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Revista argentina de antropología biológica

versión On-line ISSN 1514-7991

Rev Arg Antrop Biol vol.17 no.2 La Plata dic. 2015

http://dx.doi.org/10.17139/raab.2015.0017.02.03 

TRABAJOS ORIGINALES

Los procesos de restitución en el Museo de La Plata

 

Silvia J. Ametrano*

Museo de La Plata. La Plata. Buenos Aires. Argentina

*Correspondencia a: Silvia Ametrano. Museo de La Plata. Paseo del Bosque s/n. B1900FWA. La Plata. Argentina. Email: ametrano@fcnym.unlp.edu.ar

Recibido 14 Agosto 2014; aceptado 6 Octubre 2014

doi:10.17139/raab.2015.0017.02.03


RESUMEN

Los procesos de restitución en el Museo de La Plata se iniciaron en 1994 con la devolución del cacique Inacayal a Tecka, Chubut y se sucedieron en dos períodos diferenciados por la definición de una política institucional. El primer período se caracteriza por las restituciones realizadas bajo la instrucción emanada de leyes nacionales sancionadas específicamente para cada una de ellas, en tanto el segundo incluye las realizadas a partir del año 2006, cuando el museo decide atender y analizar cada reclamo. Los factores que han intervenido en cada caso llevan a valorar la importancia de la revisión y documentación de los restos humanos, los marcos jurídicos, los diálogos directos o las intermediaciones con los reclamantes. Las restituciones de Inacayal, Mariano Rosas, Damiana, Capello y restos selk'nam permiten concluir que cada reclamo merece un análisis individual para arribar a un proceso riguroso.

PALABRAS CLAVE restos humanos; identidad; filiación

ABSTRACT

The return of cacique Inacayal's remains to Tecka town, Chubut, in 1994, marked the beginning of the restitution processes at the Museum de La Plata. These processes have taken place in two distinct periods differentiated by the adoption of an institutional policy. The restitution of human remains carried out during the first period was performed in compliance with national laws enacted specifically for the occasion. The second period includes those made since 2006, when the museum decided to deal with and analyze each claim. The factors involved in each case highlight the importance of examination and documentation of human remains, as well as of the existence of legal frameworks, faceto-face dialogue or mediation with claimants. The restitution of Inacayal, Mariano Rosas, Damiana, Capello and Selk'nam remains lead to the conclusion that each claim deserves to be individually analyzed in order to conduct a rigorous process.

KEY WORDS human remains; identity; affiliation


 

En las últimas décadas los procesos de restitución de restos humanos comenzaron a estar presentes en las agendas de aquellas instituciones, especialmente museos, que los venían albergando con propósitos científicos. Estos procesos no han estado, ni están, exentos de tensiones, conflictos y controversias, especialmente en instituciones decimonónicas como el Museo de La Plata (MLP) que fue fundado en 1884 como Museo General de La Plata, bajo la jurisdicción del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Desde 1906 forma parte de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) a través de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo (FCNyM). Desde sus inicios se afianzó como un centro de investigación científica en el que los estudios antropológicos constituían una de sus fortalezas. Estos trabajos incluían la concepción del indígena como objeto de estudio, lógica del proceder científico que imperaba en la época (Podgorny y Politis, 1990; Politis, 1994; Endere, 2011) cuando los protocolos de consentimiento estaban muy lejos de ser alumbrados. La conformación de las colecciones de restos humanos del MLP se generó dentro de esos marcos referenciales derivando la mayoría de ellos, directa o indirectamente, del momento histórico argentino conocido como "Conquista del Desierto" cuya gran campaña se inició en 1879, precedida por otras. Como consecuencia de este proceso se produjo no sólo la exhumación de cuerpos de enterramientos indígenas sino también la captura y traslado a Buenos Aires de varias familias indígenas.

El MLP ofrece una particular situación, el albergar restos de indígenas que vivieron y murieron en el ámbito institucional. Estos indígenas habían llegado al museo desde su cautiverio en El Tigre (Ten Kate, 1904) por pedido de Francisco P. Moreno, fundador y primer director del MLP. Un caso con algunas similitudes es el de Ishi que vivió y murió en el Museo de Antropología de la Universidad de California (Rockafellar y Starn, 1999). Ishi, considerado el último sobreviviente de los Yahi en California, fue encontrado deambulando en 1911. Toda su gente había muerto y es llevado a vivir a ese museo universitario (Kroeber, 1961). Es allí donde murió en 1916 y sus restos, previa extracción del cerebro, fueron cremados y depositados en un nicho de un cementerio. En 1917 su cerebro fue enviado al Museo de Historia Natural de la Smithsonian Institution. En 1997 el Comité Cultural de Americanos Nativos del Condado Butte inicia las gestiones para su restitución que se produce en el 2000 luego de muchas controversias acerca de la filiación étnica de los destinatarios.

Farro (2009) ofrece un minucioso análisis acerca de la conformación de las colecciones del MLP que pone al descubierto las redes que conectaban a los actores de la institución con los referentes indígenas y los protagonistas de los procesos políticos y económicos en los periodos fundacionales del museo.

El objetivo de este trabajo es presentar un análisis de las restituciones de restos humanos realizadas por el MLP desde el año 1994 al presente y extraer algunas reflexiones acerca de los factores que han actuado en cada una de ellas para permitir delinear un protocolo de trabajo a la hora de gestionar un reclamo. Los análisis que se presentan ponen énfasis en los procesos internos del MLP, tomando como fuente documental principal los registros institucionales que cada restitución ha generado. La historia de vida de cada individuo restituido forma parte indisoluble de estos procesos y será brevemente sumariada.

Las restituciones se presentan diferenciadas en dos periodos marcados por significativos cambios institucionales. El primero de ellos corresponde a las restituciones realizadas hasta el año 2006, momento en el cual la institución debate y elabora un documento que fue aprobado en el Consejo Académico el 1 de Setiembre. Este documento fijó las pautas de una nueva política en referencia a los restos humanos (Expte. 1000-03330/05 cde.1 FCNyM-UNLP) y determinó un programa que incluyó retirar de exhibición los restos, atender individualmente los reclamos de restitución, proceder a una revisión exhaustiva de los restos humanos y comunicar a los visitantes esta nueva actitud institucional.

PRIMER PERÍODO DE RESTITUCIONES EN EL MUSEO DE LA PLATA

Las restituciones realizadas en este período se caracterizan por haber sido realizadas bajo la instrucción emanada de leyes nacionales sancionadas específicamente para cada una de ellas.

El primer reclamo informal llegó al museo en 1973 y se refería a los caciques Calfucurá, Gherenal, Indio Brujo y Chipitruz. El reclamante fue un historiador de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, quien solicitó la custodia y no la restitución. El reclamo no fue analizado pero fue rescatado posteriormente por otros miembros del museo (Podgorny y Politis, 1990) quienes producen una de las primeras reflexiones publicadas sobre la cuestión, seguidas por la de Podgorny y Miotti (1994). El año 1989 corresponde a la recepción de los primeros reclamos formales de restitución que se presentan a continuación.

El caso del Cacique Modesto Inacayal

El 1 de Setiembre de 1989 ingresó la petición formal de restitución de los restos mortales del Cacique Inacayal (Expte. 1000-31799/89 FCNyM-UNLP). Modesto Inacayal (o Inakayal) había nacido en Tecka, provincia de Chubut y fue un cacique tehuelche que interactuó con viajeros y naturalistas de la época, entre ellos Francisco P. Moreno (Moreno, 1898). A fines de 1884, ya concluida la Conquista del Desierto, los caciques Inacayal y Foyel y su gente, fueron detenidos y trasladados a la prisión de El Tigre (Ten Kate, 1904). Las gestiones de Francisco P. Moreno permitieron sus traslados al Museo de La Plata unos 18 meses después. Modesto Inacayal murió en el museo el 24 de Setiembre de 1888 según Ten Kate (1904) y Onelli (1908), aunque según la revisión de Oldani et al. (2011) esta fecha podría haber sido un año antes, el 26 de Setiembre de 1887. Sus restos óseos, cuero cabelludo, cerebro y mascarilla mortuoria son preservados en el MLP (Lehmann Nitsche, 1910).

En la presentación se solicita la restitución de los restos del Cacique Inacayal y que la misma sea tratada sobre tablas por parte del Consejo Académico de la FCNyM. En sus consideraciones incluyen el derecho inalienable de dar sepultura a sus mayores en su hábitat natural y apelan a la lógica, la ética y la humanidad.

La petición formal es realizada por un único reclamante, el Consejo Indígena Mapuche Tehuelche de la provincia de Chubut, constituida como entidad intermedia y miembro de la Asociación Indígena de la República Argentina. Unos meses después se recibe un cuestionamiento a los reclamantes por parte de la Comisión Provincial de Identificación y Adjudicación de Tierras a las Comunidades Aborígenes de Chubut que manifiesta desconocer representatividad en uno de los firmantes del reclamo. No obstante, este cuestionamiento no recibe adhesiones y no es considerado para ninguna decisión.

Los reclamantes mantuvieron diálogos con la comunidad académica de la institución (Miotti, 1994; Tamagno, 2009) obteniendo el apoyo de dos centenares de estudiantes y graduados. Otras adhesiones pasaron a formar parte del expediente, el Secretario de Cultura de la Nación, ciudadanos de Trelew y Gaiman, un diputado nacional y otro de la provincia de Buenos Aires. En las actuaciones estas adhesiones constituyen claras mediaciones entre los reclamantes y la institución a través de distintos sectores, parte de la comunidad académica, la sociedad civil y los representantes políticos.

La asignación al Cacique Inacayal de los restos óseos, cuero cabelludo y mascarilla mortuoria, no ofreció duda alguna ya que estos restos estuvieron suficientemente documentados en los libros internos de la División Antropología o en su catálogo publicado (Lehmann Nitsche, 1910). A lo largo de más de 100 años se preservó la posibilidad de reconocerlos como pertenecientes a Modesto Inacayal y de ello da cuenta el informe que, a solicitud del decano, eleva el jefe de la División Antropología.

El tratamiento del expediente por parte del Consejo Académico, el 8 de Setiembre, reconoció la legitimidad del reclamo aunque manifestó que se debía resguardar la responsabilidad de la institución y para ello giró las actuaciones a consulta de la Asesoría Letrada de la UNLP. El impacto que produce el tratamiento del reclamo en el museo se manifiesta a través de los Jefes de Divisiones Científicas, responsables de la custodia de las colecciones, quienes expresaron carecer de normativa para actuar en estos casos y preocupación por el devenir de todas las colecciones. El decano conformó una comisión constituida por los Jefes de División con el objetivo de aportar a la definición de una política institucional en referencia a restituciones, con validez para todas las colecciones y en particular sobre el reclamo de Inacayal. Esta comisión solo avanza en requerir a los reclamantes una serie de documentaciones que los acrediten como legítimos, al amparo de resguardar los bienes del dominio público que se encuentran bajo su custodia. Por su parte, la Asesoría Letrada de la UNLP asume que estatutariamente la "enajenación de bienes" debía ser autorizada por el Consejo Superior de la Universidad. Este cuerpo colegiado, en Junio de 1990 adoptó como criterio que es el cónyuge supérstite a quien le corresponde el derecho de custodiar los restos de los muertos y no hace lugar al pedido.

En Julio de 1990 se inicia una nueva gestión, esta vez encarada por el senador nacional Hipólito Solari Yrigoyen quien presenta un proyecto de ley para disponer el traslado de los restos mortales del cacique Inacayal a la localidad de Tecka, provincia de Chubut, con el tributo de honores militares. Tal como menciona Di Fini (2001) la ley 23.940 es sancionada en Mayo de 1991 sin debate previo ni consulta al MLP, en Noviembre de 1993 se aprueba su decreto reglamentario. Varias organizaciones indígenas manifestaron diferencias con las fundamentaciones de la ley aunque adhirieron a su contenido (En-dere, 2002, 2011). Las autoridades del museo son puestas en conocimiento en Agosto de 1993 dando inicio a una nueva actuación administrativa (Expte. 1000-34163/93 FCNyM-UNLP). En esta oportunidad el Consejo Superior de la UNLP, por unanimidad y atento a la sanción de la ley consideró procedente realizar la restitución.

El 19 de Abril de 1994, día del Aborigen, se procedió a la repatriación con un acto en el museo y posterior traslado a Tecka. Ceremonias sentidas y tributos militares se sumaron en las distintas etapas del traslado desde La Plata a Tecka (Politis, 1994). En el MLP, la urna conteniendo los restos óseos de Inacayal, y fabricada en su carpintería, se encontraba abierta durante el acto llevado a cabo en la Sala Moreno y el entonces director de Posgrado de la FCNyM formó parte de la comitiva que acompañó los restos hasta Tecka donde fueron depositados en un monumento.

El destinatario formal de los restos óseos del Cacique Inacayal fue la Comisión Ejecutiva creada por el decreto reglamentario (2391/93) de la ley 23.940 que presidió el Ministro del Interior de la República Argentina e integraron otros funcionarios del mismo ministerio, el presidente de la Asociación Indígena de la República Argentina, el senador Hipólito Solari Yrigoyen, el subsecretario de Cultura de la provincia de Buenos Aires y el presidente del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires. El mismo decreto dispuso que tanto los honores militares como el traslado aéreo fueran responsabilidad del Ministerio de Defensa.

La restitución de los restos óseos de Inacayal constituyó la primera realizada en la Argentina. Las actuaciones no documentan las causales que llevaron a no incluir las partes blandas cuya existencia es manifestada en el expediente iniciado en 1989 y mucho antes difundidas en el catálogo publicado por el MLP (Lehmann Nitsche, 1910). En las actuaciones tampoco se observa que los reclamantes hayan tomado vista de las mismas por lo que puede suponerse que el catálogo publicado en 1910 pudo haber sido la única fuente de información sobre los restos de Inacayal existentes en el museo. La visibilidad otorgada a los restos en la ceremonia realizada en el museo (Fig. 1) parecería demostrar que la institución no pretendió ocultar que sólo se incluían las partes óseas como algunos autores interpretan (Pepe et al., 2010a; Oldani et al., 2011).


Fig. 1. Entrega de los restos de Inacayal en el Museo de La Plata. Diario El Día, 20/04/1994.

A modo de síntesis, la restitución de Inacayal fue requerida por un único reclamante, la identidad de los restos tuvo certeza, existieron diálogos y mediadores, la UNLP denegó la restitución en base a criterios jurídicos, la intermediación de la política a través de la sanción de la ley 23.940 generó finalmente la obligación de la restitución y el tributo de honores militares. El destinatario formal, según consta en el Acta Notarial correspondiente (Expte. 1000-34163/93 FCNyM-UNLP) fue la Comisión Ejecutiva, aunque de hecho resulta serlo la comunidad de la ciudad de Tecka y la Gobernación de la Provincia de Chubut que brinda apoyo en la preservación del monumento que guarda los restos (Fig. 2). Las tensiones que generó el análisis de este reclamo en la comunidad académica fueron analizadas por Miotti (1994) y Tamagno (2009), mereciendo para la primera de estas autoras la calificación de una "devolución resistida".

La falta de prácticas de este tipo pudo haber generado que esta primera restitución haya sido incompleta y que en 1994 no fuera cuestionada por los originales reclamantes, ni por los actores de la política que intervinieron. Tampoco en 1989 el MLP puso en duda la identificación del cerebro de Inacayal que hoy ofrece grandes dificultades.

El caso de Panguitruz Güor (Mariano Rosas) La petición formal de restitución de Panguitruz Güor ingresó el 13 de Julio de 1989 y fue dirigida al Presidente de la UNLP (Expte.e 100-34358/89 UNLP).


Fig. 2. Monumento que guarda los restos de Inacayal en Tecka, Chubut. Fuente: PuertaE Colectivo de Noticias http:// www.puertae.com.ar/2014/07/gobierno-del-chubut-haga-que-se-cumpla-con-la-ley-solari-yrigoyen/, Fecha de descarga: 10/07/2014.

Panguitruz Güor nació alrededor del año 1825 y fue hijo del cacique Painé, fundador de la dinastía conocida como Güor. En 1834 fue tomado prisionero en la laguna de Langhelo, al sur de Santa Fe, por las fuerzas encargadas de la seguridad de la frontera austral. Fue llevado ante Juan Manuel de Rosas, quien ordenó su bautismo actuando él mismo como padrino, dándole como nombre Mariano y su propio apellido. Posteriormente, fue trasladado a la estancia Los Pinos de Rosas, donde trabajó como peón y se entrenó en las faenas rurales. A los 22 años decidió fugar junto a sus compañeros para regresar a Leuvucó, el importante centro ranquel cercano a la actual Victorica, provincia de La Pampa. En 1858 sucedió a su hermano Calvaiñ en el cacicazgo ranquel que controlaba las tierras de la pampa central. Mansilla (1977) realizó un profuso retrato de Panguitruz Güor quien murió el 18 de agosto de 1877, presuntamente de viruela, siendo enterrado con grandes honras. En 1879 los coroneles Racedo y Levalle hallaron su tumba y exhumaron sus restos que fueron entregados a Estanislao Zeballos (Zeballos, 1884). En 1889 el cráneo de Panguitruz Güor ingresa al MLP como parte de la colección osteológica que donó Zeballos (Moreno, 1890).

La petición formal de restitución de 1989 incluyó además los restos de los caciques Gherenal, Indio Brujo, Chipitruz y Calfucurá y fue presentada por el Consejo Coordinador de Naciones Indias de Argentina (COCNAIA). El Sr. Lorenzo Cejas Pincén, único firmante del reclamo y reconocido como Buta Toki de Trenque Lauquen, manifestó representar a 200 familias mapuches de Trenque Lauquen y disponer de una superficie de tierra donada por ese municipio para la construcción del panteón mapuche. Este reclamo había sido precedido en 1988 por gestiones informales del propio Cejas Pincén en las que mantuvo diálogos con miembros de la comunidad académica del museo (Podgorny y Politis, 1990).

Las actuaciones institucionales no avanzaron en ningún sentido, seguramente interferidas por el sincrónico reclamo de Inacayal y los activos diálogos que sus reclamantes entablaron con la comunidad académica, además de las polémicas y tensiones en la institución. La denegatoria a la restitución de Inacayal en 1990 se transfirió informalmente al reclamo de COCNAIA.

La asignación a Panguitruz Güor del cráneo rotulado con el número 292 no presentó más dudas que las que pudiera haber tenido al ingresar al Museo de La Plata como parte de la Colección Zeballos.

En 1999 comienzan nuevamente gestiones informales y formales (Expte. 1000-41505/99 FCNyM-UNLP) desde la Comisión de Población y Recursos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, esta vez dirigidas a la Facultad de Ciencias Naturales y Museo. El objetivo de las mismas fue consultar sobre la actitud de la institución en referencia, ahora, sólo a la restitución de Panguitruz Güor a la provincia de La Pampa. En esta ocasión las consultas llegaron aludiendo al interés de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa, descendientes del cacique y pueblo ranquel, además manifestaron su adhesión la Subsecretaría de Cultura y la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires que habían sido interesadas por un descendiente ranquel. Las autoridades de la Facultad y la División Antropología del Museo expresaron que la restitución sería posible si se sancionaba una ley específica. El 5 de Julio de 2000 se sancionó la ley 25.276 que indicó que los restos de Mariano Rosas sean trasladados a Leuvucó para ser depositados en el lugar que acuerden las autoridades constituidas de la comunidad ranquel y la Subsecretaría de Cultura de la provincia de La Pampa. En Diciembre de 2000 el Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) comunica formalmente la promulgación de la ley y solicita articular la restitución con el museo, que se realiza el 22 de Junio de 2001.

Este proceso de restitución aunque obligado por ley, tuvo un tratamiento distinto en el museo. Se conformó una comisión ad hoc que produjo un documento (Expte. 1000-41486/01 FCNyM-UNLP) en el que se incluyeron algunas consideraciones significativas. Entre ellas y respecto de la dominicalidad de los restos humanos, considera "ya que no siendo aquéllos cosas en sentido jurídico no son susceptibles de propiedad alguna". Además, sugiere que en adelante el tratamiento de los reclamos contemple "... que un verdadero diálogo entre la academia, los interesados y los organismos estatales que medien en el proceso, podrá derivar en que cada devolución sea un paso más, tanto en el logro de una reparación histórica como en la recuperación de una identidad nacional en la que los pueblos preexistentes tienen una significativa presencia". Se alude también al artículo 75 de la Constitución Nacional reformada en 1994, marco normativo no existente a la época de los análisis sobre Inacayal.

La restitución fue apoyada por el INAI que articuló con el museo todos los procedimientos y actuó como intermediario con los descendientes de Mariano Rosas para conocer el modo en que deseaban la entrega de los restos. El 22 de Junio llegaron al museo 18 lonkos desde La Pampa, funcionarios y legisladores nacionales y provinciales, representantes indígenas de la región La Plata, autoridades de la UNLP y miembros de la comunidad de la FCNyM. En la emblemática Sala de Consejo el resto fue dispuesto para una ceremonia de sus descendientes, quienes permitieron el ingreso de otros asistentes y dieron consentimiento para el registro visual por parte del museo. El cráneo, a pedido de los descendientes, se encontraba en su caja de conservación y fue cubierto por un poncho al salir del museo. En la ceremonia oficial tuvieron una ubicación destacada el lonko Adolfo Rosas y Alberto Rex González (Lazzari, 2008). El mismo día partieron en un avión presidencial a Victorica, La Pampa, allí permanecieron hasta el 24 para ser trasladados a caballo a Leuvu-có. El 24 de junio una comitiva que incluyó a miembros del museo, el ministro de Desarrollo Social de la Nación, el presidente y otros miembros del INAI, el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, entre otros, llegó a Leuvucó para acompañar la disposición de los restos en el monumento construido a tal fin. Descendientes de Mariano Rosas, integrantes del pueblo ranquel, representantes de otras comunidades indígenas, funcionarios provinciales y de otras jurisdicciones fueron parte de los participantes de las ceremonias realizadas por la comunidad indígena y de las organizadas por la estructura política de la provincia de La Pampa (Moreno, 2001; Di Fini, 2001; Lazzari, 2007).

La segunda restitución que efectuó el Museo de La Plata también fue obligada por la sanción de una ley, aunque en esta ocasión el Congreso de la Nación realizó consultas previas a la institución que mantuvo la postura de requerir ese instrumento para efectuarla. La identidad del resto sólo tuvo la salvedad que se señaló anteriormente, existieron diálogos con los reclamantes mediados por el INAI, políticos y académicos, los reclamantes de 1989 se reconocían como mapuches en tanto los destinatarios finales incluyeron descendientes sanguíneos ranqueles, el destinatario formal fue el INAI con destino al pueblo ranquel y los restos fueron depositados en un monumento. Esta restitución también puede considerarse "resistida" aunque las consideraciones de la comisión ad hoc, aprobadas en el Consejo Académico de la FCNyM y en el Consejo Superior de la UNLP, evidencian un cambio de postura en la comunidad académica respecto del caso Inacayal.

La preservación del monumento y de los restos de Mariano Rosas, habían generado cierta preocupación por su ubicación aislada, distante unos 25 kilómetros de Victorica. Sin embargo, es la existencia misma del monumento la que generó que en 2011 se firmara la escritura de las tierras ubicadas en el paraje Leuvucó, cedidas por la familia Borthiry a la comunidad ranquel. Esta cesión de tierras al Consejo de Lonkos tuvo como fundamentación el tratarse de una zona sagrada para los descendientes de los habitantes originarios de esa zona donde se ubica el monolito en el que descansan los restos del cacique Mariano Rosas (Diario La Arena, edición del 1/9/2011). La comunidad ranquel ha constituido en esas hectáreas el Parque Indígena "Leuvu có Tierra de Ranqueles" donde se celebran ceremonias y se brinda cuidado al monumento con los restos (Fig. 3). En fecha reciente se ha conocido la decisión de enterrar los restos de Panghitruz Güor para que los mismos vuelvan "al vientre materno, que es la tierra" (Diario La Arena, edición del 25/7/2014).

Segundo período de restituciones

Este período caracteriza la situación actual y las restituciones realizadas a partir de 2006 cuando se fijó una política institucional al respecto (Expte. 1000-03330/05 cde.1 FC-NyM-UNLP). Esta definición determinó que los reclamos sean atendidos y ha contado con el acompañamiento del Consejo Superior de la UNLP. Varios factores actuaron como detonantes del proceso interno que desembocó en esta definición institucional. Entre ellos, los nuevos marcos normativos como la mencionada reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la sanción de la ley de restitución de restos humanos (Ley 25.517) en Diciembre de 2001. Esta ley que demoró nueve años en ser reglamentada, provocó rápidamente la presentación formal de dos reclamos que peticionaron sobre el mismo individuo, el cacique Calfucurá (Expte. 100042525/02 FCNyM-UNLP). Los reclamos fueron realizados por la Comunidad del Pueblo Pampa Mapuche Lonko Lorenzo Cejas Pincén de Trenque Lauquen (incluyendo además a Gherenal, Chipitruz e Indio Brujo), y por la Coordinadora de Organizaciones Mapuche de Neuquén que sólo reclama a Calfucurá. Se presentó así el primer caso con más de un reclamante y las actuaciones fueron derivadas en 2002 al INAI donde aún no han tenido resolución.

En el año 2002 ocurre un hecho que provoca impacto en el museo. El 22 de Marzo el Consejo de Amautas del Tawantinsuyu (Bolivia) realizó por primera vez en el museo y en nuestro país la milenaria ceremonia del Parway. Los rituales se efectuaron en la antigua sala de exhibición de Antropología Biológica y los indígenas brindaron consentimiento para que fuera registrada por el museo. En esa oportunidad hicieron explícito su sentimiento de dolor ante la exhibición de sus ancestros y el reclamo de su restitución.

Los hechos presentados, el nuevo Código de Deontología del ICOM de 2004 y la Declaración de Rio Cuarto en 2005 durante el Primer Foro Pueblos Originarios-Arqueólogos en el Plenario del XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina, comenzaron a nuclear inquietudes en el museo. Se desarrollaron varios debates abiertos que derivaron en Diciembre de 2005 en la elaboración del documento que se aprobó el 1 de Setiembre de 2006 en el Consejo Académico. Este documento solicitó el retiro de exhibición considerando que el mismo debe ser ".acompañado por el inicio de las gestiones coparticipativas que conduzcan a una rigurosa y respetuosa política de restitución, en diálogo con los descendientes de pueblos originarios y las instituciones que los representan".


Fig. 3. Preparando el Wetripantu el 1/06/14. Fuente: Página de Facebook: LEUVU CO, Tierra de Ranqueles (Parque Indígena) https://www.facebook.com/LeuvucoTierradeRanqueles/photos/a.801259579892718.1073741826.192234137461935/80 1260129892663/?type=3&theater, Fecha de descarga: 10/07/2014.

 

En 2006 un grupo de estudiantes comienza a colaborar en el reordenamiento de los restos humanos desarrollando en simultáneo una intensa actividad en los medios de comunicación. Así dan a conocer públicamente la restitución incompleta de Inacayal y después, la localización de los restos de Kryygi (Damiana). Estos estudiantes, posteriormente, se constituyen como grupo el autoconvocado Colectivo Grupo Universitario de Investigación en Antropología Social (GUIAS).

El caso de Kryygi (Damiana)

El reclamo se presentó en Marzo de 2007 y, producido el informe de la División Antropología certificando la existencia de los restos, se constituye el expediente 1000-06538/07 de la FCNyM.

La historia de Kryygi, de origen Aché (etnia conocida antes como guayaqui), se encuentra documentada ampliamente en publicaciones del MLP (De La Hitte y Ten Kate, 1897; Lehmann-Nitsche, 1908). En 1896 esta niña, de unos dos o tres años de edad, sobrevive a una matanza de su gente en Sandoa, próximo a Encarnación, en Paraguay. Los colonos autores de la masacre la bautizan como Damiana, de acuerdo al santoral de la fecha. Dos años después la envían a la Argentina a cargo de una familia que en 1907, siendo una adolescente, la deriva al Hospital de Melchor Romero. Lehmann Nitsche obtiene permiso para estudiarla y fotografiarla en esa institución, donde murió pocos meses después de "una tisis galopante" (Lehmann Nitsche, 1908). Sus restos fueron entregados al MLP y allí se decide enviar su cabeza a la Sociedad Antropológica de Berlín, Alemania, donde fue objeto de estudios por parte del reconocido antropólogo Hans Virchow (Virchow, 1908). La historia de Damiana había sido difundida en un periódico argentino en 2005 (Arenas y Pinedo, 2005) y confirmada la identidad de los restos. En 2007 GUIAS contacta a la Dra. Patricia Arenas quien ya había establecido vínculos con la comunidad Aché en Paraguay.

El reclamo formal fue presentado por la Liga Nativa por la Autonomía, Justicia y Ética (LINAJE) de Paraguay e incluyó no sólo los restos de esta niña sino otros restos humanos de individuos de la misma comunidad y objetos etnográficos. En el texto del reclamo se apela al espíritu de la ley argentina de restitución, a la reparación de una injusticia y manifiestan hacerlo con "pacífica pero firme voluntad". La presentación incluye la designación, como mandataria y enlace con el MLP, de la antropóloga Dra. Patricia Arenas. En noviembre de ese mismo año Emiliano Mbejyvagi, presidente de LINAJE, visitó el museo y presentó una ampliación del reclamo. Durante esa visita obsequió objetos de su cultura como primera expresión de diálogo y propuso un futuro intercambio de objetos para recuperar aquellos colectados por el MLP en el sitio de la matanza de 1896 donde fue hallada la niña. El mismo año se constituye una comisión para analizar el reclamo que observa, en primera instancia, que LINAJE sólo representa una de las siete comunidades Aché existentes en Paraguay y que ello podría derivar en reclamos de las restantes. A partir de ese momento se mantienen intensos diálogos con LINAJE a través del propio museo, su mandataria, GUIAS y el antropólogo francés Philippe Ebed Piragí, miembro activo y asesor de LINAJE desde el año 2000 (Arenas, 2011). Las siete comunidades Aché finalmente generan la Federación Nativa Aché del Paraguay (FENAP) que se suma al reclamo y obtiene personería jurídica en su país en 2009. La comisión procede a aconsejar la restitución de los restos de la niña y de un cráneo asignado a la misma etnia aunque no identificado. Los demás restos Aché se reservan hasta completar la ubicación de todas sus partes. El dictamen es aprobado en Consejo Académico en Diciembre de 2009 y en Marzo 2010 por el Consejo Superior de la UNLP. La comisión interpretó necesario contar con aportes etnográficos que fueron brindados por las cátedras respectivas de la FCNyM.

La restitución se concretó el 10 de Junio de 2010 en el museo. En la ceremonia estuvieron presentes dos representantes de esa comunidad, el coordinador de la FENAP, Emiliano Mbejyvagi, y el presidente de la LINAJE, Ismael Tayjangi. Una gran concurrencia participó de la ceremonia e incluyó autoridades de la UNLP, de la FCNyM, miembros de la comunidad académica y trabajadores del museo, de organizaciones de derechos humanos, organizaciones estudiantiles, representantes de comunidades indígenas de la Argentina, del INAI, de otros museos e instituciones y de consulados paraguayos en Argentina. Los representantes Aché comunicaron en el museo que la niña conocida hasta entonces como Damiana recibía a partir de ese momento el nombre de Kryygi. El acta notarial señala que la custodia de los restos humanos pasó a las organizaciones LINAJE y FENAP. Los restos se encontraban en la Sala de Consejo, según los deseos expresados previamente por los reclamantes, en urnas cerradas confeccionadas en la carpintería del museo, sin acceso a los participantes. A continuación en el Auditorio del museo se generó un espacio abierto en el que Emiliano Mbejyvagi, Patricia Arenas y Fernando Pepe en representación de GUIAS, relataron la historia del reclamo y respondieron preguntas de la comunidad presente. El mismo 10 de junio, los restos humanos partieron a Paraguay acompañados por los representantes Aché y miembros de la comunidad académica de la institución que habían sido invitados (Ametrano, 2010). En Asunción fueron recibidos por representantes del pueblo Aché, el embajador argentino en Paraguay y funcionarios de la embajada. Al día siguiente se realizó una ceremonia en el Museo de las Memorias de Asunción y desde allí se inició el viaje hacia la comunidad de Ypetimi a unos 350 kilómetros. En esta comunidad se realizaron emotivos rituales con la participación de las restantes comunidades Aché (Fig. 4). El destino final de los restos fue el enterramiento el 12 de Junio, en gran privacidad y en un lugar secreto del Parque Nacional Caazapá considerado sitio ancestral para los Aché del sur del Paraguay (Ametrano, 2010; Arenas, 2011).

La gestión de esta restitución tomó antecedentes de las anteriores y marcó un quiebre en los procesos de restitución del MLP, fundamentalmente generado por las definiciones institucionales de una política del museo para esta cuestión. La identidad de los restos repatriados estaba ampliamente documentada al igual que los datos biográficos de Kryygi, rápidamente se constituyó una comisión ad hoc para analizar el reclamo. La restitución incluyó por primera vez un resto no identificado aunque asignado con certeza a la etnia Aché. La existencia de múltiples peticiones sobre Calfucurá llevó a tomarlo como antecedente para producir las observaciones iniciales de la comisión. Los diálogos directos y epistolares con los reclamantes resultaron sustanciales para generar un proceso riguroso y respetuoso. En estos intercambios participaron dos antropólogos externos al museo, una como enlace designado por los reclamantes y el otro como miembro y asesor de la comunidad. Las estructuras políticas de ambos países actuaron solamente para brindar apoyo logístico a través de sus respectivas embajadas. El museo fue invitado a participar de las ceremonias en Paraguay por los propios reclamantes, otra diferencia significativa con las anteriores restituciones en las cuales representantes institucionales participaron por invitación de las estructuras políticas. El destino de los restos fue el enterramiento.

En 2011, iniciativas del Colectivo GUIAS y otros miembros de la comunidad académica argentina permitieron conocer que la cabeza de Damiana había sido localizada en la colección anatómica de la Universidad Charité en Berlín. El MLP tomó contacto con esa institución y brindó todos los antecedentes que se le requirieron. Las comunidades Aché delegaron en la embajada de Paraguay en Alemania su representación y la restitución se produjo en Abril de 2012 (Koel-Abt y Winkelmann, 2013). Esta repatriación reunió todos los restos mortales de Damiana en el mismo enterratorio.


Fig 4. Ceremonia en Ypetemi, Paraguay, 11 de Junio de 2010 (Autora de la foto: Silvia Ametrano).

El caso de Capello (Seriot) y tres individuos selk'nam

En diciembre de 2010 la Comunidad Rafaela Ishton, grupo étnico Selk'nam (Ona), de Tierra del Fuego, solicita la restitución de los restos mortales de individuos pertenecientes a esa etnia que se encuentran en el MLP. En la fundamentación aluden a la ley de restitución de restos (Ley 25.517) y a la importancia de que sus ancestros descansen en su tierra. La solicitud de esta comunidad llega al MLP a través de la Secretaria de Relaciones Institucionales del gobierno de Tierra del Fuego y de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas del INAI (Epte. 1000-7866/11 FCNyM-UNLP).

A diferencia de las anteriores restituciones los individuos asignables a la etnia Selk'nam carecen de registros biográficos, con excepción de los escasos que existen en los libros internos o catálogo publicado (Lehmann Nitsche, 1910) y del individuo identificado como Capello. Del informe que produjo la División Antropología se extrae que se trata de elementos de restos óseos de cráneo y postcráneo de un individuo llamado Capello (o Seriot) procedente de la región austral de Tierra del Fuego y fusilado entre Ushuaia y Harberton en 1897. Sus restos llegan al museo por donación del coronel Godoy, gobernador del Territorio de Tierra del Fuego. El nombre selk'nam Sekriot y el español Capello le fueron dados por Beauvoir (Beauvoir, 1915; Pepe et al., 2010b) quien lo describe como líder de la tribu sur compuesta por unos 275 individuos. Otros individuos selk'nam sin nombre identificatorio se suman a los restos de Capello. Uno de ellos corresponde a restos de cráneo y postcráneo de una mujer de la región septentrional de Tierra del Fuego, entre Cabo Espíritu Santo y Bahía San Sebastián, muerta en Punta Arenas en 1895, adonde habían sido llevados unos 200 indígenas. Sus restos llegaron al MLP procedente del viaje de Beaufils en 1898 (Lehmann Nitsche, 1910). Los otros incluyen restos craneales incompletos de un individuo proveniente de Tierra del Fuego, donado al museo por el teniente Martínez y de un individuo procedente de estancia Spring Hill, 12a Región de Magallanes y Antártida chilena, donado por Elías Almeyda Arroyo en 1908 (Lehmann Nitsche, 1910).

Una vez concluida la revisión de los restos humanos se constituyó una comisión ad hoc para analizar el reclamo. Los análisis se concentraron en dos aspectos, la asignación étnica de los restos y la posible existencia de otros reclamantes. Para la asignación étnica se consideraron las relaciones entre las adscripciones otorgadas en el catálogo, localización geográfica y movilidad de las poblaciones selk'nam para ese momento histórico. Se concluyó que los datos eran coherentes con los expresados en los registros. En cuanto a los reclamantes se optó por realizar consultas al INAI y a la Secretaría de Relaciones Institucionales de Tierra del Fuego, que incluye a la Dirección de Pueblos Originarios, las que ratificaron a la Comunidad Rafaela Ishton como la única comunidad selk'nam registrada. A principios de junio de 2013 se produjo el dictamen favorable de restitución que fue aprobado por el Consejo Directivo de la FCN-yM y comunicado a los reclamantes a través de las instituciones que formalizaron el reclamo. Estas restituciones no se han efectivizado debido a que los reclamantes no han acordado aún el destino final de los restos.

La experiencia adquirida con las anteriores restituciones encontró en ésta un nuevo planteo, la falta de registros biográficos sobre algunos individuos y el riesgo incluido en las asignaciones étnicas. Por otra parte, los reclamantes no han tenido diálogos directos con el museo sino a través del INAI y el gobierno de la provincia de Tierra del Fuego. No han existido mediadores más allá de las instituciones mencionadas. La imposibilidad de concretar la restitución ha encontrado también un nuevo elemento, los reclamantes no han decidido el destino de los restos.

Reclamos en análisis

Existen otros reclamos que aún no se han resuelto y cada uno de ellos presenta distintas particularidades. Desde el año 2002, como se mencionara antes, existen reclamos sobre el resto craneal del cacique Calfucurá. La identidad del resto merece las mismas consideraciones que las realizadas para Panguitruz Güor. La existencia de más de un reclamo constituye la dificultad que ha encontrado esta restitución que fue derivada al INAI, sin que haya tenido aún resolución. La derivación se realizó en 2002 cuando aún no se había firmado el decreto reglamentario 701 de la ley 25.517 que señala a este organismo como el competente en dilucidar este tipo de cuestiones.

Otra situación particular corresponde a la restitución de las partes blandas de Inacayal que no fueron incluidas en su restitución. Al difundirse en 2006 la existencia de estas partes el MLP recibe dos reclamos de las mismas. Una de ellas provino de la Asociación Civil Cacique Inacayal de Tecka, organización que se constituyó a este efecto y todavía no se ha formalizado jurídicamente y la otra, de la Secretaría de Cultura de Chubut de la que depende la Dirección de Asuntos Indígenas. La restitución ya ha sido aprobada por la FCNyM y por la UNLP. La problemática planteada en este caso radica en la imposibilidad de asignar a Inacayal uno entre tres cerebros que han perdido los nomencladores correspondientes. En 2006 se obtuvo consentimiento para la realización de estudios genéticos habida cuenta que otras partes blandas están claramente identificadas como pertenecientes a Inacayal. Estos estudios se llevaron a cabo en el Centro Regional de Estudios Genó-micos de la UNLP aunque no permitieron determinación alguna, presuntamente por los años en que los tejidos han permanecido en formol. En 2014, luego de consultas a otros especialistas, se ha solicitado un segundo consentimiento con el objetivo de aplicar nuevas técnicas, ahora o en el futuro, para intentar la identificación. El seguimiento de este reclamo ha sido efectuado por la Secretaría de Cultura de Chubut que está en contacto con el MLP y actuando de mediador con las comunidades indígenas que aún no han tomado decisión sobre el nuevo consentimiento. A la fecha de presentación de este manuscrito se han comunicado con la institución el Senador (m.c.) Hipólito Solari Yrigoyen y el Consejo Indígena Mapuche Tehuelche de Chubut, interesados por esta restitución.

La Comunidad Indígena Yagan de Bahía Mejillones, Chile, envió en 2009 la solicitud de restitución de individuos identificados como yamanas o yaganes según la información provista por GUIAS. La petición requiere cinco individuos, uno de ellos correspondiente a Maish Kenzis muerto en el MLP en 1894. El informe producido por la División Antropología sumó más individuos sobre los cuales existe procedencia afín aunque carecen de filiación étnica. La comisión ad hoc aún no ha resuelto este caso respecto a la asignación de los individuos. Los reclamantes no han vuelto a contactar al museo y recientemente se les ha enviado una consulta. Otro reclamo pendiente corresponde a restos de la Tribu Catriel solicitado por la Comunidad Cacique Gral de Las Pampas Cipriano Catriel que ha designado como mandatario al Colectivo GUIAS.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

Las polémicas sobre la cuestión, en el MLP o en el ámbito nacional, han girado alrededor de muchos interrogantes: derechos humanos o derechos a la investigación científica; militancia político-académica, alianzas o acompañamiento de la academia; reparación de una violencia o estrategias políticas; reclamos legítimos o reparación histórica (Lazzari, 2011; Endere y Ayala, 2012), descendientes o autoadscripción cultural. Estas y otras alternativas están incluidas en cada circunstancia de reclamo que también incluye un carácter político. La mayoría de los análisis aparecen centrados en el MLP, sus decisiones, sus discursos, hasta las definiciones institucionales de 2006 fueron interpretadas por algunos como la decisión de atender sólo los reclamos de los restos humanos identificados bajo su custodia como modo de saldar la cuestión. Sin embargo, las restituciones realizadas, o aprobadas, incluyeron individuos con asignaciones étnicas aunque no identificados.

Las restituciones del MLP sirven también para visibilizar que en Argentina tanto la academia como las instituciones, las organizaciones de la sociedad, la política, las comunidades indígenas y las organizaciones que los representan, están inmersas en un proceso inconcluso sujeto a vaivenes y contradicciones. Para ello obsérvese en esta presentación quiénes han sido los destinatarios formales de las restituciones. Sólo los restos Aché fueron formalmente recibidos por su pueblo de manera directa. En los otros casos fueron representantes del propio Estado quienes fueron los destinatarios formales. Las comunidades indígenas también se encuentran desarrollando procesos. A modo de ejemplo, las posturas del pueblo ranquel respecto del destino de los restos de Mariano Rosas, ya restituidos, parecerían haber cambiado de un monumento a un enterramiento.

Las restituciones del MLP muestran un largo proceso institucional que parecería indicar que las iniciales polémicas y tensiones generadas en el ámbito académico se hallan en otra etapa (Tamagno, 2009). La principal contribución ha sido la definición institucional en 2006, precedida de dos años de reflexiones y debates, que ha generado el espacio adecuado al interior del museo para el tratamiento de los reclamos de restitución. Un aporte sustancial en esta definición fue la aparición de marcos jurídicos nacionales y manifestaciones de asociaciones y foros científicos a nivel internacional o nacional, como la de la Asociación Argentina de Antropología Biológica (AABA, 2005), sobre los cuales Endere y Ayala (2012) realizan un detallado análisis.

El rol adjudicado al INAI por la reglamentación de la ley 25.517 en 2010 se ha manifestado, al presente, como institución que valida a los reclamantes en el caso de los restos selk'nam.

Por su parte, la restitución de los restos Aché permite apreciar la importancia que tienen en las gestiones tanto los diálogos directos con los reclamantes como la participación de mediadores.

El desarrollo de un programa de revisión y documentación sobre los restos humanos ha sido de importancia para esta institución decimonónica, como lo es en otras semejantes. En Estados Unidos la sanción de la ley federal Native American Graves Protection and Repatriation Act (NAGPRA) contempló diez años para esas revisiones.

La presentación de los procesos realizados en el MLP señala que los mismos han ido construyendo un incipiente protocolo que se inicia con la verificación de identidades y asignaciones étnicas, comunicación de los restos existentes, documentación biográfica, histórica, contextualización etnográfica y prosigue con la validación de los reclamantes mediante diálogos directos o la intermediación de instituciones. Sin embargo, las restituciones realizadas, o pendientes, ponen de manifiesto que no es posible aplicar un formato general a los procedimientos y que cada caso requiere un análisis individual para concluir en un proceso riguroso, considerar sólo tecnicismos o protocolos olvida el carácter político que los mismos conllevan en Argentina.

AGRADECIMIENTOS

Se expresa el reconocimiento a todos los miembros de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de La Plata por los intensos y enriquecedores diálogos mantenidos. Del mismo modo se agradece a los revisores de este trabajo por sus sustanciales aportes.

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