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Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

versão impressa ISSN 0524-9767versão On-line ISSN 1850-2563

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.53 Buenos Aires jul. 2020

 

Reseñas

Cambio institucional y fiscalidad. Mundo hispánico, 1760-1850

Martín L. E. Wasserman1 

1Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”-UBA/Conicet, Argentina.

Bertrand, Michel; Moutoukias, Zacarías. Cambio institucional y fiscalidad. Mundo hispánico, 1760-1850. 2018. Casa de Velázquez, Madrid: 431p.

Michel Bertrand y Zacarías Moutoukias (Eds.) (2018). Cambio institucional y fiscalidad. Mundo hispánico, 1760-1850, Madrid, Casa de Velázquez, 431 páginas.

Hay objetivos historiográficos que representan, a un mismo tiempo, un desafío. Es el caso de la obra editada por Michel Bertrand y Zacarías Moutoukias, que propone abordar la evolución institucional en el ámbito político, administrativo y social en España y América entre 1760 y 1850, a través del poliédrico prisma de la fiscalidad. Y el libro logra su propósito, merced a un delicado equilibrio entre interrogantes historiográficos centrales y consistentes estudios de caso, a lo largo del crucial período que corre entre la Guerra de los Siete años y la formación de los Estados nacionales en Europa y América.

Aproximaciones desde la escala monárquica y desde la escala local se hilvanan mediante el abordaje de derechos, corporaciones, causantes fiscales, mecanismos de financiación, políticas administrativas y estrategias de los actores sociales, dando cuenta de la compleja pluralidad de instituciones fiscales comunes a los territorios de la Monarquía hispana, sus mutaciones a partir de la crisis monárquica y los rumbos tomados a ambos lados del Atlántico. Y el abordaje no anula la diversidad ni la divergencia de conceptualizaciones sobre la naturaleza de las instituciones fiscales sujetas a cambio, promoviendo en su lugar un fétil terreno para el diálogo teórico e historiográfico.

El volumen, compuesto de 18 capítulos, una introducción a cargo de los editores y una enriquecedora conclusión a cargo de Marcello Carmagnani, ha sido estructurado en tres partes. La primera de ellas, titulada “Guerra, fiscalidad e instituciones: entre la construcción de la monarquía y los proyectos liberales”, es abierta con un capítulo de Jean-Pierre Dedieu dedicado a las transiciones que la financiación de la Real Hacienda española experimenta durante el siglo XVIII. Allí, el autor propone que durante la segunda mitad del siglo XVIII el avance de reglas preestablecidas por sobre los márgenes de discrecionalidad del soberano, así como el avance de las sanciones del mercado por sobre las reputacionales, contribuyeron a despersonalizar la Hacienda española en el camino a la emergencia de una verdadera deuda pública. Traducción ibérica del proceso que a fines del siglo XVII tuvo lugar en Inglaterra, mediante el cual un mayor control sobre las finanzas de la monarquía limitaba la discrecionalidad del soberano, redundando en una participación aventajada en el mercado de capitales. Este proceso se condice con los lineamientos que, en su capítulo, Rafael Torres Sánchez detecta en los más altos niveles de gobierno de la Monarquía española: la posibilidad de crear una hacienda imperial, que permitiera tejer hilos en el Atlántico entre las haciendas de la Monarquía española, con miras a lubricar la transferencia de fondos y hacer de América una eficaz fuente de recursos administrados por un tesorero general imperial, dispositivo que no llegó a sancionarse jurídicamente pero que probablemente tuvo cierta realidad operativa en la Tesorería General de Madrid durante el reinado de Carlos III. De esta manera, el despliegue de marcos institucionales dispuestos a lograr una financiación orientada por criterios mercantiles, conjugado con la tendencia hacia una administración global y centralizada de la Hacienda, constituyeron dos de los pilares de la reformulación hacendaria a escala monárquica, que Horst Pietschmann enmarca en un proceso de reformismo borbónico más amplio, y cuyo inicio sugiere situar en Nueva España durante el temprano siglo XVIII (expresado en la administración directa de la Casa de Moneda y del ramo de alcabalas), tal como lo propone en su extensa y pedagógica revisión historiográfica, que tiene por corolario a la visita de Gálvez.

El avance del liberalismo no pudo desconocer las maquinarias y las lógicas de aquel sistema fiscal articulado por la Real Hacienda de la Monarquía. Como lo propone Juan Pro Ruiz en su capítulo, la redefinición de las finanzas públicas que tuvo lugar en España entre 1810 y 1850 se apoyaba sobre dos grandes pilares: aquel sistema fiscal consolidado durante al menos tres siglos, y los principios doctrinales del liberalismo (en cuyo nombre se hacía la revolución y se reformaban las instituciones). Las urgencias y necesidades impuestas por las contingencias fueron las que, más allá de las prescripciones doctrinarias, definieron los pilares financieros del estado liberal español, el cual encontró en la imposición directa (y en la correlativa abolición del diezmo eclesiástico para habilitar su implantación) una herramienta promovida por la vertiente francesa del liberalismo, no sin resistencias antifiscales. En efecto, el capítulo de Juan Pan-Montojo parece demostrar que el nuevo orden tributario que habilitó materialmente la emergencia del Estado nacional español, se constituyó a expensas de algunos principios fiscales del liberalismo primigenio, como lo expresa el entroncamiento del corporativismo y comunitarismo fiscal con el federalismo y el confederalismo; el resultado fue una mixtura entre impuestos de producto e impuestos indirectos, terreno de disputas entre las vertientes conservadoras y progresistas del liberalismo que viene a expresar la naturaleza política de la estructura hacendaria. Y los límites que a los principios del liberalismo imponía su traducción pragmática en materia fiscal se advierten, asimismo, en la transición que experimenta uno de los pilares del nuevo orden: el derecho de propiedad. Tal como lo explica Margarita Menegus Bornemann en el primero de sus dos capítulos, la transición hacia el derecho de propiedad individual promovido por el liberalismo atravesó al proceso de construcción del Estado mexicano a lo largo del siglo XIX; la emergente noción de ciudadanía y su articulación con la condición propietaria del ciudadano implicaba la desamortización de la propiedad comunal o corporativa, afectando a diversos colectivos sociales entre los que sobresalen los pueblos de indios, para dar curso a una nueva base imponible que definiera y gravase la propiedad. De este modo, los preceptos fiscales del liberalismo en ciernes encontraban límites y condicionamientos a ambos lados del Atlántico, traduciéndose en mixturas que daban cuenta de continuidades y adaptaciones en materia fiscal.

La segunda parte del libro, titulada “Actores, redes y dinámicas institucionales”, es abierta por Michel Bertrand y avanza sobre las realidades fiscales locales. En su capítulo, Bertrand aborda la autonomía fiscal de los ayuntamientos municipales en la administración de sus rentas, así como la decadencia que en ellas detecta Gálvez y los intentos por revertirla mediante un monitoreo a manos de una Contaduría de Propios y Arbitrios. El caso de Puebla muestra que la catástrofe financiera de las cuentas del Cabildo (en este caso, profundamente endeudado con la Iglesia poblana) no ahuyentaba sin embargo de los cargos capitulares a las élites poblanas; antes bien, esa aparente paradoja brinda la ocasión para comprender los soportes relacionales de las instituciones fiscales que gobernaban, también, las finanzas municipales: el acceso de los miembros de la élite local al ayuntamiento constituye un síntoma visible de las tramas relacionales que enlazaban, mediante el lenguaje del endeudamiento, al Cabildo de la ciudad con el Cabildo catedralicio. Como lo constata Yovana Celaya Nández en su capítulo, el desorden contable y administrativo también era característica de la gestión hacendaria municipal en ayuntamientos como los de Orizaba y Querétaro, cuyas corporaciones concejiles ofrecen la ocasión para estudiar el modo en que la pluralidad de potestades fiscales y el lenguaje de la utilidad pública permitían a los Cabildos negociar con los proyectos de la Hacienda Real borbónica, sin ausencia de tensiones entre poderes regionales y nuevas instancias de control. De esta manera, las tramas relacionales que atravesaban y enlazaban cuerpos a escala local eran también las que negociaban con la fiscalidad real de una Hacienda en proceso de centralización. Pero también fueron tramas relacionales de escala local las que operaron en y sobre las innovaciones institucionales generadas por el reordenamiento fiscal iniciado con el proceso revolucionario. En su capítulo, Zacarías Moutoukias explica detalladamente que, en Buenos Aires, la naciente deuda pública impuesta coactivamente sentó las condiciones para el despliegue de una transformación institucional no deliberadamente diseñada. La emisión de títulos de deuda, su aceptabilidad en concepto de pago de obligaciones en la Aduana, así como su oportuna negociabilidad, dio lugar a la monetización de aquellos títulos. La cotización de dichos papeles por debajo de su valor nominal en la plaza local y su aceptación a la par en concepto de pago de derechos aduaneros, hizo de esos instrumentos una herramienta con la cual ciertos actores locales del gran comercio lograban maximizar beneficios o minimizar desventajas. Las redes que la circulación de dichos papeles anudaba en la plaza porteña expresaban, entre tanto, lazos clientelares, relaciones contractuales asimétricas y vínculos entre miembros de la oligarquía indiana. En suma, la circulación de papeles y su empleo estratégico se integró al proceso de reconfiguraciones institucionales del cual había emergido imprevistamente.

Como es sabido, la consolidación de nuevas fuentes de recursos fiscales, así como las innovaciones institucionales que conllevaban, se vieron estimuladas por la desintegración o fragmentación jurisdiccional de vastos territorios. En el Río de la Plata, aquel proceso de endeudamiento apuntalado en los ingresos aduaneros se vio estimulado por la desaparición, en 1811, de los flujos de plata potosina que hasta entonces habían garantizado los renglones principales del gasto de Buenos Aires. En esa misma tónica, el capítulo de Leonor Ludlow da cuenta de las tensiones, continuidades y reformulaciones que implicó la organización del Distrito Federal en la primera República Federal mexicana, señalando el modo en que un sistema de recaudación propio complementó a las antiguas rentas que mantuvo la Federación. La reasignación de ingresos virreinales en la República Federal y la cancelación de diversos impuestos fue, en efecto, arena de disputa entre dos bandos políticos, alineados detrás de los cuadros ilustrados de raigambre borbonista (organizados en torno a la masonería del rito escocés) o de los propulsores de políticas liberales (organizados en la masonería yorkina de influencia norteamericana). Y la política fiscal relativa a la minería experimentó, consecuentemente, cambios y continuidades en la transición de la Hacienda Real novohispana a la Hacienda republicana en México: el capítulo de Inés Herrera Canales y Alma Parra Campos da cuenta de la evolución en los impuestos y derechos que gravaron la producción, circulación y exportación de metales preciosos, el rol de las diputaciones mineras y Tribunal de Minería en dicha evolución, así como la incidencia de los monopolios y estancos de la Corona en la provisión de los insumos. El impacto de la fragmentación territorial puede reconocerse en la descentralización de la acuñación en casas de moneda provisionales durante el período de guerra de Independencia y su virtual privatización, que redireccionó los ingresos fiscales procedentes de dicha actividad a las arcas locales, e impuso la necesidad de generar recursos impositivos sobre la exportación de la plata pasta que eludía el paso por las casas de moneda.

Volviendo al espacio rioplatense, el capítulo de Viviana Conti explica que la fragmentación territorial y la fractura fiscal que se suceden tras el estallido revolucionario, es profundizado cuando las provincias emergen como entidades soberanas, conllevando disputas por la definición e implementación del sistema fiscal y rentístico. El pormenorizado abordaje de los gravámenes sobre la comercialización y circulación de bienes y personas en Salta y Jujuy, da cuenta de sistemas fiscales organizados en base a una conjugación entre las tradiciones de Antiguo Régimen y las medidas extraordinarias tomadas al calor de las guerras. En este sentido, dicho proceso pareciera haber dado lugar a una estructura fiscal poco identificada con el paradigma liberal: la posición geográfica que dichas localidades detentaban en los circuitos mercantiles interregionales, enlazando a Buenos Aires con Alto Perú (o Bolivia, desde 1825), condujeron a privilegiar el gravamen sobre la comercialización y circulación. De esta manera, las continuidades con el Antiguo Régimen primaron por sobre las innovaciones en esas latitudes de un mapa político reconfigurado.

La tercera parte del libro, titulada “Del orden corporativo al orden republicano: fiscalidad y construcción política”, retoma el complejo enlace entre tierra, propiedad y comunidades. El segundo capítulo ofrecido por Margarita Menegus Bornemann acentúa la relación entre el proceso de transición hacia la propiedad individual, la introducción del impuesto sobre la propiedad, los dilemas en torno a la base imponible -entre el valor de la propiedad o su renta- y la concomitante transformación del tributo indígena en impuesto de capitación. El caso de Oaxaca durante el siglo XIX permite a la autora señalar que esta transición implicó el desmembramiento de cacicazgos tradicionales. Entre tanto, un caso algo disímil pareciera observar Aurélia Michel en Tehuantepec. El estudio de dicho caso muestra una articulación entre la fiscalidad directa (expresión de la emergencia de la ciudadanía como sujeto fiscal y de la transición del tributo indígena a la contribución general personal) y la fiscalidad indirecta (expresión de la continuidad pero a la vez de la consolidación de las jurisdicciones locales), resultando en un equilibrio en el cual las comunidades indígenas se habrían visto poco “des-corporizadas” o desintegradas por la fiscalidad liberal, marcando así una traza de continuidades entre Antiguo Régimen y emergencia del Estado nacional. En otros términos, las comunidades indígenas participaron en la construcción estatal nacional como cuerpos tradicionales de Antiguo Régimen.

La tierra y las disquisiciones sobre su tenencia, propiedad y usufructo, también estuvieron en el epicentro de las reformulaciones fiscales rioplatenses en la transición a la independencia, como lo señala el capítulo de Eduardo Míguez. Las tradiciones fisiocráticas se conjugaron con proyectos liberales para dar impulso a iniciativas orientadas a transformar las amplias extensiones de tierra en una base agraria expandida; pero la abundancia de tierras despobladas y la debilidad del Estado para hacer un empleo eficaz de ellas, hizo que las mismas resultasen menos una fuente de recaudación fiscal que una herramienta política en la construcción de lealtades, entregadas como remuneración clientelar y cuya valorización progresiva respondía, a su vez, a la valorización de los bienes pecuarios exportables. De esta manera, la tierra rioplatense no habría detentado protagonismo en la financiación de la estructura estatal, pero sí en la construcción de trama de lealtades políticas que habría de sostenerla.

Este proceso de transición fiscal encontraba traducción entonces en dinámicas políticas y en redefiniciones sobre los marcos regulatorios fiscales, sobre la naturaleza corporativa de los actores involucrados y sobre los causantes fiscales. Tal como lo explica Ernest Sánchez Santiró en su capítulo, la conjugación entre acefalía regia, irrupción insurgente y avance del liberalismo gaditano, no obstó para que algunas prácticas y tradiciones antiguorregimentales continuasen siendo referencias en el sistema fiscal: la invocación a la imperiosa ley de la necesidad, así como la negociación con los vasallos, pervivieron bajo la forma de excepcionalidades fundadas en las urgencias bélicas y en la consulta con los nuevos causantes fiscales, reconceptualizados por el liberalismo bajo la indiferenciada categoría del ciudadano. La continuidad de esa regula iuris en el contexto de la guerra civil novohispana señala así pervivencias entre las alteraciones del marco regulatorio experimentada por la fiscalidad de Nueva España (apuntalada, hasta entonces, sobre una heterogeneidad de cuerpos y fuentes normativas que no se circunscribían a las instituciones jurídicamente reconocidas, incorporando prácticas y tradiciones sobre la recaudación, el gasto y el control fiscal, que operaban de modo igualmente vinculante).

En el seno de ese proceso de alteraciones y continuidades, las corporaciones y sus modificaciones adquirieron un lugar propio. Tal como lo explica Javier Kraselsky en su capítulo, durante el siglo XVIII la recaudación de fondos para préstamos y donativos, destinados principalmente a financiar el gasto generado por la conflictividad bélica, era un terreno para disputar el nexo con la Corona: así lo reconocían los comerciantes de Buenos Aires, quienes atravesaron distintas instancias de formalización institucional hasta la constitución del Consulado de Comercio de Buenos Aires, establecido en 1794 y al cual se incorporarían los hacendados en 1797. Este proceso permite a Kraselsky sostener la hipótesis de una “centralización corporativa” que opera desde mediados del siglo XVIII y que daría forma institucional a la negociación del cuerpo mercantil con la Corona en pos de privilegios y beneficios corporativos. En la medida en que el Consulado perdía capacidad de negociación, el Cabildo de Buenos Aires comenzaría a desplazar al tribunal de Comercio en esa función recaudadora en el contexto de las invasiones inglesas de 1806 y 1807, y el proceso de centralización corporativa habría de encontrar su límite con el derrumbe de la Corona en 1808.

Y todo límite es un punto de inflexión. Tal como lo explica detenidamente Samuel Amaral en su capítulo, el surgimiento de la ciudadanía durante la década que sigue a la Revolución iniciada en Buenos Aires hacia 1810 implicó una mutación en el principio de legitimidad del gobierno. Y ello tuvo su correlato en la emergencia de la ciudadanía fiscal: la capacidad que los ciudadanos detentan para participar en las decisiones sobre la contribución con los gastos gubernamentales y sobre el modo de gastar los recursos. De esta manera, la ciudadanía fiscal resultó una contraparte necesaria de la ciudadanía política y de la ciudadanía civil. La fugaz autoridad fiscal del Congreso y el reconocimiento de esta por el poder ejecutivo entre 1818 y 1820 expresan el paulatino traslado de la facultad legislativa en materia fiscal como ámbito para el ejercicio de la ciudadanía fiscal. Es que la ciudadanía fiscal puede interpretarse, por lo tanto, como un correlato de la capacidad institucional para obtener ingresos extraordinarios de un modo no compulsivo.

Las conclusiones ofrecidas por Marcello Carmagnani recuperan las líneas que atraviesan al libro y algunos de los diálogos subterráneos que conectan implícitamente a los distintos capítulos, proponiendo verdaderos debates en torno a algunas de las hipótesis volcadas en la obra. Dando cuenta, con ello, de un volumen que no se limita a reconstituir estados del arte sobre una diversidad de materias centrales para la historiografía fiscal y financiera hispanoamericana, sino de una obra que ofrece asimismo un programa de trabajo y fértiles líneas de investigación.

En suma, el libro editado por Bertrand y Moutoukias logra su propósito sin sacrificar la pluralidad teórica, la heterogeneidad de las claves de análisis y las divergencias interpretativas. Es que lejos de cerrar debates, los identifica y recupera para señalar nuevos caminos de exploración.

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