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Mundo agrario

versión On-line ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.10 no.20 La Plata ene./jun. 2010

 

ARTÍCULOS

Expansión urbana sobre tierras indígenas. El pueblo de La Toma en la Real Audiencia de Buenos Aires

Urban Expansion on Indigenous Lands. The pueblo de indios of La Toma in the Royal Audience of Buenos Aires

Sonia Tell

CONICET-UNC
sotell@ffyh.unc.edu.ar

Resumen
A partir del estudio del caso de La Toma entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se abordan los conflictos por las tierras de aquella parte de la población indígena encomendada y asentada en la jurisdicción de Córdoba, que fue reducida en "pueblos de indios" en el siglo XVII y que logró preservar el control sobre sus tierras comunales durante los dos siglos siguientes. Específicamente, se reconstruyen los intentos del cabildo, la Compañía de Jesús y los vecinos españoles por ocupar de hecho las tierras de ese pueblo de indios asentado en las cercanías de la ciudad de Córdoba y por legalizar esa situación, así como las estrategias indígenas de defensa de sus derechos, que contaron con el apoyo de los funcionarios la Real Audiencia de Buenos Aires y permitieron eludir las trabas impuestas por la justicia local.

Palabras claves: Pueblos de indios; Tierras; Ejidos; Jesuitas; Real Audiencia.

Abstract
This article focuses on land conflicts in those "pueblos de indios" which were able to preserve their lands until the late nineteenth century in the jurisdiction of Cordoba. It is based on a case study: the Indian town of La Toma -which was settled near the city of Cordoba- between 1790 and 1825. More specifically, it reconstructs the attempts of the Spanish chapter, the jesuits and some landowners to occupy some pieces of land in the town, and to legalize the occupation. It also looks at the indigenous strategies for the defense of their land rights, which were supported by the Royal Audience of Buenos Aires which allowed them to avoid the restrictions imposed by local courts.

Keywords: Indian towns; Land; Ejidos; Jesuits; Royal Audience.

   En la década de 1990, cuando aún estaba vigente una tradición académica que sostenía la temprana y fuerte desestructuración de las sociedades indígenas de la Gobernación del Tucumán, principalmente debido a la exigencia desenfrenada del servicio personal, los malos tratos ejercidos por los españoles, las desnaturalizaciones de población indígena que siguieron a las rebeliones en los valles Calchaquíes, como también al posterior mestizaje (Lorandi, 1988; Piana, 1992), los estudios de historia económica y demográfica de Córdoba reforzaban esa mirada sobre la población indígena de esta última jurisdicción (Arcondo, 1992; Celton, 1993 y 1996; Punta, 1990, 1994 y 1997). Estos estudios partían de la premisa implícita que los pueblos de indios coloniales debían estar habitados por población indígena originaria y asociaban esta última categoría con la idea de indígenas autóctonos y no mestizados. Sobre esa base, relacionaron el mestizaje con una situación de desestructuración avanzada de las sociedades indígenas, explicándola como consecuencia de la desaparición de las encomiendas y la consecuente dispersión de su población en la primera mitad del siglo XVIII y del crecimiento demográfico y la incorporación de foráneos en los pueblos de indios en la segunda mitad. Como resultado, los pueblos de indios del siglo XVIII -cuando se los tuvo en cuenta- fueron representados como núcleos casi indiferenciados del resto de la población campesina y desprovistos de una identidad propia.
   En ese contexto, un trabajo disonante fue el de Cristina Boixadós (1999) quien, desde preocupaciones vinculadas al proceso de urbanización de la ciudad de Córdoba y los intereses económicos y políticos que se jugaban en torno al mercado urbano de tierras en las décadas finales del siglo XIX, demostró la persistencia, hasta 1885, de las tierras en común del antiguo "pueblo de indios" de La Toma asentado en las cercanías de la ciudad y para entonces conocido como "El Pueblito" (1).
   Los tempranos planteos sobre la desestructuración casi completa de las sociedades indígenas del Tucumán fueron posteriormente matizados por un conjunto amplio y variado de estudios de caso que mostraron la persistencia de algunos pueblos de indios a lo largo del período colonial y siglo XIX (2). Estos estudios localizados fueron integrados y sintetizados por Palomeque (2000), quien remarcó la persistencia de varias sociedades indígenas incorporadas al sistema colonial en la Gobernación del Tucumán, aunque señaló que esa persistencia era débil en el caso de Córdoba. En esa misma línea, el trabajo de Castro Olañeta (2006a) sobre el pueblo de indios de Quilino que se cuenta, al igual que La Toma, entre los de más larga persistencia en Córdoba, remarcó la importancia -para comprender esa supervivencia- del acceso al sistema judicial en coyunturas en que la elite local estaba fragmentada por conflictos internos, así como de los mecanismos de cohesión interna articulados en torno a las autoridades indígenas.
   En estos y otros trabajos paralelos sobre distintos espacios del Tucumán se demostró, contrariamente a lo que planteaban investigaciones más tempranas, que en muchos casos se respetaron las Ordenanzas del oidor Alfaro (1612), incluso en Córdoba donde se entendía que la aplicación de estas ordenanzas había sido sólo formal (3). Este oidor fue quien "fijó las pautas legales que definieron la forma que tomaría el sistema de dominación sobre los pueblos indígenas" con ordenanzas que "tendían a respetar las normativas generales del espacio colonial en lo referido a fijar las tasas que debían tributar los indios y a respetarles las tierras necesarias para su reproducción" (Albeck y Palomeque, 2009:9). Así, a medida que fue visitando los pueblos del Tucumán en 1611-1612, Francisco de Alfaro los empadronó y asignó algunas tierras de reducción, estableciendo ordenanzas que buscaban protegerlas de la intrusión española (4). Asimismo, tasó el tributo a entregar por los hombres de 18 a 60 años en 5 pesos en especies que podían producirse en las tierras de reducción, aunque no eliminó del todo el servicio personal en tanto autorizó la posibilidad de conmutarlo por días de trabajo (Palomeque, 2000:123-125).
   La visita de Alfaro puede considerarse como un primer intento de la corona por controlar el poder privado de los encomenderos. El segundo se produjo durante la visita del oidor Antonio Luján de Vargas en 1692-1693 (5), quien también señaló tierras de reducción, ordenó la construcción de capillas en las mismas y conminó a los encomenderos a pagar sus deudas con los indios (Palomeque, 2000:137). Santiago del Estero y Córdoba son las dos jurisdicciones donde se ha constatado que los indios fueron efectivamente desagraviados, mediante el pago de las deudas por parte de los encomenderos en el primer caso y mediante el señalamiento de tierras y construcción de capillas en el segundo (Palomeque, 2000; Farberman y Boixadós, 2006; González Navarro, 2009).
   Finalmente, el empadronamiento masivo de los funcionarios borbónicos a fines del siglo XVIII fue señalado por Palomeque (2000) como otro de los factores que contribuyó a la consolidación de los derechos sobre las tierras comunales en los pueblos de indios que habían sobrevivido en los territorios del Tucumán.
   En este trabajo retomaremos el caso de La Toma, recuperando esa perspectiva que pone el acento en la persistencia y transformación de las sociedades indígenas reducidas e incorporadas al sistema colonial, con el objeto de plantear una mirada diferente a la de los trabajos que subrayaron la virtual disolución de los pueblos de indios de Córdoba en el siglo XVIII y contribuyeron así a desdibujar la presencia e importancia de los indígenas en la sociedad rural.
   Como adelantamos, La Toma o El Pueblito fue uno de los pocos pueblos de indios surgidos en el período colonial en la jurisdicción de Córdoba que logró retener tierras comunales hasta 1885, cuando finalmente se efectuó -después de una fuerte resistencia inicial de la comunidad indígena y del reajuste de la legislación por parte de las autoridades del gobierno provincial- la expropiación y subdivisión de esas tierras, con una compensación consistente en la adjudicación de lotes a los "comuneros" empadronados y, por lo tanto, reconocidos por el estado provincial como miembros de la comunidad indígena con derecho a recibir lotes (Boixadós, 1999).
   Se trata asimismo de un pueblo asentado en el curso superior del río que abastecía de agua a la ciudad de Córdoba, en una zona de condiciones óptimas para el cultivo y muy próximo a un núcleo urbano que necesitó ampliar sus ejidos desde mediados del XVIII por el continuo crecimiento de su población. Todo esto hizo de las tierras del pueblo un botín codiciado no sólo a fines del siglo XIX -cuando quedó bajo la mira de gobernantes dispuestos a disolver definitivamente el régimen de tenencia comunal para impulsar sus proyectos de urbanización y favorecer a los intereses económicos de la elite local (Boixadós, 1999)- sino durante todo el período colonial.
   Con el objetivo de abordar los conflictos que se dieron como resultado de los constantes intentos de la población española por invadir tierras comunales de los pueblos de indios y las estrategias de éstos para hacer valer sus derechos en la justicia, nos concentraremos en las actuaciones de un prolongado pleito impulsado por el pueblo de La Toma a fin de conseguir el entero de sus tierras, que fue llevado a la Real Audiencia de Buenos Aires hacia 1796 y continuó en los tribunales de la provincia desde 1808 y por lo menos hasta 1824, año en que el expediente se interrumpe sin resolución (6). Si bien se trata de un litigio que tuvo su inicio en el período borbónico, el conflicto no puede ser comprendido sin considerar las historias coloniales de esas tierras en disputa, que se fueron construyendo en el curso de las luchas entre los litigantes por imponer una interpretación de las leyes indianas y de los títulos presentados, donde se puso en juego el reconocimiento mismo de La Toma como pueblo de indios.
   Comenzaremos con una breve síntesis sobre la ciudad de Córdoba, su población indígena y el pueblo de La Toma, a fin de presentar al lector el contexto y los actores indígenas de este conflicto. Recuperaremos los datos disponibles sobre la población y las actividades económicas del pueblo, sus autoridades y los servicios a los que estuvo sujeto. Esta introducción nos permitirá presentar elementos necesarios para comprender el conflicto y desmontar el discurso de la elite local. Posteriormente nos abocaremos a reconstruir el litigio por las tierras del pueblo, donde consideraremos las estrategias de los litigantes, el rol de las autoridades étnicas y el desempeño de las autoridades borbónicas en distintas instancias de gobierno y justicia.
   En cuanto convergen en este pleito diversos procesos que desataron los conflictos ventilados en el mismo, organizaremos el relato comenzando por dos procesos de larga duración previos (la asignación de tierras a los indios asentados en la bocatoma de la acequia a fines del XVII y el proceso de formación y ampliación de los ejidos de la ciudad) y luego entraremos de lleno en el litigio propiamente dicho, observando cierto orden cronológico pero también discriminando los conjuntos de títulos presentados por los vecinos españoles. Hacia el final, intentaremos plantear algunas consideraciones acerca de las estrategias que, en el contexto del reordenamiento impulsado por los Borbones y de las posibilidades de interpelación inauguradas por la creación de la Real Audiencia de Buenos Aires, permitieron a algunos pueblos de indios preservar sus tierras comunales y consolidar sus derechos a las mismas.

1. Algunos trazos de la ciudad de Córdoba en la segunda mitad del siglo XVIII (7)

   En la segunda mitad del siglo XVIII, la jurisdicción de Córdoba experimentó un proceso sostenido de crecimiento demográfico y expansión del sector mercantil de la economía, siguiendo una tendencia similar a la de otras regiones del espacio económico peruano. A las exportaciones a los centros mineros andinos que constituían la principal relación mercantil de esta jurisdicción integrada desde principios del siglo XVII al mercado interno colonial, vino a sumarse desde mediados del XVIII la intensificación del comercio con el Atlántico a través del puerto de Buenos Aires, con Chile, Paraguay y otras regiones del virreinato del Río de la Plata. Las principales exportaciones de esta jurisdicción eran de origen rural (mulas, cueros y tejidos de lana, en ese orden), suministradas por productores de distinta envergadura (excepto los tejidos de lana que eran producidos íntegramente por las mujeres campesinas). Procedían de un mundo rural complejo, donde predominaba la población campesina aunque no se distribuía uniformemente en todo el espacio.
   Dentro de este esquema, la ciudad de Córdoba era un mercado con un peso específico modesto, pero que no puede desconocerse. En 1778 tenía unos 7.300 habitantes y el área rural circundante (tanto hacia el norte y oeste serrano como hacia la llanura del este) acusaba cierta influencia de la demanda urbana: más allá de las quintas de los suburbios, se extendía un amplio espacio donde se concentraban las unidades de producción más grandes, con muchos esclavos y dependientes, dedicadas a la producción de ganado para abastecer a los mercados externos y a la ciudad, y también a la producción agrícola, que tenía mayor significación en esta zona que en otras de la jurisdicción.
   Dentro de ese espacio donde se concentraban grandes propietarios de tierras y solares urbanos -particulares y eclesiásticos- y lindando con los ejidos de la ciudad, se encontraba el pueblo de La Toma (8).

2. La Toma y los "pueblos de indios" de Córdoba en el siglo XVIII

   En los padrones efectuados a fines del siglo XVIII, nueve pueblos de indios permanecían registrados en los censos y padrones de la jurisdicción de Córdoba: además de La Toma, figuraban Quilino, Cosquín, Soto, Pichana, San Jacinto, Nono, Salsacate y San Antonio de Nonsacate, todos asentados en distintos valles de la zona serrana. La población registrada en los pueblos de indios empadronados en 1785 y 1792 bajo distintas categorías (originarios y forasteros; indios, mestizos, mulatos, negros y españoles) alcanzaba 2.057 habitantes en la primera fecha y 2.455 en la segunda (cuando Salsacate ya no fue incluido), cifra que debió representar poco menos del 5% de la población total de la jurisdicción proyectando los datos del primer censo general realizado en 1778. Una cifra que sin duda acusaba la altísima mortalidad indígena antes y durante la invasión española -considerando que a fines del siglo XVI, iniciado ya el declive demográfico, estos territorios albergaban alrededor de 60.000 habitantes (Pucci, 1993:265) pero triplicaba con creces los 726 individuos registrados en encomiendas y pueblos de indios a principios del XVIII (Punta, 1994:73).
   Para comprender el proceso complejo de conformación, persistencia y transformación del pueblo de La Toma durante el período colonial, es necesario también hacer referencia a los procesos históricos que afectaron a la población indígena asentada en la ciudad y sus cercanías. Desde fines del siglo XVI coexistían en el espacio urbano indígenas de diversas adscripciones, algunos de los cuales respondían a sus propias autoridades étnicas. Por ejemplo, en la visita de 1598 se consignaron 286 indios procedentes de distintos pueblos de la jurisdicción que prestaban servicio en las viviendas urbanas de sus encomenderos, a los que se sumaban indígenas trasladados desde otras jurisdicciones como Mendoza, Santiago del Estero y Paraguay (Piana, 1987). Parte de ellos residía en pequeños grupos en las casas de sus encomenderos, otros habían sido trasladados a la ciudad para cumplir con la mita de plaza, o bien eran indios que se alquilaban por un salario y estaban sujetos a un curaca o encomendados a vecinos que no residían en la ciudad. Desde la promulgación de las Ordenanzas de Alfaro, los indígenas de la ciudad de Córdoba elegían su propio alcalde; en algunos casos respondían a un curaca mientras que en otros no reconocían autoridades étnicas (Piana, 1992:261-262; Ortiz, 2008:107-109).
   Las referencias a los asentamientos de los indígenas que no vivían en las casas de sus encomenderos son todavía muy imprecisas. Hacia 1650, en las cartas anuas se menciona la existencia de un "barrio de los indios" cerca de la ciudad que fue diezmado por la peste y cuyos sobrevivientes fueron recogidos por los jesuitas (Page, 2004a: 168), sin que sepamos la localización del mismo ni si se repobló más tarde.
   Entre las décadas de 1640 y 1690, población indígena de diversas procedencias fue trasladada por orden del cabildo para trabajar en obras de la ciudad, entre ellos familias de las naciones malfín, abaucán y quilme desnaturalizadas del valle Calchaquí entre las décadas de 1640 y 1660, pero también población enviada desde otras zonas de la jurisdicción de Córdoba e incluso desde el espacio no sujeto a control colonial más allá de la frontera sur (9).
   En el caso de los indígenas del valle Calchaquí trasladados a esta jurisdicción -que han recibido atención especial de parte de los investigadores, en correspondencia con el celo de las autoridades coloniales por registrarlos (Castro Olañeta, 2007) una parte parece haber sufrido reagrupamientos y relocalizaciones dentro de la jurisdicción mientras que otra parte habría permanecido en la ciudad o sus cercanías, sin que esté claro si volvieron a asentarse en el sitio del antiguo barrio de los indios y/o en la bocatoma de la acequia de la ciudad, que posteriormente albergaría la ranchería del pueblo de La Toma (10). No obstante, hay datos más precisos que sugieren el asentamiento de dos grupos de desnaturalizados en la bocatoma de la acequia, en el curso superior del río. Uno corresponde a las 18 familias de nación quilme que, según González Navarro (2007b), fueron puestas bajo administración del Cabildo de Córdoba en 1667 por el gobernador Mercado y Villacorta. El otro, a las 30 familias quilme que según Page (2007:117) el teniente de gobernador de Córdoba tenía a su cargo: "los cuales estan en la toma de la sequia desta ciudad que son para travajar en ella" y que el cabildo le solicitó en 1666 mientras esperaba la resolución del gobernador. Nada conocemos aún acerca de las relaciones entre estos grupos y los indígenas urbanos de otras adscripciones, ni si compartían el mismo asentamiento en la bocatoma o en sus cercanías.
   En la primera mitad del XVIII este asentamiento no estuvo a salvo de las recurrentes epidemias que mantenían a la población estacionaria o en declive. En un acta de cabildo de 1724 se comenta que los indios asentados en la bocatoma "desde la epidemia general parece que se despoblaron, con dicho motivo las piezas que quedaron se repartiesen en distintos parajes y para que se recojan y pongan y asitien en dicho paraje" (11).
   Para completar el panorama de traslados y reagrupamientos, cabe señalar que en la segunda mitad del siglo XVIII el pueblo de La Toma fue el receptor de los habitantes de otros pueblos de indios como Ministalalo y Santa Rosa, que fueron despojados de sus tierras mediante esta política de agregación, sin que mediara asignación de más tierras en el lugar de destino y sin que sepamos si permanecieron integrados a La Toma (12). Para fines de siglo este pueblo había experimentado un importante crecimiento demográfico. Los registrados en los padrones aumentaron de 24 individuos en 1734 a 102 en 1775 y 221 en 1785, llegando a 449 en 1792, pocos años antes del comienzo del juicio que nos ocupa (13).

3. Autoridades indígenas, tributo y servicios prestados por los indígenas asentados en la bocatoma de la acequia

   Los indios asentados cerca de la bocatoma de la acequia reconocen una larga historia de servicios prestados a la ciudad de Córdoba, vinculados principalmente al mantenimiento de ese canal de riego. La construcción de éste comenzó a planearse desde el mismo año de la fundación de la ciudad (1573) y llevó varias décadas, extendiéndose por lo menos hasta 1615 (Ortiz, 2008). Desde el comienzo requirió una inversión constante de trabajo indígena (14) y recursos para construirla y mantenerla limpia, que fueron invertidos por vecinos o instituciones como la Compañía de Jesús, mediante acuerdos con el cabildo y a cambio del acceso al agua para cultivar o poner molinos en funcionamiento, o de un salario para el vecino adjudicatario. Sin embargo, la acequia quedaba inutilizada por largos períodos cuando ni el cabildo ni los vecinos estaban dispuestos a hacer esa inversión.
   En ocasión de la visita de 1693 el cacique y varios indios de "la parcialidad de yndios quilmes desnaturalisados del balle de Calchaqui" confirmaron que no pagaban tributo y que trabajaban en el mantenimiento de la acequia por mandato del cabildo, sin recibir salario por ello (sólo la carne para comer durante el tiempo de trabajo) y también se ocupaban en otras tareas como barrer las calles de la ciudad y cercar la plaza de toros en días de fiesta, a un real diario. El tiempo de trabajo que insumían estas tareas era considerable. El cacique Francisco Sillamay declaró que "trabajan los dichos yndios por orden y mandato del cavildo adreco de la asequia que sale del dicho paraje que llaman la Bocatoma y biene a esta ciudad para beneficio della y que como esta no es de cal y ladrillo tiene todo el año que adresar en diferentes tiempos y que unas besses se tardan en su adreso ocho dias otras quinze otras un mes y aun mas que llega a dos meses de suerte que estan prontos para acudir siempre como lo hacen en todas ocasiones que se necesita de adreso que unos años ay más que hacer que otros" (Bixio et al, 2009 T.II:288-289).
   En esa ocasión (1693), el protector de naturales exigió un real diario por el servicio de limpieza de la acequia tal como lo ordenaba la normativa y señaló que durante los tres años anteriores los indios habían cumplido esa tarea por cuenta del cabildo, mientras que en los años previos lo habían hecho por cuenta del colegio de la Compañía de Jesús, que tenía contrato de administración de la acequia con ese cuerpo municipal.
   Desconocemos exactamente cuándo comenzaron a pagar tributo (15). Si bien el comienzo de la tributación a las reales cajas podría haber significado el cese de los servicios gratuitos a la ciudad, en 1796 el pueblo protestaba ante la Audiencia de Buenos Aires que éstos seguían exigiéndose.
   Para fines del período colonial, la documentación representa un pueblo con una organización interna dinámica y compleja, que contaba con curaca y cabildo indígena integrado por un alcalde y dos o tres regidores según los años (16). Desarrollaban distintas actividades económicas colectivas e individuales, incluyendo cultivo de chacras y huerta, atención de puestos alejados del centro del pueblo, fabricación de tejas, baldosas, ladrillos y adobes en hornos propios y arrendados (su principal actividad para pagar la tasa según distintas fuentes), cortes de leña, venta de leche, además de la posibilidad de trabajar como conchabados (Punta, 1997:161). Del juicio que analizaremos se desprende que las principales dificultades procedían, por un lado, de la falta de acceso directo al agua, que los obligaba a arrendar hornos en tanto los del pueblo no estaban a la vera del río ni de la acequia y requerían el acarreo constante del agua y, por otro lado, de la insuficiencia de tierras, que no era un problema nuevo. Ya en 1785 el empadronador había anotado que el pueblo estaba "en paraje alegre, de buena y agradable vista sin tener tierras en que sembrar por las pocas que dicen los havitantes les han dejado los circunvecinos, estrechandolos sumamente [...]" (Punta, 1997:281).

4. Los "antecedentes" del conflicto por el entero de las tierras del pueblo

4. a. El "préstamo" de tierras de los jesuitas (1670)

   En 1670 se registró en escritura protocolizada un acuerdo celebrado entre el rector del colegio de la Compañía de Jesús y el cabildo de Córdoba. Según el mismo, el gobernador Ángel de Peredo ordenó al cabildo señalar tierras y agua a los indios "calchaquíes" destinados al cuidado de la acequia de la ciudad (17). El cabildo se excusó argumentando que no había hallado tierras a propósito y negoció con el rector jesuita el "préstamo" de una parte de las tierras cercadas ubicadas debajo de la acequia, las cuales -según los jesuitas- pertenecían al colegio y se habían formado por donaciones de dos frailes ingresantes a la orden y por compra a otros propietarios (18).
   Debido a que el rector estaba impedido por sagrados cánones y bulas papales de hacer donación y enajenación de tierras, ofreció prestar a los indios dicho pedazo de tierras

[...] por todo el tiempo y mientras que estubieren en servicio de la dicha azequia y cuidasen de su conservacion y reparo, quedando de dicho colegio el dominio pleno y perfecto. de manera que luego que se acaben los dichos indios que al presente son y seran en adelante. se ha de entender y entienda ser acabado el tiempo del emprestito de dicho pedazo de tierras para el dicho efecto. y que se debuelba en todo y por todo al dicho colegio (19).

   Las tierras "prestadas" bordeaban la acequia y tenían una superficie de casi 13 hectáreas. A cambio, los jesuitas negociaron la consolidación o legalización de sus "derechos" sobre las tierras ocupadas y cercadas, al obtener del cabildo el compromiso de ceder y traspasar al colegio

[...] el derecho que tubiere, si tiene alguno, sobre algun pedazo o pedazos de tierras que esten y se hallen entre las que hoy posehe pacificamente cultibando y beneficiandolas en las chacaras y quadras referidas el dicho colegio y se comprehenden debajo del cerco que hoy esta puesto, para que en ningun tiempo se pueda originar alguna duda y el dicho colegio no ser molestado con pleitos y demandas sobre las dichas tierras o alguna parte de ellas (20).

   Aunque el cabildo accedió al pedido, se reservó el derecho a controlar el agua de la acequia que fluía hacia esas tierras, "sin que al dicho agua adquiera derecho el dicho colegio quando suzeda el volber a él [...] y luego los dichos indios haran sanja antes de empesar a sembrar y que sustentaran el dicho pedazo de tierras siempre cercado de la suerte que se nos entriega al presente como lo esta" (21). De los términos de este contrato se desprende que no toda la extensión de terreno cercada, ocupada y cultivada por la Compañía tenía títulos firmes o linderos definidos y se preveían futuros conflictos, por lo cual se consolidó la ocupación a cambio de la asignación de tierras a los indios que fueron puestos bajo la administración del cabildo -lo que seguramente permitió vaciar las que ocupaban previamente- además de concertar con esa corporación la administración de la acequia en algunos períodos y con ello regular el servicio de los indios.
   Dos décadas después, este régimen de tenencia se mantenía. En 1693 el cacique y varios indios declararon ante el visitador Luján de Vargas que el pueblo estaba situado en la bocatoma de la acequia, no tenía tierras señaladas y los indios asistían a misa en la iglesia de la Compañía de Jesús de la ciudad (Bixio et al, 2009: 288-296). Si bien el cabildo aseguró haberles señalado tierras, no presentó títulos, de modo que el visitador ordenó que se le informara la extensión y los términos de las mismas a los indios, además de construir una capilla dentro de ellas. En el auto realizado al año siguiente por el comisionado Manuel de Ceballos Neto y Estrada no consta que se verificara esta sentencia (22).

4. b. La formación de los ejidos de la ciudad (1578-1579), su ampliación en el siglo XVIII y su redemarcación en 1785

   A pedido del cabildo de Córdoba, en 1578 el teniente de gobernador Lorenzo Suárez de Figueroa alargó la traza de la ciudad hacia el este e hizo merced de estas tierras a los propios del cabildo, para que éste pudiera otorgarlas a las personas que quisieran avecindarse en la ciudad. En 1579 el gobernador Gonzalo de Abreu y Figueroa confirmó esta merced y -accediendo a una nueva solicitud del cabildo- hizo otra de todo lo realengo ubicado al sur de la traza original para ejidos, baldíos y propios (23). La posesión de ambas mercedes se dio en 1580 (ver mapa).
   Según Luque Colombres, para fines del siglo XVIII los ejidos de la ciudad se habían ampliado con la anexión de terrenos ubicados al norte, este y oeste de la misma. Los terrenos del norte habían sido inicialmente repartidos por el fundador Jerónimo Luis de Cabrera en 1573 a los primeros pobladores, pero luego fueron abandonados y pasaron a considerarse tierras realengas, que en parte se adjudicaron a particulares entre fines del siglo XVII y mediados del XVIII (ver mapa). En 1757 el cabildo reclamó esas tierras como propias -aduciendo que según "tradición y noticia verbal" habían sido otorgadas en merced por un gobernador- y su pedido fue admitido. Algo similar ocurrió con parte de las tierras situadas al oeste de la ciudad, que inicialmente habían sido otorgadas como chacras de riego en 1573 y se despoblaron hasta pasar a ser conocidas hacia fines del XVIII como el "despoblado de Santa Ana" (debido a su proximidad con la chacra jesuítica homónima) y consideradas realengas. Parte de estos terrenos fueron concedidos en enfiteusis desde 1770, en calidad de bienes de la ciudad, y la quinta de Santa Ana quedó enclavada en medio de ese sector de ejidos. Como bien remarca el autor, la ampliación de los ejidos al norte y oeste se produjo por una situación de hecho "favorecida por el transcurso del tiempo, por la carencia de información acerca de los títulos originarios, y por su ubicación y despoblación", situación que adquirió estado de derecho al ser reconocidas estas tierras por los funcionarios de la Corona como parte de los bienes comunes de la ciudad (Luque Colombres, 1980:429-434).
   Del expediente que estamos examinando se desprende que este reconocimiento estuvo mediado por un proceso iniciado en 1785 que llevó a redemarcar los linderos y mojones, con intervención de las autoridades borbónicas. Movido por intereses fiscales, ese año el cabildo resolvió informar al gobernador intendente sobre los límites y extensión "de las tierras destinadas a egidos para fondos de sus propios" concedidas por las mercedes de 1578 y 1579. Dos de los mojones mencionados en los títulos de merced (el "árbol quebrado" y la "barranca bermeja") lógicamente eran imposibles de ubicar doscientos años después (24), situación que los capitulares aprovecharon para pedir al gobernador intendente que se aclararan los límites señalados en las mercedes y para solicitar todo el terreno que les pudiera conceder para ampliar los ejidos, aduciendo la necesidad de producir rentas para solventar obras públicas pendientes y de dar solución a los requerimientos generados por el crecimiento de la población urbana.
   Parte de los terrenos solicitados por el ayuntamiento caían en el bajo del río y en un área de linderos dudosos con las tierras de la chacra jesuítica de Santa Ana que habían pasado a las Temporalidades. Estos terrenos del bajo, con su acceso al agua y sus inmejorables condiciones para el cultivo, serán precisamente los disputados más tarde en el juicio por las tierras del pueblo de indios de La Toma.
   En 1785, el pedido del cabildo fue aceptado por el gobernador y los dos capitulares diputados finalmente establecieron por dónde debían pasar los linderos. Respecto a la zona ubicada hacia el sur que no se había delimitado en la merced de 1579 por tratarse de campos y montes secos sin aguadas, resolvieron darle una extensión de tres leguas, justamente considerando sus pobres cualidades (25). Entre los linderos establecidos, nos interesa destacar que la primera merced se entendió hasta la finca de Santa Ana, la que se dejó "libre con el terreno que tiene a su frente a la parte del norte hasta el camino real" y de dicho camino hacia el norte "hasta el recodo o rinconada que forma el rio que baxa a esta ciudad a la parte de abajo del molino que hoi posee don Juan Manuel Lopez" (26). Es decir, se reconocieron derechos de la quinta de Santa Ana y los de López por los molinos que poseía. En la segunda merced los alcaldes incluyeron la zona del bajo y en unos de los mojones se fijó la inscripción "términos de la ciudad" (27).
   Esta inteligencia fue aprobada por Sobremonte y se dio posesión de los terrenos en 1786. Sin embargo, los alcances de los ejidos del oeste volverían a ser motivo de conflicto con el pueblo de La Toma pocos años después.

5. El pleito por el entero de las tierras del pueblo en la Real Audiencia de Buenos Aires (1796-1800)

   En julio de 1796 el virrey Portugal y Villena ordenó al gobernador intendente de Córdoba enterar las tierras del pueblo de La Toma conforme a lo estipulado en la Recopilación de Leyes de Indias (28), en un despacho emitido luego que el curaca don José Antonio Deiqui viajara a esa ciudad a promover los derechos de su pueblo ante la Real Audiencia.
   En su informe previo, el gobernador intendente Sobremonte había intentado desacreditar los reclamos de los indios, sosteniendo que su posesión de las tierras no estaba amparada, Deiqui no había sido confirmado como curaca y sus indios estaban retrasados en el pago del tributo. El Fiscal Protector General de Naturales de la Audiencia desestimó esos argumentos y pidió que el gobernador y/o el cabildo dejaran de afectar a los indios al mantenimiento de la acequia sin retribución, en tanto pagaban tributo.
   El gobernador intendente desoyó en parte las directivas del virrey y ordenó enterar las tierras del pueblo de La Toma que se hallaran usurpadas, pero conforme al préstamo de tierras de los jesuitas, cuya extensión era mucho menor a la estipulada en la legislación indiana. Además, se eximió de responsabilidad respecto a la limpieza y reparación de la acequia, atribuyendo indirectamente al cabildo la continuación del servicio gratuito de los indios, en forma directa o por vía de sentencias judiciales.
   El deslinde fue iniciado por el perito agrimensor Dalmacio Vélez en septiembre de 1796, pero se suspendió casi de inmediato por las contradicciones y recusaciones de las partes interesadas, que eran el monasterio de Santa Catalina, el colegio de Huérfanas Educandas (al que pertenecían dos molinos situados en los terrenos a deslindar), la ciudad representada por su síndico procurador y dos propietarios particulares. Estas fueron las primeras de una larga serie de contradicciones y recusaciones de los asesores de la causa, peritos agrimensores y protectores de naturales, que ralentizaron el proceso.
   Así comienza un litigio que se articulará sobre un conjunto de títulos que incluían principalmente el préstamo de tierras acordado y protocolizado en 1670, el título de merced de tierras para el ejido urbano de 1578, con su confirmación y ampliación de 1579, el expediente de la redemarcación de los ejidos de 1785, las mercedes y escrituras de compraventa presentadas por los vecinos y los acuerdos entre el cabildo y los particulares a los que se adjudicó el control, limpieza y mantenimiento de la acequia de la ciudad, que fueron utilizados para adquirir derechos o fundar pretensiones sobre las tierras aledañas o bien para desestimar los derechos de los indios sobre las tierras que ocupaban.

5. a. Las pretensiones sobre tierras fundadas en la posesión de hornos, molinos y en el servicio de limpieza y reparación de la acequia

   Después del primer intento de deslinde de 1796, los vecinos con intereses en la zona rápidamente iniciaron o reactivaron acciones tendientes a legalizar sus derechos sobre las tierras que ocupaban en la zona en disputa o a consolidar su ocupación de las mismas. El primero fue Juan Manuel López, quien denunció y solicitó en moderada composición un terreno ubicado a media legua de la ciudad, de corta extensión y valor, que poseía desde hacía 14 años y se figuraba que eran tierras realengas en tanto no tenían propietario conocido.
   Ya en 1782 López había solicitado este terreno al cabildo, pero el trámite había quedado suspendido por no haberse podido esclarecer los derechos sobre el mismo. Tres años después, firmó un contrato con el cabildo para dirigir la construcción de la nueva acequia, obra concluida en julio de 1792. En sus casi 8 km. de trayecto se construyeron dos molinos, uno de los cuales quedó en propiedad de este vecino hasta que lo vendió en 1801 (29). El control y la supervisión del mantenimiento de la acequia se adjudicó a particulares mediante remate público en años posteriores (Punta, 1997:182-183) y todo indica que siguieron empleando indios para realizar este trabajo, discutiéndose en este juicio es si recibían pago o no. Para 1797, López ya había construido en las tierras aledañas al molino (las mismas que había denunciado tres años antes y que ocupaba sin tener títulos legales) una casa, un galpón y otro molino, además de cultivar allí una chacra.
   En sus escritos, este vecino desplegó un conjunto de argumentos dirigidos a desconocer los derechos de tierras del pueblo de La Toma y poner en duda que éste reuniera las condiciones para ser considerado pueblo de indios. Principalmente, argumentó que las tierras del pueblo habían sido concedidas en préstamo por los jesuitas y en 1796 el virrey les había dispensado la gracia de darles estas tierras y las sobras de sus inmediaciones (aunque la escritura de 1670 no se presentó en el juicio hasta 1800). De esto se desprendía que La Toma no tenía un palmo de tierras propias ni formación de pueblo, sino que eran unas pocas familias trasladadas por el gobernador Ángel de Peredo para cuidar la toma de la acequia de la ciudad, cuya situación era equiparable a la de los agregados de las estancias: "no haviendo sido mas que unas familias agregadas a la ciudad como las familias de libres que se llaman agregados en las asiendas o estancias" (30). Tampoco tenían capilla ni pagaban sínodo a doctrineros. Además, debido al servicio que cumplían al cuidar la bocatoma de la acequia, no pagaron tributo hasta que el curaca anterior (padre del actual) comenzó a contribuir a las reales cajas. Finalmente, sostenía que el préstamo de tierras debía considerarse caduco y el terreno revertido al ramo de Temporalidades porque los indios no lo cultivaban y porque se había abandonado la acequia hacía un siglo.
   Como adelantamos, la acequia construida a fines del siglo XVI había estado en desuso desde principios del XVIII, hasta que en 1785 López celebró un acuerdo con el cabildo para ponerla de nuevo en funcionamiento, obra para la que contrató peones a un salario de 5 pesos mensuales según su versión, mientras que la limpieza continuó en manos de los indios de La Toma por orden del gobierno (31). Mientras dirigía la obra de reconstrucción se le permitió construir un molino y en estas circunstancias comenzó a explotar las tierras aledañas. Sobre la base de esta ocupación, de la propiedad del molino y del hecho de haber sido durante algunos años adjudicatario del control y mantenimiento de la acequia, pretendía fundar derechos sobre las tierras que explotaba. Fue entonces cuando su ocupación se vio amenazada por la inminente demarcación de las correspondientes al pueblo de indios.
   Los argumentos de López buscaban atacar los derechos indígenas por varios flancos. En primer lugar, al mencionar la falta de cultivo de las tierras apelaba a una noción subyacente -aunque no necesariamente confirmada en la práctica- de la política española de tierras en América: el dominio útil era concebido, sobre todo en la legislación indiana, como el "ejercicio de una función social", y dependía de la ocupación y cultivo de las tierras para no revertir a la Corona (Ots Capdequí, 1946:77). En segundo lugar, adhería a la postura, defendida por varios de los contendientes, de que el préstamo había prescrito con la expulsión de los jesuitas. Para reforzar ese razonamiento, invirtió uno de los principales y más eficaces argumentos de los indios, al deslizar que el cese de los servicios a la ciudad y el inicio de la tributación significaban la extinción de la contraprestación que garantizaba el acceso a esas tierras. Finalmente, esgrimió una representación harto repetida en otras descripciones de los pueblos de indios de Córdoba y esgrimida en todos los juicios e informes de autoridades: la falta de una formación de pueblo al estilo español era prueba de la inexistencia de un pueblo de indios.
   Ya en 1785, el empadronador había descripto a La Toma como un conjunto de "diez y seis ranchos mui dispersos, y distantes unos de otros, sin formalidad de calles, ni plaza publica, pero ni menos tienen iglecia o capilla" (Punta, 1997:281). En el plano incluido en el expediente el pueblo está dibujado torpemente como una nube de manchas, unas más alejadas que otras, con la intención de representar una ranchería sin trazado formal. Sólo se marcan los caminos que comunican pueblo, los cursos de agua y la ubicación de un antiguo asentamiento. Es notable la diferencia entre la precisión con que se dibujó la traza urbana y las chacras de riego y la representación difusa del pueblo, donde no se puede percibir cómo era la disposición de los ranchos agrupados alrededor de la plaza de la que partió la mensura, ni la ubicación de los puestos o chacras más alejados, lo que daría una imagen más acabada de las características del uso y distribución de la tierra dentro del pueblo. Como en otros planos, no se delinean los límites de las propiedades, lo que de por sí es una expresión ajustada de cómo percibían los alcances y linderos de las tierras y permite imaginarse cómo la memoria de la extensión y mojones desaparecidos podía ir modificándose con el tiempo, en función del terreno que cada parte ocupara o usara efectivamente como suyo y de las sucesivas mensuras.
   A las acciones legales de López siguieron las de María Mercedes Roldán y Allende, otra vecina que se enfrentó a los indios de La Toma por la propiedad de un horno de ladrillos. El terreno donde se ubicaba el horno también tenía una larga historia de conflictos. En 1783 esta vecina había presentado un conjunto de títulos para acreditar su dominio sobre las "tierras del Horno" (supuestamente aledañas a la acequia y colindantes con La Toma por la parte del sur), en virtud de los cuales solicitó y obtuvo la confirmación del subdelegado de ventas y composición de tierras.
   Conviene repasar el conjunto de títulos que presentó porque muestra cómo se fue consolidando una ocupación de hecho favorecida por amparos de gobernadores y por la Real Instrucción de 1754 (32) y cómo se negoció el acceso al agua mediante acuerdos con el cabildo. El paquete incluía las compraventas protocolizadas del terreno desde 1718, la primera de las cuales sólo se fundó en la posesión inmemorial del mismo (ya que no se encontraron o más probablemente no había títulos de merced) e incluyó la obligación de sanearlo. La posesión de las tierras fue dada luego de indagar al "cacique de los calchaquíes" sobre los límites del pueblo de La Toma. En ese mismo año, el comprador celebró un acuerdo con el cabildo de Córdoba para mantener un tramo de la acequia corriente a su costa desde la bocatoma hasta el molino que pensaba construir, a cambio de recibir la mitad del agua para alimentarlo. En 1760, a solicitud del nuevo propietario, el gobernador Joaquín de Espinosa expidió un amparo por no tener estas tierras título de merced. (33)    Para 1785 la propietaria ya era María Mercedes Roldán y Allende quien, enterada de los pedidos de tierras de ejidos por parte de algunos vecinos, presentó estos títulos a fin de evitar usurpaciones de las tierras del Horno que consideraba suyas y que se encontraban en los bajos de Santa Ana, es decir, en las tierras contiguas a la antigua chacra jesuítica, que ese mismo año el cabildo se había autoadjudicado como parte del ejido urbano. El subdelegado convalidó el amparo en la posesión de estas tierras en tanto consideró que habían sido adquiridas antes de 1700 y se encuadraban en el artículo 4º de la Instrucción de 1754. (34)
   En 1796, el curaca respondió rápidamente a esta doble ofensiva, al contradecir y pedir suspensión de la solicitud de López, del uso del horno y en particular del arrendamiento del mismo por parte de Roldán y Allende, hasta tanto se esclarecieran los derechos del pueblo. Mencionó también que un vecino había entrado al "cortes de la rama" a las tierras del pueblo, indicando que el avance español no sólo era sobre las tierras sino también sobre otros recursos de uso común.

5. b. La primera mensura. El acceso al agua y los límites del ejido de la ciudad

   Después de las acciones iniciadas por los vecinos entre 1796 y 1797, la causa no registra actuaciones por dos años, debido a nuevas recusaciones de los asesores de la misma y a los obstáculos puestos por el gobernador al curaca para presentar los testimonios de lo actuado en Buenos Aires. Cuando se retomaron las actuaciones a fines de 1799, el virrey Avilés ordenó al alcalde ordinario de Córdoba ejecutar la mensura a la brevedad, estipulando además que las eventuales contradicciones debían ser interpuestas en esa capital.
   Al igual que en 1796, la mensura no se inició inmediatamente porque se opusieron varios reparos. Entre ellos, los diputados del cabildo acusaron a los indios de La Toma de intentar introducirse en los ejidos de la ciudad, argumentando que se habían desplazado del sitio original:

[...] su poblacion hay tradicion haber sido en el paraxe que llaman de Costanza en donde haun todabia hay vestixios distante media legua o mas para arriba de la citada toma, los que son descendientes de los indios calchaquies que el año de 1670 señalo a esta ciudad para la asistencia de la azequia al governador don Anxel Peredo, con motibo de haverse amotinado en su balle jurisdiccion de Salta (35).

   El plan inicial del comisionado era medir media legua a cada viento principal desde la plaza del pueblo (una extensión mayor a la que se iba a demarcar en 1796). La presencia de otros mojones obligó a enterar por algunos rumbos la extensión faltante en otros, lo que acarreó más conflictos que acuerdos y sacó a relucir no sólo los intereses de las partes sino también las pujas endémicas entre el cabildo y los funcionarios borbónicos.
   Uno de los principales motivos de discrepancia fue la existencia de dos mojones de distinta antigüedad y localización que señalaban el límite del ejido de la ciudad hacia el sur. Los diputados del cabildo desconocieron que el mojón fuera el poste con la leyenda "términos de la ciudad" colocado por el gobernador intendente Sobremonte en la redemarcación que hizo en 1785 a pedido del mismo cabildo, mientras que los indios sostuvieron que debían tomarse el mojón ubicado en el bajo de Santa Ana, más antiguo, lo que les aseguraba la posesión de estos terrenos más aptos con acceso al río (36). Luego de la averiguación el comisionado tomó el mojón puesto por Sobremonte, concluyendo que los del bajo dividían los ejidos de la chacra de Santa Ana.
   Otro punto de conflicto fueron las tierras que rodeaban el horno de quemar ladrillos (cuya propiedad pretendía Roldán y Allende) y los molinos de López y el colegio de las Huérfanas Educandas (que compraron dos de los que construyó López), todas con acceso al río y a la acequia. Los indios -conocedores de sus derechos y de la situación de los vecinos interesados en sus tierras- no disputaron la posesión del molino de López sino la tierra que éste había ocupado a su alrededor sin tener dominio legal. Así, solicitaron

[...] los derechos que poseia en el bajo dicho Lopez que por estar immediatos al pueblo y tener francas las entradas al rio, pedian los indios se les adjudicase en el concepto que el pueblo no aspira a que se le señalen los molinos que ai construidos en aquel recinto y sus immediaciones, y si tan solo las tierras que deben ser utiles para sus labranzas y que el uso del rio les queda franco (37).

   Sin embargo, el comisionado dio preeminencia a los derechos que López se adjudicaba y a los títulos del ejido de la ciudad, aduciendo que

[...] habiendo efectuado la mensura y deslinde arreglado al mojon de los terminos de la ciudad como se lo ordeno el señor alcalde. y haver señalado a los indios del pueblo mas de media legua de frente al rio tierras propias para sementeras, campos, pasteaderos, con suficientes entradas y salidas, no podia propasarse a franquear al pueblo terrenos mas antiguos a la ciudad, si bien mediria los que pidiese el protector y anotaria para dar cuenta a Su Excelencia (38).

   La demarcación incluyó, a pedido de los indios, otros terrenos lindantes con la chacra de Santa Ana, donde estaban los vestigios de una antigua ranchería del pueblo y desde donde confirmaron que se habían mudado por haberse vuelto muy barrancoso. También se incorporaron las tierras donde los indios tenían sus chacras, incluyendo los puestos del curaca en el cercano paraje de Las Lomas (39). Al rumbo este se dieron por linderos los baldíos de la ciudad, pero no se efectuó la medición, lo que motivó más tarde la protesta del diputado del cabildo.
   En enero de 1800 el comisionado dio posesión de las tierras demarcadas, aunque Dalmacio Vélez (el veedor nombrado por el Protector de Naturales, por presión de los indígenas) volvió a quejarse porque el comisionado no había considerado ni asentado por escrito la solicitud suya y del protector de incluir en la demarcación una extensión de terreno con acceso a la acequia, lo que les facilitaría construir un horno para fabricar ladrillos y tejas -única actividad con la que podían mantenerse y pagar la tasa- y les permitiría dejar de arrendar hornos. (40)
   Recién después de estos reclamos, el síndico procurador presentó la escritura del préstamo de tierras de los jesuitas de 1670, que no se había considerado en la operación de mensura. Con este documento intentaron impugnar los derechos del pueblo tanto el cabildo como el síndico del monasterio de Santa Catalina, quien sostuvo abiertamente que La Toma no había sido pueblo originario, sino préstamo para el reparo de la acequia. (41)
   Frente a esto, la argumentación del veedor Dalmacio Vélez fue impecable, ya que apeló al dominio directo de la Corona sobre esas tierras: "siendo constante que el colegio nunca cedió el dominio de aquel pedaso de tierras, antes si le recerbo en si mismo, y siendo asi mismo constante que el Rei. ha declarado debuelta a la Corona las temporalidades que fueron de los jesuitas, no se puede dudar que el dicho pedaso de tierras es en lo presente realengo". Como solución de compromiso, solicitó al alcalde medir una extensión de más de 400 m. a lo largo de la acequia para que el pueblo pudiese construir el horno y asignar tierras sobrantes en el bajo, tierras realengas al sur de la acequia y las dos o tres cuadras que ofrecía ceder el síndico del monasterio de Santa Catalina al poniente, "que es en donde al presente tienen los indios su fabrica de ladrillo y teja, aunque con mucho trabajo por costear en hombros la agua del rio como una quadra hasta los hornos". Añadió que el curaca del pueblo tres décadas antes había obtenido una provisión de la Real Audiencia de La Plata por la cual se le dio posesión no sólo de esa tira sino de todo el bajo, en el que se estaban el horno mencionado y los tres molinos que construyó López (aunque no se incluyó traslado de este expediente ni consta que se dispusiera una copia del mismo) (42).
   El alcalde nuevamente privilegió la escritura del préstamo además de hacer su propia interpretación de las órdenes virreinales, respondiendo al curaca que

Su Excelencia no mandaba se le diese terreno determinado al pueblo, sino solo un terreno comodo para sus labranzas con montes, entradas y salidas a la agua y una legua de egido segun disponen las leyes reales de Indias, y a mas de esto la parte del bajo que resultase realenga bajo de la azequia para que tubiesen sus fabricas, enterandole al pueblo una legua de terreno realengo que esta en frente del pueblo a la parte del sur y otra legua enseguida para el egido (43).

   En ningún despacho el virrey había hecho tales especificaciones, sin embargo el comisionado demarcó la extensión señalada en la escritura de los jesuitas, protegiendo los derechos de López y el colegio de Huérfanas. El alcalde ordinario aprobó esa mensura en abril de 1800.

5. c. La segunda mensura

   A la aprobación de la primera mensura siguieron nuevas apelaciones interpuestas por el veedor en Córdoba y por el curaca en Buenos Aires, donde el primero volvió a reclamar el terreno del bajo que bordeaba la acequia y las cien varas sobrantes, contiguas a la acequia, que se hallaron luego de medirse la extensión definida en la escritura de los jesuitas, y el segundo hizo hincapié en la arbitrariedad con la que se manejaba el alcalde ordinario, sin considerar el bien común ni la providencia de la Real Audiencia de Charcas según la cual debía medirse la misma extensión desde todos los rumbos, desde la plaza del pueblo.
   En respuesta, el gobernador intendente Sobremonte propuso que se diera al sur y al oeste el complemento de tierras que no se podían medir a otros rumbos, para evitar perjuicios a terceros, marcando que las demandas de los indios no se basaban en documentos seguros. Sin embargo, tuvo que mediar otra queja del curaca ante el virrey para que, finalmente, el gobernador Sobremonte dispusiera la ejecución de la mensura, extendiéndose por el sur "hasta donde paresca ynteresar a las combeniencias de los indios, conciliando en quanto le sea posible las acciones y derechos de los colindantes, siguiendo acia el poniente hasta completarle por todos terrenos [...] hasta legua y media o dos leguas que se estiman presisas, atendida su calidad para la subsistencia del pueblo de la Toma" (44).
   La segunda mensura se realizó en mayo de 1800 y generó tantos conflictos como la primera. En la zona disputada del bajo de Santa Ana se hallaron 340 varas (unos 250 m.) de hueco vacante, que se incluyeron en la medición, al igual que el puesto y huerta del curaca, aunque volvió a dejarse a salvo la chacra que tenía Juan Manuel López junto a su molino. Los terrenos demarcados alcanzaron, según el cálculo del mensurador, media legua y una cuadra en cuadro y más de una legua de ejido para pastos.
   El gobernador ordenó dar posesión de los terrenos demarcados en el alto de la acequia, pero se reservó la posesión de una parte del bajo hasta donde estaban construidos los molinos y el horno, hasta resolución del virrey. El fiscal de la Audiencia de Buenos Aires -quien al igual que Dalmacio Vélez consideraba esas tierras como realengas por ser terrenos antiguamente pertenecientes a los jesuitas- pidió dar posesión de todo el terreno, incluyendo la porción del bajo que era la más apta para fabricar teja y ladrillo por la cercanía al agua.
   En este punto se interrumpe la causa tramitada en la Audiencia de Buenos Aires. El expediente conservado en el archivo de Córdoba que se inicia en 1808 da cuenta de la continuación de los conflictos por las tierras deslindadas y de la continuidad de la posesión del horno por los hijos y herederos de María Mercedes Roldán y Allende, cuyo uso habían concedido al convento de La Merced en empréstito (45).
   Este expediente también da cuenta de los intentos de cesión o venta de parte de estas tierras del bajo como tierras privadas o fiscales. Hacia 1809, mediante escritura pública, el administrador de correos hizo cesión de terrenos que consideraba de su propiedad, ubicados en el bajo de Santa Ana (contiguos a los de los herederos de Roldán y Allende), para construir la fábrica de pólvora. Sin embargo, en ocasión del inicio de la mensura el curaca de La Toma los reclamó como parte de los terrenos sobrantes que habían sido donados al pueblo por los jesuitas.
   Una década más tarde, en 1820, el curaca informó al gobernador que había conseguido la anulación de la compra de un terreno del pueblo vendido como terreno fiscal a un particular. Sin embargo, al no haberse concretado el deslinde y amojonamiento, este vecino continuó en posesión del mismo, colocando allí un agregado, sin que conste tampoco en este caso cuál fue la resolución (46).

6. Consideraciones finales

   El caso desarrollado ilustra algunas de las formas en que se dio la apropiación española de tierras en esta región. Si bien no difiere del abanico observado en otros espacios, permite percibir cómo se fue dando la expansión urbana a costa de los derechos indígenas a tierras. Tanto en los ejidos de la ciudad como en las tierras cultivadas por los jesuitas y en otras de dominio privado, aparte de los terrenos obtenidos por merced o por compra se da la ocupación de hecho de más tierras. Esta situación de hecho adquiere estado de derecho en distintos momentos del período colonial, mediante diversos instrumentos legales: anexión de tierras al ejido urbano mediante mercedes; saneamiento de los derechos de posesión de tierras privadas sin títulos de merced, pero ocupadas "inmemorialmente" y sin contradicción de los "colindantes", al momento de transferirlas; consolidación de títulos inexistentes mediante amparos de gobernadores; confirmación real de títulos expedida por los subdelegados de venta y composición de tierras, que permite legalizar el avance sobre tierras contiguas a las que ya se poseían; el pacto con el cabildo para consolidar derechos sobre tierras cercanas al ejido urbano en el caso de la Compañía de Jesús; pretensión de derechos de uso basados en ocupación de hecho de tierras aledañas a molinos y hornos. A esto se suman los cambios de mojones puestos en sucesivas demarcaciones -negociaciones y conflictos mediante- y la invocación, durante los juicios, de títulos inexistentes o cuyo contenido se tergiversa.
   El caso de La Toma reviste particularidades ya que su población, inicialmente puesta bajo la administración del cabildo de Córdoba, afectada a un régimen de servicios a la ciudad y eximida del tributo, no recibió de las autoridades coloniales tierras de reducción (aunque las solicitaron en ocasión de la visita de 1693), sino terrenos ocupados por los jesuitas y consolidados legalmente bajo la figura del préstamo. Esta asignación encubre una historia previa de desplazamiento y relocalización de población indígena local y población trasladada desde otros espacios que desconocemos en sus detalles específicos.
   Lo que está claro es que existía una población indígena importante asentada en la ciudad o en sus cercanías, sin territorialidad propia, residiendo en las casas de los encomenderos o en el barrio de los indios, que trabajaban al servicio de la ciudad y de sus vecinos. A esta población vinieron a sumarse los desnaturalizados del valle Calchaquí, que fueron de hecho los que recibieron en préstamo esas tierras en las que se irá conformando el pueblo de La Toma. Precisamente, sobre la base de esa figura del préstamo se intentará cuestionar los derechos de los indios a las mismas luego de la expulsión de la Compañía. En tanto los títulos de los jesuitas sobre estas tierras en ningún momento fueron puestos en duda por la Audiencia de Buenos Aires, la defensa de los protectores de naturales se fundamentó en la reversión de las tierras a la Corona una vez expulsada la orden de los dominios españoles y en el derecho otorgado a los indígenas por la legislación indiana a tener tierras propias de una extensión suficiente para asegurar su supervivencia y el pago del tributo.
   La disputa de las partes contendientes en este juicio se centró, por lo tanto, en el carácter realengo o no de estas tierras y la legitimidad de los reclamos indígenas sobre ellas, pero también en el pacto con el estado colonial en virtud del cual el pago del tributo garantizaba a las comunidades su derecho a la tierra, y en la existencia o persistencia de La Toma como pueblo de indios.
   Los vecinos, religiosos y las autoridades del cabildo y la gobernación que los favorecían cuestionaron los derechos indígenas aduciendo la inexistencia de títulos legales sobre sus tierras, la inobservancia del pago de tributo (sin considerar que los indígenas fueron inicialmente eximidos y que sus servicios gratuitos siguieron siendo exigidos después que el pueblo comenzó a tributar) y la inexistencia de una formación de pueblo tal como se definía en el modelo castellano, con agrupación de ranchos, traza cuadrangular con calles, plaza en el centro y capilla propia con su doctrinero.
   Pero lo que nos interesa resaltar es el cuestionamiento de la existencia de un pueblo originario que la elite local hizo explícita o implícitamente al insistir de manera sistemática en que La Toma no recibió tierras de reducción, se conformó inicialmente con población desnaturalizada del valle Calchaquí y posteriormente se mestizó, siendo imposible comprobar a fines del XVIII la calidad de descendientes de originarios de sus habitantes. Es decir, se argumentó sobre la base del desconocimiento de los complejos procesos históricos de asentamiento y relocalización, dispersión y reagrupamiento de población indígena de distintas adscripciones en la ciudad desde su fundación y, en particular, durante el fuerte crecimiento demográfico de la segunda mitad del siglo XVIII. Además, se pasó por alto la Instrucción Metódica de 1784 (que recogía los lineamientos de la Ordenanza de Intendentes de 1782) según la cual todo varón adulto empadronado entre 18 y 50 años, cualquiera fuese la calificación que recibiera del empadronador (indio, mestizo, mulato, etc.) quedaba registrado en condición de tributario. Si bien la Instrucción dejaba sujeto a la costumbre del lugar el cobro del tributo a las castas integradas o agregadas a los pueblos de indios, en Córdoba la costumbre era que pagaran (47).
   Entre los derechos esgrimidos por el curaca y los protectores, dos estuvieron en la base de la defensa y fueron reconocidos en todos los pleitos por las autoridades de la Audiencia de Buenos Aires como sustento legítimo de los reclamos indígenas. Por un lado, la observancia del pago del tributo o del cumplimiento de los servicios en la ciudad. Por otro lado, los derechos a tierras que otorgaba la legislación indiana, sobre los cuales el curaca de La Toma basó sistemáticamente su demanda de entero de las tierras, sin negar la existencia de un préstamo de los jesuitas incuestionado por las autoridades de Buenos Aires, pero sin reconocerlo tampoco explícitamente, lo que hubiera significado convalidar a quienes los tachaban de indios "agregados" en tierras "prestadas". En este contexto, es notable el conocimiento preciso que los indios tenían de sus derechos y de cuáles eran tierras ocupadas de hecho. En el juicio, discriminaron claramente entre la legítima posesión española de molinos y su ocupación ilegal de tierras aledañas que bloqueaba el acceso directo del pueblo al agua.
   De los estudios sobre otras jurisdicciones del Tucumán (Mata de López; 2005 [2000]; López y Bascary, 1998; López, 2006) así como de otros espacios coloniales, se desprende que las comunidades que lograron defender exitosamente sus tierras del asedio de los españoles durante el siglo XVIII fueron aquellas que lograron reconocimiento de derechos y títulos de parte de las autoridades y mantuvieron cierta cohesión e identidad, donde jugaron un papel central los liderazgos étnicos. En relación a este último aspecto, este caso no es una excepción. A principios del siglo XIX persistía en este pueblo un curaca con autoridad, prestigio y capacidad de sostener un prolongado litigio, imponiendo la presencia de vecinos que garantizaban la defensa de sus derechos en el rol de agrimensores, protectores de naturales o veedores. La mención a su "puesto" indica que tenía bienes particulares, pero la lucha judicial que llevó adelante incluyó la defensa de las tierras de todo el pueblo. También persistía un cabildo indígena que no tiene una participación visible en el registro escrito del juicio como no la tiene tampoco el conjunto del pueblo, pero es impensable que un proceso judicial de casi tres décadas fuera sostenido sin la colaboración de ambos. Finalmente, es notable la organización colectiva de las actividades destinadas al pago del tributo y a la reproducción de la comunidad, como la fabricación de teja y ladrillos.
   Palomeque (2000) planteó que la persistencia de sociedades indígenas sujetas a dominio colonial en la Gobernación del Tucumán fue posible cuando las autoridades étnicas lograron acceder a instancias superiores del sistema judicial español (como la audiencia), eludiendo las instancias controladas por los poderes locales, planteo fue corroborado por Castro Olañeta (2006a) en el caso del pueblo de indios de Quilino.
   En ese sentido, a fines del siglo XVIII la creación de la Real Audiencia de Buenos Aires ofreció a los indígenas de Córdoba posibilidades más concretas de elevar sus demandas a ese tribunal superior. Serulnikov sostiene que esta audiencia estuvo compuesta en su mayor parte por burócratas ilustrados, muchos de ellos peninsulares, con un alto "nivel de compromiso con los intereses económicos y políticos de la Corona por sobre los intereses de las oligarquías regionales". En Chayanta, este autor ha observado en los años previos a la sublevación de 1781 que la "mayor tolerancia y receptividad" de los funcionarios de esta audiencia y de las cajas reales de Potosí crearon un contexto propicio para que las estrategias legales indígenas tuvieran un éxito creciente, así como las disputas ideológicas dentro de las elites coloniales "ofrecieron nuevas oportunidades de protesta" a las comunidades (Serulnikov, 2006:238-239, 251).
   En el caso aquí analizado, la presencia de esta nueva audiencia más cercana a Córdoba y no involucrada directamente con los intereses locales, también permitió a los indígenas enfrentar a las autoridades de la jurisdicción, que desoyeron sistemáticamente las directivas virreinales o hicieron su propia y particular interpretación de las mismas, en una suerte de variante de la práctica de acatar pero no cumplir. Si bien no conocemos aún el destino de estas tierras hasta la expropiación y subdivisión de 1885, entendemos que la confirmación de los derechos indígenas por parte de las autoridades virreinales es, al igual que la presencia de un liderazgo étnico cohesionante, un elemento importante para comprender la prolongada persistencia de esas tierras comunales.


Fuente: Elaboración propia a partir del mapa incluido en el expediente: AGN, Sala IX, 30-6-5.

Agradecimientos

   Agradezco a la investigadora Andrea Gigena por sus valiosos comentarios a la versión preliminar de este trabajo presentada en el Encuentro de Jóvenes Investigadores / 9, a Silvia Palomeque e Isabel Castro Olañeta por sus sugerencias a las versiones posteriores, a Ana Inés Punta y Paula Ferrero por la información y los documentos que generosamente me brindaron, y a los evaluadores por sus sugestivos comentarios.

Notas

(1) Cuando hablamos de pueblos de indios nos referimos a los grupos indígenas reducidos y organizados bajo un sistema de inspiración toledana, cuyos pilares eran el usufructo de tierras en común (fuera del mercado libre de tierras) cuyo dominio directo o eminente retenía la corona española, un sistema de autoridades compuesto por curaca y cabildo indígena y, por lo menos hasta las primeras décadas del siglo XIX, la sujeción al pago de tributo. Esta definición de la categoría es tomada de Castro Olañeta (2006b).

(2) Por razones de espacio, omitimos citar estos trabajos. Ver una reflexión sobre este cambio de perspectiva en Lorandi (2002).

(3) Castro Olañeta (2006a) ha demostrado su aplicación efectiva en el pueblo de indios de Quilino.

(4) Hasta el momento no hay indicios de que hubiera entregado títulos formales de las escasas tierras que asignó (Palomeque, 2000:125).

(5) Recientemente se ha publicado la transcripción completa de esa visita a la jurisdicción de Córdoba (Bixio et al, 2009).

(6) El expediente más completo se conserva en el Archivo General de la Nación (AGN), Sala IX, 30-6-5. Parte del mismo es copia del original conservado en el AHPC (Escribanía 4, Leg. 45, Exp. 19) que se inicia en 1796 y llega hasta 1813. Este expediente es parcialmente trasladado en un juicio posterior que comienza en 1820 y se interrumpe en 1824 (Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, Escribanía 4, Leg, 62, Exp, 21). Por el contenido se desprende que la instancia que tuvo lugar en la Audiencia es continuación de una previa ante el gobernador intendente de Córdoba.

(7) Estas notas recogen contribuciones de los investigadores inscriptos en la línea de historia económica y social iniciada por Garzón Maceda y Assadourian y algunos de nuestros aportes específicos. Ver una síntesis y referencias bibliográficas detalladas de estos estudios en Tell (2008).

(8) En el mapa o plano incluido en este expediente, que reproducimos al final, resaltamos la ubicación de la ranchería del pueblo con una elipse y la acequia con una línea de puntos sobre el dibujo original.

(9) En la visita de 1693 el cacique de La Toma señaló que el cabildo había trasladado indios "de las pampas" con ganado para trabajar en la acequia. (Bixio et al, 2009:289)

(10) González Navarro (2007a y b) y Page (2007) dan detalles específicos de estos reasentamientos, sólo parcialmente coincidentes en tanto consultan fuentes diferentes. En el caso de Page, identifica erróneamente los hualfines con los malfines, cuando se trataba de dos grupos étnicos diferentes. Asimismo, identifica a los empadronados como "originarios con tierras del común" en el padrón de 1785 como descendientes de los calchaquíes desnaturalizados, sin considerar la presencia de indígenas de otras adscripciones, con los que necesariamente los calchaquíes se relacionaron y debieron integrar en su asentamiento.

(11) Archivo Municipal de Córdoba, Actas Capitulares, Libro 23, fs. 182-183. Esta información es gentileza de Ana Inés Punta.

(12) Fondo Documental Monseñor Pablo Cabrera (FDPC), Doc. 9186, f. 7r. Agradezco a Ana Inés Punta la referencia de este documento.

(13) AHPC, Escribanía 2, Leg. 20, Exp. 17 (1733/34), fs. 198-199; Punta, 1994:74.

(14) Podían ser indígenas concertados, movilizados para cumplir con la mita de plaza o enviados por sus encomenderos a pedido del cabildo. Para dar una idea de la magnitud de la mano de obra afectada, en 1615 el teniente de gobernador ordenó el envío de 140 indios por dos meses para construir un tramo de la acequia. Desde esa fecha, Ortiz (2008:110) encuentra que los pedidos de mitayos para la ciudad se volvieron más frecuentes y se normativizaron en 1618 por real provisión.

(15) La primera lista de tributarios donde aparecen registrados los indios de La Toma es en 1775 (Punta, 1994); es probable que ya estuvieran pagando tributo para entonces, aunque aún no lo hemos confirmado.

(16) AGN, IX 30-7-1 y 30-7-2.

(17) Entendemos que se refiere a los desnaturalizados puestos bajo administración del cabildo por el gobernador Mercado y Villacorta en 1667 y quizá también los cedidos por el teniente de gobernador en 1666.

(18) Page (2004b) sostiene que durante el siglo XVII los jesuitas formaron una amplia chacra conocida como quinta o chacra de Santa Ana, al reunir varias cuadras de riego que pertenecían a la herencia de frailes que ingresaron a la orden e hicieron renuncia de las mismas.

(19) AGN, IX 30-6-5, f. 144v.

(20) Ídem, f. 145r.

(21) Ídem, fs. 146r-v.

(22) Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, EC-1694-15.

(23) AGN, IX 30-6-5, fs. 39v, 40v.

(24) Aunque aparece en el mapa de fines del XVIII. Indicamos su ubicación con el nº 1.

(25) AGN, IX 30-6-5, f. 156r-v.

(26) AGN, IX 30-6-5, fs. 155v-156r.

(27) Indicamos en el mapa la ubicación de estos mojones con los n° 2 (molino de López) y 3 (términos de la ciudad). También señalamos la ubicación aproximada de la zona del bajo.

(28) Específicamente en la Ley VIII del Libro Sexto, Título Tercero: "Los sitios en que se han de formar pueblos, y reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranças, y un exido de una legua de largo, donde los indios puedan tener sus ganados, sin que se rebuelvan con otros de españoles". Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, edición facsimilar en Archivo Digital de la Legislación en el Perú: http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm

(29) El otro lo había vendido al colegio de Huérfanas. En el mapa se indica con el n° 4.

(30) AGN, IX 30-6-5, f. 71r.

(31) López adujo que era el mismo curaca quien procuraba emplear a los indios que debían el tributo en esta tarea por la que recibían un jornal. Sin embargo, parece más probable que, aunque los indios hubiesen comenzado a tributar, el cabildo hubiera negociado con López el seguir exigiéndoles trabajo gratuito.

(32) Esta real instrucción disponía que aquellos que poseyeran tierras realengas obtenidas desde el año 1700 con títulos (es decir, mediante compra o composición) o sin ellos, debían presentarse ante la Audiencia o el Subdelegado nombrado para tal efecto en el distrito, con los títulos y despachos en caso de tenerlos o justificando la "justa posesión" en caso de no tenerlos, para solicitar la confirmación real. (Solano, 1991 [1984]:448-454)

(33) El real amparo "es un instrumento jurídico en el cual consta que ha debido existir esa merced y que esa merced ha debido tener los linderos que se detallan". (Ots Capdequí, 1946:76)

(34) Ese artículo disponía que aquellos que poseyeran tierras desde antes de 1700 y justificaran la "justa posesión" aunque no tuvieran títulos, debían ser amparados y no precisaban confirmación real de sus títulos. Pese a la interpretación del subdelegado, todo indica que estas tierras estaban entre las que habían pasado a ser reconocidas como parte de los propios de la ciudad y habían comenzado a ser cedidas en enfiteusis por el cabildo desde 1770, o contiguas a ellas. En el mapa no se marca la ubicación del horno, la única referencia que aparece es la de una "acequia del Coronel Allende", cuya ubicación coincide aproximadamente con la zona en disputa. La indicamos con el n° 4.

(35) AGN, IX 30-6-5, fs. 125r-v. El paraje de Constanza aparece en el mapa, al oeste del pueblo.

(36) Este mojón, al igual que la quinta de Santa Ana, no aparece en el mapa, pero ambos se ubican en la zona que hemos marcado como terrenos del bajo.

(37) AGN, IX 30-6-5, f. 128r.

(38) Ídem, f. 129v.

(39) Tampoco este puesto ni la ubicación de la antigua ranchería se indican en el plano.

(40) AGN, IX 30-6-5, f. 142r-v. Los indios habían pagado 50 pesos anuales en plata por el arrendamiento del horno de María Mercedes Roldán que estaba en el bajo de la acequia y al momento del juicio pagaban 5 pesos de arrendamiento por cada hornada de teja o ladrillo. Tenían sus propios hornos, pero estaban lejos del río.

(41) AGN, IX 30-6-5, f. 143r. El terreno del monasterio se marca en el mapa al sur del pueblo.

(42) Ídem, f. 142v. Los hornos no se dibujan en el plano.

(43) Ídem, f. 150v.

(44) Ídem, s/f.

(45) En ese año, éstos intentaron desalojar de las tierras que reclaman haber heredado de su madre (ahora denominadas del "Horno de Arrascaeta") a los pobladores asentados allí, acusándolos de intrusos, y para evitar situaciones similares en el futuro pidieron posesión judicial con reconocimiento de linderos, a la que no se opuso el protector de naturales que representaba a los indios de La Toma. AHPC, Escribanía 4, Leg. 45, Exp. 19 (1813)

(46) AHPC, Escribanía 4, Leg. 62, Exp. 21 (1824)

(47) Así se desprende de un cotejo preliminar entre el padrón de 1792 y la lista de tributarios que pagaron ese año, donde se incluyeron mestizos y castas, estuvieran o no casados con indias originarias (AGN, Sala XIII, Documentos diversos, Leg. 31. FDPC, Doc. 3511 a 3514). Agradezco a Paula Ferrero esta información, que proviene de su trabajo final de licenciatura en curso. Para principios de la década de 1770, encontramos una mención al pago de tributo por varones de castas casados con indias originarias en el pueblo de indios de San Marcos (AGN, IX 31-7-8, f.6r). La Real Ordenanza de Intendentes ha sido transcripta y publicada por San Martino de Dromi (1994). Consultamos la copia de la Instrucción Metódica dictada por el Visitador General de la Real Hacienda Jorge Escobedo para empadronar a los indios de los virreinatos del Perú y Río de La Plata en FDPC, Doc. 1784.

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Fecha de recibido: 23 de marzo de 2010.
Fecha de publicado: 12 de agosto de 2010.

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