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Mundo agrario

On-line version ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.5 no.9 La Plata July/Dec. 2004

 

Mercados campesinos y diferenciación social en la transición al capitalismo

Octavio Colombo1

1 UBA-CONICET. E-mail: octacolombo@hotmail.com

Resumen

Hace tiempo que, para el estudio de la transición del feudalismo al capitalismo, se consideran esenciales los procesos de transformación que afectaron al campesinado europeo de la Baja Edad Media. Este trabajo analiza la forma en la que se relacionan el proceso de diferenciación social y el desarrollo de los mercados locales en Castilla, en los siglos XIV y XV. En primer lugar se examinan distintas tesis historiográficas, que tienen en común el haber enfocado el problema desde una perspectiva lógico-abstracta, dejando de lado la forma específica en que funcionan los mercados campesinos. Luego se propone, por contraste, en base al análisis de la documentación de la ciudad de Ávila, una hipótesis alternativa, mostrando la existencia de formas de intercambio desigual que posibilitan la acumulación capitalista a nivel aldeano, y crean las condiciones para el surgimiento de una estructura de clases moderna.

Palabras clave

economía campesina- diferenciación social- mercado- feudalismo- Castilla

Abstract

The transformation processes that affected the European peasantry in the late Middle Ages have long been considered essential in order to study the transition from feudalism to capitalism. This work analyzes the way in which the process of social differentiation and the development of local markets in 14th and 15th C Castile are related. In the first place, different historiographic theses are examined. They all share a logical-abstract approach to the problem, neglecting the specific manner in which peasant markets operate. Next, an alternative hypothesis is put forward in contrast. Based on the analysis of documents from the Town of Avila, this hypothesis reveals the existence of forms of unequal exchange, which enable capitalist accumulation at village level and create the conditions for the emergence of a modern class structure.

Key words

Peasant economy – social differentiation – market – feudalism - Castile

1. Introducción

   La diferenciación social campesina es un fenómeno que ha atraído poderosamente la atención de los medievalistas, en especial de aquellos dedicados al estudio de la Baja Edad Media. Aquí no intentaremos realizar una reseña exhaustiva sobre la cuestión, sino sólo establecer algunos puntos de contacto entre esta problemática y el desarrollo de las relaciones mercantiles. Esta vinculación ha sido analizada, en muchas ocasiones, desde un punto de vista abstracto-general, desconociendo el carácter específico de estructuras mercantiles históricamente contextualizadas, y la forma concreta en que éstas facilitan u obstruyen la polarización social del campesinado.
   El artículo se estructura en dos partes. En la primera se examinan tres tesis historiográficas sobre el origen de la estructura de clases capitalista, que se encuentran desarrolladas en los debates sobre la transición y en algunos aportes complementarios. Intentamos en la segunda parte una aproximación empírica a la relación entre mercado y diferenciación social campesina, basándonos en el análisis de documentos tardomedievales del concejo castellano de la ciudad de Ávila y de las aldeas de su jurisdicción, proponiendo una hipótesis alternativa para resolver la problemática. Nuestro objetivo es mostrar cómo las características específicas de los mercados comunales de la Baja Edad Media castellana permitieron, e incluso fomentaron, el despliegue de la diferenciación social del campesinado, y la aparición de las primeras formas de circulación capitalista al nivel de las aldeas.

2. El origen de la estructura de clases capitalista

2.1. La tesis de la evolución de la producción mercantil simple

   La primera tesis que vamos a analizar surge del planteo ya clásico de Dobb sobre la transición, y del debate originado a partir de las críticas que le realizó Sweezy. Enfocando el problema desde una perspectiva profundamente renovadora, Dobb ubicó las causas de la caída del feudalismo en sus propias contradicciones internas, en contraposición a las explicaciones circulacionistas que oponían economía natural y economía monetaria, y asignaban al comercio feudal, como factor exógeno, el rol transicional fundamental. Para Dobb, la ineficacia del feudalismo como sistema de producción condujo a un incremento de la presión señorial sobre los productores directos que a la larga produjo "un agotamiento o una efectiva desaparición de la fuerza de trabajo" productora del excedente que sostenía todo el edifico social (Dobb, 1991:61).
   
Sin embargo, según el autor, la declinación feudal se inicia en el siglo XIV, mientras que recién en el XVI aparecen los gérmenes del nuevo modo de producción capitalista. Un eje fundamental tanto de su planteo como del posterior debate consiste en cómo explicar este hiato: si bien el feudalismo cae por sus propias contradicciones, las nuevas relaciones sociales no sólo no surgen directamente de ese proceso, sino que además necesitan un largo período de incubación. La respuesta que da Dobb, tanto en su estudio original como en sus distintas intervenciones en el debate, puede resumirse del siguiente modo. Una vez iniciada la crisis feudal, las rebeliones de los pequeños productores contra el sistema condujeron a su liberación parcial de los mecanismos de extracción señorial. De esta manera, parte del excedente quedaba en manos de los campesinos, lo que incentivó el sistema de pequeña producción, su participación en el mercado y por consiguiente su creciente diferenciación social interna. El período que media entre la crisis feudal y el advenimiento del capitalismo, entonces, se explica "porque era necesaria la maduración del proceso de diferenciación social en el seno de la pequeña producción" (Dobb, 1987:140). Ésta sería la vía revolucionaria de transición, por la cual el productor enriquecido se convierte en comerciante y capitalista. Remarquemos que este proceso se encuentra fundamentalmente ligado al mayor grado de participación mercantil, posibilitado por la apropiación campesina del excedente: según Dobb, si el mercado tuvo algún papel en la transición fue "a través del efecto del comercio sobre este proceso de diferenciación entre los campesinos mismos" (Dobb, 1991:80), y no en el lugar que le asignaba la tesis tradicional.
   
Es significativo que, a pesar de las profundas divergencias que cruzan el debate, este razonamiento lógico que encadena pequeña producción, participación mercantil y diferenciación social, prácticamente no haya concitado cuestionamientos. En términos generales, la crítica de Sweezy se basa en identificar al feudalismo como un sistema de producción para el uso, por oposición a la producción para el cambio. Establecida así una incompatibilidad básica entre feudalismo y comercio, la producción para el mercado que surge en las ciudades habría tenido una eficacia superior, y su competencia habría determinado la crisis del viejo sistema. No es relevante analizar aquí esta versión refinada del célebre contraste entre economía natural y monetaria (que además fue duramente criticada por el resto de los participantes en el debate); más interesante es mencionar la posición de Sweezy sobre el período que va del siglo XIV al XVI. Retomando afirmativamente la explicación de Dobb, según la cual la desintegración del feudalismo se encuentra altamente desarrollada antes del nacimiento del capitalismo, Sweezy intenta apuntalar su propia concepción circulacionista sosteniendo que "el aumento de la producción de mercancías fue lo primero que minó al feudalismo para luego, algo después,... preparar el terreno al desarrollo del capitalismo" (Sweezy, 1987:68). Para caracterizar este intervalo donde los elementos predominantes no son ni feudales ni capitalistas, el autor propone la categoría de "producción precapitalista de mercancías", como fase claramente diferenciada en el proceso de transición. Más allá de las críticas que recibió este planteo, es interesante constatar que para Sweezy este sistema tiene una inestabilidad intrínseca que lo lleva a ser escasamente viable por sí mismo, y ello puede sostenerlo citando en su apoyo al mismo Dobb: "los efectos desintegradores de la producción para el mercado" en una estructura de pequeños productores explicarían tal inestabilidad (Sweezy, 1987:71).
   
No es de extrañar, dada esta coincidencia entre los dos principales referentes del debate, que el resto de los participantes se haya expresado de forma similar sobre este punto (Takahashi, 1987:115; Hilton, 1987a:164). La diferenciación social que conduce a la división del campesinado en capitalistas y proletarios aparece como un resultado lógico de la participación de los pequeños productores en el mercado, sea en el marco de un feudalismo declinante o de un "sistema transicional".
   
A partir de este cuadro de situación podemos realizar algunas observaciones iniciales. Aceptando que en efecto el mercado es un fenómeno social vinculado al problema de la estratificación del campesinado, lo primero que salta a la vista es la necesidad de interrogarse sobre las formas concretas en que opera tal relación. Dicho de otro modo, no es evidente que un sistema de producción mercantil simple conduzca lógicamente a una diferenciación creciente entre los productores que culmine en su desintegración como clase. Si bien esta posibilidad se encuentra contenida en potencia en el carácter privado de la propiedad individual, su despliegue requiere condiciones específicas de realización. En una economía de pequeños productores, la participación en el mercado tiene como objetivo la obtención de valores de uso distintos a los producidos en la unidad doméstica. Cada productor entrega cuotas de trabajo similares a las que recibe, sólo que (y esto es lo que da sentido a la transacción) contenidas en bienes cualitativamente distintos desde el punto de vista de su utilidad (M-D-M'). Aún cuando exista una estratificación previa de los productores, el incremento constante de la polarización social difícilmente puede deducirse de este modelo donde el recurso al mercado es un medio para garantizar el consumo de la unidad familiar. Ni siquiera la existencia de un sector asalariado marginal, no siempre totalmente desposeído y cuya presencia parece una constante en las economías campesinas, modifica esta situación, en la medida en que tal relación social es utilizada por los sectores acomodados de la aldea para incrementar su nivel de consumo; situación que, sin duda, reproduce o cristaliza las desigualdades existentes, pero no necesariamente las profundiza al punto de destruir toda la estructura social.
   
Es significativo, en el mismo sentido, el análisis de Marx (1994), quien utilizó el modelo de la producción mercantil simple en los tres primeros capítulos de El Capital para exponer el despliegue de las contradicciones de la mercancía, pero no dedujo de él la estructura de clases capitalista, sino que introdujo un capítulo histórico sobre la “acumulación originaria” para explicar su génesis. También Chayanov (1974), desde una perspectiva completamente distinta, demostró la viabilidad de las unidades domésticas insertas en el mercado, cuya racionalidad económica específica les permite incluso resistir situaciones que provocarían la ruina de una empresa capitalista.
   
Si a ello se suman características propias de las economías campesinas medievales que obstaculizan la acumulación (Hilton, 1988), la explicación del proceso es aún más conflictiva. En este sentido, veremos más adelante que la regulación política del mercado por parte de los concejos aldeanos, a pesar de sus limitaciones, moldea el sistema de intercambios para adecuarlo a las necesidades de la economía de consumo. Planteadas estas breves objeciones iniciales, pasemos ahora a mencionar una tesis completamente distinta.

2. 2. La tesis de la lucha de clases 

   El otro gran debate historiográfico sobre la transición del feudalismo al capitalismo se originó a partir de un polémico artículo de R. Brenner, aparecido originalmente en 1976 (Brenner, 1988). En él se critican las interpretaciones malthusiana y mercantil del desarrollo agrario en la Europa medieval. Brenner cuestiona que en los modelos historiográficos dominantes, sea que destaquen el factor demográfico o el comercial, se utilizan razonamientos que descansan sobre el mecanismo de la ley de oferta y demanda, y se desconoce que es la estructura de clases lo que determina en cada caso concreto el rumbo del desarrollo económico. De ahí su énfasis en el conflicto social y en las cambiantes constelaciones de fuerzas clasistas que de él resultan para explicar el devenir histórico.
   
Por cierto, esta breve presentación basta para deducir que Brenner se encuentra en las antípodas de cualquier razonamiento que implique un automatismo económico según el cual el mero accionar del mercado habría llevado a la aparición de la nueva estructura de clases. Es más, puede afirmarse que la misma existencia de una relación entre ambos fenómenos ha sido radicalmente desplazada del análisis. Esto implica, no obstante, que el problema ha sido antes eludido que resuelto, recurso argumental que tiene su costo en las inexactitudes del análisis posterior.
   
Para justificar esta apreciación, conviene mencionar la interpretación de Brenner sobre el caso inglés. Según el autor, en el siglo XV las luchas del campesinado, en la mayor parte de Europa occidental, habían logrado la eliminación de la servidumbre. En Inglaterra, sin embargo, los señores pudieron retomar el control de las tierras que habían quedado vacantes luego del colapso demográfico del XIV, y por otro lado, utilizaron su derecho a imponer cargas a voluntad en los traspasos de propiedad (por compra-venta o por herencia) para incrementar su control sobre las tenencias. Abolida la servidumbre por las revueltas de fines del XIV, un nuevo ciclo de conflictos se registra en la primera mitad del XVI, cuyo tema principal “consistió en asegurar la tenencia y más concretamente la cuestión de las cargas arbitrarias” (Brenner, 1988:65), es decir, la cuestión del libre control campesino sobre la tierra. Esta vez, sin embargo, el resultado de la lucha fue favorable a los señores, quienes pudieron entonces concentrar y cercar grandes dominios para cederlos contractualmente a arrendatarios capitalistas.
   
Dicho de otra forma, la eliminación de la servidumbre no habría dejado a los señores otra alternativa, para reproducirse como propietarios, que la de expulsar a los campesinos de la tierra y establecer un nuevo tipo de relación con los arrendatarios. Estos, a su vez, realizaron grandes inversiones y aseguraron a los señores “una participación razonable en el aumento de la renta” provocado por las innovaciones en la producción (Brenner, 1988:67). Los campesinos desposeídos constituyen, por supuesto, la masa proletaria que venderá su fuerza de trabajo a los nuevos empresarios agrarios. De esta manera, la transformación de la estructura de clases agraria habría generado incrementos sustanciales en la productividad agrícola, el modelo de crecimiento autosostenido que le habría permitido a Inglaterra evitar la repetición del ciclo malthusiano en el siglo XVII.
   
Así aparece una nueva racionalidad económica, no como resultado de la participación creciente de los productores en el mercado, sino a causa de la transformación estructural provocada por el resultado de la lucha de clases. Mientras que “el campesino no tenía por qué ser competitivo, pues no tenía que ‘defender su situación’ en el mundo del mercado” (Brenner, 1988:78), el arrendatario se ve sometido a la lógica de la competencia, que le impone la necesidad de la innovación constante a riesgo de quedar excluido. Es decir, se encuentra en la situación característica de la empresa capitalista.
   
Esta argumentación es en muchos aspectos más convincente que el esquema subyacente al debate entre Dobb y Sweezy. En efecto, Brenner subraya la necesidad de enfocar el surgimiento de una racionalidad capitalista como una ruptura cualitativa, que no puede explicarse como simple evolución lineal de la economía campesina (aun cuando ésta se hubiera liberado de los lazos de la explotación feudal). Sin embargo, la resolución que propone el autor no resulta, a nuestro juicio, satisfactoria. Brenner supone un modelo estático y sumamente simplista del sistema feudal, el cual se conformaría exclusivamente por dos clases homogéneas, cuyas pautas de reproducción social serían por completo encuadrables en términos de comportamientos típicamente precapitalistas. De esta manera, ningún rasgo de la evolución histórica del feudalismo sería relevante para explicar el surgimiento de la relación capitalista.
   
Con este punto de partida, la explicación subsiguiente se autocondena a la unilateralidad. No hay ningún elemento que permita entender por qué el campesinado inglés tuvo a fines del siglo XIV la capacidad y el impulso que hasta ese momento le había faltado para rebelarse contra el sistema feudal. El subjetivismo extremo en el que recae Brenner (Bois, 1988) puede eludirse si se tiene en cuenta, como han demostrado los especialistas, que los movimientos campesinos considerados presentan una fuerte estratificación social, y que sus elementos dirigentes provienen de sectores protocapitalistas de las aldeas (Hilton, 1985:161-2; para el caso de Castilla, Maravall, 1979:203-4).
   
Por los mismos motivos, el modelo de Brenner es incapaz de explicar el origen de los arrendatarios. En rigor, como señala Marx al referirse a este tema, “la expropiación de la población rural, directamente, sólo crea grandes terratenientes” (1994:929). Son los sectores campesinos acomodados y en contacto con el mercado los que, a través de una utilización creciente de trabajo asalariado, “llegarían a ser agricultores capitalistas” (Hilton, 1985:313). Por lo tanto, la estructura agraria tripartita que caracteriza a la transición al capitalismo en Inglaterra no puede considerarse resultado exclusivo de un hecho puntual de la lucha de clases. Sólo a partir de la compleja evolución de la estructura feudal tardía, que presenta el germen de relaciones capitalistas, no sólo en Inglaterra, sino también en diversas regiones del continente (Puonds, 1987:333-5), puede comprenderse el rol fundamental del conflicto social en los procesos de transición. Paradójicamente, tras haber asignado un rol central a los actores sociales, Brenner ha simplificado al extremo el surgimiento de un nuevo sujeto, la burguesía agraria, cuyas prácticas políticas y económicas hunden sus raíces en el período bajomedieval, y que tiene un papel central en el desencadenamiento del proceso transicional.
   
En síntesis, Brenner ha ignorado los procesos de acumulación y diferenciación social visibles en el campesinado tardomedieval, como así también los elementos mercantiles y protocapitalistas presentes en la economía aldeana. Estos fenómenos tienen relación con las características concretas de los mercados campesinos (además de, por supuesto, su relación con toda otra serie de determinaciones que exceden los límites de este trabajo). Por ahora, basta con recordar que estas omisiones constituyen el núcleo del planteo de Dobb, que debe ser rescatado aun cuando en dicho autor dan lugar a un razonamiento de tipo evolutivo. Si además se valora la discontinuidad que plantea Brenner entre la lógica campesina precapitalista y la lógica de la acumulación, el problema comienza a adquirir contornos más definidos.

2. 3. La tesis de las diferencias de productividad

   Las contradicciones del argumento de Brenner resultan más transparentes en un artículo posterior del mismo autor (Brenner, 1989). Este trabajo contrasta con el que dio origen al debate, pues aquí se tratan de establecer las condiciones sociales para el desarrollo económico moderno desde una perspectiva abstracta general, mientras que en el primer artículo el peso mayor descansaba en los casos históricos. Además, aquí se postula una tesis que explica la descomposición del campesinado por las diferencias de productividad.
   
El autor retoma la distinción entre el modelo de racionalidad precapitalista, donde los productores cuentan con un acceso directo a los medios de producción, y la estructura de la economía de mercado, donde el productor depende de su capacidad competitiva. Pero ahora se plantea además el problema ignorado en el trabajo anterior, a saber, cómo se produce el tránsito de una economía mercantil de productores privados a una economía específicamente capitalista; es decir, el problema de la diferenciación social de los productores, que ya hemos visto en el análisis de Dobb. Brenner contesta con un argumento que en parte concuerda con el de este último, y en parte se diferencia de él. En efecto, plantea que “en una economía de productores privados… los procesos consecuentes de acumulación e innovación competitiva conducirán por sí mismos a la diferenciación de la economía entre agentes económicos con medios de producción (y también con fuerza de trabajo) y los que sólo poseen fuerza de trabajo”. Este sería el resultado de la ventaja competitiva que tienen aquellos que “pueden desplegar relativamente grandes y aun mayores cantidades de medios de producción. Para decirlo en pocas palabras, en una economía capitalista, el proceso de acumulación de capital crea su propia fuerza de trabajo proletaria” (Brenner, 1989: 45, subrayado en el original).
   
Según este planteo, la economía mercantil conduce por sí misma a la diferenciación de los productores en burguesía y proletariado, un planteo similar al que se puede ver en el debate entre Dobb y Sweezy. Sin embargo, Brenner parece intuir que una estructura homogénea de pequeños productores no tiene un impulso lógico, inmanente y necesario, a generas clases sociales antagónicas. Es por esta convicción implícita que explica la estratificación a partir del acceso a distintas “cantidades” de medios de producción: las diferencias de productividad derivadas de este hecho explicarían la descomposición de la clase productora. Esto es válido en cualquier economía capitalista desarrollada, donde en efecto “el proceso de acumulación de capital crea su propia fuerza de trabajo proletaria”, pero no puede suponerse una economía capitalista desarrollada para explicar el origen de la estructura de clases capitalista. Por el contrario, si tomamos como punto de partida una economía de pequeños productores privados, es necesario aceptar la inexistencia de inversiones capitalistas, de lo que se sigue la inexistencia de grandes diferencias de productividad, y por lo tanto la inexistencia de “ventajas competitivas” que expliquen la fractura del campesinado en burguesía y proletariado. En otras palabras, la resolución propuesta por Brenner no es válida para la producción mercantil simple, sino para una economía caracterizada por la acumulación de capital. E incluso en este caso, la exclusión de los pequeños productores del mercado es un proceso mucho menos lineal que el que se desprende de la formulación teórica de Brenner (Lenin, 1957:386). Señalemos por último que distintas formulaciones de la tesis de las diferencias de productividad como causa determinante de la descomposición del campesinado, han sido defendidas por otros autores (Meiksins Wood, 1999; Milonakis, 1995).
   
En síntesis, los trabajos de Brenner permiten el siguiente balance. Desde una perspectiva histórica, el autor ha explicado el surgimiento de las clases modernas en Inglaterra a partir de un hecho político: la desposesión del campesinado como resultado del conflicto de clases. Pero esto al costo de ignorar la evolución específica del sistema feudal, los procesos de circulación de capital y de estratificación social del campesinado tardomedieval, y su conexión con el surgimiento de arrendatarios y asalariados. Por otro lado, al adoptar una perspectiva analítica general, Brenner deduce la diferenciación social de los productores a partir de su participación en el mercado. Pero esto, a su vez, al costo de presuponer diferencias de productividad y un mercado capitalista, elementos que sólo existen cuando la estructura de clases cuyo origen se pretende explicar ya está desarrollada.
   
El problema presente en el debate Dobb-Sweezy ha sido desplegado y enriquecido, pero no superado. Desde una perspectiva general, puede afirmarse que la pequeña producción para el mercado, donde se intercambian equivalentes para obtener valores de uso, no permite explicar la descomposición del campesinado en clases antagónicas. Por el contrario, debería dar lugar a una reproducción estructural inalterada; lo cual no es en absoluto incompatible, como ya hemos indicado, con la existencia de desigualdades cuantitativas en la comunidad (un ejemplo clásico de diferenciaciones que no cristalizan en una estructura de clases antagónica es la llamada teoría de la “diferenciación demográfica” de Chayanov, 1994:45-68). Y sin embargo, los mercados campesinos bajomedievales sí contribuyen a la diferenciación del campesinado y a la acumulación de capital, justamente porque presentan formas de intercambio desigual que permiten la apropiación de valor en la circulación, y que expresan un funcionamiento imperfecto de la ley del valor. Pero esto sólo puede entenderse, no desde un análisis abstracto, sino desde el estudio histórico concreto de los mercados de aldea.
   
Contrastemos esta hipótesis con los planteos historiográficos desarrollados hasta aquí. Dobb había intuido, correctamente, que el mercado tenía un rol importante en la fragmentación del campesinado, pero no acertó a dar una explicación sólida de la forma en la que opera esa relación. Brenner, por su parte, percibió que para explicar la diferenciación social había que suponer inversiones de capital y productividades diferenciales, pero como éstas no se presentan en una economía de pequeños productores, tuvo que desconocer la estatificación bajomedieval y explicar la transición “como consecuencia accidental” del conflicto social (Brenner, 1989:65); o bien apelar a un razonamiento circular para deducir el surgimiento de la estructura de clases capitalista. Entre ambos autores, el problema queda perfectamente delimitado, pero como ambos supusieron un mercado regido por la ley del valor (intercambio de equivalentes), no pudieron llegar a una resolución satisfactoria.

3. Mercado aldeano y diferenciación social en el concejo de Ávila y su Tierra

3. 1. Circulación mercantil y regulación política

   La importancia que Dobb atribuye a la creciente mercantilización campesina en la Baja Edad Media resulta categóricamente respaldada por la documentación. En efecto, la circulación aparece como un fenómeno primario ligado a la estructura social comunal. Así lo muestran los privilegios de villazgo, que invariablemente contemplan la realización de un mercado franco semanal y una feria anual, además de distintas exenciones de impuestos relacionados con la circulación.(1) El alto grado de monetización que muestran los intercambios corrobora su relativo nivel de desarrollo. Esto no es sorprendente si consideramos que no sólo la inmensa mayoría de los tributos feudales, sino también la casi totalidad de los derechos y multas concejiles se cobran en dinero.(2) La importancia que tienen los impuestos a la circulación complementa esta imagen de un mercado relativamente desarrollado. La franquicia otorgada al mercado de Ávila parece haber afectado fuertemente sus ingresos, al punto que los concejos de la Tierra se declaran incapaces de aportar lo que se les pide "...para ayudar a la quiebra que avía venido en las dichas rentas..."(3)
   
El poder político, como veremos más adelante, muestra una clara conciencia de la importancia que tienen los mecanismos mercantiles en la reproducción de la economía campesina, lo cual se expresa en una política que tiende a brindar distintos tipos de garantías a la circulación de bienes. En 1498, los Reyes Católicos ordenan que se deje pacer en todo el reino el ganado de los carreteros, que transportan mercancías de un lado a otro; en el mismo sentido, el señor de Piedrahíta manda a las autoridades concejiles proteger a los que traen provisiones a la villa.(4)
   
Es lógico que este desarrollo de las actividades mercantiles se asiente en una política que protege los derechos de los propietarios de bienes, frente a abusos de distinta índole. Un caso ejemplar es la demanda presentada por un acaudalado comerciante del común a los Reyes Católicos en 1487, denunciando que el alcalde abulense le había usurpado "unas casas... en las quales él dixo tener mucho pan e vino e lana e otra su fazienda...", bienes valuados en 20.000 maravedíes. El poder real no sólo manda la inmediata restitución de las mercancías e inmuebles apropiados, sino que además reprende al corregidor y a las justicias por su parcialidad en el caso.(5)
   
También se manifiesta un extendido comercio al por menor de productos básicos, actividad cotidiana que podría implicar a amplios sectores de la aldea.(6) Cuando un conflicto casual nos revela detalles de este fenómeno –que por sus características normalmente escapa a las fuentes-, comprobamos que la envergadura que pueden alcanzar los negocios de esta índole no es en absoluto despreciable. En 1499, el recaudador de alcabala en Pinares presenta una demanda contra Juan de Gumiel para que pague 5.000 maravedíes, que debe por ventas estimadas en 50.000, realizadas "... por sý y él por otros y otros por él...", lo que permite además intuir una estructura comercial ramificada.(7)
   
La acumulación de informaciones de este tipo nos mantiene, sin embargo, en un plano de excesiva generalidad, y ya hemos visto los problemas intrínsecos que ello conlleva a la hora de explicar los procesos de diferenciación social. Constatar en abstracto la existencia de circuitos mercantiles desarrollados, cosa que por otro lado ya ha hecho la historiografía (algunos casos significativos son Dopsch, 1982:474,514; Bois, 1991:89-114; Slicher van Bath, 1978:26; Salrach, 2001), no puede ser más que el punto de partida del análisis. El paso siguiente consiste, necesariamente, en dar cuenta de las características específicas que ellos presentan. En este plano, las ordenanzas concejiles muestran los fuertes condicionamientos que el poder político impone al mercado. La política desarrollada por las autoridades aldeanas tiene como objetivo primordial asegurar la reproducción de la economía de consumo de la comunidad, amoldando el sistema de intercambios a esa finalidad. En este sentido, el primer paso es asegurar el aprovisionamiento del mercado local mediante la prohibición de sacar bienes hacia otros lados, una de las disposiciones más habituales en la legislación.(8) A la inversa, sólo cuando la insuficiencia de la producción local es manifiesta y hace peligrar la economía de consumo se permite el abastecimiento en el exterior. Las ordenanzas de Ávila contemplan la introducción de vino de afuera cuando la producción local se ha acabado. Esta protección a los productores, sin embargo, no debe entenderse como un perjuicio a la economía de consumo: la disposición impide la importación siempre y cuando la provisión local se venda "... a precio convenible a vista e determinaçión del dicho conçejo..."(9)
   
La generalización de la veda, sin embargo, coloca en una difícil situación a aquellas aldeas que se ven obligadas a recurrir al abasto externo. Tal es el caso de Mombeltrán, cuyo concejo llega a apelar a la monarquía para que se le permita abastecerse de grano en Ávila. Tras múltiples objeciones, las autoridades abulenses acceden, no sin que antes el escribano de Mombeltrán jure que lo que saquen sus vecinos "... será para su mantenimiento e non para sacar a revender a otras partes..."(10) El "saldo comercial favorable" que podría dejar la compra de granos de los vecinos de Mombeltrán es, desde esta perspectiva, un hecho que atenta contra la economía campesina de consumo, donde los mecanismos mercantiles se encuentran subordinados a la reproducción de la estructura comunal.
   
Las medidas que hemos mencionado hasta aquí se complementan con la obligación de vender públicamente en el mercado de la villa; se trata de otro de los aspectos más característicos de las normativas concejiles.(11) Esta obligación pretende asegurar que se cumplan las reglamentaciones que garantizan la equivalencia de los intercambios, tales como las que refieren a pesos, medidas, precios y calidad, como así también intenta evitar que las mercancías sean adquiridas por acaparadores, que suelen provocar el desabastecimiento del mercado para luego revender a precios más altos. Aquí ya aparecen las formas de intercambio desigual que constituyen la modalidad de reproducción del capital dinerario aldeano.
   
La obligación de utilizar las medidas oficiales de peso y volumen en las operaciones que se realizan en el mercado se repite en la documentación. Las pesas y medidas que pueden tener los particulares también deben estar avaladas por la autoridad.(12) Las ordenanzas sobre este tema apuntan a reprimir el falseamiento, que parece una constante en el mercado aldeano: "... porque las medidas de pan e vyno anda(n) muy menguadas, que las fagan medir los fieles e las fierren”.(13) La normativa transluce en este caso un elemento de la realidad social del mercado: la existencia de un intercambio desigual a partir de la manipulación de las cantidades comerciadas. Es significativo en este sentido que en uno de los tantos intentos de la monarquía por unificar las medidas mercantiles en el reino se denuncie que "... en un mismo logar ay una medida para conprar e otra para vender..."(14)
   
El problema se refleja en las fuertes objeciones presentadas por los procuradores de las ciudades a Juan II en 1436, en respuesta a un intento del monarca de unificar pesos y medidas en todo el reino. Ante la orden de utilizar el peso de Toledo, los representantes urbanos sostienen que éste es dos onzas menor por libra que el de Tría (habitualmente usado en muchos lugares), y que los carniceros y otros mercaderes venden por el mismo precio que antes, a pesar de dicha disminución. Esto es irremediable, según los procuradores, porque los mercaderes "... son pocos e avisados en sus ofiçios...", y por lo tanto "... en cada lugar an ligero de fablar en uno...", poniéndose de acuerdo para no bajar los precios.(15) Esta capacidad de manipulación que tiene el sector social dedicado al comercio menudo se expresa también en un caso opuesto. La vara de Toledo, que el monarca intenta imponer como medida única, es más larga que la usada en muchas ciudades. Los mercaderes, sin embargo, aumentan más que proporcionalmente los precios, y los sastres demandan para hacer una prenda la misma cantidad de varas que antes. Este ejemplo muestra la incidencia de fuerzas no económicas en la determinación de proporciones de intercambio que implican una transferencia de valor en el comercio; se trata de un tipo de explotación que perjudica al conjunto del campesinado, quien sin embargo no por ello puede abstenerse de recurrir a relaciones mercantiles que son parte estructural de sus condiciones de reproducción.
   
Situaciones como esta justifican nuestra apreciación del planteo de Dobb. Como él había señalado, la participación del campesino en el mercado contribuye a agudizar su diferenciación social interna, aunque para explicar esta consecuencia debemos considerar las formas específicas en que se realizan los intercambios, y en particular la violación recurrente de la ley del valor. En este sentido, también debe recordarse que Brenner aporta una dimensión comprensiva, al enfatizar el rol de los actores sociales y la diferencia cualitativa entre una racionalidad de consumo y una de acumulación. Acabamos de ver a los mercaderes campesinos manipulando los términos de intercambio, una primera manifestación de lo que veremos más adelante como la capacidad del capital dinerario para recrear –dentro de ciertos límites- las condiciones de su valorización.
   
Otro conjunto de disposiciones que apunta a garantizar la equivalencia de los intercambios es el que refiere a la calidad de los productos y a sus precios. Una ordenanza de Piedrahíta sobre herreros y zapateros presenta ambos aspectos: según quejas de los vecinos, "... los ferreros desta dicha villa les lievan demasyado de las lavores que les fazen...", mientras que los zapateros "... venden los çapatos de carnero por de cordován, e las prendas, asý de cordován conmo de carnero, venden mucho dello quemado e las suelas non cortidas..." Las autoridades establecen entonces precios oficiales, "... porque les paresçió ser justos..."(16), para las mercancías de los herreros, y ordenan a los fieles verificar la calidad de los productos que los zapateros ofrecen en el mercado. Muchas veces el precio no está explicitado en la legislación, pero no por ello podemos suponer que se forma libremente. Hemos visto que el vino en Ávila debe venderse a precio "convenible", determinado por el concejo; para evitar la especulación, se prohíbe que nadie "...sea osado de vender vino por más preçio de quanto lo apregonare quando lo començare e echare a vender”.(17) Al igual que en el caso de las medidas falsas, la evidencia disponible parece indicar que los engaños en la calidad de las mercancías y los precios excesivos son otras dos formas de intercambio desigual.

3. 2. Los límites de la regulación

   Podría objetarse que lo anterior sólo demuestra la existencia de violaciones accidentales en la equivalencia de los intercambios, y que la aplicación eficaz de la reglamentación concejil bastaría para garantizar el funcionamiento de la ley del valor. Las características de los mercados que estamos analizando, sin embargo, no se reducen al control político que acabamos de ver. La transferencia de valor en la circulación aparece como una determinación estructural no sólo por la ineficacia de la regulación política (ineficacia que se expresa en su monótona repetición), sino también porque dicha regulación reconoce por sí misma la existencia de canales de comercialización no regulados, donde opera con libertad el capital monetario.
   
Veamos el caso del circuito de comercialización de la madera en Piedrahíta. El doble intento de proteger los pinares y abastecer el mercado de la villa aparece en un ordenamiento de 1405, en el que se prohíbe sacar madera fuera del término concejil, como así también venderla a ningún forastero que la vaya a sacar. Sólo está permitido traer la madera al mercado de la villa y venderla allí. Pocos meses después, sin embargo, el señor debe introducir una modificación sobre esta reglamentación, que ha tenido un efecto pernicioso. En efecto, los proveedores, obligados a concurrir únicamente al mercado de Piedrahíta, no han tenido otra alternativa que vender la madera a los especuladores, quienes la compran para revenderla en otros lugares. Ante esta situación, el señor dispone que la madera se ofrezca en el mercado del martes y permanezca allí hasta el día siguiente; lo que no se venda en ese tiempo, "... que lo puedan levar a vender fuera parte, do entendieren su provecho..."(18)
   
No es necesario insistir en los aspectos que refieren a la política de regulación, pues se trata de los mismos elementos que ya hemos analizado anteriormente. Pero en este caso se manifiestan, a la vez, las limitaciones inherentes a esa política. En efecto, el señor intenta controlar la circulación de bienes, pero carece de control tanto sobre las condiciones específicas de su producción, como sobre las necesidades concretas del consumo comunal. Puede obligar a los productores a ofrecer la madera en el mercado de la villa, pero no puede garantizar que la madera efectivamente se venda. Al permitir la saca luego de un día de mercado, se reconoce la existencia de un límite más allá del cual el control político es inoperante -o peor aún, perjudicial- frente a la autonomía relativa de la economía campesina.
   
La grieta que de esta forma se abre en el margen del mercado regulado tiene como objetivo amortiguar los desfases que se producen en una estructura donde no funcionan los mecanismos económicos de ajuste entre oferta y demanda, pero donde tampoco existe la posibilidad de amoldar la producción al consumo por medios estrictamente políticos. Este es su aspecto estructuralmente funcional, resultado de la contradicción entre la política feudal de reproducción y una estructura campesina autónoma y atomizada. No se trata de una desviación de la norma, sino de un límite inherente a la naturaleza del mercado regulado.
   
Esta hipótesis puede sostenerse con el análisis de la política mercantil destinada a reprimir la acción de los revendedores. En efecto, estos últimos desarrollan una lógica opuesta a los principios de la economía de consumo, y sin embargo, la represión que sobre ellos se ejerce tiene un carácter generalmente limitado. La legislación prohibe que los revendedores (o regatones) compren fruta, sal, cebada, madera, ripia y otros productos "... fasta que sea la misa de terçia de Sant Salvador dicha..."(19) Tampoco pueden comprar pescado y frutas "... salvo en las dichas plaças públicamente después de las oras que se contienen en las dichas hordenanças antiguas”.(20) Según las Ordenanzas de 1487, los revendedores no pueden comprar ganado el viernes, que es mercado franco, ni vino;(21) los cueros y los productos que se venden al peso sólo pueden comprarlos luego de que hayan sido ofrecidos un día entero en el mercado; lo mismo se dispone en el caso de las hortalizas.(22) En cuanto a la madera, no la pueden "... conprar fasta tañida la canpana de vísperas de la iglesia mayor”.(23)
   
La prohibición taxativa de reventa es inusual, y puede integrarse en la hipótesis propuesta. A veces se prohíbe la venta a regatones "de fuera parte", lo que no es más que una forma complementaria de evitar la saca.(24) En el caso del vino, una ordenanza previa a las de 1487 dispone una prohibición total.(25) Recordemos, sin embargo, que la producción local de vino es deficitaria, motivo por el cual se permite su introducción desde afuera una vez agotadas las existencias. Por lo tanto, en este rubro donde la demanda supera de forma constante a la oferta, la venta esta asegurada, y no es necesario crear en el margen un canal desregulado por donde puedan fluir eventuales excedentes. También se prohíbe que los revendedores compren "...cabritos e huevos e caça...", pero en este caso se permite que los propietarios lo saquen por su cuenta, sin siquiera la obligación de ofrecerlos en el mercado de la villa.(26) En este caso la limitación estructural de la política regulatoria se expresa, no permitiendo la acción subsidiaria de los regatones, sino permitiendo la saca del producto. De la misma manera, en Piedrahíta se permitía la saca de la madera luego de un día de mercado para evitar que los productores quedaran a merced de los revendedores. En esta última aldea se utiliza el mismo mecanismo en el caso de los cueros: los carniceros deben venderlos a los zapateros de la villa, y sólo cuando éstos han sido abastecidos pueden vender el sobrante "... a quien ellos quisieren fuera de la dicha villa e tierra”.(27)
   
Los ejemplos citados bastan para señalar que el mercado regulado contiene, a nivel de su propia definición normativa, la necesidad de reconocer canales de comercialización que escapan a su control. La intención de la política mercantil es que éstos funcionen de forma subsidiaria, como válvulas que sólo se abren cuando el abasto ha sido garantizado, y que permiten de esta manera descomprimir tensiones sin afectar la disponibilidad de valores de uso. Este recurso, sin embargo, está lejos de solucionar las contradicciones de la estructura comunal.

3. 3. El capital dinerario aldeano

   La liberalización en el margen, entonces, es un aspecto constitutivo del mercado campesino, y como tal juega un rol funcional. Sin embargo, ésta es sólo una faceta del problema, pues al mismo tiempo esas inevitables grietas de la política de abasto abren un campo de desarrollo a la acción disruptiva del capital dinerario. Regido por una lógica de valorización, su fuente de ganancia se encuentra en la apropiación a través del comercio de parte del valor producido por el campesino, quien de esta forma es sometido a un nuevo tipo de explotación que se suma a la extracción de renta por parte del señor feudal.
   
Por otro lado, las informaciones que hemos presentado sobre las formas de intercambio desigual que operan en el mercado comunal, adquieren desde esta perspectiva un nuevo significado. En efecto, la hipótesis de que esas prácticas no son sólo desviaciones accidentales en la equivalencia de las transacciones, sino formas estructurales de apropiación de valor, encuentra sustento en la existencia de un sector social que se reproduce a partir de la acumulación monetaria en la circulación -un fenómeno que ni la concepción simplista de Brenner sobre el feudalismo, ni el modelo de producción mercantil simple de Dobb, contemplan.
   
Hasta aquí, puede sostenerse que el carácter disfuncional de la acción de los regatones deviene tanto de su condición de sujetos portadores de una nueva lógica económica, como de la explotación adicional que hacen pesar sobre el campesinado. En este sentido, el capital dinerario contribuye al incremento de la polarización social interna de la comunidad, a la vez que fractura al campesinado en sectores sociales cualitativamente distintos desde el punto de vista de sus condiciones de reproducción. Pero además, algunos ejemplos muestran que los regatones no sólo aprovechan los desajustes del mercado aldeano, sino que también los generan para posibilitar su propia reproducción. Esto lo logran bloqueando los canales de comercialización oficial con prácticas acaparadoras que permiten la manipulación especulativa de los precios. La legislación concejil que impone la centralización de las transacciones en el mercado público intenta reprimir este accionar, y su permanente reiteración produce la impresión de una escasa efectividad. En Piedrahíta, se prohíbe que nadie compre las mercancías que vienen al mercado "... fuera de la villa ni por los caminos ni por las calles de la dicha villa, fasta que llegue a la plaça e mercado público..." Los regatones suelen acudir a los mesones de la villa, donde se alojan quienes traen productos al mercado, y compran antes que las mercancías sean públicamente ofrecidas.(28) Las contradicciones del mercado regulado son de esta manera incrementadas, con el objeto de ampliar el horizonte potencial de su propia acumulación. Éste sería otro efecto disruptivo de la dinámica del capital monetario sobre la economía de consumo aldeana. Como vemos, no hay aquí ningún elemento que señale una evolución progresiva desde la producción mercantil simple, sino que estamos ante un nuevo sujeto cuyas prácticas afectan de forma sustantiva a la reproducción de la estructura existente.
   
Pasemos a mencionar otra modalidad característica de reproducción del capital: las compras adelantadas. Se trata de otro mecanismo de apropiación en la circulación, por el cual el comerciante adelanta el dinero al productor, quien queda obligado a entregarle luego el producto. La ventaja para el revendedor es doble, pues no sólo paga un precio menor por la mercancía, sino que además acapara la producción antes de que ésta llegue al mercado. Las ordenanzas de Ávila prohíben esta práctica, y mandan que la transacción se realice según el precio vigente al momento de la entrega real del bien. En Piedrahíta la medida se repite casi textualmente.(29) Conviene destacar que estas formas de intercambio desigual suponen un campesino al menos parcialmente poseedor (que participe en el mercado comprando y vendiendo distintos valores de uso), aun cuando aceleran su proletarización, en la medida en que lo someten a una nueva modalidad de explotación. Por lo tanto, puede considerarse al capital dinerario aldeano como una forma de acumulación de valor previa a la del capital productivo, tanto porque lo antecede como porque contribuye a crear las condiciones que este último necesita para su reproducción. Es por ello que ignorar estos elementos característicos de la evolución feudal tardía, como hace Brenner, implica negar un aspecto determinante en el origen de la estructura de clases capitalista.
   
En algunos casos, el mecanismo de la compra adelantada se confunde con el préstamo usurario. Una denuncia sobre la compra de ovejas describe este tipo de operaciones en Piedrahíta: el revendedor adelanta el dinero de la compra "... e, después de asý conpradas, antes que las reçiban, las venden o revenden así a los mesmos que ge las vendieron conmo a otras personas, cargándogelas en muy mayores e demasyados preçios de lo que valen, por razón de la espera que les dan..." Aquí se presenta una evolución, desde un caso de disociación temporal entre el pago y la entrega de la mercancía, a otro en que el bien se transforma en la garantía de un préstamo monetario. El señor de Piedrahíta ordena que la venta se realice según el precio vigente al momento de la entrega, y que sólo después de recibidas las ovejas se puedan revender, cargando en el precio sólo lo que "... justa e razonablemente..." corresponda.(30) Se trata de una medida limitada, que no apunta a eliminar el préstamo sino sólo a evitar sus excesos. Esto sugiere que la necesidad de dinero que en ciertos momentos puede tener el productor, impide la eliminación completa del mecanismo de endeudamiento. La misma actitud ambigua muestra el señor cuando pretende eliminar la usura: manda que se considere absueltos a los deudores de "... qualesquier contratos o obligaçiones usurarias... pagando el principal..."(31) Los prestamistas sabían cómo eludir este tipo de regulaciones, pues normalmente los contratos consignaban una suma que incluía el interés. Es evidente, por otro lado, que la eliminación de la ganancia del capital dedicado al préstamo habría implicado la desaparición de este último, solución extrema que no parece estar entre las intenciones del poder feudal, ni se condice con la evidencia empírica sobre el tema.
   
El problema del lugar del préstamo en la economía campesina sujeta al dominio feudal es de gran complejidad, y aquí sólo podemos hacer algunas indicaciones al respecto. La primera constatación fáctica es que el endeudamiento parece un fenómeno muy generalizado entre el campesinado. Cuando el procurador de Álvaro de Luna tomó posesión de los alijares de la Transierra abulense que le habían sido concedidos por Juan II como señorío, se detuvo en distintos puntos para administrar justicia, como parte del rito de apropiación. Los siete pleitos ante él presentados que menciona el documento, son todos casos de deudas de campesinos, tres por préstamos de dinero y cuatro por ventas fiadas de animales. Los valores consignados oscilan entre los 80 y los 1500 maravedíes, y en todos los casos el deudor es compelido a pagar en los nueve días siguientes, y condenado en los costos. Son sumas pequeñas en términos absolutos, pero que pueden tener un efecto devastador para la hacienda de un campesino pobre.(32) Se trata de casos que muestran cómo el endeudamiento mercantil incrementa la fragilidad de la reproducción de las unidades campesinas.
   
Algunos ejemplos adicionales parecen indicar que la explotación feudal empuja al campesino a endeudarse: en 1477, los Reyes Católicos mandan al concejo de Ávila que se permita a los pueblos de la tierra tomar préstamos de "... algunas personas de la dicha çibdad... por algún interés...", para que con ello puedan solventar las "... contías de maravedís que así se reparten entre los pecheros..."(33) El préstamo aparece como un mecanismo que en alguna medida permite la realización de la renta. Los poderes feudales tratan, al mismo tiempo, de limitar el interés usurario, forma en la que el capital dinerario compite con el señor en la apropiación del plustrabajo campesino. Esta situación genera una imagen ambigua, donde la lucha contra la usura convive con el reconocimiento de la deuda como mecanismo legítimo.
   
Es muy habitual, en este sentido, que el poder ordene conceder prórrogas de un año a campesinos endeudados. Tal gracia benefició a Gonzalo Martínez, pues el concejo real consideró que "... al presente estava muy alcançado e que syn grand daño de su fazyenda non podrá pagar los dichos maravedís..." De todas formas, el deudor debía presentar fiadores para asegurar que al cabo del año "... fará buen pago llanamente de los dichos maravedís..."(34) Esta política de la Corona está destinada a proteger la reproducción de la economía campesina como fundamento de la fiscalidad feudal. Sin embargo, ella de ninguna manera llega a constituir un obstáculo insalvable para la acumulación del capital dinerario. Las moratorias reales congelan su circuito de reproducción, pero no lo anulan, y la exigencia al deudor de presentar fiadores constituye una garantía a la continuidad futura de su ciclo de valorización.
   
Podemos finalizar este análisis con una aproximación descriptiva del funcionamiento concreto de algunas prácticas usurarias. La acreedora de la mayor parte de la deuda por la que se le concedió moratoria a Gonzalo Martínez era doña Reyna, viuda de Yudá Caro. Éste parece haber sido un próspero acumulador, de quien tenemos algunas informaciones adicionales por los préstamos que realizó a distintos concejos de la tierra de Ávila. Luego de la expulsión de los judíos, esas obligaciones pasaron a propiedad del fisco regio, y dieron lugar a una serie de pleitos entre los concejos deudores y el recaudador real. El concejo de Santa Cruz de Pinares debía 10.830 maravedíes, pero en primera instancia se lo condenó a pagar sólo 5.942, porque se estimó que ése era el monto real de la deuda (el "principal"). El concejo apeló, alegando en su defensa que los contratos eran usurarios, y que no estaba probado "... que los dichos maravedís les oviesen seýdo dados por el dicho Yudá Caro”.(35) Fuera cierto o no, la apelación dio resultado, y en 1496 fueron absueltos de todo pago. Un año más tarde, una sentencia similar benefició al concejo de San Bartolomé de Pinares, quien de una deuda original de 21.100 maravedíes, había sido condenado en 7.600. En este caso, la defensa del concejo es más detallada: no sólo declara que "... las dichas debdas e contratos que se les pedían eran reprovados, symulados, fechos e çelebrados en fraude de usura...", sino que también argumenta que se trataba de renovaciones de obligaciones previas de las cuales ya se había pagado el principal(36) Los representantes del concejo agregan, además, que Yudá Caro guardaba los contratos aunque se le pagaran, y que "... conmo los dichos sus partes eran labradores, a cabo de tantos tienpos no fallavan las cartas de pago que diz que tenían del dicho Yudá Caro e que las más vezes el dicho Yudá Caro les dezía que no avían menester cartas de pago, quél asenava los dichos pagos en su libro”.(37)
   
Aún cuando los argumentos de los deudores no sean totalmente ciertos en estos casos particulares, podemos suponer que su defensa no es un exclusivo ejercicio de imaginación, sino que describe mecanismos usurarios de aplicación corriente. Muy probablemente las deudas mencionadas tenían un fundamento real: según el recaudador, se trataba de préstamos autorizados por la Corona para que los campesinos pagaran repartimientos extraordinarios de pechos.(38) De ser así, se trataría de otro ejemplo de cómo la extracción feudal genera las condiciones que permiten la reproducción de estas primeras formas de acumulación de capital en la esfera de la circulación.

4. A modo de conclusión

   Por contraste con las algunas formulaciones historiográficas sobre el origen de la estructura de clases capitalista, hemos intentado mostrar que dicho fenómeno guarda relación con las características concretas de los mercados campesinos bajomedievales. La documentación revela la recurrencia con la que opera una forma de explotación en la circulación, que a través de distintas modalidades de intercambio desigual permite la valorización del capital dinerario aldeano.
   
Es posible que el impulso que adquiere esta nueva racionalidad económica en el contexto bajomedieval pueda considerarse una nueva estrategia de diferenciación ante el cierre de los canales tradicionales de ascenso social. Este aspecto requiere una investigación aparte, pero puede considerarse como hipótesis que los acumuladores capitalistas constituyen una fuerza social en conflicto con las elites políticas de las aldeas -los caballeros villanos-, las cuales mantienen un férreo monopolio de los resortes del poder político comunal, y obligan a los nuevos estratos enriquecidos a desarrollar una estrategia de acumulación específicamente económica. Esto plantea la necesidad de desarrollar un análisis comparativo de las formas de estratificación campesina en distintos contextos históricos (en particular, entre las situaciones alto y bajomedievales). 
   
El intercambio desigual en el mercado aldeano contiene, sin embargo, limitaciones insalvables. Como forma de explotación, se trata de un juego de “suma cero”: el capital puede valorizarse tanto –o tan poco- como se empobrece el campesino. Es por ello que hemos afirmado que el intercambio desigual contribuye al proceso de proletarización. Pero este efecto de la acción del capital dinerario elimina al mismo tiempo sus propias condiciones de reproducción, pues éstas suponen tanto un campesino al menos parcialmente poseedor, como un mercado imperfecto resultante del predominio de la racionalidad de las unidades domésticas. En el límite, por lo tanto, el despliegue del capital dinerario contribuiría a generar las condiciones para su propia transformación en capital productivo.

Notas

(1) Barrios García, Ángel, Corral, Fernando Luis, Riaño Pérez, Eugenio (eds.), Documentación medieval del Archivo Municipal de Mombeltrán, Ávila, 1996 (en adelante, Mombeltrán), doc. 7, 14/10/1393; doc. 47, 6/10/1452; Luis López, Carmelo (ed.), Documentación medieval de los Archivos Municipales de La Adrada, Candeleda, Higuera de las Dueñas y Sotillo de La Adrada, Ávila, 1993 (en adelante, La Adrada, Candelada, Sotillo, según corresponda), La Adrada, doc. 7, 14/10/1393; Candeleda, doc. 7, 14/10/1393.

(2) Desde fines del siglo XIV las transacciones de alquiler suelen incluir cláusulas sobre posibles depreciaciones de la moneda, lo que muestra cierta familiaridad con el uso del dinero; Sobrino Chomón, Tomás (ed.), Documentación medieval del Cabildo de San Benito de Ávila, Ávila, 1991, doc. 35, 37, 39 y 41, todos ellos de fines del siglo XIV y principios del XV.

(3) Casado Quintanilla, Blas (ed.), Documentación Real del Archivo del Concejo Abulense (1475-1499), Ávila, 1994 (en adelante, Real), doc. 123, 7/9/1496, p. 311.

(4) Mombeltrán, doc. 162, 9/3/1498. "... que no mafiráys ni consintáys maferir ningunos bueyes ni bestias ni carretas que a la dicha mi villa vinieren a traer provisiones, porque, si lo tal pasase, todos se escusarían de venir a traer las dichas provisiones a la dicha mi villa...", Luis López, Carmelo (ed.), Colección Documental del Archivo Municipal de Piedrahíta (1372-1549), Ávila, 1987 (en adelante, Piedrahíta), doc. 18, 3/7/1464.

(5) Del Ser Quijano, Gregorio (ed.), Documentación medieval abulense en el Registro General del Sello, vol. IV, Ávila, 1995 (en adelante, Registro), doc. 70, 20/8/1487, p. 195-6. Un caso similar en Registro, doc. 12, 15/12/1485.

(6) Por ejemplo, en la siguiente ordenanza: "Otrosí, ordenamos que en razón de las huertas de la dicha villa, que... sy alguno o algunos entraren a conprar fruta o ortaliza e tomare en su mano, syn mandado de su dueño o del ortolano, alguna fruta, que en pena otros diez maravedíes por cada vez...", Del Ser Quijano, Gregorio (ed.), Documentación Medieval del Archivo Municipal de San Bartolomé de Pinares (Ávila), Ávila, 1987 (en adelante, Pinares), doc. 2, 22/11/1405, p. 28-29.

(7) Pinares, doc. 86, 30/1/1499, p. 214.

(8) En las Ordenanzas generales de Ávila y su Tierra de 1487, reproducidas en Monsalvo Antón, José María (ed.), Ordenanzas medievales de Ávila y su Tierra, Ávila, 1990 (en adelante, Ordenanzas), doc.18, se prohíbe la saca de leña o carbón (ley 41), de cabritos, huevos y caza (ley 57), de truchas, perdices y aves (ley 60), de todo tipo de ganados, salvo que lo saque el productor (ley 64), de cueros, con la misma salvedad (ley 66), de madera, hasta que no se ofrezca un día entero en mercado (ley 72), de calzado (ley 84). Las limitaciones que presentan estas medidas se analizan más adelante.

(9) Ordenanzas, doc.18, ley 30, p. 92

(10) Mombeltrán, doc. 157, 23/6/1497, p. 338. También doc. 110 y 111, de 1486, y doc. 165 y 166, de 1498. El conflicto se remonta en el tiempo: idem, doc. 13, 10/5/1423; a fines de ese mismo año, el concejo de Ávila se excusa aludiendo a la veda que existe en otras ciudades, idem, doc. 16, fines de 1423.

(11) En Ávila, se prohíbe la realización de transacciones en las inmediaciones de la ciudad, en las calles y en las casas, "... porque todas las cosas parezcan en las plaças, por que todas sean abasteçidas de todo lo que menester ovieren.", Ordenanzas, doc. 7, fines del XIV- principios del XV, p. 39. Menciones similares en doc. 8, 1404-1410; doc. 14, 1477; doc. 18, 1487: ley 36, 42, 72, 78, 79, entre otras.

(12) "... non sean osados de tener medidas de pan e vyno, salvo que sean selladas e fechas en el sello del dicho conçejo e de los sus fieles”. Ordenanzas, doc. 8, 1404-1410, p. 51; otros casos en doc. 3, 1346-1384; doc. 7, fines del XIV- principios del XV; doc. 11, 1431; doc. 18, 1487, ley 43, "Del pesso mayor del conçejo". También Piedrahíta, doc. 32, 22/5/1484; doc. 40, 27/8/1488; doc. 77, 30/8/1509. Un excelente estudio sobre la conflictividad social en torno a la definición histórica de las medidas es el de Kula (1980).

(13) Ordenanzas, doc. 7, fines del XIV- principios del XV, p. 41; penas por "falsýas" en idem, p. 49-50.

(14) Mombeltrán, doc. 151, 9/1/1496, p. 327.

(15) Del Ser Quijano, Gregorio (ed.), Documentación medieval en Archivos Municipales Abulenses, Ávila, 1998 (en adelante, Aldeavieja, Bonilla, Burgohondo, Hoyos, Sta. Cruz, según corresponda), Bonilla, doc. 13, 5/10/1436, p. 88.

(16) Piedrahíta, doc. 31, 25/10/1483, p. 73.

(17) Y se agrega: "E non sea osado de mezclar doss vinos en uno, nin meta cal nin sal nin otra cosa que daño sea de los onbress.", Ordenanzas, doc. 18, 1487, Ley 36, p. 95-96.

(18) Piedrahíta, doc. 2, 22/11/1405; la corrección es del 3/6/1406: "... el dicho señor Garçía Alvarez, veyendo cónmo los dichos sus vasallos de La Sierra, término de la dicha villa, se yvan a perder por esto, otrosí que los vezinos de la dicha villa mercavan la dicha madera por menos preçios e la levavan a vender a otras partes..." p. 30. El tema reaparece en Piedrahíta, doc. 4, 30/9/1417.

(19) Ordenanzas, doc. 7, fines del XIV- principios del XV, p. 45.

(20) Ordenanzas, doc. 8, 1404-1410, p. 52. Años más tarde se reitera con respecto a la fruta fresca o seca: "E que, fasta pasadas las dichas honze oras del día, ningund recatón nin recatona non lo pueda conprar, por que la dicha çibdad e vezinos della sean mejor bastecidos.", Ordenanzas, doc. 14, 1477, p. 67.

(21) Ordenanzas, doc. 18, 1487, Ley 78: "Que nyngunos regatones non conpren los días de los viernes carneros nyn corderos ny ovejas ny cabras cabrytos, e cétera", p. 128. "Otrossý, hordenamos e mandamos que ningún recatón ny recatones ni taverneros de la dicha çibdat e sus arravales non sean osados de conprar del vyno que se viene a vender en esta dicha çibdat e sus arravales, público nin secreto, los días del mercado franco.", idem, Ley 114, p. 139.

(22) Ordenanzas, Ley 114, p. 145. Idem, Ley 79, los regatones no pueden comprar "... por todo aquel día en que lo truxeren, para basteçimiento de la dicha çibdad e sus arravales.", p. 128.

(23) Ordenanzas, Ley 114, p. 148.

(24) Ordenanzas, doc. 18, Ley 60, refiere a "... truchas nyn perdizes nin aves ni caça...", p. 108.

(25) "... que ninguno nin algunos, recatón nin recatones de Ávila nin de sus arravales, que non sean osados de conprar vyno alguno de ninguno que lo traxere a vender aquý a la dicha çibdad." Ordenanzas, doc. 7, fines del XIV- principios del XV, p. 39.

(26) "... los que las tales cosas tovieren de su cría, que estos tales las puedan sacar e vender a donde quisieren...", Ordenanzas, doc. 18, 1487, Ley 57, p 106.

(27) Piedrahíta, doc. 15, 10/7/1462, p. 50.

(28) Piedrahíta, doc. 73, 21/4/1509, p. 163. "Otrosý, que ninguno nin algund mesonero nin mesoneros nin otras personas algunas de los vezinos e moradores en la dicha çibdad o en sus arravales non sean osados de consentir nin consyentan vender en sus casas, nin (en) público nin en escondido, a ningund nin a ninguna recatón nin recatona...", Ordenanzas, doc. 8. 1404-1410, p. 52; que los curtidores "... non vendan en las casas nin en los mesones.", idem, doc. 7, fines del XIV- principios del XV, p. 50; "Otrossí, ninguno messonero nin mesonera ni otro alguno non consienta en su casa vender nin medyr pan en grano ny harina...", idem, doc. 18, 1487, Ley 42, p. 100.

(29) Ordenanzas, doc. 18, 1487, Ley 67, p. 117; también idem, Ley 83, sobre cueros y sebo. Sobre la compra adelantada de paños, Registro, doc. 29, 13/3/1486. Piedrahíta, doc. 113, 18/3/1525.

(30) Piedrahíta, doc. 43, 11/6/1489, p. 94-95. Interpretamos la frase "... a los mesmos que ge las vendieron conmo a otras personas..." en el sentido de "a los mismos que se las vendieron, como si fueran otras personas", pues sólo así se entiende la sobrecarga del precio "... por razón de la espera que les dan..."

(31) Piedrahíta, doc. 37, 19/7/1488, p. 84.

(32) Mombeltrán, doc. 23, 26-29/11/1432. Por deudas similares, de entre 100 y 1200 maravedíes, originadas casi todas ellas en ventas fiadas de grano, propiedades de 19 campesinos de la aldea de Burgohondo pasaron a manos de Pedro de Ávila, Burgohondo, docs. 10 a 28, todos ellos de septiembre de 1469.

(33) Real, doc. 22, 9/3/1477, p. 69.

(34) Registro, doc. 13, 15/12/1485, p. 36-37. Un caso similar en idem, doc. 30, 16/3/1486.

(35) Sta. Cruz, doc. 8, 18/3/1496, p. 314.

(36) "... sy algunos de los dichos contratos sonaran de los años de setenta e seys e setenta e syete, aquellos tales, aunque abastantes los oviesen çelebrado, que no se les avía dado ni ellos reçebido los maravedís en ellos contenidos, antes diz que eran e fueron renovados de otros primeros contratos quel dicho conçejo e personas syngulares tenían fechos de renuevos e usuras, e que del mismo renuevo que se les avía llevado avían pagado el prinçipal...", Pinares, doc. 85, 3/1/1497, p. 209.

(37) Pinares, doc. 85, p. 211.

(38) "... que aviendo seýdo fechos los dichos enpréstidos por nuestro [de los Reyes Católicos] mandado, mandando que se enprestasen dineros a los labradores de tierra de Ávila para pagar lo que les cabía de los repartimientos que se fezieron sobre los dichos pueblos para los çercos de Castronuño e Cantalapiedra e para otras nesçesydades...", idem, p. 212.

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