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Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

Print version ISSN 0524-9767On-line version ISSN 1850-2563

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.45 Buenos Aires Dec. 2016

 

ARTÍCULOS

Estado, nación y federalismos en el siglo XIX. La contribución de José Carlos Chiaramonte

José Antonio Piqueras1

Fecha de recepción: 13 de abril de 2015

Aprobación final: 21 de octubre de 2015

Resumen

El presente artículo es una versión revisada de la ponencia que el autor presentó en las Jornadas "Pensar la historia rioplatense entre el fin del Imperio y la construcción de las naciones", sobre la obra de José Carlos Chiaramonte en torno a Estado, nación y federalismos en el siglo XIX.

Palabras clave: Estado ; Nación ; Federalismos ; Chiaramonte, José Carlos

Abstract

This article is a reviewed version of a paper presented by the author at the conference "Pensar la historia rioplatense entre el fin del Imperio y la construcción de las naciones", based on the work of José Carlos Chiaramonte around Nation, State and Federalism during the 19th Century.

Keywords: State ; Nation ; Federalism ; Chiaramonte, José Carlos

Una de las afirmaciones frecuentes en la historiografía celebra el final de las grandes narrativas nacionales que desde el romanticismo han proporcionado un relato con pretensión de coherencia interna, destinado a crear y reproducir una determinada identidad que se presume genuina, original e inequívoca, capaz de registrar y de proyectar el código genético de todo un pueblo-nación. Mostrar la función de las grandes narrativas nacionales y los procedimientos de su persistente fabricación se ha convertido en una especialidad. La deconstrucción de la historia mítica es una empresa de nuestros días, no exenta de controversia. ¿Es suficiente? El verdadero mérito deberíamos buscarlo en las explicaciones alternativas, verosímiles y contrastadas de la edificación del Estado y el Estado-nación. En ese sentido, José Carlos Chiaramonte nos ha proporcionado una de las investigaciones más genuinamente originales y penetrantes de la historiografía latinoamericana de los últimos veinticinco años, en los que ha dado a conocer sus estudios sobre la formación del Estado, la dificultad de constituir la nación y las bases del federalismo en Argentina. Sus contribuciones se distancian de las visiones convencionales, van mucho más lejos del caso analizado y lo sitúan entre los autores que al esclarecer la variante latinoamericana de la formación del Estado en la desintegración del Imperio español y la naturaleza del federalismo, están llamados a ocupar un lugar en la historiografía moderna y entre los expertos en teoría política lo suficiente ilustrados como para leer historia.

Comprenderemos mejor la contribución a la que nos referimos si la contextualizamos en una etapa de cambios profundos en la perspectiva del análisis histórico y establecemos otras líneas que gozan de influencia. El retorno de la historia política sobre premisas renovadas ha traído consigo interpretaciones que rivalizan por explicar los orígenes de los Estados hispanoamericanos y la organización de la vida pública en la larga etapa que conduce hasta los años 1870-1880, en que se instauran los "liberalismos oligárquicos". La "nueva historia política latinoamericana" no rehúye las grandes narrativas del pasado, las actualiza. Un buen ejemplo lo encontramos en la revisión crítica llevada a cabo de las historias de México, Argentina, Chile y Venezuela, que confirman la dificultad de sustraerse al canon trazado en el XIX, por más que rebatan la anterior historia de bronce, busquen espacios de encuentro con la teoría del Estado, hayan ampliado la perspectiva nacional a la crisis del imperio y comparen experiencias análogas. Tal vez las nuevas necesidades de los Estados-nación y una disciplina histórica que pugna por conservar su espacio académico ayuden a explicar la favorable acogida de las nuevas tendencias. El trasfondo histórico también cuenta: a finales de la década de 1980 asistimos a un cambio de ciclo en términos de hegemonía cultural, después de un desgaste prolongado de la historia estructural. Poco después, en 1992, François-Xavier Guerra, en Modernidad e independencia y en algunos libros colectivos,2 nos propuso una reinterpretación general de la que denominó "revolución hispánica", adaptación del revisionismo al momento de las independencias iberoamericanas. El acento regresaba a la política, a las instituciones, las ideas y el discurso, a una cultura política católica de Antiguo Régimen. En una coyuntura de agotamiento y crisis de las explicaciones socio-estructurales, nos proponía "pensar la revolución" en clave estricta de política, mentalidades y culturas políticas.

En la década que resta de conmemoración oficial de las independencias es posible que conozcamos otros planteamientos que erosionen lo que hoy se ofrece como un "nuevo consenso historiográfico", expresión sospechosa que todo historiador e historiadora debería poner en cuarentena. En cambio, no considero que pueda alterarse la interpretación de la construcción de las realidades estatales hispanoamericanas de base federal propuesta por el profesor Chiaramonte. Podemos intuir que el caso rioplatense, según nos ha sido razonado, debe llevarnos a revisar las otras edificaciones federales del continente, en particular la venezolana, la mexicana y la primera historia neogranadina.

Algunas tesis persistentes sobre federalismo hispanoamericano

El federalismo hispanoamericano del siglo XIX no tuvo mucha suerte en su asentamiento pacífico y en la historia que ha dado cuenta de él. Asimilado a tendencias disgregadoras de la nación, repudiado por los conservadores con el calificativo de anarquía, descalificado por los liberales de inspiración jacobina, asociado con frecuencia a las guerras civiles, apenas ocupaba un lugar secundario, casi impostado, en las historias nacionales y en las nuevas síntesis generales. En 1955, la estadounidense Nettie Lee Benson publicó La diputación provincial y el federalismo mexicano, libro cuya principal virtud consistía en denunciar la omisión del tema por la historiografía y en desmentir la extendida opinión sobre el carácter alógeno del primer federalismo mexicano. Benson apuntaba la existencia de una realidad territorial prefigurada y dispuesta a la autonomía, que encontró acomodo en el nuevo orden político inaugurado en 1810: "la génesis del federalismo mexicano puede rastrearse directamente hasta la Constitución establecida en 1812", afirmación que no dejará de sorprender a quien se encuentre familiarizado con el texto constitucional y los debates de las Cortes de Cádiz. Y añade: la Constitución "hizo provisiones para que cada provincia tuviese un gobierno representativo (sic) e independencia política (sic) y creó las diputaciones provinciales". Después de 1820, continua la autora, su restablecimiento "no solo concedió una considerable autonomía a las provincias de México, sino que permitió el acceso de este país a la independencia política", objetivo que por el que a su manera habían luchado también en las Cortes de 1810-1814 los diputados novohispanos (sic).3 En opinión de Josefina Z. Vázquez, Benson se| definía por practicar acopio de datos, desarrollar una imaginación interpretativa y desconfiar de las causalidades, regla que no se cumple en la secuencia directa y normativa que establece entre Diputación provincial y Estado federal. Las audaces aseveraciones de Benson han permeado muchas de las explicaciones posteriores, bastante más de lo que sus autores estarían dispuestos a admitir, mientras otros proclaman con orgullo su filiación.

Vayamos a la fuente: en la Constitución de 1812, la Diputación era un órgano administrativo, colegiado y electo. En modo alguno era una expresión de la soberanía ni conformaba un gobierno representativo de ámbito provincial, como con insistencia solicitaron los diputados americanos, deseosos de un grado de autogobierno (en lo económico y "lo doméstico", en palabras de Ramos de Arizpe) que pudiera ser entendido como una autonomía (en el concepto actual), con rotundidad rechazado por las Cortes. Los fines de la Diputación eran el fomento de la agricultura y la industria, la recaudación de contribuciones, la inversión de propios y arbitrios, la mejora de los caminos provinciales ("promover su prosperidad"). Para evitar equívocos, se estableció que las presidiera un jefe político de designación gubernativa y las integrara el intendente delegado de hacienda. Su origen debe buscarse en la colegiación de la Intendencia y de los antiguos corregimientos encargados de la supervisión gubernativa de los municipios, así como en la asunción de las funciones administrativas de las Audiencias, hecho en el que no se ha reparado. Las Cortes las concibieron dentro del brazo del poder ejecutivo y les otorgaron un carácter mixto al introducir dos funcionarios designados, preeminentes, junto a solo siete representantes de los vecinos de la provincia, para que los intereses locales fueran escuchados y participaran en la administración, apenas se había declarado la igualdad de todos los contribuyentes.

La iniciativa de su creación se encuentra en la minuta de futura reforma política preparada por la Comisión de Legislación de la Junta Central, formada en 1809, y sus líneas generales constan en el acuerdo de 14 de enero de 1810. Su mentor fue Agustín Argüelles, liberal y encarnizado enemigo del federalismo y de la descentralización política del Estado.4 Benson yerra al atribuir la iniciativa, el nombre y un sentido federalizante a Ramos de Arizpe, y el error lo reproduce la extensa relación de sus discípulos. Algo muy distinto es que la distancia de las provincias respecto del centro de poder, las circunstancias excepcionales y la voluntad federal de algunos de sus integrantes pudieran conferir a las Diputaciones, en contra de lo previsto por la Constitución y de su Instrucción, una orientación federante, como señalamos hace dos décadas respecto al caso español.5 Benson, en nuestra opinión, tampoco identifica la reorganización de las diputaciones en México en 1823, cuando después del Plan de Casa Mata, frente a un imperio autoritario y ante las maniobras de sus sucesores, algunas de estas instituciones federalizan el país sin contar con una base normativa en vigor sino por remisión a los supuestos de la Constitución de 1812, derogada dos años antes, pero que les sirve para forzar la convocatoria de un Congreso Constituyente. Entre tanto, cuatro provincias auspiciaron un movimiento confederal, declarándose libres y soberanas, acción que Benson y sus seguidores –una parte de la destacada escuela de Josefina Vázquez– interpretan como una disgregación de la "nación" (una nación, insistamos, todavía no constituida como cuerpo político efectivamente soberano, sino en su fase inicial, por no referirnos a una nación identitaria, lejos de ser definida); ante la amenaza de disgregación –como sucedería en Sudamérica, se afirma–, el Congreso adoptó la federación para salvar la integridad del antiguo virreinato, más allá de las convicciones sobre su eficacia, aunque se respetó el regionalismo y se amparó supuestamente en los preceptos descentralizadores de Cádiz.

La obra de Benson se iba a convertir en un clásico del federalismo mexicano, y por efecto de la "revolución hispánica" de la reciente historiografía, en modelo que trasciende el caso. Su remisión a un regionalismo impreciso y a una aspiración casi ancestral a la autonomía, que se realiza en la provincia, ofrecía una solución de continuidad entre regionalismo, autonomía, federación e independencia.6 De la mano de su maestra, el ecuatoriano Jaime E. Rodríguez, en La independencia de la América española (1996), reajusta el modelo, integra la visión en un panorama hispano y ofrece la imagen de una América virreinal de vocación autonomista. Jaime E. Rodríguez ha sido comprendido entre los seguidores de la "nueva historia política latinoamericana";7 sus referencias metodológicas, sin embrago, remiten a una historia institucional convencional, más interpretativa que empírica. Por el contrario, los trabajos de Antonio Annino publicados desde los años noventa se ajustan a la perfección a la "nueva historia política". Su versión de la disgregación del Antiguo Régimen traslada el énfasis de la demanda de autonomía de los territorios a la emergencia del gobierno de los pueblos, lo que tiene lugar por medio de los ayuntamientos constitucionales organizados por la Constitución española de 1812.8 El tema posee la suficiente relevancia en nuestro análisis como para dedicarle un espacio.

De la emergencia de poderes locales se infiere un proceso de empoderamiento de las comunidades –por utilizar un concepto político actual–, o para precisarlo mejor, un empoderamiento de los sectores que pasaron a desempeñar funciones políticas activas y fueron dirigentes en el ámbito comunitario en la coyuntura que conduce de 1808 a 1812, y que se refleja en los ayuntamientos constituidos entre finales de 1812 y 1813 de acuerdo con la Constitución gaditana. Ahora bien, puesto que un proceso semejante tuvo lugar a partir de 1810 en las amplias áreas que escapan a la autoridad de la Regencia–el Río de la Plata, Chile, Venezuela, Nueva Granada–, el fenómeno ha de responder a una causa más amplia que no puede circunscribirse a la Constitución española, siendo ésta, en su evolución municipal, una de sus manifestaciones posibles, una más. La causa común y coincidente en el tiempo, en tal caso, deberíamos buscarla en la naturaleza del Estado del Antiguo Régimen y en la excesiva contención en que los cabildos americanos se encontraban en la etapa colonial, en el corto número de municipios que tenían reconocido el derecho de cabildo, en la tupida red de dependencia en que se hallaban los núcleos rurales, aparte de la profunda transformación de las repúblicas de indios. Todo ese movimiento de empoderamiento nos remite a la pretensión de asumir facultades administrativas y de gobierno por los "principales" de cada localidad y por los sectores sociales medios, excluidos antes por las clases patricias, a la vez que se descubren minoritarios respecto a las mayorías de indios, castas, plebe, el pueblo bajo recorrido por diferencias sociales, raciales y jurídicas cuya movilización electoral o armada se hizo indispensable a unos u otros para alcanzar sus objetivos, porque en todos los casos se ha proclamado que la soberanía residía originariamente en el pueblo.

El municipalismo, conviene precisar, no es en sí mismo una expresión de soberanía, entendiendo por ésta la potestad suprema de obrar en el gobierno, al estilo de las polis clásicas y de las ciudades hanseáticas. Transitoriamente, los ayuntamientos pudieron actuar en calidad de "autonomías" urbanas mientras se restablecía la autoridad jerárquica que fue subvertida en las dos grandes áreas en que América quedó dividida, la lealista-constitucional y la insurrecta. Sólo las ciudades que se erigieron en cabeza de provincia o intendencia, las que reunían esa condición antes de 1810 y las que se apresuraron a constituirse en igualdad a las anteriores, es decir, aquellas que extendieron su autoridad sobre una región y su autoridad fue acatada por núcleos de población menores, estuvieron en condiciones de declararse "independientes y soberanas".

La tesis de que los pueblos eran en la Monarquía hispánica los lugares originarios del poder, que entre otros autores sostienen Calderón y Thibaud,9 merecería alguna evidencia. Otros se preguntan para el área del Nuevo Reino de Granada si la misma idea federativa "respondía al orden imperante durante la colonia", deducción que se extrae del esfuerzo desplegado por las ciudades-capitales por mantener bajo su autoridad los espacios territoriales heredados del periodo colonial, aspiración frustrada cuando "las ciudades secundarias se declararon a su vez ‘pueblos soberanos’, reclamando para sí el derecho a la soberanía", e impidieron la construcción de un gobierno general, lo que conduciría al "desmembramiento del reino" y a la guerra civil.10 La asunción de la soberanía local se convierte en estas explicaciones en una tradición de la Monarquía, a la que siguió una percepción distorsionada en el momento de 1810-1811 del significado de la retroversión de la soberanía al pueblo, que habría sembrado las discordias que impidieron lo que al parecer hubiera sido una evolución natural: la transmisión íntegra de la soberanía de las autoridades del virreinato a las autoridades de la nación española. Y todavía encontramos, por último, autores que consideran el federalismo un producto importado del exterior.11

De un lado tenemos provincias en el Río de la Plata, remisas a ser reducidas a un gobierno nacional, de otro, provincias "históricas" en Nueva Granada y México con voluntad de autonomía. Pero, ¿qué debemos entender por provincias antes y después de 1810? La suposición de que las intendencias introducidas en Nueva Granada, México, Perú y Chile de 1783 a 1787, con división y posteriores subdivisiones, se establecieron sobre demarcaciones que guardaban unidad interna y sirvieron de base del futuro federalismo, ofrece algunos problemas. Para empezar, el regionalismo imaginado de esta forma se parece mucho a la idea de nación preconcebida, en fase embrionaria. En México incorpora la noción de "patriotismo criollo", cuyos inicios David Brading traslada al siglo XVII. El amplio equipo coordinado por Josefina Vázquez, plural en sus planteamientos, ha reconstruido el origen y las experiencias del caso mexicano en una combinación de historia institucional, administrativa y de las ideas.12 Progresivamente, el grupo se ha orientado a potenciar el valor de la influencia gaditana, a pesar de que el modelo ampliamente descentralizador sostenido por un sector de los diputados americanos, no explícito, y hasta federante (Ramos de Arizpe),fue derrotado por completo en 1812. El resultado fue una Constitución unitaria, con procedimientos políticos y gubernativos centralizados, que a partir de su reglamentación por las Cortes en 1822 para las provincias peninsulares admitió una moderada descentralización que se expresa en ayuntamientos y diputaciones provinciales. Sólo que esta última versión no pudo llevarse a la práctica en América, ni fue reglamentada para ultramar. En fin, para explicar el federalismo hispanoamericano hay que conocer la realidad constitucional gaditana, hay que recordar los debates constituyentes y… hay que olvidar Cádiz, porque ni su letra ni su espíritu son de aplicación al caso.

La contribución de José Carlos Chiaramonte

En un contexto historiográfico de revisión, de renovación metodológica y de interpretaciones en competencia por explicar un proceso fundacional del Estado que sucede a la Monarquía hispánica, de los Estados que suceden al Imperio español y de las naciones que debían dar cohesión a las sociedades que se convierten en fuente de legitimidad del poder, de la soberanía, hay que situar las contribuciones del profesor Chiaramonte. Sus principales aportes serían los siguientes:13

1) El origen intelectual en el derecho común y de gentes de la formación de los nuevos poderes y, en consecuencia, del Estado provisorio, pero también después, cuando se forma el nuevo Estado y las ciudades y provincias se amparan en las mismas ideas para declarar su soberanía y el derecho a la federación. En oposición a las tesis que sostenían la influencia de las ideas ilustradas y revolucionarias europeas, y de la teoría que se detenía en la neoescolástica sobre las condiciones del pacto de sujeción, el autor reivindica en su plenitud la existencia de una continuidad del derecho común y de gentes desde el siglo XVI, del que podían beber las distintas corrientes ideológicas pero que conformaban un conjunto de doctrinas, de valores y de prácticas jurídicas, un terreno normativo común iusnaturalista que se aceptaba como "fuente indiscutida de legitimación de lo sostenido". En esa cultura anidó el principio del pacto y del consentimiento.

2) La emergencia de espacios soberanos en el territorio que había correspondido al Virreinato del Río de la Plata, espacios que se reclamaron expresión de la voluntad de sus respectivos pueblos, primero en las principales ciudades y sus respectivos hinterlands, a continuación, en demarcaciones que se denominaron como las anteriores jurisdicciones administrativas: Provincias. El poder originado en la Revolución de Mayo, que aspiraba a reunir la autoridad antes depositada en los delegados y corporaciones virreinales, se encontró con una doble dificultad:

a) La soberanía de los pueblos, confiada a las nuevas autoridades provinciales que no se resignaron a integrarse en una junta común convocada en Buenos Aires bajo hegemonía porteña, sino que defendieron una confederación, una posibilidad que fue rechazada por la Junta Provisoria, la Junta Grande (a pesar de ser una representación de ciudades), el Triunvirato y los sucesivos gobiernos radicados en la capital, hasta 1831. Estas diferencias no debían ser interpretadas como una lucha entre defensores y detractores de la unidad "nacional", añade nuestro historiador.

b) El problema de establecer un sistema de representación que fuera expresión de la voluntad de los ciudadanos en lugar de serlo de las corporaciones, y que sustituyera el mandato imperativo del delegado por la plena capacidad de decisión del representante, que pasaría a serlo de la nación en tanto cuerpo político, en vez de ser apoderado de los poderdantes.

3) Los espacios de soberanía, ciudades y provincias, "fragmentos políticos del antiguo virreinato", comenzaron reivindicándose en una tradición de comunidades autónomas, para después declararse libres, soberanos e independientes, hasta convertirse después de 1827 en sujetos de derecho internacional. El equívoco de seguir llamándose Provincias en lugar de Estados no fue óbice para que actuaran como esto último. Varias de las Provincias suscribieron un acuerdo de asociación, la Liga (confederal) de Pueblos Libres, que no debe interpretarse como rebeldía respecto al poder bonaerense porque no había llegado a constituirse una nación común ni existía un poder jerárquico aceptado por todos. En consecuencia, era inadecuado considerar el problema de la demanda de la unidad nacional, y su obstáculo a esa unidad por las Provincias cuando insistían en retener la independencia soberana; tampoco el tema podía ser reducido a un problema de caudillismo regional. Chiaramonte ya no sugiere reinterpretar la información disponible: propone organizar ex novo los datos y alimentarlos con la historia comparada, en particular con la experiencia de las colonias angloamericanas. No es oportuno ni útil, viene a decirnos, pensar primero la nación, a la postre, resultado contingente de un largo proceso. Para comprender lo que sucede, se debía acudir a las entidades políticas que se constituyen en 1810 y reemplazan a las autoridades coloniales, y se debía analizar las formas de acción política con normas que no corresponden a un escenario "nacional", entre otras razones, porque no se advierte la existencia de una clase dirigente nacional hasta mucho más tarde, pero también porque los representantes de las provincias del litoral y del interior, consecuentes con los principios esgrimidos en 1810, sitúan en el centro del debate constitucional de 1826 la cuestión del consentimiento de los pueblos. De manera que la alternativa a partir de 1831 es una unión de Estados, una confederación liderada por Buenos Aires y su caudillo Rosas, en la que cada provincia conserva plena capacidad de acción. Esta situación, que se prolonga por una larga etapa, no ha de ser asimilada a "anarquía", pues hubo poderes provinciales y un desarrollo constitucional interno que se basó en el anterior derecho público hispano, esto es, hubo gobiernos y leyes.

4) La nación, con la controversia nada banal de si debía denominarse Provincias Unidas del Río de la Plata, Confederación Argentina o Nación Argentina, no surgiría hasta 1853, en que se constituye un Estado federal. Es entonces cuando se conforma constitucionalmente. Y esta es otra de la contribuciones más esclarecedoras de la obra de Chiaramonte, no porque se careciera de la oportuna conceptualización que distingue nociones distintas que con frecuencia son confundidas, sino porque rara vez se había hecho su traslado a la realidad hispanoamericana. Nos referimos a las diferencias entre confederación (alianza o unión de Estados soberanos) y federación (Estado soberano con dos esferas de decisión, el gobierno interno y el general, y la conservación por los entes federados de la soberanía residual, la no cedida mediante el pacto constitutivo de la Unión). Si el lenguaje de la época se mostró ambivalente, impreciso, los objetivos de unos y otros estuvieron perfectamente definidos. Unitarios y confederales, que por décadas disputaron una noción de soberanía disímil–si ésta podía dividirse o era indivisible, "problema central" abierto con el proceso de independencia–, cedieron en 1853 en un federalismo, que para Chiaramonte inaugura el Estado-nación. Sin embargo, ese federalismo mostró dos interpretaciones, resueltas sucesivamente por las armas: la primera daba alguna satisfacción a la provincia de Buenos Aires pero conservaba las cautelas de las provincias del interior y el litoral; la segunda, con la victoria porteña, otorgaba preponderancia en el seno de la federación. Es entonces, en 1862, cuando con Mitre se dispone de un presidente efectivo de la Nación Argentina. Y eso significa algo más que un poder ejecutivo común, debemos añadir en diálogo crítico con el maestro: implica un Estado con capacidad de integración y de subordinación de la totalidad de los pactantes. Porque el Estado es pacto pero tiene otra dimensión reconocida por Hobbes, Marx, Weber o Tilly: coacción. La clase dirigente argentina, añade Chiaramonte, solo se termina de armar hacia 1880 en tanto clase nacional; antes existe como proyecto un espacio de economía nacional. En suma, hay tiempos distintos para los procesos puestos en marcha.

Establecidos los grandes ejes de las contribuciones de nuestro autor, entremos en un nivel más preciso, no exento de discusión, siguiendo el mismo método que ha sostenido el autor cuya obra analizamos. La vigencia general del derecho natural –nos dice– permitió aceptar "la ficción jurídica de la retroversión del poder, que implicaba la existencia de un acto contractual tácito entre los ‘españoles americanos’ y el monarca". La legitimidad de los nuevos gobiernos se fundó sobre ese principio de retroversión, e insistamos que nuestro historiador la ha considerado en una de sus páginas de "ficción jurídica", a diferencia de otros autores que han leído en términos literales la tesis de la retroversión como algo contemplado en el derecho castellano y han insistido en la pretensión "legal" de los sublevados en 1810. La necesidad de establecer una legitimidad nueva en sustitución de la anterior nos remite a la lógica de prever las consecuencias de unos actos que implican la desarticulación de los instrumentos de sujeción y de coerción, para ser reemplazados por otros, que en parte incorporan restos del ejército y elevan a condición militar a unas milicias que por necesidad han de ampliar y democratizar sus bases, con el riesgo que supone movilizar a sectores bajos de la población o aceptar su movilización a iniciativa propia. La revolución se reviste entonces de orden legal y de legitimidad, si bien es una rebelión y la legitimidad que se invoca resulta perfectamente inédita en el terreno de la política, aunque resulta muy conveniente para transferir la autoridad de los delegados destituidos a los nuevos gobernantes, recordémoslo, sugeridos por el cabildo de Buenos Aires, legalmente incapacitado para adoptar decisiones de este tipo. Conceder que los cabildos coloniales eran la representación del pueblo, incluso en su versión de cabildo abierto al que se accede por invitación, esto es, por cooptación, es otra ficción política intencionada que posibilita cerrar el círculo de la legitimidad invocado por los rebeldes (insurrectos, patriotas, revolucionarios: variantes de una idéntica acción sustantiva). Esta cuestión no debe ser aislada de los fundamentos del nuevo Estado y de su articulación política. La cuestión federal no es un asunto territorial, de distribución de funciones; la cuestión federal es un asunto de soberanía, de potestad, de capacidad de intervenir con otros para crear nuevo poder sin quedar privado de una parte de las facultades originarias.

Desencadenado el proceso de formación del nuevo gobierno, entendiendo esta vez la estructura desde la que se ejerce la autoridad, la atención se traslada a la soberanía y a su ejercicio mediante las formas de representación. Chiaramonte señala que las ciudades que gozaban de cabildo, y por ende, de influencia en la provincia, aspiraron a la autonomía y a intervenir en la formación del gobierno general en el nombre de los pueblos, origen y depositarios de la soberanía, mientras que la Junta de Buenos Aires esperaba la adhesión o la subordinación, de acuerdo con la autoridad del virreinato que en su integridad ha sido reemplazada con la retroversión de la soberanía y, siendo única, no puede aceptar su dispersión. Hallamos aquí dos aspectos que merecen un comentario pormenorizado.

Nos advierte el autor que no existe una clase dirigente nacional y esa será una de las causas que impiden crear una fuerte corriente unificadora del país, sin entrar, por el momento, en su inclinación unitaria o federal. Pero la fuerza que revela el grupo dirigente porteño que estudió Halperin Donghi (Revolución y guerra) fue suficiente para que la capital se impusiera en la provincia, después de vencer la resistencia de la campaña. El propio Chiaramonte nos había ilustrado de la existencia de una clase mercantil influyente en el Litoral que cabe suponer detrás de su resistencia a la subordinación a Buenos Aires (Mercaderes del litoral). Tenía claro, nos dice el autor en una conversación sobre su obra, "que en Corrientes hay una relación entre la existencia de un grupo de mercaderes y un estado autónomo provincial, y me propongo usar esto como hipótesis para ver cómo funciona en otros lugares".14 ¿Puede deducirse de lo anterior la existencia de grupos sociales en ascenso capaces de constituir clases dirigentes provinciales, que consiguieron afianzarse durante medio siglo. ¿Cuál fue el orden sobre el que se sustentaron, una vez que entraron en crisis los mercados regionales que había sido creados en relación con la economía de la plata del Alto Perú? ¿Tal vez esa economía abigarrada que en otro texto reconoce el autor como propia de América Latina?

A medida que avanza en sus estudios, Chiaramonte ha manifestado su desconfianza hacia grandes conceptos que juzga poco operativos: pueblo y clase son dos de ellos, en particular la inconsistencia de los lenguajes de clase, confiesa en una reciente autobiografía intelectual.15 Sin embargo, la confrontación en la constitución del nuevo Estado o de la unión confederal de Provincias debiera hacernos pensar algo más acerca de la defensa de intereses, no solo en modelos de representación, si queremos trascender un debate formalista reducido a tecnicismos jurídicos, en lugar de situarnos en el centro de la política, como nos parece que preside su trabajo. En una conversación con Roy Hora, en 1994, al revisar su trayectoria, el autor reconocía su temprano descubrimiento de Antonio Gramsci, cuya huella nos parece más perdurable en el análisis del caso argentino de lo que pudiera parecer en superficie. Por ejemplo, en algunos aspectos de la naturaleza de la clase dirigente y en la dificultad de establecer su hegemonía hasta época tardía, algo semejante a lo que en los Cuadernos de la cárcel, en particular en Il Risorgimento, Gramsci advierte para Italia. También entonces el santafesino admitía: "Creo que estoy trabajando sobre un residuo fuerte del marxismo y de corrientes afines, pero no tengo decisiones formadas […]. Puede estar ocurriendo también que tenga una vieja alimentación teórica más fuerte de lo que advierto", mejor aprovechada, viene a decir, "una vez que uno sale de una adhesión ingenua".16 La huella de Gramsci, bastante de Weber, afinidad por los teóricos clásicos del Derecho y del Estado, Sartori, debilidad por Bobbio: una actualización de lecturas sin el menor atisbo doctrinario, sin esperar tampoco que la información empírica proporcione la teoría o que un ejercicio empírico deba ceñirse a verificar aquélla. Ya sabemos que los historiadores no verificamos teoría sino hipótesis, que por lo general son probabilidades teóricamente informadas, tampoco lo olvidemos.

El segundo aspecto a reconsiderar remite al régimen de la representación. El mandato imperativo era la demostración del anclaje en formas antiguas de delegación, afirma. Hacía de los diputados apoderados o procuradores de las provincias, hasta que después del Acuerdo de San Nicolás de 1852 se sustituyen las instrucciones por la asunción del carácter nacional de la representación. La explicación nos sirve para avanzar en la formación de la nación, pacto político de convivencia, como escribe también, pero la divisoria de la modernidad lleva implícita alguna contradicción sobre la que deberíamos seguir meditando. En las Cortes imperiales de 1810 algunos diputados americanos llegaron con instrucciones escritas; los liberales peninsulares les recordaron que el cuerpo reunido y cada diputado representaban a la nación en su totalidad. En fin, advertimos una trama gris en la explicación: en una concepción confederal, la soberanía se retiene casi por entero en el Estado o Provincia y el delegado a la asamblea común tiene una capacidad de maniobra limitada, tanto más si el congreso se supone con carácter constituyente. La Constitución federal de 1787 de los Estados Unidos, para poder ser redactada, tuvo que derivarse a una Convención sin capacidad constituyente, delegada del Congreso Continental (confederal), con la finalidad única de elevar una recomendación que el Congreso, en lugar de deliberar sobre ella, remitió a las legislatura de los Estados. Las sesiones y los acuerdos principales de la Convención tenían carácter secreto, en contra de lo prescrito por la política moderna. Después hubo de ser ratificada por la legislatura de cada Estado, esto es, por los pueblos y no por el pueblo de los Estados Unidos, a pesar de lo que reza su encabezamiento ("Nosotros, el Pueblo…"); no nacía de una consulta a la ciudadanía común ni de sus representantes reunidos en congreso; la ciudanía era creada por efecto de la decisión de los representantes de los pueblos soberanos o, en su caso, en una consulta directa a esos mismos pueblos, por separado y no a todos.17 Hasta 1913, en el sistema federal de los Estados Unidos, el Senado se formaba por delegados de las legislaturas, a las que se debían. El presidente de la Unión es elegido en segundo grado por un colegio electoral que forman los delegados escogidos en cada Estado, donde se da la particularidad de que los compromisarios quedan obligados a votar al candidato que ha resultado vencedor en el Estado; aunque el voto es individual y la representación de compromisarios es prácticamente proporcional al número de habitantes, la elección simboliza la combinación de voto popular –en la elección–y la decisión imperativa –única– del Estado respectivo.

Libres, soberanos e independientes

Llevemos el tema a la soberanía, noción central. El símil con la situación de España en 1808 exige algunas precisiones. Las juntas españolas creadas en 1808 después de que se procediera a destituir y desconocer a las autoridades establecidas y a las delegadas por su acatamiento del orden político tildado de antipatriótico, se declararon supremas y gubernativas, donde las americanas dirían libres, soberanas e independientes. Distingamos dos elementos que se nos antojan cruciales. Las juntas españolas eran supremas en la medida en que en ausencia del rey ninguna aceptaba la existencia de un poder prevalente a cada una de ellas, tanto porque repudiaban el gobierno de José I como por desconfianza hacia las autoridades subsistentes y el recelo a las restantes juntas, cuya composición era heterogénea y sus fines, por el momento, no siempre claros. En tanto gubernativas, asumían la totalidad de la soberanía sobre los súbditos de su jurisdicción. Ahora bien, todas hablaban en nombre de la Nación, entiéndase del momento: el Estado, la Monarquía. Ninguna mostraba tentaciones centrífugas. A continuación estaba el problema de la reconstrucción de un gobierno central, del Estado propiamente dicho (autoridad y articulación de poder y sujeción). Y aquí las opiniones divergieron entre dotarse de una Regencia, que era perpetuar el gobierno absoluto que había conducido a la "tiranía" de Godoy, y la convocatoria de unas Cortes de las que los primeros temían que llevara a cabo una reforma del sistema de gobierno, como había sucedido en Francia en 1789. En la recomposición de un poder central influyó la exigencia inglesa de tener un único interlocutor con el que establecer la alianza política y militar, que muy pronto fue seguida de la concesión de subsidios económicos. Pero como apuntaron algunas juntas, también era preciso formar ese nuevo gobierno para conservar las colonias e impedir que el ejemplo peninsular inspirase a las ciudades americanas, donde el carácter supremo –soberano– de las juntas que llegaran a formarse podía ser interpretado al modo en que se había hecho en las Trece Colonias: independencia, separación, noción muy bien comprendida en el lenguaje político de la época. Resuelta esa conveniencia, la cuestión consistía en crear una junta principal que fuera una especie de Regencia ampliada o, como se impuso, una junta federativa por reunión de delegados apoderados por las respectivas juntas provinciales, diputados con mandatos limitados, de manera que las provinciales pudieran conservar el gobierno interior. Sabemos que hubo una diferencia esencial entre el proceso constitutivo de la Junta Central (confederal) y su entrada en funciones, porque bajo la amenaza de un golpe militar se acordó que actuara como un gobierno colegiado, desvinculado de los mandatos de las juntas provinciales, que en un acto de fuerza de la Junta Central, fueron reglamentadas y declaradas subordinadas.18 La comparación ayuda a comprender los procesos siempre que incorporemos las condiciones de cada término de la comparación.

Chiaramonte unió su voz, siendo de los primeros, al grupo de autores que discute el significado del concepto independencia en los años iniciales del movimiento insurreccional hispanoamericano. Independencia frente a la dominación extranjera es una acepción comúnmente aceptada: un Estado o una Nación libre respecto de otra, no sometida a su dictado, no esclavizada. Independencia de la sociedad y de las personas frente a la tiranía, al gobierno despótico, sea Godoy o un monarca extranjero.19 En Ciudades, provincias, Estados, el autor nos advertía de los riesgos del anacronismo en el lenguaje político. La dificultad de fondo, aplicado a 1810, es doble: a) si las nuevas autoridades que proclamaron juntas libres, soberanas e independientes estaban anunciando la independencia de los territorios de su jurisdicción y de sus gentes respecto a los poderes de la península, e independencia respecto del reino aunque no respecto del rey, cuyos derechos acordaban conservar mejor de lo que pudieran hacer las autoridades peninsulares a punto de caer en manos del enemigo, ilegítimamente constituidas según algunos; b) o por el contrario, si sus actos prejuzgaban en términos jurídicos y políticos la separación que formalmente fue declarada unos años después. En el primer caso, se ha sostenido que independencia tendría dos acepciones en el lenguaje de la época: en sentido fuerte, cuando se habla de independencia absoluta, y en sentido débil, cuando se dice independencia y se jura fidelidad a Fernando VII, que debe ser interpretada como autonomía. A favor de lo último se aduce la tradición de un municipalismo indiano trasunto del castellano, que tiene bastante de mito, pues la historia del municipalismo castellano es la historia de su sometimiento en 1521 por la fuerza real y de la patrimonialización de cargos y empleos por familias principales en los siglos XVII-XVIII. La respuesta a los desórdenes de 1766, con la introducción de los síndicos personeros y del común, de elección, prueba la dificultad de reformar el sistema sin trastocarlo, y cómo se busca paliar sus peores consecuencias al añadir cargos distintos de los regidores, cuyo número no se altera para evitar órganos tumultuosos y que a la larga fueran comprados como los anteriores. La exclusión de la elección en los síndicos en América privó a sus cabildos de este contrapeso, y aun así, el empleo se convirtió en varias ciudades importantes en la figura más destacada de la crítica a los planes de la Junta Central en 1809 y en los movimientos del año siguiente.

Es sorprendente la identificación que nuestros historiadores han hecho entre primera independencia y autonomía. El El Diccionario de la Real Academia Española no recoge la voz "autonomía" hasta la edición de 1884. Cuando la registra, la define de la siguiente forma: "Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las que a sí propio se dicta", esto es, la Academia la convierte en un sinónimo o una adaptación política de la palabra "independencia". En realidad, sucede lo mismo en las lenguas inglesa, alemana y francesa.20 Con razón, por mucho que busque el lector, no encontrará la voz en los documentos de la época. Aun así, la noción de autonomía está tan difundida que las consecuencias para intuir un deslizamiento progresivo desde la reforma buscada a la ruptura legítima exigiría un debate en profundidad, en lugar de repetir afirmaciones sin ir al fondo de las nociones teóricas relativas a la estructura del Estado moderno.

La cuestión se reproduce al examinar el comportamiento de las Provincias: los pueblos no estaban sujetos a Buenos Aires, a su cabildos o a los órganos creados por este, afirmaron, sino que lo habían estado al virrey en representación de la Corona; al ser desposeído Hidalgo de Cisneros de su autoridad, la soberanía retornaba a los pueblos, que quedaban libres e independientes de ataduras para acordar lo que mejor conviniera para reconstruir la autoridad o seguir un camino separado, como haría de inmediato la Provincia de Paraguay. ¿Es "autónomo" el concepto que mejor define esa condición? Me parece un error: resulta semánticamente anacrónico y origina un problema conceptual que dificulta la explicación del modelo federal de tipo antiguo, confederal, que a continuación se intenta. Cuando las Provincias afirman ser libres e independientes están diciendo, es lo esencial del asunto, que son provincias soberanas. Soberanas para acordar alianzas, forma de gobierno, ofrecer lazos nuevos al gobierno español o separarse de manera irrevocable.

No se trata de dilucidar si existe una independencia a medias, débil o parcial, a la que llamaríamos "autonomía". La autonomía responde a una concepción distinta del Estado. Corresponde a un Estado unitario y orgánico, en el que alguno de sus territorios, o todos, por iniciativa de sus habitantes pero por decisión de la soberanía nacional, común, goza de determinado grado de autogobierno. Es la soberanía nacional (unitaria) la que concede la autonomía y establece sus límites; las provincias/estados están desprovistas de cualquier facultad constituyente, aun armonizándola con la Constitución general. En la autonomía, la capacidad de autogobierno no es un ejercicio de soberanía que nace de "los pueblos", tampoco en el self-government de la tradición colonial británica. La soberanía de una Provincia en el antiguo Virreinato, o de una Junta, de Caracas o Santa Fe, aun cuando se considere depositaria de los derechos de Fernando VII, si ejerce la soberanía para construir Estado –un ejecutivo, congresos, fuerzas armadas, hacienda, relaciones exteriores, hacer la guerra y disponer tratados–, está actuando con plena independencia política.

No pasemos por alto una percepción de la mayor importancia, el matiz sutil que puede serlo todo: existen grados de autogobierno y grados de soberanía. En las circunstancias de 1810, las ciudades insurrectas y la movilización rural que por adhesión o por leva las siguió, dispusieron de tanta soberanía –dispersa respecto a los antiguos centros de poder, concentrada en cada uno de ellos– que la mayor dificultad consistió en perfilar los pactos de asociación y lo de menos fue si solo retendrían parcelas de la misma, en el supuesto de que reintegraran al rey de España, o a sus Cortes, la restante. Claro, que hay algunas razones para retrasar la declaración de independencia en el sentido de romper con el rey. Acaso se temen fracturas internas, no se han resuelto las formas de gobierno que se adoptarían, existe miedo a la plebe, a ese pueblo que "quería saber" (N. Goldman), el pueblo bajo partícipe de la soberanía (Di Meglio). Con respecto a la estructura de los Estados Unidos, Frank Freidel señalaba hace un tiempo que quienes estructuraron el gobierno federal proyectaron una constitución que frenara la política popular, pero al mismo tiempo se requería ésta para que funcionara la nueva constitución.21 La opinión de Freidel supone retrotraer las tesis de la "cultura cívica" de Almond y Verba a 1787. Puede ser discutida, puede ser contrastada con la realidad como hipótesis, pero no es posible deducir de la observación meramente empírica explicaciones sobre la sociedad y su gobierno porque es tanto como considerar que la realidad se explica por sí misma.

En el caso hispanoamericano, la transferencia de la soberanía de un poder personal basado en la tradición y en la bendición de la Providencia –haremos bien en recordar además el entramado de coerción que hacía funcionar al sistema–, a una autoridad colectiva cuya esencia y contornos exigían ser precisados, justo cuando un régimen de corporaciones, ordenes, calidades y castas era disuelto en nombre del individuo –el hombre y, en su caso, el ciudadano–, obliga a contemplar de otra manera las diversas condiciones sociales subsistentes… y las creadas por la nueva hora. La desaparición de los cuerpos segmentados y cerrados, asociados a un orden injusto y periclitado, reclamaba su sustitución por un único cuerpo político en el que hiciera abstracción de las diferencias jurídicas, económicas y raciales, reconocido como depositario de la soberanía. El pueblo era una noción amplia, difundida y ambigua (población en general, los no privilegiados, pueblo frente a gobernantes y empleados reales, plebe en tanto pueblo bajo) como para cumplir a la perfección ese cometido. A medida que se discutan las modalidades de representación, se insistirá en la asimilación entre pueblo y cuerpo político nacional.

El modelo que nos propone José Carlos Chiaramonte para el Río de la Plata de ciudades-provincias soberanas que reclaman la igualdad de condiciones para reconstruir la autoridad común mediante el pacto y, en consecuencia, la cesión de una parte de su potestad fruto de la negociación; las reservas a ceder mucho o poco en función de la actitud de la ciudad que se pretende hegemónica, y que es portadora de un proyecto unitario y centralizado, las más de las veces; la ausencia de nación, en consecuencia, y sí de Estados independientes con todos los atributos de la soberanía, en medio de sucesivos fracasos negociadores, hasta 1853, etc. etc.; a pesar del enorme desafío que suponía esta interpretación a la historia patria argentina, a las historias convencionales de Hispanoamérica y a las mismas historias de los federalismos hasta al menos finales de la década de 1990, ha terminado por abrirse paso y hoy goza de merecido reconocimiento en el mundo académico. Las mejores obras de investigación y síntesis aparecidas en Argentina sobre el periodo político de 1810 a 1850 en los tres últimos lustros asumen sin reservas su interpretación.22 Sin embargo, en el resto del continente latino sigue viéndose como una rareza del caso argentino. Ningún autor de los que se ocupa de la voz "federación" (Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela) en el Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Iberconceptos I, publicado en 2009, con la salvedad de Nora Souto para Argentina-Río de la Plata, se ve tentado por la perspectiva sugerida por el profesor Chiaramonte para el país austral, aunque algunos argumentos utilizados se le acerquen. Una obra tan ambiciosa, fruto de una colaboración entre equipos transnacionales y de un rico intercambio de ideas, parece no haber encontrado una explicación general al desafío que supone comprender un fenómeno común y coetáneo. Y así hallamos las provincias históricas y sus respectivos derechos, la influencia angloamericana, el poder de las oligarquías locales, el interés por la eficiencia administrativa, la extensión de los territorios, los regionalismos, la influencia de Cádiz, la conservación de una autonomía no se sabe bien si secular o recién adquirida, etc. En mi libro sobre los federalismos quise reconsiderar la experiencia hispanoamericana a la luz de lo leído en nuestro ilustre amigo.23No tenía ninguna duda sobre los casos de Venezuela y Nueva Granada, en los que las coincidencias con el Río de la Plata desafían a la razón para no verlas. No sería muy distinto el caso mexicano. Hay diferencias, naturalmente. Siempre se encuentran si se pone suficiente empeño. ¿Son realmente sustantivas para distinguir experiencias nacionales únicas? ¿No es otro procedimiento, o el mismo, que conduce a crear y reforzar las grandes narrativas nacionales que distinguen el "genio" de cada pueblo? Contamos, por el contrario, con un modelo de explicación histórica del federalismo y del confederalismo hispanoamericano, elaborada por José Carlos Chariamonte, que nos remite a la cuestión de las soberanías asumidas a partir de 1810 por las ciudades, por las provincias presididas por aquellas que de una u otra forma, con recursos jurídicos transmitidos por el derecho natural y de gentes y actualizados con el más moderno pensamiento, instó al pacto para conservar las libertades adquiridas y la no dependencia ante la antigua metrópoli u otro poder semejante que se constituyera sin contemplar los pactos de interés recíproco. Fueron en algunos casos confederales, y como sucedió con todas las confederaciones del siglo XIX sus socios terminaron separándose –la República Federal de Centro América– o, con mayor frecuencia en Latinoamérica, dieron lugar a auténticas federaciones.

Notas:

1 Catedrático de Historia Social Comparada, Universitat Jaume I de Castelló, España.

2 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. México, Editorial Mapfre y Fondo de Cultura Económica, 1993 (2ª ed.         [ Links ]). En el mismo sentido, Antonio Annino, Luis Castro Leiva y François-Xavier Guerra (dirs.), De los Imperios a las naciones. Iberoamérica. Zaragoza, Ibercaja, 1994.         [ Links ]

3 Nettie Lee Benson, La diputación provincial y el federalismo mexicano. México, El Colegio de México, 1994 (2ª ed.), p. 32 [la redacción de la primera edición,         [ Links ] de 1955, difiere de ésta].

4 José Antonio Piqueras, Bicentenarios de libertad. La fragua de la política en España y las Américas. Península, Barcelona, 2010, pp. 340-342.         [ Links ]

5 José Antonio Piqueras, "Detrás de la república. República y federación en la revolución española", en José Antonio Piqueras y Manuel Chust (comps.), Republicanos y repúblicas en España. Madrid, Siglo XXI, 1995, pp. 1-43.         [ Links ]

6 Véase el título que adopta para la edición en lengua inglesa de su libro: Nettie Lee Benson, The provincial deputation in Mexico. Harbinger of provincial autonomy, independence, and federalism. Austin, University of Texas Press, 1992.         [ Links ] Otros autores habían señalado a las antiguas jurisdicciones como base de las provincias: Edmundo O’Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México. México, Porrúa, 1968 (4ª ed.         [ Links ]; 1ª ed. de 1937).

7 Véase la revisión de Alfredo Ávila, "Las revoluciones hispanoamericanas vistas desde el siglo XXI", en Revista Digital de Historia Iberoamericana, 1: 1 (2008), pp. 9-39.         [ Links ]

8 Antonio Annino von Dusejk, "Voto, tierra, soberanía. Cádiz y los orígenes del municipalismo mexicano", en François-Xavier Guerra (coord.), Revoluciones hispánicas: Independencias americanas y liberalismo español. Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1995, pp. 269-292;         [ Links ] y "Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1812-1821", en Antonio Annino (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. México, Fondo de Cultura Económica, 1995, pp. 177-226.         [ Links ]

9 María Teresa Calderón y Clément Thibaud, La majestad de los pueblos en la Nueva Granada y Venezuela, 1780-1832. Bogotá Universidad Externado de Colombia, 2010.         [ Links ]

10 Isabela Restrepo Mejía, "La soberanía del ‘pueblo’ durante la época de la Independencia, 1810-1815", en Historia Crítica, núm. 29, 2005, pp. 101-122.         [ Links ]

11 Robert Louis Gilmore, El Federalismo en Colombia, 1810-1858. Bogotá, Sociedad Santanderista de Colombia y Universidad Externado de Colombia, 1995.         [ Links ] Un balance historiográfico en Edwin Cruz Rodríguez, "El federalismo en la historiografía política colombiana (1853-1886)", en Historia Critica, núm. 44, 2011, pp. 104-127,         [ Links ] quien acepta la divisoria entre un federalismo de primera mitad de siglo XIX, asociado a la asunción de la soberanía y con influencias gaditanas, y el de la segunda mitad, asociado a la idea que Tocqueville observó en los Estados Unidos pero también a la defensa de intereses locales frente a las políticas nacionales.

12 Josefina Zoraida Vázquez, "El federalismo mexicano, 1823-1847", en Marcello Carmagnani (coord.), Federalismos latinoamericanos: México/ Brasil/ Argentina. México, Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 15-50;         [ Links ] y (coord.), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827). México, El Colegio de México, 2003.         [ Links ]Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano Ortega (coords.), Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835).México, El Colegio de México, 2012.         [ Links ] Un balance que conserva actualidad, en Alicia Tecuanhuey, "En los orígenes del federalismo mexicano. Problemas historiográficos recientes", en Revista Complutense de Historia de América, núm. 33, 2007, pp. 71-91.         [ Links ]

13 Nos basamos para resumir estas posiciones en: José Carlos Chiaramonte, "El federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX", en Marcelo Carmagnani (coord.), Federalismos latinoamericanos: México/ Brasil/ Argentina, México. Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 81-132;         [ Links ] "¿Provincias o estados? los orígenes del federalismo rioplatense", en François-Xavier Guerra (coord.), Revoluciones hispánicas: Independencias americanas y liberalismo español. Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1995, pp. 167-206;         [ Links ] Ciudades, provincias, estados: orígenes de la Nación argentina (1800-1846). Buenos Aires, Ariel,1997;         [ Links ] "Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado argentino (c. 1810-1852)", en Hilda Sábato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones, Perspectivas históricas de América Latina. México, El Colegio de México/FCE, 1999, pp. 94-116;         [ Links ] "El pensamiento político y la reformulación de los modelos", en Enrique Tandeter (dir.), Procesos americanos hacia la redefinición colonial, vol. 4 de Historia General de América Latina. Madrid, UNESCO-Trotta, 2000, pp. 475-496;         [ Links ] "Estado y poder regional: Constitución y naturaleza de los poderes regionales", en Josefina Z. Vázquez (dir.), La construcción de las naciones latinoamericanas, 1820-1870. vol. 4 de la Historia General de América Latina, Madrid, UNESCO-Trotta, 2003, pp. 144-160;         [ Links ] Nación y Estado en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempos de las independencias. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2004;         [ Links ] "Autonomía e independencia en el Río de la Plata, 1808-1810", en Historia Mexicana. Año LVIII, vol. 1, núm. 229, 2008, pp. 325-368;         [ Links ] "Conceptos y lenguajes políticos en el mundo iberoamericano, 1750-1850", en Revista de Estudios Políticos (nueva época), núm. 140, 2008, pp. 11-31.         [ Links ]

14 Roy Hora y Javier Trímboli, "José Carlos Chiaramonte", Pensar la Argentina. Los historiadores hablan de historia y política. Buenos Aires, Ediciones El Cielo por Asalto, 1994, p. 145.         [ Links ]

15 Josn con Roy Horta, s posiciones. En 1992, en una patrece de representaciu desconfianza ituir clases dirigentes provinciales que é Carlos Chiaramonte, "Reseña autobiográfica", en Ciencias e Investigación, núm. 4, 2013, pp. 31-42. republicada en este tomo.

16 Roy Hora y Javier Trímboli, "José Carlos Chiaramonte"…, op. cit., p. 141

17 Willi Paul Adams, The First American Constitutions: Republican Ideology and the Making of the State Constitutions in the Revolutionary Era. Lanham, Rowman & Littlefield, 2001.         [ Links ]

18 De todo ello nos ocupamos en José Antonio Piqueras, Bicentenarios de libertad…, op. cit.

19 Véase Alejandro San Francisco (ed.), Independencia, Tomo 4 de Javier Fernández Sebastián (dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Iberconceptos II. Madrid, Universidad del País Vasco y CEPPC, 2014.         [ Links ]

20 En lengua francesa, a finales del siglo XVIII se difunde el vocablo referido a la filosofía, a partir del estudio de Charles de Villers sobre la obra de Kant, cuando éste sostiene la facultad de la voluntad de actuar con absoluta independencia, sin determinación externa, lo que el prusiano califica de "autonomía". De Villers atribuye el mismo sentido a Descartes al explicar la autonomía de la razón. Así lo registra el Dictionnaire de Littré.

21 Frank Freidel, "Política popular", en Daniel J. Boorstin (dir.), Estados Unidos. Una civilización. Madrid, Alianza, 1989, pp. 125-139.         [ Links ]

22 Noemí Goldman, Revolución, república, confederación (1806-1852). Buenos Aires, Sudamericana, 1998;         [ Links ] y "El concepto de ‘Constitución’ en el Río de La Plata (1750-1850)", en Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, núm. 17, 2007, pp. 169-186;         [ Links ] Marcela Ternavasio, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2007;         [ Links ] e Historia de Argentina, 1806-1852. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2009.         [ Links ] Nora Souto, "Unidad/ Federación", en Noemí Goldman (ed.), Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850. Buenos Aires, Prometeo, 2008, pp. 175-193.         [ Links ] La síntesis general, en á????????ni) o poco federal (Vaen Javier l federalismo resivo desde la reforma a la ruptura legr su soberanCarole Leal Curiel, "De los muchos uno: el federalismo en el espacio iberoamericano", en Javier Fernández Sebastián (dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Iberconceptos I. Madrid, Fundación Carolina-SECC-CEPC, 2009, pp. 425-450.         [ Links ]

23 José Antonio Piqueras, El federalismo. La libertad protegida, la convivencia pactada. Madrid, Cátedra, 2014.         [ Links ]

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