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Temas medievales

versión impresa ISSN 0327-5094

Temas mediev. vol.20 no.1 Buenos Aires ene./jun. 2012

 

MUJER Y SOCIEDAD EN LA EDAD MEDIA

Mujeres y espacio público: negociando con el poder en las ciudades castellanas de fines de la Edad Media

María Isabel del Val Valdivieso

 


Resumen

En las ciudades y villas de la Castilla del final de la Edad Media, el sector social conocido como el común tenía conciencia de su personalidad colectiva y era capaz de plantear exigencias y de participar en la negociación política con los regidores. En función del hecho de que ese grupo estaba integrado por varones y mujeres, el presente trabajo presta atención al colectivo femenino, a fin de analizar su participación en la vida urbana. Algunos de tales colectivos de mujeres trabajadoras se organizaban para defender sus intereses (candeleras, panaderas, horneras, pescaderas, etc.) y, en ocasiones, negociaban con el concejo. Con esto se pone de manifiesto la implicación de las mujeres en lo político y el respeto manifestado hacia ellas por parte de los poderes locales, que las reconocían como integrantes del cuerpo social del núcleo urbano en el que desarrollaban su vida y su profesión.

Palabras claves: Mujeres - Castilla - Colectivos femeninos - Concejos

Summary

In the cities and villages of Castile at the end of the Middle Ages, the social group known as the común was conscious of its collective personality and was able to enact claims and participate in political negotiation with the regidores. As a function of the fact that the aforementioned group included both men and women, this work considers the female group, in order to analyze its involvemement in urban life. Some of such collectives of labouring women organized themselves to defend their own interests (such as candlemakers, bakers, oven workers, fish sellers, etc.) and in some instances, negotiated with the city council. This evidences the implication of women in politics and the respect shown to them by the local powers, which recognized them as members of the social body in the urban centre where they develop their life and trade.

Keywords: Women - Castile - Femenine collectives - Concejos

SOMMAIRE

Dans les villes et les villages de la Castille de la fin du Moyen Age, le secteur social connu comme le commun avait conscience de sa personnalité collective et était capable de poser des exigences et de participer à la négociation politique avec les régisseurs. Étant donné que ce groupe était formé d'hommes et de femmes, ce travail se centre essentiellement sur le collectif féminin afin d'analyser sa participation à la vie urbaine. Parmi ces collectifs de femmes, certains d'entr'eux s'organisaient pour défendre leurs intérêts (chandelières, boulangères, fournières, poissonnières, etc.) et, l'occasion venue, négociaent avec le conseil. Ceci met évidence la participation des femmes dans les affaires politiques et le respect manifesté envers elles par les pouvoirs locaux, qui les reconnaissaient en tant qu'intégrantes du corps social du noyau urbain au sein duquel elles vivaient et exerçaient leur profession.

MOTS-CLÉ: Femmes - Castille - Collectifs féminins - Conseils


 

En los núcleos urbanos de la Castilla bajomedieval aparecen claramente perfilados dos sectores sociales que cuentan con distinta posición socioeconómica y política. Con frecuencia, el disfrutar o no de algún privilegio es lo que distingue a unos de otros pero el elemento clave que les diferencia es la posibilidad (como grupo, no individuamente) de alcanzar los puestos del gobierno local, en definitiva, el acceso al poder. La oligarquía, en muchos casos organizada en linajes o en bandos, es quien acapara los regimientos, es decir, los cargos más importantes del concejo. Frente a ellos, el resto de la población, en la que existen notables diferencias si la observamos desde otro punto de vista, cuenta con un elemento que permite considerarla como un todo: al no pertenecer a los linajes de la clase dominante local, tienen cerrado el acceso a los cargos de gobierno. Precisamente por ello buscarán, a lo largo del siglo XV, el camino que, en cada caso, consideren más adecuado para poder alcanzar las esferas de poder2.

En general no conseguirán alcanzarlo, ni siquiera allí donde la reforma de los Reyes Católicos, que buscaban fortalecer en todos los aspectos el poder de la monarquía, instauró regidores de la comunidad. Un caso muy claro es el de la villa de Aranda de Duero, donde esa reforma impuso la existencia de dos regidores del común y tres de los linajes. Pero no prosperó puesto que, en breve tiempo, las regidurías del común pasaron a manos de miembros de la oligarquía o bien quienes las desempeñaron se integraron en alguno de los dos linajes, con lo que se perdió su perfil inicial; probablemente esto explique que, en los últimos años del siglo XV, se recuperara en Aranda de Duero la figura del Procurador de Común3.

No obstante hay excepciones, de manera que podemos encontrar casos en los que los más destacados miembros del común consiguen llegar a los puestos de poder. Se trata de concejos en los que se impone el sistema electivo anual de las regidurías y en los que las cofradías consiguen tener un destacado papel político. Así sucede en las villas del Cantábrico, en las que vemos cómo las cofradías de pescadores compiten claramente con los linajes e incluso llegan a imponerse mediante la utilización del argumento de la defensa de la paz social frente a los constantes enfrentamientos y conflictos que provocan las familias de la oligarquía. Un ejemplo lo ofrece Laredo -donde la Comunidad, encabezada por uno de sus miembros destacados, Juan de Escalante- denuncia ante los reyes los abusos cometidos por los linajes en lo relativo a la elección de los miembros del regimiento. Este gesto posibilitó que los monarcas, en 1497, reformaran el sistema de elección de los oficios concejiles de la villa. Algo semejante ocurrió en San Vicente de la Barquera. En este caso, la resistencia a los linajes fue protagonizada por la cofradía, cuyas quejas fueron aprovechadas por los Reyes Católicos para establecer, en esas mismas fechas, que en el gobierno local debían participar vecinos de "todos los estados" siempre que estuvieran capacitados para ello4.

Entendido de esta forma, el común de las ciudades parece tener conciencia de su personalidad colectiva y demuestra ser capaz de plantear exigencias y de participar en la negociación política con quien ejerce el poder5. No solamente se organiza con el fin de elegir a sus representantes a través de las cuadrillas, de las cofradías o mediante la acción colectiva común. También manifiesta sus opiniones políticas y, en este sentido, los conflictos que se producen en torno a la sucesión de Enrique IV dan clara muestra de este asunto, como puede verse en diferentes lugares, entre ellos Sepúlveda -que defiende la causa de la reina Isabel- y Aranda de Duero, donde la división en torno a este tema tiene repercusiones claras en las luchas internas que se producen en la villa6. Y además defiende sus intereses, sobre todo en materia de impuestos. En este caso, son frecuentes las quejas motivadas por el elevado número de personas a las que se ha concedido el privilegio de exención fiscal, debido a que tales mercedes incrementaban la cuantía a satisfacer por los pecheros. Eso lleva a los procuradores de las ciudades y villas a presentar quejas al respecto en las Cortes que se celebran en la segunda parte del reinado de Enrique IV, como puede observarse en las Ocaña de 1469 y en las de Santa María de Nieva de 1473. Este tipo de peticiones se repiten al llegar al trono Isabel I ya que, en las Cortes de Madrigal, los procuradores se quejan ante los reyes del excesivo número de mercedes concedidas por su antecesor, que "a unos hizo hijosdalgo e a otros cavalleros e a otros monteros e escuderos de cavallo o guardas… las quales personas procuraron los dichos titulos e ofiçios por se escusar de pedidos e monedas seyendo ellos pecheros"7. En este y otros ámbitos de actividad, la Comunidad, en términos generales, demuestra una capacidad de negociación que se ve favorecida por la necesidad que tienen los gobernantes de hacer aceptables sus decisiones para el conjunto de los gobernados8.

De esta forma, el común protagoniza una acción política, de alguno de cuyos aspectos me he ocupado en otras ocasiones. Pero no es en estos asuntos en los que voy a centrarme en esta ocasión. En términos generales, cuando hablamos del común -y sobre todo cuando nos referimos a cuestiones que tienen que ver con la acción de gobierno en cualquiera de sus facetas- tendemos a pensar en masculino, en el sentido de tomar en consideración únicamente a una parte del común, el de los varones. Precisamente por eso, en esta ocasión voy a discriminar por sexo, refiriéndome exclusivamente al conjunto femenino de este sector de la población urbana, con el fin de poner de manifiesto no sólo la capacidad de negociación y de intervención política de ese grupo social en general sino especialmente el papel que, en ese ámbito, representaron las mujeres.

1. Presencia y actividad femenina

Si tenemos en cuenta la categoría género junto a la de clase, podemos identificar sectores de mujeres que desempeñaron un relevante papel político, a la vez que manifestaron contar con cualidades y recursos para defender sus intereses individuales y como grupo y, por lo tanto, para participar en la esfera política. Al estudiar la actividad productiva y mercantil, se encuentran numerosas mujeres en todos los sectores, en algunos casos trabajando junto con varones y, en otros, ellas solas9. Se trata de miembros del común que desarrollan una buena parte de su vida en el ámbito público, en relación con sus convecinos y con la autoridad concejil, cuyas decisiones afectan necesariamente su actividad profesional.

Hay destacadas mujeres en el mundo del comercio, capaces de negociar y defender sus intereses y los de su familia, lo que les lleva, en ocasiones, a pleitear en el más alto tribunal del reino, la Chancillería de Valladolid10. También las encontramos ejerciendo algún encargo o función de responsabilidad por decisión concejil, como es el caso de la bilbaína Mari Saes de Balmaseda a quien, el 23 de noviembre de 1516, el concejo encarga del peso del pan "en la casilla que esta en la plaça", por considerarla persona fiable; ella acepta, de manera que "juro en forma de usar el dicho cargo bien e lealmente e syn odio nin parçialidad alguna, e ella respondiendo sy juro e amen, la dieron el dicho cargo"11. Y existen profesionales de diferentes sectores productivos que, cuando es preciso, se organizan en pro del desempeño de su profesión y en defensa de sus recursos e ingresos. Es cierto que su papel en las organizaciones de oficio o cofradías es muy secundario pero hay evidencias de que participan en ellas, al menos en ciertos casos. Así, por ejemplo, puede leerse en el Fuero Viejo "…que ningunos ommes nin mugeres no ssean osados de fazer cofradías nin cabildos nin ordenamientos ssin los oficiales de cada lugar que ssean a dapno del pueblo"12. Con todo, su presencia, cuando existe, es muy escasa y de reducido peso, pero eso no impide, como veremos, que encuentren otras formas de relacionarse con el poder para favorecer lo que entienden que redunda en su provecho.

Hay situaciones que invitan a peguntar sobre si las mujeres aceptaron sin más las órdenes y decisiones que les afectaban en su quehacer cotidiano o si, por el contrario, tuvieron capacidad de respuesta en un doble sentido, el de reaccionar ante un hecho y manifestar su opinión, favorable o contraria, y el de negociar con quien tuviera el poder de resolver una cuestión dada. Esto sucede, por ejemplo, ante asuntos como el que afectó a las lavanderas de Segovia, cuando los monjes del monasterio de El Parral protestaron por considerar que su presencia y actuación en el lugar en el que realizaban su trabajo les perturbaba y pidieron que fueran a lavar a otra parte13. No sabemos qué respuesta dio el concejo de la ciudad a esa petición pero, en cualquier caso, la noticia despierta la curiosidad respecto a cómo reaccionarían esas mujeres.

Si en ese caso no tenemos datos para analizar el problema planteado, nos encontramos con otros indicios en los que sí es posible estudiar la acción política femenina en las ciudades castellanas del final de la Edad Media. Y esto es lo que intentaré desarrollar a continuación, entendiendo el concepto acción política como el intento consciente de influir en las decisiones concejiles con el fin de lograr un objetivo, que quienes protagonizan esa acción entienden como beneficioso para el desarrollo de su actividad laboral o para el afianzamiento de su grupo social o para sí mismos. En este sentido se puede decir que me ocuparé de un aspecto de la faceta cívica de la política.

El análisis desde la perspectiva del género del comportamiento cívico de los miembros de la sociedad urbana en cualquiera de sus sectores pone de manifiesto que también las mujeres desempeñaron un papel político que redundó en beneficio de su grupo, bien fuera el sector social en el que estuvieran insertas, el linaje al que su familia perteneciera o el grupo en el que ellas mismas se integraran.

Si empezamos por fijarnos en las mujeres de las altas esferas sociales, observaremos que las de la oligarquía desempeñan un papel parejo al de sus compañeros, en todas aquellas cuestiones en las que su género les permite actuar por sí mismas o junto con el resto de integrantes varones del sector al que pertenecen. En primer lugar, hay que señalar que participan en hechos violentos, como se constata en los enfrentamientos que protagonizan los bandos de Vizcaya. En este caso es muy significativo que Juan I de Castilla estableciera que "ningun home o muger sacare peños de casa de otro por fuerza", en el mismo documento en que confirma a Durango sus privilegios, usos y costumbres en 137214.

También se recurre a ellas cuando se requiere el testimonio de personas con criterio contrastado, caso en el que parecen estar ciertas viudas, como las duranguesas que, en 1489, fueron llamadas para declarar en la delimitación de algunos caminos y bienes concejiles de Durango, entendiendo el concejo que su testimonio era de gran importancia a la hora de establecer y defender esos espacios públicos frente al avance de algunos intereses privados15.

Cumplen además un destacado papel en el orden simbólico del poder, tal y como se pone de manifiesto en algunas ceremonias cívicas y políticas. Un ejemplo claro lo ofrece el papel desempeñado por las mujeres de Durango el 19 de septiembre de 1483, cuando Isabel I entró por primera vez en esa villa vizcaína. Una vez que la reina juró los privilegios, franquezas, usos y costumbres vizcaínos, los alcaldes tomaron las riendas de su montura hasta la mitad del puente del Olmedal que da entrada a la villa, donde la soberana juró "goarrdar los preuilejos e vsos e contunvres e prrimenençias e franquesas e horrdenanças e posturas de la dicha villa". A continuación, el cortejo se dirigió a la iglesia, en cuyo cementerio la recibieron los clérigos. Por fin "fechas las horaçiones se leuanto [la reina] e le vesaron en la mano muchas mugeres, dandoles su altesa muy agradablemente"16. Este besamanos femenino, realizado al final de la ceremonia, pone de manifiesto el reconocimiento del papel simbólico de las mujeres en el ámbito del poder, si bien por detrás de los varones que son quienes ejercen directamente ese poder.

Si nos fijamos en otros aspectos, se constata que en ocasiones no dudan en luchar abiertamente contra los acuerdos concejiles que consideran perjudiciales para ellas. En este caso el ejemplo lo ofrece el poderoso monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos, cuyas monjas se sienten perjudicadas por el traslado de los curtidores ordenado por el concejo burgalés. El nuevo interés urbano por la belleza y la salubridad lleva a muchas ciudades y villas a realizar intervenciones en ese campo a finales del siglo XV. Este es el caso de Burgos, que instala ahora a esos profesionales aguas debajo de la ciudad. Frente a esta decisión se alza la voz de la abadesa y monjas de las Huelgas porque la nueva ubicación sitúa a los curtidores aguas arriba del monasterio, lo que evidentemente les perjudica, puesto que contaminan sus aguas17.

En el extremo opuesto de la escala social se encuentran las prostitutas, mujeres marcadas y marginadas cuya actividad pretende controlar el concejo mediante las mancebías18. Al margen de otras consideraciones, hay que señalar que esa circunstancia las convierte en contribuyentes -y, por tanto, fuente de renta- y también que quedan sometidas a una reglamentación que suele implicar la tasación de los pagos que han de satisfacer por el alojamiento y la comida. Precisamente, las obligaciones económicas que se les impone pueden llevar a estas mujeres a caer en una situación de dependencia respecto al arrendador o responsable de la mancebía, debido a que si no le pagan lo que deben no podrán abandonar el lugar, lo que significa que pierden de hecho su libertad de movimiento, quedando obligadas a permanecer allí hasta tanto consigan satisfacer la deuda. Precisamente esa situación es la que lleva a las prostitutas de la mancebía de Carmona, primero a tomar conciencia de su situación y luego a actuar como grupo buscando una solución colectiva a su problema. En 1504 se dirigen al gobierno de la villa solicitando que descarguen al arrendador, Bartolomé de Cuenca, la cantidad que ellas le adeudan ya que si no es así no podrán salir de la mancebía y abandonar su oficio como dicen que es su deseo. Según sus palabras, "a dos e tres años que estamos empeñadas en poder de Cuenca por lo que hemos comido e gastado, e no vemos sol ni luna y estamos peor que cabtivas en poder de ynfieles". En su argumentación son hábiles a la hora de intentar mover la voluntad de los regidores, ya que insisten en que desean abandonar la vida de pecado y perdición para volver al recto camino y asegurarse la salvación mediante la penitencia, cosa que no pueden hacer por "estar empeñadas". Además, llaman la atención sobre la conveniencia de acceder a lo que piden indicando que "fara tanto serviçio a Dios Nuestro Señor y a nosotras gran limosna, que redimirá estas ánimas que no se pierdan e vayan al ynfierno tomandonos la muerte en pecado mortal"19.

En otro orden de cosas, hay que considerar que las mujeres constituyen unidades de contribución fiscal cuando encabezan hogares y esto sucede tanto entre sectores con una buena posición socioeconómica, como entre aquellos que menos pagan. Así se constata en Durango y en Bilbao. En el repartimiento que se hace en esta última villa en 1463-6420, aparecen mujeres de muy diversa condición: hay trabajadoras como la lavandera Mencía que paga 45 maravedís o la panadera María Pérez de Mendieta que contribuye con 22,5 maravedís; en el extremo opuesto encontramos a una mujer destacada y dedicada al comercio al por menor, Donna María Saes de Ugarryo, que paga 540 maravedís, así como Catalina Sánchez de Leguizamón a la que corresponde pagar 364 maravedís y también hay viudas, alguna con cierta relevancia, como la que figura bajo el genérico "mujer y herederos de Sancho Ruiz de Hoz" que paga 323 maravedís21.

Esta presencia en los padrones fiscales de mujeres con diverso poder adquisitivo pone de manifiesto su contribución activa a la vida de la ciudad o villa en la que viven, lo que permite comprender mejor el papel político que desempeñan en aquellas cuestiones que les afectan directamente. El mismo sentido cobra su actuación ante la justicia donde, siempre que lo consideran necesario, defienden sus derechos e intereses, siendo capaces de llegar, como ya he señalado, al más alto tribunal del reino. Un ejemplo de ello lo tenemos en la misma villa de Bilbao, donde en los últimos años del siglo XV se enfrentan por vía judicial dos viudas cuyas viviendas son colindantes. Se trata de Sancha de Arbide, que defiende la tienda que regenta frente a lo que considera una agresión protagonizada por su vecina, Teresa Sánchez de Colindres. El asunto deriva de una ventana que abrió Teresa en su casa y que daba sobre el mostrador de la tienda de Sancha. El tribunal de la Chancillería da la razón a esta última como puede leerse en la carta ejecutoria fechada en 149622.

Las mujeres, en muy distintas situaciones, tienen, pues, capacidad de iniciativa, lo que redunda en la idea de la presencia activa de las mujeres en la sociedad urbana de la Castilla del final de la Edad Media y nos acerca a su papel político. Este se manifiesta especialmente en el campo de la negociación que se desarrolla sobre cuestiones que tienen que ver con su actividad profesional. A ello me voy a referir en las páginas siguientes, prestando atención a la candelería, la panadería y la venta del pescado, así como a plumeras y lenceras.

2. Negociando con el poder

En el comercio al por menor, en todas partes parece que la actividad femenina es mayoritaria pero hay algunos sectores en los que su presencia es abrumadora, cuando no exclusiva, como sucede en la candelería y la venta de pescado. Por otro lado, también predominan claramente en la elaboración de ciertos productos, como las candelas o el pan, o bien en algunos procesos de la industria textil. Con todo, como ya he señalado, la presencia de mujeres en las corporaciones o cofradías de oficio es escasa y poco significativa a la luz de los datos con los que contamos en este momento.

No obstante están integradas en algunas cofradías, como la de los pañeros de Durango, donde son hilanderas -oficio que se menciona siempre en femenino en sus ordenanzas, nombrándose en masculino el resto de los oficios relacionados con la elaboración de los paños-. En esas ordenanzas, confirmadas por los Reyes Católicos en diciembre de 1496, se señala además en general a las mujeres al ordenar que "quando quiera que alguno de los dichos oficiales fynare vayan todos al enterramiento… que los nuestros procuradores lleven los cirios que tenemos encendidos asi por el varon como por la muger a todos igualmente fasta que el dicho difunto o difunta sea enterrado"; lo que invita a pensar que ellas también eran miembros de la cofradía23.

A comienzos de ese siglo XV, en 1407, las ordenanzas de los tejedores de Palencia también se refieren a las mujeres aunque, en este caso, aparecen muy por detrás de los varones. Según expresa el artículo 7, ellas pueden ser titulares de molinos bataneros o tenerlos arrendados, pero la norma exige que ha "de thener syenpre en el molino un omme e un moço… que bien guarden los dichos pannos que se non estraguen"; cuando se trata de un varón sólo se le exige contar con un mozo, para que entre ambos guarden los paños y estos se "adoven bien". El artículo 8 prohíbe trabajar solas a las mujeres, estableciendo que han de hacerlo con un varón: "que ninguna muger nin moça que no texa nin carde a la percha nin tresmane pannos de los sobredichos, salvo muger con su marido… o con su padre o con su hermano sy lo toviere". Todo esto no hace sino demostrar que ellas trabajaban y que, aunque su peso en la corporación fuera pequeño, conocían las artes del oficio y lo ejercían, lo que viene avalado por lo que establece el artículo 9 que dice que las viudas, si no vuelven a casarse, o si lo hacen con un miembro del oficio, "que puedan usar del dicho ofiçio libremente commo antes"24.

A finales de ese siglo, en 1485, la cofradía de sastres, jubeteros y tundidores de Burgos ofrece una nueva noticia respecto al papel de las mujeres en las corporaciones profesionales. En esa fecha se establecen unas ordenanzas que buscan evitar que tales artesanos trabajen los días festivos. Además de enumerar qué jornadas son esas y establecer otras disposiciones tendientes a conseguir el fin propuesto, uno de los artículos de la normativa se refiere a la existencia de personas encargadas de vigilar el cumplimiento de esa ordenanza quienes, para llevar a cabo su función, pueden pedir juramento a los trabajadores y aprendices, pero "los ofiçiales prinçipales, nin sus mugeres nin fijos non sean obligados a jurar quando fueren preguntados por testigos contra si mismos", según se dice expresamente en el borrador del documento y se deduce de la redacción final del mismo. Si esos pesquisidores encuentran que un oficial ha transgredido la norma, "que paguen la pena sy en ella cayere él, o su muger o su obrero o su aprentis"25. Es decir, aunque no sea oficial ni tenga ningún papel en la corporación, parece que ella forma parte del grupo de trabajadores del taller, con la misma responsabilidad que el resto de los integrantes del mismo26.

Otras noticias apuntan también a que las mujeres participan de forma activa en cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo, como el que aparezcan, junto a sus maridos, obligándose a servir algunas tablas de abastecimiento. Por ejemplo, en Piedrahita, el 1 de abril de 1462, Salomón Cohen, su mujer Hareciere, y Sancho Jiménez adquieren con el concejo el compromiso de servir la tabla de la carnicería27.

Ahora bien, participen de una u otra forma en los negocios y estén o no integradas en las organizaciones del momento, lo que las fuentes parecen poner de manifiesto es su capacidad de negociación con el poder municipal, al menos en algunos lugares y en los sectores en los que son ellas las protagonistas.

En la villa de Piedrahita encontramos una actitud de este tipo en el caso de las candeleras. Se trata de profesionales dedicadas a la fabricación y venta de candelas, por lo tanto de un objeto muy ligado a la vida cotidiana. El concejo, preocupado por el abastecimiento de los productos necesarios para el normal discurrir de la vida de la comunidad y por la calidad de los mismos, regula esta actividad y, sobre todo, fija sus precios de venta. Es aquí donde encontramos signos claros de que estas mujeres, junto con las cereras28 y aceiteras, deben contar con algún tipo de organización. Eso es, precisamente, lo que les permite negociar con el concejo en 1462 el precio de venta de su mercancía. A su entender, la tasación realizada por las autoridades municipales es muy baja, por lo que argumentan que vender a ese precio las llevaría a la ruina. Su protesta tiene éxito, pues el concejo, el 4 de diciembre de ese año, comunica a los fieles que las candelas pueden venderse a 5 maravedís en lugar de a los 4 en que estaban tasadas. La medida se toma porque, en caso contrario, el mercado no estaría bien abastecido de este producto, ya que las candeleras consideraban que, si vendían al precio anteriormente establecido, se arruinarían. Esto parece indicar que la autoridad municipal reconoce a estas artesanas y regatonas como colectivo con capacidad de intervención, de negociación en este caso, y eso es lo que permite alcanzar ese acuerdo entre las partes, que supone establecer un precio de venta superior al inicialmente fijado29.

En Bilbao existe también un grupo nutrido de candeleras y aceiteras (en esta villa, quienes hacen y venden candelas han de atender también a la provisión de aceite). El 6 de febrero de 1509 el regimiento llamó a "las regateras que benden aseyte ecandela por menudo en la dicha villa"; el grupo estaba constituido por quince personas, de las que cuatro eran varones (nombrados en primer lugar) y once mujeres; de éstas, cinco preceden su nombre con el título de "donna" y de una de ellas se dice que está casada. El motivo del llamamiento era el acuerdo respecto a la obligación de servir "cada vno su tyenda e de dar abasto de candelas e aseyte desde oy dia fasta el dia de Todos Santos primero que byene" al precio y con las condiciones de calidad, origen (el aceite tiene que ser de Aragón y La Alcarria; el sebo para las candelas de Galicia, Portugal, Irlanda y Bretaña) y producción de su mercancía (candelas y aceite), que se acordaron. Entre esas condiciones figura que, en sus tiendas, han de tener "aseyte e candela e non el vno syn el otro". Como contrapartida, el concejo reconoce a las "sobre dichas regateras" (se utiliza el femenino aunque como hemos dicho hay cuatro varones) la exclusiva de venta de esos productos ya que, si alguna otra persona quiere entrar en el sector, habrá de obligarse igual que ellas y "les prometyo de les guardar e cunplir lo susodicho e de debedar e plegonar que otro ninguno non benda aseyte nin candela por menudo, saluo los sobredichos obligados". Alcanzado el acuerdo, "las sobredichas regateras", cada una por sí, "se obligaron" a tener abastecidas sus tiendas y vender a los precios acordados durante el tiempo establecido en el acuerdo, mientras que el concejo "les prometyo de les guardar e cunplir lo suso dicho e de debedar e plegonar que otro ninguno non benda aseyte nin candela por menudo salvo los sobredichos obligados"30.

Pasado el plazo establecido en el anterior acuerdo, el 16 de noviembre de 1509, el concejo hizo un control de calidad de las candelas, encontrando anomalías en el caso de dos varones, Alonso López y Juan Martínez de Iruista (éste no figuraba en la obligación de febrero y, por lo que dice el documento, no atiende él mismo la tienda sino una "criada") y de tres mujeres, doña Sancha de Artaça, doña Maria Peres de Marquina, viuda de Ferrand Peres de Angostura (que tampoco estaba en el listado anterior) y la mujer de Juan de Barreda (no dice su nombre). Tras este control, el 28 de noviembre el concejo vuelve a llamar "a todas las regateras que benden aseyte e candela en la dicha villa para que se obliguen de dar e basteçer a la dicha villa de aseyte e candela en vn preçio en vn anno conplido". En este caso acuden trece personas, dos varones y el resto mujeres. De ellas sólo ocho están en el listado del mes de febrero (los varones y seis mujeres), lo que muestra un cambio importante de titulares de estas tiendas, si bien para profundizar en esta cuestión sería preciso tener más datos de tales personas y las posibles relaciones que pudiera haber entre ellas. De nuevo se establece un acuerdo similar al del mes de febrero entre ellas y el concejo, en este caso con validez por un año31.

También en el Bilbao de inicios del siglo XVI encontramos indicios de esta forma de proceder entre las plumeras y lenceras, que demuestran contar con una cierta organización que les permite defender sus intereses, en este caso ante la justicia. Así se desprende de la actuación que llevan a cabo en 1517 "donna Marina Saenz de Otaça y Mari Ybanes de Achuri e donna Juana de Larrabeçua e donna Marina de Catelinaga e donna Marina de Larrinaga e dona Mari Ybanes de Bedia e donna Mari Saenz de Guiliz, merçeras, veçinas de la dicha villa, e por si y en nonbre de las otras lençeras e tratantes de la dicha villa" que denuncian las pretensiones de "Pero Saenz de Vgarte e Mari Lopez de Valmazeda e Maria Saenz de Somorrostro e Catalina de Çabala, huespedes de las plumeras que a esta dicha villa vienen, sobre y en razon de la blanca que los dichos huespedas piden de la bara de lienço que las dichas plumeras conpran de las lençeras desta dicha villa". La sentencia da la razón a las demandantes y sus representadas, de manera que en adelante se verán libres de ese pago. Pero más allá de esta victoria, lo relevante para nuestro caso es su decisión de actuar en pro de lo suyo y hacerlo directamente y a través de la acción concreta de siete de ellas, de las cuales seis son denominadas donna32.

El sector de la panadería se encuentra muy feminizado, hasta tal punto que en algunos lugares siempre se refieren a panaderas aunque es frecuente la alusión a panaderos y panaderas e, incluso, a veces sólo se utiliza el masculino33. Algo similar sucede en el caso de la hornería. Pero lo que ahora interesa es resaltar que también en ambos campos se producen procesos de negociación entre las profesionales y la autoridad concejil.

Uno de los principales problemas para cualquier persona dedicada a la venta al por menor es el de los precios. En el caso del pan (cocho, harina o grano), en Portugalete, por ejemplo, lo ponen las caseras de acuerdo con los fieles y algo parecido encontramos en Guernica y en un lugar bastante alejado de éstos, en Monda, cuyo concejo establece que el precio del pan lo pondrán quienes vayan a comprar para sí, no quienes compren para revender34. Todo esto significa que existe una organización, por elemental que sea, que permite esos comportamientos y la actuación de unas personas en coordinación con otras.

El hecho se constata también en la hornería bilbaína, sector que en 1512 llega a un acuerdo con el concejo, que pone en evidencia que las horneras están organizadas, que tienen capacidad para negociar y que el poder concejil les reconoce esa capacidad. El concejo busca controlar el trabajo en los hornos y, sobre todo, las personas que tienen acceso a ese espacio, al menos desde 1509, cuando dicta una ordenanza prohibiendo que pobres y freiras vayan a los hornos a pedir limosna35. Pero será el 3 de julio de 1512 cuando se alcance el "conçierto que se deve de tener se dio con las duepnas orneras". Ese acuerdo, que debe de responder a una negociación, conduce al establecimiento de unas ordenanzas según las cuales estas profesionales se comprometen a no tener más de cinco ayudantes, a velar por la higiene en todo el proceso de fabricación del pan que tiene lugar en el horno y a no ejercer la caridad desordenada -es decir, a no dar pan más que a un número limitado y controlado de pobres que se acerquen por su negocio, con el fin de evitar disturbios y altercados-. Además, se comprometen a que ninguna casera (ama de casa) ni panadera cueza en cada hornada más de seis fanegas, con el fin de evitar que alguna clienta, fuera profesional o particular, copara el horno en perjuicio de otras que tendrían que esperar turno y quizá cocer en peores condiciones. Este último compromiso tiende también a evitar disputas y tensiones, lo mismo que el acuerdo referente a que las horneras vayan a las casas de las clientas en busca de la masa para cocer, siendo luego las caseras las que acudan al horno para recoger su pan cocido. El mismo sentido tiene el último capítulo de la ordenanza, que dice que las clientas han de pagar a la hornera por su trabajo antes de llevarse el pan cocido; sin duda, esto viene a satisfacer una demanda de las horneras, que consiguen así ver respaldado su oficio y garantizado el cobro por su trabajo36.

El caso de Toledo nos permite ir un poco más allá, puesto que los indicios existentes apuntan a la existencia de maestras en el oficio de la panadería, ya que las ordenanzas concejiles del siglo XV se refieren a "panaderas sabidoras", que parecen tener una consideración superior al resto. Sea como sea, lo que hay que resaltar es que las panaderas contestan la decisión concejil referente al precio de venta del pan y consiguen presionar lo suficiente como para negociar un nuevo precio que les deja un mayor margen de beneficio. De esta forma, llegan a un acuerdo que queda reflejado en las mencionadas ordenanzas, donde puede leerse que "porque las panaderas dezian que perdian en esto, Toledo, por les fazer mercéd, tornó el pan que fuese de doze onças e medio e quitoles la onça menos sesma…"37.

Por último, puede citarse el caso de la villa de Piedrahita, cuyas ordenanzas, recopiladas en 1499, establecen claramente que las panaderas tienen que ser "tenudas de se escribir ante un alcalde e ante los fieles, e ansy escriptas, sean tenudas de poner en la plaça de dia, continuamente, pan coçido a vender", so pena de cuatro maravedís para los fieles. Quienes no se inscribieran pagarían una multa de sesenta maravedís y esta obligación se mantiene en 1511. Precisamente, la elevada cuantía de esta multa pone de manifiesto el interés concejil por controlar a estas mujeres y asegurar el abastecimiento de pan a la villa. Pero ese mismo dato apunta también a la posible existencia de cierta organización en el sector de la panadería, lo que a su vez nos llevaría a considerar su capacidad de negociación aunque el peso y el precio del pan lo fijen los fieles. Por otra parte, hay mujeres que trabajan en común o compañía, ya que cuando se establece lo que ha de cobrar el alguacil de cada panadera se dice que "de cada masadura que fiziera la panadera, un pan, e sy fueren dos o tres panaderas conpañeras, que no lleve mas de un derecho"38.

El cuarto sector al que voy a referirme es el de la venta del pescado, donde también encontramos mujeres organizadas y con capacidad de negociación. En las villas costeras, la pesca alcanza una gran relevancia política y económica, ya que genera recursos y favorece su desarrollo a la vez que da lugar a la formación de grupos de poder. Son las cofradías que agrupan a los pescadores las que, en general, controlan la actividad pesquera y las aguas jurisdiccionales correspondientes a cada villa aunque también defienden sus privilegios y luchan por incrementar sus prerrogativas39. Pero, además, las cofradías se convierten en auténticos grupos de poder que pugnan por controlar el concejo y que intervienen cuando se trata de establecer normas que puedan afectarles. En ocasiones, esto produce tensiones e incluso enfrentamientos, así como quejas de las autoridades locales. En Bilbao, por ejemplo, la cofradía de pescadores local disfruta de diversos privilegios y tiene capacidad para pescar en aguas de otras zonas de la costa cantábrica, pues en 1424 se les concedió licencia para hacerlo en Galicia. Tiene, además, un poder claro en la villa y se inmiscuye en asuntos que no son de su estricta competencia; así las cosas, en 1498 el preboste Tristán de Leguizamón se queja de que no puede controlarla ni evitar los perjuicios que, a su juicio, causa a la villa40.

Dada la importancia que tiene el pescado en la dieta, el de mar es uno de los productos que se distribuyen por todo el reino pero también se realizan capturas en el interior, en ríos, canales y lagunas41. En un caso como en otro, en el marítimo y en el de interior, los pescadores son varones, en tanto las mujeres lo venden en el mercado. Pero, además, hay noticias de mujeres que participan en momentos precisos en los que defienden sus intereses -o los de quienes se dedican a pescar- y los correspondientes a los consumidores.

Es obvio que la pesca, al margen de otras consideraciones, es una fuente de renta, lo que lleva al poder concejil, tanto como al señorial, a intentar preservar sus derechos al respecto. En este caso, el ejemplo más claro es el que protagonizan Burgos y Santa María la Real de las Huelgas cuando el monasterio defiende sus derechos de pesca en el Arlanzón y la posibilidad de realizar desviaciones y estacadas para favorecer la captura de los peces, cuestiones que le son discutidas por el concejo burgalés42. También los vecinos de Luna se enfrentan por los derechos de pesca con Santa María de Otero de las Dueñas y con el conde de Luna por este tipo de motivos43. Si en el caso de los dos monasterios mencionados son mujeres las que integran la institución que defiende sus derechos y se enfrentan a concejo y vecinos, en el caso del conde de Luna encontramos a mujeres entre quienes realizan acciones violentas, concretamente el derribo de una presa que entienden que les perjudica44.

Ya he indicado que la acción de pescar es un trabajo masculino, mientras que la venta del pescado es una tarea femenina que tiene reconocimiento social, como se deriva de noticias tales como que, en Bilbao, hay una plaza que se conoce como "donde las sardineras venden sus sardinas", tal y como se dice en una ejecutoria de 1499 en la que se dirime un pleito entre dos mujeres que han tenido un enfrentamiento verbal precisamente en ese lugar45. Por otra parte, este dato nos lleva a otra realidad ampliamente contrastada, la existencia de vendedoras especializadas de sardinas allí donde este pescado es objeto de grandes capturas. Tenemos así sardineras y pescaderas que, al final de la Edad Media, tienen la obligación de vender su mercancía en el espacio público, no en sus casas, seguramente para garantizar tanto la calidad como el acceso de la clientela y la limpieza de la villa.

Aunque a diferente nivel que los varones, puede decirse que, a su modo, las pescaderas constituyen también un grupo de poder, al menos en algunas villas donde demuestran tener posibilidad y capacidad de negociación. Es el caso de Portugalete y Bilbao.

En Portugalete, toda la comercialización del pescado fresco ha de hacerse en la propia villa, de manera que sólo excepcionalmente pueden llevarlo a vender fuera. Las sardineras tienen la obligación de vender las sardinas en la plaza, siempre que dispongan de más quinientas; sólo en el caso de que la oferta fuera inferior y no pudiera venderse en el recinto urbano, podía llevarse a vender fuera. Para hacerse con la mercancía, tienen prohibido acordar su adquisición con algún barco concreto, así como entrar a comprar en las embarcaciones; la compra de la sardina siempre ha de hacerse de forma pública y el precio, en cuyo establecimiento intervienen los fieles, ha de fijarse también de ese modo, "a altas voces" dicen las ordenanzas46. Junto a las sardineras están las pescaderas, que venden todo tipo de pescado, salvo sardinas. Pero en los primeros años del siglo XVI encontramos que uno y otro producto lo venden las mismas mujeres, quienes incluso ofrecen también otras mercancías.

En efecto, en 1514, Inés de la Sierra se compromete a vender en su tienda pescado, sardina, aceite y candelas. Pero esta circunstancia se observa mucho mejor el año anterior. El 7 de agosto de 1513 los "senores alcalde, preboste, fieles e regidores e syndico procurador, queriendo prober en las cosas conplideras a la dicha villa, e para que sea probeyda de sardina fresca, sy Dios la diere e en los tienpos que Dios lo diere, fezieron llamar e pareçer ante sy a Ynes de la Syerra, muger de Hortunno de Çaballa, e a Elbira de Balmaseda, regateras de la dicha villa, e a Maria Gonçales de Loyçaga e Joanna de Coscojales e Elbira de Salazar"47.

En la consiguiente reunión, esas cinco mujeres, dos de ellas casadas, se obligan a servir a la villa pescado y sardina arencada, también adquieren el compromiso de vender candelas y aceite. Pero lo más relevante para el asunto que aquí nos interesa es que es el concejo quien las llama y que, de entre ellas, las dos primeras, Inés de la Sierra (mujer de Ortuño de zaballa) y Elvira de Balmaseda (mujer de Bartolomé de León), parecen tener una posición preeminente en ese campo, pues no solamente se las menciona en primer lugar y de forma preferente sino que también se acompaña su nombre del apelativo "regateras de la villa" lo que da pie a pensar que estuvieron al frente de la regatería. Este indicio se confirma con la lectura del contrato que ellas dos firmaron el 3 de febrero de 1513. En esta ocasión declaran que, como "bezinas que somos de la vi/ lla de Portogalete, e regateras della, conoçemos e otorgamos que nos obligamos contra bos, el conçejo e alcalde e preboste e fieles e regidores de la dicha villa de Portogalete… [a] servyr e prober la dicha villa e la basteçer de pescado seçial e sardinas blancas e arencadas e arenques e de azeyte e candelas e de todas las otras cosas neçesarias e al dicho ofiçio de regateria anexas e perteneçientes, segund se proben semejantes tiendas e de semantes (sic) ofiçios en la villa de Vilbao" al precio que allí se vendieren durante un año. Por su parte, el concejo se obliga a "non traer nin reçebir nin consentir otra regatera alguna en la dicha villa de Portogalete". Ellas, como cualquiera en esa circunstancia, se obligan con su persona y todos sus bienes y, al no saber firmar, piden a Martín de Çaballa que firme por ellas48.

Meses después el concejo las llama, probablemente porque había algún problema con la sardina fresca, pues a esa mercancía se refieren los oficiales concejiles al justificar la citación. Es ahora cuando aparecen otras tres regateras, María González de Loizaga, Juana de Coscojales y Elvira de Salazar, pero en una posición secundaria respecto a Inés y Elvira. Las cinco gozan de la exclusiva en la venta de la sardina en Portugalete y, además, tienen preferencia para comprar la sardina a los pescadores, que se la tienen que proporcionar diez maravedís más barata que al resto de compradores, teniendo que venderla ellas al precio establecido por los fieles. Cuando los pescadores de Portugalete no pesquen sardina, ellas podrán comprar a los de Castro Urdiales, Laredo o Bermeo; además, pueden vender la mercancía atrasada antes que la recién llegada a puerto49. A esto hay que añadir que, a juzgar por lo que se establece en el acuerdo que el concejo firma con los pescadores el 27 de septiembre del mismo año, en el caso de que estos no puedan entrar en el puerto portugalujo y tengan de refugiarse en Santurce, son ellas las que pueden poner el precio a la sardina. Eso sería así en el caso de que "si por bentura acaesçiere que, fuendo a la dicha Santurze con la dicha sardina, fuere tarde o mal tienpo e allegaren alli a les conprar la dicha sardina algunos mulateros o regateras de la dicha villa que, los dichos pescadores, lo podran bender, feziendo el preçio con las regateras de la dicha villa"50. Puede verse, por tanto, que las pescaderas de Portugalete negocian y tratan con el concejo aquellos asuntos que les interesan en relación con su negocio y son reconocidas con autoridad y capacidad para hacerlo por parte del gobierno municipal.

También en Bilbao encontramos una situación semejante, si bien aquí es aún más clara la capacidad de negociación. Ya en los últimos años del siglo XV se observan en la villa ciertas tensiones con las pescaderas, en las que interviene el concejo procurando evitar posibles fraudes y, sobre todo, alteraciones del orden público. De esta forma, en septiembre de 1487, Bilbao establece que sólo podrán vender al precio establecido por los fieles y que su trabajo estará sometido a la vigilancia de veedores51. El 9 de marzo de 1495 se les faculta para comprar en los barcos52 y, dos años después, el 13 de febrero de 1497 se les veta la venta de pescado fresco en "casas nin en bodegas nin en boticas, saluo en la Plaça e en el Portal de Çamudio e en la calle e logares acostunbrados publicamente"53. En el mes de septiembre siguiente, el concejo prohíbe que las sardineras que venden su mercancía en el Portal de zamudio desborden el espacio que tienen asignado, es decir, que no vendan "sardina fuera de sus puertas en el Portal"54. Dos años después, el 20 de febrero de 1499, se establece que cualquier pescado, fresco, cecial y remojado sólo podrá venderse en la Plaza, en el Portal de zamudio y en Barrencalle y el 15 de mayo de ese año los regidores se ocupan del pescado fresco estableciendo que, una vez aforado por los fieles, se reparta, la mitad a las redes de la Plaza y la otra mitad al mercado viejo55. En todos estos casos no parece que las vendedoras de pescado reaccionaran contra las decisiones concejiles.

Transcurridos diez años, en 1509, la posición del regimiento cambia completamente. El 12 de enero de ese año se decide que las pescaderas y sardineras que venden el pescado cecial, remojado y arencado tienen que abandonar el portal de zamudio y pasar a vender su mercancía a la puerta de su casa. La razón de tal proceder es el mal olor y la suciedad que provocan en un lugar público y muy transitado, particularmente a las puertas de las casas del concejo. Ahora bien, no es este el único problema que plantean estas regateras: a ello se suman las peleas y disputas que surgen entre ellas por el puesto a ocupar en el lugar de venta. Por esa razón, y a pesar de lo acordado unos días antes, el 19 de enero de 1509 el concejo ordena que primero debían instalarse las del pescado fresco y cecial "desde la esquina de arryba de los redes asa baxo, fasa la rybera al renque por baxo del tejado, con tal que non salgan mas afuera del tejado ellas nin sus tableros", mientras que las sardineras habrán de colocarse "desde la esquina de la çerca e pared fasta vn orato que la dicha pared tyene de partes de la plaça; e que non salgan nin se pongan mas afuera ellas nin pypas de sardyna nin çestas nin tynatos"; unas y otras han de dejar libre el camino de la plaza a la ribera para que puedan pasar sin problemas tanto personas como bueyes y "narras para acarrear mercaderyas", además cada una ha de mantener limpio el lugar que ocupa56. Todo esto acaba enfrentando a las vendedoras de pescado con el concejo, situación que culmina en una negociación que tiene lugar en 1510 como enseguida veremos.

Con lo expuesto hasta aquí parece que las decisiones concejiles no invitan a pensar en una organización de las pescaderas y sardineras. Sin embargo, hay otras noticias que sí apuntan en esa dirección de forma bastante clara. En 1492 está constatado que las sardineras bilbaínas (como hemos visto que hacen las de Portugalete) van a comprar sardinas a puertos próximos (Laredo, Castro Urdiales, Merana, Bermeo y Portugalete) y lo traen en pinazas a Bilbao, lo que pone de manifiesto su iniciativa empresarial y la existencia de una organización que les permite llevar a la práctica ese tipo de actuaciones57. A esto se suma la noticia de que, el 13 de junio de 1509, el concejo acepta y da por buena una ordenanza que les presenta Mari Pérez de Durango, según la cual un tercio del pescado fresco que llega a la villa ha de venderse en el Portal de zamudio para favorecer el abastecimiento de los bilbaínos58. Al margen de lo que esta ordenanza pueda significar, el hecho de que sea presentada por una mujer hace pensar que las pescaderas estaban organizadas y que contaban, de alguna forma, con una portavoz, esta Mari Pérez de Durango.

Otro dato que redunda en lo anterior es el compromiso que alcanzan regidores y pescaderas el 14 de noviembre de 1509. Ese día el concejo llama a las pescaderas para intentar establecer un acuerdo respecto al precio del pescado cecial remojado que ellas venden, procedente de Irlanda y Galicia. Tras negociar con ellas ("platycando el regymiento con las dichas regateras"), acordaron el precio de venta de esa mercancía hasta el día de san Juan de junio siguiente; a cambio, el concejo garantizó a estas pescaderas que ninguna otra persona vendería ese tipo de pescado y que si algún mercader de la villa comprara pesca al por mayor a mercaderes foráneos, ellas podrían hacerse con el tercio de esa mercancía para venderlo en la villa59.

Pero quizá donde se ve con más claridad esa organización y capacidad de actuación y negociación de las pescaderas bilbaínas es en el acuerdo a que llegan con el concejo en 1510, a propósito del lugar de venta60. El concejo lo considera inadecuado para el desarrollo de esa actividad, por lo que el 18 de septiembre de ese año establece una ordenanza en la que ordena que las pescaderas y sardineras de salmón y pescado cecial y sardinas secas o saladas tendrían que vender en la puerta de sus casas y no en la Plaza, donde sólo podían estar las del pescado fresco; justifican la decisión en que "antiguamente las pescaderas e sardineras de la dicha villa solian vender los pescados e sardinas çesiales en las puertas de sus casas e moradas e non en la Plaça de la dicha villa, e porque en estar las dichas sardineras e pescaderas en la dicha Plaça, en espeçial en el logar donde estan allende, que ensuzian la dicha Plaça con el agoa que tienen el pescado e sardinas en remojo, e por otras biscozidades e suziedades que echan en la dicha Plaça ninguno puede andar en la Plaça de hedor, ni tanpoco pueden estar en el conçejo e regimiento de la villa del edor, ocupan la carga e descarga que se haze en el cay de la dicha villa, por estar como estan en la entrada e bocal del dicho cay"61.

Ante tal ordenanza, pescaderas y sardineras protestan y presentan ante el concejo sus razones para contravenirla ("del qual dicho mandamiento e pregon las dichas sardineras e pescaderas se reclamaron dando e presentando petiçiones, asy en el dicho regimiento, ante ellos, commo antel sennor corregidor, deziendo que de tienpo inmemoryal a esta parte avian estado ellas e sus antepasados en la dicha Plaça; e que en todas las çibdades, villas e logares populosos destos regnos solian e suelen estar las pescaderas e sardineras en las Plaças e logares publicos e non en las calles, e otras muchas rasones"). Su argumentación está bien fundamentada y explicada, de manera que el concejo les da la razón a la vez que busca una solución. Es entonces cuando, de acuerdo con el corregidor, deciden mandar "faser e que se feziese vn pendiz de madera en el cay devaxo de la Plaça, donde estoviesen las dichas pescaderas e sardineras, a costa de la villa e conçejo della"62.

Una vez decidido lo anterior, llaman a las pescaderas y sardineras que trabajan en ese lugar y llegan con ellas a un acuerdo favorable, para ambas partes, el día 2 de octubre. Entre otros extremos, en el pacto las mujeres aceptan el pendis y tener sus puestos colocados "en renque desde la puerta e esquina de la pared que esta aza la pared de la casa del conçejo aza la otra esquina que se pasa a la escalera que esta junto con la puente que baxa de la Plaça al dicho cay, de tal manera que non ayan de salir nin salgan mas afuera de los mojones que se les ponrran, porque non se inpida la carga e descarga del dicho cay", que en el futuro las reparaciones que hubiera que hacer en el pendís correrían a su cargo, que se colocarán cada una en su puesto, una detrás de otra, de acuerdo con el orden que marque el sorteo que se realizará, y que cada semana irán rotando para que todas pasen por todos los puestos de tal manera que ninguna se pueda sentir perjudicada, con lo que se solucionaban también así sus tensiones respecto a este punto. Ellas aceptan las ordenanzas que, a continuación, realiza el concejo sobre estos asuntos y la conducta que han de guardar las pescaderas, en particular manteniendo el orden, la limpieza, el espacio despejado para permitir el tránsito y no avasallando a las posibles clientas con gritos o gestos63. Con esto culmina una negociación que ha llevado al concejo y a las pescaderas y sardineras a discutir sus posiciones, a buscar puntos de acuerdo y a solucionar el problema por la vía de la negociación.

Conclusión

En conclusión, entiendo que puede afirmarse que, en las ciudades y villas de la Castilla del final de la Edad Media, las mujeres trabajadoras en algunos sectores son conscientes de sus necesidades y de su fuerza potencial, buscan defender sus intereses, saben llevar sus asuntos y negociar. Que en algunas circunstancias se organizan para alcanzar mejor los objetivos propuestos, como se observa en los sectores y casos expuestos en las páginas anteriores. Y que quienes ejercen el poder al frente de los concejos aceptan la necesidad de tratar y negociar con ellas, escuchando sus argumentos y propuestas, con el fin de llegar a acuerdos que favorezcan a ambas partes. En definitiva, que esas mujeres ejercen un papel político y cuentan con el respeto de los poderes locales que las reconocen como parte del cuerpo social de la ciudad o villa en la que desarrollan su vida y su profesión.

 

Notas

1 Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), HAR2011- 27016-C02-02.

2 Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "Aspiraciones y actitudes sociopolíticas. Una aproximación a la sociedad urbana de la Castilla bajomedieval", en Juan Antonio BONACHÍA HERNANDO (ed.), La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla bajomedieval, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1996, pp. 213-254;         [ Links ] Jesús Á. SOLÓRZANO TELECHEA, "Elites urbanas y construcción del poder concejil en las cuatro villas de la costa de la mar (siglos XIII-XV)", en Beatriz ARÍZAGA BOLUMBURU y Jesús Á. SOLÓRZANO TELECHEA (eds.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico en la Edad Media, Logroño, IER, 2005, pp. 187-230;         [ Links ] José Antonio JARA FUENTE, "Vecindad y parentesco. El lenguaje de las relaciones políticas en la Castilla urbana del siglo XV", en François FORONDA y Ana Isabel CARRASCO MANCHADO (eds.), El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos X y XVI, Madrid, Dykinson, 2008, pp. 211-239.         [ Links ]

3 Jesús PERIBÁÑEZ OTERO, Territorio, sociedad y conflictos en el tránsito hacia la modernidad. La Ribera del Duero burgalesa a finales de la Edad Media, Tesis doctoral inédita, Universidad de Valladolid, 2012, pp. 231-235.         [ Links ]

4 Jesús Á. SOLÓRZANO TELECHEA, "Las nereidas del Norte: Puertos e identidad urbana en la fachada cantábrica entre los siglos XII-XV", Anales de la Universidad de Alicante. Historia medieval, 16 (2009-2010), 57-60.         [ Links ]

5 Jesús Á. SOLÓRZANO TELECHEA, "De 'todos los más del pueblo' a la 'república e comunidad': el desarrollo y la consolidación de la identidad del común de Laredo en los siglos XIV y XV", AMEA. Anales de Historia medieval de la Europa atlántica, 1 (2006), 61-106.         [ Links ]

6 Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "La resistencia al dominio señorial durante el reinado de Enrique IV", Hispania, 126 (1974), 54-109;         [ Links ] Peribáñez Otero, op. cit., pp. 719-724.

7 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid, Real Academia de la Historia, 1882, t. III, Cortes de Ocaña, pp. 805-806, petición 24 y Cortes de Santa Marí         [ Links ]a de Nieva, p. 839, petición 4; Tomo IV, Cortes de Madrigal de 1476, p. 57, petición 7.         [ Links ]

8 Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, Agua y poder en la Castilla bajomedieval. El papel del agua en el ejercicio del poder concejil a fines de la Edad Media, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2003;         [ Links ] Hipólito Rafael OLIVA HERRER, "La prisión del rey. Voces subalternas e indicios de la existencia de una identidad política en la Castilla del siglo XV", Hispania, 71/238 (2011), 363-388.         [ Links ]

9 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, "Actividades laborales femeninas en la baja Edad Media turolense", Aragón en la Edad Media, 19 (2002), 181- 200;         [ Links ] IDEM, "Actividades laborales femeninas a finales de la Edad Media. Registros iconográficos", en María del Carmen LACARRA DUCAY (coord.), Arte y vida cotidiana en la época medieval, zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2008, pp. 17-48; Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "Espacios del trabajo femenino en la Castilla del siglo XV", Studia Historica. Historia Medieval, 26 (2008), 63-90;         [ Links ] Mª Teresa LÓPEZ BELTRÁN, "El trabajo de las mujeres en el mundo urbano medieval", Melanges de la Casa de Velazquez, 40/2 (2010), 39- 57;         [ Links ] Mª Jesús FUENTE PÉREZ, "Trabajo y género. La mujer en la producción económica urbana bajomedieval", en El trabajo a través de la Historia. Actas del Congreso de la Asociación de Historia Social, Córdoba, Asociación de Historia Social, 1996, pp. 125-134;         [ Links ] Ricardo CÓRDOBA DE LA LLAVE, "El papel de la mujer en la actividad artesanal cordobesa a fines del siglo XV", en Cristina SEGURA GRAÍÑO y Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ (coords.), El trabajo de las mujeres en la Edad Media hispana, Madrid, Al-Mudayna, 1988, pp. 235-254.         [ Links ]

10 David CARVAJAL DE LA VEGA, "La mujer castellana a fines de la Edad Media: una firme defensora del patrimonio familiar", en Beatriz ARÍZAGA BOLUMBURU, Jesús Á. SOLÓRZANO TELECHEA y Amelia AGUIAR ANDRADE (eds.), Ser mujer en la ciudad medieval europea, Logroño, IER, 2013, pp. 119-135;         [ Links ] Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ, "Hombres y mujeres de negocios del País Vasco en la Baja Edad Media", en Juan Antonio BONACHÍA HERNANDO y David CARVAJAL DE LA VEGA (eds.), Los negocios del hombre. Comercio y rentas en Castilla. Siglos XV y XVI, Valladolid, Castilla ediciones, 2012, pp. 107-146.         [ Links ]

11 Javier ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, Concepción HIDALGO de CISNEROS Amestoy, Araceli LORENTE RUIGÓMEZ y Adela MARTÍNEZ LAHIDALGA, Libro de acuerdos y decretos municipales de la villa de Bilbao (1509-1515), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1995, p. 305        [ Links ]

12 Citado en Damián González Arce, "Asociacionismo, gremios y restricciones corporativas en la España medieval (siglos XIII-XV)", Investigaciones de Historia Económica, 10 (2008), p. 11.         [ Links ]

13 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), 150309, 385.

14 J. R. ITURRIZA y ZABALA, Historia General de Vizcaya y epítome de las Encartaciones, Bilbao, 1967, vol. II, pp. 220 y 221, documento 52, nº 1254.         [ Links ] Se trata de un documento de Juan I siendo heredero, datado en Burgos el 20 de enero de 1372, en el que, titulándose señor de Lara y Vizcaya, confirma los privilegios, libertades, buenos usos y costumbres de la villa de Tavira de Durango, a la vez que trata de evitar que se sucedan banderías y violencias. La frase citada aparece en el tercer párrafo del mencionado documento.

15 Se trata de doña Jordana de Salobren, Teresa de Muñabe y doña Osanca de Mecola (Concepción HIDALGO de CISNEROS, Elena LARGACHA RUBIO, Araceli LORENTE RUIGÓMEZ y Adela MARTÍNEZ LAHIDALGA, Colección documental del archivo municipal de Durango, II, San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1989, doc. 78, pp. 413-415).         [ Links ] En el documento citado en la nota anterior se menciona a las "viudas de buen testimonio" -ITURRIZA y ZABALA, op. cit., p. 221, documento 52, nº 1255: "ningund home que feriere a muger velada o doncella en cabello o viuda de buen testimonio peche el tal feridor 300 maravedis …. e faga 9 dias en la cadena, e si sangre feciere 18 dias"; un poco más adelante dice: "ninguna muger non sea osada de trabar a ningun home de los cabellos, nin de las barbas, nin de los cojones e qualquiera que lo ficiere peche 240 maravedis …. e faga 30 dias en la cadena"-.

16 HIDALGO de CISNEROS, LARGACHA RUBIO, LORENTE RUIGÓ- MEZ, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Colección… Durango, II, doc. 64, pp. 352-356.

17 AGS, RGS, 149604, 114 y 149608, 57.

18 No toda prostitución era permitida, al respecto puede verse, José María Castrillo de la Fuente, "Conflictividad social alrededor de la prostitución ilegal en la Castilla bajomedieval", en Adolfo Carrasco Martínez (ed.), Conflictos y sociedades en la Historia de Castilla y León: aportaciones de jóvenes historiadores, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2010, pp. 317-326.

19 Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), Sevilla, 1973, pp. 194-195        [ Links ]

20 Un análisis fiscal de los repartimientos y fogueraciones bilbaínas puede verse en J. R. DÍAZ de DURANA y S. PIQUERO, "Fiscalidad real, fiscalidad municipal y nacimiento de las haciendas provinciales en el País Vasco (ss. XIII al XV)", en Denis MENJOT y Manuel SÁNCHEZ MARTÍNEZ (eds.), Fiscalidad de estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales, Madrid, Casa de Velázquez, 2006, pp. 79-82.         [ Links ]

21 Javier ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, Concepción HIDALGO de CISNEROS, Araceli LORENTE RUIGÓMEZ y Adela MARTÍNEZ LAHIDALGA, Repartimientos y foguera-vecindario de Bilbao (1464-1492), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1996, documento 4, pp. 321-380.         [ Links ]

22 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARChV), Registro de Reales Ejecutorias (RRE), Cajas 95/33, 101/20 y 106/1.

23 Las ordenanzas de los pañeros de Durango fueron publicadas por Estanislao LABAYRU y GOICOECHEA, Historia general del Señorío de Vizcaya, Bilbao, La gran enciclopedia vasca, 1968, t. III, pp. 724-730 (las citas en pp.         [ Links ] 725 y 726). Entre los procesados por brujería en Durango hay dos tejedoras, María de Lezama y Teresa de Aguirre; véase, Iñaki BAZÁN DÍAZ, "Superstición y brujería en el Duranguesado a fines de la Edad Media: ¿Amboto 1507?", Clio y Crimen, 8 (2011),         [ Links ] p. 202.

24 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, "Los tejedores de Palencia durante la Edad Media", Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 63 (1992), p. 118.         [ Links ]

25 José Damián GONZÁLEZ ARCE, "De la corporación al gremio. La cofradía de sastres, jubeteros y tundidores burgaleses en 1485", Studia Historica. Historia Medieval, 25 (2007), pp. 217 y 215 respectivamente.         [ Links ] De esas ordenanzas hay dos versiones que transcribe y estudia el autor, observando que hay algunos cambios entre el borrador y la versión definitiva.

26 Una visión general sobre agrupaciones artesanales en Castilla, José Mª Monsalvo Antón, "Aproximación al estudio del poder gremial en la Edad Media castellana. Un escenario de debilidad", En la España Medieval, 25 (2002), 135-176.         [ Links ]

27 Carmelo LUIS LÓPEZ, Catálogo del archivo municipal de Piedrahita (1372-1500), Ávila, Institución gran duque de Alba, 1989, doc. 603, p. 190.         [ Links ]

28 En las ordenanzas de Piedrahita de 1509, referentes a la iglesia parroquial y las honras fúnebres, se habla del "çerero" pero parece ser el encargado de que haya incienso, cera y aceite en la iglesia, no de una persona dedicada al trabajo de la cera -Luis López, op. cit., p. 169-.

29 Luis López, op. cit., doc. 646, pp. 200-201. En el arancel de precios y tasas establecido por el concejo Piedrahita en torno a 1453, en el capítulo de la cerería se establece que "las que venden candelas de çera que las den a peso, a XVI maravedís la libra, et que faga candelas de a blanca et a cornado", Gregorio DEL SER QUIJANO, Documentación medieval de Piedrahita. Estudio, edición crítica e índices, Vol. 2.-1448-1460, Ávila, Institución gran duque de Alba, 2010, doc. 74, p. 182. Esa posición de las mujeres quizá se debilita con el paso de los años, ya que, en las ordenanzas de 1509, se refieren en masculino al "obligado de las candelas" al establecer las características que han de tener las candelas puestas a la venta (Luis López, op. cit., pp. 171-172).

30 Enríquez FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS AMESTOY, LORENTE RUIGÓMEZ y MARTÍNEZ LAHIDALGA, Libro de acuerdos… villa de Bilbao, pp. 39-41.

31 Ibidem, pp. 156 (16 de noviembre) y 169-170 (28 de noviembre).

32 Javier ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, Concepción HIDALGO de CISNEROS AMESTOY y Adela MARTÍNEZ LAHIDALGA, Colección documental del archivo histórico de Bilbao (1514-1520), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1999, doc. 411, pp. 553-554.         [ Links ]

33 Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "La participación de las mujeres en el proceso de producción del pan en la Castilla bajomedieval", en Oficios y saberes de mujeres, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002, pp. 83-110.

34 Beatriz ARÍZAGA BOLUMBURU, Mª Luz RÍOS FERNÁNDEZ y Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "La villa de Guernica en la Edad Media a través de sus ordenanzas", Cuadernos de Sección, Eusko Ikaskuntza, 8 (1986), p. 218, art. 100;         [ Links ] M. CIRIQUIAÍN GAIZTARRO, Monografía histórica de la muy noble villa y puerto de Portugalete, Bilbao, 1942, ordenanza de 1459, nº 13; Javier ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, Colección documental de la villa de Plencia (1299-1516), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1988, p. 125; Alfonso FRANCO SILVA, "Monda. La organización de una villa malagueña a través de sus ordenanzas municipales", en Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XV). Actas del VI Coloquio internacional de historia medieval de Andalucía, Universidad de Málaga, 1991, p. 667, nº5.

35 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS AMESTOY, LORENTE RUIGÓMEZ y MARTÍNEZ LAHIDALGA, Libro de acuerdos… villa de Bilbao, p. 94; el acuerdo "Hordenança para as horneras" es de 15 de junio.

36 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS, LORENTE RUIGÓMEZ y MARTÍNEZ LAHIDALGA, Ordenanzas municipales de Bilbao (1477-1520), pp. 189-190.         [ Links ]

37 Ricardo IZQUIERDO BENITO, Abastecimiento y alimentación en Toledo en el siglo XV, Cuenca, Universidad de Castilla La Mancha, 2002, pp. 156-157.         [ Links ]

38 LUIS LÓPEZ, op. cit., pp. 137, 143 y 190.

39 Soledad TENA GARCÍA,"Cofradías de pescadores y concejos en la Marina de Castilla: el caso de la villa de Deba a mediados del siglo XV", en El trabajo a través de la Historia. Actas del II Congreso de la Asociación de Historia Social, Córdoba, Asociación de Historia Social, 1996, pp. 143-148;         [ Links ] Ernesto GARCÍA FERNÁNDEZ, "Las cofradías de mercaderes, mareantes y pescadores vascas en la Edad Media", en ARÍZAGA BOLUMBURU y SOLÓRZANO TELECHEA (eds.), Ciudades y villas portuarias…, pp. 257-294.

40 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS AMESTOY, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Colección documental… Bilbao (1300-1473), doc. 63, p. 233; Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "Bilbao. De la fundación al siglo XVI: futuras líneas de investigación", Bidebarrieta, 1 (1996), 98-115.         [ Links ]

41 Isabel ABAD ÁLVAREZ y Jesús G. PERIBÁÑEZ OTERO, "La pesca fluvial en el reino de Castilla durante la Edad Media", en Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, Vivir del agua en las ciudades medievales, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2006, pp. 147-180.         [ Links ]

42 Juan Antonio BONACHÍA HERNANDO y Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "Monasterios y pesca fluvial en la Castilla bajomedieval: conflictos y luchas por el poder", en Mª Isabel Del Val Valdivieso (ed.), Monasterios y recursos hídricos en la Edad Media, Madrid, Almudayna, 2013, pp. 11-58.         [ Links ]

43 Pablo GARCÍA CAÑÓN, "La pesca en los concejos de Luna de Suso y de Yuso (León) durante el siglo XV: Luchas e intereses entre señores y pescadores", en DEL VAL VALDIVIESO (ed.), Vivir del agua…, pp. 185-187.

44 Pablo GARCÍA CAÑÓN, "Enfrentamientos interseñoriales en la montaña occidental leonesa a fines de la Edad Media", Miscelánea medieval murciana, 33 (2009), 55-76.         [ Links ]

45 ARChV, RRE, Leg. 136/37. Respecto al espacio que ocupan estas y otras comerciantes, hay que tener en cuenta que, en la organización física de la ciudad, cada espacio tiene su valor y significado en la villa y que la plaza del mercado representa un papel relevante, lo mismo que algunas vías públicas. Sobre estas cuestiones, Peter STRABEL, "The Market-Place and Civic Identity in Late Medieval Flanders", en Marc BOONE y Peter STRABEL (eds.), Shaping Urban Identity in Late Medieval Europe, Lovaina-Apeldoorn, Garant, 2000, pp. 43-64;         [ Links ] Peter STRABEL, "From the market to the shop. Retail and urban space in medieval Bruges", en Bruno BLONDÉ, Peter STRABEL, John STOBART y Ilja VAN DAMME (eds.), Buyers and sellers. Retail circuits and practices in medieval and early modern Europe, Turnhout, Brepols, 2006, pp. 79-108.         [ Links ]

46 CIRIQUIAÍN GAIZTARRO, op. cit., caps. 66, 69, 71 y 74, pp. 242-244.

47 Concepción Hidalgo de CISNEROS, Elena LARGACHA RUBIO, Araceli LORENTE RUIGÓMEZ y Adela MARTÍNEZ LAHIDALGA, Libro de decretos y actas de Portugalete (1480-1516), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1988, docs. 124 y 154, pp. 92 y 118-119.         [ Links ]

48 Ibidem, docs. 172 y 173, pp. 135-138.

49 Ibidem, doc. 154, pp.118-119.

50 Ibidem, doc. 153, pp.117.

51 Enríquez Fernández, Hidalgo de Cisneros, Lorente Ruigómez, Martínez Lahidalga, Ordenanzas municipales de Bilbao, pp. 50-51 (12 de septiembre de 1487).

52 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Colección documental del archivo histórico de Bilbao (1473- 1500), doc. 214, p. 661.         [ Links ]

53 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS, LORENTE RUIGÓMEZ, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Ordenanzas municipales de Bilbao, p. 82.

54 Ibidem, p. 127.

55 Ibidem, pp. 138-140.

56 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS, LORENTE RUIGÓMEZ, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Libro de acuerdos… villa de Bilbao (1509-1515), pp. 13 y 17.

57 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS, LORENTE RUIGÓMEZ, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Ordenanzas municipales de Bilbao, pp. 95-96 (16 de julio de 1492).

58 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS, LORENTE RUIGÓMEZ, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Libro de acuerdos… villa de Bilbao, p. 93.

59 Ibidem, pp. 154-155.

60 Me he ocupado de este asunto recientemente en Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "La historia de las mujeres medievales en España", en ARÍZAGA BOLUMBURU, SOLÓRZANO TELECHEA y AGUIAR ANDRADE (eds.), Ser mujer en la ciudad medieval europea, pp. 18-38.         [ Links ]

61 ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, HIDALGO de CISNEROS, LORENTE RUIGÓMEZ, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Ordenanzas municipales de Bilbao, pp. 235-236.

62 Ibidem, p. 239.

63 Ibidem, p. 240.

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