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Trabajo y sociedad

versión On-line ISSN 1514-6871

Trab. soc. vol.23 no.39 Santiago del Estero oct. 2022  Epub 01-Jul-2022

 

PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN DE ESTATALIDAD EN SANTIAGO DEL ESTERO. ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS EN LAS INSTITUCIONES DE CONTROL

Condiciones de encierro de jóvenes en la provincia de Santiago del Estero. Una mirada socio-antropológica a partir de una trayectoria juvenil

Conditions of confinement of young people in the province of Santiago del Estero. A socioanthropological view from a youth trajectory

Condições de confinamento dos jovens na província de Santiago del Estero. Um olhar sócioantropológico sobre a trajectória juvenil

Federico Medina1  * 

1 Doctor en Humanidades (UNT), Becario Posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina en el Instituto de Estudios para el Desarrollo Social (Universidad Nacional de Santiago del Estero-CONICET). Profesor en la Universidad Nacional de Santiago del Estero y la Universidad Nacional del Chaco Austral.

RESUMEN

A partir de la adopción de un enfoque socio-antropológico, en este artículo se describe y analizan diferentes experiencias de encierro de “jóvenes en conflicto con la ley penal” en la provincia de Santiago del Estero. Para llevar a cabo esta tarea, se toma como referente empírico el trabajo de campo realizado durante el período que ha comprendido la investigación doctoral de la que se desprende este artículo, ejecutado entre los años 2016-2018. Esto ha exigido el uso de distintas técnicas de investigación etnográfica, tales como observación participante, entrevista no directiva y análisis etnográfico de sumarios policiales con el objetivo de describir cómo se desarrollan las experiencias de encierro de jóvenes en comisarías y tras ello elaborar comparativamente un análisis con las detenciones en un establecimiento de encierro juvenil. Este propósito se inscribe en una pretensión más amplia que busca alcanzar una comprensión de las condiciones de posibilidad, tanto sociales como institucionales, que sostienen las diferentes experiencias de encierro de jóvenes “en conflicto con la ley penal” en la provincia.

Palabras clave: Jóvenes; Delitos; Encierro; Experiencias; Etnografía

ABSTRACT

Based on the adoption of a socio-anthropological approach, this article describes and analyzes different experiences of confinement of "young people in conflict with the criminal law" in the province of Santiago del Estero. To accomplish this task, the empirical reference is taken from the fieldwork conducted during the period covered by the doctoral investigation of which this article is an outcome, which took place between 2016 and 2018. This has required the use of different ethnographic research techniques, such as participant observation, nondirective interviews and ethnographic analysis of police reports with the aim to describe the experiences of young people confined in police stations - followed by a comparative analysis of the situation of young people arrested in a juvenile detention center. This goal is part of a broader aim that seeks to reach an understanding of the conditions of possibility, both social and institutional, that are the basis for the different experiences of confinement of young people "in conflict with the criminal law" within the province.

Keywords: Youth; Crime; Imprisonment; Experiences; Ethnography

RESUMO

Com base na adopção de uma abordagem socio-antropológica, este artigo descreve e analisa as diferentes experiências de confinamento de "jovens em conflito com o direito penal" na província de Santiago del Estero. Para levar a cabo esta tarefa, a referência empírica foi trabalho de campo realizado durante o período abrangido pela pesquisa de doutorado da qual este artigo é derivado, realizada entre 2016-2018. Isto exigiu a utilização de diferentes técnicas de pesquisa etnográfica, tais como a observação participante, entrevistas não diretivas e análise etnográfica dos registros policiais com o objectivo de descrever as experiências de confinamento de jovens em delegacias de polícia e, posteriormente, elaborar uma análise comparativa com as detenções num centro de detenção juvenil. Este objetivo faz parte de um propósito mais amplo que procura alcançar uma compreensão das condições de possibilidade, tanto sociais como institucionais, que sustentam as diferentes experiências de confinamento dos jovens "em conflito com o direito penal" na província

Palavras chave: Juventude; Delitos; Encarceramento; Experiências; Etnografia

1. Punto de partida

La trabajadora social del organismo judicial llegó al barrio popular conocido como “El Poli”1 con la intención de hacer un “informe socio-ambiental”. Ella tenía a su cargo la realización de un informe para conocer la situación de un joven de 17 años acusado de robo. El joven, llamado Juan, era ya conocido por varios de los actores judiciales del ámbito penal local debido a que contaba en su historia con más de 18 causas penales abiertas en su contra. La mayoría de estas causas, se correspondían con imputaciones por delitos “contra la propiedad”, es decir “hurtos” y “robos”.

Cuando la trabajadora social golpeó la puerta en la casa de Juan, la atendió su madre, María. Con el semblante de preocupación y evidente agobio, la mujer le abrió la puerta. En ese momento su hijo se encontraba detenido en una comisaría cercana al barrio. Ante una pregunta inicial por la situación del joven en el barrio, lo primero que María pudo expresar frente a la empleada judicial era que le resultaba imposible calcular la cantidad de ocasiones en la que su hijo estuvo detenido en una comisaría: “Lo ha llevado la policía casi todos los meses desde que tiene 13 años”2.

Cuando Juan tenía 11 años comenzó a consumir drogas junto a otros niños y adolescentes del barrio. El inicio en el consumo le trajo severos problemas a nivel escolar, y tuvo que dejar la escuela primaria en tercer grado. En ese barrio, sobre Juan pesaba la reputación de tratarse de un joven “peligroso”. Durante el trabajo de campo de esta investigación, al entrevistarme con vecinos de ese lugar fue habitual escuchar que Juan era de esos jóvenes “que no tienen arreglo” o inclusive, en más de una ocasión, que se trataba de “una rata, que no servía para nada y tenía que estar encerrado”.3

En incontables ocasiones, el joven había sido víctima del hostigamiento (Pita, 2019) y la violencia policial (Tiscornia, 2008; Pita, 2010 y 2017), lo que en muchos casos ocurrió en las calles del barrio y en presencia de los vecinos. En varias de esas interacciones con agentes policiales, terminó detenido en una comisaría. Así, con tan solo 17 años, es uno de los jóvenes del barrio que en mayor cantidad de ocasiones tuvo que atravesar la experiencia de un encierro en una comisaría, en la mayoría de los casos compartiendo la celda con adultos y en condiciones de extrema inhumanidad.

En más de una situación tuve la oportunidad de conversar detenidamente con Juan. Conocía al joven desde hacía ya un tiempo, ya que tuve la oportunidad de intervenir como su abogado defensor en diferentes causas penales por delitos “contra la propiedad” que afrontó. Ese vínculo hizo posible conocer de cerca su vida. Así fue que lo he visitado y hemos conversado en las comisarías mientras estaba detenido, lo he asesorado en audiencias y otras instancias orales en la justicia. Conversamos en su casa y en las calles del barrio, por lo que forjamos un vínculo que trascendió lo meramente profesional.

En una de sus últimas detenciones, Juan y su primo, German, fueron acusados de robar unos electrodomésticos en la casa de un vecino. Desesperados por conseguir más droga, los jóvenes se propusieron “conseguir ´como sea´ un poco de dinero para comprar pastillas”. Acordaron repartirse lo que pudieran robar, consiguieron una moto de un familiar en común y salieron por la zona. A los pocos minutos de salir, robaron dos celulares y algo de dinero a una pareja que pasaba caminando cerca de su casa. Tras concretar el robo, se dirigieron a un “punto de venta” e intercambiaron los celulares robados por unos gramos de cocaína. A poco de salir del lugar, fueron interceptados por un agente policial que los subió al móvil. Una vez detenidos en la comisaría, Juan cuenta que German “lo traicionó” al denunciarlo a él como único y principal responsable del robo “que habían arreglado entre ambos”. A las pocas horas German fue liberado mientras que Juan permanecería detenido durante varias semanas.

Detenido en la comisaría, el joven estuvo casi dos semanas incomunicado e impedido de tomar contacto con su familia en los días y horarios previstos para las visitas. Tras ello, la jueza que intervino en la causa dispuso su traslado al Centro de Encierro Juvenil Provincial (en adelante CEJ) denominado formalmente como “Centro de Atención, Guarda y Rehabilitación de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal” de la Provincia de Santiago del Estero”.

Cuando fui a visitar al joven al CEJ, él llevaba casi un mes detenido. Al verme, uno de sus primeros comentarios fue: “Me siento un poco raro, yo no estaba acostumbrado a esto. Aquí estoy mejor, pero ya me quiero volver a mi casa”4. Como lo remarqué, esta no era la primera vez que Juan experimentaba el encierro. Sin embargo, en sus anteriores detenciones había sido alojado en dependencias policiales, en muchos de esos casos en condiciones de extrema inhumanidad. En esa misma conversación, afirmaba con evidente sorpresa que “tenía su propia cama, podía comer cuatro veces al día y tenía tiempo para jugar al fútbol también”. Tanto para su familia como para mí, su estadía en el CEJ era toda una novedad. Como se podrá apreciar a lo largo del presente texto, en el orden provincial la mayoría de los jóvenes que cometen delitos “contra la propiedad” considerados de menor gravedad por el orden jurídico, son privados de libertad en seccionales policiales.

2. Herramientas teóricas

A partir de la situación descripta, en esta investigación he recurrido a un enfoque socioantropológico para describir y analizar las diferentes experiencias de encierro de “jóvenes en conflicto con la ley penal” en la provincia de Santiago del Estero. La pesquisa toma como referente empírico el trabajo de campo realizado durante el período que ha comprendido mi investigación doctoral, entre los años 2016-2018, lo que ha demandado la ejecución de distintas técnicas de investigación etnográfica, tales como observación participante, entrevista no directiva (Guber, 2004) y análisis etnográfico de sumarios policiales (Muzzoppapa y Villalta, 2011).

Inicialmente, este artículo se inspira en aquellas producciones fundamentales en torno a la cuestión del castigo y el funcionamiento de las instituciones de encierro (Goffman 2001; Garland 1999, 2012, 2018; Foucault, 2001, 2008, 2016), aunque, en particular, busca inscribirse con mayor especificidad en los estudios socio-antropológicos que a nivel regional se vienen elaborando en torno a la conflictividad penal juvenil.

Desde hace un par de décadas, distintos autores abordaron con esta perspectiva el delito juvenil (Kessler, 2004; Tonkonoff, 2003; Miguez, 2004; entre otros), mientras que otras investigadoras examinaron los mecanismos de administración de justicia penal destinados a la infancia y adolescencia, así como las reformas de los sistemas de justicia implementadas a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico (Guemureman, 2005, 2008 y 2015; Daroqui, López y Cipriano-García, 2012, y otros). Más recientemente, también dentro de esta última corriente denominada como “sociología penal juvenil”, algunas investigaciones centraron su atención en los proyectos de ley que buscan reformar el régimen penal juvenil (Guemureman, 2017; Guemureman y Bianchi, 2019) así como determinadas sentencias judiciales consideradas paradigmáticas dentro de la corriente del “punitivismo judicial” (Guemureman, 2020).

Privilegiando un enfoque y una metodología etnográfica, otras investigaciones (Graziano, 2017a, 2017b, 2018) se ocuparon del funcionamiento cotidiano de la justicia penal juvenil, a partir de indagar en las dimensiones rutinarias de la secretaría tutelar de un juzgado penal de menores de la ciudad de Buenos Aires, como vía para conocer las concepciones y moralidades que se juegan en la intervención con jóvenes. En esa sintonía, Pradel (2017), además, se interesó por las interacciones que se producen en las declaraciones indagatorias entre operadores judiciales y jóvenes en situación de detención y los modos en que ambos perciben y representan esta práctica judicial en la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

También en el ámbito judicial, otra línea de trabajos se ocupó de las discusiones en torno a la mencionada “justicia restaurativa” y la incorporación de sus mecanismos en los procesos penales juveniles de nuestro país. Mientras que Villalta y Graziano (2020) analizaron cómo las distintas innovaciones se llevan a cabo en contextos atravesados por rutinas institucionales y relaciones sociales constituidas históricamente, lo que produce toda una serie de disputas y resistencias en torno a la implementación de estas medidas “restaurativas”, Medan (2016), su vez, exploró el funcionamiento de una estrategia piloto de mediación penal juvenil en el municipio de San Martín, Provincia de Buenos Aires, inscribiendo esta experiencia dentro de las regulaciones sociales que el estado argentino dirige hacia los jóvenes. A su vez, dentro de las discusiones en torno a la “justicia restaurativa” y su vinculación con la conflictividad penal juvenil, otras pesquisas examinaron el funcionamiento contextual de las “medidas penales en territorio”. Así, Medan (2019), se interesó por los distintos deslizamientos semánticos que adquieren nociones claves como “territorio” y “comunidad”, discutiendo con las concepciones que idealizan a estas categorías. Nebra (2021), por su parte, elaboró la idea de “experiencia penal juvenil territorial” para tomar las perspectivas nativas de jóvenes y agentes territoriales del estado, como punto de mira orientado a comprender como se reconfiguran las políticas sociales y penales en un Centro Socio-comunitario de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, las investigaciones que centraron su atención en la descripción y análisis del funcionamiento de las instituciones de encierro vinculadas a jóvenes “en conflicto con la ley penal”, presentan un interés específico a los fines de las discusiones que aquí intento esbozar. Mientras que Daroqui y Guemureman (2014) se aproximaron a un análisis cuantitativo de las violencias padecidas por jóvenes en los centros de encierro de la Provincia de Buenos Aires, otros trabajos, guiados por un enfoque de tipo etnográfico, buscaron explorar en las rutinas cotidianas, relaciones sociales y experiencias en los usos del tiempo de jóvenes en institutos de encierro en la provincia de Córdoba (Tedesco, 2009, 2012 y 2017). A su vez, en la ciudad de Buenos Aires, Nebra (2018), exploró los sentidos y alcances que adquieren tanto las intervenciones socioeducativas cómo las prácticas de castigo un centro de encierro juvenil. Urtubey, en su investigación doctoral (2020a) centró su atención en el funcionamiento de una experiencia de extensión universitaria en dos centros de encierro juvenil de la ciudad de La Plata, mientras que en otro trabajo se ocupó de explorar las relaciones de género y la construcción de masculinidades en ambos establecimientos de encierro juvenil (Urtubey, 2020b). Finalmente, en la provincia de Buenos Aires, resulta sumamente sugerente el análisis que elaboran Medan, Llobet y Villalta (2019), quienes estudiaron las valoraciones morales y los distintos aspectos socioculturales revelados en las decisiones judiciales que definen la permanencia o continuidad de un joven en la institución de encierro.

Considero que estas referencias teóricas como verdaderas herramientas para abordar ese recorte de la realidad social que pretendo describir y analizar en este trabajo. A partir de una serie de decisiones metodológicas que fueron delimitando este campo de estudio, el objetivo que orienta el artículo consiste en describir cómo se desarrollan las experiencias de encierro de jóvenes en comisarías y tras ello elaborar comparativamente un análisis con las detenciones en el CEJ. Así, a diferencia de otros trabajos empíricos que han remarcado en la centralidad que tienen las instituciones penitenciarias en el cumplimiento de la “función custodial” (Daroqui y López, 2012) en el ámbito penal juvenil, en esta exploración se ha podido observar como el peso de esa “función custodial” recae en la policía.

Este propósito será guiado por la intención más amplia de alcanzar una comprensión de las condiciones de posibilidad que sostienen las diferentes experiencias de encierro de jóvenes “en conflicto con la ley penal” en la provincia, lo que exigirá explorar con detenimiento la trama institucional que interviene cotidianamente en la persecución del delito juvenil, es decir, esa “serie de instituciones que van a instituir precisamente al personaje del criminal como enemigo social y van a definirlo en la práctica como tal (…)” (Foucault, 2016: 52).

Con este norte, la referencia a las dinámicas de constitución y gestión de ese dominio de poder, principalmente entre fiscales y policías, así como la conformación de un particular objeto de intervención (“jóvenes en conflicto con la ley penal”), deviene en un tópico fundamental para la comprensión de las diferentes experiencias de encierro que aquí analizo.

Entre esas condiciones de posibilidad, busco hacer visible dos aspectos. Por una parte, lo que comprendo cómo condiciones sociales, es decir, una trama de interacciones barriales, que entre demandas vecinales de “seguridad” e intervenciones policiales que hostigan, persiguen y detienen a jóvenes de barrios populares, se presentan como condiciones iniciales para producir a un joven como “criminal y peligroso”. Por la otra, pretendo iluminar las condiciones “institucionales”, en tanto configuración de un dominio de poder entre las agencias policiales y las fiscalías, quienes se disputan/complementan/asocian y por ende monopolizan la gestión de los conflictos vinculados a los delitos juveniles, constituyendo a los jóvenes como objetos de intervención. Es decir, como sujetos que quedan capturados en lo que Michel Misse denomina como “sujeción criminal” (2005).

A partir de la idea de “sujeción criminal”, intentaré evidenciar como estos agentes institucionales, policías y fiscales, construyen un dominio de saber/poder en sentido foucaultiano, reteniendo para sí todo un arco de potestades de control/hostigamiento/persecución sobre los jóvenes. Estas potestades, incluyen tanto la investigación penal de los hechos, la custodia de detenidos, así como la tramitación judicial/penal de los hechos delictivos que se les atribuyen. Sin embargo, como se ya ha señalado en diferentes trabajos que problematizan el excesivo racionalismo foucaltiano (Caimari, 2005; Garland, 1999, entre otros) que prescinde de la consideración del componente pasional de toda respuesta penal, en sintonía con los iniciales planteos de Durkheim (2016), en estas líneas será fundamental considerar que las condiciones de posibilidad de estas experiencias de encierro, también deben explorarse en las demandas sociales de apartar a los jóvenes de sus entornos, para buscar interpretar que (..) Las fuerzas sociales, los valores y sentimientos en conflicto que encuentran su expresión en el sistema penal” (Garland, 1999: 199).

3. Decisiones metodológicas

He tomado la decisión expositiva de partir del caso de Juan, quien como adelanté, ha atravesado numerosas situaciones de encierro en comisarías y luego de una decisión judicial fue trasladado al CEJ. Lo que aquí presento, no consiste en el análisis de una causa judicial en particular, tal como fue elaborado en otras producciones antropológicas (Tiscornia, 2008, Sarrabayrouse Olivera, 2011, etc.) o de varias causas judiciales (Villalta, 2012, Graziano, 2017a, etc.), sino que su carácter significativo y su potencial ilustrativo está construido con relación a una persona y su particular historia de vida.

A los fines de este trabajo, no hubiera sido conveniente detenerme en una causa judicial en particular, no porque no la hubiera, sino que por este joven ha atravesado por incontables experiencias de encierro en comisarías. E inclusive, en muchos de esos casos, ni siquiera ha quedado registro formal de tales privaciones de libertad. Entonces, para conocer sus múltiples experiencias tenía que considerar sus diferentes situaciones incluyendo aquellas en donde ni siquiera se ha llegado a formar una causa judicial.

En su biografía, Juan condensa los caracteres centrales de todo un conjunto de situaciones semejantes, también protagonizadas por otros jóvenes de un barrio popular de la ciudad de Santiago del Estero. Esto permite adjetivar que se trata de un caso significativo fundamentalmente en relación a dos aspectos de considerable valor analítico. Por una parte, para atender a su potencia heurística, ya que se configura como una situación que permite iluminar como la mayoría de las experiencias de encierro de jóvenes transcurren en comisarías, así como también para explorar las de ese minúsculo número de jóvenes que no son encerrados en establecimientos policiales y cumplen con sanciones penales rodeados de otros jóvenes en un centro juvenil de encierro.

Por la otra, por las propiedades de generalización que el caso presenta. Flyvbjerg (2006) señala a este tipo de situación por su carácter “crucial”: al exponerlo se visibiliza la importancia estratégica de su elección ya que abre a la posibilidad de elaborar cierto tipo de “generalización”. En relación a este punto, se trata no ya de lo que Balbi (2019) desestima como la generalización “mecánica”, a menudo asociada a esquemas metodológicos positivistas, sino antes bien, de lo que propone como un tipo de generalización “tendencial” (Balbi, 2019:179), en tanto operación intelectual que permite identificar las interconexiones y contrastes que el caso presenta en relación a procesos sociales que operan en un orden más general.

Además, es relevante destacar que esta investigación se ha visto facilitada en la medida en que he ingresado en comisarías y al CEJ para visitar a los jóvenes y mantener conversaciones con ellos, lo que ha sido complementado con entrevistas a agentes policiales y judiciales, así como a la propia directora del CEJ. He logrado ingresar a estos establecimientos, facilitado por la condición profesional de abogado en virtud de la cual he ejercido la “defensa penal” de muchos de los jóvenes. Así fue que, en simultáneo a la ejecución de ese trabajo profesional, busqué hacer de las interacciones típicas del mundillo jurídico, el trabajo de campo de una investigación antropológica. La formación de grado en derecho, influyó no sólo para facilitar el encuentro intersubjetivo con mis interlocutores durante el trabajo de campo, sino que también de algún modo impactó en la percepción de aquellos de encontrarse interactuando con lo que Barrera denomina como un “investigador nativo” (2012: 32)

Además de incidir en la factibilidad de la investigación, la posición de “investigador nativo” enmarcó la reflexión. La interacción etnográfica con jóvenes, en tanto proceso social que busca alcanzar una descripción analítica (siempre provisional y sujeta a rectificaciones constantes), me demandó notables desafíos tanto epistemológicos como de orden ético. Esto hizo posible que emergieran distintas tensiones y dilemas entre dar cuenta o no de lo que estos me habían contado “en confianza” respecto a que es lo que ocurre en el interior de las comisarías y en el CEJ.

Por estos motivos, me incliné por el uso de la primera persona para la narración, orientado por un doble propósito. Por una parte, porque busco evidenciar que mi condición fue la de un investigador “implicado” (Althabe y Hernández, 2004), en tanto parte constitutiva de las condiciones que hicieron posible esta investigación, ya que la propia lógica de esta última es inseparable de las dinámicas sociales examinadas. Por la otra, porque además esa “implicación”, supone la necesidad de “(…) aceptar la tensión ligada a los intereses cognitivos del investigador” (Althabe y Hernández. 2004: 87) ubicados en el plano ético- político. En este caso, esta situación informó la necesidad de tomar distancia con la denominada “lógica de persecución del culpable” (Villalta, 2013) lo que me hubiera conducido solo a denunciar las vulneraciones de derechos humanos sobre jóvenes y renunciar del intento por comprender las tramas burocráticas y las relaciones sociales que hacen posibles las mismas.

4. “Seguir el conflicto” en las comisarías

Para seguir las trayectorias juveniles en esta investigación, he elaborado una “etnografía multisituada” (Marcus, 2011) con el propósito de “seguir el conflicto” (Marcus, 2011:121) de Juan. Esto ha involucrado, como lo indiqué, interactuar con el joven no solo en su barrio y en su casa, sino además en las diferentes instancias institucionales, tanto policial como judicial que ha tenido que afrontar. Si bien como señalé, han sido múltiples causas judiciales, así como actuaciones policiales sin ningún tipo de registro que me han permitido explorar las condiciones de encierro de jóvenes en comisarías, hubo una causa en particular que me permitió aproximarme con cercanía tanto a la comisaría donde estuvo detenido Juan como al CEJ donde fue trasladado posteriormente. En este segmento, voy a detenerme a describir y analizar esta experiencia de encierro en la comisaría donde estuvo privado de libertad.

Las diferentes visitas realizadas en comisarías, y en particular esta última experiencia de Juan, fueron reforzadas por numerosas otras situaciones semejantes en donde me presenté en estas dependencias y logré mantener conversaciones con jóvenes del mismo barrio que se hallaban en idéntica situación. Alcancé a lograr un contacto con los jóvenes para conocer las condiciones en que están detenidos, y a partir de ello es que puedo elaborar algunas reflexiones. Es así que parte de los conocimientos obtenidos de esta exploración han sido logrados en conversaciones con los jóvenes cuando estos ya se encontraban en libertad fuera de las comisarías y podían hablar con mayor comodidad. También conversamos en el interior de las mismas comisarías, cuando iba a visitarlos. Todas estas interacciones me permitieron conocer si los jóvenes dormían en el mismo sitio donde lo hacían los detenidos adultos, si sufrían o no abusos policiales como parte del régimen disciplinario interno o bien si habían logrado acceder con regularidad a alimentarse.

A partir de esto, esta exploración ha permitido constatar que en la mayoría de los casos los jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años están forzados a compartir la celda con detenidos adultos. No tienen camas, ni ventilación, ni luz natural. En algunos casos comparten los colchones. Cuando son sancionados se les suele prohibir ir al baño y en consecuencia deben evacuar en la misma celda, en una práctica que puede ser entendida desde la idea de Goffman como una de las formas más claras de “exhibición contaminadora” (2001: 39), es decir un hecho que mancha el cuerpo u otros objetos íntimamente relacionados con el yo que se rompe al ingresar a los centros de encierro.

Otra práctica policial que acontece de manera corriente es la llamada “incomunicación”, que, si bien tiene reconocimiento legal y está ajustada a condiciones específicas, lo cierto es que en su modo de implementación suele vulnerar por completo las exigencias legales y es habitual que se prolongue mucho más de lo permitido. Tal es así que, como ya lo señalé, en esta última detención de Juan en una comisaría, previo a su traslado al CEJ, estuvo casi dos semanas incomunicado e impedido de tomar contacto con su familia en los días y horarios previstos para las visitas.

En las comisarías los jóvenes no se alimentan con regularidad. La alimentación solo puede sostenerse en la medida en que sus familiares pueden llevarles algo de comida o los otros detenidos les invitan de la suya. Y aun cuando los familiares les acerquen comida, esta no siempre llega a su destino. Al respecto, me relataba Juana, una activista y referente barrial de la asamblea que la organización “La Poderosa” tiene en el “El Poli”:

“Nosotros estamos acostumbrados a juntar plata para llevarles comida a los chicos y que no siempre puedan disfrutarla. Vos has visto cómo es esto. Los canas nos ven llegar, nos dicen que ellos nos reciben la comida y bebida y que ya se las van a dar…y bueno después los chicos cuentan que solo les dieron un poco de lo que los llevamos…” (Extracto de diario de campo de entrevista con Juana)

En otras situaciones, familiares de los jóvenes detenidos han denunciado que la comida o bebida han sido deliberadamente exhibidas a los jóvenes y tras ello fueron destruidas frente a sus ojos.

Estas prácticas policiales pueden ser comprendidas de diferentes maneras. Por una parte, como un recurso de “disciplinamiento y afianzamiento” (Kant de Lima, 1995) de la “sujeción policial” (Misse, 2005) sobre el joven, así como de la gobernabilidad del establecimiento policial: los agentes policiales aseguran que no habrá “problemas con la comida” en la medida en que los jóvenes “se porten bien” en el interior de la comisaría. Sin embargo, no se trata únicamente de la producción de orden al interior del establecimiento policial, sino además del ejercicio de una “técnica de investigación” (Kant de Lima, 1995) ya que son corrientes las denuncias que apuntan que los policías condicionan la entrega de la comida solo en caso de que “los chicos colaboren con la investigación de los robos en el barrio”, es decir sólo si informaban sobre hechos denunciados que involucraban a otros jóvenes del barrio. La “cuestión de la alimentación” de los jóvenes en las comisarías revela una práctica policial de gran despliegue de poder. No se trata de una práctica aislada o atribuible a una dependencia policial específica, sino que más bien involucra a la mayoría de las comisarías. Esta cuestión permite identificar como la denominada “sujeción punitiva” (Misse, 2005) , en tanto proceso social que “engloba procesos de rotulación, estigmatización y tipificación en una única identidad social, específicamente ligada al proceso de incriminación y no como un caso particular de desviarse” (Misse, 2005: 23), si bien tiene carácter “personal” en la medida que implica que el ejercicio del poder punitivo se extiende sobre el joven, lo cierto es que proyecta sus consecuencias más allá de este también. Los familiares también son “sujetados”, de alguna forma, por el poder policial ejercitado en el interior de las comisarías.

Todas estas prácticas descriptas marcan las experiencias de encierro de jóvenes en las comisarías y configuran una parte constitutiva de la gestión policial de la conflictividad socio-penal juvenil. Por lo general, ocurren sin que de ellas exista registro alguno: no sólo no se dispone de constataciones escritas sobre estas actuaciones, sino que tampoco es posible acceder a estadísticas o información oficial respecto a la cantidad y condiciones de detención de los jóvenes.

Se trata de una serie de situaciones que acontecen en lo que Garland denominó como el “detrás del escenario” (1999: 274), para invisibilizar que la administración de las prácticas punitivas sobre jóvenes busca que “el problema que representan se maneje fuera de escena” (Garland, 1999:274). Opacidad que a su vez produce que todas prácticas policiales de vigilancia, castigo y disciplinamiento en el interior de las comisarías refuercen la constitución de ese dominio de saber/poder que, como se podrá apreciar, tiene a policías y fiscales entre sus principales protagonistas.

5. Encerrados con otros jóvenes

Luego de pasar unos días encerrado en la comisaría, sobrevino una decisión judicial que sorprendió a los familiares de Juan. La jueza que había determinado el traslado del joven, se hizo eco, aparentemente, de las denuncias de torturas y la situación de incomunicación que debía soportar el joven en la comisaría y decidió su traslado al CEJ. Una vez allí, el joven cumplió con una medida “tutelar” de encierro dispuesta por el plazo de 90 días.

Tanto los familiares de Juan, así como de otros jóvenes constantemente hostigados por el accionar policial en barrios populares de la ciudad han denunciado en muchas ocasiones las torturas y demás hechos categorizados como “violencia institucional” (Pita, 2017) sin que ello haya significado ni el traslado de los jóvenes a otro centro de encierro para ser alojado junto a jóvenes de su edad ni mucho menos que se investigue a nivel judicial las denuncias penales formuladas. Debido a esto, resultaba a priori sorpresiva la decisión judicial de ordenar el traslado al CEJ, con mayor razón si se considera que por el tipo de delito denunciado (robo), no es corriente el cumplimiento de una medida de encierro en este establecimiento.

Esta afirmación fue reforzada por la propia directora del CEJ con quien pude entrevistarme en varias oportunidades. Ella señaló que por lo general en esa institución se aloja una cantidad de 12 a 18 adolescentes de 16 y 17 años. Es decir que no “aceptaba el ingreso” de “no punibles” (menores de 16) y que, al cumplir los 18 años, si bien podían excepcionalmente pasar un tiempo en el lugar (hasta que se realice el “juicio oral” por ejemplo), eran trasladados a la cárcel de adultos. De ese universo de jóvenes, la mayoría son imputados por delito de homicidio, intento de homicidio y lesiones gravísimas o bien abuso sexual, siendo inusual que un adolescente denunciado por un delito “contra la propiedad” sea detenido en ese establecimiento. Inclusive, relata que algunos de los jóvenes denunciados por delitos graves y que cumplen con una medida en el centro de encierro a su cargo, han pasado un tiempo previo en comisarías y llegan con visibles marcas de golpes y torturas: “Aquí es normal que lleguen golpeados, con marcas de tortura, casi siempre pasa eso”.5

En sintonía con la retórica de los derechos de la infancia y la adolescencia, este establecimiento de encierro se inscribe en la lógica institucional de orientación “socioeducativa” y es categorizado como “dispositivos socioeducativos de régimen cerrado”. Así fue que recibió el nombre de “Centro de Guarda, Custodia y Tratamiento de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal” abandonando su denominación original de “Penal de Menores”. Lejos de interesarme por la supuesta “adaptación” de la institución al “paradigma de la protección integral”, comprendo que este cambio en la nominación configura un símbolo que refleja no ya un supuesto consenso sobre las respuestas penales dirigidas a jóvenes sino más bien cierta intencionalidad de construir otra realidad respecto a estos.

Orientado por esa perspectiva, he indagado en las prácticas cotidianas de esta institución a partir de las entrevistas realizadas con la directora del establecimiento, así como realizando numerosas visitas al mismo para acompañar tanto a Juan como a Alejandro, un joven de 16 años que reside en el mismo barrio que aquel y que había sido imputado del delito de homicidio.

Esta aproximación me permite afirmar que su funcionamiento cotidiano es dinamizado a partir de una programación rutinaria de actividades y hábitos ajustados a estrictos horarios siempre guiados por una autoridad centralizada, en línea con la idea de institución total que propone Goffman (2001). Estas actividades diarias, a su vez, se configuran como mecanismos y estrategias de ejercicios de poder sobre la cotidianeidad de los adolescentes en ese dispositivo de poder disciplinario (Foucault, 2008). Estos modos de ejercicios de poder operan a partir de criterios, intervenciones y concepciones fuertemente formateadas en la denominada “cultura carcelaria”. La propia directora de la institución se refirió a esto cuando narraba situaciones de jóvenes que reclamaban el traslado desde una comisaría hacia este centro:

“Yo intento decirles que aquí vienen a cumplir con una pena, que esto sigue siendo un penal, aun cuando nos ocupamos de que tengan condiciones dignas para el cumplimiento de esa pena, pero esto no deja de ser un castigo e intentamos que tomen conciencia de eso” (Extracto de diario de campo de entrevista con Directora del CEJ)

Desde el punto de vista de su organización administrativa, el Centro de Encierro Juvenil no depende ni de la policía provincial (como sí dependen las comisarías) ni tampoco de la “Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia” (tal como acontece en otras provincias), sino que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, de quien también depende todo el sistema penitenciario local. Al cierre de esta investigación, en septiembre de 2018, el establecimiento contaba con 15 (quince) “internos”, de los cuales 11 (once) están imputados por el delito de homicidio, 3 (tres) por abuso sexual agravado y 1 (uno) por robo (es el caso de Juan).

Explorar las condiciones de detención de jóvenes en el CEJ ha permitido redimensionar los alcances de la degradación e inhumanidad que adquieren las detenciones en las comisarías. A partir de esta pesquisa, ha sido posible también constatar la diferencia entre ambas experiencias de encierro. Cómo ya lo señalé, los jóvenes detenidos en el CEJ lo están en su mayoría como imputados por un delito considerado “grave” por el orden jurídico. En cambio, del total de jóvenes privados de su libertad en comisarías la gran mayoría lo está por delitos considerados de menor gravedad (hurtos, robos, lesiones, etc.). El ingreso de Juan, imputado por un delito no grave, representaba toda una novedad, que permite comprenderla como una clara excepción a lo que “como regla” habitualmente acontece en este escenario institucional.

Otra diferenciación viene por la precisión cuantitativa con la que puede dimensionarse el dispositivo de encierro específico de adolescentes, ya que el número de personas privadas de libertad en este establecimiento está perfectamente determinado. Por el contrario, la total falta de estadísticas y registros del ingreso de jóvenes en comisarías impide todo cómputo preciso. Así, a diferencia de otros trabajos científicos que se han focalizado en las típicas instituciones penitenciarias y han logrado cuantificar la cantidad de jóvenes en situación de encierro (Daroqui y Guemureman, 2014) o bien en los propios informes institucionales de la Comisión Provincial de la Memoria en la Provincia de Buenos Aires en donde es posible visibilizar cuantitativamente la situación de la población penal juvenil en condición encierro, en esta investigación solo pudo comprobarse que en las comisarías se aloja un universo abrumadoramente mayor de jóvenes privados de libertad que en relación al CEJ. Lo que evidencia, a su vez, la notoria falta de producción de estadísticas e informes en torno a la población penal juvenil a nivel provincial.

Otro de los aspectos que presentan estas diferencias en relación a las experiencias de castigo, no solo está dado por la constatación que quienes son perseguidos penalmente por delitos leves y quienes lo son por delitos graves tienen condiciones muy diferenciales de detención entre sí, sino también por la ocurrencia de diferentes situaciones particulares en relación a las trayectorias delictivas de los jóvenes. En distintas interacciones durante el trabajo de campo y en particular de las conversaciones con la propia directora del establecimiento, pude identificar que es posible que un joven que presenta un notorio agravamiento de su condición “procesal penal” (es decir una consideración judicial que lo ubique con mayor responsabilidad con relación al hecho delictivo que se investiga) pueda ser objeto de una orden judicial que disponga su traslado de una comisaría al CEJ. Es decir, puede ocurrir que su situación penal se agrave y con ello puedan mejorarse considerablemente sus condiciones de detención. Inclusive, en algunos casos, la propia directora del CEJ señala que son los propios jóvenes los que generan las condiciones para forzar un traslado al establecimiento juvenil:

“¿Sabes que llegaron a hacer los chicos? Hacen desastres, todo tipo de desmanes y se ponen muy violentos en las comisarías para que los “castiguen” y que los jueces terminen determinando que los traigan aquí. Obviamente que prefieren estar aquí que en las comisarías” (Extracto de diario de campo de entrevista con Directora del CEJ)

Si bien no es posible determinar con claridad hasta qué punto este comentario de la entrevistada puede atribuirse a cierto ejercicio indirecto de reclamo por la legitimidad de la institución a su cargo o bien a una práctica recurrente de los jóvenes independiente de esta valoración, lo reproduzco para ilustrar la singularidad que adquiere la situación de agravamiento de la condición penal y sucesiva mejoría en las condiciones de detención. Sin embargo, como ya se ha señalado, existe un consolidado consenso tanto en las perspectivas de actores institucionales, organismos supranacionales como en la normativa internacional en materia de infancia y adolescencia en relación a que el encierro de jóvenes debe ser considerado como la última de las opciones de intervención estatal, debido a los nocivos efectos que ocasiona en la vida de estos como en su escasa capacidad de fomentar la resocialización (Beloff, 2007). Es por esto, que no pretendo con esta argumentación enfatizar en las aparentes bondades del encierro en un centro específico para adolescentes, sino que busco comprender la particularidad de la respuesta estatal sobre una población juvenil construida como un objeto de intervención por parte de las agencias penales.

Sin ánimo de profundizar, entiendo que los sistemas carcelarios, en cualquiera de sus formas, involucran mecanismos punitivos de respuesta estatal a un problema social cuyos contornos desbordan por completo las lógicas y limitaciones que acarrea este tipo de intervención burocrática. Pero, va de suyo, sumergirme en esta cuestión excedería por completo los objetivos de este artículo. Debido a esto, me ha inspirado mucho más describir las condiciones de detención en ambas formas de encierro para, luego de esa constatación, abrir interrogantes sobre las complejidades que presentan las intervenciones estatales frente al delito juvenil.

6. La trama institucional

Finalmente, en este segmento voy a referirme a las condiciones institucionales que sostienen estas experiencias de encierro juvenil. Señala Balbi (2019), que la reconstrucción analítica de un determinado aspecto de la realidad a estudiar, nos demanda considerar toda la información que se advierta como potencialmente relevante, y, por ende, a no separar los hechos de antemano. En esta operación intelectual, el relevamiento de la trama de actores e intervenciones burocráticas que influyen en las diferentes experiencias de encierro juvenil, nos exigen considerar las interconexiones entre las actuaciones de las diferentes agencias estatales, buscando identificar las características de los vínculos que entablan, los escenarios en donde se producen las disputas, así como los puntos ciegos de esta malla de relaciones institucionales. Con ese mismo objetivo de conocimiento, como ya lo indiqué al comenzar este trabajo, es también fundamental integrar al análisis otro tipo de condiciones que ejercen influjo en esta situación y que pueden recibir la denominación de “sociales”. Con esto, quiero aludir a una trama de interacciones barriales, que entre demandas vecinales de “seguridad” e intervenciones policiales que hostigan, persiguen y detienen a jóvenes de barrios populares, se presentan como condiciones iniciales para producir a un joven como “criminal y peligroso”.

En la investigación doctoral de la que se desprende este artículo (Medina, 2019), he estudiado con detenimiento el proceso de producción social (barrial) e institucional (policial/judicial) por el cual Juan ha sido construido entre la mayoría de sus vecinos como portador de todo ese repertorio de caracteres negativos. Esto ha significado explorar en los efectos de saber y de poder que tienen lugar en el proceso de construcción de un “enemigo público” en ese escenario, en tanto se trata de “alguien irreductible a la sociedad, incapaz de adaptación social, alguien que tiene una relación de agresividad constante respecto a la sociedad y es extraño a sus normas y valores” (Foucault, 2016: 53). Por ende, de un sujeto merecedor del encierro como táctica de intervención estatal: “Estos delincuentes no tienen arreglo, que se los lleve la policía y se queden en las comisarías así no aparezcan más por el barrio”, fue habitual escuchar en este barrio acerca de Juan y otros jóvenes en situación similar a este.

Respecto a la trama institucional, este trabajo se inserta a nivel local en un contexto marcado por la reforma procesal penal, así como por un “reacomodamiento institucional” de las instituciones vinculadas a la protección de los derechos de la infancia. La reforma procesal penal, instaurada con la ley N° 6941, se caracterizó por la modificación de un régimen procesal de tipo “inquisitivo” y su reemplazo formal por otro de tipo “adversarial”, por lo que los fiscales recuperaron la función central de investigación de los delitos, reafirmando también su posición en relación a las agencias policiales.

Por su parte, a nivel local no se ha creado una estructura jurisdiccional específica de adolescentes. Los jueces que intervienen en las causas de adultos, son los mismos que tienen competencia en el ámbito penal juvenil. Este diseño judicial no se corresponde con la vieja figura del “Juez de Menores” (Villalta, 2004) que reunía funciona tanto “asistenciales” como “judiciales” ni tampoco la de los actuales “Juzgados Penales Juveniles o de Responsabilidad Penal Juvenil”, como sugiere el denominado paradigma de la “protección integral” de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño. Se trata de “jueces de adultos” que cuando intervienen con jóvenes conservan atribuciones que definen a la especificidad del “régimen penal de la minoridad” instaurado a nivel nacional con el decreto-ley 22.278. La referencia al marco normativo y el diseño institucional local, busca enmarcar la narración en un contexto de redefinición de las funciones estatales en relación a la infancia y adolescencia, para ilustrar el contexto institucional en el que se ha consolidado el dominio de poder de quienes monopolizan la gestión del delito juvenil, es decir, las agencias policiales y las fiscalías.

Esta cuestión, a su vez, se articula con una situación estructural propia del CEJ: su limitada capacidad para alojar a adolescentes ocasiona que la asignación de esos lugares se destine a jóvenes imputados por delitos más graves sobre quienes, por lo general, pesan medidas cautelares con plazos no solo más extensos sino también definidos con mayor exactitud. Esto genera constantes tensiones entre la dirección del establecimiento juvenil y jueces que en algunos casos disponen que las medidas de encierro se cumplan en aquel. En muchas ocasiones esto no puede llevarse a cabo debido a la falta de vacancias en el establecimiento de encierro. Esto hace posible iluminar como las condiciones en las que se ejecuta la privación de libertad de jóvenes se ligan no exclusivamente a consideraciones de política criminal sino también a condiciones burocrático-administrativas vinculadas a la cantidad o disponibilidad de recursos institucionales.

Todo ese gran universo de jóvenes en “conflicto con la ley penal” que atraviesan sus experiencias de encierro en comisarías y sobre los que en la mayoría de los casos no existe aún intervención judicial ni mucho menos un plazo de encierro establecido con claridad, queda sujeto a la discrecionalidad de la gestión policial/ fiscal del delito. Así, en la constitución de este dominio de saber/poder, la dinámica de interacción entre fiscales y policías se posiciona como un mecanismo que (en condiciones de opacidad) se ocupa de la gestión de la conflictividad penal juvenil posicionándose con preeminencia sobre otros actores institucionales que pudieran eventualmente tener incidencia en las trayectorias penales juveniles, como la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o el propio CEJ, relegando a estos organismos a ocupar un lugar periférico dentro de esta trama institucional.

Pese al notorio predominio de la actuación fiscal/policial en la determinación y sostenimiento de las condiciones de detención de adolescentes, en la descripción de la trama institucional es necesario referirme al rol y alcances que tiene la función judicial en este ámbito.

Como ya lo señalé, se trata de jueces “de adultos” con competencia penal juvenil. Son quienes deciden las medidas de privación de libertad sobre los adolescentes luego de que las fiscalías desarrollen la investigación y formulen un pedido en ese sentido. Sin embargo, como lo hice notar en otro trabajo (autor, 2021), estos actores judiciales por lo general no cuentan con la posibilidad de controlar el seguimiento e implementación de, por caso, el “tratamiento tutelar” previsto en el régimen penal de la minoridad, lo que queda a cargo de la denominada “Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas del Poder Judicial”. Sin embargo, esta cuestión no sugiere que estén privados de un considerable margen para implementar otras formas de intervención que propicie alguna forma de seguimiento acerca de las condiciones de detención de adolescentes, ya que sus facultades, de acuerdo al régimen penal juvenil aún vigente con el decreto ley 22278, siguen siendo bastante más amplias que con respecto a las intervenciones judiciales con personas adultas.

En las trayectorias juveniles como las que expongo en este trabajo, uno de los problemas que se presenta, es que intervienen distintos jueces por diferentes procesos seguidos contra el mismo joven, lo que coloca mayores obstáculos a la posibilidad de seguimiento/control de las medidas que dictan los propios jueces. La elección estratégica del caso que aquí expongo, también revela su carácter crucial en relación a determinadas circunstancias fácticas, en el sentido señalado por Flyvbjerg (2006): mientras Juan se encontraba en libertad cumpliendo un tratamiento tutelar por su adicción a las drogas, otro juez en simultáneo dispuso su encierro en una comisaría e interrumpió el tratamiento que hacía de manera ambulatoria. Tras el avance de una investigación penal sobre otro hecho supuestamente cometido por este mismo joven, a los pocos días interviene una tercera jueza y dispone que Juan salga de la comisaría para ser alojado en el centro juvenil de detención.

Para morigerar esa dificultad de seguimiento de las condiciones de detención y, en su caso, de cumplimiento de medidas tutelares, los jueces entrevistados afirman que solo pueden “averiguar un poco”. Sin embargo, esa averiguación se inscribe más en la lógica del “arte de hurgar” (Graziano, 2017a:103), esto es, en la realización de sutiles averiguaciones orientadas a explorar las condiciones personales y socio-familiares del joven. Así, en más de una ocasión, lo que se presenta como una “preocupación” por parte de los jueces quienes buscan “conocer un poco más, ya que mucho no podemos hacer por los chicos”6, también puede evidenciar una disconformidad con respecto a la extinción de los resortes judiciales que estos actores institucionales, en el sistema procesal penal anterior (inquisitorial), disponían para asegurarse que sus medidas se cumplan.

Además, sobre los jueces se mantiene la representación social que les atribuye un rol institucional de suma importancia y dotado de la “capacidad socialmente reconocida de interpretar (de manera más o menos libre o autorizada) un corpus de textos que consagran la visión legítima, recta, del mundo social” (Bourdieu y Teubner, 1976: 169), lo que los ubica en una posición jerárquica en el ámbito penal juvenil. Entonces, aun sin concentrar la amplias y discrecionales facultades con las que contaba el “Juez de Menores” ni tampoco la de los actuales “Juzgados Penales Juveniles o de Responsabilidad Penal Juvenil”, los jueces cuentan con considerable margen para implementar otras formas de intervención ya que sus facultades siguen siendo muy heterogéneas y diferentes respecto a las intervenciones con personas adultas. Esta última circunstancia, y sin que ello signifique minimizar la importancia de la trama de relaciones policías-fiscales que acontece “por fuera” del influjo de las decisiones judiciales, también puede favorecer la emergencia de otro tipo de intervenciones judiciales que puedan controlar las condiciones de detención que soportan los jóvenes en la provincia.

Con todo, me interesó dar cuenta como el estado actual de las condiciones de detención de jóvenes en la provincia de Santiago del Estero, está marcado por una gran desconexión e intensas relaciones de disputa entre burocracias estatales pertenecientes a diferentes estamentos del poder ejecutivo y judicial. Además de ello, es necesario hacer notar que la complejidad del entramado relacional de instituciones es influenciada por la superposición de reglas de juego desconectadas entre sí (ley nacional de régimen penal juvenil y leyes locales de procedimiento penal). Por caso, como lo señalé, los jueces dictan “medidas tutelares” (con el sentido asignado en la ley 22.278) que luego no pueden controlar/seguir en tanto pasan a la órbita de la “Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas” quien efectúa el seguimiento y supervisión de las medidas.

A modo de cierre

El ámbito de las actuaciones burocráticas sobre la infancia y la adolescencia se ha visto marcado en las últimas dos décadas, por numerosas reformas normativas e institucionales llevadas a cabo tanto a nivel nacional, como a nivel provincial. En este marco, la cuestión de la privación de la libertad de jóvenes ocupa una posición sumamente delicada en la agenda de las diferentes problemáticas que se incluyen dentro de este proceso de reformas. Como se sabe también, en torno a la privación de libertad y los dispositivos de encierro, se ha alcanzado un pacífico acuerdo en relación a que su implementación solo debe obedecer a “circunstancias extraordinarias” y ejecutarse como “ultima ratio”.

A partir de adoptar un enfoque etnográfico, en esta investigación he buscado conocer el estado actual de las experiencias de encierro juvenil en la provincia de Santiago del Estero, intentando que las distintas perspectivas nativas se integren a la descripción y análisis presentados, al modo de un “operador analítico privilegiado” (Balbi, 2019:188) para así dar cuenta de ciertos fenómenos, que desde el plano epistemológico, representan un modo de aproximación científica contextualmente situada y provisional. En contraste con otros trabajos empíricos que han enfatizado en la centralidad que tienen las instituciones penitenciarias en el cumplimiento de la “función custodial” (Daroqui y López, 2012), en el ámbito penal juvenil, en esta exploración se ha podido observar como el peso de esa función custodial recae en la policía, marcando las experiencias de encierro de jóvenes en la Provincia. El caso que ha organizado esta narración, ha hecho posible iluminar como la enorme mayoría de los jóvenes captados por el sistema penal en el orden provincial no conocen jamás la experiencia de la estadía en un Centro de Encierro Juvenil.

Juan, y todos los jóvenes con los que he trabajado en esta investigación han atravesado incontables experiencias de privaciones de libertad en comisarías. A tal punto que las han normalizado y hablan del encierro en una seccional policial como una experiencia del orden de lo corriente: “En todo el mes no he caído en cana…me ando cuidando de consumir chango…tengo que seguir así y puedo salir de esto… ¡quién te dice!”7. Cómo se pudo relevar durante el trabajo de campo, a diferencia de lo que ocurre en los centros de encierro específicos de jóvenes, los periodos de encierro de jóvenes en comisarías son, por lo general, mucho menos extensos. En algunos casos son solo unos días, e inclusive, pueden ser horas.

No quisiera terminar este artículo sin antes narrar que muchos de los jóvenes con quienes he interactuado para esta investigación, han intentado suicidarse en más de una ocasión. En la mayoría de sus relatos de agobio y desesperación se referían a la imperiosa necesidad de “salir de una vez por todas de la droga” y “nunca más estar encerrado en una comisaría”. Estas condiciones de encierro, los han llevado inclusive a pedir que los trasladen al “Penal de Menores” o inclusive, al de “Adultos”, aun a sabiendas de que allí podrían pasar más tiempo encerrados.

En este punto, entiendo que es necesario orientarnos por el objetivo intelectual de comprender las condiciones que hacen posibles las experiencias de encierro evitando todo juzgamiento sobre las opiniones de los jóvenes respecto a si sus preferencias valoran adecuadamente lo que les conviene o bien si se ajustan o no al “enfoque de derechos”. En esto, resultan sugerentes las reflexiones de Silvia Elizalde (2004) cuando remarca la necesidad de romper con la lógica, que posiciona al que pregunta en el lugar de quien evalúa la condición “riesgosa” o “vulnerable” del que habla o bien de su “adecuación al paradigma de la protección integral”, y buscar generar otras formas de interacción que ubiquen al entrevistador en una posición “de escucha no anticipatorio de la palabra del otro” (Elizalde, 2004: 2). Y así, la experiencia de Juan me permitió conocer comparativamente a ambas formas de encierro, y tras ello, indagar en las condiciones de posibilidad de la trama institucional que sostienen a estos modos de cumplir con una sanción penal.8

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1Todos los nombres propios utilizados en este artículo son de fantasía.

2Extracto de diario de campo.

3Extracto de diario de campo

4Extracto de diario de campo

5Extracto de diario de campo.

6Extracto de diario de campo

7Extracto de diario de campo.

8Quiero agradecer a Carla Villalta por la imprescindible orientación para hacer esta investigación.

Recibido: 20 de Febrero de 2022; : 30 de Mayo de 2022; Aprobado: 07 de Junio de 2022

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