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Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

versión impresa ISSN 0524-9767versión On-line ISSN 1850-2563

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.48 Buenos Aires jun. 2018

 

ARTÍCULOS

"Dispersos, emigrados y errantes..." La expulsión territorial en la década revolucionaria

Marcela Tejerina1

Artículo recibido: 24 de julio de 2015

Aprobación final: 04 de enero de 2016

"Dispersos, emigrados y errantes..." La expulsión territorial en la década revolucionaria

Resumen

El trabajo se centra en el proceso a través del cual la institucionalización de la exclusión del enemigo se instaló en el Río de la Plata a lo largo de la década revolucionaria como una de las vías para dirimir los enfrentamientos políticos. Bajo la forma del destierro, la deportación, el confinamiento, el extrañamiento o la expatriación, el análisis del marco jurídico político de estas medidas, los itinerarios de los excluidos, el rol y la influencia de los grupos de acogida, así como las redes de solidaridades que los fueron sustentando, van dando muestras claras de la relevancia política de los "lugares de exclusión". Si bien en tanto mecanismo de poder, la expulsión del territorio nos permite trazar ciertos paralelismos con la etapa borbónica, las conclusiones refieren al particular sentido y alcances que la misma adquiere en el contexto del nuevo imaginario revolucionario.

Palabras clave: Río de la Plata ; Revolución ; Prácticas políticas ; Conflicto ; Expulsión

"Scattered, Banished, and Errant...". Expulsion throughout the revolutionary decade

Abstract

This paper focuses on the process by which the exclusion of the enemy was institutionalized in the Río de la Plata throughout the revolutionary decade as one way of resolving political conflicts. Under the form of banishment, deportation, confinement, estrangement or expatriation, the analysis of the political-legal framework of these measures, the itineraries of the excluded, the role and influence of the host groups as well as the solidarity networks that supported them clearly demonstrate the political importance of the "places of exclusion". Even though, as a power mechanism, expulsion from a territory enables us to draw some parallels with the Bourbon period, our conclusions refer to its special meaning and scope in the context of the new revolutionary imaginary.

Keywords: Río de la Plata ; Revolution ; Political practices ; Conflict ; Expulsion

"No es extraño señor director, le dije, que en esta época demos los hombres vueltas por el mundo"

"...que en unos tiempos de revolución (...) es imposible establecer de ningún modo la seguridad individual..." 2

"... con todo el rigor de las penas hasta la de muerte y expatriación..." 3

Introducción

A lo largo de la década de 1810 la marginación efectiva del escenario político, mediante la expulsión del territorio, se transformó en una herramienta de la lucha por el poder que afectó a la gran mayoría de los que participaron en ella. Y nos referimos no sólo a los que lucharon contra la revolución, sino también a los que la llevaron adelante. Las sucesivas disputas por el poder dentro del propio grupo revolucionario encontraron en esta forma de exclusión una vía para dirimir los conflictos de intereses. De este modo, las recurrentes medidas de expulsión territorial constituyeron una cadena de agravios y desagravios en la que quedaban entrampados los distintos grupos en pugna. Destierro, deportación, confinamiento, extrañamiento, expatriación son vocablos que, entre otros, aparecen con asiduidad en los documentos oficiales y en las memorias de testigos y protagonistas de los hechos, fruto de las decisiones políticas de los gobiernos de turno. Es que al mismo tiempo que el alejamiento compulsivo de la escena política fue una de las penas más comunes a las que se exponían los diferentes actores, tal medida podía asumir variadas formas, contener distintos alcances temporales y geográficos, así como referir a distintos contextos jurídico-políticos.

En el marco de un enfoque transnacional, recientes estudios han mostrado la importancia política de la particular experiencia de los expulsados a destinos de ultramar u otros puntos del continente americano y las redes de relaciones afianzadas en el exilio (Simal, 2014). Beláustegui durante su larga estadía en Río de Janeiro (Caula, 2014), Monteagudo en su periplo por Europa y América (Villarreal Brasca, 2011), Vicente Pazos Silva y Manuel de Sarratea en Londres (Berruezo León, 1989; Pasino y Pautasso, 2013), Dorrego y otros rioplatenses expatriados en los Estados Unidos de Norteamérica (Di Meglio, 2014; Entin, 2015), dan claras muestras de la existencia de un capital relacional complejo, variado y en ocasiones muy cosmopolita, que los sustentaba a lo largo de su experiencia viajera. Los casos analizados han mostrado además que, bajo estos términos, la experiencia de expulsión fue constituyendo tanto como afianzando redes de relación cuya visibilización contribuye a una interpretación integrada de los procesos locales, regionales y aún interregionales.

El viaje emprendido por quienes debieron enfrentar la expulsión por razones políticas nos permite explorar una nueva dimensión de la experiencia de exclusión en el ámbito de las Provincias Unidas, la cual enmarcará la acción y, al mismo tiempo, la irá dotando de significado, en la medida en que los avatares de la guerra y sus consecuencias en términos del desplazamiento de distintos colectivos humanos, vayan pulverizando aquella pretendida identidad "americana" y comiencen a dar paso a la constitución de identidades políticas alternativas.4

La expulsión del territorio, por tanto, y la consiguiente condena a trasladarse de un lugar a otro se convierten en el eje analítico a través del cual nos centramos en el sentido y las implicancias política bajo las cuales se llevaron a cabo, el marco jurídico político bajo el cual se desenvolvieron, los itinerarios que se fueron delineando y la trama de solidaridades que los sustentaron. Más allá de quiénes, dónde, cómo y por qué, nos interesa el impacto de este tipo de medidas sobre el proceso de estructuración de un nuevo orden. Y para ello proponemos volver sobre el extenso acervo de material fontanal édito que existe sobre esta época, fundamentalmente documentos oficiales, crónicas de la época y material autobiográfico, cuya relectura nos guía en la reconstrucción de las distintas incidencias que rodearon los procesos de expulsión territorial.5 Pero también recurrimos a la prensa periódica y a la correspondencia de particulares, parte de ella inédita, en busca de pistas que vuelvan inteligibles los conocimientos, actitudes y valores que se registraban en la época respecto de la experiencia de expulsión. Es de este modo que buscamos echar luz sobre las formas y los derroteros a través de los cuales la institucionalización de la exclusión del enemigo se instaló como una de las vías para dirimir los enfrentamientos políticos a lo largo de la década revolucionaria.

La instauración de una práctica

Los enemigos de la revolución

La práctica de expulsar del escenario político a los disidentes, adversarios o enemigos constituyó un mecanismo de disciplinamiento utilizado ya en época de los Borbones, tanto a fines del siglo XVIII, en el marco de la conflictividad propia de su política centralista como a principios de la centuria siguiente, en plena crisis del orden colonial.6

A lo largo de la década revolucionaria la práctica de exclusión territorial no sólo se mantuvo sino que se fue radicalizando en forma progresiva. Esto nos remite a cierto parentesco entre los imaginarios absolutista y revolucionario que, según observa François-Xavier Guerra, no debería resultar invisibilizado por las diferencias sobre la identidad del soberano al que remitían -el rey o el pueblo en forma respectiva- ni tampoco por los ataques de los revolucionarios contra el poder absoluto del rey.7 Es así que la creciente importancia y radicalización de la práctica de expulsar del territorio por razones políticas ponen en evidencia aquellos aspectos que remiten a un pasado no tan lejano, el mismo que los propios revolucionarios intentaban dejar atrás. En el proceso de consolidación de su nuevo poder, señala Halperín Donghi, los jefes revolucionarios se vieron en la necesidad de establecer rápidamente nuevas vinculaciones con la entera población subordinada y, en esas vinculaciones, "... el estilo autoritario del viejo orden no había de ser abandonado; el prestigio y los medios de coacción derivados del uso tradicional del poder era, frente a esos sectores marginales, una ventaja cierta" (Halperin Donghi, 1972: 171).

Ni bien se desencadenaron los sucesos de mayo de 1810 y en una primera fase, los más afectados por la expulsión territorial fueron los peninsulares, si bien no todos, sólo aquellos altos funcionarios de carrera de origen metropolitano que se mostraban explícitamente reactivos a la revolución.8 Los oidores y fiscales continuaron en sus cargos hasta el 22 de junio de 1810, cuando fueron acusados de conspirar contra el gobierno y deportados junto con Baltasar Hidalgo de Cisneros.9 Tiempo después, los miembros de la sala capitular porteña fueron acusados de mantener comunicación con Montevideo, que no obedecía a la Junta, y haber jurado secretamente al Consejo de Regencia. De igual modo resultaron confinados a distintos puntos los alcaldes a la Villa de Luján, el síndico a las minas de Famatina y los demás repartidos entre distintos lugares.10 En este caso la medida excedía la cuestión del lugar de nacimiento de los acusados, lo que interesaba era asegurar la causa revolucionaria11. Para la misma época también el Comandante de Armas y Subdelegado de la Real Hacienda en Mendoza, Don Faustino Ansay, terminó confinado en Carmen de Patagones junto con otros funcionarios reales.12 Asimismo, varios vecinos de reconocida trayectoria en Buenos Aires resultaron desterrados por orden de la Junta. Algunos estaban emparentados con familias de clara adscripción a la causa revolucionaria.13 Los más fueron primero destinados a Famatina, en La Rioja, autorizados luego a pasar a Córdoba y de allí a la Villa de Luján (García de Flöel , 2000: 166). Francisco Antonio de Beláustegui, por su parte y por un período de 13 meses, terminó desterrado en Chascomús14.

El naciente poder revolucionario no estaba dispuesto a admitir la falta de apoyo de amplios sectores, observa Halperín Donghi, de modo que "...prefirió – mientras le fue posible – sostener la ficción de que sólo lo enfrentaban disidencias individuales" (Halperin Donghi, 1972: 179). Por considerarse heredero del antiguo régimen y como tal, identificarse con la totalidad de la sociedad colonial, en un principio el nuevo poder no había reconocido la existencia de grupos enteros opositores a la revolución, sino sólo a individuos aislados. Sin embargo, poco faltaría para que todo el grupo peninsular fuera convertido en sospechoso y, por lo tanto, sometido a legislación discriminatoria. Primero, en marzo de 1811 y nuevamente ante la sospecha de una eventual conspiración entre los españoles y los realistas de Montevideo, se ordenó que todos los españoles solteros fueran internados a Córdoba, con excepción de los enfermos e inhabilitados para trasladarse (García de Flöel , 2000: 167).

Si bien con posterioridad tal medida resultaría suspendida, un año más tarde las sospechas volverían a recrudecer. Esto ocurriría particularmente cuando se descubría la conjuración del español Martín de Álzaga, junto con otros peninsulares, para terminar con el gobierno revolucionario en una acción conjunta con los realistas del norte y de Montevideo.15 Hacia mediados de 1812 se conocía asimismo en Buenos Aires la noticia de la sublevación de los prisioneros de Patagones que, bajo el liderazgo de Faustino Ansay, habían logrado escapar, pasando a Montevideo en una embarcación de las fuerzas revolucionarias16.

Ante las diversas denuncias sobre conspiración que se sucedieron contra el gobierno a lo largo de 1812, una serie de sumarios terminaron con los cabecillas ahorcados y el resto sentenciados al destierro o la expatriación17. De allí en más el proceso se profundizaría. El blanco ya no sólo serían aquellos españoles peninsulares que de una u otra forma habían desafiado los designios revolucionarios, sino que el grupo de afectados se ampliaría a todos los peninsulares que no mostraran una adhesión explícita al nuevo régimen, religiosos incluidos18. Los sucesivos confinamientos masivos de españoles a distintas jurisdicciones como las de Córdoba, La Rioja o San Juan, entre otras, muestran que todos los que fueran sospechados de oponerse al proceso revolucionario podían ser conducidos al interior del territorio, salvo que contaran con cierta capacidad contributiva que les proveyera una condición de excepcionalidad (García de Flöel , 2000: 169). Asimismo, algunos podían terminar favorecidos por las marchas y contramarchas del gobierno.19 Si bien el proceso alcanzó a diferentes gobernaciones intendencias20, en general se ponía más atención a los residentes en Buenos Aires, quienes por ello quedaban siempre expuestos al "sistema de delaciones".21

A partir de 1813 la carta de ciudadanía actuaría a modo de salvoconducto, en un proceso de "extranjerización diferencial de los españoles" (Cantera, 2016), a través del cual se pretendía distinguir claramente entre metropolitanos favorables al nuevo orden de los hostiles.22 La concepción de ciudadano que circulaba por aquella época en el lenguaje devenía de la revolución francesa y, en el Río de la Plata, constituía una representación que estaba en pleno proceso de construcción, asociada a un sistema liberal de elecciones que impulsaba derechos políticos (Cansanello, 2003 y 2008). Ya entrado el año 1815, cuando se temía el inminente envío de una expedición desde España, el contar con una carta de ciudadanía eximía al sospechado de terminar confinado en Córdoba o a la Villa de Luján.

Según cálculos de García de Flöel, los procesos de expulsión territorial que involucraron a los peninsulares durante gran parte de la década revolucionaria afectó a alrededor de un 20% o 30% de la población de dicho origen que se ubicaba en jurisdicción del actual territorio argentino, lo cual correspondería a un grupo de aproximadamente 700 a 1.000 personas. El hecho de que con posterioridad a 1816 no se hayan registrado más confinamientos permitiría inferir que a esa altura los españoles habían dejado de constituir un peligro, ya fuera por baja vegetativa o por haber logrado carta de ciudadanía (García de Flöel , 2000: 175-176).

Las facciones23

A partir de las jornadas del 5 y 6 de abril de 1811 y al mismo tiempo que se intensificaban los controles sobre el grupo peninsular, la práctica de la expulsión territorial por razones políticas comenzó a utilizarse como una herramienta más y fundamental de la lucha al interior del grupo revolucionario, en una fase caracterizada por la ampliación y radicalización de las exclusiones.

Durante la noche del 5 de abril se habían reunido en la plaza Mayor las tropas de la guarnición y multitud de "gente campestre" que, citada por los alcaldes y tenientes de barrio, había venido de todos los partidos de la campaña en apoyo del grupo saavedrista.24 Al día siguiente elevaron una representación redactada por el abogado Joaquín Campana y dirigida al Cabildo, que luego de trasladada a la Junta resultó aprobada en todos sus puntos. Entre ellos, que Cornelio Saavedra quedara como comandante general de armas y de inspector general de las tropas, la expulsión de todos los europeos que no hubieran adherido en forma explícita a la causa revolucionaria y el destierro de algunos vocales de la Junta, militares y otros particulares. La mayoría pertenecía a la agrupación morenista que se oponía a Saavedra y a la política de la Junta Grande y que desde marzo de 1811 se reunía en el Café de Marco. 25

Los hechos del 5 y 6 de abril, plantea Di Meglio (2006), no sólo dieron lugar a una nueva función de la plebe urbana porteña, la de dirimir los conflictos internos a la elite. Expusieron también con crudeza la creciente fractura dentro del mismo grupo revolucionario que, si bien ya había comenzado a delinearse en torno de las figuras de Saavedra y Moreno, a partir de estos hechos terminaría radicalizando la acción de cada grupo en relación a los contrarios, con el solo fin de desplazarlos (Di Meglio, 2006: 105-106). Pero las jornadas del 5 y 6 de abril, además de abrir las puertas a la incorporación de nuevas prácticas políticas, condujo a la generalización de otra que hasta el momento sólo había estado reservada para los enemigos de la revolución, esta es, la de la expulsión territorial.26 De allí en adelante la expulsión territorial se convirtió en una de las más frecuentes herramientas políticas para zanjar los conflictos facciosos.

Pasados unos meses y aprovechando la partida de Saavedra al Alto Perú para reorganizar las fuerzas que habían sido derrotadas en la batalla de Desaguadero (20 de julio de 1811), la Junta ordenó a petición del Cabildo que don Joaquín Campana, secretario de gobierno y guerra y principal cabecilla de las jornadas del 5 y 6 de abril, fuera expatriado fuera de la ciudad y confinado al fortín de Areco.27 Seguidamente, con la conformación del primer triunvirato se ordenó la restitución de los desterrados durante aquellas jornadas,28 algunos de los cuales retomarían sus antiguos puestos29 mientras otros serían convocados por el nuevo gobierno.30

Si en un primer momento el triunvirato había contado con el apoyo del grupo morenista, a poco de formada la Sociedad Patriótica y bajo el liderazgo de Bernardo de Monteagudo, a lo largo de 1812 y en conjunción con la recientemente creada Logia Lautaro, el grupo comenzó a abogar por la independencia y a criticar la moderación del gobierno frente al enemigo exterior. La disolución de la Junta en abril de 1812 y la decidida política de represión contra los peninsulares al descubrirse la conjuración de Álzaga en julio de dicho año, dieron argumentos a sus detractores para solicitar la disolución del triunvirato, considerado despótico y arbitrario.31 Finalmente y a raíz de la representación elevada al Cabildo el 8 de octubre de 1812, con las firmas de un importante número de ciudadanos encabezados por Monteagudo32 se provocó la instauración de un nuevo triunvirato y la expulsión de quienes habían formado parte del gobierno anterior.33

Hacia febrero de 1814 el Director Posadas reclamaba que se levantaran todos los confinamientos y que la Asamblea declarara "una amnistía general con respecto a los delitos puramente políticos".34 Por ese entonces la Asamblea había ordenado el juicio de residencia de todos los funcionarios que habían actuado hasta el momento.35 Con el fin de que todos pudieran efectuar sus reclamos, se había decidido que los que estuvieran desterrados pudiesen retornar a la ciudad36. La mayoría de los residenciados todavía se encontraba formando parte del gobierno, entre ellos los tres miembros del Segundo Triunvirato y los que formaban parte de la propia Asamblea y, por tanto, gozaban de inmunidad. Varios se encontraban sirviendo a la patria en distintos lugares y otros por orden del gobierno se encontraban confinados fuera de la ciudad.37 Pasado el tiempo y dadas las dificultades que la dispersión de los residenciados generaba para el desenvolvimiento de la investigación, finalmente la Asamblea aprobó la amnistía propuesta por Posadas y determinó su sobreseimiento, con excepción de Cornelio Saavedra y Joaquín Campana, extrañados fuera del territorio de las Provincias Unidas por su responsabilidad en las jornada del 5 y 6 de abril de 1811.38

Con posterioridad a la caída del Director Supremo Alvear y la disolución de la Asamblea en abril de 1815, los juicios encarados por el nuevo gobierno contra los salientes poderes ejecutivo y legislativo volvieron a poner en primer plano a la expulsión territorial.39 Encargados a tres comisiones de justicia - la civil, la militar y la de secuestros- los acusados debieron enfrentar cargos por delitos de facción, abuso de poder, mala administración y depredación de tesoro público (Ternavasio, 2007). A diferencia de la Comisión de Residencia estas otras comisiones actuaron en forma muy expeditiva; a poco más de dos meses ya habían dictado las respectivas sentencias, con numerosas condenas a salir del territorio.40

Avanzado el año 1816 y ya durante el directorio de Juan Martín de Pueyrredón, varios opositores también resultaron expulsados, en este caso expatriados "a dominios extranjeros de ultramar" (febrero de 1817), acusados de tramar una revolución.41 Eran miembros del grupo que actuaba desde el periódico La Crónica Argentina, y terminaron en su mayoría en el norte de América, desde donde llevaron adelante una activa propaganda opositora al Directorio.42 Allí se relacionaron con el coronel Manuel Dorrego, quien unos pocos meses antes, sobre octubre de 1816, también había sido extrañado fuera de las Provincias Unidas y "para siempre", acusado de altanería y actos de insubordinación criminales y escandalosos.43 De esta forma la exclusión política, según afirma Herrero, junto con la integración de los adversarios, sería una de las estrategias que permitirían a Pueyrredón la consolidación del centralismo político. Si bien a simple vista podrían aparecer como antitéticas, finalmente resultarían complementarias.44

El marco jurídico político

La cuestión de la expulsión territorial enfrentó desde un primer momento a los revolucionarios con los límites y alcances en el ejercicio del poder. La "judicialización de los conflictos" permitió de alguna manera justificarla45, aunque no por ello los gobiernos dejaron de utilizarla en forma tan arbitraria como opuesta a la noción moderna del derecho a la seguridad individual, parte constitutiva de uno de los fines del Estado, el vinculado con la defensa y protección de los derechos del hombre y del ciudadano. Las revoluciones estaban destinadas a regenerar la sociedad -se observaba en la Gaceta hacia octubre de 1811- y establecer una forma de gobierno capaz de liberarla de la opresión y encaminarla a la felicidad y al bien público. Y esto sólo se lograría, entre otras cosas, asegurando la libertad, la seguridad y la propiedad del ciudadano. Sin embargo, continuaba el redactor, en el devenir revolucionario los derechos de los hombres y de los ciudadanos habían resultado totalmente avasallados: "... multitud de hombres fueron confinados, sin ser oídos, hollados los más sagrados derechos...".46

Era la época del Primer Triunvirato, cuando la situación de los españoles peninsulares constituía uno de los principales ejes del enfrentamiento entre las diferentes facciones en pugna, utilizado en uno u otro sentido como argumento para la movilización política. La expulsión territorial de aquellos sospechados de no adherir a los principios revolucionarios presentaba la particularidad de que quienes más la habían utilizado pertenecían al sector más moderado, el de los "saavedristas", afectando a gente con afinidades sociales e incluso vínculos familiares, defendida en este caso por el grupo más radical, el de los "morenistas". Tal como explica Di Meglio, a los "saavedristas" la exclusión de los peninsulares les aseguraba el apoyo de una plebe constituida mayoritariamente por americanos, alentada en su resentimiento, fruto del diferencial de poder respecto de los europeos (Di Meglio, 2006: 105-107). No era de extrañar, entonces, que uno de los primeros puntos del petitorio elevado al Cabildo durante las jornadas del 5 y 6 de abril planteara justamente su expulsión.47 A los "morenistas", como contrapartida, la defensa de la situación de los españoles les daba la oportunidad para presentarse como adalides de los principios liberales y, como tales, atacar directamente a la facción opositora. Las jornadas del 5 y 6 de abril de 1811 -observaba un "ciudadano virtuoso" a fines del mencionado año- constituían el hito a partir del cual la sociedad había comenzado a valorar la importancia de proteger y garantizar los derechos recientemente explicitados.48 Hacia fines de 1811, por tanto, la garantía de la seguridad individual se presentaba en la prensa periódica como prenda de la moderación y de la justicia del gobierno frente a la ambición y el fanatismo de ciertos grupos contrarios a la unidad de sentimientos que proponía el sistema liberal.49 En este contexto político la libertad de prensa aseguraría la publicidad y difusión de las ideas y la declaración formal de la seguridad individual se constituiría en el reaseguro contra los excesos del poder y de una plebe cuya presencia y participación aparecían como insoslayables.

El decreto de seguridad individual había sido sancionado el 23 de noviembre de 1811 y disponía que "ningún ciudadano puede ser penado, ni expatriado sin que proceda forma de proceso y sentencia legal".50 El decreto contemplaba, sin embargo, que "...en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria", podía suspenderse en forma temporal.51 La primera vez que se suspendió el decreto fue en marzo de 1813 y a instancias del segundo triunvirato, aludiendo amenazas de conjuración. Aprobado por la Asamblea y por el término de 6 meses, vencido el plazo la suspensión se prorrogó por dos meses más.52

La suspensión de la seguridad individual por parte de la Asamblea fue uno de los principales delitos de los cuales se acusó a los involucrados en el régimen asambleísta durante el proceso seguido por la comisión civil en 1815, sobre todo porque no había habido razones concretas que la justificaran. Pero en los hechos la actuación de esta comisión de justicia tampoco aseguraría el debido proceso contenido en el decreto de seguridad aludido. La presión para que se actuara con suma celeridad con el fin de evitar tumultos y conflictos terminó por plagar de irregularidades a todo el proceso judicial: "Los sumarios se convirtieron, así, en verdaderas acusaciones fiscales quedando implícita la condena en los términos del interrogatorio y no dando lugar a defensa alguna" (Ternavasio, 2007: 180-181).

Como vemos, entonces hacia mediados de la década revolucionaria los poderes en disputa se habían mostrado incapaces de estructurar y mantener un orden que preservase los derechos de quienes se veían involucrados en las luchas facciosas. En el marco del Congreso de Tucumán, sin embargo, se iba consolidando un clima de ideas proclive a la defensa de la seguridad individual frente al eventual avasallamiento de los poderes.53 En diciembre de 1815 los congresistas se negaban a avalar la expatriación de Manuel Dorrego, decretada por el Director Supremo Pueyrredón54, y quienes clamaban por la restitución de sus cargos o la defensa de sus derechos encontraban eco a sus reclamos.55

El caso de Cornelio Saavedra resulta particularmente interesante. Lejos de los modernos principios liberales, los argumentos utilizados inicialmente por éste contra el proceso de residencia al que se lo había sometido en el marco de la Asamblea de 1813, aludían a los principios de la "antigua constitución".56 En el uso de la expresión "antigua constitución", observa Chiaramonte, hay que distinguir dos aspectos. Por un lado, la expresión retórica por la cual se invocaba a un derecho antiguo, en términos generales y discursivos y a los efectos de oponerse a innovaciones que se presentan como ilegítimas; y por otro lado, la referencia al conjunto de "leyes fundamentales" que regían la vida de una sociedad, esto es, una constitución material, que aún se consideraba vigente y que se contraponía a las nuevas normas que se trataban de imponer frente a los inéditos desafíos de la política (Chiaramonte, 2007: 159-165). La vigencia de la antigua constitución bajo la cual se habían formado y desenvuelto quienes luego liderarían la revolución, no dejaba de constituir un cierto punto de referencia, en tanto el decreto de seguridad individual planteaba las nociones de juicio previo, legalidad, defensa en juicio e inviolabilidad del domicilio; nociones que en parte ya estaban presentes en la constitución tradicional, propia del antiguo régimen.57

Más allá de los conceptos volcados en el decreto de seguridad individual, entonces, lo que importa es comprender el significado profundo que se les asignaba en cada época.58 En el caso de Manuel Dorrego y las sucesivas representaciones de su mujer al gobierno, pidiendo por su derecho a la defensa y a un juicio justo, quedaban claros los principios liberales que sustentaban los reclamos. Su expatriación se había realizado "violando los derechos y privilegios imprescriptibles del hombre, y quebrantando violentamente nuestras leyes", denunciaba Dorrego en abril de 1817.59

No obstante el grado de difusión de estos principios, hacia mediados de la década revolucionaria, las expulsiones arbitrarias no se detendrían. Para quienes formaban parte de los sucesivos gobiernos la suspensión de las garantías individuales y el destierro o confinamiento sin juicio previo constituían, en ocasiones, medias de precaución necesarias para prevenir males mayores. Los fundamentos de esta idea fueron extensamente argumentados por el Dr. Antonio Álvarez Jonte, en ocasión de ser interrogado por la comisión de justicia sobre los motivos por los cuales el "gobierno ejecutivo" creado en 1812 había suspendido el derecho a la seguridad individual. El que manda, "... si es un verdadero padre de la patria, y no un tirano debe prevenir las ocasiones, y no echar el lazo de ellas para castigar..."; el destierro de algunos ciudadanos durante el régimen asambleísta, en cuanto no buscaba castigarlos sino alejarlos del crimen, no ameritaba pena y volvía innecesaria la sustanciación de causa y proceso.60 Según Vieytes, el respeto de los derechos individuales en épocas de crisis era muy difícil, "...que en unos tiempos de revolución, y de una revolución tan complicada que ha acarreado hasta la guerra civil, es imposible establecer de ningún modo la seguridad individual...".61 La expatriación tenía un carácter ejemplificador y aleccionador, afirmaba el Director interino al cabo de lo actuado por las comisiones de justicia civil y militar de 1815, necesario para el "... escarmiento de cuantos en adelante se atreviese a prostituir la sagrada confianza con que les honra el sufragio generoso de sus conciudadanos" (Ternavasio, 2007: 209). Para Pueyrredón la decisión de expatriar a Dorrego sin juicio previo había sido imprescindible para asegurar el orden y de allí su legitimación.62 Posadas, por el contrario y, si bien como Director Supremo había sido responsable de por lo menos un destierro sin juicio previo63, en sus memorias opinaba que las sucesivas medidas de expulsión territorial habían impedido poner fin a los resentimientos, pues bastaba que una sola familia quedara herida para que jamás se sofocara el "germen de división".64

En tanto estas declaraciones daban cuenta del "carácter inherentemente problemático del intento de conjurar la arbitrariedad del ejercicio del poder por medio de la ley" (Candioti, 2010: 52), la suspensión de la seguridad individual y la expulsión territorial per se, en definitiva, la ausencia del debido proceso, constituirían prácticas a las que se continuaría recurriendo.

Los alcances de la expulsión territorial

Si bien difusos en las sentencias, los alcances de las diferentes medidas de expulsión territorial parecerían tener relación tanto con la gravedad del delito que se imputaba como con el grado de necesidad de alejar al adversario respecto del escenario político.65 En este marco y de acuerdo al Diccionario de Autoridades, el destierro era entendido como la expulsión o privación de permanecer en su tierra o en otro lugar donde tuviera su domicilio, por tiempo limitado o en forma perpetua. Se hablaba de confinamiento cuando en la decisión del destierro se estipulaba el lugar en el cual éste se debía cumplir, de modo tal que refería al acto de destierro acompañado de una asignación y prefijación "del lugar o paraje donde ha de ir, y estar precisamente". En algunas pocas ocasiones las penas también referían al exilio, vocablo que era lo mismo que destierro, pero de raro uso por aquella (Real Academia Española, 1726-1739).

La expatriación, por su parte, constituía el castigo más importante, destinado a aquellos considerados responsables de los peores delitos. Hasta el Congreso reunido en Tucumán ponía a expatriación al mismo nivel que la pena de muerte, en atención a establecer el máximo rigor contra aquellos que fueran reputados como enemigos del Estado y perturbadores del orden y la tranquilidad pública.66 A pesar de la difusión del término "expatriación" durante la década revolucionaria, es interesante destacar que el vocablo no habría sido utilizado con anterioridad y recién aparecería en el Diccionario de la Lengua Castellana de 1843, en donde se consigna que expatriarse significaba "Separarse alguno voluntariamente de su patria por mejorar de fortuna o por evitar algún riesgo" (Real Academia Española, 1843: 332-33). Un poco más adelante este vocablo aparece también bajo la acepción de "Echar a alguno de su patria, extrañarle de su país o nación" (Salvá, 1846: 501-02).

Para esta época convivía el principio de patria, como referencia concreta al lugar de nacimiento, junto con una noción con contenido espacial menos definido y uno social más amplio, con directa referencia sentimental (Di Meglio, 2008: 115-130). Dependiendo de la referencia a partir de la cual se planteaba la expatriación, podemos saber qué dimensión territorial se asignaba a la patria en cada momento de la década revolucionaria, noción que podría estar remitiendo a la ciudad, pero también a las Provincias Unidas. Al compás de la guerra el límite territorial comenzaba a ser identificado con el conjunto de los territorios que compartían la causa.67

En el uso de la época, la expatriación solía ser asimilada en ciertos casos al extrañamiento.68 Según el Diccionario de Autoridades, bajo la acepción de "extrañar de los Reinos a uno" se hablaba de extrañamiento cuando el individuo era obligado a salir fuera del reino sin poder permanecer en ningún lugar del mismo (Real Academia Española, 1726-1739). Se consideraba que el extrañamiento privaba a los vasallos de sus privilegios y honores, ocupándoles las temporalidades, bienes y hacienda y haciéndolos salir fuera de los dominios, sin permitirles que paren y vivan en parte alguna de ellos.

De igual modo, a lo largo de la década revolucionaria la expulsión de la patria, por tanto la expatriación, independientemente del marco territorial al que remitiera, conllevaba la pérdida de tal condición de sujeto social.69 Como lo planteaba Saavedra en sus memorias, su honor y concepto público habían sido reparados en el año 1818, con la ansiada publicación del sobreseimiento ante todo el público y las provincias y su reposición en el grado de Brigadier.70 Sin embargo, el precio de la exclusión había sido muy caro.71

Los lugares de la exclusión

Los destierros o confinamientos desde Buenos Aires se realizaban generalmente en las guardias de frontera o en otros puntos alejados de los centros urbanos. Carmen de Patagones, Chascomús, Luján, Melincué se convirtieron de este modo en escenario del arribo de hombres provenientes desde distintos lugares, algunos con sus familias, integrándose de este modo a la comunidad de acogida.72

Particularmente la elección de Carmen de Patagones se debía a que constituía un enclave situado en la costa y al que se accedía casi exclusivamente por mar, pues estaba separado de los centros por el territorio bajo control indígena (Fradkin y Ratto, 2010).73 La falta de accesibilidad del asentamiento, incluso, en ocasiones hacía fracasar hasta la llegada de los mismos confinados.

Los pueblos de frontera, además de acoger a los confinados, también funcionaban como espacios para la internación de los españoles prisioneros de guerra.74 El traslado de prisioneros hacia la frontera reconocía una tradición borbónica, confirman Fradkin y Ratto (2010), tal como había sucedido con los portugueses en 1801 y con los ingleses en 1806. La práctica de internar a grupos de individuos o familias al interior del territorio había sido muy utilizada a lo largo del siglo XVIII, generalmente en épocas de conflicto, con distintos fines y diferente impacto, sobre todo en términos de establecimiento de extranjeros en territorio español.75 En ocasiones la medida estuvo destinada a alejar de los puertos a los extranjeros que residían en forma temporaria, también fue utilizada para retirar a los prisioneros de las zonas de enfrentamiento y en otras oportunidades se recurrió a la misma práctica para trasladar a los pobladores de las zonas ocupadas al enemigo (Tejerina, 2012).

A lo largo de la década revolucionaria, la elección de estos lugares se debía a que estaban alejados de los centros más importantes de la resistencia española. La gobernación de Córdoba había constituido uno de los principales destinos no sólo de los prisioneros de guerra sino de los europeos españoles confinados; era considerada entre los lugares más seguros por su lejanía respecto de los centros de combate (García de Flöel, 2000: 137). Por Córdoba pasó don Faustino Ansay como consecuencia de su segundo destierro y en camino hacia las Bruscas.76

El presidio de Las Bruscas, posteriormente denominado Santa Elena, había sido creado en 1815 para reunir a casi todos los prisioneros españoles de los ejércitos vencidos en la Banda Oriental, en Perú y en Chile que se encontraban diseminados por la campaña bonaerense, en la ciudad y en otras localidades, tales como Córdoba y San Luis (Fradkin y Ratto, 2010: 27). A pesar de los proyectos del gobierno, sin embargo, en las Bruscas los prisioneros no contarían con las instalaciones adecuadas, razón por la cual en tanto dicho "depósito" estuviera organizado fueron ubicados en las estancias cercanas en los partidos de Lobos, la Guardia de Luján, Salto y la Cañada de Morón y Quilmes (Fradkin y Ratto, 2010: 32). De allí muchos podían ser trasladados a otros destinos con diversos fines, ya fuera a la Capital para "echar por tierra la plaza de los toros y en su lugar levantar un cuartel de caballería en el Retiro", a la Guardia del Monte "a poblar" o a otros lugares de internación, como Mendoza o la punta de San Luis.77

La realidad es que así como sucedía con estos prisioneros de guerra, los desterrados tampoco se mantenían siempre en un solo destino, la mayoría por una u otra razón terminaba errando de un sitio a otro, sin vigilancia78 ni demasiado control por parte de las autoridades.79 Posadas cuenta en su autobiografía los sucesivos malos entendidos y los inopinados cambios de planes a los que en ocasiones se vieron expuestos los desterrados como consecuencia de la jornada del 5 y 6 de abril de 1811. De Buenos Aires pasó primero a la Villa de Luján y desde allí se lo desterró a 300 leguas, a la ciudad de Mendoza, a donde se dirigió junto con Miguel de Azcuénaga, pasando por los pueblos o guardias del Pergamino y Rojas, hasta llegar a la ciudad de San Luis de la Punta. Cuenta Posadas que hasta allí llegaron "sin tropa" y de allí salieron libremente. Sin embargo, a poco de iniciado el camino fueron obligados por el Comandante a regresar para cambiar su destino a la ciudad de Santa Fe. Finalmente, disipada la confusión, Posadas terminó en su destino original. Azcuénaga, por su parte, a pesar de contar con un decreto de la Junta que le permitía vivir donde gustase, con tal de que fuese afuera del territorio de Buenos Aires, fue compelido a salir precipitadamente hacia Mendoza. Nicolás Rodríguez Peña, confinado también por orden de la Junta en San Luis, fue obligado por el comandante a salir para un "...nuevo e inesperado destierro al distancísimo y miserabilísimo pueblo de indios nombrado Guandacol". Para esa misma época, sacaron a Hipólito Vieytes de la ciudad de San Juan para otro pueblo de indios nombrado Jáchal.80

El curato de Guandacol constituía un corredor y paso a Chile que, a su vez, se encontraba vecino del de Famatina, uno de los primeros lugares de destierro de los refractarios al sistema.81 La presencia de estos hombres lo había convertido en un foco de resistencia a la revolución sin que hubiera una fuerza militar permanente que pudiese controlarlo (Ayrolo, 2013: 63-67).

Así como en Famatina, también en otros lugares la confluencia de desterrados y prisioneros daba lugar a instancias de intranquilidad, inseguridad política y desorden.82 Ocurría también que la falta de recursos para el control por parte del gobierno habilitaba la huida de los prisioneros internados hacia territorios ocupados por los realistas (García de Flöel, 2000: 143-145). Uno de los antecedentes más importantes al respecto fue la sublevación en Carmen de Patagones en abril de 1812, cuando los prisioneros se apoderaron por la fuerza de un buque de guerra inglés, y con las armas allí encontradas tomaron el control del pueblo e izaron la bandera española, manteniendo el control hasta diciembre de 1814, con apoyo de los vecinos.83 Años más tarde, sobre fines de la década de 1810, se sucedieron frecuentes tumultos e intentos de fuga íntimamente relacionados con las noticias sobre el inminente arribo de una expedición desde la península y los planes de reconquista que se venían tejiendo desde la embajada española en Río de Janeiro (García de Flöel, 2000: 151). Ya desde el año 1813, Río de Janeiro había constituido una de las alternativas de alejamiento voluntario más accesibles, fundamentalmente frecuentada por los peninsulares emigrados. La elección de esta plaza como lugar para el refugio se entiende si tenemos en cuenta las tradicionales relaciones comerciales inter-imperiales que se habían ido afianzando desde fines del siglo XVIII (Tejerina, 2004). La constante afluencia de peninsulares emigrados a Río de Janeiro a lo largo de la década permitió allí la conformación de un grupo contrarrevolucionario leal a Fernando VII y vinculado a la embajada de Su Magestad Católica y a la Casa de Braganza, dinastía reinante en Portugal, con una activa participación en la planificación de la "empresa de reconquista" (Caula, 2014: 276-285).

Para esta misma época, la sublevación del 8 de febrero de 1819 en San Luis terminó con la represión violenta del grupo de prisioneros y confinados españoles que habían intentado huir, en el marco de una confusa situación que había involucrado al caudillo riojano Juan Facundo Quiroga y al Dr. Bernardo de Monteagudo. Quiroga, con rango de Comandante Militar de las Milicias del Departamento de Los Llanos, había sido retenido por las autoridades en su camino hacia La Rioja. Monteagudo había llegado a San Luis en noviembre de 1818, luego de ser desterrado de Chile por disputas internas con el Teniente Coronel Tomás Guido y otros miembros de la Logia Lautaro mientras prestaba servicios como asesor del General San Martín (Gutiérrez, 1997).84

Por su condición de lugar poco poblado y alejado de la costa, la Punta de San Luis había sido desde siempre un destino de confinamiento, utilizada como cárcel luego de las Invasiones Inglesas, en la que se calcula se alojaron más de cincuenta soldados británicos. Con posterioridad a la Revolución, no pocos políticos en desgracia, agitadores, desertores, espías y militares prisioneros habían engrosado la escasa población de la humilde ciudad (Gutiérrez, 1997). "Por lo que hace a estos habitantes -afirmaba Dupuy en su informe-, basta decir que su hospitalidad arrancaba continuos elogios de los mismos prisioneros, y que la correspondencia que se les ha encontrado a éstos, no respira sino alabanzas del buen trato que recibían indistintamente de todos".85 El hecho es que, a partir de la sublevación de febrero de 1819, el tratamiento entre confinados y custodios, de gran liviandad y calidez hasta ese momento, se transformó en una relación mucho más rígida, sumarios y fusilamientos de por medio, que hicieron que San Luis no fuera ya nunca más una cárcel abierta y generosa (Gutiérrez, 1997).

La experiencia de la exclusión

"Dispersos, emigrados y errantes aún no sabemos la patria que hemos de vivir", se lamentaba en 1816 José de Moldes, al cabo de tres destierros en cinco 5 años.86 Más allá de la condena a la expulsión del territorio en sí misma, muchas veces el principal problema devenía de las condiciones bajo las cuales tal medida se hacía efectiva.87

El traslado generalmente se realizaba a cuenta y riesgo del propio "reo", quien la mayor parte de las veces tenía que hacer frente a los gastos, dependiendo al paso de su itinerario de la solidaridad ajena y de las ayudas que pudiera conseguir.88 En algunos lugares el apoyo de amigos relacionados con el poder revolucionario les permitía enterarse de las novedades del momento, sobre todo las que definirían su destino.89

Una vez instalados en su lugar de confinamiento, los desterrados generalmente podían desenvolverse con cierta autonomía, buscando alternativas que facilitaran su inserción, apoyados en las redes de relación previas. El hecho es que en estos casos no era raro que se solicitara el traslado a algún lugar más cercano o accesible, aduciendo razones de índole familiar o por enfermedad.90 Aquí entraban a jugar cuestiones de solidaridades y redes de amistad que, si fracasaban en interceder por los expulsos, podían proporcionar lugares para permanecer en mejores condiciones de comodidad.91 Francisco Antonio Beláustegui, por ejemplo, tras trece meses en Chascomús y gracias a los vínculos de amistad de su familia, logró que las autoridades de la Primera Junta de Gobierno le autorizaran a pasar a "los Quilmes" a la chacra de su amigo don Juan Antonio de Santa Coloma, donde estuvo tres meses. Finalmente, el 20 de enero de 1812 consiguió licencia por favor especial de don Domingo French para trasladarse a Montevideo. En ese baluarte realista permaneció dos años, hasta el 20 de junio de 1814, cuando el puerto fue sitiado y dominado por las fuerzas revolucionarias porteñas. Casi un año después, y como colofón de un atentado que puso en riesgo su vida, gestionó permiso del gobierno para salir al exterior y terminó por emigrar a Río de Janeiro (Caula, 2014: 222-223).

En ocasiones la instalación en el lugar de destierro se convertía en una opción válida. Cuando a fines de 1811 se levantó la pena a los confinados en las jornadas del 5 y 6 de abril, Azcuénaga y Vieytes regresaron a sus casas, mientras Posadas, Rodríguez Peña y Larrea resolvieron quedarse en Mendoza, tomaron una casa regular y se empezaron a surtir de algunos muebles. La enfermedad de Peña, sin embargo, lo obligó a volver con su familia, razón por la cual Posadas también decidió regresar a Buenos Aires.92 Juan Martín de Pueyrredón, por su parte, confinado a San Luis junto con su hermano, finalmente se decidió por adquirir una estancia "como por vía de recreo" a la cual pensaba mudarse "...con el objeto de aprender trabajo de alguna consideración...".93 En este caso el gobierno del Director Supremo Posadas estaba al tanto y vigilante de que no se intentara afectar la "sagrada causa", manteniéndose en el lugar de su expulsión.94

Algunas consideraciones finales

Ya fuera planteada en términos de confinamiento, destierro, expatriación o cualquier otra de sus manifestaciones, a lo largo del trabajo se ha mostrado la creciente importancia y radicalización de estos medios de coacción, a través de los cuales "... sin ningún prurito de originalidad, el nuevo orden sigue las huellas del antiguo..." (Halperin Donghi, 1972: 172).

Aunque como mecanismos de poder las medidas podían parecerse a las utilizadas por los Borbones, el nuevo imaginario revolucionario las dotaba de un nuevo sentido. Pero al mismo tiempo, la utilización de prácticas de Antiguo Régimen en épocas de creciente adscripción a los principios liberales daba cuenta de las tensiones inherentes a la necesaria construcción de un nuevo orden. Frente a la generalización de la exclusión territorial a lo largo de la década de 1810, los debates y las ideas en torno a la garantía del derecho a la seguridad individual muestran el modo a través del cual los principios modernos no sólo brindaron herramientas para enfrentar los desafíos derivados de ese nuevo orden, sino también tuvieron un rol central en la búsqueda de legitimación del control político de los adversarios.

Presidios, pueblos de frontera o diversos núcleos urbanos alejados de los centros de decisión o del conflicto, comenzaron a aparecer así como jalones de un itinerario al que debían someterse los excluidos en su derrota de exclusión. Los vaivenes de la lucha facciosa hacían que el cumplimiento de las medidas la mayor parte de las veces resultara azaroso, en ocasiones tan azaroso como la misma situación de quienes resolvían dedicarse a la vida pública en tiempos por demás aciagos.

En los periplos de estos hombres se ha observado la relevancia de los "lugares de la exclusión" en tanto espacios propicios para el encuentro, el establecimiento o consolidación de redes de relaciones y la eventual conformación de grupos de acción política que comienzan a operar como verdaderos focos de resistencia, ya sea desde la periferia o al interior del territorio. En ellos confluían gobernantes caídos en desgracia que llegaban en calidad de desterrados, oficiales y soldados que arribaban por la internación de prisioneros de guerra, o fugitivos realistas tanto como revolucionarios que huían del poder de turno.

Es desde esta perspectiva, como ya se ha señalado, que el estudio de los itinerarios y experiencias de quienes resultan expulsados contribuye a completar un cuadro focalizado en la centralidad del poder, dando cuenta del papel de las redes de relaciones preexistentes y, a través de los particulares vínculos establecidos o consolidados a lo largo del peregrinaje de los expulsados, contribuir a una mirada sobre los procesos de revolución e independencia desde una perspectiva en la que la dimensión territorial adquiere una particular atención.

Fue así que, ocasionalmente a través de la vía judicial, pero la mayor parte de las veces en forma arbitraria, la exclusión territorial por cuestiones políticas tuvo a lo largo de la década revolucionaria un lugar destacado. A diferencia del período colonial, marcado por el boato barroco de ciertos rituales públicos, el destierro perdió con la revolución el carácter de teatralización que había sabido utilizar para remarcar el poder de los funcionarios reales por sobre el representado en las corporaciones, y con ello, su función ejemplarizante.95 A pesar de los dichos de algunos, lo que finalmente interesaba era el alejamiento del enemigo del escenario del poder.

Notas:

1 Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina. Correo electrónico: tejerina@criba.edu.ar

2 Declaración prestada por Hipólito Vieytes en su casa, por encontrarse enfermo, ante el juez Bartolomé Cueto, Buenos Aires, 11 de junio de 1815. En República Argentina. Senado de la Nación (1962: 12032).

3 Congreso de Tucumán, 1 de agosto de 1816, transcripto en Del Carril (1986: 104).

4 "¿A qué imágenes nos enfrenta el itinerario errante de José Miguel Carrera antes y después de su partida de Chile (...)?", se pregunta Beatriz Bragoni en los términos de Benedict Anderson, a partir de la idea del viaje o de la peregrinación como experiencia imaginaria potente, de "creación de significado. Bragoni (2012: 21).

5 En el caso de las autobiografías que forman parte de nuestro análisis, si bien escritas con posterioridad a los hechos, nos abren la puerta a sucesos que por haber sido vividos por los propios autores, aparecen plenos de datos que no sólo enriquecen el relato sino que permiten confrontar con las fuentes contemporáneas a los hechos narrados. Asimismo y en forma independiente de la intención de legitimarse en forma individual o grupal, estas fuentes brindan elementos sobre la percepción siempre subjetiva de la experiencia de expulsión.

6 Ver los trabajos de Polastrelli (2012a) y Tejerina y Francisco (2016)

7 "Ambos [imaginarios] comparten una misma hostilidad hacia los cuerpos y sus privilegios, un concepto unitario de la soberanía y el ideal de una relación binaria y sin intermediarios entre el Poder y los individuos, hasta el punto de que el absolutismo puede ser considerado como una de las versiones de la modernidad". Guerra (1992: 77).

8 José María Romero reconocía que, aunque contrario a las ideas de los revolucionarios, había permanecido en su cargo de tesorero sólo para "hacer una guerra sorda al gobierno", en República Argentina. Senado de la Nación (1960c: 4252)

9 Ver los testimonios de José María Romero. República Argentina. Senado de la Nación (1960c: 4252) y de Beruti (2001: 143)

10 Los desterrados fueron el alcalde de primer voto don Juan José Lezica y el de segundo voto don Martín Gregorio Yáñez, los regidores don Manuel José de Ocampo, don Juan de Llano, don Jaime Nadal y Guarda, don Andrés Domínguez, doctor don Tomás Manuel de Anchorena, don Santiago Gutiérrez y el doctor don Julián de Leyva. Sólo el alguacil mayor y el escribano no habrían estado involucrados. Beruti (2001: 149).

11 Uno de los expulsados en esa oportunidad, el americano Manuel Tomás de Anchorena, dos años después se mostraba agradecido de que ya se hubiera generalizado "el espíritu nacional entre los americanos honrados, estrechando los vínculos de amor y de confianza que inspira el paisanaje..." Carta de Tomás de Anchorena a Vicente López, Buenos Aires, 1 de junio de 1812. Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sala VII, Archivo y Colección "Los López", Leg. 2408, doc. núm. 2686.

12 Hacia 1810 Ansay se desempeñaba en Mendoza como comandante de armas y frontera y comandante primero del regimiento de voluntarios de caballería, así como subdelegado de real hacienda. Ver Ramírez (2012).

13 El 17 de septiembre de 1810 Don Hilario Miguel López escribía a su hermano Vicente sobre el destierro de su hermano político, Santiago Esperón, casado con Gregoria López, junto con otros que en ese mismo día estaban saliendo con destino a Córdoba. Entre ellos, Gregorio Echepare, Francisco Tellechea, José Lagos, Carlos Santa María, Ramón Doldan, Francisco Peña, Don Antonio Giménez. AGN, Archivo y Colección "Los López", Sala VII, Leg. 2408, Doc. 7161.

14 "Reseña biográfica de Francisco Antonio de Beláustegui", Montevideo, 15 de septiembre de 1818, en Universidad de Buenos Aires (1969: 51-52).

15 Ver los trabajos de Pérez (2012) y Polastrelli (2012a).

16 Gaceta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires. (3 de julio de 1812). Gaceta de Buenos Aires, núm 13. En Junta de Historia y Numismática Americana, (1911: 229-231).

17 José Maure desterrado a 25 leguas de distancia respecto de todas las costas; los presbíteros Francisco Marull y Pablo Salas, "expatriados del reino" y mientras tanto enviados "en depósito" a Jachal; Pablo Salas desterrado a Jáchal; don Francisco a la Carolina; Nicolás Calvo sentenciado a la expatriación absoluta, pero como el puerto estaba bloqueado se lo confinó mientras tanto a Guandacol en calidad de preso; Miguel Adalid Rodríguez expatriado del Reino por dos años; Francisco Neyra y Arellano desterrado a la punta de San Luis y hasta que Montevideo se incorporase a las Provincias Unidas; José Amuan Hermida y Bernardo Nogué fueron desterrados en la guardia de Melincué; Juan Ignacio Terrada y Juan Crispín García para la Carolina; Juan Melgar y Pérez y Julián Gándara desterrados por dos años a Famatina; Juan Antonio López por dos años a la Carolina. "Proceso de la conspiración de don Martín de Alzaga contra el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata", en Carranza (1897a: 85, 187, 220; 1897b: 73, 115, 271; 1897c: 89, 116, 146).

18 Cuenta Beruti que alrededor de mil hombres fueron desterrados a las fronteras del Luján y todos los religiosos europeos, así como algunos patricios de los conventos de franciscanos, recoletos, dominicos, mercedarios y betlemitas, fueron expatriados para distintos conventos. En Beruti (2001: 215-216). Ver también Carrera (2016).

19 El 26 de marzo de 1813 don Celedonio Escalada escribía al superior gobierno sobre la restitución a Rosario del europeo Juan Alfonso Ceriso, quien el mes anterior había sido confinado en Luján como consecuencia de una orden general (20 de febrero de 1813). Se ordenaba asimismo su puesta en posesión de la receptoría de alcabala. AGN, Sala VII, Colección Carlos Casavalle, leg. 4, doc. 614.

20 En Córdoba hacia 1813 hubo distintos confinamientos a distintos lugares del interior de la gobernación; también en Mendoza hubo confinamientos masivos, si bien más tardíos, alrededor de 1816. García de Flöel (2000: 171).

21 "No se sabía quiénes eran los delatores, no se probaba ni acreditaba con hechos, ni documentos, los intentos de subversión del sistema de que se acusaba a aquellos hombres. No se les quería oír ni convencer, como era justo (...)". Cornelio Saavedra, "Memoria Autógrafa", Buenos Aires, 1° de enero de 1829, en República Argentina, Senado de la Nación (1960a: 1059).

22 "De este modo la revolución ha enfrentado a un entero grupo, lo ha excluido de la sociedad que comienza a reorganizarse bajo su signo, y sólo ha aceptado a reclutas individuales provenientes del mismo". Halperin Donghi (1972: 185).

23 En forma independiente de las connotaciones negativas que tenía el vocablo "facción" a principios del siglo XIX y de las discusiones historiográficas en torno de su uso como categoría analítica en la actualidad, en este trabajo lo utilizamos en los términos descriptos por Zubizarreta, es decir, como "una agrupación de individuos que se concentran y conforman una coalición temporal con el objeto de lograr uno o varios fines determinados a través de distintas modalidades de participación (...)". En Zubizarreta (2015: 45). Ver asimismo Sábato (2011: 197-200).

24 Para un detalle de los acontecimientos ver Beruti (2001: 164-168).

25 Los vocales de la junta de gobierno Miguel Azcuénaga, Juan Larrea, Nicolás Rodríguez Peña e Hipólito Vieytes; de los militares Domingo French, coronel del regimiento de Infantería de América y Antonio Luis Beruti, teniente coronel del mismo cuerpo; del clérigo presbítero doctor Ramón Vieytes, el notario eclesiástico Gervasio Posadas, el teniente coronel graduado del regimiento de caballería blandengues Felipe Cardoso y el director de la real imprenta Agustín Donado. Beruti (2001:164-166). El petitorio y los puntos acordados constan en: Gaceta Extraordinaria de Buenos Aires (15 de abril de 1811). Gaceta de Buenos Aires. En Junta de Historia y Numismática Americana (1910: 277-295).

26 Según observaba Posadas años después: "... que en aquella jornada se enseñó al pueblo de Buenos Aires y a todos los pueblos que se podían deponer y desterrar cuatro gobernadores: que en esta escuela se han fraguado otras varias mudanzas de gobierno por iguales medios u otros más o menos atroces..." Gervasio Antonio Posadas, "Autobiografía". En República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1413).

27 16 de septiembre de 1811. Beruti (2001: 180).

28 Gaceta de Buenos Aires (3 de octubre de 1811). En Junta de Historia y Numismática Americana (1910: 777-778).

29 Tal por caso el Presbítero Don Ramón Vieytes, repuesto en el uso y ejercicio de su anterior licencia de predicar y confesar en la diócesis del Obispo Lué y Riega, quien afirmaba no tener ningún dato en su tribunal que lo hiciera reo de delito. Oficio de Benito Lue y Riega al Primer Triunvirato, 23 de octubre de 1811. AGN Sala VII, Colección Carlos Casavalle, leg. 8, doc. Núm. 1055. French y Beruti también fueron restablecidos en el regimiento de infantería de América Núm. 3. Beruti (2001: 207).

30 En enero de 1812 Hipólito Vieytes pasó a formar parte de la recientemente creada Cámara de Apelaciones. Beruti (2001: 206-207).

31"Un descontento general se desplegó por todas partes; el funcionario público veía vacilar su destino, el simple particular espera por momentos el decreto de su proscripción: todos temían un trastorno y nadie osaba prevenirlo... " Manifiesto del Gobierno, Fortaleza de Buenos Aires, 16 de octubre de 1812. Firmado por Juan José Passo, Francisco Belgrano, Dr. Antonio Alvarez Jonte, Juan Manuel Luca, secretario interino, en Gaceta de Buenos Aires (22 de octubre de 1812). En Junta de Historia y Numismática Americana (1911: 314-315).

32 Representación al Cabildo de Buenos Aires, 08 de octubre de 1812. Reproducida en la Gaceta de Buenos Aires (22 de octubre de 1812). En Junta de Historia y Numismática Americana (1911: 317-320).

33 Juan Martín de Pueyrredón, quien había reemplazado en el triunvirato a Juan José Paso, fue confinado primero a La Matanza y posteriormente a San Luis, a donde se dirigió junto con su hermano y un sobrino. Manuel Alejandro Pueyrredón, "Historia de mi vida", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 2102).

34 "Mensaje de Posadas a la Asamblea", Buenos Aires, el 5 de febrero de 1814. Leído en Sesión secreta del 8 de febrero de 1814, en Ravignani (1937: 89-90). El mismo Posadas había ordenado más de un confinamiento. Tal el caso de José Moldes, quien en tiempos de la Asamblea y por oponerse "abiertamente a las iniquidades que proponía el gobierno...", fue "...sorprendido el 12 de noviembre de 1814 y sepultado en Patagones como un vil criminal...". José de Moldes, "Exposición del coronel José de Moldes acerca de sus servicios a la causa pública", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1330-1331). Algo así también habría ocurrido con Domingo French, "confinado a lo interior del país" en noviembre de 1814, sin que se conocieran las razones, aunque se pensaban muy válidas ya que no lo había salvado ni siquiera su condición de primo hermano y cuñado del Director Posadas. Beruti (2001: 250).

35 Ver Polastrelli (2013); Ternavasio (2007)

36 Tal el caso de Mariano Tagle, confinado por el Primer Triunvirato, a quien en sesión del 12 de marzo de 1813 se autorizó a restituirse a la Capital en pleno goce de su libertad. Juan Canter, "La Asamblea General Constituyente", en Levene (1947: 224).

37 Ver la "Lista de individuos comprendidos en la Residencia", en República Argentina. Senado de la Nación (1962: 11863).

38 Ley, Buenos Aires, 8 de febrero de 1814, en Ravignani (1937: 91). Para el momento de la sentencia Saavedra se encontraba en la ciudad de San Juan junto con su familia. Al recibir la noticia decidió huir y asilarse en Chile. Cornelio Saavedra, "Memoria Autógrafa". En República Argentina, Senado de la Nación (1960a: 1067).

39 Proclama del Cabildo del 18 de abril de 1815. En República Argentina. Senado de la Nación (1962: 11947 y 11948).

40 Según la sentencia de la comisión miliar, Viana fue desterrado a Chascomús por cuatro años; Vázquez y los europeos que prestaban servicios militares - comandante Ramón Larrea, capitán Antonio Días, teniente coronel Antonio Paillardell, el coronel Juan Santos Fernández, el comandante Juan Zufriategui - fueron desterrados para siempre de las Provincias Unidas; al coronel Matías Balvastro se lo exilió por 10 años y a su sobrino el teniente coronel Marcelino Balvastro por seis años a las tierras patagónicas; al coronel Elías Galván por cuatro años a La Rioja; al comandante Antonio Villalta por igual tiempo a Melincué; al coronel Toribio Luzuriaga y al teniente coronel José María Lorenzo se les concedió el retiro, a condición de que el primero saliera por el tiempo que el Gobierno conceptuara conveniente a distancia de doce leguas de la ciudad y que el segundo lo hiciera por dos años al Valle de Catamarca. El Capitán D. Miguel Posadas y el sargento mayor D. Julián Viola fueron confinados por tiempo ilimitado a la Guardia del Salto, del mismo modo y a la de Chascomús al sargento Mayor D. Santiago Lacasa, y al Capitán D. Manuel Balvastro; al comisario del Ejército D. Santiago Vázquez se les mandó dejar la ciudad a distancia de seis leguas, por el tiempo que el Gobierno considerase suficiente. Ver Extracto de la sentencia pronunciada por la Comisión Militar Ejecutiva contra los oficiales del Ejército comprehendidos en ella, Buenos Aires, 12 de julio de 1815. En República Argentina. Senado de la Nación (1962: 12183-12184). De acuerdo a la sentencia de la comisión civil, Posadas, Monteagudo, Vieytes y Gómez, "primeros caudillos de la facción", fueron expatriados a destinos ultramarinos en Europa; Agrelo al Perú; Donado confinado a San Luis; Rodríguez Peña "para fuera de los territorios de las Provincias Unidas y que han sido de la Unión..."; Herrera y Pedro Pablo Vidal "para ultramar"; Saturnino Rodríguez Peña recibió pasaporte para Río de Janeiro, donde tenía domicilio; Antonio Alvarez Jonte "a Reynos extraños en la Europa o para América del Norte". Otros debían salir confinados a diversos puntos de la Provincia: Eugenio Balvastro a los Arrecifes por tres años; el Prebendado Santiago Figueredo a la Guardia del Monte hasta la reunión del Congreso; José Vicente Chilavert a la Guardia de Luján; Joaquín Correa Morales a la de Areco y Salvador Cornet al Partido de la Matanza, asimismo hasta la reunión del Congreso. Cfr. Sentencia de la Comisión Civil de Justicia, 3 de julio de 1815. República Argentina. Senado de la Nación (1962: 12120-12132). En el caso de Larrea, se le impuso la pena de "... expatriación y separación absoluta de estas provincias a un destino ultramar...", en el primer buque que zarpara a posteriori de la sentencia, siempre y cuando no fuera para los puertos de Brasil o de Gran Bretaña, en donde el reo tenía importantes relaciones. Buenos Aires, 9 de octubre de 1815. En República Argentina. Senado de la Nación (1962: 12180-12181). Las sentencias fueron publicadas en la Gaceta de Buenos Aires (2 de agosto de 1815 y 19 de octubre de 1815). En Junta de Historia y Numismática Americana (1912: 319-325 y 379-380).

41 El coronel Domingo French, el coronel Manuel Pagola, el coronel doctor Feliciano Chiclana, el presbítero doctor Paso [Pazos Kanki], el doctor Pedro Agrelo, abogado de la cámara, el doctor Manuel Moreno, oficial mayor de la secretaría de gobierno y el oficial mayor de la secretaría de gobierno y doctor José Ignacio Castro. Beruti (2001: 277).

42 "Si se escudriñan los medios que adoptaron sus detractoras medidas, y las expresiones del decreto de proscripción –escribía Pagola en 1817-, veréis a una ojeada, que han prevalecido la injusticia, la intriga, y la falsedad a la inocencia, al honor y a la verdad" "Manifiesto de la inocencia del Coronel D. Manuel Pagola en el violento procedimiento de su proscripción" (copia de fines del siglo XIX), Filadelfia, 30 de agosto de 1817. AGN Sala VII, Colección Carlos Casavalle, leg. 2308.

43 "Auto de expatriación contra la persona de D. Manuel Dorrego expedido por el Director Supremo del Estado, Buenos Aires, noviembre 15 de 1816", en Gaceta de Buenos Aires (26 de noviembre de 1816. Junta de Historia y Numismática Americana (1912: 695-696)

44 Ver Herrero (2012: 91-98). Finalmente y si nos atenemos a las conspiraciones descubiertas entre fines de 1818 y principios de 1819, no serían éstos los últimos desterrados durante el directorio de Pueyrredón. Ver Di Meglio (2006: 188).

45 "Aunque las residencias y los juicios por comisión no constituyeron una novedad de los años revolucionarios, los procesos judiciales que se desarrollaron en 1813 y 1815 fueron utilizados como herramientas claramente políticas para legitimar el desplazamiento de los opositores". Polastrelli (2012b: 15).

46 "Observaciones", en Gaceta de Buenos Aires (17 de octubre de 1811). Junta de Historia y Numismática Americana (1910: 813-815).

47 "Oficio de los alcaldes a la Excma. Junta dirigiéndole las diez y ocho peticiones del pueblo: y pidiendo su cumplimiento" (15 de abril de 1811). Gaceta Extraordinaria de Buenos Aires. Junta de Historia y Numismática Americana (1910: 281-293).

48 "Los días de abril nos despertaron, y es preciso que aprovechemos las amargas lecciones que ellos nos dieron. Toda violación de los derechos del hombre sea cual fuese el pretexto con que se haga, amenaza al resto de la sociedad: y si los ciudadanos no vigilan con continuamente sobre ellos, jamás faltarán motivos a los ambiciosos, y a los intrigantes para repetir escenas como las del mes de abril". Gaceta de Buenos Aires (24 de diciembre de 1811). Junta de Historia y Numismática Americana (1911: 66).

49 Ver, a modo de ejemplo, Manifiesto del Gobierno publicado junto con la sentencia elaborada a instancias del "motín de las trenzas (13 de diciembre de 1811). Gaceta de Buenos Aires. En Junta de Historia y Numismática Americana (1911: 58). Ver también: Relación de los trabajos del gobierno en los seis meses que han corrido desde su instalación (17 de abril de 1812). Gaceta de Buenos Aires. Junta de Historia y Numismática Americana (1911: 159-160).

50 El texto completo del proyecto puede consultarse en Ravignani (1939: 605). De ahí en más el derecho a la seguridad sería incluido en los distintos reglamentos y proyectos constitucionales. Ver Candioti (2015: 59-76).

51 El decreto expresaba la inviolabilidad de las personas, domicilios y bienes, constituía toda una declaración de derechos y garantías, todo un anticipo de nuestros principios constitucionales, con su correspondiente Habeas Corpus. Juan Canter, "La revolución de abril de 1815 y la organización del Nuevo Directorio". En Levene (1947: 429.

52 Ver la lectura de los cargos a Tomás Antonio Valle (Bs. As., 26 de mayo de 1815), en el "Proceso por delitos contra la patria y su seguridad", año 1815, en República Argentina. Senado de la Nación (1962: 11958-11959).

53 "Por mayo de dicho año [1816], elevé mis clamores ante aquella soberana corporación hacia ver en ella, que el conocimiento de mi causa correspondía a la Nación, pues una que se titulaba soberana de ella, era la que me había ordenado, con ilegalidad, nulidad, arbitrariedad e injusticia notoria, vicios todos que protestaba demostrar hasta la evidencia". Cornelio Saavedra, "Memoria Autógrafa", Buenos Aires, 1° de enero de 1829, en República Argentina, Senado de la Nación (1960a: 1073).

54 "...que conteniendo una pena capital carece de los requisitos imprescindibles que para tales casos prescriben las leyes de la seguridad individual, en que los pueblos justamente interesados manifiestan un celo siempre despierto y temible en medio de su actual vidriosidad..." Tucumán, 5 de diciembre de 1816, Acta de la sesión secreta, en Ravignani (1937: 518).

55 En junio de 1815 se anunciaba en el periódico la restitución en su cargo de Domingo French: "Cuando la seguridad individual, el honor y la opinión de un Ciudadano benemérito se ven ultrajadas por la arbitrariedad y despotismo de un Magistrado inmoral, es un deber de la primera autoridad del Pueblo vindicar por sí misma la inocencia fijar el concepto público sobre la verdad y la justicia, y disipara los prestigios de la maledicencia". Gaceta de Buenos Aires (17 de junio de 1815). Junta de Historia y Numismática Americana, (1912: 289).

56 "Aunque los juicios civiles y criminales que hasta el día se versan en los juzgados inferiores, cámara de apelaciones, y aún en el supremo Poder Ejecutivo, se rigen por las leyes de nuestra antigua constitución – afirmaba Saavedra en 1814-, para el nuestro se ha formado un nuevo reglamento a que deba acomodarse la excelentísima comisión, separándose enteramente de las leyes que antes regían en esta clase de juicios [de residencia]". Cornelio Saavedra, "Instrucción que dio Don Cornelio Saavedra a su apoderado Juan de la Rosa Alba en el juicio de residencia", San Juan de la Frontera, 3 de agosto de 1814, en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1101).

57 "Aunque la tradicional imagen ‘feroz’ del derecho penal de antiguo régimen viene siendo revisada se suele olvidar que muchos principios adjudicados a la irrupción del pensamiento ilustrado ya encontraban su formulación en la tradición romanocanónica (...) la presencia de ciertos enunciados normativos de garantía no es suficiente para señalar innovaciones puesto que, a pesar del usual desconocimiento, muchas de ellas reconocen un largo historial... ". Agüero (2010). A fines de enero de 1809 los apoderados de los capitulares deportados a Patagones en el marco de la asonada del 1 de enero elevaban al virrey un memorial en el que pedían su pronta restitución por entender que la medida contrariaba el "espíritu de las leyes", no se habían oído los cargos ni se había hecho lugar a la defensa. En República Argentina. Senado de la Nación (1961: 10452).

58 "Para el derecho liberal las normas de garantía se ordenan para proteger derechos subjetivos, para evitar que un ciudadano se vea afectado por una decisión arbitraria de un poder del estado. En la cultura jurídica de antiguo régimen, sin embargo, tal subjetividad humana individual dotada de derechos no es operativa. Las normas de garantía se disponen y se leen en sentido puramente objetivo. Imponen una regla objetiva al juez sobre cómo se debe hacer justicia". Agüero (2010).

59 Primera carta apologética, Baltimore, 16 de abril de 1817. En Del Carril (1986: 160). Ver también la nota de Angela Baudrix a la Junta de Observación, Buenos Aires, 19 de noviembre de 1816. En Del Carril (1986: 143-144).

60 Confesión del Dr. Álvarez Jonte, Buenos Aires, 1 de junio de 1815, en República Argentina. Senado de la Nación (1962: 12009-12010). Con esos argumentos, afirmaría años después Posadas, "...se prendió, se deportó, y se llegó a asesinar jurídicamente en nombre de la tranquilidad pública..." Gervasio Antonio Posadas, "Autobiografía", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a:1478).

61 Declaración prestada por Hipólito Vieytes en su casa, por encontrarse enfermo, ante el juez Bartolomé Cueto, Buenos Aires, 11 de junio de 1815, en República Argentina. Senado de la Nación (1962: 12032).

62 "Estoy encargado de salvar el país, de estrechar los vínculos graduales de todas las clases del Estado, y de preservarlo de los horrores de la anarquía; y un objeto tan noble cuando las pasiones se han sublevado, no es fácil alcanzarse por reglas análogas a tiempos tranquilos". Oficio del director Pueyrredón al Soberano Congreso, Buenos Aires, 17 de noviembre de 1816. En Del Carril (1986:141).

63 "(...) me expusieron la necesidad que había de tomar una medida política de precaución contra algunos ciudadanos haciéndolos arrestar y salir de la ciudad, no deportados, sino por algún tiempo, entre los cuales debía ser uno el coronel French, mi primo y hermano político; y ya por esta razón, como por ser la primera y única vez que me ponía en la necesidad de firmar un destierro sin figura de juicio, me opuse tenazmente; pero mi voto en aquella reunión legítima era uno solo (...)" José Gervasio Posadas, "Notas y Apéndices", Buenos Aires, 12 de julio de 1829, en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1480).

64 Gervasio Antonio Posadas, "Autobiografía", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a:1468).

65"... a virtud de una sencilla representación, que hice, se me permitió salir a San Nicolás de los Arroyos y residir allí por un tiempo indeterminado, con tal que saliese de la ciudad y se alejase la ocasión de encontrarnos cara a cara, los juzgadores y el juzgado, hasta que las impresiones se disipasen". Pedro José Agrelo, "Autobiografía", 1810-1816", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a:1323).

66 "Los que promovieren la insurrección, o atentaren contra esta autoridad y las demás constituidas o que se constituyeren en los pueblos los que de igual modo promovieren u obrasen la discordia de unos pueblos a otros, los que auxiliaren o dieren cooperación o favor, serán reputados enemigos del Estado, y perturbadores del orden y tranquilidad pública, y castigados con todo el rigor de las penas hasta la de muerte y expatriación, conforme a la gravedad de su crimen, y parte de acción o influjo que tomaren". Congreso de Tucumán, 1 de agosto de 1816, transcripto en Del Carril (1986: 104).

67 Más adelante, sobre las décadas del 1830 o 1840, se colocó la noción de patria como un producto de la Revolución, la Patria nace de la unión voluntaria de todos los ciudadanos con el fin de fundar la asociación política. Di Meglio (2008: 127).

68 Así fue por ejemplo, en el caso de la votación en la Comisión de Residencia respecto de los mencionados don Cornelio Saavedra y don Joaquín Campana: "... a excepción de dos – se especificaba-, acordaron los demás que la expatriación perpetua es la pena que deben sufrir aquellos criminales, por haber puesto tantas veces en peligro nuestra paz y libertad". Y, en consecuencia, se establecía que deberían "... ser extrañados fuera del territorio de las Provincias Unidas". Comisión de Residencia. Sesión secreta del martes 8 de febrero de 1814, en República Argentina. Senado de la Nación (1960a:11943-11944).

69 "¿Dónde se ha visto, amigo mío, insultar de este modo los derechos del hombre social, la ilustración del presente siglo, y la buena fe de los americanos del Sur, haciendo asesinar un ciudadano (el extrañamiento perpetuo es muerte civil) y publicando después de su muerte su sentencia (...)", Segunda carta apologética de Dorrego, Baltimore, 13 de junio de 1817, en Del Carril (1986: 186). Para Saavedra, su expatriación se parecía a una proscripción perpetua, fruto del deseo de venganza "Con este informe la Asamblea, expidió el horrendo decreto de mi proscripción perpetua de estas provincias, digo proscripción, porque en realidad tuvo algo de lo que importa aquella pena. Sólo faltó para que fuese propiamente tal, la facultad a todos para que me quitase la vida el que quisiese y la confiscación de mis bienes. Cornelio Saavedra, "Memoria Autógrafa", en República Argentina, Senado de la Nación (1960a: 1067).

70 Departamento de Gobierno, Sentencia de la Comisión Especial, Buenos Aires, 6 de abril de 1818. En Gaceta de Buenos Aires (14 de octubre de 1818). Junta de Historia y Numismática Americana (1914: 487-488).

71 "En medio de todo esto, ellos consiguieron mi ruina y la de mi familia, en materia de intereses: siete años largos de peregrinaciones, ya solo, ya acompañado de mi familia, por países extraños, sin un real de sueldo en todo este tiempo, pues los 45 pesos de retiro que se me dio cesaron desde el decreto de mi expatriación" Cornelio Saavedra, "Memoria Autógrafa", en República Argentina, Senado de la Nación (1960a: 1073).

72 Cuenta Ansay que a su arribo a Chascomús en camino hacia Patagones, tuvo ocasión de encontrarse con muchos comerciantes de Buenos Aires confinados con sus familias, "¡Qué rato tan satisfactorio pasé con aquellos amigos y conocidos! Ellos se alegraron de verme con vida, y de hablarlos, pues hacía tiempo no lo había hecho por la mucha distancia que hay desde la capital a Mendoza" , en Faustino Ansay, "Relación de los padecimientos y ocurrencias acaecidas...", en República Argentina. Senado de la Nación (1960b: 3406).

73 "Un viaje de 220 leguas por despoblados, sin caminos, por entre infieles y enemigos, hecho en 39 días, ¿qué puede presentar al genio pensador? Nada más que trabajos, aflicciones, repulsas y otros obstáculos de consideración: llegamos por fin, el día 21 a las doce y media del día al presidio de la costa patagónica, y después de sufrir uno calores excesivos por lo riguroso de la estación" Faustino Ansay, "Relación de los padecimientos y ocurrencias acaecidas...", en República Argentina. Senado de la Nación (1960b: 3413).

74 La mayoría de los que habían caído en la batalla de las Piedras del 18 de mayo de 1810, en la Banda Oriental, por ejemplo, fueron remitidos a Buenos Aires y desde allí repartidos entre la Guardia de Luján, los fortines de Melincué y Mercedes, Santa Fe y el fuerte de La Carlota, en Córdoba. Los apresados en los enfrentamientos de Tucumán y Salta, por su parte, fueron enviados a Santiago del Estero, luego a Buenos Aires o a las zonas fronterizas de Córdoba, tales como el curato de Río Seco o el de Río Cuarto. García de Flöel (2000: 137).

75 En épocas del Virrey Cevallos unas treinta y tantas familias de origen lusitano habrían sido destinadas a Luján, otras para San Antonio de Areco, Arrecifes, Varadero y Pergamino, entre otras localidades, en donde había orden de que se les repartiesen tierras. Ver Pereira Fernándes de Mesquita (1980).

76 Tras haber caído prisionero en la toma de Montevideo (junio de 1814) fue enviado a Buenos Aires con otros 300 prisioneros españoles, de allí pasó a la Guardia de la Punta del Sauce y villa de la Carlota, desde donde al cabo de 2 años, 2 meses y 24 días fue trasladado hacia Córdoba, hallando en el camino a "100 y más oficiales que ya marchaban para el depósito que se iba a reformar en las infernales Bruscas y se habían reunido en diferentes puntos (...) Seguimos así este penoso viaje hasta llegar a la guardia de Luján, donde se hallaba el comandante general de frontera, que era coronel de caballería a quien nos entregó (...) Llegamos el 27 de julio, gastando en el camino desde Córdoba cincuenta días de viaje y anduvimos doscientas quince leguas. Cuánto no se padeció" Faustino Ansay, "Relación de los padecimientos y ocurrencias acaecidas...", en República Argentina. Senado de la Nación (1960b: 3455 y 3458).

77 Faustino Ansay, "Relación de los padecimientos y ocurrencias acaecidas...", en República Argentina. Senado de la Nación (1960b: 3466).

78 "Desembarcado en el muelle, solo y en plena libertad, sin soldados y sin persona alguna que se encargase de la mía tan criminal, que aún no estaba sentenciada, condenada o absuelta, después de más de tres meses de prisión, y que podía cometer algún atentado, si era tan faccioso, tan pícaro y tan vengativo. Yo, a pesar de semejante franquicia, siempre aparente y siempre pérfida, me dirigí al cuerpo de guardia del muelle, y aunque el oficial de guardia me significó que no tenía ni prevención alguna con respecto a mi persona, no quise salir ni separarme de aquella guardia hasta que me trajeron un coche que mandé pedir y pasé a la quinta de don Joaquín Madariaga, desde la cual di aviso al director suplente (...)" Gervasio Antonio Posadas, "Autobiografía", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1467).

79 "Después de haber cumplido puntualmente las disposiciones de VE en trasladarme a los destinos que el imperio de las circunstancias le movieron a prefijarme, de la prisión a mi casa, de ésa a la Guardia del Monte, y desde allí a este lugar [Morón], de que oportunamente y a su tiempo di cuenta como parecía necesario". Oficio de Pedro Andrés García a Ignacio Alvarez, Morón, 21 de febrero de 1811. AGN Sala VII, Colección Carlos Casavalle, Autógrafos, Tomo 2, leg. 2308.

80 Gervasio Antonio Posadas, "Autobiografía", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1417-1418).

81 En Famatina había estado desterrado en octubre de 1810 Manuel José Derqui, por resolución firmada por el entonces gobernador de Córdoba, Juan Martín de Pueyrredón y en 1813 habían sido confinados en ese lugar otros españoles europeos más. Ver Ayrolo (2013).

82 Así por ejemplo, en Córdoba, la participación de alguno de estos prisioneros españoles en apoyo del artiguista Pedro Pablo Pérez Bulnes, quien terminó derrotando al gobernador de Córdoba a fines de 1816, o el levantamiento militar en contra del gobernador sucesor Ambrosio Funes, presuntamente promovido por otros prisioneros españoles en enero del 1817. García de Flöel (2000: 149-150).

83 "Al amanecer del día 21 se enarboló el pabellón español con un cañonazo, y en seguida la diana, y a cuyo tenor salieron los vecinos, algunos en paños menores, a la calle a saber qué novedad era aquella. Luego se que se hicieron cargo de lo que lo había motivado dieron muestras de alegría las personas de ambos sexos". Faustino Ansay, "Relación de los padecimientos y ocurrencias acaecidas...", en República Argentina. Senado de la Nación (1960b: 3424).

84 Circunstancialmente en San Luis durante el levantamiento Monteagudo sería comisionado por Vicente Dupuy para organizar el sumario. Gaceta de Buenos Aires (10 de marzo de 1819), en Junta de Historia y Numismática Americana (1914: 618).

85 Reproducido en Gaceta de Buenos Aires, miércoles 10 de marzo de 1819. Junta de Historia y Numismática Americana 1914: 616).

86 En 1809 fue desterrado por orden del gobernador Concha mientras se hallaba en la ciudad de Córdoba trabajando para la revolución; luego del movimiento del 5 y 6 de abril, estando en funciones como Intendente de Cochabamba, el gobierno de Buenos Aires lo desterró a Salta; en tiempos de la Asamblea fue desterrado en Patagones". José de Moldes, "Exposición del coronel José de Moldes acerca de sus servicios a la causa pública", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1330-1331).

87 Durante los diez meses transcurridos de prisiones y confinamientos, explicaba uno de los desterrados por la comisión militar de 1815, había tenido que enfrentar "todo género de tropelías y ultrajes (...) tal vez con manifiesta transgresión de las órdenes superiores y a favor de una conmoción popular que de ordinario es garante de los odios, emulaciones, y venganzas", Oficio de Pedro Andrés García a Ignacio Alvarez, Morón, 21 de febrero de 1816. AGN Sala VII, Colección Carlos Casavalle, Autógrafos, Tomo 2, leg. 2308.

88 En su traslado hacia Buenos Aires contó con diversas ayudas: su compadre, el doctor don Miguel Galigniana, quien salió en su defensa cuando inventaron falsedades que le hubieran costado la vida - "aunque travieso, hizo algo por mí"-; un conocido suyo, José Narciso Domínguez, capitán de milicias provinciales de caballería de la ciudad de San Luis, quien en la posta de las Achiras intervino para hacer más cómodo su alojamiento – "buen mozo y juicioso; me sirvió mucho, aunque patriota"; los hermanos José y Miguel Besareses, del comercio de Buenos Aires– "amigos míos, a quienes conocí desde Santa Fe cuando estuve de ayudante"-, quienes lo alojaron en su casa sita en los corrales de Miserere. Faustino Ansay, "Relación de los padecimientos y ocurrencias acaecidas...", en República Argentina. Senado de la Nación (1960b: 3402).

89 En Buenos Aires Ansay contó con Manuel Lezica, capitán de milicias de infantería de la capital y hermano del alcalde de primer voto de 1811y con Fermín Gaigniana, condiscípulo del secretario de la Junta de Gobierno, Mariano Moreno, de quien lograría palabra de que su vida no correría peligro. No lo había ayudado mucho otro amigo, el comerciante vizcaíno don Juan José de Larramendi, que no sólo tenía relaciones de amistad sino también de intereses con Moreno, "y estimaba más perder los miles que le debía que el que me quitasen la vida", en República Argentina. Senado de la Nación (1960b: 3402).

90 El 10 de junio de 1815 doña María del Pino, esposa de Eugenio José Balbastro, presentaba un memorial solicitando que su marido fuera trasladado de la guardia de Luján a la estancia de José María del Pino en las inmediaciones de Matanza, por no tener con qué subsistir allí, por la falta de todo recurso. En respuesta la comisión civil le concedía tal traslado, poniéndolo a disposición del alcalde de la santa hermandad del mencionado partido. República Argentina. Senado de la Nación (1962: 11976). En un memorial del 14 de julio de 1815 Posadas aludía a sus múltiples enfermedades para pedir que se lo confinara a Mendoza o a cualquier otro lugar en tierra que resultara conveniente, a donde pudiera reunirse con toda su familia y tratar sus enfermedades Finalmente se accedió a su traslado a la chacra delfinado don Joaquín de Madariaga, fuera de las inmediaciones de la capital, "... del camino general y del tráfico de las gentes". República Argentina. Senado de la Nación (1962: 12125-12126).

91 En la instancia de esperar la sentencia de la Comisión Civil Posadas logró permiso para abandonar la fragata inglesa Orpheus y pudo instalarse en la chacra de Joaquín Madariaga. No obstante la sentencia de expatriación terminó quedándose en el territorio, mudándose de un lugar a otro, primero a la chacra de Santa Coloma y luego al pueblo de San Antonio de Areco, ocupando "22 distintas carcelarias" durante 6 años continuados desde 1815. Gervasio Antonio Posadas, "Autobiografía", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1461-1468).

92 Gervasio Antonio Posadas, "Autobiografía", en República Argentina. Senado de la Nación (1960a: 1461-1468).

93 Manuel A. Pueyrredón, "Memorias inéditas", en República Argentina. Senado de la Nación (1962:11918–11919).

94 Ver el "Oficio del teniente de gobernador de San Luis, José Lucas Ortiz, al Poder Ejecutivo, comunicándole que el coronel Juan Martín de Pueyrredón había adquirido una estanzuela con el propósito de radicarse en ella", San Luis, 14 de septiembre de 1813, y el "Oficio del Poder Ejecutivo a la comisión de residencia enviándole el oficio anterior", Buenos Aires, 13 de octubre de 1813. En República Argentina. Senado de la Nación (1962:11918–11919).

95 "En un contexto conflictivo típico del antiguo régimen, en donde se entremezclaban cuestiones de ceremonial, protocolo y prelación, el destierro actuó como una medida ejemplarizante, para lo cual generalmente se preparaba un escenario de teatralización efectista que aseguraba la publicidad del acto y el consiguiente escarnio público del implicado". Tejerina y Francisco (2016: 44).

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