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Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

Print version ISSN 0524-9767

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.37 Buenos Aires July/Dec. 2012

 

ARTÍCULOS

Formación de los sectores dirigentes y controversias políticas en el ámbito universitario: el caso de las Facultades de Derecho, 1890-1912

Pablo Buchbinder1

Artículo recibido: 24 de junio de 2011

Aprobación final: 12 de marzo de 2012


Resumen

El objetivo del artículo es analizar la relación entre grupos gobernantes y Universidad en la Argentina durante las primeras décadas del siglo XX. Esta relación es estudiada, en la primera parte del artículo, a través de los debates sobre las reformas de los planes de estudio de las Facultades de Derecho. En la segunda parte se analiza la forma en que los problemas de la política argentina, fundamentalmente los relacionados con la reforma electoral y las intervenciones federales, fueron estudiados en las tesis doctorales presentadas en las facultades de Derecho de Córdoba y Buenos Aires.

Palabras clave: Educación universitaria ; Política ; Facultades de derecho

Abstract

The aim of the article is to analyze the relationship between political elites and University in Argentina during the first decades of the 20th. Century. This relationship is studied in the first half of the article through the debates about study plans in the Faculty of Laws. In the second half of the article, are analyzed the ways in which the problems of Argentinean politics (mainly those related to electoral reforms and federal interventions) were studied in doctoral theses of the Faculty of Laws in Córdoba and Buenos Aires.

Keywords: College education ; Politics ; Law schools


 

Elites y Universidad: un problema pendiente

En los últimos años se han registrado aportes relevantes en el análisis del proceso de conformación de las élites argentinas de finales del siglo XIX y principios del XX. Nuevos enfoques han permitido avances significativos en el conocimiento de sus ideas, valores, costumbres e incluso de su relación con el poder y su inserción en diferentes esferas de los sistemas productivos, financieros o de comercialización2. Comparativamente son escasos los avances en los estudios sobre la educación de los sectores dirigentes durante los primeros años del siglo XX. El estudio de los mecanismos de selección o educación de las élites no cuenta en la Argentina con trabajos de significación como sí ocurre en los casos de Brasil o de México. Para citar sólo algunos ejemplos no encontramos en la historiografía argentina trabajos como los que dedicó José Murilo de Carvalho a analizar el proceso de formación de la élite brasileña o como los que publicaron Roderic Ai Camp o Peter Smith sobre las élites en México3

La ausencia de investigaciones sobre el particular fue señalada hace ya varias décadas. Ezequiel Gallo y Roberto Cortés Conde afirmaron en La República Conservadora que las instituciones universitarias, en particular las Facultades de Derecho, habían cumplido un papel singular en la socialización de las élites, pero no avanzaron decididamente en el tema4. Darío Cantón, por su parte, en un texto publicado a principios de los años setenta y dedicado a analizar la composición y el funcionamiento de los organismos parlamentarios, subrayó el peso de los universitarios en dichas instituciones. Destacó que un 50% de los diputados había completado estudios universitarios en 1889, elevándose ese porcentaje en 1916 a un 72%. Mientras tanto, entre los senadores, durante ese último año, ese mismo porcentaje llegaba ya a un 80%. También marcaba en este caso el predominio de los abogados5. En otro texto, ya clásico, José Luis de Imaz subrayó "la influencia prevalente que en la formación de los elencos dirigentes tuvo la Facultad de Derecho"6. Pero ni Cantón ni de Imaz profundizaron en estas temáticas que no fueron recuperadas sistemáticamente por la historiografía en los últimos años. Precisamente, este artículo procura abordar algunos aspectos de los procesos de conformación y educación de los grupos gobernantes en la Argentina de principios de siglo, privilegiando su relación con las instituciones académicas. Cabe subrayar que la relación entre élite política y universidad constituyó también un tema central en algunos de los estudios dedicados a la Reforma Universitaria de 1918 particularmente de los que enfocaron el tema desde la experiencia cordobesa. En este contexto podemos recordar que en un texto fundamental, publicado a principios de la década de 1960, Juan Carlos Agulla señaló que toda reforma de la élite política cordobesa a principios del siglo XX debía pasar necesariamente primero por la institución universitaria ya que dicha élite se definía, de manera casi exclusiva, por su naturaleza doctoral7. En base a este concepto explicaba el carácter fuertemente conflictivo que atravesó al mundo universitario cordobés y que se expresó con fuerza en los acontecimientos de 1918.

La estrecha relación entre la Universidad y la élite dirigente no conformaba tampoco una dimensión inadvertida para muchos de los más influyentes publicistas y pensadores argentinos de la primera mitad del siglo XX. Emilio Becher, un prestigioso periodista, que publicaba periódicamente en La Nación, denunció en más de una oportunidad lo que entendía era una influencia desmedida en la vida política argentina de una auténtica oligarquía universitaria. Becher hacía notar entonces que, mientras en diferentes estados, el título universitario era considerado como un simple instrumento para acreditar la capacidad en el ejercicio de una profesión liberal, en la Argentina ese mismo certificado equivalía a una suerte de credencial nobiliaria que permitía un acceso privilegiado a los cargos en el gobierno8.

El propósito de este trabajo consiste en analizar una serie de variables relacionadas con la participación de las instituciones universitarias en el proceso de formación doctrinaria de las élites dirigentes. Forma parte así de un trabajo mayor en el que procuramos explorar las relaciones entre el sistema político y el mundo universitario de finales del siglo XIX y principios del XX. Asimismo queremos subrayar que dicho intento se construye a partir del análisis de dos aspectos que son estudiados aquí sólo parcialmente. En principio en base a la indagación en torno a los debates sobre las orientaciones del plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y su compatibilidad con los procesos de formación de los sectores dirigentes y en segundo término a partir de una aproximación a la forma en la que los problemas de la política y las instituciones argentinas, básicamente los relativos a la reforma electoral fueron analizados en algunos textos universitarios y sobre todo en las tesis doctorales de las Facultades de Derecho tanto de Buenos Aires como de Córdoba.

De este modo, el artículo se encuentra estructurado en base al análisis de dos problemas centrales. Por un lado a partir del estudio de las controversias sobre la formación otorgada en las Facultades de Derecho (sobre todo de Buenos Aires) a principios del siglo XX enfocando particularmente su relación con la formación de grupos dirigentes en el ámbito estatal y, por otra, en la indagación de las modalidades con que los problemas relativos al orden político e institucional fueron analizados concretamente en los manuales y sobre todo en las tesis doctorales. Debemos señalar, en este contexto, que si bien las dimensiones universitarias vinculadas con el desarrollo del pensamiento político y social de principios de siglo han sido abordadas en diferentes trabajos, la forma concreta en que los estudiantes y sus profesores se aproximaron a estas cuestiones a través de sus propios trabajos ha recibido una menor atención.9 Por supuesto, el trabajo no pretende, de ninguna forma, agotar el estudio de los debates relacionados con la Reforma Política que han sido exhaustivamente estudiados en los últimos años, ni el análisis de las formas y mecanismos de sociabilidad de las élites que incluye dimensiones muy amplias y diversas y que no se agotan en el espacio universitario.10 El texto se construye así en la intersección entre la historia de la formación de los grupos dirigentes en el ámbito político, la historia social de las ideas y la de las instituciones universitarias, privilegiando, particularmente, el estudio de la forma en que cierto núcleo de ideas sobre el sistema político se desarrolló en el espacio académico.

La cuestión universitaria

Las primeras décadas del siglo XX presenciaron en la Argentina un intenso debate sobre las orientaciones y características de la enseñanza universitaria. Es posible notar, la aparición en los periódicos y en las revistas culturales de una auténtica "cuestión universitaria". El centro del debate estaba en la crítica a la impronta profesionalista que conservaban las instituciones dedicadas a la enseñanza superior. Podemos encontrar las primeras críticas al "profesionalismo" en escritos sobre la universidad de la década de 1870. José Manuel Estrada, en 1873, señaló que Buenos Aires nunca había poseído una verdadera universidad. Bajo ese nombre, sostenía, existía sólo una escuela de abogados que si bien suministraba al país un ámbito en el que podían reclutarse hombres de gobierno, retrasaba la apertura de carreras científicas indispensables para el país11.

Como bien lo insinuara Estrada, las universidades se habían convertido, para aquel entonces, en complejos de escuelas superiores profesionales. Constituían, más bien, federaciones de facultades que certificaban, en nombre del estado, la aptitud de un individuo para el ejercicio de una profesión liberal. En este sentido, las casas de altos estudios estaban ausentes y al margen de la práctica de la ciencia y las humanidades. Predominaba en definitiva allí una orientación eminentemente utilitarista que, por otra parte, afectaba al conjunto del sistema educativo. Las críticas que se formulaban al sistema universitario y que se centraban en su tendencia exclusivamente profesionalista contemplaban, a la vez, dos vertientes. La primera subrayaba el hecho de que, debido a su orientación, las universidades no contribuían a construir lazos de solidaridad y cohesión espiritual. Se trataba de una circunstancia particularmente grave en un país afectado por un crecimiento económico portentoso, impactado por el desarrollo de la inmigración y signado por una sociedad en la que primaban valores claramente materialistas. La segunda vertiente, que nos interesa particularmente aquí, y a la que nos referiremos con detalle más adelante, se vinculaba con las consecuencias negativas que ejercía, esa misma orientación, sobre la vida política en términos generales12.

Los sectores que gobernaban las universidades asumieron el desafío de revertir este estado de situación. Al respecto se desarrollaron diferentes posturas. Las más radicales proponían desvincular a las universidades del otorgamiento de los títulos profesionales, separando, justamente, a la formación científica de la profesional. Otros insistieron en introducir prácticas, instituciones y formas de organización propias de sistemas universitarios que adjudicaban un papel prioritario al desarrollo de la ciencia. En esa perspectiva pueden enmarcarse iniciativas como la creación de la Facultad de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires en 1896, comprendida, en sus inicios, como el lugar por excelencia para la práctica de la ciencia "desinteresada" y las humanidades. Pero también se tradujeron en la implementación de estudios de doctorado en las facultades de derecho y medicina o en la introducción de cursos de seminario en las últimas fases de la carrera, comprendiéndose a aquel como el mecanismo más adecuado para introducir aspectos o dimensiones científicas en carreras profesionales.

La formación de los grupos dirigentes

Resolver el segundo problema - el del impacto negativo de la orientación de las universidades sobre la vida política- exigía medidas de otra índole. En este sentido, es necesario señalar que gran parte de la historiografía de las últimas décadas al indagar en las transformaciones del sistema político argentino de las primeras décadas del siglo XX situó, como un eje fundamental de análisis, a los procesos de democratización y extensión de la participación política que culminaron con la sanción de la Ley Sáenz Peña que consagró el sufragio universal, secreto y obligatorio. Esa lectura ha interpretado la crisis del sistema político argentino de aquellos años como resultado, básicamente, de un problema de legitimidad. Esa crisis se habría resuelto a partir de la ampliación de la base de sustentación del régimen, posible gracias a la Reforma Electoral de 191213.

Si bien una parte relevante de la literatura ha enfocado el problema del régimen político del centenario en base a una dimensión esencialmente de legitimidad, es posible introducir también otros matices en la lectura sobre el tema. Un conjunto relevante de pensadores, juristas y publicistas que escribieron sobre los problemas de la participación política, simultáneamente, advirtieron sobre otras fisuras en el funcionamiento del régimen. Las debilidades de éste, de acuerdo con estas perspectivas, no radicaban simplemente en la falta de participación o en la crisis de legitimidad sino en el funcionamiento de las instituciones. En gran medida era en la falta de compromiso con los valores liberales y republicanos y también en los mecanismos de representación donde residían las principales limitaciones de la política argentina. Aproximaciones de esta naturaleza es posible advertir, por ejemplo, en los escritos de Ernesto Quesada, un reconocido académico, magistrado y jurista que ocupó la primera cátedra de Sociología en la Universidad de Buenos Aires y que fue, incluso, interventor en la Facultad de Derecho en 1919. Los trabajos de Quesada sobre la vida pública están recorridos por una tensión entre las tendencias generales que signaban a la sociedad argentina y los rasgos dominantes de sus instituciones y de su sociedad política.14 Quesada mantenía, a pesar de todo, una visión optimista del futuro de la Argentina fundada, particularmente, en su naturaleza igualitaria. Sin embargo, no desplazaba esa visión positiva al análisis de las instituciones ni a su vida política. Ambas estaban dominadas por el ejercicio de la violencia, por el peso notable de las prácticas caudillísticas, por la discordancia entre lo establecido en las leyes y en las disposiciones constitucionales y lo efectivizado en términos de prácticas políticas. Esta visión negativa se extendía también al funcionamiento del sistema judicial.

Otro testimonio, coincidente en alguna medida con el de Quesada, es el de Rodolfo Rivarola, también un prestigioso jurista y penalista de los tiempos del centenario. Para Rivarola una dimensión central de la crisis política, además de estar situada en el tema del sufragio, radicaba en los problemas del funcionamiento del sistema federal, en el excesivo presidencialismo y en el bajo nivel de formación del personal político. Esto se traducía en la ausencia de partidos orgánicos orientados por programas y propuestas definidas en lugar de hacerlo a partir de las controversias y disputas facciosas entre sus líderes e integrantes.15 El tono de estas críticas se reiteraría en muchos de los artículos de la Revista Argentina de Ciencias Políticas que fundaría y dirigiría a partir de 1910.

La Universidad, en muchos de estos diagnósticos, tenía una responsabilidad central en las deficiencias de las clases dirigentes. En este sentido, aparecía aquí una nueva dimensión del profesionalismo y era que, además de no contribuir a la consolidación de una identidad y una conciencia nacional, incidía negativamente en la formación de los grupos dirigentes que se socializaban en las facultades de Derecho.

Propuestas de cambio en las facultades de Derecho

Es posible advertir una conciencia muy viva de estos problemas en muchos de los protagonistas de la vida académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Vicente Gallo en su ya citado trabajo "Los estudios político-sociales desde la cátedra", publicado en 1910 en la Revista Argentina de Ciencias Políticas afirmó que una dimensión crucial de la crisis de las instituciones era el déficit que podía advertirse en la formación de los sectores dirigentes. Faltaban entre ellos hombres de ilustración, pensamiento, carácter y superioridad moral. Señalaba entonces que la cátedra era el lugar por excelencia para su formación, particularmente las de Derecho Constitucional y Administrativo. En 1917, el entonces decano de la Facultad, Adolfo Orma abordó la cuestión, destacando precisamente la ausencia de partidos orgánicos opuestos por principios ideológicos y programáticos como una dimensión esencial de los problemas de la política argentina, incluyendo en ese universo también a la Unión Cívica Radical, recientemente ascendida al gobierno. Ante la ausencia de partidos orientados por programas orgánicos las facultades de Derecho se encontraban con un desafío fundamental que consistía, justamente, en estudiar los problemas y proponer las reformas indispensables para el mejoramiento institucional de la República, evitando así que éstas fuesen absorbidas por la "politiquería".16

A pesar de la convicción en torno al papel positivo que podía cumplir la Facultad en la transformación de la vida institucional y política del país, muchos de los protagonistas de su vida académica admitían también que era preciso desarrollar diferentes transformaciones en su estructura para desempeñar adecuadamente dicha función. En principio, existía cierto consenso en torno al hecho de que, convertir a la Facultad en un lugar apropiado para la formación de las élites, exigía fortalecer la enseñanza de algunas disciplinas descuidadas hasta entonces como las vinculadas con el Derecho Constitucional o el Administrativo. Al mismo tiempo, se consideraba que esto implicaría moderar el énfasis en la enseñanza de otras ramas que estaban más relacionadas con el perfil utilitarista y profesionalista de la Facultad como las del Derecho Civil o el Comercial. De todas formas, también aquí es posible advertir voces disidentes. Juan Chiabra, por ejemplo, consideraba que el lugar de formación de las élites debía ser ocupado por la Facultad de Filosofía y Letras y Rodolfo Rivarola sugería, en esa misma línea, en 1914, que esa institución otorgase un certificado de aptitud en Ciencias Políticas.17

El tema de la transformación de los planes de estudio de la Facultad de Derecho para adecuarla, entre otros aspectos, a esta nueva necesidad, fue objeto de debate ya en la primera década del siglo en el marco de una profunda crisis de la institución, originada en el año 1904 y que culminó en una reforma de los estatutos de la Universidad de Buenos Aires. El decanato formuló por entonces una encuesta que giró sobre la pregunta en torno a las funciones de la Facultad. El tema era si ésta debía consagrarse prioritariamente a la formación de abogados o si, por el contrario, debía privilegiar también el desarrollo del espíritu científico. En segundo término también se interrogaba sobre aquellas ramas del Derecho y de las Ciencias Políticas y Sociales que debían ser incorporadas en los programas de estudios y sobre si era necesario dividir la enseñanza en dos períodos, uno centrado en un ciclo eminentemente profesional y otro orientado al doctorado de índole más bien académico y científico. Una pregunta adicional refería a los años en los que debía ser dividida la carrera y si era necesario imponer la asistencia obligatoria a clase.

Las respuestas brindadas por los profesores muestran cierto consenso en torno a la necesidad de no limitar la enseñanza de la Facultad al tratamiento y estudio de los códigos. Pero también expresan diferencias en múltiples aspectos vinculados con las actividades de aquella, incluso sobre su papel en el proceso de formación de las élites políticas. Fue probablemente José Nicolás Matienzo, uno de los constitucionalistas más prestigiosos de los tiempos del centenario, quien propuso los cambios más sustanciales en la organización de la enseñanza. La Facultad, según su perspectiva, no podía estar consagrada a producir, solamente "...defensores de pleitos vulgares...", sino que debía ocuparse prioritariamente de la formación de "...legisladores y conductores de pueblos...". Proponía entonces relegar el estudio de los códigos y privilegiar el de las Ciencias Sociales: la Antropología, la Sociología, la Demografía y, fundamentalmente la legislación comparada a la que atribuía una importancia central. Estanislao Zeballos, por su parte, proponía fortalecer el estudio de la Constitución y, más que los problemas de la alta política, destacaba la necesidad de enfocar aquellos relacionados con la evolución de la administración pública. Antonio Dellepiane y Leopoldo Maupas proponían crear un Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales desvinculado del resto de la currícula, preocupada esencialmente por la formación profesional. Las reflexiones de Dellepiane son particularmente interesantes en este contexto ya que reconocía que la vida política estaba caracterizada por el predominio de la clase universitaria surgida de la Facultad. Veía entonces de manera sumamente negativa el dominio del espíritu jurídico con su lenguaje y su casuismo y atribuía entonces las deficiencias y los vicios de la política a la preparación exclusivamente jurídica de los políticos llevada a cabo en las Facultades de Derecho. Por eso insistía en la necesidad de comenzar a enseñar la forma de encarar los asuntos públicos.18

Las posiciones que acabamos de describir revelaban, a menudo en forma implícita, una concepción de la política en la que los asuntos públicos y la conducción del estado quedaban reservados a los hombres de saber y conocimiento en cuya formación muchos académicos de la Facultad se atribuían un papel central. Pero había excepciones: Raimundo Wilmart, profesor suplente de Derecho Romano, disentía en líneas generales, con las posturas de sus colegas. Creía que la Facultad debía cultivar la ciencia, por la ciencia misma y consideraba perniciosa la pretensión de que la institución se convirtiese en una "....fábrica de conductores de pueblos...". Veía esa aspiración como el resultado de una suerte de resabio caudillesco. De todas formas, admitía que la Facultad debía desarrollar en forma paralela los estudios profesionales y los científicos. En este contexto insistía en señalar que la parte más deficiente de los estudios en la Facultad estaba en la enseñanza del derecho constitucional. Sin embargo, la opinión de Wilmart, como hemos visto, no era compartida por la mayoría de sus colegas. Alfredo Colmo, por ejemplo, iba a insistir en la necesidad de introducir el estudio de la ciencia del estado. Sostenía así la incongruencia de haber dejado vacío ese lugar hasta el momento, teniendo en cuenta que, entre los abogados, se había reclutado siempre a los estadistas y a los gobernantes. En este contexto subrayaba que la ciencia y el arte del gobierno eran "...indiscutiblemente una disciplina indispensable para el estadista y por ende al abogado que es su antecedente obligado". En una línea similar, Francisco J. Oliver iba a rechazar la concepción de la Facultad como una simple escuela profesional de abogados. La institución debía convertirse, desde su perspectiva, en un centro de alta cultura científica en el campo de los estudios jurídicos y de las ciencias sociales y políticas. Allí se debían investigar, con los métodos más avanzados todos los problemas que el país presentaba en esas ramas del saber. Los egresados de la institución, en este contexto, debían ser entonces hombres aptos no sólo para el ejercicio de la abogacía sino también para desempeñar con la mayor eficacia las funciones docentes, administrativas y políticas.

Los resultados de la encuesta se trasladaron posteriormente al espacio del Consejo Directivo de la Facultad. Allí surgió un despacho de mayoría que redactó Wenceslao Escalante. Este presentó una visión positiva de la evolución de la enseñanza del Derecho en la Facultad y de sus profesores y académicos. Destacaba, de todas formas, como un aspecto negativo el gran número de abogados existentes que atribuía a los demasiado benignos exámenes. El dictamen de mayoría proponía articular los estudios profesionales con los del doctorado, sin diferenciarlos e introduciendo cambios menores como un curso de economía política y proponiendo la fusión de los dos cursos de derecho procesal.

José Nicolás Matienzo objetó con fuerza este dictamen. Acusó a la comisión de confundir los estudios profesionales con los científicos e insistió en la necesidad de acortar los estudios de abogacía. Propuso fortalecer el doctorado y la investigación. En este contexto subrayó la necesidad de incentivar el estudio del derecho comparado, de la historia del derecho en lugar de la "revista de la historia", la metodología de las ciencias sociales y postuló también la utilidad de la apertura de cursos especiales.19

En este mismo contexto cabe señalar que en 1905, sobre la base de un conjunto de instituciones culturales y académicas preexistentes, se fundó la Universidad Nacional de La Plata. La nueva Universidad, y además tercera universidad nacional, contaba con una Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que presentó un modelo de organización distinto a las de sus símiles de Córdoba y Buenos Aires. El organizador y primer presidente de la Universidad, Joaquín V. González elevó al gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para fundamentar su proyecto, un extenso memorial e incorporó en él una breve descripción de cada una de los institutos que formaban la nueva casa de estudios. Allí criticó al modelo profesionalista imperante y subrayó las dificultades para reformar las facultades de Buenos Aires y Córdoba. Señalaba que la nueva facultad lograría incorporar al país en el movimiento moderno en cuánto se refería a los altos estudios en ciencias jurídicas, sociales, morales, políticas y filosóficas. Otorgaría un amplio espacio a las humanidades y, sobre todo a la pedagogía. El plan original preveía un curso profesional y otro de doctorado orientado al estudio del derecho político, las ciencias económicas, las ciencias de la administración y la filosofía jurídica20.

Los primeros balances sobre los resultados de los combates contra las tendencias profesionalistas arrojaron resultados muy modestos. La Facultad de Filosofía y Letras no sólo no cumplió la esperada función de ámbito de formación de las élites, que habían previsto Chiabra y Rivarola, sino que tampoco logró convertirse en el espacio privilegiado para el cultivo de las humanidades y la ciencia desinteresada. Con el paso del tiempo finalizó transformándose, fundamentalmente, en un instituto dedicado a la formación de profesores para enseñanza media. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales platense terminó convirtiéndose en una institución similar a la de la Universidad de Buenos Aires. Esto se debía a que el premio material y simbólico que la Argentina daba a los profesionales liberales era demasiado amplio como para lograr atraer a un núcleo significativo de especialistas consagrados prioritariamente a la actividad académica y científica. Por otro lado, los protagonistas de la vida académica de la institución tampoco lograron un firme y sostenido consenso en torno a cuál debía ser el rumbo deseable para la evolución de la facultad y las reformas no consiguieron modificar sustancialmente el peso de la enseñanza centrada en el derecho civil y comercial en el currículum de la Facultad como puede advertirse a partir del fracaso de las ya mencionadas propuestas de José N. Matienzo. Sin embargo, como hemos subrayado en las primeras páginas de este trabajo, el grueso de los miembros de las élites políticas siguió siendo reclutado en el ámbito de las facultades de Derecho.

La Política y las Instituciones desde la cátedra

A pesar de las críticas y las dificultades para moderar al acentuado profesionalismo y utilitarismo de la enseñanza universitaria es posible advertir que los problemas de la política nacional y del desenvolvimiento de las instituciones concitaban una atención particular, aunque limitada, entre una parte significativa de los profesores y estudiantes de las facultades de Derecho tanto de Córdoba, como de Buenos Aires y La Plata. El propósito de estos pasajes consiste en presentar una primera aproximación a las perspectivas con las que, tanto los profesores como los estudiantes examinaron los problemas del funcionamiento del orden político argentino de finales del siglo XIX y principios del XX. El objetivo reside en analizar como interpretaron el desenvolvimiento de dicho orden y señalar en qué consistían, desde su perspectiva los principales problemas que debía afrontar la Argentina desde el punto de vista institucional y político y sobre qué vías era posible afrontar la resolución de dichos problemas. En este sentido, uno de los aspectos que nos interesa particularmente analizar está referido a la forma en la que tanto los manuales como las tesis afrontaron las cuestiones vinculadas con la reforma política que tuvo lugar en la Argentina a principios de siglo y que culminó con la Ley Saénz Peña, sancionada en 1912. La elección de este problema se debe, obviamente, al lugar central que ocupó en el debate político entre los sectores dirigentes desde los primeros años del siglo XX.

En este marco queremos destacar que las fuentes con las que contamos para formular una primera y preliminar respuesta a estos temas son ciertamente limitadas. Nos parece importante insistir en el hecho de que tenemos dos tipos de testimonios importantes a partir de los que podemos obtener indicios para llevar a cabo esta primera aproximación. En primer lugar nos referimos a los textos básicos de cada materia, en particular los relativos a temas de derecho constitucional, público o político. Era habitual que los profesores titulares editasen textos de referencia obligada para sus materias. Era usual, también, que dichos textos fueran el resultado de versiones mecanografiadas de sus clases. En consecuencia, estas fuentes, aunque en forma sólo fragmentaria, permiten contar con un primer testimonio sobre los contenidos desarrollados por los profesores en sus cursos. Sumamos a estos manuales algunos documentos, discursos o textos elaborados por los responsables de estas asignaturas. En segundo lugar utilizaremos algunas tesis doctorales presentadas durante aquellos años. Nos concentraremos en un número restringido de tesis que fueron publicadas y que, además, estaban referidas, como en el ítem anterior, no a problemas penales, civiles o comerciales (que eran las mayoritariamente elegidas por los estudiantes para redactar sus tesis) sino a aspectos del derecho político, público o constitucional. En este sentido, queremos subrayar también que, como lo reflejaban las inquietudes de los directivos y profesores de la Facultad descriptas en un pasaje anterior, los problemas del Derecho Político y Constitucional no conformaban los ejes de las preocupaciones de quienes aspiraban a obtener un título de doctor en Derecho. Entre 1890 y 1912, año de la reforma política expresada en la sanción de la Ley Sáenz Peña se presentaron, aproximadamente, unas 1650 tesis en la facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires. De ellas, sólo alrededor de 180 estaban referidas a temas de derecho público, administrativo o constitucional, lo que revela que el estudio de estas temáticas atraía a un grupo particularmente reducido de quienes frecuentaban las aulas de la institución.21 De este universo de trabajos damos cuenta aquí de un conjunto que, entendemos, refleja de manera adecuada la naturaleza de las controversias desarrolladas en el ámbito de la Facultad.

Como acabamos de señalar, un número importante de profesores publicó sus clases en forma de textos. Como era previsible, muchos de los principales académicos a cargo de las asignaturas a las que nos referimos eran también personajes conocidos como publicistas y estudiosos de los problemas de la realidad política y social argentina. Era habitual además que publicasen con cierta regularidad en las principales revistas culturales de la época.

Algunos profesores de Derecho Constitucional fueron personajes de notable gravitación en la vida pública argentina, como fue el caso de Aristóbulo del Valle quien ocupó esa cátedra en la Universidad de Buenos Aires durante gran parte de la última década del siglo XIX. El texto de Aristóbulo del Valle se concentra en la presentación de una síntesis de la historia política argentina del siglo XIX. Su sucesor Manuel Montes de Oca dedicó un espacio más relevante al estudio de los problemas institucionales, particularmente de aquellos que ocuparon un papel fundamental entre las preocupaciones de los hombres del centenario como eran las variables relacionadas con el orden federal y la cuestión del sufragio. Montes de Oca mantenía una posición crítica con respecto al uso del derecho de intervención federal. El problema, desde su perspectiva, consistía en que el gobierno nacional no actuaba, como debería hacerlo, para salvaguardar los derechos populares vulnerados, fundamentalmente, por las conductas de los sectores dirigentes provinciales.

Montes de Oca también polemizaba en el libro con su antecesor en la cátedra en relación al tema del voto. Aristóbulo del Valle se había pronunciado en más de una oportunidad por el voto obligatorio.22 Como lo formularía, entre otros, Carlos Pellegrini en su tesis doctoral, para Montes de Oca el voto sólo debería ser obligatorio en situaciones extremas. La coerción no iba a resolver el problema de la falta de compromiso y participación de la población en la vida pública: "El alejamiento de las contiendas electorales obedece muchas veces a causas profundas que conviene remover, antes de recurrir a medidas coercitivas".23 Los criterios de calificación que proponía Montes de Oca estaban vinculados con lo que denominaba la capacidad de los sufragantes para la vida pública y no, al menos en forma directa, en criterios patrimoniales o de instrucción. Esta capacidad derivaba del interés del ciudadano por los problemas del régimen institucional. Por otro lado, en forma enfática, subrayaba la necesidad de asegurar la representación de las minorías, explorando así otra cuestión polémica del régimen electoral argentino.

La visión crítica del régimen institucional se reiteraba en obras que, aunque no pertenecían estrictamente a profesores de las cátedras de Derecho Constitucional, tuvieron una especial relevancia en la enseñanza de dicha asignatura como lo señalara Emilio Ravignani.24 En este sentido es importante subrayar el peso de los escritos de Rodolfo Rivarola y José Nicolás Matienzo en los cursos de la asignatura. 25 Ambos sostuvieron una visión crítica del orden institucional aunque diferían, entre otros aspectos, en el tema del federalismo. Mientras el primero insistía en señalar la conveniencia de sustituir, en definitiva, al régimen federal por uno unitario, Matienzo sostenía una firme reivindicación del federalismo. Los dos compartían así una perspectiva sumamente crítica del régimen político. Matienzo denunciaba explícitamente el uso del fraude y la influencia oficial en las elecciones y, como Rivarola, deploraba la ausencia de partidos orgánicos orientados por objetivos impersonales y por programas claramente definidos.

La Reforma Política y las Tesis Doctorales

La otra fuente principal para el estudio de la forma en la que los estudiantes universitarios afrontaron el análisis de los problemas político son las tesis doctorales. Podemos señalar, en este sentido, que hasta la década de 1880, aproximadamente, los formatos de las tesis no estaban definidos de manera estricta. Algunas tesis estaban compuestas por textos muy breves y sintéticos. Allí, el aspirante al grado de doctor presentaba un argumento sucinto que era sometido a las observaciones de un jurado designado por la institución. En aquel período, en particular el comprendido entre las década de 1850 y 1880 se presentaron varias tesis consagradas a diferentes tópicos que eran propuestos por las autoridades de la Facultad. Temas tan diversos como el problema del sufragio o las modalidades de la política económica dominaron por entonces los temas de tesis orientados hacia problemas del derecho político o constitucional. En este contexto se destacan trabajos como el de Carlos Pellegrini dedicado a la cuestión del sufragio o el de Aditardo Heredia consagrado a defender las bondades del sistema proteccionista. También podemos mencionar aquí a la de Wenceslao Escalante consagrada a las relaciones entre el derecho y la economía política. Estas tesis revelan, ya en aquella época, la sensibilidad de los aspirantes al título de doctor a las controversias políticas contemporáneas.26

A partir de la década de 1880, en el contexto de los cambios estructurales que experimentaron los sistemas educativos y en particular el universitario también se modificó el formato de las tesis. Desde entonces se ampliaron sobre todo en Buenos Aires. Los argumentos se desarrollaron en forma más extensa y sobre la base de demostraciones más eruditas y exhaustivas.27 Las primeras tesis de aquella década muestran, además, un grado importante de compromiso de los tesistas con la defensa del orden institucional consolidado luego de la derrota de la revolución de Tejedor y la federalización de la ciudad de Buenos Aires. El tema de la caracterización de las revoluciones, de su clasificación y la definición de su legitimidad fue objeto de atención de la tesis de Joaquín V. González presentada a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba en 1885. González opuso con vehemencia la idea de reforma a la de revolución y planteó fuertes restricciones y limitaciones al reconocimiento de la legitimidad de los movimientos revolucionarios.

Desde los primeros años del siglo, las tesis comenzaron a perfilar una visión cada vez más preocupante del orden político. Dos temas principales se destacan desde entonces en sintonía con el tipo de inquietudes que predominaban en los círculos de las élites políticas: la cuestión del sufragio y el problema del federalismo. Cabe subrayar, en este sentido, que los problemas del funcionamiento del régimen federal, la intromisión e intervención del estado nacional en las provincias fueron expuestas, a menudo, como síntomas evidentes de la crisis del régimen político argentino. Con matices, la mayoría de las tesis señalaron la necesidad de defender la vigencia del federalismo como sistema y cuestionaron el uso abusivo de la intervención federal como un mecanismo que desequilibraba el orden político argentino acentuando sus tendencias unitarias. Pero esta defensa del federalismo tenía también sus matices. Carlos Juárez, en 1889 denunciaba los abusos en la utilización de la intervención pero insistía en defender la potestad del estado nacional para hacer uso de ese instrumento incluso sin requisitoria de las autoridades provinciales. En 1891, Rodolfo Ordoñez, en cambio, cuestionó explícitamente el contenido del artículo 5 de la Constitución Nacional que habilitaba las intervenciones del gobierno federal en el territorio de las provincias. Ordoñez lo consideró "....atentatorio del sistema autonómico que consagra la Constitución". Dicho artículo era, para el aspirante al título de doctor, una verdadera "...espada de Damocles suspendida sobre las autonomías provinciales".28 Mario Carranza, por su parte difería con la opinión de Ordoñez y se acercaba a Juárez. En su trabajo, dedicado específicamente a analizar la delimitación de jurisdicciones entre el gobierno nacional y el provincial, tendía, en forma sistemática, a privilegiar la afirmación del poder nacional. Más que por profunda y auténtica convicción, Carranza sostenía sus afirmaciones en el hecho de que la extensión de la autoridad nacional conformaba "el único medio de asegurar la paz y el porvenir de la República29. Pedro Galdeano, por su parte, en 1893, aceptaba el mal uso de la intervención pero argumentaba que debía permanecer como instrumento institucional. Sí admitía, en cambio, la necesidad de reglamentarla30. Octavio Navarro, por su parte, en 1897 iba a plantear la necesidad de reformar los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional reduciéndolos a uno sólo que garantizase que el Gobierno Federal sólo podía intervenir en el territorio de las provincias: "a los únicos efectos de rechazar ataques exteriores y las invasiones de una provincia a otra".31

Podemos conjeturar que a medida que avanzamos en el siglo XX, el cuestionamiento al funcionamiento del sistema político se tradujo también en una cada vez más intensa defensa del federalismo. En esta línea de argumentación se situaba la tesis de Carlos Octavio Bunge. Si bien Bunge admitía que abundaban las dudas en torno a si el sistema federal era el más conveniente para la organización institucional de la Argentina, sostenía, a la vez, que era el único posible y afirmaba la necesidad de avanzar en la definición de las atribuciones nacionales y provinciales. Las dudas en torno al federalismo se debían a problemas intrínsecos al sistema político argentino. Se originaban en el predominio de las prácticas caudillísticas, en la frecuencia de las intervenciones federales, en "...la hegemonía moral de la capital sobre el conjunto de la nación, en las malas prácticas electorales que se efectúan en todo el país".32 Tiempo más tarde fue Abraham David Leiva el que eligió al federalismo como tema de sus tesis. Postuló en su texto una ferviente defensa de la Constitución Argentina sosteniendo que el sistema federal que ésta consagraba derivaba de la propia evolución política y social del territorio. En este sentido, comprendía al federalismo como el resultado de la organización territorial impuesta al espacio rioplatense por la colonización española. Una de las dimensiones importantes del texto de Leiva consistía en que, en un contexto en el que la conveniencia de conservar el sistema federal era puesta en duda en particular a través de los difundidos textos de uno de los constitucionalistas más relevantes de las primeras décadas del siglo como era Rodolfo Rivarola, el tesista afirmaba, en forma enfática que la Constitución Argentina de carácter federal constituía "...el código político menos imperfecto de que puede envanecerse la América del Sud".33

Puede advertirse tanto en este tema como en el de la representación y el sufragio balances cada vez más críticos del orden institucional argentino que se acentuaron bajo el centenario. En este sentido es interesante contrastar la perspectiva acusadora que, frente al fenómeno de las revoluciones, exhibía en su tesis Joaquín V. González con la mucho más receptiva que presenta el trabajo de Ignacio Toledo dedicada al tema de la abstención electoral. 34 Toledo justificaba la revolución en términos institucionales, señalando: "Por lo tanto, si la Nación no ha tenido jamás elecciones libres, lo cual es un axioma, el adelanto político y la conquista paulatina que se viene obteniendo de los derechos cívicos, se debe íntegramente á la revolución material ó al estado revolucionario latente que se encuentra el país en la actualidad. Luego en la República Argentina los movimientos armados se justifican plenamente, por los resultados obtenidos de mejoramiento económico y político"35

Uno de los aspectos más relevantes de la tesis de Toledo consistía también en su defensa del papel de los abogados y los estudios de derecho. Criticaba, de este modo, la construcción de un perfil de profesionales de la abogacía concentrados en la pura búsqueda del "lucro personal". Los hombres de Derecho debían comprometerse activamente en un auténtico apostolado de "regeneración social" y contribuir a la mejora de la sociedad en el contexto de "honda regresión del civismo" por el que atravesaba, por entonces, la República.

Sufragio y representación

Los problemas del voto y la representación aparecieron como cuestiones centrales de las tesis doctorales presentadas desde principios de siglo. En este sentido, cabe destacar que estos textos mostraron ya desde la primera década del siglo una cierta familiaridad con los problemas que se debatirían, años más tarde, en el marco de las discusiones sobre la reforma electoral. Las numerosas tesis que, desde finales del siglo XIX, se presentaron sobre la cuestión de la llamada "naturalización" de los extranjeros se insertaban claramente en relación directa con la preocupación por el sistema electoral. Aparecía entonces como un síntoma negativo la falta de preocupación de los extranjeros por las cuestiones públicas. Este tema, central en los debates sobre el funcionamiento de la sociedad y la política argentina de principios de siglo también encontró eco en las tesis. Para Marco Avellaneda, por ejemplo, plantear la naturalización obligatoria conformaba una estrategia errónea. El problema de la escasa predisposición de los extranjeros para naturalizarse y, consecuentemente, participar plenamente en la vida política local estaba en los mismos vicios del sistema institucional. Así, sostenía Avellaneda que el día "...en que los derechos políticos sean una verdad y hagamos vida democrática y representativa, ese día los extranjeros se naturalizarán, para defender sus convicciones y proteger sus intereses..."36.

A medida que avanzamos en el nuevo siglo las preocupaciones por el funcionamiento del sistema político se volvieron más profundas y los debates se tornaron más detallados. En este sentido, es posible advertir, por ejemplo, una particular preocupación entre los futuros abogados por el problema de la representación y, sobre todo, por la cuestión de las minorías. En su tesis ya mencionada, Pedro Galdeano había afirmado la necesidad de garantizar su representación. Dos años antes, Alfredo Ferreira había postulado la posibilidad de introducir el sistema uninominal para asegurar la presencia de éstas. También planteó lo mismo Bartolomé Barreto, en el año 1898. Este último dedicó su tesis, justamente, al problema de la representación de la minoría. Desde su perspectiva, su inclusión en el sistema constituiría un mecanismo adecuado para evitar los conatos revolucionarios y la abstención electoral: "...el régimen de las minorías destruye la prédica revolucionaria, evita también la abstención, el indiferentismo político"37. Estas perspectivas contradecían la visión de uno de los profesores suplentes de Derecho Constitucional, Carlos Rodríguez Larreta, quien en los primeros años del siglo había cuestionado justamente la elección uninominal por distritos que proponía Joaquín V. González. La mayor eficacia en la administración y el gobierno exigía limitar la participación de las minorías. Rodríguez Larreta señalaba la necesidad de evitar que éstas llevasen al gobierno sus propias discordias. Así, afirmaba que, para el régimen representativo "...vale más un millar de hombres que se han puesto de acuerdo que diez mil que no se entienden"38

Sin embargo, las tesis parecen adoptar argumentos más cercanos a los de Barreto que a los de Rodríguez Larreta. La tesis de aquel constituye entonces sólo una expresión del elevado número de textos dedicados al problema de la representación y que, en términos generales, coincidieron en reclamar una reforma del sistema que otorgase un lugar de mayor presencia a las minorías. Varios trabajos asumieron el postulado de que la negación de la participación de las minorías en el gobierno constituía un error y una falencia del sistema. Juan Ravagnan, en 1900, en su tesis presentada a la Universidad de Buenos Aires planteó la necesidad de reformar el artículo 37 de la Constitución Nacional que inhibía la representación de las minorías y en ese mismo sentido se pronunció Julio Luque en 1906. Este último, tesista de la Universidad Nacional de Córdoba, fue un tanto más específico en sus argumentos ya que postuló, con firmeza, la contradicción entre la disposición constitucional que establecía el régimen de mayorías y el artículo 1 que creaba el Gobierno Republicano y Representativo. En este contexto, interpretaba que era un error negar la participación a la minoría en el gobierno. La forma republicana y representativa reposaba, para Luque, en el derecho de todo ciudadano a influir con su voto en la misma. En tanto todos los ciudadanos tenían iguales derechos, no debía quedar ninguno privado de representación.39

Pero, sin duda, para los tesistas, la principal preocupación era la producción del sufragio. Se trataba de un tema frecuentado por los estudiantes de la Facultad de Derecho desde tiempo atrás. Cabe recordar, como ya señalamos, que había sido el objeto de la tesis de Carlos Pellegrini en 1869. Los debates giraban ya entonces en torno a problemas como el de la universalidad, la obligatoriedad, el carácter secreto o público del voto, los derechos políticos de la mujer y las formas de confección del padrón. Algunos de estos temas habían sido ya estudiados por Pellegrini quien se había pronunciado por el voto calificado pero que también contemplaba la posibilidad de la aceptación del voto femenino. En 1891, Alfredo Ferreira había defendido la universalización del sufragio afirmando que los males de la política local no estaban en el voto universal sino en las deficientes aptitudes cívicas del pueblo que lo practica y que el remedio no estaba en restringirlo artificialmente sino en "...mejorar las condiciones para la ciencia y la experiencia cívica". Insistía, en este marco, en señalar que los gobiernos debían ser representativos del estado de educación y formación de su pueblo. También defendía el voto secreto sosteniendo que tenía "...la gran ventaja de resguardar la independencia del elector, libertando su conciencia de ciudadano de presiones jerárquicas"40. Moisés Guevara, en 1903, en su tesis presentada en la Universidad de Córdoba, y en una línea similar a la de Ferreira se preocupaba por preservar al sufragio universal de todo aquello "que pueda alterarlo o corromperlo" y dedicaba una parte relevante de su trabajo al problema de la confección del padrón. 41 Guevara defendía en forma vehemente al sufragio universal. No aceptaba ni las restricciones basadas en el patrimonio ni en la capacidad de leer y escribir y manifestaba así su oposición al voto calificado. Difundiendo el sufragio, afirmaba, las sociedades se familiarizaban con él.

De todos modos, es importante advertir, en sintonía también con lo que han mostrado diversos trabajos centrados en la reforma electoral, que varias de las tesis presentadas en esos años proponían respuestas ante la crisis política que no contemplaban como eje ni único ni principal de las soluciones al sufragio secreto, universal y obligatorio, tal como quedó plasmado en la Ley Sáenz Peña42. Ferreira había defendido el voto secreto y otros tesistas como Ricardo Ortiz de Rozas iban a manifestar la necesidad de asegurar su obligatoriedad. Sin embargo, la mayor parte de las tesis reflejan una situación de ambivalencia ante la reforma electoral en sintonía con las ideas propuestas por ejemplo por Rodolfo Rivarola que insistió en la necesidad de imponer el sufragio calificado afirmando que en tanto el voto, "debía representar la expresión más consciente de la opinión, dadas las características de la población no podía ser universal43. Ricardo Ortiz de Rozas en 1901 había asegurado que las leyes electorales debían asegurar la intervención del mayor número posible de sufragantes pero al mismo tiempo esto debía compatibilizarse con el cumplimiento de los fines racionales y positivos del gobierno: "adoptando para la formación de su personal las medidas más adecuadas para instituirlo tal cual debe ser".44

La tesis de Ortiz de Rozas, presentada en 1901 era una de las que explicitaba, con mayor detenimiento y en términos políticos la necesidad de restringir el sufragio. Su principal preocupación consistía en liberar a los ciudadanos y funcionarios de la tutela de los comités políticos que monopolizaban y distribuían los empleos. El sufragio podía ser ejercido sólo por aquellos que tuviesen "la inteligencia, el uso y desenvolvimiento conveniente de la razón". Los que no reunían esas capacidades, afirmaban, eran cooptados por caudillos inescrupulosos y este tipo de prácticas debían ser necesariamente neutralizadas.

La mayoría de las tesis que postulaban la conveniencia de imponer restricciones al sufragio apelaba a la necesidad de vincular el derecho al voto con el nivel de instrucción. Esa era la opinión de Ortiz de Rozas quien fijaba como indispensable haber completado la instrucción primaria y también la de Anacleto Llosa quien había insistido ya en 1895 en la necesidad de que el elector contase con un mínimo de instrucción. En el mismo sentido se pronunciaba Octavio Iturbe que afirmaba la necesidad de excluir a aquellos que no manifestasen contar con una base mínima de aptitudes intelectuales. Nicandro Ferreyra, en Córdoba, en 1904, en una línea de argumentación similar, propuso la restricción del sufragio a aquellos que manifestasen capacidad para leer y escribir. En síntesis, señalaba la necesidad de limitar el sufragio a quienes pudiesen hacer del él un uso legítimo. Prácticamente ninguna de ellos postuló al patrimonio como requisito central. Pero al mismo tiempo, muchas de estas tesis contemplaron positivamente la posibilidad de extender el sufragio a las mujeres fundándose también en criterios de capacidad. En este coincidían Galdeano e Iturbe. Rodolfo Deheza, por su parte, postulaba la extensión del sufragio en forma amplia incluyendo también las mujeres.

La principal línea de argumentación que es posible encontrar en la mayoría de las tesis que proponían el sufragio calificado partía de una preocupación fundamental y era la de asegurar la independencia del elector. Se señalaba entonces que la elección implicaba un juicio intelectual medianamente complejo. Había, siguiendo este razonamiento, que llevar a cabo una selección entre diversas ideas y luego entre personas que encarnaban esas mismas ideas. Para esto era necesario asegurar un nivel mínimo de instrucción. De esta forma se contraponía el modelo del ciudadano elector al del caudillo que construía su poder en base a la ignorancia de los electores. Requerir así ese nivel mínimo de instrucción era una forma de poner freno a quienes se aprovechaban de aquella circunstancia.

Pero las tesis afrontaron también otros problemas, sin dudas, más espinosos pero que ya estaban instalados en el debate público. Uno de ellos era la ilegitimidad de las prácticas electorales que sostenían al régimen. Esto es lo que puede advertirse a través de la lectura de la tesis de J. Novillo Corvalán, presentada en 1905. Denunciaba el fraude electoral y sugería, para evitarlo, la adopción del régimen uninominal45. El otro problema era la capacidad de las leyes para revertir la crisis y encauzar la reforma del sistema político. Eduardo Zimermann ha sostenido que una de las características de los proyectos de reforma política de los tiempos del centenario era su acentuado voluntarismo. En este sentido ha subrayado el optimismo del legislador que veía en el cambio de leyes una salida para la crisis y le atribuía una notable capacidad para transformar el sistema. Tesistas como Ignacio Toledo no compartían este entusiasmo y sostenían que las leyes electorales no resolverían por sí mismas los problemas de representación en la Argentina. Su resolución exigía, como lo señalaría Rivarola, la constitución de partidos político orgánicos orientados por programas bien definidos. Así, tesis como esta, manifiestan una diferencia sustancial con los principios que orientaron la reforma política impulsada por el gobierno de Roque Saénz Peña en 1912. Mientras los impulsores de la reforma presuponían como ha señalado Natalio Botana, que su puesta en marcha provocaría la construcción de partidos orgánicos de masas, la mayor parte de los constitucionalistas vinculados con las Facultades de Derecho al igual que los aspirantes al título de doctor consideraban que la conformación de partidos políticos orgánicos debía constituir un paso previo a la reforma y, además, comprendía esto como absolutamente necesario para la transformación y el saneamiento de las prácticas políticas.46

Reflexiones finales

Durante las dos primeras décadas del siglo XX es posible advertir una notable preocupación entre el profesorado y los integrantes de los cuerpos directivos de las facultades de derecho por reformar la organización de la facultad y sobre todo la estructuración de sus planes de estudio con el objeto de estimular el desarrollo de aquellas disciplinas vinculadas con la formación de las élites políticas y con responsabilidades de gestión en el ámbito estatal. En líneas generales, estas iniciativas procuraban incentivar el desarrollo de aquellas asignaturas vinculadas con el derecho administrativo, constitucional y político.

Estos intentos encontraron algunas resistencias relevantes en los miembros del cuerpo docente de la Facultad. Pero, más allá de esto, puede advertirse que los resultados de estos esfuerzos de cambio fueron relativamente modestos. Como sucedió en otros ámbitos universitarios, las tendencias profesionalistas siguieron predominando. La fuerza de esta orientación puede advertirse, entre otros factores en la elección de los temas de tesis. Predominó aquí, claramente, la elección de aquellas temáticas más estrechamente relacionadas con problemas referidos al derecho civil, comercial o incluso penal. Estas áreas eran aquellas en las que, los futuros abogados, elegían especializarse en función de la forma en la que preveían desarrollar, luego de graduados, su profesión. En este trabajo hemos procurado llamar la atención sobre estos dos problemas. Por un lado, señalar las dificultades y preocupaciones de los grupos dirigentes en relación con el tipo de formación otorgada en el ámbito universitario foco central de socialización de las élites políticas y, por otro, analizar la forma en que los problemas más urgentes del sistema institucional fueron analizados, particularmente por los estudiantes, a través de sus tesis doctorales.

A pesar de que una minoría de estudiantes optaba por redactar sus tesis en torno a cuestiones vinculadas con el sistema político, el estudio de los problemas que éste presentaba conservaron a lo largo del período analizado un espacio permanente en las Facultades de Derecho. Esto puede en cierta medida confirmarse a partir del análisis de los contenidos de algunos de los libros de texto y sobre todo de las tesis centradas en problemas de derecho político y constitucional. Más de un centenar de aspirantes al título de doctor, siguiendo las sugerencias de los organismos directivos de la Facultad, privilegió en sus análisis cuestiones como las referidas al funcionamiento del sistema federal, a la representación de las minorías en los organismos de gobierno y, particularmente, concedieron una especial atención al problema del sufragio y la reforma electoral. Sus trabajos presentaron, por otra parte, una perspectiva sustancialmente crítica del funcionamiento de las instituciones. En tiempos de reforma política en la Argentina postularon desde las tesis diferentes mecanismos para afrontar la crisis de las instituciones. Los diagnósticos que formularon sobre el funcionamiento del sistema político se enmarcaban en una corriente de interpretación que, como ha señalado Darío Roldán no veían en el "déficit de legitimidad" el problema principal. Como ha afirmado dicho autor, desde perspectivas de esta naturaleza, presentes por ejemplo en la Revista Argentina de Ciencias Políticas, la crisis del régimen no derivaba de la falta de garantías para la participación política de los ciudadanos sino de la ineficacia de las instituciones para representar a la sociedad y de la debilidad de los dispositivos institucionales para limitar el poder47. Por otro lado, como ha destacado también Eduardo Zimmermann, un sector de las élites políticas del centenario manifestó su obsesión por asegurar una "política de principios" opuesta a la tradicional política criolla "personalista y caudillista"48. Este tipo de aproximaciones domina también gran parte de las tesis presentadas en las Facultades de Derecho. Así, nuevamente, puede señalarse que, para estos sectores de las élites, los problemas de la política argentina no residían en la falta de legitimidad sino en las fallas del sistema institucional en un sentido amplio. En este sentido, las tesis muestran los reparos que, ante los principios democráticos, es posible advertir entre figuras destacadas de la élite durante el período. Como ha señalado Oscar Terán, las prevenciones hacia la democracia, frecuentes entre personalidades relevantes de la vida política e intelectual de la época se apoyaban en la convicción de que el criterio de legitimidad no se basaba en factores cuantitativos sino en la calidad y que la democracia era, en definitiva, el gobierno de las clases intelectuales49. Las propuestas de la mayor parte de los tesistas diferían así, en gran medida, de las que se incorporaron finalmente a la Ley Sáenz Peña. Esto puede advertirse particularmente en el análisis del problema del sufragio donde se nota la afinidad de muchos de los tesistas con las propuestas relativas al sufragio calificado. Por otro lado, el impacto de estas discusiones en los ámbitos periodísticos, políticos y parlamentarios constituyen aspectos relevantes para analizar en próximos trabajos.

Notas

1 Universidad Nacional de General Sarmiento - Universidad de Buenos Aires -CONICET

2 Véase Jorge Sabato, La formación de la clase dominante en la Argentina moderna, Buenos Aires, Imago Mundi, 1991;         [ Links ] Ricardo Rodríguez Molas Vida cotidiana de la oligarquía argentina, Buenos Aires, CEAL, 1986,         [ Links ] Leandro Losada, Historia de las élites en la Argentina, Buenos Aires, Sudamericana, 2006 y Roy Hora,         [ Links ] Los terratenientes de la Pampa Argentina, Buenos Aires, Siglo XXI, 2004.         [ Links ]

3 José Murilo de Carvalho, A Construcao da Orden, Rio de Janeiro, Editora UFRJ, 1996;         [ Links ] Peter H. Smith, Los Laberintos del poder. El reclutamiento de las èlites polìticas en Mèxico, México, El Colegio de México, 1981 y Roderic Ai Camp,         [ Links ] La formación de un gobernante, México, F.C.E., 1981.         [ Links ]

4 Ezequiel Gallo y Roberto Cortes Conde, La República Conservadora, Buenos Aires, Hyspamérica, 1987.         [ Links ]

5 Darío Cantón, El Parlamento Argentino en épocas cambio, Buenos Aires, Editorial del Instituto, 1966.         [ Links ]

6 José Luis de Imaz, Los que mandan, Buenos Aires, Eudeba, 1969, p. 26.         [ Links ]x

7 Juan Carlos Agulla, Eclipse de una aristocracia, Buenos Aires, Ediciones Libera, 1968.         [ Links ]

8 Emilio Becher, "La oligarquía universitaria", La Nación, 5 de abril de 1906        [ Links ]

9 Al respecto puedo verse el texto de Eduardo Zimmermann, Los liberales reformistas, Buenos Aires, Sudamericana, 1995.         [ Links ]

10 La bibliografía sobre la reforma política de principios de siglo es muy extensa. A riesgo de llevar a cabo omisiones podemos mencionar aquí al ya citado libro de Eduardo Zimmermann, el texto ya clásico de Natalio Botana, El orden conservador, Buenos Aires, Hyspamérica, 1986 y Tulio Halperí         [ Links ]n, Vida y muerte de la República Verdadera, Buenos Aires, Ariel, 2000.         [ Links ] Versiones más recientes en los textos de Fernando Devoto, "De nuevo el acontecimiento: Roque Saénz Peña, la reforma electoral y el momento político de 1912", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana E. Ravignani, Tercera Época, núm. 14, 1996, pp.         [ Links ] 15-38, Martín Castro, "Liberados de su bastilla: saénzpeñismo, reformismo electoral y fragmentación de la élite política en torno al centenario", en Entrepasados, núm. 31, Buenos Aires, 2007, pp. 97-114 y en los trabajos compilados por Darí         [ Links ]o Roldán, La Revista Argentina de Ciencias Políticas y el debate sobre la República Verdadera, Buenos Aires, F.C.E., 2006 .         [ Links ] Sobre los mecanismos de sociabilidad de las élites véase Leandro Losada, "La alta sociedad y la política en el Buenos Aires del novecientos: la sociabilidad distinguida durante el orden conservador (1880-1916)", en Entrepasados, núm. 31, Buenos Aires, 2007, pp. 81-114.         [ Links ]

11 José Manuel Estrada. "Reforma Universitaria. Enseñanza científica. Enseñanza profesional (1873), en José Manuel Estrada, Miscelánea, Buenos Aires, 1904, pp. 343.         [ Links ]

12 Vicente Gallo, "Los estudios político-sociales desde la cátedra", en Revista Argentina de Ciencias Políticas, tomo 1, Buenos Aires, 1910, pp. 9-16.         [ Links ]

13 Una aproximación a estos debates en Darío Roldán, "La Revista Argentina de Ciencias Políticas", en Darío Roldán (comp.), La Revista Argentina de Ciencias..., Buenos Aires, F.C.E., 2006, pp. 237-268.

14 Ernesto Quesada, La Argentinidad de la Constitución, Buenos Aires, Imprenta Nacional de J. Lajouane y Cía, 1918.         [ Links ]

15 Rodolfo Rivarola, Del Régimen Federativo al Unitario. Buenos Aires, Peuser, 1908.         [ Links ]

16 Adolfo Orma, "Política e instrucción pública. Discurso del Decano doctor don Adolfo F. Orma", en Revista Argentina de Ciencias Políticas, tomo XIV, Buenos Aires, 1917, pp. 7-10.         [ Links ]

17 Juan Chiabra, "La función de las facultades de Filosofía, Historia, Letras y Pedagogía en la educación científica y democrática moderna", en Revista Argentina de Ciencias Políticas, tomo. X, Buenos Aires, 1914, pp. 235-248.         [ Links ] El proyecto de convertir a Filosofía y Letras en el sitio por excelencia de formación de la clase dirigente acentuando el peso de la formación política fue analizado por Oscar Terán, Vida intelectual en el Buenos Aires fin-de-siglo(1880-1910) Buenos Aires, F.C.E., 2000, pp. 73 y siguientes.         [ Links ]

18 Un balance reciente de los debates sobre la formación en la Facultad de Derecho desde una perspectiva distinta a la que se analiza aquí puede verse en Eduardo Zimmermann, "Abogados, científicos y estadistas. Debates sobre la enseñanza jurídica en la Argentina del primer centenario", en Ciencia Hoy, núm. 119, 2010, pp. 36-42. Allí se insiste, entre otras cuestiones, en los proyectos para fortalecer la enseñanza de las ciencias sociales en la formación de los futuros egresados. Por otra parte, una aproximación al problema de las ciencias sociales en la enseñanza universitaria en Carlos Altamirano, "Entre el naturalismo y la psicología: el comienzo de la ciencia social en la Argentina", en Federico Neiburg y Mariano Plotkin, Intelectuales y expertos: la constitución del conocimiento social en la Argentina, Buenos Aires, Paidós, 2004, pp. 31-65.         [ Links ] Este libro contiene diversos trabajos vinculados a la formación de las élites estatales en la Argentina durante el siglo XX. Por otra parte, en relación con la cuestión de los planes de estudio de la Facultad de Derecho, una perspectiva muy cercana temporalmente a los debates es la de Agustín Pestalardo, Historia de la Enseñanza de las Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta Alsina, 1914.         [ Links ]

19 Los textos con las opiniones de los profesores de la Facultad, los resultados de la encuesta y los dictámenes de las comisiones del Consejo Directivo están contenidos en la Revista de la Universidad de Buenos Aires, Año I, tomo II, Buenos Aires, 1904, pp. 301-506.         [ Links ]

20 Joaquín V. González, La Universidad Nacional de La Plata. Memoria sobre su Fundación, Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, 1905.         [ Links ]

21 Los datos en Marcial Candiotti, "Bibliografía doctoral de la Universidad de Buenos Aires y catálogo cronológico de las Tesis en su primer centenario (1821-1920)", en Revista de la Universidad de Buenos Aires, Año XVI, tomo XLIV, Buenos Aires, 1920, pp. 5-108; 425-1116.         [ Links ]

22 Aristóbulo del Valle, Nociones de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1897;         [ Links ] M.A. Montes de Oca, Lecciones de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Tip. Enc. La Buenos Aires, 1902.         [ Links ]

23 Montes de Oca, Lecciones de Derecho..., T. II, pp. 46.

24 Emilio Ravignani, Historia Constitucional de la República Argentina, T. I, Buenos Aires, 1930.         [ Links ]

25 Rodolfo Rivarola, Del Régimen Federativo... y José Nicolás Matienzo, El Gobierno Representativo Federal en la República Argentina Buenos Aires, Imprenta de Coni Hermanos, 1908.         [ Links ]

26 Carlos Pellegrini, "Estudios del Derecho Electoral", en Res Pública, núm. 1, Buenos Aires, 2001(1869),         [ Links ] pp. 140-150; Aditardo Heredia, El sistema proteccionista en Economía Política, Buenos Aires, Imprenta del Porvenir, 1876.         [ Links ]

27 Como requisito para la obtención del título de abogado los estudiantes estaban obligados a presentar una tesis. Este requisito dejó de regir a partir de 1915 quedando limitado sólo a los aspirantes al grado de Doctor en Derecho. Desde 1908 la elección del tema de tesis se hacía a partir de un listado propuesto por la Facultad.

28 Rodolfo Ordoñez, Las Intervenciones ante el Derecho Constitucional, Córdoba, Establecimiento Tip. "La Minerva" de A. Villafañe, 1891.         [ Links ]

29 Mario A. Carranza, Atribuciones Nacionales y Provinciales, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1896, p. 101.         [ Links ]

30 Pedro Galdeano, Intervención Federal. Comentario a los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional, Buenos Aires, Imprenta y Casa editora Argos, 1893.         [ Links ]

31 Octavio Navarro, Autonomías Provinciales, Buenos Aires, Imprenta de Obras de J.A. Berra, 1897, p.79.         [ Links ]

32 Carlos Octavio Bunge, El federalismo argentino, Buenos Aires, Imprenta de Martín Biedma e hijo, Buenos Aires, 1897.         [ Links ]

33 Abraham David Leiva, Origen del Federalismo Argentino, Buenos Aires, Imp. Adolfo Arias-Lantero, 1905 p. 19.         [ Links ]

34 El abstencionismo político y electoral en la República Argentina. Estudio Político y Social presentado a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para optar al grado de doctor en Jurisprudencia, por Ignacio S. Toledo (hijo), Buenos Aires, La Semana Médica. Imp. de Obras de S. Spinelli, 1912.         [ Links ]

35 Ídem, p. 25.

36 Marco Avellaneda, Naturalización de los extranjeros, Buenos Aires, 1892, p. 21.         [ Links ]

37 Bartolomé Barreto, La Representación de las minorías, Córdoba, Tip. La Minerva, 1898.         [ Links ]

38 Carlos Rodríguez Larreta, "La Reforma Electoral", en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, tomo II, Buenos Aires, 1902, pp. 375-381.         [ Links ]

39 Julio Luque, Estudio de la Representación, Córdoba, Imp. M. Y. Del Viso, 1906;         [ Links ] Juan Ravagnan, El voto. Representación de las minorías, Buenos Aires, Imprenta y Litografía La Buenos Aires, 1900.         [ Links ]

40 Alfredo Ferreira, Derecho electoral, San Martín, Escuela de Artes y Oficios de la Provincia, 1891.         [ Links ]

41 Moisés Guevara, El Sufragio en la República Argentina, Córdoba, Est. Gráfico La Italia de A. Biffignandi, Córdoba, 1903.         [ Links ]

42 Véase especialmente Paula Alonso, "Reflexiones y testimonios en torno de la reforma electoral, 1910- 1916", en Darío Roldán, La Revista Argentina de Ciencias..., pp. 187-236.         [ Links ]

43 Citado en P. Alonso, "Reflexiones y testimonios...", p. 199.

44 Ricardo Ortiz de Rozas, El sufragio y la reforma electoral, La Plata, Imprenta El Día, 1901.         [ Links ]

45 S. Novillo Corvalán, El voto uninominal, Córdoba, Imprenta Argentina, 1905;         [ Links ] Rodolfo Deheza, El Sufragio, Córdoba, Imprenta Argentina, 1904;         [ Links ] Nicandro Ferreyra, El Sufragio, Córdoba, Imprenta Argentina, 1904.         [ Links ]

46 Eduardo Zimmermann, "Reforma política y Reforma social: Tres propuestas de comienzos de siglo", en Fernando Devoto y Marcela Ferrari, La construcción de las democracias rioplatenses: Proyectos constitucionales y prácticas políticas, 1900-1930, Buenos Aires, Biblos, 1994, pp. 17-29.         [ Links ]

47 Darío Roldán, "El legado del liberalismo europeo en América Latina a fines del siglo XIX", en Marcela García Sebastiani y Fernando del Rey Reguillo (eds.), Los desafíos de la libertad. Transformación y crisis del liberalismo en Europa y América Latina, Madrid, Biblioteca Nueva, pp. 64-82.         [ Links ]

48 Eduardo Zimmermann, "Transformaciones y persistencias del liberalismo en la Argentina (1890- 1930)", en Marcela García Sebastiani y Fernando del Rey (eds.), Los desafíos de la ...., pp. 172-193.         [ Links ]

49 Oscar Terán, Vida intelectual..., pp. 32 y siguientes