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Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani

versão impressa ISSN 0524-9767versão On-line ISSN 1850-2563

Bol. Inst. Hist. Argent. Am. Dr. Emilio Ravignani  no.57 Buenos Aires  2022

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.34096/bol.rav.n57.11498 

Notas y Debates

Disolviendo fronteras. Notas para un diálogo con Darío G. Barriera

Breaking boundaries. Notes for a dialogue with Darío G. Barriera

Marta Lorente Sariñena1 

1Catedrática de Historia del Derecho y las Instituciones, Universidad Autónoma de Madrid, España

Resumen

La presente contribución ofrece un análisis de la obra de Darío G. Barriera Historia y justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), que tiene como principal y exclusivo propósito subrayar su relevancia fundamentando su carácter excepcional en el globalizado panorama historiográfico actual. A estos efectos, hace hincapié en los extremos más singulares de una narración/reflexión histórica/historiográfica, cuya múltiple condición transfronteriza (geográfica, temporal y disciplinar) actúa como factor multiplicador de su interés. Según este crítico, los resultados obtenidos en el curso de la larga, exigente y reflexiva investigación que ha culminado con la publicación de Historia y justicia constituyen un referente ineludible para los estudiosos del pasado y el presente del poder atribuido a los jueces, así como de las consecuencias políticas, jurídicas y sociales de su efectivo ejercicio.

Palabras clave Crítica historiográfica; disciplinas académicas; metodología histórica; Gobierno de la justicia; sociedades pre-modernas

Abstract

This contribution offers an analysis of the work of Darío G. Barriera Historia y justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX) whose main and exclusive purpose is to underline its relevance, basing its exceptional character on the current and globalized historiographic panorama. For these purposes, it emphasizes the most unique extremes of a historical/historiographic narrative/ reflection, whose multiple cross-border condition (geographical, temporal and disciplinary) acts as a multiplying factor of its interest. According to this critic, the results obtained in the course of the long, demanding and reflective investigation that has culminated in the publication of Historia y justicia constitute an unavoidable reference for scholars of the past and present of the power attributed to judges, as well as of the political, legal and social consequences of its effective exercise.

Keywords Historiographic criticism; academic disciplines; historical methodology; Government of justice; premodern societies

I. Excusatio non petita…

Los historiadores profesionales no pueden prescindir de la crítica historiográfica a la hora de abordar su propia labor, que diseñan y desarrollan teniendo siempre a la vista el “estado de la cuestión” de aquellas temáticas que afectan directa o indirectamente a su objeto de estudio. Sin embargo, el escaso reconocimiento académico del género de la reseña desmotiva no poco a sus potenciales cultivadores, entre quienes me incluyo, lo que en parte explica el peso que tienen los compromisos en la selección de obras “reseñables”. En todo caso, el problema, si se conviene que lo es, no tiene nada de novedoso, ya que en todo tiempo y lugar el éxito de una publicación ha dependido tanto de lo que dice como de lo que dicen de ella. Pero el panorama se ha complicado mucho en los últimos tiempos, en los que el trabajo del crítico se ha venido devaluando debido a que los plazos de caducidad del interés de una obra se acortan al mismo ritmo que se acelera la aparición de novedades en el mercado historiográfico. En resumidas cuentas, resulta prácticamente imposible “estar al día”, lo que en concreto se traduce por no tener ni siquiera noticia de la aparición de aquellas obras que, producto de investigaciones ajenas, afectan positiva o negativamente a las propias.

Habrá quien considere con razón que este tan limitado como discutible diagnóstico sobra por completo a la hora de comentar la obra de Darío G. Barriera que aquí nos convoca; pero si alguna virtud tiene esta imagen forzada es la de justificar la siguiente advertencia: No todos los días aparecen en el mercado historiográfico obras como esta. No estoy en condiciones de aventurar la identidad de sus consumidores potenciales o reales, pero sí de afirmar que Historia y Justicia es una obra de “lectura obligada” para todos aquellos que se interesen por los pretéritos de la justicia, sin importar cuáles puedan ser los motivos o razones de su interés. Y cuando digo todos no exagero en absoluto: como estas Notas tratarán de explicar, la obra de Barriera no es solo un brillante análisis de un segmento del pasado, sino también el balance final de los resultados adquiridos en el curso de lo que no cabe sino calificar como verdadero aprendizaje.

A mi juicio, Historia y Justicia se asemeja al diario de un viaje liberador que ha llevado a su autor a través de más de una frontera. Mas como quiera que no hay fronteras naturales sino convencionales, sabido es que la mejor forma de superarlas es tratar de obrar su disolución. Eso es justamente lo que ha hecho Barriera: explosionar una serie de convenciones historiográficas que le impedían avanzar. Su aventura, como todas las que son arriesgadas, constituye en sí misma una experiencia aleccionadora de aprovechamiento para muchos y muy diferentes investigadores. Tres son las características de Historia y Justicia que en las que fundamento este juicio.

La primera tiene, digámoslo así, naturaleza geográfica: no hay que dejarse engañar por la determinación del ámbito territorial a la que remite el título de esta obra. Más allá de que tiene vocación general, destino esta advertencia a todos aquellos que, preocupados por la historia de categorías y principios, no se sienten en absoluto concernidos por los resultados alcanzados en investigaciones locales, los cuales, mal nos pese, constituyen legión. Historia y Justicia no es un simple conjunto de relatos sobre diferentes aspectos de la Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata en los siglos XVI a XIX, sino el producto ¿definitivo? de una larga, intensa y (auto)reflexiva indagación sobre los caracteres básicos de una forma de entender el poder y organizar su ejercicio en aquellas sociedades pre-modernas que conformaron la cristiandad latina occidental. Permítaseme llamar la atención sobre un particular extremo de descripción valorativa, en la cual no he incluido referencia alguna a esa geografía rioplatense a la que, sin embargo, remite el título de la obra de Barriera, dado que esta particular ausencia podría entrar en contradicción no tanto con su letra cuanto sobre todo con su espíritu.

Sin embargo, creo no errar afirmando que entre las pretensiones del autor de Historia y Justicia no se encuentra precisamente la de dibujar el mapa de la “excepción” rioplatense, que tantos y tantos esfuerzos ha consumido hasta ahora. Por el contrario, la obra de Barriera contiene muchas pistas de las que se colige que su lectura sobre el “gobierno de la justicia” coincide básicamente con la de quienes sostienen que uno de los presupuestos básicos de la cultura jurídico-política pre-moderna fue la compleja coexistencia de homogeneidades conceptuales y heterogeneidades institucionales. Habrá quien piense que este tipo de generalizaciones está al servicio de un eclecticismo que poco o nada aporta, pero admitir que la heterogeneidad no fue consecuencia sino fundamento de dicha cultura implica desterrar de una vez por todas tanto la idea de “excepcionalidad” como todas y cada una de sus posibles derivadas.

Llegados aquí, confieso que no sé hasta qué punto estoy forzando la interpretación de una obra que en todo caso versa sobre un mundo tan “exótico” como fue el rioplatense. En todo caso, quiero creer que lo que hace Barriera es contemplar desde la periferia ese “gobierno de la Justicia” que se supone inspiró la institucionalización del poder y de su ejercicio en todos y cada uno de los territorios que formaron parte de la Monarquía Hispánica, la cual, por otra parte, compartió presupuestos con prácticamente la totalidad de las monarquías europeas. Vista desde esta perspectiva, la geografía rioplatense a la que se ciñe Historia y Justicia resulta tan central para la comprensión del “gobierno de la justicia” como podía ser la castellana, por más que esta última constituya el punto de partida de ese conocido “viaje a las Indias” que emprendió la cultura política europea en su primera expansión colonial.

La segunda característica es esencialmente metodológica. Ya me he referido al valor de ariete contra convenciones que tiene Historia y Justicia, de cuyas numerosas páginas se infiere que su autor ha creído necesario desprenderse de fardos inútiles a la hora de construir su particular forma de ver. Repárese ahora en un elemento de esta última que la singulariza, ya que el historiador argentino la concibe como resultado de la investigación y no como presupuesto de la misma (p. 29). Se podría decir que no cabe posicionarse de otra manera cuando la investigación está basada en el trabajo de archivo, pero tengo para mí que la postura de Barriera resulta excepcional en muchos medios académicos, especialmente en aquellos en los que se ha implantado con éxito una especial suerte de mainstreamhistoriográfico homogeneizador que afecta tanto a la selección de temáticas de “interés actual” como incluso a la forma de abordarlas.

Qué duda cabe de que las “modas” son tan antiguas como la propia historiografía, pero la gigantesca difusión de las que actualmente marcan tendencia contribuye a limitar las opciones del historiador, quien en más ocasiones que las estrictamente necesarias se ve compelido bien a interesarse por cuestiones y/o métodos que no le resultan atractivos, bien a disfrazar su trabajo con ropajes de temporada. Más allá de lo que tiene de caricatura, esta imagen puede ayudar a valorar en su justa medida la metodología de Barriera, puesto que si algo demuestra su obra es que la innovación historiográfica que supone la creación de un campo de estudio requiere de algo más que de esas “ocurrencias” tan celebradas por las instituciones responsables del control de la investigación. La obra de Barriera no responde a moda alguna sino que en todo caso la crea, lo que a su vez debe entenderse como el resultado de un esfuerzo que es, a un mismo tiempo, individual y colectivo.

La dimensión “colectiva” que Barriera reconoce tiene su obra resulta ser el tercero de sus principales caracteres. Historia y Justicia puede contemplarse como un indicador del buen estado de salud de la historiografía rioplatense, la cual, excepciones aparte, disfruta de un escaso reconocimiento en un mercado historiográfico “anglosajonizado” como resulta ser el actual. Lejos de mi intención está tratar de ponerle puertas al mar, pero el uso de la lengua inglesa como lengua franca tiene también consecuencias nocivas, como en mi opinión resulta ser la simplificación de los “estados de la cuestión” de aquellas temáticas que guardan relación directa o indirecta con el pasado institucional de la Monarquía y sus territorios. Mucho me temo, en definitiva, que las complejidades sobre las que se extiende Barriera tengan escasa cabida en la construcción de ese discurso “globalizado” sobre el pasado de los Imperios que en la actualidad está ocupando a investigadores de todo el mundo.

Concluyo. Historia y Justicia merece no solo ser leída sino también discutida, que es justamente lo se persigue en esta sección del Boletín. Debo confesar, no obstante, que las presentes páginas tienen algo de auto-plagio por cuanto deben mucho a lo que ya expuse en una reseña de Historia y Justicia que fue publicada en la sección bibliografía del Anuario de Historia del Derecho Español (2020). En todo caso, he ampliado y corregido el texto inicial al objeto de formalizar una versión del mismo que se ajuste a nueva condición: la de ser uno de entre los posibles cuestionarios destinados a centrar los términos del debate sobre una obra cuya riqueza imposibilita su total discusión, sin que se me oculte el hecho de que estas Notas sean seguramente una proyección de obsesiones propias en el análisis del trabajo ajeno.

II. ¿Cuánto hay de San Pablo en Darío G. Barriera? Un apunte interesado sobre las “tribus académicas”.

De forma del todo inusual, Barriera no utiliza expresiones impactantes para titular una obra que tiene mucho de testimonio personal. Así, el historiador rioplatense admite haber transformando su mirada en el curso de unos años a los que la publicación de Historia y Justicia pone punto final al considerar que ha llegado el “momento de recoger redes, de reunir los resultados de investigaciones propias con lo que han publicado otros colegas, para conectarlos” (p. 25). Me extenderé más adelante sobre el futuro de este momento, centrándome ahora en el análisis de una cuestión que ya ha aparecido en estas páginas, a saber: la importancia que Barriera atribuye a la dimensión “colectiva” de su obra.

El autor de Historia y Justicia reconoce que la construcción de su particular forma de ver debe mucho no sólo a la discusión con sus colegas más inmediatos, sino a la ampliación del número de colectivos profesionales cuyo trabajo considera de interés. Su investigación, por tanto, se ha ido forjando dentro y fuera de su taller, lo que le ha llevado a concluir que las “relaciones físicas” entre profesionales han resultado imprescindibles en el curso de su trabajo. Vista desde una perspectiva actual, la opinión de Barriera sobre este particular extremo adquiere la condición de crítica al empobrecimiento de la discusión causado por una pandemia que está sirviendo para justificar cualquier cosa. Así es como entiendo y valoro esa versión de las enseñanzas que supuestamente hemos adquirido en el encierro, según la cual hemos caído en la cuenta de que lo “presencial” puede y debe ser sustituido completamente por lo “telemático”. Sin embargo, experiencias como la de Barriera nos dicen todo lo contrario, por lo que basta remitir a ellas para contrastar la opinión de los profetas del advenimiento de una gloriosa nueva era marcada por la condición virtual de las relaciones humanas. Pues bien, si reparamos en que hoy por hoy la investigación histórica es más labor de grupos nacionales y/o internacionales que de individualidades aisladas, la experiencia de Barriera puede servir de ilustración para la conformación y puesta en marcha de nuevos grupos y nuevas investigaciones. Dejaré este inquietante capítulo no sin antes consignar que no hay espacio para distopías en una obra que respira optimismo respecto del pasado e incluso del futuro de la investigación histórica.

Volvamos pues a esos colectivos que en el lenguaje de Barriera se denominan “tribus académicas”. De su confesado interés por otras diferentes a la suya se desprende que en algún momento sufrió una especial suerte de “conversión”, que como tal entiendo la interiorización de alguna que otra “creencia” historiográfica que hasta entonces comprendía como ajena. Debo aclarar, no obstante, que fueron causas técnicas las que en un principio movieron a Barriera a interesarse por creencias extrañas, si es que así se me permite denominar el conjunto de conocimientos compartidos que dan cuerpo a las distintas disciplinas académicas. Por sí mismo, este hecho no tiene nada de particular, ya que son muchos los estudiosos a quienes su interés por tal o cual segmento del pasado les aboca, cuando no directamente les obliga a familiarizarse con lenguajes e instrumentos propios de campos del saber no historiográficos. Los ejemplos en este sentido se podrían multiplicar hasta el infinito, por lo que abundar en ellos resultaría del todo banal; por el contrario, lo que no suele subrayarse en demasía es que el uso de cualquier instrumental técnico en orden a hacer historia solo puede pasar por una “historización” previa de dicho instrumental.

Sin embargo, esta tarea no suele despertar el entusiasmo de los especialistas, quienes, como diría Pietro Costa, suelen preferir hacer “historia en la tradición” antes que bucear en aquellos capítulos de la “historia de la tradición” que resultan de necesario conocimiento a la hora de “historizar” su propio saber. Es justamente aquí donde creo que debe enmarcarse esa “conversión” de Barriera a la que me he referido, toda vez que el historiador argentino aborda esta tarea ingenuamente, en buena medida sin darse cuenta, motivado casi en exclusiva por el deseo de descifrar el significado de los términos en los que se expresaba la documentación sobre la que se apoya toda su investigación. Esta forma de acercarse a lo que constituye la problemática iushistoriográfica por excelencia no puede sino llamar a la reflexión sobre lo que de obstáculo epistemológico pueden llegar a tener los saberes supuestamente técnicos a la hora de hacer historia; en consecuencia, cualquier receta que sirva para superarlos es de interés general. La particular de Barriera convence porque parte de una idea tan simple como indiscutible, a saber: la documentación de archivo nunca engaña a quienes se toman el trabajo de analizarla en serio.

A esta primera etapa de la “conversión” de Barriera le siguió otra muy diferente, ya que su primigenio interés por los instrumentos se desplazó al proyectarse sobre la “tribu” propietaria que se supone de los mismos. Sabido es que en el conocimiento del otro suele cifrarse nuestra propia identidad, por lo que cabe sugerir que Historia y Justicia nos informa sobre cómo, cuándo y porqué Darío G. Barriera, un historiador político-social, o, como él mismo afirma, generalista, se fue trasformando en un tan particular como excelente historiador del derecho tras años de investigación sobre el pasado de la justicia. Sé que Barriera es crítico con el contenido gaseoso de la “historia general”, pero no puedo resistirme a incluir aquí una cuña publicitaria: la existencia de historiadores generalistas no asegura la correspondiente a su producto, habida cuenta de que cabe cuestionar su misma posibilidad. Cuestión distinta es determinar si tal o cual relato histórico tiene la virtud de construir una imagen más explicativa que otros del pasado de una sociedad; pues bien, si convenimos en esta afirmación, cabría preguntar a Barriera sobre el valor explicativo que atribuye a su historia de la justicia en términos de confrontación con otras, en particular con todas aquellas que se inhiben ante el estudio de la institucionalidad.

En otro orden de cosas, conviene hacer hincapié en las causas del interés de Barriera por la historia de la justicia, esto es, por una temática que ha venido siendo monopolizada por los iushistoriadores al entender su estudio como obligación impuesta por el oficio. Por el contrario, Barriera no se interesó tanto por la historia de la justicia en general sino en particular por la riqueza y abundancia de sus fuentes, que le permitían “dar voz” a los sectores subalternos. Debo confesar que, de haberse quedado aquí, mi interés por su trabajo habría disminuido, ya que no estoy ni medianamente convencida sobre las posibilidades que ofrece el uso descontextualizado de la información extraída de la documentación. En este caso concreto, por descontextualizar entiendo desinteresarse conscientemente del papel que juegan en la producción de dicha documentación los presupuestos y mecanismos institucionales, lo cual, en ocasiones, permite a algunos despistados descubrir más de un mediterráneo. No insistiré en este extremo porque Barriera no cae en este tipo de trampas; bien al contrario, Historia y Justicia poner de relieve que su autor dedicó mucho tiempo y esfuerzo a obrar la contextualización de la documentación que manejaba, lo que le llevó a concluir que los instrumentos manejados por su tribu eran tan débiles como poco sofisticados.

Pero el análisis de Barriera no se para aquí, ya que salta del discurso tribal extendiéndose a la “imagen” de la tribu responsable de su formulación. En este capítulo Barriera hace no solo “historia de la tradición”, sino también “historia de la relación de tradiciones”, la cual, como no podría ser de otra manera, es tan científica como política. De entre las muchas conclusiones que pueden ser extraídas de este complejísimo relato solo me detendré en la más neutra, cual es la denuncia de la perversión que supone el uso de estereotipos para justificar desconocimientos que, sin embargo, tienen por causa la mera pereza intelectual. Resulta prácticamente imposible diferir de la opinión de Barriera en este punto, por lo que solo cabe añadir que como quiera que son o somos muchos los que venimos esforzándonos en la construcción e interiorización de estereotipos, echar marcha atrás en todo ello se asemeja al siempre insatisfactorio borrado de tatuajes. Pero, dificultades aparte, del análisis “tribal” realizado por Barriera se infiere una verdad que debería escribirse siempre con mayúsculas, a saber: no hay disciplina llamada en exclusiva a hacer historia de tal o cual objeto, sino por el contrario investigadores competentes (p. 70).

Llegados aquí, cabría preguntar Barriera acerca del futuro que prevé a sus “intersecciones”, ya que si algo que nos enseña la más reciente historia de la historiografía es que no hay campo disciplinar y/o interdisciplinar que se mantenga por mucho tiempo en el candelero. No es, aunque lo parezca, una pregunta capciosa, por cuanto responde a una muy sentida preocupación, a saber: ¿quiénes son los llamados a ocupar el espacio vacío que entre todos hemos creado a base de disolver esas identidades de naturaleza disciplinaria que nos han conformado como profesionales? Soy plenamente consciente de que el análisis de los famosos “cambios de paradigma” ha cumplido ya muchos años, pero lo que realmente me inquieta no es ya vislumbrar el futuro que le espera a tal o cual conocimiento disciplinar, sino saber cómo se pueden romper, y sobre todo cómo, las lógicas que se desprenden de ese diálogo de sordos que conforma un presente en el que parece hay lugar para tantas disciplinas historiográficas como estudiosos interesados por el pasado.

III. ¿Historia de la justicia a secas o historia social de la justicia? Una crítica no interesada a la obra de Barriera.

A pesar de convenir con Barriera en la mayoría de sus planteamientos, hay un extremo de su obra que no me ha llegado a convencer ni siquiera tras una segunda lectura de Historia y Justicia. Me limitaré, por tanto, a reproducir argumentos, agradeciendo de paso a este Boletín una iniciativa que facilita el diálogo sobre una cuestión que solo en apariencia es nominal.

Barriera no habla de historia de la justicia sino de historia social de la justicia, aun cuando él mismo reconoce que el término insertado tiene mucho de impreciso (pp. 173-175). Si bien resulta convincente cuando se refiere a la necesidad de diferenciación respecto de tradiciones historiográficas propias (p. 169), su argumentación resulta insuficiente cuando afirma que la historia social de la justicia que propone no se puede hacer solo con fuentes judiciales, dado que necesita hacer uso de otros depósitos documentales. Sin embargo, estas “otras” fuentes a las que se refiere son también mayoritariamente jurídicas, puesto que no encuentro otro término para calificar aquellas a las que remite: archivos parroquiales, protocolos notariales, catastros, presupuestos, querellas eclesiásticas y archivos particulares (p. 201).

Así las cosas, no resulta casual que sea el adjetivo “social” con el que intitula la tercera parte de la obra (“La justicia y lo jurídico en clave social y cultural”), el que aporta menos al lector a la hora de identificar aquello que une a los trabajos recogidos en esta sección. En efecto, en ella nos encontramos con estudios de temática iushistoriográfica tan clásica como el que ocupa el capítulo XV (“De crimen a delito. Desacralización de lo jurídico y de la forma de poder político a través del desplazamiento de un concepto”, pp. 543-573), o, más todavía, el XVI (“La tierra nueva es algo libre y vidriosa. El delito de “traición a la Corona real”. Lealtades, tiranía, delito y pecado en jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas (1580-81), pp. 575-600). En resumidas cuentas, todos y cada uno de los excelentes capítulos de la tercera parte de Historia y Justicia desarrollan temáticas que o bien están, o bien deberían estar, presentes en una iushistoriografía que aspire a cumplir con las expectativas más básicas.

Podría parecer que en esta valoración estoy siguiendo los dictados de mi “tribu”, pero lo que realmente me sugiere la lectura de esta obra es que cualquier campo de investigación que tenga vocación de perdurabilidad solo puede definirse en virtud de su firme apoyatura en un meticuloso y constante trabajo de campo. Historia y Justicia está basada en una metodología que propugna las bondades de hacer historia “desde abajo”, por lo que la mayor parte de los capítulos que componen la segunda parte (“Instituciones, territorios, agentes, distancias”) dan cuenta pormenorizada de la comprensión y funcionamiento de la justicia en el territorio rioplatense. Haciendo esto, Barriera compone una historia del gobierno del territorio o de los territorios de la cual se desprende un fuerte aroma anti-estatal que, como ya sugerí, ofrece frente a otras investigaciones con las que comparte perspectiva ese valor añadido que le otorga ser consecuencia y no premisa de su investigación.

Hay otro capítulo en el que también cabe dialogar sobre la conveniencia del uso del término “social”. El análisis de Barriera corre en paralelo con el de algunos historiadores del derecho entre los que quiero incluirme, empeñados desde hace décadas en demostrar que no hay año cero que valga en la irrupción de la modernidad en el universo iberoamericano identificada, en este caso, con la emergencia del constitucionalismo escrito. Por su parte, Historia y Justicia demuestra de forma indiscutible que la emergencia de nuevos sujetos políticos coexistió con la reproducción de concepciones, instituciones, dispositivos y prácticas pre-modernas, a lo que debe añadirse que, según Barriera, la “perdurabilidad” institucional hace que la historia de la justicia (sobre todo la de la baja justicia) pueda contemplarse por el historiador como un puente entre culturas jurisdiccional y constitucionalista (p. 539). De nuevo, creo que esta inteligente sugerencia de Barriera no admite más adjetivos que los ya utilizados, siendo así que una cuestión bien distinta es la problemática procedente de otra frontera, la de la especialización cronológica, que afecta por igual a los miembros de todas las tribus.

En el caso que nos ocupa, esta especialización cronológica resulta determinante, toda vez que obliga al historiador a manejar con sutileza instrumentos conceptuales que no solo son distintos sino esencialmente antagónicos. No es casual que haya historiadores de la colonia e historiadores de los nuevos estados, como tampoco lo es que sean muchos los iushistoriadores que se comprenden a sí mismos como historiadores del constitucionalismo –moderno– en exclusiva. Cierto es que si algo se ha roto en las últimas décadas es el corsé nacionalista que oprimía la historia constitucional/institucional de tantos y tantos territorios, el iberoamericano entre ellos, pero la “especialización cronológica” sigue determinando el hacer de muchos. Es más, creo que no yerro en demasía afirmando que resulta más fácil hacer a un lado consignas nacionalistas que rechazar los beneficios que supone el establecimiento convencional de un “punto cero”.

¿Hay que romper especialidades determinadas por la cronología o hay que convenir en los presupuestos de una nueva? A primera vista, este último camino es el único posible, como bien pone de manifiesto Historia y Justicia. Sin embargo, estoy convencida de que esfuerzos como el realizado por Barriera están resultando insuficientes en orden a transformar institucionalmente ese universo académico en el que se investiga a la par que se enseña: nos lo recuerda el propio Barriera cuando se refiere la enorme influencia que ejercieron los manuales de historia argentina en la formación de los historiadores de su generación, siendo así que a su vez dichos manuales vehiculaban una particular comprensión de las cosas procedentes de la historiografía jurídica más clásica (pp. 43-58). Las cosas, obviamente, han cambiado a uno y otro lado del Atlántico, no obstante lo cual mi experiencia me inclina a comprender la situación actual como el resultado de la coexistencia de dos factores contradictorios: de un lado, estructuras institucionales y planes de estudio marcados a fuego por convenciones historiográficas tradicionales y, de otro, estudiosos que las denuncian como desfasadas pero que no alcanzan a desplazarlas por completo.

IV. ¿Gobierno de leyes o gobierno de los jueces? Una limitada reflexión sobre la utilidad ¿política? de la obra de Barriera.

En la Introducción de Historia y Justicia se responde casi de pasada a una interrogante que, en cualquiera de sus incontables versiones, cuestiona el trabajo del historiador al recordarle que su utilidad no resulta evidente. Por lo que de manida tiene la pregunta, tratar de contestarla aburre a cualquiera; sin embargo, pocos son los profesionales que consiguen liberarse de esa incómoda sensación que les aboca a justificar su quehacer ante los demás e, incluso, ante ellos mismos. Esta sarta de vulgaridades tiene como único objetivo introducir una opinión de Barriera sobre la (posible) utilidad de su obra; con sus propias palabras: “(…) espero haber ayudado a dotar de contenido histórico a las sensaciones de presente” (p. 33).

A mi juicio, esta declaración resulta tan sugerente como oscura, lo cual me anima a (re)preguntar a Barriera sobre la concreta identidad de las “sensaciones” a las que se refiere. Reconozco, no obstante, que un lector diligente puede contestar a esta cuestión sin mayores problemas, pero mi interés por conocer cuáles son las sensaciones a las que refiere tiene que ver con una problemática historiográfica que es también política. Muy resumidamente: los trabajos de muchos y muy diferentes investigadores nos vienen demostrando que es posible convenir respecto de la naturaleza “antiestatal” de una concepción política pretérita como fue la del “gobierno de la justicia”; por el contrario, no hay posibilidad de llegar a acuerdos similares cuando el objeto del debate es la bondad o maldad del “gobierno de las leyes” que supuestamente le sustituyó. Hay, en definitiva, un antiestatalismo historiográfico que va más allá de la metodología en tanto en cuanto constituye también una opción política.

Una vez más, advertir sobre los posibles usos de la historia no es precisamente una aportación novedosa, pero creo que sí lo es subrayar que la confluencia de opciones distintas bajo el paraguas de la “antiestatalidad” de las formaciones institucionales pre-modernas puede confundir a más de uno. Por lo que aquí más puede interesar, una concreción del “anti-estatalismo” es la crítica al papel que ocupa la ley general en los sistemas constitucionales, lo que suele arrastrar la crítica al modelo de juez letrado sometido a la ley diseñado por la Revolución Francesa como garantía de los derechos declarados. Con independencia de que las nuevas magistraturas respondiesen o no al plan revolucionario, los términos de la discusión sobre qué se supone debía ser un juez quedaron más o menos fijados a finales del Setecientos: juez letrado/juez lego; juez nombrado/juez elegido; juez estatal/juez comunitario; presencia o no del jurado en la administración de justicia, etc.

Pues bien, son estos presupuestos en los que me apoyo para formular las últimas preguntas que me sugiere la lectura de Historia y Justicia: ¿Hasta qué punto conocer el “gobierno de la justicia” nos da argumentos a favor o en contra del “gobierno de las leyes”? ¿Qué enseñanzas podemos extraer del pasado sobre lo que hoy denominamos “gobierno de los jueces”? Y, finalmente pero sobre todo, ¿qué entiende Barriera por “democratización de la justicia”?

Recibido: 04 de Agosto de 2021; Aprobado: 07 de Septiembre de 2021

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