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Mundo agrario

On-line version ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.5 no.9 La Plata July/Dec. 2004

 

Diferenciación social campesina en concejos de abadengo (siglos XIII-XVI)

Rosana Vassallo 1

1 UNLP-UBA. E-mail: vassallo@usal.es

Resumen

Partiendo de la documentación correspondiente al Monasterio de Santo Toribio de Liébana se indagó sobre la existencia de políticas señoriales diferenciales que favorecieron la polarización social de las comunidades dependientes. El proceso de subdivisión de las antiguas unidades domésticas, que se constituía en un mecanismo tradicional de incremento de las exacciones, propiciaba la paulatina pauperización de los sectores tributarios medios, que debían buscar en el trabajo asalariado el complemento necesario para su subsistencia. Paralelamente, la persistencia de vínculos diferenciales con algunos miembros de la comunidad (que comprometían su accionar en la consolidación de los derechos patrimoniales del monasterio y se constituían en el engranaje más pequeño del aparato de dominación feudal) fomentaban la reproducción social de los pecheros ricos que inician a lo largo del siglo XV, con la anuencia del señor, un proceso de acumulación de pequeñas tenencias a censo.
El análisis propuesto se aleja de las posturas historiográficas que centran el estudio en el movimiento de las “variables económicas objetivas” y reinserta la problemática de la diferenciación social en el marco del señorío.

Palabras clave

monasterio – diferenciación social – tenencias a censo – señorío

Abstract

Having as starting point documentation from the Monastery of Santo Toribio de Liébana, this paper enquiries whether or not different seigneurial policies encouraged social polarization in the dependant communities. The process of subdivision of the old domestic units, which was a traditional mechanism of increasing exactions, pushed towards the pauperization of middle tributary sectors, who had to look for wage labour as a necessary complement for their subsistence. Concurrently, different relationships with some communities members (who being the smallest toothed wheel of the Feudal apparatus of domination, committed their actions to consolidate Monastery’s  patrimonial rights) stimulated the social reproduction of rich pecheros who started along the XV century an accumulation process of small census-tenancies.
The proposed analysis attempts to reinsert the problem of social differentiation within the  lordship far away from historiographical views based on the study of the movement of objective economic variables.

Key words

monastery - social differentiation – census tenancies - lordship

1. Introducción

   Los estudios sobre señoríos de abadengo, que se inician en España durante la década del 70 y se multiplican en la de los 80 y 90, realizaron valiosos aportes sobre el proceso de formación y consolidación de los dominios monásticos castellanos. Sin embargo, la óptica esencialmente señorial con la que se abordaban dichos trabajos relegaba a un segundo plano, o incluso excluía por completo, el análisis de la conformación social de las comunidades campesinas dependientes. En la mayoría de los casos, la existencia de procesos acumulativos diferenciales sólo se intuye a través de las alusiones a subarriendos, realizados por campesinos foreros con la anuencia del señor (Mariño Veiras, 1983, p.193) o en las referencias a importantes donaciones efectuadas por algunos miembros de la comunidad (García García, 1980:331). De igual manera, la creciente marginación de los sectores empobrecidos, que debían recurrir al trabajo asalariado como forma de complementar sus magros ingresos, se detecta únicamente en los apartados dedicados al estudio de la explotación directa de la reserva (García Fernández, 1989:117 y ss.). Salvo la adopción parcial al modelo neomalthusiano (López García, 1990) no parece encontrarse, en la mayoría de los estudios, un análisis que contemple las causas que permitieron la creciente polarización social de los sectores tributarios.  
    Basándonos en la documentación lebaniega de los siglos XIII-XVI, especialmente la referida al Monasterio de Santo Toribio, intentaremos demostrar la existencia de políticas señoriales diferenciadas que modelaron la estructura económico social de las comunidades dependientes, propiciando simultáneamente la marginación de un amplio sector del campesinado tributario y la concentración patrimonial de los bienes del cenobio en manos de ciertas familias e individuos poderosos.  
    El presente estudio se inicia con un análisis de la evolución que experimentan las unidades domésticas campesinas en los siglos XIV-XV, proceso que tuvo como resultado la creciente subdivisión de las tenencias y el surgimiento de explotaciones  de tamaño ínfimo. En el apartado 3 se abordará el problema específico de la diferenciación social en el seno de las comunidades dependientes durante los siglos finales de la Edad Media, haciendo particular hincapié en la reabsorción, dentro del sistema, de los sectores desposeídos o semi-desposeídos a través del subarriendo o la contratación temporal como trabajadores asalariados. Asimismo, se estudiará la existencia de vínculos diferenciales, necesarios para la concreción en el espacio del dominio detentado por el señor, y los mecanismos que favorecieron la acumulación patrimonial por parte de ciertos individuos.

2. Estructura y evolución de las tenencias campesinas

   El estudio comparativo de las cartas de cesión de bienes de los siglos XIII-XVI refleja un cambio en la estructura y formas de explotación de las tenencias campesinas. El paso de unidades domésticas relativamente extensas, y explotadas por sujetos emparentados, a tenencias de tamaño ínfimo en manos de familias nucleares parece haber sido el resultado de una política señorial cuyo objetivo era la multiplicación de fuegos dependientes, fórmula efectiva para lograr un incremento tendencial del volumen del tributo. La misma situación fue observada por P. Toubert en su análisis sobre el dominio altomedieval, accionar que reflejaba, según el autor, la maduración del sistema curtense (Toubert, 1990:49-60). Analizaremos ahora las líneas generales de dicho proceso en el espacio lebaniego. 
    En el marco de las comunidades altomedievales parecen haber coexistido espacios de apropiación individualizada junto a otros de explotación colectiva. En los primeros, la explotación familiar estaba a cargo de un número de miembros presumiblemente mayor a los que componen la unidad conyugal en sentido estricto. Este hecho se daría como consecuencia de la precariedad de los instrumentos y métodos de producción, aspecto que redundaba en la necesidad de un mayor número de brazos para la puesta en producción del predio familiar (Hinojosa, 1955).  
    En ocasiones, las cartas de donación y compraventa del siglo XIII nos dejan entrever la existencia de comunidades domésticas en fechas avanzadas. En el año 1214 Urraca Peláez y sus hermanos venden, con el consenso de sus hijos, la heredad que poseían, y seguramente explotaban mancomunadamente, en Villafría.(1) Los bienes vendidos en esta ocasión se mantuvieron indivisos durante tres generaciones, aspecto que se deduce de la mención realizada en el censo, otorgado por el prior don Rodrigo, a uno de los miembros de la parentela: “...damos a uos Roy Guterrez la nostra heredat de Uilla Frea que compramos de los fijos et de los nietos de don Amoroso...” (Sánchez Belda, 1948:doc. 148). La misma situación se presenta en la donación de una heredad ubicada en el término de San Sebastián, realizada en el año 1247.(2) El hecho de que la titularidad corresponda a la abuela y a sus nietos nos está indicando la colaboración de los descendientes directos en la puesta en producción de la heredad familiar. Los ejemplos en este sentido se multiplican, pudiendo observar la titularidad compartida entre padres e hijos, hermanos, cuñados, suegra/o con hijo/a casado o incluso personas en donde no se puede asegurar con certeza el grado de parentesco (Sánchez Belda, 1948:docs. 131, 140, 141, 146, 149, 154, 156, 178, 219, 255). 
    La colaboración de los descendientes directos o colaterales en la explotación familiar parece haber perdurado en el marco de la tenencia a censo. No existe ninguna evidencia que avale la intromisión señorial en los modos de reproducción de las comunidades domésticas, por lo menos hasta fechas avanzadas. Esta falta de incidencia se relaciona, seguramente, con un contexto en el que no existe aún una auténtica presión sobre el espacio y donde el tamaño de las tenencias permitía la satisfacción de las necesidades de subsistencia de un número de individuos mayor que el de una familia nuclear. 
    Algunas de las cartas de cesión, de la segunda mitad del siglo XIII, rebelan la permanencia de la explotación mancomunada de los bienes cedidos por el monasterio, fórmula que mantiene inalterada las estructuras familiares extensas y las formas sucesorias indivisas dominantes en el período altomedieval. Aunque sólo se presentan en la documentación de manera excepcional(3), existen algunos contratos en donde la titularidad expresa el carácter amplio de las estructuras familiares. En el año 1285 el prior don Sancho da en préstamo la serna de Bodia a Martín y Pedro Domínguez, hijos de Domingo Martínez de la Pedreda (Sánchez Belda, 1948:doc. 194). En este caso el solar de la Pedreda, donado por su padre, permanece indiviso al igual que la explotación de los préstamos pertenecientes a él. La infurción pactada con el prior es independiente del número de posesores, ya que se indica que en el caso de que su hermano Juan quisiera morar en el solar debían darle la tercera parte de los préstamos, sin que este hecho supusiera una modificación en el monto de la renta. 
    Asimismo, en el año 1288, el prior entrega las heredades que posee el monasterio en Carabaño y San Pelayo a Esteban y María, hijos de Pedro Peláez de San Pelayo (Sánchez Belda, 1948:doc. 198). La concesión realizada por el prior don Sancho parece ser una renovación del pacto que unía al monasterio con sus ancestros, ya que en la carta se indica que deben construir una casa en el heredamiento que fue de sus abuelos. Dicha alusión nos indica que los bienes, seguramente donados por sus abuelos, habían permanecido indivisos por varias generaciones y que la puesta en producción de los mismos seguía a cargo de los miembros de la familia. 
    Mucho más expresiva es la carta de censo otorgada por el prior Juan Ruiz a los vasallos de Villeña. El documento aludido remite a una carta de fines del siglo XIII concedida a cuatro matrimonios emparentados entre sí, los cuales recibían en préstamo los bienes poseídos por el monasterio en la mencionada aldea.(4) El documento del año 1369 es la renovación del pacto realizado por los herederos y descendientes de los establecidos por el prior Don Sancho. Observamos aquí que los bienes habían permanecido indivisos por varias generaciones conservando el usufructo un número de personas, presumiblemente mayor al originario, emparentadas entre sí.(5) Al igual que en casos anteriores la infurción recaía sobre el bien, independientemente del número de tenentes que la poseyeran, aspecto que indica su carácter de unidad fiscal.(6) Dichas referencias nos informan sobre la independencia que poseía la explotación campesina en cuanto a la forma de organización de la producción y regulación de la fuerza de trabajo, que tiene su condicionante en la renta impuesta por el señor. 
    Frente a las concesiones de explotaciones campesinas indivisas, que quedaban en manos de los descendientes directos de los antiguos donantes y propiciaban el mantenimiento de formas de explotación mancomunada, es posible observar, desde fines del siglo XIV, la existencia de un proceso de subdivisión y redistribución de los bienes que integraban las antiguas unidades domésticas.
    Algunos ejemplos de comienzos de la decimoquinta centuria nos advierten sobre el proceso de desmembramiento de los préstamos explotados de forma mancomunada, que empiezan a ser divididos en tantas partes como herederos legítimos existieran. La partición de bienes y la consecuente multiplicación de solares dependientes del monasterio parece marcar la realidad de este período. Observemos algunos casos. 
    Dos concesiones consecutivas de fines del siglo XIV, realizadas en el término de Tanarrio, parecen indicar la creación de unidades fiscales independientes cuyos tenentes disfrutarían de manera conjunta los bienes correspondientes a una antigua comunidad doméstica. En el año 1390 el prior García González entrega a Juan Fernández y a María Alfonso, su mujer, los casares del Pedredo “...los cuales casares fueron de la Calva de Raedo e de la Passa Frida...” (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 114) Entre las condiciones estipuladas por el prior se indica la obligación de realizar una casa, dos o más, según fueran las necesidades de los titulares, aspecto que nos informa sobre la existencia de una estructura familiar relativamente extensa. Un año más tarde el mismo prior realiza una nueva carta de cesión de “...los mys solares del Pedredo, logar logar (sic) que es en el termino de Tanarrio, los quales solares fueron de la Calva de Raedo e de la Passafrida...” (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 115). Se trata del mismo solar entregado en el documento anterior, hecho que queda confirmado en la alusión a los linderos. La titularidad de la carta corresponde a Juan, hijo de Juan de Ercinas y los préstamos cedidos en este caso coinciden sólo en parte con los de la carta anterior, agregándose aquí una tierra en el mismo término concejil. Por otra parte la infurción exigida es la mitad de la fijada en el año 1390, aspecto que nos permite considerar a la nueva carta como expresiva de un proceso de subdivisión y de creación de una nueva unidad fiscal independiente.  
    Más evidente es la concesión realizada en el año 1403 por el prior Juan Fernández a Juana, mujer de Sancho Fernández de las Obesas (Alvarez Llopis,  Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 126). En esta ocasión la carta estipula que se cede la mitad de un solar ubicado en la aldea de Cambarco con la parte correspondiente de los préstamos, mientras que la otra mitad era otorgada a Alfonso Martínez de Palacio para un solar que el mencionado sujeto había donado al monasterio (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 128) de modo que los bienes que conformaban una antigua unidad doméstica fueron divididos entre los herederos legítimos a partir de la creación de una nueva unidad fiscal.(7) Si bien el monto de la infurción no parece haber variado,(8) podemos suponer que la política de subdivisión implementada por los señores habría permitido la multiplicación de ciertas exacciones que recaían sobre cada uno de los solares dependientes.(9) 
    Una situación semejante se observa en la concesión realizada, en el año 1404, por el prior Juan Fernández a Elvira de Mieses, su hija, María Díaz y su yerno, Juan Gómez, en la que cede algunos préstamos para el solar en que moraban. Si bien, a diferencia del caso anterior, los bienes son disfrutados de manera indivisa por los miembros emparentados y el monto de la renta es abonado conjuntamente por los tres titulares, observamos aquí la condición de hacer un nuevo solar, contiguo al otro, que pertenezca al dominio de Santo Toribio (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 130).  
    Las menciones documentales de contratos que involucran partes de solares o préstamos,(10) abundantes durante todo el siglo XV, parecen confirmar la existencia de una política señorial que tiende a la subdivisión de las antiguas unidades productivas y, en particular, a la ampliación del número de solares dependientes como un mecanismo efectivo que permitía la multiplicación de fuegos sobre los que recaían los diversos tributos y derechos exigidos por el monasterio. Sin embargo, dicho accionar tuvo efectos devastadores sobre las posibilidades de reproducción de los sectores tributarios medios y, paralelamente, sentó las bases para la existencia de procesos de acumulativos diferenciales de ciertos miembros de la comunidad, aspecto que analizaremos en el apartado siguiente.

3. Política señorial y diferenciación campesina

3.1. Proletarización de los sectores tributarios medios

   El proceso de subdivisión y creación de nuevas unidades de producción, observado desde las últimas décadas del siglo XIV, dio lugar a la multiplicación de  tenencias de tamaño ínfimo. Este hecho se observa con claridad a través del análisis de los datos contenidos en los apeos de fines del siglo XV y comienzos del XVI. En Santibañez, concejo de abadengo ubicado en las inmediaciones del emplazamiento del cenobio, más del cincuenta por ciento de las explotaciones campesinas, compuestas por solares y préstamos, no superan las 50 áreas de extensión total (Vassallo, 2003:162), aspecto que revela su incapacidad para garantizar la reproducción simple de una familia.(11 
    La creciente debilidad material que poseían los sectores tributarios medios se observa en las menciones de ayudas presentes en los contratos de comienzos del siglo XV. Las primeras manifestaciones las encontramos en aquellas concesiones de bienes desgajados de la reserva señorial.  
    En ocasiones la cesión de tierras para su reconversión en viñas, de las cuales se exigía la tercera parte de los frutos, se presenta como una merced señorial con la finalidad de “ayudar” a los campesinos tenentes.(12) El contenido de esta “ayuda” queda expresada en algunos documentos contemporáneos que utilizan un formulismo semejante. En el año 1428 don Pedro, abad de Oña, ofrece un solar con sus casas en la aldea de Mieses a Juan Gómez y su mujer María Díaz, al cual le agrega algunos préstamos. En este caso la concesión de una nueva viña y una era, que se sumaban a los bienes disfrutados hasta ese momento, está motivada por los escasos préstamos que poseía el solar, situación que le imposibilitaba afrontar el pago regular de la renta.(13)  
    La propia dinámica de reproducción del sistema, que llevó a los señores a realizar una creciente subdivisión de las antiguas unidades domésticas como mecanismo efectivo para aumentar el volumen del tributo, generaba, en el largo plazo, un sector de campesinos desposeídos que quedaban excluidos de la explotación de tenencias a censo y engrosaban las filas del asalariado rural. El derecho que se arroga el señor a prendar y entrar los bienes, por incumplimiento de las cláusulas dispositivas contenidas en los contratos,(14) posibilitaban, asimismo, la expropiación de heredades propias y aceleran el proceso de proletarización de los sectores campesinos más débiles.(15)  
    El resultado de dicho proceso se advierte a través de ciertos testimonios indirectos. En el año 1511, Juan de Baró de Turieno, personaje poderoso y tenente de bienes del cenobio, elabora su testamento, en el cual cede una serie de bienes y derechos al monasterio de Santo Toribio (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 398). Encontramos aquí un accionar redistributivo, propio de sectores jerarquizados, ya que se ordena que den de comer y beber a todos los vecinos de Potes, Santibañez, Baró, Lon y Argüébanes que asistieran a sus honras y enterramiento. Asimismo, manda que se vista, con sendos vestidos de buen paño, a cuatro pobres desvergonzados que son Gonzalo Sánchez y su mujer, vecinos de Turieno; la hija de Arqüébanes de Diego de Baró y Juan de García, vecino del dicho concejo de Argüébanes. La mención específica de los nombres de aquellos pobres a los que se debe vestir sugiere una cierta cercanía. Resulta sorprendente encontrar, en dos de los tres casos mencionados, sólo una referencia, entre los tenentes que explotan bienes del monasterio, que se ajusta a los datos aportados por el testamento de Juan de Baró. Por un lado, es posible observar la existencia de un solar, en la aldea de Turieno, cuyo titular es un tal Gonzalo Sánchez. Los bienes que componen la unidad productiva no superan el cuarto de hectárea, constituyéndose, por tanto, en una explotación de tamaño ínfimo. Por el otro, en Argüébanes, encontramos a un Juan de García que comparte con Pedro, el blanco, y Alonso de Panes el usufructo de un solar y sus préstamos en el Arrial (Vassallo, 2001:fol. 105v) explotación que, en su conjunto, pertenece a herederos de Alonso de Floranes,(16) aspecto que refleja la reincorporación en el sistema, a través del recurso al subarriendo, de los sectores sociales más empobrecidos.  
    Si bien es imposible asegurar que se trata de los mismos sujetos aludidos en el testamento de Juan de Baró, su situación social los coloca en el apartado de los campesinos humildes cuyas explotaciones ínfimas los compelen a buscar en el trabajo asalariado un ingreso complementario para lograr su subsistencia. 
    La imagen de una sociedad bipolar, que sugiere dicho documento, parece confirmarse con algunas referencias posteriores. En el año 1595, Juan Gómez de Bedoya redacta un pequeño memorial, para restaurar y enriquecer a la provincia de Liébana, que arroja valiosos datos para el conocimiento histórico de la realidad socioeconómica de aquella región a comienzos de la Epoca Moderna (Pérez Bustamante, 1978). Por un lado, la existencia de un amplio sector de la población que se encuentra en una situación de extrema fragilidad económica parece evidenciarse en el diagnóstico general del autor, quien asegura que, de adoptarse las medidas propuestas, la mayor parte de la población, “...no perecerían de hambre los más de los años como agora perecen...” (Pérez Bustamante, 1978:114). El carácter de desposeídos, total o parcialmente, queda reflejado en la puesta en producción de pequeñas parcelas en tierras marginales, fruto del desbroce regular de los montes bajos,(17) y en el recurso a la caza y pesca como medios complementarios para su subsistencia (Pérez Bustamante, 1978:116). Sin embargo, su vínculo social con la comunidad parecía estar dado por su entrada temporal al trabajo productivo a través de su contratación como jornaleros agrarios,(18) aspecto que los convierte en sectores funcionales a la reproducción del sistema (Astarita, 1998). No obstante, según Gómez de Bedoya, la creciente pauperización  de la población lebaniega parece agravarse, a fines del siglo XVI, por el accionar de los sectores campesinos acomodados. La especialización ganadera de los “ricos” impedía la reproducción extensiva sobre espacios marginales, que quedaban acotados por métodos coactivos para el pastoreo del ganado.(19)  
    El proceso de proletarización, observable a través de algunas referencias documentales tardías, parece haber sido, en Liébana, el resultado de una política  señorial destinada al incremento tendencial del volumen del tributo. Dicho accionar generaba un número creciente de fuerza de trabajo barata que compatibilizaba, de manera funcional, con el incremento de los bienes explotados directamente por el cenobio.(20) La utilización de asalariados para la puesta en producción de la reserva es uno de los aspectos observados en varios estudios monográficos sobre dominios monásticos castellanos (Moreta, 1971:236; García Fernández, 1989:117 y ss; López García, 1990:287 y ss). Sin embargo, es posible observar aquí otro rasgo complementario: la existencia de una sobre explotación relativa que queda demostrada a través del estudio comparativo con otras formas de señorío. Mientras que en el ámbito de realengo los campesinos empobrecidos quedaban al margen del sistema tributario, por exención, en señoríos de abadengo la tributación recaía sobre el conjunto de dependientes (da Graca, 1999:249 y ss). La imposición de ciertas exacciones, como las sernas(21) y diezmos,(22) a todos los vecinos y moradores que vivieran en concejos de abadengo revela el alto grado de explotación al que se veía sujeto el campesinado. Dicha observación parece reafirmarse mediante la constatación de tasas diferenciales en los tributos exigidos a los solares y préstamos de menor tamaño. En Congarna el solar del Oso, cuya extensión no supera las 50 áreas, paga una infurción que asciende al 125% del cereal y el 3 % del vino producido por dicha tenencia, mientras que en la misma aldea un solar diez veces superior en extensión abona solamente el 6% de su producción de trigo (aspecto observado igualmente por Hilton, 1988:61). 
    La polarización extrema de la sociedad no parece ser una característica exclusiva del espacio lebaniego. Los padrones fiscales del siglo XV y comienzos del XVI han permitido, en otros espacios geográficos, aportar datos cuantificables sobre los niveles de fortunas en el seno de las comunidades campesinas y realizar un seguimiento, en el largo plazo, que permite vislumbrar los procesos de polarización y proletarización de un amplio sector del campesinado. Para la comarca de Aljarafe-Ribera, Mercedes Borrero ofrece una serie de datos derivados del estudio comparativo de los padrones correspondientes a los años 1438, 1483-93 y 1511 (Borrero Fernández, 1983:335-359). Los resultados de la investigación revelan, ya para la segunda mitad del siglo XV, la existencia de un porcentaje muy elevado de la población (en torno al 40%) que puede ser catalogada como campesinos jornaleros cuyas tenencias, de tamaño ínfimo, los obligan a recurrir a la venta de su fuerza de trabajo como fórmula prioritaria para lograr su subsistencia, hecho deducido por la posesión, en manos de este sector, de sólo el 7% de la riqueza total de la comarca. Asimismo, los altos niveles de desposesión, total o parcial, conviven con un claro proceso de concentración de los bienes inmuebles por parte de un porcentaje ínfimo de la población. La documentación analizada demuestra que el 6% de la población, catalogados como campesinos ricos, posee el 38% de la riqueza total. Sus patrimonios, compuestos por tierras de olivar, cereal y viñedo y un importante número de cabezas de ganado estaban valorados en más de 50.000 maravedíes. Asimismo, la polarización extrema de la sociedad sevillana parece agravarse a comienzos del siglo XVI, donde los niveles de proletarización y acumulación parecen haberse incrementado. 
    De igual manera que en el área sevillana, en Liébana, el surgimiento de un sector amplio de campesinos desposeídos o semi-desposeídos, fruto del accionar señorial, se entronca funcionalmente con otro proceso paralelo: el de concentración de los bienes cedidos por el monasterio en manos de ciertos individuos y familias poderosas. Nos referiremos a ellos en el próximo apartado.

3.2.  Relaciones diferenciales

   En un estudio reciente, sobre la estructura y dinámica del dominio de Santo Toribio de Liébana, se observaba la incidencia señorial sobre los procesos de acumulación diferencial de un sector del campesinado, mediante una política de redistribución selectiva de los bienes de la comunidad realizada a favor de ciertos individuos aliados al monasterio (Vassallo, 2003:69-77). En dicha ocasión, a través del seguimiento documental de algunos sujetos durante la segunda mitad del siglo XIII y comienzos del siglo XIV, fue posible detectar los mecanismos que permitieron la consolidación de los derechos dominicales del señor y el ejercicio efectivo de la coerción política a nivel local. Dicho proceso estuvo marcado por la creación de alianzas estratégicas que propiciaban la promoción social de algunos miembros de la comunidad, mediante la concesión de bienes y derechos de manos del señor. Los vínculos selectivos concertados por el cenobio se presentan, por tanto, como el motor que impulsaba la diferenciación social y facilitaba la ruptura de la cohesión interna, aspecto analizado a través de los casos de Martín Domínguez de Hojedo y Martín Pelaez de Lebeña. 
    Tanto Martín Domínguez como Martín Pelaez aparecen en la documentación lebaniega relacionados con personajes destacados de la comunidad. En ambos casos, su actuación patrimonial parece caracterizarlos como miembros subordinados que ejercen su derecho de propiedad sobre los bienes de uso colectivo. Asimismo, los dos establecen, hacia mediados del siglo XIII, vínculos privilegiados con el monasterio de Santo Toribio a través de los cuales se transformarán en grandes acumuladores a escala local.  
    La alianza realizada por el cenobio con dichos sectores, caracterizados como heredes, permitía la estabilización de los contornos del dominio como consecuencia de su actuación en los pleitos entablados por los miembros de la parentela. Su posicionamiento, en el seno de la comunidad, les permitía avalar los derechos dominicales del monasterio, accionar indispensable en sociedades donde la pervivencia de las prácticas consuetudinarias así lo exigía.  
    Este hecho se desprende claramente de la documentación: en la entrega de los bienes prometidos por Martín Peláez, como contrapartida del préstamo recibido anteriormente (Sánchez Belda, 1948:doc. 158), se observa la defensa a ultranza de los derechos del señor por sobre los de su propia familia.(23) Aquí no encontramos una cláusula conminatoria general, tan característica de las donaciones realizadas en la primera mitad del siglo XIII -producto más de un formulismo incorporado por el cenobio que de una práctica concreta y real- sino la mención específica de los miembros que podían actuar en contra de las pretensiones dominicales de Santo Toribio. Sobre ellos, específicamente, Martín Peláez comprometía su accionar.  
    En el mismo sentido puede ser interpretada la carta otorgada, en el año 1258, por Martín Domínguez de Hojedo a favor del monasterio (Sánchez Belda, 1948:doc. 166). Si bien desconocemos su contenido, sospechamos que se trataba de un apoyo decidido en defensa de los intereses patrimoniales del cenobio en la localidad de Colio. Suponemos que, en virtud de dicha carta, los hombres buenos del lugar fallaban a favor del señor en el pleito entablado por los bienes y derechos que detentaba antiguamente la parentela de Juan Díaz sobre la iglesia parroquial de la villa (Sánchez Belda, 1948:doc. 191). 
    De igual manera, los vínculos preferenciales posibilitaron la construcción de estructuras de poder señorial a nivel local, condición indispensable para el ejercicio efectivo de la coerción política y la legitimación de los derechos de propiedad del monasterio. La documentación lebaniega demuestra que tanto Martín Domínguez de Hojedo como su yerno, Juan Martínez, ejercieron el cargo de merino y recaudador de las rentas del priorato.(24) La documentación plenomedieval nos informa sobre la actuación de los agentes señoriales, quienes ejercían sus funciones de forma coactiva(25) y propiciaban, de este modo, el sometimiento de los elementos más débiles de la comunidad, al mismo tiempo que se incrementaban sus posibilidades de acumulación diferencial.(26) 
    Como contrapartida necesaria, el prior de Santo Toribio realizaba una redistribución selectiva de los bienes, hecho observado a través de las cartas de cesión realizadas por estas fechas. En el año, 1258 Martín Domínguez recibe en préstamo la totalidad de los bienes que posee el cenobio en San Sebastián y Cillorigo, el quinto donado por Pedro Díaz en Vierguas, una serna en Rases y la infurción del solar de Armaño, todo esto para que lo tenga por su vida y la de su hijo don Antón (Sánchez Belda, 1948:doc. 166). Se trata, en este caso, de una transferencia importante de bienes como recompensa por servicios, sin que se exija el pago de un canon por dicha concesión. 
    El carácter personal y diferenciado de las relaciones establecidas por el señor con sectores intermedios (milites, hombres buenos, clérigos locales) y su rol en la consolidación del poder político señorial a nivel local, ha sido resaltado por Isabel Alfonso en un estudio basado en la documentación medieval del monasterio de Ramiranes (Alfonso, 1990). Una vez más, el accionar del monasterio parece modelar aquí la estructura social interna de las comunidades dependientes, aspecto que queda reflejado en el impulso económico de los sectores aliados y la consolidación de su status diferenciado (véase el caso de Pedro Gómez en Leirado, villa localizada fuera de la jurisdicción de Ramiranes -p. 218- o el de Don Fernandus Martini, prelado de Villamediana, feligresía ubicada dentro del coto del monasterio -p. 210-)   
    La documentación bajomedieval impide efectuar el mismo seguimiento que el realizado para los siglos XIII y comienzos del XIV. Sin embargo, algunos testimonios aislados permiten reafirmar la importancia que poseían los vínculos personales y selectivos con el señor en la configuración de los sectores destacados de la comunidad. Veamos algunos casos. 
    En el año 1493, Juan de Baró de Turieno aparece por primera vez en la documentación del Monasterio de Santo Toribio actuando como juez, árbitro y componedor en el pleito entablado entre el cenobio y Antonio de Mogrovejo en torno a los bienes donados por su hermano Toribio (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 233). Su intervención como representante del monasterio(27) y su vínculo de parentesco con la casa de Mogrovejo(28) sin duda contribuyeron para que la sentencia resultara favorable al cenobio. Los jueces elegidos entre partes reconocieron la tenencia de los bienes por justos títulos y confirmaron la cesión de los mismos al dicho Antonio de Mogrovejo, que debía satisfacer una renta anual de seis fanegas de trigo, seco y limpio, pagadas el día de San Martín de noviembre. Asimismo, se indica que, en el caso de no abonarlas, el prior podía entrar las heredades donadas por su hermano sin caer, por ello, en pena.  
    A partir de esta fecha la presencia de Juan de Baró en la documentación se hace más frecuente: entre 1493 y 1500 aparece como testigo en varios actos jurídicos presididos por el prior de Santo Toribio(29) y a partir del año 1501 lo vemos detentando el cargo de alcalde de los vasallos del monasterio(30), que se mantendrá por varias generaciones en el seno de la misma familia(31). 
    Sin duda el status diferencial de Juan de Baró le venía dado por sus vínculos de parentesco. En el testamento, redactado a comienzos del siglo XVI, es posible detectar los bienes y derechos que posee por herencia. Entre ellos se menciona la parte que tiene en las iglesias de San Vicente de Pujayo y San Mamés de Dobres con sus diezmos, rentas y fazenderas, cedidos ahora al monasterio. Pese a esto, sus estrechos vínculos con el cenobio le posibilitaron ampliar su actuación patrimonial en el marco del señorío de abadengo, del cual obtiene la concesión de dos solares y varias heredades a renta. Su capacidad económica queda demostrada por las honras funerarias a las que destina un monto superior a los 11.000 maravedíes.  
    Las relaciones diferenciales establecidas por el cenobio no quedaban circunscriptas a los sectores destacados de la comunidad. La creación de relaciones selectivas, y sus efectos en la promoción social de ciertos individuos, parece estar confirmada con el caso de Alonso de Floranes.  
    Las primeras menciones documentales de dicho sujeto corresponden a las últimas décadas del siglo XV.  En 1483 y 1484 aparece como testigo en dos cartas de cesión de bienes, en San Vicente de Pujayo y Roscales respectivamente (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:docs. 226 y 227). Su mención, en ambos contratos como criado del monasterio, permite caracterizarlo como uno más de los tantos serviciales que circunscribían la figura del prior y que vivían de su mano. Sin embargo su situación social y económica parece haber variado considerablemente en los años finales del mismo siglo. En 1502, a raíz de un cambio de bienes realizado entre el Monasterio de Santo Toribio y el Hospital de San Lázaro (institución dependiente del priorato lebaniego), Alonso de Floranes aparece detentando el cargo de mayordomo (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 265). Desconocemos en qué momento comienza a ejercer dicha función, pero ya a fines del siglo XV podemos caracterizarlo como un tenente privilegiado de los bienes del cenobio.  
    En la pesquisa realizada en el año 1499, Alonso de Floranes figura como titular de dos solares en término de Santibañez. Uno de ellos posee como préstamos las sernas pertenecientes a San Julián, iglesia parroquial de la aldea de Congarna, cuyas dimensiones y concentración espacial lo convertían en una de las explotaciones de mayor envergadura del término concejil. El carácter diferencial de la concesión no está dado únicamente por su extensión. Un estudio comparativo de la tasa de la renta que recaía sobre dicha unidad productiva arroja niveles muy bajos de explotación, representando la infurción, en este caso, el 6% de su producción de cereal.  
    La promoción social, que suponía la entrada en el estrecho círculo de relaciones personales entabladas por el señor (necesarias, por otra parte, para la realización de la renta señorial) no es un aspecto exclusivo del señorío de Santo Toribio. Fue observada por Duby en el marco del dominio altomedieval, a través de su análisis sobre los grupos de ministeriales, muchos de ellos de origen humilde (Duby,  1976:219). La situación específica, observada en nuestro caso, parece repetirse con Toribio de Congarna, hijo de Alonso de Floranes. Su mención en el apeo de 1515, como testigo en las pesquisas realizadas en los distintos concejos lebaniegos, revela su condición de criado personal del prior Sancho de Oña (Vassallo, 2001:fol. 24v, 44v, 119v). Veintitrés años más tarde, en la indagatoria realizada por el cenobio en el año 1538, Toribio de Congarna detenta el cargo de merino del monasterio (Da Graca y Vassallo, 2001:fol 34v). Conserva, junto a su sobrino, la explotación del solar de Congarna, cedido una generación antes a su padre, e incrementa su situación patrimonial a través de la compra de bienes, exentos ahora del pago de infurción.(32) 
    La existencia de vínculos preferenciales permite explicar la coexistencia, en el ámbito concejil, de un número limitado de explotaciones de tamaño relativamente amplio frente a un porcentaje elevado de tenencias de dimensiones ínfimas. El seguimiento de las primeras en los tres apeos conservados (años 1499, 1515 y 1538) revela dos aspectos diferentes: por un lado, es posible observar la estabilidad que presentan dichas explotaciones tanto por su fisonomía, que permanece inalterada en los 40 años que separa la redacción de las pesquisas, como por su titularidad que recae en miembros de la misma familia; por el otro, se advierte la permanencia de formas sucesorias que daban un mismo tratamiento a todos los descendientes, hecho que contribuye a la multiplicación de tenentes que comparten la explotación del solar,(33) pese a las limitaciones impuestas por el señor.  
    Los derechos a la herencia, que detentan todos los descendientes directos,  deben ser considerados como un factor que frenaba el desarrollo de procesos acumulativos diferenciales, aspecto que ha sido destacado por varios historiadores (Hilton, 1988:61). Sin embargo, otros mecanismos parecen haber mitigado los efectos adversos de las divisiones por herencia, hecho advertido a través de la comparación de los bienes disfrutados en tenencia por Juan de Baró de Turieno y Juan de Baró, su hijo. 
    En el año 1499, Juan de Baró de Turieno poseía un solar con sus préstamos en la aldea de Turieno, tres viñas a tercio (dos en Mus y una haza en el tercio de Viña Mayor) y dos heredades a censo. Un dato posterior revela la tenencia, cedida seguramente en los últimos años de su vida, del solar de Casillas en Mieses. A su muerte, los bienes cedidos por el monasterio parecen haber quedado en manos de sus herederos. El solar de Turieno fue cedido a sus nietos, hijos de Juana, su hija, y Ferrán López de Lamadrid; el de Mieses quedó en manos de su mujer, Elvira Gómez, junto a una de las viñas de Mus que llevaba a tercio. Su hijo, Juan de Baró, parece haber conservado sólo la haza de viña en el tercio de Viña Mayor además, claro está, de la parte que le correspondía en las heredades propias de su padre.(34) No obstante esto,  Juan de Baró, el mozo, se encontraba, en el año 1515, en posesión de tres solares (dos en Turieno y uno en Otero), una viña de tercio en la Molina, de reciente creación, y varias hazas en el tercio de Viña Mayor (Vassallo, 2003:262 y ss., apéndice) hecho que lo convertía en un gran acumulador de bienes del monasterio. Los mecanismos que permitieron esta rápida conformación de su patrimonio  fueron, sin duda, diversos: concesiones diferenciales del señor, bienes detentados por alianzas matrimoniales o por compras, mecanismo, éste último, favorecido por la existencia de una política señorial selectiva.  
    Frente a las cláusulas prohibitivas, tan característica de los contratos durante toda la Baja Edad Media, a partir de la segunda mitad del siglo XV es muy frecuente encontrar una salvedad: las heredades sujetas a tributo podían ser vendidas a labradores llanos y abonados, vasallos del monasterio.(35) Sin duda, la condición impuesta por el señor tenía como objetivo asegurar la percepción regular del tributo pero, al mismo tiempo, permitía la concentración de la tierra en pocas manos y dejaba a los sectores más empobrecidos a merced de los más ricos. La incidencia señorial sobre el destino de los bienes cedidos parece haber llegado a su máxima expresión a comienzos del siglo XVI donde, en la carta de concesión de un solar en Turieno, el monasterio se arroga el derecho a determinar quien sería el comprador en el caso de tener que enajenarlo.(36)  
    Los efectos que esta doble realidad (pauperización y prioridad en la compra de sectores acomodados) tuvo sobre la distribución de los bienes del monasterio parece revelarse a través de un análisis transversal de los datos aportados por los apeos: un porcentaje muy elevado de las explotaciones menores están en manos de personas que poseían varios solares y heredades cedidas a tercio o a renta, aspecto que nos lleva a pensar en la existencia de procesos de acumulación de ciertos miembros de la comunidad, acumulación que resulta aún más notable en el seno de ciertas familias acomodadas. Si bien resulta imposible valorar en términos cuantitativos los niveles de riqueza de los sectores destacados,(37) los apeos nos ofrecen una tendencia que podemos suponer generalizable al resto de los bienes inmuebles ubicados dentro del término concejil. 
    Por otra parte, una situación semejante fue advertida por H. Casado en su estudio sobre el espacio burgalés (Casado, H. 1987:515 y ss).  El surgimiento de un sector de campesinos acomodados que complementaban la explotación de tierras propias con bienes de grandes extensiones, cedidos en arrendamiento, parece caracterizar  la realidad socioeconómica del espacio burgalés durante la decimoquinta centuria.

4. Conclusiones

   Desde fines del siglo XIV, y más claramente a lo largo del siglo XV, es posible advertir la existencia de dos procesos diferenciados. Por un lado, la creciente subdivisión de las antiguas unidades domésticas campesinas desembocaba en la multiplicación de tenencias de tamaño ínfimo que imposibilitaban la reproducción de los sectores tributarios medios y los condenaba a una situación de marginalidad creciente. Por el otro, el fortalecimiento de algunos miembros, aliados al monasterio, que veían incrementar sus posibilidades de actuación patrimonial a través de la cesión de bienes en condiciones ventajosas.  
    Proletarización y acumulación diferenciada parecen haber sido, en Liébana, el resultado de un accionar señorial que logró modelar la fisonomía social de las comunidades dependientes, aspecto que revela la centralidad que poseen los factores extraeconómicos a la hora de analizar los procesos de diferenciación campesina durante la Baja Edad Media.

Notas

(1) “...Ego Urraca Pelaet, et ego Steuania Pelaez, et ego Maria Pelaez, et ego dona Baeça, et ego Rodericus Gutierrez, cum voluntate et cum consensu omnium filiorum nostrum, uendimos uobis Martino priori Sancti Turibii totam illam nostram hereditatem quam habemus in Uilla Frea...” Sánchez Belda, 1948:doc. 136.

(2) “...nos, nietos de don Paris, con nostra ouola (sic) donna Marina damos quanta heredat auemos del arroyal de San Sauastian e de la carrera de San Martino...” Sánchez Belda, 1948:doc. 153.

(3) La abundancia de contratos cuya titularidad recaía sobre un único individuo (generalmente varón) no parece ser expresiva de la generalización de estructuras familiares de tipo conyugal. La predominancia del varón y de la familia conyugal, que parecen proclamar los documentos, debe entenderse más como una manipulación de los señores a nivel discursivo, con la que adaptan la realidad a sus concepciones (véase Vassallo, 2003:90 y ss). Esta interpretación queda confirmada a través de un estudio comparativo de distintos tipos documentales. En la remembranza de las infurciones de comienzos del siglo XIV quedaba expresada tanto la titularidad del solar como la renta que pagaba cada uno. Allí se indica “...Per Yuannes et Martin Perez XV eminas de trigo et VII quartas de uino (...) Martin Domingez et Pero Caro Iª enfurcion et media; Martin Uannes et su hermano Iª enfurcion et media (...) fijos de Pedro Capellan una enforcion (...) fijos de Yuan  Pelaez de Arzellero I quartero de trigo (...) fijos de Pero Escudero dos enforciones(...) fijos de Martin Sennor I enforcion (...) Pero Iohan et Iohan Fimero I enforcion (...) fijos de Rodrigo media enfortion...” (Sánchez Belda, 1948:doc.  259). En todos los casos las explotaciones campesinas parecen estar en manos de dos o más miembros emparentados, aspecto que permite corregir la imagen distorsionada de los contratos de cesión.

(4) “...venistes a mi vos los mis vasallos herederos de Bellenna que me distes una carta de mi anteçesor el prior don Sancho en la qual se contenia que fuera la dicha aldea con sus sernas con lo otro todo que a ella pertenesçia a Iohan Yvannes e a su muger Maria Thomas, e a Diego (?) Yvannes e a su muger (ilegible), e a Maria Yvannes, muger de Pero Ruys, e a (ilegible) Yvannes, fijo de (ilegible) Yvannes de (ilegible) e a su muger Maria Yvannes, onde vosotros venides...” Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 53.

(5) “...que vos e los que de vos venieren e fuesen herederos e descendientes de los sobre dichos que eran en la carta del prior don Sancho, e morades e poblardes en la dicha Bellena, que seades e sean fieles vasallos de Santo Toribio...” Ibídem

(6) “...Et aunque non sea mas de uno, que pague esta infurçion por todos e lieve todo el lugar de Bellena...” Ibídem

(7) En la concesión realizada a Juana, mujer de Sancho Fernández de las Obesas, se indica que “...vos fago merçed de todo este dicho solar con la meytad de todos los prestamos que al dicho solar pertenesçen, por quanto la otra meytad de los dichos prestamos do e torno a Alfonso Martines de Palaçio, morador en el dicho logar de Cambarco, para un suelo en que ha de faser morada e seer vasallo del dicho monesterio (...) por quanto lo partia e heredava con vusco...” Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc.126.

(8) En la carta otorgada a Alfonso Martínez de Palacio se señala “...dovo et torno vos para este dicho solar, para prestamos, la meytad de todos los prestamos que pertenesçian al solar que disen de las Ovesas que es en el dicho logar de Cambarco (...) El qual dicho solar e prestamos todo entero ha de enfurçion dose eminas de pan, meytad trigo e meytad çevada (...) Este dicho solar e prestamos vos do en merçed para que dedes en fuero e en enfurçion a mi e al dicho monesterio en cada anno sey eminas de pan, meytad trigo e meytad çevada...” Ibídem.

(9) Aspecto que se deduce de las condiciones expresadas en la carta de prestamería “...e que fagades todos los fueros, e endechas, e serviçios que fasen los otros buenos vassallos que ha el dicho monesterio en el dicho logar de Cambarco...” Ibídem

(10) En el año 1403 el prior Juan Fernández le entrega nuevos préstamos a la casa que posee María Gargala en el solar del Behenal de Argüébanes, en donde se indica que “...a la qual dicha casa cabe a pagar la quarta parte de enfurçion e media que ha todo este dicho solar del Behenal...” (Ibídem: doc 127) aspecto que nos informa sobre la subdivisión de una antigua unidad doméstica que queda repartida en nuevas unidades fiscales, individuales e independientes.  En el mismo sentido podemos interpretar un contrato del año 1475. En este caso el prior Martín de Miranda cede a Gutierre de Cosgaya y a Elvira, su mujer “...la terçia parte del solar que disen de Ferrando de Juan Turieno, que es en el dicho lugar (...) [con] los prestamos que le perteneçen...” Ibídem: doc. 215.

(11) Las consecuencias del proceso de subdivisión de las antiguas unidades domésticas campesinas fueron observadas por varios autores en distintos espacios europeos. En Inglaterra, la parcelación de los mansos de época altomedieval llevó a la multiplicación de tenencias campesinas de tamaño ínfimo que imposibilitaban la reproducción de los sectores más débiles de la comunidad (Hilton, 1988:59).

(12) En el año 1406 el prior Juan Fernández le entrega a Juan Serrano, vecino de Lebeña, una heredad cerca de la iglesia de Santa María para que la plante con viñas. Esta concesión se la hace “...por faser bien e merçed e graçia e ayuda a vos, Juan Serrano, vesino de Levenna, mi vasallo, por que seades bueno e leal e provechoso para siempre jamas...” Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 144; en el mismo sentido docs. 142, 145 y 146.

(13) “...Et damos vos mas con el dicho solar e cassas en merçed e gracia, una vinna por prestamo para pagar e ayuda delo aquí contenido, la qual vinna pertenesce al dicho monesterio de Santo Toribio. Et la hera en termino de Potes que disen Fuente Frida...” Ibídem: doc. 161.

(14) “...nos, los dichos Alfonso Dias e Maria Dias, assi lo otorgamos e consçemos que reçebimos de vos, prior sennor, estos dichos solares e prestamos en merçet que vos nos fasedes por que seamos vuestros fieles e leales vassallos, e para dar e pagar esta dicha enfurçion en cada anno al dicho plaso, e por que demos e fagamos todos los fueros e derechos que dieren e fisieren todos los vuestros vassallos segunt dicho es; e si lo non  fisieremos e non cumplieremos o en alguna cosa dellas fallesçiermos, que por eso lo perdamos, e vos, prior sennor e priores, que seades poderossos de lo entrar el tomar en la manera que dicha es...” Ibídem: doc. 64. En el mismo sentido docs. 59, 60, 61, 103, 104, 114, 115, 117, 121, 125, 126, 127, 131, 148, 152, 153, 155, 160, 161, 162, 163, 178, 181, 183, 184, 187, 188, 190, 193, 194, 198, 204, 209, 211, 214, 215, 221, 222, 223, 224, 226, 228.

(15) Desde las últimas décadas del siglo XIV es posible observar la existencia de una cláusula obligatoria que persiste en las concesiones realizadas a lo largo del siglo XV, cuyo contenido es el siguiente “...E yo, el dicho Rodrigo, conosco y otorgo que resçibo y tomo de vos, el dicho prior e covento, el dicho solar e prestamos con las dichas condiçiones e obligome por mi e por mis bienes muebles y rayses, avidos e por aver, a mi e a mis subçesores de pagar el dicho pan de la dicha enfurçion al dicho dia cada anno e commo dicho es...” Ibídem: doc. 188 (en el mismo sentido docs. 68, 69, 73, 75, 78, 113, 126, 127, 128, 155, 160, 161, 162, 163, 184, 187, 190, 198, 209, 214, 221, 223, 226.) En ocasiones es posible advertir el contenido real de dichas cláusulas cuando se indica que “...doy e otorgo todo mi poder complido a vos, el dicho sennor prior (...) para que podades prendar en el dicho solar por los dichos seis quartos de trigo de infurçion segund costumbre de los otros vasallos del monasterio. E si non fallaredes poblado el dicho solar nin en que fazer las dichas prendas que podades entrar e entredes el dicho solar e prestamos para el dicho monesterio sin pena e sin calupnia alguna...” Ibídem: doc. 224.

(16) “...Tyene mas el dicho monesterio, en el dicho lugar de Arguevanes, otro solar en el Arrial, que lieva Juan de Garçia Dermida, que es de herederos de Alonso de Floranes...” Vassallo, 2001:fol. 104 r.

(17) “...En Liébana ay muchos balles distantes y dibididos (...) en los quales se crian por momentos en las laderas de las questas grandes escobales y monte bajo (...) solian los vezinos de la probincia que no tenian tierras y heras pobres (...) ronper y sembrar en cada año muchas roturas, las quales se dejaban sembrar y daban fruto por tres, quatro y seis años a lo largo según las trataban hasta que se cansaban, porque como es tierra pobre y no se estercola ni puede por la gran aspereza y altura luego se cansa y cesa de dar fruto...” (Pérez Bustamante, 1978: 118)

(18) Juan Gómez de Bedoya señala el carácter temporal de su vínculo productivo al indicar que los hombres y mujeres “...no estarian oziosos y bagamundos la mayor parte del año como agora lo están a causa de no haver en ella ningunos tratos y officios en que emplearse si no es en la agricultura...” (Ibídem: 114)

(19) “...Pareze que con la malizia del tiempo los riquillos que tienen ganado, so color de la prematica y ley que prohibe el ronper de los montes, de poco tienpo a esta parte an dado en balerse del Correjidor y prohibir que no se hagan ni rompan las dichas roturtas, de que se a seguido y sigue mucho daño...”  Ibídem.

(20) El monasterio realiza, a comienzos del siglo XVI, una serie de compras e intercambios cuyo objetivo era incrementar el número de bienes que componían la reserva. En el lapso comprendido entre los años 1501 y 1506 el prior Sancho de Oña adquiere un total de 25 tierras de cereal y 43 prados. Los linderos de los bienes adquiridos confirman la existencia de una política señorial que tiende a la concentración de las heredades sometidas al régimen de explotación directa. Véase Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:docs. 247; 250; 251; 252; 254; 258; 259; 260; 261; 262; 263; 269; 270; 271; 273: 274; 275;276; 278; 279; 280; 282; 283; 284; 285; 288; 297; 298; 299; 300; 301; 302; 303; 304; 305; 306; 307; 308; 309; 310; 311; 312; 313; 314; 315; 316; 319; 322; 324; 328; 329; 332; 333; 337; 338; 339; 340; 341; 343; 344; 345; 346; 347; 353; 354; 355; 356; 357; 358; 359; 360; 361; 362; 363; 365; 366; 367; 369; 370; 371; 375; 382; 383; 384; 389 y 393.

(21) En Tanarrio “...Yten dixeron e declararon que sabian que allende del dicho ayantar que al dicho monesterio pagavan, que todos los vesinos del dicho lugar agora toviesen ynfurçion o no la toviesen, que cada vesino del dicho lugar tenia de haser e pagava su haçendera, que era a cavar las viñas del dicho monesterio quando los llamavan...” (Vassallo, 2001:fol. 12r.); en Argüébanes “...Que dixeron e declararon los dichos testigos que sabian que el dicho lugar de Arguevanes era del dicho monesterio, e los vesinos e moradores del eran sus vasalos, e le pagavan al dicho monesterio en cada un año por señorio, cada un vesino agora tenga solar o no lo tenga, un dia de açendera para cavar las viñas a donde les fuere mandado debaxo de la canpana de Santo Toribio, e otro dia a senbrar con sus bueyes el que los toviere, e los vesinos que no tovieren los dichos bueyes an de ser[vir] e çirven la dicha haçendera con sus personas...”(Ibídem, fol. 96v.); en Santibañez “...Yten dixeron e declararon que sabian que por reconosçymiento de señorio, todos los vesinos e moradores en el dicho conçejo de Santyvañes pagavan en cada un año cada un vesino una haçendera, que es un dia a cavar en la viña o viñas quel prior e monjes e convento del dicho monesterio les mandaren...” (Ibídem: fol. 50v.)

(22) En el concejo de Santibañez “...Yten dixeron que sabian que los diesmos menudos del dicho conçejo se pagavan al dicho monesterio en esta manera, conviene a saber: los moços y moças de las soldadas pagavan e pagan la mitad del diesmo, que es de veynte maravedies, uno, de lo que ganan en las dichas soldadas; y las texedoras pagan cada una çynco maravedies de braçaje, y los jornaleros de veynte maravedies pagan uno de lo que ganan a jornales...” Ibídem:  fol. 51 r; en Lebeña “...Yten dixeron que las braçerias y otros qualesquier ofiçyales y collaços, que avian en el dicho lugar, avian de pagar y pagavan cada uno de diesmo los que andan a jornales, e collaços de medio tienpo a çynco blancas viejas, e los collaços que biben por todo tienpo çynco maravedies cada año, y los herreros e texedoras e otros ofiçyales a çynco blancas...” Ibídem: fol. 141r.

(23) “...Et yo Martin Pelaiz otorgo por mi et por todos mios bienes de fazer sano este heredamiento a la casa de Sancto Toribio, tambien de mis cunnados, hermanos de Maria Martinez, como de otros qualesquier en todo tiempo pora siempre iamas...” Sánchez Belda, 1948:doc. 197.

(24) En una de las remembranzas de comienzos del siglo XIV se indica “...Remembrança de las heredades e solares que ha el monesterio de Sancto Toribio en Foiedo lo qual touo Martin Dominguez que fue merino del dicho monesterio e recabdador de otros bienes del dicho monesterio...” Ibídem: doc. 242.  En la pesquisa sobre los bienes que tenía el monasterio en Ojedo, del año 1302, se indica “....Item al arroyal una tierra que cabe una emina (...) labrola Ioan Martinez, nuestro merino...” Ibídem: doc. 217.

(25) Algunas alusiones documentales nos permiten conocer su actuación. En una remembranza del año 1308 se indica “...En Pollayo, el solar en que mora Mari Rodrigez et tomo´l el uestro merino la uez del molino, et dese solar mismo tomo´l el uestro merino una faza de heredat que dizen ortales, et diola a qui se quiso. Item en aquel solar de Pollaio metio el merino por fuerça una muger, e tuellelo a qui lo a de auer....” Ibídem: doc. 228.

(26) En la sentencia pronunciada en el año 1465, a raíz de un pleito con los vecinos y moradores del concejo de Santibañez, se establece la parte de los derechos que le correspondían al merino y alcalde por el cumplimiento de sus funciones “...Otrosy en quanto toca a los derechos del alcalde e del merino mandamos que no se pueda llevar mas derechos que solian llevar en los tienpos pasados es a saber de la sentencia de sesenta mrs. e dende arriba quatro mrs. e del mandamiento, dos, del alcalde por deudas que se devan asy por obligaçiones como por sentençias de (tachado ilegible) de las esecuçiones quel merino fesiere por mandamiento del alcalde por deudas que se devan asy por obligaçiones como por sentençias de diez mrs. uno, fuera sacando por cosas de infurçiones quel dicho merino no puede llevar mas de quatro mrs. por cada enforçion que prendare e le fuere mandado prendar...”, en “Sentencia escrita que fue dada entre el convento de esta casa y el consejo de Santibañez sobre el monte y otras cosas como en ella aparece por extenso y sobre las tabernas”, Año 1465, AHN, Secc Clero, Libros, sig. 11420. Inédito, fols. 11 r-11 v.

(27) “...Sepan quantos esta carta de sentençia arbitraria vieren commo yo, Juan de Varo, vezino de Torieno, e yo, Pedro Garçia de Camalenno, vezino del conçejo de Varo, amigos, arbitros, arbitradores, amigables componedores, jueses de avenençia que somos tomados e escogidos entre partes, conviene a saber: de la una parte, el reverendo sennor fray Françisco de Casillas, prior del monasterio de Santo Toribio de Lievana e monges e convento del dicho monesterio, y de la otra parte Juan Alfonso de Camalenno e Gomez de Salzeda, tutor e curador que son de Antonio, hijo de Gomez Diaz de Mogrovejo...” Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 233. 

(28) En el reparto de los diezmos pertenecientes a la Iglesia de San Vicente de Pujayo, se indica “...Yten dixeron quel terçyo de la casa de Mogrovejo al presente se parte en quatro partes: la una parte Pedro Laso de Mogrovejo, e la otra quarta parte Juan de Varo de Torieno, que ovo de Juan Alonso de Mogrovejo, fijo del dicho Toribio Alonso, e la otra quarta parte Elvira Lasa, muger de Sancho Destrada e nyeta del dicho Toribio Alonso, e la otra quarta parte herederos de Gomes Dies, fijo del dicho Toribio Alonso...” (Vassallo, 2001:fol. 112 v)

(29) Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:docs. 234, 236, 237, 238 y 242.

(30) Ibídem: docs. 246, 251, 257, 268, 270, 272, 290, 291, 293, 317, 318, 328, 330, 331.

(31) Su muerte puede ser datada entre el año 1511, fecha en que redacta su testamento, y 1515, ya que en el apeo de ese mismo año se indica que una tierra pertenece a “...Juan de Varo, defunto...” (Vassallo, 2001:fol. 74v). Sin embargo, en la misma pesquisa se señala que “...Lieva las dichas heredades Gonçalo Sanches, y paga por ellas ynfurçyon; alas de juntar con el solar e pagar por ellas con lo que mandare Juan de Varo, alcalde...”, sin duda, su hijo, aspecto resaltado en varios documentos de la Colección Diplomática. Sobre esto véase Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994, docs. 359, 370, 398.

(32) El molino de Overán “...tiene por linderos de la una parte tierra de Toribio de Congarna, de heredad...”; en la Serna de Mus “...de parte de arriba viñas de Juan de Baro, alcalde, e de Toribio de Congarna, de heredad...”; en Haza Redonda “...viña de heredad de Toribio de Congarna...”; en la Molina “...y de la otra parte viña de Toribio de Congarna, de heredad...”; en Huerta la Parra “... a por linderos de la una parte viña de Toribio de Congarna, de heredad, y esta viña que es de Toribio de Congarna hera prestamo...”; en el Posadorio “...Tiene por linderos de parte de arriba viña de Toribio de Congarna, de hereda...” (da Graca y Vassallo,  2001:fol. 28r, 28v, 29v, 30v, 35r, 37r)

(33) Señalaremos aquí sólo algunos ejemplos: el solar de Congarna cuya titularidad recaía, en el año 1499, en Alonso de Floranes es explotado, en el año 1538, por Toribio de Congarna y su sobrino (hijo y nieto del dicho Alonso de Floranes); en Mieses, el solar de García de Enterría, sujeto que posee la titularidad en 1499, es explotado por García de Enterría, su hijo, y por los herederos de Juan Rodriguez, su hermano; en Floranes, el solar de Diego Fernández de Floranes, cura de Colio, es explotado por sus hijos, en el año 1515, y por Juan Díaz de Floranes y sus consortes en 1538 (véase Vassallo, 2003:262 y ss, apéndice).

(34) En el testamento redactado por Juan de Baró de Turieno en el año 1511, se indica ”...Otrosy, por quanto yo tengo dado algunas cosas a mis hijos e hijas porque no aya diferençia sobre ellas, mando que cada uno se este con lo que tiene e de mi ha reçebido en qual quier manera, e que no sea obligado nyguno (sic) dellos a traer ninguna cosa dello apartida. Y en los otros mys bienes remaneçientes dexo por mis legitimos herederos a los hijos e hijas de Juana, muger que fue de Fernand Lopez de la Madriz, mi hija, que Dios aya, e a Juan, e Elvira, e a Toribio, e a Cathalina, mis hijos e hijas, e los partan e hereden hermanilmente con la my bendiçion...” (Alvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:doc. 398)

(35) Véase Ibídem: docs. 181, 190, 193, 196, 199, 204, 209, 211, 214, 221, 222, 223, 224, 226, 244, 253, 256, 318, 327, 331, 349, 352, 372, 377, 381, 387, 390, 399, 402.

(36) “...Con que todavia el dicho solar e prestamos sy se oviere de vender el dicho monesterio sea requerido para que le conpre o de comprador e no en otra manera...” Ibídem:  doc. 399.

(37) Las constantes menciones de heredades, que sólo aparecen al ser mencionados los linderos de las parcelas cedidas, o la actuación dominical de otros señores en el término concejil, cuyos bienes son arrendados a los vecinos del lugar, nos alejan cada vez más de las posibilidades de cuantificar y nos advierten sobre el carácter parcial de los datos contenidos en las pesquisas elaboradas por el monasterio.

Bibliografía y Documentos editados

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Documentos inéditos

21. Derechos y posesiones del convento de Santo Toribio de Liébana, año 1499, A.H.N., Secc. Clero, Sub-secc. Códices, Sign. 276 B. Papel, 109 folios de numeración continua.        [ Links ]

22. Sentencia escrita que fue dada entre el convento de esta casa y el consejo de Santibañez sobre el monte y otras cosas como en ella aparece por extenso y sobre las tabernas, año 1465, A.H.N., Secc. Clero, Sub-secc. Libros, sign. 11420. Papel, 31 folios sin numerar.        [ Links ]

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