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Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

versão impressa ISSN 0524-9767versão On-line ISSN 1850-2563

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.51 Buenos Aires dez. 2019

 

RESEÑAS

Reseñas

Sánchez Santiró, Ernest (2016). La imperiosa necesidad: crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821). México: Instituto Mora, 486 pp.

Agustín Comicciolli

Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani"-UBA/UDESA

La obra que nos presenta el historiador español Ernest Sánchez Santiró, "La Imperiosa Necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821)" se enmarca en una apreciación profunda y crítica de dicho período, empleando un análisis exhaustivo del material documental fiscal (Cartas Cuentas y libros de Cargo y Data de las tesorerías de ciudades como Michoacán, Acapulco, México, Guadalajara, Veracruz, etc.) y de informes elaborados por testigos y participantes activos de las estructuras del poder colonial hispano ("Estado General", cartas y ordenanzas), determinando una evaluación global sobre el erario novohispano que pone en discusión aquella imagen de un quiebre fiscal absoluto y constanteen materia de ingresos y gastos para dicho período.1

El libro se estructura en ocho apartados. En la introducción se presenta un estado de la cuestión acerca de los aportes historiográficos relacionados a la temática sobre la crisis del Erario novohispano a partir de la rebelión insurgente en 1810, que tendría como resultado un quiebre fiscal basado en el incremento de los gastos, la suspensión de los envíos de metálico a la Metrópoli y otras dependencias (Cuba y Filipinas), la baja de los ingresos y la reducción de la acuñación de moneda. Frente a este panorama negativo, Sánchez Santiró nos aclara cómo determinadas ramas de la actividad económica, tanto la producción minera como el comercio interno, presentaban comportamientos diferenciales que se entrelazaban entre una sucesión de gobiernos con distintos signos políticos (por ello aclara la pertinencia de emplear términos tales como "Hacienda Real", "Hacienda Pública", "Ejército Real" o "Ejército Nacional de Nueva España") en una doble escala virreinal y provincial.

La idea de una crisis general del Erario se complementa con la incidencia de una gran transformación en su estructura y en su dinámica de funcionamiento, que no habría afectado de manera homogénea a los distintosramos y regiones.

A partir de esta propuesta, Sánchez Santiró apela en su primer capítulo a mostrarnos una imagen superadora del comportamiento de la economía para la segunda década del siglo XIX en Nueva España, observando una evolución diferencial, tanto en el impacto demográfico producto de la insurgencia, como también en lo económico. De este modo,destaca que si bien la producción minera disminuyó con respecto a años anteriores, no lo hizo en una perspectiva dramática, ya que los niveles de acuñación tomados como referencia para justificar dicho descenso, no fueron representativos.2A esto se sumó la desarticulación de las rutas de comercio tradicionales, favoreciendoa determinados puertos como centros de salida informal del metálico y entrada de mercancías extranjeras. La pérdida del monopolio sobre la circulación monetaria y de mercancías fue, para el autor,más representativa del déficit de injerencia del gobierno virreinal ante el estallido insurgente que una crisis general de la economía.

En el siguiente apartado analiza el cúmulo de transformaciones que modificaron la estructura y funcionamiento del Erario novohispano desde la crisis imperial en 1808, pasando por el proceso constituyente gaditano (1812-1814/1820-1821), la rebelión y el comienzo de la "guerra civil" (1810-1820). Éste constituía la base material del sostenimiento de la política imperial, la cual se articulaba en torno a factores tales comola potestad tributaria real derivada del hecho de la conquista (cédulas y ordenanzas), el conjunto dereglamentosy órdenes reales y la creación de instituciones(Cajas Reales, la Junta Superior de Real Hacienda y el Real Tribunal y Audiencia de Cuentas) encargadas de larecaudación de los recursos, gastos y control de los mismos.

En continuidad con esto último, se refuerza uno de los ejes centrales que hacen a su trabajo, explicando cómo el recurso a la "Ley de la Imperiosa Necesidad" (proveniente de unamultiplicidad de órdenes normativos) en casos de extrema urgencia, permitía la apropiación de los bienes o rentas del reino por parte del monarca, así como la creación de nuevos gravámenes o la ampliación de la base fiscal con respecto a otros.En este sentido,Sánchez Santiró evidencia cómo esta excepcionalidad en materia tributaria alteró la estructura institucional fiscal.

Asimismo, las Juntas de Autoridades y Arbitrios se destacaron como espacios de negociación y propuestas de nuevos gravámenes para alivianar el déficit en determinadas instituciones y la solicitud de préstamos a diversas corporaciones, posibilitando el desenvolvimiento de prácticas para fortalecerla legitimidad de las medidas encaradas, así comoextendían la representaciónde los convocados. En este sentido, el interés de la Corona se centraba en dotar a la administración de los recursos fiscales de una mayor eficiencia, efecto que implicó la pérdida de la influencia virreinal y el crecimiento de las autonomías locales en el manejo del fisco.

Esto lleva al autor a evidenciar que a medida que el conflicto bélico y las disputas internas moldearon las necesidades del tesoro, se modificaron y reconfiguraron los instrumentos del Erario novohispano, potenciando la legitimidad de un nuevo ente soberano,la nación española. Las políticas emanadas del liberalismo gaditano (1812-1814 y 1820-1821) pasaron a restringir la figura del rey, aboliendo rentas tales como el tributo de indios y castas, liberalizando del comercio, rebajando los impuestos a la minería y suprimiendo monopolios importantes como el del azogue y el del tabaco

En los capítulos III y IV, Sánchez Santiró aborda el impacto de la contienda en los egresos e ingresos del Erario respectivamente. En cuanto a los egresos, nos muestra cómo la expansión de los montos erogados vinculados a la prioridad bélica, se complementaron con las variaciones en la composición interna de esos gastos, vinculados a una progresiva autonomía financiera en el mantenimiento de la tropa (cubriendo el prest y los sueldos de la oficialidad) basada en el pago a través de buenas cuentas, el abastecimiento de armas e insumos de guerra y la conformación de una red alternativa de tesorerías militares, cuya capacidad de financiamiento militar-propone el autor- dependía de los altibajos del conflicto y de la composición cualitativa y cuantitativa del Ejército novohispano. De esta manera, demuestra cómo el desenvolvimiento de los recursos financieros en Nueva España durante la contienda civil constituyó el fin del Erario novohispano como submetrópoli de la Corona, ya que los envíos de remesas dejaron de satisfacer necesidades externas para concentrarse en el propio espacio local

El análisis sobre los ingresos del Erario, permite a Sánchez Santiró poner de manifiesto un comportamiento desigual, producto de la desarticulación promovida por la Insurgencia en 1810 y los cambios políticos impulsados por el Constituyente gaditano. Al tener en cuenta la coyuntura del conflicto, la disminución de los ingresos mediante los impuestos directos y monopolios tradicionales es presentada como la contracara de un éxito fundamental por parte de una batería de impuestos indirectos sobre el comercio externo (que ahorase habilitaba a países extranjeros) e interno. A pesar de los cambios, se mantuvo el estanco del tabaco ("La renta más pingüe de la Corona"), aunque mediado por contratistas privados que se encargaban del abastecimiento de insumos imponiendo sus intereses al fisco (otorgamiento de libranzas con precios devaluados).

En el capítulo V, el autor expone cómo ante el descalabro fiscal que experimentó el erario novohispano, recurrir a préstamos para financiar la estructura hacendaria se tornó una práctica en permanente tensión entre las distintas estructuras institucionales, lo cual motorizaba a su vez la pérdida de confianza y la ausencia de crédito. Es por ello que los préstamos forzosos también se legitimaban en la "Imperiosa Necesidad" de una Hacienda muy inestable ante los cambios políticos y la guerra, la cual no sobreviviría a un doble fenómeno, tal como se expone en el epílogo: La vuelta a la constitución de Cádiz de 1812 y la división del Ejército Nacional de Nueva España. Estos factores evidenciarían una erosión irreversible de las jerarquías militares, junto con la consolidación de las instancias intermedias de negociación (Diputaciones y Ayuntamientos), que dificultarían la extracción de recursos, como la propia limitación de estos últimos ante la demanda de un nuevo cuerpo de guerra: El Ejército Trigarante y el peso de una fiscalidad extraordinaria sin precedentes.

En suma, podemos enmarcar esta obra de Sánchez Santiró dentro de una corriente historiográfica sobrela fiscalidad colonial hispanoamericana tendiente a renovar de una manera profunda y exhaustivamente documentada, la mirada sobre los efectos económicos de la crisis imperial a ambos lados del Atlántico, teniendo en cuenta cómo una imagen tradicionalmente negativa en relación a la evolución económica del Virreinato de Nueva España, es matizada en torno al análisis del desenvolvimiento del Erario en un juego de escalas locales y virreinales,destacando indicadores tales como el servicio de la deuda, préstamos, ingresos, y egresos. Dicha continuidad de un fisco reconfigurado internamente llega hasta su colapso definitivo con la proclamación del Ejército Trigarante y la transición al Imperio Mexicano en 1821, trayectoria condicionada por las correlaciones de fuerzas de los distintos actores, tanto individuales como corporativos, que participan y se disputan en la arena fiscal privilegios y prerrogativas.

Candioti, Magdalena (2017). Un maldito Derecho. Leyes, jueces y revolución en la Buenos Aires republicana, 1810-1830. Buenos Aires: Ediciones Didot, 260 pp.

Cristian Poczynok

Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani"- UBA, Argentina

El libro aquí reseñado tiene un largo recorrido. Más de trece años desde que comenzó como proyecto de investigación, en el año 2004, luego, tesis de maestría y,finalmente, de doctorado, en el 2010.Esta última estuvo dirigida por Juan Manuel Palacio y Jorge Gelman. En susagradecimientos, puedenreconocerse las raíces teóricas y metodológicas de sus mentores. Son nombres de la "nueva historia política", la "historia conceptual" y la "historia social de la justicia". El aire fresco proviene del diálogo entre los aportes de estos campos a partir de una lectura desde la historia social.

Cuando la autora iniciaba sus trabajos, esos campos transitaban por senderos paralelos a la historia del derecho. En 1997,Víctor Tau Anzoátegui observaba con pesar la "relación bipolar entre Derecho e Historia, tensa y casi contrapuesta". Para el año 2010, ya existían las primeras síntesis de un encuentrofructífero, y la autora fue una "herramienta" que torció uno de los caminos hacia una intersección, en una tesis que conlleva la necesidad de observar la dimensión jurídica, judicial y legal para comprender al proceso revolucionario de Mayo.

En este sentido, la historiografía revisionista del derechoplantea una lectura continuista del funcionamiento de la administración de justicia, ámbito donde la Revolución no habría tenido impacto y que los revolucionarios no habrían criticado. Visualiza,así, una distancia entre los discursos políticos y las reformas implementadas.

En cambio, la autora señala que los actores de la Revolución estaban abocados a criticar y transformar al "maldito derecho" colonial, como lo denominaba Bernardo de Monteagudo. Pretendían reformar el "edificio legislativo"-cargado de adjetivaciones negativas como gótico, laberíntico, oscuro, déspota y tirano-y construir un "nuevo sistema". Apuntaban contra las "normas" y "códigos" sancionados sin consentimiento del pueblo, y que no estaban ajustadas al carácter local ni se reconocían como derechos, sino como concesiones reales, generando un orden jurídico confuso y contradictorio. La justicia estaba en el centro de la agenda política de la Revolución.

Junto a dichas críticas, existe un conjunto de principios nuevos que se despliegan. Si bien es cierto que no existe un programa coherente, sino más bien respuestas contingentes a problemas acuciantes, la elite político-jurídica va a disputar la capitalización de las innovaciones de este primer liberalismo rioplatense.

El libro confirma, entonces, una idea planteada para las clases subalternas por Raúl Fradkin: la cultura jurídica era un componente de la cultura política. La justicia y el derecho no deberían ser marginados ni entendidos como subsidiarios en el análisis de la Era de las Revoluciones. El gobierno era inescindible de la justicia, y toda autoridad política era considerada un juez.

La autora tiene la cualidad detornar sencillala aprehensión de la alteridad jurisdiccional colonial. Lo trascendental de un orden que se consideraba inmutable y ontológicamente justo por derecho divino, donde la desigualdad entre las personas era una cuestión natural. Éste era un mundo atravesado por una antropología católica corporativa,en el cual existía un pluralismo jurídico. El arbitrio del juez era considerado una cualidad que sería transformada, por el accionar revolucionario, en expresión de la tiranía y el despotismo.

Como explicaron José Carlos Chiaramonte, Noemí Goldman y Marcela Ternavasio, la Revolución no se realizó en un vacío político instrumental. Existía una cultura de derechos compartida en el Río de la Plata. La "cultura del derecho común", compuesta por el derecho civil romano y el derecho canónico. El problema es que el siglo XVIII presentaba un derecho regio en ascenso, con pretensión de ser la cúspide de una potencial jerarquía. La Ilustración, como, en cierta forma también, la Revolución y la década del ‘20, traía consigo la "utilidad" y la "felicidad pública", antes que la "justicia" trascendente, como el valor que orientaba al Gobierno.

Así, la autora reconstruye el abigarrado corpus normativo y el "laberinto de múltiples entradas" que era el funcionamiento de la justicia. La Revolución iba a tratar de desmontar ambas cuestiones, a partir de mecanismos de contralor contra el arbitrio judicial, en pos de un legicentrismo y de la eliminación de los fueros personales. La Revolución planteaba derechos que debían ser conocidos por "funcionarios" y por los ciudadanos a construir. El Registro Oficial, en 1821, y el Registro Nacional, en 1826, tenían el objeto de dar publicidad a los actos de gobierno.

Éste es un libro sobre el surgimiento del "Estado". La autora sostiene su uso analítico con cintura metodológica ante la encerrona historiográfica de la ruptura/continuidad, y aboga comprender al periodo como un momento transicional con entidad en sí mismo, en el cual seconfigura, contingente y políticamente, una legalidad que busca desplazar a la anterior. Si bien la historiografía alega el fracaso en llevar a cabo los nuevos principios, Magdalena Candioti afirma que los actores históricos fueron quienes los construyeron. Parafraseando a Carlos Garriga, capta el punto de vista interno de los actores, y desentraña cómo los pensaban e intentaban llevar adelante.

En este plano, un cambio revolucionario esla voluntad de los hombres de crear una nueva legalidadque no se piensa necesariamente como la importación de modelos extranjeros. Éstos son debatidos públicamente,en pos de captar los elementos útiles y necesarios para forjar uno acorde al carácter y a las particularidades del estadio de desarrollo del Río de la Plata. Hay una máxima que se mantendrá en el tiempo: "el mejor gobierno del pueblo es el que se acomoda a su carácter". Esto, a fin de cuentas, preanuncia una característica reivindicada para la generación del ‘37.

La autora observa los flamantes principios jurídico-políticos en la retórica revolucionaria a través de un amplio espectro de fuentes (prensa, bandos, leyes, decretos, debates y constitucionesfallidas). Así, la Junta Provisional de Gobierno, los Triunviratos y los Directorios van a estar atravesados por tres nociones que se mantendrán en la década del ‘20: la división de poderes y la independencia del poder judicial, el imperio de la Ley, y la seguridad individual. Tal vez se podría haber agregado la inviolabilidad de la propiedad (ausente en el libro), que, junto a la libertad, era el tronco conceptual de la seguridad individual.

Por otra parte, la historiografía continuista plantea que la subsistencia de los códigos españoles en los Tribunales es una expresión de la ausencia de ruptura. Pero, para Magdalena Candioti, lo novedoso es su entrelazamiento con los nuevos principios. En los procesos judiciales, aun cuando no triunfasen las partes apelando a dicha retórica, se constituía una nueva "cultura de derechos" que conformaba un patrón argumentativo. Por ello, más que incoherencias y contradicciones revolucionarias, en realidad había, parafraseando a la autora, una tensión irresoluble en el corazón de la política liberal.

La redefinición conceptual de las leyes, los códigos y la constitución es otro eje del libro. De un uso tradicional, asociado al carácter descriptivo de la configuración social existente (ya fuese para impugnarla o para reivindicarla), se transita a un uso atravesado por el racionalismo, la búsqueda de una coherencia interna legislativa y la limitación del arbitrio. La ley positiva se concebía como un valor en sí mismo, en pos de un absolutismo jurídico, y en camino hacia el carácter prescriptivo de la legislación.

Un punto interesante es cuando trata la revolución erudita. Allí,apela a Pierre Bourdieu para explicar el proceso de cierre que atraviesa el "campo jurídico" rioplatense. Esto implica la búsqueda por excluir a "extraños" de los intentos de "producir efectos socialmente reconocidos como ‘derecho’", es decir, de concentrar las potestades de crear, validar y reconocer derechos en el Estado. En este sentido, la construcción del perfil socio-profesional de los jueces y los asesores letrados, así como de la tecnificación del lenguaje jurídico y la edificación de muros institucionales para el acceso a los cargos de justicia, son disposicionesentendidas en sentido bourdiano. Así, se abría una "carrera judicial" que conformaría una incipiente burocracia.3

Esta operaciónse tradujo en dos instituciones fundadas para la formación de la nueva elite dirigente: la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia, en 1814/1815, y la Universidad de Buenos Aires, en 1821. La autora analiza a ambas como lugares de nueva sociabilidad y forjadoras de consensos.

Si bien la Academia poseía un tronco basado en la tradición romanista, también existían disertaciones extraordinarias que revelaban una influencia de la Ilustración. En este sentido, había tres tipos de juristas interviniendo en el debate jurídico-político, con diferencias en el modo de pensar las reformas. Una postura conservadora, que buscaba realizar cambios en la cultura jurídica colonial amoldada a los principios revolucionarios; otra radical y republicana, abierta a importar innovaciones desde afuera; y una tercera, de carácter local, asociada a la joven generación revolucionaria,deseosa de forjar un orden nuevo.

En cuanto a la Universidad, el libro incorpora como fuente las tesis de jurisprudencia. Éstas son disertaciones que demuestran que los estudiantes eran capaces de ser legisladores antes que jueces. Parafraseando a Magdalena Candioti, los hombres no interpretaban un derecho revelado, sino que tenían vocación de criticary moldear la sociedad. El cambio revolucionario provenía de fuerzas socio-políticas, que pateaban el tablero de la legalidad para condenar una forma y construir otra en cada tesis propositiva.

Imperio de la ley, seguridad individual, división de poderes e independencia del poder judicial forjaron la nueva matriz jurídico-política. Estos principios funcionaron como el horizonte de expectativas de las instituciones, y el lenguaje revolucionario tuvo un carácter performativo. Ambos conceptos se entrelazaron con la noción de "cultura de derechos", según la cual cada sociedad y cada tiempo construyen la propia. Así, como Antònio Hespanha dudaba de la historia del derecho practicada sólo con fuentes doctrinales, el libro contribuye notablemente a la historiografía, porque tiene doctrina jurídica, filosofía política y, fundamentalmente, mucho archivo e historia. Por estos motivos, es de interés tanto para estudiantes, como investigadores, e, incluso, un público más amplio, dado que la prosa fluye con solvencia, sin marginar densidad conceptual.

Schwarcz, Lilia Moritz (2017). El Espectáculo de las Razas. Científicos, instituciones y cuestión racial en el Brasil, 1870-1930. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes, 351 pp.

Francisco Sosa

Universidad Nacional del Litoral, Argentina

El Espectáculo de las Razas nos adentra en el universo de una elite político-intelectual en formación, preocupada por el destino de una joven nación mestiza, en un contexto marcado por el auge de las teorías raciales y sus conclusiones pesimistas acerca del mestizaje. El objetivo del trabajo es entender la relevancia y las variaciones en la utilización de estas teorías -que habían sido un modelo exitoso en Europa a mediados del siglo XIX- para el análisis de los problemas locales del Brasil, en el período que transcurre entre 1870 y 1930. Con gran erudición, la autora sostiene, a modo de hipótesis, que las élites intelectuales locales no sólo consumieron la literatura producida en Europa, sino que también la adoptaron de manera original.

Enmarcado en lo que historiográficamente se denomina como historia social de las ideas, Lilia Moritz Schwarcz propone un análisis centrado en las diferentes instituciones que nuclean a los hombres de ciencia del período. En función de ello, hace un uso intensivo de una serie amplia y variada de fuentes documentales, entre las que se destacan documentos internos producidos por los institutos, museos y facultades y, fundamentalmente, revistas, boletines y gacetas, por medio de las cuales esas instituciones comunicaban sus investigaciones. Por otro lado, para dar cuenta del contexto político y social en el que la elite científica se desenvolvía, Schwarcz indaga en los archivos del correo y la prensa del período.

El corte cronológico establecido responde al período de auge de las teorías raciales en el país, las cuales configurarán, paulatinamente, el paradigma dominante en las ciencias sociales, el derecho y la medicina. Señalado por la historiografía tradicional como un fenómeno importado y de apropiación tardía, Schwarcz inicia su análisis con una caracterización general de esas teorías en su contexto original de producción. De este modo, rastrea los debates entre monogenistas y poligenistas, la importancia de la teoría de Darwin, sus derivaciones en la teoría social -el evolucionismo y el darwinismo social- y los vínculos con el imperialismo europeo, la eugenesia y sus implicancias racistas. En este sentido, la autora cumple con su cometido de crear una especie de "glosario de época", situando al lector en el universo de ideas que habrían circulado entre la intelectualidad brasilera del período.

Momento de apogeo de esos "hombres de ciencia", la autora dedica un capítulo a la caracterización de estos sujetos que, a pesar de tener orígenes sumamente diversos, coincidían en que los espacios científicos de los que formaban parte les daban legitimidad para discutir y señalar los problemas del país. Además, tenían una voz pública influyente, que estaba garantizada por su posición y participación en centros de investigación y enseñanza (Schwarcz, 2017: 55). Es a partir de estas instituciones que Schwarcz organiza su obra, otorgando especial énfasis a los museos etnográficos, los institutos históricos y geográficos, las facultades de derecho y las de medicina.

En lo que respecta a los museos etnográficos, la autora analiza la producción del Museo Nacional (Río de Janeiro), el Museo de Ypiranga (San Pablo) y el Museo Paraense Emilio Goeldi (Belén). A pesar de sus diferencias, Schwarcz encuentra un aspecto común a todos ellos: el estrecho vínculo con los modelos de investigación provenientes de la biología y la consecuente aplicación de modelos evolucionistas de análisis. Desde la perspectiva de los científicos que integraban estos establecimientos, los seres humanos, al igual que la flora y la fauna, eran sujetos plausibles de ser clasificados y jerarquizados en especies. Es aquí donde la autora encuentra el punto de confluencia con el discurso determinista racial, presentándose la paradoja de adoptar una teoría que, mediante su aceptación, llevaba a la confirmación de la inviabilidad futura de la nación.

A diferencia de esos diagnósticos pesimistas, los institutos promoverán un futuro alentador para la nación emergente. Centrando su análisis en el InstitutoHistórico y Geográfico Brasileño (Río de Janeiro), el Instituto Arqueológico y Geográfico Pernambucano (Recife) y el Instituto Histórico y Geográfico Paulista (San Pablo), Schwarcz pone en evidencia el modo en que el tema racial habría contribuido a construir una historia blanca y europea para el Brasil. En efecto, a través de un mecanismo selectivo, en estos centros convivirán teorías originalmente incompatibles, aunque sumamente operativas: por un lado, con las conclusiones evolucionistas, se justificaban el predominio blanco y la jerarquía social rígida; por otro, utilizando un darwinismo socio-biológico, se explicaba el "natural blanqueamiento" de la población" (Schwarcz, 2017: 191).

Por otro lado, Schwarcz se detiene en el análisis de lo que caracteriza como una "querella más o menos formalizada" entre las facultades de derecho y las de medicina. Auto-percibidos como los elegidos para la misión de encaminar el futuro de la joven nación, estos hombres de ciencia disputarán la hegemonía en el campo científico: si, según los "hombres de leyes", la responsabilidad de conducir la nación implicaba la elaboración de un código unificado, los profesionales médicos pensaban que sólo ellos eran los responsables de los diagnósticos y de la cura de los males que asolaban a la nación (Schwarcz, 2017: 325).

En lo relativo al ámbito jurídico, la autora indaga en la producción de la Facultad de Derecho de Recife y la Academia de Derecho de San Pablo, encontrando importantes diferencias: mientras que en la escuela de Recife dominaba un modelo claramente determinista, en San Pablo, un liberalismo de fachada convivía con un discurso racial que se ponía en marcha de inmediato siempre que fuera necesario defender jerarquías y explicar desigualdades (Schwarcz, 2017: 253). No obstante, coincidían en que el Brasil tenía solución. En efecto, los juristas nucleados en Recife abrazarán la tesis de un mestizaje uniformador y modelador que conduciría inevitablemente al blanqueamiento de la población. Los hombres de leyes de San Pablo, por su parte, depositarán sus esperanzas en la acción misionaria de un Estado liberal.

En lo que respecta al campo de la medicina, Schwarcz indaga en la producción de la Facultad de Medicina de Río de Janeiro y la Facultad de Medicina de Bahía. A partir de su análisis, la autora afirma que el objetivo propuesto por estas instituciones era "curar un país enfermo" sobre la base de un proyecto médico-eugenésico, amputando la parte gangrenada, de modo tal que quedase una población "perfectible" (Schwarcz, 2017: 259). No obstante, advierte que no había un común acuerdo a la hora de interpretar los orígenes de la problemática. Para los médicos de Bahía, era el cruzamiento racial la causa de la delincuencia, la locura y la degeneración. Por el contrario, en Río de Janeiro postulaban que la simple convivencia de las diferentes razas que habían inmigrado al país, con sus diversas constituciones físicas, era la mayor responsable de las enfermedades y el obstáculo para la "perfectibilidad" biológica.

Más allá de los diferentes enfoques, el paradigma racial reinaba por encima de la crítica. Pero no se trataba de una simple copia. El modelo desarrollado originalmente en Europa adquiría nuevos significados en territorio brasileño. Con especial agudeza, Schwarcz expone el modo en que los símbolos disponibles son reelaborados, dándoles un uso original y funcional de acuerdo a su contexto. En efecto, hablar de la adopción de las teorías raciales en el Brasil implica pensar en un modelo que incorporó lo que le resultó útil y desechó lo que no se ajustaba (Schwarcz, 2017: 326). Combinando teorías formalmente excluyentes, como el evolucionismo y el darwinismo social, la elite político-intelectual brasilera articuló un discurso que justificaba la exclusión de los negros y mestizos, al mismo tiempo que garantizaba un futuro blanco y occidental para la nación.

Por todo lo expuesto, sostenemos que el trabajo supone un aporte de gran riqueza interpretativa, al mismo tiempo que nos suscita a interrogarnos sobre una serie de aspectos poco explorados en nuestro país, hecho por el cual celebramos la traducción al español de la obra.

Fink, L. y J. M. Palacio (eds.). Labor Justice across the Americas. Urbana: University of Illinois Press, 281 pp.

Eduardo Zimmermann

Universidad de San Andrés, Argentina

Labor Justice across the Americas es a la vez una colección de artículos que exploran los procesos de construcción de los tribunales del trabajo en las Américas en distintos casos nacionales, y, -como veremos-, el enunciado de una tesis que constituye un muy pertinente acercamiento interpretativo a los mismos. Los especialistas en la historia del trabajo contarán ahora con un valioso insumo al momento de calibrar el papel que las instituciones estatales jugaron en el desarrollo de los distintos movimientos obreros en cada país, tema/problema que, -como bien señala Leon Fink en las conclusiones al libro-, tiene una larga duración en las ciencias sociales y en el análisis político.

Los casos nacionales son explorados por un prestigioso conjunto de especialistas que incluye, además de los compiladores (que dedican sus estudios a los casos de Estados Unidos y la Argentina, respectivamente) a Frank Luce (Canadá), William Suarez-Potts (Méjico), Ronny J. Viales-Hurtado y David Díaz-Arias (Costa Rica), Víctor M. Uribe-Uran y Germán Palacio (Colombia), Rossana Barragán (Bolivia), Angela de Castro Gomes y Fernando Teixeira da Silva (Brasil), Diego Ortúzar y Ángela Vergara (Chile).

Dos breves ensayos interpretativos operan como introducción y conclusiones al volumen. El primero, de Juan Manuel Palacio, ofrece una interpretación general del proceso que llevó "de la legislación social a la justicia laboral" en las Américas. El segundo, de Leon Fink, cierra el libro con una reflexión en torno al surgimiento y consolidación de los sistemas de relaciones laborales en las dos Américas y lo que el autor ve como el crecimiento y posterior declinación de lo que llama "el Estado Mediador" (the Mediatory State).

El libro constituye, por los temas cubiertos, una importante contribución a distintos campos historiográficos que se han ido vinculando de manera creciente en los últimos años, independientemente de la historia de los movimientos obreros: por una parte, una renovada historia del derecho y de las instituciones judiciales; por otra, los estudios sobre procesos de construcción estatal y de las sucesivas transformaciones estructurales de los estados americanos; y, finalmente, en su convicción por rastrear los rasgos comunes que cruzaron los distintos casos particulares, pero reconociendo al mismo tiempo las particularidades y contingencias de cada proceso, la colección ofrece un buen ejemplo de cómo llevar adelante un productivo ejercicio de historia transnacional.

¿Cuál es la tesis que recorre estos estudios y cuáles son los supuestos sobre los que la misma se asienta? Comenzando por esto último, una observación que, como tienden a ser todos los aciertos de una investigación, parece obvia una vez enunciada: que existe un número de circunstancias o procesos que explican la simultaneidad de la aparición de estas nuevas instituciones a través de todo el continente en un momento particular de la historia. Esa observación opera como guía para los distintos estudios de casos-país, orientando los mismos a la búsqueda de patrones comunes de desarrollo, pero manteniendo al mismo tiempo, como ya se ha dicho, una cuidadosa mirada a las especificidades y particulares contingencias de cada episodio. Se genera así un muy productivo contrapunto entre el análisis de los casos nacionales y el de los procesos globales que les dieron forma.

El punto de inicio de esos procesos en común fue la cuestión social de comienzos del siglo XX. En todos los casos nacionales, la convergencia del activismo obrero y de la sanción de la primera legislación social desató el proceso que llevaría eventualmente a la creación de los tribunales del trabajo. Esta característica generaría otros dos rasgos compartidos por casi todos los casos: en primer lugar, la evolución de un particular "clima de ideas" favorable al avance de las nuevas regulaciones, alimentado por distintas vertientes reformistas. Uno de los puntos bien explorados por Palacio en su introducción, y por algunos de los capítulos, es precisamente la manera en la que ese "clima de ideas" se apoyó en una red internacional de especialistas y académicos orientados al desarrollo de nuevo derecho del trabajo y sus instituciones, como la Organización Internacional del Trabajo establecida en Ginebra en 1919, a lo que se sumaría el impacto del primer "constitucionalismo social latinoamericano", expresado en la Constitución mexicana de 1917 y la chilena de 1925.4

El segundo rasgo en común surge de una cronología compartida por todos los casos, que termina estructurando como tesis propuesta la existencia de una secuencia histórica con dos momentos muy claramente delimitados: el primero, el de la ya mencionada "cuestión social" del temprano siglo XX; el segundo, generado por la Gran Depresión de 1929-30 y sus consecuencias sociales. Si la primera etapa se caracterizó por las tempranas formas de un reformismo social que, en términos generales, se expresaba dentro del marco de las instituciones liberales vigentes, la segunda etapa estaría signada por una revisión profunda y un desafío constante a ese marco institucional heredado, y por la búsqueda de modelos inspirados en corrientes ideológicas bien distintas.

Esas convergencias no ocultan, sin embargo, que entre "las Américas" podían distinguirse dos vertientes bien diferenciadas en lo que hacía a los grados de intervención estatal en los mecanismos de resolución de los conflictos laborales. Mientras que en los Estados Unidos y Canadá dichos sistemas nacieron fuertemente marcados por "un modelo anglo-americano de sindicalismo libre e independiente" de influencias estatales, los casos latinoamericanos parecen haber abrazado más tempranamente la idea de establecer legislativamente tribunales laborales, y un acercamiento a mecanismos "corporativos" en las relaciones laborales (Fink, pp. 47, 260).

Sería difícil, por razones de espacio, analizar detalladamente las contribuciones de todos los capítulos, por lo que destaco sólo algunos de ellos. En el trabajo de William Suarez-Potts sobre el desarrollo de la justicia laboral en México en las primeras décadas del siglo XX puede percibirse claramente esa variante "estatalista" del control de las relaciones laborales, señalada en el párrafo anterior. Suarez Potts recorre analíticamente tres etapas sucesivas: entre comienzos de siglo y la sanción de la Constitución de 1917; luego el funcionamiento de los cuerpos de arbitraje entre 1917 y 1931, y finalmente, la sanción de la Ley Federal del Trabajo, en 1931. El Artículo 123 de la Constitución de 1917 fue un hito en el avance de la legislación social en América Latina, al sancionar con rango constitucional la creación de cuerpos de arbitraje y conciliación para la resolución de los conflictos laborales. En la siguiente etapa, la legitimidad de esos cuerpos sería desafiada abiertamente ante las cortes; en 1931, finalmente, la cuestión se resolvería con la legitimación de la intervención administrativa en los conflictos laborales, en la órbita del poder ejecutivo a nivel federal, sentando las bases de un sistema en el que "el estado dominaría las relaciones laborales", frecuentemente a través de "la cooptación de líderes sindicales dispuestos a colaborar con los representantes del gobierno" (p. 108).

Fuertemente marcado por la impronta de Getulio Vargas y el Estado Novo, el proceso de creación y expansión de los tribunales del trabajo en Brasil, analizado por Angela de Castro Gomes y Fernando Teixeira da Silva, revela la presencia de rasgos similares. Una etapa inicial, que transcurre desde los primeros años del siglo veinte, en la que ya puede percibirse "un vocabulario significativamente recurrente en torno a la resolución de conflictos: conciliación, arbitraje, mediación." (p. 213). Esta etapa dio lugar a una notable acumulación de instituciones, prácticas y políticas orientadas al mundo del trabajo durante los años veinte, que lleva a los autores a afirmar que "Getulio Vargas no había hecho nada nuevo al introducir los temas sociales en su campaña presidencial" (p. 215). Tras la Revolución de 1930 y hasta la creación del Estado Novo en 1937, sin embargo, se concentra la mayor cantidad de políticas oficiales orientadas a la regulación del mercado laboral. Fue la Constitución de 1937 la que estableció un sistema de marcados rasgos autoritarios y corporativistas orientados a consolidar la "paz social" (p. 220), tanto en lo que hace a la representación sindical reconocida por el estado, como al establecimiento de las cortes laborales. Los autores señalan las coincidencias entre lo que ocurría en Brasil en esos años con lo que tendría lugar pocos años más tarde en la Argentina peronista (p. 217).

El capítulo dedicado al caso argentino, de Juan Manuel Palacio, se inserta muy fructíferamente en la serie de trabajos que el autor ha dedicado en los últimos años al análisis de las innovaciones que el peronismo produjo en el campo de las instituciones judiciales, y que culminaron con la publicación de su reciente libro sobre La justicia peronista.5 Este capítulo introduce un matiz de diferenciación mayor, no solo con esa tradición "anglo-americana" señalada por Fink, sino también con otros casos latinoamericanos. La feroz resistencia a la creación de las nuevas instituciones de justicia laboral, sugiere Palacio, se dio por el particular contexto en el que se desenvolvieron las iniciativas del peronismo. Ese contexto impidió que ese proceso se desarrollara en "una trayectoria normalizada de debate parlamentario, comentario editorial y académico, y discusiones políticas", tal como había ocurrido en otros países (p. 201). Básicamente fueron tres las fuentes de oposición a las propuestas de reforma del nuevo régimen: la lucha política generada por la oposición, los intereses económicos que podían resultar perjudicados por las nuevas iniciativas, y las divergentes concepciones sobre el marco jurídico-institucional que enfrentaban al peronismo con la tradición liberal.

Sobre este último punto, Palacio señala acertadamente que la creación de los tribunales del trabajo fue un capítulo más del proyecto de Perón para transformar las estructuras básicas del estado. Por una parte, los tribunales cumplirían un papel importante en consolidar la centralización y el control federal de las políticas públicas a nivel nacional, y por la otra, servían al propósito de intervenir activamente en el sistema judicial, concediendo en esa área al poder ejecutivo un rol expansivo (p. 207). Esto generaría un choque frontal con las arraigadas interpretaciones que sobre el federalismo, la división de poderes, y el concepto mismo de ley y derecho, marcaban al constitucionalismo liberal argentino, y que iban mucho más allá de una defensa de intereses establecidos.

Vale la pena detenerse sobre este punto, ya que el caso del peronismo ilustra en qué medida la oposición a estas propuestas de intervención en el campo judicial trascendía la mera defensa de intereses económicos que se sentían amenazados por el contenido de las nuevas propuestas en materia de relaciones laborales (que como bien señala Palacio, tenían ya en la Argentina una significativa cantidad de antecedentes), reflejando, en cambio, una brecha profunda entre dos maneras de entender el derecho y sus instituciones. Como bien señaló el mismo Palacio en trabajos anteriores, Perón hacía explícito su posicionamiento en esa diferencia: "…nuestra justicia es y será más patriarcal que legalista; menos formalista y más expeditiva." La ley, concluye Palacio en su libro reciente, "se tornó accesible y maleableen las nuevas arenas de la justicia peronista…".6

Pero cabe señalar que, al igual que los contenidos reformistas de la nueva legislación laboral, tampoco esa visión crítica de las instituciones judiciales tradicionales, y la demanda por una concepción del derecho más "maleable", eran una formulación original del peronismo. Unos pocos años antes de la conformación del nuevo régimen podían ya ser percibidas las primeras señales sobre esta nueva aproximación al derecho. En 1942, Arturo Sampay publicaba su libro sobre La crisis del estado de derecho liberal burgués, en el que no dudaba en definir al "Estado de Derecho" simplemente como la expresión de la libertad burguesa, y ésta se reducía, en ese régimen "a un problema de seguridades jurídicas-formales." En el mismo año, Arturo Jauretche reflejaba, en un tono menos académico, una similar aproximación al mundo del derecho: "La cosa es sencilla: nos quieren hacer pasar por democracia el mantenimiento del parlamento, la justicia, las instituciones, en una palabra, es decir, lo formal que el Régimen maneja. Para nosotros, la democracia es el gobierno del pueblo con o sin parlamento, con o sin jueces, y si el pueblo no gobierna, las instituciones no son más que las alcahuetas de la entrega."7

Por el contrario, para la tradición del estado de derecho liberal defendida por una buena parte de los juristas y políticos que se opondrían enérgicamente a las innovaciones del peronismo, la ley no sólo debía ser entendida como una norma que cumplía el requisito de haber sido sancionada por una legislatura, sino que debía reflejar ciertos rasgos que iban más allá de su origen: un carácter abstracto y universal, con una intención regulatoria independiente de la voluntad de quien ejercía el gobierno, y que no podía por lo tanto ser un instrumento "maleable" por esa voluntad. Desde ese punto de vista, si a través de leyes el gobernante podía hacer su voluntad de manera ilimitada, sus acciones serían legales, pero no compatibles con esa noción clásica del estado de derecho.8 Las innovaciones del peronismo, con su culminación en la reforma constitucional de 1949, fundaron, por el contrario, una tradición de "populismo constitucional" en la que esos rasgos de la ley quedaban completamente subordinados a un liderazgo personalista que concentraba autoridad y poder, al punto de poner en duda, eventualmente, la efectividad de la expansión de derechos sociales que inspiraba al movimiento.9

Fue esa profunda divergencia conceptual la que alimentó no solo la oposición local que muchas de las iniciativas del peronismo generaron, sino también la imagen que del peronismo y del avance de las nuevas políticas laborales en toda la región se construyó internacionalmente en el contexto ideológico de la Guerra Fría. Como bien ha revelado Ernesto Semán en un libro reciente que puede ser visto como un muy productivo complemento a esta colección de Fink y Palacio, el peronismo abrió a debate la cuestión sobre la compatibilidad de la reforma social, su impacto sobre el status quo, la incorporación política de los trabajadores y el mantenimiento de los principios democráticos que se percibían amenazados en América Latina por el ascenso de los nuevos populismos, y en los Estados Unidos por las maneras divergentes de interpretar la herencia del New Deal rooseveltiano.10

Las contribuciones reunidas en el volumen editado por Fink y Palacio se transforman así en una muy valiosa fuente de ideas para la discusión de temas que exceden en mucho la especificidad del tema anunciado en su título. Los editores logran ampliamente su cometido al revelar de qué manera la constitución de los tribunales de trabajo en las Américas resulta una muy fructífera puerta de entrada al estudio de los complejos entrecruzamientos entre la reforma social, la política y el derecho; entre las contingentes realidades locales y las tendencias reformistas globales, durante un período de profundos cambios en las estructuras estatales de la región.

Karush, Matthew (2017). Musicians in Transit: Argentina and the Globalization of Popular Music. Durham; Duke University Press, 280 pp.

Pablo Palomino

Oxford College of Emory University, Estados Unidos

El original y reciente libro del historiador Matthew Karush sobre la historia de la música argentina arroja una luz nueva sobre el adjetivo mismo de "argentina", y sobre un puñado de artistas "argentinos" claves de un siglo XX caracterizado por la globalización de la música popular. Podría ser definido como una historia política de las definiciones musicales de lo argentino, o como una historia musical de la identidad nacional en su relación con América latina, Estados Unidos y París (y otras partes de Europa), a través de las circunstancias personales, las estructuras económicas y las decisiones estéticas de una serie de músicos muy diferentes entre sí, pero igualmente catalogados como argentinos por el consenso de la memoria histórica, la industria discográfica y la geografía musicológica. En otras palabras, el libro parte del marco nacional de lo argentino -en cuanto a las fuentes y en cuanto a los conceptos- para, luego, abrirlo y revelar lo que tiene de latinoamericano y de global. En este sentido, Musicians in Transitrepresenta un camino promisorio para historiadores y lectores interesados en conectar la historia argentina con marcos más amplios, más allá de su interés por lo estrictamente musical.

En realidad, lo musical nunca es estrictamente musical, menos aún en el caso de un investigador cuya prolífica obra previa analiza la política de la clase trabajadora en Rosario, la nueva historia cultural del peronismo y la retórica clasista en la cultura de masas porteña de la primera mitad del siglo XX.11 La perspectiva de Karush interpela, pues, la música en cuanto experiencia social y artefacto de mensajes políticos e identitarios, esta vez en un marco geográfico que excede las fronteras del país. Si lo transnacional en Cultura de clase estaba localizado en la adopción argentina de una industria del entretenimiento extranjera, ahora aparece como la experiencia misma de los artistas argentinos, en el tránsito entre audiencias y mercados, dentro y fuera de la Argentina.

Los capítulos reconstruyen las trayectorias profesionales de Oscar Alemán, Lalo Schiffrin, "Gato" Barbieri, Astor Piazzola, Sandro, Mercedes Sosa y Gustavo Santaolalla, cuya música aparece aquí en término de labor profesional, como trabajo, mercancía y retórica. Al enfocarse en las decisiones estéticas, ideológicas y comerciales transnacionales de estos artistas inequívocamente argentinos, el libro sugiere que su diálogo con corrientes regionales y globales no es secundario, sino una condición estructural de su argentinidad. Las virtudes de la selección de artistas, que abarca diversas formas de jazz, pero también géneros como tango, rock y variedades de "pop", anima al lector a pensar en otras trayectorias de diversas maneras "argentinísimas" (parafraseando el viejo programa folklórico de la TV) labradas también por el tránsito transnacional, como las de Carlos Gardel, Charly García, Soda Stéreo o Daniel Barenboim. El brutal desbalance de género en esta enumeración es evidente, y sugiere los límites sexuados de la condición de "artista" en la historia argentina -una investigación atenta a este aspecto está todavía por escribirse-.

Los casos escogidos por Karush le sirven para elaborar uno de los argumentos centrales del libro: la participación de artistas "argentinos" en la producción de una identidad musical "latinoamericana". Ellos expresan, a su vez, las peculiaridades étnicas de la música argentina: por ejemplo, la negritud, que aparece estereotipada en la carrera de Oscar Alemán, como si solamente pudiese ser expresada por el jazz estadounidense, los choros brasileños o los boleros "tropicales", pero también en la carrera fulgurante de Lalo Schiffrin y Gato Barbieri en los Estados Unidos en clave afro-latina, tradición musical a la que estos hijos de inmigrantes judíos e italianos podían representar en los Estados Unidos gracias a su condición de argentinos -es decir, en ese contexto, latinos-. Otra peculiaridad étnica destacada es la retórica indigenista, representada por Mercedes Sosa, o la pan-latina, presente en el vasto y variado trabajo de producción de Santaolalla en Los Angeles. Karush presenta cada una de estas etiquetas y cada uno de los discursos musicales que las sostienen como producto del encuentro de formaciones musicales tempranas, necesidades profesionales, oportunidades de mercado y contextos ideológicos específicos y cambiantes. Esta perspectiva tiene la inmensa virtud de iluminar con una misma luz a artistas y géneros que suelen ser estudiados por separado.

Los capítulos avanzan cronológicamente, desde los años veinte hasta el cambio de siglo, y cada etapa le permite a Karush ofrecer una reflexión sobre la construcción transnacional de diferentes aspectos de la identidad argentina a través de la música. Por razones de espacio, y porque el lector aprenderá más del libro, que felizmente está siendo traducido al castellano,12 aquí nos detendremos en detalle solamente en algunos casos, a modo de ejemplos de la riqueza de las reflexiones que el libro propone; la calidad de la investigación y de la narración es pareja y efectiva a lo largo del libro.

El primer capítulo reconstruye magníficamente la vida peripatética del guitarrista chaqueño Oscar Alemán (1909-1980), desde sus actuaciones infantiles como "gaucho negro", bailando malambos en teatros porteños de la mano de su padre, pasando por su aprendizaje autodidacta del choro brasileño y su carrera en la radio de Rio de Janeiro. Hijo de padre de origen español y madre indígena, decía tener algún oculto antepasado africano, y construyó convincentemente una imagen artística asociada a la negritud, aunque algunos críticos de jazz ingleses y estadounidenses lo retrataron como mestizo o como un "indio argentino". Sobrevivió varios años en el puerto de Santos, en Brasil, donde formó un dúo de guitarras hawaianas con el que viajó a Europa. Allí, llegó a formar parte, en 1931 y por casi una década, de la banda de la mítica Josephine Baker, realizando grabaciones y tours en París y Europa. Regresó a Buenos Aires en 1940, tras la invasión alemana a París. Su trayectoria durante los años del primer peronismo es descrita por Karush de un modo quizás algo rígido, como la de un representante de lo negro y lo norteamericano, incómodo en el mundo del nacionalismo criollista y antiimperialista de Perón. Pero el texto mismo ofrece una anécdota reveladora. El gobierno invitó a Alemán y su quinteto de jazz a tocar frente a Juan y Eva Perón en un acto público, y, ante el pedido nada sorprendente de Perón de no elegir una pieza norteamericana, Alemán ejecutó "Caminos cruzados", una malagueña del cubano Ernesto Lecuona, a la manera del hot jazz que lo volvió famoso y lo llevó al escenario oficial. ¿Eran, pues, la negritud, el jazz y el norteamericanismo un anatema para el universo sonoro del peronismo? ¿Era el jazz identificado con lo afronorteamericano, o más bien, como Karush señala certeramente, con una cultura más amplia, Atlántica, modernista y bailable, cuyas orquestas y audiencias porteñas podían compartir con ese pariente no tan lejano, el tango? Y, más interesante aún para la historia de la política musical del peronismo, ¿era, acaso, ese nacionalismo cultural, que invitaba a un acto oficial a una orquesta de jazz célebre en Francia, realmente excluyente en lo musical? Estas son preguntas que podemos formular gracias a esta exhaustiva e inspirada investigación, más allá de las diferentes interpretaciones. Lo cierto es que tanto el repertorio de Alemán -que, como su modo de tocar la guitarra, proveía un deslizamiento sutil y rítmico entre tangos, rumbas, maxixes y jazz-, como su estilo bailable y estéticamente identificado con la negrofilia -llamado alternativamente hot jazz, swing y Gypsy-, fueron desplazados por el denso y vanguardista jazz "bebop" de los años cincuenta. Alemán pasó lentamente al olvido, argumenta Karush, debido a la obliteración de lo negro en la cultura argentina, aunque la evidencia que presenta sugiere más bien que obedeció a cambios en el gusto musical: el reemplazante de Alemán en Radio Belgrano, en 1952, fue el tanguero Horacio "El Negro" Salgán.

El segundo capítulo trata precisamente de dos representantes de la nueva corriente de cultivadores "serios" del jazz, quienes adoptaron el género, inicialmente, a contramano de sus versiones populares y comerciales: el pianista Lalo Schiffrin (1932-) y el saxofonista Gato Barbieri (1932-2016). Allí, se aborda su inesperada conversión en campeones del Latin Jazz, en los años sesenta, tras estudiar y trabajar en Europa y los Estados Unidos. La figura "de argentinos a latinos", que propone Karush en este capítulo es un hallazgo conceptual e historiográfico. Muestra cómo estos hijos de la Argentina inmigrante (judíos rusos los Schiffrin e italianos los rosarinos Barbieri) devinieron latinoamericanos en escenarios y mercados europeos y norteamericanos, al mismo tiempo que el proletariado argentino adoptaba la cumbia, ese otro símbolo de la latinoamericanización de la Argentina, hoy probablemente el género más popular en los dos sentidos de la palabra (plebeyo y de éxito mercantil). Paradójicamente, Schiffrin alcanzaría larga fama en Estados Unidos, y en el mundo entero, con la composición del famoso tema del show de televisión (y luego serie de films) Misión: Imposible, un ejemplo de jazz latino, con su flauta, vientos de "big band" y percusión afrocubana. La carrera del talentoso Gato Barbieri, por su parte, derivaría en un pastiche de jazz latinoamericanista, pero su clímax, acaso, fue, irónicamente, la música de Ultimo tango en París (Bernardo Bertolucci, 1972).

El tercer capítulo se centra en las diferentes caras del cosmopolitismo de Astor Piazzolla (1921-1992), construido entre los mundos del jazz, el tango y la música clásica, y entre Buenos Aires y Nueva York. Piazzolla es tratado con la misma agudeza que, en el capítulo cuatro, lo es Sandro (1945-2010), o Sandro de América, rey de la música cursi, en la convergencia del rock estadounidense, el pop europeo y el bolero latinoamericano. El capítulo cinco, sobre Mercedes Sosa (1935-2009), ilumina los cruces entre el nacionalismo folklórico oficial argentino y la retórica musical revolucionaria nacionalista, latinoamericanista e indigenista, desde los años sesentas hasta los noventas. Mercedes Sosa se convirtió, no a pesar, sino gracias a la industria discográfica, en la "madre" de América latina, a la vez "negra" e "india". El capítulo final reconstruye la producción de un "rock latino" en Los Angeles, California, orientado hacia los mercados estadounidense y latinoamericano, a través de la trayectoria de Gustavo Santaolalla (1951-). El título de este capítulo, "La música de la globalización", es engañoso, pues sugiere que las trayectorias anteriores no estuvieron atravesadas por la globalización. Pero se refiere, en realidad, a la etapa más reciente de ese proceso, la teorizada por Néstor García Canclini, canalizada en el Consenso de Washington y simbolizada por MTV y otras cadenas globales de comercio musical. Hippie durante la última dictadura, luego rockero nómade, finalmente productor musical y ganador de dos premios Oscar, Santaolalla devino un actor clave en la elaboración del Latin rock y de la Latin music en general, en los Estados Unidos y en el mercado latinoamericano. Su biografía, como la de cada uno de los otros artistas, presenta una tensión singular en los planos étnico, ideológico, estético y comercial, entre el adentro y el afuera de la cultura Argentina.

El libro es sumamente efectivo en clases de historia argentina y estudios latinoamericanos: su estilo narrativo ágil, la atención a los contextos musicales y socioculturales y la mirada de largo plazo hace de Musicians in Transitun modelo de historia cultural de la música y una contribución a la tradición de estudios sobre la elaboración transnacional de la cultura musical argentina, como los de Sergio Pujol, Julio Nudler, Ramón Pelinsky, Marina Cañardo y Esteban Buch, entre otros. Quizás lo mejor del libro sea que invita a cruzar las fronteras entre géneros y entender a estos artistas "en tránsito perpetuo" entre el país, la región y el mundo.

Jung Garibaldi, María Eugenia (2018). La educación superior entre el reclamo localista y la ofensiva derechista. El movimiento pro-Universidad del Norte de Salto (1968-1973). Montevideo: CSIC-Udelar, 174 pp.

Olga Echeverría

IEHS/IGEHCS-UNCPBA y CONICET, Argentina

El libro de María Eugenia Jung Garibaldi, producto de la reescritura de su tesis de Maestría (realizada y defendida en la Universidad de la República), aborda el estudio del Movimiento pro Universidad del Norte (MUN), fundado en 1968, en la ciudad de Salto, con el objetivo de promover la instalación de una universidad que se diferenciara de la Universidad de la República, monopólica, autónoma, laica, cogobernada y metropolitana. El propio devenir del MUN, que pasó de encarnar un reclamo localista -sostenido inicialmente por diversos sectores sociales y sin adscripción política partidaria- a convertirse en una agrupación derechista y autoritaria, instala a este libro en el seno de un campo historiográfico que no deja de crecer en América Latina (ni en otros espacios académicos), y que se constituye alrededor de la investigación de las diferentes vertientes de derecha que se desarrollaron a lo largo del siglo XX.

Como señala la autora, en esa reconversión, el MUN fue ganando el apoyo de la prensa derechista de proyección nacional y de los partidos y organizaciones conservadoras, entre las cuales puede encontrarse la agrupación estudiantil de derecha radical, Juventud Salteña de Pie, antecedente directo de la conocida Juventud uruguaya de Pie (JUP), la cual ha sido estudiada por Gabriel Bucheli.

El análisis de Jung Garibaldi se centra, entonces, en la dinámica histórica de un grupo que nació alrededor de una reivindicación localista y, luego, se convirtió en una facción de las derechas, que se expresaría a favor del autoritarismo e impulsaría el golpe de estado de 1973. La autora analiza el ideario de la organización, sus prácticas, las redes que tejió y la definición de los enemigos que le permitían constituirse como grupo.

Desde una perspectiva que posee una fuerte impronta de la historia intelectual (con especial énfasis en el análisis del campo académico universitario y sus relaciones con la política), el libro establece un profundo diálogo con la historiografía uruguaya preexistente -desde los trabajos clásicos de Blanca Paris y Juan Antonio Oddone, hasta producciones recientes, como los de Magdalena Broquetas y Mauricio Bruno- y con obras que provienen de las ciencias de la educación (Romano y D´Avenia), la sociología y las ciencias políticas (Garcé), pero sin descuidar la mirada transnacional (especialmente las investigaciones sobre las experiencias argentinas y brasileñas) para poder iluminar su propio caso de estudio.

La autora hace uso del concepto "derechas", de ascendente vigencia dentro del campo de estudios y, para ello, se asienta en los trabajos de Sandra Mc Gee Deutsch, de Rodrigo Patto Saa Motta y de un importante número de autores de Argentina, sosteniendo la pluralidad y heterogeneidad de esta tendencia política, que reacciona frente a propuestas políticas igualitarias y liberadoras.

El libro se estructura en cuatro capítulos, construidos sobre una sólida y copiosa base documental. El primer capítulo, titulado "Los orígenes de la Universidad del Norte en Salto. Itinerarios de una antigua aspiración local", aborda una reconstrucción histórica que muestra la presencia de reclamos para ampliar la cobertura universitaria, ya desde la década del cuarenta, y que ponían en cuestión el monopolio estatal sobre los estudios universitarios, el poder hegemónico de Montevideo y las dificultades que debían enfrentar las familias del interior para sostener a sus hijos estudiando en la capital, ubicada a casi 500 km de Salto. El propio proceso mostró las limitaciones de fuerza del localismo, que, sin apoyos del gobierno central y de la propia Universidad de la República, no logró instalar la problemática hasta fines de la década del sesenta, aunque en los años cincuenta alcanzaron cierta trascendencia, al señalarse que la creación de una universidad regional ayudaría a resolver los problemas de la Universidad Mayor, propios de la masificación de la matrícula. Este debate se enmarcó en uno mayor que aludía al centralismo, y su desinterés por los desarrollos locales, generando no pocos resentimientos regionales hacia la Universidad de la República (Udelar).

En el capítulo 2, denominado "El movimiento pro Universidad del Norte de Salto. Del reclamo localista a la ofensiva de las derechas", Jung Garibaldi aborda cómo, a fines de los sesenta, a través del MUN y de los apoyos derechistas, el tema ganó centralidad y fue instrumento de polarización de ideas. Es decir, para la autora, el MUN es parte de una reacción, radical e intensa, que se desplegó en diversos ámbitos políticos y sociales, pero especialmente en respuesta a la creciente movilización estudiantil de matriz izquierdista, que había roto el consenso básico entre el poder central y la Universidad, como señalara en su momento Carlos Real de Azúa. Resulta particularmente interesante que esta agitación derivó también en una fractura profunda de la movilizada sociedad salteña, ya que había sectores que apoyaban la descentralización bajo la órbita de la Universidad Central, y otros que propiciaban una vía de autonomía extensa y concreta, alejada de cualquier impronta "subversiva". Este sector reforzó entonces el reclamo localista desde una perspectiva explícitamente anti izquierdista. No pretendían la descentralización de la Udelar, sino la creación de otra Universidad que no reprodujera los errores de la Universidad Mayor, especialmente su politización de signo comunista. Como puede advertirse, un reclamo inicialmente localista pasó a formar parte de las acciones e inquietudes propias de la tercera etapa de la Guerra Fría.

Los dos capítulos finales, más analíticos, abordan la constitución del campo político e ideológico de derechas que tendría al MUN y a la Juventud Salteña de Pie como protagonistas destacados En el capítulo 3, titulado "De la Universidad del Norte a la Universidad para el desarrollo. ‘Las derechas’ y el futuro de la educación superior", se analiza cómo las perspectivas desarrollistas tomaron la crisis educativa como problema, cuestionando el monopolio estatal y la injerencia de los idearios comunistas, al tiempo que apuntaban a una educación más orientada a lo técnico y aplicado, antes que dedicada a la investigación científica, "filosóficamente equivocada".

En el último capítulo, titulado "La Universidad del Norte en la agenda de los grupos de derecha radical", la autora reflexiona sobre la constitución y el devenir de la Juventud Salteña de Pie (JSP), y su extensión inicial en el ámbito regional. El éxito de la organización juvenil nacionalista y anticomunista, en coordinación con el MUN, abrió las puertas para que se conformara como una agrupación de carácter nacional, con voluntad de crear una universidad en el interior, diametralmente opuesta a la Universidad metropolitana. Así, la JUP desarrolló una extensa actividad en todo el país, sumando al tema universitario una vasta tarea asistencial que les permitió ampliar la base social de apoyo.

El libro de María Eugenia Jung Garibaldi aborda un tema y un período que habían recibido escasa atención hasta el momento. Posee la virtud de ser accesible a lectores con formaciones diversas, ya que los dos primeros capítulos, de carácter más descriptivo, permiten acceder a la información necesaria para aprehender el análisis más penetrante de los capítulos finales. Asimismo, debe señalarse que la autora sortea con éxito toda "exaltación localista", a pesar de trabajar con numerosas fuentes de cronistas e historiadores regionales. Finalmente, merece subrayarse la reconstrucción de las dimensiones culturales de las derechas, aspecto que significa un aporte hermenéutico original, el cual permite aproximarse a la identidad y objetivos de las tendencias autoritarias.

Notas:

1 El extenso y variado material documental utilizado en este libro busca de algún modo discutir el uso de las fuentes más tradicionalmente empleadas en materia de análisis de los comportamientos rentísticos, en particular las cartas cuenta, demostrando que la combinación de varios registros como los informes de las oficinas de tesorerías, la información brindada por los Estancos reales y las ordenanzas esgrimidas en relación al desenvolvimiento del Erario Real puede ofrecer un panorama más certero e integral.

2 Al respecto, el autor señala la pérdida del monopolio de la ceca capitalina y la multiplicidad de medios de intercambio paralelos.

3 Por un error de edición, el libro no posee los cuadros a los que remite la autora al abordar esta cuestión. Sin embargo, pueden visualizarse en su tesis doctoral, disponible en línea en la sección de "Las Tesis del Ravignani": http://ravignani.institutos.filo.uba.ar/publicacion/ltr-004-candioti.

4Sobre estos puntos pueden consultarse los trabajos de Luis Barrón, "Del constitucionalismo liberal al constitucionalismo social"; y Pablo Yankelevich, "La Constitución de 1917 en América Latina", ambos en Adriana Luna-Fabritius, Pablo Mijangos y González, y Rafael Rojas Gutiérrez (coords.) (2012). De Cádiz al Siglo XXI. Doscientos años de constitucionalismo en México e Hispanoamérica (1812-2012), México: Taurus/CIDE.

5 Véanse Palacio, J. M. (2009). De la paz a la discordia: El peronismo y la experiencia del Estado en la provincia de Buenos Aires (1943-1955). Desarrollo Económico,194, julio-septiembre 2009; Id. (2011a). La justicia peronista: el caso de las cámaras de arrendamiento y aparcerías rurales (1948-1955). Anuario IEHS, Tandil, nro. 26, 2011; Id. (2011b). Legislación y justicia laboral en el ‘populismo clásico’: elementos para la construcción de una agenda de investigación comparada. Revista Mundos do Trabalho, vol. 3, n. 5, janeiro-junho de 2011; id. (2018a). El peronismo y la invención de la justicia del trabajo en la Argentina. Nuevo Mundo/Mundos Nuevos http://nuevomundo.revues.org/65765; y finalmente, id. (2018b). La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.

6 Perón, citado en Palacio, (2018a: 1); Palacio (2018b: 259). El remarcado en cursiva es del autor.

7 Sampay, A. (1942). La crisis del estado de derecho liberal burgués. Buenos Aires, p. 62; Jauretche, A. (1943). Carta a José Ábalos, 9 de julio de 1942, en A. Jauretche, Radicalismo y nacionalismo, Buenos Aires: Publicaciones de FORJA, Folleto No. 1. El remarcado en cursiva es del autor..

8 Para el impacto producido en la teoría jurídica por el contraste en esas posiciones, puede verse como ejemplo los debates sostenidos por Hans Kelsen y Carl Schmitt, analizados en Carlos Miguel Herrera (1998).Schmitt, Kelsen y el liberalismo. Doxa 21-II.

9 Este es uno de los puntos que en términos más generales ha planteado sobre el constitucionalismo latinoamericano el reciente trabajo de Roberto Gargarella (2014). La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010). Buenos Aires: Katz Editores. Véase también Gabriel L. Negretto (2012), "El populismo constitucional en América Latina. Análisis crítico de la Constitución Argentina de 1949", en Luna-Fabritius, Mijangos y González, y Rojas Gutiérrez (coords.), De Cádiz al Siglo XXI. Doscientos años de constitucionalismo en México e Hispanoamérica (1812-2012). México: Taurus/CIDE.

10 Ernesto Semán (2017). Ambassadors of the Working Class: Argentina's International Labor Activists and Cold War Democracy in the Americas. Durham, N.C: Duke University Press.

11 Karush, M. (2002). Workers or Citizens: Democracy and Identity in Rosario, Argentina (1912-1930). Albuquerque: University of New Mexico Press; Karush, M. y O. Chamosa (2010). The New Cultural History of Peronism: Power and Identity in Mid-Twentieth-Century Argentina. Durham: Duke University Press; Karush, M. (2013). Cultura de clase. Radio y cine en la creación de una Argentina dividida. Buenos Aires: Paidós.

12 La publicación de la versión en castellano, traducida por Elena Marengo, está planeada para agosto de 2019, por la editorial Siglo XXI.

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