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Mundo agrario

versão On-line ISSN 1515-5994

Mundo agr. vol.13 no.25 La Plata dez. 2012

 

DOSSIER

Interpretaciones sobre la redención de censos enfitéuticos en Guatemala a finales del siglo XIX. Los casos de Antigua Guatemala, San Felipe y San Mateo Milpas Altas

 

Aquiles Omar Ávila Quijas

El Colegio de México. México.
avilaquijas@yahoo.com.mx

Interpretations about emphyteutic census redemption in Guatemala in late Nineteenth Century. The cases of Antigua Guatemala, San Felipe and San Mateo Milpas Altas

 


Resumen
En este artículo se analiza la manera en la que tres ayuntamientos del Departamento de Sacatepéquez, Guatemala (Antigua Guatemala, San Felipe y San Mateo Milpas Altas) interpretaron el decreto de redención de censos enfitéuticos de 1877. El objetivo es demostrar que la significación de la propiedad privada estaba vinculada a la relación comunidad-autoridad y a la cohesión social que se generó a partir de la misma, con lo cual se cuestiona la hipótesis historiográfica de que los ayuntamientos indígenas fueron pauperizados y despojados de sus tierras en el Régimen Liberal. Se hace a través de dos vías de análisis: la primera en términos de lo comunitario y la segunda a través de la acción colectiva y el institucionalismo. Finalmente, se logra ver que fue el ayuntamiento no indígena, Antigua Guatemala, el que más rápidamente se pauperizó, mientras los otros dos lograron mantener la dinámica social y el flujo de ingresos aun cuando privatizaron sus tierras.

Palabras clave: Censo enfitéutico; Redención de censos enfitéuticos; Tierra; Ayuntamiento; Comunidad; Acción colectiva.

Abstract
This article analyses the interpretation that three city councils from the Department of Sacatepéquez, Guatemala (Antigua Guatemala, San Felipe and San Mateo Milpas Altas) made of the emphyteutic census redemption decree from 1877. The objective is to demonstrate that the signification of private property was related to the community-authority relationship and the social cohesion derived from it, which gives the opportunity to question the historiographical hypothesis that underline that indigenous city councils were impoverished and their land stripped during the Liberal Regime. To accomplish this there are traced to analysis ways, the first one is about community and the second one is drawn through collective action and institutionalism. Finally, it can be seen that the non-indigenous city council, Antigua Guatemala, was impoverished sooner, while the other two maintained their social dynamic and the money flow even when their lands were privatize..

Keywords: Emphyteutic census; Emphyteutic census redemption; Land; Town councils; Community; Collective action.


1. Presentación

Los estudios sobre los procesos agrarios en Hispanoamérica se han concentrado en su mayoría en la manera en la que los distintos gobiernos buscaron eliminar las diversas formas de derechos de propiedad y concentrarlos en uno solo, el privado. Lo que Rosa Congost ha llamado la propiedad perfecta (Congost, 2007:76, 77). Esto ha generado la hipótesis historiográfica de que el marco legal fue imponiéndose poco a poco a las distintas realidades que intersecaban la propiedad, lo que propició un proceso de pauperización de los pueblos, principalmente de indios. Ello se ha traducido en un discurso que no necesariamente se corresponde con la dinámica de los pueblos o municipios, que en varios sentidos no estaban, ni se sentían, supeditados a un poder político superior, o en todo caso no se creían obligados a cumplir un marco legal que contravenía sus formas históricas de aprovechamiento y usufructo de la tierra.

Esta tendencia historiográfica ha puesto por un lado a la legislación y por otro a la propiedad privada en el centro del análisis. Parte de la idea de que el conjunto de normatividades decimonónicas confluyeron en la propagación de predios cerrados y titulados. Deja de lado la complejidad de los derechos de propiedad que se gestaron a lo largo de tres siglos de dominio de la Corona española y que pervivieron luego de los procesos de independencia hispanoamericanos. Margina, por otra parte, a las instituciones que permitían organizar y mediar entre los grupos sociales, pues supone la prevalencia del Estado en un momento en el que podría decirse que apenas comenzaba a incubarse (Congost, 2007; König y Wiesebron, 1998).

En aras de trascender la visión jurídica de los procesos agrarios se gestaron otras tendencias historiográficas que analizan el efecto de las políticas desamortizadoras que se dieron en distintos momentos del siglo XIX y, en algunos casos, hasta bien entrado el XX, sobre los bienes comunales. Dichas tendencias parten de un conjunto de interrogantes que buscan dejar atrás el argumento básico del despojo y pauperización de los pueblos indios. Estos cuestionamientos cruzan el ámbito de lo sociológico al observar que algunas prácticas que daban cohesión social a los pueblos se mantuvieron a pesar del ímpetu privatizador (Mendoza García, 2006), lo que derivó en el sostenimiento de las actividades económicas y políticas pre-liberales. Otra vertiente es la ecológica, aquella que analiza el uso del suelo y los efectos que la búsqueda de la propiedad perfecta conllevó en términos de espacio disponible para la expansión urbana, la agricultura, el destino de los bosques y las aguas (Escobar Ohmstede y Sánchez Rodríguez, 2008: 11-32).

El común denominador de estas vertientes historiográficas es que ponen en el centro del análisis a la comunidad, paradójicamente, sin definirla. Ello genera la idea de que se trata de grupos sociales iguales. Además, yuxtaponen los conceptos de pueblo, municipio, cabildo como sinónimos. En los términos de este artículo, se entenderá comunidad como un grupo social que ha generado un sistema de comunicación que le permite reproducir representaciones colectivas y afianzar entre los individuos que lo componen raíces culturales por medio de un sistema de ritos y ordenamientos institucionales como la familia y la educación, que en conjunto constituyen su capital cultural. A ello se suma el sistema económico formado por los recursos a los cuales tengan derecho de usufructo y la tríada producción-consumo-distribución, lo que constituye su capital económico. Y, finalmente, un sistema de autoridad y distribución del poder condicionado por el control y repartimiento de los recursos, lo que sustenta las relaciones y políticas que se aglutinan en el capital simbólico. Las interacciones entre capitales y sistemas diferencian a los grupos sociales e influyen en la toma de decisiones. La particularidad da pie a formas comunitaristas o democráticas en la relación entre los individuos y el grupo en sí mismo. Las primeras dificultan el acceso a influencias externas y las segundas permiten el cuestionamiento al grupo. Unas y otras derivan en la fortaleza o debilidad de la cohesión social y el tipo de reacciones que tendrán frente a las amenazas a alguno de los pilares que la sustentan (Adams, 1978:2, 19; Bourdieu, 1996:131; Capella, 2000:64-67; Escalona Victoria, 1999:127, 128; Feito Alonso, 1996: 3, 4; Gellner, 1995:66; Wolf, 1999:23).

Los trabajos que abordan el tema para el caso de Guatemala no son ajenos tanto al argumento del despojo y pauperización como a la equiparación pueblo-comunidad-municipio (Acuña Ortega, 1993:308, 309; Samper, 1993:20-22; Castellanos Cambranes, 1988). El argumento general puede sintetizarse de la siguiente manera: la caída de los precios en el mercado internacional de la grana cochinilla en el decenio de 1850, sostén de la economía guatemalteca durante las primeras décadas de vida independiente, obligó al gobierno a buscar un nuevo cultivo que le permitiera mantener su carácter de país agroexportador; la respuesta la encontró en el café. Sin embargo, esto significaba que se debía promover la generación de latifundios ¿Cómo hacerlo sin caer en contradicción con el planteo general de protección a los pueblos indios del llamado régimen conservador que encabezaba Rafael Carrera?

La respuesta fue hasta cierto punto sencilla: autorizarlos para otorgar en enfiteusis los terrenos municipales o, en su caso, del pueblo, que en Guatemala eran de dos tipos: ejidos y astilleros. Los primeros eran aquellos que se dividían y repartían entre los integrantes de una comunidad. Los segundos eran terrenos de reserva que generalmente albergaban bosques, pastos y aguajes sobre los cuales no se implementó un proceso de lotificación y reparto; su uso varió según los intereses de cada ayuntamiento. Una vez que los municipios vieran los beneficios económicos que esto significaba los indios darían, sin mucha dificultad, la mayor parte de sus tierras en enfiteusis, lo que permitiría la generación de latifundios, ya fuera por la acaparación de censos en unas pocas manos o bien por las alianzas económicas que los censatarios pudieran hacer. Se trataba de un tiro de tres bandas perfectamente estructurado, pues debían ser las tierras de los indios las que se ocuparan en el nuevo cultivo; al ser desposeídos y no tener manera de garantizar su supervivencia, tendrían que emplearse en los cafetales. Al generar esa oferta de trabajo se aseguraba la mano de obra barata, pues el hecho de ser conservadores no implicaba que fueran ajenos a la lógica del mercado. Así se tenían tierra y mano de obra aseguradas. Sólo faltaba la cereza del pastel. En su momento, esos censos enfitéuticos serían redimidos y los dueños de los cafetales pasarían de la posesión y derecho de usufructo a tener terrenos titulados, delimitados y cerrados. Así ganaba el país, pues la productividad era directamente proporcional a los ingresos fiscales. Ganaban los cafetaleros, tanto por la coyuntura en el mercado internacional como por las facilidades otorgadas. Los indios perdían tierra, cohesión y estructuración social, lo que desactivaba la posibilidad de una rebelión generalizada, algo que era visto como una bomba a la que sólo le faltaban unos cuantos incentivos para detonar.

El cultivo del café se incentivaría a través de almácigos que dotarían a los cafetaleros con plantas a precio bajo o sin costo alguno en ocasiones, la compra de despulpadoras que los interesados podrían usar gratuitamente y la impresión de manuales sobre el cultivo y beneficio del grano. En esta estrategia, el gobierno conservador debió prever que sería sustituido, tarde o temprano, por uno de corte liberal, lo que sucedió en 1871. Este promovió la privatización de la tierra y la redención de los censos enfitéuticos, y decretó una ley laboral que obligaría a los pueblos a dotar de mano de obra por temporadas a los cafetales. Como se puede ver, el argumento tiene una lógica consistente: una acción detrás de la otra cayendo como fichas de dominó y los pueblos indios sin posibilidad alguna de reacción, ya por cuestiones externas, ya por internas. ¿Puede sustentarse este argumento? ¿En realidad los pueblos indios no fueron capaces de echar a andar estrategias que les permitieran mantener sus dinámicas internas? ¿Fue en las jurisdicciones indias donde el carácter comunitario permitió la detonación de procesos agrarios basados en el latifundismo?

Este trabajo presenta el caso de tres ayuntamientos de Guatemala: Antigua Guatemala, San Mateo Milpas Altas y San Felipe. Todos pertenecen al Departamento de Sacatepéquez y son contiguos unos del otro. El primero es una comunidad básicamente mestiza que se desarrolla en un ambiente urbano con características políticas y económicas muy claras: era la capital del departamento, por lo que ahí se concentraba la élite política y tenía en consecuencia el cabildo y el mercado más importantes de Sacatepéquez. San Mateo Milpas Altas es vecino de Antigua hacia el Nororiente y, aunque no se conoce una descripción detallada de su demografía, puede inferirse que se trataba de un ayuntamiento con población mestiza y mayoritariamente indígena. En cambio, San Felipe era un ayuntamiento indígena cuya cercanía con Antigua provocó que ésta lo absorbiera en su crecimiento y hoy es un barrio más de esta ciudad. La finalidad del artículo es mostrar que incluso en la misma jurisdicción político-administrativa existieron tres formas distintas de interpretar y poner en marcha el decreto de redención de censos enfitéuticos de 1877. Si, en los hechos, la privatización de la tierra detonó un proceso de pauperización de los ayuntamientos, puede plantearse a manera de hipótesis que la cohesión social accionó a favor o en contra del recorte de ingresos fiscales. Es decir, a mayor cohesión social menor o, en su caso, más tardía la implementación del decreto y, por lo tanto, los flujos de ingresos fiscales no fueron mermados. Se trazan dos rutas que permiten explicar la privatización de la tierra con base en la documentación del Archivo Municipal de la Antigua Guatemala. La primera pone a la comunidad en el centro del análisis. La segunda parte de la teoría política moderna sobre la acción colectiva y el institucionalismo.

2. Antigua Guatemala del censo enfitéutico a la propiedad plena

El abandono de la otrora capital del Reino de Guatemala tras el sismo de 1772 no significó su desaparición. Por el contrario, poco a poco, lo que luego se conocería como Antigua Guatemala fue repoblándose y en 1799 se autorizó la creación de un cabildo (Dym, 2005:36). Esto le permitió reorganizar sus servicios públicos y prepararla para convertirla en un punto de atracción, tanto de migrantes como de antiguos pobladores.

Al igual que en algunas partes de México, se puede decir que en Guatemala se vivió un proceso en el que se construyó una igualdad jurídica entre las ciudades y los pueblos con base en las determinaciones gaditanas para crear los ayuntamientos. Por ello, la lucha política tuvo su escenario en el espacio de lo cotidiano, en la formación y reestructuración de los equilibrios políticos en los pueblos y ciudades, y en la creación de nuevas élites (Ducey, 2004; Carmagnani, 1994:63 y 1998:166; Escobar Ohmstede, 2007).

No es sorprendente afirmar que la base de poder de esta nueva élite era la tierra. Sin embargo, definir cuáles tierras pertenecían al ayuntamiento no era sencillo. El abandono de la ciudad no significaba que los poseedores anteriores de las fincas y solares hubiesen perdido los derechos sobre su propiedad. En suma, se encontraron con una disyuntiva: legalmente podían ejercer jurisdicción sobre los ejidos, pero ¿cuáles eran las tierras susceptibles de ser apropiadas por el ayuntamiento? Se puede inferir que la respuesta fue del tipo "si los baldíos forman parte de los ejidos municipales, entonces las fincas y solares abandonados pueden ser considerados baldíos en el caso de que nadie los reclame". Así, el territorio de Antigua Guatemala fue convertido, casi en su totalidad, en ejidos. Es decir, susceptible de ser fraccionada y otorgada a los vecinos. La tierra fue entonces fiscalizada y a través de la enfiteusis, junto con el arrendamiento en las primeras décadas de independencia, se convirtió en el principal ingreso del ayuntamiento.

La enfiteusis era la cesión del dominio útil de un terreno a un individuo, con lo que obtenía el derecho de usufructuarlo a cambio de un canon o renta anual que pagaba al titular del dominio directo. En otras palabras y sólo para esquematizar: el contrato enfitéutico permitía a un individuo, llamado enfiteuta, darle uso o utilidad a un terreno que pertenecía a otro sujeto, que no perdía sus derechos de propiedad, pero creaba otros para el enfiteuta, a cambio de una renta anual, usualmente llamada censo o canon. Esta figura parte del principio de que la propiedad tiene dos tipos de dominio: el directo y el útil. La venta de un predio implicaba la cesión de ambos dominios. Con la enfiteusis, el propietario podía dividirlos y guardar para sí el directo, con lo que en teoría no perdía la posesión del terreno, pero cedía el útil, es decir, la posibilidad de usufructuarlo a cambio de una renta anual, que generalmente era un porcentaje del valor del terreno.

La enfiteusis es también llamada censo enfitéutico, en alusión a la renta que se pagaba al utilizar dicha figura jurídica o contrato enfitéutico. La diferencia con el arrendamiento es que la enfiteusis no tenía fecha de caducidad: se otorgaba de por de vida, lo que da lugar al laudemio y la fadiga, derechos que luego serán explicadas. La enfiteusis presentaba variantes según la zona en la que se utilizara; en Galicia era denominada foro y podía recaer tanto en los solares como en viñas. Es decir, se otorgaba el dominio útil sobre un conjunto de plantas cuyo canon era pagado en especie; en este caso, con vino (Saavedra, 2011). La enfiteusis que se practicó en Antigua es semejante a la de Cataluña, pues recaía en la tierra con un canon que se pagaba en metálico al dueño del dominio directo: en el caso catalán, a los señores feudales, y en el caso antigüeño, al ayuntamiento. La particularidad de este tipo de censo enfitéutico (1) era la posibilidad de la subenfiteusis; es decir, el enfiteuta tenía el derecho de fraccionar la tierra y entregarla a terceros a cambio de una renta anual (Congost, Gifre y Saguer, 2011). De igual manera, el contrato enfitéutico podía traspasarse y heredarse (Ferreira Esparza, 1999:61, 62). Asimismo, la enfiteusis tenía dos derechos inherentes para el señor directo: el de fadiga y el laudemio. El primero se refiere a la posibilidad de recuperar el dominio útil de la tierra previo pago de una indemnización al enfiteuta. El segundo es el pago que el enfiteuta debía hacerle por la venta que hiciera del domino útil a otro particular; generalmente era un porcentaje del precio de venta, aunque a veces podía corresponder al monto total (Congost, 2007:60).

La enfiteusis en Antigua Guatemala fue un esquema que permitió mantener la productividad de la tierra ante la incertidumbre del régimen jurídico que normara el acceso a ésta. Por otra parte, se constituyó en un medio para organizar el espacio antigüeño, una vía de acceso a recursos fiscales ante la imposibilidad de gravar la tenencia y, finalmente, en un camino que luego serviría para facilitar la conversión de los distintos derechos de propiedad en privada.

Sin embargo, la enfiteusis es contraria a los intereses del grupo político dominante en los primeros años de independencia. La intención de la primera generación de liberales guatemaltecos en el poder se corresponde con las dinámicas que se habían puesto en marcha en otros países, como México y Argentina, a saber, un proceso en el cual los derechos de propiedad del Antiguo Régimen fueran desapareciendo y se convirtieran en uno solo, el de la propiedad plena, sin división de dominios, cerrada y privada, pero quedó opacada por los intereses de las localidades; en este caso, por el mantenimiento de la tierra bajo la jurisdicción del ayuntamiento de Antigua.

Esto puede explicarse a partir de que Guatemala vivió, tras la independencia de España en 1821, el empoderamiento de las localidades, fruto de la emergencia de los cuerpos intermedios como base del orden político gaditano que recién había sido reinstaurado y que sirvió de base para organizar el gobierno independiente, lo que tuvo por consecuencia el surgimiento de un gobierno general débil y obstaculizó la puesta en marcha de legislaciones que trataron de modificar, al virar hacia la propiedad perfecta, el régimen de tenencia de la tierra.

¿Cuáles son las condiciones de emergencia de la enfiteusis en las unidades político-administrativas recién independizadas? La respuesta puede trazarse desde las abdicaciones de Bayona y las transformaciones políticas que se pusieron en marcha para modernizar la Corona española. Aunque las circunstancias forzaron a Guatemala a declarar su independencia poco más de una década después, su historia no es diferente de la experimentada en otras latitudes, México y Argentina por ejemplo. La eclosión de ayuntamientos que se dio con la Constitución de Cádiz también marcó en este espacio político-administrativo centroamericano la fortaleza de los gobiernos locales y la debilidad del gobierno general.

Hay que ir por partes. La ausencia del Rey, tras las abdicaciones de Bayona, provocó lo que Manuel Chust ha llamado una "eclosión juntera" (2007:28-36), cuyo corolario fue la convocatoria a Cortes y la posterior Constitución de Cádiz. A pesar de su conformación heterogénea, se puede decir que la representación gaditana estaba imbuida por los principios de la Ilustración, los nuevos imaginarios, valores y lenguajes que fundó, por lo que un sector de los diputados creía en la modificación del pacto imperial como una catapulta de nuevas aspiraciones que colocaran a la Corona española a la vanguardia política. Esto significaba el nacimiento de una nueva forma de entender el poder y su organización: darle preponderancia al pueblo y al individuo por sí mismo (Guerra, 1994:11-13).

Ese principio implicaba generar las instituciones políticas necesarias para materializarlo. Era la emergencia de los cuerpos intermedios. El texto constitucional gaditano dedicó el Título VI al "Gobierno interior de las provincias y de los pueblos", en el que ordenó la creación de ayuntamientos en donde habitaran por lo menos mil almas y la formación de la Diputación Provincial como una figura de promoción del desarrollo y gobierno de las provincias (Constitución de Cádiz, 2011). Se suman un par de decretos, octubre de 1812 y mayo de 1813, que señalaron, el primero, la libertad de integrar ayuntamientos con menos de mil almas y, el segundo, la independencia para que los pueblos americanos integraran sus ayuntamientos entre sí por iniciativa propia (Annino, 1995:207, 208). Aunado a lo anterior, el decreto le concedió los propios, fundo legal y ejidos, que sumados a los arbitrios constituyeron la hacienda pública de los ayuntamientos, lo que les dio independencia fiscal.

Antonio Annino (1995:179) sostiene que la creación de los ayuntamientos constitucionales tenía la tierra como la fuente de los derechos políticos. Por ello, su creación no representaba únicamente la formación de órganos administrativos, sino también de instrumentos de autogobierno. De este modo, la estrategia de los pueblos americanos fue la demanda de su creación, una eclosión de ayuntamientos, lo que puede interpretarse como una ruptura tácita con el Antiguo régimen y la expresión constitucional de la identidad sociopolítica de su terruño. Ello luego serviría para argumentar que el ayuntamiento era una institución representativa y que, por lo tanto, la teoría de la retroversión de la soberanía los señalaba como los depositarios originales de la misma, lo que en los hechos se tradujo en la obstaculización de la formación de un poder político que aglutinara el devenir de las localidades por medio de la supeditación legal y fiscal.

Junto con esto, la anulación del pacto de sujeción implicada por lo anterior posicionó a los gobiernos locales como los agentes que otorgaban la calidad política al individuo. El factor de que éste se domiciliara en su jurisdicción le permitía, en consecuencia, otorgarle el valor político necesario para trascender la figura de súbdito y transitar hacia la ciudadanía. En este sentido, la categoría de vecindad se convirtió en un concepto bisagra entre la tradición política de la monarquía y la liberal. Si bien la parroquia definía la delimitación electoral, el medio a través del cual el sujeto podía expresar su voluntad política a través del voto, lo cierto es que el ayuntamiento adquirió primacía frente a la unidad administrativa eclesiástica porque la ciudadanía trascendió el hecho de pertenecer a una corporación para fincarse sobre las bases de la pertenencia a una sociedad (Irurozqui, 2005).

Al igual que en algunas partes de México, se puede decir que en Guatemala se vivió un proceso en el que se construyó una igualdad jurídica entre las ciudades y los pueblos con base en las determinaciones constitucionales para crear los ayuntamientos y las responsabilidades que, de igual manera, estos tenían. Así, la lucha política tuvo su escenario en ámbitos distintos a los de la igualdad jurídica de los territorios; es decir, se dio en el espacio de lo cotidiano, en la formación y reestructuración de los equilibrios políticos en los pueblos y ciudades, y en la creación de nuevas élites (Ducey, 2002; Carmagnani, 1994:63).

En la Nueva España, el surgimiento de los ayuntamientos tras la promulgación de la Constitución gaditana promovió un conjunto de reestructuraciones políticas tanto del espacio como de las relaciones de poder, en las cuales la primacía del individuo fue la piedra angular (Escobar Ohmstede, 2007), aunque también experimentó el proceso de empoderamiento de los gobiernos locales, que tras la independencia condicionaron la formación de un régimen federal (Carmagnani, 1998:166).

En el devenir institucional de los gobiernos locales también se reestructuraron las relaciones de poder, lo que derivó en la generación de nuevas élites políticas asentadas en estos territorios y el inicio de un nuevo entramado de alianzas entre las mismas, lo que también permite plantear la idea de que las nuevas clases políticas no vieron en la centralización del poder un medio a través del cual consolidar su influencia, sus relaciones políticas y los beneficios que estas le otorgaban.

La experiencia de los gobiernos locales en México tras la independencia provocó que demandaran autonomía con respecto a los gobiernos de los estados y a los poderes federales, mientras buscaban tener el control del territorio particular y general, respectivamente, con el objetivo de afianzar una autoridad política que permitiera integrar los poderes en un camino y diluir un conjunto de unidades político-administrativas que parecían actuar con completa libertad ajenas a un proyecto más amplio, el de la formación de un Estado nacional (Camacho Pichardo, 2011). Algo similar ocurrió en Guatemala: el debilitamiento del poder general, así como el fracaso de la Confederación Centroamericana, en buena medida pueden analizarse a partir de la fortaleza de los gobiernos locales, en términos del poder político y fiscal.

En la transferencia de poder de la periferia a las localidades se generó un cambio en los imaginarios colectivos que permitió trascender la sociedad corporativa y estamental del Antiguo régimen y poner en la palestra del nuevo orden político al individuo, hacerlo parte del sistema de la toma de decisiones, lo que en otras palabras significaba darle, de hecho, el depósito de la soberanía y hacer de los ayuntamientos el espacio más propicio para la representación política, la solución de sus conflictos y la postulación de sus demandas (Rodríguez O., 2005:16; Quijada 2005:68, 69). Esto puede explicar la razón por la cual en la Nueva España existió una abundancia de solicitudes para formar ayuntamientos tras la promulgación de la Constitución de Cádiz y su reimplantación en 1820 (Escobar Ohmstede, 2011). Y también permitiría afirmar que los pueblos novohispanos entendieron el ayuntamiento como una manera de mantener el control y el poder sobre sus territorios, lo que les daba, además, vías políticas para la defensa del mismo. El caso de Antigua Guatemala es similar a aquella generalización: la formación del cabildo en 1799, y posteriormente del ayuntamiento constitucional, permitieron la creación de una élite política diferenciada de aquella que se formó en la Nueva Guatemala, que no aportó, ni parecía estar interesada en aportar, elementos para la construcción de un Estado nacional.

Este ímpetu por los gobiernos locales en México tuvo su efecto tanto en los planteos constitucionales de 1824 como en el equilibrio de poderes entre el gobierno federal y los estatales. El artículo 161, fracc. 1, de la primera Constitución federal les daba a los estados el derecho de organizar libremente su gobierno y administración, lo que era el reflejo de la idea del depósito de la soberanía en las provincias. Pero también significaba la negociación de cada uno de los estados con sus respectivos ayuntamientos con el fin de integrar provincias unificadas territorial y políticamente. Lo mismo sucedió en el caso de Guatemala, con el decreto del 5 de mayo de 1824 (Mariñas Otero, 1958:64).

En el resurgimiento de Antigua Guatemala hay varios factores que se intersecan en el conjunto de la tradición gaditana de los gobiernos locales. En primera instancia, es necesario anotar que el verdadero daño con el sismo de 1772 se dio en la zona urbana, por lo que la reconstrucción y repoblación se dio en ese espacio. Este hecho prácticamente constituyó una tabula rasa, lo que dio a los nuevos gobernantes, tras la instalación del cabildo en 1799, un amplio margen de maniobra. No parece que en aquel primer momento tuvieran en mente recuperar las glorias de antaño (sus primeras preocupaciones tuvieron que ver con la salubridad pública), lo que sí aparece tras la promulgación de la Constitución de Cádiz.

Puede interpretarse que la intención del ayuntamiento era ampliar la cantidad de terrenos que tenía bajo su administración. Por ello, decidió solicitarle al ayuntamiento de la Nueva Guatemala que previniera a la gente que habitaba ahí y que tenía casas o solares en Antigua que, de no hacerse cargo de los mismos, el ayuntamiento los tendría por abandonados y los sumaría a sus ejidos.(2)

La finalidad era darles orden a sus ingresos e incrementarlos. Meses después del aviso a los otrora pobladores de aquel territorio, se mandó al secretario del ayuntamiento a los archivos de la Nueva Guatemala para buscar los expedientes que permitieran saber si los predios tenían dueño, bajo cuál figura y, en su caso, cuánto era el capital vinculado.(3) En este mismo sentido, el ayuntamiento comisionó a distintos regidores para que se presentaran ante quienes ya se sabía que gozaban de terrenos que pertenecían a sus ejidos y les exigieran el pago del canon o rédito respectivo.(4)

Se puede decir que el interés de los regidores no era afectar las posesiones, ni el usufructo de los individuos, tal vez conscientes de que hacerlo se reflejaría negativamente en las arcas municipales, sino demandar el reconocimiento del señorío que el ayuntamiento tenía sobre la tierra. Con esto aceptaban implícitamente que la propiedad era un conjunto de relaciones sociales entre sujetos, entre estos y los gobiernos locales, y que el deterioro de las mismas representaría una amenaza para la titularidad del dominio directo, por un lado, y para el flujo de ingresos derivados de éste, por otro.

La regularización de los predios ya ocupados antes de la municipalización en 1821 de los solares abandonados y de los baldíos, es decir su inclusión en el padrón de censos y el pago por el disfrute del dominio útil, fue una constante a los largo de la década de 1820 pero el ayuntamiento también comenzó a fraccionar y repartir los terrenos de ejidos a los particulares, ya a censo enfitéutico, ya en arrendamiento. No queda claro cuáles fueron las razones para decantarse por uno o por otro, o por qué terminó, después de 1830, optando sólo por la enfiteusis.

A lo largo de la década de 1820, el ayuntamiento fraccionó y adjudicó, es decir, dotó de tierra, de manera directa entre los interesados, predios a censo enfitéutico con la condición de destinarlos al cultivo de la grana cochinilla y al pago del canon correspondiente. La idea era atraer habitantes a Antigua, poner a producir sus ejidos y obtener una retribución vía el pago del canon establecido para cada lote. Es decir, se partió de un esquema que propiciaba cierta igualdad entre los interesados, pero los dejaba en libertad de traspasar o dar en subenfiteusis su lote, de tal suerte que el ayuntamiento no interfirió, en un primer momento, en las relaciones entre particulares; su interés estaba en ofrecer Antigua como un polo de atracción de habitantes y obtener un rendimiento fiscal de las tierras. Esto también permite ver que el gobierno local ya se había apropiado, vía la conversión en ejidos, de los solares que no estaban ocupados en el espacio que conformaba su territorio.

Sin embargo, el ayuntamiento calculó mal y los ingresos esperados fueron menores. La solución fue sencilla: aumentar en cien por ciento el canon. Esto generó un estira y afloja entre el Cabildo y los vecinos que culminó en un acuerdo: por las primeras cien varas cuadradas se pagarían cinco pesos y el resto de su obligación con la municipalidad se calcularía con base en el número de varas extras que tuvieran los lotes (los repartidos medían ciento veinte varas cuadradas). Los poseedores deberían acudir con su contrato para que se les extendiera uno nuevo; de no hacerlo, perderían los derechos sobre el terreno y la municipalidad lo otorgaría a otra persona.(5)

Quizá debido a la baja recaudación, o a los conflictos surgidos con los enfiteutas, el ayuntamiento dio un giro en su política de fraccionamiento y reparto de predios. A partir de 1826 no existe evidencia de que hayan vuelto a lotificar y adjudicar predio alguno; sin embargo, comenzó un proceso que se podría denominar de denuncia-subasta-adjudicación. El gobierno local prefirió que los terrenos baldíos (es decir, los ejidos que no estuvieran ocupados por alguien más) fueran denunciados por los interesados; no obstante, el denunciante no tendría por el hecho de serlo preferencia alguna en la dotación ya que el predio sería adjudicado a quien ofreciera más dinero y, por lo tanto, representara un mayor beneficio para la municipalidad. Este esquema duró poco: la lógica de la denuncia obliga a pensar en una adjudicación directa al denunciante, por lo que pronto se cambió la estrategia de entrega de predios.

Ahora el interesado tenía que solicitar el predio. El cabildo, tras el informe del mayordomo de propios sobre la existencia y disponibilidad del terreno, ordenaba su medición y valuación, lo que servía para dar un valor de salida, y en seguida anunciaba que se remataría en subasta. Luego se daba paso a la titulación y adjudicación. El título era un documento que a su vez amparaba la posesión del dominio útil de un predio y obligaba al poseedor a pagarle a la municipalidad el canon que quedaba asentado en el mismo. Al otorgarse a censo enfitéutico, se entendía que la duración del contrato era vitalicia. Este describía las características del terreno, sus medidas y colindancias, valor original y el precio fijado en la subasta. Asimismo, daba cuenta del remate y sus particularidades.(6)

En algunos momentos del siglo XIX los intereses de algunos habitantes y los del ayuntamiento de Antigua Guatemala corrieron en sentidos opuestos. Mientras que los primeros buscaron la propiedad plena, el gobierno local no tenía intención de perder la jurisdicción sobre los predios. De hecho, se puede decir que la enfiteusis se convirtió en un medio de defensa de los ejidos de la ciudad ante los intereses privatizadores tanto del gobierno general, como de algunos particulares.

El caso de El Astillero es un botón de muestra.(7) Se trataba de un terreno ubicado en las orillas del territorio antigüeño hacia al suroeste, cuya extensión era poco mayor a cuatrocientas hectáreas. Lindaba con el río Guacalate, una corriente de agua perenne que abastecía a Antigua en sus requerimientos urbanos y agrícolas, así como a varios pueblos y propiedades privadas más, algunas de las cuales también eran vecinas de las tierras que nos ocupan, como Alotenango, Ciudad Vieja, La Estancia de Urias y el Potrero de Montúfar. Después de recuperar el terreno para sus ejidos, darlo en enfiteusis, que el enfiteuta lo abandonara, volverlo a recuperar, subastar su arrendamiento, que el arrendatario decidiera traspasarlo a un tercero que al poco tiempo se arrepintió y lo devolvió al ayuntamiento, El Astillero entro en una etapa de indefinición. Da la impresión de que el gobierno local decidió no hacer nada más con él y mantenerlo como un espacio de reserva territorial.(8)

Pero cuando apareció un sujeto con una oferta de compra el ayuntamiento se despabiló. Félix Arreguiera solicitó a la municipalidad que tomara en cuenta su postura de compra por el precio máximo establecido por la ley de 1825: veinticinco pesos, sin importar el tamaño del terreno. Oferta que, de acuerdo con su entender, nadie mejoraría pues el sitio estaba abandonado y el precio por caballería era demasiado alto.(9) La ley a la que hacía referencia Arreguiera era la del 7 de enero de 1825 y ordenaba privatizar los terrenos baldíos de los pueblos por un precio máximo de 25 pesos, pero exceptuaba a los ejidos y astilleros de las ciudades (terreno comunal destinado a bosques, pastos y aguajes), villas y pueblos. La ley entendía como baldíos aquellas tierras que no fuesen utilizadas y que hubieran regresado a la propiedad del Estado.(10)

La autoridad respondió que la municipalidad no tenía intención de enajenar el terreno, y que la ley en la que se amparaba la solicitud señalaba, como ya se dijo, ese precio para los terrenos baldíos pero que no ordenaba la venta de los ejidos. Al ser El Astillero parte de esta categoría, la normatividad referida no era aplicable, y al tratarse de una propiedad municipal se podía pedir el canon que mejor conviniera a los intereses del gobierno. Le señaló a Arreguiera que en un mes más sería puesto a subasta el censo enfitéutico y lo invitó a participar.(11)

En un primer momento, Arreguiera contestó que él estaba interesado en comprarlo, no en tenerlo a censo enfitéutico, por lo que no participaría en el remate.(12) Sin embargo, se presentó el día señalado. El precio de partida fue un canon de cincuenta pesos anuales; en la puja participaron el mismo Arreguiera y otro sujeto llamado Nicolás Larrave, y finalmente Arreguiera ganó la subasta al ofrecer cincuenta y cinco pesos.(13)

Seguramente, las intenciones ya manifiestas de Arreguiera de hacerse del terreno en propiedad privada hicieron que la municipalidad anduviera con pies de plomo, pues a pesar de que el remate fue hecho en junio, tres meses después, en octubre, Arreguiera presentó un oficio en que solicitaba se extendiera el acuerdo del remate, consecuentemente el contrato enfitéutico correspondiente, y se le diera posesión de El Astillero.(14)

No aparecen en la documentación revisada ni el acuerdo respectivo ni el contrato. Pero se puede inferir que ambos fueron dados tal como lo solicitó Arreguiera. Sin embargo, éste falleció tres años después y no heredó su censo. Así, de nuevo el Astillero volvió a quedar en el abandono y la municipalidad sin el dinero del canon.

La municipalidad volvió a subastarlo pero con el precio de partida de 50 pesos anuales, y para evitar que el gobierno local dejara de percibir los beneficios de ese terreno, pidió que todo postor presentara un fiador.(15) Sin embargo, nadie se interesó.

En la víspera de la Navidad de 1843 se llevó a cabo el nuevo remate y El Astillero le fue otorgado a quien ya se había interesado por el mismo, Nicolás Larrave.(16) Las cosas por fin parecieron funcionarle a la municipalidad pues Larrave era puntual en los pagos; sin embargo, el pueblo de Dueñas, colindante con El Astillero, reiteradamente realizaba solicitudes de tierras al "Supremo Gobierno". Ante la insistencia, el ministerio de gobernación mandó al corregidor a investigar cuál sería el terreno más apropiado para extender los ejidos de aquel pueblo. La conclusión fue que El Astillero era el terreno más propicio: lindaba con el pueblo solicitante y al ser una reserva para Antigua, esta podía enajenarlo, y así obtener beneficios inmediatos para las arcas de esa municipalidad.(17)

Esa solicitud motivó una discusión entre los integrantes del gobierno local y decidieron dejarle al juez de ejidos la decisión. En su informe, el juez señaló que la venta de ese terreno iría en contra de los intereses de la municipalidad. Consideró que no sería útil o conveniente la venta de El Astillero por tres razones: no se tenía certeza sobre su valor, en caso de aumentar la población ese terreno serviría para dotarla de tierras y, por si esto no fuera suficiente, estaba dado a censo enfitéutico a Nicolás Larrave.(18) Como pudo verse al inicio de este trabajo, en la municipalidad tenían claros los alcances de la enfiteusis y los derechos que presentaba por poseer el dominio directo. Así que seguramente, aunque quizá con intención no lo mencionan, sabían que podían recurrir a la fadiga.

Finalmente, Antigua no accedió a la solicitud del "Supremo Gobierno" y Nicolás Larrave mantuvo el dominio útil del Astillero. En 1852, solicitó autorización a la municipalidad para traspasarle a Manuel Arzú dos caballerías de las nueve que tenía otorgadas, señalando que Arzú se haría responsable del canon correspondiente y que asumía las obligaciones que había firmado Larrave en la escritura.(19) El gobierno local no se opuso, pero le informó que debía pagar el laudemio respectivo para que se aprobara en forma su solicitud; además, le señaló que Arzú debía presentar un fiador.(20)

Como puede verse en la descripción anterior, si bien el censo enfitéutico no era una figura desconocida para la municipalidad de Antigua Guatemala, el hecho de que en el caso de El Astillero hayan recurrido a ella cuando un particular intentó echar mano de la ley de 1825, que ordenaba la enajenación de los terrenos baldíos, en lugar del arrendamiento, como lo habían hecho a largo de varias décadas, habla de tres cuestiones. Por un lado, que en la mentalidad de las autoridades municipales la enajenación, la conversión de la tierra a propiedad privada, no era una opción, pues equivaldría a la imposibilidad de mantener los derechos de propiedad que hasta ese momento se habían desarrollado. Por el otro, al privatizarlos sin una reforma fiscal que le permitiera al gobierno local mantener un flujo constante de ingresos, la enajenación de los terrenos llevaría a la pauperización de la municipalidad, preocupación que se manifiesta a lo largo de la documentación. Finalmente, el censo enfitéutico y, sobre todo, hacer caso omiso del derecho de fadiga le permitieron a la municipalidad, junto con otras razones, evitar la solicitud que el gobierno general le hizo para privatizar El Astillero.

Si, como lo plantea Congost, los intereses de algunos grupos sociales determinan los derechos de propiedad que se protegerán (Congost, 2007: 21), parece claro que el interés del gobierno antigüeño era mantener como ejidos las tierras de la municipalidad.

En términos fiscales, la enfiteusis era conveniente para el gobierno local. Los recursos generados por los censos enfitéuticos no eran menores. De acuerdo con el becerro, el libro de ingresos-egresos del ayuntamiento, de 1862, este concepto representaba 57.62% del total de los ingresos. En el mismo no aparece ramo alguno parecido a un impuesto predial, por lo que puede verse que en buena medida el gobierno municipal de Antigua dependía de la división de dominios y del pago por reconocimiento del dominio directo.

El proceso de conversión a propiedad privada de la tenencia de la tierra se echó a andar en 1877 con el decreto 170, que ordenó la redención de los censos enfitéuticos; es decir, la unificación de los dominios en manos del enfiteuta. El decreto dispuso únicamente de la tierra que ya había sido fraccionada y adjudicada en enfiteusis; no ordenó la privatización de la tierra que efectivamente fuera utilizada por el común del pueblo, como la milpa comunal y los astilleros. En este punto cabe entonces preguntarse ¿cuál era el fin de la redención de los censos enfitéuticos? Para el programa liberal, la tierra tenía que ponerse a circular en el mercado y su privatización era condición sine qua non para tal fin. Sin embargo, la enfiteusis permitía la movilidad de la tierra a pesar de la división de dominios. De hecho, en los considerandos del decreto se sostiene que los censos enfitéuticos habían servido para la distribución de la tierra de una manera más o menos igualitaria. Lo que no se dice es que también sirvieron para organizar los espacios ejidales en un continuum colonial-republicano que le permitió a las municipalidades allegarse recursos para subsanar sus gastos operativos y de infraestructura. La redención de los censos dejó a los gobiernos locales fuera de la jugada, pues los recursos que se obtuvieran de la privatización de los predios pasarían a un fondo en el Banco Nacional, el mismo que les otorgaría el cuatro por ciento anual sobre la unificación de dominios; sin embargo, el proyecto bancario fracasó. En teoría, la redención debió favorecer las finanzas municipales; no obstante, comenzaron a padecer la disminución de sus ingresos, lo que les obligó a postergar proyectos y a buscar en el endeudamiento la manera de hacerse de recursos. Por otra parte, el decreto no liberó las transacciones de predios entre los individuos del pago de un impuesto; el traspaso de los censos, como se mencionó, generaba el cobro de un laudemio a favor del señor directo, en este caso de los ayuntamientos. El régimen liberal impuso una alcabala de uno por ciento sobre el valor del contrato a la traslación de dominio de los bienes inmuebles.(21) Aunque no se aplicaba a los censatarios, aquellos que tenían propiedad plena sobre sus predios también debían pagar una contribución territorial fijada en dos pesos anuales por cada caballería, que luego disminuyó a un peso.(22)

Los conflictos que se suscitaron no fueron en torno a los predios mismos; la enfiteusis permitió repartir los ejidos y organizar el territorio, y prueba de ello es que no parecen existir problemas entre los vecinos por los límites de sus predios. Recuérdese que la enfiteusis antigüeña requería la existencia de un título que asentaba el área del predio y los linderos, de tal suerte que para la redención sólo era necesario presentarlo, sin la intervención de agrimensores ni litigios. Los problemas se dieron sobre el monto de los capitales a redimir pues en algunos casos el total les pareció excesivo. Cabe recordar que el valor del predio asentado en el acta sólo era una referencia para establecer el canon anual que se debía pagar y que representaba un porcentaje usualmente del dos o tres por ciento del total, dependiendo de la calidad de la tierra. Por ello, ante la necesidad de pagar el valor del terreno algunos vecinos solicitaron que se volviera a valuar su predio, con el fin de pagar un "precio justo".(23)

En términos generales, la unificación de los dominios en Antigua Guatemala fue un proceso que puede plantearse como natural en el sentido de que la tierra se repartió a lo largo de las primeras décadas de vida republicana, por lo que redimir los censos sólo fue una expresión institucional de lo que en la práctica ya existía. ¿Fue entonces la redención de los censos el camino a la propiedad perfecta en Antigua Guatemala? En términos institucionales, sí; en términos de los derechos de propiedad, no, pues en la práctica se trataba de una propiedad perfecta de facto. ¿Fue este el motivo para que los antigüeños no dudaran en dar el paso, aunque de manera lenta, para adquirir el dominio directo de sus predios?

A lo largo del siglo XIX no hay indicios de que el grupo social antigüeño haya desarrollado una interconexión entre los capitales y los sistemas que le darían cohesión. La autoridad ejercía un control fiscal sobre los recursos disponibles en el territorio, de tal suerte que la interacción entre el poder político y la sociedad rayaba más en la coerción que en la sustentación de una relación de apoyo recíproco que le hubiese permitido, ante la obligación de redimir los censos enfitéuticos, mantener en pausa la aplicación de la norma y, con ello, la posibilidad de un flujo de ingresos más o menos constante. De hecho, el capital económico no atendió el sistema producción-consumo-distribución, pues si bien es cierto que ofreció la tierra como un medio para la explotación de la grana cochinilla, desatendió la parte de la distribución, pues no se responsabilizó de generar las facilidades para su colocación en el mercado y cada individuo debió buscar sus medios para hacerlo.

No hay tampoco material que permita sostener la idea de que el gobierno local se preocupó por mantener reservas de productos básicos que satisficieran su demanda en épocas de crisis; incluso en momentos de abasto suficiente ponía trabas para su oferta al cobrar un impuesto que no todos los vendedores podían pagar. Se puede decir que el capital cultural de Antigua no existe; no parece que el Cabildo estuviera preocupado por la generación de ritos o representaciones colectivas que trascendieran los meramente religiosos. Si bien se puede catalogar como una sociedad democrática en el sentido de que permitía la integración de nuevos miembros, eso no contribuyó al estrechamiento de los vínculos comunidad-gobierno; estos se iniciaban y concluían con el reconocimiento del dominio directo que tenía el ayuntamiento sobre los predios que se ocupaban. ¿Qué incentivos pudieron haber tenido los integrantes de la comunidad para mantener la vinculación de los terrenos que ocupaban con el ayuntamiento? Desde esta confluencia de factores no parecen existir. El gobierno promovió, propició y participó de una relación comunidad-autoridad meramente fiscal que desactivó la posibilidad de que los enfiteutas aplazaran la redención de sus censos.

3. San Felipe y San Mateo Milpas Altas: la comunidad frente al liberalismo

El pueblo de San Mateo Milpas Altas se encuentra al nororiente de Antigua Guatemala y a 4 kilómetros de distancia del centro de ésta. Al igual que San Felipe, es una comunidad indígena y también se trata de un grupo social comunitarista. Lo demuestra el hecho de que un foráneo haya conseguido, gracias a estar casado con una mujer local, que se le pusiera a prueba durante un año para que demostrara su buena voluntad; cumplido el término, el Cabildo dictaría un nuevo acuerdo sobre su permanencia. En detalle, se trataba de un vecino de Dueñas (San Miguel Dueñas se localiza al pie del volcán de Fuego a 8 kilómetros y al oriente de Antigua Guatemala), casado con una vecina de San Mateo quien heredó, a la muerte de su padre, un terreno que este poseía y éste se apersonó a tomar posesión de la herencia y avecindarse ahí. Él tuvo que dar aviso al Cabildo, que determinó autorizar su asentamiento por un año, tras lo cual dictaría un nuevo acuerdo si el interesado cumplía un conjunto de condiciones: la primera era el reconocimiento de que el terreno heredado pertenecía a la municipalidad; en segundo lugar, este reconocimiento le obligaba a prestar servicios a la municipalidad, como el resto de los vecinos y, finalmente, no podía enajenar o hipotecar el terreno en cuestión.(24)

El carácter comunitarista de San Mateo Milpas Altas se puede confirmar con la manera en la que se solucionaban los problemas entre los integrantes del grupo social. Era la autoridad municipal la que dirimía los conflictos, lo que desinhibía el recurso jurisdiccional, aunque no lo anulaba. Por ejemplo, el Cabildo recibió la noticia de que uno de los vecinos estaba causando problemas pues al apropiarse de un predio ubicado en el astillero de la municipalidad no permitía el libre paso del resto de sus pares. La queja tenía dos sentidos: el primero era la demanda de la restauración de la libertad para acceder a los recursos del astillero; y el segundo trataba sobre los derechos comunales que se tenían sobre aquel terreno, que aquel vecino violaba con la apropiación. La autoridad municipal intervino y le ordenó desalojar el terreno en un plazo de cuarenta días so pena de ser castigado, aunque no detallaron el tipo de castigo al que podría ser sujeto, pues estaba prohibida la posesión particular en terrenos comunales sin la autorización del Cabildo. El vecino respondió que dejaría el predio pero que de ese momento en adelante no se lo tomara en cuenta para la prestación de servicios a la municipalidad. La autoridad le hizo saber que no se oponía a su voluntad, pero que no podía eximirse del impuesto de comunidad y ornato —los servicios a la municipalidad—, ni de la contribución de caminos(25) —impuesto que el Gobierno General impuso para mejorar las vías de comunicación—; y que tenía dos formas de satisfacerse: con el pago directo de dos pesos anuales o con seis días de trabajo por año (Gobierno Democrático de la República de Guatemala [GDRG], 1881: 141,142).

Este carácter comunitarista de San Mateo Milpas Altas ponía en primer término a la autoridad civil, el Cabildo. Por ello, no era de extrañar que el control de los recursos estuviera bajo su tutela, como se muestra con el caso del astillero. Los ejidos que conformaban la municipalidad pertenecían al común y eran administrados por el Cabildo, lo que no era una práctica extraña: en San Felipe y en Antigua Guatemala sucedía lo mismo. La diferencia radicaba en la manera de administrarlos. La autoridad de San Mateo los destinaba para cubrir las necesidades de sementeras y sitios para construir las casas de los vecinos bajo la figura del censo enfitéutico. No obstante el uso de esta figura jurídica, los vecinos no estaban obligados al pago de un canon anual por el usufructo del predio, pero sí a los servicios de la municipalidad, como la limpieza de cañerías, acueductos, obras en general; y sobre todo, la atención de la milpa comunal, que constituía su fuente de ingresos más importante. Hasta este punto parece que la manera de entender la relación tierravecino-municipalidad estaba constituida en términos según los cuales se proveía a los individuos de un predio para la satisfacción de sus necesidades a cambio de horas de trabajo que beneficiaran al común. Se trataba de un intercambio de dinero por trabajo, pero en todo caso era un tipo de impuesto.

El decreto 170 del 8 de enero de 1877 (GDRG, 1881:3-6), que mandaba a redimir los censos enfitéuticos, en teoría obligaría a los pueblos a redefinir su relación con la tierra, pues implicaba la transición de la propiedad comunal a la privada. Esto, en otras palabras, implicaba indirectamente cambios que afectarían a la comunidad misma: el decreto le arrebataba al Cabildo la administración de los ejidos, lo que representaba la ruptura del impuesto de comunidad y, por lo tanto, obligaba a la municipalidad a buscar nuevos fondos que le permitieran cubrir los gastos que se viera obligada a erogar. Si bien las necesidades de metálico las obtenía a través de la explotación de la milpa comunal cuyo producto se destinaba al mercado, eran los propios vecinos quienes la trabajaban como parte del impuesto de comunidad. ¿La redención de los censos enfitéuticos resquebrajó ese acuerdo? No hay datos que permitan afirmar de manera directa la ruptura del impuesto de comunidad. Pero llama la atención que dos procesos se libran prácticamente al mismo tiempo: por un lado, el comienzo de la redención de los censos enfitéuticos que tenía otorgados la municipalidad; y por otro, la titulación a nombre del ayuntamiento de San Mateo Milpas Altas de un terreno de dos caballerías de tierra (poco más de ciento once hectáreas) que ya servía como astillero del municipio y en donde se encontraba localizada la milpa comunal, base de los ingresos monetarios de la municipalidad.(26) La titulación no sólo permitió garantizar que el gobierno local mantendría el control de las maderas, pastos y aguajes, sino que también le abrió la puerta al cobro por la explotación de los mismos.(27) Ello permite deducir que, ante la inminente titulación de los predios, la pérdida de poder sobre la tierra de la municipalidad y la futura merma de los ingresos pecuniarios, el gobierno local buscó la manera de, por lo menos, mantener el saldo de ingresos que ya tenía a pesar del incremento en sus erogaciones. Esto nos llevaría a suponer el resquebrajamiento de impuesto de comunidad. ¿Significó esto un debilitamiento institucional del Cabildo? El dato sobre el arribo del vecino de Dueñas descrito anteriormente permite pensar que la redención de los censos enfitéuticos sólo tuvo efecto en el capital económico del grupo social pero mantuvo intactos el simbólico y cultural.

Ahora bien: el proceso de redención de los censos enfitéuticos tanto en este ayuntamiento como en el caso de Antigua Guatemala y San Felipe, se llevó a cabo con la ausencia de conflictos, por lo menos documentados. Si se parte de la idea de que la enfiteusis permitió organizar el territorio antes de que los liberales se hicieran del poder en 1871, se puede entender por qué la unificación de los dominios fue tensa. En otras palabras, que la municipalidad poseyera la titularidad del dominio directo y sólo cediera a los vecinos el útil no quiere decir que los individuos no sintieran como propio el predio que ocupaban y usufructuaban, o que les diera pie a usurpar alguno que no les pertenecía. La repartición de la tierra vía enfiteusis demarcaba, aunque no cerraba, los predios que a cada quien le correspondían; protegía la libertad de usufructo del censatario; garantizaba, aunque no existiera título de por medio, derechos de propiedad, traslado de dominio y herencia del predio.

La documentación sugiere que la unificación de los dominios en San Mateo se dio, prácticamente en su totalidad, en 1890, trece años después de la promulgación del Decreto 170.(28) Es de destacar que los vecinos hayan solicitado la redención de sus censos en un plazo relativamente corto, lo que sugiere algún tipo de acuerdo entre estos o bien un mandato de la municipalidad. En ambos casos, la transición a la propiedad plena abre un conjunto de preguntas que la documentación no permite contestar. ¿Por qué se decidió, ya sea por acuerdo entre los vecinos, ya fuera por interés de la municipalidad, redimir los censos? Si los habitantes de San Mateo gozaban de una propiedad plena de facto ¿cuál fue el detonador de un cambio en las mentalidades? Si los censos permitían mantener intacta la relación tierra-vecino-municipalidad ¿qué motivaría al Cabildo a redimirlos? ¿Es el espacio temporal de trece años entre el inicio de la redención y el decreto que lo manda lo que generó un entendimiento de las implicaciones de la propiedad plena en términos del marco jurídico del Régimen Liberal?

Para el Cabildo, las implicaciones de la propiedad plena eran claras. Cuando en 1895 se presentó un conflicto entre vecinos por los límites de sus respectivos predios, el acuerdo de la autoridad fue claro: todos tenían un título que detallaba los límites de sus terrenos, por lo que estaban obligados a reconocer y respetar los linderos de su propia tierra y los del resto de sus pares; y para evitar futuros disensos, cada uno debía delimitarla por medio de cercos o zanjas.(29)

El discurso de la autoridad municipal de San Mateo parece haber evolucionado rápidamente pues pronto se dejó de hablar de "los ejidos del pueblo" para dar pie a "las propiedades de los vecinos" y dejar el astillero como el único recurso sobre el cual el Cabildo aún tenía el control total. Esto le permitió cambiar la relación con los vecinos en términos de que el acceso al astillero ya no era gratuito como algunos años atrás, sino que se convirtió en una fuente de ingresos a la que sólo la municipalidad tenía derecho.

Ahora bien: San Felipe era una municipalidad ubicada aproximadamente a dos kilómetros al norte de la catedral de Antigua. Fue uno de los centros de producción de cochinilla más importantes de Guatemala pero esa actividad económica se desarrolló en la ciudad; el conjunto de pueblos indios que la rodeaban continuaron dedicándose al cultivo de hortalizas y granos. San Felipe no era la excepción y en sus tierras mayoritariamente se cultivaba frijol y maíz.

Los bienes comunales en San Felipe intersecaban varias cotidianeidades. Los ejidos fueron distribuidos entre los vecinos del pueblo con el fin de que pudieran construir una casa y tener un solar para sembrar. No pagaban impuestos en términos pecuniarios; sin embargo, estaban obligados a participar, de acuerdo con un calendario establecido por el cabildo, en las labores de la milpa comunal y en otras actividades a las que fueran convocados por el gobierno local, como arreglar las zanjas que conducían el agua al pueblo. La milpa comunal era un terreno reservado en los mismos ejidos que servía principalmente para sembrar granos, maíz y frijol, que luego serían vendidos en el mercado de Antigua y que le ayudaban al gobierno local a sufragar los gastos de los empleados del municipio y del juzgado de primera instancia.(30) En su momento, el cabildo pidió opinión a los vecinos para reservar una parte de los ejidos y dedicarlos al cultivo del café. La moción fue aprobada. Ahora existían la milpa y el cafetal comunales.(31) De esta manera, la municipalidad se hacía de recursos a través de la renta de los locales comerciales de "Los Portales" y de la venta del producto de las milpas comunales.

En 1876, San Felipe le pidió a la municipalidad de Jocotenango un préstamo por 270 pesos, que se comprometió a pagar en el plazo de un año. Como no lo hizo, aquel ayuntamiento promovió una causa judicial en contra de San Felipe para exigir el pago de la deuda. El juez resolvió, que al no presentarse la liquidación del empréstito, se procedería a enajenar el potrero (se trataba del astillero municipal): con el producto de la venta se solventaría el litigio. Los gobernantes de San Felipe negociaron la deuda por un año más a razón del uno por ciento mensual. Para estar en posibilidades de saldar la deuda y el interés que generaba, decidieron cobrar un peso por cada cabeza de ganado que pastara en el potrero; así lo mantuvieron hasta 1886, cuando rebajaron la cuota a 25 centavos por cabeza de ganado a los vecinos y 50 a los fuereños.(32)

El gobierno parece haber dejado claro cuáles eran las funciones que las tierras municipales debían cumplir y cuáles eran sus posibilidades de usufructo tanto para el ayuntamiento como para los particulares. El astillero era un bosque al que cualquiera podía acudir y tomar los recursos que necesitara, con la condición de que no se sembrara en éste; luego, como ya se vio, se agregó el pago para el repasto del ganado. A cambio, el cabildo se encargaba de cuidar que el terreno no fuera invadido y que no se abrieran solares, de darle mantenimiento en términos de reforestarlo y, sobre todo, no fraccionarlo y entregarlo para su usufructo a vecino o fuereño alguno.(33) Los ejidos, sin embargo, podían fraccionarse y entregarse para que los vecinos construyeran sus casas y tuvieran una sementera para cubrir sus necesidades. El cabildo de San Felipe otorgaba un acta en la que, después de asentar el área del terreno y los linderos, especificaba la "previa condición que lo deberá obtener y disfrutar como cosa suya pero sin que le quede derecho a vender ni arrendar a ninguna otra persona y en caso de que contraviniere a lo mandado se quedarán sin el expresado sitio y será despojado inmediatamente quedando por supuesto sin derecho alguno la persona que lo tomare".(34) La condición parecía una de esas normatividades sujetas al "acátese pero no se cumpla"; no obstante, la municipalidad estaba pendiente de lo que los vecinos hacían con los predios que se les otorgaban. En 1878 se enteró de que un vecino había vendido el sitio que se le había concedido, por lo que el cabildo le pidió al nuevo usufructuario que presentara el acta en la que se le concedía el terreno que disfrutaba como propio para comprobar que fuera suyo, pues de lo contrario sería restituido a la municipalidad.(35)

En sentido estricto, la municipalidad de San Felipe no otorgó sus ejidos a censo enfitéutico; de otra manera, no hay forma de explicar por qué el decreto de redención de censos no fue aplicado. No parece existir caso alguno en el que un censo se haya redimido. La concesión de los sitios no era en plena posesión, pues al negar la posibilidad de vender y arrendar estaba claro que el usufructuario no tenía el dominio directo de la tierra, pero ¿tenía el dominio útil? En teoría podría decirse que sí; sin embargo, la titularidad del dominio útil abría, como se puede comprobar en el caso de la Antigua Guatemala y otras experiencias como la catalana, la posibilidad de que el censatario diera lugar a la subenfiteusis; es decir, al fraccionamiento del predio y al cobro de la parte proporcional del censo. De igual manera, tenía la posibilidad del traspaso del mismo sin que eso operara en detrimento de los derechos del individuo en quien se hiciera. Finalmente, la vinculación de la tierra a la municipalidad era la justificación jurídica perfecta para que los fondos municipales recibieran un flujo de dinero más o menos constante. San Felipe es, pues, sui generis: la concesión de sus tierras ejidales sólo garantizaba el usufructo de las mismas, cerraba la puerta a cualquier tipo de transacción que el municipio pudiera llevar a cabo con ellas y, lo que más llama la atención, renunció al ingreso pecuniario que su ejido le podía proporcionar. Y, aunque pedía un tipo de pago por medio de trabajo a los vecinos, lo cierto es que los compensaba de otra manera, por ejemplo cobrándoles menos que a los fuereños por el derecho a repastar el ganado o dedicando una parte de la milpa comunal para que su producto se repartiera entre quienes la trabajaran, lo que compensaba la pérdida que pudieran tener de sus propias sementeras.(36) Y, aunque esto es una conjetura, no hay registro de que haya participado en la dotación de mozos para las fincas cafetaleras, a diferencia de otros municipios como Xecanoj y Santa Lucía.

Se puede decir que en San Felipe la cotidianeidad se mantuvo casi intacta; se adaptó a los momentos políticos y se defendió de los intentos de despojo de sus tierras. Por ejemplo, el Jefe Político de Sacatepéquez giró oficio a esa municipalidad para que extendiera el título de propiedad respectivo a un individuo que había redimido el censo que tenía en sus ejidos.

El gobierno de San Felipe respondió, con sorpresa y no sin cierto sarcasmo, que otorgaría el título de posesión que le era requerido cuando el terreno referido fuera, por un lado, dado a censo, y por otro, correspondiera a las características que el supuesto censatario había declarado; insistieron en su disposición para cumplimentar lo que se les ordenaba, pero como el predio referido era parte de la milpa comunal por esa vez no sería posible ofrecer una respuesta positiva.(37)

Meses después, otro individuo, apelando al decreto de redención de censos que establecía un plazo de tres meses para que se cumpliera su mandato, tras el cual cualquier interesado podía solicitar un predio a la municipalidad y ésta estaría obligada a subastarlo, solicitó que se ofreciera en subasta un sitio de los ejidos de San Felipe. La respuesta fue negativa; la municipalidad no negó que el terreno referido perteneciera a sus ejidos, pero como formaba parte de la milpa comunal no era posible atender la solicitud.(38)

En suma, pareciera que los únicos sitios disponibles eran aquellos ocupados por las milpas comunales lo que le daba a la municipalidad un amplio margen de maniobra para evitar la enajenación de sus ejidos. Sumando esa ambigüedad jurídica en la que se encontraba el resto de la tierra que había sido repartida, San Felipe encontró una manera de mantener intactas sus estructuras agrarias y sociales. No obstante, algo sucedió. Quizá fue por la presión que comenzó a ejercerse sobre su territorio, o para evitar cualquier tipo de irrupción de gente que amenazara su forma de vida, o por cualquier otra razón: lo cierto es que los usufructuarios de la tierra comenzaron a solicitar títulos supletorios. El primer registro al respecto es de 1884 y el último es de 1895: durante once años los vecinos del pueblo estuvieron titulando sus tierras.

Hay un patrón en las solicitudes de títulos supletorios. En primera instancia, durante 18841885 los solicitantes son herederos de los sitios. Todos los oficios refieren a la posesión de un sitio que fue herencia de la madre, el padre o algún otro pariente, y que hasta ese momento llevaban varios años usufructuándolos sin tener documento alguno que amparara el disfrute del predio. Luego de 1885 y hasta 1895, la petición está a cargo de todos aquellos que son, por llamarlos de alguna manera, los usufructuarios originales.

La solicitud se hacía, convenientemente, a la municipalidad de San Felipe; se declaraban los términos en los cuales tenía posesión del predio y se detallaban el área y los linderos que lo conformaban. Se presentaban tres testigos cuyo trabajo era confirmar los dichos del solicitante sobre el tiempo que llevaba usufructuando el terreno y si el sitio no tenía cargo alguno, por ejemplo que se hubiera ofrecido en garantía de un préstamo. Luego se mandaba publicar en el diario oficial para comprobar que el predio no estuviera otorgado a otra persona. Tras lo cual, el cabildo sesionaba para expedir el acuerdo que diera el título solicitado.

Podría pensarse que la dinámica comunal pudo haber cambiado tras la privatización de los predios: los vecinos habían pasado de la ambigüedad jurídica sobre la posesión y usufructo de sus tierras a la certeza de la propiedad plena. Podría entonces esperarse que detonara un proceso de compra-venta de sitios, traspasos y permutas. Sin embargo, no hay evidencia de que eso haya sucedido. Parece que tampoco hubo conflictos por la tierra, ya fuera entre los vecinos o entre estos y fuereños. La municipalidad se dedicó a administrar los fondos, a hacer las mejoras públicas que fueran necesarias, como el alumbrado público, la administración de la escuela de primera letras y la nocturna; a garantizar el abasto de agua y a la organización anual de la feria, que representaba la mayor fuente de ingresos para el gobierno local.(39) Pero no hay referencia de que la municipalidad haya actuado como intermediario entre los vecinos para dirimir algún conflicto. Sin embargo, partiendo de la idea de Edgar Mendoza en torno a que el cambio en las mentalidades sobre la propiedad de la tierra tomó, para el caso que él trabaja, una generación, puede ser que los posibles cambios en el factor simbólico de la tierra se modificaran hasta entrado el siglo XX (Mendoza García, 2007:160). De todos modos, no deja de llamar la atención esa ausencia de conflicto tanto en un lugar como en el otro.

Terso o no, lo que subyace en la documentación parecer ser una estrategia para conservar la dinámica de la comunidad a pesar de lo que sucediera en el gobierno de la república, a pesar de las ideologías y alianzas que pudieran condicionar los marcos normativos y de acción de los gobernantes. De tal suerte que la tierra, vinculada o no, permitiera sostener los lazos comunales que se traducían en el acceso libre a los recursos a cambio de ciertos servicios. Las acciones de San Felipe cuestionan por sí mismas el argumento general de la historiografía ya descrito y pone en tela de juicio los planteos liberales de que los predios vinculados eran inversamente proporcionales a la productividad y que los indios no tenían espíritu emprendedor. Sin duda, la productividad de las milpas comunales era algo que preocupaba al gobierno local, pues de eso dependían en buena medida sus recursos. Si bien no era una municipalidad que se distinguiera por tener excedentes pecuniarios, no hay tampoco muchas quejas sobre la falta de presupuesto para llevar a cabo obras, lo que sí puede encontrarse en las actas de cabildo de Antigua Guatemala. La muestra del espíritu emprendedor de los indios de San Felipe es el emprendimiento de un cafetal comunal: ya que era el medio por el cual se estaba obteniendo riqueza, por qué no aprovechar la oportunidad y hacerse de más recursos.

San Felipe era, al igual que San Mateo, un grupo social comunitarista con una estrecha vinculación comunidad-autoridad. Incluso, puede decirse que el bienestar de los integrantes estaba tanto en manos de sus pares como del gobierno. La falla de alguno de estos últimos pudo haber propiciado momentos de crisis, que por otra parte no están registrados en la documentación. El control de los recursos no tenía, como en Antigua Guatemala, una finalidad fiscal, sino que era un medio a partir del cual se podía dotar a los individuos de un referente cultural, por lo que se puede decir que el capital simbólico y el cultural están intersecados en una especie de simbiosis que propiciaba la continuidad a pesar de la rotación de los integrantes del Cabildo. Ello generó que las actividades comunales se convirtieran en un ordenamiento institucional que se complementaba con la educación, lo que en conjunto sostenía el capital económico, pues la relación producción-distribuciónconsumo no dependía de cada individuo sino del conjunto y las gestiones que el gobierno pudiera hacer para mantener la garantía del trabajo comunal como un medio de reconocimiento de señorío sobre los recursos usufructuados.

4. La acción colectiva como vía de interpretación

¿Cómo interpretar lo que sucedió en Antigua Guatemala y lo que pasó en San Felipe y San Mateo Milpas Altas? A pesar de que se presentan experiencias desamortizadoras tersas, hay diferencia entre ellas. La antigüeña es un proceso más frío, individualista; la redención de censos enfitéuticos se da con cierta indiferencia de la municipalidad. En cambio, en San Felipe y San Mateo los gobiernos locales se involucran en la dinámica privatizadora, en San Felipe de manera abierta y en San Mateo veladamente. ¿En realidad existe esa diferencia? ¿Qué la motivó? ¿Cómo explicarlo?

Una posible explicación puede encontrarse en el planteo de Elinor Ostrom (Crawford y Ostrom, 1995; Ostrom, Ahn y Olivares, 2003; Ostrom, 2000) en torno a la acción colectiva. De acuerdo con esta autora, la acción colectiva está condicionada por el capital social, que está conformado por instituciones formales e informales normas de reciprocidad y participación civil. Las instituciones formales son básicamente leyes y burocracia. Las instituciones informales son las costumbres, las normas sociales que no están plasmadas en un texto, las vías de solución de conflictos que no entraron al ámbito judicial. La relación entre las instituciones formales e informales condiciona una baja o alta institucionalidad. Las normas de reciprocidad son la forma como la sociedad reacciona a las acciones del gobierno: se trata del típico esquema input-output-feedback. Y, finalmente, la participación civil, cuyo fin general es condicionar las acciones políticas y la búsqueda del bienestar común.

Vayamos por partes: la reforma liberal guatemalteca buscó la transición de una baja institucionalidad a una alta. El conjunto de decretos que se promulgaron desde 1871 sugiere que el gobierno buscaba normar e igualar las diversas cotidianeidades que se presentaban a lo largo del territorio. Lidiar con las particularidades de cada caso de acuerdo con las costumbres de cada lugar implicaba básicamente no tener el control político del territorio, de tal suerte que la codificación a través de decretos de la vida pública y privada permitía tener un marco general de referencia sobre cómo resolver puntos específicos, fueran conflictivos o no, de la multiplicidad de realidades, lo que permitía generar una idea de poder político específico a lo largo y ancho del país.

Ahora bien, ¿lo lograron? Sin duda, pensar que un cambio en la legislación se traduce simultáneamente a la realidad es un despropósito; medirlo requiere verlo en el transcurso de cierto tiempo. Lo que hemos expuesto tanto para el caso de Antigua como para el de San Felipe y San Mateo implica más de una década después de la promulgación de las leyes desamortizadoras, tanto de los bienes eclesiásticos como de las civiles. Los tres casos sirven, de manera distinta, para documentar la baja institucionalidad del gobierno guatemalteco y la preeminencia del gobierno local sobre el general. Esto puede verse a partir del tiempo que Antigua tomó para redimir los censos enfitéuticos de sus ejidos: pasados diez años, se seguían redimiendo censos cuando la ley había establecido un plazo de tres meses para hacerlo, so pena de perder los derechos sobre el sitio. Una alta institucionalidad hubiese significado que los censos que se redimieron en el transcurso de una década lo hubiesen hecho en los tres meses dispuestos por el decreto; además, se hubiese podido sacar a subasta el resto de los predios que no fueron redimidos por alguna razón u otra. Pero no sucedió ninguna de las dos cosas. El censo enfitéutico, tras el decreto 170, se convirtió en una institución informal; su prevalencia minaba el interés del Régimen Liberal por transitar a la propiedad plena. En el caso de San Felipe y San Mateo, la inaplicabilidad del decreto sugiere un vacío legal, una realidad que los legisladores del gobierno no previeron: los ejidos estaban ocupados bajo una figura jurídica incierta, que no era un préstamo, no era una concesión, no era enfiteusis en sentido estricto. Por lo tanto, no se podía aplicar ninguna de las leyes privatizadoras que se promulgaron a lo largo de la década de los ´70 del siglo XIX. Nuevamente, prevaleció durante varios años la costumbre más que la ley.

Las normas de reciprocidad pueden interpretarse en un espectro amplio, pues pueden ir desde la manera como el gobierno resuelve los conflictos hasta la forma en la que establece las dinámicas de beneficio de los astilleros. La finalidad es que haya cierto equilibrio entre los beneficios gubernamentales y sociales. En ese sentido, puede decirse que en Antigua Guatemala no existían normas de reciprocidad efectivas. El interés principal del cabildo era conseguir flujos constantes y crecientes de ingresos a las arcas municipales, de tal suerte que existía cierta presión fiscal sobre los censatarios, lo que se traducía en un constante ambiente de conflicto.

La situación era diferente en San Felipe y San Mateo, pues podríamos decir que existía un acuerdo tácito entre el gobierno y los vecinos en términos de que no serían molestados en los terrenos que usufructuaran y se les garantizaría esa tranquilidad a cambio únicamente de su participación en actividades comunales, la atención de la milpa comunal, la compostura de los canales de agua, la reforestación del astillero. No resulta extraño, entonces, que ante la promulgación de las leyes desamortizadoras estos dos ayuntamientos permanecieran incólumes durante varios años.

El resultado es hasta cierto punto evidente: en Antigua, aunque de manera lenta, los censos enfitéuticos fueron redimidos. La lentitud del proceso obedece a que la baja institucionalidad y la ausencia de normas de reciprocidad promueven la ausencia de participación civil o de interés de la sociedad por lo que sucede más allá de su entorno inmediato. Pero la redención significaba la ruptura de una parte de las relaciones con el ayuntamiento y el establecimiento de otras con un actor que hasta cierto punto parecía lejano y etéreo, el gobierno general. Al no existir previamente un incentivo que los invitara a mantener las relaciones con su gobierno local, los censatarios vieron en la unificación de dominios la manera de establecer la preeminencia de sus intereses por sobre los del gobierno, que no necesariamente se trataban de los de la comunidad.

En San Felipe y San Mateo, en cambio, parece que la participación civil debe destacarse. Llama la atención que en San Felipe bastó el lapso de cinco años para que la mayor parte de los predios que eran usufructuados solicitaran un título supletorio. Que se haya hecho de golpe y en bloque sólo puede sugerir que se debió a un acuerdo previo en la comunidad, que seguramente estaba encaminado a defender sus tierras y la estructura de su dinámica social. La respuesta era hasta cierto punto predecible pues el gobierno había cumplido los términos de un acuerdo tácito que lo obligaba a ser garante de la tierra sin carga fiscal alguna.

En suma: Antigua, a lo largo del siglo XIX, parece haberse propuesto destruir cualquier posibilidad de acumulación de capital social, de tal suerte que no es sorprendente que tras la redención de los censos enfitéuticos las arcas municipales sufrieran las consecuencias de esas decisiones. La acción colectiva era prácticamente inexistente, pues a lo largo del periodo republicano habían privilegiado el desarrollo de la sociedad en términos individualistas.

San Felipe y San Mateo, como ya se puede inferir, contrastan con Antigua. La acumulación de capital social no sólo les permitió sortear la desamortización sin que sus bienes se vieran amenazados, sino que también pudieron generar la acción colectiva necesaria para garantizar el uso de los mismos en los términos que se habían desarrollado hasta ese momento.

5. Consideraciones finales

Como puede verse a lo largo de este trabajo, las experiencias y la relación con la tierra en los tres ayuntamientos, a pesar de su cercanía entre sí, difieren radicalmente. Mientras puede decirse que en Antigua Guatemala se promovió una especie de propiedad plena de facto, en San Mateo y San Felipe mantuvieron su carácter comunal, lo que sólo cambiará con la titulación de los predios. Mientras que San Felipe trató de que permaneciera la idea del común, en San Mateo la propiedad plena implicó también un cambio en las mentalidades pues obligó a los integrantes de su grupo social a transitar de lo comunal a lo privado.

Pero en el fondo, pareciera que lo que subyace en términos del éxito que pudo haber tenido la privatización de los predios en Guatemala fue la vinculación que existía entre la comunidad y el gobierno local. Así, cuanto mayor fuera ese vínculo menos éxito tuvo la redención de los censos enfitéuticos. A la vez, se abre el cuestionamiento de qué significó en términos simbólicos la titulación de los predios. En el caso de Antigua Guatemala representó la anulación de cualquier obligación de los particulares con el ayuntamiento. Para San Mateo, la prevalencia de lo privado sobre lo comunal. Y para San Felipe, un trámite al que estaban obligados en aras de mantener la dinámica interna.

Los casos de San Mateo y San Felipe no sólo rompen con la hipótesis historiográfica de que los grupos sociales indígenas eran ignorantes, incapaces de entender el horizonte de posibilidades que el liberalismo ofrecía e imposibilitados para adecuarse a las necesidades y oportunidades del momento. También pone en tela de juicio la idea de la pauperización de los ayuntamientos indios. En todo caso, la redención de censos enfitéuticos puso en aprietos económicos a todos los gobiernos locales, sin importar si aquellos fueran de indios o de blancos. Los efectos fiscales del Decreto 170 constituyen un tema que aún está por estudiarse y que deberá poner en la palestra tanto al gobierno general como a los locales.

Un ejercicio de traslación de las condiciones particulares de San Felipe al resto de Guatemala obligaría a poner en duda la hipótesis de que el gobierno conservador permitió que los pueblos de indios dieran sus tierras a censo enfitéutico, lo que luego, con la redención de los mismos, estableció las condiciones para la creación de los latifundios cafetaleros. Pues si este ayuntamiento no sólo no puso en enfiteusis sus tierras, sino que además no permitía la venta de los terrenos, condición que trató de mantener a pesar de la propiedad plena, ello obliga a buscar una nueva explicación de la formación de las fincas de café. Por supuesto, aquella es una hipótesis falaz, pues con San Mateo se tiene el caso contrario. Hacer una generalización a partir de este caso obligaría a pensar que los ayuntamientos indios favorecieron el tránsito de una mentalidad comunal a una privada, lo que abría la puerta para que efectivamente se crearan las grandes plantaciones de café.

Agradecimientos

Agradezco al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del gobierno mexicano; a El Colegio de México; a la Fundación Slicher von Bath de Jong a través del CEDLA; y al Proyecto CIESAS-COLMEX-COLMICH-CONACyT "Desamortización civil en México en los siglos XIX y XX. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856-1936", las becas que me han otorgado para el desarrollo de esta investigación.

Siglas

AMCAG Archivo Municipal de la Ciudad de Antigua Guatemala
FA Fondo Administración
FG Fondo Gobierno
FOP Fondo Otros Pueblos
RP Ramo Patrimonio
RAM Ramo Actas Municipales

Notas

(1) En el presente texto se utilizarán indistintamente enfiteusis, censo enfitéutico, censo y contrato enfitéutico, para denominar la cesión del dominio útil a un particular.

(2) AMCAG, FG, Actas del Ayuntamiento Constitucional, enero 23, 1821, f. 6.

(3) AMCAG, FG, Actas del Ayuntamiento Constitucional, febrero 20, f. 9; y, marzo 9, 1821, ff. 11 y 11v.

(4) AMCAG, FG, Actas del Ayuntamiento Constitucional, enero 30, f. 7; abril 6, f. 21; junio 19, ff. 39 y 39v; y junio 26, 1821, f. 41.

(5) AMCAG, FG, Actas Municipales, noviembre 26, 1825, snf.

(6) Por ejemplo, puede verse AMCAG, FA, RP, "Título de posesión expedido a José María Cornejo", diciembre 24, 1836, snf; AMCAG, FA, RP, "Título de posesión expedido a Nicolás Larrave" en Expediente en que consta la medida del astillero y sus poseedores, ff. 28v-29v.

(7) No debe confundirse el tipo de tierra llamada astillero con El Astillero de Antigua Guatemala. Aquél era, un terreno de reserva en el que se tenían bosques, pastos y aguajes. Éste era un predio que no se correspondía con las características mencionadas; simplemente tenía ese nombre.

(8) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Remate del Astillero" marzo 20, 1819, f. 3.

(9) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Solicitud de compra de Félix Arreguiera", abril 23, 1834, ff. 18, 18v.

(10) Recopilación de leyes agrarias, 1890, p. 53.

(11) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Informe sobre el Astillero que presenta el síndico", mayo 27, 1834, f. 18v.

(12) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Informe sobre la respuesta de Arreguiera", junio 1, 1834, f. 20.

(13) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Remate del Astillero", junio 23, 1834, ff. 21 y 21v.

(14) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Solicitud de Félix Arreguiera de escrituras del Astillero", octubre 7, 1834, f. 22.

(15) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Remate del Astillero", octubre 24, 1843, ff. 24v y 25.

(16) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Remate del Astillero", diciembre 22, 1843, ff. 28v-29v.

(17) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Solicitud del Supremo Gobierno para que Antigua le venda el Astillero", septiembre 22, 1848, snf.

(18) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Informe del juez de ejidos sobre la posible venta del Astillero", octubre 13, 1848, snf.

(19) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Solicitud de autorización para el traspaso de dos caballerías del Astillero", julio 15, 1852, snf.

(20) AMCAG, FA, RP, Exp. En que consta la medida del Astillero, "Orden del juez de ejidos para extender escrituras a Arzú y Larrave", julio 30, 1852, snf.

(21) Decreto 110, El Guatemalteco, enero 31, 1874.

(22) Decreto 108, El Guatemalteco, diciembre 8, 1873; Decreto 132, El Guatemalteco, enero 28, 1875.

(23) Por ejemplo, AMCAG, FA, RP, "Solicitud de avalúo de una casa", abril 24, 1877 y "Avalúo de la finca del Señor Manuel Gálvez", noviembre 6, 1881.

(24) MCAG, FOP-San Mateo Milpas Altas, "Acuerdo del Cabildo sobre autorizar el asentamiento de Julián Obregón y esposa, enero 21, 1897, ff. 3 y 3v

(25) AMCAG, FOP-San Mateo Milpas Altas, "Resolución del conflicto entre varios vecinos del pueblos y Benito López acerca del astillero", enero 24, 1897, ff. 4-5.

(26) AGCA, Fondo Tierras-Departamento de Sacatepéquez, paq. 4, exp. 15, 1891.

(27) AMCAG, FOP-San Mateo Milpas Altas, "Acuerdo de la municipalidad para reducir el cobro por derechos de explotación en el recién incendiado astillero", enero 26, 1895, f.3.

(29) AMCAG, FOP-San Mateo Milpas Altas, RAM, febrero 2, 1895, f. 3v.

(30) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, abril 6, 1878, f. 6v y abril 25, 1878, f. 7.

(31) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, "Informe que rinde el alcalde primero", enero 1, 1878, f. 1.

(32) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, "Notificación de la venta del potrero para saldar adeudo con Jocotenango", agosto 25, 1878, f. 10; "Acuerdo para reducir el cobro por repasto de ganado", enero 2, 1886, f. 1.

(33) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, "Informe que rinde el alcalde primero", enero 1, 1878

(34) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, Miscelánea, "Concesión de un sitio a Victoriano López", febrero 26, 1856.

(35) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, sesión de abril 25, 1878.

(36) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, Sesión de abril 25, 1878.

(37) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, sesión de enero 29, 1878, ff. 1v-3.

(38) AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, sesión de abril 6, 1878, f. 6v.

(39) Por ejemplo, AMCAG, FOP-San Felipe, RAM, sesiones de febrero 5, 1889 y marzo 20, 1889.

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Fecha de recibido: 4 de septiembre de 2012
Fecha de aceptado:
16 de noviembre de 2012
Fecha de publicado: 14 de febrero de 2013

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