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Revista argentina de antropología biológica

On-line version ISSN 1514-7991

Rev Arg Antrop Biol vol.24 no.1 La Plata June 2022  Epub Jan 01, 2022

http://dx.doi.org/10.24215/18536387e049 

Temáticas Especiales

Código deontológico de la Asociación de Antropología Biológica Argentina para el estudio de poblaciones humanas actuales

Code of ethics of the Association of Biological Anthropology of Argentina for the study of contemporary human populations

María Antonia Luis1  2 
http://orcid.org/0000-0001-9601-5490

Alicia Liliana Caratini1  3 
http://orcid.org/0000-0002-0162-956X

María Fernanda Torres1  2  3  4  * 
http://orcid.org/0000-0002-6578-2192

1 Sub-Comisión de Ética. Asociación de Antropología Biológica Argentina. Argentina.

2 Laboratorio de Investigaciones en Ontogenia y Adaptación (LINOA). Facultad de Ciencias Naturales y Museo. Universidad Nacional de La Plata (UNLP). La Plata. Buenos Aires. Argentina

3 Sección Antropología Biológica. Instituto de Ciencias Antropológicas. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina

4 Instituto de Genética Veterinaria (IGEVET), FCV-UNLP-CCT CONICET. La Plata. Buenos Aires. Argentina

Resumen

El presente Código Deontológico tiene por objetivo precisar un conjunto mínimo de normas éticas recomendadas para el desarrollo del trabajo antropológico que involucre la participación de poblaciones humanas contemporáneas. Surgió en función del mandato establecido por asamblea de la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) del año 2011 y fue elaborado, a partir de la consulta de fuentes idóneas. Este documento fue presentado en la asamblea de las Undécimas Jornadas de la AABA y aprobado el 30 de Noviembre de 2013.

Palabras clave: normas éticas; investigación bioantropológica; poblaciones humanas contemporáneas

Abstract

The aim of this Code of Ethics is to specify a minimum set of recommended ethical standards for the development of anthropological work involving the participation of contemporary human populations. It was created on the basis of the mandate issued by the Assembly of the Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) in 2011, and was prepared following consultation of suitable sources. The present document was presented at the Assembly of the Undécimas Jornadas de la AABA and passed on November 30, 2013.

Keywords: code of ethics; bioanthropological research; contemporary human populations

En cumplimiento de los fines estatutarios de la AABA y de lo dispuesto por la Asamblea Plenaria del día 27 de octubre de 2011, se establece el presente Código1 con el fin de precisar un conjunto mínimo de normas éticas a seguir para el estudio bioantropológico de poblaciones humanas actuales que involucren el tratamiento tanto de personas físicas, como de muestras biológicas derivadas2. El mismo deberá ser observado por todos los Asociados, recomendándose su aplicación por parte de otros profesionales o funcionarios eventualmente implicados en tareas o acciones vinculadas con el objeto de este Código. Se espera que este conjunto de normativas y recomendaciones esté sujeto a revisiones periódicas con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades y exigencias de la práctica profesional y a la evolución de la sociedad en la cual tal práctica tiene sentido.

En lo general, el presente Código parte de la premisa fundamental de que el antropólogo biólogo, como miembro de la sociedad civil y de una comunidad científica y como formador de futuros profesionales, posee tanto derechos como un conjunto de obligaciones y deberes para con la comunidad y la profesión. En lo particular, el Código se basa en la premisa de que el estudio científico de poblaciones humanas actuales es un objetivo legítimo que resulta de interés y beneficio -efectivo o potencial- para toda la humanidad, independientemente de la nacionalidad, origen, extracción social, credo y demás atributos personales o colectivos implicados, y que no puede ser reemplazado -sin costo- por otras aproximaciones al estado actual y a la historia de los grupos humanos en el ámbito de nuestro territorio nacional. Asimismo, parte de la idea de que los objetivos científicos, a pesar de su importancia, no pueden ser realizados sin tener en cuenta los derechos, intereses, aspiraciones y percepciones de los distintos sectores de la sociedad con los cuales pudieran, eventualmente, entrar en conflicto3. En este sentido, por ser la Antropología Biológica una disciplina cuya práctica pone a los profesionales en relación directa con personas, es condición ineludible que toda actividad profesional deba realizarse de manera tal que no lesione la dignidad, la libertad de decisión ni la integridad física y psíquica de los demás ni la propia, por ser éstos derechos humanos inalienables e inviolables.

En este marco, la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) establece que:

I- Disposiciones Generales

1. Es deber de los antropólogos biólogos no sólo respetar y hacer respetar este Código Deontológico, sino también la Constitución Nacional, todas las leyes y disposiciones legales nacionales y provinciales, así como las recomendaciones de instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el estudio de poblaciones humanas actuales que involucren el tratamiento tanto de personas físicas, como así también de muestras biológicas derivadas.

II- Acerca de la Responsabilidad Social y Profesional

2. El antropólogo tendrá en todo momento presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y al desarrollo de la comunidad.

3. Toda intervención sobre la población con fines investigativos o de conservación debe ser realizada con una debida justificación observándose, en cada caso, los estándares reconocidos como válidos por la comunidad científica del momento.

4. Los antropólogos biólogos tienen el deber de asesorar, cuando sea requerido y de manera informada y responsable, a instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, acerca de aspectos vinculados con el estudio de temáticas de interés acerca del estado y evolución de la población.

III.- Acerca de las Condiciones de Obtención, Manejo y Protección de la Información

5. El antropólogo tendrá el deber y la responsabilidad de determinar, cuando en su tarea estén implicadas -directa o indirectamente- otras personas, la calidad del consentimiento libre e informado solicitado a los participantes, teniendo en cuenta para ello las normativas legales vigentes, así como las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales existentes al respecto. Como condición necesaria, el responsable del estudio debe informar a los participantes, de manera comprensible y sin ocultar información relevante, la duración, alcance e implicancias del mismo, obligándose a mantener informados a los interesados acerca de todo cambio ulterior en las condiciones, objetivos y aplicación de los datos generados o de las muestras obtenidas.

6. El relevamiento y análisis de los datos deberá realizarse por medio de técnicas inocuas que no afecten a la integridad física, psíquica y/o moral de ninguna de las personas involucradas en el estudio. Se considera una falta a la ética emprender cualquier aspecto de la práctica profesional que involucre la intervención directa sobre personas físicas o muestras, sin estar adecuadamente capacitado desde el punto de vista teórico y técnico en relación con el problema abordado en cada caso.

7. De acuerdo con las normativas legales vigentes y con las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales existentes, durante el transcurso de un estudio y posterior publicación o transferencia de cualquier tipo de los resultados obtenidos, los datos personales de los participantes, particularmente los más sensibles, deberán ser mantenidos en forma estrictamente confidencial, debiéndose tomar todos los recaudos posibles para asegurar dicha confidencialidad.

IV.- Acerca de la Publicación, Divulgación y Transferencia de los Resultados

8. Los resultados de las investigaciones deben ser dados a conocer públicamente, con las salvaguardas especificadas en el Art. 6 de este Código, en un lapso razonable y en la mayor cantidad de ámbitos posibles. En este sentido, deben explorarse las diferentes vías disponibles que aseguren una correcta y efectiva transferencia y divulgación de los mismos al resto de la sociedad, promoviendo acciones que estimulen la realización de debates en diferentes ámbitos (profesionales, académicos, públicos) acerca de la importancia del estudio bioantropológico de las poblaciones humanas actuales, así como de sus implicancias éticas, con el fin de mejorar la práctica profesional y crear conciencia sobre el problema en la comunidad.

LITERATURA CITADA

Aranda, C., Barrientos, G. y Del Papa, M. C. (2014). Código deontológico para el estudio, conservación y gestión de restos humanos de poblaciones del pasado/ Code of ethics for the study, conservation and management of human remains of populations from the past. Revista Argentina de Antropología Biológica, 16(2), 111-113. https://revistas.unlp.edu.ar/raab/article/view/797Links ]

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1Este código surge de reuniones efectuadas, por los integrantes de la sub-comisión de ética de la AABA, entre los años 2011-2013, en las que se establecieron consensos para su redacción y posterior puesta a consideración de los socios en Asamblea Plenaria para su aprobación en 2013. El documento, guarda en su estructura y espíritu la correspondiente para el tratamiento de poblaciones del pasado (Aranda et al., 2014). Se cimienta en la consulta de fuentes internacionales que delinean diferentes aspectos referidos a las buenas prácticas profesionales tales como el Código de Nürenberg (1947); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 1948), la Declaración de Helsinki (1964) y sus sucesivas enmiendas y clarificaciones; la Declaraciones de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2005, 2007); las pautas internacionales para estudios epidemiológicos como el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (Council for International Organizations of Medical Sciences CIOMS, 1991) y de la Organizaciones Panamericana (Pan American Health Organization, 2005) y Mundial de la Salud (World Health Organization, 2009) o manuales de procedimientos estandarizados (Lohman, et al., 1988). Asimismo, se tuvieron en consideración la legislación nacional vigente referente a la protección de datos personales (Ley 25.536 y su modificación, Ley 26343), disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT, 2005) referidas a la realización de exámenes de laboratorio y/o controles biológicos, como también códigos de ética emitidos por colegios profesionales u organismos de ciencia y técnica (Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, s.f.; Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, s.f.; Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, 2006) y contribuciones de propia autoría (Caratini, 2009).

2A los fines de este Código, una muestra biológica humana puede definirse como cualquier material de origen humano que incluye excretas, secreciones, sangre o sus componentes, tejidos y fluidos orgánicos, recogidos con el propósito de efectuar distintos tipos de estudio (v.g. bioquímicos, hematológicos, inmunológicos, microbiológicos, genéticos) cuyo alcance sea tanto individual, como poblacional.

3En investigación con sujetos humanos, la protección de los derechos y el bienestar de los sujetos de investigación permanece como la preocupación más importante (Declaración de Helsinki, principio 6). Existe conflicto de interés en investigación cuando los investigadores o instituciones en que tiene lugar la investigación tienen intereses específicos que podrían afectar las obligaciones primarias asociadas con la investigación. Los intereses financieros pueden tener un impacto negativo en la protección de los derechos y el bienestar de los sujetos de investigación. Los intereses financieros pueden llevar a que los investigadores no respeten criterios de inclusión, no respeten procedimientos de consentimiento informado, presionen a los sujetos de investigación a permanecer en un ensayo, o continuar un ensayo que debiera finalizarse (WHO, 2009).

Nota del artículo: No se contó con financiamiento en este trabajo

Recibido: 26 de Noviembre de 2021; Aprobado: 03 de Diciembre de 2021

Correspondencia a: María Fernanda Torres. Laboratorio de Investigaciones en Ontogenia y Adaptación (LINOA). Facultad de Ciencias Naturales y Museo. Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Avenida 122 y 60 Nº 3. 1900. La Plata. Argentina. E-mail: fernandatib@yahoo.com.ar

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