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Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

versión impresa ISSN 0524-9767versión On-line ISSN 1850-2563

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.50 Buenos Aires jun. 2019

 

ARTÍCULOS

La expresión política de la disidencia y su tratamiento en Buenos Aires, 1810-1820

Irina Polastrelli1

Instituto de Estudios Críticos en Humanidades, Universidad Nacional de Rosario. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Correo electrónico: iripolastrelli@gmail.com

Artículo recibido: 16 de marzo de 2017

Aprobación final: 09 de julio de 2017

La expresión política de la disidencia y su tratamiento en Buenos Aires, 1810-1820

Resumen

Este artículo repasa diversas formas de expresión de la disidencia política a partir de conspiraciones, asonadas y motines en los que participaron miembros de la elite política durante la década de 1810 en Buenos Aires. Sin embargo, su objetivo principal es explorar las estrategias implementadas por los gobiernos revolucionarios para reprimir y castigar ese tipo de acciones. El análisis se divide en tres períodos: el primero abarca las grietas iniciales de la dirigencia revolucionaria en 1810-1811, el segundo comprende el predominio de la Logia Lautaro durante 1812-1815, y el tercero toma los años 1816-1820, coincidentes en gran parte con el Directorio de Pueyrredón.

Palabras clave: Disidencia política ; Estrategias de represión ; Elite ; Revolución ; Buenos Aires

The Expression of Political Dissidence and its Treatment in Buenos Aires, 1810-1820

Abstract

This article examines various forms of expression of political dissidence by analyzing the conspiracies, riots and mutiny in which the members of the political elite participated during the 1810s in Buenos Aires. However, its main objective is to explore the strategies implemented to repress and punish these kinds of actions. The analysis is divided into three periods: the first one includes the initial rifts in the revolutionary leading group, 1810-1811; the second one comprises the predominance of the Logia Lautaro, 1812-1815; and the third one examines the years 1816-1820, which coincide with Pueyrredon’s Directory.

Key words: Political dissidence ; Repression strategies ; Elite ; Revolution ; Buenos Aires

Don Cornelio Saavedra abre la caja de Pandora votada por el destino aciago a la transformación del pueblo de mayo; la noche del 5 al 6 de abril fue el punto de su desborde para la sucesión de las funestas asonadas que devoraron a los próceres de nuestro origen político […] como se decía entonces: Saturno empieza a devorar a sus hijos, y en Saavedra y la idea de Mayo se cumple el apotegma: "el que abre la puerta a las revoluciones no es el que la cierra" (Matheu, 1960: 2351).

Introducción

La imagen de Saturno devorando a sus hijos, evocada en la autobiografía de Domingo Matheu, ilustra uno de los planos de la conflictividad política inaugurada en 1810, siendo las desavenencias entre saavedristas y morenistas el primer síntoma de cuán complicado -sino imposible- sería lograr la anhelada unanimidad revolucionaria. La misma metáfora instala también la pregunta acerca de cuáles fueron los mecanismos por los que se tramitaron esas disputas que resquebrajaron al bloque revolucionario y que atentaron, por lo tanto, contra dicha unidad.

Desde la Antigüedad y hasta el advenimiento de la política moderna que inauguran las revoluciones de los siglos XVIII y XIX, la naturaleza del conflicto político y las formas de resolverlo o atenuarlo fueron objeto de atención de filósofos, pensadores y políticos.2 El ideal político de las sociedades antiguas radicaba en la realización de una sociedad unida y pacificada, en la que participar era ante todo afirmarse como miembro de una comunidad. Por lo tanto, la noción de unanimidad no designaba el resultado de un recuento, sino que remitía a una "cualidad social", al estado armónico de una comunidad. Esta dimensión trazó las primeras percepciones de la participación política: tomar partido, manifestar opinión, mostrar preferencias por un clan o facción eran acciones condenables en tanto fomentaban las divisiones entre los miembros de una comunidad (Rosanvallon, 2009).

Este ideal de unanimidad, que subtendió siempre el horizonte de la gobernabilidad, no desapareció abruptamente con los procesos revolucionarios, sino que mutó hacia nuevos presupuestos y principios que los sustentaron y, sobre todo, hacia nuevos dispositivos que buscaron recrearlo frente a las novedades que trajo consigo el triunfo de la soberanía popular, destacándose, entre ellas, la representación política moderna y el principio de división de poderes.3 Estos dispositivos convivieron con diversas modalidades destinadas a contrarrestar la conflictividad y/o restablecer la armonía en el cuerpo político, tales como las formas variadas que adoptó la apelación a la justicia para arbitrar dicha conflictividad a lo largo del tiempo. Nicole Loraux ha señalado, a partir del caso de la Grecia clásica, el rol que los procesos judiciales jugaron como punto final de los conflictos, pero también como expresión de los mismos, al consagrar los resultados que en muchos casos habían sido sancionados previamente. Para Loraux, los juicios organizaban una lucha regulada entre los adversarios, cuya resolución, cualquiera que fuese, buscaba restituir la armonía política alterada (Loraux, 2008).

Así, la judicialización de los conflictos políticos -parafraseando a Pierre Rosanvallon- constituía un reflejo de la inestabilidad y la fragilidad permanente de los órdenes políticos incapaces de regularse por sí mismos. Dicho rasgo ha sido advertido en varias experiencias históricas, y la del Río de la Plata no constituye una excepción. Numerosos estudios provenientes de la nueva historia crítica del derecho, de la historia de la justicia y de la historia política remarcaron el estrecho vínculo entre justicia y política en el Antiguo Régimen, en el cual un buen gobierno debía caracterizarse precisamente por "hacer justicia".4 Esta concepción sobreviviría largamente al estallido revolucionario y, en lo que interesa señalar aquí, se haría evidente en la pervivencia (y en la readaptación) de ciertas prácticas y lógicas de la tradición jurídica colonial al momento de tramitar la conflictividad política (Chiaramonte, 2010). La creación de comisiones especiales para juzgar delitos de tipo político, la celebración de residencias para evaluar -y en la mayoría de los casos, condenar- el desempeño de autoridades desplazadas y la concesión de facultades extraordinarias para sortear crisis políticas, por ejemplo, deben ser leídas en el marco de un orden jurisdiccional que no reconocía todavía la distinción clara entre funciones "ejecutivas" y "judiciales", sino que, por el contrario, se asentaba en la ya mencionada imbricación entre política y justicia.5

Si bien se repasan diversas formas de expresión de la disidencia política a partir de conspiraciones, asonadas y motines en los que tomaron parte miembros de la elite política durante la década de 1810 en Buenos Aires, este artículo se centra en las respuestas ensayadas para afrontar este tipo de acciones, cuya finalidad se dirigía a desestabilizar o desplazar de manera soterrada o abierta a quienes se encontraban ejerciendo la autoridad en la nueva sede del gobierno revolucionario. Regular y controlar la competencia por el poder para evitar que desbordara los canales "institucionales" resultaba todo un desafío en un contexto de disputas en torno a los principios de legalidad y legitimidad, en el marco de una superposición entre prácticas e instituciones de viejo orden y pautas y mecanismos nuevos de organización política; en definitiva, en un contexto de provisionalidad permanente, como expuso José Carlos Chiaramonte (1997). En la visión de la elite (la cita de Matheu es elocuente al respecto) estos desbordes en la contienda política además de entorpecer la consolidación y la estabilidad del orden revolucionario, descubrían las fatídicas consecuencias de las divisiones que surcaban al grupo dirigente. En aras de neutralizar cualquier tipo de antagonismo o confrontación, la calificación de disidentes alcanzó a los explícitos o sospechados contrarrevolucionarios, pero también a las expresiones de descontento o de rechazo expresados contra la autoridad, especialmente a aquellas percibidas como prácticas políticas ilegítimas.6

Las formas en las que se expresó la disidencia política, así como las diferentes estrategias de represión y castigo a las que apelaron los gobiernos revolucionarios (entre las que se presta particular atención a la judicialización), variaron a lo largo de la década de 1810. Para analizar dichas variaciones se delimitan tres períodos: el primero abarca las grietas iniciales de la dirigencia revolucionaria en 1810-1811, el segundo comprende el predominio de la Logia Lautaro durante 1812-1815, y el tercero toma los años 1816-1820, coincidentes en gran parte con el Directorio de Pueyrredón.

La conflictividad en los primeros años de la revolución

La derrota del morenismo

A fines de 1810, la discusión sobre si los diputados del interior recién llegados a la capital debían sumarse a la Junta o formar parte de un congreso constituyente delineó a los grupos saavedrista y morenista. A pesar del triunfo de la posición liderada por Cornelio Saavedra y de la pronta desaparición de Mariano Moreno -quién encontró la muerte rumbo a Inglaterra en misión diplomática-, la oposición a la ahora llamada Junta Grande se organizó rápidamente. El recrudecimiento del antagonismo entre ambos grupos desencadenó los incidentes del 5 y 6 de abril de 1811, que tuvieron por resultado la expulsión de los diputados morenistas de la Junta Grande y su consiguiente destierro.7

Según el petitorio que elevó la movilización al Cabildo, los vocales Nicolás Rodríguez Peña e Hipólito Vieytes habían sido designados "sin intervención ni conocimiento del pueblo" para reemplazar las vacantes de Mariano Moreno y Manuel Alberti, siendo "una usurpación manifiesta de su autoridad". Los comandantes del Regimiento América, Domingo French y Antonio Beruti, junto con Agustín Donado, Gervasio Posadas y el presbítero Ramón Vieytes fueron incriminados como autores de una "sedición" orquestada contra el gobierno con el "pretexto" de la "confinación de los españoles europeos" (Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, II: 277-293). En marzo, la Junta Grande había decidido expulsar a los españoles solteros de Buenos Aires para evitar contactos y posibles apoyos a la contraofensiva que encabezaba Francisco Javier Elío desde enero en Montevideo. Dicha medida, que respondía fundamentalmente a una estrategia bélica, habilitó primero a que se convirtiera en un recurso político por parte de la oposición al gobierno y poco después a que el gobierno también la utilizara a su favor. Por último, Miguel de Azcuénaga y Juan Larrea fueron acusados de comprometer "la seguridad pública" al inmiscuirse en "facciones". Esta impugnación estaba en consonancia con el rechazo que la mayoría de las sociedades decimonónicas experimentaron hacia los cuerpos intermedios en el terreno político. Los clubes, las sociedades populares, las facciones y los partidos fueron considerados como obstáculos para lograr la eficacia de acción del gobierno -ya que eran vistos como competencia a la expresión de la "voluntad general"-, pero también para alcanzar la unidad de la comunidad al propiciar los conflictos en su interior (Rosanvallon, 2007).

Las acusaciones del petitorio obraron como prueba irrefutable de las faltas cometidas por los simpatizantes morenistas: en ningún pasaje se solicitó su enjuiciamiento. El 19 de abril de 1811, la Junta Grande decretó la destitución, expatriación y confinamiento fuera de Buenos Aires.8 Años más tarde, Posadas se quejaría en su autobiografía de haber sido expatriado "a pedimento del pueblo de Buenos Aires" y "sin forma de proceso, sin la más ligera audiencia" (Posadas, 1974: 147-148). Las expulsiones podían ser justificadas, ya que habían sido exigidas por petición popular (un mecanismo que encontraba su antecedente más cercano en el petitorio elevado para desconocer el gobierno provisorio designado por el Cabildo el 23 de mayo de 1810 y formar la primera Junta dos días después [Fradkin, 2008]). No obstante, la Junta Grande encomendó el inicio de un sumario, judicializando el conflicto. Siguiendo el relato de Posadas, a pesar de permanecer detenido y a disposición de la Junta, no le fue tomada declaración alguna. Las conjeturas sobre si esto se debió a que las averiguaciones propias de la causa comenzaron con posterioridad al destierro no pueden ser despejadas. Lo que sí está claro es que el sumario se llevó adelante y el mismo Posadas se vio "escandalizado" cuando, al regresar de Mendoza, tuvo en sus manos el "abultado proceso" y no pudo hallar su nombre "ni preguntando a los testigos" (Posadas, 1974: 148).

Aunque la narración de Posadas está teñida por el propósito de contrarrestar el descrédito en el que había caído luego de su paso por la actividad política, el proceso judicial existió. El hecho de que varios de los implicados en la "sedición" se desempeñaran como vocales los sustrajo de la jurisdicción del Tribunal de Seguridad Pública, puesto que en su decreto de creación, del 13 de abril de 1811, se aclaraba que los "Representantes del Pueblo, y todos los Gefes de Regimientos" serían juzgados por la "Junta toda reunida" en caso de ser sospechosos de cometer algún "crimen de infidencia a la Patria" (Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, II: 277-293).9 Sin embargo, la Junta comisionó a Pedro Medrano, conjuez de la Audiencia, para sustanciar la causa. Las comisiones especiales habían sido habituales durante la colonia, y se siguieron empleando durante los años revolucionarios para fueros especiales (como el eclesiástico o el militar) o para determinados grupos (como los indígenas y los comerciantes). Las nuevas autoridades también recurrieron a esta práctica escudándose en la excepcionalidad de las circunstancias o en la gravedad de los delitos juzgados, argumentos que bien podían acomodarse al caso de los morenistas procesados. Este tipo de comisiones visibilizaba además las dificultades para evitar las instancias de "juicio político", y, por consiguiente, la confluencia entre lo político y lo jurídico (Candioti, 2010). Aunque la Junta se mostró interesada en concluir la causa, los acontecimientos que se sucedieron sin dudas influyeron en el modo de resolución.10 El 1º de octubre de 1811, el Triunvirato, creado pocos días antes, absolvió a los imputados y libró las órdenes para que fuesen restituidos a sus residencias (República Argentina, 1879-1884, I: 118-119).

Si bien no se ha podido hallar dicho expediente y, por lo tanto, no pueden conocerse otros detalles del mismo, a partir de un sumario iniciado en julio de 1811 contra algunos oficiales del Regimiento América por "desobediencia" se puede dar cuenta del clima de agitación política que signó la coyuntura y el empeño de las autoridades por desarticular el entramado morenista. El Regimiento América -también conocido como Regimiento de la Estrella-constituyó, junto con el Club Morenista, uno de los focos de oposición a la política de la Junta Grande y particularmente a la facción saavedrista. Por esta razón, el procesamiento presentaba la oportunidad para identificar a los oficiales que habían permanecido leales a los coroneles French y Beruti aún después de su retiro forzado.

El sumario se originó cuando Marcos González Balcarce, coronel del regimiento, informó a la Junta que varios capitanes habían cuestionado su autoridad al discutir la designación de un teniente al frente de una patrulla. El comportamiento de los capitanes Enrique Martínez, Pedro Echagüe, Vicente Dupuy, José Cipriano Pueyrredón, Ignacio Ibarra y José Javier Aparicio también era reprobable, porque habían mantenido actitudes sospechosas, tales como organizar "juntas privadas" en la puerta principal del cuartel, acudir a reuniones en el café de la Ranchería y provocar alborotos al grito de "muera sabedra, Funes, Cosio y Molina, y todos quantos se opongan a nuestro modo de pensar".11

A partir de las declaraciones pueden identificarse tres momentos de suma agitación en el cuartel, que coincidieron con situaciones de tensión al interior de la Junta: a mediados de enero de 1811, con motivo del embarque de Mariano Moreno para cumplir su misión diplomática en Inglaterra; en febrero, cuando se trató en el Cabildo la vacante del fallecido Manuel Alberti y se discutió si Juan José Castelli y Manuel Belgrano (al frente de los ejércitos del Norte y del Paraguay) debían ser reemplazados en sus cargos; y en marzo, como resultado de la conmoción que generó el decreto de expulsión de los peninsulares, los mítines del Club Morenista y los rumores de conjuración. La alusión, por parte de los declarantes, a la lealtad de los capitanes sumariados hacia French y Beruti y el reconocimiento de sus rivalidades muestra que el regimiento lejos estaba de conformar un bloque homogéneo de opinión, sino que, por el contrario, las mismas divisiones que afloraron en la Junta se replicaron en su interior, posiblemente azuzados por resquemores y enconos personales.

El juez fiscal Francisco Pantaleón de Luna determinó que la insubordinación de los oficiales procesados estaba probada, al igual que "la perversa conducta" demostrada "en tiempos del extinguido Coronel. D. Domingo French", por lo que instó a la Junta Grande a aplicar la más "recta justicia".12 El sumario, a pesar de iniciarse con el objetivo de punir un acto de desobediencia de los oficiales sindicados como seguidores de French y Beruti, revalidaba las medidas tomadas meses atrás. Sin embargo, el 5 de octubre de 1811, se ordenó la libertad de los acusados y la reincorporación en sus empleos. La causa refleja los límites difusos entre los asuntos políticos y militares: los oficiales del Regimiento América fueron procesados por un acto de desobediencia que correspondía a la jurisdicción militar, pero rápidamente las imputaciones adquirieron también un tinte político, por lo que resolución terminó ajustándose al decreto de amnistía dictado pocos días antes para los desterrados en las jornadas de abril de 1811:

Queriendo el Gobierno acreditar de un modo real y positivo la libertad de los principios que ha proclamado, y conciliar la observancia de las leyes y la pública seguridad con el espiritu de tolerancia que preside á sus deliberaciones, y del cual depende inmediatamente la prosperidad ulterior del Estado, ha venido en resolver; que todos los ciudadanos confinados en varios puntos de la jurisdiccion del Gobierno, por asuntos politicos, se restituyan al pleno goce de su libertad, derechos y propiedades (República Argentina, 1879-1884, I: 118).

La intención de la medida era apelar a la reconciliación para restablecer la armonía política perdida con las rivalidades y los desacuerdos. La indulgencia hacia los condenados y la clausura de los procesos judiciales en curso suponía una tregua en un conflicto que comenzaba a mostrarse connatural a la política. La tensión que se expresa en la cita anterior entre la "observancia de las leyes" y la conservación de la "seguridad pública" con el "espíritu de tolerancia" no implicaba reconsiderar las culpas de los acusados, sino el tratamiento que debía dárseles.

¿Cómo se explica este tránsito desde una férrea intención de escarmentar y excluir a los disidentes hacia el propósito de indultarlos y reintegrarlos en la escena política? Cuando la facción saavedrista parecía consolidarse en el poder, una conjunción de factores desestabilizó la situación. A la campaña de pasquines difamatorios contra el gobierno, se sumaron las discrepancias entre la Junta Grande y el Cabildo, que lidiaban por imponer su autoridad. Por otro lado, diversos acontecimientos exacerbaron los conflictos en Buenos Aires: la derrota del Ejército Auxiliar del Perú en Huaqui y la marcha de Saavedra hacia el norte para reorganizar las tropas, la partida de Gregorio Funes (diputado por Córdoba y puntal de la Junta) a Montevideo para negociar con Elío, la prisión de Joaquín Campana (responsable del Tribunal de Seguridad Pública) acusado en un petitorio apoyado por el Cabildo de querer erigirse en dictador, y los tumultos públicos que se sucedieron en septiembre en la ciudad. En ese contexto de agitación, se convocó a elecciones de diputados por Buenos Aires para completar la Junta Grande.

En la elección realizada mediante un cabildo abierto se produjo un cambio substancial en la forma que había adoptado el gobierno provisorio: los diputados electos (Feliciano Chiclana, Juan José Paso y Manuel de Sarratea) no pasaron a formar parte de la Junta sino de un nuevo poder ejecutivo de tres miembros, el Triunvirato. La Junta Grande se denominó Junta Conservadora y en ella permanecieron los diputados del interior. Con esta elección se manifestaron dos cuestiones: el intento de concentrar el poder en manos de dirigentes porteños y el desplazamiento de la facción saavedrista, triunfante hasta poco tiempo atrás.

Desplazamiento del foco de conflicto

En las intensas disputas desatadas entre el Triunvirato y la Junta Conservadora se advierte un desplazamiento del foco del conflicto. El 22 de octubre de 1811, la Junta redactó el Reglamento de división de poderes que dejó al descubierto su intención de asegurar la preeminencia por sobre el Triunvirato. Pero éste ordenó la disolución de la Junta y, en diciembre, muchos de los diputados del interior fueron acusados de conspirar contra el gobierno, instigando al Regimiento de Patricios a sublevarse. Cabe señalar que la facción que desplazó a los saavedristas en esa coyuntura contaba con el apoyo de algunos morenistas, aunque los líderes del nuevo gobierno no habían formado parte del grupo del Café de Marco (Di Meglio, 2007: 124). Según la interpretación de Ricardo Levene, el movimiento significó la reacción de los porteños frente al predominio que los diputados del interior habían alcanzado luego de su incorporación a la Junta Grande (Levene, 1950: 397).

El llamado motín de las trenzas aconteció el 7 de diciembre, y, según la historiografía tradicional, se produjo como respuesta a la orden impartida por el nuevo -y resistido-comandante, Manuel Belgrano, quien exigió que los Patricios se cortaran la trenza que los distinguía del resto de los regimientos.13 Los Patricios tomaron el cuartel y las autoridades ordenaron que fuesen atacados por el resto de los regimientos. La cruenta represión se cerró con un proceso judicial cuya sentencia, firmada por el Triunvirato, estableció la degradación y la pena de muerte para los once cabecillas, arrestos y confinaciones para los demás participantes, el indulto general para los fugados durante el motín, la disolución de las compañías que iniciaron el conflicto y el cambio de nombre y uniforme del cuerpo.14 En un bando, el Triunvirato remarcó la cobardía de los artífices del "detestable plan" al esconderse detrás de "los mismos brazos" que habían ganado "para la patria tantas glorias". Reconocía asimismo la relajación de la disciplina de los Patricios como secuela de "una administracion negligente y corrompida", aunque ello no los eximía de su responsabilidad, por lo que el gobierno se había visto obligado a imponerles "el rigor mas inerôrable" (Junta de Historia y Numismática Americana,1910, III: 43).

Aunque la crítica hacia la anterior administración era explícita, la acusación hacia los diputados de haberse confabulado para incitar el motín era velada en las comunicaciones realizadas con posterioridad al acontecimiento, fundamentalmente en las páginas de la Gazeta de Buenos Ayres. Algunos días más tarde, sin embargo, el Triunvirato envió un oficio a los diputados de la disuelta Junta Conservadora, intimándolos a que se retirasen a sus provincias y denunciando los reales motivos del motín. El objetivo de la "atrevida empresa" había sido restablecer a los diputados en sus cargos, desde los cuales realizaban un "influxo arbitrario sobre el destino de los pueblos". Por lo tanto, todas las medidas adoptadas para "sofocar el gérmen de las revoluciones" serían inútiles mientras los diputados permaneciesen en la ciudad, y por ello se ordenaba su salida inmediata en veinticuatro horas (Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, III: 53-58).

Más allá de la evidente conexión de los Patricios con Saavedra y de la posibilidad de que algunos de los diputados impulsaran el levantamiento del cuerpo para desestabilizar al nuevo gobierno, no existen otros indicios que permitan corroborar las acusaciones de los documentos oficiales. En su libro El motín de las Trenzas, Ernesto Fitte afirma que a pesar de no haber declaraciones en el expediente judicial que ratifiquen dicha versión, la causa contra el Deán Gregorio Funes mostraría las raíces políticas del levantamiento patricio (Fitte, 1960: 158).

El proceso judicial contra Funes se inició cuando un capitán del Regimiento de Dragones declaró que, estando frente al cuartel para reprimir el motín, se le acercó Juan Manuel Cardozo, quien lo reconvino por ir "contra los Patricios", ya que eso "era sostener al coronel Belgrano". El capitán condujo a Cardozo al Fuerte, donde el detenido comentó que, en una charla sobre el motín, el secretario de Funes, José Tomás Aguiar, le había sugerido que "alguna mano maestra lo conducía" (Fitte, 1960: 162 y ss.). Arrestado Aguiar, en su declaración señaló al Deán como cabeza de la conspiración. La acusación le valió a Funes la reclusión en el Fuerte sin fueros ni atributos, ya que desde noviembre se hallaba privado de sus facultades de diputado porque el Cabildo cordobés había demorado el reconocimiento del Triunvirato. A pesar de las gestiones realizadas por la Universidad de Córdoba y de las mediaciones efectuadas por el cuerpo capitular porteño, recién a mediados de abril de 1812 le fue concedido el arresto domiciliario. La causa pasó a la Cámara de Apelaciones, pero dos de sus integrantes -José Luis Aguirre e Hipólito Vieytes-se excusaron debido a la rivalidad mantenida con el acusado, por lo que en su reemplazo se designó a Gregorio Tagle (Fitte, 1960: 207-208). En marzo de 1813, ante la paralización del juicio, Funes reclamó ante la Asamblea General Constituyente su pronta resolución. La Asamblea resolvió que la "causa de estado" abierta en su contra correspondía a la cámara de justicia, por haber cesado Funes en "el cargo de funcionario público" cuando se había iniciado el expediente, y no a la comisión de residencia (Ravignani, 1937: 26-27). En octubre de 1814, la Asamblea decretó, a pedido del director supremo Gervasio de Posadas, una amnistía general para los acusados de delitos políticos. La causa contra Funes finalmente fue archivada (Halperin Donghi, 2013: 208-209).

La radicalización revolucionaria durante el predominio de la Logia Lautaro

La revolución del 8 de octubre de 1812

Los dos primeros años que sucedieron a mayo de 1810 exhibieron el riesgo que la división entre los dirigentes implicaba para la revolución. A la inestabilidad política derivada de la falta de consenso y cohesión en la conducción revolucionaria se añadió un contexto cada vez más hostil. La sanción de la Constitución de Cádiz, en marzo de 1812, expuso jurídicamente a las regiones insurgentes que se negaron a participar de las Cortes. El hostigamiento de las fuerzas realistas de Montevideo sobre los poblados de la costa, la fallida conspiración de Álzaga y la sangrienta represión desencadenada tras su descubrimiento evidenciaron que una política moderada no bastaría para mantener en pie la revolución. La crítica cada vez más abierta a la ambigüedad jurídica mantenida hasta el momento -fundamentada en la reasunción de la soberanía en depósito- minó las bases endebles del Triunvirato surgido en septiembre de 1811, el cual se encontraba en franca crisis como resultado de las tiranteces entre sus miembros (Ternavasio, 2009: 84-86). Los sectores descontentos se nuclearon en torno a la Sociedad Patriótica, que reunió a los herederos de Moreno (con Bernardo de Monteagudo a la cabeza), a sectores ligados al artiguismo y a la Logia Lautaro. Entre estos grupos se consolidó la idea de que para asegurar la supervivencia de la revolución era preciso, además de declarar la independencia de España, dotar de unidad a la elite, y que esto sólo se conseguiría a partir de su disciplinamiento (Halperin Donghi, 1972: 226).

La oposición al gobierno cristalizó sus objetivos el 8 de octubre de 1812, durante la reunión de una asamblea que debía renovar la composición del Triunvirato. La asamblea -controlada por el triunviro Juan Martín de Pueyrredón y el secretario Bernardino Rivadavia- rechazó la elección de Monteagudo como diputado y designó a Pedro Medrano y Manuel Obligado para ocupar los cargos de triunviros. Las maniobras fueron reprobadas por una movilización formada por militares de la Logia, civiles de diferentes regiones, miembros de la Sociedad Patriótica, integrantes de una fracción artiguista en Buenos Aires y seguidores de Juan José Paso.15 Los petitorios dirigidos al Cabildo acusaron al gobierno de "reo de lesa patria". El repudio apuntaba al "modo ilegal y escandaloso" con el que se había designado a los triunviros Medrano y Obligado y excluido a Monteagudo, pero también a los representantes de Salta y Jujuy (Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, III: 313-324). Frente a la presión ejercida, la asamblea se disolvió y el Cabildo designó un nuevo Triunvirato, compuesto por Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña e Ignacio Álvarez Jonte. Los vencidos de la jornada afrontaron las esperadas medidas de rigor: Rivadavia y Vicente Pazos Kanki -rival periodístico de Monteagudo- fueron arrestados y desterrados, y Pueyrredón sufrió destrozos en su casa antes de ser confinado en Arrecifes y luego en San Luis. Parecía volver a repetirse la secuencia de eventos que habían tenido lugar luego de las jornadas de abril de 1811, con la salvedad de que en esta oportunidad no se registran indicios de la existencia de un proceso judicial contra los gobernantes desplazados, a pesar de la solicitud de Pueyrredón ante el Cabildo de que se le formase causa (Levene, 1950: 471-472).

Las exigencias de los petitorios fueron ratificadas en un manifiesto publicado en la Gazeta de Buenos Ayres, el 22 de octubre. Allí, las flamantes autoridades justificaron el movimiento debido a la gravedad de los crímenes imputados a la asamblea electoral y a dos de los miembros del Triunvirato, aunque el episodio ameritaba una mirada reflexiva sobre la dinámica política de la cual había resultado:

Es cierto que la libertad ha sido el único término de los conatos del pueblo desde el 25 de mayo de 1810, pero tambien lo es, que ocupados todos del ardor de poseerla, han cuidado muy poco los medios de conseguirla. El gobierno hasta hoy no ha tenido ni ha podido tener una forma establecida, y por consiguiente el pueblo tampoco ha fixado su opinion: de aquí es que á pesar de los esfuerzos de ambos, el resultado ha correspondido muy poco á las esperanzas de uno y otro (Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, III: 316).

El nuevo elenco gobernante, rápidamente tutelado por la Logia, advertía que el mismo canal por el que había ascendido al poder constituía uno de los factores que atentaban contra la estabilidad de las autoridades políticas, y, por lo tanto, contra la profundización de las medidas que debían dar forma al nuevo orden. Era preciso entonces desalentar el recurso a las movilizaciones y los tumultos y con ello limitar la participación del "pueblo" en la resolución de las disputas entre las facciones (Di Meglio, 2007: 129).

La Logia organizó la convocatoria del cuerpo constituyente, que se transformó en la base desde la que aseguró su predominio en el gobierno (Halperin Donghi, 1972: 227). Al mismo tiempo, se reanudaron las persecuciones, ahora hacia los seguidores de José Gervasio Artigas y los partidarios de Juan José Paso, procesados estos últimos por proyectar una conspiración en contra del gobierno y de la asamblea convocada. Dicho proceso judicial da cuenta del comienzo de la exclusión y desplazamiento de facciones del centro de toma de decisiones que habían protagonizado el anterior movimiento.

Francisco e Ildefonso Paso (hermanos de Juan José Paso), Pedro Pablo Torres, Diego, Hilario y José Sosa fueron denunciados por el comandante de armas de la ciudad, Francisco Ortiz de Ocampo, el coronel de Granaderos, José de San Martín, y el comandante interino del cuerpo de artillería de la Unión, Manuel Pinto, por planear impedir la reunión de la Asamblea, reemplazar en el Triunvirato a Rodríguez Peña y Álvarez Jonte y mantener en su cargo a Paso. Los acusados fueron internados en la Guardia de Luján, mientras que Álvarez Jonte y Rodríguez Peña tomaron las primeras declaraciones a los testigos, que contabilizaron un total de treinta y dos personas.

Algunos testimonios dejaron entrever las lógicas de reclutamiento del movimiento y las conexiones establecidas entre la elite y los sectores medios y plebeyos. Santiago Lacasa señaló, por ejemplo, que el teniente Francisco Villagra le había comentado que los hermanos Sosa "andaban seduciendo por el barrio de San Nicolás a varios vecinos y Alcaldes".16 Los reclutados entonces para formar parte del plan pertenecían a la clase baja, entre los cuales se destacaban los peones de aduana y la gente de las quintas, quienes habían sido incorporados por medio del nexo con miembros de sectores intermedios como lo eran los Sosa. La variedad de sectores sociales incluidos en la confabulación desbaratada mostraba que las divisiones facciosas ya no sólo atravesaban a la dirigencia política, sino también a otros grupos que fueron incorporándose a dicha dinámica política (Di Meglio, 2007: 128).

Otras declaraciones aportaron datos sobre los argumentos utilizados por los complotados para conseguir adhesiones. Según Carlos de Alvear, teniente coronel del Regimiento de Granaderos, en un encuentro fortuito en la calle, uno de los Sosa le había comentado que era notorio "el descontento general por la intriga y facción" utilizadas "para hacer nombrar a los Diputados", y que no podía esperarse otra cosa que "la ruina completa para la nación" porque la Asamblea estaría compuesta por "enemigos del sistema, como el Europeo Larrea, y de hombres disolutos, como Donado, Monteagudo, y otros". Sobre los miembros del Triunvirato, Sosa expresó que Rodríguez Peña y Álvarez Jonte habían dado "empleos y destinos á hombres desconceptuados y de mala conducta", a pesar de los esfuerzos realizados por "el virtuoso D.n Juan José Paso". Las faltas cometidas por parte del gobierno y el destino aciago que parecía estar reservado al cuerpo constituyente justificaban el "golpe de mano" para "echar […] por tierra á los dos miembros del gobierno y á la asamblea". En este punto, según los dichos de Alvear, Sosa advertía que un movimiento organizado con esos fines sería catalogado como resultado del "espíritu de partido", por lo que la "revolución" debía de inmediato "convocar una nueva asamblea" y dejar "governando solo d.n Juan José Paso, ó con otros dos hombres de bien".17 Es oportuno llamar la atención sobre la advertencia de Sosa acerca de la necesidad de convocar de manera inmediata a una nueva asamblea: a esa altura no parecía posible legitimar acciones de este tipo sin apelar a la representación de la soberanía popular.

En abril de 1813, cuando la Asamblea estaba en plenas funciones, José Díaz Vélez (el juez comisionado por Rodríguez Peña y Álvarez Jonte para concluir la causa) pasó el sumario al Triunvirato, que luego de estudiarlo, lo envió al agente de la Cámara de Apelaciones, Matías Patrón. En su dictamen, atendiendo a la "influencia" y la "criminalidad" que cada uno de los imputados había tenido en la conspiración, Patrón determinó que Francisco Paso y José Sosa debían continuar separados de la capital y confinados por el término de cuatro años; mientras que a Hilario, Diego y Marcelino Sosa les correspondía la misma pena, pero por dos años.

Es preciso preguntarse sobre la ausencia de Juan José Paso en la denuncia que abrió la investigación, así como también en las imputaciones realizadas en el expediente. Juan José Paso no se desempeñó como juez fiscal apenas descubierta la trama conspirativa, como sí lo hicieron los otros dos triunviros. Si bien aparece mencionado en algunas declaraciones, nunca es relacionado de manera directa con los organizadores del plan, aun siendo el hermano de los principales sospechosos y el único triunviro que no era cuestionado. La presentación escrita, entregada en forma conjunta por los hermanos Sosa, otorga algunas pistas sobre los motivos que pudieron haberlo marginado del juicio.

El alegato de los Sosa sostenía que "tratar de deponer á algunos de los Governantes, y aun á todos los governantes" no era lo mismo que "tratar de quitar el actual gov.o".18 La distinción era significativa, porque permitía a los acusados aminorar la gravedad de sus acciones que se enmarcarían, por lo tanto, en un cuestionamiento al desempeño de las personas que ocupaban los cargos y no al gobierno en sí. De esta manera, el frustrado plan se asimilaba -al menos en sus objetivos, aunque no en los medios- a lo acontecido con la revolución del 8 de octubre de 1812, que no sólo había tenido por desenlace el reemplazo de los triunviros sin variación alguna en la forma de gobierno, sino que también había significado el ascenso al poder de la Logia. Luego de la observación, los hermanos Sosa criticaban que dos triunviros ejercieran como jueces durante buena parte de la sustanciación de la causa porque tenían un "interes" demasiado "inmediato, y personal" sobre la "conspirac.n meditada para apartar[los] de las respectivas sillas en el Exmo. Sup.mo Poder Executivo".19 La objeción no refería a una acumulación de funciones ejecutivas y judiciales sino a la parcialidad con la que Álvarez Jonte y Rodríguez Peña podían teñir el sumario puesto que era indudable que, de resultar exitosa la conspiración, hubieran sido los principales afectados.

Si Paso había sido excluido para gestionar el proceso judicial debido a que estaba involucrado en el asunto, en opinión de los Sosa, lo mismo debió ocurrir con los otros dos triunviros. La actuación de Álvarez Jonte y Rodríguez Peña -primero al realizar ellos mismos los interrogatorios y luego, al designar al juez comisionado- había resultado en la "inutilidad" é "insolemnidad" de todo el sumario.20 Es significativo que los acusados no criticaran la realización del juicio, sino los vicios que a su entender sufría, por lo que podría pensarse que reconocían en la justicia un ámbito incuestionable para arbitrar las querellas políticas. El espacio judicial constituía una expresión de las tensiones políticas, pero, al mismo tiempo, les otorgaba una nueva significación, al someter su resolución a reglas propias; tanto acusadores como acusados se empeñaron en demostrar su pericia judicial.

Queda entonces por señalar los motivos por los que Juan José Paso no fue acusado formalmente como partícipe de la conspiración pergeñada y, en última instancia, las razones que mantuvieron silenciadas las divisiones y disputas al interior del Triunvirato. Según Ricardo Levene, la Logia había impedido que el asunto de Paso cobrara relevancia para evitar contrariedades en un momento en el que la reunión de la Asamblea concentraba la atención. Además, el plan había sido desarticulado y el nombramiento de un nuevo triunviro podía resultar dificultoso en ese contexto (Levene, 1961: 35). Poner en evidencia la conflictiva situación de Paso en el Triunvirato a partir de su procesamiento hubiera derivado en la intensificación del conflicto político en lugar de clausurarlo; resultaba más efectivo sustraerle el apoyo de los sectores medios que operaban como grupos de presión. Ésa parece haber sido la estrategia de la Logia en el caso de Paso, pero también en los de Pueyrredón y Rivadavia, cuando fueron desplazados del Triunvirato durante la revolución del 8 de octubre de 1812. La remoción de Paso se realizó finalmente días después de instalada la Asamblea General Constituyente, el 4 de febrero de 1813. Julián Pérez fue designado para ocupar la vacante, mientras que Álvarez Jonte y Rodríguez Peña permanecieron en sus cargos.

La suspensión de las garantías individuales

Luego de este episodio, durante el predominio de la Logia, prácticamente no se registraron intentos conspirativos o movimientos tumultuarios. Como señaló Pilar González Bernaldo, la estrategia de la Logia consistió en el abandono de la opinión pública como medio de control y acceso al poder, y en la restricción de la política a un sector reducido, renunciando así a mantener bases de apoyo social. Sus objetivos apuntaron a frustrar el surgimiento de formas de sociabilidad política popular y pública, y a ejercer un control más severo sobre la ciudad, para contener posibles agitaciones políticas (González Bernaldo, 1991). Instituciones como la Cámara de Apelaciones, los alcaldes de barrio y la recién creada policía fueron funcionales a la tarea de vigilancia (Di Meglio, 2007; Barreneche y Galeano, 2008).

El funcionamiento de una aceitada red de informantes, la interceptación y la violación de correspondencia, y la imposición arbitraria de arrestos y destierros a opositores fueron prácticas sostenidas en la suspensión del decreto de seguridad individual que la Asamblea General Constituyente aprobó a pedido del Triunvirato, el 27 de marzo de 1813. El decreto de seguridad individual había sido sancionado por el Triunvirato el 23 de noviembre de 1811 e incorporado, al igual que el decreto sobre libertad de imprenta, en el Estatuto Provisional de 1811. Entre otras cuestiones, establecía que ningún ciudadano podía ser penado ni expatriado sin proceso previo y sentencia legal, pero también exponía en el último artículo los fundamentos que podían suspender el decreto de seguridad individual:

Sólo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, podrá el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea General con justificación de los motivos, y quedando responsable en todos tiempos de esta medida (Callet-Bois, 1956: 29).

Dicho artículo respaldó la suspensión del decreto por seis meses, pero vencido el plazo se prorrogó por dos meses más en la sesión del 8 de septiembre de 1813, en la que también se dispuso el otorgamiento de facultades extraordinarias al ejecutivo y la interrupción de las deliberaciones de la Asamblea (Ternavasio, 2007: 197-198). Alejandro Agüero llamó la atención sobre cómo la apelación a la dimensión extraordinaria del viejo orden jurídico mantuvo su valor como argumento normativo y proporcionó justificación institucional a actos que se situaban en el límite entre el poder y la fuerza, independientemente de los posibles posicionamientos políticos. De esta forma, muchas de las respuestas institucionales de los primeros años de la revolución se ciñeron a dicha lógica (entre ellas, las dispuestas por la Asamblea), siendo implementadas para canalizar jurídicamente parte de las nuevas tensiones políticas (Agüero, 2013).21

La feroz represión de una supuesta conspiración contra el Directorio de Alvear, en marzo de 1815, y el espectáculo montado con el ajusticiamiento del principal sospechoso -el capitán Joaquín Úbeda- concitaron la abierta condena de los porteños (Beruti, 1960: 3871). El descubrimiento de la conspiración se dio en una situación crítica para la revolución. A la derrota de los ejércitos patriotas en el Alto Perú, se sumaban el retorno de Fernando VII al trono y el peligro latente de una expedición de reconquista. La influencia artiguista se extendía a Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe y Córdoba, y representaba una alternativa concreta a la hegemonía porteña. El poder central comenzó a desmoronarse y ensayó medidas extremas para controlar la situación. Tres días después del ajusticiamiento de Úbeda, Alvear endureció las medidas de represión al decretar la pena de muerte para quienes atentaran contra el gobierno mediante la conspiración, la divulgación de noticias falsas o la promoción de la deserción entre los soldados. Los delitos encuadrados en el decreto serían juzgados por una comisión especial, que residiría en la capital pero que abarcaría todos los pueblos bajo su jurisdicción (República Argentina, 1879-1884, I: 306-307).

Luego Alvear apuntó directamente contra Artigas en una circular, mientras que el Cabildo hizo lo propio en una proclama. La relación del gobierno porteño con Artigas había tenido altibajos durante el período en el que la Logia se mantuvo en el poder -especialmente luego de que los diputados orientales fueran rechazados en la Asamblea General Constituyente de 1813-. En febrero de 1814, el director Posadas había librado un decreto proclamando a Artigas "infame, privado de sus empleos, fuera de la ley, y enemigo de la patria" (República Argentina, 1879-1884, I: 261). Meses más tarde, resolvió declararlo "buen servidor de la patria", restablecerlo en "su grado de Coronel del Regimiento de Blandengues" y otorgarle "el empleo de Comandante General de la campaña Oriental de Montevideo" (República Argentina, 1879-1884, I: 280). Pero, para 1815, las posiciones del gobierno porteño y del jefe de los orientales se habían tornado irreconciliables. El enfrentamiento no se dilataría durante mucho tiempo más; en abril, el levantamiento del ejército que el Directorio había mandado a Santa Fe para combatir la disidencia litoral marcó el comienzo del fin. La quema solemne de la proclama del Cabildo contra Artigas en la Plaza de la Victoria se convirtió en la imagen más elocuente del descrédito sufrido por las ideas centralistas luego de la caída de Alvear (Halperin Donghi, 1972: 110).

La política represiva durante el Directorio de Pueyrredón

Fin a la Revolución, principio al Orden

A poco de declarar la independencia, el Congreso reunido en Tucumán dio a conocer su Manifiesto del Congreso a los Pueblos, en el que expresaba la necesidad imperiosa de lograr un reordenamiento institucional capaz de poner fin a la crisis abierta por la revolución y a las disensiones internas que habían ralentizado la consolidación de un nuevo orden (Wasserman, 2008). Dicha intencionalidad fue también enunciada en el decreto incorporado al final del Manifiesto, cuya famosa primera oración -"Fin á la revolución, principio al órden"- se convirtió en el lema que guiaría los años siguientes. El decreto, fechado el 1º de agosto de 1816, disponía que quienes atentaran contra "la autoridad soberana de las provincias y pueblos representados en el congreso" y la de aquellas que se constituyeran, promoviesen insurrecciones o alentasen "la discordia de unos pueblos a otros" serían reputados como "enemigos del estado" y castigados "con todo el rigor de las penas hasta la de muerte y expatriación". Días más tarde el Congreso le envió el Manifiesto al nuevo director supremo, Juan Martín de Pueyrredón, para que lo hiciera y circular en las Provincias Unidas (Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, 1816).

Pueyrredón debió atender varios frentes. La presión realista que persistía en el norte y el temor al envío de una expedición militar por parte de Fernando VII impulsaron un cambio en la estrategia de la guerra revolucionaria mantenida hasta entonces: el esfuerzo bélico se dirigiría ahora a la formación en Cuyo de un ejército que cruzaría los Andes para liberar a Chile y luego avanzar sobre Perú (Rabinovich, 2016). Esta decisión le granjeó la antipatía de sectores dominantes de Buenos Aires y del resto de las provincias. Por otro lado, la expansión del artiguismo suponía una seria amenaza para el poder central. Los reclamos que reivindicaban la organización de las Provincias Unidas en una confederación traspasaron el Litoral para hacerse visibles tanto en provincias del interior, como en la propia provincia de Buenos Aires.22 Pueyrredón no sólo favoreció a los grupos de tendencia centralista, sino que también estimuló proyectos de organización monárquicos. La actitud pasiva que mantuvo desde 1816 frente al avance portugués en la Banda Oriental (y que privó a Artigas de su base de poder) terminó por enfrentarlo francamente a los sectores federales (Halperin Donghi, 1972: 240).

En este contexto adverso y amparado por el decreto dictado por el Congreso, el gobierno de Pueyrredón se encaminó a imponer una política de vigilancia y de represión, con el objetivo de disciplinar a la sociedad y así dar por terminada la inestabilidad política reinante desde la caída en desgracia de la facción alvearista, en abril de 1815. Debido a la profundización de la estrategia, iniciada en el período anterior, que procuraba limitar al máximo la participación popular -tanto de la plebe como de sus posibles tribunos- y evitar la creación de una clientela plebeya, se registraron escasos levantamientos y movilizaciones populares, alcanzándose así una calma relativa en la ciudad de Buenos Aires (Di Meglio, 2007: 136). El control sobre los dirigentes de la ciudad, sin embargo, no se lograría sin renuencias. Frente a los exiguos resultados mostrados por una política que, en principio, buscó la adhesión de dichos sectores, Pueyrredón empleó un aparato de represión asentado en el espionaje, aunque no en los castigos severos. Su ministro, Gregorio Tagle, sería parte fundamental de dicha maquinaria. La ausencia de apoyos sólidos por parte de los sectores altos fue así compensada con la marginación (más que con la eliminación) de la oposición (Halperin Donghi, 1972: 241-247).

Con todo, esa aparente unanimidad edificada sobre el control de una oposición que poco se resistió a ello, mal disimuló los descontentos, que en ocasiones se canalizaron por medio de intentos conspirativos o afrentas directas contra la política directorial, pero sin apelar a la movilización popular. Aunque fueron pocos, los episodios tuvieron fuerte resonancia: la oposición de Manuel Dorrego y de los periodistas de La Crónica Argentina, el enfrentamiento con el grupo liderado por Manuel de Sarratea y la "conspiración de los franceses", vinculada al desarticulado complot urdido por los hermanos chilenos Carrera. A excepción del primer caso, los acusados de los otros episodios fueron sometidos a procesos judiciales con distintas suertes.

Respecto del primer incidente, clausurado a partir de la imposición de destierros que se desglosaron en dos fases -entre noviembre de 1816 y febrero de 1817-, puede encontrarse, entre los principales implicados (acusados por Pueyrredón de oponerse sistemáticamente a su gobierno en las páginas de La Crónica Argentina), a los militares Manuel Dorrego, Domingo French, Feliciano Chiclana, Eusebio Valdenegro y Miguel Pagola, junto con el periodista Vicente Pazos Kanki y el funcionario Manuel Moreno. Halperin Donghi remarcó que la decisión de desterrarlos revelaba la aspiración de descabezar una tendencia cuya lealtad al ideal originario de la revolución coincidía con los sentimientos dominantes en la plebe urbana, y que advertía además en el disgusto provocado por la política portuguesa de Pueyrredón la razón más poderosa para hacerle frente (Halperin Donghi, 1972: 246).

El 22 de octubre de 1816, Pueyrredón mandó arrestar y confinar a Dorrego en un bergantín de guerra apostado frente a la costa de Buenos Aires. Luego dictó un auto en el que le impuso la pena del destierro "para siempre", debido a los "criminales y escandalosos actos de insubordinación y altanería" cometidos.23 La sentencia (que se fundamentaba en el decreto sancionado el 1º de agosto de 1816) se cumplió unos pocos días después, a pesar de los reclamos de la esposa de Dorrego ante la Junta de Observación, y de que el Congreso Constituyente aún no se había expedido sobre el asunto. Como finalmente el Congreso desaprobó la medida adoptada, el director supremo justificó su accionar en una ley no escrita a la cual se subordinaría toda la legalidad del nuevo orden político: la ley suprema era la salud del pueblo. La decisión del exilio en este caso muestra para Gabriel Entin que la excepción -y las vías institucionales para legalizarla- eran parte del mismo orden republicano de los estados que buscaban instituirse (Entin, 2015). Sin posibilidad de defenderse en un proceso judicial, Dorrego fue embarcado con destino a la isla de Santo Domingo, pero consiguió llegar a Estados Unidos y se estableció en Baltimore hasta la caída del Directorio, en 1820. Allí se instalaron también Moreno, Pazos Kanki, Chiclana, French, Pagola y Eusebio Valdenegro, cuando en febrero de 1817 fueron arrestados y expatriados acusados de planear una conspiración contra el gobierno de Pueyrredón (Di Meglio, 2014).

El descubrimiento, en agosto de 1817, de una conjuración tramada por Manuel de Sarratea se daba justamente en un clima de desconfianza en el que se rumoreaba que el gobierno de Pueyrredón había trabado un pacto con los portugueses, autorizando de manera tácita su avance con el objetivo de deshacerse finalmente del siempre molesto opositor a la política de Buenos Aires, Artigas. Sarratea formaba parte de la elite dirigente en la medida en que había hecho carrera con la revolución, pero no gozaba de demasiado prestigio debido a sus permanentes intrigas. Junto a él, fueron acusados Manuel José Olavarrieta, Juan Pedro Aguirre, Miguel de Irigoyen, Manuel Blanco, Rufino Barboza, Joaquín Moutiño, José Antonio López y Manuel Ocampos. Pueyrredón les atribuyó un plan que consistía en apresarlo en su casa de campo de San Isidro, embarcarlo rumbo al extranjero y luego ubicar "en el mando a otro individuo de los comprendidos en la conspiración". El director nombró como juez comisionado a Juan García de Cossio, miembro de la Cámara de Apelaciones. Las declaraciones resaltaron en un primer momento que Sarratea era el principal autor de la conspiración. Algunos testigos lo señalaban como un "hombre de concepto, y de relaciones con las Naciones", en contraposición a Pueyrredón, que era acusado de ser tirano, intrigante y de estar vendido a los lusitanos. Días después, Sarratea, Aguirre e Irigoyen negaron estar relacionados con Olavarrieta, quien, con el correr de las confesiones, comenzó a ser sindicado como el verdadero artífice de la conspiración.24

Sarratea, Aguirre e Irigoyen fueron liberados, mientras que Olavarrieta, Barboza y Moutiño permanecieron encarcelados. Olavarrieta fue condenado a muerte, y Barboza y Moutino castigados con diez años de presidio en Carmen de Patagones. El 17 de noviembre, día previsto para el cumplimiento de la pena, el Congreso suspendió la ejecución de Olavarrieta, a pedido de Aguirre, que había intercedido a su favor. La pena de muerte le fue conmutada por el extrañamiento en San Carlos de Cuyo, condena que tampoco padeció porque se fugó. Cinco días más tarde, y a pesar de que no se había demostrado su culpabilidad en el juicio, Pueyrredón dispuso que Sarratea y su hermano, Juan José, se encaminaran hacia Santos Lugares y luego a San Juan. En la misma fecha también, fueron confinados en la Guardia de Luján Eugenio Balbastro y Luis María y Gervasio Posadas.

A diferencia de la oposición conducida por Dorrego, el grupo conformado por Sarratea, Irigoyen y Aguirre pertenecía a los sectores altos cuya aprobación había intentado obtener Pueyrredón; su descontento había sido provocado por las medidas dirigidas a restringir la actividad financista que muchos de ellos realizaban. Pero la impopularidad se extendió también a otros sectores que temían el regreso de imposiciones arbitrarias, debido a que el intento para ordenar las finanzas del gobierno se había revelado infructuoso. La aparente conspiración pergeñada por Sarratea mostraba que Pueyrredón no sólo había desaprovechado el apoyo popular al alejarse de la tradición revolucionaria y adoptar una política más conservadora, sino que también había frustrado en parte la unión con los sectores altos que permitiría finalizar la contienda bélica y sentar las bases de un orden estable (Halperin Donghi, 1972: 246).

¿Por qué Sarratea, Irigoyen y Aguirre corrieron suertes diversas luego de ser absueltos en la causa? Puede pensarse que el juicio constituyó primero un espacio de negociación, quizás alentado por el propio Pueyrredón para acercarse a representantes de esos sectores altos que continuaban siendo refractarios. Probablemente pudo limar asperezas con Irigoyen y Aguirre (el primero sería nombrado ministro de guerra y marina en su Directorio hasta 1819), pero no con Sarratea, por lo que finalmente fue deportado. Esto también podría explicar la ausencia de juicio para Dorrego y los periodistas de La Crónica Argentina; es decir, la alternativa del "castigo arbitrario" -amparado en el decreto emitido por el Congreso- pudo haber primado por sobre el seguimiento de un proceso formal debido a no existir intención alguna de establecer una negociación para acercar a las partes. De cualquier manera, en ambos casos, la levedad de las penas impuestas (a excepción de la condena a muerte de Olavarrieta, luego conmutada por destierro y confinamiento) muestra la prudencia de Pueyrredón, como dice Halperin Donghi más que la indulgencia, que orientó su estrategia represiva, en el sentido de que apuntó a contener a los disidentes de sectores encumbrados de la sociedad porteña pero no a eliminarlos, medida que sin dudas provocaría una fractura irremediable para con ellos. No sería ésta, sin embargo, la política seguida en los dos episodios restantes que involucra los juicios a los hermanos Carrera y a la conspiración de los franceses.

La ampliación del fuero militar

Los episodios se relacionan entre sí y ponen en vinculación al espacio chileno, de vital importancia para el Directorio de Pueyrredón, puesto que constituía el primer paso en la campaña libertadora hacia el Perú, planeada por San Martín. En noviembre de 1818, fueron detenidos en Buenos Aires los periodistas franceses Carlos Robert, Juan Lagresse, Agustín Dragumette, Narciso Parchappe y Marcos Mercher, acusados de planear una conspiración, en connivencia con José Miguel Carrera, para atentar contra San Martín y Bernardo O´Higgins. El suceso -conocido en la bibliografía tradicional como la "conspiración de los franceses"- tuvo lugar unos meses después de la ejecución de Juan José y Luis Carrera.

Los hermanos Carrera habían conspirado para combatir los gobiernos "tiranos" de San Martín y O’Higgins en Chile, movilizando para ello una vasta red de aliados de las más diversas tendencias políticas y que comprendía Buenos Aires, Santa Fe, Cuyo, Concepción y la zona rural chilena. Pero, en agosto de 1817, fueron apresados en Cuyo. El gobernador Luzuriaga anotició sobre la captura a Pueyrredón y a San Martín, quien permanecía en Santiago. Enterado O`Higgins, ordenó arrestar a los sospechosos de participar en la conspiración. Muchas de las indagatorias fueron dirigidas por San Martín, que ofreció indultos a quienes colaboraran con la investigación. En octubre, la mayoría de los detenidos en Chile fueron liberados, medida que no se replicó en Mendoza, donde continuaron encarcelados los hermanos Carrera. Finalmente, el 8 de abril de 1818, Juan José y Luis Carrera fueron condenados a la pena capital y ejecutados, mientras que sus cómplices fueron desterrados (Bragoni, 2008 y 2012).

La "conspiración de los franceses" constituyó una especie de réplica del episodio que había acabado con la vida de dos de los Carrera. Una delación anónima puso en alerta a las autoridades respecto de las reuniones mantenidas por el grupo de franceses en la residencia de Javiera Carrera en Buenos Aires. Según el reservado, tramaban un complot que consistía en que los franceses, encabezados por Robert y apoyados por partidarios chilenos, debían dirigirse a Chile para iniciar una revolución y asesinar a O’Higgins, San Martín y todos los jefes importantes del Ejército de los Andes. Mientras tanto, José Miguel Carrera partiría ocultamente desde Montevideo a Buenos Aires, donde se apoderaría de Pueyrredón. Contaría, además, con el refuerzo de Artigas, quien buscaría controlar la campaña. La denuncia revelaba la coalición de dos grandes amenazas para el poder directorial en Buenos Aires.25

Pueyrredón emitió una orden de arresto contra Javiera Carrera y los franceses. Lagresse, Parchappe y Dagrumette fueron apresados en Buenos Aires, mientras que Robert y Mercher serían capturados poco después por una partida militar. El director supremo nombró a un juez comisionado, el camarista José Simón García de Cossio, para instruir el sumario y realizar los interrogatorios, pero a fines de febrero de 1819, solicitó al Congreso General Constituyente la formación de un tribunal militar para juzgar a "los reos de conspiración". El pedido se justificaba en que ese tipo de procesos comprometían "la tranquilidad pública" por "la morosidad" que resultaba de "las formas y trámites ordinarios". El Congreso autorizó el pedido y facultó a Pueyrredón para crear una comisión militar por el término de seis meses para conocer "privativamente" en las causas por conspiración y traición. La comisión debía componerse de cinco personas, nombradas por el poder ejecutivo, entre las que se contaría "al menos un letrado de probidad". Las penas serían dispuestas según el decreto de agosto de 1816 sobre los "enemigos del estado" y efectuadas "sin mas trámite ni recurso". Sin embargo, aclaraba que la pena de muerte y la expatriación perpetua podían ejecutarse si la sentencia constaba con la aprobación de tres de los miembros de la comisión (República Argentina, 1879-1884, I: 487-488).

Con la venia del Congreso, Pueyrredón nombró una comisión militar extraordinaria para juzgar a los franceses, formada por el militar José Rondeau como presidente, los abogados Díaz Vélez y Pedro Somellera y Elizalde como vocales, y Eusebio Suárez como secretario. Rondeau a su vez designó al capitán de artillería Luis Argerich como fiscal, quien luego de tomar declaraciones y revisar el expediente, presentó su dictamen solicitando la pena de muerte para Robert y Lagresase y el destierro para los demás. La resolución fue ratificada por la comisión militar y la sentencia ejecutada el 3 de abril de 1819, siendo los condenados pasados por las armas.

Luis Méndez Calzada remarcó que este juicio constituye uno de los casos más completos de procedimiento en materia criminal del período, en causas de tipo político. En él pueden observarse, además, "anomalías" frecuentes en la primera década revolucionaria: la creación de tribunales y comisiones ad hoc y el juzgamiento de acusados en un fuero que no los contemplaba. Para el autor citado, este tipo de "anomalías" de la función judicial derivaban del miedo de los gobernantes a la demora de las sentencias obtenidas mediante "el culto de las formas procesales y el cumplimiento de los trámites ordinarios" (Méndez Calzada, 1960: 229). Además de esto, y de las prevenciones que deben tomarse frente al concepto de "anomalía", es de interés señalar que el pedido de Pueyrredón al Congreso para trasladar la competencia de los delitos de conspiración y traición a la jurisdicción militar -sin importar quiénes los cometiesen- tenía como objetivo acelerar los tiempos de la celebración del juicio, en un marco de franco deterioro del poder directorial. Aun así, puede percibirse la importancia otorgada al proceso judicial como instancia de imposición del castigo, a diferencia de la estrategia tomada durante el período de predominio de la Logia Lautaro, en la que se procedió a la suspensión de las garantías individuales, con la consecuente dispensa que esto significaba para aplicar condenas sin juicio previo.

Consideraciones finales

Del análisis de los tres períodos en los que se ha dividido la década de 1810 se desprende que, en los primeros años de la revolución, prácticamente se judicializaron todos los conflictos políticos que fueron caratulados como conspiraciones, insurrecciones, tumultos o sublevaciones; que la Logia Lautaro evitó recurrir -amparándose en la suspensión de las garantías individuales- a la resolución de dichos conflictos por medio de procesos judiciales; y que durante el gobierno de Pueyrredón se recurrió a las dos políticas represivas entabladas previamente. El legado de cinco años de revolución, en palabras de Halperin Donghi, condujo a Pueyrredón a intentar, primero, pactar con los diversos sectores disidentes a fin de acabar con las continuas disputas y, cuando esta iniciativa se malogró, a oscilar entre las dos estrategias ensayadas con anterioridad: a saber, las "persecuciones judiciales" y la "represión arbitraria" (Halperin Donghi, 1972: 242).

Una primera lectura sobre las variaciones de las diversas alternativas implementadas para contener la disidencia política y restablecer así el pretendido ideal de unanimidad puede llevar a la afirmación de que se corresponden con las distintas "tendencias ideológicas" de los actores que ejercieron el poder en cada período. Sin embargo, dicha aseveración no es del todo fiel, ya que, por ejemplo, un gobierno moderado como el de la Junta Grande estableció un tribunal cuya filiación "jacobina" ha sido marcada en repetidas ocasiones, mientras que, durante el momento más radical de la revolución, la Asamblea General Constituyente dispuso una serie de medidas ancladas en la dimensión extraordinaria de la tradición jurídica.

A lo largo de la década de 1810 coexistieron, por lo tanto, varios mecanismos y diversas lógicas para afrontar la expresión de la disidencia política: el nombramiento de jueces comisionados, el otorgamiento de facultades extraordinarias, el establecimiento de tribunales de seguridad pública, el reconocimiento (y la suspensión) de garantías individuales, la aplicación de condenas sumarias, el solapamiento de justicia ordinaria y justicia militar. Se trató de una coexistencia que se nutrió de normas y discursos jurídicos y políticos, de mecanismos y formatos judiciales de viejo y nuevo cuño, y cuyo sentido puede aprehenderse si se la considera a la luz de un orden que aún no respondía a criterios constitucionales modernos (Agüero, 2013).

Por otro lado, al observar las variaciones indicadas, puede deducirse que la revolución rioplatense durante la segunda década del siglo XIX se definió por la moderación con la cual la elite dirigente tramitó sus conflictos, si se la compara con otras del espacio hispanoamericano, para no hablar del caso franco-americano, con su momento jacobino en Francia y con la dimensión que adquirió la revolución haitiana.26 La explicación obedece fundamentalmente a que la elite dirigente revolucionaria se conformó a partir de un grupo reducido que guardaba estrechas relaciones entre sus miembros: sentenciar a muerte podía en muchos casos significar la pérdida de un familiar, un amigo o un aliado.27 Pero también a la excepcionalidad del caso rioplatense en el marco de las revoluciones hispanoamericanas, cuyo centro de poder en Buenos Aires jamás logró ser reconquistado por las fuerzas realistas; dicha amenaza no pudo ser esgrimida como arma disciplinadora para radicalizar las penas y los castigos por parte de las autoridades asentadas en la capital contra las disidencias expresadas al interior del bloque revolucionario.

Lo que dominó en todo el período analizado fue la imposición de prisiones, confinamientos y destierros. La pena de muerte fue utilizada muy escasamente, a pesar de que podría haberse justificado por la gravedad de las acciones emprendidas bajo las carátulas de las acusaciones. Sólo en momentos puntuales se infligió dicha pena y en personas cuyo ajusticiamiento no lesionaría de manera irreversible el entramado social (fundamentalmente de la sociedad porteña), como ocurrió en los casos de los fusilados por la sublevación del Regimiento de Patricios y por la llamada conspiración de los franceses. Un argumento similar explicaría el caso de los Carrera, porque si bien la notoriedad de los acusados exigió una salida ejemplar, ésta no tuvo mayores repercusiones por el hecho de que podían ser vistos como un "otro" en la escena porteña.28

Más allá de las diversas estrategias de represión y castigo adoptadas por los gobiernos revolucionarios durante el período analizado, la apelación recurrente a los procesamientos judiciales formalizados (al igual que los esfuerzos realizados para justificar su omisión en ciertos casos) da cuenta de la importancia que la elite política le otorgó en la tramitación de sus disputas. En este sentido, el procesamiento de los opositores no sólo operó como un mecanismo para aplicar de manera justificada las condenas y los castigos, sino que al criminalizar ciertas conductas habilitó también a las autoridades a instituir pautas y valores que actuaran como marcos de referencia para ejercer -y disputar- el poder político.

Las formas que adoptó la tramitación de las disidencias exhibidas en los movimientos que intentaban desestabilizar a los gobiernos de turno revelan, en conclusión, los diferentes momentos que experimentó el proceso iniciado en 1810, marcado por un punto de inflexión cuando, declarada la independencia, se procuró poner fin a la revolución y dar principio al orden. Ese momento, sin embargo, estuvo precedido por el ensayo supuestamente más jacobino, encarnado por la Asamblea del año XIII, que pretendió controlar la movilización popular como recurso de la dirigencia para expresar sus disidencias y transformar las correlaciones de fuerza con el consiguiente estrechamiento de las bases del poder político. Se trataba de estrategias que buscaron ahuyentar al fantasma de Saturno, pero que se revelaron sumamente infructuosas, puesto que, como lo mencionara Matheu, la revolución seguiría engullendo a sus próceres.

Notas:

1 Instituto de Estudios Críticos en Humanidades, Universidad Nacional de Rosario. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Correo electrónico: iripolastrelli@gmail.com Agradezco los comentarios de los evaluadores anónimos del Boletín.

2 Sobre la unanimidad como ideal político, véase Rosanvallon (2007) y Guerra (1994).

3 Las referencias teóricas e historiográficas sobre estos dos tópicos constituyen una lista extensa, sugerimos a continuación unos pocos trabajos: Manin (2006), Morgan (2006) y Vile (1998). Sobre el espacio hispanoamericano, véase: Annino (1995), Bellingeri (2000), Sabato (1998), Ternavasio (2002 y 2007), Tío Vallejo (2008) y Zimmermann (1998).

4 Sobre la renovación en los tres campos señalados, remitimos a: Barriera y Tío Vallejo (2012) y Candioti y Tio Vallejo (2012).

5 La bibliografía sobre juicios de residencia en los períodos colonial y revolucionario es abundante. Véase Barriera (2010), Lorandi (2000), Polastrelli (2017), Smietniasky (2013), Trujillo (2009).

6 Para el concepto de disidencia, véase: Sbriccoli (1973) y Castro y Terrazas (2003).

7 Un detallado análisis del episodio en Di Meglio (2007).

8 Archivo General de la Nación (en adelante AGN) X-3-4-1. Gob. Nac. 1811.

9 Sobre el Tribunal de Seguridad Pública, véase: Pérez (2009) y Polastrelli (2016).

10 AGN, X-3-4-1. Gob. Nac. 1811.

11 AGN, X-3-2-6. Gob. Nac. Guerra. Mayo-Agosto, 1811. Exp. 960.

12 AGN, X-3-2-6. Gob. Nac. Guerra. Mayo-Agosto, 1811. Exp. 960.

13 El tema de las trenzas no figura en la demanda de los sublevados, pero según Di Meglio, es indicativo de una motivación más vasta: la resistencia a ser homologados con otros cuerpos militares y perder el lugar de preeminencia ocupado desde su creación en 1806 (Di Meglio, 2007: 120).

14 Fragmentos del juicio fueron publicados en Fitte (1960).

15 Sobre la caracterización del episodio como "movimiento de pueblo", véase: Herrero (2007).

16 AGN, X-29-09-08, Gob. Nac. Guerra. Sumarios Militares. Exp. 83ª.

17 AGN, X-29-09-08, Gob. Nac. Guerra. Sumarios Militares. Exp. 83ª.

18 AGN, X-29-09-08, Gob. Nac. Guerra. Sumarios Militares. Exp. 83ª.

19 AGN, X-29-09-08, Gob. Nac. Guerra. Sumarios Militares. Exp. 83ª.

20 AGN, X-29-09-08, Gob. Nac. Guerra. Sumarios Militares. Exp. 83ª.

21 Sobre las facultades extraordinarias véase también: Chiaramonte (2010) y Cansanello (2003).

22 En 1816 estalló un movimiento confederacionista que, si bien fue derrotado, mostraba la debilidad de un orden político cuestionado por sectores variados. Véase Herrero (2007 y 2009).

23 Citado en Del Carril (1986: 133-135).

24 El expediente de la causa contra Sarratea está perdido, el episodio y las citas de fuentes se ciñen a Levene (1961: 563 y ss).

25 AGN, X-29-10-05, Sumarios Militares.

26 Sobre "el terror" en la Francia revolucionaria, véase: Wahnich (2012). Sobre la revolución haitiana, véase: James (2003). Sobre la "guerra a muerte" en Venezuela, véase: Hébrard (2016) y Thibaud (2011). Sobre la insurgencia mexicana, véase: Guardino (2004), Tutino (1990), Van Young (2006).

27 Para una interpretación del caso peruano en un tono similar, véase: Aljovín de Lozada (2000).

28 Sobre la funcionalidad política del destierro y del exilio, véase: Entin (2015), Ramírez (2012), Roniger y Sznajder (2008) y Tejerina (2018).

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