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Trabajo y sociedad

versión On-line ISSN 1514-6871

Trab. soc.  no.33 Santiago del Estero dic. 2019

 

AUTORES, REFERENTES, CREADORES DE IMÁGENES

Una constitución, dos repúblicas: federalismo, liberalismo y democracia en el pensamiento constitucional de D. F. Sarmiento y J. B. Alberdi

One constitution, two republics: federalism, liberalism and democracy in the constitutional thought of D. F. Sarmiento and J. B. Alberdi.

Uma constituido, duas repúblicas: federalismo, liberalismo e democracia no pensamento constitucional de D. F. Sarmiento e J. B. Alberdi

Guillermo E. JENSEN1 

1Abogado (UCSE), Magíster en Ciencia Política y Sociología (FLACSO) y Doctor en Derecho Político (UBA). Profesor de Teoría del Estado (UBA), Derecho Político (USAL) y Derecho Constitucional (UCSE). Profesor de la Maestría en Ciencias Sociales (UNSE). Correo: guiyojensen@hotmail.com

RESUMEN

En el presente trabajo analizaremos las diferentes propuestas de realización constitucional de D.F. Sarmiento y J.B. Alberdi en momento constituyente argentino (1852-1860), delineadas bajo una misma Constitución federal, liberal y republicana. Para ello, recuperaremos algunos enfoques y herramientas metodológicas que nos permitirán comprender mejor la teoría política en el pensamiento constitucional. Luego analizaremos comparativamente las propuestas de realización constitucional de Alberdi y Sarmiento referidas a la organización federal, las diferentes concepciones de liberalismo que informaron sus propuestas y el lugar de la democracia en el proyecto de república de ambos autores.

Palabras clave: Historia constitucional; república; federalismo; liberalismo

ABSTRACT

In the present work we will analyze the different projects of constitutional realization of D.F. Sarmiento and J.B. Alberdi in Argentine constitutional moment (1852-1860), projected under the same federal Constitution, liberal and republican. To do this, we will recover some methodological approaches and tools that will allow us to better understand political theory in constitutional thought. Then we will analyze comparatively the proposals of constitutional realization of Alberdi and Sarmiento referred to the federal organization, the different

conceptions of liberalism that informed their proposals and the place of democracy in the project of republic of both authors.

Keywords: Constitutional history; republic; federalism; liberalism

RESUMO

No presente trabalho, analisaremos as diferentes propostas para a realizando constitucional de D.F. Sarmiento e J.B. Alberdi no momento constitucional argentino (1852-1860), delineado sob a mesma Constituido federal, liberal e republicana. Recuperaremos algumas abordagens e ferramentas metodológicas que nos permitirao entender melhor a teoria política no pensamento constitucional. Analisaremos comparativamente as propostas de realizando constitucional de Alberdi e Sarmiento referentes á organizando federal, as diferentes concepnoes de liberalismo que informaram suas propostas e o lugar da democracia no projeto de república de ambos os autores.

Palavras-chave: história constitucional; república; federalismo; liberalismo

SUMARIO

I) Introducción. ii) La teoria politíca en el pensamiento constitucional. 2.1. El contextualismo y el lenguaje político. 2.2. Las tradiciones del pensamiento político y sus lenguajes. 2.3. Teoría política, Constitución e historia conceptual: Los conceptos políticos fundamentales. III) Federalismo y diseño institucional. 3.1. Senado Provincial y Justicia Federal. 3.2 Federalismo vs. Centralismo. 3.3. Las virtudes ciudadanas del Municipio. IV) La economía política de la república: los liberalismo constitucionales de Sarmiento y Alberdi. 4.1. Economía y civilización. 4.2. Las condiciones económicas de una república posible. 4.3. Tierra y virtud. V) ¿Qué república? democracia, representación y virtud cívica. 5.1. Alberdi y la democracia como horizonte. 5.2. Sarmiento y la democracia institucionalizada. VI) Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

Es habitual calificar a gran parte del pensamiento constitucional latinoamericano del siglo XIX como “liberal” y “republicano”. Es el caso de Juan Bautista Alberdi y Domingo Faustino Sarmiento, cuyas sensibilidades políticas y proyectos constitucionales también podrían ser agrupados formalmente bajo el común denominador de “federales”. Asimismo, parte de la historiografía constitucional suele entender al liberalismo y al constitucionalismo como dos caras de la misma moneda. De hecho, para Varela Suanzes la historia constitucional debe entender a la constitución como un “...fenómeno histórico destinado a limitar el Estado al servicio de las libertades individuales”.

El inconveniente que encontramos en varios estudios que agrupan el pensamiento político- constitucional del siglo XIX bajo las categorías de “liberal”, “republicano- liberal” o

“liberal- conservador”3 , es que tienden a pasar por alto las diferencias que se esconden detrás de esas muy amplias categorías, invisibilizando la existencia de proyectos muy diferentes entre sí. Es el caso del pensamiento constitucional de Alberdi y Sarmiento en el momento constituyente argentino (1852-1860): proyectos de realización constitucional casi antagónicos, que se suelen agrupar bajo la común categorización de “republicano” y “liberal”.

No es que esas categorizaciones sean erradas por afirmar algo falso, sino que por su amplitud diluyen las diferencias y resultan insuficientes para precisar el conocimiento histórico. En otras palabras, dicen poco sobre los verdaderos alcances de los proyectos políticos- constitucionales que realmente existieron. En este trabajo pretendemos demostrar que en el momento fundacional del la organización constitucional argentina convivieron por lo menos dos proyectos político-constitucionales muy diferentes entre sí, cuya realización implicaba moldear dos países diferentes. Dos Repúblicas posibles bajo una misma constitución republicana, federal y liberal.

Sin dudas, los momentos fundacionales hacen más visible la dimensión política que toda constitución posee. En esos momentos se torna evidente que la Constitución es una decisión política fundamental, cuyos principios y reglas tienen una clara pretensión de autoridad y trascendencia. En contextos fundacionales, sin el extendido accionar legislativo de los Congresos o Parlamentos, ni de la práctica interpretativa de Cortes Supremas o Tribunales Constitucionales, es la política de construcción institucional la que busca definir los alcances concretos de la forma “federal”, qué tan democrática debe ser la república constitucional naciente y cuál es la mejor manera de aplicar los principios liberales en ese específico contexto institucional.

Para hacer más visible la dimensión política que caracteriza toda constitución en contextos fundacionales y poder analizar las diferencias en los proyectos de realización constitucional de Alberdi y Sarmiento, necesitamos renovar el enfoque y las herramientas metodológicas usualmente utilizadas para estudiar la historia constitucional. Si no hemos prestado la suficiente atención a las diferencias que se dieron dentro del pensamiento republicano-liberal, se debe en gran parte a que no hemos renovado nuestra forma de estudiar esos procesos históricos.

Nuestra propuesta es analizar las características de los proyectos de realización constitucional de Sarmiento y Alberdi en el período constituyente argentino, con especial atención a las intervenciones en torno de la Constitución de 1853. En ese período, Alberdi y Sarmiento entablaron una polémica personal y de pensamiento constitucional en la que visibilizaron sus muy diferentes proyectos político-institucionales. El contrapunto entre el muy conocido pensamiento constitucional de Alberdi y el casi olvidado de Sarmiento, tuvo como punto de partida y territorio un mismo texto constitucional, así como el objetivo de construir un Estado que haga realizable esa Constitución. Intentaremos demostrar que el orden político republicano pensado por cada uno de los autores se configuró de muy distinta manera.

Existe cierto espacio vacante en la historia constitucional latinoamericana, que se ha demorado demasiado tiempo debatiendo en torno de la originalidad o no de las ideas y los textos constitucionales, y ha desatendido al estudio del contexto de realización constitucional, en donde cobra especial relevancia el pensamiento político-constitucional. En el presente trabajo analizaremos algunos enfoques y herramientas metodológicas que nos permitirán comprender de manera más precisa la teoría política en el pensamiento constitucional (II). Luego analizaremos comparativamente las propuestas de realización constitucional de Alberdi y Sarmiento referidas a la organización federal (III), las diferentes concepciones de liberalismo que informaron sus propuestas (IV) y el lugar de la democracia en sus proyectos de república (V). Finalmente, esbozaremos algunas conclusiones provisorias (VI).

II) LA TEORIA POLITÍCA EN EL PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL.

Como sostuvimos en la Introducción, la dimensión política de toda Constitución se hace especialmente visible en contextos fundacionales, donde las instituciones jurídicas son muy precarias o solo existen solo nominalmente en los textos. En esos momentos fundacionales es donde las instituciones del derecho perciben su deuda existencial con lo político en tanto decisión fundante, al tiempo que la teoría constitucional y la teoría política se acercan hasta confundirse. Es por ello que resulta útil aprovecharse de los avances realizados en el campo de la historiografía política, particularmente porque la historia constitucional no ha recepcionado con demasiado interés la revolución metodológica que sí se concretó en el ámbito de la historiografía política.

Nos referimos a los debates que tuvieron lugar en la última parte del siglo XX sobre enfoques y metodologías para el estudio de la historia en general, ya sea a partir de disciplinas como “Historia del pensamiento”, “historia de las ideas”, “historia de la teoría política” o “historia de la filosofía” y la más reciente “historia intelectual”, entre otras que fueron epicentro de una renovación de los estudios históricos, especialmente los relacionados con la teoría política. La mayor parte de estas contribuciones surgieron en el ámbito intelectual anglosajón y alemán, sin tener como eje el área disciplinar de la historia constitucional.

Solo en los últimos años, estos debates se fueron incorporando lentamente a los estudios históricos sobre la Constitución. Estas nuevas miradas se caracterizaron, en general, por abordar la dimensión política de los procesos históricos y darle centralidad a los contextos y tradiciones lingüísticas, así como a los marcos conceptuales que los hicieron posibles . Ese “Giro Contextual”, al igual que el “Giro Lingüístico” 14 , modificó profundamente la forma de estudiar el pensamiento político. Por cierto que la recepción de este giro no ha sido pacífica entre los historiadores latinoamericanos, como lo demuestra el contrapunto sobre la relevancia del “contexto”, los “discursos” y el lugar de las “ideas” entre Palti y Aguilar Rivera.

De esos debates vamos a extraer tres aportes que consideramos centrales para poder entender mejor al pensamiento político constitucional de Alberdi y Sarmiento: 1) Las herramientas metodológicas del contextualismo político, 2) la utilización de la noción de tradición política y 3) las reflexiones teóricas propias de la historia conceptual.

Es que para comprender la dimensión política de un pensamiento constitucional determinado, es necesario dar cuenta de los contextos históricos específicos en que se produjo, de las tradiciones políticas que lo influyeron y de los desplazamientos del lenguaje y los cambios conceptuales producidos en el período. Estudiar los elementos de teoría política insertos en el pensamiento constitucional de los autores nos obliga a ser cuidadosos con las idealizaciones y abstracciones excesivas, pues de una u otra manera, nos veremos obligados a historizar esos pensamientos.

Ningún enfoque que pretenda comprender y explicar la política en la historia puede eludir las preguntas relativas a los límites y posibilidades de la narración histórica, sobre todo en relación al pensamiento político. Una vez aceptada la necesidad de historizar contextualmente la dimensión política del pensamiento constitucional de Alberdi y Sarmiento, tenemos que estructurar nuestras explicaciones dentro de cierta estrategia narrativa. Historizar es narrar: implica construir un relato verosímil de pensamientos, hechos e ideas, reconstruyendo sus relaciones y articulaciones de tal forma que resulten inteligibles. En nuestro caso buscamos mirar con nuevos lentes algunas narrativas constitucionales canónicas (Alberdi) y al mismo tiempo recuperar algunas narrativas menores, algo invisibles y olvidadas (Sarmiento).

El contextualismo y el lenguaje político.

El enfoque contextualista tiene al historiador inglés Quentin Skinner como referencia actual más importante e ineludible. Fue él, quien a partir de un trabajo de fines de la década del sesenta, Meaning and understanding in the history of ideas, generó un importante debate respecto del modo en que la disciplina debería problematizar su objeto de estudio. Sus escritos metodológicos son aún hoy referencia obligada en la historia del pensamiento político.

Muy ajustadamente, podemos decir que Skinner partió de criticar con agudeza los presupuestos básicos de una serie de elaboraciones que se encuadraban en la “historia de la filosofía” o “historia de las ideas”, y las impugnó por estructurarse en derredor de premisas ciertamente cuestionables. Skinner planteó la necesidad de reconstruir detenidamente el contexto de donde surgen las ideas políticas, prestando particular atención a los juegos y sentidos del lenguaje utilizado. Podemos resumir la perspectiva de Skinner diciendo que, para él, las palabras insertas en un contexto determinado de disputa política representan verdaderas acciones, y sólo siendo conscientes de ello es posible, como investigadores, conocer la historia política.

Para Skinner, el contexto no es algo externo a la obra ni a su autor, cómo podría deducirse a partir de ciertos estudios entroncados en la tradición historiográfica marxista. Tampoco el contexto es sólo un marco histórico -determinante o no- que hay que explicar relacionalmente desde el exterior de la obra, sino que conforma y explica internamente lo que se está haciendo a través del lenguaje cuando se escribe un texto político. Es justamente por ello que Skinner cuestionó la estructuración de la tradicional historia de las ideas, acusándola de girar en torno a algunos supuestos aparentemente inconmovibles: a) que existe un “canon” de textos clásicos cuya relevancia es mayor que la del resto, b) que dichos textos son perennes, tienen una sabiduría sin tiempo, de lo cual se deduce que c) pueden ser leídos y comprendidos como si fueran contemporáneos a nosotros y d) que se justifica su estudio debido a que toca temas y conceptos fundamentales que se repiten siempre en la historia de las ideas.

El principal problema que surge al aplicar estos supuestos, es que resulta muy fácil que el investigador contamine la comprensión histórica con sus propias ideas e ideología del presente. De esta manera, existe el peligro de que las nociones que se forma el historiador sobre el pensamiento de un autor del pasado resulten falsas, por haber sido interpretadas fuera de su contexto temporal y lingüístico.

Otra consecuencia de la posición tradicional que Skinner critica es que tiende a caer fácilmente en una especie de “mitología de las doctrinas”. Esto consiste en que un investigador cree encontrar en autores o documentos “clásicos” la enunciación de una doctrina sobre un concepto o tema que hoy nos resulta fundamental. Para Skinner, la idea de “descubrir” antecedentes de doctrinas sobre grandes temas, escritas por autores clásicos, en textos “que no envejecen”, seguramente llevará a mal puerto toda investigación histórica.

Una de las consecuencias positivas de los aportes de Skinner, es que ya no es posible justificar la investigación histórica solo a partir del estudio de un canon de “grandes autores”. Por el contrario, el investigador debe tomar en cuenta panfletos, cartas y textos polémicos sin pretensiones de eternidad, producidos para una determinada y delimitada disputa política. Esos textos “menores” tienen, por su pretensión más coyuntural, una enorme potencialidad para sacar a la luz la dimensión política de ciertos debates sociales. Para Skinner, tenemos mucho que aprender de esos pequeños escritos.

Pero lo que más nos interesa rescatar para este trabajo de las teorizaciones de Skinner es su afirmación de que la relevancia del estudio del contexto y los lenguajes utilizados para referir a las distintas cuestiones políticas de cada época, está dada por la intuición de que cuando una persona escribe algo sobre un tópico determinado está “diciendo” algo sobre ese tema pero, al mismo tiempo, está “haciendo algo” con esas palabras. Aplicando este razonamiento a nuestro trabajo, podemos decir que para acercarnos a la intención de lo que Alberdi y Sarmiento estaban haciendo al escribir lo que escribieron, hay que estudiar el contexto en que se enunciaron se realizaron sus intervenciones escritas.

Desde esta nueva perspectiva sobre el estudio del pensamiento político en la historia, estaremos en mejores condiciones de dar cuenta tanto de la fuerza ilucucionaria, como de la consecuencia perlocucionaria de ese acto de habla. Esto es algo que los enfoques más tradicionales no han tenido suficientemente en cuenta. Para comprender realmente una intervención política, tenemos que tener claro que el contexto no funciona como marco externo al enunciado, sino que lo enunciado está indisolublemente unido al uso lingüístico posible en el contexto y por lo tanto, a los recursos retóricos que poseía quien pronunció un discurso o escribió una obra.

Las tradiciones del pensamiento político y sus lenguajes.

Un segundo conjunto de teorizaciones que entendemos resultan pertinentes para estudiar el pensamiento político de Alberdi y Sarmiento, se relacionan con la categoría de tradición política. Esta noción ha sido utilizada en el pasado para dar cuenta de representaciones e influencias, continuidades y rupturas del pensamiento político-constitucional a lo largo del tiempo. La noción de tradición política tiene el atractivo de darle a la experiencia política concreta un lugar central, articulándola con las ideas y pensamientos, así como con los lenguajes que hacen posibles su enunciación.

En nuestro caso, nos interesa detenernos en algunos fundamentales aportes que realizó J.G.A Pocock, quien cobró notoriedad al publicar su monumental The Machiavellian Moment. El historiador neozelandés comparte con Skinner la desconfianza hacia la historiografía política tradicional, basada en la elaboración de explicaciones sobre períodos y autores, expresados como compartimentos estancos, abstractos y autónomos del lenguaje. Esta forma de historizar la política, es para Pocock sólo una sofisticada y arbitraria construcción narrativa creada por el investigador, y no el resultado de una investigación rigurosa. Las continuidades y rupturas de los modos de representar y hacer política, casi nunca son tan abruptas como algunos manuales pretenden enseñar.

La relevancia de pensar el método y los supuestos en los que se asienta toda investigación histórica de la política está dada en que nos pueda ayudar a comprender de mejor manera el pensamiento político en el pasado, lo que de político tiene el pensamiento constitucional y todo lo que de ello podemos aprender. Pocock elude hablar de pertenencia a una “teoría” o “doctrina”, por la desconfianza que estas nociones le provocan, ya que remiten a estructuras de pensamiento cerradas. Es por ello que en sus estudios ha trabajado mayormente con la categoría de “paradigmas”, articulándola con la de “tradición política”. La utilización de estas categorías y su focalización en los usos de los lenguajes, le permitieron a Pocock demostrar que un mismo término, utilizado durante un mismo período histórico, pero enunciado por autores pertenecientes a diferentes tradiciones de pensamiento político, podían tener diferentes sentidos.

También pudo establecer la relación entre los usos lingüísticos y una tradición determinada de pensamiento político que se expresa a través de ellos. Al analizar el caso del término libertas, y quizás un poco a contraluz, Pocock nos pone en aviso respecto de la posibilidad de que el lenguaje del derecho haya servido en el pasado para expresar ideas políticas, demostrando la íntima ligazón que existe muchas veces entre los discursos sobre el derecho y de la política. De algún modo, la posibilidad de expresar ideas políticas a través de un lenguaje jurídico no deja de ser un modo de posicionamiento político, en tanto refiere a principios, propuestas y posturas concretas a defender en un momento determinado.

La noción de tradición política no sólo nos impide quedar encerrados en análisis excesivamente contextúales, sino que nos permiten rastrear en los lenguajes y discursos políticos del pasado, las continuidades y los cambios que se dieron dentro de esas tradiciones. La explicación histórica no es, para Pocock, el resultado de una serie de análisis contextuales particulares concatenados cronológicamente.

En el caso de Alberdi y Sarmiento, debido a la natural imbricación que lo constitucional implica entre lenguajes jurídicos y políticos, la dimensión política del pensamiento constitucional de nuestros autores se expresó en más de una ocasión utilizando el lenguaje del derecho.

Teoría política, Constitución e historia conceptual: Los conceptos políticos fundamentales.

La tercera propuesta teórica de la que queremos dar cuenta muy brevemente está ligada a la disciplina de la historia conceptual, particularmente los aportes realizados por Reinhart Koselleck, que representaron uno de los puntos más altos de la teorización en este campo historiográfico. Del historiador alemán queremos recuperar la categoría de conceptos políticos fundamentales.

Para Koselleck los conceptos tienen algunas características generales que los hacen particularmente útiles a la hora de reconstruir el pasado. Una primera cualidad sería que ellos poseen la capacidad de cristalizar o fijar experiencias históricas y, por lo tanto, de constituirse en una referencia concreta para buscar sentidos y significados. Al entrar en juego estas cualidades con los diferentes tiempos históricos, encontramos que un mismo concepto puede ir variando su significado y fijar un nuevo sentido.

Esta alteración no es producto de una decisión subjetiva del investigador o teórico, que construye un concepto desde afuera de la historia para luego aplicarlo a un tiempo determinado. Por el contrario, el análisis conceptual es valioso en tanto que los conceptos son construcciones sociales, productos de una experiencia social colectiva que queda fijada, más o menos firmemente, en un momento de la historia. Esa característica es la que direcciona al investigador a estudiar los conceptos que hayan existido y no a crearlos cual categoría abstracta de análisis. Para Koselleck, los conceptos poseen una íntima relación con la historia y nos permitirían reconstruirla científicamente.

En ese sentido, los estudios históricos de los procesos constitucionales resultan ser sumamente interesante para desarrollar en la historia conceptual. Es que en ella existen numerosos conceptos, en nuestro caso los políticos, que se encuentran tanto en el pasado como en el presente. Además, en la historia constitucional se daría la situación de que las mutaciones y cambios se producirían más lentamente que en la historia social, siendo más eficaz la tarea de “rastrillaje” conceptual.

Para despejar posibles equívocos y clarificar sus teorizaciones, Koselleck hizo especial hincapié en distinguir entre ‘concepto’ y ‘palabra’, pues aunque un concepto es sin duda una palabra, no existe entre ellos una relación simétrica que los asimile en forma equivalente. Todo concepto está adherido a una palabra, pero una palabra no siempre es un concepto, pues carece del sentido polisémico que tiene el concepto.

Para Koselleck la interpretación conceptual debía tener contornos precisos. Por ello, sostener que la realidad es sólo una construcción lingüística, producida por sujetos racionales, acarrea el peligro de subjetivar, relativizar y expandir las interpretaciones posibles. El lenguaje, además de constituir una realidad (lingüística), tiene la tarea de reflejar otra realidad (extra- lingüística).Si tomamos en cuenta estas dos funciones del lenguaje, nos encontraremos con un claro límite respecto de las interpretaciones conceptuales posibles.

Koselleck estimó relevante diferenciar ‘conceptos’ de‘ideas’, en virtud de sus

implicancias para la construcción histórica. Estas últimas tienen cierta pretensión de eternidad que las vuelven complejas de historizar, lo que no sucede, en cambio, con los conceptos. Estos están constituidos plurívocamente, tienen una pretensión de generalidad y poseen un contenido que se modifica a medida que pasa el tiempo. Por ello, resultarían más propicios para servir de ejes de una investigación histórica más objetiva. El historiador alemán pretendió extirpar de la disciplina histórica categorías que no se vincularan a una noción de temporalidad concreta, aunque esta fuera de largo plazo. Por esa razón, surgió la categoría analítica que denominó conceptos fundamentales. Estos serían aquellos conceptos que por el devenir histórico se han constituido en insustituibles, no intercambiables y que, por lo tanto, posibilitaron la existencia de una comunidad política.

Sin embargo, la característica que más nos interesa señalar acerca de los conceptos fundamentales es su polemicidad. En que sus caracterizaciones como insustituibles, polívocos y facilitadores de la articulación de experiencias múltiples, es justamente lo que los convierte en polémicos . La centralidad del concepto es lo que produce que los miembros de una comunidad luchen por el sentido de ese concepto, generándose la aparente paradoja de que a mayor centralidad de un concepto, mayor es su potencialidad de generar antagonismo.

Los conceptos fundamentales estarán siempre atados a la temporalidad de todo lo humano y nunca podrán tener la pretensión de eternidad propia de las “ideas” 44 . Resulta claro que hacer historia conceptual, sobre todo centrándose en el estudio de los conceptos fundamentales tiene sentido por la característica de trascendencia al contexto inmediato que tienen los conceptos. Los conceptos siempre se explican relacionalmente, en el marco de estructuras temporales donde se vinculan con otros conceptos, sean estos fundamentales o no. Estas estructuras pueden proyectarse en el tiempo y cambiar muy lentamente, pero tienen una historia: marcan un principio y un final, caracterizándose por su finitud. Koselleck temió que la vigencia de categorías con cierta pretensión de eternidad como “ideas” y “principios”, por ejemplo, terminaran por empujar la búsqueda de una explicación científica de la historia fuera de los límites de lo posible.

Es que un concepto no tiene historia, sino que contiene historia. Esto se da porque, una vez que se ha sellado la relación entre una palabra, su significado y una realidad concreta, el concepto queda fijado (“cristalizado”) en esa relación contextual. Ello explica que los conceptos puedan envejecer o cambiar los elementos que lo componen, haciendo posible rastrear los cambios acontecidos.

La historia conceptual en general y la categoría de conceptos políticos fundamentales en particular nos ayuda a comprender algunos de los grandes ejes fundamentales a partir de los cuales reconstruiremos los aportes de Alberdi y Sarmiento: República, Federalismo y

Democracia. Estos conceptos políticos fueron fundamentales en el período histórico estudiado, caracterizándose por ser polémicos y haberse encontrado en continuo proceso de reconfiguración mientras se sucedía esa turbulenta y fundacional etapa de historia argentina.

FEDERALISMO Y DISEÑO INSTITUCIONAL.

Las diferencias entre los proyectos de realización constitucional de Alberdi y Sarmiento pueden comenzar a visibilizarse mirando con atención los alcances de federalismo constitucional defendido por cada autor. Utilizando como punto de partida la Constitución de 1853, los diferentes proyectos propiciaron un conjunto de propuestas institucionales vinculadas al orden federal, provincial y municipal.

Sarmiento delineó un programa de realización institucional que se consagró normativamente (en forma parcial, por cierto) en la reforma constitucional de 1860. Inicialmente, Sarmiento criticó la continuidad del término “Confederación”, tanto por los constituyentes de 1853, como por Alberdi. El término era impreciso para definir un orden político unificado, ya que la palabra remitía en la historia norteamericana a un periodo previo a la unificación de los Estados Unidos en torno de una Constitución. A Sarmiento le preocupó muy especialmente la persistencia en el empleo de una terminología que al mismo tiempo negaba técnicamente al orden constitucional y reflejaba una alarmante continuidad en la utilización de conceptos políticos forjados y dotados de sentido durante el período de Rosas.

Para Sarmiento, este continuismo conceptual era acompañado por prácticas políticas y diseños institucionales que demostraban que la derrota militar de Rosas no había dado paso a una derrota cultural de su legado. Lejos de ello, Urquiza desde la acción política y Alberdi desde el pensamiento constitucional representaban una continuidad, no asumida explícitamente, de ciertos aspectos de la cultura política del rosismo.

Por su lado, Alberdi había estructurado muy consistentemente desde las Bases sus ideas constitucionales, a partir de la categoría Federativo, en la cual anidaba una idea de república más centralista y con una clara primacía de las instituciones federales respecto de las provinciales. En sus Estudios, Alberdi le hizo notar a Sarmiento la ajenidad histórica y la conveniencia para la causa porteña de su propuesta federal, tan descentralizada. La historia marcaba otra impronta: los territorios del antiguo Virreinato del Río de la Plata siempre habían sido divisiones administrativas de una única organización político-institucional. El federalismo de amplias atribuciones a las Provincias había informado la lógica argumental de la política porteña, donde se sostenía un principio abstracto aparentemente conveniente para todas las provincias, pero que en los hechos sólo beneficiaba a Buenos Aires y su puerto.

Por ello, la República Federativa de Alberdi anclaba su preferencia en el diseño institucional centralista, apoyado en un presidencalismo fuerte que funcionaría como garante del orden constitucional y el desarrollo económico de la naciente República. Una perspectiva ecléctica, con elementos propios del orden político alumbrado por la constitución chilena de 1833 y el teorizado y llevado la práctica por Guizot en Francia. La forma republicana de gobierno no era ajena a la conformación de un gobierno fuerte y estable: Alberdi estaba convencido de que solo existiría la primera si se afianzaba el segundo. Forma de Estado y Forma de Gobierno estaban indisolublemente unidos en la práctica constitucional.

Senado Provincial y Justicia Federal.

En Sarmiento la realización del federalismo constitucional requería de instituciones provinciales y federales que evitaran la concentración del poder en pocas manos. Por esa razón defendió simultáneamente la instauración de Senados en las legislaturas provinciales y propició la creación de un poder judicial federal extendido por todo el territorio.

La incorporación de una segunda Cámara legislativa en las provincias buscaba atemperar el caudillismo de los gobernadores. Para lograr ese fin, Sarmiento no dudó en aplicar a la institucionalidad provincial la propuesta de Madison respecto de un diseño institucional fuertemente representativo, de frenos y contrapesos. La lógica institucional era sencilla: por su naturaleza, duración e integración, la incorporación de una Cámara Alta en las provincias atenuarían la tendencia de las legislaturas provinciales a funcionar como apéndices instrumentales y escribas de los gobernadores.

Contra la amenaza encarnada en los gobernadores, habituados éstos a utilizar en los hechos la suma del poder público, Sarmiento defendió el establecimiento de una justicia federal extendida por todo el territorio del país, mediante un sistema de circunscripciones rotativas. A esos enclaves de justicia federal, independientes de la voluntad de los ejecutivos locales, Sarmiento le adosó su propuesta de poner tempranamente en marcha una Corte Suprema de Justicia que tuviese en sus manos la interpretación final de la Constitución.

Sarmiento y Alberdi coincidieron en relación a la necesidad de establecer una justicia federal independiente, aunque sus argumentaciones provenían de experiencias y miradas políticas diferentes. Alberdi defendió esa independencia en sus Elementos de Derecho Público Provincial y Municipal, pero con el objetivo de delimitar las atribuciones de las provincias y fortalecer las instituciones nacionales. La posición de Alberdi en esa obra mantuvo una lógica de hierro en relación a lo que entendía debía ser la prioridad en la construcción de la Nación: el establecimiento de un gobierno nacional y una institucionalidad federal, con el consecuente disciplinamiento y subordinación política de las provincias.

Federalismo vs. Centralismo.

Más allá del diseño de la justicia federal, para Sarmiento en la Constitución de 1853 existían un conjunto de prescripciones constitucionales que le preocupaban, debido a cierta tendencia unitaria y de centralización política. Una de las más graves era la del art. 5, que establecía la necesidad de que las constituciones provinciales fueran aprobadas previamente por el Congreso Nacional. Esta disposición junto al establecimiento de los gobernadores como “agentes naturales de gobierno federal” representaban una perniciosa innovación respecto de lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos.

Donde Sarmiento vislumbraba un problema, Alberdi veía una dinámica beneficiosa. Para este último, los 40 años de desorganización y anarquía debían ser contrarrestados por medio del establecimiento de un gobierno nacional firme, donde la unidad federativa se impusiera a las tendencias disolventes del federalismo provincial. Las clausulas constitucionales que tanto repudio le causaban a Sarmiento, representaban para Alberdi una de las mayores fortalezas del modelo constitucional alumbrado en 1853, que se autonomizaba de ejemplos extranjeros para abrevar en las fuentes de su propia historia. Alberdi defendió la lógica institucional en donde gobernadores e intendentes serían, como lo habían sido en épocas virreinales, extensiones administrativas del gobierno central y brazos ejecutores naturales de las leyes nacionales.

Las virtudes ciudadanas del Municipio.

Donde existió aparente convergencia entre los autores fue en tomo de la relevancia del municipio para la construcción de una república constitucional. Siguiendo a Tocqueville y su recepción de la tradición democratista jeffersoniana, Sarmiento entendió al municipio como una creación espontánea, vital, que se constituiría institucionalmente solo después de existir sociológicamente. Corazón de la articulación entre el ideal de una República constitucional y una práctica democrática, la vitalidad municipal favorecería la vinculación local de las personas con sus necesidades más básicas.

Alberdi por su parte, defendió los beneficios de la institución municipal, pero discrepó respecto de su función y fundamento histórico. Para él, el municipio debía preparar a los ciudadanos para la futura práctica democrática a nivel provincial y nacional, educando en la libertad y la administración directa de la cosa pública. No había que mirar a los Estados Unidos para incorporar una institución tan fundamental, sino que era necesario recuperar parte del pasado colonial y restablecer los cabildos. En otras palabras, recuperar el vínculo privilegiado entre ciudadanía y administración pública que se había dado a partir de los cabildos, y que había quedado truncado con las reformas de Rivadavia.

Las diferencias entre el municipalismo de Sarmiento y el de Alberdi van más allá de la propuesta de restaurar los antiguos Cabildos, símbolo de un pactismo institucional con el pasado que a Sarmiento le resultaba insoportable. La diferencia más importante se puede percibir a partir de las funciones civilizatorias que ambos esperaban de la institución municipal: si para Sarmiento la vida democrática se realizaría en estos municipios, creaciones espontáneas de acuerdo a las necesidades de grupos de familias, en donde tendría vigencia real del autogobierno local, para Alberdi la función democrática educadora sería más indirecta, relacionada a las instituciones provinciales y de más largo aliento. Las funciones municipales estarían siempre vinculadas a la Administración y no al Gobierno.

LA ECONOMÍA POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: LOS LIBERALISMOS CONSTITUCIONALES DE SARMIENTO Y ALBERDI.

En este apartado analizaremos con mayor precisión cuales fueron las ideas económicas generales de ambos autores, más allá de la cuestión fiscal relacionada a la aduana. Sobre todo nos interesa detenernos en la vinculación entre los proyectos de realización constitucional con las diferentes concepciones de ciudadanía y democracia existentes en la naciente República.

Alberdi y Sarmiento fueron liberales, pero lo fueron en sentidos muy diferentes. Receptaron distintas tradiciones de pensamiento liberal y moldearon con ellas proyectos políticos disímiles. Compartieron, sí, una misma agenda de desafíos, porque como señaló Aguilar Rivera “Los constitucionalistas hispanoamericanos buscaban simultáneamente crear y limitar el poder: esa era la esencia de la construcción nacional liberal” 62 .

Al pensamiento económico de los autores podemos separarlos analíticamente en dos conjuntos de ideas y propuesta diferentes: a) un conjunto vinculado a las condiciones económicas generales para el desarrollo de la República, que llamaremos condiciones externas, y b) otro más ligado a la vinculación entre el desarrollo económico y la construcción de ciudadanía, que llamaremos condiciones internas.

En relación a las condiciones externas, vinculadas a ciertos aspectos de política económica de alcance general, tanto Alberdi como Sarmiento se caracterizaron por sostener las ideas propias de librecambismo dominante en esa época. Ambos entendieron que la lógica de crecimiento de una República en construcción se lograría abriendo las fronteras a la importación y la exportación, favoreciendo la libre circulación de mercancías y capitales, y defendiendo la apertura de a la inmigración extranjera.

4.1. Economía y civilización.

Sin dudas Alberdi fue quien más hincapié hizo en definir su proyecto constitucional como un intento de favorecer el trasplante civilizatorio europeo, que eventualmente traería beneficios económicos para los habitantes de estas tierras . La ecuación parecía simple: a mayor apertura económica y seguridad en las condiciones de libertad para trabajar la tierra e instalar la industria, mayor sería la cantidad de inmigrantes que vendrían a civilizar, en los hábitos, a la población existente en el país. Ésta, aún se encontraba ligada al atraso hispánico que la revolución de Mayo había comenzado a dejar atrás .

La arquitectura constitucional imaginada por Alberdi, evitaría que las provincias bloqueen el progreso que el crecimiento poblacional traía consigo. Si muchos territorios provinciales se habían caracterizado por el atraso y la falta de civilización, esto se debió al déficit poblacional producido por una política económica que no atraía al extranjero. Las aduanas interiores eran el ejemplo histórico de lo que debía evitarse si se quería favorecer el progreso económico.

En el proyecto constitucional de Alberdi, la economía era la llamada a “...darnos la libertad, la moralidad, la cultura inteligente, por medio de las inmigraciones [...] nos induce a colocar los intereses económicos como fines de primer rango en el derecho constitucional argentino”65. El liberalismo de Alberdi, más ligado a la noción de orden social espontáneo propio de la Ilustración Escocesa, tenía como preocupación principal generar las condiciones para que la libre iniciativa de los individuos produjese naturalmente el desarrollo económico.

Sarmiento coincidió en general con Alberdi, pues toda la generación de la que formaban parte entendió como central la extensión poblacional y los principios económicos de libertad de trabajo individual y circulación de mercancías. Sarmiento, sin embargo, propicio otro tipo de vinculación entre medios y fines constitucionales, entre instituciones y principios civilizatorios. Fue en relación con las condiciones internas de la economía política que de los proyectos constitucionales de Alberdi y Sarmiento se terminaron distanciando en lo económico.

Las condiciones económicas de una República posible.

Para Sarmiento, la Constitución no reflejaba solo una organización del poder que facilitaba el libre juego de las leyes económicas. Aunque su impronta económica general fue indiscutiblemente liberal, el liberalismo de Sarmiento pudo articular -sin mayores problemas- los principios de libertad política con los de la libertad civil, a diferencia de muchos de sus contemporáneos, también ellos liberales, como el mismo Alberdi. Sarmiento intuyó que si el ciudadano era moldeado a partir de las instituciones republicanas, se facilitaría la concreción del avance civilizatorio tan anhelado por toda una generación.

En la comprensión general de Sarmiento, la economía constitucional debía estar al servicio de ese ciudadano republicano, quien se convertiría en un pilar fundamental para sustentar su proyecto de república constitucional, civilizada y federal. Coherentemente, el ciudadano participaría de la vida cívica y progresaría apoyado en las condiciones institucionales propicias para sus iniciativas particulares. Esta mirada general, llevó a que en el análisis del art. 4 de la Constitución de 1853, advirtiera dos grandes desafíos económicos a resolver: a) El financiamiento para la construcción de un sólido Estado federal, hasta ese entonces de contornos imprecisos y precarios, y b) la distribución de las grandes extensiones de tierras ociosas.

Respecto de la primera cuestión Sarmiento y Alberdi compartieron la preocupación por el financiamiento de una República que estaba naciendo y un Estado inexistente. Políticos liberales lúcidos, ambos intentaron formulas políticas que permitieran que la aduana de Buenos Aires sirviera de sostén al proyecto de República. La construcción de una base fiscal para el orden político constitucional fue en un problema político prioritario, que atravesó todo el pensamiento de ambos.

Sarmiento señaló en 1853 la necesidad de que el federalismo fiscal prescripto en la Constitución se haga cargo de una realidad política, geográfica y económica: las aduanas y lo recaudado por derechos de importación y exportación debían dejar de ser exclusivas de Buenos Aires, para pasar a ser nacionales. En 1853 Sarmiento sostuvo que la Confederación no podría desarrollarse como Estado sin los recursos del puerto de Buenos Aires, así como Buenos Aires necesitaría de ese gran mercado que representaban las provincias para desarrollar su potencial económico.

Esta propuesta, que alejaba a Sarmiento de la causa porteña, terminaría por efectivizarse 7 años después, y serviría de punto de partida para establecer una unión nacional sobre bases económicas firmes. En 1860 Sarmiento tendría la oportunidad de borrar las prescripciones más centralistas de la Constitución de 1853, al mismo tiempo que la nacionalización de la aduana de Buenos Aires posibilitó la construcción del Estado nacional.

Alberdi, por su parte, había defendido a la Confederación contra el Estado de Buenos Aires argumentando en torno de la misma premisa: sin aduanas nacionales no se podría establecer un gobierno nacional, republicano y efectivo. Esta posición sostenida desde el inicio del conflicto de Urquiza con Buenos Aires en 1852, hasta poco antes de la llegada de Mitre al poder en 1862, se apoyaba en la misma evidente verdad que había detectado Sarmiento. Para Alberdi, la reforma constitucional de 1860 respondía en esencia a la misma estructura de pensamiento político y conveniencia económica que había propiciado el conflicto en 1852: la pretensión de Buenos Aires de manejar los recursos del puerto con una autonomía excesiva, que condenaba al país a estar desfinanciado y dependiente en exceso de la realidad porteña. Para Alberdi, la ecuación era imposible de sostener porque la pretensión de Buenos Aires que, históricamente había imposibilitado la unión nacional, terminaría imposibilitando estructuralmente la consolidación de un gobierno nacional efectivo.

Tierra y virtud.

El segundo desafío que Sarmiento entrevió, fue el vinculado a la distribución de la tierra. Buscó establecer una ciudadanía igualitaria, afirmada en la propiedad y el trabajo productivo de la tierra, pues de lo contrario se condenaría a la República a una desigualdad social estructural.

Por ello, introdujo una cuestión que para nada estaba explícita en el texto constitucional de 1853. Para hacerlo eligió realizar un largo comentario a lo establecido por el Art. 4, respecto de la venta o locación tierras de propiedad nacional. La distribución de la propiedad de la tierra era central para su proyecto de realización constitucional, debido a su relación con las instituciones constitucionales republicanas y la construcción de ciudadanía. Al tratar esta cuestión detectamos que Sarmiento abrevó en las soluciones y planteos que se habían dado durante el negociado y complejo proceso constituyente norteamericano, a sus ojos un modelo exitoso de incremento poblacional y avance civilizatorio .

La tradición republicana norteamericana, fuente privilegiada de la que abrevó Sarmiento, tuvo siempre la cuestión de la distribución de la tierra como uno de sus principales temas. La “ley de la tierra” 15 fue siempre un eje de las posiciones políticas del republicanismo norteamericano y también latinoamericano, sobre todo del ala más radical e igualitaria de este último. El pensamiento económico de Sarmiento tuvo puntos de contacto con esta manera de entender la relación entre economía política y virtud cívica.

Sin dudas, Alberdi compartía con Sarmiento el diagnóstico respecto de la necesaria relación entre aumento poblacional y proceso civilizatorio. La cuestión de la distribución de las tierras baldías sin ocupantes dentro del extenso territorio argentino, había sido un tema de peso durante la etapa rivadaviana. Sin embargo, a mediados del siglo XIX su importancia dentro de los debates políticos -y sobre todo constitucionales- se había ido apagando paulatinamente77. Está claro que existió algún tipo de consenso entre Alberdi y Sarmiento respecto de que “gobernar es poblar78, pero no hubo una posición unificada que respondiera a la pregunta de cómo se debían poblar esas grandes extensiones territoriales, ni de qué forma se debía organizar la distribución de las tierras baldías.

Aquí la diferencia entre Sarmiento y Alberdi resulta significativa. El liberalismo alberdiano propiciaba la generación de condiciones, pero las instituciones constitucionales estaban lejos de tener por finalidad la organización del capital privado y la industria79. Más bien todo lo contrario, pues como Alberdi sostuvo en su Sistema Económico y Rentístico, la Constitución de 1853:

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equivalente cuanto menos se ingiere el Estado en ponerle reglas” .

El liberalismo de Alberdi, que propició la mínima injerencia estatal posible, no se preocupó por la dinámica de acumulación de riquezas y ni por la distribución igualitaria de tierras. Más bien pensó que los males que se produjesen por exacerbar la libertad individual y la riqueza privada serian mínimos al lado de las amenazas que surgirían a partir de la intervención y regulación estatal en el comercio, el trabajo y la empresa. El ciudadano alberdiano, pleno de derechos civiles, no necesitaba la tutela de ningún agente externo a sus propios intereses. Si el fin de la Constitución era resguardar la libertad económica, el medio idóneo para lograrlo era la no intervención.

Sarmiento por su parte, se detuvo a señalar la estrecha relación entre la regulación de la distribución de la tierra y su proyecto constitucional de la república81. El ejemplo norteamericano resultó ser, en esta cuestión, muchos más que un modelo general a seguir: se constituyó en el único camino que Sarmiento entendió posible para lograr superar los males de la conflictividad y el atraso civilizatorio. Es por ello que defendió enfáticamente el modelo de distribución de tierras baldías basado en el fácil acceso a la propiedad, una venta más dificultosa y un tamaño por unidad que impidiera, tanto la improductividad como la concentración en pocas manos.

Fue la experiencia norteamericana la que convenció a Sarmiento de proponer un modelo de distribución de tierra acorde al ideario republicano, en donde las libertades civiles con base en la propiedad de la tierra sirvieran de sustento a las libertades políticas. Nuestro autor no sólo abrevó en la teoría política e ideologías republicanas de cuño norteamericano, sino que también en la concreta experiencia política de un país, que ante esta cuestión, se había encontrado con un desafío similar al que se encontraba la Argentina a mediados del siglo XIX.

La responsabilidad del gobierno federal en la decisión e implementación de una política que revirtiera el proceso de concentración de tierras y baja productividad, resultaba central para el proyecto de realización constitucional de Sarmiento. Para ello, se requería de la unidad política y un programa constitucional convergente con la finalidad de distribuir igualitariamente la tierra, objetivos estos que parecían un tanto lejanos de concretar en ese entonces. El liberalismo político de tintes igualitarios que defendió Sarmiento necesitaba de una inicial pero decisiva intervención gubernamental en el libre juego de la actividad económica privada.

¿QUÉ REPÚBLICA? DEMOCRACIA, REPRESENTACIÓN Y VIRTUD CÍVICA.

Sarmiento y Alberdi entendieron al momento constituyente que vivían como una bisagra histórica, definida por la misión de una generación de hombres de construir una Nación organizada en torno a una Constitución republicana y liberal. Muchos estudios que se han ocupado del pensamiento político de nuestros autores se han focalizado en sus contrapuntos personales, sin destacar suficientemente el objetivo común que ambos compartieron: construir un orden político estable. Más allá de esta convergencia, en el vínculo de ambos con la democracia y lo democrático se aprecia una mayor distancia entre sus proyectos político- constitucionales republicanos.

La noción de “República” bajo la que ambos bosquejaron sus proyectos tenía en común su carácter moderno, constitucional y liberal, en oposición al discurso republicano clásico y antiliberal de Rosas, que había evitado la organización constitucional del país por más de una década y media. Hacia mediados del siglo XIX, en América Latina y en el Rio de Plata en particular, la amenaza de una restauración monárquica no tenía fuerza, por lo que el discurso republicano no conformaba una ideología anti-monárquica destinada a la lucha política coyuntural, sino un conjunto de principios compartidos y comunes a los órdenes políticos que los hombres como Alberdi y Sarmiento consideraban civilizados (organización constitucional, derechos individuales, división de poderes).

5.1. Alberdi y la democracia como horizonte.

La noción de democracia de Alberdi se fue conformando en los hechos a partir de dos concepciones diferentes, asimétricas en sus consecuencias. Por un lado, la democracia como ideal moderno, estaba presente en sus obras más importantes del período, desde sus Bases hasta sus reflexiones inmediatamente posteriores a 1860. Alberdi no rechazó de plano la democracia entendida como fenómeno que ejemplificaba el progreso civilizatorio de la humanidad, y que por lo tanto, debía formar parte de un proyecto de república constitucional moderno como el que él propició.

Sin embargo, la noción de democracia que integraba su discursividad política no tenía un correlato claro en sus propuestas constitucionales más definidas. Por el contrario, en sus escritos nos encontramos con una sensibilidad desconfiada hacia la práctica democrática en el momento constituyente argentino. Para Alberdi, la democracia como horizonte tenía que formar parte de su proyecto constitucional, pero su realización concreta amplia e inmediata podía poner en peligro la estabilidad del orden político republicano en construcción.

Su proyecto unía la lógica de la centralización federativa con la noción de representación política en su formato más restrictivo, con el fin de dotar de mayor estabilidad y solidez al orden político en construcción. Por ello, la práctica democrática debía postergarse en su ejecución, para dar tiempo a la consolidación de la República. Suponía Alberdi que la natural evolución y progreso civilizatorio daría cabida, con el tiempo, a la espontánea ampliación de la participación democrática de los ciudadanos.

Para Alberdi, la ciudadanía debía estar constituida básicamente por todos los hombres, quienes al estar protegidos por una Constitución que les aseguraran derechos individuales y un orden político estable, trabajarían y ejercerían la libre industria en todo el territorio. La ciudadanía era una práctica mas vinculada a los hábitos y las costumbres de la industriosidad que con la participación política concreta.

En Alberdi se percibe la lógica de Guizot y los doctrinarios franceses, para quienes la restricción del voto evitaba la inestabilidad política de la democracia ampliada y posibilitaba la soberanía de la razón. Si después de la revolución francesa resultaba inevitable habilitar alguna forma de participación ciudadana que legitimara al sistema representativo, ésta debía ser lo más acotada posible. La representación política debía gobernar a la democracia, mantenerla a raya sin negarla totalmente .

Lo que encontramos en el pensamiento constitucional de Alberdi es una postergación de la cuestión democrática en su agenda inmediata, como si la misma se pudiera realizar naturalmente solo a partir del progreso civilizatorio ordenado. La democracia como horizonte no se articulaba, en el contexto del momento constituyente, con la democracia como práctica concreta .

Sarmiento y la democracia institucionalizada.

Para Sarmiento en cambio, la vinculación entre libertad civil y libertad política fue el corazón de su proyecto constitucional republicano. Por ello, la práctica de la democracia representativa, mediada por un sistema electoral claro y transparente, posibilitaría la construcción de un ciudadano activo, comprometido con el trabajo privado y la participación pública . A la inversa que Alberdi, Sarmiento entendió que no podía existir proyecto constitucional republicano sin ciudadanos activos, quienes dotarían de legitimidad al sistema institucional en su conjunto.

Sarmiento desarrolló con gran claridad estas ideas, dándole un fuerte impulso a la articulación práctica entre virtud cívica y libertad individual. Serían esas prácticas institucionales las que terminarían por dotar de estabilidad a un proyecto de República, constitucional y federal. La democracia no debía ser un horizonte lanzado hacia un futuro poco claro, sino constituirse en una práctica concreta de participación ciudadana. Este ciudadano, verdadero corazón del proyecto constitucional republicano de Sarmiento, debía ser moldeado con urgencia a partir de las instituciones constitucionales, pues si se le postergaba o negaba la participación en los asuntos públicos, el proyecto constitucional republicano estaría siempre limitado en su legitimidad: la Republica constitucional se convertiría en más representada, que representativa .

Sarmiento transitó los años del momento constituyente argentino elaborando propuestas políticas inspiradas en la teoría y la experiencia histórica concreta de los Estados Unidos. A partir de su negativa experiencia en Europa se había afianzado en él una convicción con amplias implicancias institucionales: no era Europa el faro de la civilización y el progreso de ese tiempo, sino los Estados Unidos. En Europa, la representación política de base doctrinaria y restrictiva de la participación ciudadana, había demostrado no ser eficaz para lograr la estabilidad de un proyecto constitucional. Lejos de eso, los sucesos de 1848 y la inestabilidad estructural de

Francia pusieron en evidencia que la democracia restringida no podía ordenar la tendencia irrefrenable hacia la igualdad que tan lúcidamente había señalado Tocqueville.

El pensamiento político-constitucional de Sarmiento vertebró sus ideas y convicciones en torno de diseños institucionales concretos. Casi contemporáneamente a la sanción de la Constitución de 1853, Sarmiento estableció el principio rector de estas instituciones: la elección. Entendió la estrecha relación entre el régimen electoral y el funcionamiento institucional de los poderes electivos pero, por sobre todo, la necesidad de formalizar la participación ciudadana por medio de elecciones periódicas. A diferencia de Alberdi, la vena democratista en su pensamiento constitucional fue siempre un punto de partida, y no la consecuencia de un progreso civilizatorio incierto. Así como Alberdi pretendió amparar constitucionalmente libertades civiles amplias que favorecieran la libre iniciativa individual, Sarmiento intentó instaurar el ejercicio real de la libertad política mediante elecciones periódicas. La democracia electoral sería el hábito natural de una ciudadanía virtuosa.

Preocupado por los excesos que pudieran desestabilizar la realización constitucional de la República, Sarmiento tomó muy en cuenta las posibles complicaciones que la lógica democrática traía consigo. Por ello, entendió que la tiranía de las mayorías era un desafío que quienes defendían el ideal democrático debían asumir, tal y como lo había hecho Tocqueville en su momento. El problema no se encontraba tanto en teorías y prácticas desconfiadas de la democracia, sino en los procedimientos que la hacían posible. Por esa razón Sarmiento entendió que en la forma de elegir a los representantes se jugaba el éxito y la estabilidad de la República. Si éstos resultaban electos mediante el miedo, la participación del hombre común resultaría en la práctica un falseamiento de la lógica representativa.

Las garantías individuales insertas en la Constitución debían asegurar la libertad del ciudadano republicano, tanto en el plano económico como el político, pues no podía existir el uno sin el otro. Garantizada la participación electoral libre, Sarmiento se centró en la conformación y funcionamiento de las instituciones representativas que esa participación legitimaba. Desconfiado de cualquier tipo de centralismo, intentó favorecer en sus propuestas el fortalecimiento de los órganos legislativos, capaces de reflejar mejor su idea de representación plural.

Por esa razón, criticó el sistema de listas completas que anulaba la pluralidad de voces en el ámbito legislativo y concentraba, en la práctica, más poder en el ejecutivo. La falta del pluralismo de voces tendía a reproducir, con mayor virulencia, una dinámica política facciosa, sin matices, que había generado conflictos por más de 40 años. Para evitar estos males, Sarmiento propuso que la representación política en las legislaturas provinciales estuviese anclada al territorio, mediante un sistema electoral por circunscripción, que hiciera que el representante electo fuera un vecino, conocido por sus electores y comprometido con un ideal político claro.

La falta de cercanía entre representante y representado en virtud del establecimiento de una serie de filtros institucionales, había sido criticada dentro de la tradición republicana norteamericana por autores como Thomas Jefferson, que tanto influyeron en ésta etapa del pensamiento de Sarmiento. El virginiano había cuestionado la lógica constitucional defendida por El Federalista, que establecía una serie de filtros institucionales que volvían a la representación política demasiado indirecta, fundada en una desconfianza nada republicana hacia los ciudadanos. Sarmiento expresó su convencimiento respecto de las bondades de la aplicación electoral del principio de territorialidad cuando dio cuenta de las exigencias constitucionales para integrar el poder legislativo federal.

La propuesta de Sarmiento intentó articular la lógica que provenía de la necesaria república representativa con una conveniente representación lo más democrática posible 106 . El ejemplo de la legislación norteamericana vino a demostrar que los déficits institucionales tenían solución, siempre y cuando lograran vincular correctamente al ciudadano con sus representantes, mediante un adecuado sistema electoral . En la teoría y en la práctica de la representación política sarmientina, convivían la cercanía entre electores y dirigentes políticos propios de la teoría jeffersoniana, junto al diagnóstico que había realizado Madison en El Federalista X respecto de la inevitabilidad de las facciones.

Así, los partidos políticos se convertirían en canalizadores institucionales de estas facciones, permitiendo articular propuestas políticas concretas en un marco de institucionalidad y estabilidad. Para Sarmiento, el pueblo argentino estaría siempre necesitado de expresarse políticamente, institucionalizadamente o no. Indubitada la existencia y potencia de esa pulsión, la cuestión central pasaba por establecer la manera de canalizarla sin restringirla.

Las instituciones constitucionales debían ayudar en la construcción de ese ciudadano activo, propietario de sus tierras y de sus pensamientos, que ejercitaría sus libertades civiles y políticas en el marco de las instituciones. Así como los poderes legislativos debían tener preeminencia sobre los ejecutivos, tanto en las provincias como en la Nación, la correcta graduación de los órdenes políticos imponía que la participación política de los ciudadanos fuese más intensa mientras más cercanos a sus representantes se encontraran. De este modo, el municipio se convertiría en una escuela cívica, donde la práctica de la participación iría formando al ciudadano republicano.

La descentralización de la estructura institucional de la naciente República resultaba fundamental para hacer de la democracia una práctica concreta y no un principio abstracto: Siguiendo la advertencia de Tocqueville, Sarmiento creyó que el centralismo institucional que propiciaba Alberdi llevaría ineludiblemente al autoritarismo político. Rosas había sido la corroboración empírica de esta afirmación teórica.

Sensible lector de las enseñanzas del pasado, Sarmiento creyó ver en la democracia plebiscitaria del régimen rosista el síntoma de que la tendencia hacia la igualdad y la pasión democrática no podía detenerse: o se la canalizaba institucionalmente hacia la formación y participación de ciudadanos libres, o volvería a ser instrumentalizada por quien ostente la representación política fáctica, ajena a las instituciones formales. El republicanismo antiliberal de Rosas, que buscaba su legitimación por medio de una vinculación popular fuertemente controlada, representaba para Sarmiento un peligro muy presente.

Si la república era -por necesidades históricas y geográficas- representativa, esta representación debía ser lo más institucional y democrática posible.

CONCLUSIONES

Hemos pretendido resaltar las diferencias en el pensamiento constitucional, al tiempo republicano, liberal y federal de Sarmiento y Alberdi. Esas diferencias se tornan evidentes cuando analizamos sus propuestas concretas de realización constitucional, las que terminaron por bosquejar dos órdenes políticos diferenciados; dos verdaderos “modelos constitucionales” en tensión. El pensamiento político-constitucional en acción de Alberdi y Sarmiento sería ininteligible si solo miráramos los debates en las asambleas constituyentes y los textos constitucionales.

Coherentemente, quisimos poner de relieve la necesidad de prestar mayor atención a las categorías y conceptualizaciones usualmente utilizadas para describir el pensamiento constitucional en el constitucionalismo latinoamericano. La narrativa histórico-constitucional habitual, que aglutina un conjunto vasto y demasiado heterogéneo de autores y pensamientos bajo categorías algo fosilizadas, debe ser enriquecida incorporando nuevas narrativas, más atentas a las particularidades de las realizaciones concretas que a abstractas idealizaciones. Para lograr esa reconfiguración, es imprescindible robustecer la reflexión teórica, pues como ha señalado Aguilar Rivera

“La principal tarea pendiente es restituir a América Latina a la historia intelectual del mundo occidental. La labor encuentra muchos obstáculos: el principal tal vez sea cierta estrechez de miras y la pobreza teórica reinante entre muchos historiadores profesionales. El atraso en éste campo es notable” .

Nuevos enfoques que den lugar a nuevas miradas nos permitirá visibilizar la existencia de proyectos y propuestas de realización constitucional como las de Sarmiento, anteriormente pasadas por alto. También posibilitaría refrescar la mirada sobre la muy estudiada propuesta alberdiana, facilitando la identificación y contrastación entre los diferentes proyectos de país impulsados bajo una misma Constitución.

La aportación de Sarmiento viene a romper la caracterización habitual del republicanismo liberal constitucional de mediados del siglo XIX, no porque el fin de estabilizar un orden republicano no haya sido compartido con Alberdi y otros notables hombres de su tiempo, sino porque su articulación entre medios y fines representó una innovación respecto del pensamiento liberal de su época. Su más igualitario y democrático proyecto de república federal constitucional se inspiró en la larga y rica tradición republicana norteamericana, fuente de una experiencia exitosa en la articulación entre igualdad y libertad, entre orden constitucional y práctica democrática.

Por el contrario, en el proyecto político-constitucional de Alberdi, esa “república posible” que fue tan central en la construcción de la Argentina desde 1880 hasta 1916, se amolda mejor a la caracterización de un constitucionalismo “de fusión”, liberal y conservador, que Gargarella ha popularizado. El centralismo federativo unido a un liberalismo despreocupado por la igualdad en el punto de partida y una marcada desconfianza a la democracia como práctica real, fueron las notas salientes del pensamiento constitucional alberdiano. Entre el pensamiento de Alberdi y el de Egaña, Bello y Alamán existe una afinidad mucho más palpable que con el de Sarmiento. Ambos fueron permeables receptores de distintas tradiciones de pensamiento, tradiciones que utilizaron de manera creativa e instrumental a sus propuestas institucionales: la tradición republicana norteamericana en Sarmiento, el eclecticismo posrevolucionario francés en Alberdi.

Lo que parece caracterizar al pensamiento constitucional en momentos fundacionales es la persistencia de ciertas preguntas y la divergencia en las respuestas. A las mismas preguntas sobre la forma institucional que debía tener el orden político republicano, Sarmiento y Alberdi respondieron de manera muy diferente, no por la tendencia interpretativista (hoy tan de moda) de entender la Constitución como una cáscara vacía radicalmente indeterminada, susceptible de ser llenada con las concepciones del intérprete. No fue un problema de interpretación respecto del alcance de una norma, sino una disputa por cómo realizar los principios constitucionales.

Cuando el texto constitucional hizo evidente el desacuerdo y se transformó en territorio de disputa, Sarmiento propuso reformar la Constitución; no modificarla vía de la interpretación. El conocimiento histórico riguroso no es un ejercicio de interpretación creativa, porque “toda interpretación consiste en preguntarse qué nos quiso decir alguien, no en preguntarse qué queremos hacer nosotros con el significado".

El momento de la realización constitucional merece mayor atención por parte de la historia constitucional. Allí existe una riqueza escondida que puede ayudarnos a comprender de mejor manera la historia. Para la historia constitucional y la reflexión político-social de la actualidad quizás valga la pena recuperar críticamente los proyectos de realización constitucional de Sarmiento y Alberdi, con el fin de enriquecer el punto de partida en la discusión sobre la democracia posible en el siglo XXI.

Bibliografía

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Aguilar Rivera, José Antonio y Rojas, Rafael (coordinadores), El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual, 1era. Ed., México, Fondo de Cultura Económica , 2002. [ Links ]

Aguilar Rivera, José Antonio “El tiempo de la teoría: La fuga hacia los lenguajes políticos” en Revista A Contra corriente, Vol. 6, no. 1, 2008. [ Links ]

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Alberdi, Juan Bautista, Obras Completas, Tomo V, Buenos Aires, La Tribuna Nacional, 1886. [ Links ]

1gradezco a Alberto Castells, Damían Carbone, Jorge Bercholc y a Lisi Trejo por sus observaciones y comentarios a una versión preliminar del presente trabajo. El mismo está basado en los resultados de la investigación “Los caminos de la realización constitucional: República, Liberalismo y Democracia en los orígenes de la organización constitucional de la Nación Argentina (1852-1860)” (Área de Estudios Políticos - FLACSO Argentina).

3Joaquín Varela Suanzes Carpegna, Historia e Historiografía constitucionales, 1era. Ed., Madrid, Trotta, 2015, p. 13.

4“A diferencia de la polémica sobre la paternidad ideológica en los Estados Unidos, en el caso de las naciones hispanoamericanas no existe debate acerca de si su fundación fue republicana o liberal. Por lo general se reconoce que la ideología más influyente, si no es que hegemónica, fue el liberalismo”. José Antonio Aguilar Rivera y Rafael Rojas, “Introducción” en José Antonio Aguilar Rivera y Rafael Rojas (coordinadores), El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual, 1era. Ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2002.

5Gabriel Negretto, “Repensando el republicanismo liberal en América Latina. Alberdi y la Constitución argentina de 1853” en José Antonio Aguilar Rivera y Rafael Rojas (coordinadores), El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual, pp. 210-240.

6Según Gargarella, en la segunda mitad del siglo XIX se extendió en América Latina un “constitucionalismo de fusión”, fruto del pacto liberal-conservador. Cfr. Roberto Gargarella, La sala de Maquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina, 1era. Ed., Buenos Aires, Katz, 2014, 41-90.

7Incluso un atento estudioso del momento constituyente argentino como Pérez Guilhou ha criticado a Sarmiento por la falta de originalidad de su pensamiento constitucional: “Su actitud imitativa del modelo del norte no invalida el mérito y autoridad de su conocimiento. Discrepamos con tal actitud por lo absoluta, por las consecuencias que trajo en cuanto nos colocó en una exagerada dependencia intelectual y por el desconocimiento de los antecedentes nacionales”. Dardo Pérez Guilhou, Sarmiento y la Constitución: Sus ideas políticas, 1era. ed., Buenos Aires, Fundación Banco de Crédito Argentino, 1989, p. 23. También Gargarella da especial relevancia en el debate Alberdi-Sarmiento al eje “local” vs. “extranjero”. Cfr. Roberto Gargarella, La sala de Maquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina, op. cit., pp.125-129.

8“El estudio del pensamiento político es una especie de tierra de nadie intelectual, un tema de litigio fronterizo entre (por lo menos) los territorios adyacentes de la política, la filosofía y la historia.” Iain Hampsher-Monk, Historia del Pensamiento Político Moderno, 1era ed., Barcelona, Ariel, 1996, p. 9.

9Jean Touchard, Historia de las ideas políticas, 6ta ed., Madrid, Tecnos, 2006.

10Un trabajo que aún se utiliza en cursos de derecho y ciencia política y que ha sido objeto de polémica por su enfoque a-histórico es el tradicional manual de George Sabine, Historia de la teoría política, 5ta ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2002. Su primera edición data de 1943.

11Leo Strauss y Joseph Cropsey (comp.), Historia de la filosofía política, 1era ed., México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1993. Este trabajo, muy influyente desde su publicación en el ámbito universitario de los Estados Unidos, intenta dar cuenta de un canon de grandes autores y obras a partir de un enfoque filosófico textualista.

12En Argentina, Carlos Altamirano reconoce que este campo disciplinar está todavía configurándose y descansa en supuestos y practicas aun provisorias: “Es sabido que la historia intelectual se practica de muchos modos, y que no hay dentro de su ámbito, un lenguaje teórico o maneras de proceder que funcionen como un modelo obligatorio para analizar sus objetos, ni para interpretarlos...” Carlos Altamirano, Para un programa de historia intelectual y otros ensayos, 1era. Ed., Buenos Aires, Siglo XXI, 2005, p.13.

13La referencia es a los aportes y debates que en Inglaterra se dieron desde fines de la década del ‘60 y que agruparon a un heterogéneo conjunto de trabajos de historiadores que pasaron a ser conocidos como miembros de la “Escuela de Cambridge”. Sus más destacados exponentes son John Dunn, Quentin Skinner y John Pocock, así como las reflexiones teóricas sobre la historia en Alemania, cuya figura más importante fue Reinhart Koselleck. Una ajustada reseña de los programas de estos autores se encuentra en Melvin Richter, “Reconstruction of history of political languages: Pocock, Skinner and the Geschitchliche und Grundbegrieffe” en History and Theory, Vol. 29, No. 1. (Feb., 1990), pp. 38-70. También debemos mencionar los trabajos de intelectuales franceses como Lucien Jaume y Pierre Rosanvallon, que se han insertado en los debates sobre la reformulación del enfoque para estudiar la historia. Ver de Rosanvallon “Para una historia conceptual de lo político (nota de trabajo)” en Revista Prisma, No.6, 2002, pp.123-133.

14En el mundo de habla hispana son referencias obligadas los trabajos del recientemente fallecido Joaquín Varela Suanzes Carpegna, particularmente su ya citada Historia e Historiografía constitucionales.

15Como señala Palti, el aporte de estos autores tuvo tanto peso en los debates historiográficos que “supuso la reconfiguración del objeto de estudio, y allí nace el núcleo de esta revolución historiográfica”. Elías Palti, “De la Historia de las Ideas a la Historia de los Lenguajes Políticos. Las Escuelas recientes de Análisis Conceptual. El Panorama Latinoamericano”, en Revista Anales, No. 7 8, 2005, p 63.

16Los trabajos que dan cuenta de este “giro lingüístico” tienen en común la idea de que los problemas filosóficos, históricos, intelectuales y culturales pueden ser mejor comprendidos mediante el estudio de los lenguajes utilizados. Para un mayor detalle respecto de los autores y alcances de este giro ver el trabajo de Elías Palti, Giro Lingüístico e historia intelectual, 1era ed., Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 1998, pp. 9-23.

17José Antonio Aguilar Rivera, “El tiempo de la teoría: La fuga hacia los lenguajes políticos” en Revista A Contra corriente, Vol. 6, no. 1, 2008, 179-187. La respuesta de Palti en “El pecado de la Teoría: una repuesta a José Antonio Aguilaf’ en Istor. Revista de historia internacional, año IX, no. 35, 2008, 137-154.

18Como sostiene Marc Angenot, “...los discursos, las creencias vinculadas a ellos y las ideas aparecen y evolucionan con la historia como telón de fondo: la posibilidad misma de conferirles una significación, tanto como su influencia, son historia. Las ideas que se estudian son las que los seres humanos se hacen de algo en un tiempo determinado: por ejemplo, la locura, la enfermedad mental, la sexualidad para Michel Foucault, ideas cambiantes que serán algún día devaluadas y cuyo análisis no apunta a descubrir una cosa-en-sí trascendente respecto de esas ideaciones sucesivas. Una idea es siempre histórica...” Marc Angenot, El discurso social. Los límites históricos de lo pensable y lo decible, 1era. Ed., Buenos Aires, Siglo XXI, 2010, pp. 15-16.

19Sobre la necesidad de la narración para la historia, Ricoeur sostiene que . .las disciplinas que tratan o de la historiografía o del relato de ficción [.] poseen un núcleo común [.] Lo que esta últimamente en juego, tanto en la identidad estructural de la función narrativa como en la exigencia de verdad de cualquier obra de este género, es el carácter temporal de la experiencia humana. El mundo desplegado por toda obra narrativa es siempre un mundo temporal [...] el tiempo se hace tiempo humano en cuanto se articula en modo narrativo.” Paul Ricoeur, Tiempo y Narración. La configuración del tiempo en el relato histórico, 7ma. Reimp., México, Siglo XXI, 2005, p. 39.

20Quentin Skinner, “Meaning and understanding in the history of ideas” en History and Theory, No.VIII, 1969. En este trabajo utilizaremos una versión revisada y modificada levemente por Skinner para su libro Vision of politics. Volume I: Regarding Method, que citaremos de aquí en más en su traducción al español titulada Lenguaje, política e historia, 1era ed., Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 2007.

21“Si tuviese que decir en una sola frase lo que significa mi enfoque, diría que intentaba alejarme de la manera tradicional de escribir la historia de las ideas políticas como una sucesión de textos clásicos [.] Una de las cosas que se pierden es que es imposible esperar explicar de alguna manera por qué se produjeron esos textos”. Enrique Bocardo Crespo y Quentin Skinner “La historia de mi historia: una entrevista con Quentin Skinner” en Enrique Bocardo Crespo (comp.), El giro contextual. Cinco ensayos de Quentin Skinner y seis comentarios, 1era ed., Madrid, Tecnos, 2007, pp. 47-48.

22El ataque de Skinner tuvo como destinatarios privilegiados a los teóricos políticos marxistas, muchos de ellos contemporáneos suyos como C.B. Macpherson. Este último buscó explicar las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII como expresiones de una determinada visión económica. Ver de Macpherson su clásica obra de 1962 La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke (1era. Ed., Madrid, Trotta, 2005).

23Quentin Skinner, Lenguaje, política e historia, op. cit., pp. 109-111.

24“El peligro que se corre en la biografía intelectual es el anacronismo. A partir de cierta similitud de terminología puede “descubrirse” que determinado autor ha sostenido una concepción sobre algún tema al que, en principio, no pudo haber tenido la intención de contribuir”. Quentin Skinner, Lenguaje política e historia, op. cit., pp. 114-115.

25“La mitología más persistente ha sido creada por los historiadores que trabajaron con la expectativa de comprobar que cada autor clásico (en la historia, digamos, de las ideas éticas y políticas) enuncia alguna doctrina sobre cada uno de los tópicos juzgados como constitutivos de su materia. Hay un paso peligrosamente corto entre estar bajo la influencia de un paradigma semejante (aunque sea de manera inconsistente) y “encontrar” las doctrinas de un autor sobre todos los temas obligatorios”. Quentin Skinner, Lenguaje política e historia, op. cit., p. 114.

26Los estudios históricos sobre la revolución norteamericana arrojaron nuevas interpretaciones cuando las investigaciones comenzaron a tener en cuenta fuentes ajenas al canon de grandes pensadores clásicos -con ideas pretendidamente perennes- y se focalizaron más en el estudio de textos aparentemente menores como los panfletos que expresaban posiciones ideológicas en conflicto con la monarquía inglesa. A modo de ejemplo, el clásico texto de Bernard Baylin, Los orígenes ideológicos de la revolución norteamericana, 1era. ed., Buenos Aires, Paidos, 1972.

27En ésta cuestión, Skinner siguió las elaboraciones teóricas de J. L. Austin respecto de los actos del habla, que se centra en el carácter “ilocucionario” y “perlocucionario” que tiene el hecho de enunciar un mensaje.

28Ver J.L. Austin, How to do things with words, 2da ed., Oxford, Oxford Press, 1980.

29“La pérdida más grave, sin embargo, que quisiera señalar cuando la historia se entiende como una sucesión de textos, es que este enfoque en nada nos ayuda a encontrar, como lo indiqué, qué es lo que están haciendo así como diciendo esos textos [...] Para entender una emisión en serio, había argumentado, no sólo es necesario comprender el significado de lo que el escritor ha dicho. También es necesario comprender lo que el escritor pudo haber estado haciendo al decir lo que dijo [...] Para comprender los actos del habla -entender tanto lo que el texto está haciendo como lo que está diciendo- es necesario que nos familiaricemos con el contexto preciso donde sucedió”. Enrique Bocardo Crespo y Quentin Skinner, “La historia de mi historia: una entrevista con Quentin Skinner”, op. cit., pp. 48-49.

30Michael Oakeshott defiende la utilidad de las tradiciones en virtud de que “...corresponde a la naturaleza de una tradición tolerar y unificar una variedad interna, no insistir en la conformidad con un sólo carácter; y porque, además, tiene capacidad para cambiar sin perder su identidad.” Michael Oakeshott, El racionalismo en la política y otros ensayos, lera. reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 216. Respecto de la utilización de la noción de tradición para explicar el pensamiento de Alberdi y Sarmiento, la referencia obligada es la notable obra de Natalio Botana La Tradición Republicana, lera. Ed., Buenos Aires, Sudamericana, 1984.

31J.G.A Pocock, The Machiavellian Moment. Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition, 1st ed., Princeton, Princeton University Press, 1975. En esta obra, se propuso demostrar cómo el lenguaje republicano del Renacimiento, junto con ciertas premisas aristotélicas, influyeron decisivamente en el proceso político de la revolución norteamericana. Estas ideas habían sido tomadas por las entonces colonias inglesas, de los panfletos republicanos de la Inglaterra del siglo XVII y XVIII. Con ese descubrimiento, Pocock puso en cuestión aquella tradición historiográfica y política de corte liberal, cuyo relato establecía como principal referencia de los hombres de la revolución norteamericana las ideas de Locke y Montesquieu. Al demostrar que existía más de un modo de pensar y de utilizar del lenguaje, posibilitó nuevas interpretaciones del pensamiento político de la revolución. El constitucionalismo argentino, en general, reconstruye la genealogía clásica que critica Pocock. A modo de ejemplo, Germán Bidart Campos, Historia política y constitucional Argentina, 1era. ed., Buenos Aires, Ediar, 1976.

32“. Quentin Skinner comenzó la publicación de sus escritos metodológicos, con los cuales no he dejado de estar estrechamente asociado desde entonces. El, otros y yo hemos defendido que la realización histórica de cualquier proposición en el discurso de la política, equivale a los medios de expresión en el lenguaje disponibles para, y aceptados por, el autor, los lectores y los lectores subsiguientes [. ] podemos sostener la pretensión de haber cambiado la forma de comprensión y escritura de la historia del pensamiento político.”. J. G. A Pocock, “Estudio introductorio para una colección de ensayos en español” en Historia e Ilustración. Doce estudios, 1era. Ed., Madrid, Marcial Pons, 2002, p. 15.

33“Según muestra Pocock, el proyecto mismo de historizar las ideas genera contradicciones insalvables. Las ideas, de hecho, son a-históricas por definición (su significado-que es lo que dijo el autor- puede perfectamente establecerse a priori; no así su sentido, que es relativo a quien lo dijo, a quien lo hizo, en qué circunstancias, etc.). Estas aparecen o no en un medio dado, pero ello es solo una circunstancia externa a ellas, no hace a su definición [...] La a-historicidad de las ideas, tiende inevitablemente a generar una imagen de estabilidad.”. Elías Palti, El tiempo de la política. El siglo XIX reconsiderado, lera. Ed., Buenos Aires, Siglo XXI, 2007, p. 42.

34Pocock lo expresa claramente: “historian need to understand that the history of discourse is not a simple lineal sequence in which new patterns overcome and replaced the old, but a complex dialogue in which these patterns persist in transforming go no and other.” J.G.A Pocock Politics, Language & Time, 7th. ed., Chicago, University Chicago Press, 1989, pp. 9-10.

35En la perspectiva de Pocock, los paradigmas parecen servir como categoría de comprensión más externa de un conjunto de ideas, prácticas e interpretaciones políticas: “That history might be defined as a history of change of the employment of paradigms, the exploration of paradigms and the employment of paradigms for the explorations of paradigms. But in considering the character of political paradigm, we have established that diversity of function and diversity of origins both operate to ensure that its employment remains multivalent and ambiguous.” J.G.A Pocock Politics Language & Time, op. cit., p. 23. Por su parte, la tradición tendría una relevancia más vinculada a la autocomprensión de una sociedad: “.and the understanding of time, and of human life as experience of time, disseminated in a society, is an important part of that society's understanding of itself [.] There is a point and which historical and political theory meet, and it can be said without distortion that every society possesses a philosophy of history -a set of ideas about what happens, what can be know and what done, in time of consider as a dimension of society- which is intimately a part of its consciousness and its functioning. How these images and ideas of time arise, function and develop may be studied as a part of the science of society. An essential feature of society is tradition -the handing on of formed ways of acting, a formed way of living, to those beginning or developing their social membership- and the transmitter of a message cannot do without some image of a message which he has received and of the way in which received it” J.G.A Pocock, Politics Language & Time, op. cit, pp. 233-234.

36Sobre los diferentes significados de la noción de “libertas” en Pocock, remitimos a nuestro Autor, 2012, pp. 131-132.

37Esto vale para el análisis del alcance de la idea de “libertad negativa” en Hobbes, que no resultaba necesariamente contraria a la República. Respecto de la noción de libertad en Hobbes y su posición en los debates sobre la república, ver Andrés Rosler, “El enemigo de la República. Hobbes y la soberanía del Estado” en Thomas Hobbes Elementos filosóficos. Del Ciudadano, 1era ed., Buenos Aires, Hydra, 2010, pp. 9-106.

38De hecho, en El Momento Maquiavélico, Pocock demostró cómo algunos aspectos discursivos y finalidades del pensamiento republicano de Maquiavelo, sirvieron de sustrato para construir las posiciones políticas de la revolución norteamericana. Para Pocock la palabra ‘momento’ es utilizada “...para conceptualizar el tiempo en que la república se enfrentaba a su propia limitación temporal”. Pocock, El momento maquiavélico. El pensamiento político florentino y la tradición republicana atlántica, lera. Ed., Madrid, Tecnos, 2002, pp. 79-80.

39“Para Pocock, el lenguaje tiende, en cambio, a institucionalizarse en paradigmas que permanecen plurivalentes y multilaterales. Lo que hace del lenguaje un recurso -y por lo tanto, por muchos aspectos, un tejido vivo cuya pragmática no permite separar locutor y lengua- es el hecho de que a través de él, los sujetos establecen relaciones.” . Sandro Chignola, “Historia de las disciplinas e historia de la filosofía política” en Sandro Chignola y Giuseppe Duso, Historia de los conceptos y filosofía política, led. Madrid, Biblioteca Nueva, 2009, pp. 309-310.

40“La articulación diacrónica profunda de un concepto descubre principalmente, variaciones de estructuras a largo plazo. así, el cambio latente y lento desde la “societas civilis”, como una sociedad organizada políticamente, hasta la “sociedad ciudadana” sine imperio que, en definitiva se concibe conscientemente como separado del Estado, es un conocimiento socio históricamente relevante que sólo puede lograrse desde el plano reflexivo de la historia conceptual” . Reinhart Koselleck, Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, lera ed., Barcelona, Paidós, 1993, p. 114.

41“Así, pues la historia conceptual clarifica la diversidad de niveles de los significados de un concepto que proceden cronológicamente de épocas diferentes [...] Los conceptos no sólo nos enseñan acerca de la unicidad de los significados pasados sino que contienen posibilidades estructurales, tematizan la simultaneidad en lo anacrónico, de lo que no puede hacerse concordar en el curso de los acontecimientos de la historia”. Reinhart Koselleck, Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, op. cit., p.123.

42“.el margen de maniobra de la interpretación está limitado, aun ampliándose diacrónicamente, por el lenguaje conceptual que viene dado textualmente. Por eso, una historia de los conceptos exige sobriedad y precisión. Sobriedad porque no permite ninguna interpretación de la realidad pasada que no haya encontrado su articulación lingüística ni esté basada en conceptos [...] La precisión es necesaria porque el historiador siempre debe aclarar primero terminológicamente sus propias preguntas, con el fin de calibrar la diferencia existente entre el lenguaje conceptual anterior y el actual” Reinhart Koselleck “Prólogo” en Luis Fernández Torres, Un texto fundamental de Reinhart Koselleck: la introducción al diccionario histórico de conceptos políticos-sociales básicos en lengua alemana, seguida del prologo al 7mo. Volumen de dicha obra, p. 23.

43De ahí que Koselleck critique la historia de las ideas tradicional, siendo uno de los explícitos objetivos de la historia conceptual conformar “[...] una crítica de la historia de las ideas, en tanto estas se mostraban como baremos constantes que solo se articulaban en diferentes configuraciones históricas sin modificarse esencialmente”, Reinhart Koselleck, Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, op. cit., p.113.

44Ciertos conceptos constitucionales fueron incluidos por Koselleck dentro de esta categoría: “Por conceptos fundamentales no hay que entender las expresiones específicas de la ciencia de la historia descrita en manuales de teoría y metodológicas. Más bien se trata de conceptos guía de movimientos históricos, el cual, en el trascurso del tiempo, constituye el objeto de la investigación histórica [...] Por esa razón el lexicón se limita a aquellas expresiones cuya importancia y uso permiten comprender estructuras y el contexto de grandes acontecimientos. Por ese motivo, incluye conceptos constitucionales centrales”. Reinhart Koselleck, “Introducción”, en Luis Fernández Torres, Un texto fundamental de Reinhart Koselleck: la introducción al diccionario histórico de conceptos políticos- sociales básicos en lengua alemana, seguida del prólogo al 7mo. Volumen de dicha obra, op. cit., p. 3. Creemos que la referencia a “conceptos constitucionales centrales” que hace Koselleck puede tener puntos de contacto con la distinción que realizó Schmitt entre Constitución y Ley constitucional, particularmente en virtud de que dicha distinción permite determinar grados de relevancia para el análisis conceptual dentro del mismo orden constitucional. Ver Carl Schmitt, Teoría de la Constitución, 4ta. Reimp., Madrid, Alianza, 2003, pp.45-57.

45En este punto en particular, resulta notable la deuda intelectual que Koselleck tiene con Carl Schmitt, pues el desarrollo de la noción de “conceptos polémicos” surge claramente de la obra de Schmitt El Concepto de lo político. Schmitt a su vez utilizó la categoría de “conceptos asimétricos” de Koselleck, mencionándolo explícitamente en su tardía obra La Revolución Legal Mundial (lera. Ed., Buenos Aires, Hydra, 2012, pp. 97-98).

46“Conceptos como Estado son más que simples significados; comprenden muchos significados individuales (territorio, frontera, ciudadanía, justicia, ejercito, impuestos, legislación) los aglutinan en un compuesto superior y se refieren a sistemas filosóficos, formaciones políticas, situaciones históricas, dogmas religiosos, estructuras económicas, clasificaciones sociales, etc. Cuando esta clase de conceptos se vuelven insustituibles o no intercambiables, se convierten en conceptos fundamentales sin los que no es posible ninguna comunidad política y lingüística. Simultáneamente son polémicos porque distintos hablantes quieren imponer un monopolio sobre su significado [...] Se insustituible y, por lo tanto, polémico es lo que diferencia a los conceptos fundamentales de gran complejidad del resto de los conceptos [...] De esto se sigue que los conceptos fundamentales no deben vincularse nunca a ideas o cuestiones atemporales...”. Reinhart Koselleck, “Historia Conceptual” en Historia de Conceptos. Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social, lera. ed., Madrid, Trotta, 2012, pp. 45-46.

47“De allí deriva la característica fundamental que distingue a un concepto: lo que lo define es, precisamente, su capacidad de trascender su contexto originario y proyectarse en el tiempo [...] Y allí radica también su interés histórico; tal la capacidad de los conceptos de trasponer a sus contextos específicos de enunciación, de generar asincronías semánticas, confiere a la historia de concepto su rendimiento especifico.” Elías Palti, “De la Historia de las Ideas a la Historia de los Lenguajes Políticos. Las Escuelas recientes de Análisis Conceptual. El Panorama Latinoamericano” en Revista Anales, No. 7-8, 2005, p. 72.

48“Al liberar a los conceptos en un segundo paso de una investigación, de su contexto situacional y al seguir sus significados en el curso del tiempo para coordinarlos, los análisis particulares de la historia se acumulan en la historia del concepto” Reinhart Koselleck, Futuro Pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, op. cit., p. 113.

49La categoría aparece en el artículo 1 del Proyecto de Constitución que Alberdi anexó a sus Bases “La República Argentina se constituye en un Estado Federativo...” Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, 1era. Ed., Buenos Aires, Losada, 2003, p. 243.

50“Méjico desconoció lo que llama Tocqueville el punto de partida. Los Estados Unidos habían sido siempre Estados desunidos o independientes. Venían de la diversidad a la unidad. Méjico, como el Virreinato de la Plata, al contrario, venía de la unidad a la diversidad: había sido un Estado solo y único, dividido interiormente en provincias solo para fines económicos y administrativos, de ningún modo políticos.” Juan Bautista Alberdi, “Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853” en Constitución y Política, 1era. Ed., Buenos Aires, Hydra, 2012, p. 282.

51“El federalismo es un invento porteño en su beneficio”. Juan Bautista Alberdi, “De la anarquía y sus dos causas principales, del gobierno y sus elementos necesarios en la República Argentina, con motivo de su reorganización por Buenos Aires” en Obras Completas, La Tribuna Nacional, Tomo V, 1886, p. 174.

52Canal Feijóo lo expresa con gran precisión: “Metódicamente y sobreentendiendo, sin dudas, un proceso de etapas, el esquema - y la Constitución- dan la alternativa [...] Los medios concebidos se cifraban en dos dictados fundamentales: centralización y ejecutivo fuerte.” Bernardo Canal Feijóo, Alberdi. La proyección sistemática del espíritu de Mayo, 1era. Ed., Buenos Aires, Losada, 1961, p. 150.

53Cfr. Gargarella, La sala de Máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina, op. cit., pp. 59-65.

54Tal y como reconoció el mismo Alberdi después de la reforma Constitucional de 1860. Cfr. Juan Bautista Alberdi, “De la anarquía y sus dos causas principales, del gobierno y sus elementos necesarios en la República Argentina, con motivo de su reorganización por Buenos Aires” en Obras Completas, p. 167.

55“En las épocas de libertad, los poderes legislativos, como más inmediatamente representantes de la voluntad y opinión pública, tienden por avances sucesivos a ejercer un poder que puede llegar a ser arbitrario [...] Una cámara única puede ser resguardada contra la coerción de otros poderes; pero nada hay que la salve de sus propios desbordes, desde que una mayoría la domine, desde que una pasión de partido la ofusque; y son tan altos los intereses confiados a su guarda, que sus odios, sus aficiones o sus terrores pueden engendrar males que envuelvan en ruina a una parte de la población, o a toda ella a la larga [.]Un senado añade una garantía más, tanto al orden contra el espíritu de facción, como a la libertad contra las tentativas de usurpación de poder, por requerirse la concurrencia de dos cuerpos distintos para consumar un designio de trastorno o de usurpación”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, 1era, ed. Buenos Aires, Hydra, 2012, p. 153-154.

56“Un cuerpo nacional de jueces llevaría la luz a estos rincones oscuros en que las nociones de la justicia se pervierten y donde prevalece la violencia o el poder de la fortuna. Una organización de tribunales nacionales establecería además, en sus gradaciones ascendentes, vínculos de unión y de dependencia entre ciertas porciones del territorio que hoy no existen, reconcentrada cada provincia en lo que llamaríamos su independencia y soberanía, si una ruda experiencia no hubiese mostrado que no es más que su desamparo, su aislamiento y abandono a su propia suerte. Aquella poderosa federación que es hoy el modelo de todas las libertades, como el teatro de todas las prosperidades, está dividida en nueve circuitos judiciales, en cada uno de los cuales entraría la República argentina toda y quedaría mezquina en capacidades jurídicas y en número de habitantes [...]. ¿Por qué las provincias argentinas no se agregarían en distritos judiciales para que anualmente viniesen jueces probos y llenos de ciencia, extraños a las influencias del lugar, superiores a toda intimidación, a enderezar los entuertos de una justicia de aldea y los extravíos de las pasiones o los errores de la ignorancia? Así, pues, la administración de justicia nacional está destinada a curar las inmundas llagas del aislamiento y de la oscuridad provincial y a establecer un vínculo de unión que ligue a unas provincias entre sí, y a todas con la capital [...] La teoría es sencillísima. El poder judicial es independiente de los otros poderes y coexistente con ellos. Su oficio es aplicar las leyes en todos los casos contenciosos: la Constitución es la ley suprema, luego la aplicación práctica que de sus disposiciones hagan los otros poderes recae bajo la jurisdicción y el fallo del Supremo poder judicial, en los casos que se reputen agredidos derechos que motiven acción y pidan amparo.” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 82-84.

57“La Constitución, las leyes y los decretos del Gobierno nacional, los Tratados de la República con las naciones extranjeras son leyes supremas o nacionales, cuya interpretación y aplicación exige una autoridad judicial de carácter y potestad nacional o supremos también como esos estatutos [...] Para que las leyes nacionales sean interpretadas imparcialmente se necesitan jueces del mismo carácter [...] De aquí la necesidad de una jurisdicción o competencia nacional fuera de la jurisdicción y competencia de provincia”. Juan Bautista Alberdi, Elementos de Derecho Público Provincial, Buenos Aires, Ediciones Universidad de Buenos Aires, 1956, p. 31.

58Cfr. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., pp.199- 216.

59“.pedir un gobierno general, es consentir en el abandono de la parte del gobierno provincial que ha de servir para la formación del gobierno general; y rehusar esa porción de poder, bajo cualquier pretexto, es oponerse a que exista una nación, sea unitaria o federativa [...] El gobierno general, pues, si ha de ser un hecho real y no una mentira, ha de tener poder en el interior de las provincias.”. Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, op. cit., p. 155.

60Cfr. Juan Bautista Alberdi, “Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., pp. 331-333.

61“La municipalidad es la sociedad en relación al suelo, es la tierra, las casas, las calles y las familias consideradas como una sola cosa. Todo lo que se liga, pues, a la localidad en que residen es municipal [...] La aglomeración y fijeza de la población son, pues, requisitos indispensables para la existencia de esta institución [...] La organización municipal supone reunión de familias, intereses locales comunes a muchas personas. La municipalidad abolida, olvidada como institución, nace de sí misma en fuerza de los intereses comunes [. ] La base de todas las libertades en los Estados Unidos está en la municipalidad; cada aldea posee un gobierno completo, un sistema de instituciones propias o de autoridades que de nadie dependen; y el condado, el Estado, el gobierno federal mismo se entienden con ellas y a ellas confían la ejecución de las leyes de la legislatura provincial o del Congreso federal”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p.174.

62“La municipalidad es la escuela primaria de la libertad, ha dicho un publicista, y nosotros añadimos- la matrona encargada de la familia de un Estado. A ella le están encargados los cuidados domésticos, el arreglo y paz interna de las poblaciones,.” Domingo Faustino Sarmiento, “25 de Mayo de 1856”, El Nacional, mayo 23 de 1856 en Obras de D.F. Sarmiento, lera. Ed., Buenos Aires, Librería La Facultad, Juan Roldán, 1913, Tomo XVII, pp. 7-8.

63“Antes de la proclamación de la República, la soberanía del pueblo existía en Sudamérica como hecho y principio en el sistema municipal que nos había dado España [. ] la política y la administración estaban separadas. La política pertenecía al gobierno, la administración al pueblo inmediatamente [. ] Los Cabildos no estatuyen, no legislan, ellos administran; es decir, ponen en ejecución las leyes y reglamentos que expiden los altos poderes de la provincia, conforme a su Constitución”. Juan Bautista Alberdi, Elementos de Derecho Público Provincial, op. cit., pp. 67-68 y 79.

64José Antonio Aguilar Rivera, En pos de la Quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, 1era. Ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 19.

65“El primero de los grandes medios preparatorios de la vida constitucional es la población, en lo cual entran dos cosas: su aumento numérico y la mejora en su condición y modo de ser actual. Necesitamos más población y mejor población, para la libertad y para la industria”. Juan Bautista Alberdi, Elementos de Derecho Público Provincial, op. cit., p. 87.

66“No son las leyes las que necesitamos cambiar; son los hombres, las cosas. Necesitamos cambiar nuestras gentes incapaces de la libertad, por otras gentes hábiles para ella, sin abdicar el tipo de nuestra raza original y mucho menos el señorío del país [...] mientras no se empleen otras piezas que las actuales para construir nuestro edificio político [...]no sacareis de ello una república digna de este nombre”. Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, op. cit., p. 205.

67Juan Bautista Alberdi, Elementos de Derecho Público Provincial, op. cit., p. 86.

68“Conviene tener presente a cuál de las escuelas en las que se halla dividida la ciencia económica pertenece la doctrina de la constitución argentina [...] al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocratica, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith [...] En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y al dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones- agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza”. Juan Bautista Alberdi, Selección de Sistema Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, en Obras Completas, Tomo IV, Buenos Aires, La Tribuna, 1886 pp. 145-147. Sobre la noción de tradición del orden social espontáneo, ver de Ezequiel Gallo La tradición del orden social espontáneo: Adam Ferguson, David Hume, Adam Smith y del mismo autor La Ilustración Escocesa; Revista Estudios Públicos No. 30, Santiago de Chile, 1988.

69Esto lo diferenciaba bastante de Alberdi , pues como lo expresa Sebreli “Alberdi, el más típico exponente del liberalismo conservador, era indiferente a la vida de la clases populares, consideraba que el desarrollo económico traería, por si mismo, el bienestar social; esto lo llevo finalmente a ser un liberal en lo económico y no en lo político [. ] Sarmiento en cambio, más cercano a un liberalismo democrático, creía que la igualdad de oportunidades para todos, a través de la educación popular, era una de las condiciones para la democracia política y el desarrollo económico.” Juan José Sebreli, Crítica de la ideas políticas argentinas, 1era. Ed., Buenos Aires, Sudamericana, 2002, pp. 26-27.

70“Todo poder tiene por base la renta [...] La renta de aduanas queda ubicada en Buenos Aires y poder humano alguno puede sacarla de allí, por las mismas razones que ninguna combinación política sacaría la aduana de Valparaíso. En la embocadura del Plata ha de haber siempre un punto de carga y descarga para el comercio. Ese punto lo ha señalado en la margen derecha del río la conveniencia mercantil. Tiene a su respaldo un país productivo de las materias de exportación; por esfera de acción, una ciudad consumidora, apoyada en la tradición de un siglo, y los ríos y caminos interiores que se reúnen a su frente o a su respaldo. Hay, pues, un mercado”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., pp. 41-42.

71Cfr. Emilio Ravignani (Director), Asambleas Constituyentes Argentinas (1827-1862), Tomo IV, pp. 936-937.

72Esta cuestión la desarrolló en profundidad cuando desplegó su filosa crítica a la sanción de la Constitución del Estado de Buenos Aires del el 11 de Abril de 1854. Ver su “Examen de la Constitución Provincial de Buenos Aires” en Juan Bautista Alberdi, Organización de Confederación Argentina, Tomo I, Imprenta José Jacquin, 1858, pp. 249-300.

73Cfr. Juan Bautista Alberdi, “De la anarquía y sus dos causas principales, del gobierno y sus elementos necesarios en la República Argentina, con motivo de su reorganización por Buenos Aires” en Obras Completas, op. cit., p. 193.

74Levaggi señala acertadamente que la relación entre propiedad y derechos políticos de los ciudadanos se encontraba ya presente en numerosos proyectos constitucionales iberoamericanos y hundía sus raíces en la antigüedad. Sin embargo, la posición de Sarmiento, de filia norteamericana, invierte los términos de los antecedentes propuestos por este autor: la propiedad no debía ser requisito constitucional para poder ocupar cargos públicos, sino que debía ser constitucionalizada como la garantía material de la independencia del ciudadano que participaba de la vida pública. Ver de Abelardo Levaggi “Propiedad y derechos políticos en el constitucionalismo iberoamericano” en Revista Ius-Historia No. 4, Buenos Aires, Universidad del Salvador, 2007, pp. 2-19.

75“La cuestión incidental que este parágrafo presenta es una de las más graves que pueden ofrecerse a la consideración de los pueblos americanos, y el origen en nuestro concepto de males que continuarán sangrando por mucho tiempo si la luz de los principios económicos no se aplica a esta oscura y oculta afección que ha venido preparando, como un mal interno, las desgracias y calamidades en que han sido envueltas las poblaciones argentinas. ¿Cuáles son las tierras de propiedad nacional? La Constitución nada dice a este respecto [...] Nuestro deber en el silencio de la Constitución es exponer simplemente los hechos y los principios que tienen relación con este punto” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p.136.

76“.el primer elemento de prosperidad para la colocación de las tierras son las instituciones políticas, que como las de los Estados Unidos, cuadren a las ideas de los emigrantes. Sin libertad de cultos y sin derechos políticos que aseguran la libertad, la vida, la propiedad, el movimiento, los inmigrantes se ocuparán de negocios y artes en los puertos y costas, contando realizar sus provechos para regresar a su país nativo; pero para emprender labrar la tierra, que es un antecedente y un reato que liga al suelo, es preciso que amen ese suelo y que el porvenir para sí y para sus hijos se les presente tranquilo, risueño y feliz. Todos los Estados sudamericanos poseen tierras baldías, y no han logrado atraer si no es a sus puertos emigrantes de los que en número de 300 000 van anual y espontáneamente a los Estados Unidos”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 140.

77Tal y como lo había señalado, por ejemplo, Jefferson entre los norteamericanos. La expresión que entiende a la Constitución como una verdadera “Ley de la Tierra” corresponde al constituyente mexicano Ponciano Arriaga, quien en su alocución del 23 de junio de 1856 realizó un señalamiento similar al de Sarmiento: “A juicio de los hombres más eminentes, que han observado y comparado con meditación y prolijidad, las condiciones políticas y económicas de nuestra existencia social; y a juicio del pueblo, que unas veces por entre el seno mismo de las tinieblas, se encamina a la luz de las reformas, y otras, ya ilustrado, acepta y consagra las doctrinas más saludables; uno de los vicios más arraigados y profundos de que adolece nuestro país, y que debiera merecer una atención exclusiva de sus legisladores cuando se trata de su código fundamental, consiste en la monstruosa división de la propiedad territorial. Mientras que pocos individuos están en posesión de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industria ni trabajo. Ese pueblo no puede ser libre, ni republicano, y mucho menos venturoso, por más que cien constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos, teorías bellísimas, pero impracticables, en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad.” Ver de Ponciano Arriaga su voto particular sobre el Derecho de Propiedad, alocución del 23 de Junio de 1856, Sala de Comisión del Soberano Congreso Constituyente.

78Como señala Gargarella “.los discursos del igualitarismo político y el igualitarismo económico aparecieron entrelazados en los orígenes del constitucionalismo norteamericano, a partir del trabajo de una multiplicidad de figuras provenientes de extracciones sociales y orientaciones políticas bien diversas [.] También en Latinoamérica pueden encontrarse concepciones similares durante los años fundacionales del constitucionalismo. El líder político uruguayo José Gervasio Artigas acompaño su prédica democrática con la redacción de un significativo “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña” en septiembre de 1815, en la que ordenaba un reparto de la tierra con criterios muy igualitarios.” Roberto Gargarella, “Las precondiciones económicas del autogobierno político” en Atilio Borón (Comp.), Filosofía Política Contemporánea, op. cit., pp. 260 261.

79El antecedente más conocido en la historia argentina es el de la ley de Enfiteusis del 18 de Mayo de 1826, impulsada por el gobierno de Rivadavia. El instituto de la enfiteusis era muy antiguo y provenía en forma directa de la tradición de los derechos reales hispánicos. En sentido estricto, no representaba una distribución definitiva sino una forma de locación a plazo, bajo el pago de un canon. Como sostiene Levaggi, el proyecto de Rivadavia tuvo una finalidad más coyuntural de posibilitar la productividad en tierras ociosa, que la pretensión de una revolución social con base en la tierra “....no debe llamarse “rivadaviana" esta enfiteusis porque fue el resultado de las ideas imperantes entonces, basada en el hecho de que tanto para el Estado como para los particulares, la mejor garantía era la inmobiliaria. Inmovilizada la tierra publica en toda la Nación [...] los únicos medios que quedaban para su explotación eran el arrendamiento y la enfiteusis." Abelardo Levaggi, La Enfiteusis en la Argentina (siglos XVII-XX) Estudio histórico-jurídico, lera. Ed., Buenos Aires, Universidad del Salvador, 2012, p.105. Sarmiento en ningún momento menciona el antecedente, por lo que entendemos que interpretó que el mismo no servía a la resolución del tema de la distribución de las tierras baldías federales.

80Juan Bautista Alberdi, Bases y Puntos de partida para la organización política de la República Argentina, op. cit., p. 34.

81“La organización del trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos, no es precisamente la que puede darle el Estado; sino el que depende de la voluntad libre de los trabajadores, que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales por medio del derecho de asociación concedido por el art. 14 de la Constitución federal argentina." Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853", en Obras Completas, op. cit., p. 264.

82Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853", en Obras Completas, op. cit., p. 253.

83“. que se tengan presente en la legislación de la enajenación de las tierras baldías de dominio nacional, según queda indicado en la Constitución. Las tierras baldías pueden ser un disolvente de la sociedad, o una fuente de engrandecimiento, según la manera de enajenarlas" Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853" en Constitución y Política, op. cit., .140.

84En el Facundo, Sarmiento ya había hecho un diagnostico respecto de la relación entre régimen político y desarrollo económico en ocasión de criticar a Rosas: “¿Degüella, castra, descuartiza a sus enemigos para acabar de un solo golpe y con una batalla la guerra? Pues bien: ha dado ya veinte batallas, ha muerto veinte mil hombres, ha cubierto de sangre y de crímenes espantosos toda la República; se ha despoblado la campaña y la ciudad para engrosar sus sicarios, y al fin de diez años de triunfo, su posición precaria es la misma [...] Quédanle por último diez años de guerra, de despoblación y pobreza para la República, o sucumbir: no hay remedio.” Domingo Faustino Sarmiento, Facundo, 2da, reimp., Buenos Aires, Colihue, 2002, p. 271. No obstante ésta crítica contundente al pasado, ya en 1845 su mirada optimista sobre el porvenir se unía al ejemplo norteamericano: “Porque él ha perseguido el hombre europeo y ha hostilizado la inmigración de extranjeros, el Nuevo Gobierno establecerá grandes asociaciones para introducir población y distribuir territorios feraces, a orillas de inmensos ríos, y en veinte años sucederá lo que en Norteamérica ha sucedido en igual tiempo: que se han levantado, como por encanto, ciudades, provincias y Estados en los desiertos.” Domingo Faustino Sarmiento, Facundo, op. cit., p 274.

85“Puede chocar a nuestras ideas de ocupación de la tierra y división por leguas esta mezquindad y pequeñez de las propiedades territoriales de los Estados Unidos; pero con aquella pequeñez calculada sabiamente se aviene la riqueza pasmosa de aquel país, su rápido engrandecimiento y el acrecentamiento instantáneo de población. Hemos citado Estados nuevos y Estados antiguos para mostrar que en todos guardan la misma proporción las divisiones territoriales [. ] La República argentina no ha visto agregarse una sola provincia ni poblarse si no es el sur de Buenos Aires en estos últimos años, mientras se despoblaba de cincuenta leguas por todo el frente que desde el Atlántico hasta los Andes abraza la frontera [. ] Para tomar tierras del Estado en los Estados Unidos no se exige formalidad ninguna. Basta ocupar el lote que se quiera para tener derecho de preemption [expropiación] sobre él, y darse un poco de tiempo para efectuar el pago [. ] Los principios en que esta legislación se funda son el fruto de una larga experiencia, en la que los Estados Unidos son el único país colonizador que ha sabido aprovechar con fruto del recurso inmenso que un Estado americano posee en las tierras baldías para asegurarse un porvenir de poder, de población y riqueza que lo exalte en pocos años de la nada al rango de una gran nación”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p.139.

86“Las consecuencias de este sistema han sido las más benéficas. No hay en los Estados Unidos una clase del pueblo destinada como entre nosotros al proletariado, y como consecuencia a la miseria, a la dependencia, a la degradación y al vicio [...]. Así la tierra está al alcance de todas las fortunas.” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., 141.

87“En todas estas disposiciones, y otras que omitimos, la federación obra como distribuidora de la materia primera de la sociedad y de la propiedad, que es el suelo. Cuida de que haya para todos, evi tando el proletariado hereditario; pone tierras en venta en diversos puntos y en cierta proporción al año, con lo que consigue llevar la población al interior, dejando al interés individual buscar las condiciones de viabilidad, exportación fácil y demás circunstancias que contribuyen a hacer provechoso el trabajo, y guarda además su parte de tierras a las generaciones sucesivas. El agiotaje de tierras, la acumulación en pocas manos, encuentran en la ley trabas y remedios [.] Todos los pueblos colonizadores que se han desviado de este sistema han tocado a poco en inconvenientes, que en algunas partes han producido no sólo la despoblación y la barbarie, sino que han parado en verdaderos desastres. Tales son los ocurridos en las pampas argentinas y en el cabo de Buena Esperanza” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p.141.

88En el caso de Alberdi, esta finalidad que se encuentra claramente expresada en la introducción de las Bases: “Nos encontramos pues, ante la exigencia de una ley, que reclama para la civilización el suelo que mantenemos desierto para el atraso [...] Me propongo en el presente escrito bosquejar el mecanismo de esa ley, indicar las violaciones que ella recibe de nuestro sistema político actual en América del Sud, y señalar la manera de concebir las instituciones, de modo que sus fines reciban completa satisfacción”. Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, op. cit., pp. 52-53. Sarmiento también lo enuncia tempranamente en sus Comentarios, diciendo que: “La constitución vendría a ser pues, para nuestros males, lo que aquellas tisanas que traen, envolviendo el frasco que las contiene, la instrucción para enseñar las maneras de usarlas”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 35.

89Botana ha sido una excepción a este olvido, sobre todo en su La Tradición Republicana.

90Sobre la filiación republicana antiliberal del discurso político rosista, ver de Jorge Myers Orden y Virtud. El discurso republicano en el régimen rosista, lera. Ed., Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, 1997.

91Como sostiene Botana “sus soluciones eran mucho más simples: concentrar poder político para luego distribuirlo por vía administrativa [...] El orden para Alberdi era sinónimo de un esqueleto bien articulado: corresponde en consecuencia poner en práctica las mejoras que la experiencia aconseje.” Natalio Botana “Un debate fundador” en Constitución y Política, lera. Ed., Buenos Aires, Hydra, 2012, p. 23.

92“Lejos, pues, de derivarse de la soberanía del pueblo, el gobierno representativo rechaza este principio y se fundamenta en un principio muy diferente y que tiene consecuencias muy distintas. Poco importa que este gobierno haya sido reivindicado a menudo en nombre de la soberanía del pueblo y que sus principales crisis de desarrollo hayan tenido lugar en el momento en que dominaban esas ideas.” Frangois Guizot, Historia de los orígenes del gobierno representativo en Europa, lera. Ed., Oviedo, KRK, 2009, p. 173. Como muy bien resume Roldán, en el ideario doctrinario de autores como Guizot, “La soberanía popular es la expresión brutal de una forma de resolver conflictos solo adecuada a sociedades primitivas o bárbaras, pero, en cualquier caso, simples [...] Por ello, para los doctrinarios, la cuestión central fue la viabilidad de gobierno representativo. Esto suponía anudar tres cuestiones principales: en primer lugar, la concepción de soberanía de la razón, es decir la cuestión de los fundamentos legítimos del régimen y la elaboración consecuente de una teoría de la ciudadanía que diera cuenta de las exigencias derivadas de la primacía de la razón.” Darío Roldan, “Guizot, el gobierno representativo y la teoría del ciudadano capacitario”, Buenos Aires, Revista Deus Mortalis No. 6, 2007, pp. 338 y 341.

93“El buen sistema electoral es la paz; la paz es la prosperidad de Sud América. La Constitución de Buenos Aires convierte el desorden en ley fundamental, entregando el sufragio a la chusma [. ] El sistema, creado bajo Rivadavia, por ley del 14 del Agosto de 1821, trajo la injerencia de la chusma en el gobierno; y Rosas conservo 20 años su poder sangriento, apoyado en la chusma que pertenece al que más le maltrata y desprecia”. Juan Bautista Alberdi, “Examen de la Constitución Provincial de Buenos Aires” en La Organización de la Confederación Argentina, Tomo I, José Jacquin, 1858, p. 272.

94En 1854, al criticar el artículo 14 de la Constitución del Estado de Buenos Aires, Alberdi dejaba en claro la disociación entre gobierno republicano y democracia: “El Gobierno del Estado de Buenos Aires es Popular Representativo, dice el artículo 14 de su Constitución. Un Gobierno puede ser popular representativo sin ser republicano [.] Tenemos, según esto, que los constituyentes de Buenos Aires se han dejado en el tintero la República [.] será la única Constitución americana que se haya olvidado de la república, como principio fundamental de gobierno”. Juan Bautista Alberdi, “Examen de la Constitución Provincial de Buenos Aires” en Obras Completas, Tomo V, p. 258.

95“La libertad política no es, para Sarmiento, un proceso espontáneo, lento y gradual, como quería Alberdi, sino un acto deliberado del legislador o del magistrado y, por ende, voluntaria afirmación de un designio: la república debe ser, efectivamente, una institución creadora de ciudadanos.” Natalio Botana, La Libertad Política y su Historia, 1era. Ed., Buenos Aires, Sudamericana, 1991, p. 214. En aplicación de estos principios, Sarmiento desarrolló in extenso la cuestión en sus Comentarios, incorporando a esa obra diversas disposiciones normativas de los Estados Unidos. Entre ellas se destacan la larga transcripción de algunas disposiciones de la Constitución reformada de Kentucky de 1850 y el “Reglamento de elecciones del Estado de Maine”. Ver Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., pp.161-163 y 254-267.

96Sobre la distinción entre democracia representativa y democracia representada, seguimos el desarrollo teórico de Carlos Strasser, Democracia III. La última Democracia, 1era. Ed., Buenos Aires, Sudamericana, 1995, pp. 72-74.

97Experiencia que trajo de sus viajes por los Estados Unidos, de la que da cuenta en su larga carta a Valentín Alsina: “Dos cosas me habían hecho desear inspeccionar los Estados Unidos: La colonización y la práctica del sistema electoral [...] El sistema electoral es un caos por desembrollar; un germen apenas fecundado, y solo en los Estados Unidos se ha desenvuelto por una práctica comparativamente larga”. Domingo Faustino Sarmiento, “Carta a Valentín Alsina, noviembre 12 de 1847” en Obras de D. F. Sarmiento, 1era. Ed., Santiago de Chile, Imprenta Gutenberg, 1886, pp. 407-408.

98“Salgo de los Estados Unidos, mi estimado amigo, en aquel estado de excitación que causa un drama nuevo, lleno de peripecias [...] Los Estados Unidos son una cosa sin modelo anterior, una especie de disparate que choca a primera vista, y frustra la expectación pugnando contra las ideas recibidas, y no obstante este disparate inconcebible es grande y noble, sublime a veces, regular siempre.” Domingo Faustino Sarmiento, “Carta a Valentín Alsina, noviembre 12 de 1847” en Obras de D. F. Sarmiento, op. cit., p. 333.

99“Las naciones de nuestros días no pueden hacer que las condiciones no sean iguales en su interior, pero depende de ellas que al igualdad las conduzca a la servidumbre o a la libertad, a las luces o a la barbarie, a la prosperidad o a la miseria” Alexis de Tocqueville, La Democracia en América, 1era. Ed., Madrid, Trotta, 2010, p. 1181.

100“Veamos los medios prácticos con que estas instituciones han funcionado. Acudamos a la raíz del árbol: la elección. No contemos por nada la intimidación que con el poder absoluto puede ejercer una minoría diminuta o un individuo; pero aún en el caso normal de una mayoría real, las instituciones provinciales existentes no ofrecían garantía alguna para las minorías; y en los gobiernos democráticos ésta es la primera condición de libertad [...] La elección de representantes efectuada por listas generales en la mayor parte de una provincia o en toda ella aseguraba por otra parte la homogeneidad de la legislatura, y bastaba que el Ejecutivo lo desease para introducir en su seno sus paniaguados y sostenedores. Así la historia de estos últimos años presenta el cuadro más vergonzoso que ha podido ofrecerse a la con templación. Poderes legislativos a quienes se fingía tributar todo respeto, verdaderos rebaños reunidos en un redil y movidos en esta o en la otra dirección a voluntad de un pastor” Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 153.

101A partir de esta referencia, podemos arriesgar que en el pensamiento político de Sarmiento, la “forma republicana” y la “forma democrática” de gobierno resultaban si no intercambiables, por lo menos asimilables. Una no podía pensarse sin la otra, tampoco desde lo discursivo. Aunque no profundizó la cuestión y en razón de ello no nos explayamos mayormente sobre el asunto, Sarmiento parece iniciar aquí una lucha por el sentido de lo “democrático” y tener como velado destinatario al régimen rosista, cuya apelación a lo republicano y lo democrático resultaba para Sarmiento incompatible con la libertad política republicana.

102“En las épocas de libertad, los poderes legislativos, como más inmediatamente representantes de la voluntad y opinión pública, tienden por avances sucesivos a ejercer un poder que puede llegar a ser arbitrario [...] Una cámara única puede ser resguardada contra la coerción de otros poderes; pero nada hay que la salve de sus propios desbordes, desde que una mayoría la domine, desde que una pasión de partido la ofusque; y son tan altos los intereses confiados a su guarda, que sus odios, sus aficiones o sus terrores pueden engendrar males que envuelvan en ruina a una parte de la población, o a toda ella a la larga”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 153.

103En su etapa como publicista del Estado de Buenos Aires, el sanjuanino destacaba la relación entre los datos ciertos del Censo y una práctica electoral trasparente: “.el primer censo regular que se ha levantado en nuestro país, ya este paso dado, cuan poco seguro sea, nos encaminamos a otro sistema de gobierno y a la realización práctica de las instituciones [. ] La desmoralización electoral tiene su término en el censo. El fraude habitual se funda en la ignorancia en la que están todos sobre el verdadero número de ciudadanos hábiles para sufragar [.] El censo nos ha demostrado la capacidad de instrucción que posee la población de ambos sexos, donde quiera que los habitantes de la ciudad hayan nacido...”. Domingo Faustino Sarmiento, “25 de Mayo de 1856”, El Nacional, mayo 23 de 1856 en Obras de D.F. Sarmiento, op. cit., pp. 7-8.

104“Dondequiera que la coerción haya cesado, se ha visto al pueblo acudir presuroso a los comicios electorales. Más se lo ha visto acudir cuando había plena libertad y alejarse de ellos cuando la antigua coerción se reproducía, sin que falte ejemplo de que la intimidación haya sido vencida en despecho de sus amenazas. La vida pública no la forman tanto las instituciones como los males que su falta hace sufrif’. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 157.

105“Otro vicio de nuestras legislaturas ha sido la manera como se efectúan las elecciones y la falta de realidad de la representación con respecto a las localidades [...] Es condición del buen espíritu de la representación que el elector repute suyo al representante que elige, lo conozca y trate, y éste se considere ligado a sus electores”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, p. 153

106El mismo Jefferson describía las características republicanas de cada uno de los poderes con singular claridad: “El elemento más republicano del gobierno de nuestro propio Estado es la Cámara de Representantes. El Senado también lo es el primer año, menos el segundo y así sucesivamente [...] El judicial es seriamente anti republicano, por ser de por vida [...] En el gobierno general, la Cámara de Representantes es esencialmente republicana; el Senado casi nada, pues no es elegido directamente por el pueblo, y esta defendido mucho tiempo incluso de aquellos que lo eligen. ” Thomas Jefferson, “Carta a John Taylor del 28 de mayo de 1816” en Autobiografía y otros escritos, 1era. Ed., Madrid, Tecnos, 1987, pp. 718-719. Para un desarrollo más ajustado del pensamiento político y constitucional de Jefferson, remitimos al capítulo II de nuestra “Política y Constitución: Sarmiento y la tradición republicana norteamericana en el análisis de sus Comentarios de la Constitución Argentina de 1853”, op. cit., pp. 85-97.

107“A este respecto, y en lo que hace al gobierno general, la República argentina está mucho más adelantada que otros países representativos, pues es condición requisita por nuestros hábitos que el diputado al Congreso sea o vaya de la provincia que lo elige [. ] La Constitución de los Estados Unidos exige que el representante de un Estado al Congreso sea habitante de él, y deploramos la supresión que de este requisito ha hecho la Constitución federal de la República argentina, acaso por no escupir al cielo. La representación por provincias es lo que constituye no sólo el gobierno federal, sino la realidad de la representación en provincias tan desligadas unas de otras...”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 157-158.

108En este sentido, la distancia con el gradualismo democrático de Alberdi es clara “Sin una alteración grave en el sistema electoral de la República Argentina, habrá que renunciar a la esperanza de obtener gobiernos dignos de la obra del sufragio. Para obviar los inconvenientes de una supresión brusca de los derechos de que ha estado en posesión una multitud, podrá emplearse el sistema de elección doble o triple, que es el mejor medio de purificar el sufragio universal sin reducirlo ni suprimirlo, y preparar a las masas para el ejercicio futuro del sufragio directo.” Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, op. cit., p. 154.

109“Localizada la representación, marcada en límites, todos los males están remediados. Los electores son los vecinos conocidos de la circunscripción; pobres o ricos todos se conocen, y no puede introducirse entre ellos moneda falsa. El elegido es conocido de todos los electores, es vecino residente del lugar, y quien no le da su voto por su capacidad política se lo da por el afecto que le tiene, lo que siempre es un principio legítimo de representación. Como nunca dejará de haber partidos, sin los cuales no hay actividad e intereses en la cosa pública, los partidos lucharán en el distrito; y si hubiese un partido o un interés dominante en todo el país, ese triunfará en muchas partes, pero no absolutamente en todas, con lo que habrá siempre cuatro u ocho representantes que, aunque minoría, puedan sostener el debate, discutir, oponerse al arranque de la mayoría”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 166.

110“Por facción entiendo cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o en minoría, que actúan movido por el impulso de una pasión común, o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadanos o a los interese permanentes de la comunidad considerada en su conjunto [...] Hay dos maneras de evitar los males del espíritu de partido: consiste una en suprimir sus causas, la otra en reprimir sus efectos. Hay también dos métodos para hacer desaparecer las causas del espíritu de partido (facción): destruir la libertad esencial a su existencia, o dar a cada ciudadano las mismas opiniones, las mismas pasiones y los mismos intereses. Del primer remedio puede decirse con verdad que es que el mal perseguido [.] El segundo medio es tan impracticable como absurdo el primero. Mientras la razón humana no sea infalible y tengamos libertad para ejercerla, habrá distintas opiniones [.] La conclusión a que debemos llegar es que las acusas del espíritu de facción no pueden suprimirse y que el mal sólo puede evitarse teniendo a raya sus efectos”. James Madison, “El Federalista X”, en Hamilton, Jay y Madison, El Federalista, 4ta reimpresión, México, Fondo de Cultura Económico, 2012, pp. 36-38.

111“En la República argentina no hay indiferentes a la política. El que no elige, pelea; el que no aspira a la libertad, sueña con ser tiranuelo, enriquecerse de despojos o ser consejero áulico de caudillos o medrar a su sombra”. Domingo Faustino Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853” en Constitución y Política, op. cit., p. 166.

112Tal y como lo expresamos en otra investigación, la impugnación a la discursividad pretendidamente republicana y democrática de Rosas representa uno de los principales ejes del proyecto constitucional republicano que Sarmiento vertebro en sus Comentarios: “Respecto del régimen rosista, la tensión era muy evidente en lo discursivo, pero menos clara desde la teoría propiamente republicana. Es que Rosas había establecido un régimen político nominalmente representativo y federal, con ciertos caracteres democráticos en tanto se legitimaba a partir de una práctica electoral unanimista de fuerte contenido popular. Sin dudas, Rosas logró a través de diversos mecanismos electorales y de coacción, asegurarse un amplio apoyo de los habitantes porteños. A la república representativa legitimada popularmente de Rosas, Sarmiento le opuso una propuesta de creación de una república representativa, participativa y democrática, en donde los ciudadanos podrían participar sin coacción mediante una adecuada organización electoral”.

113Utilizamos la noción de “modelos constitucionales” en el sentido dado por Varela Suanzes. Cfr. Joaquín Varela Suanzes Carpegna, op. cit., Historia e Historiografía constitucionales, p. 21.

114José Antonio Aguilar Rivera, En pos de la Quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, op. cit., p. 16.

115No así Alberdi, quien daba mucha importancia a la labor interpretativa: “La jurisprudencia es el gran medio para mejorar y corregir las leyes, sin derogarlas ni cambiarlas”. Cf. Juan Bautista Alberdi, “Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853” en Política y Constitución, op. cit., pp. 272.

116Andrés Rosler, “Introducción” en “Filosofía del Estado”, inédito.

Recibido: 26 de Octubre de 2018; Aprobado: 25 de Mayo de 2019

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Abogado (UCSE), Magíster en Ciencia Política y Sociología (FLACSO) y Doctor en Derecho Político (UBA). Profesor de Teoría del Estado (UBA), Derecho Político (USAL) y Derecho Constitucional (UCSE). Profesor de la Maestría en Ciencias Sociales (UNSE). Correo: guiyojensen@hotmail.com

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