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Mundo agrario

On-line version ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.1 no.2 La Plata Jan./June 2001

 

Los indígenas y la tierra en una región dedicada a la agricultura comercial en México. Apuntes sobre el caso de Córdoba, Veracruz (entre el siglo XVII y fines del siglo XIX)

Rodríguez Centeno, Mabel

Universidad de Puerto Rico, Río Piedras

1. Introducción

   El estudio de la propiedad y la tenencia de la tierra en México, es uno de los temas que mayor interés ha despertado entre los historiadores de distintas generaciones. La desigualdad en el acceso a la tierra y el despojo del que fueron víctimas los más débiles, ha sido punto de partida de varios trabajos fundacionales en la historiografía mexicana. (1). Un tema íntimamente relacionado con los problemas agrarios y la propiedad es la desamortización. Esta es considerada como uno de los detonantes principales de los conflictos del campo porfiriano que desembocaron en la revolución de 1910.
   En este trabajo pretendo hacer un primer acercamiento al estudio de la disolución de las tierras de comunidad, sirviéndome de un estudio de caso: el de Córdoba, Veracruz. Mi objetivo es presentar el caso cordobés con conciencia de que puede ser muy distinto a lo vivido en otras partes de la República. Sin embargo, no creo pertinente plantearlo como uno completamente excepcional al contexto mexicano, porque nos referimos a un país muy diverso y complejo en su configuración agraria y agrícola desde la época colonial.
   Lo que despertó mi interés por este tema fue la ausencia de registro de procesos de desamortización de tierras de comunidades indígenas (ni de la iglesia) para Córdoba durante el porfiriato. Y tampoco existen solicitudes de restitución entre los expedientes cordobeses de la Comisión Agraria Mixta de 1915 a 1940. (2) Toda la tierra otorgada en calidad de ejido en ese municipio se hizo utilizando el mecanismo de la dotación. Ambas cosas son indicativas de la inexistencia de comunidades indígenas, con derechos comunales a la tierra, o con alguna conciencia de haber tenido derechos sobre ella en algún momento.
   De modo que este corto ensayo está dedicado a analizar el proceso de disolución de la tenencia comunal de la tierra en Córdoba y el significado que tuvo para los indígenas. El planteamiento que sirve de base al análisis es que las tierras de comunidad fueron asimiladas por las haciendas y ranchos del lugar, así como transformadas en tenencias campesinas individuales, durante el periodo colonial y los primeras décadas del siglo XIX, como resultado de un doble proceso de resistencia y adaptación a las circunstancias impuestas por el desarrollo de la historia económica del lugar. Por lo que las medidas gubernamentales para desamortizar las tierras de las comunidades indígenas resultan, simplemente, una estocada final a un proceso que se venía experimentando desde mucho antes, quedando marcada la historia agraria cordobesa de los siglos XIX y XX, por los procesos vividos en la región durante la colonia.
   Para desarrollar esta idea, propongo una revisión somera de la trayectoria agraria y económica de Córdoba desde su fundación (1617) hasta los albores de la revolución mexicana, que considera de manera especial su relación con el elemento étnico.

2. La Córdoba colonial. Cómo surge la villa y las características que le otorga la fundación

   Quizá, la primera contestación al por qué las tierras de comunidad dejan de ser objeto de reclamación por parte de los indígenas del lugar con relativa prontitud, se encuentre en el establecimiento mismo de la villa. En el título de fundación, se explica que la villa se establece con el objetivo expreso de establecer una congregación de españoles para hacer frente a los asaltos de “los negros cimarrones de los parajes circunvecinos” a los carros y recuas de mulas de plata que transitaban por esa parte del camino de México a Veracruz. (3) Lo que quiere decir que el establecimiento de la villa responde a motivos estratégico-defensivos y no de otra índole.
   En ese documento se dice, además, que para el establecimiento de la villa los terrenos debían estar baldíos, aclarando que se cuidaran de no perjudicar a los naturales y a dueños de estancias y labores. Así que, como era usual, la fundación no debía interferir con las tierras indígenas. En las inmediaciones de la villa había dos pueblos el de Santa Ana y el de Amatlán. Los gobernantes disponen que de los indios de aquellos pueblos “que son pocos y están sin doctrina” se agregaran ochenta indios para el servicio personal, utilizándolos para la protección del lugar ejercitando el arco y la flecha. (4)
   Córdoba se fundó por treinta pobladores provenientes de Huatusco, que disfrutaban de mercedes reales que contemplaban la dotación de dos solares para casa y jardín en el poblado, dos suertes para huerta y tres caballerías de tierra, las cuales se considerarían en propiedad. Además, se les concedió a los pobladores “cuatro vecindades” para propios del cabildo que servirían como pastos comunes, y una legua de largo y una de ancho para ejido y potrero. (5).
   En 1618 el juez Francisco Soto Calderón se reunió con los principales de los pueblos de Santa Ana y Amatlán para enterarlos de la obligación del servicio personal y de que podían mudarse a la villa de Córdoba a disfrutar de la merced que hizo el rey para esos propósitos. Los indios accedieron. (6) De modo que en los terrenos de la villa propiamente habría unos ochenta indios en una parte designada y las poblaciones indígenas más cercanas estarían a dos leguas del lugar (o a unos 3.20 kilómetros de distancia).
   Podríamos decir que la presencia indígena en la zona era relativamente escasa y que es eso lo que lleva a la utilización más o menos generalizada de la mano de obra esclava para las tareas agrícolas en esos primeros tiempos coloniales.

3. La dinámica económica cordobesa durante los primeros siglos de su existencia .

   Casi desde el momento mismo de su fundación y a lo largo de su historia, la antigua villa de Córdoba se dedicó exitosamente a la producción de caña de azúcar y la mano de obra utilizada en esas labores era predominantemente esclava. (7) La economía azucarera cordobesa disfrutó de varios periodos de auge en los siglos XVII y XVIII. A principios de esa última centuria, todavía en las haciendas azucareras contaban con una parte menor destinada al cultivo del maíz, chile y frijol, para el consumo propio; además, de tierras destinadas para ganado. Sin embargo, en la medida en que iba avanzando el siglo las unidades productivas destinadas al azúcar se especializaron cada vez más en la producción del dulce y comenzaron a comprar las habas, el frijol y el maíz a los indígenas y rancheros del lugar. (8) Lo cual es muy interesante porque nos muestra la creciente participación de los indígenas en un mundo de agricultura comercial, al convertirse en productores de insumos para las haciendas.
    Por otra parte, en el siglo XVIII, con el establecimiento de la Renta del Tabaco, Córdoba quedó designada como uno de los lugares en que se permitía la producción de la hoja. De esa forma, también se convirtió en uno de los centros productores de tabaco más importantes de la Nueva España. (9) Así, la caña y el tabaco fueron los ejes de su vida económica en tiempos coloniales y Córdoba fue, al igual que Orizaba, Xalapa y el puerto de Veracruz, uno de los centros agrícolas, comerciales y administrativos más importantes de la zona del Golfo. (10)
   La coexistencia del tabaco y del azúcar en Córdoba imprimió sus particularidades económicas y agrarias a la región, entre otras cosas por ser productos agrícolas altamente comercializables. Los hacendados y comerciantes de Córdoba, se manejaban con ambos como alternativas económicas. Sin embargo, en el caso de los dueños de haciendas, estos prefirieron seguir dedicados a la caña de azúcar y a la ganadería, aún en tiempos del estanco. Con el tabaco lucraron en calidad de prestamistas y otorgando tierras en arrendamiento para su cultivo. Muy pocas veces invirtieron directamente en la producción de tabaco.
   Eso, por un lado, provocó un crecimiento más modesto del volumen productivo, dado que la inversión en el azúcar reducía el capital disponible para la tabacalera.(11) Pero, por otra parte, permitió la incursión de rancheros y campesinos indígenas en ese cultivo.(12) De modo que ahora vemos a los indígenas como productores de uno de los artículos más sobresalientes de la economía cordobesa: el tabaco, lo cual es demostrativo de su adaptación al medio económico del lugar.
    El rasgo característico de la estructura agraria colonial de Córdoba fue su diversidad. Existen datos de que en los primeros dos tercios del siglo XVIII, hubo en Córdoba unas 32 ó 33 haciendas azucareras y ganaderas y alrededor de 188 ranchos productores de tabaco, cereales y frutos menores. (13) Además, para esa misma centuria se ha podido constatar la presencia de productores campesinos.
   El tamaño de las haciendas no era grande, en comparación con las de otras regiones del país. (14) Las de mayor extensión en Córdoba durante el siglo XVIII fueron: San Joseph de Omealca con unas 2,867 hectáreas en 1761, Nuestra Señora de la Concepción con 2,328 hectáreas entre 1734 y 1758 y Nuestra Señora de la Guadalupe con 2,011 hectáreas en 1758. (15) El tamaño de los ranchos se calcula entre las 20 y las 599 hectáreas aproximadamente. (16) De manera que desde el periodo colonial la agricultura cordobesa se caracterizó por una coexistencia importante de ranchos, haciendas, unidades campesinas y comunidades indígenas.
   En las unidades productivas del campo cordobés encontramos que la fuerza de trabajo empleada en las labores agrícolas combinaba la mano de obra esclava y la libre. Los esclavos sirvieron casi exclusivamente en los fundos azucareros, aunque su trabajo se complementaba con el de indígenas y castas. (17) La población de la villa de Córdoba para 1746 era de unos 8,154 habitantes, entre los cuales había 2,000 esclavos (25%), 1,419 indios (17%), 790 mulatos y negros libres (10%), 1,235 mestizos (15%) y 2,709 españoles (33%). (18) De lo cual vale la pena destacar que el elemento negro tenía una presencia poblacional que superaba a la española, pero sobre todo a la indígena.
   Como en toda sociedad agrícola, la gran mayoría de los pobladores radicaban en el área rural, siendo las haciendas y los ranchos los lugares más poblados de la villa (con un 52% de los habitantes). Mientras tanto, la ciudad albergaba solo a una tercera parte de los habitantes (o el 34%) y en la "república de los indios" vivía una fracción que representaba solamente el 17% del total de residentes de Córdoba. Lo cual es interesante porque reafirma la hipótesis de que una escasa población indígena conduce a un mayor número de esclavos. Además, de que una limitada cantidad de indígenas restaba fuerza a las reivindicaciones comunales y a la pervivencia de las mismas a través del tiempo. El problema étnico mayor residía en el elemento negro. Tanto negros libres como esclavos también eran actores sociales del agro cordobés en este periodo. Los negros libres del poblado de San Lorenzo, por ejemplo, también se dedicaron a la producción agrícola comercial de panela, por lo menos hasta 1725, cuando el virrey decretó la destrucción de los trapiche para la fabricación de aguardiente de caña. (19)
   A mediados del siglo XVIII, la población del campo estaba dividida de forma tal que muestra la fuerza de las dos actividades económicas predominantes del lugar y su relación con el elemento étnico. Las haciendas y trapiches dedicados a la producción azucarera albergaban gran parte de la población rural. Sin embargo, esto se debía al número de esclavos con que contaban, puesto que si sustraemos el número de esclavos del total de habitantes de las haciendas, éstas quedaban solamente con unos 694 pobladores libres. (20)
   Los ranchos tabacaleros, por su parte, contaban con una población libre que alcanzaba los 1,527 habitantes. Estas unidades superaban el número de haciendas casi seis veces, pero sus actividades económicas se organizaban de manera distinta. Una diferencia contrastante entre unas y otras era que los rancheros no recurrían al empleo de esclavos en sus labores agrícolas, e incluso el número de sirvientes indígenas establecidos en los ranchos era muy pequeño. (21) . Todo parece indicar que, en su mayoría, estos productores se servían de mano de obra familiar y de trabajadores eventuales que probablemente residían en otros lugares, como bien pudieron ser los indígenas de los pueblos de Amatlán y Santa Ana, Chocamán o alguna otra comunidad aledaña.
   Un padrón de la población rural de 1788 nos permite conocer la distribución por etnias y sexos de los pobladores de la villa. En cuanto a la etnia, para ese año había un número interesante de indígenas residentes en las haciendas y ranchos. Y en cuanto a la distribución por sexos resulta que el balance entre el total de hombres y mujeres es más o menos uniforme, cuando se esperaría que, por lo menos en las haciendas, dominara ampliamente la presencia masculina. Sin embargo, esto no ocurre ni siquiera en el caso de los esclavos residentes en las haciendas, pues en ese año censaron a 643 esclavos y 622 esclavas. Los índices de masculinidad de las haciendas y ranchos cordobeses hablan de una presencia importante de mujeres en las unidades productivas (ver tabla 1).
   De modo que cuando el país alcanza la independencia, la agricultura cordobesa se dedicaba a cultivos tropicales de gran valor. Lo cual le imprimió a la región características agrarias entre las que destacan la combinación de diversos sistemas de explotación y de extensión de los fundos; y una población en la que los negros y los españoles eran mayoría y que se distribuía de acuerdo a los distintos sistemas de trabajo, en los que los indígenas parecían participar tangencialmente debido a su número. Sin embargo, también se ha podido constatar que alguna de la fuerza de trabajo libre empleada en haciendas y, sobre todo, en ranchos era indígena.

Tabla 1: Índices (brutos) de masculinidad en las haciendas y ranchos de Córdoba en 1788

Haciendas

Ranchos

Etnia

Hombres

Mujeres

Índice

Hombres

Mujeres

Índice

españoles

81

60

135

281

284

99

castizos

0

1


14

8

175

mestizos

76

75

101

290

274

105

indios

95

109

87

221

184

120

mulatos

40

32

125

17

10

170

pardos

42

36

116

54

36

150

negros

5

2


5

7


libres

3

5





esclavos

643

622

103




Totales

985

942

104

882

803

109

Fuente: Winfield Capitaine, 1979, pp. 65-66.

4. El cabildo y los conflictos por la tierra.

   Por otra parte, la relación de los poderosos del campo cordobés y el poder político fue muy estrecha. Según Adriana Naveda, los hacendados azucareros cordobeses fueron los pobladores más influyentes de la región, puesto que ellos no solamente ejercieron dominio sobre la propiedad local sino que controlaron además la representación política en el cabildo. El cabildo, por su parte, tiene una posición privilegiada en la historia del control sobre las tierras agrícolas del lugar, por la gran cantidad de tierras de propios que se arrendaban a los hacendados, proporcionándoles un medio alternativo para agrandar sus extensiones de tierra; aunque también se rentaban a rancheros, a campesinos y a comunidades indígenas.
   Enrique Herrera Moreno trabaja la idea de que la fortaleza del cabildo cordobés si bien se deriva de la cantidad de tierras que posee en calidad de propios, eso lo consigue disfrutando de una serie de prerrogativas políticas. Según ese autor, “puede decirse que los monarcas españoles, desde Felipe III, se disputaron el dictado de protectores de Córdoba”. Así explica el que los cordobeses, al fin y al cabo, resultaran favorecidos en casos de reclamaciones de tierras, conflictos de jurisdicción política sobre los indios y negros y el que trataran con “tiranía” a las comunidades indígenas. (22). Y a ese hecho le adjudica la disolución de las tierras de comunidad como elemento de importancia en la propiedad cordobesa.
   Desde el siglo XVII, el cabildo comenzó a sostener que todo el territorio sometido a su jurisdicción le pertenecía como bienes de propios. Así fue que se inició toda una historia de conflictos por la tierra, porque fue el ayuntamiento quien pretendió dominar la usurpación de los dominios que por ley le correspondían a los indígenas. (23) Según Herrera Moreno, el problema comenzó casi inmediatamente después de la fundación de la villa, porque el cabildo pretendía mayores derechos sobre las tierras que los que el título de fundación contemplaba. Y eso condujo a toda clase de actos vejatorios contra las tierras de comunidad, sobre todo abusos y despojos. (24)
   Lo cierto es que el dominio de tierras de propios por parte del cabildo era muy grande. En 1785, por ejemplo, el cabildo arrendó una cantidad aproximada de 7,711.54 hectáreas de tierras para propósitos agrícolas, y 247.75 solares urbanos, eso le permitió una entrada de 30,069 pesos ese año. En cuanto a las tierras agrícolas ese año el cabildo le rentó tierras a los dueños de las haciendas de Ojo de Agua, San José, Zacatepec, Potrero, San José de Gracia, Peñuela, Santa Ana, San José Buena Vista y Toxpam, en cantidades que fluctuaron entre las 16 caballerías (684.75 has.) y 1 y 1/4 de caballerías (53.49 has.). Pero esos fueron solo diez de los 198 arrendamientos que tenía concertados la corporación municipal. (25) Incluso, el cabildo tenía arrendados a “los naturales del barrio de San José 100 solares y un pedazo de tierra”.
   Sin embargo, la fuerza del ayuntamiento a fines del siglo XVIII, ni la ofensiva de los dueños de haciendas sobre las tierras indígenas, habían podido acabar con la existencia de las comunidades aledañas a Córdoba, porque gracias a procesos de resistencia y adecuación, los indígenas continuaban disfrutando de la posesión de tierras.

5. Tierras de Indios: mecanismos de resistencia y adaptación

   Para el siglo XVIII hay registro de varios conflictos surgidos por reclamos de despojos y propiedad de tierras indígenas. Lo cual es testimonio de una avanzada contra las tierras indígenas, pero también de que ellos buscaron la manera de hacerle frente.
   Por ejemplo, en 1732 los indios de Santa Ana Zacan se vieron en la necesidad de recurrir a la autoridad del alcalde mayor para solicitar el amojonamiento y deslinde de sus terrenos, porque había “algunos circunvecinos que se habrán introducido con fraude y dolo en algunas de las tierras”. En este caso la audiencia, radicada en la ciudad de México, determinó que se le restituyeran las tierras a los indios. (26)
   En 1734 los indios de Amatlán iniciaron un proceso por despojo de tierras contra Miguel Valero Grajeda, tierras que ya tenían sembradas de caña de azúcar. En 1736 la audiencia en México resuelve que Valero tenía que devolver las tierras pero, además, pagar al pueblo de Amatlán una indemnización de 200 pesos. (27)
   Sin embargo, en 1742 es el dueño de la hacienda azucarera San José Buenavista, José de Tembra y Zimanes, quien dilucida un caso de tierras en contra de los indios del barrio de San Miguel. Alega que ya se había resuelto la devolución de tierras en su favor. (28) Asimismo, Francisco José Segura aclaró en 1778 los linderos de su hacienda de Monte Blanco, porque la audiencia había amparado a los indios que decían haber sido despojados. (29)
   Entre 1797 y 1807 surge una disputa por despojo entre Manuel de la Torre, dueño de la hacienda la Peñuela, y los indios de Amatlán de los Reyes. Los indios alegaban que ellos siempre habían disfrutado de posesión material de varios parajes que Torres reclamaba como suyos. Y, de hecho, la audiencia decretó, de primera instancia, el amparo de los indios. (30) Torres entonces contesta echando mano de los documentos de la merced original concedida al capitán Castillo, primer dueño de las tierras, y argumentando que la posesión de los indios respondía a un arrendamiento para sembrar tabaco. En 1800 el gobierno amparó a Torres, pero más tarde se regresa al dictamen original que favorecía a los indios de Amatlán. (31)
   Todos estos casos nos hablan de una clara ofensiva contra las tierras de los indios, pero también de que estamos tratando con comunidades que intentaron resistir esa ofensiva recurriendo al apoyo del gobierno. Sin embargo junto a esta historia de resistencia también hay una de adaptación, una en la que los indígenas practican mecanismos y posturas que los acercaban al aprovechamiento del medio económico y agrario en el que vivían insertos.
   En el siglo XVIII encontramos a los indígenas de Chocamán, Amatlán, Santa Ana y Santiago Huatusco, comprando y arrendando tierras, así como pidiendo nuevas mercedes. En 1709 la comunidad de Santa Ana Zacan le compró, con la anuencia del virrey, a Nicolás Perellín Vaca por 2,500 pesos un sitio de tierras. (32) Mientras que el mecanismo empleado en 1703 por los indígenas de Amatlán para agrandar su posesión fue la tramitación de una merced por carecer de tierras suficientes para las necesidades de su pueblo. Y de hecho se la conceden. (33)
   Sin embargo, lo más frecuente eran los arrendamientos de tierras. Eso fue lo que hicieron los indígenas de San Antonio Huatusco en 1752, cuando rentaron por una cantidad de 200 pesos anuales unas tierras a José A Navarro, el dueño de una finca en Puebla. (34) Lo mismo que los indígenas de San Francisco Chocamán en su arreglo con Juan Segura en los 1770. (35)
   De modo que vemos que los indígenas no solo son víctimas de despojo y que se protegen contra eso, sino que son actores agrarios que compran tierras y piden nuevas mercedes para aumentar sus posesiones y que arriendan parte de los que tienen para contar con sumas de efectivo. Dicho de otro modo, indios participando del mercado de tierras.

6. Con el siglo XIX, las medidas de desamortización

   En cuanto a las medidas gubernamentales directas que amenazan con destruir la propiedad comunal de la tierra de los indígenas, si bien es en el último tercio del siglo XIX que toman verdadera fuerza con las leyes federales de desamortización, se registran intentos muy anteriores. En la época colonial ya las ideas sobre la deseabilidad del reparto de las tierras de comunidad. En la Nueva España Antonio de San Miguel y Manuel Abad y Queipo, apoyados en las ideas de Gaspar Melchor de Jovellanos sobre el agro, son los primeros en plantear la necesidad de división de las tierras de los pueblos indígenas, pensando en la movilización de la propiedad para el progreso material del campo. (36)
   Otros precedentes de importancia lo fueron las disposiciones de las cortes de Cádiz, al decretar la división y conversión en propiedad individual de las tierras de comunidad. Esa inciativa metropolitana, de seguro, no llegó a calar en el proceso mexicano, pero sí es demostrativa del pensamiento de la época sobre la propiedad corporativa indígena. (37)
   Con la independencia, en el estado de Veracruz, surgirá tan pronto como en 1826 la primera legislación para repartir los terrenos de los indígenas y los baldíos. (38) La ley estatal lo que contemplaba era el reparto entre los miembros de la comunidad en calidad de propiedad individual. Aunque podría ser muy discutible el impacto real de la medida, según Sergio Florescano, la misma sentó las bases para el reparto de algunos terrenos de la parte central de la entidad estatal, de la cual forma parte Córdoba. Se conoce que en la vecina Orizaba se practicó el reparto “con un resultado satisfactorio”, lo que nos lleva a pensar que tal vez en Córdoba esa ley pudo haber tenido algún impacto. (39)
   Con la ley federal de desamortización de 1856, se aclara la postura del gobierno central con respecto a las tierras de las corporaciones civiles y eclesiásticas. Eso da espacio a los gobernantes veracruzanos para insistir en sus intentos de desamortización. En ese mismo año de 1856 en Veracruz se libera un decreto para lidiar con el problema de pleitos y litigios que generó la ley anterior. De ahí en adelante (en 1861, 1869 y 1870), el gobierno del estado alude a los pobres alcances de la legislación sobre desamortización de tierras indígenas. Eso los lleva en 1874 a recurrir al “condueñazgo”, o propiedad de la tierra por un grupo de individuos. Esta medida buscaba salvar las dificultades de la desamortización en las zonas que más problemas presentaron para el fraccionamiento individual. Sin embargo, esa medida se aplicó más en la Huasteca y en el área norte del estado, mientras en el centro y sur del mismo el reparto individual fue la forma predominante de reparto. (40)
   Por otra parte, Sergio Florescano analiza las rebeliones en el estado como reacción a la pretendida destrucción de las tierras comunitarias indígenas en Veracruz. Y encuentra que las mismas se presentaron, sobre todo, en la parte norte del estado, puesto que en la central no se presentó ningún tipo de levantamiento indígena durante esos años. (41)
   Hay bastantes posibilidades de que las comunidades cordobesas, o de las inmediaciones de Córdoba, hubiesen sido afectadas por la legislación veracruzana para desamortizar sus tierras. Sin embargo, los indígenas de la jurisdicción eran unos que desde tiempos coloniales estaban participando de una producción comercial y que tenían un grado considerable de integración al medio económico de la región. En consecuencia, cabe la posibilidad de que no resistieran el reparto de sus tierras de comunidad con la suficiente fuerza como para evitarlo, puesto que estaban expuestos y dispuestos a aprovechar los mecanismos que ofrecía el libre mercado de tierras desde mucho antes.
   El hecho es que, cuando se dan las medidas concretas para desamortizar las tierras de comunidades civiles y eclesiásticas, el ayuntamiento cordobés informó que la ley de 25 de junio de 1856 fue la única empleada, ya que las tierras eclesiásticas, de comunidad o federales, no existían en su jurisdicción. (42) En Córdoba los terrenos adjudicados fueron exclusivamente los del ayuntamiento, lo que nos lleva a pensar que el proceso de desamortización de las tierras de las comunidades del lugar se había llevado a cabo con anterioridad.
   Esto es interesante porque nos revela un caso en el que los indígenas no son perjudicados por las leyes de desamortización de la república restaurada y su aplicación en el porfiriato. De hecho cabe la posibilidad de que algunos indígenas cordobeses se vieran más bien beneficiados por ellas en un carácter individual, al acceder a pequeñas adjudicaciones de tierras municipales.

7. La circulación de la propiedad municipal o la desamortización en Córdoba

    Una relación de los terrenos municipales adjudicados en 1870, demuestra que a esa fecha esa corporación había cedido 10,271 hectáreas a 379 individuos. Esto sin contar dos "sitios" adjudicados a la Aduana Nacional, por lo que en total entregaría una cantidad superior a las 11,500 hectáreas. (43)
   Pero lo interesante del caso es que si bien esas adjudicaciones beneficiaron de manera importante a los grandes propietarios de tierras, de ellas también participó un número importante de rancheros y campesinos en pequeño, algunos de los cuales pudieron ser indígenas.
   De las adjudicaciones concedidas hasta 1870, a unos 16 individuos se le adjudicaron cantidades superiores a las 3 caballerías de tierra. En los restantes 363 casos se trató de cantidades inferiores, adjudicándose a veces solamente un solar e incluso medio solar. De esos 16 adjudicatarios que recibieron mucha tierra, hay por lo menos ocho que se pueden distinguir entre los propietarios de haciendas y ranchos más importantes de la localidad. De hecho, el que más hectáreas recibe es el hacendado José A. Nieto, propietario de la hacienda Toxpam, pero entre los más beneficiados también se encuentran los dueños de las haciendas de Zacatepec y San Francisco, junto a los de varios de los ranchos más grandes (ver tabla 2).

Tabla 2: Grandes adjudicatarios de tierras de Córdoba en 1870

Nombre

Adjudicación (has.)

Propiedades

José A Nieto

685

Hac. de Toxpam

Señoras Portas

567

Rancho Tlacotengo

Francisco Vargas Caramón

460


Juan B. Sisos

449


José Francisco Saenz

417


Testamentaría Coronel Cevallos

395

Hac. de Zacatepec

Joaquín Bedolla

378

Rancho San Isidro

José Fernández de Castro

342


Pedro R. Delgado

321

Hac. San Francisco

Mariano Montes

314


R. Cayo (albacea de doña Ana Antonia Cora)

246


Ana María Rico

235

Rancho San Rafael

Antonio Herrera

224

Rancho Esperanza

Mariano Ramírez

203


Avelino Herrera

192


José Julio Sánchez

171

Rancho San Marcial

Fuente: AMC, "Relación de los terrenos adjudicados con expresión de los individuos que los poseen y capital que reconocen a favor del H. Ayuntamiento de esta ciudad", vol. 163.

   Pero más allá de las 5,599 hectáreas repartidas entre esos pocos, que representaron el 54% del total de las cedidas a individuos, 4,672 hectáreas, o el 46%, fueron adjudicadas en pequeñas cantidades entre muchos cordobeses, siendo la mayoría campesinos independientes o pequeños rancheros. De modo que la desamortización de las tierras municipales sirvió tanto a poderosos del lugar, como a facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a pequeños agricultores.

8. Una revisión de la estructura agraria cordobesa del siglo XIX

    La característica más importante de la estructura agraria cordobesa del siglo XIX es la coexistencia de unidades productivas tipo haciendas con ranchos y tenencias campesinas. Lo interesante del caso es que, según las fluctuaciones de la economía agrícola, la preeminencia de un grupo sobre otros va a variar. Por ejemplo, en las primeras décadas posteriores a la independencia, Córdoba se ve sumida en un estado de estancamiento económico. La disolución de los privilegios económicos que tenía el cantón bajo el dominio español dislocó la dinámica agrícola del lugar. En la región se continuó con los cultivos de la caña y el tabaco y se comenzó a practicar el del café, pero el estado de la agricultura era decadente para entonces.
   En el caso del tabaco, los cosecheros, hasta ese momento dependientes del monopolio real, sufrieron especialmente el rompimiento con España, al quedar como acreedores de gruesas sumas que el nuevo gobierno no pagaba. Además, se quedaron de pronto sin los compradores oficiales de la hoja, por lo que tuvieron que vender su producto a contrabandistas dispuestos solamente a pagar precios bajos. (44) Los agricultores de los demás cultivos también sufrieron por "...los trastornos inevitables de la guerra...". En opinión de Herrera Moreno, con la independencia...la villa de Córdoba entró en un periodo de postración, ocasionado por las pérdidas sufridas y por el abandono de las labores del campo... [Pues] la decadencia de la agricultura había comenzado...desde los primeros años de la revolución. (45)
   Así terminaron los años de progreso del periodo colonial. Durante la mayor parte del siglo XIX, Córdoba estuvo esperando por tiempos mejores para su agricultura. Una memoria estadística del Cantón nos revela que para 1837 el estancamiento económico del lugar era tal que la población de la cabecera del partido era de 7,088 habitantes.
   En cuanto al reflejo de esta situación en la estructura agraria, tenemos que para la misma fecha solo quedaban en pie seis haciendas azucareras, dos ganaderas y 147 ranchos en que se cultivaban caña, café, tabaco y maíz. Se dice que la agricultura era:...la parte principal de la subsistencia del lugar. Los terrenos son de los más feraces y propios para proporcionar ganancias considerables; mas la escasez de brazos, lo costoso de éstos por su misma escasez, la baratura de los frutos, la ninguna industria agricolada y la falta de economía, son causas de sus ningunos progresos, y de muchos atrasos. (46)
   Sin embargo, para la década de 1860 la situación económica del lugar comenzó a cambiar y eso se reflejó en la distribución de la tierra. Con el café como alternativa productiva y la participación de los cordobeses en ese cultivo, se experimenta una mejoría paulatina pero progresiva del cuadro económico. (47)
   Al examinar la estructura agraria de esos años, encontramos un fortalecimiento de la figura de la hacienda y una cantidad nada despreciable de ranchos. El padrón general para el cobro del impuesto de 3 al millar sobre las fincas rústicas levantado en 1872, atestigua esa situación. (48) En esa lista solamente figuran 216 propietarios cuando 15 años después, en 1887, el resumen del padrón para el impuesto predial rústico de Córdoba arrojaba un total de 1, 171 contribuyentes.(49) Sin embargo, hay que aclarar que esos 216 propietarios de 1872 eran solamente aquellos que tenían sus fincas fuera de la ciudad de Córdoba y que este padrón excluye a muchos adjudicatarios de pequeños predios de tierra. Lo cual nos habla de que con mucha probabilidad el listado de contribuyentes de fincas rústicas de 1887, se levantara con más eficiencia.
   La situación de la propiedad en ese año refleja un dominio muy grande por parte de los hacendados y rancheros ricos sobre la tierra, en especial sobre la de mayor calidad: la más cara. Si observamos el cuadro 3, los propietarios campesinos, es decir aquellos que tenían predios rústicos con un valor menor a los 100 pesos apenas tienen alguna importancia, en términos de la cantidad de fincas y del valor individual agregado de sus predios. Sin embargo, los medianos propietarios (que poseían más de 50 hectáreas, o muchos solares de gran valor) eran mayoría numérica, representando el 75.5% de los contribuyentes. Los medianos tenían propiedades cuyo precio fluctuaba entre los 100 y 1,000 pesos, aunque el valor conjunto de sus propiedades solamente figura como el 15.5% del total. El grupo de los 39 propietarios ricos, controlaban tierras con un valor equivalente a 366,650 pesos, o el 84.3% del valor total de los fundos cordobeses registrados ese año.
   Esto nos habla de que cuando la región comenzó a tener incentivos económicos, los propietarios grandes y medianos figuraron como los agricultores más importantes del lugar. Sin embargo, con la época del boom productivo cafetalero de los años 1880 y 1890, vemos cambios en la tenencia de la tierra que apuntan a una mayor participación de la producción campesina en la economía agrícola cordobesa.
   Los padrones de propietarios de 1890 y 1898, respectivamente, reflejan cambios en la tenencia de la tierra, con respecto a los de la década de 1870. Si comparamos las listas de propietarios de fincas rústicas de 1872 y de 1890, el último da cuenta de un aumento sustancial del número de contribuyentes que tenían propiedades de un valor inferior a los 1,000 pesos. Estos en 1872 sumaban 177 individuos y 18 años más arrojaron un total de 572. Asimismo, aumenta el número de poseedores de fincas valoradas entre 1,001 y 5,000 pesos. Pero se reduce a 4 casos el de los fundos que valían entre 5,001 y 10,000 pesos. En esa misma comparación resalta el hecho de que el número de propietarios de fincas cuyo precio fluctuaba entre 10,001 y 20,000 pesos se mantiene igual durante esos años. Aunque, se duplica (de 3 a 6) el de las propiedades que costaban más de $20,001 y menos de $50,000 y se registran 4 propiedades valoradas en más de $50,001 (ver tabla 3 y tabla 4). (50)
   Continuando con esa misma comparación, merece la pena observar que, aunque los campesinos y rancheros (51) eran muchos más en 1890 que en 1872, y el valor del conjunto de tierras que controlaban aumentó de $68,078 a $184,842, ese grupo contaba solamente con el 20.9% del valor total de las propiedades cordobesas en 1890 (únicamente un 5.25% más que en 1870).

Tabla 3: Propiedad de la tierra en Córdoba de acuerdo a su valor, 1872

Valor

Núm.

%

% Acum.

Valor por grupo

%

% Acum.

$20-50

12

5.6

5.6

$410

.09

.09

$51-100

2

.9

6.5

$175

.04

.13

$101-500

122

56.5

63

$35,706

8.21

8.34

$501-1,000

41

19

81.9

$31,787

7.31

15.65

$1,001-5,000

17

7.9

89.8

$48,316

11.11

26.76

$5,001-10,000

12

5.6

95.4

$85,000

19.56

46.32

$10,001-20,000

7

3.2

98.6

$95,334

21.93

68.25

$20,001-50,000

3

1.4

100

$138,000

31.75

100

TOTALES

216

100


$434,728

100


Fuente: AMC, "Padrón general y respectivas tarifas, que la junta cotizadora en Córdoba remite a su respectivo H. Cuerpo Municipal, conforme a lo que dispone el art. 34 de la Ley de Hacienda del Estado número 42", 31 de agosto de 1872, vol. 163.

Tabla 4: Propiedad de la tierra en Córdoba de acuerdo a su valor, 1890

Valor

Núm.

%

% Acum.

Valor por grupo

%

% Acum.

$20-50

25

3.9

3.9

$1,143

0.1

0.1

$51-100

112

17.3

21.2

$11,020

1.2

1.3

$101-500

331

51.2

72.4

$94,870

10.8

12.1

$501-1,000

104

16.1

88.5

$77,894

8.8

20.9

$1,001-5,000

49

7.6

96.1

$97,546

11.1

32

$5,001-10,000

8

1.2

97.4

$56,178

6.4

38.4

$10,001-20,000

7

1.1

98.5

$102,354

11.6

50

$20,001-50,000

6

.9

99.4

$192,712

21.8

71.8

$50,001-70,000

4

.6

100

$248,760

28.2

100

TOTALES

646

100


$882,479

100


Fuente: AMC, "1890 Padrón para el cobro del impuesto del 5% sobre las fincas rústicas de este municipio", vol. 219, 1890.

   Además, hay que considerar que los hacendados y rancheros más ricos (52) también aumentaron en número (de 3 a 10), que en 1890 tenían incluso fincas más caras, y que en conjunto poseían fincas valoradas en $414,472, que constituían el 50% del valor total de las propiedades.
   Todo esto quiere decir que si bien la participación agrícola de los más pequeños había aumentado en importancia numérica y en términos del control de tierras entre 1870 y 1890, los más ricos también lo habían hecho. Con el auge cafetalero, la propiedad cordobesa sufría un proceso de parcelación y apertura a nueva tenencia, en la que destacaba la presencia de los campesinos y los medianos propietarios, pero también vivía uno de concentración en manos de los agricultores más poderosos.
   La noticia que manifiesta las fincas productoras de café en 1898 nos habla de que en Córdoba todos los agricultores desde los campesinos hasta los hacendados se dedicaban al cultivo del grano. (53) Según ese documento, en Córdoba había un total de 828 personas dedicadas al café, y de esos productores solo 15 pueden considerarse como grandes, 355 como medianos y 458 como pequeños caficultores.
Durante la cosecha de 1898, la minoría de grandes cosecheros se responsabilizó por el 52% del total, los medianos por el 42% y los pequeños solamente por el 6% (ver tabla 5). Como podemos observar, la participación de los pequeños en la producción del municipio era muy poco significativa en términos de volumen productivo en ese momento, pero lo que quiero resaltar es que sí participaban de la misma. La producción de los medianos cosecheros, sin embargo, se acerca bastante a la de los grandes. Esto nos habla de una producción cafetalera dominada principalmente por los grandes cosecheros, pero en la que participaban de forma importante los medianos.

Tabla 5: Producción y productores de café en Córdoba, 1898

Kilogramos

Casos

%

% Acum.

Prod. del grupo

%

% Acum.

menos de 100

19

2.3

2.3

1418

.04

.04

101-1,000

439

53

55.2

206,391

6.1

6.14

1,001-10,000

333

40.2

95.5

989,559

29.28

35.42

10,001-50,000

22

2.8

98.2

432,054

12.78

48.2

50,001-100,000

8

1

99.2

591,026

17.48

65.68

100,001-270,000

7

.8

100

1,160,690

34.32

100

TOTAL

828

100


10,494,723

100


Fuente: AMC, "Municipio de Córdoba. Noticia que manifiesta las fincas productoras de café y azúcar que tiene la municipalidad y con la que se da cuenta a la alcaldía municipal, 1898", vol. 258.

9. Los indígenas y su presencia en el agro cordobés decimonónico a manera de reflexiones finales

   Con mucha probabilidad los indígenas del municipio de Córdoba estaban totalmente integrados al sistema de propiedad o tenencia individual de la tierra y eran productores de frutos de subsistencia junto a productos comercializables como el café. Los de los demás pueblos del cantón a la altura de 1894 ya habían desamortizado toda la propiedad comunal indígena (con excepción de un terreno llamado los Naranjos y algunos solares del fundo legal en Ixhuatlán). Los indígenas de esos pueblos también participaban de la economía de mercado con producciones de café, maíz y tabaco, entre otros. (54)
   De modo que estamos frente a una situación en la que el proceso de integración de los indígenas a la economía agrícola comercial ya se había consumado durante el siglo XIX, junto con la disolución de la propiedad comunal. Sin embargo, esto fue el resultado de procesos que tienen sus raíces en la época colonial, porque desde ese momento los indígenas habían comenzado a participar como productores de insumos para las haciendas azucareras y como cosecheros de tabaco para su venta al monopolio real de la hoja. Al margen de que también vendían su fuerza de trabajo a los fundos agrícolas del lugar.
   Sin embargo, a lo largo del ensayo hemos podido constatar que la adaptación o integración de los indígenas de la zona a la economía agrícola se hizo posible gracias a la configuración misma que tuvo la villa desde el momento de su fundación, en un terreno libre de indígenas y rodeado por poblados de indios de poca densidad. Esto último comprobado por la necesidad de negros esclavos para el trabajo de las haciendas de azúcar.
   Por otra parte, se ha podido ver cómo se desarrolló en Córdoba una corporación municipal fuerte que, por un lado, contribuyó a la ofensiva sobre las tierras de comunidad pero, por otro, le permitió a los indígenas insertarse en el sistema de tenencia y producción individual de la tierra, primero con el mecanismo del arrendamiento y más tarde con las adjudicaciones de tierras.
   Además, el pronto desarrollo de una economía agrícola de productos altamente comercializables, permitió la integración del elemento indígena y mestizo a la misma. Y las tempranas medidas de desamortización tomadas por el estado de Veracruz, durante la primera década del México independiente comenzaron a dar la estocada final a la posesión colectiva de la tierra en la región.

Notas

(1). Entre los trabajos fundacionales se cuentan los de Molina Henríquez, 1991; Tannenbaum, 1929 y Simpson, 1937. Algunas de las contribuciones recientes más interesantes se encuentran en Schryer, 1990; Menegus Borneman, 1995

(2).Los documentos sobre desamortización fueron hallados en el Archivo Municipal de Córdoba y los documentos de la Comisión Agraria Mixta de Córdoba están depositados en el Archivo General del Estado de Veracruz.

(3). AGN, Tierras, vol. 120 (2da parte), exp. 6, fs. 189-200. También se encuentra publicado en Herrera Moreno, 1959, t. II, pp. 185-196.

(4). AGN, Tierras, vol. 120 (2da parte), exp. 6, fs. 190 y 192 vto.

(5).AGN, Tierras, vol. 120 (2da parte), exp. 6, fs. 195 vto.-196.

(6).AGN, Tierras, vol. 120 (2da parte), exp. 6, fol. 210.

(7).Córdoba se fundó en 1617 y a partir de 1640 se estaban concediendo mercedes reales para la fundación de trapiches, aunque al parecer había trapiches en la zona aún antes de la fundación de la villa. Naveda Chávez-Hita, 1987, pp. 20-22.

(8).Naveda Chávez-Hita, 1987, pp. 87-88.

(9). Deans-Smith, 1992, pp. 69-71.

(10).Deans-Smith, 1992, p. 107.

(11). Deans-Smith, 1992, pp. 108-109.

(12). Esto responde a las características de los cultivos. Para el caso cubano Fernando Ortiz analizó el “contrapunto” económico y social que los caracterizó en la Isla. Ver Ortiz, 1974, pp. 17-23.

(13).Rodríguez Valero, 1964, p. 48. La edición original de este libro es de 1759.

(14).Deans-Smith, 1992, pp. 110-111.

(15). Naveda Chávez-Hita, 1987, pp. 74-86 y 96. Allí hay información de las haciendas de Córdoba por tamaño.

(16).Deans-Smith, 1992, pp. 111.

(17).Winfield Capitaine, 1979, p. 67.

(18).El número de habitantes de la villa es un cálculo estimado del número de familias por grupo étnico ofrecido por Joseph Antonio Villaseñor y Sánchez para 1746 con el tamaño promedio de la familia por grupo étnico de Winfield Capitaine para 1788, asumiendo que el tamaño de la familia se mantuvo durante ese periodo para multiplicarlo por el número de familias de la primera referencia. Ver Villaseñor y Sánchez, 1952, p. 265; Winfield Capitaine, 1979, p.71. Creemos que el cálculo es bastante certero porque coincide con las apreciaciones de Rodríguez Valero en 1759 quien estimó que la población superaba los 8,000 habitantes considerando los bautismos y las confirmaciones de la parroquia. Ver Rodríguez Valero, 1964, p. 49.

(19). Herrera Moreno, 1959, tomo I, p. 124.

(20). Según Villaseñor y Sánchez, el número de esclavos en las haciendas era de 2,000. Villaseñor y Sánchez, 1952, p. 265.

(21). En los ranchos vivían 15 familias españolas, 32 mestizas, 48 mulatas y 25 de indios. Villaseñor y Sánchez, 1952. p. 265.

(22). Herrera Moreno, 1959, t. 1, p. 121.

(23). Herrera Moreno, 1959, t. 1, p. 113.

(24). Herrera Moreno, 1959, t. 1, pp.107-108.

(25). AGN, Propios y Arbitrios, vol. 17, exp. 1, fs. 83-90.

(26). AGN, Indios, vol. 53, exp. 120, fs. 149-151.

(27). AGN, Indios, vol. 541, exp. 3, fs. 52-54.

(28). AGN, Indios, vol. 637, exp. 2, fol. 32.

(29). AGN, Indios, vol. 1029, exp. 2, fols. 15 y 15 vto.

(30). AGN, Indios, vol. 1282, exp. 1, fols. 58-59.

(31). AGN, Indios, vol. 1320, exp. 2, fols. 1-15.

(32). Indios, vol. 51, exp. 276, fols. 286-188 vto.

(33). Indios, vol. 36, exp. 45, fols. 42vto-43.

(34). AGN, Indios, vol. 762, exp. 3, fols. 1-200.

(35). AGN, Indios, vol. 63, exp. 210, fols. 216vto.-218.

(36). Menegus Borneman, 1995, p. XIII; Florescano, 1984, pp. 6-7; véase además, Moreno García,1986 para un análisis de las ideas de este periodo y el texto de Jovellanos.

(37). Florescano, 1984, p. 7.

(38). Florescano, 1984, p. 8; Hoffmann, 1992, p. 48.

(39). Florescano, 1984, p. 8-10.

(40). Florescano, 1984, p. 10-14.

(41). Florescano, 1984, p. 14-15.

(42). AMC, "Fomento. La Secretaría de Fomento pide una noticia detallada acerca de las fincas rústicas fundadas desde 1867 a la fecha, ano de 1894", 6 de octubre de 1894, vol. 232.

(43). AMC, "Relación de los terrenos adjudicados con expresión de los individuos que los poseen y capital que reconocen en ellos a favor del H. Ayuntamiento de esta ciudad", 13 de septiembre de 1870, vol. 163. Para el cálculo se manejaron las siguientes equivalencias: 1 solar= .001755 has., 1 caballería= 42.8 has., 1 sitio= 780.271 has., asumiendo que se refieren a sitios de ganado menor.

(44). Herrera Moreno, 1959, t. I, p. 252.

(45). Herrera Moreno, 1959, t. I, p. 241.

(46). Ramírez, 1854, pp. 73 y 77.

(47). De la década de 1860 en adelante se experimenta una mejoría en los precios internacionales del café, que invita a la participación de varios países latinoamericanos a participar de las compraventas mundiales del grano. Aunque en Córdoba se cultivaba café desde principios de siglo, es en esa coyuntura económica que se expande la producción y las exportaciones. Ver Rodríguez Centeno, 1993.

(48). AMC, "Padrón general y respectivas tarifas, que la junta cuotizadora en Córdoba remite a su respectivo H. Cuerpo Municipal, conforme a lo que dispone el art. 34 de la Ley de Hacienda del Estado número 42", 31 de agosto de 1872, vol. 163.

(49). Juan Enríquez, Memoria de 1886-1888, en Blázquez Domínguez, 1986, tomo IV, p. 3391.

(50).AMC, "Padrón general y respectivas tarifas, que la junta cuotizadora en Córdoba remite a su respectivo H. Cuerpo Municipal, conforme a lo que dispone el art. 34 de la Ley de Hacienda del Estado número 42", 31 de agosto de 1872, vol. 163; AMC, "1890 Padrón para el cobro del impuesto del 5% sobre las fincas rústicas de este municipio", vol. 219, 1890.

(51). En este momento estamos catalogando como campesinos y rancheros a los propietarios que tenían fincas con un valor igual o inferior a 1,000 pesos.

(52). Así consideramos a los que tienen propiedades que valen más de 20,001 pesos.

(53). AMC, "Municipio de Córdoba. Noticia que manifiesta las fincas productoras de café y azúcar que tiene la municipalidad y con la que se da cuenta a la alcaldía municipal, 1898", vol. 258.

(54). Para este periodo el municipio de Córdoba funcionaba como cabecera de distrito (o del cantón) de modo que tenía bajo su jurisdicción a varias municipalidades circunvecinas como Alpatlahua, Amatlán, Calcahualco, Chocamán, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Ixhuatlán, Paso del Macho, San Juan de la Punta, San Lorenzo, Santiago Huatusco, Temascal, Tepatlaxco y Tomatlán. El informe sobre la consecución de la desamortización en el cantón se encuentra en la Memoria presentada a la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave el 16 de septiembre de 1894 por el gobernador constitucional Teodoro A. Dehesa. Comprende el periodo corrido de diciembre de 1892 a septiembre de 1894 , en Blázquez Domínguez, 1986, t. VIII, p. 428. La referencia a las producciones indígenas es de Herrera Moreno, 1959, t.1,

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