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Mundo agrario

On-line version ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.6 no.11 La Plata July/Dec. 2005

 

Del discurso poblador a la praxis latifundista: la distribución de la tierra pública en la Patagonia

Bandieri, Susana1

1CEHIR-UNco/CONICET
sbandieri@ciudad.com.ar

Resumen:
Una de las tareas fundamentales cumplidas por el Estado nacional consolidado a partir de 1880 fue la de continuar con las prácticas de los anteriores gobiernos de aplicar una política sistemática de transferencia de tierras públicas a manos privadas a través de la donación, la venta o la recompensa por servicios prestados a la Nación. La concentración de la tierra en pocas manos y la expansión de las grandes propiedades fueron las consecuencias más conocidas de estas políticas, incrementadas a partir del avance de las fronteras internas por las campañas militares de ocupación de los espacios indígenas. En este trabajo se estudian las características del proceso de acumulación terrateniente en la Patagonia, mediante compras de tierras al Estado durante el proceso de expansión de las fronteras que desalojó a la sociedad preexistente y consolidó la propiedad terrateniente sin generar un proceso masivo de aparición de sectores de medianos y pequeños propietarios rurales, ni núcleos de población efectivos en las nuevas fronteras, tal y como el discurso oficial parecía sugerir.

Palabras claves: frontera - tierras - Patagonia - terratenientes

Abstract:
One of the main task get done by the national State consolidatted in 1880 was to continue with the previous governments´ practice of applying a systematic policy of transffering public lands to private hands through donation, selling or reward for services to the Nation. The concentration of the land in few hands and the expanssion of the great proprierties were the most known consequences of these policies, incremented with the expanssion of the internal borders through occupational military campaigns on the indigenous space. In this work it is studied the characteristics of the great landowners´ accumulation process, throghout land-buyings to the State during the border´s expansion process that got rid of the pre-existent society and consolidatted the great landowners´ proprierties without giving place to massive process of half and little rural landowners sector, nor effective poblational center on the new borders, as the official discourse seemed to suggest.

Key words: borders – lands – Patagonia – great landowners

1. Introducción

   Como es bien conocido, una de las tareas fundamentales cumplidas por el Estado nacional consolidado a partir de 1880 fue la de continuar con las prácticas de los anteriores gobiernos de aplicar una política sistemática de transferencia de tierras públicas a manos privadas a través de la donación, la venta o la recompensa por servicios prestados a la Nación. La concentración de la tierra en pocas manos y la expansión de las grandes propiedades fueron las consecuencias más conocidas de estas políticas, incrementadas a partir del avance de las fronteras internas por las campañas militares de ocupación de los espacios indígenas, tal y como ocurrió en el caso de la Patagonia (1).
    Las considerables superficies de tierras antes ocupadas por los pueblos originarios pasaron a formar parte del patrimonio fiscal, iniciándose de inmediato el proceso de transferencia a particulares con un claro predominio de las grandes extensiones dedicadas a la ganadería extensiva. Las estructuras de la propiedad y la tenencia evolucionaron a partir de entonces hacia diversas modalidades de acuerdo con la aplicación de las diferentes normas legales, sentando así las bases de las nuevas formas de producción capitalista. Aún cuando, según la concepción geopolítica de la época, las nuevas fronteras debían asegurarse con la radicación de población, las normas jurídicas, en la mayoría de los casos, facilitaron el acaparamiento de tierras en pocas manos; ya fuera por su propósito manifiesto de proporcionar al Estado recursos para financiar sus déficits crónicos -o las propias campañas militares contra el indio-, sin preocuparse por el destino ulterior de las mismas, o fuera porque, aunque procurasen fomentar la inmigración y el asentamiento de población en las tierras a ceder, podían burlarse fácilmente mediante el fraude, la corrupción y la ineficiente maraña administrativa encargada de controlar su cumplimiento. Las condiciones de venta fijadas bloqueaban el acceso a la tierra de quienes carecían de capitales importantes o, más precisamente, de relaciones políticas apropiadas, de tal manera que sólo personas altamente vinculadas con los grupos de poder se encontraban en condiciones de responder a la oferta de tierras que hacía el Estado y de absorber su posterior venta especulativa. Estos rasgos marcan también la política de tierras en los territorios patagónicos, donde regía exclusivamente la legislación nacional. En ellos se tornó práctica común donar a particulares tierras públicas, lanzadas luego a la especulación. En términos clásicos, se menciona la existencia de dos momentos en el proceso de incremento del patrimonio terrateniente. Uno inicial, de acumulación de derechos -títulos sobre patrimonios existentes, acumulados ante todo por razones especulativas-, y un segundo como acumulación en manos de un grupo que, por su especial posición dentro de la sociedad, es capaz de transformar estos títulos acumulados de patrimonio en medios efectivos de producción. En el caso que nos ocupa, tal proceso de acumulación no se produjo, al menos en sus inicios, comprando tierras a sus anteriores propietarios, sino al Estado, a través de un proceso de expansión de las fronteras que desalojó a la sociedad preexistente y consolidó la propiedad terrateniente sin generar un proceso masivo de aparición de sectores de medianos y pequeños propietarios rurales ni núcleos de población efectivos en las nuevas fronteras, tal y como el discurso oficial parecía sugerir. A desentrañar las características de tal proceso de acumulación terrateniente destinaremos este trabajo.

2. Los aspectos legales (2)

    Una vez producido el ordenamiento jurídico de los espacios ganados al indio -Ley 1532 de 1884 de creación de los Territorios Nacionales (3) - se garantizaron las condiciones de seguridad necesarias para la implantación de una nueva realidad socioeconómica acorde con la incorporación de las tierras conquistadas a las nuevas formas de producción. Se pusieron entonces en práctica las leyes generales y especiales, decretos y resoluciones, relacionadas con la distribución de la tierra pública en los nuevos territorios, ya sea a través de la modalidad de la donación, la venta o el arrendamiento (ver Figura 1: Mapa).

Figura 1: Mapa

    La necesidad de expandir a suelos marginales la ganadería extensiva en sus distintos rubros, pero particularmente ovino, y la inversión especulativa en tierras, son el macro nivel de análisis en el que necesariamente debe inscribirse el modelo de expansión territorial con bajo poblamiento que caracterizó la ocupación de los territorios patagónicos. Cabe suponer que los nuevos territorios debían asegurar un nivel de rentabilidad que permitiera cubrir lo que el Estado nacional gastaba en el financiamiento de la administración y la defensa y, para ello, la venta de tierras públicas constituía un recurso fiscal por excelencia. Sin embargo, contra lo que se cree, no parecen haber sido las necesidades financieras del Estado los motivos predominantes en el modelo de distribución de la tierra pública en la Patagonia. Si bien la ley nº 947 de 1878, llamada "Ley del Empréstito", que financió la campaña militar, y la ley nº 1628 de "Premios Militares" de 1885, que premió con tierras a quienes la llevaron a cabo, fueron formas significativas de entrega de tierras públicas en las zonas recientemente conquistados –particularmente en el territorio de La Pampa-, no fueron dominantes en el conjunto regional.
    En las áreas de frontera, por lo contrario, aparece muy marcada la preocupación oficial, al menos en el discurso, por asentar población como forma de asegurar la soberanía nacional, en permanente disputa con el Estado chileno. Por ese motivo se recurrió frecuentemente a la aplicación de las leyes de colonización, particularmente la ley nº 817 de 1876, también llamada "Ley Avellaneda", que en principio no implicaba la propiedad del recurso hasta tanto no se cumpliese con las obligaciones de poblar (4). De todos modos, al ser más significativa la colonización privada que la estatal -de las formas que admitía esta ley-,característica por otro lado común a la aplicación de la norma en todo el país, los resultados derivarían, según luego veremos, en el incumplimiento de las obligaciones de colonizar y, por consiguiente, en nuevas formas de concentración de la propiedad y escaso o nulo poblamiento, al menos con los grupos extranjeros deseados por la estrategia de colonización estatal. Se otorgaron por esta norma más de 3.000.000 de hectáreas en las áreas fronterizas de la Patagonia, la mayoría de ellas ubicadas en los territorios de Río Negro y Neuquén. Para fines del siglo XIX la mayoría de estas superficies eran todavía campos abiertos en manos de presuntos colonizadores ausentes, ocupados de hecho por ganados criollos de indios, chilenos y mestizos (5). Esta realidad, vinculada a los negocios especulativos de las elites urbanas porteñas, muy pronto se modificaría a partir de la adquisición de estas tierras por compañías ganaderas constituidas a esos fines, la mayoría de origen extranjero. A veces, estas mismas compañías habían sido beneficiadas por el Estado como concesionarias directas de la ley de colonización. Aunque pusieron de inmediato en producción sus campos, tampoco cumplieron con las obligaciones de poblar. Posteriormente, en el año 1891, entró en vigencia la Ley de Poblamiento nº 2.875, llamada también "Ley de Liquidación", que anuló las obligaciones de colonizar fijadas por la anterior para los primitivos concesionarios, otorgando a quienes no las habían cumplido la posibilidad de conservar en propiedad la mayor parte de las superficies en concepto de donación o por compra a precios muy bajos, debiendo devolver al Estado un pequeño remanente. A cambio, se obligaban a introducir un determinado capital en mejoras y haciendas (6).
    En muchos casos, los antiguos empresarios colonizadores, convertidos ahora en propietarios, aprovecharon las favorables condiciones que ofrecían la pacificación, organización y crecimiento de los Territorios Nacionales para concretar la venta de sus superficies con considerables ganancias. Otros, las pusieron en producción abandonando rápidamente la supuesta intención colonizadora. Unos años antes, en 1882, se había sancionado la ley nacional n° 1.265, también llamada de "Remate Público", con igual objeto de fomentar el poblamiento de las nuevas tierras de frontera (7). Esta norma, si bien establecía límites a la posibilidad de adquisición individual, era fácilmente transgredible, convirtiéndose en otro factor de acaparamiento en propiedad. Muchas veces, las tierras rematadas con destino agrícola no eran aptas para esos fines sin previa infraestructura de riego, lo cual implicaba una fuerte inversión de capital que pocos estaban dispuestos a hacer. Tampoco esta ley se cumplió en la práctica, dando surgimiento a una cantidad importante de personas encargadas de "simular su cumplimiento". Las ventas totales en remate público superaron las 5.000.000 de hectáreas distribuidas de manera muy desigual entre los distintos Territorios Nacionales, siendo el más representativo el caso de La Pampa.
    En la Patagonia se remataron un total de poco más de 3.000.000 de hectáreas, de las cuales el 50% correspondieron a la confluencia de los ríos Limay y Neuquén (8). Asimismo, tomando como modelo el proceso de colonización del oeste norteamericano, se sancionó en el año 1884 la denominada "Ley del Hogar", n° 1.501, para fomentar la creación de colonias agrícolo-pastoriles en los territorios nacionales, entre éstas aquellas otorgadas a los pueblos indígenas sobrevivientes a la conquista. Tales son los casos de la Colonia San Martín, donde se radicó el cacique Valentín Sayhueque y su gente, y la Colonia Cushamen, donde se estableció la tribu del cacique Nahuelquir, ambas en el territorio de Chubut. Escasas en número, estas colonias fracasaron mayoritariamente porque la ley no preveía instrumentos adecuados para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y los lotes, de 625 ha cada uno, eran inadecuados para la práctica de la ganadería extensiva, única posible cuando las superficies estaban en tierras de meseta, como siempre ocurría en estos casos. Las insuficientes capacidades productivas de los terrenos y la dependencia de los sectores de comercialización de los productos ganaderos, no hicieron más que aumentar las condiciones de marginalidad y pobreza de sus pobladores.
    A partir del año 1903 el gobierno nacional encaró una reforma legislativa encabezada por la "Ley de Tierras" nº 4.167, que derogaba a las anteriores, con el objeto de poner en orden la caótica legislación de tierras vigente, que había amparado la especulación y el acaparamiento antes mencionados, obstaculizando el poblamiento efectivo de las nuevas tierras y privando al Estado de un valiosísimo patrimonio, sólo escasamente utilizado para financiar déficits fiscales. Además, se había tomado alguna conciencia de que se carecía de conocimientos ciertos sobre la calidad de las tierras ya cedidas, así como sobre las que todavía se retenían, particularmente en los Territorios Nacionales. Esta ley pretendía distinguir entre diversas clases de tierras y distintas formas de adjudicación en venta y arrendamiento. Se creaban reservas para pueblos y colonias agrícolas y pastoriles, destinándose el resto de las tierras públicas al arrendamiento o a la venta en remate público (9). Pese a la intención manifiesta de corregir los vicios anteriores respecto de la compra indiscriminada de tierras con destino no productivo, esta ley no impidió la concentración posterior de la propiedad mediante la compra sucesiva de concesiones vecinas de similares características.
    De todas maneras, desde la sanción de la nueva ley de tierras disminuyó la transferencia en propiedad de tierras públicas a particulares y desaparecieron las donaciones directas, cobrando impulso la entrega en arrendamiento con opción a compra de una parte, siempre y cuando se cumplieran las obligaciones previstas, y la venta directa de parcelas de hasta 2.500 ha para uso ganadero. De este modo, un número importante de propietarios y/o arrendatarios accedió a superficies de dimensiones menores que las que habían caracterizado la entrega de las tierras públicas en la etapa anterior. Sin embargo, las condiciones impuestas obligaban a una inversión inicial de capital que impidió, en la práctica, el acceso masivo a la propiedad de la tierra, favoreciendo en definitiva, como ya dijéramos, una distribución limitada que terminó en una nueva concentración de la propiedad por efecto de ventas sucesivas entre particulares.
    Esta norma exigía completar la exploración, mensura y subdivisión de los terrenos antes de entregarlos, usando un criterio fundamentado en la productividad de cada zona. Sin embargo, su aplicación sirvió fundamentalmente para facilitar que antiguos propietarios aprovechasen para anexar más superficies a las que ya tenían, por lo cual puede afirmarse que el cambio en la modalidad de acceso no derivó en la práctica en efectos distintos (10). En resumen, además de las leyes generales ya mencionadas, se dictaron durante fines del siglo XIX y primeros años del XX, 51 leyes especiales y 7 decretos con el fin de adjudicar tierras en los territorios nacionales, en general como donaciones, sin fomentar realmente el poblamiento. No quedan dudas sobre el afianzamiento de la gran propiedad, puesto que se repartieron más de 15 millones de hectáreas entre 1.826 beneficiarios, muchos de ellos concesionarios por más de una norma legal (11). Veremos a continuación algunos ejemplos característicos de lo que venimos sosteniendo.

3. El fracaso colonizador

    En este caso, tres ejemplos destacados nos permiten ratificar lo sostenido, dos de ellos referidos a las áreas andinas de Río Negro y Neuquén, donde la soberanía nacional se suponía más amenazada por las pretensiones del país vecino. En ambos, una vez puesta en práctica la ley de Liquidación de 1891, el objetivo colonizador se abortó rápidamente en beneficio de la instalación de grandes empresas ganaderas de capital extranjero, una de ellas, en curiosa contradicción con la afirmación anterior, proveniente de Chile. El tercero, en el Alto Valle del río Negro, donde la colonización efectivamente se dio, pero luego del loteo y venta de pequeñas unidades productivas con considerables ganancias para los concesionarios originales. Ambas estrategias se relacionaron, obviamente, con las respectivas capacidades productivas de las superficies comprometidas.
1.
El primer ejemplo que analizaremos corresponde a la Argentine Southern Land Co. (ASLCo.), la más grande compañía de origen británico instalada en la norpatagonia, propietaria, entre otras, de las importantes estancias "Leleque", en el área andina de Chubut, y "Maquinchao", en la meseta rionegrina. Esta compañía fue creada en el año 1889, durante el gobierno de Juárez Celman, en el período de auge de las inversiones británicas en Argentina, por iniciativa del "Argentine Land Group", conocido grupo de empresarios pertenecientes a grandes firmas comerciales y financieras británicas radicadas en Buenos Aires. Dio inicio a sus propiedades en la Patagonia a través de la acostumbrada concesión de una faja de tierras de una legua a cada lado de la línea férrea del Ferrocarril Central de Chubut que unía Trelew con Puerto Madryn, que había construido, obteniendo así las primeras 70.000 ha. A partir de entonces obtuvo otras superficies por la Ley Avellaneda de 1876 con fines de colonización -un total de 750.000 ha divididas en bloques de 46.000, que la compañía debía escoger de un área muy amplia indicada por el gobierno-. Como la concesión original excedía con creces el límite impuesto por la ley de colonización -80.000 ha, que durante el gobierno de Juárez Celman se habían extendido a 360.000 ha-, una parte se obtuvo a nombre de la compañía y otra al de un miembro del directorio de la "City of Buenos Aires Tranway Company", siendo luego transferida a la ASLCo. Años más tarde, ante el incumplimiento del objetivo colonizador, la empresa se acogió a las disposiciones de la ley de liquidación de 1891 devolviendo una de cada cuatro de las concesiones recibidas. Finalmente, las superficies transferidas en propiedad alcanzaron aproximadamente las 585.000 hectáreas distribuidas en tierras de la meseta rionegrina y del área cordillerana de Río Negro y Chubut. Para 1898, todas las propiedades estaban escrituradas a nombre de la compañía británica, mostrando el fracaso del proyecto colonizador. La ASLCo. manejaba desde "Leleque" las estancias de los contrafuertes andinos, donde se producía mayoritariamente ganado vacuno destinado al mercado chileno, y desde "Maquinchao" las de la Patagonia central, para las cuales se importaron carneros de la raza Merino Australiano. Mas tarde, en 1910, el mismo grupo empresarial y otros asociados constituirían la Tecka (Argentina) Land Company , propietaria de la estancia de igual nombre, también en el área andina de Chubut. A sus actividades ganaderas la compañía sumaba ingresos muy importantes de sus almacenes de ramos generales instalados en las estancias. El monopolio de la comercialización de variados productos, muchos de ellos importados -aprovechando las facilidades de ingreso sin impuestos en los territorios del sur-, y la escasez de competidores, favorecieron la obtención de altos márgenes de ganancia. Para la segunda década del siglo XX la posición económica de la compañía era especialmente sólida. Los intereses de la ASLCo. en la Patagonia se mantuvieron hasta 1975. La baja internacional de los precios de la lana llevó a sucesivas ventas hasta que, en 1991, las tierras fueron adquiridas por la firma Benetton, propietaria de 900.000 ha en diversas áreas de la Patagonia y en la provincia de Buenos Aires, que opera en la zona bajo el nombre de "Compañía de Tierras Sud Argentina SA" –CTSA- con centro en la estancia "Leleque". Para esta empresa italiana, que ha logrado integrar la actividad textil hasta su comercialización al menudeo en todo el mundo, la producción de lanas en la Patagonia sigue siendo un negocio rentable.
2. El segundo ejemplo es el de la Sociedad Comercial y Ganadera Chile-Argentina , un verdadero emporio económico que para principios del siglo XX era propietario de tierras en ambos lados de la cordillera, así como de una compleja red comercial con centro en San Carlos de Bariloche. Esta sociedad, conformada originalmente por migrantes alemanes radicados en el sur de Chile, en el área de Valdivia y Puerto Montt, llegó a concentrar en propiedad, por compra a sus concesionarios originales, una superficie total de 419.737 ha de tierras en el sudoeste del territorio de Neuquén, constituyendo una serie de estancias que fueron manejadas empresarialmente como una única unidad de producción (12). En este caso, la compañía no fue directamente adjudicataria de las tierras que explotó, sino que accedió a las mismas mediante la compra a los concesionarios originales de la ley de colonización, una vez transformados éstos en propietarios por la ya mencionada norma de 1891. Se trataba, vale decirlo, de seis importantes concesiones para colonizar otorgadas originalmente por el Estado argentino a la familia Uriburu-Castells (13) que fueron adquiridas en bloque en 1904 por Federico Hube y Adolfo Achelis, constituyendo a los fines de su explotación la citada sociedad, inscrita en los registros notariales de la ciudad de Valparaíso, cuyo primer presidente fuera el conocido hombre de negocios chileno Ramón Subercaseaux. Entre los accionistas más importantes de la "Chile Argentina", además de los ya mencionados, figuraban Luis Subercaseaux, Luis Kuffré, Enrique Döll, Alejandro Maturana, Ochinger, Ramírez y Darío Urzúa, destacados miembros de la burguesía chilena de la época, vinculados a las explotaciones mineras y vitivinícolas en ese país. A principios de siglo, la sociedad tenía sedes en Valparaíso, Buenos Aires, Puerto Montt, Bariloche y quince sucursales, en tanto que su capital social era de 475.000 libras esterlinas. Las vinculaciones de Hube, su principal accionista, con firmas alemanas de Hamburgo hicieron de éste el principal mercado de exportación de cueros de la compañía (14). Hasta la Primera Guerra Mundial, mientras fue rentable el mantenimiento de las vinculaciones comerciales con Alemania, la "Chile-Argentina" montó una verdadera empresa capitalista que abarcaba en ambos países los rubros de inversión mas variados, incluido el turismo en la zona andina norpatagónica, para lo cual se realizaba una importante propaganda en Buenos Aires y Santiago. En la folletería impresa, la zona se presentaba como "la Suiza chilena y argentina". Desde Puerto Montt, en Chile, la compañía brindaba servicio de transporte por tierra y agua hasta San Carlos de Bariloche, con sucesivas paradas en sus casas comerciales y hoteles en territorio chileno, en un viaje que duraba veinte horas. Un sistema de vapores servía para cruzar los lagos, incluido el Nahuel Huapi, donde la sociedad manejaba también el transporte de lanas y cueros que se comercializaban en Puerto Montt, lugar desde donde regresaban con mercaderías varias para el consumo en la región. Mediante subvención anual del gobierno argentino, la sociedad estuvo a cargo del servicio de correo, tendiendo sus propias líneas telefónicas entre Bariloche y Puerto Montt. Tres casas comerciales en Chile, una casa central en Bariloche y otras filiales en territorio neuquino, bodegas, muelles, vapores, lanchas y embarcaciones menores, coches, carros y carretas de tracción a sangre para el servicio trasandino entre Chile y Argentina, 170 km de líneas telefónicas, 2.000 ha en Chile por donde pasaba el camino, una muy importante cantidad de tierras en propiedad y en arrendamiento en Neuquén, molinos harineros en Río Negro y Chubut, lavadora de lana, aserraderos, 998 clientes declarados en Chile y 400 en Argentina, hablan de la importancia de esta empresa, que consiguió del gobierno nacional que la zona que abarcaba sus actividades económicas "quedara excluida de la jurisdicción aduanera argentina" . Por un decreto del 23 de agosto de 1904, firmado por el presidente Roca, se le hacía tal concesión con el propósito declarado de fomentar el desarrollo de las localidades andinas "puesto que en nada se perjudica el comercio general, desde que por la distancia y condiciones que la rodean no pueden importarse mercaderías de contrabando en los territorios de la Pampa Central o de la provincia de Buenos Aires". En otras palabras, se le permitía hacer buenos negocios en tanto no se perjudicaran los intereses de la economía pampeana. En 1916, la Chile-Argentina vendió a Primo Capraro y Cía -pionero poblador de Bariloche, de origen italiano, que había sido empleado de la compañía- su sección comercial e industrial en esa localidad rionegrina (aserradero, molino y corralón de madera) y, tres años después, en proceso de liquidación, vendió la totalidad de sus campos a la "Sociedad Ganadera Gente Grande" , una de las cuatro compañías más importantes del área magallánica, con sede central en Santiago de Chile. En esta gran sociedad habrían tenido intereses, según una fuente de 1929, el consorcio Hobbs y Cía., conformado por el Cónsul General Alemán en Punta Arenas, Rudolf Stubenrauch, y los señores Hobbs, Mauricio Braun y Lucas Bridges, quienes habían constituido en Santa Cruz y Tierra del Fuego un complejo de estancias, siendo también propietarios de una 300 leguas cuadradas en las orillas del río Baker, en territorio chileno. Como puede verse, los mismos intereses ganaderos estaban ampliamente difundidos en el conjunto patagónico.
3. El tercer caso analizado se ubica en el Alto Valle del río Negro (15). También en esta zona, el proceso de distribución inicial de la tierra pública derivó en importantes concentraciones de la propiedad, aún en las zonas que el Estado había reservado originalmente para la colonización, como es el caso de la primera Colonia Agrícola Gral. Roca, creada en el año 1883. El posterior proceso de subdivisión de las tierras estuvo directamente vinculado a la construcción de obras de riego, la solución del problema de las comunicaciones y la consecuente valorización de las chacras. El problema del aislamiento quedó finalmente resuelto cuando la empresa británica del Ferrocarril Sud prolongó el tendido de líneas férreas desde Bahía Blanca hasta la confluencia de los ríos Neuquén y Limay en 1902. Años después, en 1910, durante el Ministerio de Obras Públicas de Ezequiel Ramos Mexía, comenzaron las obras principales de irrigación del área -dique sobre el río Neuquén y canal principal de riego-, concluidas en 1916, con lo cual se daría inicio al cambio productivo que haría de la fruticultura, años mas tarde, el cultivo regional por excelencia. Las nuevas condiciones motivaron el aumento de las solicitudes de concesión de tierras públicas por parte de influyentes particulares porteños con capital, los cuales promovieron la firma de un decreto en el año 1907 por el cual se les concedía expresa preferencia en el acceso a la adjudicación (16).
    Esta norma legal reducía al mínimo el precio de las chacras -$2,50 la ha-, con la condición de que sus adquirentes conformaran cooperativas para la construcción de las obras de riego e invirtieran en una serie de mejoras -desmonte, nivelación, cercado, construcción de vivienda y sembrado parcial de las chacras-. Estas exigencias de capital inicial se justificaban expresamente en los considerandos del decreto en razón del alto costo que requería la puesta en producción de las tierras del valle, "fuera del alcance de colonos agrícolas desprovistos de los recursos necesarios" .
    A partir de la formación de estas cooperativas de irrigación se observó un importante incremento del área cultivada, que pasó de 1.200 a 17.000 ha en el transcurso de la década de 1910. Algunos de estos concesionarios, como Marcelo Piñeiro Sorondo -ex-funcionario de la Dirección de Tierras y Colonias-, pusieron en marcha proyectos privados de colonización, fraccionando sus superficies y vendiéndolos mediante préstamos del Banco Hipotecario Nacional. Según un informe del año 1928, esta colonia, ubicada en los alrededores de la comuna de Allen, había alcanzado un importante grado de prosperidad, siendo sus pobladores antiguos vecinos del área que disponían de cierto capital y accedieron cómodamente al crédito bancario. Al este de la Colonia Roca, por su parte, el proceso de subdivisión de la tierra se inició más tardíamente, como producto de la habilitación de los sucesivos tramos del sistema integrado de riego que finalizó en 1928 para todo el Alto Valle. Estos campos, aledaños a las actuales comunas de Godoy, Villa Regina y Chichinales, habían sido concedidos por el gobierno nacional al ex Ministro de Agricultura Manuel Marcos Zorrilla, abarcando una superficie superior a las 17.000 ha de valle, de un total de 36.000 que se le habían adjudicado en el territorio de Río Negro. La primera subdivisión de estas tierras se produjo en 1924, cuando la "Compañía Italo Argentina de Colonización" –CIAC- compró 5.000 ha con el propósito de poblarlas con colonos procedentes de Italia, constituyendo la Colonia Villa Regina . Este proyecto estaba auspiciado por la embajada italiana en Argentina, cinco compañías navieras de ese mismo origen radicadas en Buenos Aires, el Banco de Italia y Río de la Plata, y el Banco Francés e Italiano para la América del Sud. La CIAC inició el fraccionamiento en lotes de 10 a 15 ha, concediendo las chacras progresivamente a los colonos –400 familias italianas-, a los cuales se les descontarían de su trabajo los costos de traslado. Las chacras se entregaban alambradas, con canales y una rudimentaria casa que se incluían en el precio total de venta que oscilaba entre los $1.000 y $1.200 la hectárea –recuérdese que los concesionarios originales habían pagado por ellas el precio promocional de $2,50 la ha-. El pago de la tierra se hizo mediante préstamos de colonización otorgados por el Banco Hipotecario Nacional, que los colonos debían pagar a la compañía en porcentajes anuales hasta la cancelación definitiva al cabo de cinco años. Un relevamiento oficial de la situación de estas tierras en el año 1928 informaba de las dificultades presentadas a la mayoría de los colonos para afrontar el pago de la deuda, amortización e intereses, habiendo logrado prosperar sólo aquellos que habían contado con algún capital inicial. Esas mismas dificultades provocaron un conflicto agrario importante en el transcurso del año siguiente, que motivó la intervención de la filial Bahía Blanca de la Federación Agraria Argentina –FAA-. Por gestiones de esa institución ante el Banco Hipotecario Nacional, las tierras hipotecadas se transformaron en arrendamientos. Finalmente, los colonos obtuvieron la propiedad de sus chacras recién avanzada la década de 1940.

4. Los arrendatarios latifundistas

    La iniciativa del primer gobernador de Santa Cruz, Carlos Moyano, de ofrecer tierras en arriendo a malvinenses y magallánicos para asegurar el poblamiento del sur patagónico tuvo rápida repercusión. A esos fines, y a instancias del propio funcionario, se había dictado un decreto especial en 1885, reglamentario de la ley de colonización de 1876, para ser aplicado exclusivamente en ese territorio. Allí se aseguraba el uso ganadero de la mayoría de las tierras públicas por medio de contratos de arrendamiento firmados entre el gobernador y los interesados, con aprobación del Ministerio del Interior. Las condiciones estipuladas eran las siguientes: superficies máximas de 40.000 hectáreas por persona o sociedad –reducidas en 1895 a 20.000 ha- y pago de un canon de $20 moneda nacional por cada 2.500 ha, pagadero en la gobernación mediante anualidades anticipadas –luego se aumentaría a $200 y $250 para las tierras ubicadas en costa de río-, por un término máximo de 10 años. El arrendatario se comprometía a introducir en un plazo de tres años un número determinado de animales, así como a construir corrales y otras instalaciones. El sitio era a elección del interesado, quien debía hacerse cargo de la mensura y proponer el agrimensor. Como puede verse, las condiciones eran altamente beneficiosas y el trámite muy sencillo, lo cual garantizaba el éxito de la iniciativa. Cabe destacar los escasos controles ejercidos por parte de la Dirección Nacional de Tierras y Colonias, quien debía aceptar las transferencias y que, regularmente, no intervenía.
    Desde la gobernación del territorio tampoco se informaba al gobierno central sobre las operaciones realizadas y solo una parte de los cánones se remitía a los organismos pertinentes. Muchos gestores surgieron en Buenos Aires para la entrega de tierras en Santa Cruz bajo esta modalidad, incluido el propio gobernador Moyano una vez terminado su período de gobierno. Ya en la primera concesión efectuada se transgredieron las condiciones antes citadas, al firmarse en 1885 un contrato de arrendamiento de 200.000 ha -superficie considerablemente superior a la admitida- en favor de la sociedad conformada por las familias Wood, Waldron y Greenhilds, con una renovación automática a igual precio por un plazo no mayor de 7 años, con la sola condición de introducir 40.000 ovinos en el término de cinco años.
    La firma Waldron y Wood estaba integrada por familias de origen inglés radicadas en Chile -Enrique y Stanley Wood, Walter, Diego, Esteban, Tomás, Juan Federico y Enrique Waldron y Tomas Greenhilds-. Su casa comercial en Buenos Aires se dedicaba a la consignación de "frutos del país", especialmente lana que se colocaba en Europa, ejerciéndose además la representación de las más importantes estancias patagónicas. La The Patagonian Sheep Farming Company , constituida en Londres en 1897, se haría cargo de los establecimientos ganaderos de la Waldron Wood Ltd. en tierras del sur, manejando sus campos de Santa Cruz y Chile. Esta firma, propietaria de la importante estancia "El Cóndor" en el extremo sudeste del territorio de Santa Cruz, de alrededor de 200.000 ha, poseía también otras 650.000 ha en el sur de Chile, adquiridas entre 1885 y 1887. A partir de entonces se inició el avance de las explotaciones ovinas en Santa Cruz, primero en las cercanías de Río Gallegos y luego en el resto del territorio, sobre la base de cincuenta arrendamientos otorgados entre 1885 y 1892.
    Entre los beneficiarios se destacan distintos grupos de inversores: uno de ovejeros escoceses y británicos provenientes de la Falkland Islands Company de Malvinas, encabezados por William Halliday, John Rudd y Herbert Feldon; otro de españoles procedentes de Punta Arenas, integrado por Victoriano Rivera, Pedro y José Montes y Mauricio Braun; y un número importante de alemanes también radicados en esa ciudad, provenientes de la colonización de ese origen que Chile había propiciado en sus áreas más australes. Este último grupo estaba encabezado por Hermann Eberhard, un ex capitán de la compañía alemana de navegación "Cosmos", que recorría el estrecho de Magallanes, e integrado, entre otros, por Ernesto von Heinz y Rodolfo Stubenrauch, cónsul de ese país en Punta Arenas.
    Entretanto, en la misma década de 1890, con el objeto de "activar la formación de un mercado de tierras patagónico", el Estado nacional había comenzado una intensa campaña de venta de superficies con importante propaganda en Europa. Fue a raíz de ello que se sancionó, en el año 1894, la ley especial n° 3.053 que aprobaba el contrato firmado dos años antes entre el presidente Carlos Pellegrini y el prestamista alemán Adolfo Grünbein. Por este acuerdo, el gobierno vendía en forma directa, con inmejorables condiciones para el comprador, una superficie de 1.000.000 de hectáreas a elección del interesado en los territorios de Chubut y Santa Cruz, aunque sólo afectó a este último. Los argumentos utilizados por el gobierno se centraban en que las tierras vendidas eran de "calidad inferior" –aún cuando todavía no se habían explorado ni mensurado-, siendo por lo tanto una operación "muy beneficiosa" en precio y resultados. No está de más aclarar que el tal Grünbein, casado con Sofía Seeber y por esa vía emparentado con grandes capitales instalados en la capital, era el gestor de una sociedad alemana creada en 1886 -"Sociedad Augusto Link y Cía."- dedicada al comercio de exportación e importación; del Banco de Amberes y de dos estancieros ya instalados en Santa Cruz -Juan Hamilton y Tomas Saunders- que conocían la zona y sus posibilidades productivas, quienes recibirían tierras y un porcentaje sobre las ventas. A pesar de la repercusión pública de este verdadero negociado –nótese que la ley demoró dos años en aprobarse en el Congreso, siendo ampliamente discutida-, el gobierno nacional suspendió todo trámite de entrega de tierras en Santa Cruz entre 1892 y 1895 hasta tanto Grünbein eligiera los lotes a ocupar -las mejores tierras libres en la zona de los ríos Gallegos y Coyle, en la costa atlántica hasta Puerto Deseado y en el área fronteriza con Chile-.
    Finalmente, y mediante importantes ganancias para los intermediarios, estas tierras fueron distribuidas entre 21 propietarios, 14 de los cuales ya eran grandes empresas ganaderas instaladas en Chile y Santa Cruz, que aprovecharon la oportunidad para ampliar sus propiedades. Las primeras 62.500 ha vendidas por Grünbein entre cuatro ganaderos del lugar, permitieron al grupo inversor obtener una ganancia de más de $13.000 sobre el valor inicialmente pagado al Estado argentino. Cabe consignar que la misma ley 3.053, que estipulaba un precio de $1.000 oro la legua cuadrada -$0,40 la hectárea-, extendió el beneficio de compra a los arrendatarios ya instalados en Santa Cruz y a aquellos que hubiesen solicitado tierras con anterioridad a junio de 1893, al mismo precio y forma de pago que Grünbein –25% al firmarse el contrato y el resto a 4 años con garantía hipotecaria, con la posibilidad de pagar al contado con un descuento del 8%-. Es decir, que todos los arrendatarios anteriores se vieron también favorecidos por esta ley, que los convertía en propietarios a menos de cuatro años de operar en el lugar. En cambio, a los que solicitaron tierras después de haberse dictado la nueva ley de 1903 sólo se les permitiría adquirir la cuarta parte del terreno arrendado al finalizar el contrato y renovar el arrendamiento de los restantes, debiendo elegir terrenos ya mensurados y subdivididos. De todas maneras, el proceso de distribución más importante ya se había consumado. La superficie distribuida en propiedad en el extremo sur de la Patagonia, de acuerdo con la ley 3.053, descontando las pertenecientes a la concesión Grünbein, superaba ampliamente las 1.700.000 hectáreas. De estas primeras entregas de tierras públicas surgiría un importante número de adquirentes extranjeros en los territorios del sur patagónico, de los cuales un 35% correspondió a grupos de origen británico, otro tanto a españoles y el 30% restante distribuido entre franceses y alemanes (Güenaga, 1994a y 1994b). Salvo unos pocos que vinieron de Malvinas, el resto estaba previamente asentado en Punta Arenas. Como puede verse, existe una estrecha relación entre las distintas inversiones en tierras realizadas simultáneamente en la Patagonia argentino-chilena por parte de capitales de distintas nacionalidades ya radicados en la región (Barbería, 1991 y 1995; Martinic B., 2001).
    Esta afirmación complejiza sobremanera las versiones historiográficas hasta ahora dominantes, donde la adquisición de tierras patagónicas solía ser vista como parte del generalizado proceso de inversiones británicas en Argentina, sin contemplar la especial estrategia que permitía a estos capitales controlar simultáneamente la producción y distribución de los productos ganaderos en los mercados del Atlántico y del Pacífico. En la Isla Grande de Tierra del Fuego, por su parte, las mismas leyes antes mencionadas sirvieron para que capitales de idénticos orígenes se apropiaran de las tierras públicas, aumentando las propiedades que simultáneamente tenían en Santa Cruz y sur de Chile. Así se destacan, entre los primeros propietarios: José Menéndez, Mauricio Braun, Alejandro y José Menéndez Behetty y Sara Braun de Nogueira, dueños de las más importantes estancias ovinas del sur patagónico. Mauricio Braun había nacido en al área balcánica de Rusia en 1866, trasladándose con su familia a Punta Arenas en 1874. Con solo 15 años trabajó como empleado en las oficinas del portugués José Nogueira, convirtiéndose en su cuñado –y también en su socio en el negocio de las loberías-, cuando este contrajo matrimonio con su hermana, Sara Braun. Muy pronto Mauricio expandió sus actividades hacia el comercio marítimo, trasladando ovinos desde Malvinas al sur de Chile. En 1892, ya ampliados sus negocios al cabotaje regional de todo tipo de mercancías, se asoció con Blanchard, convirtiéndose en representantes de las más importantes compañías navieras de ultramar. Con una significativa diversificación de sus inversiones, Braun incursionó fuertemente en la industria frigorífica de Punta Arenas, asociándose a los empresarios ganaderos del sur de Chile y de Santa Cruz que por entonces comercializaban mayoritariamente la carne ovina a través de ese importante puerto magallánico. Integró asimismo el cuerpo directivo del Banco de Punta Arenas, con sucursales en Santa Cruz, significativo intermediario en la comercialización de la lana. En 1894, Mauricio Braun se casó con Josefina, hija de José Menéndez y María Behety. Junto a este último y su hermana, Sara Braun, conformarían la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego sobre la base de 1.000.000 de hectáreas que José Nogueira había llegado a reunir por compra o arrendamiento en ese territorio, en Chile y en Santa Cruz, estas últimas correspondientes a la mencionada concesión Grünbein. Entre sus propios establecimientos ganaderos, los conformados en sociedad con otras personas y los pertenecientes a grandes compañías que integraba como accionista, Mauricio Braun se convertiría en el más importante latifundista de la región. Según sus propias declaraciones, en el año 1931 había llegado a reunir como propias más de 1.600.000 ha, ocupando de hecho otras 490.000. Participaba, en calidad de accionista importante, en nueve compañías ganaderas entre las que se contaban la Southern Patagonia Shepp Farming Company , la Sociedad Cerro Palique , la Sociedad Anónima Ganadera y Comercial Sara Braun y la The San Julian Shepp Farming Company (17) . José Menéndez, por su parte, era un inmigrante asturiano radicado en Buenos Aires como dependiente de comercio, que se viajó a la Patagonia para cobrar una deuda comercial y decidió quedarse, radicándose en 1876 en Punta Arenas. Realizó allí las más diversas actividades como la caza de lobos marinos, el rescate de mercaderías de los naufragios, la venta de pieles de guanaco y plumas de avestruz, dedicándose también a los negocios de hotelería y aserradero. Pronto se instaló con comercio de ramos generales y empresa de navegación, invirtió en la industria frigorífica y expandió sus actividades a la isla de Tierra del Fuego. Allí accedió a la concesión de una importante superficie de tierras al sur y norte del río Grande, constituyendo en 1899 las estancias "Primera Argentina" –luego "José Menéndez"- y "Segunda Argentina", respectivamente. Por desmembramiento de esta última, se constituiría la estancia "María Behety", de mas de 60.000 ha, uno de los más importantes y modernos establecimientos ovejeros del área fueguina. De los negocios iniciales de José Menéndez se desprendería la Sociedad Anónima Ganadera Argentina Menéndez-Behety , propietaria de 368.000 ha de tierras en propiedad, además de distintas empresas comerciales, frigoríficas, de telecomunicaciones y energía eléctrica, ubicadas en distintos puntos de Tierra del Fuego, Chubut y Santa Cruz, con sede también en Punta Arenas como Sociedad Anónima Ganadera Comercial Menéndez-Behety , adonde agregaba a los rubros ya señalados la propiedad de aserraderos y empresas de navegación. Entre los establecimientos ganaderos a nombre del grupo o de alguno de sus integrantes, más la participación en otras sociedades, esta firma llegó a reunir más de 660.000 hectáreas (Barbería, 1991 y 1995). Esta verdadera empresa familiar, completada con la unión de Josefina Menéndez Behety con Mauricio Braun, es un claro ejemplo de las posibilidades de diversificación de capital que permitía el área patagónica con las conexiones debidas. Este grupo societario manejaría además el monopolio de los negocios de importación y exportación ejercido a través de la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia –más conocida como "La Anónima"-, constituida en 1908, que se convertiría en prestamista y acreedora de las demás empresas regionales.

5. Reflexiones finales

    Para el Estado Nacional consolidado hacia 1880, inserto en el sistema capitalista internacional bajo formas dependientes, e imbuido de la ideología positivista dominante que propiciaba el progreso indefinido, el "orden" era un principio fundamental para construir la base material necesaria de una futura Argentina "moderna y poderosa". La presencia de las sociedades indígenas en buena parte del territorio constituía, en consecuencia, un serio obstáculo. Otro problema que afectaba a la soberanía nacional eran los diferendos limítrofes con los países vecinos, particularmente Chile en el caso de la Patagonia. Esto derivaría en la utilización de medios coactivos, físicos y legales, para concretar el dominio de los territorios indígenas con el objeto de afianzar la soberanía y, por sobre todo, para expandir y asegurar las fronteras internas e incorporar estas tierras a la producción, extendiendo así la actividad ganadera bajo formas capitalistas de producción. De esa manera se concretaron sucesivas campañas militares entre 1879 y 1885 que terminaron el secular conflicto con la total dominación de los pueblos originarios. Los territorios así ganados, según vimos, fueron incorporados como parte del patrimonio público al Estado, que acumuló derechos de títulos sobre las tierras fiscales para transferirlas luego a propietarios particulares -individuales o colectivos-, que accedieron a las mismas en carácter de donación o a precios extremadamente bajos. La acción jurídica se completaría con la organización administrativa y el gobierno de los nuevos Territorios Nacionales. Pero la mayoría de estos propietarios de la nueva frontera no ocuparían ni explotarían sus campos, sino que esperarían a obtener mayores ganancias a través de la renta o venta de sus propiedades en el período posterior a la pacificación, organización y crecimiento de los nuevos territorios.
    Sobre fines del siglo XIX y comienzos del XX, los nuevos compradores, empresarios estancieros o sociedades ganaderas capitalistas, pondrían efectivamente en producción estas tierras. En muchos casos, como se demostró, tal proceso se vinculó estrechamente al funcionamiento de la zona como parte de la región de los centros urbanos de las provincias chilenas limítrofes y de los puertos más importantes de ese país sobre el Pacífico Sur. Alejadas de sus respectivas capitales nacionales y de los centros de decisión política, estas áreas constituyeron verdaderas regiones autárquicas que perduraron como tales hasta la década de 1920, cuando una serie de factores relacionados motivó el inicio de su desvinculación y, en muchos casos, su reorientación definitiva hacia las respectivas economías nacionales En otros, su funcionamiento debe entenderse en el marco del desenvolvimiento de la expansión de las inversiones británicas en el cono sur del América Latina, que a partir de la ocupación del centro estratégico de Malvinas controló la navegación del estrecho de Magallanes hasta tanto la unión de ambos océanos trasladara su centro dinámico al canal de Panamá (Bandieri, 2005).
    Como vimos, aún cuando siempre se hizo desde el Estado nacional expresa referencia a la voluntad de poblar, tal objetivo en la práctica no se cumplió en la mayor parte de los territorios patagónicos. Motivos diversos explican la aparente contradicción entre el discurso oficial, que sostenía que las nuevas fronteras debían asegurarse con la radicación de población, y la realidad, mucho más orientada por la necesidad de ampliar las áreas productivas como requisito de la expansión de la ganadería extensiva y su vinculación con el crecimiento de la demanda internacional. A ello debe sumarse el convencimiento de las elites dirigentes argentinas de fines del siglo XIX y comienzos del XX respecto de la necesidad de atraer a los nuevos territorios capitales y trabajo provenientes del exterior, particularmente de origen noreuropeo, acorde con las máximas "civilizatorias" por entonces vigentes.

Notas

(1) Con esta afirmación no estamos desconociendo otras formas de tenencia que también existieron en la Patagonia, sólo intentamos remarcar una característica predominante, aunque no única, del acceso a las tierras públicas en la región. Un muy interesante aporte a la complejización de sujetos agrarios en el ámbito patagónico es el producido por Graciela Blanco (2006).

(2) Esta caracterización de la distribución de la tierra pública en la Patagonia es deudora de un proyecto de investigación de mayor envergadura llevado a cabo en forma conjunta con Graciela Blanco y otros colaboradores en la Universidad Nacional del Comahue, bajo el título Formación de la propiedad y la tenencia. Mercado de tierras en Neuquén , concluido en 1995. Sucesivos avances y aproximaciones se publicaron desde entonces en forma compartida o individual (Blanco, 2001, 2005 y 2006; Bandieri, 1999-2000 y 2005).

(3) Por esta ley se dispuso, en el sur del país, la creación de los Territorios Nacionales de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, estableciendo sus superficies, límites, forma de gobierno y administración, situación que conservaron hasta la segunda mitad de la década de 1950 en que se convirtieron en provincias, con la sola excepción de Tierra del Fuego que lo hizo en la década de 1990.

(4) Recuérdese que esta ley permitía a los particulares acceder a dos fracciones de tierras de hasta 40.000 ha cada una –80.000 ha en total-, sin otorgar la propiedad del recurso hasta tanto no se cumpliese con las obligaciones de poblar. En los territorios nacionales se establecía como condición introducir un mínimo de 250 familias en el término de 4 años, debiendo donar o vender a cada una de ellas una superficie no menor de 50 ha, construir edificios para la administración y acopio de víveres, y proveer de los útiles necesarios. Mientras que la colonización estatal cubrió sólo un 8% de la superficie total que se dispuso por esta ley, la efectuada por particulares absorbió el 92% de las tierras.

(5) Sobre el resultado de las concesiones a particulares efectuadas por la Ley Avellaneda en el conjunto de los territorios nacionales, un documento oficial del año 1928 muestra que ninguno de los 88 concesionarios de un total de más de 5.000.000 de hectáreas distribuidas había cumplido con las obligaciones estipuladas (Ministerio de Agricultura de la Nación, Dcción. Gral. de Tierras, Memoria período administrativo 1922/1928 , Bs. As., Oucinde, 1928).

(6) Esta ley otorgaba a quienes no habían cumplido las obligaciones fijadas en la anterior, la posibilidad de conservar en propiedad las tres cuartas partes de las tierras obtenidas -hasta 60.000 ha- en concepto de donación o por compra a precios muy bajos -$0,60 la hectárea-, debiendo devolver una cuarta parte al Estado. A cambio, los adjudicatarios se obligaban a introducir un determinado capital "en una industria" y a "construir una casa por cada 10.000 ha". Según el mismo documento oficial antes mencionado, al finalizar el año 1928 la mayoría de los concesionarios por ambas leyes estaban aún sujetos a multas por falta de cumplimiento en sus obligaciones, incobrables por prescriptas (Ibídem).

(7) Por esta ley se procedió a la venta en remate público de tierras fiscales a $0,20 la hectárea, con una extensión mínima de 2.500 y máxima de 40.000 hectáreas, con obligación de poblar e invertir un pequeño capital. Las letras firmadas debían abonarse anualmente y los certificados de posesión tenían carácter de intransferibles. Los remates se llevaban a cabo en la Capital Federal, previa publicidad en los principales diarios porteños, lo cual, de por sí, limitaba el número de oferentes.

(8) En este caso, las tierras rematadas, desocupadas por años, dieron lugar a importantes negociados al momento de trasladarse a ese punto la capital del territorio de Neuquén, en el año 1904.

(9) La nueva ley autorizaba al Poder Ejecutivo a la venta directa de lotes que no excedieran las 2.500 ha con destino exclusivo al uso ganadero, a la vez que prohibía que una sola persona o sociedad adquiriera o arrendara una superficie que excediera las 20.000 ha en total.

(10) Por esta norma se distribuyeron con títulos definitivos un total de 2.400.000 hectáreas, de las cuales 1.500.000 se encontraban en Santa Cruz. Esta ley general de tierras no se derogó hasta el año 1950, aún cuando se evidenciaron algunos cambios importantes durante la administración radical.

(11) Para una mayor información sobre el tema, véase Bandieri (2005)

(12) El caso de la "Chile-Argentina" es el ejemplo más destacado de la presencia en las áreas andinas norpatagónicas de hacendados chilenos que compraban tierras con el objeto de desahogar de ganado sus propios campos en Chile, destinados mayoritariamente a la agricultura. Aprovechando las condiciones físicas e histórico culturales que hemos analizado en varios trabajos (Bandieri, 1999, 2001, 2003), y en un claro ejemplo de economías complementarias, estos campos se destinaban a la cría de ganado que luego se engordaba en el país vecino con los sobrantes de las cosechas; de esta manera se combinaban eficientemente ambas actividades con excelentes condiciones de rentabilidad (Bandieri y Blanco, 1998a, 2001). Recuérdese que, por entonces, Chile era el mayor demandante de la producción ganadera regional, que se destinaba al consumo o a la transformación en saladeros y curtiembres de ese país, así como a la exportación por los puertos del Pacífico, condición ésta que permanecería casi inalterable hasta los inicios del cierre de la frontera comercial entre ambos países en la década de 1920, en un proceso que se acentuó a partir de la crisis internacional de los años 1930 y se completó luego de la Segunda Guerra Mundial.

(13) El trabajo de investigación antes mencionado permitió identificar a la totalidad de los concesionarios originales de la ley Avellaneda en Neuquén -27 en total-, donde se destacan apellidos y grupos familiares emparentados entre sí y muy relacionados con los círculos políticos porteños, como son los casos de Francisco Uriburu -Ministro de Hacienda de Juárez Celman-, su prima hermana y esposa, Dolores Uriburu de Uriburu, su hija Elisa Uriburu de Castells y su nieto, Luis Castells, casado a su vez con una de las hijas de Julio A. Roca. Esta sola familia reunió, a razón de 80.000 ha cada uno, un total de 360.000 ha de las mejores tierras de Neuquén. Otros empresarios "colonizadores" beneficiados por el Estado con tierras en la precordillera neuquina fueron el Dr. Manuel Marcos Zorrilla -Ministro del Interior de Carlos Pellegrini-; el Gral. Nicolás Levalle, Ministro de Guerra y Marina de la misma gestión de gobierno; el Almirante de Marina Carlos Miles; el Prefecto General de Puertos Carlos A. Mansilla; el Cnel. Eduardo Pico -entonces Gobernador de La Pampa-; el integrante de la Cámara de Diputados de la Nación, Alejandro Sorondo; el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Juan Ignacio Alsina -luego Gobernador de Neuquén; Jorge Newbery, de reconocido prestigio en la sociedad porteña; y otros apellidos vinculantes como Carranza Márrmol, Nazarre Piñeiro, Aaron de Anchorena, Ortiz Basualdo y Rodríguez Larreta, entre otros. Bandieri, 1995; Blanco, 2002)

(14) Para ampliar las conexiones de la "Chile-Argentina" con capitales alemanes, véase Laura Méndez (2006).

(15) Para mayor información sobre el tema, véase Bandieri y Blanco (1998b) .

(16) Este decreto, del 27 de septiembre de 1907, les concedía expresa "preferencia" a los peticionantes en el acceso a la adjudicación. Se reducía el precio de las chacras de $ 50 a $ 2,50 la ha -valor mínimo establecido en la vigente ley de tierras nº 4167 de 1903-, con la condición de que sus adquirentes conformaran cooperativas de irrigación aportando $ 50 por ha en concepto de capital para la construcción de obras de riego. (Ockier, 1987:19-20)

(17) De estas compañías, la Southern Patagonia Shepp Farming , de algo más de 170.000 ha, tuvo su origen en la "Sociedad Estancia Santa Cruz", constituida en Valparaíso en 1910, e integrada originalmente por Mauricio Braun, José

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Fecha de recibido: 14 de marzo de 2006
Fecha de publicación: 30 de junio de 2006

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