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Mundo agrario

versión On-line ISSN 1515-5994

Mundo agr. v.5 n.9 La Plata jul./dic. 2004

 

Aportes teóricos sobre el rol de la propiedad comunal en la transición al capitalismo

Corina Luchía 1

1 Universidad de Buenos Aires. E-mail:corinal@fullzero.com.ar

Resumen

En el presente trabajo se propone un abordaje del rol de la propiedad comunal en la transición del feudalismo al capitalismo europeo a partir de la dinámica de desestructuración del modo de producción dominante. Partimos de la idea que la transición no implica la eliminación de los elementos que componen el modo de producción anterior, sino su permanencia y aún su fortalecimiento sobre bases modificadas. Este es el caso de la pervivencia de las formas campesinas de producción, dentro de las cuales la propiedad colectiva es una de sus bases de sostenimiento material más importantes. Sin embargo, este proceso es complejo y no está excento de ambigüedades. La corrupción interna de la comunidad aldeana, con la consiguiente proletarización parcial de su mano de obra se halla en estrecha relación con la ofensiva sobre los campos comunes. Sin embargo, en el período estudiado, el fenómeno no es absoluto, ya que al mismo tiempo que se da una progresiva pérdida de tierras por parte de los productores aldeanos, se refuerzan las relaciones feudales dentro de las cuales se ponen en explotación los suelos. Las contradicciones del desarrollo histórico obliga al historiador a una aproximación dialéctica que dé cuenta de esta particularidad. El diálogo crítico con los aportes teóricos de la sociología agraria y de la antropología rural sirven de estímulo para esta contribución.

Palabras clave

propiedad comunal – transición – proletarización – comunidad aldeana

Abstract

This research work is aimed at the approach to the communal ownership role during the transition from feudalism to capitalism in Europe on the basis of the disorganisation dynamics in the dominant mode of production. We start from the idea that transition does not imply the suppression of the components in the former mode of production, but their existence and even their strengthening on modified grounds. For instance, the prevalence of rural modes of production, in which collective ownership constitutes one of their major material support foundations. However, this is a complex process which is not free from ambiguities. Domestic corruption within the village community, with the resulting partial proletarization of its labour force, is closely connected to the offensive against the commune lands. However, within the studied period the phenomenon is not absolute, because while village producers are suffering a progressive loss of lands, there is a reinforcement of feudal relations, in which soil is under cultivation. Contradictions in the historical development force historians into a dialectic approach that accounts for this special feature. A critical dialogue along with the theoretical contributions by agricultural sociology and rural antropology provide a stimulus to this research.

Key words

communal ownership – transition – proletarization - village community

1. Introducción

   Este trabajo parte del interés por reconocer aquellos elementos estructurales que actúan favoreciendo la dinámica transicional en el área castellana. Desde esta perspectiva, el estudio de las transformaciones que experimenta la propiedad comunal entre la Baja Edad Media y el período Alto Moderno, resulta ineludible. Esta problemática excede la preocupación de los medievalistas, en tanto involucra el análisis de los fenómenos de desestructuración de las formaciones económicas y sociales, objeto de la historiografía en general, así como de la antropología económica y la sociología. De igual modo, estos fenómenos no son ajenos a la preocupación de los americanistas, en cuyo ámbito existe una enorme y valiosa producción sobre los procesos de cambio de las sociedades agrarias tradicionales hacia patrones de organización capitalista. Por lo tanto, este trabajo pretende entablar un diálogo crítico con ellos, en la medida en que sus aportes resultan de interés teórico para la interpretación de nuestros datos.
   
Antes de proceder al desarrollo del problema que da título a esta contribución, consideramos necesario hacer una serie de advertencias respecto de las categorías con las cuales abordaremos la cuestión. En primer lugar, el análisis de las relaciones de propiedad en regímenes precapitalistas demanda una historización del propio objeto, para evitar anacronismos que lo desprendan de la lógica sistémica dentro de la cual la propiedad actúa y es estructurada. Las relaciones de apropiación del espacio en este tipo de morfologías sociales precapitalistas se encuentran sometidas a una serie de regulaciones que no pueden ser comprendidas dentro del estrecho marco de los sistemas jurídicos. En otras palabras, la propiedad se define en un juego de cambiantes intervenciones que no dependen tanto de una categoría jurídica tajante sobre la titularidad, sino del desarrollo histórico mismo (Monsalvo Antón, 1992).
   
La impronta moderna de los historiadores suele contaminar el objeto, considerándolo, en el caso de la propiedad comunal específicamente, un espacio cosificado aprehensible a través de las delimitaciones legales. Pero la propiedad en el feudalismo se presenta como un objeto más complejo y contradictorio, no asimilable a una definición uniforme y cristalizada, exterior a las prácticas efectivas de los sujetos que la aprovechan. Por el contrario, el vínculo que une a los hombres con la tierra involucra el entramado de prácticas heredadas, de modo que la posesión campesina es indiscernible de la comunidad a la que se pertenece. Así es que el aldeano:
   
 “...no sentía furiosamente (suponemos) que poseía su tierra, que era suya. Lo que él heredaba era un lugar en la jerarquía de derechos de aprovechamiento ... el beneficiario heredaba tanto el derecho como la malla sobre la cual se hacía efectivo; en consecuencia debía también heredar un cierto tipo de psicología social y comunal de la propiedad: la propiedad no de su familia, sino de su familia dentro de la comunidad...” (Thompsom, 1984:146).
   
Las relaciones de propiedad aparecen en principio como estructurantes del modo de producción, y el fundamento en el que reposa la existencia de la clase dominante así como la de quienes producen el excedente que sostiene la totalidad social. Desde la perspectiva clásica del marxismo se considera a la propiedad feudal como la forma que adquiere la contradicción entre la clase dominante señorial y la masa de campesinos tributarios (Marx-Engels, 1995). Sin embargo, esta relación estructural no es sólida ni estable; por el contrario, es lábil y fluida, en tanto expresa el cambiante balance de fuerzas sociales. Si bien se registra una tendencia hacia tipos estabilizados de propiedad, cuya expresión acabada se encuentra en el mayorazgo, permanecen otros, como el comunal, que niegan esta fijación y que subsisten como formas precarias y fluctuantes de relaciones de apropiación.
   
Este particular modo de relación con el espacio productivo debe analizarse dentro de la lógica total del sistema feudal, en el cual las relaciones sociales no se hallan cosificadas, sino que exhiben de manera transparente su contenido. El derecho burgués que sanciona la inviolabilidad de la propiedad privada, en tanto expresión abstracta formal de la cosificación de las relaciones sociales, es producto de un largo proceso de avance de lo privado sobre lo comunal, de merma de los términos de las comunidades, y de eliminación de prácticas consuetudinarias que permitían el acceso mancomunado a ciertos suelos. La consolidación de la propiedad privada a costa de la comunal implica a su vez la cristalización de las formas de apropiación del espacio, la definición en términos absolutos del mismo y fundamentalmente la expropiación de la capacidad efectiva que los sujetos poseían de constituir propiedad, entendida ésta como el conjunto de prácticas reales por las cuales un suelo es apropiado, a través del enfrentamiento. Veamos un ejemplo elocuente en el cual el apropiador pugna por cerrar un suelo para el cultivo (dehesa), mientras que la comunidad campesina pretende dejarlo abierto para el aprovechamiento libre de los pastos (devaso):
   
 “Johan Apariçio, yerno de Vicente Sancho, de Fuenteguinaldo...oyó dezir que, un tienpo que Vasco Martínez avía algo en Villas, que es en el dicho Rrobredo, que quisiera ý fazer defesa e defesarlo e que la tierra que non gelo consintiera et que entraran en pleito sobrelloe que la justicia...dieran sentencia en que fuese el dicho Rrobredo suelto e devaso, para paçer los vezinos de la tierra”, (Barrios García, Monsalvo Antón, Del Ser Quijano,1998: 39, doc 19). (Subrayado nuestro)
   
Los distintos actores entran en permanentes disputas por el uso efectivo de los suelos, demostrando así la elasticidad de las relaciones de apropiación, que están sujetas a los cambios determinados por la lucha social. El derecho, en los siglos estudiados, actúa como un regulador externo y no como un elemento configurador del objeto disputado. Los jueces sancionan la cualidad de un bien a partir del estallido del conflicto, preservando en la abrumadora mayoría de los casos, la función productiva de estos espacios atendiendo a las necesidades de reproducción social.
   
Consideramos que la lucha entre los distintos actores sociales representa, en el contexto estudiado, la principal determinación de la propiedad comunitaria, ya que más allá de los títulos que unos y otros puedan exhibir en los sucesivos pleitos, son los sujetos en la lucha quienes dotan a un espacio de su carácter concreto. Por ello en las sentencias de los jueces regios, es un elemento definitorio la defensa del derecho de acceso a una tierra mediante litigios recurrentes:
   
“Et pronunciamos la por non provada, por quanto para la costumbre se requieren muchas cosas de derecho entre las quales son: que la costumbre sea presentada legitimamente e obtenida e avida una e dos veces en contraditoorio juysio lo qual non tienen los de Armanno que asy non pueden pacer e cortar en termino de Arguevannes les pertenesía e costunbre e de uso non lo provaron, conmo se ofrecieron, por quanto las servidumbres que non son establecidas por composición de las partes o por demanda o compasa, salvo por uso solo han menester ser usadas por tanto tienpo que memoria de omnes non sea en contrario, non por ruego nin por fuerca nin escondidamente, beyendolo e consyntiendolo aquellos contra quien la servidumbre se gana et no lo contradisiendo, por lo qual los vesinos de Armanno non ganaron el dicho uso de pacer e cortar en termino de Arguevannes en Yllansese en el monte de Corollina, pues non provaron tener el tal uso de tanto tienpo que memoria de omnes no es en contrario”, (Álvarez Llopis, Blanco Campos, García de Cortázar, 1994:238-239, doc 169) (Subrayado nuestro).
   
Es decir, cuando las comunidades aldeanas elevan sus quejas a la Corona exigiendo la urgente devolución de términos que han sido usurpados por caballeros, señores o campesinos ricos, lo hacen sabiendo que esa misma tierra no tiene un carácter asignado a priori, sino que el carácter comunal o particular será producto del balance real de fuerzas sociales que se resuelva en el conflicto. Esto se observa con claridad en pleitos en los cuales un mismo espacio va cambiando su status jurídico, a la vez que se transforman las prácticas concretas que se realizan en el mismo:
   
“tenían los dichos sus partes muchas sentencias pasadas en cosa judagada e consentidas por las partes de quien el dicho Pedro de Avila pretendía tener título (...) asy la sentencia dada por el bachiller Nicolás Pérez contra Diego de Avila, abuelo del dicho Pedro de Avila, conmo otra que se avía dado en el año treynta e seis (...) sobre el señorío e propiedad del dicho término, adjudicándolo e declarándolo ser de los dichos sus partes (...) avían seído puestos en la rreal posesión (...) e, aunque otro título non oviese para escluyr al dicho Pedro de Avila de la propiedad, bastava el consentimiento e atenperamiento que Pedro de Avila, su padre, avía fecho quando le fue notificada en el año de çinquuenta e quatro la sentencia (...) él dexava e dexó el término del Quintanar a la dicha cibdad de Avila segund e conmo e por la vía e forma que en la dicha sentencia se contenía, donde paresçía que, pues el dicho Pedro de Avila el principal título que pretendía tener al señorío del dicho término era conmo subcesor del dicho su padre, y estante el dicho consentimiento e dexamiento, ningund señorío, título nin causa podía pretender al dicho término” (Luis López, Del Ser Quijano, 1990-1992:791, doc 192) (Subrayado nuestro).
   
Ahora bien, si la propiedad comunitaria está sujeta a cambios permanentes que resultan de la lucha social, su rol en el desarrollo de la dinámica transicional es indisociable de la particular modalidad que esta conflictividad adquiere en el área castellana. Por ello este estudio pretende situarse dentro de una perspectiva dialéctica que recupere las relaciones socioproductivas no como fenómenos consolidados, sino como relaciones en constante devenir, modificables pues por la acción de los sujetos.

2. Aportes historiográficos

   La problemática de la propiedad comunal campesina y su función en los procesos transicionales despertaron un interés secundario en el ámbito español (Monsalvo Antón, 1992, 2000, 2001; Vassberg, 1983; Yun Casalilla, 1987; Martín Martín, 1990; García Sanz, 1997, 1980; Moreno Fernández, 1998), a diferencia de la centralidad que adquirió la cuestión dentro de la historiografía británica (Mantoux, 1962; Hoyle, 1999; Hilton, 1982, 1984; Brenner,1977, 1982, 2001, entre otros). En general, aquellos trabajos hispanistas que abordan el tema lo hacen subordinándolo al estudio de otros problemas como las relaciones de poder político, los conflictos por la renta, las disputas entre las distintas jurisdicciones, las variaciones en la relación tributaria o las transformaciones de la propiedad parcelaria, de la cual la comunal es considerada sólo una forma complementaria (Valdeón Baruque, 1973, 1979, 1989; Pastor, 1973, 1980,1986). Sin embargo, la singular dinámica transicional que se abre en Castilla durante los siglos bajomedievales, tiene a los espacios colectivos de las comunidades aldeanas como uno de sus escenarios fundamentales. La recurrente presencia de conflictos por su uso y aprovechamiento, que se incrementa notablemente a partir de comienzos del siglo XIV en la documentación concejil, da cuenta de esta centralidad.
   
Los trabajos sobre propiedad comunal provienen de diferentes líneas historiográficas, desde los tradicionales abordajes institucionalistas hasta perspectivas funcionalistas y materialistas. Sin embargo, en la mayoría de estas contribuciones existen rasgos coincidentes que responden a la dificultad que enfrentan los investigadores para comprender un fenómeno no aprehensible a través de las categorías de la sociedad moderna. De modo que los procesos de transformación que experimenta la propiedad comunal en los siglos recortados, son vistos como el inicio de una tendencia inexorable de avance de lo privado sobre lo comunal, entendiendo ambas categorías como definiciones fijas y absolutas, tal como actúan en la forma social burguesa.
   
Así es como se presenta una interpretación de la propiedad comunitaria en clara retirada frente a la ofensiva privatizadora que terminará con el triunfo de la propiedad privada, como un tipo externo y antagónico a aquélla (Gómez Mendoza, 1967; Vassberg, 1983; García de Cortázar, 1998; Monsalvo Antón, 1998; Pastor, 1980; Molina Molina, Asis Veas Arteseros, 1991). La tendencia que registramos a nivel documental da cuenta de una ofensiva sobre los términos comunales, pero lejos de tratarse de un proceso cerrado y bipolar entre apropiadores poderosos, beneficiarios del proceso de cambio, y campesinos, víctimas pasivas, en tanto agentes portadores de las relaciones que están condenadas a ser superadas, hallamos una constante lucha por la apropiación efectiva de la tierra, en la que los resultados no son en lo inmediato uniformes.
   
Del ataque a los espacios colectivos participan tanto los actores más ricos, como los llamados caballeros villanos, señores, campesinos tributarios acomodados, como el segmento más desfavorecido de la aldea, que se encuentra en una situación de semiproletarización, dada la reducida superficie de tierra de la que dispone para obtener su subsistencia (Astarita, 1982, 1998). Es decir no son sólo los grupos dominantes o sus aliados estructurales los que merman la propiedad comunal, sino todos los actores que conforman la estructura feudal.
   
Por otra parte, las categorías de propiedad y de lucha se presentan en la mayoría de las investigaciones, en una relación de exterioridad, es decir, aparece la lucha por un objeto definido previamente, de modo que los bienes comunales son considerados fuera de la dialéctica estructurante de las acciones. Por el contrario, insistimos en que es en la lucha donde se halla la principal determinación de la condición efectiva de un espacio y que es en el nivel de las prácticas efectivas de los sujetos, en el que se constituye la propiedad desde una perspectiva relacional no cosificada (Luchía, 2003).]
   
Para el período altomoderno aumentan las contribuciones sobre el tema, considerándose la incidencia del problema comunal en el desarrollo de tendencias privatizadoras que se encuentran íntimamente vinculadas al fenómeno de reconfiguración de la comunidad campesina (García Sanz, 1980; Sanz Rozalén, 2000; Barreiro Mallón, 1997; Marcos Martín, 1997; Bernal Rodríguez, 1997; Bernabé Gil, 1997). Sin embargo, en general se explica la transformación de la propiedad comunal desde los efectos del proceso histórico (López Benito, 1984; Santamaríalancho, 1983), que tardíamente resultó en su disolución y en la privatización del espacio, no aprehendiéndose la alteridad del fenómeno y sus cualidades específicas.

3. El rol de la propiedad comunal en la transición del feudalismo al capitalismo en el área castellana

   Los términos comunales en su amplia variedad de usos, recursos y caracteres ecológicos son disputados de manera continua y recurrente por las comunidades campesinas, dentro de las cuales el proceso de diferenciación interna intensifica los enfrentamientos por su aprovechamiento y uso entre los campesinos marginales, los tributarios (pecheros) y los sectores enriquecidos que señorializan los concejos, así como entre estos y los señores. En este sentido, también es importante la participación señorial, sea de manera directa o a través de alguno de sus agentes en las aldeas.
   El siguiente es un caso en el que la voz de un testigo revela los intereses competitivos dentro de la propia clase dominante feudal. El testigo Gil Gómez, señor de Villatoro y de Navamoscuende, en un pleito contra Gil González, poderoso apropiador de Ávila, declara: “que oyera decir a muchas personas, que se non acuerda quién eran, que unos echos que son çerca de Penalbueytre, los quales los veçinos de tierra de Ávila que los avían vençido por suyos, e que los tenía agora entrados e tomados Gil Goncález, fiio de Estevan Domingo”, (Luis López, Del Ser Quijano, 1990-1992:172, doc 70). El mismo testigo en un pleito contra otro apropiador, Sancho Sánchez: “(...) dixo este testigo que sabía que unos echos que son çerca de los suyos que los poseía agora Sancho Sánchez et que los avía heredado de su padre” (Luis López, Del Ser Quijano, 1990-1992:292, doc 75). Según los acuerdos y los intereses contradictorios, la clase señorial participa de estos conflictos judicialmente encauzados, ya sea deslegitimando o legitimando al rival.
   
Este tipo de suelos y recursos, nucleados en los llamados aprovechamientos comunales, ocupan un rol importante en la reproducción sistémica de la formación social, en tanto los diferentes grupos que la componen pugnan por tener un acceso favorecido a ellos, que les permita mantener o ampliar, según el caso, su posición dentro de la estructura feudal.
   La propiedad comunitaria no tiene una definición del todo precisa, ya que está conformada por un conjunto de prácticas colectivas que se realizan sobre el espacio (Monsalvo Antón, 1982). No se trata sólo de un derecho formal sobre la tierra, sino de los derechos que ejercen sobre los diversos espacios, las clases sociales portadoras de atribuciones jurídico políticas diferenciadas. De este modo, el carácter fragmentado de la propiedad feudal remite a la naturaleza parcelada del poder; y la relación entre poder y propiedad pasa a ser un componente central en los antagonismos por los espacios productivos, en tanto esta lucha consagra la descentralización de los derechos políticos, jurídicos, económicos y militares (Geary, 1986).
   
Todos estos elementos demandan una nueva conceptualización de las relaciones de propiedad que permita dar cuenta del fenómeno de apropiación común en la transición al capitalismo en Castilla.
   
En este sentido es interesante la distinción entre propiedad y disposición que propone Guerreau:
   
“Disposent”:...se trata de una relación sui generis, completamente diferente de la de propiedad, por dos motivos a la vez: porque esta disposición estaba sometida a una serie de límites y controles por parte de los dominantes (y no de una instancia que tuviera cualquier tipo de autonomía respecto a esta clase) y además porque las posibilidades de adquirir una tierra o de separarse de ella estaban también ellas mismas estrechamente limitadas (y en cualquier caso, se ejercían en un marco totalmente diferente de lo que llamamos ahora “mecanismos del mercado”) (Guerreau, 1998). (Entrecomillado del autor)
   
Esta ambigüedad de los bienes comunales genera una compleja relación con la tierra que gravita en el desarrollo de las disputas, dado que se pleitea por objetos muy discímiles, no limitados a la lucha por la ocupación de un determinado término. Un suelo puede ser considerado comunal cuando es libremente usufrucuado por los miembros de la aldea, gozando de una pauta de organización heredada de las comunidades germanas según la cual “El único derecho de propiedad es el que el individuo haya arrancado a la Naturaleza por su propio esfuerzo a base de cosechas, hatos, o manufacturas” (Vassberg, 1983:26). El carácter inalienable de la propiedad comunal no resuelve, sin embargo, la densa trama de derechos superpuestos que se ejercen sobre ella.
   
La distinción que aparece en los pleitos judiciales entre posesión y propiedad, sancionándose en un mismo espacio real como dos derechos diferenciados, da cuenta de la tensión existente entre dos modalidades opuestas de concebir la apropiación del suelo.
   
“e sy la parte contraria dezía que rreyvindicación e uti posidetis,(1) que eran rremedios contrar e ynconpetibles (...), sy bien lo mirásemos, fallaríamos que lo contrario era verdad, porque estos dos rremedios (...)bien se podían acumular en uno(...), porque al poseedor cevil o natural o todo junto o a qualquier dellos bien le conpetía el rremedio posesorio de uti posidetis (...) seyendo conmo era el dicho su parte cierto e verdadero poseedor del dicho término del Quintanar, (...) bien podía pedir juntamente con el rremedio posesorio ser declarado por señor del dicho término y conmo a tal señor serle adjudicado”, (Luis López, Del Ser Quijano, 1992-1994:794-795, doc 192) (Subrayado nuestro).
   
En el mismo objeto confluyen, por un lado, la propiedad formal, representada por títulos y derechos eminentes; y por otro, la propiedad útil, dada por las prácticas productivas efectivas, por medio de las cuales, los sujetos usan y aprovechan un término. En este sentido señala Vassberg (1983) cómo en la legislación foral castellana “...el derecho a tierras no se distinguía del derecho a otros frutos de la Naturaleza. Es más, garantizaba el derecho de ‘usar tierras desiertas...non labradas’ sin distinguir entre propiedad particular y propiedad pública. Así pues, si un terrateniente ausente poseía un pedazo de tierra en un sentido meramente formal y abstracto, no podría impedir que otro viniera a aprovecharlo”.
   
Si bien los conflictos por el aprovechamiento de comunales han sido una constante a lo largo de la Edad Media, en los períodos de desplazamientos internos y reacomodamiento de las estructuras sociales, como el que se despliega entre los siglos XIV y XVI, la centralidad socioproductiva de estos espacios se evidencia en el incremento de las disputas en torno a ellos, tanto como en la creciente política ordenancista de las distintas instancias del poder político feudal. En momentos de crecimiento demográfico como el siglo XVI, la presión sobre la tierra se observa también en los términos comunes de las aldeas y villas, cuyos concejos deben regular con miniciosidad estableciendo penas precisas, el uso de estos espacios. Sin embargo, como señala Rufo y Sern (1997), esta intensa actividad normativa no puso fin a las ocupaciones.
   
Contrariamente a lo esperable, también en los siglos de baja poblacional y de crisis económica se producen fuertes tensiones en relación a la utilización de los términos comunes, que se convierten en objeto de sobreexplotación por parte de los diferentes sectores sociales, que buscan encontrar una salida a sus apremios económicos.
   
En el caso de los grupos más favorecidos, como caballeros villanos y señores, la forma que adquiere la explotación de estos espacios devela las posibildades de desarrollos transicionales en el área. Como plantea Yun Casalilla (1987) la práctica del arrendamiento por parte de caballeros apropiadores, da cuenta de la aparición de nuevas relaciones de producción, con la consiguiente contrata de mano de obra asalariada entre los segmentos más débiles y pauperizados de las aldeas. Este elemento sólo podría actuar como un gérmen de desarrollo capitalista si la totalidad de la formación social se orientara hacia nuevas formas de producción. Sin embargo, la clase feudal lejos de pretender este tipo de desarrollos, utiliza el excedente campesino con el objetivo de obtener bienes de prestigio que permitan la reproducción de su poder (Astarita, 1992). Por eso mismo, la propiedad comunal tiene una posición ambigua y contradictoria en el desarrollo histórico estudiado. A la vez que permite la reproducción de las relaciones feudales, en tanto funciona como ámbito productivo que asegura la extracción de renta por los poderes feudales, posibilita el desarrollo de relaciones protocapitalistas, al ser la base del abastecimiento de pastos para la cabaña ganadera destinada a los circuitos de intercambio de larga distancia, proveyendo de lana a las nacientes industrias rurales (Astarita, 1984; López Benito, 1984). La necesidad por parte de los nuevos agentes sociales, de garantizar el control de amplias superficies pastoriles, hace que los términos colectivos se incorporen dentro de la específica dinámica transicional que se da en la región.(2)
   
Los espacios comunitarios garantizaban tradicionalmente la reproducción de los segmentos sociales plenamente feudales como señores, campesinos tributarios y caballeros villanos. Con lo cual pocas dudas caben sobre la centralidad de su rol en el desarrollo del modo de producción feudal en su conjunto. Sin embargo, lejos de ser un componente puramente arcaico y retardatario, condenado a desaparecer por el avance de las nuevas formas históricas, incide en la gestación de estas nuevas relaciones.
   
La participación de estos espacios en las modalidades singulares que adquiere el proceso de transición del feudalismo al capitalismo, no está dada sólo por ser objeto de apropiación privada para destinar su producción a las incipientes relaciones capitalistas en el ámbito agrario, visión para la cual la única contribución de la propiedad comunal a los desarrollos transicionales estaría dada por su propia desaparición (Pastor, 1980; Cabrillana, 1969; García Sanz, 1980).
   
Consideramos que esta línea de análisis no logra aprehender la complejidad de la participación de las tierras comunes en el fenómeno de transición que se despliega en Castilla, por lo cual es indispensable recurrir a un abordaje dialéctico que permita reconocer contradicciones y dualidades, propias de la impureza de los procesos sociales. La conservación y permanencia de la propiedad comunitaria entre los siglos XIV y XVI actúan como elementos que contribuyen a reforzar las tendencias transicionales del área. Como señala Moreno Fernández (1998, p. 76) “el régimen comunal presentó, incluso con mayor claridad que las economías campesinas típicas, mecanismos de funcionamiento que facilitaron su persistencia gracias a la adaptación a los cambios introducidos por el capitalismo”.
   
La degradación de las condiciones de vida de las comunidades campesinas genera una mayor dependencia de estas tierras, para la obtención de pasto, leña, bellotas, carbón y todo tipo de recursos silvestres (Sanz Rozalén, 2000). Los campesinos semidesposeídos cuyo incremento se advierte a partir del siglo XIV, recurren al aprovechamiento de los términos colectivos. Señala una ordenanza del siglo XV:
   
“les pareció que en lo tocante a la dicha dehesa...que ninguna persona, vecino desta villa ni de otra parte, sea osado a cortar leña seco de ella....Ecepto que, los pobres desta villa que traxeren leña seco a cuestas, no ayan pena por ello...y que puedan traer los dichos pobres, de la dicha dehessa, estepa e brezo e xara: esto libremente, sin pena ninguna, siendo vecinos desta villa”, (Ubieto Arteta, 1959:193) (Subrayado nuestro).
   
Este tipo de campesino marginal es al mismo tiempo producto de la expansión sobre el espacio social de la propia dinámica feudal señorializadora, a la vez que constituye un elemento bisagra entre dos regímenes sociales y productivos. No es sólo un componente residual del modo de producción feudal, sino es un agente contradictorio de la articulación entre la vieja formación feudal y las nuevas relaciones capitalistas emergentes en el campo. La expulsión de aldeanos pobres de sus parcelas individuales crea una vasta masa de campesinos marginales que tienen un efecto dual sobre la estructura productiva. Estos campesinos desposeídos se incorporan como mano de obra de las incipientes industrias rurales domiciliarias. De este modo generan excedente comercializable para los mercaderes empresarios que compran los textiles a bajo precio, a la vez que los venden en mercados distantes, obteniendo sustanciosos beneficios que son la base de la acumulación originaria de capital de la región. Por ello, la agricultura y la manufactura aparecen como dos actividades estrechamente ligadas, que se complementan de manera permanente. (Sanz Rozalén, 2000).(3) La importancia que adquiere la industria del paño en Castilla queda retratada en la documentación, en la reiterada mención de los textiles villanos “...en esta villa de Maqueda no hay personas ricas sino son veinte o veinte y dos personas...y estos son de los mas hidalgos....y que la gente del dicho pueblo, la mayor parte dellas viven de sus labranzas y de arrendamientos de olivas, y en esta villa se labran paños y frisas...”, (Viñas y Paz, 1971:54) (Subrayado nuestro). 
    La necesidad de obtener lana para destinar a las nacientes manufacturas rurales, estimula el avance usurpador sobre los campos comunes, afectando su disfrute por el campesinado con escasa o ninguna tierra. Es en este ámbito que se despliega una de las dimensiones del conflicto. 
    Las crecientes limitaciones impuestas al libre acceso a los términos aldeanos intensifica de este modo, la tendencia hacia la proletarización de los sectores más vulnerables (Astarita, 1998), si bien en los siglos estudiados este desarrollo no se consuma plenamente. La desposesión del campesinado no se completa; dado que simultáneamente a la merma de muchos aprovechamientos comunales y a la pérdida masiva de las parcelas individuales, se opera una contradictoria consolidación de la propiedad comunal campesina debido al interés de la monarquía de garantizar su base social de apoyo (Vassberg, 1983). 
    Este reforzamiento de una comunidad campesina transformada por el curso del desarrollo histórico, se da en relación dialéctica con sus procesos de polarización interna, generando la potencialidad objetiva de un despliegue transicional en el largo plazo, que permanece inhibido por las constricciones estructurales del fortalecimiento, aunque sobre bases modificadas, del modo de producción feudal. 
    La mención del fenómeno de desposesión campesina, como elemento de diferenciación social de las aldeas, es recurrente en la documentación del período: “...todos los vecinos de esta villa (Malpica) son pobres y que viven de sus trabajos, porque no tienen heredades ningunas ni granjerias ni tratos mas de sus labranzas y trabajo, y que labran peor que en otras partes porque no tienen tierras suyas” (Viñas y Paz, 1971:17) (Subrayado nuestro). 
    Llegados a este punto nos vemos obligados a formular algunas precisiones de tipo terminológico y conceptual. El investigador que estudie las transformaciones que experimenta la propiedad comunitaria dentro de una dinámica de reacomodamiento del modo de producción, debe adaptar creativamente el utillaje conceptual del que dispone, en tanto éste es producto de las condiciones sociales modernas. Por ejemplo, el uso generalizado del concepto de usurpación, con el que suele interpretarse el avance privado sobre los términos abiertos de las aldeas, que adquiere carácter masivo desde finales del siglo XIV y se intensifica en las centurias siguientes (López Benito, 1984) no da cuenta de las relaciones efectivas entre los sujetos y el espacio, en la sociedad concejil castellana de estos siglos. Como señala Sanz Rozalén (2000), la usurpación puede constituir en realidad, la transformación de las formas de aprovechamiento de un bien concejil de libre disposición vecinal, en un bien que debe satisfacer el pago de una renta para su usufructo, a la vez que expresar el discurso interesado de algunos de los protagonistas de las disputas, que intentan deslegitimar las pretensiones que sobre el mismo espacio tienen sus adversarios (Luchía, 2003). 
    Las habituales formas de apropiación de términos comunes como el corrimiento de mojones, la invasión violenta, el exceso en el número de animales o en el tiempo permitido se amplían, y comienza a darse una compleja política de ventas y arrendamiento de tierras baldías, de la cual participan los propios funcionarios concejiles y reales. El que sigue es un caso que exhibe la posición privilegiada de un apropiador, Pedro de Barrientos, quien se vale de diversos recursos, entre ellos la compra y el arrendamiento, para garantizar su acceso a los términos comunes. Poder político y económico confluyen en las prácticas apropiadoras: 
    “El dicho Alfonso García Yzquierdo, vezino de Capardiel, testigo (...) dixo que (...) después los tienpos han venido tales, que los de Barrientos se apoderaron de este lugar, conprando de vezinos e herederos lo que aquí tenían, e que arrendaron este lugar de Capardiel a rrenteros, vezinos e de fuera (...) en todos estos tienpos non sabe cosa propia de herederos nin de vezino, nin cree que ninguno sepa deslindar el heredamiento que aquí tyene Pedro de Barrientos, porque sus conpras fueron ciegas e non tienen deslindo ninguno, e ninguno ay oy de los bivos que sepa dezir quál es la heredad del que le vendió nin qué posnía quien ge lo vendió, conosçidamente, en las tierras de pan levar”, (Luis López, Del Ser Quijano, 1990-1992:762-763, doc 186) (Subrayado nuestro). 
    Lo singular de esta nueva modalidad de destrucción del carácter comunal de los suelos aldeanos, está dado porque la propia Corona en busca de un incremento de los ingresos fiscales, favorece la realización de muchas de estas prácticas (Vassberg, 1983). Sin embargo la conducta regia respecto de este tipo de propiedad no es del todo homogéna, ya que el rol contradictorio de estos espacios, determina que la Monarquía no actúe unívocamente favoreciendo su desaparición. Así, como indica Rufo y Sern (1997) existen intentos de los Reyes Católicos de frenar estas apropiaciones, por medio del nombramiento de jueces de términos dispuesto por las Cortes de Toledo de 1480, que debieron enfrentarse con la enorme capacidad de actuación de la que disponían los usurpadores, en función de su posición política y socioeconómica. 
    Este comportamiento ambiguo del Rey se observa en pleitos en los cuales su justicia falla a favor de las comunidades pecheras, a la vez que garantiza en muchos casos, posiciones ventajosas para los poderosos apropiadores: 
    “Fallo que devo restituir e rrestituyo al dicho conçejo del Burgo e a los vecinos e moradores dél et de sus adagañas e a sus procuradores en su nonbre en todos los términos, montes, prados, abrevaderos, rríos, veredas, caminos, cañadas e qualesquier otros términos contenidos en el dicho su previllejo (....) en quanto al término de Navaquesera de James, mando al dicho conçejo del Burgo que pague al dicho Pedro de Ávila seisçientos maravedís de ençense que por razón de unas tierras que en el dicho término sus anteçesores tudieron, el dicho concejo perpetuamente le ovo fecho sobre sy, en posesión de lo qual ha estado e está el dicho Pedro de Ávila, segund pareçe por un título de ençense antiguo que ante mí presentó”, (Luis López, Del Ser Quijano, 1990-1992:736, doc 185). 
    Algunos autores, a la vez que advierten la tendencia al debilitamiento de estos espacios por medio de las múltiples formas de apropiación que se observan en el período,(4) reconocen la fortaleza del sistema comunitario castellano a mediados del siglo XVI, en tanto sigue constituyendo una institución básica de la estructura socio productiva (Vassberg, 1983). Con lo cual, la usurpación de comunales se inscribe en una modalidad modificada de reproducción del régimen feudal, en tanto crea las posibilidades de su disolución, simultáneamente que impulsa su expansión y fortalecimiento. 
    La complejidad de este proceso nos impone un abordaje de tipo regional que permita recuperar la especificidad de los desarrollos históricos locales. De modo que se torna imprescindible comprender las modalidades particulares que adquirió el proceso de formación del capitalismo en el ámbito rural, desde el interior del régimen feudal aún dominante, entre los siglos XIV y XVII.  
    Consideramos de enorme interés analizar el rol que la propiedad comunal juega en el bloqueo o en el estímulo de las dinámicas transicionales en el área estudiada, atendiendo a las formas específicas de control del trabajo campesino (Montanari, 1987). Es decir, no se trata sólo de la permanencia o desaparición del carácter común de un bien, sino de las relaciones de producción específicas dentro de las cuales ese bien se vuelve funcional para el régimen social. La permanente mención de relaciones salariales a través de la figura de pastores, yugueros etc, si bien en sí misma no indica la presencia de nuevas relaciones de producción, sí evidencia la aparición de segmentos sociales que complementan su producción con la venta de su mano de obra.(5) En el vínculo entre esta fuerza de trabajo semiproletaria y los mercaderes empresarios que la contratan, se generan los procesos de acumulación que anteceden al desarrollo del nuevo modo de producción. Coincidentemente, estos grupos carentes de tierras ocupan masivamente los baldíos concejiles, para extender su precaria explotación (Rufo y Sern, 1997). 
    A partir del estudio documental es posible establecer un modelo de transición para Castilla, que se aparta en sus elementos centrales del desarrollo clásico representado por Inglaterra. Modelo que tiene como una de sus determinaciones fundamentales la proletarización y expropiación masiva y absoluta del campesinado.  
    El problema teórico al cual nos enfrentamos consiste en reconocer procesos de transición estructural en los cuales se opera simultáneamente la permanencia y reforzamiento de prácticas consuetudinarias, que mantienen, como en el caso de los usos y aprovechamientos comunales, las condiciones objetivas mínimas para la reproducción de la mano de obra campesina.  
    Los aportes de la sociología y la antropología agraria sugieren una permanencia del campesinado en contextos de desestructuración, cumpliendo un rol funcional a la reproducción de la totalidad. Ernest Feder afirma “Aunque es inherente a la naturaleza de la lucha de clases rurales que los campesinos sean los perdedores, y aunque, en el largo plazo, hayan sido decididamente magros los resultados del sistema por regenerar su campesinado, puede sostenerse que en el corto plazo, y hasta hace poco tiempo, la suerte de los campesinos pareció menos sombría en algunos años que en otros”, (Feder, 1977:4). La idea de un fracaso necesario de las luchas campesinas también está presente en la historiografía europea medieval y moderna. Si bien consideramos que en la larga duración las “resistencias” campesinas fueron derrotadas, la complejidad del desarrollo histórico y las distintas modalidades específicas de incorporación del capitalismo en las diversas regiones europeas, deben advertirnos acerca de la necesidad de no caer en abstracciones ideales. 
    Se trata pues de abordar los problemas de estructuración y reconfiguración de las relaciones sociales introduciendo de manera flexible categorías analíticas como las de propiedad, acumulación, proletarización, comunidad y campesinado, adapatándolas creativamente al concreto histórico estudiado. 
    Por último, el análisis de los fenómenos de cambio estructural importa una revisión crítica de la propia categoría de transición, problema al que nos abocaremos en el siguiente apartado.

4. Capitalismo y Comunidad campesina: el debate entre “campesinistas” y “descampesinistas”

   Se ha supuesto ampliamente que el desarrollo de relaciones capitalistas que terminan por convertirse en dominantes de toda la formación social, desplazando a los modos de producción anteriores, es consecuencia necesaria de la expropiación absoluta de los productores directos, tal como lo formulara Marx en el Capítulo XXIV de El Capital. Sin embargo, este proceso que concluye en la proletarización de los antiguos campesinos, desposeídos de sus medios de producción, no es en modo alguno unilineal y mecánico. La existencia de avances y retrocesos y la coexistencia de formas sociales aparentemente retardatarias, es una constante del caso castellano. Hemos planteado previamente que el modelo de transición, o con más precisión las posibilidades estructurales que habilitan la dinámica transicional en Castilla, difiere en lo central del proceso histórico británico. Lo cual nos conduce al siguiente problema. ¿Existen posibilidades de desarrollo de capitalismo sin proletarización absoluta de la mano de obra? 
    Se trata sin duda de un tema de enorme interés no sólo para los estudios europeos, sino de particular relevancia para investigadores de sociedades como las latinoamericanas, asiáticas y africanas (AAVV, 1982). Numerosos trabajos teóricos originados en otras disciplinas como la sociología agraria o la antropología (Bartra, 1979; Feder, 1977; Stavenhaguen, 1977; Valdez, 1985) aportan herramientas de análisis notablemente fructíferas para el historiador, que estimulan la labor de medievalistas y modernistas, entre otros (Alfonso, 2000; Oliva Herrer, 2000; Garrabou, 2000). 
    Antes de adentrarnos en la polémica que gira en torno a la cuestión de las diferentes vías de desarrollo al capitalismo, destacándose las contribuciones divergentes de “campesinistas” y “descampesinistas”, haremos algunas breves precisiones sobre el concepto mismo de transición que empleamos; precisiones que no son afirmaciones apriorísticas o enunciados de principios, sino producto del estudio histórico concreto.  
    Al analizar los cambios producidos en Castilla a partir de las últimas décadas del siglo XIV, y que recién cristalizan en una formación social plenamente capitalista bien entrado el siglo XIX,(6) reconocemos el fortalecimiento de estructuras comunitarias campesinas, la continuidad de formas de apropiación colectivas del suelo, la permanencia de prácticas consuetudinarias como la derrota de mieses (Vassberg, 1986),(7) entre otros elementos. No obstante, dado que simultáneamente constatamos el desarrollo de relaciones protocapitalistas como las que aparecen en la industria rural a domicilio, debemos afinar nuestras herramientas conceptuales para dar cuenta de una realidad social mucho más compleja, que no se reduce a la aplicación de modelos importados. 
    Consideramos necesario reformular críticamente la categoría de transición, diferenciándola, como indica Sanz Rozalén (2000) de la de revolución. Para este autor, la transición es una etapa de larga duración en la cual van creciendo en el seno de una formación económico-social, relaciones de orden nuevo. En este caso, las relaciones capitalistas que primero se encuentran subordinadas a las feudales y que en determinado momento cobran fuerza y las superan. Recién aquí es útil el empleo del concepto de revolución, entendida ésta como la transformación cualitativa de las relaciones de producción, que adquiere un carácter definitivo. Por consiguiente, lo que se presenta como determinación fundamental del capitalismo plenamente consolidado, la desposesión de los campesinos, no es un requisito indispensable de sus fases incipientes. Por el contrario, el germen de desarrollo capitalista puede darse conjuntamente a la estabilización de relaciones típicamente feudales. 
    Un campesinado no desposeído completamente, que goza del aprovechamiento de los bienes comunitarios, puede actuar como agente de superación del propio régimen que le dio origen. Con lo cual, la destrucción de la propiedad comunal y su absorción por la propiedad privada individual, si bien es el resultado de un largo proceso histórico, no implica en lo más mínimo que deba ser su condición inicial. Por otra parte, como es posible apreciar en el contexto de la crisis del siglo XVII, la desposesión del campesinado no supone necesariamente la instauración de relaciones sociales capitalistas, ya que se han generado distintos vínculos con la mano de obra desposeída, como el contrato de enfiteusis, o las distintas modalidades de arrendamiento, que ponen en cuestión la relación lineal entre expropiación-proletarización (Cabral Chamorro, 1995; Moreno Fernández, 1998, Sanz Rozalén, 2000). Por todo ello, la articulación entre desposesión-expropiación del campesinado y acumulación capitalista, sólo puede comprenderse desde una perspectiva que dé cuenta de la perduración de elementos antiguos junto a los nuevos. Elementos que pueden actuar en un momento como agentes de reproducción, tornándose posteriormente en su contrario, agentes de descomposición de las formas dominantes (Marx, 1985). 
    La coexistencia de estas formas es propia de períodos en los cuales las formaciones económicas se hallan en proceso de autotransformación. La persistencia de relaciones propias del modo de producción anterior, no sólo actúa conservando la estructura antigua sino que puede generar, en el largo plazo, la propia superación de dicha estructura. Este complejo fenómeno que atraviesan las estructuras sociales remite a la idea de que toda formación económica es en sí misma un proceso de transición permanente, generado por las tensiones desatadas en su interior por las fuerzas contradictorias que la componen (Lenin, 1965). 
    A partir de la década de 1970 numerosas contribuciones de diferentes disciplinas enriquecieron el debate sobre el rol del campesinado en la evolución histórica de diversas sociedades. Tres han sido los grandes ejes de la polémica: por un lado, la dinámica y estructura interna del campesinado, su inserción en un sistema social mayor, y por último, sus futuras tendencias evolutivas. En este cuadro de situación dos vertientes dominan la polémica: la “campesinista”, que según la antropóloga venezolana Antonia Valdez "enfatiza la persistencia de estas formas sociales, a pesar del desarrollo del sistema capitalista, y sus posibilidades de fortalecimiento como formas de producción familiar, sobre todo en América Latina" (Valdez, 1985), o bien “consideran a la regeneración del campesinado una parte integrante del proceso de expansión capitalista”(Feder, 1977); y la “descampesinista”, cuyos autores destacan los procesos de descomposición y desaparición de las formas campesinas. En otras palabras, se trata de dos posiciones teóricas divergentes aunque no completamente contrapuestas, en tanto la primera, destaca las fuerzas internas del campesinado que le permiten sobrevivir y adaptarse a condiciones impuestas por el régimen social, mientras la segunda, se concentra en los efectos que producen las estructuras y la dinámica de la formación económica, sobre la existencia presente y futura de las comunidades (Hernández, 1993-1994).  
    Las posturas son múltiples y van desde las más extremas, como las que dentro de la corriente “descampesinista” adhieren a posiciones proletaristas, sosteniendo la necesaria desaparición del campesinado como consecuencia del desarrollo capitalista,(8) hasta aquellos que plantean por el contrario, que el campesinado es un elemento social indispensable para el desarrollo del nuevo régimen social (Díaz Polanco, 1977). Todos estos enfoques, cuyo común denominador es la búsqueda de claves explicativas para el estudio del Tercer Mundo, debieron enfrentarse al problema de definición de categorías como economía campesina, sistema social campesino, o campesinado. No abordaremos aquí esta cuestión, sólo diremos que al no ser ésta ajena a las preocupaciones de quienes estudian el proceso de transición europeo, acordamos en recuperar una noción de campesino como la de un tipo social no autosuficiente, en el que se combinan parcialmente relaciones salariales o semisalariales (Bengoa, 1979). Este es el tipo de campesino que encontramos entre los siglos XIV y XVII castellanos. Un sujeto ambiguo que permanece atado a las estrategias de reproducción que le impone el régimen feudal, pero que a la vez está experimentando los efectos de un reacomodamiento estructural del cual él mismo es condición y resultado. Veamos una descripción documental del siglo XIV: “...en los vecinos deste dicho lugar (Mascaraque) hay como una docena de hombres labradores que tengan mediana posada, que todos los demas es gente menesterosa, ecepto los vecinos de Toledo que tienen aquí buenos heredamientos” (Viñas y Paz, 1971:65). El campesinado también se encuentra internamente estratificado, desde pequeños propietarios acomodados que tienen “buenos heredamientos”, hasta pobres menesterosos que carecen de propiedad y que están incluidos dentro de la categoría de semiproletario marginal (Astarita, 1998). 
    Las transformaciones que se operan en la propiedad comunitaria no sólo afectan el soporte material del segmento social campesino, limitando o modificando el tipo de actividad, el tiempo de usufructo o la forma de trabajo y explotación que se da en ella, sino que impacta sobre la densa trama de relaciones simbólicas y de patrones culturales que también actúan como sostén imaginario-real de las comunidades. El espacio comunal no es sólo un elemento físico que provee de medios de susbistencia complementarios a los miembros de la comunidad, sino que es el espacio en el cual los aldeanos, a través de la realización de las prácticas productivas afianzan y recrean los lazos que los unen. Lazos, que en modo alguno son armoniosos, sino que están atravesados por conflictos y fricciones permanentes.  
    La mención constante en los documentos de campesinos asalariados que llevan al comunal de la aldea el ganado de sus empleadores, junto a los pocos animales propios, es indicativa de la coexistencia de los nuevos tipos de relaciones socioproductivas. La exposición documental de la presencia de jornaleros se incrementa entrado el siglo XV:  
    “...la gente vecinos del dicho ligar (Mazarambroz) en general es gente pobre, necesitada, que salidos de cuatro o cinco vecinos sino lo ganan no lo comeran.....la mayor parte dellos trabajadores del campo, jornaleros del azadón, por razon que la mayor parte del termino de las heredades son de caballeros y herederos todos exentos vecinos de Toledo”, (Viñas y Paz, 1971:80) (Subrayado nuestro). 
    El documento es elocuente en cuanto a las relaciones sociales que se dan en el área. Por un lado, la descripción de campesinos que sólo cuentan con la venta de su propio trabajo para reproducirse. Por otro, la alusión a una posible causa de la pobreza de este primer grupo: la concentración de la propiedad en manos de una minoría poseedora privilegiada- son “exentos” del pago de tributo- y pertenecen a los grandes núcleos urbanos como la ciudad de Toledo. 
    La presencia de pastores es recurrente en la documentación, dando cuenta de la articulación entre formas comunitarias consuetudinarias y nuevos vínculos salariales. Lo interesante de este caso es que estos actores son utilizados frecuentemente por los “grandes y poderosos” del lugar para apropiarse de términos a los que no tenían acceso por su propia condición de extraños. De este modo, los pastores, miembros activos de la aldea, son el vehículo de las estrategias acumuladoras de los agentes señoriales o villanos. Pero estas estrategias sólo pueden efectivizarse manipulando la pertenencia de los asalariados a la comunidad, con los cuales los caballeros y señores mantienen vínculos de dependencia y subordinación: “Gil Goncález... dixo este testigo que él, teniendo unas vacas suyas, que mandara a tomar a sus pastores en la sierra conçejil donde paçesen sus vacas, e aun que les mandara que lo que tomasen que fuese buen pedaço”, (Luis López y Del Ser Quijano, 1990-1992:172, doc 70) (Subrayado nuestro) 
    La preservación de la comunidad puede servir para ejecutar una ofensiva sobre sus términos comunes, a la vez que aquellos a quienes se utiliza para realizar la apropiación, son producto de un proceso complejo de corrupción y polarización interna de la entidad comunitaria (Astarita, 1997). 
    Si observamos con detenimiento los numerosos pleitos por la apropiación de comunales, podremos advertir la frecuencia con que los propios aldeanos arremeten contra ellos. ¿Qué destino productivo tienen estos campos apropiados, particularizados al menos en los usos concretos, por estos campesinos de mediana cuantía? En general lo que se reconoce es una tensión entre el aprovechamiento agrícola y el ganadero. Mientras que los grandes apropiadores destinan las tierras usurpadas a la ganadería ovina, con el objetivo de producir lana para las industrias rurales domiciliarias; los aldeanos menos favorecidos se aferran a las superficies ganadas para la extensión de sus discretos cultivos. Si bien en ambos tipos de producción la posibilidad de un futuro desarrollo capitalista está presente, la capacidad de los sectores ricos de contratar mano de obra, por un lado, así como de colocar el excedente primario en mercados de larga distancia, convierten esta producción en protocapitalista. Por el contrario los agricultores difícilmente tengan suficiente riqueza para contratar mano de obra extrafamiliar, pero fundamentalmente carecen en Castilla de la capacidad para generar beneficios que se reinviertan en un ciclo de acumulación capitalista. Es decir las unidades campesinas se mueven dentro de un circuito de reproducción simple, producen para reponer los medios de producción consumidos y la fuerza de trabajo gastada, con lo cual queda eliminada la posibilidad de acumulación de capital (Díaz Polanco, 1977). 
    La lógica de la economía campesina se orienta a la obtención de valores de uso, pese a que estemos en presencia de productores que participan activamente del mercado, como señala Hernández “dado el carácter mercantil de las unidades económicas, sus objetivos inmediatos son producir mercancías que puedan vender para comprar otras mercancías que no producen” (Hernández, 1993-1994; Marx, 1995). 
    Ambos tipos de producción reposan en el mantenimiento de la comundad aldeana, cuyos líderes se vuelven indispensables articuladores de los dominados con la clase feudal (Astarita, 1997) y en cuyos fundamentos morfológicos se asienta también la nueva dinámica económica que se está desplegando. 
    Según las corrientes “descampesinistas” el desarrollo del sistema capitalista conduce necesariamente a la desaparición de la agricultura campesina, bien por la vía de la proletarización o por la transformación de los campesinos en productores capitalistas-mercantiles. Algunos autores plantean incluso una eliminación gradual del proletariado rural (Feder, 1977), en concordancia con la visión del campesinado como un elemento residual de modos de producción anteriores, que crean sus propias formas de transición en períodos de desorganización o descomposición de los regímenes de producción dominantes (Bengoa, 1979). En este sentido y en base a nuestra experiencia documental, resulta inadecuado este modelo interpretativo, o al menos carece de una validez universal. En palabras de Coello “al vincularse con el modo de producción capitalista, los modos de produción precapitalistas se ven vaciados de sus contenidos propios y, por tanto, condenados a desaparecer” (Coello, 1979:217-241). Si bien este planteo es válido en lo general y en la perspectiva de la larga duración, sin embargo, no permite dar cuenta de las coexistencias que hemos detectado y que en modo alguno constituyen elementos excepcionales, sino que son factores estructurales de un período extenso de la formación social.  
    Coincidimos con Hernández en que estas posiciones téoricas desconocen el papel protagónico que juegan las fuerzas internas del campesinado, en tanto éstas contribuyen a explicar su persistencia y reproducción en el sistema capitalista (Hernández, 1993-1994). A la vez que, según este autor, el valor de la corriente “descampesinista” radica en haber destacado el rol que las formas campesinas cumplen en los procesos de acumulación de capital, lo cual conduce al problema de las relaciones de explotación entre los campesinos y la burguesía, por el intercambio desigual que trasvasa excedentes (Astarita, 1992). En el caso de la génesis del capitalismo castellano, esa extracción de plustrabajo no se efectúa sobre cualquier tipo de campesino, sino sobre aquel segmento social ya retratado que carente de tierra suficiente para subsistir debe proceder a la venta de su mano de obra. Las posibilidades que encuentra el agente capitalista para el cual trabaja, de pagar un salario por debajo de las necesidades de reproducción del trabajador, están dadas por esta condición ambigua de semidesposeído, ya que el campesino asegura su reproducción mediante la labor de la mínima parcela de tierra o el aprovechamiento de la propiedad comunitaria. 
    En un intento de reunir las posturas campesinistas y descampesinistas, Roger Bartra (1979) plantea la funcionalidad de las formas campesinas dentro del desarrollo capitalista, en tanto la diferencia entre la magnitud de valor y el precio de las mercancías, genera un drenaje permanente de excedente que favorece la acumulación de los agentes capitalistas, como los empresarios del paño en Castilla, a la vez que determina la imposibilidad estructural de una coexistencia de las economías campesinas con el modo capitalista de producción.  
    Muchos trabajos de sociología agraria incluyen al campesino minifundista dentro del proletariado rural (Feder, 1972) junto a los asalariados rurales sin tierra, o proletariado rural propiamente dicho. Los pequeños campesinos, pueden ser pequeños propietarios, arrendatarios o productores que trabajan en mínimas parcelas y producen para la subsistencia familiar y para el mercado. Esta interpretación es de suma utilidad para el estudio de nuestro caso, en tanto permite reconocer situaciones intermedias entre la posesión y la proletarización plena, en las cuales la presencia de los “ejidos” colectivos contribuye a la reproducción de estos segmentos sociales (Feder, 1977).(9) Será objeto de estudio de los historiadores que analicen procesos contemporáneos, comprender por qué esta posición estructural ambigua, que se origina en contextos transicionales como el proceso castellano entre los siglos XIV y XVII, se estabiliza como forma reproductora de la totalidad capitalista consolidada.  
    De este modo un abordaje teórico comparativo como el que intentamos desarrollar, permite establecer un diálogo fructífero entre disciplinas y áreas de conocimiento que pongan en tensión los modelos y contribuyan al enriquecimiento de las interpretaciones mediante la crítica de las afirmaciones generalizantes, siendo prudentes ante la habitual pretensión de obtener conclusiones de valor universal.

5. Breves consideraciones finales

   La tensión entre categorías propias de la sociedad moderna burguesa, como la definición de propiedad en términos abstracto-formales y el concreto histórico específico en el que las formas comunales se imbrican dinámicamente en la propiedad privada, como se aprecia en el caso característico de prácticas consuetudinarias que convierten un mismo término de privado en comunal, según el período del año, la etapa del ciclo agrario o las necesidades concretas de la población (Vassberg, 1986), nos obliga a considerar las contradicciones de este tipo de relaciones, en períodos de desestructuración transicional del modo de producción dominante. Con ello, queremos destacar la impureza de los fenómenos sociales reales y la imposibilidad de aprehenderlos a partir de modelos ideales que se aparten de las determinaciones del objeto empírico.  
    El espacio comunal de las aldeas es al mismo tiempo reproductor de la fuerza de trabajo en proceso de proletarización, en tanto ésta obtiene en ellos los bienes básicos que complementan, en caso de poseerla, los productos de la exigua parcela individual y actúan como sostén material de la producción de bienes mercantiles. La propiedad comunal se halla morfológicamente adherida al régimen feudal, en tanto espacio en el cual se despliega el propio modo de producción feudal. Sin embargo, también es el escenario en el que la dialéctica de las relaciones de producción genera elementos nuevos destinados a quebrar en un futuro lejano, la dominancia del feudalismo en el área.

Notas

(1) La expresión “uti posidetis” alude a la definición legal del derecho de uso y posesión efectiva por medio del aprovechamiento de los suelos por los actores beneficiados por las sentencias, quienes hacen suya la tierra a través del trabajo.

(2) Véanse los permanentes conflictos con los ganaderos de la Mesta que aparecen en el Asocio de Ávila (Luis López y Del Ser Quijano, 1990-1992), y en las distintas documentaciones concejiles como la del Concejo Medieval de Trujillo (Sánchez Rubio, 1992), entre otros.

(3) Señala Sanz Rosalén (2000:49), “...El mantenimiento de los usos y aprovechamientos comunales les permitía conseguir recursos difícilmente mensurables y que se complementaban con una importante manufactura lanera”.

(4) Una de las formas usuales de apropiación privada es por medio del arrendamiento, por el cual la tierra permanece explotada por los aldeanos pero sometidos al pago de renta al caballero.. “después los tienpos han venido tales, que los de Barrientos se apoderaron de este lugar, conprando de vezinos e herederos lo que aquí tenían, e que arrendaron este lugar de Capardiel a rrenteros, vezinos e de fuera, (Luis López y Del Ser Quijano, 1990-1992:762, doc. 186).

(5) “(...) Juan Sánchez, fiio de Pasqual Sánchez, (...) podía aver treynta e cinco años que este testigo es pastor e guarda ganado; e que syenpre desdel dicho tiempo aca que un echo que e Navalasierra e Vacacocha que era conçegil e común e que lo vido paçer a todos los que querían de la dicha çibdat e de su tierra con sus ganados (...)”, (Luis López y Del Ser Quijano, 1990-1992:175, doc 70). (Subrayado nuestro)

(6) Podemos tomar como una de las expresiones de la plena consolidación del modo de producción capitalista como modo dominante, el Decreto del 22 de marzo de 1811 que ordena la enajenación de los bienes públicos y de la Corona para proceder a su venta y privatización, o la resolución de las Cortes de Cádiz de 1808 que determinan la privatización de los aprovechamientos comunales.

(7) Según Vassberg (1986:25) esta práctica basada en una arraigada tradición en la mayoría de los países europeos, consistía en “...una combinación de una serie de derechos comunales y privados adecuada a la relación de complementariedad existente entre la agricultura de cultivo y la ganadería de pastoreo de la Edad Media y principios de la Edad Moderna...los derechos se limitaban al período comprendido entre la siembra y la cosecha. Al terminar la cosecha todo propietario de campos de cereales o de prados estaba obligado a abrir sus tierras al ganado de la población en general”.

(8) Posición criticada por el antropólogo chileno Rigoberto Rivera (1998).

(9) “En México, pertenecen a este grupo todos los ejidatarios, excepto aquellos con ´derechos a salvo´ pero sin tierra, y los pocos que integran verdaderos ejidos colectivos” (Feder, 1977:3).

Bibliografía

1. AAVV (1982), El Modo de producción feudal. Discusión sobre la transición al capitalismo, Ediciones de Ambos Mundos, Buenos Aires.        [ Links ]

2. Alfonso, Isabel (2000), “La organización del trabajo en el mundo rural y sus evoluciones históricas. Época Medieval”, Noticiario de Historia Agraria, n° 20, SEHA, abril.        [ Links ]

3. Astarita, Carlos (1982), “Estudio sobre el concejo medieval de la Extremadura castellano leonesa: una propuesta para resolver la problemática”, Hispania, 155.        [ Links ]

4. Astarita, Carlos (1998), “Dinámica del sistema feudal, marginalidad y transición al capitalismo”, en Carrillo, Santiago, et. al., Disidentes, heterodoxos y marginados en la historia, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

5. Astarita, Carlos (1997), “Representación política de los tributarios y lucha de clases en los concejos medievales de Castilla”, Studia Histórica (Medieval), vol 15, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

6. Astarita, Carlos (1992), Desarrollo desigual en los orígenes del capitalismo, Buenos Aires, Tesis 11.        [ Links ]

7. Aston, Trevor y Philpin, Charles (eds.) (1985), The Brenner Debate, Cambridge.        [ Links ]

8. Barthelemy, Dominique y Bisson, T. (1994-1996), “The feudal revolution”, Past and Present, 142, 152.        [ Links ]

9. Barthelemy, Dominique (1997), La mutation de l´an mil a-t-elle en lieu?, París, Fayard.        [ Links ]

10. Barreiro Mallón, Baudilio (1997), “Montes comunales y vida campesina en las regiones cantábricas”, Studia Histórica (Moderna), n° 16, Universidad de Salamanca.         [ Links ]

11. Bartra, Roger (1979), “Teoría del valor y la economía campesina: invitación a la lectura de Chayanov”, Economía Campesina, Lima, DESCO.        [ Links ]

12. Bengoa, Jorge (1979), “Economía campesina y acumulación capitalista”, Economía campesina, Lima, Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo.        [ Links ]

13. Bernabé Gil, David (1997), “Bienes rústicos de aprovechamiento público en la Valencia Moderna”, Studia Histórica (Moderna), n° 16, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

14. Bernal Rodríguez, Antonio (1997), “La tierra comunal en Andalucía durante la Edad Moderna”, Studia Histórica (Moderna), n° 18, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

15. Bois, Guy (1997), La revolución del año mil, Barcelona, Grijalbo.        [ Links ]

16. Brenner, Robert (1977), “The origins of capitalist development: A critique of neo-smithian marxism”, New Left Review, 104.         [ Links ]

17. Brenner, Robert (1982), “The agrarian roots of European capitalism”, Past and Present , 97.        [ Links ]

18. Brenner, Robert (2001), “The Low Countries in the transition to capitalism”, Journal of Agrary Change, vol. 1, n° 2, April.        [ Links ]

19. Cabral Chamorro, Antonio (1995), Propiedad comunal y reparto de tierras en Cádiz (siglos XV-XIX), Universidad de Cádiz.        [ Links ]

20. Cabrillana, Nicolás (1969), “Salamanca en el siglo XV: Nobles y campesinos”, Anexos de Hispania, 3.        [ Links ]

21. Coello, Mario (1979), “La pequeña producción campesina”, Economía Campesina, Lima, DESCO.        [ Links ]

22. Díaz Polanco, Héctor (1977), Teoría Marxista de la economía campesina, México, Juan Pablo Editor.        [ Links ]

23. Dobb, Maurice (1975), Estudios sobre el desarrollo del capitalismo, Madrid, Siglo XXI.        [ Links ]

24. Sweezy, Paul (1974) “Crítica" y "Contrarréplica”, en Paul Sweezy y otros, La transición del feudalismo al capitalismo, Buenos Aires, Ediciones La Cruz del Sur.        [ Links ]

25. Feder, Ernest (1977), “Campesinistas y descampesinistas”. Tres enfoques divergentes (no incompatibles) sobre la destrucción del campesinado”, México, Siglo XXI.        [ Links ]

26. Feder, Ernest (1972), Violencia y despojo del campesino, México, Siglo XXI.        [ Links ]

27. García de Cortázar, José Ángel (1988), “Organización social del espacio: propuestas de reflexión y análisis histórico de sus unidades en la España medieval”, Studia Histórica (Medieval), vol. VI, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

28. García Sanz, Ángel (1977), Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja, Madrid, Akal.        [ Links ]

29. García Sanz, Ángel (1980), "Bienes y derechos comunales y el proceso de su privatización en Castilla durante los siglos XVI y XVII: el caso de Tierras de Segovia", Hispania, 144.        [ Links ]

30. Garrabou, Ramón (2000), “La organización del trabajo en el mundo rural y sus evoluciones históricas. Época contemporánea”, Noticiario de Historia Agraria, n° 20, abril.        [ Links ]

31. Geary, Paul (1986), “Vivre en conflict dans une France sans Etat: Typologie des mécanismes de réglement des conflicts (1050-1200)”, Annales ESC.        [ Links ]

32. Gómez Mendoza, José (1967), “La venta de baldíos y comunales en el siglo XVI. Estudio de su proceso en Guadalajara”, Estudios geográficos, 28.        [ Links ]

33. Guerreau, Alain (1988), “El concepto de feudalismo: génesis, evolución y significación actual”, en Estepa, Carlos y Placido, Domingo (coord.), Transiciones de la antigüedad y feudalismo, Madrid, FIM.        [ Links ]

34. Hernández, Roberto (1993-1994), “Teorías sobre el campesinado en América Latina. Una evaluación crítica”, Revista Chilena de Antropología, n° 12, Departamento de Antropología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile.        [ Links ]

35. Hilton, Rodney (ed.) (1982), La transición del feudalismo al capitalismo, Barcelona, Siglo XXI.        [ Links ]

36. Hilton, Rodney (1984), Siervos liberados, Barcelona, Siglo XXI.        [ Links ]

37. Hoyle, Richard (1999), “Tenure and the land market in early modern England: or a late contribution to the Brenner debate”, Economic History Review.        [ Links ]

38. Lenin, Vladimir I. (1965), “El desarrollo del capitalismo en Rusia”, Obras Completas, t. VIII, Buenos Aires, Cartago.        [ Links ]

39. López Benito, Clara (1984), “La devolución de las tierras usurpadas al concejo de Salamanca en los inicios de la Edad Moderna. Aproximación a su estudio”, Studia Historica, (Moderna), vol. II, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

40. López Rodríguez, Clara (1989), “La organización del espacio rural en los Fueros de la Extremadura castellana”, En la España medieval, 12.        [ Links ]

41. Luchía, Corina (2003), “Propiedad comunal y lucha de clases en la Baja Edad Media castellano-leonesa. Una aproximación a la dialéctica de la propiedad comunal”, Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna, n° 36, Buenos Aires, FFyL, UBA.        [ Links ]

42. Mantoux, Paul (1964), “Las modificaciones de la propiedad territorial”, en La revolución industrial en el siglo XVIII, Madrid, Aguilar.        [ Links ]

43. Marcos Martín, Alberto (1997), "Evolución de la propiedad pública municipal en Castilla la Vieja durante la época moderna", Studia Histórica (Moderna), n° 16, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

44. Martín Martín, José Luis (1990), “Evolución de los bienes comunales en el siglo XV”, en Studia Histórica (medieval), vol. VIII, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

45. Marx, Karl y Engels, Frederich (1995), La Ideología Alemana, Buenos Aires, Pueblos Unidos.         [ Links ]

46. Marx, Karl (1985), Formaciones económicas precapitalistas, México, Siglo XXI.         [ Links ]

47. Marx, Karl (1995), El Capital. Capítulo VI Inédito, México, Siglo XXI.        [ Links ]

48. Molina Molina, Ángel Luis y Asis Veas Arteseros, Francisco (1991), “Las tierras comunales del concejo de Murcia en el siglo XV”, Estudios de Historia medieval en Homenaje a L. Suárez Fernández, Universidad de Valladolid.        [ Links ]

49. Monsalvo Antón, José María (1992), “Paisaje agrario, régimen de aprovechamientos y cambio de propiedad en una aldea de la tierra de Ávila durante el siglo XV. La creación del término redondo de Zapardiel de Serrezuela”, Cuadernos Abulenses, 17, Ávila, enero-junio.        [ Links ]

50. Monsalvo Antón, José María (2000), La Baja Edad Media en los siglos XIV-XV, Síntesis,         [ Links ]

51. Monsalvo Antón, José María (2001), “Usurpaciones de comunales: conflicto social y disputa legal en Ávila y su Tierra durante la Baja Edad Media”, Noticiario de Historia Agraria, n° 24, agosto.        [ Links ]

52. Montanari, Massimo (1987), “Estructuras familiares y formas de explotación agraria. Un caso italiano: Romagna, siglos IX-XIV”, Studia Histórica, vol. V, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

53. Moreno Fernández, Ramón (1998), “El régimen comunal y la reproducción de la comunidad campesina en las sierras de La Rioja (siglos XVIII-XIX)”, Noticiario de Historia Agraria, n°15.        [ Links ]

54. Oliva Herrer, Hipólito (2000), “Propiedad, explotación agraria y organización del trabajo en Tierra de Campos a fines de la Edad Media”, Noticiario de Historia Agraria, n° 21, agosto.        [ Links ]

55. Pastor, Reyna (1973), Conflictos sociales y estancamiento económico en la España Medieval, Barcelona, Ariel.         [ Links ]

56. Pastor, Reyna (1980), Resistencias y luchas campesinas en la época del crecimiento y consolidación de la formación feudal. Castilla y León, siglo X-XIII, Madrid, Siglo XXI.         [ Links ]

57. Pastor, Reyna (1986), “Consenso y violencia en el campesinado medieval” En la España medieval, t. V, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense.        [ Links ]

58. Rivera, Rigoberto (1998), Los campesinos chilenos, Santiago, GIA.        [ Links ]

59. Rufo Ysern, Paulina (1997), “Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Écija durante el reinado de los Reyes católicos: la actuación de los jueces de términos”, Historia, Instituciones, Documentos, 24, Universidad de Sevilla.        [ Links ]

60. Santamaríalancho, M. (1983), “Una fuente para el estudio del poblamiento y la renta agraria en la Castilla del siglo XIII: las distintas distribuciones de los préstamos”, Hispania Sacra, 2.        [ Links ]

61. Sanz Rozalén, Vicente (2000), Propiedad y Desposesión campesina, UNED, Valencia.        [ Links ]

62. Stavenhaguen, Ricardo (1977), "Basic Needs, Peasants and the Strategy for Rural Development", en Nerfin, Marc (ed.), Another Development, Approaches and Strategies, Fundación Dag Hammerskjold, Uppsala.        [ Links ]

63. Thompsom, Edward P. (1984), Tradición, revuelta y conciencia de clase, Barcelona, Crítica.        [ Links ]

64. Valdeón Baruque, Julio (1973), “Crisis económica y enfrentamientos sociales en España en la Baja Edad Media”, II Simposio sobre Historia del señorío de Viscaya, Real Sociedad Vascongada de los amigos del país y Junta de Cultura de Viscaya.         [ Links ]

65. Valdeón Baruque, Julio (1979), Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV- XV, Siglo XXI.        [ Links ]

66. Valdeón Baruque, Julio (1989) “Revueltas en la Edad Media castellana”, Revueltas y Revoluciones en la Historia, Universidad de Salamanca.        [ Links ]

67. Valdez, Antonia (1985), ¿Vigencia o disolución de las formas productivas campesinas en América Latina? Las formas productivas conuqueras de Venezuela. un ensayo de interpretación teórica, Barinas, Universidad Exequiel Zamora.        [ Links ]

68. Vassberg, David (1983), La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI, Madrid, MAPA.        [ Links ]

69. Vassberg, David (1986), Tierra y Sociedad en Castilla, Barcelona, Crítica.        [ Links ]

70. Yun Casalilla, Bartolomé (1987), Sobre la transición al capitalismo en Castilla. Economía y Sociedad en Tierra de Campos (1500-1830), Junta de Castilla y León.        [ Links ]

Documentos

71. Álvarez Llopis, Elisa, Blanco Campos, Emma; García de Cortázar, José Ángel (1994), Colección Diplomática de Santo Toribio de Liébana ( 1300-1515), Santander, Editorial Fundación Marcelino Botín.        [ Links ]

72. Barrios García, Ángel; Monsalvo Antón, José María y Del Ser Quijano, Gregorio (1998), Documentación medieval del archivo municipal de Ciudad Rodrigo, Salamanca, Editorial de la Diputación de Salamanca.        [ Links ]

73. Luis López, Carmelo y Del Ser Quijano, Gregorio (1990-1992), Documentación medieval del Asocio de la Extinguida Universidad y Tierra de Ávila, 2 tomos, Ávila, Gran Duque de Alba.        [ Links ]

74. Sánchez Rubio, María de los Ángeles (1992), Documentación Medieval. Archivo Municipal de Trujillo (1256-1516), Parte I., Cáceres, Institución Cultural El Brocense.        [ Links ]

75. Ubieto Arteta, Antonio (1959), Colección Diplomática de Riaza (1258-1457), Segovia, Publicaciones históricas de la Excma. Diputación de Segovia.        [ Links ]

76.Viñas, Carmelo; Paz, Ramón (1971), Relaciones de los pueblos de España ordenadas por Felipe II: Relaciones Histórico geográficas estadísticas de los pueblos de España, Segunda Parte, Ciudad Real, Instituto de Sociología Balmes, Madrid, CSIC.        [ Links ]

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