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Trabajo y sociedad

versión On-line ISSN 1514-6871

Trab. soc.  no.21 Santiago del Estero dic. 2013

 

ESCENARIOS URBANOS: MANAGEMENT, ELITES EMPRESARIAS Y PROFESIONALES

Representaciones profesionales: El caso de los secretarios ejecutivos en Brasil 

Professional representation: the case of executive secretaries in Brazil. 

 

Rosimeri Ferraz Sabino*

* Magister en Administración, Educación y Comunicación y Docente en la Universidade Federal de Sergipe (Brazil). E-mail: rf.sabino@gmail.com.

 


RESUMEN

Desde la década de 30 los Consejos Profesionales pasaron a ser creados en Brasil, con el objetivo de control y fiscalización del mercado de trabajo de las profesiones que representan. La entidad más reciente con esta naturaleza fue creada en los años 90, demostrando la indisposición gubernamental en aprobar nuevas representaciones profesionales. A pesar de ese histórico, los profesionales de Secretariado Ejecutivo mantienen el pleito de creación del Consejo para el área, en pauta en el Gobierno Nacional. Con esto, se analizan los datos de formación y mercado de la profesión, buscando comprobar la hipótesis de efectiva contribución de un órgano representativo para el crecimiento y fortalecimiento del Secretariado en el mercado laboral, reflejando sobre las implicaciones en los segmentos público y privado como empleadores de esa ocupación.

Palabras clave: Consejos Profesionales; Secretariado Ejecutivo; Profesiones reglamentadas; Mercado laboral.

ABSTRACT

Since the 30s the councils have been established professionals in Brazil, aiming to control and supervision of the labor market the professions. The latest entity to this type was created in 90 years, demonstrating the government unwillingness to adopt new professional offices. Despite this history, the Executive Secretariat of professionals maintain the election to establish the Council for the area, in the Federal Government. Thus, analyzing the data for training and market the profession, seeking to prove the possibility of effective contribution to representative body for growth and strengthening of the Secretariat in the labor market, reflecting on the implications for public and private sectors as employers of this occupation.

Keywords: Professional council; Executive secretariat; Regulated professions.


 

SUMARIO

Introducción. Sindicatos y consejos profesionales en Brasil. Profesiones reglamentadas en Brasil. La organización y reglamentación de la profesión de secretario ejecutivo. La formación y la expansión de la profesión. Conclusión. Referencias.

*****

Introducción

El avance en el conocimiento y la complejidad llevan a la sociedad moderna, cada vez más, la segmentación de los campos del conocimiento y el creciente número de profesionales especializados. La profesionalización, iniciada en la era industrial, dio a la sociedad post- industrial, donde el sector servicios destaca, la característica de una sociedad de las profesiones. Nuevas ocupaciones son diseñadas para satisfacer las necesidades generadas por el desarrollo, lo que implica sociológicamente en la organización, en el significado, en las actividades y la estructuración del mercado de trabajo.
En este escenario, hay una distinción fundamental entre los términos ocupación y profesión. En general, la mayoría de las ocupaciones, varían en función de su rol social y estatus, identificados como profesiones. La distinción fue hecha por la sociología de las profesiones, en los enfoques teóricos para analizar y explicar la formación de las profesiones y algunas condiciones históricas y sociales. El poder social es una característica importante de puestos de trabajo en el estado de las profesiones. Bajo esta condición, la ocupación tiene un efecto directo sobre los ingresos y las condiciones de empleo de sus miembros, independientemente de las circunstancias del mercado.
La validez de una profesión se basa en un sistema global de conocimiento científico y sus aplicaciones, que se celebró entre los miembros que la constituyen y por lo que es un lugar privilegiado entre las ocupaciones en general. La adquisición y la posesión de este conocimiento está sujeto a ciertas condiciones, y tienen efectos que son factores importantes en el establecimiento de una profesión. Uno de los más importantes de estas condiciones es que el conocimiento se adquiere en la universidad colegiada, que generan, transmiten y sistematizan el concepto del cuerpo y la práctica para los futuros nuevos miembros de la profesión. Así, las universidades son la fuente de autoridad científica en el área de la profesión, que tiene el poder sobre la definición de los contenidos, dar consejos y resolver cualquier duda o conflicto en torno a la zona. Estas instituciones, junto con las asociaciones profesionales y el Estado, conforman el sistema de acreditación descrito por Eliot Freidson (1998), crítico de la visión funcionalista de las profesiones.
En cuanto a Larson (1977), el control del mercado de servicios profesionales está vinculada a la posible aplicación de los conocimientos abstractos en la práctica, controlado por los profesionales, favoreciendo así el mantenimiento de un monopolio de la competencia. Los elementos que conducen al monopolio son: la naturaleza del servicio ofrecido, el tipo de mercado, el tipo de clientela, la base de conocimiento (científico) de formación profesional, las relaciones de poder y la afinidad con la ideología dominante.
Para Johnson (1972), una profesión es el control político de la obra de un grupo en particular, con el apoyo del Estado, convirtiéndose así en un elemento de poder. La autonomía de una profesión viene no sólo conocimientos, sino de toda la jurisdicción que garantiza el monopolio de su ejercicio. Compartiendo la visión de jurisdicción, Abbott (1988) propone que el foco del
análisis sobre las profesiones sea los conflictos de competencia y los procesos de ampliación o reducción de esas jurisdicciones.
Al parecer de estos autores, la organización de las asociaciones profesionales componen el sistema de regulación y el reconocimiento en la sociedad. Estas asociaciones, bajo el título de los sindicatos o consejos profesionales, representan las reivindicaciones laborales de los individuos que los componen. En este trabajo, de abordaje histórica y descriptiva, tiene la historia de los sindicatos de Brasil, acercándose a los consejos de las profesiones universitarias regulada en el país, centrándose en el caso de los secretarios ejecutivos.
Se analizan, desde la perspectiva del método hipotético deductivo, las reflexiones de las políticas de formación y empleo para la empleabilidad de este grupo de trabajadores que, aunque tenga lo ejercicio de la profesión con apoyo de la ley, todavía no tiene un consejo propio, reclamando su creación en la estructura de las representaciones profesionales. Considerando que el objetivo principal, supuestamente defendido por los consejos, es lo fortalecimiento de la profesión que representa, se busca confirmar la hipótesis de que la creación de dicho organismo podría contribuir eficazmente a una mayor empleabilidad de los secretarios ejecutivos.

1. Sindicatos y consejos profesionales en Brasil

La instalación de los sindicatos en Brasil sobrevino los embates entre las clases patronales y proletariado, establecidos por la concentración del capital e intención de dominio sobre la masa trabajadora. La economía, hasta 1930, era conducida por la burguesía industrial del eje Rio de Janeiro - São Paulo, la cual dependía, mayoritariamente, de la mano de obra de inmigrantes, y aplicaba el modelo norte-americano fordista para sus relaciones de trabajo. Eso alejaba el apoyo de la burguesía para el establecimiento de leyes laborales. El aplazamiento de esa legislación tenía el respaldo del Estado, que adoptaba una postura represiva, favoreciendo la burguesía para la elaboración de estrategias que desarticulasen las manifestaciones laborales (Campos, 1988).
La insatisfacción de los trabajadores sobre una política controladora fue manifestada ya en los años de 1917 y 1919, con huelgas que paralizaron São Paulo, gran centro económico del país. Esos movimientos fueron influenciados por las corrientes ideológicas de la época: anarquismo, laborismo y el socialismo reformista. De esas corrientes, el laborismo es el que se demostró de mayor relevancia para el diálogo entre el Estado y la clase operaria, visto que intentaba mediar las cuestiones entre capital y trabajo. Fueron los laboristas los autores de la reivindicación de un departamento nacional del trabajo en la estructura político-administrativa de la gestión pública brasileña. Laboristas y socialistas se unieron para la constitución de un programa de derechos de los trabajadores. Tal panorama impelía la creación de un órgano para las relaciones laboristas.
Con la revolución de 1930, el Gobierno se configuró como eje central de decisiones sobre la economía del país, alejando las decisiones laboristas bajo el carácter privado. El trabajador pasó a componer las discusiones sobre capital y producción. Así, el Estado asumió el papel de mediador entre las clases (Ianni, 1989) y el proletariado tiene sus pleitos legitimados por el poder público. Los movimientos del proletariado, bajo el ideal socialista y laborista, se convirtieron la génesis de los sindicatos en Brasil.
El entendimiento del papel de eses representantes de la clase trabajadora pasó de, inicialmente, órganos de lucha para la defensa y medicación entre las cuestiones capital, trabajo y poder público (Antunes, 1991). Con la creación de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, en 1943, iniciaron los debates sobre la fiscalización que se hacía necesaria en el mercado para que las profesiones reglamentadas por ley fuesen respetadas por los empleadores. Surgieron, así, los
Consejos Profesionales, órganos corporativos que fiscalizarían el ejercicio del trabajo, a servicio del Estado.
Con los movimientos democráticos iniciados en Brasil en la década de 80, esos Consejos Profesionales pasaron a detener mayor independencia para la defensa de sus representados, en que atañe, principalmente, al espacio en el mercado de trabajo. Eso cuenta, hasta los días actuales, con corrientes liberales contrarias, las cuales entienden la acción de esos consejos como "reserva de mercado", demarcando espacios productivos en que sólo determinado grupo puede actuar.
Se por un lado los Consejos Profesionales intentan preservar un área de actuación para ocupación por su grupo, ellos también imponen condiciones al mercado de trabajo, que se ve impelido a la contratación de un determinado perfil profesional (formación, asociación alórgano de clase, etc.). En este trabajo, se trata sobre los consejos de profesiones de nivel superior reglamentadas en Brasil, enfocando el caso de los secretarios ejecutivos. Se analizan los reflejos de las políticas de formación y empleo para ese grupo de trabajadores, aunque tenga el ejercicio de la profesión amparado por ley, todavía no detienen un consejo propio, pleiteando su creación en la estructura de las representaciones profesionales. Considerando que el objetivo principal supuestamente defendido por los consejos sea el fortalecimiento de la profesión que representa, se busca confirmar la hipótesis de que la creación de ese órgano contribuiría efectivamente para una mayor empleabilidad de sus secretarios ejecutivos.

2. profesiones reglamentadas en Brasil

La capacitación profesional para el ejercicio en el mercado de trabajo tuvo inicio en Brasil con la profesión de Abogado, a través de la licencia del Rey de Portugal, en 1713. Con eso los primeros cursos de formación de abogados fueron creados y sus egresos fundaron el Instituto del Orden de los Abogados Brasileños, en 1843, el cual ya preveía en su estatuto la creación del Orden de los Abogados del Brasil - OAB "en provecho de la ciencia de la jurisprudencia" (artículo 2º). Entretanto, sólo en 1930, a través del Decreto no. 19.408, el Orden fue constituido oficialmente como "órgano de disciplina y selección de la clase de los abogados", pudiendo usar la denominación de abogados sólo los inscritos en ella. La profesión es abordada en la Constitución Nacional (1988), en su artículo 133, como "indispensable a la administración de la justicia, siendo inviolable por sus actos y manifestaciones en el ejercicio de la profesión, en los límites de la ley". La próxima profesión que recibió reglamentación propia fue la de médico, a través del Decreto 20.931, de 11 de enero de 1932. Pero sólo en 1945 fue constituido el Consejo Nacional de Medicina, constando en su estatuto el objetivo de "permitir la acción independiente, pronta y eficaz de la actividad fiscalizadora, judicante y disciplinadora de forma a propiciar el encaminamiento de las medidas correctivas correspondientes". Y, completando el rol de las profesiones reglamentadas más antiguas en Brasil, el Decreto 23.196, de 12 de octubre de 1933, estableció las normas para el ejercicio de la profesión de agrónomo o ingeniero agrónomo, la cual tuvo el Consejo Nacional de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía creado en 11 de diciembre del mismo año, por medio del Decreto nº. 23.569. De las décadas siguientes, la cual registró mayor número de reglamentaciones para profesiones fue la de 60, cuando diez nuevas ocupaciones pasaron a exigir el curso superior para actuación en el mercado de trabajo. Actualmente hay 34 profesiones reglamentadas de nivel superior en Brasil, conforme expuesto en el Cuadro 1, a seguir:

Cuadro 1
Profesiones reglamentadas de nivel superior en Brasil


Fuente: Classificação Brasileira de Ocupações - CBO

Entre esas profesiones, treinta conquistaron su representación profesional a través de Consejos, constituyendo hoy veinticuatro entidades en Brasil. La evolución de las reglamentaciones y de las entidades representativas al longo de las décadas es expuesta en el Cuadro 2, a seguir:

Cuadro 2
Fecha de creación de la reglamentación de las profesiones y sus consejos


Fuente: Elaborado por la autora, con base en las leyes de las respectivas profesiones y consejos.

3. La organización y reglamentación de la profesión de secretario ejecutivo

Entre las cuatro profesiones reglamentadas de nivel superior que aún no cuentan con un Consejo Profesional consta la de secretario ejecutivo. Muchos años antes de existir una ley que reglamenta la profesión, la primera organización de secretarias fue fundada bajo la denominación de Clube das Secretárias Executivas do Rio de Janeiro, en diciembre de 1967. En aquella época, la profesión no contaba con el respaldo jurídico, visto que no era reconocida por ley. Ser secretario representaba más un empleo que una profesión.
La primera asociación brasileña surgió en 04 de mayo de 1968, en Porto Alegre, Rio Grande do Sul, como Associação das Secretárias do Rio Grande do Sul - ASERGS. Ella actuaba como entidad civil, reuniendo la categoría y realizando eventos culturales, pero sin representatividad legal en la sociedad. Los intereses y problemas enfrentados por la clase secretarial gaucha a lo largo de los años eran discutidos en la ASERGS, que inició un proceso de formalización para transformar la entidad en Associação Profissional das Secretárias, con el objetivo de fundar un sindicato para la categoría.
A ejemplo de la ASERGS, otras asociaciones civiles fueron fundadas en varios Estados brasileros. La unión de esas asociaciones sedimentó la fundación de la Associação Brasileira de Entidades de Secretárias - ABES, en 7 de septiembre de 1976. Al principio, participaron del
acto de constitución de la ABES los siguientes Estados: Bahía, Ceará, Espírito Santo, Maranhão, Pará, Paraná, Rio de Janeiro y Sergipe. Gradualmente, las asociaciones de otros Estados se unieron a la ABES, con excepción del Acre y Goiás, que en aquella época aún no contaban con representación de la categoría. De estos Estados, actualmente solo el Acre aún no posee órgano representante de los secretarios.
El trabajo de la ABES fue entendido como fortalecedor de la representación de la clase secretarial brasilera porque, mismo sin legislación específica para la habilitación profesional, recibió la institución del Día de la Secretaria, para el Estado de São Paulo, a través de la Ley nº 1.421/77, conmemorado anualmente en 30 de septiembre. Aunque tratándose de una legislación estadual, la conmemoración fue adoptada nacionalmente. Este hecho esboza que la sociedad admitía una clase secretarial ya constituida y representativa en las organizaciones.
La contradicción legal en establecer una conmemoración, pero no una reglamentación de la profesión, sólo fue corregida en 1978, a través de la Ley nº 6.556. Entretanto, de acuerdo con Figueiredo (1988: 16), la ley "[...] todavía era insuficiente para atender a las aspiraciones del Secretariado brasilero [...]". La insatisfacción de la categoría se debía, entre otros factores, a la ausencia de distinción entre el Secretariado técnico y el ejecutivo. Es menester destacar que la formación en nivel superior, en especial el secretario ejecutivo, ya existía, siendo reconocida desde 19701, por lo tanto ocho años antes de la reglamentación. Así, se observa la disonancia de las acciones gubernamentales, donde la formación, creada por el propio gobierno en institución nacional, habilitaba el individuo para una profesión que, oficialmente, no era reconocida como tal.
Un aspecto interesante de la Ley nº 6.556 es el tenor del artículo 4: [...] el dispuesto en esa Ley se aplica a la iniciativa privada, a las empresas con mayoría de acciones del Estado o de la Unión, a las empresas públicas y a las fundaciones [...]. El artículo, en su párrafo único, excluye la administración directa y las autarquías de la Unión. Estas excepciones despiertan el cuestionamiento sobre la razón por la cual los secretarios de esas divisiones gubernamentales no estarían bajo la protección de la misma ley. O, tal vez, el cuestionamiento tuviese que hacer otro camino: ¿Cuál la base para eximir el propio Gobierno de la contratación de secretarios habilitados profesionalmente, a través del curso regular de Secretariado, como dispone el primero artículo de la referida ley? La respuesta tal vez esté en la necesidad que existiría en capacitar el cuerpo funcional que desempeñaba la función secretarial, pero que actuaba como funcionarios indicados, con formaciones distintas del área secretarial. En 1999, Moretto y Jesus, relataron que en investigación a la Secretaría del Estado de São Paulo, de las 37 secretarias sólo una tenía formación superior específica y grande parte ocupaba los cargos de asistente administrativo, asistente técnico, oficial de gabinete, entre otros, estando, por lo tanto, ejerciendo la función de secretaria.
Se puede conjeturar, entonces, que de acuerdo con la ley, la formación para secretario sería indispensable para el ejercicio en algunos segmentos. Ya en otros, no habría necesidad de formación, o sea, cualquier individuo estaría habilitado para ejercerlo.
La dualidad de intereses está implícita en esa que fue la primera legislación para la profesión de secretario. Curiosamente, el artículo 4º fue eliminado de la nueva ley de reglamentación, sancionada en 1985. Esta legislación amplió el concepto de Secretariado, distinguiendo el secretario técnico y el ejecutivo, y preservó los derechos de los secretarios que ya actuaban en elárea. Pero la falta del artículo 4º de la antigua ley fue manifestada por la clase como uno de los fallos de la nueva ley: "[...] no posee mecanismos que obliguen las empresas a cumplirla [...]" (Figueiredo, 1988: 16). Un punto mantenido en las dos leyes fue el registro profesional como
siendo de responsabilidad de las Delegaciones Regionales de Trabajo. A través de la presentación de los documentos (carné de trabajo y diploma y/o certificado), las Delegaciones emitirían un registro, bajo la forma de anotación, al final del carné de trabajo del profesional. Este procedimiento, que hoy día aún es practicado, fue visto como un perjuicio a la categoría, pues la atribución del registro para los secretarios que ejercían la profesión antes de la promulgación de la ley depende del juzgamiento de cada Delegación. El ítem que tornaba confuso el registro profesional era la prueba de actuación, la cual el artículo 6º de la nueva ley, en su párrafo único, menciona que puede ser hecha "[...] a través de anotaciones en el carné de trabajo y previdencia social o por cualquier medio en Derecho [...]"
Los obstáculos representados por las redacciones de las leyes de reglamentación no desanimó la clase secretarial en la búsqueda de una legislación satisfactoria para la profesión. Pero, se vivía, en Brasil, bajo el régimen de una dictadura militar, lo que impidió las manifestaciones de intereses populares. Así, después de la democracia ser restablecida en el país, los secretarios volvieron a sus pleitos. La ABES, a través de representantes de las asociaciones de secretarias de todo el país, empezó la discusión de proyectos que atendiesen las aspiraciones de la clase. Uno de ellos fue la creación de sindicatos para la categoría, como forma de poseer mayor poder de negociación junto a la sociedad y el Gobierno.
Luego, el secretariado ganó la atención del Ministerio del Trabajo que, en 1987, con de la Portaría no. 3.103, realizó el encuadramiento sindical de la categoría. El documento crió, en según grupo de la Clasificación Brasileña de Ocupaciones de "empleados de agentes autónomos del comercio - del plan de la Confederación Nacional de los trabajadores en Comercio", la categoría diferenciada "secretarias"2. Aunque esa Portaría presente un error de grafía, citando la profesión en femenino, ella no excluye los hombres de la categoría, mismo porque esto sería contrariar la realidad del mercado. A pesar de la profesión contar con la presencia mayoritaria de mujeres, ella es ejercida, actualmente, por 10% de hombres3.
En la misma ocasión en que ganó el encuadramiento sindical, durante el XI Encontro de Dirigentes de Entidades Sindicais, en Brasília, el Secretariado recibió, del Ministro Almir Pazzianotto, la primera Carta Sindical de la clase secretarial, entregue a la asociación del Estado del Rio Grande do Sul, siendo fundado así el SISERGS, sindicato de secretarios de aquel Estado.
El suceso de los pleitos junto al Ministerio del Trabajo movilizó la categoría para la sindicalización. Los dirigentes de las asociaciones estaduales se reunieron en Brasília, en 30 de octubre de 1987, para el I Encontro de Estudos sobre Sindicalismo para Dirigentes Secretariais. Las deliberaciones de ese encuentro formaron el llamado Grupo Sindicalista Força 16, constituido por las representantes de los siguientes Estados: Alagoas, Bahia, Espírito Santo, Distrito Federal, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Paraná, Pará, Paraíba, Pernambuco, Rio de Janeiro, Santa Catarina, São Paulo y Rio Grande do Sul. En los diez meses siguientes el Secretariado ya contaba con 16 sindicatos. Figueiredo (1988: 20), que acompañó el encuentro, relató que [...] según palabras del propio Ministro Almir Pazzianotto, nunca en toda la historia del sindicalismo brasilero, una categoría profesional tuviera tan expresiva victoria en tan poco tiempo [...].
La representación del Secretariado estaba bajo la responsabilidad de los sindicatos de cada región. Con la transformación de las asociaciones en sindicatos hubo la extinción también de la ABES, siendo creada en 31 de agosto de 1988, la Federação Nacional de Secretárias e Secretários - FENASSEC. Inicialmente con sede en Curitiba, se convirtió itinerante, de acuerdo con el sindicato lo cual el miembro que ocupar la presidencia estuviera vinculado. La FENASSEC es compuesta por presidentes de todos los sindicatos de secretarios de Brasil, a través de elección. Uno de los primeros actos de la FENASSEC fue la creación del Código deÉtica para la categoría, que en su artículo 4º identifica como "[...] derechos de los Secretarios y Secretarias...garantizar y defender las atribuciones establecidas en la Ley de Reglamentación [...]".
Es importante observar que, aún no contando con legislación específica para la actuación en el mercado en otros países, la profesión tiene entidades representativas en todos los continentes, entre ellas: American Society of Corporate Secretaries (EUA), Asociación de Secretarias del Uruguay - ADESU (Uruguai), Asociación de Secretarias del Paraguay (Paraguai), Associação de Secretárias Moçambicanas - ASSEMO (Moçambique), Associação de Secretárias Portuguesas (Portugal), Asociación del Secretariado Profesional de Madrid - ASPM (Espanha), Anchorage Legal Secretaries Association (Alaska), Australian Institute of Office Professionals- AIOP (Austrália), Association of Administrative Professionals (Nova Zelândia), European Managemente Assistants - ELMA (Holanda), International Association of Administrarive Professionals - IAAP (EUA), Asociación Del Secretariado Profesional de Cantabria - AECAN (Espanha), Asociación de Secretarias e Secretarios de Galicia - ASEGAL (Espanha), Federación Nacional de Secretarias de Espanha - FENAS (Espanha), Federación Interamericana de Asociaciones de Secretarias - FIAS (Costa Rica), Legal Secretaries International Inc. (EUA), Profesisional Secretaries Association - PSA (África do Sul), Professional Secretary International - The Association for Ofice Professional - PSI (EUA), The Japan Secretaries Association (Japão), Singapore Association of Personal and Executive Secretaries - SAPES (Singapura).
La relevancia de creación de la FENASSEC, considerada por la clase secretarial, fue la de abrir un canal de negociaciones con el Gobierno y la sociedad sobre las aspiraciones y necesidades de los secretarios brasileños, elevando el nombre de la clase incluso en el mercado internacional, a través de la participación en cónclaves que discutieron la realidad de la profesión en el mundo. Los congresos nacionales promovidos por la FENASSEC representan la gran movilización de los profesionales brasileros de Secretariado en búsqueda de mejores condiciones para la formación y empleo, pues la ausencia de un órgano fiscalizador, bajo la constitución de Consejos Regionales y Nacionales para la categoría, transfiere para el Ministerio del Trabajo la apreciación de asuntos específicos de la profesión de Secretariado. Conforme la clase, esto causa distorsiones, visto que los asuntos son juzgados por individuos que desconocen las peculiaridades de la profesión como, por ejemplo, contar con más de 500 nomenclaturas atribuidas como sinónimo de secretario por la Classificação Brasileira de Ocupações - CBO, o aún, un salario mínimo diferenciado en cada Estado.
No obstante a la intención de la ley de reglamentar los profesionales que ejerzan el Secretariado se observa, entretanto, que no hay eficacia en su aplicación para el crecimiento del número de secretarios en el mercado. Al contrario, corrobora la permanencia de individuos en situación irregular en las organizaciones, haciéndolos transgresores del propio código de ética de la categoría, que en su "artículo 20º Constituye infracciones" cita el párrafo b: "[...] ejercer la profesión sin que esté debidamente habilitado en la legislación específica [...]".
Las disparidades representadas por la ley es el centro del debate de la categoría, que se empeña a través de la FENASSEC para la creación de Consejos Regionales y Estaduales. El asunto es pauta de discusión entre representantes de la categoría y Gobierno desde 1998, cuando fue
presentado, por aquella Federación, al Congreso Nacional, un Proyecto de Ley visando a la instauración de los Consejos, siendo vetado. En 26 de febrero de 2003, la FENASSEC ingresó con un nuevo proyecto4. Desde entonces, el asunto está a cargo del Ministerio del Trabajo, a través de una comisión multidisciplinar, creada especialmente para tratar sobre Consejos Profesionales.

4. La formación y la expansión de la profesión

Conforme encuesta realizada por el Centro de Estudos Sindicais e de Economia do Trabalho - CESIT, de UNICAMP, en 1999, existían dos millones de secretarios actuando en el mercado brasilero. En el mismo año había sólo 980 secretarios ejecutivos formados en la enseñanza superior, representando 0,049% de individuos regularmente actuantes ante la ley de la profesión. Eso demuestra que la formación específica, aunque sea requisito legal, no constituye obstáculo para las oportunidades de trabajo en el área.
La posible aprobación del proyecto de creación de los Consejos Nacional y Regionales de Secretariado, en evaluación en la Comisión Multidisciplinar del Ministerio del Trabajo, y la competencia reguladora de un órgano de esa naturaleza, impone que los empleadores que mantienen secretarios ejecutivos sin la formación y el registro profesional sustituyan sus empleados. Cabe recordar que la profesión es ejercida en todos los segmentos, incluso en el servicio público municipal, estadual y federal. Tanto en el ámbito público como privado, serán necesarias dimisiones y/o sustituciones de los secretarios irregulares, las cuales, delante de los datos del área, pueden llegar hasta más de 99% de los que actúan hoy. Ese escenario lleva al cuestionamiento sobre la efectiva contribución que el establecimiento de un Consejo Profesional traería para la expansión de la clase, una vez que el objetivo anunciado en el pleito es el de fortalecimiento de la profesión.
El total de concluyentes en el curso de nivel superior, desde el primero, creado en 1969 por la Universidade Federal da Bahia, hasta 2006 es de 26.637 secretarios ejecutivos5. Así, el total de profesionales licenciados, en el periodo de treinta y siete años de formación, en todo el Brasil, no contemplan siquiera la demanda del mercado de trabajo de una de las regiones brasileras, conforme demostrado en el Cuadro 3 y en la Tabla 1, a seguir:

Cuadro 3
Número de empresas formales por región en 2006

Fuente: IBGE - Estadísticas del Censo General de Empresas - CEMPRE

Tabla 1

Fuente: Centro de Informação e Biblioteca em Educação - CIBEC e Censos da Educação Superior do Instituto Nacional de Estudos e Pesquisas Educacionais Anísio Teixeira - INEP

Se observa que las políticas para la formación del secretario ejecutivo brasilero no acompañan las demandas del mercado. Luego, se puede inferir que los factores de crecimiento para el área residen mucho más en el descompaso entre empleo y educación que entre fiscalización/control de empresas. En España, por ejemplo, la profesión de secretario ejecutivo no es reglamentada por ley, pero la formación sí. Al contrario de la situación en Brasil, las empresas de aquella nación contratan sus secretarios bajo el requisito de formación superior, no en cumplimiento a una ley para el mercado.

Conclusión

El histórico de los Consejos Profesionales en la realidad brasilera inició en la década de 30, registrando mayor expansión en el número de esas entidades en la década de 60. Actualmente los Consejos vienen siendo evitados en la estructura laborista, teniendo en vista que lo más reciente de ellos fue creado en los años 90, constituyendo el único en aquella década.
El argumento para la creación de esos órganos, con poder de control y fiscalización en el mercado de trabajo, como forma de fortalecimiento de las profesiones que representan no se consolida en el caso de los secretarios ejecutivos. El escenario de la ocupación en Brasil se demostró basado en la contratación sin el cumplimiento de la ley que reglamenta el título para el mercado de trabajo, la cual impone una formación específica que registra un número insuficiente de egresos para suplir la demanda de los puestos de trabajo.
La constitución de un Consejo Profesional de Secretariado implicaría en la obligatoriedad legal a los empleadores de contratación de individuos formados en el área, aspecto inviable por la deficiencia en la realidad formadora de la profesión. Así, el propio número de secretarios actuantes ya demuestra la relevancia social de la profesión, y lo que se defiende bajo el argumento de fortalecimiento y/o crecimiento, conforme los datos levantados conduce, inicialmente, a la necesidad de expansión del número de formados en el área.

Notas

1 Curso de Secretariado Ejecutivo de la Universidade Federal de Pernambuco.

2 La definición legal del artículo 511, párrafo 3º, de la Consolidación de las Leyes del Trabajo: "categoría profesional diferenciada es la que se forma de los empleados que ejerzan profesiones o funciones diferenciadas por fuerza de estatuto profesional especial o en consecuencia de condiciones de vida singulares".

3 Estadística de la FENASSEC, basada en los registros en DRT de todos los Estados, en 2003.

4 Proceso no. 46000.003854/2003, Ministerio del Trabajo.

5 Dato inédito sobre la profesión, compilado por la autora a partir de levantamiento junto al Centro de Informação e Biblioteca em Educação - CIBEC y Censos de la Educação Superior do Instituto Nacional de Estudos e Pesquisas Educacionais Anísio Teixeira - INEP. Se consideró para este trabajo sólo los concluyentes de los cursos con el título de Licenciado en Secretariado Ejecutivo, conforme previsto en la ley de la profesión.

Referencias

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Recibido 27-7-12
Revisión editorial: 22.11.12
Aprobado definitivamente: 11.02.13