- y pastoral -entre ellas, el Libro de las Confesiones3-. Esta mayor presencia de cuestiones referidas al matrimonio, creemos que obedece, entre otras razones, a las preocupaciones de tipo pastoral por parte de hombres de la Iglesia, que observaban irregularidades en torno a la realización del sacramento del matrimonio -cuando éste se realizaba, ya que también se trataron con la misma insistencia las uniones de hecho-. En este sentido, en las obras eclesiásticas analizadas en este trabajo, encontramos las regulaciones referidas a los distintos momentos de la celebración del matrimonio -los desposorios y el matrimonio propiamente dicho-, los impedimentos para su realización, como así también las razones por las cuales estas uniones se podían disolver o declarar nulas, entre otras cuestiones relativas al sacramento del matrimonio. Por su parte, las vidas de santos y relatos de milagros proporcionan diversas referencias que nos permiten ilustrar, como así también matizar, lo contenido en las obras arriba referidas.

Del mismo modo, debemos destacar que el concepto de matrimonio que reflejan las obras trabajadas es el de matrimonio sacramental y, subsidiariamente, éste es interpretado como un contrato entre las partes4.

En tal sentido, a lo largo del proceso de sacramentalización del matrimonio, iniciado en el siglo XI, se fueron determinando algunos principios fundamentales5 que encontramos en las fuentes de los siglos XIII a XV. De esta manera, se parte de la idea de que el matrimonio es un sacramento, como lo expresa el sínodo de Segovia de 1325,

 (…) El matrimonio es mas antiguo que todos los otros sacramentos, que fue establesçido ante del primer pecado del primer ome, e es mas comunal que todos los otros sacramentos que son en la Iglesia de Dios, mas este sacramento es çerca todos, judios, paganos e gentiles <e> christianos. Matrimonio es ayuntamiento de varon e muger, teniente vida non departida e comunicante el divinal e humanal derecho.  (…) que despues que algunos se ayuntan por matrimonio nunca se deven partir fasta que la muerte los parta  (…)6.

Por su parte en el sínodo de Ávila de 1384 se expresa que, (…) El quinto sacramento es matrimonio, et debe ser fecho publicamente en faz de la Eglesia entre el marido et la muger. La materia deste sacramento es ome et muger que se pueden ayuntar en uno carnalmente. La forma del son palabras de presente, asi commo dize la muger 'Yo te tomo por mi marido', et el varon 'Yo te tomo por mi muger' o otras semejanbles, o algunas señales por que se demuestre que se consiente el uno con el otro para que sea entre ellos el casamiento  (…). Las obras deste sacramento son tres: la primera es fe que se debe guardar entre el marido et la muger; et la segunda es generaçion; la terçera es sacramento, que muestra el ayuntamiento que ha la anima santa con Dios et el ayuntamiento que ha Jesuchristo con la Eglesia  (…)7.

Por último, un sínodo del siglo XV, celebrado también en Segovia en 1472, refleja esta idea del matrimonio sacramental de la siguiente manera,

(…) El santo sacramento del matrimonio fue por Dios ynstituydo en el paraiso e estado de ynoçençia por yndividua e ynseparable union e conjunçion (…)8.

En los fragmentos citados -que reflejan la idea del matrimonio sacramental que existía entre los hombres que participaron en la elaboración y aprobación de los sínodos de esos siglos- podemos observar una serie de elementos que nos permitirán ir perfilando dicha noción de matrimonio. En efecto, por una parte, se destaca el hecho de que el matrimonio es el más antiguo de los sacramentos por haber sido instituido por Dios en el paraíso antes del pecado original y es, además, un sacramento admitido y vigente tanto entre judíos, paganos y gentiles como entre cristianos. Por otra, se refieren algunos de los principios fundamentales mencionados más arriba, necesarios para la concreción del acto matrimonial. Uno de ellos es el que establece que la pareja casada debe consumar su unión sexualmente -como hemos visto, "…ayuntamiento de varon e muger…" o "…ome et muger que se pueden ayuntar en uno carnalmente…"-. Este principio se puede observar tanto en la legislación sinodal9 como en el Libro de las Confesiones de Martín Pérez y en algunas obras hagiográficas de los siglos XIII y XIV. En efecto, para el siglo XIII, sirva a manera de ejemplo, respecto de estas últimas, una cita de los Milagros de Nuestra Señora de Gonzalo de Berceo.

…Cuando veno la noch, la ora que dormiessen, fizieron a los novios lecho en que yoguiessen; ante que entre sí ningun solaz ouviessen, los brasos de la novia non tenién que prisiessen… 10.

Por su parte, para el siglo XIV contamos con un fragmento de la versión castellana de la Vida de San Alejo, en donde la necesidad de consumar carnalmente el matrimonio se expresa de la siguiente manera:

…Gran festa fezieron aquel día e grande alegría que tan alegres eran Euffemi [an] o e su muger porque vieron su fijo en tal hedat que tomara muger que non sabían qué fezies [en] con alegría. Q [ua] ndo vieno a la noche, Eufemiano dixo a su buen fijo: «It vos a vuestra cámara yazer con vuestra muger»… 11.

Finalmente, desde un punto de vista conceptual, el Libro de las Confesiones señala que "…Matrimonio es ayuntamiento de varon e de muger sin departimiento de vida, fecho segund 12la ley de Dios e de la Iglesia…".

Igualmente, al tratarse de un sacramento en el que se asocia la indisolubilidad a la fidelidad, se apunta a la idea de la monogamia perpetua. Este principio fundamental del matrimonio se puede observar, entre otros, en el Libro Sinodal de Salamanca de 1410:

…dezimos que matrimonio es 'ajuntamiento de onbre e de muger, fecho entre personas legitimas, por el qual son ajuntadas en costunbre de vida que non se puede soltar'  (…). El qual ajuntamiento debe ser de los coraçones e matrimunial, ca si non fuese matrimunial non seria matrimonio. Por tanto dize 'entre personas legitimas', ca si fuere entre personas ylegitimas, convien a saber en grado defendido por el derecho, non seria matrimonio sin dispensaçion.

Por tanto se dize que 'por el son ajuntadas en costunbre de vida que non se puede partir', por quanto, sin consentimiento del uno, el otro non puede fazer voto ninguno, nin casar con otre mientra el otro viviere…13.

Del mismo modo, al tiempo que queda expresada la idea de la monogamia perpetua, se aprecia, tanto en la legislación sinodal como en el citado Libro de las Confesiones, amonestaciones para los laicos y recomendaciones para los clérigos respecto a quienes no cumplieran con dicho principio. Sin lugar a dudas, esas amonestaciones y recomendaciones fueron recurrentes en la vida pastoral de esos tiempos, en la medida en que los clérigos observaban  (tanto en sus visitas como en el confesionario) las uniones matrimoniales disueltas y los posteriores amancebamientos, ya sea de hombres como de mujeres casados. En tal sentido, Martín Pérez expresa lo siguiente:

…despues de una vegada es casamiento, nunca jamas puede ser desatado en guisa que non sean ya marido e muger, ca esto jamas nunca puede ser desatado, nin puede el marido dexar la muger, maguer se faga malata o coxa o çiega, nin por otra fealdat nin por otra ocasion que le venga, nin la muger el marido… 14 .

Asimismo, los sínodos llaman la atención sobre estas uniones formadas por personas casadas en matrimonios anteriores, que nunca fueron disueltos por circunstancia alguna y que ninguna -viudedad, ruptura por motivos establecidos, etc.-. Así, por ejemplo, el sínodo de Calahorra-La Calzada de 1297 dicta la excomunión para quienes incurrieran en el pecado de la bigamia -"…mandamos que todo ome que seyendo casado o esposado por palabras de presente, casare con otra o ella con otro, sea excomulgado et non pueda ser suelto a menos que peche C. sueldos de la moneda sobredicha…"15- y el de León de 1303 establece que sólo el obispo puede dispensar a quien "…se casa dos vezes, la primera mugier viviente…"16. En tanto, las constituciones antiguas de Orense del siglo XV establecen, asimismo, la excomunión para los casados que "…estovieren avarreganados publicamente…"17, circunstancia que también prescribe el sínodo de Palencia de 141218. En esta misma línea se encuentra el sínodo de Coria-Cáceres de 1457-58, que no establece explícitamente el castigo de la excomunión pero sí prescribe la prohibición de dar sepultura cristiana a quienes no respeten el principio de monogamia perpetua del matrimonio,

…Otrosi, por cuanto visitando las dichas nuestras yglesias, fallamos divisiones e discordias entre los omes casados e sus mugieres, non podiendo ellas fazer vida con sus maridos, sinon mala e fea e torpe, por razon e ocasión de las mancebas que toman e tienen, faziendo vida con ellas, en perjuicio de la santa orden que Dios en la Yglesia establecio, el cual es matrimonio cierto <e> santo sacramento, <que> despues que es habido entre el ome e la mugier, non debe ser disolvido nin apartado en alguna manera, como sea una carne despues que el ome es junto con la mugier, según manda la santa Yglesia e esta escripto en la Ley vieja e nueva, donde dice que aquellos que Dios junto, non deben ser apartados en alguna manera. Por ende, cobdiciando proveer de remedio saludable a las tales personas, sacrosancta synodo approbante, mandamos si algun ome o mugier que sea casado o casados, siendo vivas sus mugieres e sus maridos, fueren embarraganados, asi ellos como ellas, e los tales casados murieren en poderio de las mancebas, o ellas en poderio de otros hombres que asi tovieren, defendemos a todos los clerigos, asi curas como capellanos, que los non entierren en sagrado nin les fagan solemnidat de la Yglesia debida a los fieles cristianos… 19.

A los dos principios ya analizados -el de la consumación carnal del matrimonio y el de la monogamia perpetua- se añade, además, el del consentimiento mutuo, por el cual se antepone la voluntad de los contrayentes a cualquier tipo de imposición por parte de personas ajenas a la pareja. Al respecto, sólo contamos con algunas menciones al consentimiento de los contrayentes en el Libro de las Confesiones, en este caso, al hablar de los desposorios y de la manera en que se realiza el matrimonio:

(…) porque los casamientos deven ser libres, ca los casamientos que por fuerça se suelen allegar, graves fallidas suelen aver…

…el matrimonio por el consentimiento del coraçon solo se faze, consentimiento digo de presente, que se otorguen dentro de los coraçones por marido e por muger. Este consentimiento, commo fue dicho de suso, deve ser consentimiento de conpañia maridable e de uso de vida en ningund tienpo departida (…). E tal consentimiento non es entre los barraganados, ca commoquier que consientan en el ayuntamiento de la carne, non consienten en consentimiento de conpañia maridable, e por ende el consentimiento de aquellos llaman consentimiento de forniçio, e al consentimiento del marido e de la muger llaman consentimiento de matrimonio. E deve ser consentimiento de uso de vida en ningund tienpo departida, e en esto se entienden tres cosas que pertenesçen al uso de vida, ca en la vida de los omes ay uso de engendrar e uso de mantenençia e uso de serviçio, e destos tres usos de vida deve ser el consentimiento de los que la ley del matrimonio toman…

…el consentimiento es neçesario para los que quieren casar, las palabras o las señas son20enester para la Iglesia que los ha de judgar (…).

Del mismo modo, a juicio del autor del Libro, la falta de di-cho consentimiento o la imposibilidad de contar con él, pueden convertirse en razón suficiente para impedir la realización de ese matrimonio,

(…) E este es el consentimiento en que deven acordar los que quieren casar, e por ende son algunas personas que non pueden casar, ca non pueden tal consentimiento fazer, asi commo son los moços, las fenbras de menos de doze años, los varones de menos de catorze años non pueden casar ca non pueden en todo uso de vida consentir, ca non pueden el ofiçio de la generaçion cumplir. Otrosi, los castrados de todo fendidos o de todo capados non pueden casar por esa misma razon. (…). Otrosi, los que del todo son locos non pueden casar, ca non han entendimiento para en tal consentimiento consentir (…)21 .

Asimismo, en las obras eclesiásticas analizadas se hace referencia a otro de los principios fundamentales del matrimonio sacramental, aquél que establece que tal sacramento debe tener carácter público -desestimando, de este modo, los casamientos encubiertos o clandestinos22-. Disposiciones de este tipo las encontramos en algunos sínodos de los siglos XIII, XIV y XV. Por ejemplo, el sínodo de León de 1262-67 expresa lo siguiente:

(…) Stablecemos que lles defiendan a menudo en suas eglesias que ninguno non se espose nen se case fasta que, por tres fiestas, despues del evangelio for pregonado en la eglesia se alguno sabe dalgun embargo o de cunnaderio o de cunnadere o de otro embargamiento de sancta Eglesia entre aquellos que se quieren esposar o casar, que lo digan. Et si non apparesciere ningun embargamiento, passadas las tres fiestas sobredichas, que fagan sos esposorios concelleramiente por mano del clerigo. Et quien de otra manera esposorios o casamientos feziere, saba que tales esposorios o casamientos fazen, son fechos ascondidamente, onde, tambien cada uno de los esposados, commo de los otros casados, commo de los otros que tales esposorios fazen o casamientos, mandamos que peche IX. 23Soldos (…).

Disposiciones parecidas respecto al tiempo durante el cual se debe pregonar el nuevo casamiento -tres domingos o fiestas- se encuentran en los sínodos de León de 1303 -"…nengun matrimonio non se debe fazer a menos que non sea pregonado enna eglesia por tres domingos o por tres fiestas de nove leccio-nes…"24-, en el de Santiago de Compostela de 1309 -"…quando matrimonium fuerit contrahendum, primo preconizetur in ecclesia hora misse per rectorem, per tres dominicas, uel per tria festa nouem lectionum presente populo…"25-, en el de Segovia de 1325 -"…el prestre que a la cura del logar, quando se debe fazer alguna matrimonio, ante que se faga, debe fazer una denunçiaçion en la iglesia…"26-, en las constituciones antiguas de Orense del siglo XV -"…e que se faga denunciaçion e amonestaçion en la yglesia por dos domingos | o fiestas en presençia del pueblo…"27-, en el de zamora de 1479-"…establescemos e hordenamos que cuando algunos quysieren casar (…) anbos lo hagan saber a su clerigo cura…"28-, en el de Tuy de 1482 -"… mandamos que no se faga de aquí adelante sinon en tres domingos o fiestas que sean de guardar, cada dia la suya, e que se fagan en la iglesia, a la ora de la misa, quando la mayor parte del pueblo ende suele estar…"29- y en el de Plasencia de 1499 -"…mandamos que antes que algunos se desposen por palabras de presente, se denunçie un dia domingo publicamente…"30-.

Sin lugar a dudas, lo que se buscaba al anunciar el futuro matrimonio en las celebraciones más importantes del calendario litúrgico era que la mayor cantidad posible de personas pudieran conocerlo y manifestar, si lo hubiera o pudiera haber, la existencia de algún impedimento para dicha realización. Al respecto, tanto en los sínodos como en el citado Libro de Martín Pérez se establecen dichos impedimentos -de los cuales, los más importantes son los de parentesco, afinidad, cuñadez y compadrazgo-. A modo de ejemplo, sirva este fragmento del Libro Sinodal de Salamanca de 1410 en donde se expresa:

(…) Las cosas que enbargan el matrimonio de futuro e desfazen el que es fecho son las que se contienen en aqueste verso:

'Erro, condicio, uotum, cognatio, crimen, Cultus disparitas, uis, ordo, ligamen, honestas, Sensus et affinis, si forte coire nequibis. Hec socianda uetant connubia facta retractant'31(…).

Por último, se prescribe que la finalidad de esta unión no sólo es reproductiva -"… por fructo de linaje aver…"-32 sino que también sirve para evitar el pecado de la concupiscencia -"…por pecado de forniçio esquivar…"-33. En este sentido, el ya citado sínodo de Segovia de 1325 expresa lo siguiente:

(…) E fue establesçido el matrimonio, segund de suso es dicho, para refrenar la maldat de los omes que sin diferençia se yvan al coyto de las mugeres, asi commo otros animales, e esto despues del pecados. Las razones por que fue establesçido el matrimonio son dos prinçipales: la una por escusar fornicacion, la otra por fazer fijos; otras ay muchas, mas non prinçipales, que son estas: la fermosura de las mugeres (…), los amigos que gana ome e reformaçion de paz (…)34.

Ahora bien, mas allá de esta manifiesta sacramentalización del matrimonio, se destaca la definición etimológica que se propone acerca de la institución del matrimonio en varias de las obras citadas. En este sentido, por ejemplo, leemos en el Libro de las Confesiones de Martín Pérez,

(…) E dizenle matrimonio a este sacramento de parte de la madre, e non patrimonio de parte del padre, porque el ofiçio de la generaçion mas paresçe en la madre que en el padre, ca mas trabajo toma la madre en traer el fijo e en parirlo e en criarlo que el padre en engendrarlo. E pusieron nonbre a lo que el fijo hereda del padre e de la madre patrimonio e non matrimonio, porque las ganançias del algo tenporal mas se suelen fazer por el trabajo del padre que de la madre. Onde puede dezir, el fijo que es de buen conosçimiento, este proverbio: Mi madre me traxo en el vientre e me pario e me crio con grand trabajo, mi padre me governo e me heredo con grand cuydado, e asi, muentras biva, devo ser a amos muy obligado (…)35.

Como podrá observarse, en esta definición de matrimonio se acentúa la finalidad reproductiva de dicha institución36. Finalidad que, además, compete casi exclusivamente a la mujer, quien se ocupa de los hijos desde el momento de la concepción, la prolonga durante la crianza y llega a la primera educación. Esto nos induce a suponer que tras tales definiciones de matrimonio -como la que aparece en la obra pastoral de Martín Pérez- se encuentra una valorización positiva de la maternidad (en el marco específico del matrimonio). La misma no sólo daría sentido a la unión entre el hombre y la mujer -al proporcionar descendencia al matrimonio- sino también entiende que la mujer es la única persona que puede proveer los cuidados y la atención necesaria para que -en un contexto como el medieval- los hijos sobrevivan durante los primeros años de su vida. En este punto nos hacemos eco de una reflexión de Reyna Pastor sobre las Partidas de Alfonso X que, creemos, se puede hacer extensiva a las obras eclesiásticas aquí trabajadas. En concreto, dicha autora plantea que las normativas jurídicas "expresan más que una imposición legal, una reflexión moral, una meditación sobre la paternidad y la maternidad muy rica en matices y que, seguramente, reflejaban el sentir de un amplio espectro social. Al dirigirse al «pueblo» se expresa, en ellos un reconocimiento a la función materna a la que llaman «oficio de madre»"37.

Ahora bien, esta definición etimológica del matrimonio -que, aparentemente, exalta la figura materna-, ¿sólo responde a una valorización positiva de esta función femenina o también buscaba promover ciertos comportamientos y encuadrarlos dentro de la misma institución matrimonial? Sin lugar a dudas, la relación de la madre con el hijo fue muy importante y a ello responde la denominación de la maternidad como un "oficio". Asimismo, el reconocimiento de esta función femenina es reflejo, entre otros elementos, de la difusión del culto a la Madre de Dios o, en otros términos, de la expansión de la devoción a la figura materna por excelencia. No obstante, creemos que también responde a un intento por encuadrar la maternidad dentro de determinado marco institucional.

En este sentido, como hemos podido comprobar, en las obras eclesiásticas analizadas se dota a la institución del matrimonio de unos rasgos que, directa e indirectamente, buscan asegurar la reproducción legítima del grupo38. En efecto, por una parte se requiere que la unión sea Consumada sexual-mente -validando con ello el matrimonio- y se establece, además, la posibilidad de prohibirla o declararla nula cuando la naturaleza del hombre o de la mujer impidan su ayuntamiento. En consecuencia, al Consumar la unión del hombre y la mujer se garantiza, en alguna medida, que la pareja pueda procrear. Ahora bien, aunque en los textos analizados no se establece, de manera explícita, que la esterilidad actúe como causa de nulidad, sí encontramos, en otras fuentes, elementos que nos permiten suponer tal situación en algunos contextos.

Por último, garantizadas la consumación y reproducción del matrimonio, sólo resta asegurar la legitimidad de su descendencia. Hacia este objetivo se orientaron, de diferentes maneras, el principio de la monogamia perpetua -en la cual, el compromiso de fidelidad era mayor en la mujer que en el hombre-, la idea de que, con el matrimonio, se evitaba el pecado de la concupiscencia -al no tener la "necesidad" de buscar compañeros sexuales fuera del mismo- y, en menor medida, los requerimientos del consentimiento mutuo y la publicidad del casamiento -evitando las uniones ilegales previas o futuras, los casamientos clandestinos o por la fuerza-.

En este contexto, la institución del matrimonio se convierte en el ámbito en donde es "deseable" que se lleve a cabo la reproducción del grupo y, como consecuencia de ello, en el lugar apropiado para que la mujer se realice como madre. Esto nos permite suponer que, en la representación de quienes participaron en la elaboración de las obras eclesiásticas analizadas, existe una relación directa y, diríamos, necesaria entre el matrimonio y la maternidad. Relación que quedaría corroborada, como hemos visto, no sólo en la definición etimológica de esa institución sino también en la importancia que se otorga a los hijos legítimos y su primacía respecto a los ilegítimos.

En efecto, con respecto a los primeros, en el sínodo de Segovia de 1325 se establece que, "…el efecto del matrimonio es que se fazen los fijos legitimos…"39. Legitimidad que, por lo demás, no sólo alcanza a los hijos nacidos dentro del matrimonio sino también a aquellos naturales cuyos padres legalizan, mediante el casamiento, una unión de hecho. Al respecto, el Libro de Martín Pérez expresa lo siguiente:

(…) E conviene, mas, a saber que en estas tres maneras pueden ser legitimados los que non son legitimos, segund el derecho de la Iglesia. La una, por matrimonio despues fecho con la madre, si amos eran solteros, los fijos que de antes avian, legitimos seran, e otramente non. La otra es por dispensaçion del papa, commo fue dicho (…). E estas dos maneras de legitimar valen por todas las tierras de christianos. E ay otras maneras que son segund las leyes, asi commo quando el padre mete el su fijo que non es legitimo en la corte del enperador para en ella andar e della ser, o quando el padre el su fijo de mançeba nonbra por heredero en su testamento, o quando el padre muere sin fijos legitimos e el fijo de mançeba se presenta delante el rey que le faga legitimo, o quando el padre en instrumento publico o con tres testigos en escripto lo nonmbra sinplemente fijo, non diziendo de mançeba nin de ganançia. E estas maneras de legitimar que son segund las leyes, non son en todas las tierras 40usadas (…).

Ahora bien, en el contexto reseñado, en donde la reproducción es legítima siempre y cuando se enmarque, tarde o temprano, dentro del matrimonio, ¿qué ventajas obtienen los distintos actores de esta situación?

Las obras eclesiásticas de los siglos XIII a XV, nos indican que, por una parte, el hecho de ser legítimos permite a los hijos ser los herederos de los bienes de sus padres -derecho que, como podrá suponerse, no tienen los hijos ilegítimos-. Así los manifiesta, el citado Libro Sinodal de Salamanca de 1410 al decir que,

(…) Item, el efecto del matrimonio es que los fijos que dende naçen son legitimos e suçeden en los bienes del padre o de la madre, aunque mueran sin testamento e aunque despues de su muerte sea fallado que non era matrimonio legitimo por alguna inpedimiento que en el fuese por razon del parentesco otro qualquiera, tan solamente que fuese solenizado por la Eglesia e que los que casaron asi non sabian de tal inpedimiento (…)41.

Asimismo, dicha legitimidad brinda la posibilidad de que los hijos tomen las órdenes sagradas -posibilidad que, evidentemente, no tienen los hijos ilegítimos-. Al respecto, en el Libro de las Confesiones se expresa que "…todos seran legitimos para heredar e para ordenes, e son convenibles para todos los fechos legitimos…"42. Por último, en las obras analizadas (sobre todo, en las hagiografías y los relatos de milagros) se destaca la necesidad de todo hombre de tener descendencia, prole que conservará sus bienes luego de su muerte. Dicha necesidad queda expresada en la cantiga 224 del cancionero alfonsí,

(…) Ond' ave˜o pois assy| que en Beja, u morava un ome casado ben| con sa moller que amava, almoxerife del Rey| era el, e confiava muit [o] en Santa Maria;| mais avia gran tristura

A Reynna en que é| comprida toda mesura…

Porque non podi' aver| fillo de que gradoasse

e que pois sa mort' en seu| aver erdeiro ficasse (…)43

En suma, a lo largo de este trabajo hemos podido comprobar, de alguna manera, que quienes participaron en la elaboración de las obras eclesiásticas analizadas advertían la necesidad de encuadrar los comportamientos relativos al papel de madre en el marco de instituciones como el matrimonio y la familia. En este sentido, y sin soslayar dicha necesidad, se deban a conocer los mecanismos de legitimación de los hijos naturales, mecanismos que, además, ponen de manifiesto la integración, junto con el matrimonio, de uniones de hecho en el marco familiar -sobre todo, el concubinato o barraganería-. Todo ello, expresaría, a nuestro entender, otra problemática íntimamente relacionada con la de la maternidad: la importancia de la descendencia para el sistema de parentesco. En este contexto, la concepción se convierte en un elemento de suma importancia en la realización de la mujer como madre -y como esposa-, y en su vinculación con las instituciones analizadas, (tema que merecería un análisis por separado).

 

Notas

1 Laura Cecilia QUIROGA, "Las mujeres y su ámbito de desarrollo. Parentesco y familia en las obras alfonsíes", Temas Medievales, 15-16  (20072008), 241-256.         [ Links ]

2 Acorde a las ideas planteadas por Francisco CANTELAR RODRÍGUEZ, debemos recordar que los sínodos diocesanos eran, en el Medioevo, reuniones del obispo con todos los clérigos de la diócesis y con una representación de las órdenes religiosas. El obispo tenía la obligación de celebrar sínodo cada año en su diócesis, según lo prescripto en el c. 6 del concilio IV de Letrán, y dos veces cada año, según lo establecido por el concilio legatino de Valladolid de 1228. A pesar de ello, los sínodos no se celebraron con la frecuencia que estaba prevista aunque, sin duda alguna, se llevaron a cabo muchos más sínodos de los que nos son conocidos. En tal sentido, la finalidad primordial del sínodo era reformar las costumbres y fomentar la vivencia religiosa del clero y del pueblo. En este sentido, algunos sínodos promulgaron extensos libros de constituciones, que son verdaderos códigos de legislación diocesana. Y es que la forma normal para que la legislación general de la Iglesia llegase a una diócesis eran los sínodos, que solían hacer una selección de lo establecido en los concilios ecuménicos y provinciales, a la que añadían una amplia y minuciosa cantidad de normas diocesanas. De tal manera, en esos sínodos diocesanos se encuentran disposiciones acerca de casi todos los momentos de la vida humana, que van desde antes del nacimiento hasta después de la muerte, ya que -entre otras cosas- esas asambleas se ocupaban de los anticonceptivos, de las parteras y de los nacimientos, para concluir con los entierros, los funerales y aniversarios y con la forma y el cuidado de las sepulturas. En medio de estos dos extremos, todos los hitos importantes de la vida religiosa aparecen en los sínodos. Pero dicha vida religiosa no está desvinculada de otros aspectos de la vida social y, quizás, los sínodos nos aporten uno de los mejores retratos de la vida social en el Medioevo. Véase Francisco CANTELAR RODRÍGUEZ, "El «Synodicon hispanum», espejo de la España medieval"Anuario de Historia de la Iglesia, 17 (2008), 337-341.         [ Links ]

3 Esta obra fue escrita, con intencionalidad pastoral, por Martín Pérez, un clérigo de alta cultura literaria y de elevada formación jurídica-teológica, a comienzos del siglo XIV. En tal sentido, cabe destacar que dicho Libro tuvo como finalidad, según se expresa en su prólogo, ayudar a aquellos que carecían de estudios -o éstos eran escasos- y deseaban aprender la doctrina cristiana. Cfr. Ana Isabel CARRASCO MANCHADO y María del Pilar RÁBADE OBRADÓ  (coords.), Pecar en la Edad Media, Madrid, Sílex, 2008, p. 39.         [ Links ]

4 Véase Reyna PASTOR, "Mujeres en los linajes y en las familias. Las madres, las nodrizas. Mujeres estériles. Funciones, espacios, representaciones", en Carmen TRILLO SAN JOSÉ  (coord.), Mujeres, familia y linaje en la Edad Media, Granada, Universidad de Granada, 2004, p. 37;         [ Links ] María Francisca GÁMEZ MONTALVO, Régimen jurídico de la mujer en la familia castellana medieval, Granada, Comares, 1998, pp. 35-63 y Marí         [ Links ]a del Carmen CARLÉ, "Apuntes sobre el matrimonio en la Edad Media española", Cuadernos de Historia de España, LXIII-LXIV  (1980), 115-177.         [ Links ]

5 Sobre dichos principios fundamentales que caracterizaron el modelo eclesiástico de matrimonio, sus rasgos y variaciones, se pueden consultar, entre otros, James A. BRUNDAGE, La ley, el sexo y la sociedad en la Europa medieval, México, FCE, 2000, pp. 192-242 y 333-417;         [ Links ] José Luis MARTÍN, "El proceso de institucionalización del modelo matrimonial cristiano", en José Ignacio DE LA IGLESIA DUARTE  (coord.), La familia en la Edad Media. XI Semana de Estudios Medievales, Nájera, 31 de julio al 4 de agosto de 2000, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2001, pp. 151-178,         [ Links ] y Leah OTIS-COUR, Historia de la pareja en la Edad Media. Placer y amor, Madrid, Siglo XXI, 2000, pp. 39-100.         [ Links ] algunos se ayuntan por matrimonio nunca se deven partir fasta que la muerte los parta  (…)6 .

6 Antonio GARCÍA Y GARCÍA  (dir.), Synodicon Hispanum. Tomo VI.- Ávila y Segovia, Madrid, BAC, 1993, pp. 314-317.         [ Links ] En las siguientes citas, de no indicarse lo contrario, el subrayado es mío.

7 Ibidem, pp. 15-16.

8 Ibidem, pp. 470-471.

9 Además de las referencias ya transcriptas, pueden consultarse: GARCÍA Y GARCÍA  (dir.), op. cit. t. VI, p. 321 -sínodo de Segovia de 1325- y Tomo IV.- Ciudad Rodrigo, Salamanca y Zamora, Madrid, BAC, 1987, pp. 314-317 -Libro sinodal de Salamanca de 1410-.

10 La boda y la Virgen -milagro nº 15-, "Los milagros de Nuestra Señora", en Gonzalo de BERCEO, Obras completas (ed. de Carlos CLAVERÍA y Jorge GARCÍA LÓPEZ), Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 2003, p. 63.         [ Links ]

11 ANÓNIMO, La vida de San Alejo. Versiones castellanas (ed. de Carlos Alberto Vega), Salamanca, Universidad de Salamanca, 1962, p. 69.         [ Links ]

12 PÉREZ, op. cit., p. 663.

13 GARCÍA Y GARCÍA  (dir.), op. cit., t. VI, pp. 276-279.

14 PÉREZ, op. cit., p. 663.

15 GARCÍA Y GARCÍA  (dir.), op. cit. Tomo VIII.- Calahorra-La Calzada y Pamplona, Madrid, BAC, 2007, p. 28.

16 Ibidem, Tomo III.- Astorga, León y Oviedo, Madrid, BAC, 1984, p. 275.

17 Ibidem, Tomo I.- Galicia, Madrid, BAC, 1981, p. 123.

18 Ibidem, Tomo VII.- Burgos y Palencia, Madrid, BAC, 1997, p. 412.

19 Ibidem, Tomo V.- Extremadura, Badajoz, Coria-Cáceres y Plasencia, Madrid, BAC, 1990.

20 PÉREZ, op. cit., pp. 668-672.

21 Ibidem, pp. 671-672.

22 Si bien éste no es el lugar para analizar la problemática de los casamientos clandestinos, pueden tenerse en cuenta las siguientes referencias provenientes de la legislación sinodal de los siglos XIII a XV: sínodo de Calahorra-La Calzada de 1324 -GARCÍA Y GARCÍA (dir.), op. cit., t. VIII, p. 37-, Liber synodalis de Salamanca -ibidem, t. IV, pp. 164-167- y Libro sinodal de Salamanca -ibidem, pp. 283-286- ambos de 1410, sínodo de Salamanca de 1451 -ibidem, pp. 315-316- y de 1497 -ibidem, pp. 398-399-, sínodo de Segovia de 1472 -ibidem, t. VI, pp. 472-473-, sínodo de Ávila de 1481 -ibidem, pp. 197-199- y sínodo de Tuy de 1482 -p. 369-. También se encuentran interesantes reflexiones en, PÉREZ, op. cit., pp. 47-48 y p. 70.

23 GARCÍA Y GARCÍA (dir.), op. cit., t. III, p. 243.

24 Ibidem, p. 281.

25 Ibidem, t. I, pp. 285-286.

26 Ibidem, t. VI, pp. 316-317.

27 Ibidem, t. I, p. 134.

28 Ibidem, t. IV, pp. 437-438.

29 Ibidem, t. I, pp. 368-369.

30 Ibidem, t. V, pp. 356-357.

31 Con error -en latín, erro-, se hace referencia a la confusión de las personas, "…asi commo si alguno piensa casar con una e casa con otra…"; el impedimento de la condición -en latín, condicio- es aquél por el cual se confunde la libertad o la servidumbre de una persona; el voto -en latín, votum- no es otra cosa que el hecho de pertenecer a una orden eclesiástica; la cognación o parentesco -en latín, cognatio- puede entenderse de tres maneras: carnal, espiritual o legal y todas impiden el matrimonio; el crimen hace referencia a la imposibilidad de que una persona ya casada contraiga nuevas nupcias -o conozca carnalmente a otra- estando viva la mujer o el marido del primer matrimonio; el sexto impedimento se plantea cuando el hombre y la mujer no comparten la misma religión -en latín, cultus disparitas-; la fuerza -en latín, uis- hace referencia al casamiento realizado por la fuerza o por amenaza de muerte; orden -en latín, ordo- es semejante al voto ya mencionado, es decir, si alguien se encuentra dentro de alguna orden, no se puede casar; el noveno impedimento, en latín, ligamen, expresa la prohibición de que alguien que ya se encuentra casado, viviendo su cónyuge, se quiera casar con otra persona; honestidad -en latín, honestas- se encuentra vinculado a la cognación, ya que expresaría la idea de que alguien no puede contraer matrimonio con pariente de su anterior cónyuge hasta el cuarto grado; el undécimo impedimento -en la cita, sensus- es aquél que prohíbe el matrimonio con quien hubiera perdido la cordura de manera permanente; con afinidad -en la cita, affinis- se expresa la idea de que nadie se puede casar con algún pariente de su anterior cónyuge hasta el cuarto grado de parentesco (semejante a honestidad); el último impedimento -en la cita, si forte coire nequibis- hace referencia a la imposibilidad del hombre de conocer carnalmente a la mujer por un problema físico o por algún maleficio. Cfr. ibidem, t. VI, pp. 280-281. Del mismo modo, el sínodo de Segovia de 1325 nos ofrece una explicación semejante de los impedimentos matrimoniales. Cfr. t. VI, pp.317-320.

32 PÉREZ, op. cit., p. 660.

33 Ibidem.

34 GARCÍA Y GARCÍA, op. cit., t. VI, p. 316. Por su parte, el Libro sinodal de Salamanca de 1410 expresa que "…Item, otro efecto es la generaçion e la criaçion de los fijos. E quanto a este fue ordenado en ofiçio natural por la abtoridat de Dios en el parayso terrenal e ante del pecado, quando Adan dixo: 'Nunc os ex ossibus meis, et caro de carne mea; propter hoc relinquet homo patrem et matrem, et adherebit uxori sue; et erunt duo in carne una'. Item, otro efecto es que por el matrimonio es escusada la fornicaçion e el pecado…". Cfr. ibidem, t. VI, pp. 277-278.

35 PÉREZ, op. cit., pp. 663-664. Asimismo, encontramos referencias semejantes en el sínodo de Segovia de 1325 -GARCÍA Y GARCÍA, op. cit., t. VI, pp. 314-317-, en el Liber synodalis de Salamanca de 1410 -ibidem, t. IV, p. 158- y en su versión castellana, el Libro sinodal de Salamanca de 1410 -ibidem, p. 277-.

Por otra parte, en el ámbito castellano, la principal enciclopedia etimológica de la Edad Media, las Etimologías de San Isidoro de Sevilla, nos ofrece antecedentes de esta definición. De este modo, leemos: "Matroma est quae iam nupsit, et dicta matrona, quasi mater nati, vel quia iam mater fieri potest, unde et matrimonium dictum. Distinguitur autem inter matronam et matrem, et matrem et matremfamilias. Nam matronae, quia iam in matrimonium convenerunt : matres, quia genuerunt : matresfamilias, quia per quandam iuris sollemnitatem in familiam maritis transierunt." -ISIDORO de SEVILLA, Etimologías (edición de José Oroz Reta y Manuel-A. Marcos Casquero), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1983-93, tomo I, libro IX, título 7, pp. 789-799-.

Finalmente, se observa dicha definición etimológica de "matrimonio" en la Cuarta Partida de Alfonso X, " (…) Matris & munium, ſon palabras de latin, de q' tomo nome matrimonio, que quier decir tanto en romance, como officio de madre. E la razõ por que llaman matrimonio al caſamiento, e nõ patrimonio, es eſta. Por que la madre ſufre mayores trabajos con los fijos, que el padre. Ca como quier que el padre los engendra, la madre ſufre muy grand embargo, con ellos, demientra que los trae, e ſufre muy grandes dolores quãdo hã de naſcer, e deſpues q' ſon naſcidos, ha muy grãd trabajo en criar a ellos miſmos por ſi. E de mas deſto, por q' los fijos miſtra ſon pequeños, mayor meneſter hã dela ayuda dela madre que del padre. E por todas eſtas razões ſobredichas, q' caben a la madre de fazer, e nõ al padre: porende es llamado matrimonio, e non patrimonio (…)" -Alfonso X, Las Siete Partidas…, Partida 4, título II, ley II-. Cfr. Laura QUIROGA, "Las mujeres y su ámbito de desarrollo. Parentesco y familia en las obras alfonsíes", Temas Medievales, 15-16 (2007-2008), 241-256.

36 Dicho acento se ve expresado, además, en la necesidad de que, quienes se unen en matrimonio, deben tener hijos. Esto se manifiesta en algunos de los impedimentos para casarse o, en su defecto, en las razones por las cuales se puede declarar la nulidad de estas uniones, sobre todo, las relativas a la imposibilidad de consumar el matrimonio. Al respecto, en el sínodo de León de 1303, leemos: "…Item, puede departir, depoes de tres annos, los que son casados et son maleficiados en manera que se non pueden connoscer carnalmientre nin fazer frucho por desfallecimiento del marido o de la mugier…" -GARCÍA Y GARCÍA (dir.), op. cit., t. III, p. 275-. Respecto a los impedimentos, pueden consultarse, el sínodo de Segovia de 1325 -ibidem, t. VI, pp. 317-320--, el Liber synodalis de Salamanca de 1410 -ibidem, t. IV, pp. 160-161-, su versión castellana, el Libro sinodal de Salamanca de 1410 - ibidem, p. 279-281- y el Libro de las Confesiones de Martín Pérez -PÉREZ, op. cit., pp. 723-729-.

37 PASTOR, op. cit., p. 50.

38 Asimismo, como sostiene Reyna Pastor, "el matrimonio permitía controlar la paternidad de los hijos, su legitimidad" -ibidem, p. 34-.

39 GARCÍA Y GARCÍA (dir.), op. cit., t. VI, p. 317. Asimismo, existen referencias parecidas en el Libro sinodal de Salamanca -ibidem, t. IV, p. 278- y en el Libro de las Confesiones -PÉREZ, op. cit., pp. 734-735-. En éste último, además, se especifica cuando los hijos son legítimos: "…fue engendrado en matrimonio legitimo, asi commo de padre o de madre casados verdaderamente, que non ovieron enbargo ninguno; o de matrimonio avido por legitimo, quiero dezir que quando se ayuntaron que cuydava la Iglesia que non avia enbargo entre ellos e ellos asi lo cuydavan, e despues partiolos la Iglesia por algund enbargo que fallo entre ellos, asi commo parentesco o cuñadez, enpero los fijos que entretanto se engendraron antes que la Iglesia los partiese, seran legitimos; o si fue engendrado de contubernio legitimo, quiero dezir que fue engendrado primero en pecado e despues caso su padre con su madre, seria legitimo, otramente non. Todos los que de tales matrimonios son engendrados, son legitimos para ordenes e para benefiçios de santa Iglesia aver, para heredar e para todos los otros fechos legitimos. (…) Todos los otros que en otra manera son engendrados, non son legitimos nin pueden aver benefiçios nin resçebir ordenes sin dispesaçion…" -ibidem, p. 249-.

40 PÉREZ, op. cit., p. 735.

41 GARCÍA Y GARCÍA (dir.), op. cit., t. IV, p. 278. Se pueden consultar también el Liber synodalis de Salamanca de 1410 -ibidem, p. 159-, el sínodo de Segovia de 1325 -t. VI, p. 313-.

42 PÉREZ, op. cit., pp. 734-735. Por su parte, el sínodo de Segovia de 1325 expresa que, "…Otrosi, conviene el que se a de ordenar, que non sea man-co o [de] otra guisa en el cuerpo ligiado, e que sea de legitimo matrimonio…" -GARCÍA Y GARCÍA (dir.), op. cit., t. VI, p. 313-.

43 Alfonso X el Sabio, op. cit. Esta problemática también se observa en dos hagiografías del siglo XIV. De este modo, en la Vida de San Alejo leemos, "…E él avía muger de alto linaje que Aglays era lamada, muy buena dueña. E amava mucho a Jhesu Christo e servíalo a todo su poder e de toda su volluntat. Mas non podía aver fijo e avía por ende gran pesar (…). E cada día fazía ella sus oraçiones a Jhesu Christo e dezía: «Buen Señor Jhesu Christo miénbrate de mí que só tu sierva e dame tal fruto de mi marido que sea a tu honra e conforta mi coraçón e mi alma»…" -ANÓNIMO, La vida de San Alejo… p. 67- y en Los Miraglos de Santiago se relata lo siguiente: "… [Q] uando andava la era de mill e c e xlvi años avino en Françia que un omne casó por amor de aver fijo o fija. Mas de guisa fue que estudo gran tiempo que se le non cinplió lo que deseava. E una noche yaziendo, cuydó que yrié a Santyago pedirle merçed que l diese fijo. Ca mucho avié grant pesar porque non podié aver simiente que en su riqueza fincase…" -ANÓNIMO, Los Miraglos de Santiago (ed. de Jane E. Connolly), Salamanca, Universidad de Salamanca, 1990, p. 50-.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons