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Mundo agrario

versión On-line ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.11 no.21 La Plata jul./dic. 2010

 

RESEÑAS

Darío Barriera (Coord.) 2010. La Justicia y las formas de la autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII-XIX. Rosario: ISHIR CONICET-Red Columnaria. 307 p.

Agustín E. Casagrande

FCJS-UNLP
agustincasagrande@hotmail.com

   Las revisiones sobre las instituciones judiciales y el mundo jurídico, que otrora fueran el punto de partida y al mismo tiempo de llegada de la historia del derecho, se han visto conmovidas por la introducción de elementos inherentes a las complejidades de su inserción en la dinámica social. Así, la anhelada comprensión del sistema de derecho se vio renovada por el acercamiento de la historia social, cuyos investigadores -los que ahora se reúnen en este volumen- ampliaron el campo de trabajo recuperando el espectro vivo de la ley y su aplicación. Las lógicas del mundo del derecho y de sus operadores fueron redescubiertas y enfrentadas a las prácticas políticas, económicas y culturales que condicionaban la operatividad de la red judicial en el tiempo, sin olvidar que lo político, económico y social eran, a su vez, actuados por las instituciones de creación y aplicación jurídica. En este marco conceptual de una historia social de la justicia -cruce de tradiciones historiográficas que habían establecidos campos de estudios casi excluyentes- se inscriben los trabajos compilados en La Justicia y las formas de la autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII-XIX.
   El libro, coordinado por Darío Barriera, se presenta estructurado de manera cronológica, comenzando por los trabajos que centran su atención en el traspaso de la justicia desde los modelos judiciales periféricos del Antiguo Régimen, pasando por las problemáticas de la otredad política de los españoles en el período revolucionario de 1810 y los desarrollos particulares de las diversas formas de justicia presentadas en los distintos espacios provinciales en la primera mitad del siglo XIX, hasta la consolidación del proyecto de Estado-Nación en materia institucional y legislativa a mediados de 1880.
   Más allá de las lógicas, presupuestos e intereses de cada investigador, se advierten dos elementos puntuales que hacen a la construcción de las experiencias histórico-judiciales. Por un lado, se trabajan las relaciones entre sociedad e institución analizando la praxis judicial-política de los agentes que caían o instaban la acción judicial, junto a las respuestas de los magistrados menores y superiores para canalizar dichas expectativas, lo cual daría forma a lo que podría llamarse una cultura política-judicial. Por otra parte, se recompone la historia de estas justicias desde la cultura jurídica como un discurso e ideología -saber-poder- que irrumpe desde los letrados y legisladores instruyendo a los agentes menores y -en última instancia- a toda la sociedad acerca de cómo proceder en la administración de justicia. Resulta interesante advertir que ninguna posición excluye a la otra, pese a lo cual cada trabajo prioriza un modelo de análisis.
   A partir de aquellos estudios que efectúan un "vuelo al ras", es decir, una reconstrucción desde la praxis judicial, el recorrido se inicia con los levantamientos en Córdoba del Tucumán en el último cuarto del siglo XVIII, experiencia condensada en "Levantamientos a voz del común en Traslasierra e Ischilín Córdoba, 1774-1775" de Ana Inés Punta. La voz del común hace referencia a la autodenominación de los vecinos en los levantamientos producidos en Traslasierra a raíz de la conjugación de varias problemáticas como fueron los intentos de enviar habitantes a la región sur para reforzar la frontera, el desplazamiento del cura de la comunidad y las relaciones conflictivas con los jueces pedáneos. Los expedientes judiciales analizados en esta oportunidad, dieron cuenta de la capacidad de agencia de los lugareños frente a las políticas cordobesas, la cual superó ampliamente la escala de la intervención de una justicia menor llegando a acciones políticas concretas en sus contactos con otros centros que disputaban el poder de la región. Esas tensiones encontraron un eco en los sucesos de Ischilín, sobre los cuales se establece un análisis hasta la fecha inadvertido. Este estudio, exhibe como las dimensiones jurídicas, políticas y sociales de la región explotaron en acciones contra las políticas seguidas por esas instituciones periféricas de la Corona.
   Atravesando el camino abierto por los acontecimientos de mayo de 1810, las continuidades y rupturas de la institución judicial se corren para dar marco a las legislaciones contra los españoles dictadas por los "americanos" en Buenos Aires. Raúl O. Fradkin y Silvia Ratto analizan la construcción de una otredad hostil, preguntándose "¿Qué hacer con los prisioneros españoles?" Un recorrido jurídico que explica, por una parte, las medidas tomadas contra ese "enemigo", las cuales tuvieron un impacto doble en la configuración de esa sociedad, al efectuar una espacialización fundada en la exclusión, junto con la conformación de una simbología que pasaría a funcionar como elemento legitimador de ese nuevo orden. Por otra parte, se detallan las estrategias políticas, sociales, y jurídicas -juramentos de fidelidad, vínculos sociales y peticiones de derecho de gentes- desplegadas por los españoles para hacer frente a las nuevas realidades. Resulta interesante advertir, una acción productiva vinculada a las leyes que concluye en nuevos estatus jurídicos de los españoles y criollos en relación con las posiciones estructurales de una sociedad en cambio.
   Los tres trabajos sobre el siglo XIX, reúnen diversas experiencias de organización de la justicia provincial en la campaña de Mendoza, Tucumán y Buenos Aires. En dichos espacios existían problemáticas y pretensiones similares en cuanto al control social, lo cual no implicó que las respuestas y suertes corridas, hayan sido análogas, dando pie a la riqueza de cada investigación.
   Eugenia Molina, partiendo de la alta militarización en un contexto económico productivo orientado a la ganadería comercial en Mendoza durante el período 1831-1852, explica la emergencia de las Comisiones Militares de Justicia impulsadas para lograr mayor control y represión de los robos, homicidios y el acoso de salteadores de manera expeditiva. Conjugando un estudio institucional con un proceso de criminalización de los sectores subalternos, exhibe las dicotomías entre los discursos justificadores de la instalación de las comisiones con las intenciones subyacentes de protección de la propiedad ganadera junto al disciplinamiento de una población móvil sin papeleta de conchabo.
   Por su parte, María Paula Parolo expone en el capítulo Entre Jueces y Comandantes las relaciones interinstitucionales e intrainstitucionales de las estructuras estatales dispuestas para ejercer el control social en la zona rural tucumana durante el gobierno de Celedonio Gutiérrez (1841-1852). A través de los conceptos tradicionales de "la policía" -como positividad- exhibe los problemas del buen gobierno de una justicia ejercida por jueces civiles, militares y policías. Los cruces de competencia marcan una desarticulación entre la matriz jurídico-judicial en comparación con la política-institucional expresada en los procedimientos de recusaciones, exclusiones e interpelaciones entre las tres fuerzas.
   Las Crónicas de conflicto y desilusión de Melina Yangilevich dan cuenta de las luchas por el poder en la campaña bonaerense en el período post rosista (1857-1859) donde los juzgados de paz funcionaban como "una aceitada maquinaria de dominación." Frente a esa "institución monstruosa", Alsina proyectó un poder paralelo en la zona rural mediante las Prefecturas, las cuales se sumarían y disputarían las competencias entre los preexistentes juzgados y las comisarías, buscando un equilibrio de potestades. La reconstrucción de los encuentros entre esos dispositivos de control se efectúa a partir de los conflictos por los cueros, donde impera un vínculo entre norma-economía-institución; y en el problema de los jueces de paz "adictos a Rosas", que manifiesta una tensión entre norma-política-poder institucional.
   Estos trabajos se reúnen en función del privilegio dado a los hechos ocurridos dentro de la institución lo cual dinamiza la mera descripción organizacional tradicional, permitiendo comprender la necesidad de desarticular los poderes, mentalidades y relaciones entre las jurisdicciones -en sentido lato-, las cuales terminan tamizando la ley para la sociedad, residiendo en estas últimas las potenciales eficacias o fracasos de toda proyección normativa.
   Un segundo grupo de exposiciones reúne el estudio del intrincado proceso de proyección y consolidación de los ideales de un sistema jurídico (saber) y judicial (institución) moderno. Entre las doctrinas jurídicas, los discursos políticos y las prácticas forenses, se avanza sobre la profesionalización judicial, la construcción de la verdad jurídica y las estructuras institucionales, otorgando mayor importancia a las influencias de una nueva cultura jurídica sobre un poder judicial en formación.
   Bajo el título de Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural del sur Bonaerense, Leandro Di Gresia, discute y operativiza el concepto sociojurídico de cultura legal, para acceder a las visiones y estrategias de los profanos con respecto a la justicia como organización y mecanismo de solución de controversias. Así, la valoración social de la justicia se investiga mediante conmemoraciones y pedidos de justicia por parte de los vecinos de Tres Arroyos, mientras que, por otro lado, se estudian las estrategias de defensa como una construcción donde las testimoniales, la fama y los arreglos extrajudiciales allanaban los caminos de la sentencia. El trabajo condensa las vicisitudes y conflictos que enfrentaron los legos frente a los cambios mayúsculos que la codificación trajo en los procesos judiciales, analizando pervivencias y adaptaciones que la práctica presentó.
   Esa práctica que muchas veces se separaba de la ley y del discurso político es parte central del estudio que Griselda Pressel presenta para el caso de Entre Ríos a mediados del siglo XIX. Hacia un sistema republicano pone en juego las dicotomías que se sucedieron en el pasaje práctico de las formas jurídicas de la justicia colonial al sistema jurisdiccional del siglo XIX, sobre todo a partir de la instauración del Reglamento de Administración de Justicia de 1849, el cual pese a crear una nueva estructura organizacional no pudo conculcar con los hábitos tradicionales. Las nuevas ideas de la Ilustración con sus triunfos relativos frente antiguos estamentos -mediante la suspensión de los fueros personales-, no lograron, sin embargo, cambiar tan rápidamente mentalidades enclavadas en tradiciones pasadas. Así, las súplicas para la casación de las sentencias al gobernador bajo el título de súbditos del caudillo hablaban a todas luces de una continuidad entre saberes del Antiguo Régimen.
   Gabriela Sedeillán, analiza las lógicas de la justicia indiana en relación con los nuevos principios y pensamientos que emergen en el siglo XIX en su trabajo sobre La Justicia Penal: formulación normativa y práctica judicial en la provincia de Buenos Aires (1878-1886). La entrada en vigencia del Código Penal incorporó un conjunto de principios sobre el delito, la pena y su articulación con la recta administración de justicia que pasó a hacer evidentes contradicciones ideológicas. A nivel normativo, la continuidad y la proliferación del uso de la figura de vagancia alertaba, en la práctica, sobre la imposibilidad de romper con valores tradicionales. Así, mientras que el discurso prometía mucho, las garantías eran inefectivas frente a una legislación que continuaba vigente. Ello se agravaba por la falta de un código procesal, lo cual mutilaba la pretensión idealista de una justicia moderna, sobre todo, en las jurisdicciones bajo supervisión de de los Juzgados de Paz. Un viento de cambio, sin embargo, se presentó con la revisión de los fallos por parte de la cámara de apelaciones. La articulación entre norma-proceso-sociedad, daba claras cuentas de una ruptura con la administración tradicional, donde los saberes jurídicos -falibilidad del juez, in dubio pro reo, etc.- comenzaban a actuar frente a la visión inquisitiva del proceso.
   Esos saberes renovados que Gabriela Sedeillan trabaja en el nuevo aparato normativo y jurisdiccional, son revisitados por Juan Pablo Fasano en la cultura jurídica de los letrados, analizando las representaciones que eran vehiculadas por los textos de enseñanza jurídica. En Justicias, leyes, principios. Apuntes para pensar la historia de los lenguajes jurídicos, Buenos Aires, Siglo XIX, luego de dar cuenta de las críticas realizadas a una historia de las ideas jurídicas tradicional y partiendo de considerar los conceptos legales dentro de una "incompletitud constitutiva", analiza las dimensiones del lenguaje jurídico, describiendo los desplazamientos conceptuales en torno a los significantes de ley, justicia y jurisprudencia. Partiendo de la retórica, el autor deja de lado las hipótesis de las continuidades históricas, concentrándose en los cambios operados en las relaciones de la justicia con respecto a la legalidad. Las nuevas legitimidades políticas construidas para fortalecer la preeminencia de la ley son expuestas como una alternativa a la visión tradicional de la justicia como virtud. De allí, que en lugar de centrarse en las continuidades discursivas, se privilegian los cambios y rupturas ocurridas en los debates entre autores, en las universidades y en la institución judicial, los cuales conformarían las imágenes, finalidades y principios que informarían las prácticas jurídicas -pasos previos a la llamada "cultura del código"- en Buenos Aires en el período 1840-1880.
   Dejando un poco de lado la formación de la cultura judicial-jurídica de los actores, pero haciendo fuerte el estudio de la incidencia de una nueva ideología política en el espacio institucional, dos trabajos hacen hincapié en la historia del poder judicial, recreando de manera simultánea la relación entre los juzgados y las dobles instancias (hacia dentro de la institución), y las tensiones del órgano judicial con los otros poderes y los particulares.
   Los ideales que propugnaban una separación de poderes, fueron retomados por María Angélica Corva en su estudio El superior tribunal de justicia de la provincia de Buenos Aires. Una trama que parte desde las facultades de la Real Audiencia, pasando por la Cámara de Apelaciones, sirve como antecedente del tribunal superior legislado en la Constitución provincial de 1854 y la Ley Orgánica de 1857. La idea de un máximo tribunal fue el centro de disputas legislativas de constituyentes y legisladores, donde se contendía la unicidad de una jurisdicción renovada. Pero aquí no sólo se analiza la forma y contenido de la apelación de las sentencias, sino un eje central del poder jurídico como el control administrativo y disciplinario de los magistrados menores. El rescate y la importancia de la superintendencia de los jueces inferiores y de la formación de un contencioso administrativo en sede judicial exceden el plano institucional, abriendo múltiples interrogantes sobre la incidencia y la propagación de las ideas y valores de los altos magistrados, y los equilibrios políticos entre el poder ejecutivo y el judicial.
   Tal como fuera adelantado, la casación de las sentencias de primera instancia comprometió gran parte del interés político y cada provincia escogió la forma más apropiada para dar respuesta a dicho principio. En Notas sobre la instalación del Juzgado de Alzadas en la provincia de Santa Fe (1855-1863) Carolina Piazzi expone una historia de las diversas casaciones y el intento de desprenderlas del brazo de gobierno. Los años de 1855 a 1863 fueron testigos de un juzgado de revisión que permite observar la realidad de la región. Los cambios dentro de una institución de legos frente a la exigencia de letrados, de una conformación tribunalicia al sistema unipersonal, son recompuestos por una prosopografía de los jueces, donde es fácil hallar vínculos y proximidades entre magistrados y poder local. Las características de cambio no tardarían en explotar en episodios políticos-policiales entre los operadores jurídicos, siendo esta última fase parte del fenómeno reconstruido. En una tensión efectiva entre los requerimientos legislativos y las realidades sociales (la ausencia de abogados), y prácticas concretas, la autora da un enfoque renovado sobre la puesta en marcha del sistema de justicia decimonónico.
   Conceptos, proyectos, ideales y realidades forman un núcleo complejo que la relación dialógica de la práctica y el discurso vienen a contraponer. Los estudios de la justicia en espacios de frontera reunidos en este libro, exhiben la operacionalización de las reformas que permitieron el pasaje de una lógica consuetudinaria y dispersa del Derecho Indiano hasta la codificación como máximo reflejo de una mirada prometéica sobre el derecho. Esas miradas, no marcan cortes abruptos sino que guardan, al mismo tiempo, fuertes continuidades que, sedimentadas en prácticas, estilos, formas de verdad y mentalidades, pervivieron conformando no sólo la dinámica del siglo XIX, sino que se percibe y se hace manifiesta en el campo jurídico y judicial contemporáneo.
   La dinámica propia de la obra permite advertir que tanto los estudios que parten desde la casuística, con un aparato documental privilegiado -fuentes judiciales, casos-, como aquellos que investigan la construcción de lo judicial a partir de las leyes y literaturas jurídicas, deben ser observadas como instancias parciales de reconstrucciones más abarcadoras de sistemas de derecho disímiles. De otra manera, la jurisprudencia casuística y consuetudinaria en el derecho indiano puede dejar de ser vista como un indicador del pensamiento jurídico de la época, brindando una imagen desproporcionada de la entidad del caso. Como también, por su parte, el estudio de las regularidades del derecho clásico puede ser víctima de un olvido de los imaginarios que gobernaban las decisiones jurídicas, los cuales excedían al aparato conceptual construido y se presentaban en la particularidad del caso. Vale, en tal caso, rescatar que estas lecturas son una invitación a adentrarse en una historia que exhibe cómo los actores dan sentido a sus prácticas dentro de sistemas contingentes y mutables.
   La diversidad de estudios y enfoques no impidió una correcta unicidad temática, haciéndose novedosa y exclusiva por la larga periodización utilizada que define los tópicos centrales de cada periodo, permitiendo, asimismo, hacer jugar las problemáticas y actores entre sí. Además, la amplitud regional invita a una necesaria comparación entre los espacios, exhibiendo los tintes particulares de cada construcción histórica.
   La vuelta sobre la institución dinamizada y sobre la cultura legal es un punto de partida necesario para toda reflexión sobre la cultura jurídica contemporánea y la justicia-institución en su inscripción social. Los cruces entre historia social, historia cultural, historia del derecho, con los aportes de la sociología jurídica, la antropología jurídica y la criminología, hablan de un campo consolidado en la historia social de la justicia, que problematiza y exhibe complejidades y análisis renovados, el cual resulta infranqueable para toda persona interesada en el derecho, la historia y la sociedad.

Fecha de recibido: 22 de octubre de 2010.
Fecha de publicado: 8 de noviembre de 2010.

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