SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número51Ayuda mutua, solidaridad gremial y género entre los trabajadores ferroviarios: Argentina, 1912-1917Reensamblar la política de los primeros peronistas (1945-1955) índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

versão impressa ISSN 0524-9767versão On-line ISSN 1850-2563

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.51 Buenos Aires dez. 2019

 

ARTÍCULOS

¿Viciosos, malvivientes y degenerados? Los orígenes del control narcótico en Argentina. Una aproximación desde Córdoba 1

Francisco Franco2

Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Correo electrónico: franfranco@unc.edu.ar

Artículo recibido: 07 de septiembre de 2017

Aprobación final: 17 de marzo de 2018

¿Viciosos, malvivientes y degenerados? Los orígenes del control narcótico en Argentina. Una aproximación desde Córdoba

Resumen

En el bienio 1923-1924, se sancionaron en el país las primeras leyes concretas y limitantes de acceso a narcóticos como el opio, la morfina, la cocaína, la heroína y la marihuana. Estas medidas marcan el momento histórico en que posiciones contrarias al libre consumo de opiáceos y alcaloides provenientes del contexto global, de las élites gobernantes, de parte del gremio médico y de los medios de comunicación cristalizan en normativas de control, de distribución y venta de estas sustancias. Este trabajo indaga críticamente los fundamentos de los discursos regulacionistas de la época, analizando los argumentos mediante los cuales se construyó un consenso hegemónico antinarcótico, y marcando las confluencias y los matices aparecidos en este proceso donde lo social y lo político se conjugaron de manera indisoluble.

Palabras clave: Narcóticos ; Argentina ; Regulacionismo ; Cuestión social ; Historia de la salud pública

Depraved, Crooks, and Degenerates? Origins of Narcotic Control in Argentina: An Approach from Córdoba

Abstract

In the biennium 1923-1924, the first specific and restricting laws against narcotics -such as opium, morphine, cocaine, heroin, and marijuana- were enacted. These measures marked the historical moment when the positions against the free use of opiates and alkaloids -positions that came from the global context, the ruling elites, the medical profession, and the mass media- crystallize in regulations for controlling, distributing, and commercializing of those substances. By analyzing the arguments by which a hegemonic anti-narcotics consensus was built up, and by emphasizing the convergences and nuances that emerged during which the social and the political were indissolubly joint together, this article critically inquire into the foundations of the regulationists discourses of that period.

Keywords: Narcotics ; Argentina ; Regulationism ; Social Question ; History of Public Health

Toda Córdoba era así:

Abolengo y sans façon.

Doctoralismo y usura.

Rezos y cocaína.

- Juan Filloy (1999: 265).

Introducción

El epígrafe de Juan Filloy que abre este trabajo nos traslada de los fines de la década de 1930, hacia una Córdoba pretérita, contradictoria, hipócrita y cocaínica. Pero, ¿esto era así realmente? A partir de esa pregunta basal, se procede a contrastar lo que se enunciaba discursivamente respecto a los narcóticos con las evidencias fácticas y las corrientes de ideas que circulaban en la época. La hipótesis que se intenta probar aquí es que las regulaciones de opiáceos y alcaloides respondieron a la instauración de un discurso (y luego una legislación) hegemónico de carácter moralizante y de escala global, que apuntó a limitar y/o prohibir el acceso a estas sustancias, pero que no se agotó en la mera importación de lógicas e ideas foráneas, sino que se adaptó a situaciones particulares, dadas en Argentina y en Córdoba, que diversificaron y complejizaron el proceso. En el desarrollo de este trabajo, se intentará demostrar que los discursos que circularon en torno a los narcóticos fueron relativamente homogéneos a nivel provincial y nacional.

Durante la década de 1910, comenzó a gestarse un giro global prohibicionista de las sustancias narcóticas en general (Escohotado. 1998), que repercutió, sin duda, en nuestro país. A nivel internacional y nacional, la hegemonía discursiva antinarcótica comenzó a consolidarse públicamente durante esa década, y, con ella, la noción de que los narcóticos eran una amenaza fundamental para la cohesión social. Este proceso cristalizó a comienzos de la década de 1920, en las primeras regulaciones antinarcóticas del país.

Se apunta, entonces, a comprender cómo determinados actores, con capacidades e intereses particulares, utilizaron sus posiciones predominantes a nivel discursivo para generar transformaciones sociales acordes a sus pretensiones. O, como plantea Marc Angenot, a

percibir el poder de los discursos en su omnipresencia y su omnipotencia, difractado en todos los lugares, regulado por una hegemonía transdiscursiva y no obstante, con ese aquí y allá de disfuncionamientos, de desequilibrios, de brechas que fuerzas homeostáticas buscan permanentemente resolver (Angenot, 1998: 19).

Los argumentos de los distintos actores aquí considerados fueron atravesados por factores que dinámicamente formaron la cuestión social de la época,3 entre ellos, pueden mencionarse: las presiones culturales importadas desde las metrópolis reafirmadas en clave positivista por actores locales, la promoción de un determinado régimen moral para el conjunto social, los movimientos de empoderamiento por parte de médicos y farmacéuticos en un período de consolidación de estas profesiones4 y la influencia de los discursos higienistas en el ámbito de la medicina, la legislación y la salud colectiva (Di Liscia y Salto, 2004; Armus 2005 y 2007; Oliva, 2006). Cada uno de estos puntos podría constituirse en un eje de lectura autónomo para abordar los discursos producidos sobre los narcóticos. Sin embargo, y sin desconocer su importancia, se considera oportuno que, con el fin de lograr una exposición concisa y acotada, algunos de estos aspectos no sean abordados con la profundidad que merecen.

Por otra parte, y siguiendo a Armus (2005: 15), en el presente trabajo se reconoce a la Historia de la salud pública como una herramienta que permite profundizar debates actuales, entendiendo a la salud como un campo siempre abierto y en permanente disputa, tanto hacia su interior, como con los demás conjuntos sociales. Por lo tanto, aquí se intenta desarrollar una reflexión histórica crítica que sea útil a los debates actuales, considerando que, a casi cien años del establecimiento de las primeras legislaciones restrictivas al respecto, la cuestión narcótica ha mantenido plena vigencia. Se apunta a desentrañar cuáles son, en última, instancia los fundamentos de los primeros discursos antinarcóticos. Quedará para el/la lector/a la tarea de determinar si estas lógicas siguen o no sosteniendo hoy el andamiaje de la prohibición de las sustancias psicoactivas aquí consideradas.

En materia de antecedentes, en los últimos años se ha producido a escala global una refrescante cantidad de estudios sobre narcóticos. La obra por excelencia, y de la cual la mayoría de los aportes posteriores se declaran deudores, es Historia general de las drogas del jurista español Antonio Escohotado (1998). De ella, se retoman aquí, especialmente, los abordajes de las corrientes prohibicionistas norteamericanas de comienzos del siglo XX, sus raíces religiosas-moralistas y los principales convenios internacionales suscriptos en la época. Otros trabajos5 han transitado esta "senda" de investigación histórica, con un mayor grado de especificidad y aportando a un panorama occidental completo sobre la dinámica sociohistórica de los narcóticos. Específicamente en Latinoamérica, en la última década, han comenzado a producirse una serie de trabajos que buscan comprender la instauración de sistemas nacionales de regulación; se destacan los aportes de Schievenini Stefanoni (2012 y 2013) sobre México, Rodrigues (2004) sobre Brasil y Fernández Labbe (2009, 2011 y 2013) sobre Chile.

Si bien, a nivel nacional, la tradición sobre los estudios sociohistóricos de los narcóticos se presenta mucho más exigua, en los últimos años, se ha profundizado en la temática. Se destacan los trabajos de la psicóloga Patricia Weissmann (2001a, 2001b y 2002), en los que se analiza la pugna de la psicopatología y la criminalística por la primacía explicativa de la conducta de los toxicómanos; aquellos de la socióloga Victoria Sánchez Antelo (2012), sobre la figura de Leopoldo Bard, médico higienista, diputado nacional y principal impulsor de una política activa antinarcóticos durante la década de 1920; y los del historiador Esteban Terán Rodríguez (2016), quien ha abordado las representaciones narcóticas en Buenos Aires para el período inmediatamente posterior al aquí estudiado.

Desde la historia del derecho y la legislación de la toxicomanía también se ha abordado la temática (fundamentalmente luego del retorno democrático), destacándose, la tesis doctoral de Guillermo Aureano (1997), obra clave para el abordaje de la cuestión narcótica argentina. En ella, se trasciende el plano jurídico-normativo, incluyendo como variables la mentalidad, las discusiones políticas y la legislación en la práctica.

El presente trabajo entabla un diálogo con las líneas teóricas que se esbozan en los trabajos mencionados previamente, tratando de profundizar algunos abordajes que allí se desarrollan. Siguiendo la temporalidad de las fuentes relevadas, se comienza por los discursos generados desde la esfera médica, donde se puede observar el viraje desde una posición "optimista", a fines del siglo XIX, hacia una postura cada vez más crítica sobre los opiáceos y alcaloides, a medida que se aproxima la década de 1920. En segundo lugar, se consideran las noticias publicadas, a comienzos de la década de 1920, en la prensa a nivel nacional y provincial, en las que se observa la construcción de los narcóticos como una grave amenaza para la cohesión social. Finalmente, se abordan las discusiones en las cámaras legislativas nacionales y de la provincia de Córdoba entre 1919 y 1923, considerando las distintas posturas que entran en tensión en el momento de cristalización normativa. Esta separación es estrictamente expositiva, y de ninguna manera implica que estos discursos no se fundan, por momentos, de manera indisoluble, en conceptos y simbolismos comunes a ciertas nociones hegemónicas, dado que los mismos disertantes compartían un habitus común; sin embargo, en su pluralidad y en su contrastación también se observan disensos que abren un abanico de matices sobre la cuestión narcótica.

El discurso médico, entre sedantes y taras genéticas

En los discursos médicos, el consumo de narcóticos se fundió, en muchas ocasiones, con la psicología, generando un continuum de difícil separación. En este caso, se intenta esbozar una diferenciación esquemática que permita discernir entre los efectos farmacológicos o la dimensión "médica"; en contraste con la explicación psicológica que, en general, consideró al consumidor en su dimensión "social". Este fue uno de los puntos teóricos más conflictivos en torno a los opiáceos y sus consumidores, debido a que ambas explicaciones no convergen necesariamente. Si bien con el tiempo primó nítidamente la fundamentación psicológica/moral por sobre la médico/farmacológica, esto no significó que el proceso haya estado exento de disputas. Aquí, se abordan en profundidad discursos médicos producidos en Córdoba; sin embargo, a partir de algunos ejemplos, se muestra que su posición pudo ser extensible a la órbita nacional.

Los estudios nacionales pioneros en torno a opiáceos y alcaloides remiten, por un lado, a la tesis de doctorado de M. Espinosa (1875), la cual recuperaba las virtudes olvidadas de la planta de coca, y, por el otro, a la tesis en farmacología de B. Rodríguez (1885), la cual mencionaba los beneficios médicos del opio y la amapola. En su introducción, esta última señalaba: "No sucede lo mismo con la heroica planta de que voy a tratar. Esta no tiene, no puede tener sustituto" (Rodríguez, 1885: 11). En ambos casos, los narcóticos son destacados como sustancias medicinales con potencialidades sumamente benignas.

La comunidad médica de Córdoba de principios de siglo XX no demostró demasiado interés en la temática; da fe de ello que, de 398 tesis presentadas en la facultad de Ciencias Médicas, entre 1882 y 1920, sólo dos (0,5%) se vinculaban directamente a estas sustancias.6 Aun así, esos trabajos finales, el de Moisés Torres (1901), titulado Analgesia cocaína por vía raquideana, y el de Conrado Ferrer (1917), llamado Morfinomanía, arrojan luz sobre dos posturas radicalmente opuestas, y ayudan a trazar nociones sobre los discursos que se generaron desde la medicina cordobesa al respecto en dos períodos discursivamente inversos.

En primer lugar, la tesis de Torres fue realizada en un momento temprano (1901) y de mucha expectativa en torno a los usos medicinales de la cocaína. Describe la aplicación de ella como sedante en operaciones de mediana complejidad, a través de inyecciones lumbares, con mejores resultados que otros calmantes, como el éter o el cloroformo. Torres planteaba que este alcaloide estaba "llamado a desempeñar un papel importante en la cirugía, sustituyendo a los anestésicos cerebro-espinales" (Torres, 1901: 15),7 y que más de 2.000 operaciones ya se habían realizado a lo largo del mundo corroborando sus efectos beneficiosos (Torres, 1901: 22). Concluía con la recomendación de dicha forma de anestesia en toda intervención de cierta complejidad que fuera por debajo del ombligo y requiriera menos de una hora de operación (Torres, 1901: 41). Es importante destacar que la bibliografía utilizada por Torres incluía trabajos coetáneos, redactados fundamentalmente en Francia y, en menor medida, en Estados Unidos y España, lo cual implica una investigación local actualizada y vinculada a los avances y lógicas que estaban produciendo las metrópolis.8

En efecto, la cocaína fue utilizada desde su descubrimiento (a finales de la década de 1880) con múltiples fines médicos/terapéuticos: como anestésico local (fundamentalmente en prácticas odontológicas), como tónico vitalizante, como cura para la adicción al opio y como remedio para afecciones pulmonares (Gootenberg, 2008: 29-30). La "cocamanía" de principios del siglo XX implicó la creación de innumerables tónicos y brebajes que contenían dicha sustancia, entre ellos algunos muy populares como Coca Cola, Vin Mariani y Coca Bola. El furor por la sustancia acarreó problemas serios, dado que muchos tónicos cocaínicos eran vendidos como brebajes "milagrosos", y utilizados para tratar afecciones que iban desde la gripe hasta el cáncer. Los efectos estimulantes y anestésicos de la cocaína disimulaban estas dolencias y las reemplazaban por sensaciones agradables, sin ser una cura eficaz para las afecciones (Gootenberg. 2008: 60). Paulatinamente, se comenzaron a impugnar los usos medicinales para los que se había demostrado la ineficacia de la cocaína. Sin embargo, la utilización de cocaína como anestésico local siguió siendo valorada hasta, aproximadamente, la década de 1940, cuando definitivamente perdió la pulseada como sedante con los barbitúricos. Sintéticamente, luego de la euforia inicial a fines del siglo XIX y de su apogeo comercial alrededor de 1910, la sustancia comenzaría un marcado declive hasta su prohibición a escala global, para mediados de siglo (Gootenberg, 2008: 124).

El descenso en el uso médico de cocaína también estuvo vinculado a una avanzada discursiva moral-intervencionista de carácter global, que comenzó a presionar por la prohibición de numerosas prácticas sociales consideradas inmorales y lesivas socialmente, entre ellas, la utilización de narcóticos, alcohol y tabaco, y también la prostitución y el onanismo. A partir de 1910, aproximadamente, se produjo un viraje en el discurso hegemónico sobre los narcóticos, en el cual el gremio médico contó con un rol principal como su legitimador. Es claro que la medicina no permaneció al margen de la moral de la época, y sus postulados se vieron permeados por ella, incluso hubo referentes como Leopoldo Bard9 o Juan José Capurro,10 quienes, en su doble rol de médicos y legisladores nacionales, promovieron regulaciones en torno a los narcóticos y a prácticas consideradas inmorales.

En Córdoba, la situación no era diferente, como plantea Rodríguez (2005: 27),11 desde tiempos coloniales, la Universidad de Córdoba y sus distintas Facultades estuvieron dominadas por la Iglesia Católica (al menos hasta la reforma de 1918), desde la cual se realizaron fuertes críticas a la filosofía positivista que había suscitado una sociedad "sin moral, materialista y utilitarista". No se puede desconocer que la mayoría de la cúpula médica y gobernante provincial se formó dentro de esa casa de altos estudios y bajo esas lógicas.

Otro aspecto a destacar es la vinculación de la medicina local con la corriente higienista. Esquemáticamente, esta corriente de la medicina consideraba que la salud social dependía tanto del mejoramiento de las condiciones materiales de la población (acceso a agua corriente y cloacas, viviendas higiénicas, descanso laboral, etc.), como del desarrollo de las condiciones morales del conjunto social. En este sentido, la preocupación de los médicos por la moral de la población fue un tema recurrente en la época, y se vio acompañada de diversos intentos de regular el alcoholismo, el tabaquismo, la prostitución, etc.

Antes de adentrarse en las expresiones más puras de las lógicas morales intervencionistas, corresponde marcar un caso, de 1912, que permite observar el discurso médico en un momento previo a la avanzada moralista sobre la toxicomanía. Ese año, el Dr. Etchepare, tratando la morfinomanía de una mujer francesa internada por propia voluntad en el manicomio nacional, narra los antecedentes "hereditarios" y "personales" de la interna (Etchepare, 2001). La postura de Etchepare refería a la inevitabilidad genética del destino de su paciente, pero no se aprecia en ella una visión peyorativa de la situación de la interna y su adicción. La adicta era una víctima de su propia condición genética, sin ser culpable, por elección propia, de su situación. En este sentido, el derecho positivo planteaba que, si un individuo no podía decidir libremente sobre sus acciones, no podía ser castigado judicialmente, por no ser penalmente responsable de sus actos. El transcurrir de la década dio lugar a un cambio significativo en la concepción jurídica del toxicómano con respecto a su propia libertad de decisión.

En efecto, Aureano (1997: cap. VII-2) y Weissmann (2001b: 113-123) consideran, como ejemplo del cambio en los alcances de la responsabilidad penal del toxicómano, el caso de un doctor y su esposa (ambos morfinómanos), fallecida en circunstancias poco claras, a fines de la década de 1910. El juez actuante del caso, condenó al galeno, indicando que la falta de voluntad para abandonar el consumo del narcótico era entendible con respecto sí mismo, pero en ningún caso cuando se tratare de calmar el deseo de un tercero. A su vez, en su veredicto, afirmaba que la represión debería ser más enérgica cuanto más elevada fuera la posición social de quien cae en el vicio, ya que la responsabilidad legal era mayor en personas encumbradas. Este caso parece haber sido muy importante en la época, puesto que también fue mencionado posteriormente en los debates parlamentarios nacionales por el diputado José Rodeyro (Congreso de la Nación, 1921: IV: 660-661)12 y por el jefe de policía de Capital Federal (Congreso de la Nación, 1921: I: 336-340).

En este sentido, es menester considerar los esfuerzos de los especialistas médicos por introducir la penalización de la toxicomanía a nivel judicial, dado que el castigo de la fármaco-dependencia era ajeno al derecho positivo imperante. Los exámenes médicos pasaron a ser un elemento fundamental en la producción de "la verdad" sobre el consumo de narcóticos dentro del poder judicial (Aureano, 1997: cap. VII-2) y abrieron la posibilidad de penalizar al consumidor, aun cuando no había ninguna ley nacional ni provincial que regulara la venta, compra y consumo personal de drogas.

Si bien los casos citados no son de la provincia de Córdoba, permiten explicar un viraje notable producido en el discurso médico sobre la temática narcótica desde la temprana tesis de Torres hasta la tesis de Ferrer (1917).13 En la obra de este último, los usos farmacológicos de la morfina fueron obviados en pos de mostrar los "funestos efectos" sociales e individuales de la adicción a esta sustancia, la cual, para el tesista, era el alcaloide más narcótico y más tóxico de todos los derivados del opio (Ferrer, 1917: 33),14 Lo interesante de la producción académica de Ferrer es la fusión que se observa entre los efectos físicos de la adicción y las implicancias psíquicas individuales y sociales que se computan sobre el adicto. De manera similar a lo postulado en el segundo caso judicial mencionado, el adicto se instituye como un individuo no solo culpable de su condición, sino también peligroso para el conjunto social.

Debido a que muchos de los conceptos vertidos en esta tesis son comunes a los que posteriormente fueron utilizados por los legisladores, se hará especial hincapié en la contrastación de algunos de ellos. En un primer momento, el autor indica que "en este país [Argentina] poco se fuma el opio y solo en algunos fumaderos que la Palicía [sic] de la Capital ha descubierto donde habita la inmigración oriental".15 Esto se encuentra en sintonía con los argumentos que esgrimiría, tres años después, el diputado nacional Rodeyro, los cuales parecen una aceptación sincera de lo poca extendida que estaba esta sustancia.

Agrega que "Algunas personas de posición social, también lo fuman [al opio], pero lo hacen solo por snobismo sin que felizmente se haya extendido el hábito" (Ferrer, 1917: 39) y que "estas cosas descuidadas y despreciadas, pueden ser en el mañana males muy difíciles de quitar" (Ferrer, 1917: 45). Aquí, aparecen dos dimensiones muy importantes del discurso: por un lado, la aceptación de que el consumo local corresponde a personas de elevado status social y, por el otro, el rol preventivo del control de estas sustancias, aun cuando el consumo no revistiera importancia local y nacional, ya que la falta de regulación podía derivar en un "contagio social" a gran escala.

Pocas páginas después, contradictoriamente, plantea:

Si nosotros pudiéramos disponer de estadísticas aduaneras como las hay en los países europeos o los Estados Unidos, en que nos demostraran numéricamente el ingreso de opio y morfina que se hace en el país y por otro lado una estadística de control del Departamento Nacional de Higiene del consumo terapéutico de esto productos, veríamos el uso alarmante que se hace de estos medicamentos en su consumo clandestino. (Ferrer, 1917: 45).

Lamentablemente, la copia conservada de esta tesis no contiene ni las referencias bibliográficas ni las fuentes de información utilizadas, por lo que es difícil contrastar algunas afirmaciones. Aun así, lo postulado por Ferrer parece muy poco probable, dado que, para 1917, ya estaban disponibles los datos del Tercer Censo Nacional (1914), en donde se consignaban los volúmenes importados de morfina pura y sus sales para el período 1910-1914, y estos parecen corresponder más bien a sustancias muy poco utilizadas. Si se considera, a su vez, que esas sustancias eran de venta libre, es presumible que esos indicadores no hayan sido distorsionados por el comercio clandestino y/o el contrabando.

Estableciendo una comparación simple, se observa cómo los volúmenes de morfina importados a nivel nacional eran sustancialmente inferiores a los de otros sedantes, como el éter y el cloroformo (ver Tabla 1), e ínfimos en comparación a otras sustancias asociadas a "vicios", como el alcohol y el tabaco. Esto era así aun considerando en conjunto la importación de morfina, hojas de coca y éter (ver Tabla 2 y Gráfico 1) (República Argentina. 1916-1919: VIII: 314-315 [hoja de coca], 316-319 [alcohol y tabaco], 334-337 [morfina, éter y cloroformo]).

TABLA 1

Comparación de importaciones de morfina, cloroformo y éter (en kilogramos y precio)

Fuente: elaboración propia en base al Censo Nacional de 1914.

TABLA 2

Comparación del promedio de importaciones de alcohol, tabaco y coca, y morfina, cloroformo y éter (en pesos moneda nacional)

Fuente: elaboración propia en base al Censo Nacional de 1914.

GRÁFICO 1

Comparación porcentual de importaciones de alcohol, tabaco y coca, y morfina, cloroformo y éter

Fuente: elaboración propia en base a Censo Nacional de 1914.

Ampliando el postulado anterior, Ferrer agrega que "Desgraciadamente solo nos damos cuenta por las entradas que a diario registran los manicomios, los asilos, los sanatorios, y la prédica diaria de la prensa" (Ferrer, 1917: 45). Este planteo parece postulado en clave tremendista, visto que los casos de observación de morfinomanía que utiliza el autor son sólo dos ejemplos, y se remontan a 1909 y 1912, es decir, a ocho y cinco años antes de la publicación de su tesis.

Poco después, señala que "en las estadísticas figuran en primera línea [como consumidores] los médicos, los estudiantes, los farmacéuticos, las parteras, los enfermeros, etc.", quienes buscaban "sensaciones solo reservadas al vulgo" (Ferrer, 1917: 47). Esta afirmación resulta de mucho interés, puesto que, por un lado, refuerza lo postulado por Acker y por Escohotado en torno a la tendencia iatrogénica de la adicción (Acker, 1995; Escohotado, 1998: 476), y, por otro, lleva a un contexto de profesionalización del gremio médico, que, en su pugna con las medicinas "tradicionales" y los curanderos (Moreyra, 2009b: 73), no puede permitir (al menos públicamente), en su propio seno, la práctica de vicios y la consecuente mala reputación social.

A partir de allí, el autor establece que "cada morfinómano es un apóstol de su tóxico y busca en las esferas donde actúa nuevos adeptos", y "contagia pregonando los mil alagos [sic] del alcaloide" (Ferrer, 1917: 48). Seguidamente, agrega que "antes era considerada la morfinomanía como un vicio de las clases superiores, hoy ya no lo es y cada día se extiende entre las clases medias, entre empleados y obreros" (Ferrer, 1917: 51), y concluye que "esta misma facilidad con que es adquirida es una de las causas en que abunden tanto morfinómano" (Ferrer, 1917: 50). Esta posición del morfinómano como un "agente viral", fue luego utilizada por los legisladores como un argumento fuerte en torno a la necesidad de regular la morfina y demás sustancias (aun si su consumo era limitado), de manera preventiva, antes de que se propaguen amenazando la estabilidad y la cohesión del conjunto social.16 En cuanto a la expansión de la toxicomanía hacia los sectores populares, tanto la falta de evidencias y estadísticas, como la barrera material que implicaba el elevado costo de estas sustancias, minaban, sin duda, lo postulado.

Los narcóticos también aparecen aquí directamente asociados a prácticas de la "mala vida". Ejemplos de esto son los siguientes fragmentos: "las prostitutas que llevan el más alto estigma de degeneración y sobre todo aquellas cuya iniciación en la carrera las pone en condiciones para adquirir con facilidad el tóxico" (Ferrer, 1917: 49) y "Me han informado que en el Depósito de contraventores de Buenos Aires, casi todos los arrestados por pederastia son morfinómanos" (Ferrer, 1917: 51). Ferrer plantea no solo la asociación directa entre morfinomanía y prácticas moralmente reprochables, sino también el uso de distintas sustancias por parte de los adictos: "La morfina es en algunos enfermos solo el tóxico utilizado, pero en otros lo unen también al uso de la cocaína, el éter, el alcohol, al láudano, etc." (Ferrer, 1917: 45). Completa esta observación con la siguiente: "ya hay una tolerancia a decir tal es morfinómano, tal es cocainómano, en la misma forma que para el alcoholismo". Estas últimas frases son significativas, porque ponen en evidencia que, en el discurso médico, se produjo una asociación en torno a los usos "embriagantes" o "viciosos" de las sustancias, lo que permitió agruparlas en torno a una categoría general como "opiáceos y alcaloides" (aspecto que terminó replicándose a nivel legislativo), mientras se desconocían los distintos efectos médicos y farmacológicos de las sustancias.

A partir de los datos expuestos, el autor esboza una explicación genética de las causas de la adicción: "Si investigamos los antecedentes hereditarios de cada uno de estos enfermos encontraremos que el padre era un cerebral o un alcoholista [sic]. Y que la madre es una histérica o una tarada nerviosa". Y refuerza: "No siente quien quiere la sed del tóxico, sino aquel que la lleva en sus venas" (Ferrer, 1917: 46 y 51). Tales afirmaciones se encuentran muy alejadas ya del diagnóstico sin cargas peyorativas del Dr. Etchepare. Al respecto, hasta 1930, la degeneración fue la principal causa en la etiología de las enfermedades mentales, puesto que la teoría de la degeneración ejerció una gran influencia en la psiquiatría de la segunda mitad del siglo XIX y de comienzos del siglo XX. En este sentido, la toxicomanía, al igual que la sífilis, el alcoholismo y la homosexualidad, fueron consideradas en una zona lindante entre enfermedades y anomalías que conllevaban una tara orgánica acumulativa que "degeneraba la raza" (Fasano, 2014: 24; Armus, 2005: 24). Todos los discursos en relación a estos temas eran similares.17

La tesis de Ferrer estaba emparentada cabalmente con el discurso médico-moral que se estaba convirtiendo en hegemónico a nivel nacional. Ya en 1915, se resumía en los siguientes términos, en el marco de una conferencia del incansable doctor Bard sobre los efectos del opio, el éter y la cocaína:

De todo lo que ha dicho el doctor Bard, debemos deducir que no tan sólo debemos combatir el vicio ya arraigado, sino también debemos procurar derrotar a esos enemigos de la sociedad, verdaderos monstruos sin conciencia, que, aprovechándose de la debilidad de espíritu de muchos sujetos, sacrifican la selección de una raza y el bienestar de una nación formando esos míseros seres que legarán a su descendencia lo execrable de sus vicios [.] procreando esos parásitos que son los causantes, más que la guerra, de la crisis por la cual atravesamos. (Fernández Rey, 1915: 9)

No obstante, si bien hubo una línea discursiva médica hegemónica en torno a los narcóticos, también se presentaron disensos. Así, como respuestas a una encuesta que, en 1920, realizara el mismo Bard a docentes de la Facultad de Ciencias Médicas de Buenos Aires (Congreso de la Nación, 1924: II: 575-756), se encuentran las opiniones de varios profesores defendiendo la aplicación médica de opiáceos y alcaloides. Estas son recuperadas en un muy buen trabajo de Patricia Weissmann (2001), y también se encuentran presentes en la fundamentación del proyecto legislador de Bard, en 1923.

José Arce (Clínica Quirúrgica) señalaba: "No creo posible prohibir la importación y fabricación de la morfina y sus sucedáneos por cuanto las ventajas de semejante disposición no compensarían sus graves inconvenientes". Carlos Bonorino Udaondo (Semiología), planteaba:

No creo posible prohibir la importación, fabricación y venta de la morfina y cocaína, dado que sus aplicaciones terapéuticas las hacen insustituibles en muchas afecciones que no es del caso detallar [.]. No es posible hacer que los pacientes a quienes sus beneficios procuran un alivio en sus síntomas subjetivos sufran las consecuencias de una ley dictada en contra de viciosos o degenerados.

Por su parte, Mariano R. Castex (Clínica Médica) se inclinaba en el mismo sentido: "No me parece posible prohibir la importación, fabricación y venta de la cocaína, morfina y cannabis, pues son medicamentos de empleo diario e indispensable". Esta última es una de las pocas alusiones a la utilización local de marihuana que se ha encontrado en las fuentes.18

A modo de síntesis del apartado, el hecho de que la magnitud real del problema de la morfinomanía y de la toxicomanía, a partir de la segunda mitad de la década de 1910, fuera, en general, magnificado y/o abiertamente falsificado desde los discursos médicos es lo que lleva a pensar esta postura desde una perspectiva moral. En última instancia, tanto Ferrer como Bard estaban convencidos de la peligrosidad que acarreaban estas sustancias para las "buenas costumbres" y la decencia de la sociedad, y no dudaron en recurrir a artilugios retóricos asociados a temores sociales profundos (el contagio, la degeneración, la prostitución, la pederastia, etc.) para convencer y persuadir. La piedra angular de la exposición de estos médicos no era el riesgo vital del adicto, sino la amenaza que éste generaba para el conjunto de la sociedad y las futuras generaciones. Su influencia se retomará con motivo de las discusiones legislativas.

La prensa ¿Una invasión narcótica?

Los principales periódicos de Córdoba de la época, La Voz del Interior y Los Principios, no fueron ajenos a estas cuestiones, y también generaron opinión en torno a opiáceos y alcaloides. Si bien, para mayores precisiones en torno a su línea discursiva y a posibles divergencias entre estos periódicos, correspondería realizar un relevamiento más completo, en los ejemplos que abajo se detallan, se puede estimar una posición discursiva de referencia a nivel nacional y provincial.

Se incluyen aquí algunas noticias del corpus de prensa más exhaustivo de la época respecto a narcóticos, el cual fue presentado por Leopoldo Bard para fundamentar su proyecto de modificación del Código Penal, en 1923. En más de cincuenta páginas (Congreso de la Nación, 1924: II: 347-408)19 de veintitrés periódicos de todo el país, el médico-diputado brinda un panorama completo de la postura de la prensa a principios de la década de 1920. Muy sintéticamente, se puede indicar que los discursos ofrecidos por los periódicos a nivel nacional (aun cuando siguieran líneas políticas diversas) fueron sorprendentemente homogéneos, mucho más que las posturas de los legisladores o los profesionales médicos. A fines expositivos se ahondará aquí en los artículos de ese compendio que aluden específicamente a Córdoba.

Entre los dos periódicos de mayor tirada de la ciudad, Los Principios representaba el pensamiento ultraconservador del arzobispado local, mientras que La Voz del Interior se identificaba con el liberalismo, el anticlericalismo y la fracción más progresista del radicalismo (Brunetti, 2015 y 2017). A pesar de sus evidentes diferencias ideológicas, ambos se mostraron igualmente críticos sobre la cuestión narcótica.

En enero de 1920, La Voz, en su sección policial,20 daba cuenta de un hecho sucedido un año y medio atrás, en el que un médico ayudaba a una familia intoxicada por cocaína, cuya caída en desgracia se debía a la mala influencia de un novio cocainómano. Sobre la madre, se decía que tenía "el pelo convertido en un nido de hurraca [sic] y la boca abierta en una repulsiva crispadura", luego de haber absorbido "el infernal polvillo blanco". El novio no recibía mucho mejor tratamiento: era un "producto de la más inequívoca desviación moral había caído como un rayo en el seno de aquella buena gente".

Tres días después,21 en una sección titulada "Las víctimas del alcaloide", se daba cuenta de cuatro casos igualmente difusos: el de una "pensión de artistas", donde una "francesita" sufría una intoxicación por cocaína; el de una joven de alta sociedad que escondía ampollas morfina en su rodete; el de una mujer que mojaba sus bizcochos en morfina; y el de la muerte de una meretriz por una adicción de larga data.

El mismo periódico cerraba el mes de enero22 con otra edición de "Las víctimas del alcaloide", donde se daba cuenta de tres nuevos casos: el de "la tonadillera L.T. que da inyecciones de morfina a su perro", quien, además de ser una "ferviente propagandista del terrible alcaloide", había generado un sinnúmero de adeptos, después de "2 o 3 años de activa propaganda"; el de un opiómano "doctor X", quien también consumía morfina, éter y cocaína, importando su vicio desde los "fumaderos de Bombay"; y el del "terrible" Licor de Hoffman, un estimulante que combinaba éter y alcohol.

Aun así, el relevamiento propio realizado sobre La Voz, entre julio de 1919 y julio de 1920, brinda pocas noticias en torno a los narcóticos.23 Incluso, se puede dudar de la veracidad empírica de las noticias aparecidas durante enero de 1920, por su falta de referencias precisas, por la vaguedad de la temporalidad y espacialidad de los artículos, por la incorporación continua de elementos exóticos y por la falta de continuidad de estas noticias durante el resto del año.

Dichos artículos pueden ser considerados tal como lo que Brunetti (2001) define como "crónicas rojas", en la medida en que tienen un desarrollo ya estereotipado, que busca la atención del lector desde el sensacionalismo. En un contexto de mutación de la prensa de opinión o política hacia una de tipo informativo/comercial, a partir del cual ésta pasó a sostenerse por medio de la venta de periódicos y anuncios, no sorprende que se buscara, a través del "amarillismo", captar una mayor cantidad de lectores-consumidores (Brunetti, 2015 y 2017).

En esta misma línea, El Diario del Plata (Bs. As.),24 a mediados de 1922, indicaba la alarmante difusión de la cocaína, sosteniendo que hasta los "jornaleros y hombres de ruda labor diaria" consumían la sustancia. En tono tremendista, se denunciaba que la cocaína se expendía por kilogramos, dejando de ser solo materia de "los niños engominados", dado que "el obrero, el músico criollo, la sirvienta y el vendedor de bombones se envenenan y matan lentamente a causa de ese producto de placer". Sumado a esto, en enero de 1923, La Voz25 advertía que la cocaína seguía minando el país, puesto que había pasado a ser un vicio nacional, y sus efectos desastrosos enlutaban día a día la ciudad de Córdoba, y agregaba, en tono aterrador, que "los vendedores de cocaína están en la calle, en las farmacias, en los cafés, en los restaurants, en los cabarets. ¡En todas partes!". Todo esto era, cuanto menos, exagerado, como ya se ha fundamentado en el acápite destinado al discurso médico, pero seguía en la línea del "contagio social" de la toxicomanía.

Ese mismo año, y con motivo de la remisión del proyecto regulador propuesto por el gobernador Roca (h) a las cámaras a fines de 1922, el diario Nueva Época (Santa Fe)26 señalaba que el consumo enorme que tenían los ociosos niños de Córdoba, cuya adicción los conducía hasta el punto de asaltar una farmacia para conseguir las sustancias, llevó al gobierno a remitir un proyecto de ley al respecto. A su vez, indicaba que los "viciosos" pertenecían a la categoría "niños bien", por lo tanto, sus familias no harían públicos sus nombres, protegiendo sus apellidos e influencias sociales.

En estas noticias, se observan alusiones claras al uso de narcóticos como una práctica de élite. De ello, se puede inferir (al igual que en la tesis de Ferrer del consumo como "snobismo") que el problema de fondo no era que una parte de la élite consumiera estas sustancias, ya que era considerado una excentricidad o un juego de "niños" ociosos e inmaduros, sino que las prácticas de consumo de narcóticos se expandieran hacia los sectores populares, donde sí era considerado una "terrible enfermedad" y una práctica completamente inmoral y amenazadora.

Durante el mes mayo de 1923, sucedieron una serie de hechos muy interesantes que fueron determinantes para la sanción de la regulación antinarcótica provincial. Casi en simultáneo, dos farmacéuticos fueron multados por la venta "sin receta" de alcaloides, y dos individuos fueron detenidos por andar dopados en la vía pública. En el contexto cuasi apocalíptico que planteaban los medios gráficos, estos sucesos no fueron pasados por alto, y se aprovecharon como una prueba tajante en la demostración de la pandemia narcótica.

Los Principios27 daba cuenta del proceso legal realizado en el caso mencionado de los farmacéuticos. Estos no recibieron penalización judicial, por no existir "reglamentación apropiada"; sin embargo, el resto de los farmacéuticos de la ciudad, y en sintonía con la campaña de profilaxis social anti-alcaloides, acordó cortar relaciones con los acusados, gestionar la pronta ejecución de una ley al respecto (el proyecto del poder ejecutivo provincial ya estaba en la Legislatura desde fines del año anterior, aunque esta situación, sin duda, aceleró los tiempos de tratamiento parlamentario) y denunciar cualquier actividad sospechosa. Firmaron dicha acta treinta y cinco dueños de farmacias, dato que es consecuente con el número de farmacias que había en la ciudad (Legislatura de Córdoba, 1924a: 268-271). En el mismo cuerpo de noticias, Los Principios comenta sobre dos personas detenidas por encontrarse en estado de uso y abuso de narcóticos, quienes luego fueron internadas en el Hospital San Roque. Estas noticias eran, sin duda, verdaderas, ya que consignan datos precisos de los involucrados (nombre, domicilio, comercio, etc.). La Acción (Buenos Aires) y La Capital (Rosario) dieron cuenta de estos mismos sucesos y pidieron medidas análogas al impulso regulador cordobés en sus respectivas ciudades, dando especial importancia a la asamblea de farmacéuticos como agente impulsor del rápido tratamiento del proyecto regulador.

Una semana después, Los Principios28 planteaba la necesidad de "extirpar y combatir el flagelo social de la toxicomanía", dado que "el uso de los tóxicos ocasiona trastornos que perjudican a la comunidad", siendo el toxicómano "un elemento de desequilibrio y de perturbación en el funcionamiento regular del cuerpo social". El diario consideraba la necesidad urgente del proyecto regulador destinado al "mejoramiento físico e intelectual de la raza". En otra publicación, también de mayo,29 se reproducía una carta felicitando al doctor Cortés Funes por su lucha contra la toxicomanía y por perseguir a estos "envenenadores de nuestra juventud".

A menos de un mes de ocurridos los sucesos con los farmacéuticos, las cámaras legislativas provinciales tratarían el proyecto regulador de alcaloides. El senador provincial Aurelio Crespo30 señalaba que "algunos fallos judiciales contra ciertos farmacéuticos", por despacho exagerado de alcaloides, habían traído actualidad a esta cuestión (Legislatura de Córdoba, 1924b: 89). Los diputados nacionales (Congreso de la Nación, 1921: IV: 656 y 658 [Rodeyro], 665-666 [Capurro]), en numerosas ocasiones, aludieron también a la presión mediática como un elemento importante en la celeridad para tratar el asunto, a tal punto que el diputado Bard destinó sesenta y un páginas de la fundamentación de su proyecto de ley a artículos periodísticos.

No obstante, no parece corresponderse la elevada cantidad de artículos periodísticos publicados con el nivel real de toxicomanía en Argentina. En este sentido, puede hipotetizarse que los medios cumplieron un rol importante como magnificadores de la situación y, también, como difusores de discursos que mezclaban ciertos lineamientos médicos con sensacionalismo y grandes dosis de fantasías. Esquemáticamente, se puede plantear que la influencia de los periódicos tuvo como objetivo reforzar la imagen del consumidor como un sujeto inmoral, disruptivo del correcto orden social, y, consecuentemente, presionaron mediáticamente para obtener una legislación antinarcóticos.

Los debates legislativos, entre la Constitución y el ordenamiento social

Antes de adentrarse en las discusiones y fundamentaciones legislativas, corresponde realizar una cronología esquemática que facilite la comprensión del proceso en cuestión. En 1920, en la Cámara de Diputados de la Nación, los legisladores Capurro y Rodeyro promovieron el proyecto del doctor Bard, el cual regulaba el comercio de alcaloides.31 Éste fue aprobado por su cámara, pero nunca recibió tratamiento en el Senado. Al respecto, el senador nacional cordobés, Julio Roca (h),32 junto con otros dos colegas, solicitaron que tal proyecto no sea contemplado por la Cámara de Senadores, por considerarlo "poco urgente" (Congreso de la Nación, 1921, I: 1255). Contradictoriamente, dos años después, el mismo Roca, como gobernador de Córdoba, elevaría, desde el ejecutivo provincial, un proyecto regulador a las cámaras provinciales.

Ya en 1923, Rodeyro y Trucco modificaron levemente el caduco proyecto de 1920, y presentaron esta segunda versión, nuevamente, en la Cámara de Diputados. Casi simultáneamente, el entonces diputado Bard presentó un proyecto de modificación del Código Penal, para incluir allí a los narcóticos y penar la venta ilegal de alcaloides. Al presentar su proyecto, Bard menciona que el ejecutivo cordobés ya estaba avanzando en una regulación al comercio, lo cual para él marcaba el atraso a nivel nacional en esta materia y la urgencia de tomar cartas en el asunto (Congreso de la Nación, 1924, II: 334). Las legislaciones propuestas por Rodeyro, Trucco y Bard fueron efectivamente aprobadas a fines de 1923.

La vinculación de las élites gobernantes cordobesas con las ideas antinarcóticos de los legisladores nacionales es nítida. En 1920, Guillermo Rothe (Congreso de la Nación, 1921: IV: 619 y 676), entonces diputado por Córdoba, se encontraba presente en los debates del Congreso, pese a no haber participado de la discusión. En 1923, Rothe, ahora ministro de gobierno cordobés, fue quien interpeló a la Cámara de Diputados provinciales para aprobar el proyecto regulador. Ésta se suma a las ya mencionadas intervenciones de Roca (h) como senador y gobernador.

La regulación provincial fue remitida desde el ejecutivo hacia las cámaras legislativas a fines de 1922, y fue tratada a mediados de 1923. Aun contando con un apoyo cuasi unánime de los legisladores respecto a la necesidad de regular la distribución y comercialización de opiáceos, surgieron disensos en numerosos aspectos de la ley, lo cual llevó al Senado provincial al rechazo en primera instancia del proyecto. Los diputados, si bien también mostraron disconformidad con algunos aspectos, aprobaron sin modificaciones el proyecto del ejecutivo. Finalmente, la presencia de Rothe en una nueva sesión del Senado, a fines de agosto, destrabó la sanción de la ley, que fue aprobada en los mismos términos propuestos desde el ejecutivo.

La legislación sancionada implicó, como aspectos más relevantes, la prohibición, para particulares y comerciantes de la provincia, de comprar, vender, portar, depositar y utilizar narcóticos sin prescripción médica (artículo 1); la supervisión del Consejo Provincial de Higiene sobre la adquisición y suministro de opiáceos y alcaloides con fines médicos y sanitarios en dependencias municipales, provinciales y privadas; la autorización a una sola farmacia en cada ciudad para despachar estos productos (artículos 2, 3 y 7); y multas de hasta 3.000 pesos y pena de prisión de hasta dos años a contraventores (artículos 4, 5, 6, 8, 9 y 11).

La regulación provincial se anticipó brevemente a la sanción de los proyectos nacionales, pero se encontraba estrechamente hermanada a ellos desde lo discursivo, desde su voluntad moralizante y desde la convicción de que los narcóticos eran una afrenta a la cohesión social. Como observa Sánchez Antelo (2012: 275-286), este avance regulatorio se enmarcó en los preceptos del paradigma "moral-intervencionista", cuya base fue la institucionalización de la relación entre derecho y moral, lo cual habilitaba la intervención del Estado en la esfera privada y justificaba su injerencia en la potencial condición corruptora del conjunto social de los narcóticos.

Analizando las discusiones legislativas, se observa que, incluso con una voluntad mayoritaria de legislar sobre esta materia, aparecen pequeños conflictos de intereses regionales y/o económicos,33 y también tensiones entre los compromisos internacionales consignados y la constitucionalidad de la legislación tratada, y una fuerte filiación legislativa con los discursos médicos y periodísticos de la época. A modo de facilitar la exposición, se plantean cinco apartados que indagan sobre a) la influencia de la avanzada legislativa internacional; b) las discusiones en torno a la constitucionalidad de la legislación; c) la filiación entre los discursos lombrosianos y médicos entre los parlamentarios; d) las implicancias socioeconómicas de las regulaciones; y e) los intentos de agregar mayor cantidad de sustancias a la regulación.

La influencia legislativa importada, tratados y leyes internacionales

A nivel internacional, los antecedentes en materia regulatoria se remontan a la Comisión de Shanghái (1909), la cual fue el punto de partida para las Conferencias de La Haya (1912-1914), en las que se establecieron una serie de limitantes a la distribución y el comercio de opiáceos y alcaloides, a las que Argentina adhirió. Posteriormente, el tratado de paz de Versalles (1919), al que Argentina también suscribió, incluyó, en su sección 295, las cláusulas de La Haya, logrando que la discusión regulacionista se estableciera a escala global. Estos tratados son claras marcas de la progresiva consideración, a nivel mundial, del consumo de opiáceos y alcaloides como un signo de atraso sociocultural. Como señalan numerosos autores (González Zorrilla, 1987; Del Olmo, 1989; Escohotado, 1998; Shapiro, 2002; entre otros), uno de los factores fundamentales que influyó en un cambio de perspectiva en torno a los narcóticos puede ubicarse en ciertos movimientos sociales que comenzaron a gestarse en los Estados Unidos, a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, a partir de la conquista-compra de Filipinas, donde el consumo de opio era una práctica cotidiana y produjo fuertes choques culturales entre los consumidores filipinos y el aparato burocrático norteamericano.

Se puede describir resumidamente esta avanzada moralista norteamericana como la expresión de un sector social que había logrado posiciones muy influyentes en el poder fáctico o estaba estrechamente vinculado a él, con fuerte representación en los medios de comunicación, de raza blanca, religión protestante y, en muchas ocasiones, abiertamente racista y/o xenófobo. Estos mismos actores estuvieron implicados en la promoción de normativas de corte moral/puritano (Escohotado, 1998: 451-497).34

La producción de amapola, hoja de coca y marihuana no era propia de Estados Unidos, como sí lo eran la de tabaco y alcohol, con lo cual ni su manufactura ni su consumo podían ser identificados cultural y económicamente en términos "nacionalistas". El consumo de opio y de marihuana eran prácticas comunes de una otredad foránea que, con la inmigración constante (principalmente mexicana y china), se interpretaban como una amenaza a la cohesión social estadounidense, y como expresiones culturales de sociedades atrasadas. Como señala Terán Rodríguez (2016: 23), se planteaba que la predisposición a la embriaguez (etílica o narcótica) era propia del proceso degenerativo que aquejaba a la población de estas sociedades, y que, por eso mismo, permanecían subyugadas a poderes extranjeros.

Por su parte, Argentina, como ya se mencionó, no permaneció al margen de esta avanzada global. La influencia de códigos y leyes extranjeras está muy presente en las normativas que se decretaron a nivel cordobés y nacional. Los legisladores recurrieron a una multiplicidad de ejemplos foráneos, que fundamentaron las regulaciones y las plantearon como una necesidad "universal" para la humanidad. En este sentido, las lógicas positivistas imperantes planteaban la dicotomía civilización-atraso, en donde las metrópolis marcaban la avanzada modernizadora y los lineamientos generales a seguir en torno a cuestiones sociales para aquellos países que pretendieran y/o debieran seguir la senda civilizatoria. El caso de los narcóticos es un fenómeno particular, en la medida en que su regulación en los países "avanzados" respondía más a preceptos morales, y hasta xenófobos, que a postulados liberales, aun cuando se fundamentaba su adopción con preceptos modernizadores.

En este sentido, el senador y representante de la comisión que realizó el proyecto regulador cordobés, Aurelio Crespo (Legislatura de Córdoba, 1924b: 306-308), planteaba, como ejemplo, un artículo del Código Penal de Baviera para determinar los límites legislativos de esa cámara en materia represiva. A su vez, señalaba que "a falta de una legislación nacional que incrimine y castigue es oportuno realizarla aquí, considerando que en otras partes de Europa y América ya las tienen" (Legislatura de Córdoba, 1924b: 89-90).

Asimismo, el ministro de gobierno, Guillermo Rothe (Legislatura de Córdoba, 1924b: 447-453), advertía sobre la necesidad de basarse en el "derecho positivo", dado que la legislación de narcóticos era, en sus palabras, "modernísima" y los modelos que servían como ejemplo no se remontaban en el tiempo a más de ocho o diez años atrás. En sus argumentaciones, daba cuenta de disposiciones de la Corte Suprema de Estados Unidos y de leyes francesas y británicas relativas a la prudencia de las penas. Además, sobre la internación de "toxicómanos", planteaba que el proyecto seguía el mismo modelo vigente en Brasil, el cual igualaba el consumo de narcóticos al alcoholismo.

Aun así, la demostración más fuerte de la influencia foránea en la legislación local la brindó el mismo gobernador Roca (h), en su justificación del proyecto remitido a las cámaras (Legislatura de Córdoba, 1924a: 236-239), cuando estableció que "la necesidad y urgencia de combatirlo puede medirse con la sucesión de conferencias internacionales que se han ocupado de ella" (Legislatura de Córdoba, 1924a: 235). En esta misma justificación, se mencionaba la ya citada Conferencia de Shangay [sic] (1909), la adhesión de Argentina a las normativas de la Conferencia de La Haya (1912) y el artículo 295 del tratado de Versalles. Para Roca, estos tratados habían colaborado en la universalización de la necesidad de regular el uso y comercio de alcaloides, utilizando, además, como ejemplos de la "toma de conciencia" a escala global, las legislaciones restrictivas ecuatoriana, alemana, inglesa, brasilera y uruguaya, entre otras.

Al igual que en el caso cordobés, en las Cámaras nacionales también se encontraban muy presentes las alusiones a ejemplos legislativos extranjeros. El diputado Rodeyro aludía, en la fundamentación del proyecto de 1920, tanto a las conferencias de Shanghái y La Haya, como a leyes de numerosos países. El diputado Capurro agregaba que estas legislaciones eran un fenómeno mundial del que Argentina no podía estar al margen (Congreso de la Nación, 1921, IV: 712). A su vez, tanto el diputado Bard (Congreso de la Nación, 1924, II: 556), en 1923, como Rodeyro (Congreso de la Nación, 1921, IV: 661), en 1920, aluden a una nota, de 1909, de la revista The Outlook, un magazine semanal estadounidense de origen cristiano de larga tirada en las primeras décadas del siglo.35

Se aprecia que la influencia legislativa foránea en el establecimiento de leyes tan específicas es innegable y decisiva, en parte, debido a la convicción de las élites provinciales y nacionales del liderazgo ideológico cultural de las metrópolis, y, también, a que estos discursos encajaban sin demasiadas fricciones con las ideas y expectativas sociales locales. Sin embargo, considerar exclusivamente al factor externo como generador del proceso regulador implicaría una visión superficial e incompleta de las motivaciones fundamentales de esta legislación. No es posible considerar la instauración de un sistema de control sociofarmacológico sin comprender en qué clase de sociedad y de Estado se establece, cuáles son sus preocupaciones y cuáles sus motivaciones fundamentales (Moreyra, 2009a: 75-76). A continuación, se profundiza en los elementos más autóctonos de la regulación.

¿Regulaciones constitucionales?

El proyecto legislativo pionero de Rodeyro/Capurro, de 1920, implicaba una estricta regulación de la importación, exportación, comercialización, prescripción y posesión de alcaloides; sin embargo, no fue aprobado. En el proyecto original, era particularmente grave la penalización de los poseedores no autorizados de narcóticos, los cuales podían ser acusados de comercio ilegal, y juzgados, sin pruebas, en los tribunales.36

Surgió, en este punto, un problema legal fundamental: lo que se penaba no era el consumo, sino la posesión, que era equiparada con el tráfico, es decir, la voluntad de hacer consumidor a un tercero. El conflicto basal de este aspecto radicaba en la intención de legislar sobre un "vicio privado", dado que; aun cuando sus consecuencias sociales parecían obvias, eran difíciles de comprobar. Desde este primer momento, se observa una tensión constante entre los derechos constitucionales y las reglamentaciones propuesta.37 Estos problemas legislativos promovieron impugnaciones parciales de algunos legisladores, quienes consideraban que una ley fundamentada desde la moral y la virtud de los ciudadanos era incompatible con el artículo 19 de la Constitución,38 y también contradictoria con la orientación liberal-secular de buena parte de las élites modernizadoras nacionales.

Las consecuencias sociales "evidentes" descriptas por el diputado Rodeyro para justificar el proyecto referían al desorden en las calles, a delitos "bajo la influencia de narcóticos", a la generación de individuos "ineptos para la lucha por la vida", a la "destrucción del cuerpo" y a la "degeneración de la raza" (Congreso de la Nación, 1921, IV: 656-658 y 663-664). Como ya se planteó, estas manifestaciones estaban en plena sintonía con parte de los discursos médicos/criminalísticos y de la prensa de la época. A su vez, Rodeyro aseguraba, "en base a estudios médicos", que el adicto a la morfina rápidamente llegaba al suicidio, al robo, a la prostitución y a otra serie de degeneraciones.

El mismo diputado intentó retóricamente evadir las pretensiones moralistas de la ley, y, con ello, su falta de constitucionalidad: "No queremos imponer una moral, es proteger a la sociedad de posibles daños [.]. Ellos libremente ingieren tóxico que los convierten en degenerados o que pueden transformar a sus hijos en degenerados. Esta degeneración compromete el futuro de la sociedad" (Congreso de la Nación, 1921, IV: 658 y 718).39 Se observa cómo el argumento planteado busca apartarse de la dimensión "moral", para entrar en el ámbito de la profilaxis social y de la salud colectiva, dando autoridad al discurso desde una perspectiva con fuerza de verdad (la medicina) en oposición a una relativa (la moral).

Cuestionando esta avanzada sobre los derechos constitucionales, el diputado correntino Breard (Congreso de la Nación, 1921, IV: 666-668)40 señalaba que la penalización de la posesión de sustancias nocivas implicaba una forma de "represión absoluta", ya que lo que se penaba era una sustancia y no su utilización. Para el diputado, esto era un absurdo similar a sancionar el suicidio o a reprimir la tenencia de armas, ya que podían utilizarse para cometer suicidio. Breard también dictaminó que la penalización de la posesión de un objeto peligroso resultaría en una variedad de chantaje, y que tal delito ignoraba la base del derecho penal (el de la libre voluntad), puesto que la penalización sin matices de la posesión de un objeto que podría dañar a los demás implica que el titular tiene siempre una voluntad criminal.

Para Breard, era de suma importancia la reglamentación de la actividad de farmacéuticos y médicos, en la medida en que eran "los principales causantes de la difusión de la toxicomanía". Igualmente interesante resulta que, para él, dicha reglamentación era muy necesaria; sus reclamos solo apuntaban a enmarcar la ley presentada dentro de la Constitución y el derecho penal vigente. Las legislaciones nacionales y provinciales, aprobadas a partir de 1923, desconocieron esta impugnación constitucional válida. Los fundamentos que se esbozaron para saltar esa barrera legal se ofrecen a continuación.

Las implicancias socioeconómicas

En los debates parlamentarios, entraron en juego también las consideraciones económicas de las regulaciones. En este punto, el trabajo se centra en las discusiones dadas en las cámaras nacionales, por la riqueza de los discursos que allí se expusieron. Rodeyro (Congreso de la Nación, 1921, IV: 657-659) asumía que en Argentina el consumo de opio era prácticamente nulo, y que se limitaba "solo a los puertos donde hay marinos extranjeros", ya que las "batidas" en varias barriadas de la Capital Federal solo habían dado con un fumadero de opio de "actividad limitada". Por otro lado, consignaba que, al no producirse aquí estas sustancias, la regulación no afectaría intereses económicos ni se producirían reclamos, como sí los hubo en California, con la regulación de alcoholes y viñedos, o en China, Persia y Siam, con el cultivo de la amapola.

Otro aspecto interesante del debate es que Rodeyro (Congreso de la Nación, 1921, IV: 657) planteaba que había dos formas de abordar este problema. Una, era una legislación represiva (propuesta por él) y, otra, era una alternativa monetaria que aumentara el valor de los aranceles de estas sustancias, restringiendo mediante su costo el acceso masivo. La razón que inclinaba la balanza hacia una legislación represiva era que los principales consumidores de estas sustancias eran personas de un pasar económico cuanto menos generoso, con lo cual, pese al establecimiento de multas económicas, los vendedores seguirían obteniendo "pingües ganancias" del comercio; un incremento arancelario, entonces, no resultaba, para él, la forma adecuada de limitar el acceso.41

De manera contraria, el diputado Capurro (Congreso de la Nación, 1921, IV: 664) indicaba que la toxicomanía no era un vicio solo de la juventud o de la gente "adinerada y encumbrada", sino que formaba parte de la masa popular. Como prueba de ello, leyó una carta elevada al Departamento Nacional de Higiene por un "pobre trabajador", quien comentaba que era morfinómano, que compraba libremente esta sustancia en farmacias, pero que por los "exorbitantes precios" ya no le alcanzaba para vivir. El gramo de morfina costaba $3,50, y el autor de la carta decía consumir hasta 14 gramos semanales (Bard en 1923 afirma queel precio es de $20 por gramo [Congreso de la Nación, 1923, II: 336]). Al finalizar, pedía que no se vendiera más esta sustancia por el bienestar de su familia. Capurro agregaba (de manera similar a lo planteado por la prensa) que esta problemática no atañía solo a la Capital, sino que se hacía presente en las grandes ciudades del interior, las cuales estaban "completamente invadidas" por el vicio. Esto último era reafirmado también por Rodeyro, quien advertía la propagación del consumo en la provincia de Córdoba, "perturbando seriamente" la marcha de la sociedad (Congreso de la Nación, 1921, IV: 663 y 725).

Ahora bien, si, para 1919, el jornal de un obrero cordobés oscilaba entre $1,85 y $4,90 (Luparello y Nogues, 2014: 153), se puede dudar seriamente de que la mayoría obrera pudiera acceder al consumo de narcóticos sin poner en jaque sus condiciones mínimas de vida. Más concretamente, si se considera que la mayoría de la población subsistía en ranchos y conventillos, y destinaba casi íntegramente su jornal al pago de la vivienda y los alimentos (Moreyra, 2009b: 76-79), lo postulado por Capurro y Rodeyro, respecto a la masificación del consumo, resulta insostenible.

Se puede considerar a lo expuesto por Capurro como un intento de agravar la situación real de la extensión de la toxicomanía, para así facilitar su tratamiento parlamentario (pese a las rispideces con la Constitución desarrolladas anteriormente). Y lo que es, tal vez, más revelador de esta situación es la fundamentación del proyecto del diputado Bard, en 1923. En más de 200 páginas de información sobre narcóticos, no hay prácticamente estadísticas de la extensión de su consumo; la fundamentación se divide en artículos periodísticos, de dudosa veracidad, y artículos médicos, cuyos casos de estudio son europeos en abrumadora mayoría.

Las cifras que se proporcionaban en el fundamento de Bard no eran ni por cerca las de la terrible epidemia narcótica que anunciaban los legisladores y la prensa. El jefe de policía de Capital Federal, Jacinto Fernández (Congreso de la Nación, 1924, II: 336-340), solo brindaba evidencia de ocho casos en los que había intervenido. A esta exposición se agregaba una nota del Departamento Nacional de Higiene, en la cual se marcaba la cantidad de infractores de la ley 4.687, art. 64 (casos de venta sin receta): cincuenta infracciones en los cinco años previos a 1923,42 y solo uno para ese año, lo que daba un promedio de diez infractores por año. Si se considera que, para comienzos de la década de 1920, la población de Capital Federal era mayor a un millón y medio de habitantes, los casos parecen realmente escasos (República Argentina, 1916-1919, II: Población, 3). Se puede inferir, a su vez, que los casos cordobeses eran aún menos. En este sentido, en 1923, el senador provincial Crespo (Legislatura de Córdoba, 1924b: 91) manifestaba que se estaba legislando sobre un aspecto que "puede no estar generalizado en todo el territorio".

Que el consumo de opiáceos no estuviera difundido en el país permite comprender, en todo caso, que no hubo intereses económicos y culturales de peso para evitar estas regulaciones, como sí se observa en el caso de otras sustancias.

Otras sustancias en el banquillo de los acusados

Las discusiones nacionales de 1920 también son sumamente ricas en cuanto al tratamiento que recibieron sustancias que no estaban originalmente en el proyecto, como el éter,43 la hoja de coca, el hachich [sic] y el bicloruro de mercurio. La incorporación de estas sustancias al proyecto fue, sin embargo, rechazada por motivos económicos y sociales que se detallan a continuación.

El diputado Saccone44 pidió incorporar en la regulación al éter, dado que, de "50 viciosos 25 son eterómanos". Esta adición fue rechazada por Rodeyro, debido a "los fines industriales de esta sustancia", a que "no es tan pernicioso como la morfina o la cocaína" y a que el éter no se encontraba "libremente en farmacias, consultorios odontológicos, teatros y cabarets". Con un argumento similar, el diputado Parodi pedía considerar estas sustancias no solo en sus fines tóxicos, sino también en los beneficios y utilidades que acarrean (Congreso de la Nación, 1921, IV: 714-715),45 esto pese a que todas las sustancias que se intentaba regular tenían fines medicinales potencialmente útiles. En términos casi idénticos, se dio un intercambio entre los diputados Moyano López y Suárez Pinto, en torno a la regulación cordobesa de 1923 (Legislatura de Córdoba, 1924a: 263).

Por su parte, el diputado Quiroga (Congreso de la Nación, 1921, IV: 717-718)46 pidió no incluir el éter por sus fines beneficiosos, pero sí incluir el hachich [sic] y el bicloruro de mercurio. En respuesta a esto, Rodeyro no aceptó la inclusión de la palabra hachich,porque el cáñamo índico (o marihuana) ya estaba incluido en el proyecto. Esto último marca el desconocimiento de algunos legisladores sobre la terminología específica. Ahora bien, la inclusión particular de la marihuana en esta regulación, al igual que el caso de la heroína, puede ser entendida solo debido a la importación de legislaciones reguladoras de las metrópolis, ya que en las fuentes de la época relevadas para este trabajo son mencionadas excepcionalmente47 .

Para Capurro, el objetivo era legislar "esta epidemia que se expande día a día", y no sobre otros fármacos, como el mercurio,48 por lo que esta ley debería ser denominada "ley del opio", rara elección dado que, como ya había señalado Rodeyro, en Argentina prácticamente no había consumo de opio.

En torno a la hoja de coca se dio un intercambio sumamente interesante, ya que el diputado por Córdoba, Cafferata, pidió incorporarla a la regulación, planteando que "se consume en abundancia en todas las provincias del norte del país"49 . Sin embargo, el diputado Aramburu50 defendió el rol de la coca como estimulante, e indicó que, de adoptarse una penalización, "la mitad de la población de Jujuy, Salta y Catamarca terminaría en la cárcel". A su vez, la coca se introducía por la aduana jujeña, con lo cual, la limitación de su importación generaría infinidad de inconvenientes burocráticos; al respecto, el diputado Sánchez de Bustamante51 informaba que el único país desde el que ingresaba coca era Bolivia, por lo que su introducción exclusiva por Buenos Aires implicaría volver a "las insólitas restricciones coloniales" (Congreso de la Nación, 1921, IV: 714 y 727).

Ya desde fines del siglo XIX, el coqueo generaba posiciones encontradas, y las seguiría generando a lo largo del siglo XX. Así, Juan Bautista Ambrosetti, uno de los pioneros en arqueología/antropología del Noroeste argentino, planteaba a fines del siglo XIX que: "[l]os coqueros justifican a su modo este repugnante vicio" (Ambrosetti, 1976: 47) y que su consumo se debía al "cerebro inculto del indio" (Ambrosetti, 1976: 43). Como contracara, en la misma época, una obra de recopilación de costumbres rioplatenses establecía: "Los blancos y los ricos que la usan [la coca], se esconden a las miradas del vulgo profano para masticar la preciosa hoja boliviana, como si cometiesen un pecado y como si toda cosa bella y buena no entrase en nuestro dominio" (Granada, 1896: 207-209).

Cabe, en este punto, hacer una separación tajante entre la hoja de coca y la cocaína. Argentina siguió siendo uno de los principales importadores de hoja de coca proveniente de Bolivia (un 10% aproximadamente de la producción total boliviana). Entre 1900 y 1940, se importaron cientos de toneladas de coca52 . Esta importación, lejos de utilizarse para producir cocaína, era utilizada mayormente por los trabajadores para "coquear"53 durante las extenuantes jornadas de zafra en los ingenios del Noroeste argentino (Gootenberg, 2008: 117-118). Pese a los debates legislativos, no habría en Argentina intentos de regular la hoja de coca, como sí ocurrió en Chile (Fernández Labbé, 2009: 66; 2013: 78-81), Bolivia y Perú (Gootenberg, 2008: 208-216), ni sería considerada en las discusiones legislativas provinciales de 1923. Se puede hipotetizar que el silencio de los legisladores en torno a este producto respondía al conocimiento del uso socialmente extendido y tradicional del coqueo en el NOA, y a la imposibilidad de limitar tal consumo.

Se ha desarrollado en los últimos dos apartados que los narcóticos no tenían un uso socialmente extendido, ni intereses económicos/culturales particularmente relevantes que influyeran en su regulación. Se procede entonces a explicar las necesidades más concretas por las que se llevaron adelante las legislaciones.

Los narcóticos y su asociación a la "mala vida"

Para principios de siglo XX, la prostitución y el alcohol fueron considerados inseparables a las vidas licenciosas (Agüero, 2001: 64; Dain y Otero, 2001: 24). De hacer caso a los planteos legislativos de la década de 1920, deberíamos sumar a esta lista a los narcóticos. En este sentido, no hubo diferencias sustanciales en algunas consideraciones parlamentarias respecto al alcohol y respecto a los opiáceos. Rodeyro (Congreso de la Nación, 1921: 659 y 663), en 1920, señalaba: "Hoy son los alcaloides, mañana serán los alcoholes, y ojalá que el estado imponga la moral si la moral no existe en la sociedad". En suma, los cabarets y prostíbulos fueron considerados como antros en los que se conjugaban el alcoholismo, la toxicomanía y la prostitución. Jacinto Fernández, jefe de policía de Capital Federal (Congreso de la Nación, 1924, II: 346), comentaba que "en los cabarets y en los negocios de café y cigarrerías del centro también se vende cocaína".

Es interesante que, en el artículo 8 del remozado proyecto nacional de 1923, se incorporara la responsabilidad solidaria de los dueños de prostíbulos con respecto a personas que poseyeran narcóticos dentro de sus establecimientos, lo cual no estaba explicitado en el proyecto original de 1920.En la censura de estas actividades está siempre muy presente el discurso pseudomédico de la degeneración racial, la amenaza hacia la cohesión social y la dimensión moralizante que se desprendía de la dicotomía virtud/degeneración (Dovio, 2012: 1 y 4; Terán Rodríguez, 2016: 42).

Como plantea Agüero (2001: 15), al alcoholismo se le adjudicaba la "corrosión física, intelectual, y moral del individuo, convirtiéndose en fácil sinónimo de la corrupción de lo natural". No hace falta mencionar cómo se superpone este planteo a lo postulado sobre los narcóticos. A su vez, es relevante que Agüero (2001: 58-65) no considere a la toxicomanía dentro de los "males morales" que acechaban a la sociedad cordobesa durante el período 1890-1914. Se puede señalar que esto era así porque el consumo de narcóticos no era una práctica extendida, mucho menos en el seno de la sociedad cordobesa. De manera análoga, y sobre los mismos años, Dain y Otero dan cuenta de los "vicios" cordobeses: la corrupción, el juego, el libertinaje, el ocio y el alcoholismo, sin mención alguna a la toxicomanía (Dain y Otero, 2001: 20).

Para la regulación de "vicios", fue muy influyente la rama de la criminología de Cesare Lombroso (Caimari, 2009; Dovio, 2012: 5). Su obra de referencia, L´Uomo delinquente (1876), era una consumada teoría evolucionista basada en datos antropométricos sobre el carácter hereditario de la condición humana. Según plantea Agüero, esta teoría arraigó en Córdoba desde, al menos, la década de 1890 (Agüero, 2001: 64). La teoría de Lombroso ponía especial énfasis en lo que un individuo podía potencialmente realizar en función de, o según, su carga genética, y, en particular, en aquello que pudiera dañar al cuerpo social.54 Esto podía ocurrir de diversos modos: delinquiendo, cometiendo faltas inmorales, o llevando una "mala vida". Cabe aclarar que estas conductas no eran necesariamente ilegales, porque la inmoralidad, lógicamente, no estaba tipificada en el Código Penal (Dovio, 2012: 12).

La toxicomanía, entonces, (al igual que otros "vicios") fue considerada una zona gris de tensión entre la medicina y la criminalística, sin que ambos discursos fueran contrapuestos.55 Esta indefinición estaba presente respecto al ámbito de acción del Estado; las opciones eran abordarlo como una cuestión médica o como una cuestión penal. Los legisladores cordobeses no desconocieron este problema fundamental de la intervención estatal en torno a los narcóticos. En sus discusiones, se ve la tensión de no legislar en torno a la esfera de influencia del Poder Judicial y, también, de no expedir una ley inconstitucional. En este punto, hay que subrayar que la ley aprobada aludía al ámbito de la higiene y la salud social para mantener su legalidad institucional, pero su real intención trascendía ampliamente este objetivo.

La aproximación lombrosiana fue uno de los pilares legitimantes de los discursos parlamentarios nacionales y provinciales. La noción del toxicómano como un elemento corruptor de la sociedad en su conjunto fue replicada en las exposiciones de numerosos funcionarios, incluso si se contemplan aquellas disidencias en las que había convencimiento de regular, sin dejar de lado la utilidad farmacológica de los opiáceos y alcaloides.

Así, en las discusiones provinciales, el senador Crespo remitía a tratados de medicina (desafortunadamente sin mencionar la fuente), donde los alcohólicos engendraban hasta cuatro generaciones de "imbéciles, idiotas, cretinos, etc.", e indicaba que, en los toxicómanos, esta degeneración era aún mayor, comprometiendo las bases de la "familia y la sociedad", haciendo desaparecer el vigor físico y moral, hasta convertir a los "poseídos en seres inferiores" (Legislatura de Córdoba, 1924b: 89-90) Postulados casi idénticos fueron desarrollados cuando se expuso la tesis de Conrado Ferrer.

Sin embargo, algunos parlamentarios defendieron los usos socialmente aceptables de los narcóticos. El senador Torres Castaño propuso ampliar la venta de alcaloides en la ciudad de Córdoba hasta diez farmacias (el proyecto original contemplaba solo una). El argumento del senador era que quien necesitara de urgencia estos productos, no podría conseguirlos si se expendían en una sola farmacia de la ciudad (Legislatura de Córdoba, 1924b: 95-98). En la Cámara provincial de diputados también se produjeron discusiones similares (Legislatura de Córdoba, 1924a: 268-271).

El senador Crespo se opuso a la propuesta de Torres, aludiendo que generaría mucha "liberalidad" en el comercio, a la vez que agregaba que lo ideal sería prohibir de manera absoluta la venta de alcaloides, y sugería reemplazarlos con otras drogas (Legislatura de Córdoba, 1924b: 95-97). Esta última afirmación es interesante, en la medida en que el número de farmacias expendedoras se reducía a una sola, no solo por el interés en mantener la venta de opiáceos y alcaloides para uso medicinal en un nivel mínimo, sino también porque el prohibir la venta era una decisión que trascendía las facultades de las cámaras legislativas provinciales. Por lo tanto, la ley no podía plantearse en términos prohibitivos, sino regulativos.

La posición más "liberal" al respecto fue la del senador provincial Roca (Legislatura de Córdoba, 1924b: 97-98), quien indicaba que, de aceptarse la reglamentación, se generaría un "monopolio ridículo". Según su criterio, todas las farmacias debían estar habilitadas para vender alcaloides, dado que eran muchos los medicamentos que contenían estas sustancias y "no es posible obligar a cada persona que los necesite a trasladarse hasta una única farmacia que los comercialice"; por otro lado, para Roca, era un "comercio indispensable para la salud pública" del que "profesionales calificados" estaban a cargo.

En la Cámara de Diputados provincial las posturas fueron menos discordantes. El parlamentario Suárez Pinto, encargado de tratar el proyecto en su cámara, expresaba: "no es un misterio para nadie el incremento peligroso que ha tenido la venta de estas sustancias perjudiciales a la salud pública y colectiva" (Legislatura de Córdoba, 1924a: 248). Para el diputado, una de las características que tenían los toxicómanos era "el deseo intenso de la complicidad y el proselitismo", con implicancias graves a nivel colectivo, en la medida en que ello suponía un peligro para la convivencia social. De tal manera, para Suárez Pinto no se podía considerar esta regulación como un atentado a las libertades individuales ni a la vida privada, porque, por sobre el individuo, estaba la salud de la sociedad (Legislatura de Córdoba, 1924a: 250).

Por otro lado, se presentaba la necesidad de tomar esta decisión "desde arriba", debido a la imposibilidad de explicarle los males del consumo al "atorrante", al "abandonado", a estas "llagas sociales en estado de supuración", a quienes el Estado estaba salvando. En síntesis, los legisladores plantearon discursivamente la ley antinarcótica como una restricción a las libertades individuales con fines estrictamente benéficos, permitiendo reintegrar al toxicómano a la vida social como miembro sano, y prevenir al resto de la sociedad de los efectos nocivos del adicto (Legislatura de Córdoba, 1924a: 270-274).

Estas exposiciones marcan una unión nítida entre el discurso legislador y el discurso médico/higienista, presente a nivel provincial y nacional. Los profesionales de la medicina brindaron una justificación científica a juicios mayormente morales, los cuales sin duda coincidían con las expectativas sociales y culturales de los sectores gobernantes cordobeses (lo que es más, muchos de los parlamentarios nacionales y provinciales eran médicos de profesión). La regulación aprobada apuntó a la prevención de fenómenos "mórbidos" y del contagio de "enfermedades morales",56 justificando, de esa manera, la capacidad de legislar sobre el ámbito privado de las personas. Aun así, hemos observado disidencias en el plano legislativo que, por considerar valiosos los usos farmacológicos de los opiáceos y alcaloides, matizaron y cuestionaron esta posición.

Reflexiones finales

Para considerar la instauración de una hegemonía discursiva antinarcótica, se ha recuperado la interacción que media entre lo social y lo político. Esta relación, recíproca e indivisible, permite plantear la avanzada reguladora como resultado de: a) cambios en el alcance del poder de un Estado dispuesto a legislar sobre la vida privada de las personas, b) la influencia de actores transnacionales y c) el proselitismo de actores gubernamentales y de influencia pública locales, los cuales bregaron en pos de determinadas concepciones de deseabilidad social. En este proceso, no se observaron diferencias sustanciales entre los discursos que circulaban a nivel provincial y nacional.

A partir de lo anteriormente desarrollado, cobra importancia el concepto de cuestión social que Moreyradefine como una

aporía fundamental en la cual una sociedad y su cultura experimentan el enigma de su cohesión y tratan de conjurar el riesgo de la fractura. Es un desafío que interroga y pone en cuestión la capacidad de una sociedad para existir como un conjunto vinculado por relaciones de interdependencia (Moreyra, 2009a: 75-76).

En este sentido, y aun en sus disidencias, los discursos hegemónicos que se generaron a partir de la década de 1910 consideraron a los opiáceos y alcaloides como una amenaza a los fundamentos coaligantes del conjunto social. Aun cuando la importancia de la amenaza narcótica fue, sin duda, exagerada y magnificada por los legisladores, por los médicos y por la prensa, esta postura puede ser considerada como una medida de profilaxis ante sustancias que se consideraba que podían "degenerar" el orden social establecido y violentar la cohesión del conjunto social.

Se destaca principalmente la fusión de la argumentación parlamentaria con una explicación médico/psicológica de la adicción, en la medida en que los adictos fueron considerados personas con algún tipo de déficit psicológico, por lo que no lograban adaptarse adecuadamente a los roles sociales esperados. Se suponía que una persona adicta perdía todo sentido moral y del juicio. En este sentido, la discusión sobre el uso de narcóticos se trasladó a la órbita de la salud, para poder ser abordada en términos de enfermedad, y evitar, de esa manera, ser tratada en torno a las libertades individuales garantizadas por la Constitución. De esta manera, los preceptos morales originarios fueron incorporando, poco a poco, fundamentos de orden sanitario y social que los complementaron y los hicieron aceptables para su establecimiento legislativo.

Los profesionales médicos colaboraron con determinados discursos en los que, muchas veces, lo moral fue parte indisoluble de lo científico, y esto, sin duda, fue un elemento importante en la legislación aprobada. No se puede eludir que la generalidad de la legislación -en lo que respecta a considerar dentro del mismo paquete regulador a sustancias de utilización diversa, de efectos físicos diferentes, de fabricación dispar, de distinta toxicidad, de patrones y formas de consumo variables, etc.- remite, en última instancia, a una aspiración prohibitiva que respondía a la convicción moral de los legisladores.

Las primeras décadas del siglo XX dieron lugar al pasaje de una concepción de los narcóticos como sedantes (con contraindicaciones, pero medicinalmente útiles) a otra en la que estas sustancias llevaban a la degeneración de la raza y, por lo tanto, debían ser prohibidas, o bien, reguladas. En el mismo proceso, el discurso sobre los consumidores también se endureció: de ser personas "enfermas" condicionadas por circunstancias genéticas, psicológicas y sociales, pasaron a ser considerados "viciosos" que por voluntad propia optaban por el camino de la inmoralidad. Para ello, fue necesario que, desde el punto de vista farmacológico y psicológico, se estableciera que los narcóticos promovían per se apetitos criminales, taras genéticas y demencia.

Es entonces, en 1923, cuando cristaliza un viraje fundamental que marcará toda la política estatal sobre narcóticos del siglo XX, un viraje en el cual el consumo de ciertas sustancias ya no dependerá de la voluntad ni del médico ni del usuario. En nuestro país, donde los narcóticos no tenían un arraigo cultural fuerte ni su consumo estaba socialmente extendido, no hubo prácticamente oposición a la adopción de estas regulaciones. En cambio, sustancias como el tabaco, el alcohol o la hoja de coca, de uso social mucho más extendido, lograron sortear con éxito la avanzada moralizante de comienzos de siglo, y continuaron por la senda de la legalidad hasta la actualidad.57 Tras la apariencia de una cuestión regulatoria, se gestaba una alternativa de ética política, vinculada con las prácticas moralmente aceptables de la ciudadanía, y una redefinición del alcance de la injerencia del Estado en relación con el ciudadano (Escohotado, 1998: 477).

Notas:

1 Quisiera agradecer a Beatriz Moreyra, María Laura Rodríguez y Aníbal D'Auria por su colaboración desinteresada durante distintos momentos del avance de esta investigación. A María Inés Hirsch, por su cuidadosa y dedicada corrección del manuscrito. A los tres revisores externos, quienes, sin duda, mejoraron la organización del trabajo y realizaron aportes enriquecedores. Las opiniones aquí expresadas son de mi absoluta responsabilidad.

2 Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Correo electrónico: franfranco@unc.edu.ar.

3 La cuestión social ha sido uno de los ejes principales de los estudios historiográficos sobre comienzos del siglo XX. Autores como Juan Suriano, Eduardo Zimmermann, Daniel Lvovich, Ernesto Isuani, Beatriz Moreyra, entre otros, se han dado a la tarea de analizar a nivel general esta temática.

4 Para un análisis específico de este proceso, ver: Rodríguez (2005), Carbonetti (2005); y Rivero, Carbonetti y Rodríguez (2017). A nivel más general: Armus (2002).

5 Algunos de ellos, sin pretensión de exhaustividad, son: Musto (1991 y 1999), Butel (1995), Porter y Teich (1997), Courtwright (2002), Davenport-Hines (2003), Acker y Tracy (2004), Seddon (2007), Gootenberg (2008), Booth (2013).

6 Este es un número reducido si lo comparamos con una sustancia hermanada discursivamente, como es el caso del alcohol, sobre el que se produjeron siete trabajos finales. Esta circunstancia resulta razonable si consideramos lo extendido que estaba el consumo de alcohol, como se probará estadísticamente en este mismo trabajo más adelante.

7 Lamentablemente, no se han encontrado mayores referencias posteriores a la vida de Torres.

8 La indivisibilidad del conocimiento médico local e internacional es trabajada por: María Laura Rodríguez (2005: 55). Esta asociación también es marcada en Diego Armus(2005: 21-23).

9 Este médico higienista fue, tal vez, el máximo impulsor de la regulación de los narcóticos en nuestro país; comenzó con sus conferencias pioneras a mediados de la década de 1910, luego fue el principal promotor del proyecto del diputado Capurro en 1920 y, en 1923, ya como diputado nacional por la UCR, impulsó una efectiva modificación del Código Penal en materia de alcaloides. Seguiría, hasta su muerte, fomentando la prohibición absoluta de los narcóticos. Su fundamentación del proyecto de modificación del Código Penal, en 1923, es un compendio completo de 128 hojas de artículos médicos de época al respecto de la toxicomanía. Su influencia también aparece mencionada en las discusiones legislativas cordobesas. Ver Sánchez Antelo (2012: 275-286).

10 Capurro, médico de profesión, fue electo diputado nacional de Capital Federal por el radicalismo (1920-1924), y fue uno de los principales impulsores de las regulaciones antinarcóticos nacionales.

11 En esta misma línea, Adrián Carbonetti(2015: 94 y 99), plantea que esta fuerte filiación entre Iglesia y política era compartida por el radicalismo y el conservadurismo cordobeses. Ver también, Ferrari (2001).

12 Rodeyro fue electo diputado nacional en Capital Federal por la UCR, y formó parte del ala más liberal y anticlerical del partido. Para alusiones a otras intervenciones parlamentarias de Rodeyro, ver Somovilla (2005), con respecto a la ampliación de ley de divorcio; Di Stefano (2012), para críticas a la congregación jesuita. Sobre su proyecto de ley seca de alcohol, ver Ana María Mateu. "Alimento o vicio ¿cuándo comenzó el debate sobre el vino?". Los Andes, 6/2/2018. (Consultado en línea en https://losandes.com.ar/article/view?slug=alimento-o-vicio-cuando-comenzo-el-debate-sobre-el-vino, 21/2/2019).

13 Ferrer luego será considerado uno de los psiquiatras del ala progresista de la provincia, y uno de los promotores de las teorías de Freud en Córdoba. En escritos de la década del '30, critica la "degeneración" como explicación científica. A su vez, trabó una fuerte amistad con el escritor Juan Filloy, a quien aludimos en la introducción de este trabajo. Ver Argañaraz (2007: 69-70 y 97), De Olmos (2012).

14 De todas maneras esto era falso, en la medida en que la heroína es un alcaloide entre 2 y 4 veces más potente que la morfina, cuya comercialización había comenzado a fines del siglo XIX. En todo caso, esto puede ser un indicio de que la heroína no era una sustancia utilizada en Córdoba.

15 Aun así, la "inmigración oriental" parece haber sido muy reducida en este período. El Censo Nacional de 1914 (T. III) no la consigna particularmente, como sí lo hace, por ejemplo, con la pequeña colectividad suiza, que en ese momento contaba con menos de 1.500 personas en Capital Federal. Como el mismo Ferrer indica en su tesis, la práctica de fumar opio era una tradición oriental; si consideramos que plantea que los "turcos lo toman en píldoras", también se podría excluir a la inmigración otomana de su postulado, la cual sí era más numerosa. Expresiones similares del difusionismo asiático en nuestro país son expresadas por el diputado Rodeyro (Congreso de la Nación, 1921: IV: 656-657).

16 Aun así, no era un argumento original. Bajo la misma premisa se entendía a otras enfermedades sociales como el alcoholismo y la prostitución, como se observará en los debates parlamentarios.

17 Para una explicación más profunda de los orígenes de las corrientes degeneracionistas en Argentina, ver: Cecchetto (2007 y 2008).

18 Arce, Bonorino Udaondo y Castex fueron tres de los médicos argentinos más destacados de comienzos del siglo XX. Arce, a su vez, fue diputado nacional de Buenos Aires por el conservadurismo, en el período en que las legislaciones antinarcóticos fueron tratadas en el Congreso Nacional. Sin embargo, no se han observado intervenciones suyas en ese debate.

19 Noticias citadas: (26 de enero de 1922). Los paraísos artificiales. La Argentina, Buenos Aires; (14 de junio de 1922). Los vendedores de alcaloides. La Argentina, Buenos Aires; (20 de diciembre de 1922). El terrible vicio, los apasionados a los alcaloides. La Razón, Buenos Aires. (14 de abril de 1922). Alcaloides y drogas nocivas. La Razón, Buenos Aires; (17 de julio de 1922). Venta de alcaloides en el país. La Razón, Buenos Aires; (9 de abril de 1923). Uso de alcaloides. La Razón, Buenos Aires; (17 de abril de 1923). Los alcaloides y drogas nocivas. La Razón, Buenos Aires; (24 de abril de 1923). Alcaloides y drogas nocivas. La Razón, Buenos Aires; (30 de abril de 1923). Alcaloides y drogas nocivas. La Razón, Buenos Aires; (Mayo de 1923). Campaña contra los alcaloides", La Razón, Buenos Aires; (Mayo de 1923). Alcaloides y drogas nocivas. La Razón, Buenos Aires. La Razón, Buenos Aires; (18 de junio de 1922). Ante el vicio. Nueva Época, Santa Fe; (25 de noviembre de 1922). La morfina. Nueva Época, Santa Fe; (19 de junio de 1922). Los vendedores de alcaloides constituyen la peor epidemia. Crítica, Buenos Aires; (3 de enero de 1923). El mal de los alcaloides en la ciudad, Crítica, Buenos Aires; (26 de junio de 1922). La venta de alcaloides, reglamentación de una ley en Corrientes", La Capital, Rosario; (3 de agosto de 1922). Los alcaloides, el vicio en la capital de la provincia, La Capital, Rosario; (26 de junio de 1922). El empleo de narcóticos en Londres", El Diario, Buenos Aires; (26 de agosto de 1922). La playa de los alcaloides, El Diario, Buenos Aires; (3 de mayo de 1923). Los narcóticos como problema mundial. El Diario, Buenos Aires;(28 de junio de 1922). Estragos de la morfina. La Acción, Buenos Aires; (Mayo de 1923). El problema de la toxicomanía. La Acción, Buenos Aires. (30 de junio de 1922). La cocaína, el porqué de sus víctimas. El Cívico, Salta; (Mayo de 1923). La venta de alcaloides, El Cívico, Salta; (agosto de 1922). Un conventillo asiático. El Telégrafo, Buenos Aires; (Agosto de 1922). El opio y otras drogas perjudiciales. La Prensa, Buenos Aires; (4 de abril de 1923). La Liga de las Naciones y el tráfico de Opio. La Prensa, Buenos Aires; (1 de agosto de 1922). Un peligro, la necesidad de reprimir el uso de alcaloides", El Orden, Tucumán; (14 de agosto de 1922). Los paraísos artificiales en Norteamérica, La Fronda, Buenos Aires; (27 de agosto de 1922). París entregado a la cocaína, La Montaña, Buenos Aires; (22 de noviembre de 1922). La campaña contra la cocaína en París. La Montaña, Buenos Aires; (16 de abril de 1923). Explicación científica de la degeneración, La Montaña, Buenos Aires; (Junio de 1923). El mal de los alcaloides en la capital, La Montaña, Buenos Aires; (27 de diciembre de 1922). Los alcaloides, la difusión de su consumo en nuestra capital. El diario del Plata, Buenos Aires; (Mayo de 1923). Los alcaloides en París. El diario del Plata, Buenos Aires; (25 de enero de 1923). Tribunales de honor contra los cocainómanos. La República, Buenos Aires; (26 de abril de 1923). El abuso de los narcóticos, La República, Buenos Aires; (17 de febrero de 1923). Un dopadero de alcaloides Libre palabra, Buenos Aires; (18 de febrero de 1923). El empleo de los narcóticos en la medicina. La Ley. Mercedes, Bs. As.; (23 de febrero de 1923). La morfinomanía en Mendoza. Tribuna, Mendoza; (10 de abril de 1923). El porvenir de la raza. Última hora, Buenos Aires; (30 de abril de 1923). El espantoso mal de los alcaloides en Buenos Aires. Última hora, Buenos Aires; (16 de abril de 1923). La teoría y la práctica en la lucha contra el vicio". La Vanguardia, Buenos Aires; (24 de abril de 1923). La Liga no ha tratado de suprimir el tráfico internacional de drogas. La Vanguardia, Buenos Aires; (20 de abril de 1923).¡Cuidado! Campaña contra el uso de alcaloides que más bien parece una propaganda en su favor. La Vanguardia, Buenos Aires; (Junio de 1923). Los traficantes de opio. La Unión, Buenos Aires.

20 (18 de enero de 1920). Las víctimas de los alcaloides. La Voz del Interior, Córdoba.

21 (21 de enero de 1920). Las víctimas de los alcaloides. La Voz del Interior, Córdoba.

22(30 de enero de 1920). Las víctimas de los alcaloides. La Voz del Interior, Córdoba..

23(7 de octubre de 1919). Abuso de narcótico. La Voz del Interior, Córdoba; (12 de mayo de 1920). El abuso de los alcaloides. La Voz del Interior, Córdoba; (17 de junio de 1920). Los envenenadores del pueblo. La Voz del Interior, Córdoba.

24(6 de junio de 1922). Córdoba, el vicio de la cocaína. Diario del Plata, Buenos Aires.

25 (19 de enero de 1923). La cocaína sigue minando el país. La Voz de Interior, Córdoba.

26 (29 de diciembre de 1922). Los alcaloides en Córdoba. Nueva Época. Santa Fe.

27 (8 de mayo de 1923). La persecución de los alcaloides. Los Principios, Córdoba.

28 (15 de mayo de 1923). La toxicomanía. Los Principios, Córdoba.

29 (Mayo de 1923). El peligro de los alcaloides. Los Principios, Córdoba.

30 Crespo, abogado de profesión y especializado en jurisprudencia, fue senador provincial del Depto. Totoral (1922-1926) por el oficialismo conservador (Partido Demócrata).

31 El senador Crespo lo menciona como un antecedente importante para el proyecto cordobés (Legislatura de Córdoba, 1923b: 93).

32 Julio Roca (h) fue una de las figuras más importantes dentro del conservadurismo nacional de principios del siglo XX. Se desempeñó como diputado y senador nacional en varias ocasiones, fue gobernador de Córdoba entre 1922 y 1925 y vicepresidente de Justo durante la década infame, entre otros cargos. En Córdoba representaba al ala liberal del conservadurismo, en oposición al clericalismo recalcitrante de Rafael Núñez. Ver: Vidal (2000), Ferrari (2001: 132-133).

33 No parece haber demasiadas divergencias en el tratamiento de la cuestión narcótica y la filiación partidaria. A nivel nacional, estas regulaciones fueron propuestas por legisladores radicales. En Córdoba, en cambio, fueron propuestas desde el conservadurismo. Como se observa en los debates, las críticas y/o sugerencias se realizan por miembros de los bloques oficialistas y opositores por igual.

34 Además de las regulaciones antinarcóticos norteamericanas (1914), incluyeron la llamada Ley Seca, entre 1920-1933, que impedía la producción y comercialización de alcohol. Hubo también intentos infructuosos de prohibir el tabaquismo y el onanismo.

35 La colección de The Outlook se encuentra online en http://www.unz.org/Pub/Outlook. Probablemente, el legislador aluda al artículo de la edición del 5 de junio ("An Attempt to Restrict the Cocaine Habit", p. 300), o al del 31 de julio ("The opium evil", p. 778).

36 Para una explicación profunda desde el derecho penal, ver Aureano (1997: cap. VII-1b).

37 Específicamente con el art. 18 (referido a un debido proceso judicial) y el art. 19 (referido a las libertades individuales en el ámbito privado).

38 Art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

39 El diputado Matías Gil (UCR-Capital Federal) planteaba el asunto en términos similares (Congreso de la Nación, 1921: IV: 712).

40 Breard fue electo diputado nacional de Corrientes (1920-1924) por el conservador Partido Autonomista Correntino. Era miembro de una de las familias más encumbradas de dicha provincia. En los últimos 200 años, distintos miembros del linaje de los Breard se han desempeñado en innumerables cargos públicos provinciales y nacionales.

41 Capurro también se manifiesta en este sentido: "las penas deben ser corporales y fuertes, debido a que los vendedores podrían sortear una multa económica con facilidad" (Congreso de la Nación, 1921, IV: 666).

42 Los números consignados son: un caso en 1914, un caso en 1918, siete en 1919, veintiséis en 1920, cuatro en 1921, doce en 1922 y un caso en 1923.

43 Aun así, en el proyecto de Trucco y Rodeyro (1923) sancionado se incluyen penas de hasta seis meses de internación para los eterómanos.

44 Romeo Saccone era diputado de Santa Fe por la UCR.

45 Silvio Parodi era médico y diputado de Buenos Aires por el PC.

46 Marcial Quiroga era diputado de San Juan por la UCR.

47 La marihuana, por ejemplo, sí era de uso extendido en México para el mismo momento (Gómez Maillefert, 1920).

48 En las primeras décadas del siglo XX, el mercurio era utilizado como tratamiento para numerosas enfermedades y dolencias, entre ellas la sífilis.

49 Juan Cafferata fue, en múltiples ocasiones, diputado por el Partido Demócrata Progresista (también candidato a gobernador). Médico de profesión, pertenecía a una familia con fuertes vinculaciones con la Iglesia católica y los sectores más conservadores de la sociedad cordobesa.

50 Juan Aramburu era ingeniero de profesión y diputado de Buenos Aires por la UCR.

51 Teófilo Sánchez de Bustamante era diputado de Jujuy por la UCR, miembro de una familia de rica tradición política.

52 Los primeros intentos nacionales por regular el coqueo y la importación de hojas de coca se darían recién a mediados de la década de 1930 (Aureano, 1997:cap. VII-1b).

53 El coqueo es definido como "poner en la boca la coca, insalivarla lentamente, de vez en cuando apretarla entre los dientes, luego entre la lengua y el paladar, y, por último, absorber ese jugo con un placer comparable al que experimenta el fumador cuando fuma un rico tabaco" (Igaki, 2010: 132).

54 Aun así, localmente, también había opiniones opuestas a las de Lombroso, como el caso de Cornelio Moyano Gacitúa (Portelli, 2015: 245-252).

55 Como ya hemos visto en el caso del doctor morfinómano condenado. Ver también: Brunetti (2007: 126-127).

56 Que también se extendían al alcoholismo, a la sífilis, a la tuberculosis, etc. La salud aparecía como una mezcla indisoluble entre lo médico bacteriológico y lo moral (Moreyra, 2009b: 69-70).

57 Sin embargo, en las últimas tres décadas, se ha dado un endurecimiento progresivo de las políticas antitabaco, continuadoras de diversos intentos por regular el tabaquismo a lo largo del siglo XX (Armus, 2015).

Bibliografía

Acker, C. (1995). From All-Purpose Anodyne to Marker of Deviance: Physicians' Attitudes Toward Opiates from 1890 to 1940. En R. Porter y M. Teich (eds.). Drugs and Narcotics in History, Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

Acker, C. y S. Tracy (2004). Altering American Consciousness: The History of Alcohol and Drug Use in the United States, 1800-2000. Amherst: University of Massachusetts Press.         [ Links ]

Agüero, A. C. (2001). Alcoholismo y "cuestión social". Sobre hegemonía discursiva en el cambio de siglo. (Córdoba 1880-1914). Tesis de licenciatura en Historia. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

Ambrosetti, J. B. (1976). El diablo indígena [1896]. Buenos Aires: Convergencia.

Angenot, M. (1998). Interdiscursividades. De hegemonías y disidencias. Córdoba: Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

Argañaraz, J. de la C. (2007). El freudismo reformista 1926-1976: en la literatura y la medicina, la política y la psicología. Córdoba: Brujas.         [ Links ]

Armus, D. (2005). Legados y tendencias en la historiografía sobre la enfermedad en América Latina moderna. En D. Armus (comp.), Avatares de la medicalización en América Latina 1870-1970, Buenos Aires: Lugar, pp. 13-40.         [ Links ]

Armus, D. (2007). Un médico higienista buscando ordenar el mundo urbano argentino de comienzos del siglo XX. Salud Colectiva, vol. 3, núm. 1, pp. 71-80.         [ Links ]

Armus, D. (2015). Washington y Ginebra llegan a Buenos Aires: Notas sobre el hábito de fumar y su medicalización, História, Ciências, Saúde, vol. 22, núm. 1, pp. 293-302.         [ Links ]

Armus, D. (ed.) (2002). Entre médicos y curanderos. Cultura, historia y enfermedad en la América Latina moderna.Buenos Aires: Norma.         [ Links ]

Aureano, G. (1997). La construction politique du toxicomane dans l'Argentine post-autoritaire: un cas de citoyenneté à base intensité, Tesis doctoral en Filosofía. Montréal: Université de Montréal.         [ Links ]

Bard, L. (1920). Conceptos sobre la moralidad sexual. Revista de Ciencias Médicas, año III, núm. 28, pp. 515-527.

Booth, M. (2013). Opium: A History.New York: St. Martin's Griffin.         [ Links ]

Brunetti, P. (2007). La "mala vida". Prensa, delito y criminología positivista a fines del siglo XIX y comienzos del XX. Publicación del CIFFyH, vol. 5, núm. 4, pp. 119-147.         [ Links ]

Brunetti, P. (2011). Crónica roja y sensacionalismo: maneras de hacer, maneras de ver. Revista Oficios Terrestres, núm. 26, pp. 1-17.         [ Links ]

Brunetti, P. (2015). Publicidad, suscripciones y ventas: la contienda comercial entre los periódicos cordobeses de 1920. Ponencia presentada en el VIII Seminario Regional (Cono Sur) de la Asociación Latinoamericana de Investigación en Comunicación (ALAIC), 27 y 28 de agosto, Córdoba.         [ Links ]

Brunetti, P. (2017). Independencia, imparcialidad y objetividad en la prensa regional argentina (1900-1926). Improntas, núm. 4, pp. 1-29.         [ Links ]

Butel, P. (1995). L'Opium. Histoire d'une fascination. Paris: Perrin.         [ Links ]

Caimari, L. (2009). La antropología y la recepción de Lombroso en América Latina. En S. Montaldo y P. Tappero (eds.).Cesare Lombroso cento anni dopo. Torino: UTET, pp. 233-271.         [ Links ]

Carbonetti, A. (2005). La conformación del sistema sanitario de la Argentina. El caso de la Provincia de Córdoba, 1880-1926. Dynamis: Acta Hispanica ad Medicinae Scientiarumque. Historiam Illustrandam, vol. 25, pp. 87-116.         [ Links ]

Cecchetto, S. (2008). La biología contra la democracia: eugenesia, herencia y perjuicio en Argentina, 1880-1940. Mar del Plata: EUDEM.         [ Links ]

Cecchetto, S. (2007). La naciente genética y el movimiento eugenésico argentino. Ludus Vitalis, núm. 15, pp. 119-139.         [ Links ]

Congreso de la Nación (1921). Diario de sesiones de la cámara de Diputados de la nación argentina. Año 1920. Tomos I y IV. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación.

Congreso de la Nación (1921). Diario de sesiones de la cámara de Senadores de la nación argentina. Año 1920. Tomo I. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación.

Congreso de la Nación (1924). Diario de sesiones de la cámara de Diputados de la nación argentina. Año 1923. Tomo II. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación.

Courtwright, D. (2002). Las drogas y la formación del mundo moderno: Breve historia de las sustancias adictivas. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Dain, M. y R. Otero (2001). Las metáforas de la tolerancia: construcciones discursivas acerca de la prostitución (Córdoba 1883-1910). Tesis de licenciatura en Historia. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

Davenport-Hines, R. (2003). Pursuit of Oblivion: A Global History of Narcotics. New York: WW Norton & Company.         [ Links ]

De Olmos, C. (2012). Juan Filloy o la invención del escritor (1920-1930), Orbis Tertius, vol. 17, núm. 18, pp. 1-9.         [ Links ]

Del Olmo, R. (1989). Drogas: distorsiones y realidades. Revista Nueva Sociedad, núm. 102, pp. 81-93.         [ Links ]

Di Liscia, M. S. y G. Salto (eds.) (2004). Higienismo, educación y discurso en la Argentina (1870-1940). Santa Rosa: EUNLP.         [ Links ]

Di Stefano, R. (2012). Ovejas Negras. Historia de los anticlericales argentinos. Buenos Aires: Sudamericana.         [ Links ]

Dovio, M. (2012). El caso de la "mala vida" en la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal (1914-1927) en Buenos Aires. Revista de Historia del Derecho, núm. 43, pp. 1-29.         [ Links ]

Escohotado, A. (1998). Historia general de las drogas. Madrid: Alianza.         [ Links ]

Espinosa, M. (1875). Ensayo experimental sobre el erythroxy lumkoca. Tesis doctoral en Medicina. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires.

Etchepare, B. (2001). Desequilibrio mental, morfinomanía e histeria [1912]. Temas de historia de la Psiquiatría Argentina, núm. 12. (Consultado en línea en http://www.polemos.com.ar/docs/temas/Temas12/2a%20p.%202%20Desequilibrio%20mental.htm, 21/2/2019).

Fasano, C. (2014). Toxicomanías en la década del 20. Pequeños sucesos argentinos. Estrategias: Psicoanálisis y salud mental, vol. 1, núm. 2, pp. 23-26.         [ Links ]

Fernández Labbé, M. (2009). Del ficticio entusiasmo: el mercado de las drogas en el tránsito a la prohibición en Chile. 1920-1960, Historia Crítica, núm. 39, pp. 62-83.         [ Links ]

Fernández Labbé, M. (2011). Drogas en Chile 1900-1970. Mercado, consumo y representación. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Alberto Hurtado.         [ Links ]

Fernández Labbé, M. (2013). Boticas y toxicómanos, origen y reglamentación del control de drogas en Chile, 1900-1940. Atenea (Concepción), núm. 508, pp. 73-89.         [ Links ]

Fernández Rey, E. (1915). Toxicomanía (Apuntes de las conferencias que dicta actualmente en la Asistencia Pública el doctor Leopoldo Bard). Glóbulo Rojo, año II, núm. 19. pp. 7-9.

Ferrari, M. (2001). Las élites políticas provinciales en tiempos de gobiernos radicales, el caso de Córdoba (Argentina), 1916-1930. Anuario IEHS, 16, pp. 129-159.         [ Links ]

Ferrer, C. (1917). Morfinomanía. Tesis doctoral en Medicina. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.

Filloy, J. (1999). Caterva [1937].Río Cuarto: Universidad Nacional de Río Cuarto.

Gómez Maillefert, E. (1920). La Marihuana en México. Journal of American Folklore, vol. 33, núm. 127, pp. 28-33.

González Zorrilla, C. (1987). Drogas y control social. Poder y Control, núm. 2, pp. 49-65.         [ Links ]

Gootenberg, P. (2008). Andean Cocaine: The Making of a Global Drug. Chapel Hill: University of North Carolina Press.         [ Links ]

Granada, D. (1896). Supersticiones del Río de la Plata: Reseña histórico-descriptiva de antiguas y modernas. Montevideo: A. Barreiro y Ramos.

Igaki, A. (2010). Desde Ambrosetti hasta Rabey, sobre la coca y el coqueo en Argentina. Andes, núm. 21, pp. 131-146.         [ Links ]

Legislatura de Córdoba (1924a). Diario de sesiones de la cámara de Senadores y Diputados de la provincia de Córdoba. Año 1923. Córdoba: Tip. Alfonso Aveta.

Legislatura de Córdoba (1924b). Diario de Sesiones de la cámara de Diputados de la provincia de Córdoba. Año 1923. Córdoba: Est. Gráfico A. Biffignandi.

Lombroso, C. (1876). L'uomo delinquente studiato in rapporto alla antropologia, alla medicina legale, alle discipline carcerarie. Milano: Ulrico Hoepli.

Luparello, V y M. Nogues (2014). Formación y sindicalización de la clase obrera en la ciudad de Córdoba (1919-1925). Historia y Sociedad, núm. 26, pp. 149-179.         [ Links ]

Moreyra, B. (2009a). Los avances en la construcción del estado social en córdoba (1914-1930). Legislación social y prácticas asistenciales. Población y sociedad, vol. 16, núm. 1, pp. 75-118.         [ Links ]

Moreyra, B. (2009b). Cuestión Social y políticas sociales en la Argentina, la modernidad periférica Córdoba 1900-1930. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.         [ Links ]

Musto, D. (1991). Opium, Cocaine and Marijuana in American History.Scientific American, vol. 265, núm. 1, pp. 40-47.         [ Links ]

Musto, D (1999). The American Disease: Origins of Narcotic Control. Oxford: Oxford University Press.         [ Links ]

Oliva, A. (2006). Antecedentes del trabajo social en Argentina: asistencia y educación sanitaria. Trabajo Social, núm. 8, pp. 72-86.         [ Links ]

Portelli, M. B. (2015). Los intelectuales, la cuestión social y la construcción de políticas sociales durante el período de modernización. Córdoba 1890-1936. Tesis de doctorado en Historia. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

Porter, R. y M. Teich (eds.) (1997). Drugs and Narcotics in History. Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

República Argentina (1916-1919). Tercer censo nacional, levantado el 1º de junio de 1914. Ordenado por la ley nº 9108 bajo la Presidencia del Dr. Roque Sáenz Pen~a. Ejecutado durante la presidencia del Dr. Victorino de la Plaza. Tomos II, III y VIII. Buenos Aires, Rosso y Cía.

Rivero, M. D.; A. Carbonetti y M. L. Rodríguez (2017). Alternativas al saber diplomado en la escena pública: una aproximación al curanderismo a partir de la prensa escrita de las ciudades de Córdoba y de Buenos Aires, Argentina en la década de 1920. Historia y Sociedad, núm. 33, pp. 19-43.         [ Links ]

Rodrigues, T. (2004). Política e drogas nas Américas. Madrid: EDUC.         [ Links ]

Rodriguez, B. (1885). Contribución alestudio del papaver somniferum y sus productos. Tesis doctoral en Farmacia. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires.

Rodríguez, M. L. (2005). Perspectivas en torno a la consolidación de la élite medica de Córdoba, epidemias y estado. 1878-1923. Tesis de licenciatura en Historia. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

Sánchez Antelo, V. (2012). Primeros debates sobre legislación del uso de drogas en Argentina a comienzos del siglo XX: la propuesta del Dr. Leopoldo Bard y su contexto sociohistórico. Salud colectiva, vol. 8, núm. 3, pp. 275-286.         [ Links ]

Schievenini Stefanoni, J. D. (2012). La prohibición de la marihuana en México, 1920-1940. Tesis de Maestría en Estudios Históricos. México: Universidad de Querétaro,         [ Links ].

Schievenini Stefanoni, J. D. (2013). La prohibición de las drogas en México (1912-1929). URVIO-Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, núm. 13, pp. 57-68.         [ Links ]

Seddon, T. (2007). The Regulation of Heroin: Drug Policy and Social Change in Early Twentieth-Century Britain. International Journal of the Sociology of Law, vol. 35, núm. 3, pp. 143-156.         [ Links ]

Shapiro, H. (2002). From Chaplin to Charlie--Cocaine, Hollywood and the Movies. Drugs: education, prevention and policy, vol. 9, núm. 2, pp. 133-141.         [ Links ]

Somovilla, C. (2005). El espiritualismo krausista en el mensaje de Hipólito Yrigoyen oponiéndose a un proyecto de ley de divorcio. Iushistoria, vol. 1, núm. 2, pp. 1-15.         [ Links ]

Terán Rodríguez, E. (2016). El temor a las toxicomanías: la construcción global de un problema de salud, su tratamiento y percepción en la ciudad de México y Buenos Aires 1920-1940. Tesis de maestría en Historia Internacional. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.         [ Links ]

Torres, M. (1901). Analgesia cocaína por vía raquideana. Tesis doctoral en Medicina. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.

Vidal, G. (2000). El Partido Demócrata y sus tensiones internas. Diferentes perspectivas sobre ciudadanía y participación. Córdoba 1922-1925. Cuadernos de Historia serie Economía y Sociedad, núm. 3, pp. 169-206.         [ Links ]

Weissmann, P. (2001a). Degenerados y viciosos. Primeras conceptualizaciones acerca de las toxicomanías en la Argentina. Temas de historia de la Psiquiatría Argentina, núm. 12.         [ Links ]

Weissmann, P. (2001b). Morfinomanía y defensa social. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, núm. 78, pp. 113-123.         [ Links ]

Weissmann, P. (2002). Toxicomanías: Historia de las ideas psicopatológicas sobre consumo de drogas en la Argentina. Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata.         [ Links ]

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons