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Revista argentina de antropología biológica

versión On-line ISSN 1514-7991

Rev Arg Antrop Biol vol.16 no.2 La Plata dic. 2014

 

TRABAJOS ORIGINALES

Código deontológico para el estudio, conservación y gestión de restos humanos de poblaciones del y pasado

 

Claudia Aranda1,2*, Gustavo Barrientos1,3,4 y Mariano C. Del Papa1,4

1Sub-Comisión de Ética de la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA). La Plata. Argentina
2Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires. Argentina
3Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Buenos Aires. Argentina
4División Antropología. Museo de La Plata. Facultad de Ciencias Naturales y Museo. Universidad Nacional de La Plata. La Plata. Argentina

*Correspondencia a: Claudia Aranda. Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti. Moreno 350. 1091 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. E-mail: arandaclau@gmail.com

Recibido: 4 Marzo 2014
Aceptado: 7 Abril 2014

 


Resumen

El presente Código Deontológico define el conjunto de normativas consensuadas por los miembros de la Asociación de Antropología Biológica Argentina en relación con el estudio, conservación y gestión de restos humanos del pasado. Se basa en el hecho de que los especialistas deben considerar, durante la realización de sus actividades, una serie de premisas relacionadas con sus derechos y obligaciones para con la comunidad, la profesión y su objeto de estudio. El Código subraya que los restos humanos albergados en instituciones museísticas y científicas deben ser tratados con dignidad, sensibilidad y respeto, teniendo en cuenta las características del medio sociocultural en el que desarrollan sus tareas los investigadores. A su vez, explicita los requisitos necesarios para emprender cualquier tipo de estudio o tratamiento ético de restos humanos. Por último, fomenta el desarrollo de procesos de interacción positivos con aquellos sectores de la sociedad que reivindiquen algún tipo de vínculo de pertenencia con restos humanos específicos, atendiendo a su vez, en todo momento, a las regulaciones nacionales y provinciales vigentes.

Palabras clave: Manejo de colecciones osteológicas; Código profesional; Ética; Investigación

Abstract

This Code of Ethics defines the set of regulations agreed by the members of the Asociación de Antropología Biológica Argentina in relation to the study, conservation and management of human remains from past populations. It is based on the fact that specialists, in pursuing their activities, should consider a number of premises in connection with both their rights and obligations towards the community, the profession and its study object. It highlights that human remains stored in museum and scientific institutions should be treated with dignity, sensitivity and respect, taking into consideration the sociocultural environment in which they perform their tasks. In turn, this Code establishes the necessary requirements for undertaking any study or treatment of human remains from an ethical perspective. Finally, it encourages positive interaction with those segments of society which claim some sort of relationship with specific human remains, at all times considering the national and provincial regulations currently in force.

Key words: Teological collections management; Professional code; Ethics; Investigation


 

En cumplimiento de los fines estatutarios de la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) y del artículo 4 de la Declaración de la AABA en Relación con la Ética del Estudio de Restos Humanos (2007)1, se establece el presente Código con el fin de precisar un conjunto mínimo de normas éticas a seguir para el estudio, conservación y gestión de restos humanos correspondientes a poblaciones del pasado2. El mismo deberá ser observado por todos los asociados, recomendándose su aplicación por parte de otros profesionales o funcionarios eventualmente implicados en tareas o acciones vinculadas con el objeto de este Código. Se espera que este conjunto de normativas y recomendaciones esté sujeto a revisiones periódicas con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades y exigencias de la práctica profesional y a la evolución de la sociedad en la cual tal práctica tiene sentido.
En lo general, el presente Código parte de la premisa fundamental de que el antropólogo biólogo, como miembro de la sociedad civil y de una comunidad científica y como formador de futuros profesionales, posee tanto derechos como un conjunto de obligaciones y deberes para con la comunidad, la profesión y su objeto de estudio. En lo particular, el Código se basa en la premisa de que el estudio científico de los restos humanos antiguos es un objetivo legítimo que resulta de interés y beneficio -efectivo o potencial- para toda la humanidad, independientemente de la nacionalidad, origen, extracción social, credo y demás atributos personales o colectivos y que no puede ser reemplazado -sin costo- por otras aproximaciones a la historia de los grupos humanos en el ámbito de nuestro territorio nacional. Asimismo, parte de la idea de que los objetivos científicos, a pesar de su importancia, no pueden ser realizados sin tener en cuenta los derechos, intereses, aspiraciones y percepciones de los distintos sectores de la sociedad con los cuales pudieran eventualmente, entrar en conflicto. El espíritu del presente Código se basa ante todo, en la noción de que en una sociedad plural jurídicamente organizada, los conflictos de intereses pueden y deben ser resueltos dentro del marco legal existente pero fundamentalmente, en un clima de mutuo respeto y buena predisposición al diálogo, atendiendo siempre a un criterio de razonabilidad y acercamiento de perspectivas entre las partes implicadas.
En este marco, la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) establece que:

Primero
Es deber de los antropólogos biólogos no sólo respetar y hacer respetar este Código Deontológico, sino también todas las leyes y disposiciones legales nacionales y provinciales, así como las recomendaciones de instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el estudio, la conservación y la gestión de restos humanos antiguos.

Segundo
Es responsabilidad de todos los antropólogos biólogos velar por la conservación de restos humanos, practicando y promoviendo su correcta gestión y estudio.

Tercero
Los restos humanos, en tanto representantes de una multiplicidad de aspectos tangibles e intangibles de personas que vivieron en el pasado, deben ser tratados con dignidad, sensibilidad y respeto, con total independencia de su antigüedad, procedencia y demás atributos personales, étnicos o poblacionales. Teniendo en cuenta que lo que constituye un trato respetuoso o digno varía en diferentes contextos y situaciones, al tiempo que distintas personas pueden manifestar diferentes sentimientos acerca de los restos humanos, los profesionales deben ser particularmente sensibles y atentos al medio sociocultural en el que desarrollan sus tareas de investigación, conservación y/o gestión.

Cuarto
Se debe denunciar, ante las autoridades competentes, todo riesgo de alteración o destrucción de sitios de los que se sabe o se presume contienen restos humanos o de su eventual consumación, debido a acciones tanto públicas como privadas. Esta obligación es válida también para los restos albergados en repositorios públicos y privados.

Quinto
Los antropólogos biólogos no deben involucrarse, bajo ningún concepto, en actos que impliquen la comercialización u otro acto ilegal relacionado con restos humanos y materiales asociados, debiendo denunciar ante las autoridades competentes todo hecho vinculado con esa actividad que sea de su conocimiento.

Sexto
Toda intervención sobre restos humanos con fines investigativos o de conservación debe ser realizada con una debida justificación observándose, en cada caso, los estándares reconocidos como válidos por la comunidad científica del momento.

Séptimo
Se considera una falta a la ética emprender cualquier aspecto de la práctica profesional que involucre el tratamiento de restos humanos sin estar adecuadamente capacitado desde el punto de vista teórico y técnico en relación con el problema abordado en cada caso.

Octavo
Los resultados de las investigaciones que involucren restos humanos deben ser informados a la comunidad científica en un tiempo razonable y por los medios usuales, al tiempo que deben explorarse las diferentes vías disponibles que aseguren una correcta y efectiva divulgación de los mismos al resto de la sociedad.

Noveno
Debe estimularse y promoverse la realización de debates en diferentes ámbitos (profesionales, académicos, públicos) acerca de la importancia del estudio, conservación y gestión de restos humanos, así como de sus implicancias éticas, con el fin de mejorar la práctica profesional y crear conciencia sobre el problema.

Décimo
Los antropólogos biólogos tienen el deber de asesorar, cuando sea requerido y de manera informada y responsable, a instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, acerca de aspectos vinculados con el estudio, conservación y/o gestión de restos humanos.

Undécimo
Se debe mantener y promover una interacción positiva con las comunidades o sectores de la sociedad que reclamen un vínculo de pertenencia con restos humanos específicos, independientemente de su origen étnico, respetando sus preocupaciones, costumbres, credos y valores, en la medida en que esto no implique incurrir en actos ilegales ni contradecir este Código o los derechos humanos fundamentales.

Notas

1Los autores reunidos en Comisión ad-hoc, según lo dispuesto por la Asamblea Plenaria de la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) del día 22 de octubre de 2009, elaboraron el presente documento que fue aprobado por la Asamblea Plenaria de la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) del día 27 de octubre de 2011.

2En consonancia con el Decreto Reglamentario (1022/2004) de la Ley Nacional 25743/2003 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, se entiende por "poblaciones del pasado" aquellas cuyo lapso de existencia no se encuadra dentro de la definición de "épocas históricas recientes" (Art. 2 de la mencionada Ley), que abarcan los últimos cien años contados, en este caso, a partir de la fecha de realización de un estudio o intervención concretos.

Fuentes Consultadas

1. Acuerdo de Vermillion sobre Restos Humanos. World Archaeological Congress (WAC) (1989).         [ Links ]

2. Código de Ética. American Association of Physical Anthropologists (AAPA) (2003). http://physanth.org/association/ position-statements/ethics.pdf (26 de marzo de 2014).         [ Links ]

3. Código de Ética. Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina (AAPRA) (2010). http:// bioarkeo.files.wordpress.com/2010/10/codigo-de-eticaprofesional. pdf (30 de marzo de 2014).         [ Links ]

4. Código de Ética. Asociación Médica Argentina (2011). http://www.ama-med.org.ar (26 de marzo de 2014).         [ Links ]

5. Código de Ética para el Tratamiento de Restos Humanos Arqueológicos. British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology (BABAO) (2008). http:// www.babao.org.uk/index/ethics-and-standards (27 de marzo de 2014).

6. Código de Deontología para los Museos. International Council of Museums (ICOM) (2006). http://archives. icom.museum/codigo.html (27 de marzo de 2014). Código de Nuremberg (1946). http://www.redbioetica-edu. com.ar/links/Codigo_de_Nuremberg.pdf (27 de marzo de 2014).

7. Declaración de Helsinki (1964). http://www.wma.net/ en/30publications/10policies/b3/17c.pdf (27 de marzo de 2014).

8. Declaración de la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) en Relación con la Ética del Estudio de Restos Humanos (2007). http://www.fcnym.unlp. edu.ar/aabra (30de marzo de 2014).

9. Declaración de Río Cuarto. Primer Foro Pueblos Originarios- Arqueólogos (2004). http://www.museo.fcnym. unlp.edu.ar/uploads/docs/declaracion_fuero_pueblos_ originarios_arqueologos.pdf (30 de marzo de 2014).

10. Ley Nacional Nº 25517/2001 y Decreto Reglamentario Nº 701/2010. http://www.sdh.gba.gov.ar/comunicacion/ normativanacyprov/pueblosoriginarios/nacional/nac_ ley25517.pdf; http://www.inapl.gov.ar/renycoa/decreto_ 701.pdf (30 de marzo de 2014).

11. Ley Nacional Nº 25743/2003 y Decreto Reglamentario Nº 1022/2004. http://www.inapl.gov.ar/renycoa/leynacional. html; http://www.macn.secyt.gov.ar/descargas/ elmuseo/aan/Decreto%20Reglamentario%201022.pdf (30 de marzo de 2014).

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