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Mundo agrario

versión On-line ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.13 no.25 La Plata dic. 2012

 

DOSSIER

Dilemas y discursos sobre la continuidad de los pueblos de indios de la jurisdicción de La Rioja bajo las reformas borbónicas

 

Roxana Boixadós

Universidad Nacional de Quilmes, Universidad de Buenos Aires CONICET. Argentina
roxboixados@gmail.com

Dilemmas and discourses on the continuity of the Indian towns of La Rioja's jurisdiction under the Bourbon reforms

 


Resumen
El trabajo aborda los desafíos a la continuidad de los pueblos de indios de La Rioja, planteados a partir de los discursos de funcionarios, vecinos y curas párrocos que marcaban a la antigua corporación nativa como un "problema" a lo largo del siglo XVIII. Las políticas implementadas por la gestión borbónica apuntaron a lograr mayor recaudación fiscal a través de periódicos empadronamientos y revisitas que categorizaban a la población, a la par que evaluaban de manera crítica la relación entre la casta tributaria y los derechos a las tierras. Propuestas diversas de traslados de población, arriendo o remate de tierras "despobladas" amenazaron la continuidad de los pueblos de indios y generaron distintas alternativas de respuesta por parte de la casta tributaria.

Palabras clave: Pueblos de indios; La Rioja; Reformas borbónicas; Padrones y revisitas.

Abstract
The work approaches the challenges to the continuity of the towns of raised Indians of the Rioja from the speeches of civil employees, neighborsand you cure parish priests who marked the old native corporation like a "problem" throughout century XVIII. The policies implemented by the borbónica management aimed to obtain greater fiscal collection through periodic empadronamientos and you revisit that they on a par categorizaban to the population that evaluated of critical way the chaste relation between the tributary one and the rights to earth. Diverse proposals of transfers of population, "depopulated" earth leasing or closing threatened the continuity of the towns of Indians and generated different alternatives from chaste answer on the part of the tributary one.

Key words: Indian villages; La Rioja; Bourbon reforms; Census and revisitas.


1. Introducción

Las medidas conocidas como las reformas borbónicas –conjunto de disposiciones de alcance económico, político o administrativo-fueron implementadas a partir de la segunda mitad del siglo XVIII en las colonias hispanoamericanas y, como se sabe, generaron respuestas muy diversas según los contextos específicos a los que fueron aplicadas y los sectores sociales que se vieron afectados. Varios autores han abordado este tema en el marco de la sociedad comprendida en la gobernación del Tucumán, perteneciente al virreinato del Perú hasta 1776 y a partir de entonces al del Río de la Plata (Punta, 2009; Tío Vallejo, 2001; Arcondo, 1992; Palomeque, 2000, Dainotto, 2012), y mostraron la complejidad de los cambios que las reformas impulsaron. Entre éstas se destaca una política sostenida de registro y clasificación de la población con fines de control demográfico y fiscal – padrones y revisitas-, base de información para el diseño de nuevas medidas. El sector indígena fue objeto de relevamientos sistemáticos con el objetivo de verificar la "correcta" recaudación del tributo cuyos alcances se buscaba ampliar; en este sentido, los indígenas integrados en los pueblos de indios y clasificados como "casta tributaria" de la jurisdicción de La Rioja no fueron una excepción.

Las fuentes de archivo consultadas dan cuenta de esta preocupación a través de una creciente producción de documentos relacionados con las antiguas corporaciones coloniales. En ellas se advierte que tanto las autoridades del cabildo local como los nuevos funcionarios que aparecen en escena a raíz de las reformas borbónicas –los subdelegados, a partir de la implementación del régimen de intendencias-, los jueces comisionados para realizar empadronamientos o revisitas y los curas doctrineros hacían de los pueblos de indios y de sus habitantes un tema de habitual opinión y debate. Particularmente desde la década de 1770, los discursos oficiales fueron adquiriendo matices cada vez más homogéneos, que contribuyeron a la construcción de una suerte de "problema" en torno a las corporaciones, sobre el que se describían causas, agravantes y circunstancias diversas y que requería de una pronta y eficiente solución.

Este trabajo –avance de una investigación en curso-busca reconocer cómo y por qué los pueblos de indios configuraron un "problema" de acuerdo con el discurso colonial, tomando en consideración la trayectoria previa de estas corporaciones en el contexto riojano. Desde aquí se espera comprender de qué manera se elaboraron versiones y diagnósticos sobre el "problema" y qué alternativas se consideraron viables dentro del marco reformista del último cuarto del siglo XVIII, para darle una "solución" de carácter político e institucional. En particular, atenderemos aquellas medidas vinculadas al aumento de la presión fiscal sobre la población tributaria y las que apuntaron a definir la relación entre cantidad de tributarios y el acceso a las tierras comunales, como igualmente al agua, recurso preciado en esta jurisdicción. Una revisión sumaria de las transformaciones por las que atravesaron los pueblos de indios de La Rioja colonial nos permite conocer cuál era la situación que revistaban los pueblos de indios hacia el siglo XVIII, y en especial al momento en que las nuevas medidas dispuestas por la política borbónica entraron progresivamente en vigor. En un contexto de crecimiento demográfico y de complejización del mestizaje, de avance sobre la territorialidad nativa y de disputa por los derechos al agua de riego, este trabajo busca comprender igualmente las respuestas de la corporación nativa frente a los enormes desafíos que estos cambios importaban para su continuidad y supervivencia.

2. Los pueblos de indios en el siglo XVII

Como ocurrió en otras jurisdicciones de la gobernación del Tucumán, en La Rioja la población nativa sufrió importantes transformaciones a partir de la conquista y colonización que comenzara con la fundación de la ciudad en 1591. Los grupos locales, conocidos como "diaguitas", eran agricultores organizados políticamente en jefaturas autónomas -con capacidad confederativa-, que habitaban en pueblos de mediana envergadura y en asentamientos dispersos para aprovechar los beneficios de los escasos cursos de agua de la región (1). La conquista de estos grupos fue gradual: avanzando primero en la zona aledaña al sitio de la fundación de la ciudad (la llamada "provincia de Sanagasta") y de inmediato hacia el valle de Famatina, cuyos recursos minerales auguraban un futuro promisorio a la jurisdicción, y a la región de Arauco situada el norte de la ciudad. Más tarde los españoles avanzaron hacia los valles del oeste riojano (Vinchina y Guandacol) y finalmente al sur (la región de Los Llanos), zonas escasamente pobladas debido a las condiciones ecoambientales (Boixadós, 2002). La población sometida fue incorporada al régimen de encomienda conocido como "servicio personal", caracterizado por fuertes exigencias de trabajo, abusos, traslados de población forzada y desmembramiento de grupos con el fin de cubrir las demandas de mano de obra por parte de los vecinos (Bazán, 1979; Lorandi, 1988).

El oidor Francisco de Alfaro visitó en 1611 La Rioja y redactó un conjunto de ordenanzas de inspiración toledana, que prohibían el servicio personal y reglamentaban las formas de tributación, las prestaciones (mitas), así como las condiciones de vida en los pueblos de indios o reducciones. Ellas fueron de lenta y dificultosa implementación en La Rioja, ya que perjudicaban los intereses de los vecinos encomenderos, a la vez autoridades del cabildo a cargo de su ejecución (Boixadós, 2002). De este modo, las exigentes condiciones de su integración a la sociedad colonial favorecieron la activa participación de los grupos locales en una importante rebelión que comprendió a nativos conquistados de otras jurisdicciones y al bolsón de resistencia del valle Calchaquí, y que se extendió –según las zonas-entre 1630 y 1643. La derrota de los rebeldes trajo aparejadas una serie de consecuencias bien conocidas: la caída demográfica –agravada por una serie de pestes que se dieron en el período-, la ejecución de varios caciques y nuevos traslados de población que respondieron a una política de "desnaturalizaciones". (2) En esta coyuntura, se hizo viable la implementación de las reducciones, tal como el oidor Francisco de Alfaro había previsto en sus ordenanzas: se crearon nuevos pueblos con los remanentes de grupos diezmados a los que se les reconocieron en usufructo tierras de la corona. La mayoría de ellos fueron localizados en el valle de Famatina –en antiguos asentamientos despoblados, o en nuevos, creados para tal fin-y en la región de Arauco, al noreste de la ciudad. Los valles del oeste quedaron prácticamente despoblados y en la zona sur (Los Llanos) se mantuvieron cuatro o cinco pueblos con escasa población. Si bien el servicio personal como forma de prestación en trabajo nunca fue del todo erradicado –y buena cuenta de esto la dará la visita de Luján de Vargas realizada en 1693-, progresivamente se impuso la tasación del tributo en 5 pesos anuales que alcanzaba a cada "indio" entre 18 y 50 años, lo que regulaba el acceso de los encomenderos a la mano de obra nativa. (Montes, 1959; Lorandi, 1988; Boixadós, 2002). (3) Los indios así integrados en el sistema de pueblos y reducciones no se adhirieron a la convocatoria para participar en una nueva rebelión que instigó el falso Inca Pedro Bohórquez, a pesar de que sus vecinos del valle Calchaquí enviaron emisarios para conversar con algunos caciques (Lorandi 1997). Los encomenderos y vecinos riojanos sí debieron participar de las campañas de pacificación al valle que hacia 1666 pusieron fin a esta última etapa de la resistencia diaguito-calchaquí. A cambio, recibieron encomiendas en recompensa, conformadas por población desnaturalizada del valle Calchaquí: la parcialidad de yocaviles fue repartida por grupos de familias y "piezas" sueltas, entre los vecinos que en su mayoría no poseían encomiendas previamente. Estas familias fueron radicadas en las chacras y cuadras dentro del ejido urbano, y destinadas al servicio doméstico y al cultivo de las sementeras y viñas. Unas pocas familias fueron instaladas en la hacienda del encomendero, en el valle de Famatina, contigua al pueblo de indios de Malligasta, también beneficio de la misma persona (Boixadós, 2008). A partir de 1673, la ciudad recibió nuevas "piezas" –cautivos-, tomados durante la guerra en la frontera con el Chaco; tobas y mocovíes fueron integrados a estas "encomiendas urbanas" en una condición similar a la de los antiguos yanaconas (Doucet, s/f).

En 1693, el oidor charqueño Antonio Martínez Luján de Vargas realizó la visita a las encomiendas riojanas y registró en esta jurisdicción nada menos que 53 encomiendas, de las que solamente 15 correspondían a pueblos de indios o de reducción (4). El análisis de los testimonios de la visita arroja un panorama desalentador respecto de la situación en la que se encontraban los pueblos de indios finalizando el siglo XVII; seis de ellos tenían menos de 10 tributarios, en tanto que el más numeroso contaba con 35; los restantes tenían entre 10 y 25. Si bien sabemos que la fuente presenta un subregistro difícil de estimar, estas cifras muestran de manera elocuente que eran pocos los pueblos de indios con una entidad demográfica significativa y que muchos de ellos se encontraban al borde del despoblamiento (Boixadós, 2008). El visitador comprobó el escaso cumplimiento de las ordenanzas alfarianas; estableció penas para los encomenderos que tenían deudas con sus tributarios y para aquellos que aún se beneficiaban del servicio personal, lo que deja entrever la importante responsabilidad de este sector en la pobreza y desarticulación de los pueblos de indios. Al finalizar su actuación en La Rioja, el visitador dictó un "recordatorio" para que los encomenderos se ajustaran a las leyes vigentes, ya que éstos solían justificar el incumplimiento de las ordenanzas alegando "ignorancia" o bien afirmando que mantenían las prácticas de tratos y "entables", vigentes por usos y costumbres encontrados al asumir como encomenderos (Boixadós y Zanolli, 2002).

3. Una mirada a las transformaciones durante el siglo XVIII

A lo largo del siglo XVIII, y a diferencia del anterior, los gobernadores -y desde 1782 los gobernadores intendentes-ordenaron la realización de empadronamientos y visitas como parte de una política general de reconocimiento del estado de la población nativa, que importaba el propósito de fiscalizar el cobro de los tributos. De este modo, se llevaron adelante los empadronamientos de pueblos y las encomiendas de indios en 1734, 1758, 1779, además de las revisitas y empadronamientos parciales por regiones (1779) y censos de carácter general (1785, 1795), ya que desde la década del '80 prácticamente todas las encomiendas revistaban en cabeza de la Corona (Bazán, 1979: 200).

Los padrones de indios citados están precedidos por los autos de los gobernadores que los ordenaron, en los que consta expresamente que cada nuevo gobernador, al asumir su mandato, debía disponer la realización de padrones generales "para saber su número de indios, los que pagan y deben pagar tasa a Su Majestad e igualmente averiguar cómo y de qué suerte las tienen y poseen dichas encomiendas, si está paga la media anata y demás pensiones" (5). El requerimiento de control apuntaba así no sólo a la población tributaria sino también a los encomenderos; de hecho, para elaborar el padrón de 1734, el alcalde del primer voto a cargo solicitó a los encomenderos que se presentaran en su juzgado con los títulos originales de las mercedes. El alcalde consignó prolijamente en cada caso qué gobernador las había otorgado, con sus respectivas fechas, dando noticia de los procedimientos burocráticos seguidos (posesión o administración, pago de media anata) como también de las condiciones de la concesión (pensiones, confirmación real, etc.). Como resultado, se produjo un registro completo acerca de los titulares de todas las encomiendas y de aquellas que ya estaban en cabeza de Su Majestad, información de capital importancia en manos de la administración borbónica que esperaba los vencimientos de las concesiones a particulares para pasarlas a la órbita real.

La revisión de los padrones permite advertir que este proceso se estaba cumpliendo para los casos de las encomiendas de desnaturalizados en tanto que las que comprendían pueblos de indios continuarían vigentes durante las décadas siguientes. Por otro lado, el propósito de empadronar a la población encomendada cada vez que asumía un nuevo gobernador no se cumplía en todos los casos, si bien en conjunto, entre padrones y visitas, se procuró sostener una producción de información sostenida para controlar el pago de los tributos.

Un primer análisis de los padrones del siglo XVIII, y siempre circunscribiéndonos a los 15 pueblos de indios que dejamos señalados para fines del siglo XVII, muestra interesantes procesos de cambio. Comencemos por examinar el de 1734, en el que, en primer lugar, la población tributaria de esos pueblos descendió de manera notable respecto de la visita de Luján de Vargas, ya que solamente uno de ellos registra un número superior a 20; el resto oscila entre 2 y 15 tributarios (6). De igual modo, son 11 los pueblos que figuran ahora, aun haciendo la salvedad de que dos de ellos no se habían registrado en la visita de Luján de Vargas. Esta situación se condice con el estado general de la jurisdicción en este período, caracterizado por la pobreza y la decadencia generalizada; las fuentes de la época aluden al descenso de la población nativa, a la escasa producción de la vid y a los nuevos impuestos que gravaban la comercialización del vino, principal producto local, junto al abandono de la ciudad por parte de muchos vecinos que progresivamente se instalaban en sus propiedades rurales (Bazán, 1979: 169-172).

En segundo lugar, el padrón de 1734 advierte sobre los cambios en la composición de la población de los pueblos de indios: aparecen mestizos o tributarios casados con mestizas – incluyendo a algunos caciques-, registrados con apellidos españoles, además de castas (sobre todo zambos), esclavos y foráneos conviviendo en la corporación. En Famatina, por ejemplo, se anotó a dos "collas" como tributarios, casados con mujeres del pueblo. En otros casos, los menguados pueblos fueron integrando "piezas" y familias de mocovíes y calchaquíes cuando las encomiendas compartían el mismo encomendero o se trataba de familiares próximos (en Olta y en Aminga, por ejemplo). Un párrafo aparte merece Sañogasta, cuyas tierras fueron vendidas por los únicos dos indios que allí quedaban en 1663 a Pedro Nicolás de Brizuela, encomendero del pueblo (una venta documentada en su testamento y nunca cuestionada por las autoridades locales), quien con ellas fundó la hacienda y mayorazgo de Sañogasta en 1673. El pueblo de indios desapareció como tal ya que las tierras fueron integradas a la hacienda (Boixadós, 2003). Sin embargo, a principios del siglo XVIII un descendiente de Brizuela se empeñó en un largo juicio para reclamar la existencia de la encomienda de Sañogasta, cuyos tributarios estaban naturalizados en la hacienda. Estos reclamos tuvieron éxito y la encomienda volvió a ser otorgada, aunque sus miembros continuaron viviendo dentro de la hacienda. El padrón de 1734 descubre los primeros indicios de lo que será un pueblo de indios en proceso de reconstitución: se registra para entonces a un cacique ausente, a un mandón recientemente fallecido (se espera el nombramiento de un sucesor) y 5 tributarios, de los cuales 2 son zambos y otros 4 ausentes. Entre las familias hay varios mestizos y castas, los que en total suman 37 personas. Este pueblo aumentará sus habitantes en las décadas siguientes, pero queda pendiente la localización de otras fuentes que ayuden a dar cuenta de la dinámica de este proceso.

En conjunto, la información que aporta el padrón de 1734 es incompleta –faltan folios en el original de esta fuente-y además no se ha hallado el padrón de 1726 que fue tomado por el oficial real como referencia; con toda cautela, estimamos que la cantidad de población registrada rondaba en torno a las 800 personas.

El siguiente padrón, levantado en 1758, se inicia recordando los objetivos de este procedimiento que apuntaba a "saber su número de indios, los que pagan y deben pagar tasa a Su Majestad e igualmente averiguar cómo y qué suerte las tientan y poseen dichas encomiendas, si está paga la media anata y demás pensiones". La orden expresaba que se debía empadronar "a todos sin exceptuar ninguno", poniendo con "claridad y distinción" los foráneos casados con las indias y los huérfanos (7). Se notificó a cada uno de los encomenderos y se los citó a comparecer junto a los caciques en el juzgado de la ciudad para declarar.

Un primer análisis sobre esta fuente revela que se mantuvieron 14 pueblos, ya que Machigasta y Aminga fueron fusionados por contar con pocos tributarios y encontrarse próximas sus localizaciones. En esta ocasión, la población total registrada ascendía a 1202 personas; una cifra mayor –significativa-respecto de 1736, que puede ser resultado de anotaciones más precisas o bien indicio de una progresiva recuperación demográfica. Se observa un aumento relativo de personas en las categorías registradas como "solteros y solteras", muchos de los cuales son niños. Mientras el aumento en el registro se reconoce en los pueblos de Vichigasta, Los Sauces, Pituil, Aymogasta, Sañogasta y Olta, otros mantienen cifras mínimas de tributarios y de población total, mostrando un estado de estancamiento que a futuro los situará en contextos de riesgo de despoblación (Atiles, Sanagasta, Anguinán, Colosacán).

Este padrón presenta algunos rasgos similares al anterior: la presencia de gente clasificada como mestizos y mestizas, y de castas (pardos y mulatos) como consecuencia de uniones de mestizos o indios con esclavos y esclavas, sin que quede claro si estas familias de composición socioétnica mixta residían en el pueblo de indios o en las casas de los amos. Pero descubre otras situaciones que, si bien no son nuevas en los contextos de los pueblos de indios, lo son en cuanto a su registro de los padrones. Por ejemplo, los tributarios del "nuevo" pueblo de Sañogasta se quejaron ante las autoridades por la presencia de "agregados". Durante el empadronamiento declararon que "no tenían agravios ninguno sino solo de los agregados que se hallan en dicho su pueblo le eran perjudiciales en el uso del agua respecto de estar asitiados aguas arriba de dicho pueblo y que le estorban los enunciados sus cazaderos en que poder mantener sus bestias". En este caso, los "agregados" eran familias de foráneos –posiblemente mestizos y castas, provenientes de regiones vecinas u otras jurisdicciones-en situación de liminaridad. La cita expresa la ambigüedad de su posición en relación con el pueblo de indios: por un lado, se afirma que "se hallan en dicho su pueblo" y por otro, que estaban "asitiados aguas arriba de dicho pueblo". Estos agregados han sido admitidos en el pueblo –quizá porque algunos de ellos estaban casados con mujeres del mismo o reclamaban relaciones de parentesco previas-pero aparentemente no estaban ocupando tierras del pueblo (aunque tal vez sí las de sus "cazaderos", a las que tenían acceso). El reclamo alerta sobre la tensión que podía caracterizar estos vínculos en la medida en que el acceso al agua entraba en disputa. Sabemos que la existencia de familias agregadas a los pueblos de indios, ya fueran instaladas en sus tierras o en sus "márgenes", no siempre configuraba situaciones "perjudiciales" para las comunidades sino que, al contrario, podían colaborar con la ampliación de la base poblacional (Farberman, 2009; Farberman y Boixadós, 2009-2010). Más adelante examinaremos algunas de las situaciones según se presentan en las fuentes. Finalmente, en 1779 el gobernador Mestre ordenó la realización de un nuevo padrón general que asumía el formato de una visita, ya que el juez de padrones se trasladó a cada uno de los pueblos de indios y permaneció en ellos varios días para completar el registro y examen de la población (8). Se trata de una fuente por tanto mucho más completa, aparentemente más confiable que las otras y que aporta datos interesantes. Por primera vez en este tipo de fuentes, se explicita que la visita a los pueblos de indios se ordenó para "hacer los padrones y recaudar los tributos que deben a Su Majestad en esta jurisdicción". Esto, "en consideración del desgreño, abandono y mal estado con que manejan y corren los tributos que se deben a Su Majestad causa no haberse cumplido en la cobranza de este ramo según está mandado por las leyes, particularmente por la real ordenanza del 10 de febrero de 1720". Al parecer las autoridades locales no habían puesto el esmero suficiente para enterar en las cajas reales los tributos que, a 5 pesos de tasa, debían ser recaudados anualmente. Aquí se evidencia una de las principales variables que configuran a los pueblos de indios como un "problema": la dificultad para recaudar los tributos y la responsabilidad que por esta falla les cabía a los caciques y mandones locales. En este padrón se cita el caso del cacique don Francisco Guanchicai de Vichigasta, de quien los indios dijeron que "con motivo de haberse gastado algunos tributos se había extrañado del pueblo con su familia a la jurisdicción de San Juan de la Frontera"; la denuncia debía formalizarse para que "diera cuenta de este ramo que corrió a su cargo". La voluntad política ahora apuntaba a ordenar la situación y a evitar que continuara el perjuicio a las arcas reales.

El empadronamiento de 1779 arrojó unas cifras totales de población contenida en los pueblos de indios muy similar a la de 1756: en este caso, se computaron 1231 personas. Sin embargo, el número de pueblos de indios había disminuido de 14 a 9. Los pueblos que "desaparecieron" del registro son los de Anguinán, Abaucán, Atiles, Colosacán y Sanagasta, todos ellos por el escaso numero de tributarios. Estas "desapariciones" formaron parte de una política sistemática que se advierte a partir de esta década, que se fue desarrollando a través de informes oficiales recabados entre los curas párrocos y vecinos de las zonas rurales, de visitas e inspecciones y de la reunión de datos acerca de las condiciones en las que revistaban cada uno de estos pueblos. El escaso número de tributarios "indios" hacía insostenible el resguardo de los derechos de usufructo de la tierra en los pueblos de acuerdo con las Ordenanzas del oidor Alfaro (que remiten al pacto de reciprocidad o pacto colonial entre la corona y sus vasallos tributarios, en el que ésta otorgaba tierras por el pago de los tributos). Así, pueblos "despoblados" de sus habitantes originarios –aquellos clasificados como indios por el orden colonial-daban lugar a la reversión de las tierras a la Corona, las que podía rematarlas o arrendarlas al mejor postor.

Si antes apuntamos una primera variable a la configuración de los pueblos de indios como "problema" –la dificultad para cobrar los tributos en los pueblos de indios-, ahora podemos sumar una segunda: la existencia de pueblos prácticamente deshabitados, cuyas tierras podían ser ocupadas por personas no clasificadas como de casta tributaria. Pero en este caso, la tierra despoblada no era presentada como un problema sino como una alternativa interesante para recaudar impuestos y engrosar la siempre escasa recaudación en la jurisdicción riojana.

Para poner en práctica estas medidas relacionadas con arriendos y remates, se hacía preciso trasladar la escasa población remanente a otros pueblos de indios, con el fin de aumentar el número total de tributarios y optimizar los recursos que cada una de estas corporaciones disponía para sí: al menos una legua de tierras en redondo a la plaza central, el acceso al agua y a los montes, bosques y cazaderos de los alrededores. Hasta el año 1779, sabemos que se habían producido al menos tres traslados de población y el arriendo de las tierras de los pueblos de Atiles, Colosacán y Anguinán, en tanto estaban en marcha los de Sanagasta y Abaucán. El proceso de cambio coincide con el traspaso de estos pueblos a la condición de tributarios reales, ya que las encomiendas estaban en cabeza del rey (salvo Sanagasta, que estaba desde el inicio anexada a la encomienda de Famatina).

El padrón y visita de 1779 reconoce una situación inversa: la del efectivo reconocimiento de la condición de pueblo de indios de Sañogasta. El juez empadronador puso en vigor el amojonamiento y deslinde de las tierras que se reconocieron a sus miembros por una real Provisión "ganada por los indios en contradictorio juicio con Doña Petronila de Brizuela y Doria", fechada en La Plata el primero de julio de 1774. Aún no se había dado cumplimiento a esta disposición por medio de la cual se restituían las tierras que habían pertenecido al pueblo y que habían sido integradas al mayorazgo de Sañogasta, un siglo atrás.

Otros datos interesantes que aporta este padrón y visita se relacionan con la estructura política que fueron adquiriendo los pueblos de indios. Se registraron caciques por cada pueblo o parcialidad (hay tres en el caso de Los Sauces) o bien de mandones a cargo, y se dejó constancia de la conformidad de los miembros de la comunidad en la elección de estos nuevos funcionarios. En Sañogasta, donde no había cacique, fue elegido como mandón don Juan Argañaraz "nombrado por resolución de los indios mediante, se justificó ser más digno que Andrés Alive que ejercía este cargo así por la sangre como por las obras y hallarse casado con india neta de los pueblos de esta cordillera". El juez empadronador dio respaldo a esta decisión que se proponía legitimar a sus autoridades, ahora que efectivamente constituían un pueblo de indios. También se registran con regularidad los alcaldes y al menos dos regidores en los pueblos más populosos, funcionarios del cabildo indígena antes inexistentes. Todas estas autoridades locales, algunas de ellas claramente mestizas, fueron interpeladas por el juez empadronador en tanto "racionales y castellanos", y no precisaron de intérpretes.

La fisonomía de la población integrada en los pueblos de indios de 1779 mantiene los rasgos esbozados en los anteriores registros: aparecen indios "del Perú" o foráneos casados con mujeres indias, mestizas con apellidos españoles casadas con indios, tributarios y autoridades (mandones) con apellidos también españoles, indios e indias casados con esclavos o castas, mujeres solteras con varios hijos naturales, algunos con su apellido indígena y otros españoles. Junto a esta diversidad se advierte la alta incidencia de apellidos indios que se repiten en un mismo pueblo, con algunos que llegan a ser paradigmáticos (Aballay en Olta, Chumbicha en Aminga, Silpitucla en Malligasta, entre otros); los matrimonios o uniones endógamas tienen implicaciones claras en relación con los derechos a las tierras pero deben ser analizados en profundidad recurriendo a otras fuentes. En síntesis, antes de la implementación del régimen de intendencia (1782), las informaciones contenidas en los padrones y las visitas dejaron al descubierto situaciones paradojales en relación con los pueblos de indios. Unos pocos aún se encontraban en situación crítica, habitados por ínfimo número de tributarios o bien por agregados, muchos de los cuales eran mestizos, lo que pone en cuestión su existencia misma como corporación. Las tierras de estos pueblos estaban en la mira de las nuevas autoridades, que continuarán profundizando en la política de traslado de población, "agregación" de encomiendas vacantes y remate de las tierras despobladas. Por otra parte, otros pueblos habían "crecido" en cantidad de tributarios y población, entre los que se contaban forasteros, soldados y agregados que planteaban interrogantes acerca de la obligación –o de la conveniencia-de pagar tributos. Sobre ambas situaciones habrán de poner especial atención los nuevos funcionarios, los subdelegados, agentes que buscarán sellar la problemática de los pueblos de indios aportando ideas y ejecutando con presteza medidas "en favor del real servicio".

** *

A partir de 1782, la jurisdicción de La Rioja fue integrada a la gobernación e intendencia de Córdoba del Tucumán, siendo ésta la ciudad cabecera de Subdelegados de Hacienda y Guerra; don Juan José de Villafañe y Dávila, distinguido hombre de la elite local, fue el primero en desempeñarse en este cargo. Armando Raúl Bazán comenta el conflicto que se planteó entre éste y el Tesorero, José Noroña y Losada (Bazán, 1968). Los ribetes del episodio no interesan, aunque sí los motivos: Noroña acusó a Villafañe de no haber enterado a las arcas reales unos 3.476 pesos en concepto de tributos. En 1785 se iniciaron las investigaciones para comprobar la denuncia y ese mismo año se ordenaba la realización de un nuevo empadronamiento general de la población tributaria.

Este nuevo padrón se realizó siguiendo las pautas asentadas en la Nueva Instrucción de Intendencias del año 1784, que en nuestra gobernación intendencia (Córdoba del Tucumán) fueron puestas en práctica por el Intendente Gobernador Sobremonte (Punta, 2009:158166). Las Instrucciones disponían que el juez de padrones tuviera bajo su responsabilidad la organización de la presentación por doctrinas y en su interior debía incluir a los habitantes de los pueblos de indios y de las estancias, unidades llamadas en esta fuente "repartimientos". El juez debía cuidar además de registrar a toda la población según las categorías de tributarios y forasteros, con tierras y sin ellas, y que entre los tributarios se incluyeran los mestizos y las castas. Como es sabido, este tipo de información no aparece consignada en padrones o visitas anteriores.

Las disposiciones de la Instrucción obligaban a seguir procedimientos muy precisos y a pesar de haberse indicado que el formato habría de adaptarse a las situaciones de los contextos locales, al menos en el caso riojano el subdelegado Juan Antonio Gómez, designado como juez comisionado para efectuar la revisita, prefirió apegarse a la "instrucción metódica" con particular esmero (9). El funcionario era un español oriundo de Galicia, radicado en La Rioja unos veinte años antes, que había desempeñado diversos oficios capitulares; el nombramiento de subdelegado era un reconocimiento a su prolijo y esmerado desempeño en el Real Servicio. Como juez comisionado procedió cuidadosamente, marcando tácitamente las distancias respecto de su antecesor en el empadronamiento de 1779 (sobre cuya actuación se expresó con suspicacias), así como del anterior subdelegado, acusado de estafa al fisco real, ambos riojanos. De este modo –y sin mediar un proceso de traducción entre la instrucción y la realidad local-introdujo ciertas "novedades" clasificatorias como el registro de "cholos originarios con tierras", junto a las categorías de originarios y forasteros con tierras y sin ellas. El término "cholo", por cierto inusual en nuestras fuentes, remite a la condición de mestizos en el mundo andino colonial, y se solapa en sus alcances con el de "mestizo", que también se emplea en la revisita aunque en otros contextos clasificatorios.

Del mismo modo, la categoría de forastero también presenta dificultades en su interpretación ya que fue aplicada tanto a los foráneos casados con mujeres indias de un pueblo (algunos de ellos "indios del Perú", mocovíes o de otras jurisdicciones), como a mestizos –sin aclarar su procedencia-unidos con mujeres indias (o mestizas) instaladas en estancias, próximas a los pueblos de indios. La categoría no aparece especificada en las columnas que figuran a ambas márgenes del texto de la revisita y que clasifica a la población en reservados, niñas, viudas, solteras y casadas –lado izquierdo-y tributarios presentes, ausentes, próximos, niños y mandón –lado derecho-. Esto advierte que la taxonomía originarios–forasteros no marcaba diferencias en cuanto a los montos de tributación, que alcanzaban por igual a ambas clases con 5 pesos. Si bien al finalizar la revisita el juez comisionado Gómez sugirió al virrey Sobremonte la conveniencia de establecer tasa de los forasteros con tierras en tres pesos, tal sugerencia fue descartada.

Sin pretender realizar un análisis exhaustivo de esta revisita, consignemos la información más general que permite establecer relaciones con los padrones anteriores. En primer lugar, se advierte que si en 1779 se registraron 9 pueblos de indios, ahora se consignan 11. La diferencia –que se refiere a los casos de Abaucán (llamado Anguinán) y Sanagasta-revela tensión e indecisión respecto de definir su disolución como corporación nativa. Antes como ahora, se trataba de pueblos fantasma con población "desgreñada", que apenas reunían 4 tributarios cada uno. Aunque las autoridades locales –el cabildo, antes de la introducción de las intendencias-avanzaron en el arriendo de las tierras de Atiles, Colosacán y Anguinán después de muchas idas y venidas, en esta ocasión se requerían otras consultas y autorizaciones. De nuevo al finalizar su tarea, el juez comisionado Gómez indicó al virrey la conveniencia de fusionar los pueblos "menores" a los "mayores", para crear nuevas condiciones de vida comunitaria e incluso justificó la propuesta de traslado. Sin embargo, el virrey denegó el pedido por la "repugnancia" que podía causar entre los nativos abandonar sus pueblos.

En la revisita de 1785 se destaca el aumento en el registro de tributarios por pueblo y en la población total, en particular en ciertos pueblos como San Blas de los Sauces, Vichigasta y Pituil, y en menor medida Machigasta, Aymogasta y Sañogasta. No caben dudas de que el relevamiento fue más exhaustivo que el anterior, pero también fue más inclusivo; junto a una mayor precisión ha crecido el número de personas sujetas a tributo: si en 1779 se registraron 183 tributarios en la jurisdicción, en 1785 la cifra llegaba a 343 (aumentos en proporción similar se registran en otras jurisdicciones).

Pequeños incrementos se debieron también a que algunos aprovecharon la circunstancia de la revisita para solicitar su inclusión en la casta tributaria. Por ejemplo, los "cholos originarios con tierras" a quienes nos referimos antes, situados en las proximidades o en el pueblo mismo de Famatina, los que en su mayoría formaban parte de una red de parentesco de apellido Piguala. Sus vinculaciones con los miembros de la comunidad de Famatina se reconocen a través del matrimonio con mujeres del pueblo, o por ser descendientes naturales de alguna de ellas. Esto último explicaría su inclusión en la categoría de originarios y posiblemente también su condición de mestizos (si bien conservaron el apellido indígena); tal vez se tratara de antiguos agregados que ahora querían legalizar su situación. La incorporación de 8 tributarios con sus familias a la matrícula fue aprobada por el juez comisionado; ser tributario los eximía de las levas periódicas que se realizaban para asistir a las campañas a la frontera del Chaco y les garantizaba el acceso a la tierra (10).

Al reconsiderar el incremento en el número de tributarios que registra la revisita podemos vislumbrar otro aspecto del "problema" de los pueblos de indios: las enormes dificultades para cobrar el tributo. Al igual que en los otros casos, no se trata de una novedad sino de un hecho concreto que se traducía en la baja de la recaudación. Justamente, uno de los argumentos que el juez comisionado Gómez esgrimía para sostener la necesidad de reunir los pueblos pequeños con los más grandes era que de este modo se facilitaba la tarea de recolectar el tributo. Muchos otros pensaban como Gómez: los jueces pedáneos convocados para la visita y los curas de las doctrinas, preocupados por el real servicio y por las dificultades para cumplir su misión en pueblos tan distantes entre sí. Pero el tenor de los informes de cierre de la revisita elaborados por Gómez dejan ver que la recaudación tributaria era una cuestión central. Ya quedaba demostrado que en La Rioja había a quiénes cobrarles tributos; la cuestión era lograr este objetivo a partir de enero de 1786, una vez finalizada la revisita.

Siguiendo la lógica del discurso oficial, éste parece haber sido el principal y verdadero "problema" ya que el alcalde Manuel del Rincón y Escudero, encargado de cobrar los tributos al año siguiente, no pudo hacerlo. En su informe de descargo consignó sus bajas expectativas al respecto: "será difícil conseguirlo [cobrarles el tributo] porque a penas supiesen que salimos a este fin ganaran los montes como lo acostumbran siempre que los jueces los persiguen por sus maldades" (11). La huída de los pueblos en el momento de la cobranza era una estrategia bien conocida por las autoridades, pero ahora este alcalde constataba dos cuestiones importantes: por un lado, que el registro de tributarios había aumentado –señalaba una diferencia superior a 140 personas respecto del padrón anterior-; y por otro, que muchos de estos nuevos tributarios "se hallan fugitivos, viven fuera de la jurisdicción que ni los mandones ni el alcalde se pueden juntar con ellos según nos han insinuado, otros han alegado ser soldados". A pesar de esto, el alcalde reflexionaba sobre la siguiente paradoja: "sin embargo de haber hecho todo el entero el año pasado de 85 –año en que se hizo el nuevo padrón "extendido"-que no fue tan calamitoso como el presente de 86, no se cobró tanto como ahora". Es decir, que a fuerza de compulsión se había logrado una mayor recaudación a pesar de las resistencias y las huidas de los tributarios de sus pueblos.

Ese mismo año, dos mandones del pueblo de Vichigasta fueron llevados a la cárcel de la ciudad. A Santiago Aballay se le permitió circular por la ciudad a fin de buscar medios para pagar los tributos y al tiempo logró entregar 59 y media varas de lienzo y algunos pesos en plata. En cambio, a Fernando Guanichay le remataron los pocos bienes que tenía, los que según la fuente se componían de una casa "de 36 palos, un banco viejo, un corral y cinco higueras chicas con más una viñita, un banco y una petaca" (estas últimas, dijo, pertenecían a sus hijos) por valor de 31, quedando a deber 39 pesos del año anterior.

Dos años después, el protector de naturales, aun reconociendo la "justa razón" de la prisión de los mandones –a quienes llamó "cobradores"- volvía a pedir compasión para ellos puesto que hacía dos años que el pueblo sufría de sequía (12). La falta de agua hacía que el "numeroso gentío" que vivía en el pueblo debiera turnarse para recibir el agua de río que empleaban para el riego y aun así la cosecha de trigo había sido insuficiente para alimentarse y pagar los tributos. Solicitaba la liberación de los mandones para que pudieran organizar el trabajo de labranza en sus pueblos ya que "sino siembran en tiempo oportuno subirá de punto su miseria". Según el informe del alcalde, esta crítica situación -en la que no faltaron referencias a las persistentes sequías y a plagas de langosta-había obligado a muchos a dejar el pueblo en busca de medios para sustentarse ("buscando sus conveniencias") mientras otros ya lo habían abandonado. Aunque el subdelegado consintió en "conceder esperas" en este caso, ordenó averiguar "por qué no han podido pagar con precisión porque son 8 los ausentes y cuatro los muertos y mucha la deuda". Al parecer, los mandones continuaron presos (13).

En la década de 1790, los pueblos de indios aparecen integrados a discursos coloniales en los que prevalecen la crítica social y moral hacia sus habitantes; esta caracterización general se aplica al caso riojano en un sinnúmero de situaciones. En La Rioja, tanto los subdelegados como ciertos vecinos interesados en los escasos bienes que aún conservaban las corporaciones nativas –la tierra y el agua-levantaron sus voces para exponer públicamente la "verdad" acerca de los pueblos de indios. Se trataba de pueblos sin indios, y los pocos supervivientes que aún quedaban se dejaban manipular por los agregados que mantenían en sus pueblos. Mestizos, españoles y "de otras clases" de gente se habían instalado a través del sistema de arriendos y aprovechaban para regar sus sementeras y algodonales con las aguas que los pueblos tenían en propiedad. Según algunos, estos arriendos más otros "contratos" que no se explicitan era lo que permitía pagar los tributos de los indios, dejando que éstos se dedicaran al ocio, la holgazanería y "al vicio de la embriaguez" (14).

En 1795, quien definió de nuevo la situación, pero esta vez para los pueblos de Malligasta y Abaucán, fue don Juan Antonio Gómez, quien diez años atrás había sido subdelegado y juez comisionado para la revisita. Frente a la resistencia del mandón de Malligasta a pagar los tributos atrasados alegando total imposibilidad, Gómez –de nuevo nombrado subdelegado-afirmó que el mandón había repartido tierras "a gente de otras castas" y a un número importante de agregados. Los indios, decía, "mantienen a los agregados en sus pueblos con copiosas sementeras y con ellas pagan los tributos", mientras ellos hacían sus vidas "en lo espeso de los montes". El subdelegado procedió con toda violencia, poniendo fuego a los "ranchos" y "cercados" de los indios del pueblo. Esta acción fue juzgada como extralimitada incluso por el cabildo riojano y dio lugar a una presentación en la que solicitaban esclarecer las atribuciones que estos funcionarios tenían. Pero, como resultado de estas violentas acciones, la gente de Malligasta abandonó el pueblo. Al llegar el alcalde de primer voto con el objetivo de recaudar los tributos, informó que estaba deshabitado y que no pudo proceder al cobro. Citado el mandón, declaró que

[...] hasta el día de hoy se halla el pueblo desolado sin que se hayan restituido sus naturales a quienes no pude dar noticia por ignorar donde paran [...] por el violento despojo que les causó el subdelegado lanzándolos de sus propias terrenos y ranchos que dio a las llamas juntamente con los cercos de los rastrojos, vuelvan al goce de él pues solo así entiende se podrá verificar el pago de los reales tributos concediéndoles proporcionada espera [...] (15).

Pero esta situación estaba articulada con otra, que también tuvo a Malligasta en el foco del problema. Cinco años atrás, y a partir de la solicitud de la propietaria de la hacienda de Malligasta, se había iniciado una información respecto de la posibilidad de trasladar a los indios que estaban en esta hacienda a otro pueblo de indios, dado que "lejos de ser útiles dichos indios para la hacienda son enteramente perjudiciales pues así por haberse ellos multiplicado como por haber escaseado el agua que no el dueño principal de la estancia la tiene suficiente ni menos los dichos indios" (16). Y el encargado de informar fue por entonces fue el subdelegado Juan Antonio Gómez, quien aprovechó la ocasión para recomendar la política de "agregación de pueblos", que ya venía poniéndose en práctica, pero que ahora estaba como uno de los objetivos principales de la reforma de tierras.

En efecto, a partir de 1782 en adelante una de las preocupaciones centrales de las nuevas autoridades era la de ordenar las situaciones irregulares que se verificaban en relación con la tenencia y/o ocupación de tierras sin títulos. Las disposiciones de la real cédula de 1756 – pero aplicadas desde 1785-apuntaban a detectar aquellas tierras que podían ser declaradas vacantes (y que por ende pertenecían a la real corona), para que salieran a arrendamiento y remate con el objetivo de recaudar impuestos. La implementación de la real cédula produjo una importante actividad litigiosa entre quienes poseían títulos antiguos perdidos o en muy mal estado, quienes no los tenían pero podían demostrar una ocupación de varios años y quienes querían acceder legalmente a través del sistema de composiciones (Boixadós, 2009).

En la década de 1790 la presión sobre las tierras de los pueblos de indios se hizo cada vez más intensa. Y si bien el número de tributarios consignado en el último padrón de 1785 era elevado, también se reveló como ficticio en la medida en que el aumento de los controles fiscales –junto a otras circunstancias que describimos-llevó a muchos a abandonarlos. El ausentismo temporario, el abandono y las dificultades para cobrar los tributos en función de este registro articularon discursos en los que los pueblos se "estaban desgranando" y donde el número de indios remanentes no justificaban su existencia. En este contexto, la política de agregación de indios a otros pueblos donde había "mejores comodidades" cobró nuevo impulso. En 1795, un largo expediente daba cuenta de la "información levantada por el subdelegado Bustos para trasladar varios pueblos y reducirlos", retomando la cuestión que se venía planteando desde la década del '70. La fuente presenta en su comienzo el siguiente cuadro de situación:

[...] en la comprensión de esta ciudad se hallan cuatro pueblos de indios nombrados Olta, Anguinán, Aymogasta y Malligasta los cuales según la actual matrícula no tienen más indios tributarios que 8 el primero, 4 el segundo, 12 el tercero y 16 el último cuyos naturales sin embargo de disfrutar los mas escogidos suelos que hay en toda la jurisdicción su ocupación es la del robo, insultando y perjudicando a los pobres vecinos en sus escasos patrimonios, manteniéndose en los campos y bosques sin mas acuerdo de sus obligaciones ni otro objeto que el de continuar las tales inclinaciones a que sin propensos con vida airada (17).

Notemos la importante reducción de tributarios registrados entre el padrón de 1785 y las referencias consignadas diez años después. Puede advertirse que si la primera estrategia de recaudación del nuevo orden estuvo dirigida hacia la población tributaria, ella parece no haber dado a la larga los resultados esperados sino que, por el contrario, habría provocado el "desamparo" de los pueblos de indios. Se trata de todos modos de un estado de situación muy conveniente para quienes apuntaban a una segunda estrategia recaudatoria: aquélla que articulaba sobre las dificultades de la recolección de los tributos se orientaba hacia la captación de impuestos derivados de las denuncias, remates, arriendos y composiciones de tierras. Dentro de esta dimensión, las tierras de los pueblos de indios concitaron la atención porque contaban con ciertos recursos garantizados, por ejemplo, el agua para el riego.

Desde esta posición, el discurso de las autoridades tendió por un lado a sobreestimar las condiciones de tierras y los recursos de los pueblos de indios, dados los objetivos políticos de fusionar los pueblos de indios. Otros testimonios demuestran que muchos de ellos contaban con poca agua para el riego –dependiendo del curso de agua que tomaran para las acequias, los cuales disminuían notablemente su caudal por las sequías-o bien que algunas de las tierras eran "salitrosas" –como en el caso de Atiles, en Los Llanos-o "pedregosas" –como en el de Malligasta, en el valle de Famatina-; es decir que reunían pocas condiciones para la labranza de sementeras.

Al mismo tiempo, estos discursos finiseculares retomaban igualmente las imágenes desvalorizantes y estereotipadas de quienes habitaban en los pueblos. De nuevo aparecen las descripciones que apuntan a la ociosidad y el gusto por el alcohol, la vagancia y la inclinación a la delincuencia, características todas que se repiten hasta configurar un sólido modelo denigratorio que comprendía tanto a tributarios como a agregados. Y era éste finalmente el justificativo ideal para los funcionarios que diseñaban políticas de control y castigo. Los nuevos traslados de población tributaria hacia el pueblo de Famatina –el elegido por las autoridades por la disponibilidad de recursos-se orientaban a contenerla en un solo lugar para dejar libres las tierras que desde mediados del siglo XVII poseían como tierras comunales. Si bien para poder realizar ese traslado se consultó la opinión de vecinos y personas calificadas –sacerdotes, funcionarios y miembros del cabildo-, el objetivo de esta medida quedaba en claro antes del inicio de las averiguaciones. El mismo subdelegado Bustos afirmaba al iniciar el expediente en cuestión que

[...] si dichos pueblos se llegasen a reunir a otros, con concepto a la cortedad de sus naturales, entiendo que vendidos por cuenta del Rey lo menos que entraría en las arcas reales serían cuatro mil a cinco mil pesos, pues por el citado de Olta ha habido sujeto que ha hecho la expresión que por dos mil y quinientos pesos no se quedaría sin él (18).

Como se aprecia en esta cita, no eran sólo funcionarios -como Bustos-los que estaban interesados en las tierras de los pueblos de indios. En un contexto de expansión ganadera, muchos vecinos –que a veces desempeñaban además roles de gobierno y administración-veían en ellos la oportunidad de acrecentar sus negocios obteniendo tierras para pastoreo y cría, y las tierras de Olta, ubicadas en la región de Los Llanos, eran aptas para tales actividades. En la región de Arauco, las principales apetencias se dirigieron a las tierras con sus marcos de agua asegurados; Aymogasta y Machigasta presentaron un litigio en la Real Audiencia de Buenos Aires –que por cierto perdieron-para conservar sus derechos (Levaggi, 2003). Y en otros casos, lo que se verifica es un avance sistemático de los criollos sobre la antigua territorialidad nativa; el siglo XVIII se caracteriza por la ocupación y el repoblamiento de las zonas rurales del interior de la jurisdicción, inclusive de aquellas tan alejadas como los valles del oeste riojano y Los Llanos (Farberman y Boixadós, 2008).

4. Reflexiones finales

Los debates en torno a la continuidad de los pueblos de indios de la jurisdicción riojana fueron tomando cuerpo al menos a partir de la década de 1770 y estuvieron articulados con un conjunto de discursos coloniales que hacían de esta institución y de sus habitantes un "problema" que requería solución. Las diligencias de confección de padrones y revisitas –en 1779, 1785 y 1795-y la puesta en vigor de la real cédula de 1785 que apuntaban a clarificar y legalizar los títulos de propiedad de la tierra fueron coyunturas favorables para dar forma y diagnóstico al "problema", así como para generar alternativas de solución. Sin embargo, las propuestas elaboradas en distintos momentos confluyeron en una sola: la fusión o "agregación" de pueblos, uniendo a los "menores a los mayores", tal y como expresaba la muy citada ordenanza 113, comprendida en las disposiciones del Oidor Francisco de Alfaro de 1612. Los argumentos principales que sostuvieron esta propuesta giraron en torno a los beneficios de recrear las condiciones demográficas para mantener una vida comunitaria – base para la producción y la tributación-, a la factibilidad de cobrar los tributos, mantener el orden y las buenas costumbres (facilitando de paso la misión de los curas párrocos), y finalmente a la liberación de tierras de la esfera comunitaria -protegidas por la Corona-hacia el mercado de tierras y la captación de gravámenes. Se advierte un desplazamiento de énfasis desde la primera a la última, entre las coyunturas identificadas.

Hacia fines del siglo XVIII, las estructuras de poder local habían consolidado una posición respecto de los pueblos de indios pero aún faltaba la decisión política final de llevar esto a cabo. Será tema de próximas investigaciones dar cuenta de cómo continuó este proceso ya en marcha y de profundizar sobre las respuestas que los habitantes de los pueblos de indios dieron a estos desafíos. El abandono de los pueblos (como Atiles, Colosacán, Anguingasta, Capayán), la recreación de pueblos donde éstos habían desaparecido (como Sañogasta), la incorporación de forasteros en general –a veces quizá como arrendatarios informales-, el acceso a la justicia para defender los derechos a la tierras y al agua (como en Machigasta), la movilidad y la resistencia al pago del tributo fueron algunas de las estrategias implementadas, pero es preciso consultar otro tipo de fuentes para dar sentido a pequeños indicios de procesos más complejos captados en los registros censales.

Al igual que en los casos de los pueblos de indios de la jurisdicción de Córdoba relevados para finales del siglo XVIII (Punta 2009), los pueblos riojanos hacía mucho que ya no eran solamente pueblos de "originarios". Si bien la mayoría de ellos fueron así registrados en la revisita de 1785, en su interior convivían los descendientes de los grupos diaguitas –los "nativos"-con calchaquíes, mocovíes, mestizos, zambos, esclavos y castas en general. Para entonces, las líneas sucesorias de los cacicazgos se habían perdido y los mandones alternaban la representación de la población con los alcaldes; reducidos al rol de cobradores de tributos, no extraña que algunos fueran a parar a la cárcel mientras otros elegían el camino de la fuga.

El presente estudio deja abiertos una serie de interrogantes, entre ellos la proyección del problema de los pueblos de indios durante la revolución y la transición a la independencia. Sabemos que desde 1811, fecha en la que quedó definitivamente abolido el tributo indígena, las antiguas jurisdicciones coloniales debieron asumir en sus manos las políticas relacionadas con los pueblos de indios (Doucet, 1993). La autonomía de los estados provinciales derivó en una variada elaboración de disposiciones jurídicas en torno a las tierras comunales, las que lentamente, a lo largo del siglo XIX, tendieron a pasar al ámbito privado, salvo el paradigmático caso de Amaicha en Tucumán. Conocemos en forma parcial las características de este proceso a través de estudios de caso en las provincias de Jujuy (Madrazo, 1990 y 1994), Tucumán (López de Albornoz y Bascary 1998; López 2006; Fandos 2007; y Córdoba (Tell, 2010, 2011) que muestran estrategias diversas de restructuración, recurso a la justicia y activa participación en defensa de las tierras en contextos de creciente descaracterización étnica.

De aquellos 16 pueblos de indios con los que iniciamos este trabajo, muy pocos parecen haber estado en condiciones de trasponer el umbral del siglo XIX y de hacer frente a las transformaciones por venir, al menos bajo el formato de los pueblos de indios a usanza colonial. Una importante continuidad de lo hasta aquí presentado se advierte en las descripciones que sobre el curato de Famatina y sus pobladores realizó su cura doctrinero en 1806: de nuevo aparecen referencias a la dispersión de la gente, la poca permanencia en sus respectivos pueblos, la ociosidad y sobre todo la tendencia a vivir en estado de embriaguez, problemas todos a los que el cura ofrece posibles remedios con vistas a que sus feligreses se conviertan en "útiles a la religión y al estado" (Ayrolo, 2007:312). Valentina Ayrolo señala que, en este caso, el ya conocido cuadro de situación de los pueblos de indios se articulaba con la división de la diócesis del Tucumán en dos obispados –Salta y Córdoba, donde quedó integrada La Rioja-realizada ese mismo año, aunque la propuesta procedía de la gestión del marqués de Sobremonte como gobernador Intendente de Córdoba (Ayrolo 2007). Interesa aquí señalar que el curato de Santa Rosa de Anguinán, en el que se encontraban los pueblos de Famatina, Pituil, Malligasta, Anguinán –Abaucán-Sañogasta y Vichigasta, era connotado por el cura doctrinero por sus condiciones ecoambientales – existencia de agua para el riego y tierras bastante adecuadas para la agricultura-y por su capacidad productiva, por la existencia de un buen número de mano de obra y también por la actividad minera que se podría desarrollar en el cerro de Famatina. Tal como aporta Ayrolo (2007), la minería local experimentó una reactivación a comienzos del siglo XIX; esta actividad de por sí habrá de imponer dinámicas de profunda transformación a la población local, estuviera contenida en algo similar a lo que fueron los pueblos de indios o en formas de organización que será preciso comprender en otra clave.

Agradecimientos

Una primera versión de este texto fue presentada en el VIII Congreso Internacional de Etnohistoria, realizado en Sucre (2011), en el simposio coordinado por Ana María Presta, Ana María Lema y Lucía Querejazu. Agradecemos los comentarios críticos oportunamente recibidos, en particular los de Silvia Palomeque y los de Judith Farberman.

Notas

(1) El sistema hídrico del valle de Famatina Chilecito y del valle del Río Bermejo son los únicos con cursos de agua permanente en toda la provincia. Se originan en las altas cumbres, en las nieves y las lluvias temporarias, y forman ríos poco caudalosos –como el Amatillo y los Ríos del Marco y Achavil-, arroyos y cursos de agua estacionales. Las escasas lluvias, altas temperaturas en verano y sequedad son condiciones de un clima semiárido a árido. Los ríos fueron aprovechados desde antiguo para la siembra, a través de la construcción de acequias

(2) En un trabajo anterior abordamos el tema del descenso demográfico durante este período, estimando en un 50%, y la pérdida de tributarios entre el inicio y el final de la rebelión en el caso del pueblo de Famatina (Boixadós, 1997). Sobre las "pestes" hay referencias en las Cartas Annuas contemporáneas a la rebelión.

(3) Los 5 pesos regían para aquellas encomiendas que habían quedado vacantes y se habían otorgado nuevamente. Las que continuaban en una misma familia (sucesión en segunda o tercera vida) pagaban 10 pesos. Las ordenanzas de Alfaro detallaban los montos que los indios tributarios debían percibir por los diversos servicios de trabajo al encomendero (llamados "mitas", a la usanza andina); cuando éstos alcanzaban los 5 pesos, se consideraba pagado el tributo y el encomendero no podía exigir prestaciones adicionales.

(4) Entre ellos figuran otros pueblos antiguos cuya escasísima población (dos tributarios cada una) estaba residiendo en las haciendas de sus encomenderos; otros dos fueron incorporados a la jurisdicción vecina de Catamarca poco después de la visita.

(5) Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), escribanía (esc.) 2, legajo (leg.) 28, expediente (exp.) 1.

(6) AHPC, esc. 2, leg. 20, exp. 4.

(7) AHPC, esc. 2, leg. 28, exp. 1. Con respecto a los huérfanos, el auto inicial especificaba "que sean nombrados los padres de éstos para que con el tiempo no se olviden".

(8) AHPC, esc. 2, leg. 58, exp. 9.

(9) AHPC, esc. 3, leg. 4, exp. 18; Archivo General de la Nación, Gobierno, Interior, leg. 22, exp. 21.

(10) Seguramente otras variables intervienen en este caso ya que Famatina era el pueblo con más tierras y recursos, sin embargo de contar el pueblo redaccional con escasa población estable La movilidad y el recambio pueden advertirse al comparar padrones próximos en el tiempo.

(11) AHPC, esc. 4, leg. 3, exp.11.

(12) El juez visitador corroboró la inexistencia de oficios de caciques en los pueblos riojanos ya que nadie había presentado títulos correspondientes; todos fueron considerados "mandones". Además, tanto éstos como los alcaldes habían sido habilitados para cobrar los tributos, ayudados por comisionados fiscales españoles.

(13) AHPC, esc. 4, leg. 3, exp.11.

(14) AHPC esc. 4, leg. 8, exp. 1. Por supuesto que estas voces no son nuevas, pero en esta década los argumentos se van estructurando y homogeneizando, y adquieren mayor presencia en la documentación.

(15) AHPC, esc. 2, leg. 86, exp. 20.

(16) AHPC, esc. 4, leg. 5, exp. 2.

(17) AHPC, esc. 2, leg. 93, exp. 3.

(18) AHPC, esc. 2, leg. 93, exp. 3.

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Fecha de recibido: 4 de septiembre de 2012
Fecha de aceptado: 7 de noviembre de 2012
Fecha de publicado: 13 de febrero de 2013

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