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Mundo agrario

versión On-line ISSN 1515-5994

Mundo agr. v.7 n.14 La Plata ene./jun. 2007

 

Los ejidos de los pueblos de campaña: ocupación y acceso a la propiedad legal en Monte, 1829-1865

Barcos, María Fernanda1

1CONICET
Centro de Estudios Histórico Rurales
Universidad Nacional de La Plata
mfbarcos@econo.unlp.edu.ar

Resumen
El presente trabajo se propone analizar uno de los aspectos menos conocidos de la política estatal con relación a las tierras públicas como es el proceso de ocupación y acceso a la propiedad legal de los ejidos. En primer lugar se estudiará la legislación para intentar dar cuenta de las diferentes orientaciones que los sucesivos gobiernos pretendieron darle a la política sobre población y agricultura. Luego se tomará el caso de la conformación del ejido de Monte puesto que la traza se realizó en un periodo temprano y en un área básicamente ganadera con lo cual intentamos analizar el tema en un contexto "pecuario".

Palabras clave: Ejidos. Propiedad legal. Políticas públicas. Ocupación.

Abstract
This work propose to analyze one of the less known aspects of state policy related to the public land as it is the process of occupation and access to the legal property of the ejidos. In the first place we will study the legislation trying to give count of the different orientations that the successive governments intended to give to the policy about population and agriculture. Then we will take the case of the conformation of the Monte´s ejido because the mark was made in an early period and in basically cattle-rising area so it will let us analyze the subject in a this specific productive context.

Keywords: Ejido. Legal property. State policies. Occupation.

1. Introducción

   El río Salado representó durante muchos años una frontera no solo natural sino económica y militar en la provincia de Buenos Aires pues la guerra contra el indio, las condiciones ecológicas y de transporte, impusieron límites reales al poblamiento de regiones más alejadas.(1) El adelantamiento del dominio efectivo del territorio por parte de la sociedad hispano criolla generó la creación de las guardias y fortines alrededor de los cuales se formaron los pueblos de campaña, al tiempo que se desarrolló el proceso de apropiación privada de la tierra ganada al indígena, puesto que el estado la incorporó a su patrimonio adjudicándola bajo diferentes figuras legales: moderada composición, donaciones, enfiteusis, premios, arrendamientos y ventas.(2) En este contexto, cada vez que se fundaba un pueblo se establecía la zona circundante como "de pan llevar".
   La estructura económica que fue conformándose en la campaña luego de la Independencia estuvo basada fundamentalmente en la actividad ganadera y la propiedad rural, y aunque algunos trabajos han revalorizado acertadamente el papel de la agricultura desde fines del siglo XVIII (Garavaglia, 1989; Gelman, 1997b), ésta no fue una actividad dominante hasta fines del siglo XIX, cuando pudo complementarse funcionalmente con la ganadería (Amaral, 1998). Sin embargo, una ponderación más ajustada del peso de la actividad agrícola dentro de la economía de Buenos Aires, podría lograrse cuando se estudie con detenimiento el mercado interno de los pueblos y el rol que ocupaban los ejidos como proveedores de ese mercado. En torno a estas discusiones es que la investigación sobre las áreas aledañas al mundo urbano cobra importancia puesto que éstas habrían sido el espacio destinado desde el estado para la agricultura.
   Manuel Bejarano (1969) es pionero en el análisis de esta problemática, su trabajo parte de la premisa de la existencia de dos momentos o periodos de colonización agrícola en la provincia de Buenos Aires, separados por una década de transición (1880-1890). La primera etapa finalizaría con la ley de Centros Agrícolas de 1887 y estaría caracterizada por una colonización de tipo ejidal o suburbana, la cual habría tenido escaso éxito. La segunda etapa se iniciaría en la década de 1890 y sería producto de la nueva coyuntura económica y de la llegada masiva de inmigrantes europeos. Bejarano plantea que la supremacía que ejercieron los terratenientes porteños tanto en el ámbito local como nacional fue la que determinó la subordinación histórica de la agricultura a la ganadería. Según este autor, en la primera etapa no habría existido una preocupación oficial por fomentar el desarrollo de la labranza más allá de los ejidos e incluso cuando se realizaron proyectos de colonización ejidal éstos estuvieron condicionados a no entorpecer la actividad ganadera. Por eso la agricultura habría tenido durante el siglo XIX escasa relevancia ya que fueron solo los inmigrantes los que se establecieron como agricultores en las zonas suburbanas de la ciudad habitando en pequeñas explotaciones agrícolas y ofreciendo cosechas más bien magras. Además, la política ejidal del estado, delegada en las Municipalidades, intentó reemplazar la formación de verdaderas colonias agrícolas. Sin embargo, para el autor, el motivo principal de estas leyes no parece haber sido la necesidad de extender la agricultura, ni radicar inmigrantes, sino crear el mayor numero posible de centros de población para facilitar el avance de la ganadería.
   Marta Valencia (1983) trabajó un aspecto de la política de tierras, el ensanche de los ejidos que el gobierno provincial aplicó en determinados partidos del norte de la provincia. La legislación señala que a partir de 1880 se produjeron varios ensanches ya que, para esta época, la mayoría de los legisladores consideraba que para fomentar la agricultura la subdivisión de las parcelas alrededor de los centros poblados era esencial. La autora, a partir del estudio de cuatro casos, pudo demostrar que los resultados de esta política no fueron los esperados. Los gastos que ocasionaron las expropiaciones, mensuras, peritos y remates fueron costosos produciendo un aumento en el valor de la tierra. Finalmente, los remates no tuvieron el éxito esperado y el estado terminó arrendando las tierras expropiadas, a su vez, algunas no se vendieron por ser inapropiadas para la agricultura.
   María Elena Infesta (1983) analizó los resultados prácticos que arrojó la legislación sobre donaciones en Azul y campos fronterizos. Esta política se inició en 1829 a partir de un decreto que otorgaba tierras (2.025 has) a quienes quisieran poblar la frontera al exterior del Salado. La imprecisión de la norma en lo referente a los lugares donde debían repartirse esas suertes generó una serie de conflictos y una situación de confusión generalizada acerca de quienes eran los beneficiados por este decreto y a qué zonas se refería. Por esta razón, el decreto sancionado por Rosas en 1832 impuso un límite a los otorgamientos gratuitos restringiéndolos a Azul. Con respecto a los "campos fronterizos", solo fueron trazados los ejidos pero nada se dijo de las suertes en donación. En el Fuerte Federación (Junín) se ordenó la traza de un ejido de 64 leguas y en las Guardias Argentina, Blanca y Mayo se circunscribió el área a 100 leguas. Para el caso de Junín, Infesta señala que si bien los ocupantes se pretendían incluidos en el decreto de 1829, la zona quedó relegada de las donaciones, las tierras del ejido fueron dadas en arrendamiento a partir de 1857 y posteriormente vendidas en 1881 (ya en la década del 1830 habían sido otorgadas suertes allí para indemnizar a los enfiteutas perjudicados por la traza de Azul). El antiguo ejido de Junín al que aludimos era de 64 leguas y constituía claramente un área de estancias y no la superficie estipulada para tierras de pan llevar. El ejido se trazó luego deduciendo de la superficie original las cuatro leguas reglamentarias.
   Garavaglia estudió las quintas y chacras de Buenos Aires entre mediados del siglo XVIII y principios del siglo XIX a partir de los inventarios pos mortem. Define a las chacras del periodo como "unidades productivas con menos de 40 grandes animales" y a las quintas como "pequeñas unidades de producción ubicadas en el ejido mismo de Buenos Aires y orientadas a la producción forrajera y hortícola destinada al mercado urbano" (Garavaglia, 1993:122). El autor realizó una división regional de las áreas dedicadas a la agricultura a partir de la hipótesis de una serie de anillos sucesivos que parten de la ciudad y finalizan a campo abierto, la labranza iría perdiendo peso a medida que nos alejamos de la ciudad. En este sentido, formarían un primer anillo todas las quintas y chacras del ejido de la ciudad de Buenos Aires, luego las chacras de San Isidro, en tercer lugar las unidades de Matanzas y Conchas y por último las chacras de campaña. Aquí habría mayor presencia de animales y existían propietarios de chacras que eran también estancieros.
   Raúl Fradkin investigó la modalidad del arrendamiento en las quintas aledañas a la ciudad de Buenos Aires a fines del periodo colonial y durante las primeras décadas del siglo XIX. Para el autor, el área de quintas estaba dotada de "una compleja estructura de producción orientada al abasto cotidiano urbano" (Fradkin, 1999:9). Estas unidades fueron trabajadas por arrendatarios en mayor medida y por pequeños propietarios. Es interesante resaltar que el autor refleja un espacio ceñido por la conflictividad social básicamente entre las grandes propiedades (fraccionadas en parcelas dadas en arrendamiento) y el arranchamiento. La mayoría de los quinteros se establecieron en tierras públicas, las cuales fueron apropiadas. Este hecho generó variedad de conflictos entre la antigua posesión y los derechos de los propietarios. En un trabajo posterior Fradkin analizó una variedad de contratos firmados para explotar establecimientos rurales (arrendamiento, compañía y aparcería). Los contratos de arrendamiento predominaban en las quintas y chacras. La muestra toma los acuerdos protocolizados y la amplia mayoría pertenecen a establecimientos ubicados en la campaña cercana. Esto estaría indicando "...una formalización mucho mayor de las relaciones sociales en el área inmediata a la ciudad de Buenos Aires" (Fradkin, 2004:201) ya que en el resto de las zonas rurales los acuerdos se establecían sobre todo verbalmente. Las quintas y chacras combinaban frecuentemente la explotación directa por parte del propietario junto con el arrendamiento que no necesariamente era agrícola La mayor duración de los contratos se evidencia en las chacras mas que en las quintas y es allí donde los modos de pago son mucho mas variados y novedosos.
   Luego de haber expuesto algunos de los principales aportes de la bibliografía sobre la problemática ejidal subsisten aún varios interrogantes. Por ejemplo, la tesis tradicional mantenida por Bejarano según la cual lo determinante en el impulso de la agricultura fue la llegada masiva de inmigrantes europeos, debería cuanto menos revisarse y precisarse en relación a los últimos datos que la labor historiográfica ha aportado para la primera parte del siglo XIX. Por otra parte, el fomento de la colonización ejidal podría haber incentivado un desarrollo de la producción agrícola y del mercado en torno a las necesidades básicas de la población que se asentaba en los pueblos. En lo que se refiere a la explotación ganadera, ésta no fue excluyente y existió una relación entre ganadería ovina y agricultura al igual que en el periodo colonial se combinaba la ganadería bovina y el cereal. Además, el estudio de los ensanches de los ejidos ha demostrado que estos no se producen necesariamente en aquellos pueblos donde el crecimiento porcentual de la población de las cabeceras ha sido alto. Finalmente, como plantea Valencia (1983), tampoco todos los pueblos que ensanchan sus ejidos se encuentran en la zona norte por lo tanto es necesario determinar la razón por la cual algunos de los partidos de la provincia ensanchan sus ejidos y otros no. Por lo expuesto, creemos que el estudio de las quintas y chacras debería trascender el marco de las unidades productivas e insertarse dentro de un análisis que abarque al ejido como tal para así poder establecer la dinámica de este espacio y sus relaciones tanto con la ciudad inmediata como con la campaña. De igual manera, los estudios sobre el régimen de la propiedad se enriquecerían si se incluye en ellos el estudio de estas áreas. Máxime si la multiplicidad de derechos es el eje de las disputas que se evidencian a fines del periodo colonial como en el posterior (Fradkin, 1999).
   El presente trabajo se propone realizar, entonces, una primera aproximación al tema a partir del análisis de uno de los aspectos menos conocidos de la política estatal con relación a las tierras públicas como es el proceso de ocupación y acceso a la propiedad legal de los ejidos.(3) En este sentido, se estudiará en primer lugar la legislación en la materia para intentar dar cuenta de las diferentes orientaciones que los sucesivos gobiernos pretendieron darle a la política sobre población y cultivo. Luego se tomará el caso de la conformación del ejido de Monte puesto que la traza se realizó en un periodo temprano y en un área básicamente ganadera con lo cual intentamos analizar el tema en un contexto "pecuario" dejando de lado, por ahora, los distritos en los cuales la actividad agrícola cobró mayor importancia.
   La delineación del ejido de Monte se efectuó en 1829, periodo relativamente temprano. La regularización del damero, la construcción de un plano topográfico y la formación de Comisiones de Solares es verificable durante este periodo en Mercedes, Monte, San Vicente, San José de Flores, Navarro, Pilar, Exaltación de la Cruz , Ranchos, San Nicolás, Dolores, Chascomús, Magdalena, Ensenada y Lobos (Aliata, 2005). También en 1832 el agrimensor Mesura proyectaba el plano del pueblo y ejido de Azul y refiriéndose a las chacras del ejido expresaba que eran:

" ...necesarias para que con sus frutos presten los auxilios de primera necesidad al nuevo pueblo las cuales son, el trigo, el mays, los zapallos, frutos y demás ... necesarias p a la vida, p r q e un pueblo sin la agricultura no puede criarse con la prontitud q e se desea, y q e a la verdad, a donde hay de todo, todos, deseamos hir..."(4)

   Es importante aclarar que las tierras de pan llevar y numerosos poblados, existían desde el periodo colonial, pero en estos casos nos referimos al momento en el cual el Departamento Topográfico, organismo fundado en 1824, comenzó a realizar las trazas de los pueblos y ejidos correspondientes en función de una nueva reorganización técnico administrativa "...producto de la evolución de las ideas urbanas y la intervención de una nueva generación de profesionales formados de manera diversa a los antiguos ingenieros militares españoles" (Aliata, 2005:8).
   El caso de Monte es significativo, los lotes no parecen haber sido especialmente disputados para las tareas de labranza, y el deslinde y mensura de las parcelas incluidas en la traza se realizó casi cuatro décadas después de confeccionarse el plano. Sin embargo las quintas y chacras habían sido adjudicadas mucho antes: en 1832 el gobernador Rosas comisionó al comandante Vicente González para el reparto de las tierras destinadas a la agricultura a los labradores que pertenecían a la parroquia del pueblo en consonancia con la legislación sobre donaciones en la frontera.(5)
   Debido a las particularidades enunciadas es que se indagará sobre el origen y la modalidad en que fueron obtenidas las propiedades que quedaron incluidas dentro del ejido. Posteriormente se examinará la forma en la cual el estado resolvió la problemática que surgió a partir de la traza proyectada en 1829 ya que la mayoría de los terrenos estaban ocupados habiendo obtenido los poseedores los títulos respectivos. Por ultimo se estudiará la ocupación y acceso a la propiedad ejidal de las quintas y chacras. Las fuentes utilizadas consisten en leyes, decretos y resoluciones promulgados durante el periodo 1823-1870, duplicados de mensura, mensuras antiguas, expedientes de trámite de solicitud de títulos y protocolos de escribanos.

2. La legislación ejidal en la provincia de Buenos Aires, 1810-1870

   La legislación sobre estas áreas constituye un corpus considerable que se remonta al periodo colonial a través del derecho indiano. Estas leyes reconocían cuatro tipos de propiedad comunal entre los indígenas: fundo legal, ejidos, propios y tierras de común repartimiento. El ejido abarcaba los lugares aledaños a los poblados existentes o nuevos. Escriche (1874) lo define de la siguiente manera: "...es el campo o tierra que está a la salida del lugar, y no se planta ni se labra, y es común a todos los vecinos; y viene de la palabra latina exitus, que significa salida". Como es sabido, las mercedes reales fueron la modalidad más frecuente de adjudicación de la tierra pero estos otorgamientos fueron simultáneos a la fundación de pueblos (Mendieta y Núñez, 1964:33). Cuando se efectuaba la traza de un pueblo se determinaba una extensión suficiente para dehesas y ejidos, otra para propios y el resto se dividía en cuatro, una para el que había obtenido la capitulación y las tres restantes para suertes entre los pobladores. Tanto el ejido como los propios eran tierras municipales por lo cual estaban bajo administración de los Cabildos. Dice Ots Capdequi (1946:144) al respecto:

"A los cabildos municipales les vemos conceder en arrendamiento y en ocasiones incluso enajenar, en contra de los principios jurídicos generales, tierras pertenecientes a esos ejidos. Los vemos, en cambio, otras veces, defendiendo con tesón el ejido municipal frente a los abusos particulares o frente a abusos de otro cabildo municipal colindante".

   Más allá de la ciudad de Buenos Aires, en la campaña bonaerense la traza de estas áreas comenzó a formalizarse a partir de la segunda década del siglo XIX a medida que se creaban los nuevos pueblos o se ordenaban los antiguos núcleos de población. Sin embargo, como acabamos de postular, el interés por reunir a la población dispersa y alentar a la formación de pueblos no nació luego de la independencia ya que fue una preocupación recurrente del estado español tal y como lo atestigua la legislación de indias y las numerosas circulares coloniales al respecto:

" ...Hevenido por Cedula de la fecha de esta en hacerle especial encargo de que bien instruido y enterado de todo medite y discurra los medios que contemplare mas promtos y eficaces afin de plantificar la idea de reducir anuevos Pueblos los vecinos que se mantienen separados de ellos en las dhas. Estancias o chacras y formando una cabal planta de este tan conveniente proyecto le empieze si ser pudiese a poner desde luego en ejecuzn".(6)

   Los informes del coronel Pedro Andrés García ilustran también claramente la convicción de parte de las autoridades acerca de la importancia de reunir a los labradores en torno a los pueblos formando un cinturón fruti-hortícola de protección (Gelman, 1997a). La legislación, circulares y proyectos enunciados sentaron un claro precedente que luego los gobiernos independientes retomarán y adaptarán a lo largo del siglo XIX.
   El primer antecedente que se encuentra en materia de tierras luego de la Revolución es una orden firmada por Saavedra en la cual se encomendaba visitar los fuertes para averiguar su estado y el de las poblaciones para encontrar la manera de reunirlos en pueblos. También se debía dar cuenta de la legitimidad con que se ocupaban los terrenos realengos e informar si los poblados contenían ejidos.(7) Si bien la inspección se realizó, no se produjeron cambios importantes. Durante el Directorio la cuestión de la tierra pública se convirtió en una prioridad pues en 1817 se cruzó el Salado y el gobierno llevó a cabo un proyecto de colonización mediante otorgamientos a quienes quisieran poblar las zonas más expuestas a los embates de los indios.(8) Estas donaciones eran condicionadas ya que los pobladores debían cumplir con los requisitos que se establecían para el poblamiento en el término de cuatro meses y estaban obligados a auxiliar a las tropas en caso de alguna incursión indígena (Infesta, 2003).
   Inmediatamente después de haber asumido Martín Rodríguez como gobernador de Buenos Aires decretó, en abril de 1822, "la prohibición de vender, denunciar y expedir títulos de propiedad fiscal". A partir de esta fecha las tierras públicas ya no se transfirieron en propiedad, se dieron en usufructo bajo el sistema de enfiteusis. Con respecto a los ejidos, éstos constituían el área destinada a la labranza. Si bien el término originalmente hacía referencia a los terrenos comunales para pastos, en el Río de La Plata el significado fue paulatinamente despojado del criterio utilizado por la legislación que le dio origen ya que aquí estas áreas no fueron comunales, constituían baldíos o formaban parte de propiedades particulares. E incluso luego de trazarse los ejidos las parcelas incluidas dentro del área de pan llevar fueron usufructuadas de manera individual.
   Los ejidos, en la campaña bonaerense, existían de hecho pero aun no estaban demarcados, ni tampoco la mayoría de los pueblos. En 1823 se ordenó la traza de los pueblos de campaña comenzando por San Nicolás de los Arroyos.(9) Una vez levantado el plano se reservó una legua en circunferencia para la agricultura, medida que fue reemplazada posteriormente por cuatro leguas cuadradas (10.800 has). En 1825 se estableció que las quintas y chacras sitas dentro de estas áreas no se darían en enfiteusis debido a los males que podía acarrear entregar bajo este sistema los terrenos acordados para agricultura.(10) Sin embargo, al año siguiente las "tierras de pan llevar" fueron incluidas bajo el mismo régimen otorgándose la concesión por diez años, a partir de 1829, y pagando un canon del 4%.(11) Esta medida junto con la que decretó la superficie mínima de los terrenos en media legua cuadrada (1.350 has) generó cierta confusión sobre la naturaleza de estas parcelas, es decir, si el decreto hacía referencia a las quintas y chacras de los ejidos de los pueblos o a tierras dedicadas a la agricultura fuera de los ejidos.(12) Por esta razón, se estableció claramente que: "...refiriéndose la ley del 18 de Mayo último, a tierra de pastoreo y pan llevar, declárese que comprendidos en ella los terrenos de quintas; sitos en los pueblos de campaña que sean de propiedad publica".(13) Las comisiones de solares fueron facultadas para otorgar en enfiteusis las quintas y chacras de la parte baldía del ejido, en cambio, para las situadas en la nueva línea de frontera se ordenó que fueran los Comandantes Militares, hasta que la población ameritara el nombramiento de jueces, los que procedieran a distribuir las parcelas entre los pobladores como donaciones condicionadas a permanecer en el lugar, levantar rancho y cultivar la tierra.(14) Estas donaciones indican que la enfiteusis debería haberse aplicado solo en los pueblos que contenían terrenos baldíos dentro del ejido y que no se consideraban para la época fronterizos. Finalmente, en julio de 1828 se dictó la ley de enfiteusis para tierras de pan llevar: se otorgarían por 10 años con un canon del 2%.(15)
   En la década de 1830 la entrega de tierras mediante enfiteusis prosiguió, paralelamente se acentuaba la apropiación plena mediante donaciones condicionadas e incondicionadas (Infesta, 2003). Con respecto a las tierras de pan llevar y los ejidos existió una constante: ante cada nuevo periodo o frente a un cambio importante de la coyuntura política se retomaba la cuestión. En 1831 Rosas firmó un decreto en el cual se nombraba una comisión para averiguar la situación y extensión de los terrenos de labranza, las tierras que se encontraren vacantes debían darse en arrendamiento.(16) No tenemos datos completos sobre estas adjudicaciones. Luego de Caseros la coyuntura política y económica cambió significativamente. Desde el punto de vista económico los mercados internacionales comenzaron una expansión que implicó la búsqueda de nuevas zonas donde ubicar su producción y abastecerse de las materias primas necesarias para la elaboración de sus manufacturas. En este contexto, Buenos Aires estrechó sus vínculos con el extranjero como proveedora de lanas y como consecuencia, tanto la política en torno a las tierras públicas como el fomento del ferrocarril fueron parte de un proyecto de apoyo a la actividad ganadera de exportación (Sabato, 1989). Así, al igual que en los periodos anteriormente enunciados, se realizó un nuevo relevamiento sobre la situación y el estado de las tierras publicas, también comenzó a debatirse en las Cámaras la necesidad de promulgar un Código Rural.(17) La ley de arrendamientos rurales de 1857 constituyó el eje central sobre el cual giró la política de tierras posterior a Caseros, sin embargo, ésta debe entenderse como una medida de ordenamiento y transitoria ante la caótica situación heredada (Valencia, 2005). Con respecto a las tierras destinadas a la labranza, un aspecto importante de este periodo se reflejó en los casos de partidos en los que se declararon "de pan llevar" tierras no ejidales: Matanzas, Zarate y Barracas. El argumento esgrimido radicaba en el hecho de que estas áreas eran "agrícolas". En Matanzas toda la zona se estableció como de pan llevar, se ordenó sacar de allí a los ganados y levantar las estancias porque dañaban las chacras. En Barracas al Sur se argumentó que "el ganado era muy poco para constituir una estancia" y el hecho de encontrarse cerca de la capital permitía que la zona se dedicara a la labranza para abastecer el mercado.
   Esta coyuntura resulta significativa porque marcó un quiebre en la orientación política del estado. Si bien aún se mantenía en vigencia el sistema en el cual se otorgaba el usufructo y no la propiedad de la tierra, existen indicios que denotan el cambio de perspectiva de parte de los gobernantes sobre los "beneficios" de la propiedad privada. En este sentido, y en el marco de este estudio, la "Ley de venta de los terrenos en los ejidos de los pueblos de Campaña" de 1858 adelantó el proceso de apropiación privada y plena de la tierra pública que se convirtió en norma posteriormente.(18)
   A partir de Pavón la coyuntura política y económica de la provincia de Buenos Aires cambió sustancialmente. La unificación trajo aparejado el desarrollo de las instituciones y el fomento de las inversiones extranjeras, sobre todo británicas. El ciclo del ovino continuaba e incluso se desarrollaba notablemente, convirtiendo a la lana en el primer producto de exportación. Mientras tanto, y como correlato de este proceso, el estado apoyaba el trazado del ferrocarril y expandía la frontera. El sistema de arrendamiento dio paso a la definitiva transferencia a manos privadas de la tierra pública que se inició en 1864 y continuó en 1867 y 1871, como resultado fueron vendidas alrededor de 6.000.000 de has (Valencia, 2005). Durante éste último periodo la legislación sobre tierras públicas se acrecentó notablemente, lo mismo ocurrió con los decretos ordenando la demarcación de pueblos. Pero esto no hizo más que aumentar la confusión en torno a lo promulgado ya que, durante esa década, se presentaron un sinnúmero de casos conflictivos que reflejaron la incongruencia con la cual se manejo el tema durante casi todo el siglo XIX. A pesar de que desde el discurso el fomento de la población y de la actividad agrícola era una preocupación recurrente de las autoridades, esto no se plasmó en un marco legal coherente. Este problema es producto también de la supervivencia de normas y costumbres (presentes desde el periodo colonial) que entraban en contradicción con los intentos de construir una legislación específica, adaptada al nuevo contexto, para las tierras ejidales.(19) Debido a esto, las leyes sobre terrenos de pan llevar reflejan claramente la tensión entre la ley y las prácticas heredadas.
   Desde mediados de la década de 1860 se observa no solo una preocupación mayor por las tierras de labranza sino la predisposición de las autoridades para apresurar las ventas de los terrenos públicos. En 1860 se fijó la extensión máxima que debían tener en adelante los terrenos (los solares tendrían una superficie de 50 varas de frente por 50 de fondo, las quintas 7 has y las chacras 54 has) y en el año 1862 se promulgaba la ley que reconocía a los poseedores la propiedad de suertes de quintas y chacras anteriores al decreto del 17 de abril de 1822. Esta ley fue motivada por la multitud de cuestiones que se suscitaron entre las municipalidades y los poseedores debido a la confusión que las disposiciones de 1858 habían generado: ¿cuáles eran los terrenos públicos de los que se hablaba?, ¿quiénes debían comprar la tierra en remate?, ¿cómo avalaban el tiempo de posesión los actuales ocupantes? El objetivo consistía en contemplar la multiplicidad de trámites en los que se encontraban los tenedores incluyéndose entonces los casos de antigua posesión. Según las áreas y los años de ocupación se estipulaba: el reconocimiento en propiedad, el beneficio de pagar la mitad del valor de la tierra, la donación en la frontera y la venta. Aún así fue necesario aclarar diferentes situaciones, por ejemplo la cuestión de los arrendamientos y las donaciones.
   Las diferentes interpretaciones de las municipalidades, los jueces y los involucrados acerca de lo promulgado en materia ejidal eran frecuentes, al igual que los sucesivos decretos que intentaban ordenar la caótica situación. En julio de 1864 se estableció la forma en la cual se podían obtener en propiedad las quintas y chacras. Se explicaba el trámite a seguir para que se reconociera a los tenedores la posesión "a titulo de dominio con población y cultivo": el trámite consistía en un interrogatorio al que quedarían sujetos éstos y cuatro testigos ante la Escribanía Mayor de Gobierno, luego las municipalidades procederían a mensurar y a tasar las tierras. También se mantuvo la máxima extensión que podía reconocerse o concederse en propiedad a una persona o sociedad fijada en 1860, pero aumentaron considerablemente los precios mínimos para la venta. Como consecuencia del alto precio dispuesto y la lentitud con la que los poseedores concurrían a efectuar los trámites, el movimiento de traspaso legal se producía lánguidamente. Con lo cual, y para apresurar las ventas, se debió bajar los precios y modificar el artículo que obligaba a los tenedores "demostrar su posesión a título de dominio". El problema radicaba en la interpretación que debía darse a la ley de 1862: ¿cómo debían obtener en propiedad sus tierras los poseedores anteriores a 1822?, ¿bastaba el hecho de la posesión con cultivo y población, o se debía justificar la posesión a título de dominio? La ley nada decía al respecto, por tanto el decreto de 1864 había interpretado que se debían justificar esas posesiones; pero en 1865 se promulgó una nueva ley que modificaba lo estipulado por el decreto del año anterior: "basta el hecho de la posesión, con población ó cultivo para optar á la escrituración" (...), siempre que no se pruebe haber sido a nombre del Estado o de cualquier otra persona".(20) Esta norma estaba fuertemente influida por el concepto de la prescripción, es decir, si los poseedores tenían o no título al fin y al cabo no importaba porque el hecho de la posesión por 40 años ininterrumpidos conformaba suficiente título de propiedad. Se extendía también a un año el límite estipulado para que los poseedores se presentaran a clarificar sus derechos. En octubre del mismo año las normas fueron modificadas nuevamente: "Los poseedores de tierras en los ejidos (...) bajo cualquier titulo que lo posean deberán presentarse a pedirlos en compra o arrendamiento a obtener su escrituración dentro de un año".(21) Las municipalidades vendían, reconocían derechos y ponían en remate tierras ejidales, unas veces por un decreto y otras por otro contrario. Se encuentran hasta 1870 multiplicidad de escrituras que siguen el procedimiento del interrogatorio sumario para escriturar las tierras de antiguos poseedores y otras en las que solo basta con la vista de ojos del perito encargado confirmando la posesión con población y cultivo.
   El último aspecto que puede enunciarse en materia de legislación para la etapa que concluye en 1870, momento de sanción de la Ley de Ejidos, se refiere a la reserva de terrenos para centros de población en los pueblos que aún no se habían trazado.(22) Los partidos en los cuales se reservaron terrenos de la venta proyectada en 1864 fueron: Tapalque, Lincoln, Rauch, Arenales, Monsalvo, Mar Chiquita, Tuyu, Pila, Castelli, Tordillo y un terreno lindero al enunciado anteriormente que para la época figuraba en el Registro Grafico como 'Del Estado'. El periodo estudiado concluye con la sanción de una ley declarando que "la posesión por 40 años, sin interrupción es suficiente título para los terrenos de los ejidos". Los poseedores que hubiesen permanecido durante este periodo en tierras públicas ubicadas dentro de los ejidos de los pueblos de campaña eran propietarios de ellas contra toda justicia de dominio por parte del fisco o de las municipalidades.(23)

3. El pueblo de Monte

   A mediados del siglo XVIII, durante el virreinato de Vertiz, se estableció el pueblo de Monte (Ver Mapa 1). El paraje, junto a otros, fue originalmente un puesto de avanzada que funcionaba como barrera ante las eventuales ofensivas del indígena. Para 1829, fecha en la cual se proyectó la traza del ejido, Monte había dejado de cumplir una función de defensa, delegada ya en otros pueblos, puesto que la frontera se había expandido. La historia de este poblado presenta dos particularidades: su estructura productiva fue básicamente ganadera, característica que se mantuvo durante gran parte del siglo XIX y la apropiación privada de la tierra se produjo tempranamente pues culminó alrededor de 1822, con lo que la enfiteusis tuvo escasa incidencia y la transferencia por ventas entre particulares se aceleró recién en 1850. Monte, al igual que la mayoría de los pueblos que se crearon durante el proceso de expansión-defensa de la frontera, tuvo su origen en el fuerte, en cuyos aledaños se fueron estableciendo las familias de los blandengues y migrantes; algunos de ellos llevados de manera compulsiva (Banzato, 2005). A continuación se detalla la forma en la cual fueron apropiadas la mayor parte de las tierras del partido hasta el momento en el cual se procedió a trazar el ejido y la modalidad de traspaso:

Tabla 1: Sistemas de traspaso en Monte, 1798-1840

MODALIDAD

PERIODO

CANTIDAD

HAS

Moderada Composición

1798-1822

7

101.082,6

Remates

1798-1822

5

28.412,1

Donaciones del Directorio

1817-1821

2

7.155,0

Enfiteusis

1822-1840

2

3.142,8

Fuente: elaboración propia sobre los datos de Banzato (2002).


Mapa 1

   La moderada composición fue la forma predominante por la cual se obtuvieron los títulos, con un 65% de la superficie total del partido. A su vez, es notoria la escasa incidencia de la enfiteusis y la gran extensión de las parcelas otorgadas, especialmente en el periodo colonial.
   En el año 1829 se procedió a delinear el pueblo, el área destinada para los solares estaba ocupada desde tiempo atrás pues las estancias se habían adjudicado muy cercanas al fuerte por lo que la traza no podía realizarse de acuerdo a lo que se había dictado ya que esto hubiera implicado la destrucción de la mayoría de las construcciones.(24) Lo mismo sucedía con el ejido, el cual no podía delinearse alrededor del área central. Por estas razones, el agrimensor localizó las parcelas que aún eran de propiedad pública y junto con la Comisión de Solares (organismo que en la época estaba destinado a supervisar las operaciones de mensura) acordó trazar el perímetro del ejido. Sin embargo estas tierras eran pequeños sobrantes y, debiendo contar la superficie destinada a establecer población y cultivo de 4 leguas cuadradas, se procedió a expropiar parte de los campos adyacentes (Ver Mapa 2). Las superficies que integraron las 10.800 has. con que constaba el ejido fueron las siguientes:

Tabla 2: Parcelas expropiadas, 1829

PROPIETARIO

HAS

1. Propiedad pública

276

2. Propiedad pública y enfiteusis de Videla

1.152

3. Lorenzo López y Fausto Ferreira

2.912

4. Zenon Videla

1.845

5. Viuda de Arnold

1.430

6. Juan Apleyard

314

7. Ramón Urquiola

730

8. Alejandro Bejarano

1.125

9. Vicente González

1.012

TOTAL

10.800

Fuente: AHG-DM Monte, nº 11.


Mapa 2

   Según consta en las fuentes, la operación se realizó de forma satisfactoria sin que se hubiese suscitado oposición por parte de los propietarios.(25) Esto se debió a que el estado ofreció permutar las tierras expropiadas por otras situadas fuera del ejido:

"... y respecto a que dentro del ejido existen algunos terrenos de estancia de propiedad particular cuyos dueños deben perjudicarse por el destino que se da a sus terrenos y con el objeto de conciliar sus intereses con los de la comunidad, se autoriza a la comisión de solares para que proponga a nombre del gobierno a dichos propietarios el permutar sus tierras con otras de propiedad del estado con las que puedan ser indemnizados".(26)

   Este procedimiento era usual ya que se acordó lo mismo para las trazas de la Guardia de Lujan y de San Vicente.(27)

3.1. Acceso a la propiedad legal de las tierras incluidas en la traza

3.1.1. Moderada composición y remates

   La moderada composición fue la modalidad principal de entrega de tierras en Monte y consistía en el reconocimiento legal, mediante el pago de una composición, de la antigüedad en el asentamiento. Se confirmaban así "de derecho las situaciones de hecho" (Banzato, 2002:60). Los trámites eran simples pero había que poder costearlos y los beneficios de este sistema consistían en que el interesado en obtener la tierra no debía pujar por el precio a diferencia de la publica subasta; sistema impulsado por la Corona para aumentar el ingreso fiscal (Banzato, 1998).
   Las parcelas de José Zenon Videla y de Jorge Arnold [4] y [5] fueron parte de las 14.380 has. entregadas a Francisco Ramírez en 1806 por moderada composición.(28) En 1824 la viuda de Ramírez, Ana Fredes, vendió parte de las tierras heredadas: una fracción fue comprada por Jorge Arnold y otra por Antonio Dorna.(29) Esta última abarcaba una superficie de 5.324 has y lindaba por su frente suroeste con los terrenos del ejido, al igual que la fracción de Arnold.(30) Antonio Dorna fue el mayor propietario de toda la región con 48.000 has, tuvo un hijo que murió en la batalla de Vilcapugio y una hija, que se casó con Zenón Videla, también de Monte, pero perteneciente a una familia de modestos recursos, quien heredó por la muerte de su suegro y su esposa todo el patrimonio de los Dorna (Sánchez Zinny, 1979:145; Banzato, 2005).
   El terreno que figura en la mensura a nombre de Apleyard [6] fue traspasado cuatro veces en diez años. La información recabada nos permite afirmar que una parte fue originalmente solicitada en moderada composición por Hermenegildo Ramos en 1819 y otra por José Julián Arriola en 1821.(31) Ramos aparentemente no terminó el trámite y a Arriola le fue negada la solicitud ya que la antigua posesión que testificaba se refería a otro terreno que poseía y no al que denunciaba. En los términos de la resolución se expresaba: ". por lo que la antigua posesión alegada por el denunciante no es sobre los terrenos nuevamente denunciados, sino los de su particular propiedad". Por lo tanto, Arriola debió adquirir la propiedad en pública subasta y escriturar en 1822. Además de esta porción, compró también el terreno lindero que había solicitado Ramos.(32) En 1827 Arriola vendió todo a Juan Gibson:

   ".una Estancia como a veinte y dos leguas al sud de esta capital entre las Guardias de Monte y Lobos, y como a cinco leguas de este lado del Salado, nombrada el Veinte y Cinco de Mayo con todos sus terrenos ganados de toda especie que tiene, edificios, montes, potreros, y demás usos, zanjas y contrasanjas, útiles y demás pertrechos de campo pertenecientes a ella, la que me corresponde pr compra qe de ella hice a Dn José María Sosa, Dn Hermenegildo Ramos, Dn Pablo Galvan y a éste Superior Gobierno cuyos títulos entrego al comprador pa su guarda de sus derechos en lo qe consta el frente y fondo de qe se compone este terreno ."(33)

   Gibson, a su vez, volvió a vender al poco tiempo a Apleyard por lo cual en 1829, año en que se procedió a la traza, el terreno le pertenecía a éste. El terreno de Lorenzo López [3] fue ocupado originalmente por el teniente de milicias Juan Bautista Hidalgo, quien en 1818 había solicitado moderada composición y al serle negada obtuvo finalmente la propiedad en remate.(34) A partir de los testimonios de los herederos de Fausto Ferreira descubrimos que la compra la habían efectuado en sociedad.(35)

   "El 23 de agosto de 1819 Don Juan Bautista Hidalgo compareció ante el Comandante de Frontera y Alcalde territorial Don Zenon Videla y expuso ante los testigos que habiendo el Gobernador Intendente con fecha 24 del mismo expedidole titulo de propiedad por dos leguas de campo que compró al Estado, en el Partido de San Miguel del Monte linderos con Hermenegildo Ramos, Alejandro Bejarano y Ramón Urquiola, declara, que esta compra había sido hecha en sociedad con Don Fausto Ferreira y que pertenecía a este la mitad del terreno".(36)

   Sin embargo, al momento de presentar los títulos, Lorenzo López alegó haber comprado a Hidalgo en 1820 la mitad de una legua cuadrada sobre la superficie perteneciente a Ferreira, por esto, y porque no se llegó a ningún acuerdo satisfactorio para las partes, los terrenos de Ferreira y López quedaron sin deslindar.(37) No se han encontrado datos sobre el resultado del conflicto, pero suponemos que se solucionó ya que en 1863 los herederos de López solicitaron el título de propiedad del terreno permutado por el que fue expropiado en 1829.(38)
   El caso de Ramón Urquiola [7] es más sencillo. Este poblador al igual que Dorna era uno de los más importantes propietarios de la zona. La estancia que poseía en Monte era una extensión de otra aledaña que obtuvo por moderada composición en 1818 y que quedó posteriormente en el partido vecino de Lobos.(39) La parcela de Monte también fue solicitada originalmente en moderada composición pero, finalmente, fue subastada. En febrero de 1822 se le otorgó la escritura de venta.(40)

3.1.2. Enfiteusis

   La parcela perteneciente a Alejandro Bejarano [8] tiene una historia larga e intrincada.(41) Fue solicitada en Donación en 1817, al año siguiente el gobierno le negó la solicitud ya que debía demostrar "estar comprendido el terreno que denuncia en la nueva demarcación de la línea fronteriza o avanzada a ella".(42) Entonces, en 1819 solicitó nuevamente comprar la parcela, esta vez en moderada composición, y como no pudo pagarla el trámite quedo pendiente hasta que en 1825 pidió que se le otorgase en enfiteusis.(43) Pero, de acuerdo a la legislación vigente, el terreno debía contar con una superficie no menor a una suerte de estancia, es decir poco más de dos mil hectáreas, y como no cumplía ese requisito la operación le fue denegada. Finalmente, el peticionante junto con dos vecinos linderos decidieron ceder conjuntamente el derecho de ocupación de sus parcelas a Juan Manuel de Rosas para que éste las obtuviera en enfiteusis pues sumadas sobrepasaban el límite mínimo exigido.(44) No encontramos la aprobación de la mensura pero sí sabemos que el terreno fue medido para Rosas en el año 1826 y que posteriormente habría desistido de todo derecho sobre el terreno en favor de Manuel Calderón.(45)
   Vicente González [9] conocido como "el carancho de Monte", amigo y aliado de Rosas solicitó en 1825 que se le otorgara en enfiteusis un sobrante contiguo a su propiedad. El terreno, alegaba González, estaba ocupado desde hacía casi catorce años por él y se conocía en la zona como "del estado". Ese mismo año el gobierno aceptó la propuesta y acordó entregar la parcela en enfiteusis.(46) No sabemos realmente como terminó el asunto ya que el expediente finaliza aquí. De todas maneras para el año 1829 el terreno expropiado le pertenecía y la permuta se efectuó también a su nombre.
   Por último se hallaban comprendidos dentro de la traza dos terrenos públicos y una parcela enfitéutica otorgada a José Zenón Videla [1] y [2]. Sobre la ubicación de estos sobrantes el agrimensor Chiclana exponía lo siguiente:

   "Deduje, que en lo inmediato los terrenos que se encuentran de propiedad publica, son algunos sobrantes entre la línea NE. SO que forma los frentes a Alejandro Bejarano, Don Vicente González y Don Fausto Ferreira y márgenes de la Laguna de las Perdices y del Monte, y el Arroyo Cañada que viniendo del Totoral, desemboca en esta al mar. Se hallan estos sobrantes entre una parte del frente del terreno de Don Zenon Videla, la prolongación de su costado del S. E. hasta la Laguna y el Arroyo del Totoral, que se interpone entre estos sobrantes y el pueblo".(47)

   Pero, luego de realizada la mensura, se detectó otro sobrante inserto entre los terrenos particulares:

   "También ha descubierto el agrimensor, con ocasión de sus operaciones otro pequeño espacio o terreno público entre las propiedades de Ferreira, Bejarano, Romero y Urquiola, y como a pesar de la noticiedad de este descubrimiento, no se ha presentado aún ningún interesado haciendo valer su propiedad, el que suscribe, es de opinión de que este terreno quede también bajo la intervención de la Comisión de Solares para los objetos que designe su institución".(48)

   La extensión de estos terrenos (1.428 has.) era poco significativa con relación a la superficie total de que comprendía el ejido (10.800 has). Con respecto al triangulo enfitéutico otorgado a Zenon Videla, pertenecía originalmente a José María Sosa.(49) Para 1829 el terreno era poseído, junto con otro adyacente y de una superficie mayor, en enfiteusis por Zenon Videla. Cuando se realizo la traza se extrajo de todo el terreno otorgado en enfiteusis a Videla-Dorna, un triángulo de 147 has ofreciéndosele al igual que en los casos ya mencionados una permuta.

3.2. Las permutas

   Como ya fue enunciado, la traza de Monte se realizó en un contexto temprano. Para 1822 la mayor parte de la tierra estaba ocupada legalmente y no existían sobrantes para efectuar la traza. Resuelta esta situación y expropiadas las fracciones requeridas, sobrevino la dificultad de hallar, por lo anteriormente expuesto, terrenos libres para hacer efectivas las permutas. La Comisión de Solares debía canjear las parcelas incluidas en por otras de igual extensión. Sin embargo, el traspaso no se dio en todos los casos. Los terrenos utilizados por el estado para tal fin fueron dos porciones diferentes y no pertenecían al fisco sino a particulares. Esta cuestión es sumamente interesante por su excepcionalidad ya que es el único caso que conocemos de venta a la inversa (Banzato, 2005).
   El primer terreno fue adquirido mediante una donación. En el año 1817 Mariano Talaverano solicitó al gobierno tierras linderas a su propiedad para "seguir adelantando su posesión". En 1819 recibió una legua de frente y una legua de fondo como donación del Directorio. En 1820 vendió a Domingo Sáez quien ya poseía terrenos linderos, este último vendió a su vez a José Julián Arriola en 1827.(50) La historia del segundo terreno se remonta al año 1673, fecha en la cual se otorgó una merced a Ignacio Agüero en lo que antiguamente se denominaba Matanzas. Estas tierras, que se mantuvieron en la familia durante todo el siglo XVIII, pasaron a manos de Gervasio Posadas "como albacea y heredero fideicomiso de F. de Agüero en virtud de un testamento otorgado el 7 de Abril de1800". Posadas las vendió a Juan Ortiz a quien le compró, en 1826, José Julián Arriola.(51) En 1831 José María Escalada, según los datos que se obtuvieron de los expedientes, habría adquirido la propiedad de las dos parcelas enunciadas anteriormente y, al año siguiente, decidió ponerlas en venta porque la sequía que se produjo ese año lo había perjudicado seriamente.(52) Propuso la venta al estado y éste accedió por cuanto:

". la Guardia de Monte carece de los terrenos que le son necesarios para la labranza, en razón de haberse distribuido la mayor parte de los de su inmediación para establecimiento de cría de ganado y deseando el gobierno remover aquel mal, que si continua embarazará no poco el progreso de esta población, así por no tener lugares bastantes donde extenderse, como por faltarle el ramo de industria que mas eficaz y solidamente atrae y consolida el bienes y aumento de las sociedades: por tanto viene desde luego, en convenio con la compra que propone Escalada".(53)

   De los seis terrenos particulares que fueron alcanzados por la traza del ejido dos no fueron permutados, dos fueron permutados pero no se les otorgó (por lo menos hasta 1865) escritura, uno fue permutado y escriturado; el último fue permutado y luego desafectado.(54) La permuta a favor de Zenon Videla nunca se realizó, según se enunciaba en la mensura practicada para sus herederos en el año 1857:

   "Ni en la fecha ni en el tiempo que ha transcurrido hasta hoy se ha consultado ni propuesto cosa alguna a los herederos de Dorna; tampoco se ha usado ese terreno como propiedad pública; siempre lo han poseído otros y Don Juan Manuel de Rosas en el corto periodo que apareció como dueño. Es después del 3 de febrero de 1852 que se han repartido y poblado con chacras en su mayor parte nominales".(55)

   La fracción que quedó dentro del ejido y que figuraba en 1829 a nombre de Urquiola no fue permutada porque ".según mensuras últimamente practicadas resultó ser de propiedad pública". Los terrenos de Arnold y Lorenzo López fueron canjeados por terrenos de Escalada aunque para 1865 se adeudaban las escrituras. En el caso de Fausto Ferreira la permuta se efectuó también en terrenos de Escalada y se entregó la correspondiente escritura. A Apleyard le toco en suerte un terreno sito en Lobos, partido vecino. Por último, Alejandro Bejarano recibió una parcela a cambio: ".no se le escrituró: resultando posteriormente de propiedad pública, también la permuta quedo sin efecto".(56) Restan, las parcelas enfitéuticas: sabemos que el terreno de Vicente González fue intercambiado por otro de Escalada y escriturado pero nada sabemos sobre el triángulo enfitéutico de Zenon Videla.

4. Acceso a la propiedad legal de las chacras y quintas del ejido de San Miguel del Monte

   A partir del análisis de la legislación sabemos que desde 1828, y desde 1830 en Monte, los comandantes de frontera fueron autorizados a repartir suertes de quintas y chacras a los pobladores cercanos a la parroquia. Estos tenedores poblaron, trabajaron, y transfirieron sus parcelas desde esa época, sin embargo los lotes no fueron deslindados ni mensurados hasta 1865, teniendo límites estimativos. Recién en septiembre de 1865 comenzaron los trabajos de división del ejido: la superficie fijada en esta oportunidad por el agrimensor Lezama fue de 10.766 has (Ver Mapa 3), incluyéndose en este espacio 1.922 has de tres terrenos particulares que aún luego de efectuarse las permutas continuaban dentro del ejido.(57) La primera fracción (1.871 has) era la que figuraba en 1829 como de Zenon Videla (luego conocido como de "los herederos de Dorna"), y de la que ya hemos hablado. No habiendo sido permutada, para 1865 fue fraccionada y vendida a varios individuos por sus herederos.(58) El segundo terreno (21 has), también formaba parte del anterior y fue vendido por los herederos de Dorna a Miguel Killimed. Por último, el tercer terreno (30 has) pertenecía en 1865 a Medrano, Arnold y Clymont por compra efectuada a Prudencio Arnold, hijo de Jorge Arnold.(59) Como se recordará, la porción expropiada para la traza había sido permutada a favor de su viuda, sin embargo para 1865 la propiedad se había adelantado nuevamente invadiendo los límites del ejido: "...a pesar que los títulos de propiedad dan por límite ú origen los costados del ejido se han respetado los mojones N y I del terreno antes de Arnold".(60)


Mapa 3

   De las 8.844 has efectivamente ejidales debieron deducirse todavía 85 manzanas de solares y dos plazas (alrededor de 1.225 has) por lo que quedaron finalmente 7.639 has para dividir en parcelas destinadas a la labranza. Esta superficie fue dividida a su vez en 162 chacras (108 regulares de 50 has cada una y 54 irregulares) abarcando una superficie de 7.470 has, y 81 quintas por un total de 169 has.(61) Como ya fue expuesto, muchas de estas unidades de producción ya estaban ocupadas pues desde la década de 1830 habían sido otorgadas a los pobladores. Sin embargo, luego de sancionarse la ley de venta de tierras ejidales de 1858, todos los tenedores de tierras debieron presentarse a legalizar su situación. No obstante esto, los pobladores no concurrieron a iniciar sus trámites hasta tanto no se resolviera su situación ya que consideraban que las parcelas ocupadas les correspondían puesto que habían sido otorgadas por autoridad competente. Debido a esto, el movimiento de traspaso legal de las tierras ejidales a los particulares se produjo recién a partir de 1860 y luego de sancionarse la ley que estipulaba el reconocimiento de la antigua posesión con población y cultivo. Por estas razones consultamos los expedientes de trámite y los protocolos de los escribanos para determinar el porcentaje de ventas que se produjeron por esos años y la magnitud del espacio ejidal que fue definitivamente reconocido a los particulares.
   En Monte los tenedores legalizaron su situación iniciando sus trámites recién en 1865, luego de la mensura y deslinde de las parcelas. Entre 1866 y 1869 se realizaron 77 operaciones por un total de 4.151,11 has. el 54,3% del área destinada para quintas y chacras.(62) El 82,4 % del total de las escrituraciones fueron reconocimientos ya que se realizaron por el Art. 2 de la ley de 1862, es decir que los tenedores pudieron pagar la mitad del precio de tasación (400 $ m/c la cuadra cuadrada) porque habían demostrado "que ellos o sus antecesores en el dominio" se habían mantenido con población y cultivo por mas de 20 años consecutivos. La formalidad seguida para legalizar sus tenencias consistió en la presentación (cuando fue posible) de los títulos de donación del Comandante de la Guardia y la declaración de tres testigos. El 17,6% restante de las operaciones fueron efectuadas sobre terrenos baldíos debiendo concurrir los solicitantes a comprar los lotes en pública subasta.

5. Conclusiones

   Los trabajos de los últimos años centrados en revalorizar la importancia de la labranza y la pervivencia de unidades medianas y mixtas de producción familiar junto con los estudios sobre las formas de ocupación y acceso a la propiedad legal de la tierra en los diferentes partidos dieron paso a nuevos interrogantes sobre la historia agraria bonaerense, entre ellos, el estudio de los pueblos de campaña. Tema que no es original pero que se retoma desde diferentes ángulos novedosos: el proceso de urbanización, la sociabilidad, el mercado interno, la constitución de una cultura política de tipo facciosa, etc. El presente trabajo se propuso abordar solo un aspecto del problema: la orientación de la política provincial en torno a los ejidos de los pueblos y el proceso de acceso a la propiedad legal de la tierra ejidal en el partido de Monte debido a que las tierras de pan llevar, en primer lugar, y luego los ejidos (término que será utilizado más corrientemente) fueron las áreas que circundaban los poblados de la campaña. Las quintas y chacras allí establecidas y sus pobladores conformaron un ámbito semirural donde se desarrollaron diferentes actividades productivas y de abasto.
   De lo expuesto hasta aquí podemos corroborar que efectivamente existió una labor legislativa cuyos antecedentes se remontan al periodo colonial que intentó hacer frente a las dificultades que acarreaba el sinnúmero de formas de ocupación del suelo y las diferentes modalidades de producción. Durante la colonia se dictaron normas específicas para ordenar la situación legal de poseedores y propietarios de terrenos de pastoreo y labranza. Los gobiernos independientes retomaron lo promulgado basándose fundamentalmente en los mismos conceptos: asentar población y cultivo en las zonas que circundaban los pueblos y reconocer los derechos de los antiguos ocupantes. Sin embargo las normas no siempre fueron respetadas. La legislación iba por un lado y la realidad de la campaña por otro.
   Durante la presidencia de Rivadavia se dispuso que las tierras baldías de los ejidos fueron incluidas en el régimen enfitéutico aunque la ley correspondiente se sancionó en 1828, mientras que en la gobernación de Dorrego se establecieron las disposiciones sobre la forma de obtener estas tierras (se fijo el canon, se pautó el tiempo de vigencia de los contratos) y se autorizó a los comandantes militares a entregar en donación suertes de quintas y chacras a los pobladores de los fuertes de frontera. Finalmente, en 1830, Rosas mandó averiguar la situación de estos terrenos y ordenó entregar en arrendamiento las parcelas vacantes. Casi treinta años después, a partir de 1858 las quintas y chacras de los ejidos fueron puestas en venta.(63) El movimiento de ordenamiento legal se inició, no obstante, a partir de 1862 y continuó varios años después de sancionarse la ley de ejidos de 1870. Aunque para esta fecha, la mayoría de las quintas y chacras habían pasado a manos privadas bajo diferentes modalidades de transferencia mandando se realizaran las escrituras correspondientes. Sin embargo, el proceso fue largo: el estado actuó lentamente reglamentando situaciones de hecho e intentando limitar los diferentes modos de ocupación.
   El caso de Monte constituye una primera aproximación al tema siendo en varios aspectos ilustrativo. Allí la ocupación de la tierra se produjo tempranamente y cuando ésta tuvo que legalizarse la forma más extendida de obtener los títulos fue la moderada composición. Como se ha observado, el proceso de ocupación y acceso a la propiedad legal en la superficie ejidal se corresponde con la tendencia señalada por Banzato (2002) para el total del partido. De las nueve propiedades privadas incluidas dentro de la traza, seis habían sido solicitadas bajo esta modalidad y para el establecimiento de estancias (3, 4, 5, 6, 7 y 8). La enfiteusis tuvo escasa relevancia como modalidad de adjudicación y dentro del área de pan llevar sólo dos terrenos fueron otorgados bajo este sistema. Con respecto a la traza del ejido, la mayor parte del área estaba ocupada y era poseída legalmente por propietarios con título. Así, el interés privado y el público entraron en conflicto. Resolver este inconveniente le implicó al gobierno expropiar a los campos situados dentro del ejido, sin embargo, los dueños recibirían a cambio terrenos de la misma superficie en otro lugar del partido. Las permutas se efectuaron, aunque tarde. De los ocho terrenos que se utilizaron para la traza, cinco fueron permutados (3a, 3b, 6, 8, 9) pero solo tres (3b, 6, 9) escriturados. Para 1865 se adeudaba aún la permuta de una de las parcelas [4] y habían quedado también sin efecto dos traspasos [7] y [8] ya que resultaron ser de propiedad pública.
   La tierra expropiada quedaría destinada para la agricultura. Sin embargo hubo que esperar hasta 1865 para la mensura y deslinde de las quintas y chacras ahí establecidas y para que se iniciara el movimiento de ordenamiento legal que implicaba el traspaso definitivo, ya sea por reconocimiento o por venta, de la tierra fiscal a manos de los particulares. Es importante señalar que este proceso implicó sobre todo el reconocimiento formal de la antigua posesión ya que la mayoría de las tierras escrituradas habían sido donadas por el Comandante de Fronteras. Por otra parte no se encontró ningún registro de unidades entregadas en enfiteusis lo que apoya el supuesto de que esta modalidad de adjudicación no fue dominante en las quintas y chacras de campaña prevaleciendo, más allá del hinterland porteño, la política de donaciones condicionadas. Cabe agregar que el proceso señalado de ocupación temprana y escrituración tardía de las quintas y chacras se corresponde con el operado en el resto del partido con las tierras destinadas a estancia puesto que, como ya fue expuesto, la transferencia mediante venta a los particulares se aceleró luego de la segunda parte del siglo XIX.
   Si bien el Estado legisló en materia de ejidos, la ley y la práctica no siempre fueron congruentes. Buena parte de las tierras de labranza fueron ocupadas por estancias aún después de haberse delimitado la zona de "pan llevar", esta yuxtaposición de intereses obligo al Estado provincial a actuar de manera directa: promulgando leyes y decretos que prohibían el pastoreo y luego de 1880 ensanchando ejidos que no cumplían su función.
   Por último creemos que el crecimiento poblacional constante que se produjo desde el primer tercio del siglo XIX en Monte debería relacionarse con el proceso de ocupación que, para el mismo periodo, se dio en el ejido debido a que la mayoría de los otorgamientos de quintas y chacras fueron efectuados en la misma época.(64) La mayoría de las investigaciones basadas en los censos de población indican que buena parte de la población se concentraba en los pueblos, creemos que también debería prestarse atención a la densidad de ocupación de las zonas ejidales para ubicar con claridad el número de agricultores y personas sin ocupación especifica censadas durante el siglo XIX.

Notas

(1) Barba, 1997; Garavaglia, 1999:13-35; Barsky y Djenderedjian, 2003:101-114.

(2) Infesta y Valencia, 1987; Infesta, 2003; Valencia, 2005.

(3) Este trabajo forma parte de un proyecto más amplio en el que se estudia la función de los ejidos durante el siglo XIX y su relación con el mercado de abasto en torno a los pueblos en el Partido de Mercedes.

(4) Archivo Histórico de Geodesia, Duplicado de mensura del partido de Azul (en adelante AHG-DM) nº 15, 1832.

(5) Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Escribanía Mayor de Gobierno (en adelante AHPBA-EMG), leg. 87, exp. 6847, año 1866.

(6) "Real Cédula al gobernador de Buenos Aires para que haga cesen los árbitros impuestos en aquella ciudad para la manutención de las compañías. 1753". Yribarne, 1939:Anexo documental.

(7) Muzlera, 1895. "Inspección de fronteras y mandando averiguar la legitimidad con que se ocupan los terrenos", 15 de Junio de 1810, pp.5-6

(8) Ibidem, Ley (en adelante L.) del 13 de mayo de 1817, pp.8-9.

(9) Ibidem, Decreto (en adelante D.) del 16 de abril de 1823, p. 26.

(10) Ibidem, D. del 24 de octubre de 1825, p. 45.

(11) Ibidem y L. del 18 de mayo de 1826, pp. 49-50.

(12) Ibidem. D. del 27 de junio de 1826, pp. 51-55.

(13) Ibidem, D. del 5 de agosto de 1826, pp. 61-62.

(14) Ibidem, D. del 3 de febrero de 1827 y del 28 de abril de 1828, pp. 70-71 y 78-79.

(15) Ibidem, L. del 16 de julio de 1828, pp.81-82.

(16) Ibidem, D. del 28 de febrero de 1831, p. 95.

(17) El 1 de Mayo de 1856 durante la lectura del mensaje anual el gobierno expresaba la necesidad que sentía la campaña de un código rural general. Se encomendó a la Comisión de Hacendados comenzar a organizar la forma en la cual se redactaría el Código. (Diario de Sesiones, 1 de mayo de 1856).

(18) Muzlera, 1895, L. del 4 de octubre 1858, pp. 211-212

(19) Raúl Fradkin (1997:142-143) analizó el peso de la costumbre entre los pobladores de la campaña y reconoció una tensión entre la ley y la costumbre en el derecho indiano la cuál se acrecentó en tres momentos: a fines del siglo XVIII, en la segunda década del siglo XIX y a partir de 1850.

(20) Muzlera, 1895, L. del 1 de agosto de 1865, pp.136-137.

(21) Ibidem, L. del 26 de octubre de 1865, pp. 143-144.

(22) Ibidem, Resolución del 12 de enero de 1867.

(23) Ibidem, L. del 29 de julio de 1867.

(24) AHG-DM Monte, nº 11.

(25) AHG-DM Monte, nº 11.

(26) Ibidem

(27) Muzlera, 1895, pp. 96-99.

(28) AHG, Libro de Mensuras Antiguas (en adelante LMA), nº 2, p. 203; nº 1 p.187; nº 1, p. 180; nº 2, p. 214.

(29) AHG-DM Monte, nº 4.

(30) Ibidem.

(31) AHG-LMA, nº 1, p. 85 y p. 331.

(32) Archivo General de la Nación, Protocolos de Escribanos (en adelante AGN-PE), r. 3, f. 211v, 2/6/1827.

(33) AGN-PE, r. 3, f. 211v, 2/6/1827.

(34) AHG-LMA, nº 1, p. 180 y AHPBA-EMG, leg. 145, expte. 11691, año 1818.

(35) AHG-DM Monte, nº 20.

(36) AHG-DM Monte, nº 20.

(37) AHG-DM Monte, nº 11.

(38) AHG-DM Monte, nº 34.

(39) AHG-LMA, nº 1, pp.161 y 187; nº 2, p. 195.

(40) AHG-LMA, nº 1, p. 187; AHG-DM Monte, nº 70 y 104.

(41) Un análisis más detallado puede encontrarse en: Banzato, 2005.

(42) AHG-LMA, nº 2, p. 94; AHPBA-EMG, leg. 152, expte. 12133, año 1817.

(43) AHG-DM Monte, nº 22.

(44) Ver también Mayo y Latrubesse, 1998:107.

(45) AHG-DM Monte, nº 22.

(46) AHPBA-EMG, leg. 51, expte 3817, año 1825.

(47) AHPBA-DM Monte, nº 11.

(48) Ibidem.

(49) AHG-LMA, nº 2, p. 30.

(50) AHG-LMA, nº 1, p. 110; AGN-PE, r. 6, f. 122, 14/3/1828.

(51) AHPBA-EMG, leg. 9, expte. 337, año 1832.

(52) Entre 1827 y 1832 la provincia de Buenos Aires sufrió una gran sequía. Algunas investigaciones señalan que en este periodo "...llovió tan pocas veces que la vegetación, inclusive los grandes cardales, fue desapareciendo por completo". Moncaut, 2003: 35.

(53) AHPBA-EMG, leg. 9, expte. 337, año 1832.

(54) AHG-DM Monte, nº 42.

(55) AHG-DM Monte, nº 4.

(56) AHG-DM Monte, nº 42.

(57) Ibidem.

(58) Las 1871 has. que figuran dentro del ejido fueron vendidas en pequeñas fracciones a varios individuos por Julián Gonzáles (a nombre de Ventura Videla) y por José Maria Gonzáles (a nombre de Inés Videla Dorna). AHG-DM Monte, nº 50,102 y 111.

(59) AHG-DM Monte, nº 19.

(60) AHG-DM Monte, nº 42.

(61) Ibidem.

(62) Archivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Escribanía General de Gobierno, Protocolo 39, fs. 60, 63, 80, 124-131, 133, 139, 172-174, 187, 188, 191, 192, 195, 197, 208, 234, 235, 243, 246, 247, 260, 261, 263 y 282; Protocolo 40, fs. 127, 166, 168, 169, 178-183, 206, 217, 597, 599, 632, 654-656, 692, 734, 788, 793 y 800; Protocolo 41, fs. 111, 159, 272, 391, 393 y 518; Protocolo 42, fs. 20, 47, 137-139, 264 y 366.

(63) Tenemos indicios de un pequeño numero de quintas y chacras que fueron vendidas por la Ley de ventas de 1836 pero el movimiento fundamental de traspaso legal de las tierras publicas ejidales se produce a partir de 1858, luego de sancionada la ley al respecto.

(64) Sobre el movimiento poblacional del partido de Monte ver Banzato, 2002, cap. IV.

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Fecha de recibido: 15 de febrero de 2007.
Fecha de publicado:
10 de septiembre de 2007.

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