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Trabajo y sociedad

versión On-line ISSN 1514-6871

Trab. soc. vol.24 no.41 Santiago del Estero jul. 2023  Epub 01-Jul-2023

 

Articulos

Migración internacional, cisnormatividad y legalidad excluyente: migrantes trans en Argentina

International migration, cisnormativity and exclusionary legality: trans migrants in Argentina

Migração internacional, cisnormatividade e legalidade de exclusão: migrantes trans na Argentina

Carolina ROSAS* 
http://orcid.org/0000-0003-0903-5595

Verónica JARAMILLO FONNEGRA** 
http://orcid.org/0000-0003-1116-3780

( Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (IIGG-UBA-CONICET). Correo: rosas.carol@gmail.com

** Instituto de Justicia y Derechos Humanos, Universidad Nacional de Lanús, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (IJDH-UNLa-CONICET). Correo; verojarafonn@gmail.com

RESUMEN

En el contexto latinoamericano existen escasos antecedentes respecto de los sesgos cisnormativos que impregnan las políticas públicas que regulan a las personas migrantes. Con el fin de aportar a esa línea de interés, el objetivo de este artículo es analizar el contenido de distintos conjuntos de normativas (migratorias, de identidad de género, sancionatorias y penales sobre trabajo sexual y venta de estupefacientes) procurando comprender los condicionamientos legales que en Argentina pesan sobre las personas migrantes internacionales trans para su acceso a la regularidad migratoria y a la identidad de género autopercibida. Para alcanzar los objetivos se realizó un análisis de jurisprudencia, normativas y otros documentos legales vigentes en los años 2020 y 2021. Entre los principales resultados, se encuentra que la actuación conjunta de estas normativas, así como las representaciones y prácticas de diversos actores, configuran una legalidad que estructura las experiencias de exclusión de las personas migrantes internacionales trans en Argentina, al obstaculizar el acceso a la documentación, a la identidad de género y a otros derechos.

Palabras clave: Migrantes trans; cisnormatividad; legislación migratoria; normativas penales; Argentina

ABSTRACT

In the Latin American context there are few precedents regarding the cisnormative biases that permeate public policies regulating migrants. In order to contribute to this line of interest, the aim of this article is to analyze the content of different sets of regulations (migration, gender identity, penalties and criminal laws on sex work and sale of drugs) seeking to understand the legal constraints that in Argentina weigh on trans international migrants for their access to migration regularity and self-perceived gender identity. To achieve the objectives, an analysis of jurisprudence, regulations and other legal documents in force in the years 2020 and 2021 was carried out. Among the main results, it is found that the joint action of these regulations, as well as the representations and practices of various actors, configures a legality that structures the experiences of exclusion of trans international migrants in Argentina, by hindering access to documentation, gender identity and other rights.

Key words: Trans migrants; cisnormativity; immigration legislation; criminal regulations; Argentina

RESUMO

No contexto latino-americano existem poucos precedentes em relação aos preconceitos cis-normativos que permeiam as políticas públicas que regulam os migrantes. A fim de contribuir para esta linha de interesse, o objectivo deste artigo é analisar o conteúdo de diferentes conjuntos de regulamentos (sobre migração, identidade de género, sanções e penalizações para o trabalho sexual e a venda de drogas) numa tentativa de compreender as restrições legais que pesam sobre as pessoas migrantes internacionais trans na Argentina em termos do seu acesso ao estatuto de migração regular e à identidade de género auto-percebida. Para alcançar os objectivos, foi efectuada uma análise da jurisprudência, regulamentos e outros documentos jurídicos em vigor em 2020 e 2021. Entre os principais resultados, constata-se que a acção conjunta destes regulamentos, bem como das representações e práticas de diversos atores, configuram uma legalidade que estrutura as experiências de exclusão dos migrantes internacionais trans na Argentina, ao dificultar o acesso à documentação, identidade de gênero e outros direitos.

Palavras chave: Migrantes trans; cisnormatividade; legislação de imigração; normas penais; Argentina

El cambio de sexo y la migración son las dos prácticas de cruce que, al poner en cuestión la arquitectura política y legal del colonialismo patriarcal, de la diferencia sexual y del Estado-nación, sitúan a un cuerpo humano vivo en los límites de la ciudadanía e incluso de lo que entendemos por humanidad.”

Paul B. Preciado, Un apartamento en Urano. Crónicas del cruce (2019)

SUMARIO

1. Introducción; 2. Control migratorio e identificaciones sexogenéricas no normativas: un campo en construcción; 3. Un sistema binario de acceso a la regularización migratoria; 4. Un sistema laberíntico y un reconocimiento acotado del derecho a la identidad de género; 5. sistemas policial y judicial criminalizadores de las personas migrantes trans; 6. Consideraciones finales.

*****

1. INTRODUCCIÓN1

La estigmatización y discriminación dirigidas a las personas trans2 configuran barreras para su acceso a derechos, y cimentan las condiciones de vulnerabilidad extrema que signan sus trayectorias vitales y su menor esperanza de vida. La base de ello debe buscarse, principalmente (aunque no exclusivamente), en una construcción propia de los sistemas binarios de sexo y género, la cisnormatividad, entendida como la expectativa de que todas las personas son cisexuales (o cisgénero), es decir que a quienes se les asignó masculino al nacer siempre serán varones, y a quienes se les asignó femenino al nacer serán siempre mujeres (Bauer, et al, 2009: 356). Los atributos cisexuales simplemente se dan por sentados, y se asumen como naturales, normales, superiores, auténticos (Serano, 2007). En cambio, las experiencias trans son entendidas como menos legítimas, cuando no anormales, configurándose de esa manera un sistema desigual de castigos y recompensas que ocurren tanto a nivel individual, como institucional (Radi, 2020) y social. Es decir, la cisnormatividad es un sistema jerárquico de poder que, entre otras cosas, estructura los sistemas legales, administrativos y policiales, y que al mismo tiempo produce la hipervisibilidad de las personas trans, y el borrado de sus identidades (Collier y Daniel, 2019)3.

En los últimos años han ganado más visibilidad a nivel mundial los movimientos migratorios de personas LGTBI+, junto con los actos de odio hacia esos colectivos (Galaz et al., 2022: 9). En particular, la hétero y cisnormatividad, articuladas con la xenofobia, el racismo y la aporofobia, confluyen y condicionan a muchas personas migrantes trans pobres a permanecer fuera de las políticas de inclusión social y regularización migratoria y laboral, y a ser foco de los sistemas sancionatorios. Por ello, para Collier y Daniel (2019) las personas migrantes trans pueden ser más susceptibles de arrestos, enjuiciamiento penal, detención, deportación, o de encontrar los caminos bloqueados hacia la regularización documentaria, etc. Por su parte, Fehrenbacher et al. (2020) a partir de un estudio realizado en Los Ángeles y Nueva York evidencian que las prácticas discriminatorias de aplicación de la ley han resultado en la exclusión e hipercriminalización de las migrantes trans, que fueron perfiladas no solo por el género, sino también por sus identificaciones étnico/raciales y su estatus migratorio.

Consideramos que ello debe ser comprendido en el marco de lo que Domenech (2020: 6) llama “políticas de la hostilidad” para referir a las “prácticas y representaciones de actores cuyas intervenciones tienen como efecto la criminalización y securitización de la migración y las fronteras”, así como a las decisiones políticas y medidas administrativas y legislativas que dificultan la cotidianidad de las personas migrantes internacionales. Se trata, según el autor, de “actuaciones abiertamente hostiles originadas en sectores de gobierno y medios de comunicación” (Idem, 2020: 6) que espectacularizan el control migratorio produciendo malestar y miedo entre las personas migrantes, en particular en aquellos que son asociados con el crimen o la delincuencia. En términos de Peutz y De Genova (2010), se ejerce un control migratorio que debe entenderse como político y problemático, vinculado con la libertad de movimiento, con el control de fronteras y la exclusión de personas caracterizadas como “indeseables”.

Los Estados cumplen un papel central en dicho control. Así lo indican Jaramillo et al (2020) en la medida que la regularidad/irregularidad migratoria no es un componente natural de los procesos migratorios, sino el resultado de la aplicación de determinadas políticas públicas que producen -legalmente- la ilegalidad migratoria. Como explican estas autoras, las normas, prácticas y discursos son parte de las herramientas mediante las que el Estado ordena, clasifica y diferencia a la población, tanto entre nacionales y no nacionales, como entre categorías de migrantes. A través de distintos mecanismos, las leyes distinguen a quienes están autorizados a ingresar y permanecer en el país de inmigración de aquellos para quienes las fronteras están cerradas o la regularidad migratoria es prácticamente imposible, como es el caso de las personas migrantes trans. De esta manera, “las políticas públicas estratifican los derechos de las personas y crean nuevas formas de desigualdad, pero también refuerzan las desigualdades políticas, económicas y sociales pre-existentes” (Idem, 2020: 66).

Sin duda, expresan Galaz et al. (2022:9), la presencia de personas provenientes de diversos contextos nacionales plantea desafíos a nuestras sociedades, que históricamente se han concebido a sí mismas desde un punto de vista monocultural, nacionalista y bajo una matriz hetero-cis-normada. Ello acarrea diversas consecuencias en la vida de las personas migrantes LGTBI+, en ocasiones limitando sus posibilidades de existencia, y en otras posibilitando alianzas y activismos. Recientemente, y debido a la organización y luchas del colectivo trans, en Argentina se lograron avances de tipo formal, como la sanción de la Ley Nº 26.743/2012 de Identidad de Género, la Ley Nº 27.636/2021 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, y el Decreto 476/21 que modifica las nomenclaturas de los sistemas de registro e identificación de identidades más allá de las categorías binarias de género. Sin embargo, en la práctica, la estratificación de derechos continúa siendo muy importante. Ello se hizo más visible durante la pandemia del Covid-19 que, como era esperable dadas las desigualdades históricas que afectan a este colectivo, puso al límite de la sobrevivencia a la mayor parte de la población trans migrante, produciéndose múltiples muertes evitables (Jaramillo y Rosas, 2022). En pocas palabras, a pesar de los avances normativos, en general las personas trans siguen siendo concebidas como seres abyectos y construidas como no-sujetos (Butler, 2008). Esa construcción, que se profundiza en el caso de las personas migrantes, atraviesa en distintos grados las representaciones y discursos sociales y políticos, así como las prácticas estatales y los diversos sistemas legales y sancionatorios.

En el campo de estudios migratorios, Luibhéid (2002; 2004) cuestiona la desatención de las conexiones entre la heteronormatividad, la sexualidad y los procesos migratorios. Asimismo, Collier y Daniel (2019) argumentan que la investigación sobre migración se enriquecería al considerar el papel de la cisnormatividad en la producción de las vulnerabilizaciones sociales y políticas de las personas migrantes trans, en el marco de la expansión de los regímenes de deportación. En el contexto latinoamericano, y en particular en Argentina, también son escasos los análisis que abordan las experiencias de las personas migrantes con identificaciones sexo-genéricas disidentes, y/o los rasgos hetero-cis-normativos presentes en la dimensión del control migratorio. Entendemos que ello responde a un modo normativo aprendido de interpretar los cuerpos, es decir, a una política hétero-cis-normativa del saber que, como lo piensa val flores (2018:6), provoca y administra heridas, gestiona los modos de decir y la visibilidad pública de los cuerpos. Por esa vacancia, Domenech y Pereira (2017: 99-100) han señalado la importancia de avanzar en la producción de “estudios que indaguen las múltiples formas y mecanismos de exclusión/inclusión de los “géneros disidentes” o de la migración LGBTQ o queer producidos por las políticas y prácticas de control de la movilidad”. Asimismo, para Rosas y Gil Araujo (2022:1) resulta fundamental “atender a la generización del control migratorio, incorporando una perspectiva interseccional y situada”.

En el marco de lo anterior, y con el afán de contribuir a los intereses mencionados, el objetivo de este texto es analizar tres conjuntos de normativas que, como argumentaremos, se conjugan para obstaculizar el acceso a la documentación de las personas trans migrantes y el goce del derecho a la identidad de género autopercibida. Se persiguen tres objetivos específicos, alrededor de los cuales se organizan los principales apartados del artículo. Primero, analizar el tratamiento que se les otorga a las personas trans en las normativas migratorias que regulan el ingreso y permanencia de la población en Argentina. Segundo, examinar los instrumentos que regulan el cambio de la identidad de género, observando los criterios aplicados a las personas migrantes. Tercero, indagar en las normativas sancionatorias y penales sobre trabajo sexual y venta de estupefacientes, y en sus efectos sobre la criminalización de las personas migrantes trans y el acceso a la regularización. Si bien en todos estos apartados se incorporan antecedentes bibliográficos que permiten contextualizar nuestros hallazgos, también se construyó un primer apartado que sintetiza algunos de los principales aportes conocidos en esta línea de interés. Finalmente, se presentan las conclusiones. En términos generales, en estas páginas argumentamos que el derecho a la documentación y a la identidad de género autopercibida de las migrantes trans en Argentina se ve condicionado por una legalidad excluyente. Es decir, sus características y necesidades particulares no son consideradas en las leyes que se les aplican, entendidas estas últimas como construcciones sociales y políticas establecidas en el marco de luchas de poder en un tiempo y sociedad determinados (Jaramillo Fonnegra, 2017). Ello apunta a la pregunta por el quién de la justicia, es decir, quiénes cuentan como sujetos dentro de un determinado asunto, quiénes pertenecen al círculo del trato igual, de quién son los intereses y las necesidades que merecen consideración (Fraser, 2008: 106) y quiénes quedan excluidos.

Para alcanzar los objetivos se realizó un análisis documental. Como sostiene Jaramillo Fonnegra (2020), en cada sociedad los documentos exhiben y representan formas específicas y organizadas de pensar, a la vez que permiten analizar históricamente las transformaciones del pensamiento y de los conocimientos. Asimismo, las normativas estatales pueden comprenderse como evidencias del pensamiento de Estado en los distintos momentos históricos (Novick, 2014) de un país. Específicamente se analizó la jurisprudencia, políticas públicas y otros textos legales enlistados en el apartado Fuentes, en relación con tres conjuntos de normativas: a) migratorias; b) de identidad de género; c) sancionatorias y penales sobre trabajo sexual y venta de estupefacientes. Si bien este artículo se circunscribe al estudio de las normativas mencionadas, cabe mencionar que ambas autoras contamos con una trayectoria de investigación sostenida en el tiempo en el campo de las migraciones internacionales y las perspectivas de género e interseccional, así como en el análisis socio-jurídico y de la organización colectiva de migrantes. Específicamente durante el periodo de la pandemia realizamos encuentros y entrevistas virtuales a diferentes lideresas de organizaciones de personas trans del AMBA, así como a migrantes trans que por diferentes motivos no lograban acceder a su DNI.

2. CONTROL MIGRATORIO E IDENTIFICACIONES SEXOGENÉRICAS NO NORMATIVAS: UN CAMPO EN CONSTRUCCIÓN

En el campo de estudios interesado en la dimensión política de la movilidad y el control migratorio, se ha puesto mayor atención en las dimensiones de raza, clase y origen nacional, en desmedro de la sexualidad y el género (Rosas y Gil Araujo, 2022: 3)4. Eso ocurre a pesar de que se ha demostrado que la sexualidad y el género participan de la estructuración de todos los aspectos de las experiencias migratorias, y actúan activamente en la definición y transformación de las fronteras nacionales y simbólicas, así como en la definición de la ciudadanía y la nación (Luibhéid, 2002, 2004; Manalansan, 2006; González López, 2009; Collier y Daniel, 2019; Rosas y Gayet, 2019)5.

Las transiciones contextuales y estructurales que marcan la experiencia migratoria impactan en la forma en que se conforman las identidades sexo-genéricas, a la vez que, en tanto dimensión de poder, la sexualidad configura y organiza los procesos de migración y modos de incorporación. (Cantú, 2009). Es decir, las construcciones sexuales y de género son parte de los instrumentos de control de la movilidad y del acceso a derechos, al producir y reproducir imaginarios opresivos y normalizadores, articulados de manera interseccional con las dimensiones de clase, raciales y nacionales (Luibhéid y Cantú, 2005). En esta línea, los trabajos de Luibhéid (2002, 2004, 2005) y Luibhéid y Chávez (2020) han abordado los vínculos entre temáticas como criminalización, ilegalización, detención y deportación de migrantes, asilo y estudios queer, trans y de género, entendiendo que las políticas de inmigración son herramientas que favorecen la heterosexualidad y el patriarcado. Estos trabajos han establecido, por ejemplo, que en Estados Unidos la excl2usión de lesbianas, homosexuales y personas trans nunca funcionó como un sistema aislado, sino que ha sido parte de un régimen de control de la inmigración más amplio que busca garantizar un orden sexual y de género “adecuado” para la reproducción del privilegio racial blanco y la explotación de los sectores populares. Desde un enfoque similar, Collier y Daniel (2019) argumentan que las personas migrantes trans se vuelven hipervisibles a través de una vigilancia de género desproporcionada; al mismo tiempo, la confianza institucional en las clasificaciones binarias de sexo/género, así como la falta de atención dentro de la investigación sobre migración a las experiencias únicas de personas trans migrantes, sugiere un borrado paradójico de la subjetividad trans. Entre los trabajos que desde el activismo dan visibilidad a estos temas se encuentra el de Marcia Ochoa (2019), quien describe las trayectorias de vida de las trans-latinas en California, que rechazan la masculinidad y la nacionalidad de origen, dando cuenta de la existencia de una “ciudadanía ingrata” basada en exclusiones y negaciones6.

En América Latina, uno de los estudios más notables fue realizado por Fernanda Stang (2019; 2020) en el contexto chileno7. Para esta autora, las migraciones de personas identificadas con subjetivaciones sexogenéricas no normativas tensionan las formas de familia sancionadas por los Estados y, por lo tanto, el acceso a derechos regulados a partir de la normalización hegemónica, como el derecho a la herencia, a la cobertura médica y a pensiones por el vínculo conyugal, entre otras. Constituyen, según Stang, un cuestionamiento a la relación entre sujeto y Estado, ya que evidencian la arbitrariedad que reside en el acceso a determinados derechos. Ello engendra dominación y violencia contra la población LGBTQ que se enfrenta cotidianamente a modelos afectivos y culturales que les son ajenos.

Recientemente, en el libro El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile editado por Galaz, Stang y Lara (2022:10) se reunieron reflexiones sobre las violencias sociales e institucionales que experimentan las personas migrantes mujeres y LGTBI+ en Chile y Argentina, así como también su agencia y estrategias de acomodación y resistencias. Entre otros trabajos agrupados en dicho libro, Galaz (2022) analiza experiencias de sexilio en Chile; Stang (2022:30) analiza los activismos LGTBIQA+ migrantes; Ojeda Bastardo (2022) comparte tramos de su experiencia migratoria como varón trans; Fernández y Quiñones (2022) analizan las resistencias de migrantes LGBTI+ y su construcción atravesada por dimensiones afectivo-emocionales; Camacaro Martínez (2022:46) expone la experiencia de tres personas trans venezolanas, y su lucha por el reconocimiento de su identidad en Chile, país que posee una ley de identidad de género, “pero que sigue siendo insuficiente, binaria y también segregadora con las personas extranjeras”; finalmente, Jaramillo y Rosas (2022) a partir de la historia de una migrante trans de origen peruano describen cómo las condiciones históricas de vulnerabilidad extrema del colectivo trans migrante se profundizaron en el contexto de la pandemia del Covid-19 en Argentina, y el papel que en ello jugaron las políticas públicas y las instituciones de ese país.

En Argentina, los abordajes de la regularización migratoria de las personas trans son insuficientes, y no contemplan su especificidad ni la resonancia entre conjuntos normativos. No obstante, por fuera del campo migratorio, algunos estudios centrados en las condiciones de vida de personas trans/travestis dan cuenta del papel que juega la condición migrante8. El análisis pionero coordinado por Berkins y Fernández (2005), publicado con el título La gesta del nombre propio, halló que la mitad de las travestis encuestadas en la Ciudad de Buenos Aires (CABA), Gran Buenos Aires y Mar del Plata eran migrantes internas. En CABA, un 62% era originaria de otras provincias y un 8% era migrante internacional. Se encontró que, con frecuencia, las dificultades para vivir su identidad sexo-genérica en sus lugares de origen las condicionaron a optar por la migración a las grandes ciudades, donde contaban con anonimato y contactos con otras travestis. Poco más tarde se publicó el texto titulado Cumbia, copeteo y lágrimas (Berkins, 2007). Allí, se llamaba la atención sobre la manera en que la identificación sexo-genérica, la condición migratoria y otras dimensiones se imbricaban en las trayectorias de vida de este colectivo: los “lazos familiares, desplazamientos y migraciones y las dificultades que enfrentamos para educarnos contribuye a delinear uno de los rasgos de nuestras vivencias que han señalado, en repetidas oportunidades, las compañeras encuestadas en distintas geografías: el desarraigo” (p. 73). Asimismo, se apuntaba que “el Estado vuelto contra la sociedad, sigue siendo una realidad cotidiana para un conjunto de sectores subordinados” entre los que contaba a travestis, transexuales, transgéneros, prostitutas y migrantes, entre otros, sometidos a la doble violación de su ciudadanía e integridad: “la primera, al ser sometidos/as a situaciones de violencia; la segunda, al no poder apelar a una instancia superior para denunciarlas, porque es desde esas instancias mismas que partió la agresión” (p. 126).

Años más tarde, el Ministerio Público de la Defensa de la CABA (2017) publicó un libro sobre las condiciones de vida de la población trans en dicha ciudad. Se constató, una vez más, la significativa correlación entre la edad a la que ocurren los procesos migratorios y aquella en que ocurre la manifestación social de la identidad/expresión de género: cuanto más temprana es esta última, más pronto ocurre la migración a la ciudad. Finalmente, debe señalarse el conjunto de estudios que analizan la violencia desplegada por las fuerzas de seguridad y el sistema de justicia argentino contra el colectivo trans, en los cuales se alude a la condición migratoria como dimensión de desigualdad (Berkins y Fernández, 2005; Boy, 2017; Farji Neer; 2017; varios en Radi y Pecheny, 2019; Lascano, 2020, Vázquez Haro y Sánchez, 2017; Galván, 2018; Malacalza et al., 2019; Darouiche, 2019; Bertolini, 2020; entre otros).

En muchos de estos análisis se deja constancia de la lucha de organizaciones sociales por la defensa de los derechos y la denuncia de los abusos. Retomando a Inda y Dowling (2013) señalamos que estos procesos no solamente expresan criminalización y vigilancia, sino que también dan cuenta de espacios políticos de lucha, a partir de que el colectivo trans no ha aceptado pasivamente su persecución. Más bien, el esfuerzo por gobernarlo a través del crimen es resistido activamente, aunque la lucha sea muy desigual. Como indican Galaz y Menares (2021), la movilidad transnacional suele abrir un camino de participación activista, al acogerse a espacios de contención de asociaciones auto-organizadas9. Allí, no sólo se brinda apertura a sus corporalidades disidentes y se generan espacios de libertad, sino que intensifican su acción militante, lo que con frecuencia no había sido considerado antes de emprender el movimiento.

3. UN SISTEMA BINARIO DE ACCESO A LA REGULARIZACIÓN MIGRATORIA

“[P]odríamos decir que trans y migrantes se encuentran en la paradójica situación de pedir que se los interpele como sujetos por los mismos aparatos ideológicos del Estado que los excluyen”

Paul B. Preciado, Un apartamento en Urano. Crónicas del cruce (2019)

Distintos estudios han denominado sexilio el hecho de que personas con identidades sexo-genéricas no normativas se vean forzadas a dejar su lugar de origen (La Fountain-Stokes, 2004; Galaz y Menares, 2021). Con frecuencia la migración opera como un medio para poner distancia con círculos de control y hostigamiento en los lugares de origen conformados por distintos actores, como la familia, los vecinos, etc. (Pichardo Galán, 2003), así como por los agentes del Estado y las fuerzas de seguridad. Todo ello se suma al anhelo de una mejor situación económica, de anonimato y de establecer una nueva identidad, a la vez que conseguir residencia en países que permiten formalizar uniones conyugales homosexuales, etc. Ahora bien, las personas trans, si bien suelen compartir las motivaciones antes señaladas, presentan particularidades respecto de otras identidades no normativas: por un lado, suelen estar expuestas a mayores violencias y en situación de desafiliación familiar e institucional en sus países de origen; por otro, la búsqueda de su afirmación de género por medio de cambios corporales y/o de su identidad suele ser específica de ellas (Vartabedian, 2014), aunque vale aclarar que no todas las personas trans procuran estos tratamientos o pasajes como parte de su trayectoria vital.

Más allá de las expectativas con que se encare la migración, esta población continúa expuesta a una gama diversa de controles y violencias en los países de tránsito y destino10. Como indicamos en el apartado anterior, implícita o explícitamente distintas definiciones de heteronormatividad configuran las leyes que rigen el control migratorio (Luibheid, 2002; 2021). Y, a la luz de las discusiones actuales, podemos agregar que también están teñidas de sesgos cisnormativos. En pocas palabras, la preferencia por la hetero y la cis-sexualidad condiciona los requisitos que guían la monopolización estatal del derecho a restringir y regular las migraciones.

El análisis crítico sobre la normativa migratoria argentina que aquí presentamos se suma a otros que han cuestionado, por ejemplo, que esta no logra superar la invisibilidad de género que caracterizó a las políticas migratorias anteriores (Magliano y Domenech, 2008) y que también exhibe rasgos abolicionistas (Mallimaci y Magliano, 2017). El texto original de esta ley no hace referencia a las mujeres migrantes o a otras identidades de género, a la vez que tampoco advierte las formas diferenciadas de inserción y acceso al mercado de trabajo, cuestión central en la vida de las migrantes trans que en gran medida sobreviven mediante el trabajo sexual informal.

En el caso de Argentina, no hay normativas específicas que impidan el ingreso a migrantes trans, siempre que exhiban en regla su documentación y cumplan los requisitos fijados por la ley para todas las personas. Sin embargo, con frecuencia opera una restricción “de hecho” ya que no es infrecuente que carezcan de cualquier tipo de documentación de origen, ya sea porque nunca la tuvieron, porque les fue arrebatada en algún momento de su vida, salieron huyendo de sus hogares o comunidades sin poder llevar consigo sus documentos, o los extraviaron al ser perseguidas. Así lo indica Pelúcio (2009: 185) quien, en el caso de las travestis brasileñas en Europa, encuentra que el hecho de vivir “sin papeles” no es algo que se inaugura con la migración, ya que buena parte de ellas siempre ha vivido así. Esa también es una situación común entre las mujeres trans centroamericanas que transitan por México o buscan ser reconocidas como refugiadas en ese país (Guerrero, 2017). En nuestros trabajos de campo en el Área Metropolitana de Buenos Aires hemos constatado casos similares, incluso de mujeres migrantes trans que no cuentan con documentación del país de origen y que se opusieron a tramitarla porque eso requería entrar en contacto con instituciones que las han estigmatizado o con familias que rechazaban darles sus partidas de nacimiento. También evidenciamos casos en los que fue la policía quien les había quitado la documentación antes de migrar, o que habían extraviado sus papeles en circunstancias de persecución. Todas estas condiciones particulares de los movimientos migratorios internacionales de la población trans no son tenidas en cuenta por la legislación argentina.

En el contexto argentino, como en el de la mayoría de los países, quienes no pueden mostrar documentación de sus países de origen, no tienen más posibilidades que ingresar por pasos fronterizos no autorizados, exponiéndose a todo tipo de riesgos. Si bien la frontera argentina dista mucho de las imágenes del norte global, donde proliferan las muertes en el mar o en el desierto, lo cierto es que ingresar sin un documento hábil de viaje y sin un sello de ingreso de la delegación fronteriza migratoria, las expone a una mayor probabilidad de ser luego objeto de causas penales y de procedimientos de expulsión.

En lo que va del Siglo XXI, en Argentina hemos asistido a la formalización de diversas estrategias legales frente a la cuestión de la irregularidad migratoria. Como explican Jaramillo, et.al (2020: 79), en el lapso entre la promulgación de la Ley de Migraciones 25.871/2004 y la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017, se intimaba a las personas migrantes en situación irregular y se establecía una serie de posibilidades para que completaran, corrigieran o iniciaran sus trámites migratorios. Sin embargo, entre 2017 y 2021 durante la vigencia del citado DNU, se reguló un procedimiento especial de carácter sumarísimo, aplicable a las personas de nacionalidad extranjera que hubieren ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, equiparando de esa manera el ingreso irregular con un delito. Así, se ponía fin a las posibilidades y dispensas que se brindaban anteriormente. Más bien, la deportación podía concretarse antes de que existiera una sentencia firme y se preveía un procedimiento de expulsión que no garantizaba el derecho a la defensa ni el acceso a la justicia, el cual afectó a muchas migrantes trans. Finalmente, luego de una larga lucha llevada adelante por diversos actores sociales, académicos y políticos, el 5 de marzo del año 2021 el presidente Alberto Fernández derogó ese DNU mediante el Decreto 138/2021.

Por otro lado, aquellas personas migrantes trans que cuentan con el documento de su país de origen e ingresan a la Argentina por los canales autorizados, pueden pedir su radicación y su DNI argentino como cualquier persona migrante. En estos casos, si una persona del MERCOSUR desea iniciar su trámite de radicación, debe presentar certificados de antecedentes penales del país de origen11 y de la Argentina, copias del documento de identidad del país de origen y el certificado de domicilio en la Argentina, más el pago de la tasa migratoria (o el informe social para la carta de exención de pago). Para quienes provienen de países extra-MERCOSUR el trámite es más complejo, ya que a los anteriores requisitos se debe sumar una acreditación de estudio o de trabajo en relación de dependencia. En todos los casos, la documentación se expide con los datos (nombre y sexo) que constan en la documentación del país de origen.

Esto último ha sido cuestionado por las organizaciones de derechos humanos en un informe dirigido a la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)12 así como en otro dirigido al Comité Contra la Tortura de la ONU y al Examen Periódico Universal (EPU) para la 28ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Vázquez Haro y Sánchez, 2017), en los cuales se brega por el reconocimiento de la identidad sexo-genérica autopercibida desde el inicio de la regularización migratoria. Es decir, demandan lo que Paul Preciado (2019:215) denomina “refugio biopolítico”, esto es “ser literalmente sujetado en un sistema de ensamblaje semiótico que da sentido a la vida. La falta de reconocimiento legal y de soporte biocultural niega soberanía a los cuerpos trans y migrantes y los sitúa en una posición de alta vulnerabilidad social”.

Muchas personas migrantes trans permanecen años en Argentina sin contar con un documento que les nombre como se autoperciben, ya que se niegan a regularizarse con datos que no las identifican. Esta situación, por supuesto, las expone a un sinnúmero de discriminaciones que se dan en la práctica, pero esencialmente le niega el derecho a su identidad. El derecho a “ser uno mismo” tiene su sustento en la jurisprudencia local la cual ha manifestado que: la registración del estado civil y de la identidad deben coincidir con la mismidad del sujeto (...) “Uno de los derechos humanos más elementales de cada ser: ser el que se es y ser legalmente reconocido como el que es y tal como es y vivir en correspondencia” (Bidart Campos, 1994)13.

En lo que refiere al cambio de identidad sexo-genérica, dado que la Ley de Migraciones 25.871/2004 no contempló en su letra original a las identidades no binarias y que es anterior a la Ley de Identidad de Género 26.743/2012, fue necesaria una resolución conjunta (1/2012 y 2/2012) entre la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para aprobar el procedimiento para el reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de personas extranjeras. En su versión original la misma instruyó sobre la manera en que se debía tomar el trámite de la persona migrante, quien debía acreditar: a) tener residencia legal permanente en la República Argentina; b) contar con el Documento Nacional de Identidad para extranjeros o denuncia policial de extravío del mismo; c) nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen.

Esta resolución conjunta se realizó en el marco del Decreto Reglamentario 1.007/2012 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar la Ley de Identidad de Género. Si bien este decreto será analizado con mayor profundidad en el próximo apartado, cabe señalar que el primer requisito (tener residencia legal permanente) es muy difícil de lograr. Para que una persona alcance la residencia permanente, deberá antes haber accedido a la residencia precaria y a la temporaria. Es decir, este requisito alarga significativamente el proceso y expone a la persona migrante durante más tiempo a una identidad que no refleja su autopercepción y que puede ocasionarle múltiples dificultades. Como se ve, el Decreto Reglamentario de la Ley de Identidad de Género no es sensible a estos aspectos, a la vez que institucionaliza una desigualdad, al segmentar derechos en función del tipo de residencia. Más aún, en su texto hace sinónimo la tenencia de residencia permanente con “la calidad de inmigrantes en el país”, con lo cual está quitando esa calidad a quienes poseen residencia temporal, por ejemplo14.

Cabe preguntarse por qué este Decreto circunscribe el derecho a la identidad de género a las personas que alcanzan una residencia permanente. Una de las claves se encuentra en el artículo 3. inciso e) de la Ley de Migraciones 25.871, donde se establece que uno de sus objetivos es “Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes”, mientras que en el inciso siguiente se asegura “a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios”. Esos dos incisos establecen una tensión entre integración y no discriminación, otorgando mayor importancia a la primera, que solo es asegurada a quienes poseen la residencia permanente. Por otra parte, en las generalidades de la Ley de Migraciones nada se dice respecto de las residencias precarias, en las cuales suelen permanecer por mucho tiempo las personas migrantes trans15. Es decir, si bien esta Ley reconoce a las personas migrantes como sujetos de derechos y a la migración como un derecho, sus principios generales parten de establecer una desigualdad que prioriza a quienes obtienen la residencia permanente. Asimismo, más allá de la letra de esta Ley, a lo largo de muchos años de trabajo de campo hemos constatado que en la práctica los agentes públicos suelen interpretar y asociar la residencia legal con la permanente, como si las otras (temporarias y precarias) no fueran legales.

Por otra parte, en cuanto a la exigencia de contar con una nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen, cabe señalar que fue impuesta por la resolución conjunta entre la DNM y el RENAPER, y no por el Decreto marco. Este último pide, simplemente, “Explicitar en la solicitud los motivos por los cuales no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen”. Es decir, la DNM y el RENAPER acordaron un criterio excesivo, sin tener en cuenta que la concurrencia a los Consulados de origen suele volverse una situación traumática para las personas trans. En los últimos años registramos que, con frecuencia, al acudir a solicitar la nota se suscitaba maltrato y distintas escenas re-victimizantes; por ejemplo, las autoridades consulares las ignoraban, las menospreciaban, o bien de forma paternalista trataban de explicarles que su decisión es biológica y moralmente incorrecta u objetaban los contrastes entre el nombre de pila y la apariencia, entre otras. Además, este requisito era difícil de sortear porque ese tipo de nota consular no existía dentro de los protocolos de muchos de los países, en particular los que no cuentan con ley de identidad de género, lo que hacía que no existiera un supuesto jurídico para poder confeccionarla. Por esta razón, se entraba en un complejo entramado burocrático de solicitudes y negativas que dilataban el trámite.

El 3 de noviembre de 2020, debido a los reclamos de las organizaciones sociales, este requisito se dejó sin efecto. Por medio de la resolución conjunta 1/2020 se sustituyó el inciso c) del apartado A, numeral 1 del Anexo I de la Resolución Conjunta de la DNM y del RENAPER. La redacción se modificó de la siguiente manera: “c) Explicitar en la solicitud los motivos por los cuales no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen” que a los efectos prácticos produce una necesaria economía procesal y burocrática del trámite.

Pero, además de estos requisitos burocráticos, la norma no ha tenido en cuenta las realidades de las personas trans migrantes; de hecho, de diferentes maneras, las políticas migratorias han condenado el trabajo sexual en Argentina. Más precisamente, según el Capítulo II, inciso h) del Artículo 29 de la Ley de Migraciones sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner, entre las causales de impedimento del ingreso y permanencia en Argentina se encuentra: “Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual”. Asimismo, el ya mencionado DNU 70/2017 establecido durante la gestión de Macri modificó el inciso h) agregando la posibilidad de expulsión sumarísima tan solo por “haber incurrido o participado” en la promoción de la prostitución, sin derecho a la legítima defensa. Ya se mencionó que este DNU fue derogado por Fernández en 2021 y repuesto el texto original de la Ley. Sin embargo, no deja de ser preocupante que se regrese al texto original de la Ley de Migraciones donde, como dijimos, se condena al trabajo sexual, poniendo “en un plano de igualdad a la prostitución ejercida de manera autónoma o sin coacción directa, al tráfico de personas y la explotación sexual de terceros” (Mallimaci y Magliano, 2017: s.p.) 16.

En síntesis, si bien la política migratoria argentina ha avanzado en el reconocimiento formal de las identidades sexo-genéricas no normativas, para configurarse como no-binaria es imprescindible ir más allá, es decir, se necesita reconocer las desigualdades estructurales que atraviesan a este colectivo y llevar adelante estrategias concretas que lo favorezcan. Parafraseando a Radi (2020), en el caso argentino est*s huésped*s inesperad*s siguen aguardando por una inclusión formal plena y los ajustes necesarios para efectivizarla.

“[l]a cisnormatividad tiene una gran influencia sobre las prácticas e instituciones sociales, de modo tal que la presencia de personas trans es por lo general experimentada como una situación imprevista y de carácter excepcional. La llegada de huésped*s inesperad*s en contextos cisnormativos genera una suerte de emergencia social que, por lo general, se resuelve a través de dos estrategias alternativas e igualmente problemáticas: se l*s excluye para mantener intacta la norma, o bien se l*s incluye sin hacer los ajustes necesarios -por ejemplo, manteniendo la matriz cisnormativa y encajando a las personas trans por la fuerza- o bien, haciendo referencia a un universo exclusivamente cis” (Radi, 2020: 27).

Es más, entendemos que el tratamiento brindado a la mayoría de las personas migrantes trans en Argentina es contrario a lo estipulado en varios artículos de la Ley de Migraciones vigente. Por ejemplo, al Artículo 17 según el cual el Estado debe proveer todo “lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros”. También al Artículo 26, donde se fija que la Dirección Nacional de Migraciones debe tomar todos los recaudos pertinentes para evitar que los extranjeros, a la espera de la regularización de su residencia en el país, tengan inconvenientes derivados de tal demora. Asimismo, el Artículo 34, que establece que “se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”. Finalmente, el Artículo 13 de la Ley 25.871 nos permite entender que los actos y omisiones de la distintas dependencias estatales señaladas en este artículo pueden ser consideradas como discriminatorias, ya que “se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes”.

4. UN SISTEMA LABERÍNTICO Y UN RECONOCIMIENTO ACOTADO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

“Nosotras, las olvidadas, ya no tenemos nombre. Es como si nunca hubiéramos estado ahí”

Camila Sosa Villada, Las malas (2019)

La idea de que a las personas nos corresponde una sola identidad (la conferida al nacer) y que la misma es otorgada solamente por el Estado nación de nacimiento, fue puesta en cuestión en los últimos años. Los movimientos y las luchas por los derechos de personas trans han dado lugar a cambios progresivos, de modo que en varios países se ha reconocido el derecho al cambio de identidad de género y civil, incluyendo a la Argentina y a los principales países de la migración latinoamericana17. En efecto, las personas migrantes que reúnen las condiciones legales pueden modificar su identidad de género y adecuar el aspecto corporal en varios de estos países.

En Argentina, la Ley 26.743/2012 establece el derecho a la identidad de género al reconocer que “[t]oda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida” (art. 3), especificándose que “en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico” (art. 4). Según esta Ley,

Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A] ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (art. 1).

Los requisitos que se establecen para el acceso a la rectificación registral son:

  1. 1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

  2. 2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

  3. 3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse (art. 4).

Si bien esta Ley no realiza consideraciones directas acerca de las personas migrantes, ellas pueden considerarse incluidas dado que su artículo 13 establece que: “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”. Por eso, en el Decreto Reglamentario (1007/2012) de la Ley de Identidad de Género se establecieron las consideraciones sobre las personas extranjeras. Allí se indicó que ese procedimiento “tiene su basamento en dos sistemas interdependientes: el registral y el identificatorio nacional”. El primero es “responsable de la registración de los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas: como nacimientos, matrimonio, incapacidades, defunciones, entre otras”18. Mientras que el segundo, el sistema identificatorio nacional, está encargado de emitir el DNI sobre la base de una matrícula numérica única y la identificación dactiloscópica (artículo 2, inciso c, de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias).

Es en el artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley de Identidad de Género donde se establece el derecho de las personas migrantes:

[L]as personas extranjeras que soliciten o cuenten con residencia legal en la República Argentina podrán solicitar la anotación o la rectificación de la misma de acuerdo a su identidad de género presentando su documento de identidad, la partida de nacimiento, pasaporte, sentencia judicial o cualquier otra documentación debidamente legalizada donde se disponga o conste la rectificación del sexo y/o cambio de nombre/s según la legislación de su país de origen (art. 9. Decreto Reglamentario 1007/2012 de la Ley de Identidad de Género 26.743/2012)

Los requisitos para solicitar el reconocimiento fueron mencionados en el apartado anterior, y hasta el momento de escribir este artículo estaban vigentes los considerandos en la Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012, así como en la Disposición 1/2020 que desestimó la necesidad de contar con un “aval” del consulado del país de origen.

Claramente, el procedimiento de rectificación registral se complejiza en el caso de las personas extranjeras. De hecho, en los considerandos del mismo Decreto Reglamentario se expresa que la situación de “las personas extranjeras con residencia en la República Argentina conlleva una problemática especial ya que jurídica y materialmente resulta imposible la rectificación de la partida de nacimiento respectiva, y la Ley Nº 26.743 no ha contemplado expresamente dicho supuesto”. Ahí se impone un límite relevante al alcance de esta documentación. En efecto, en el artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley de Identidad de Género se estipula que “la documentación emitida a la persona extranjera, en este supuesto, sólo será válida en la República Argentina” mientras que en el artículo 4 en la resolución Conjunta 1 y 2/2012 se indica que “no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad”. Es decir, el derecho a tener un nuevo DNI con los datos actualizados de acuerdo con la identidad de género autopercibida se acota al territorio nacional argentino. Para asegurar el ejercicio internacional de la nueva identidad civil, las personas migrantes trans deben nacionalizarse. Sin embargo, si se tiene en cuenta que la nacionalización es un trámite judicial complejo19 e infrecuente en la Argentina, más aún entre las personas trans, se comprende que las pocas que llegan a realizar el cambio de identidad sólo alcanzan un derecho territorialmente acotado.

En consecuencia, una persona migrante trans puede poseer -al menos temporalmente- dos identidades sexogenéricas y civiles legales, cada una con diferentes alcances. En nuestros trabajos de campo registramos distintas situaciones problemáticas que se presentan cuando el cambio identitario acontece en el país de destino y no es reconocido en el país de origen. Por ejemplo, estas migrantes se exponen a graves dificultades cuando requieren demostrar que sus dos identidades corresponden a una misma persona y así validar títulos escolares, unificar aportes jubilatorios, tramitar patrimonios entre dos países, reclamar herencias o la custodia de algún familiar, entre otros. En el caso de las repatriaciones de cuerpos, Rosas y Gil Araujo (2019) también constataron grandes dificultades para que los Estados de origen reconozcan y permitan el ingreso a su territorio nacional de una persona fallecida cuya acta de defunción registra una identidad de género y civil no reconocida.

5. SISTEMAS POLICIAL Y JUDICIAL CRIMINALIZADORES DE LAS PERSONAS MIGRANTES TRANS

“El transodio es amigo de la xenofobia y, cuando se cruzan, se vuelven implacables”.

Fernando Javier Ojeda Bastardo, Migrar y ser trans en Chile (2022).

La eficacia de la cisnormatividad, apunta Radi (2020: 27), “se traduce en el borramiento y la simultánea hipervisibilidad de las personas trans: sus experiencias tienden a ser ignoradas y a la vez son aquellas que deben ser marcadas”. Algo similar ocurre con las personas migrantes. Domenech (2020) y Jaramillo et.al. (2020), entre otros, dan cuenta de diversos mecanismos legales de larga data, pero profundizados en algunas gestiones de gobierno, a partir de los cuales se dio en Argentina un aumento de la punitividad y la persecución de ciertos grupos de migrantes construidos como peligrosos. Siguiendo esa línea interpretativa, el contenido de este apartado versa sobre aquellas normas y prácticas policiales y judiciales que regulan (marcan) la presencia de migrantes internacionales trans a través de la institucionalización del crimen y el castigo, conformándose como barreras principales para su acceso a la documentación y a la identidad de género20.

Para Inda y Dowling (2013), mediante distintas acciones institucionales se procura gobernar la inmigración, es decir, orientar la conducta migratoria y moldear el comportamiento para que se contenga la amenaza que supuestamente se presenta a las sociedades de destino. El énfasis neoliberal en gobernar a través del crimen ha tenido un impacto significativo en cómo se problematiza la migración, en particular la irregular, dando lugar a sentidos que consideran a las personas migrantes racializadas como anti-ciudadanos que amenazan el bienestar general. En este apartado mostramos que la mirada de Inda y Dowling resulta adecuada para comprender las representaciones y prácticas institucionales argentinas, donde se evidencia el ejercicio de un control generizado y sexualizado de índole hétero-cis-normativo.

En el caso que nos ocupa, las leyes de estupefacientes conforman un marco utilizado frecuentemente por las fuerzas de seguridad y justicia para reprimir y alejar del espacio público a las migrantes trans21. La Ley de Estupefacientes vigente (23.737/1989) mantuvo relativamente la redacción de los delitos de tráfico contenidos en la anterior (Ley 20.771/1974) que los consideraba como atentatorios a la “seguridad nacional”, pero profundizó los castigos, aumentando la escala penal de 4 a 15 años de prisión. Para Corda (2011:19) estas normativas incrementaron la actividad de aplicación de la ley por parte de las agencias penales, operando principalmente “sobre los consumidores y recayendo sobre los pequeños actores del tráfico (pequeños vendedores y pequeños transportistas transfronterizos), generando que un tercio de las personas detenidas en cárceles federales estén ahí por esta clase de delitos”.

La aplicación de esta Ley ha sido diferenciada, traduciéndose en un incremento significativo de la criminalización de mujeres cis y trans, muchas de ellas migrantes, acusadas por los delitos de tenencia simple de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización. En definitiva, como indican Vázquez Haro y Sánchez (2017: 47) la ley de estupefacientes es utilizada de modo discriminatorio en tanto afecta desproporcionadamente a ciertos segmentos de población, donde destacan las migrantes internacionales trans: “Una vez detenidas -con frecuencia, de manera arbitraria- son sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la tortura”, llegando en algunos casos (como los de Angie Velásquez Ramírez y Pamela Macedo Panduro22) a producirles la muerte.

A la criminalización vinculada a la venta de estupefacientes, se suma la emanada de los códigos contravencionales, de faltas o códigos de convivencia que sancionan el trabajo sexual. Este es un aspecto clave ya que, como hemos dicho, el trabajo sexual constituye una estrategia de sobrevivencia principal para estas migrantes23. En la actualidad, en gran parte de las provincias argentinas existen normativas contravencionales que prohíben el ejercicio de la prostitución. Pero aún en los territorios que ya no tienen ese reproche legal, igualmente las policías jurisdiccionales continúan ejerciendo violencias y usando otras normas para arrestar o multar a quienes se dedican a esa actividad. Sucede que las faltas establecidas en los códigos contravencionales que regulan el ejercicio de la prostitución conllevan aprehensiones de corta duración, por lo que frecuentemente se les endilgan también delitos de tenencia, venta o comercialización de estupefacientes o resistencia a la autoridad con el fin de computarles penas más largas. Consecuentemente, se arriba a un alto índice de encarcelamiento sin condena, como es el caso de la provincia de Buenos Aires, donde se advierte la “imputación de delitos cada vez más graves, con penas cada vez más altas en un contexto de uso indiscriminado de la prisión preventiva” (Malacalza et al., 2019: 6).

La provincia de Buenos Aires es una de las que penan la prostitución en su código contravencional Decreto Ley N°8031/73 24. En el Capítulo III, que detalla las faltas “contra la moralidad pública y las buenas costumbres”, el artículo 68 establece el monto de la multa y la cantidad de días de arresto que le corresponden a “la persona que ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”. Esta provincia -y a su interior, la ciudad de La Plata- es la jurisdicción argentina donde se han denunciado mayores atentados contra la integridad y la vida de las migrantes trans, indicativos de un fuerte perfilamiento discriminatorio25. Por ejemplo, bajo el amparo del DNU 70/2017 se produjo la participación de las autoridades migratorias junto a los controles policiales de las llamadas “zonas rojas”. Así, en esa gestión de gobierno la Dirección Nacional de Migraciones participó en los operativos policiales para verificar la situación migratoria, realizando notificaciones in situ, de manera que a partir de ese procedimiento se abrían dos procesos a las migrantes, uno administrativo vinculado a los trámites migratorios y otro penal (Malacanza et al., 2019).

Por su parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el código contravencional Ley N° 1.472/2004 26 contiene las figuras de venta de productos industriales o farmacéuticos alucinógenos y sobre la oferta y demanda de sexo. En su artículo 96 castiga a “[q]uien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad”, y establece la cantidad de días de trabajo de utilidad pública o multa que se debe abonar, aclarando que “[e]n ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales”. Otro de los artículos del código contravencional de la CABA que se suele aplicar a las personas trans es el 68, que incluye la sanción de arresto de 2 a 15 días a quienes suministren a personas menores de 18 años productos industriales o farmacéuticos que puedan producir daños en la conducta o salud y una penalidad doble si se trata de personas menores de 16 años. Los antecedentes revisados indican que, en esta jurisdicción, al igual que en la Pcia. de Buenos Aires, las migrantes trans constituyen un objetivo predilecto27.

Como consecuencia del accionar policial represivo y de procesos judiciales viciados, la criminalización de las personas migrantes trans se refleja en las estadísticas de detención. La elocuencia de estos datos hizo que Vitit Muntarbhorn, experto independiente de Naciones Unidas, instara en 2017 a la Argentina a reformar las leyes y políticas que podrían conducir a la violencia y la discriminación, “y a evitar que se utilicen leyes sobre drogas y moral pública para discriminar contra las personas sobre la base de su orientación sexual e identidad de género” (ONU, 2017:1).

Para este artículo contamos con datos estadísticos especialmente provistos por el Servicio Penitenciario Federal, actualizados al día 30 de octubre del año 2020. En esa fecha había 11578 personas privadas de su libertad en cárceles federales: 10.900 registradas como varones, 656 como mujeres y 22 como travesti/trans. El 17% de los varones encarcelados eran migrantes, al igual que el 28% de las mujeres y el 41% de las personas travestis/trans. Si bien es notable la sobrerrepresentación de la población migrante al interior de toda la población carcelaria federal, es especialmente alta entre las personas trans. Ello también puede observarse en que mientras las personas trans argentinas representan un 0,1% de la población carcelaria federal de esa nacionalidad, las de origen migrante alcanzan un 0,4% de toda la población migrante detenida.

En lo que refiere a estas últimas, cabe señalar que todas son peruanas y están alojadas en el CPFIV (Ezeiza), encontrándose altamente concentradas entre los 30 y los 39 años (67%). Un 78% se encuentra detenida por faltas a la Ley 23737 y solo un 44% se encuentra condenada. Es notable la diferencia con las personas trans argentinas, entre quienes solo un 31% se encuentra detenida por ese delito y un 62% está condenada. Como se ve, con frecuencia las personas migrantes trans se encuentran detenidas con procesamientos o con causas que están en etapa de investigación. Es decir, no cuentan con sentencia firme, no se les ha podido probar que son culpables del delito más allá de una duda razonable, pero aun así pueden pasar mucho tiempo encarceladas.

Uno de los casos judiciales más resonados, que conjuga xenofobia e irrespeto a la Ley de Identidad de Género, fue protagonizado por el Juez Juan José Ruiz, quien a pedido del fiscal Martín Chiorazzi condenó a Claudia Córdoba Guerra, una mujer trans de nacionalidad peruana, a 5 años y 3 meses de prisión por venta de droga. La sentencia fue dictada en 2016 por el Tribunal en lo Criminal nº1 del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata y fue caratulada como “Jaime Luis Córdoba (alias Claudia) s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Como se evidencia en la carátula, desde el comienzo de la actuación el juez desconoció la Ley de Identidad de Género que prevé darle tratamiento a las personas por su nombre e identidad autopercibida y, durante toda la sentencia, llamó a la acusada por su nombre de nacimiento o usando la máxima de “persona travestida”, suprimiendo y violentando su identidad desde el lenguaje (Galván, 2018: 277-278). Además, la condición “de ser extranjero” se tomó como agravante de la condena ya que, según el juez, ello evidenciaba un menosprecio del país que “le dio cobijo”. También agravó la pena por la venta en la vía pública y los perjuicios que por dicha actividad se acarrearía a los vecinos, etc. A pesar de que la cantidad de droga incautada era sinónimo de tenencia simple para consumo personal, desde su arresto en 2014, Claudia pasó más de dos años en prisión domiciliaria y después de su sentencia, en 2016, fue remitida a prisión común.

De esta manera, en la sentencia el juez negó explícitamente la igualdad de las personas extranjeras en el tratamiento jurídico, al considerar que “el Estado puede y debe aplicar sanciones como pena accesoria a la de prisión, y agravar las penas a los extranjeros que cometan delitos comunes en el país”. Insistió en que quienes han “deshonrado nuestro hogar” deben tener doble pena, y seguidamente libró un oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para que, una vez cumplida la condena, se verificaran los impedimentos de permanencia de extranjeros en el Territorio Nacional. Exhortó, además, al análisis de las “circunstancias legales -de admisión y permanencia en el país- (…) [en que] se encuentran los ciudadanos extranjeros que ofrecen servicios como travestis en la denominada Zona Roja de la Ciudad de La Plata”. Es decir, la condena interpeló a la DNM a los fines de una eventual expulsión de Claudia Córdoba Guerra, así como para un mayor control de la población migrante trans. Finalmente, el día de la lectura de la sentencia el Juez convocó a la prensa local para que atestiguara cómo se hacía derecho con una sentencia ejemplificadora. Si bien pocos meses después esa sentencia fue revocada y al Juez Ruiz se le inició juicio político gracias a la militancia de organizaciones sociales, lo cierto es que a Claudia se le cercenaron varios años de su vida a partir de un proceso viciado en que su condición de migrante fue considerada un agravante, y su identidad de género autopercibida fue negada28.

Los sistemas disciplinarios que promueven la vigilancia intensificada de las personas trans aún se basan abrumadoramente en interpretaciones binarias del género a través de la clasificación por sexo, y los marcadores “masculino” y “femenino” (Collier y Daniel, 2019). En efecto, a pesar de la expansión que ha logrado la perspectiva de género en los últimos años, en el sistema judicial persisten claros sesgos hetero-cis-patriarcales. En el mes de abril del año 2022 conocimos una nueva causa judicial donde se ordenaba la expulsión de una mujer trans a Perú, después de cumplir una condena por tenencia de estupefacientes29. El Juez consideró que no estaba demostrada la violencia que se ejerce contra ese colectivo en el país de origen, por lo tanto, no tuvo en cuenta las motivaciones referidas a la identidad sexo-genérica que obligaron a esa persona a migrar. Pero, además de confirmar la expulsión, el Juez de segunda instancia llamó a re-caratular la causa dado que el pasaporte y los documentos que constaban en el expediente no contenían el nombre autopercibido. Así, violando la Ley de Identidad de Género argentina, decidió colocar el nombre masculino que figuraba en los documentos de viaje. En línea con los expresado por Domenech (2020: 6), entendemos que estas acciones policiales, judiciales y mediáticas buscan crear sentidos y representaciones contrarias a la migración de personas trans, pero además buscan disciplinar los cuerpos étnico-racial y sexo-genéricamente diversos.

6. CONSIDERACIONES FINALES

En este artículo analizamos el contenido de distintos tipos de normativas (migratorias, de identidad de género, así como las sancionatorias y penales sobre trabajo sexual y venta de estupefacientes) con el fin de comprender los condicionamientos legales que pesan sobre la mayoría de las personas migrantes internacionales trans para su acceso a la regularidad migratoria y a su identidad de género autopercibida. Mostramos que la actuación conjunta de estas normativas, así como las representaciones y las prácticas de distintos actores (jueces, policías, autoridades migratorias, etc.), estructuran las experiencias de exclusión de las personas migrantes trans en Argentina, al obstaculizar de diversas maneras el acceso a la documentación y goce de derechos. Sus derechos se encuentran limitados por la configuración de una legalidad excluyente, que no atiende a sus características y necesidades específicas, y de esa manera genera consecuencias nefastas en sus vidas. En efecto, cuando en “una sociedad hay sujetos cuyo estatuto político no es plenamente reconocido, sus reclamaciones económicas y culturales ni siquiera son advertidas” (2010: 5).

Las leyes que regulan el ingreso y la regularización migratoria en Argentina no son sensibles a la vulnerabilización de la que son objeto a lo largo de toda su vida, lo cual en muchos casos les impide contar con registros de nacimiento o documentos de identidad desde sus países de origen. Tampoco se ha instrumentado la posibilidad de acceder a la identidad sexo-genérica autopercibida desde el inicio del trámite de regularización migratoria y para todos los tipos de residencia. Además, hasta recientemente se exigió a las personas trans asistir a los Consulados de sus países de origen para obtener un certificado, donde con frecuencia se las maltrataba. Finalmente, la Ley de Migración penaliza su principal fuente de ingresos, el trabajo sexual. Es decir, sesgos binarios y abolicionistas del trabajo sexual se cuelan en la letra de la normativa migratoria, lo cual redunda en la discriminación y re-victimización de las migrantes trans.

Buena parte de estas limitantes están explicadas por los criterios que rigen el Registro Nacional de las Personas, lo que pone de relieve la importancia de abordar las interacciones entre distintos conjuntos de leyes. Un aspecto característico de estas migrantes es que desean acceder a su identidad de género autopercibida y a un DNI que la exprese. Ello introduce una gran complejidad en la medida que pone en tensión a las normativas migratorias con las leyes de identidad de las personas.

En la práctica, el acceso al reconocimiento de la identidad de género es sumamente intrincado para las personas migrantes trans. El mismo está asentado en un complejo entramado de codificaciones nacionales que se suman a las normativas internacionales vinculadas con delitos internacionales y registros de Interpol, los cuales también entran en la escena a la hora de legislar la posibilidad de obtener un documento nacional de identidad. Además, se trata de un derecho sumamente acotado en la práctica: no sólo requiere transitar vericuetos burocráticos y cumplir requisitos que la mayoría de las personas trans no alcanzan a reunir, sino que solamente está dirigido a la categoría de radicación permanente y su alcance es sólo nacional.

En este punto es destacable que aun cuando la normativa migratoria reconoce a las personas migrantes como sujetos de derechos y a la migración como un derecho, sus principios generales establecen una desigualdad que prioriza a quienes obtienen la residencia permanente, en desmedro de los demás tipos de residencia. Por ello, no sorprende que las normativas vinculadas a la identidad de género autopercibida incorporen ese vicio propio de las leyes migratorias.

Por otra parte, quienes no han adquirido la nacionalidad ven su derecho a gozar de su identidad autopercibida circunscripto al territorio nacional argentino. Para cruzar las fronteras internacionales con su identidad sexo-genérica reconocida deben nacionalizarse, es decir, deben realizar un trámite que pocas personas llevan adelante por la complejidad que involucra. De esta manera, y para agregar confusión a la cuestión, una persona migrante trans puede poseer dos identidades sexogenéricas y civiles legales, cada una con diferentes alcances y difíciles de compatibilizar en el plano internacional.

Finalmente, también mostramos que las leyes de estupefacientes y los códigos contravencionales, de faltas o códigos de convivencia configuran los marcos legales más utilizados por las fuerzas de seguridad y la justicia para reprimir y alejar del espacio público a las migrantes trans. Su criminalización (materializada en la imputación de delitos inexistentes, aumento de penas, etc.) conforma una barrera principal para el acceso a la regularidad migratoria y a la identidad de género autopercibida, dado que la tenencia de antecedentes penales impide esos derechos.

El análisis realizado, en especial el de las estadísticas penales y de las sentencias judiciales, evidenció que la construcción de la migración como amenaza no solo está racializada, sino también generizada y sexualizada. En efecto, existe un claro perfilamiento racial, de género y sexual en las acciones que llevan adelante los distintos actores institucionales. Es evidente, además, la vinculación entre estas acciones hostiles y las morales hetero-cis-normativas y abolicionistas que impregnan las políticas migratoria y laboral.

Como hemos mostrado a lo largo de estas páginas, el contexto argentino encuentra múltiples puntos en común con otros destinos migratorios, en donde también se ha constatado la criminalización de la que son objeto las personas migrantes trans y la responsabilidad que se cierne en los diferentes actores institucionales que aplican de manera acrítica marcos legales hetero-cis normativos. En distintos rincones del mundo se crean y recrean cercos materiales y simbólicos para que sigan siendo construidas, en los términos de Butler (2008), como cuerpos que no importan. Aun así, en cada rincón del mundo también hay acción colectiva, politicidad popular, luchas trans que articulan con luchas migrantes y otras luchas. En tanto la dimensión interseccional de la exclusión es inescindible de la dimensión interseccional de los antagonismos y de las resistencias, allí reside una potencia cuestionadora y pervive un espacio donde situar el optimismo. Como expresa val flores (2018: 6-7) “desde una reapropiación subversiva de ciertas operaciones pedagógicas y términos políticos, tenemos la capacidad de herir el lenguaje, de producir otras narrativas, otras ficciones, otros bailes, para dañar la maquinaria del odio, el aniquilamiento y su economía del movimiento”.

BIBLIOGRAFÍA

Bauer, G., Hammond, R., Travers, R., Kaay, M., Hohenadel, K. y Boyce, M. (2009). ‘I don’t think this is theoretical; this is our lives’: How erasure impacts health care for transgender people. En: Journal of the Association of Nurses in AIDS Care, 20(5): 348-61. doi:10.1016/j.jana.2009.07.004 [ Links ]

Berkins, L. y Fernández, J. (coords.) (2005). La gesta del nombre propio. Informe sobre la situación de la comunidad travesti en la Argentina. Buenos Aires, Argentina: Ediciones de las Madres de Plaza de Mayo. [ Links ]

Berkins, L. (comp.) (2007).Cumbia, copeteo y lágrimas. Buenos Aires, Argentina: A.L.I.T.T. Asociación de lucha por la identidad Travesti- Transexual. [ Links ]

Bertolini, L.M (2020). Soberanía travesti: una identidad argentina. Buenos Aires, Argentina: Acercándonos Ediciones. [ Links ]

Boy, M. (2017). Cuerpos e identidades extranjerizados: vecinos/as y travestis en disputa. El caso de la zona roja de Palermo, 1996-2005. En: Boy, M. y Perelman, M. (Comps.). Fronteras en la ciudad: (Re)producción de desigualdades y conflictos (pp. 45-63). Buenos Aires, Argentina: Editorial Teseo. [ Links ]

Butler, J. (2008).Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del ‘sexo’. Buenos Aires, Argentina: Paidós. [ Links ]

Calderaro, C. y Giametta, C. (2019). 'El problema de la prostitución': políticas represivas en nombre del control migratorio, el orden público y los derechos de las mujeres en Francia. En:Revista contra la trata, (12), 155-171. [ Links ]

Camacaro Martínez, D. (2022). Personas trans-migrantes huyen en busca de un Estado de Derecho que reconozca su identidad. En: Galaz, C., Stang, F y Lara, A. (eds.), El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile. Editorial Le Monde Diplomatique. [ Links ]

Cantú, L. (2009). The Sexuality of Migration. Border Crossings and Mexican Immigrant Men. New York: New York University Press. [ Links ]

Corda, A. (2011). Encarcelamientos por delitos relacionados con estupefacientes en Argentina. En: Sis temas sobrecargados: Leyes de drogas y cárceles en América Latina. Washington: WOLA y TNI. [ Links ]

Collier, M. y Daniel, M. (2019). The production of trans illegality: Cisnormativity in the U.S. immigration system. En: Sociology Compass, 13 (4), doi: 10.1111/soc4.12666. [ Links ]

Daich, D. y Sirimarco, M. (2014). Policías y prostitutas: El control territorial en clave de género. En: Publicar, 17, 27-45. [ Links ]

Darouiche, C. A. (2019). Condiciones de vida, sociabilidad y vínculos de parentesco entre las mujeres trans que realizan sexo comercial en la ciudad Mar del Plata. Facultad de Humanidades- Licenciatura en Sociología. Recuperado el 3 de mayo de 2023, de http://humadoc.mdp.edu.ar:8080/bitstream/handle/123456789/922/Tesis%20de%20lic…pdf?sequence=1Links ]

Domenech, E. (2020). La “política de la hostilidad” en Argentina: detención, expulsión y rechazo en frontera. En: Estudios Fronterizos, 21, e057. https://doi.org/10.21670/ref.2015057 [ Links ]

Domenech, E., y Pereira, A. (2017). Estudios migratorios e investigación académica sobre las políticas de migraciones internacionales en Argentina. En: Iconos. Revista de Ciencias Sociales, (58), 83-108. [ Links ]

Esguerra Muelle, C. (2014). Dislocación y borderland: Una mirada oblicua desde el feminismo descolonial al entramado migración, régimen heterosexual, (pos)colonialidad y globalización. En: Universitas Humanística, (78), 137-161. [ Links ]

Farji Neer, A. (2017). Travestismo, transexualidad y transgeneridad en los discursos del Estado argentino. Desde los Edictos Policiales hasta la ley de Identidad de Género. Buenos Aires, Argentina: Editorial Teseo . [ Links ]

Fehrenbacher, A., Musto, J., Hoefinger, H., Mai, N., Macioti, P.G., Giametta, C. y Bennachie, C. (2020). Transgender People and Human Trafficking: Intersectional Exclusion of Transgender Migrants and People of Color from Anti-trafficking Protection in the United States. En:Journal of Human Trafficking, 6:2, 182-194. [ Links ]

Fernández, C. y Quiñones, N. (2022). Emociones y afecto como motor de la acción colectiva sexo-generizada en contextos migratorios. En: Galaz, C., Stang, F y Lara, A. (eds.), El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile . Editorial Le Monde Diplomatique. [ Links ]

flores, v. (2018). Pedagogías del deseo. Desheterosexualizar el conocimiento o ¿es posible hacer de la danza una experiencia de (des)generización? En: XI Congreso de Danzas, Educación-Diversidad-Escena. Escuela de Danzas Tradicionales Argentinas José Hernández, La Plata. 12, 13 y 14 de septiembre. [ Links ]

Fraser, N. (2010). Who Counts? Dilemmas of Justice in a Postwestphalian World‖. En: Antipode, vol.1 (1). [ Links ]

Fraser, N. (2008). Escalas de Justicia. Barcelona: Herder. [ Links ]

Galaz, C. (2022). Sexilio: la migración como obligación y posibilidad de vida. En: Galaz, C., Stang, F y Lara, A. (eds.), El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile . Editorial Le Monde Diplomatique. [ Links ]

Galaz, C., y Menares, R. (2021). Migrantes/refugiadas trans en Chile: sexilio, transfobia y solidaridad política. En: Nómadas, (54), 205-221. [ Links ]

Galaz, C., Stang, F y Lara, A. (eds.). (2022). El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile . Editorial Le Monde Diplomatique. [ Links ]

Galván, E. R. (2018). Identidad de género y dignidad. Derechos humanos, fallos y colectivo LGTTTBIQ. En: Derechos en Acción, 8 (8). https://doi.org/10.24215/25251678e182 [ Links ]

García, L., Azpeitia, A y Sosa, E. (2020). Mujeres trans migrantes y trabajo sexual en la ciudad de Mar del Plata. Apuntes de una experiencia en el contexto del aspo. En: Nicolao, J. (comp.), Migración regional, política migratoria y derechos sociales en el interior de la Provincia de Buenos Aires. Tandil, Argentina: CEIPIL. [ Links ]

González-López, G. (2009). Travesías eróticas. La vida sexual de mujeres y hombres migrantes de México. México: Instituto Nacional de Migración/Miguel Ángel Porrúa. [ Links ]

Inda, J. y Dowling, J. A. (2013). Introduction. Governing Migrant Illegality. En: Dowling, J. y Inda, J.(eds.), Governing Immigration through Crime. A Reader (pp. 1-36). Standford: Standford University Press. [ Links ]

INDEC (2012). Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans. Informe técnico de la Prueba Piloto Municipio de La Matanza 18 al 29 de junio 2012. Recuperado de: https://www.indec.gob.ar/micro_sitios/WebEncuestaTrans/pp_encuesta_trans_set2012.pdfLinks ]

Jaramillo Fonnegra, V., (2017) Entre leyes y experiencias. El acceso a la justicia de las trabajadoras domésticas migrantes a comienzos del siglo XXI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tesis de Doctorado en Ciencias Sociales por la Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires. [ Links ]

Jaramillo, V., Gil-Araujo, S., y Rosas, C. (2020). Control migratorio y producción de irregularidad. Normas, prácticas y discursos sobre la migración en Argentina (2016-2019). En:Forum. Revista Departamento de Ciencia Política(18), 64-90. [ Links ]

Jaramillo Fonnegra, V., (2020) El diseño flexible en la investigación militante EMPIRIA. Revista de Metodología de las Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Educación a Distancia Madrid, España, (48), 39-66. [ Links ]

Jaramillo, V. y Rosas, C. (2022). Sabrina sin DNI. Migrantes transgénero y control migratorio en Argentina. En: Galaz, C., Stang, F y Lara, A. (eds.), El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile . Editorial Le Monde Diplomatique. (1). [ Links ]

Lascano, A. (2020). ¿Qué me revisas si sos igual que nosotras? Apuntes en torno a la incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de Argentina. En: Delito y Sociedad. Revista de ciencias Sociales 49(1) e0004, 80-107. DOI: https://doi.org/10.14409/dys.2020.49.e0004 [ Links ]

La Fountain-Stokes, L. (2004). De sexilio(s) y diáspora(s) homosexual(es) latina(s): cultura puertorriqueña y lo nuyorican queer. En:Debate Feminista,29, 138-157. Recuperado de: http://www.jstor.org/stable/42624807Links ]

Luibheid, E. (2002).Entrada denegada: control de la sexualidad en la frontera. Prensa de la Universidad de Minnesota. [ Links ]

Luibheid, E. (2004). Heteronormativity and immigration scholarship: A call for change. En: GLQ: A journal of Lesbian and Gay Studies,10(2), 227-235. [ Links ]

Luibheid, E. (2020). Migrant and refugee lesbians: Lives that resist the telling. En: Journal of Lesbian Studies,24(2), 57-76. [ Links ]

Luibhéid, E., y Cantú Jr. L. (Eds.). (2005). Queer migrations: Sexuality, US citizenship, and border crossings. Minneapolis: University of Minnesota Press [ Links ]

Luibhéid, E., y Chávez, K. (Eds.). (2020). Queer and Trans Migrations: Dynamics of Illegalization, Detention, and Deportation. University of Illinois Press. https://doi.org/10.5406/j.ctv180h78v [ Links ]

Mallimaci, A y Magliano, M.J (2017). “Trabajadoras peligrosas” o la infinita criminalización de la migración y el trabajo sexual. Recuperado de: https://pescadofrescoblog.wordpress.com/2017/02/07/trabajadoras-peligrosas-o-la-infinita-criminalizacion-de-la-migracion-y-el-trabajo-sexual/Links ]

Malacalza, L., Caravelos, S. y Jaureguiberry, I. (2019). Narcotravestis: procesos de criminalización de mujeres trans y travestis por el delito de venta de estupefacientes. En: Cuestiones Criminales, 2(3), 3-18. [ Links ]

Manalansan, M. (2006). Queer Intersections: Sexuality and Gender in Migration Studies. En: The International Migration Review, 40(1), 224-249. doi: 10.1111/j.1747- 7379.2006.00009.x [ Links ]

Mai, N., Macioti, P., Bennachie, C., Fehrenbacher, A., Giametta, C., Hoefinger, H. y Musto, J. (2021). Migration, sex work and trafficking: the racialized bordering politics of sexual humanitarianism. En: Ethnic and Racial Studies, 44(9), 1607-1628, DOI: 10.1080/01419870.2021.1892790 [ Links ]

Millet, A. (2020). Cisexismo y Salud. Algunas ideas desde otro lado. Puntos suspensivos Ediciones. [ Links ]

Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2017). La revolución de las mariposas. A diez años de La gesta del nombre propio.https://www.algec.org/wp-content/uploads/2017/09/la_revolucion_de_las_mariposas.pdfLinks ]

Novick, S. (2014) Cómo trabajar con textos jurídicos en ciencias sociales. Documentos de trabajo, 69. Buenos Aires, Argentina: Instituto de Investigaciones Gino Germani - UBA. Recuperado de: http://pobmigraiigg.sociales.uba.ar/wpcontent/uploads/sites/203/2013/07/DT69.pdfLinks ]

Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT (2020). Informe 2020. Buenos Aires, Argentina: Federación Argentina LGBT, Defensoría LGBT y Defensoría del Pueblo. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1JiHb4vWWb5zpgjCkZP5cpIxznf9ga-fi/previewLinks ]

Ochoa, M. (2019). La ciudadanía ingrata. Trans-latinas, participación y pertenencia en la ausencia del reconocimiento en El lugar sin límite Revista de Estudios y Políticas de Género. Vol. 1 Núm. 2, pp. 69-83. [ Links ]

Ojeda Bastardo, F.J. (2022). Migrar y ser trans en Chile. En: Galaz, C., Stang, F y Lara, A. (eds.), El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile . Editorial Le Monde Diplomatique. [ Links ]

ONU, (2017) Declaración de Final de Misión de la Visita del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, señor Vitit Muntarbhorn. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/statements/2017/03/end-mission-statement-united-nations-independent-expert-protection-against?LangID=S&NewsID=21343Links ]

Pecheny, Mario, (2008). Introducción: Investigar sobre sujetos sexuales. En: Pecheny, Mario, Figari, Carlos y Jones, Daniel, Todo sexo es político: estudios sobre sexualidad en Argentina - 1a ed. Buenos Aires: Libros del Zorzal. Pp 9-18 [ Links ]

Pelúcio, L. (2009). “Sin papeles” pero con glamur. Migración de travestis brasileñas a España (Reflexiones iniciales). En: VIBRANT-Vibrant Virtual Brazilian Anthropology 6(1), 170-197. [ Links ]

Pichardo Galán, J. I. (2003). Migraciones y opción sexual. En: Guasch, O. y Viñuales, O. (coords.), Sexualidades. Diversidad y control social, pp. 277-297. Barcelona, España: Bellaterra. [ Links ]

Preciado, P.B. (2019). Un apartamento en Urano. Crónicas del cruce. Barcelona: Editorial Anagrama. [ Links ]

Radi, B. (2020). Notas (al pie) sobre cisnormatividad y feminismo. En: Ideas, Revista de Filosofía Moderna y Contemporánea, 11: 23-36. [ Links ]

Recalde Burgueño, L. (2020). Politizaciones fronterizas: el “lugar” de las identidades sexuales disidentes en los espacios de la ciudad. RELIES: Revista del Laboratorio Iberoamericano para el Estudio Sociohistórico de las Sexualidades, (3), pp 178-208. [ Links ]

Rodríguez, A. (2019). Crucé la frontera en tacones. México: Editorial Planeta. [ Links ]

Rodríguez, A. (2019). Crucé la frontera en tacones. México: Editorial Planeta . [ Links ]

Rostagnol, S., y Recalde, L. (2021). Trayectorias trans: una mirada antropológica. Zona Editorial. [ Links ]

Rosas, C. y Gayet, C. (2019). Migraciones, sexualidades e imaginarios transnacionales. Mujeres peruanas en Buenos Aires y varones mexicanos en Chicago. En: Migraciones internacionales,10, e2197. Epub 01 de enero de 2019. https://doi.org/10.33679/rmi.v1i1.2197 [ Links ]

Rosas, C. y Gil Araujo, S. (2019). La migración peruana en la República Argentina. Perfil sociodemográfico, acceso a derechos y acción colectiva. IIGG - OIM. [ Links ]

Rosas, C. y Gil Araujo, S. (2022). Régimen generizado de control migratorio y fronterizo. La producción de expulsabilidad en Argentina. En: Estudios Fronterizos , 22, e104. https://doi.org/10.21670/ref.2220104 [ Links ]

Serano, Julia. (2007). Whipping Girl: A Transsexual Woman on Sexism and the Scapegoating of Femininity. Emeryville, CA: Seal Press. [ Links ]

Stang, M.F. (2015). Ciudadanía LGTBI, precariedad y derechos humanos en Chile: de la diferencia institucionalizada a la diferencia radical. En: Actas del 8 Congreso Chileno de Sociología. [ Links ]

Stang, M.F. (2019). La diversidad sexual y de género en censos y encuestas de América Latina: entre la invisibilidad y la lógica heteronormativa. En: Notas de Población (108), 221-243 [ Links ]

Stang, M.F. (2020). La frontera como intersticio: Reflexiones en torno a la violencia epistémica de las fronterizaciones. En: REMHU: Revista Interdisciplinar da Mobilidade Humana,28, 15-30. [ Links ]

Stang, M.F. (2022). Activismos LGTBIQ+ migrantes, entre la reparación colectiva y la ciudadanía sexual. Galaz, C., Stang, F y Lara, A. (eds.), El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile . Editorial Le Monde Diplomatique. [ Links ]

Torpey, J. (2020).La invención del pasaporte. Estado, vigilancia y ciudadanía. España: Editorial Cambalache. [ Links ]

Vartabedian, J. (2014). Migraciones trans: travestis brasileñas migrantes trabajadoras del sexo en Europa. En: cadernos pagu (42), 275-312. [ Links ]

Vásquez Haro, C., y Sánchez, L. (2017). Violaciones a los derechos humanos del colectivo trans y travesti migrante en Argentina. En: Maiz. Recuperado de https://bit.ly/2FxXs89Links ]

Ley de Migraciones N° 25.871/2004 [ Links ]

Decreto reglamentario de la Ley de Migraciones N° 616/2010. [ Links ]

Ley de Identidad de Género N° 26.743/2012 y su Decreto Reglamentario N° 1007/2012. [ Links ]

Resolución conjunta N° 1/2012 y N° 2/2012 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones. [ Links ]

Disposición Conjunta Nº 1/2020 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones. [ Links ]

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017. Modificatorio de la Ley 25.871. [ Links ]

Decreto 310/2020. Ingreso familiar de emergencia. [ Links ]

Decreto 138/2021. Derogatorio del DNU 70/2017. [ Links ]

Ley Nº 26.413/2008 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. [ Links ]

Ley Nº 17.671/1968, de identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional. [ Links ]

Decreto 840/2020. Modificatorio de la Ley Nº 24.714. [ Links ]

Ley N° 23.737/1989. Modificatoria del Código Penal: tenencia y tráfico de estupefacientes. [ Links ]

Ley N° 27.302/2016. Modificatoria del Código Penal: aumento de penas a la ley de estupefacientes. [ Links ]

Decreto Ley N° 8031/1973. Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires. [ Links ]

Ley N° 1.472/2004. Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [ Links ]

Sentencia condenatoria “Jaime Luis Córdoba (alias Claudia) s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Tribunal en lo Criminal nº1, Departamento Judicial de la Plata. 10 de mayo de 2016. [ Links ]

Sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Bonaerenses sobre S.J. 342/16, caratulado “Ruiz, Juan José. Juez titular del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial La Plata s/ Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata. Denuncia” y sus acumulados. 16 de septiembre de 2019. [ Links ]

Sentencia confirmatoria de expulsión en segunda instancia: CAF 20562/2019/CA1: “Marín Romero, Débora c/ EN - M. Interior, OP y V - DNM s/ Recurso Directo DNM” [ Links ]

Tabulados estadísticos especialmente provistos por el Servicio Penitenciario Nacional. Solicitud NO-2020-83021966-APN-DSG#SPF [ Links ]

Notas

1Las autoras agradecen las valiosas sugerencias de las personas evaluadoras, así como del Grupo de Estudio “Migraciones, Políticas y Resistencias” (MiPRes) del Instituto de Investigaciones Gino Germani, de la Facultad de Buenos Sociales, Universidad de Buenos Aires.

2De manera similar a la comprensión que An Millet (2020) brinda al término trans*, referimos a personas trans de manera amplia, para incluir a personas cuya identidad de género no coincide con el sexo/género impuesto a su nacimiento (transgénero, transexuales, travestis, no binaries, etc,). Se trata de un “término paraguas” que reconoce una multiplicidad de identidades a su interior, establecidas de manera situada y móvil, “atravesadas por infinidad de variables étnico raciales, geopolíticas, sexuales, de clase y corporales” (Idem, 2020: 36). No obstante, al citar otros estudios utilizaremos los términos que allí son empleados. Además, hablaremos de mujeres o varones trans cuando sea necesario.

3La cisnormatividad suele actuar de manera articulada con la heteronormatividad, otra construcción sociocultural dominante que naturaliza, normaliza e idealiza las relaciones heterosexuales por sobre otras, y conforma un “principio organizador del orden de relaciones sociales, política, institucional y culturalmente reproducido, que hace de la heterosexualidad reproductiva el parámetro desde el cual juzgar (aceptar, condenar) la inmensa variedad de prácticas, identidades y relaciones sexuales, afectivas y amorosas existentes” (Pecheny, 2008: 14). Incluso muchas personas trans que se auto-identifican como heterosexuales suelen ser cuestionadas por no respetar ese mandato, ya que las parejas que conforman pocas veces son entendidas como heterosexuales por la ley, los agentes estatales, entre otros.

4En este artículo nos enfocamos en aquella bibliografía que analiza la cuestión del control migratorio y la dimensión jurídica de las migraciones. Si bien existen trabajos interesantes que analizan otros aspectos de la movilidad internacional del colectivo trans, por razones de espacio no pueden ser citados.

5En el caso de las mujeres trans/travestis, estas son omitidas, incluso, de los debates sobre migración, trabajo sexual y trata (Fehrenbacher et al. 2020). Según Vartabedian (2014: 280), “ellas están excluidas porque el concepto de mujer del discurso dominante se basa en la biología y, en consecuencia, según enfoques abolicionistas, son las mujeres (biológicas) a quienes hay que “salvar” y “rescatar” de las redes que tratan con personas”. Las mujeres transgénero, señala la autora, son ignoradas porque numéricamente son poco significativas y, al ser asumidas como varones por la matriz binaria hegemónica, se las supone fuera de peligro.

6Otro trabajo interesante es el de Alexandra Rodríguez, quien escribe su historia personal como mujer transgénero y su experiencia al atravesar la frontera entre México y Estados Unidos en su libro titulado “Crucé la frontera en tacones” (2019).

7Otros estudios realizados en la región también abogan por el reconocimiento de las identidades y las prácticas sexuales como factores centrales de los proyectos y estrategias migratorias (Pichardo Galán, 2003; Córdova Quero, 2008; García y Oñate, 2008; Cribari et al, 2012; Reyes Heredia, 2014; Esguerra, 2014; Rosas y Gayet, 2019; Jaramillo y Rosas, 2022, entre otros).

8Rostagnol y Recalde Burgueño (2021), en su estudio sobre el contexto uruguayo, también se detienen en los vínculos entre la movilidad territorial constante y la reafirmación de la identidad trans.

9Para profundizar en la politización de las personas migrantes con identidades sexuales y de género disidentes en ciudades del interior en los países de Uruguay y Argentina, véase Recalde Burgueño (2020).

10Los estudios reunidos en Luibheid y Cantú (2005) advierten que con frecuencia estas migraciones suelen ser concebidas como procesos que van desde contextos de origen tradicionales y opresivos, hacia destinos modernos y emancipadores (civilizados), invisibilizándose así la heterogeneidad que los caracteriza y olvidando que en los destinos también experimentan una gama diversa de controles, discriminaciones y violencias en distintos ámbitos de sus vidas.

11Dado que en la mayoría de los países las identificaciones sexo-genéricas diversas son criminalizadas, es frecuente que cuenten con antecedentes penales.

12https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ARG/INT_CEDAW_NGO_ARG_25486_S.pdf

13Cámara de Apelaciones Primera Civil y Comercial, San Nicolás, 11/8/94, ED 159-465, comentado por Bidart Campos, Germán J.: “El sexo legal y el sexo real: una sentencia ejemplar”; JA, 1995-II-380, comentado por Cifuentes, Santos: “Soluciones para el seudohermafroditismo y la transexualidad”, y por Rivera, Julio C.: “Ratificación del derecho a la identidad sexual en un caso de hermafroditismo”.

14Si bien el Decreto expresa que “la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a la misma resultan fundamento suficiente para la no discriminación de dicho grupo dentro del territorio nacional en cuanto al reconocimiento del derecho humano fundamental a su identidad personal y en particular a la identidad de género, en aquellos documentos expedidos por la República Argentina y que respondan a su calidad de inmigrantes en el país”, pocos renglones más abajo fija como requisito la tenencia de residencia permanente.

15Según se explica en la Ley de Migraciones 25.871, la residencia precaria puede ser otorgada por la autoridad de aplicación hasta tanto se formalice el trámite correspondiente. Su validez será de hasta 180 días corridos, “pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. La extensión y renovación de "residencia precaria" no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada” (art. 20).

16“Igual que en la Ley de Migraciones N° 25.871/2004, los argumentos del DNU aluden a la normativa nacional e internacional de la campaña global contra de la trata de personas, que en nuestro país se centró principalmente en la trata con fines de explotación sexual y se resolvió mediante una serie de leyes, normas y reglamentaciones abolicionistas” (Mallimaci y Magliano, 2017: s.p.).

17Argentina lo hizo en 2012, Uruguay lo aprobó en 2019, México entre 2015 y 2019 dependiendo de la entidad federativa, Bolivia en 2016, Chile en 2018, Ecuador en 2015, entre otros. Por su parte, España lo aprobó en 2007, mientras que en Estados Unidos lo aprueba en la mayoría de sus Estados, incluyendo Puerto Rico.

18Su organización corresponde a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando regido actualmente por la Ley Nº 26.413 y por diversos cuerpos constitucionales, legales y reglamentarios de naturaleza local. A su vez estas normas se sirven de otras como la Ley Nº 17.671/1968 en su artículo 9°, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 24.942/1998 las cuales se refiere a la ley de procedimiento de identificación y finalmente, la ley 26.413 que es la ley que contempla el sistema registral dentro del Registro Civil y del Estado de las Personas.

19La solicitud de la “carta de ciudadanía argentina” es un proceso judicial que se lleva a cabo exclusivamente ante los tribunales federales. Es necesario ser mayor de 18 años; tener 2 años de residencia ininterrumpida y documentada en Argentina, certificada por la DNM (excepto si contrajo matrimonio con un ciudadano argentino nativo y/o tiene un hijo nativo); contar con la partida de nacimiento debidamente legalizada según corresponda, con Apostilla y/o Legalización Internacional; fotocopia del DNI, pasaporte; certificado de antecedentes; certificado de domicilio; justificación de medios de vida (contrato de trabajo, certificado de trabajo actual o recibo de sueldo. En caso de ser trabajador autónomo, fotocopia de comprobante de aportes). Cabe señalar que, durante la vigencia del DNU 70 (entre enero de 2017 y marzo de 2021) se sumaron nuevos requisitos para acceder a la nacionalidad, ya que se modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía e incluyó la necesidad de contar con residencia permanente o temporaria para poder iniciar el trámite de nacionalidad; lo que de hecho aumentó el plazo en que las personas podían acceder a este trámite.

20La criminalización que afecta a las personas migrantes transgénero es común a los distintos destinos migratorios, y encuentra muchas similitudes en las formas en que se desarrolla en esos diferentes contextos. Para el caso de España y Estados Unidos, véase Pelucio (2009) y Fehrenbacher et al. (2020).

21Según el artículo 40 de la ley 23.737 el “término estupefacientes comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional”.

22Para mayor información véase: https://www.revistaanfibia.com/cuerpos-del-delito/

23Si bien los datos sobre participación laboral de la población trans y travesti son escasos, en 2012 se realizó la Primera Encuesta sobre Población Trans (INDEC, 2012) en el Municipio de La Matanza, encontrándose que el 70 % de la población transgénero y travesti se dedicaba al trabajo sexual, y que el 60% fueron detenidas arbitrariamente sin la intervención de un juez contravencional.

24La última reforma estructural de esta ley se realizó en el año 2008.

25En la Pcia. de Buenos Aires “[n]i en las detenciones masivas ni en las individuales se cumple con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…). Se procede a desnudarlas en la vía pública o trasladarlas a una comisaría donde se las desnuda en público, y les realizan requisas anales, vejatorias, que se encuentran prohibidas por la ley vigente. El 4 de septiembre de 2016, alrededor de veinticinco mujeres trans y travestis peruanas y ecuatorianas fueron detenidas en La Plata en lo que la prensa calificó de “operativo contra narcotravestis”. Sólo una de ellas tenía menos de un gramo de estupefacientes en su posesión. Seis días más tarde, la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata emitió un fallo histórico -el fallo Zambrano-, anulando el procedimiento policial por considerarlo “vejatorio en grado sumo” y reconociendo los derechos de las migrantes travestis y mujeres trans. Sin embargo, el mismo es ignorado por la Policía de la PBA en su accionar posterior” (Vázquez Haro y Sánchez, 2017: 49).

26Esta ley se complementa con la Ley N° 6.017 de 2019.

27Fernández Valle (2019: 50), a partir de datos del Ministerio Público Fiscal de la CABA, afirma que “las normas que penalizan la oferta y demanda de sexo en la vía pública históricamente han tenido una importante presencia en la actividad contravencional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un marcado alcance en travestis y mujeres transexuales, en especial de condición migrante. Y si bien los datos oficiales de los últimos años registran un descenso en el total de actas ingresadas por el artículo 81 del Código Contravencional, su incidencia geográfica continúa anclada en ciertas comunas y barrios específicos. En 2015, cerca de la mitad de las actas contravencionales se labraron en el barrio de Constitución y la distribución sexo/género permite aventurar que alcanzaron principalmente a travestis de nacionalidad extranjera”.

28La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal modificó la carátula del expediente, ahora explicitando la identidad de género de Claudia Córdoba Guerra, morigerando a su vez la calificación a tenencia simple de estupefacientes sin fines de comercialización. Además, se objetó el agravante de extranjería dictado por el juez de Primera Instancia, y se redujo la pena (Galván, 2018: 299).

29Sentencia confirmatoria de expulsión en segunda instancia “Marín Romero, Débora c/ EN - M. Interior, OP y V - DNM s/ Recurso Directo DNM, 2022”.

Received: February 04, 2023; Revised: May 07, 2023; Accepted: May 11, 2023

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