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Mundo agrario

On-line version ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.9 no.17 La Plata June/Dec. 2008

 

Juan Manuel Palacio; Magdalena Candioti (compiladores). 2007. Justicia, política y derechos en América Latina. Buenos Aires: Prometeo Libros. 221 p.

Andrés Stagnaro

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Universidad Nacional de La Plata
andres.stagnaro81@gmail.com

   El ejercicio propuesto por la obra que compilan Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti de pensar y poner en perspectiva histórica los problemas y desafíos que atañen a los sistemas de administración de justicia es una propuesta interesante que intenta dar cuenta de la centralidad que los estudios en torno a la justicia, la ley y el derecho han adquirido recientemente en las ciencias sociales como la historia, la antropología o la sociología.
   Producto del encuentro "Justicia y Sociedad en América Latina" organizado en el 2004, la compilación encuentra en la heterogeneidad de los temas una de sus virtudes. Las propuestas presentadas en el libro transitan por diferentes espacios nacionales y horizontes temporales –tal vez demasiado amplio-, poniendo un manto de duda sobre las posibilidades de establecer desde la introducción un hilo conductor fuerte. El esfuerzo de los compiladores, en tanto intentan recopilar en una sola obra algunos de los temas que recorren los estudios en torno a la justicia, refleja el interés que el tema despierta entre los investigadores sociales.
   Las tres partes en las que se divide la compilación intentan generar esta unidad de sentido necesaria para orientar al lector. A pesar de que logran dar mayor sentido, la vinculación entre estas tres partes aparece por momentos forzada, pero no es esta una debilidad propia de esta obra, ya que la misma crítica cabría al tipo de obra –la compilación-. Justamente esta falta de una línea clara permite dar cuenta de una multiplicidad de experiencias, y se puede pasar de los debates en torno al papel de la Corte Constitucional de Colombia (Rodrigo Uprimny Yepes), al papel que le cupo a los funcionarios españoles en la Nueva España colonial (Charles Cutter). En este sentido la obra logra plenamente uno de sus objetivos al subrayar la importancia que la renovación de los estudios en torno al derecho tiene para diferentes ciencias sociales que encuentran en el ámbito judicial un espacio ideal para aplicar nuevas perspectivas de investigación.
   La importancia del campo estaría vinculada a la centralidad que las reformas judiciales y el rol que les correspondería en una sociedad democrática adquirieron en los debates políticos de las últimas décadas en América Latina. Es a partir de este interés social por el lugar del poder judicial y por la importancia que cobró el sistema judicial en el reclamo de los derechos y en la resolución de conflictos, que la constitución e historicidad de este proceso se trasformaron en el eje de las discusiones de algunos de los cientistas sociales.
   Será a través del análisis de algunos casos nacionales, sostienen los compiladores del libro, que se buscará trazar un mapa implícito de los desafíos actuales más relevantes de la justicia en América Latina y ponerlos en perspectiva histórica. Este objetivo no logra alcanzar plenamente su meta, ya que queda en el camino la posibilidad de entablar un diálogo más fructífero entre los casos nacionales propuestos que permitan potencializar la dimensión Latinoamericana de los fenómenos estudiados. La presentación de los casos, por demás interesantes, corre el riesgo de sucederse sin continuidad como una serie de relatos nacionales.
   Otro objetivo del libro es la de estimular el diálogo interdisciplinario. Encuentran en este punto problemas similares a los ya mencionados: la multiplicidad de casos tratados no siempre entablan debate entre si, y muchas veces aparecen como textos aislados. Tal vez esta voluntad de construir tal diálogo interdisciplinario encuentra su mayor escollo en la creencia de que el hecho de compartir un objeto de estudio –y no un núcleo de problemas comunes- es suficiente para hablar de interdisciplinariedad. Pero lo que se observa en los trabajos individuales son construcciones diferentes del objetivo a abordar. Aun así la puesta en discusión propuesta por los compiladores aparece hacia el interior de las tres partes en las que es dividida la obra debido al esfuerzo realizado por los compiladores en la selección de los trabajos que integran cada sección.
   Pero este dialogo no siempre se debe leer como complementariedad o interrogaciones mutuas. La obra no deja dudas de que la justicia, la ley y los derechos se han constituido en un campo interdisciplinario, ya que ya no es exclusivo de las ciencias jurídicas su análisis y comprensión, pero no deja ver las interacciones en las que las diferentes disciplinas se ven envueltas. El loable objetivo de la interdisciplinariedad escapa a esta obra, pero su culpa no debe ser achacada a los compiladores, sino que responde a la forma en la que se han constituido las ciencias sociales, que aun es renuente a entablar debates entre diferentes disciplinas. Pero aun así las perspectivas ideológicas similares de las que parten los autores, opaca la posibilidad de debates más ricos.
   Es en la obra de los tres autores que Palacio y Candioti señalan como aquellos que han inspirado la renovación de estos estudios donde la idea de la interdisciplinariedad toma más fuerza. Según los compiladores, los estudios de Geertz, Thompson y Foucault inspiraron toda una serie de trabajos en torno a las perspectivas teóricas que estos autores fundaron. Pero no se puede dejar de señalar que estos tres autores tuvieron más influencia en disciplinas como la antropología, la historia o la sociología, excluyendo de este intento interdisciplinario a autores que, produciendo desde la tradición de las ciencias jurídicas, han llevado a una renovación en el campo del estudio de la sociología jurídica. También llama la atención la exclusión de Bourdieu, que aparece incluso en conceptos como "campo" en la misma escritura de la introducción a la obra, cuyos trabajos son citados de manera constante por aquellos que trabajan en torno al ámbito judicial.
   Geertz, Thompson y Foucault, autores a través de los cuales los compiladores construyen la introducción a la obra mediante la articulación de sus aportes al estudio de la justicia, son reconocidos como las bases teóricas de la renovación a la que aluden los compiladores. Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti reconstruyen mediante los aportes que estos autores han realizado a los estudios de los sistemas judiciales y legales como fue que la renovación del campo se nutrió de fuentes de inspiración que efectivamente se constituyó como un núcleo interdisciplinario
   Por otro lado hay una sana tensión entre el intento –fructífero- de dar cuenta de porqué estos estudios en torno a la ley, el derecho y la justicia está en continuo cambio, así como la importancia de los valores que lo constituyen, y una vaga idea de que dichos contornos y valores son cada tanto llevados a formas más o menos fijas y por lo tanto inmutables. La idea de la existencia de preguntas irresueltas que hace necesario repensarlas y volver a responderlas sintetiza esta tensión que se contrapone con la voluntad de encuadrar históricamente la manera en que las sociedades han gestionado dichos debates. De esta manera el intento de historizar, entendido como el intento de colocar las preguntas en torno a los valores en su contexto histórico, choca con la idea deshistorizadora de la creencia en preguntas universalmente válidas en torno a dichos valores.
   Palacio y Candiotti sintetizan en sus primeras páginas los ejes que definen la renovación que justifica el esfuerzo de la obra. El cambio en la mirada, concentrada ahora en los actores y las prácticas, y no ya en las constituciones y los códigos, es producto de la relevancia que para la historia, la antropología y la sociología adquirió el ámbito judicial. Busca la renovación, según la palabra de los autores, recuperar el vínculo entre política y justicia, aunque nunca se termina de comprender en que momento este vinculo fue olvidado y por quienes.
   Por otro lado la renovación busca deconstruir la imagen del Estado mediante el esfuerzo de "dar cuenta del carácter contingente, disputado y en cierto modo irrealizable del proyecto estatal" (p. 18). En este punto se debe advertir que ocurre algo similar a lo ya señalado en el caso de los valores y las preguntas irresueltas. Mientras que señalan como una tendencia beneficiosa esta deconstrucción del estado, la imagen que utilizan para remarcar esta tendencia es algo contradictoria. La idea del estado como un actor "esquizofrénico"(p. 18) –concepto utilizado por David Garland- no solo va en contra de este intento de deconstruir el estado en sus múltiples agentes, proyectos y disputas -ya que lo vuelve a personalizar en un solo actor- sino que la imagen que busca reflejar esta multiplicidad parte de una concepción médica ligada a un estado patológico. Así, los diferentes proyectos no parecen partir de diferentes racionalidades e intenciones políticas, sino de un cuadro patológico del mismo estado.
   Y como último punto subrayan la relevancia de los debates en torno a la cultura legal, su comprensión y su constitución en diferentes contextos históricos y sociales. Asimismo la dinámica de la constitución de las culturas legales ha llevado a poner en perspectiva la función de ciertos agentes, como ser abogados, tinterillos, y su relación con la sociedad.
   En lo que respecta al trabajo compilado, este cuenta, como ya se mencionó, con tres partes que buscan otorgarle un sentido de unidad. La primera de ellas es "Sistemas Judiciales: reformas y democracia". Los estudios incluidos en esta sección abordan problemáticas actuales derivadas del proceso de reformas de los sistemas judiciales y el nuevo rol que cumplen los tribunales, ligado a los cambios políticos que buscan el afianzamiento de la democracia como forma de organizar la sociedad.
   En los textos de Pilar Domingo y Rodrigo Uprimny Reyes, el foco de atención está puesto en la visibilidad que ha adquirido, en el primer caso la Corte Suprema mexicana y en el segundo la Corte Constitucional colombiana, mediante fallos que marcan la politización de los más altos tribunales judiciales de dichos países. Al mismo tiempo destacan cómo esta fuerte intervención de las cortes se traduce en una judicialización de los reclamos sociales, que ven en el accionar de los tribunales una posibilidad de llevar adelante su reclamo por derechos. De todas maneras ambos autores remarcan los límites actuales y los problemas futuros de este proceso de dos vías.
   Por otro lado los trabajos de Rachel Sieder y Víctor Uribe-Urán se centran en las tensiones producidas por la inclusión de las poblaciones nativas. En el caso de Guatemala analizado por Sieder, la autora busca configurar el cuadro de las relaciones de la población indígena con el poder judicial, cuadro que incluye descentralización estatal, reconocimientos de derechos indígenas, nueva institucionalidad, donantes externos, ONGs y comunidades locales, así como los problemas de la exclusión, el rechazo al cambio y la permanencia de "lo privado" como constitutivo del orden estatal. El texto de Uribe-Urán, por el contrario, busca realizar un ejercicio comparativo remarcando los cambios en las constituciones de algunos de los países de la región y si estas han tendido a incluir el pluralismo cultural como base de las mismas. También analiza la importancia que los movimientos indígenas adquieren a la hora de plantear constituciones multiculturales y el pluralismo legal, como herramientas indispensables para lograr la consolidación de la democracia.
   La segunda parte lleva como título "Moldear la ley: abogados, jueces y policías en la administración cotidiana de la justicia". En esta sección, mediante los trabajos de Elciene Azevedo, Cristiana Schettini Pereira y Sofía Tiscornia, se coloca en el centro de la observación los usos que agentes generalmente olvidados por la historiografía tradicional hicieron de las reglamentaciones legales y cómo a partir de estos usos se fueron constituyendo prácticas aceptadas socialmente pero que no siempre seguían los lineamientos para las que habían sido propuestas.
   Elciene Azevedo recorre la experiencia de un rábula de Sao Paulo, Luis Gama, y a partir de este camino invita a repensar la manera que adquirió el proceso de abolición de la esclavitud en Brasil, que ya no puede ser considerado de manera lineal como un proceso de arriba hacia abajo. Schettini Pereira pone el acento en cómo los debates judiciales de la época ponían en evidencia las tensiones subyacentes a la construcción de una nación republicana con una sociedad jerarquizada y desigual, y un pasado esclavista. La discusión del lugar de las prostitutas cruza el imaginario del propio carácter de la reciente república brasilera, y en estas discusiones se jugaban más que la simple constitución judicial de un delito.
   Más cercano en el tiempo, Tiscornia analiza, a partir del recorrido del memorando secreto Nº 40 (que reglamentaba el procedimiento a seguir al detener menores de edad por contravenciones) la elasticidad del poder de policía, fijado mediante normas de "baja jerarquía", que son invisibilizadas como condición de funcionamiento del sistema. Es interesante observar cómo, al ser descubierta la norma secreta y ser declarada esta inconstitucional, el proceso que se sigue adquiere formas parecidas a la justicia durante el antiguo régimen –el juramento de la mayor cantidad posible de testigos de la inocencia del acusado- como mecanismo de absolución.
   La tercera y última parte, titulada "Legos o letrados: la cultura legal de los tribunales", resalta la importancia de las formas que adquieren las normas y como estas son constituidas por diferentes actores en su interacción. Los trabajos de Charles Cutter y Osvaldo Barreneche buscan rescatar el lugar que en la realidad y en los debates ocuparon los "legos" en la administración de la justicia. Cutter desarticula el discurso de la importancia de los letrados en el mantenimiento del orden imperial español en la zona fronteriza del norte de Nueva España, revelando cómo en la administración de la justicia, los funcionarios no letrados adquirieron un lugar central. También resalta cómo la cercanía del funcionario a la situación del resto de la sociedad modificaba los discursos de aquellos que eran requeridos a presentarse ante estos a fin de lograr sus cometidos.
   Osvaldo Barreneche nos transporta hasta los debates de los primeros tiempos republicanos en la naciente Argentina en torno al carácter de la administración de la justicia. En este recorrido resalta cómo al modelo finalmente dominante de una cultura jurídica que reivindicaba para si el monopolio interpretativo de las leyes, se le fueron anteponiendo, en diversos intentos, instituciones que daban lugar para la "gente decente" pero que no respondían al mundo letrado, sino al lego. Las discusiones en torno a las garantías procesales o la eficacia de los procedimientos, en la justicia criminal, fueron algunos de los debates de los primeros años de la república.
   Josefina Martínez elabora, a través del análisis de la "guerra de las fotocopias" –tal como se denominó al proceso de control de la elaboración de los expedientes luego de las reformas propuestas por un nuevo Código de Procedimientos Penales en la provincia de Buenos Aires en 1998- las formas que la ley, las instituciones y las burocracias ligadas a ellas entran en relación en un momento dado. La construcción del expediente como objeto fetiche del funcionamiento judicial expone las tensiones entre los diferentes agentes intervinientes y resalta la importancia que las formas adquieren para una institución como la judicial.
   En definitiva el libro compilado por Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti invita a reflexionar sobre la importancia que los estudios en torno a la justicia, los derechos y las instituciones judiciales adquiere hoy en las ciencias sociales. A pesar de contar con algunos problemas propios de este tipo de obras –la compilación- logra interiorizar al lector sobre los ejes en torno a los que se desarrolla la renovación del campo, aunque nunca termina de explicitar los debates debido, tal vez, a la cercanía teórica de los autores que conforman este libro.

Fecha de recibido: 23 de octubre de 2008.
Fecha de publicado: 29 de diciembre de 2008.

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