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Mundo agrario

On-line version ISSN 1515-5994

Mundo agrar. vol.15 no.30 La Plata Dec. 2014

 

ARTÍCULO

Justicia de proximidad y gobierno político-militar en la frontera. Equipamiento institucional del Valle de Uco (Mendoza) durante el proceso revolucionario (1810-1820)

Justice of proximity and politico-military government in the frontier. Institutional equipment of Valle de Uco (Mendoza) during the revolutionary process (1810-1820)

 

Eugenia Molina

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Instituto Multidisciplinario de Estudios Sociales Contemporáneos, nodo de la Unidad Ejecutora en red IDEHESI. Universidad Nacional de Cuyo. Argentina
eramolina@hotmail.com


Resumen

El trabajo reconstruye el proceso de equipamiento institucional de la campaña sur de Mendoza durante el proceso revolucionario. Focaliza la atención en la trama de funcionarios designados para la villa de San Carlos y el Valle de Uco, con el objetivo de mostrar las articulaciones entre justicia de proximidad, gobierno político-militar y construcción de la legitimidad. La hipótesis es que las propias características de un espacio de frontera se complejizaron en el contexto de guerra, atravesaron la territorialización de este ámbito de la jurisdicción mendocina al hacer que la solución de la cuestión de la distancia tuviera un rol clave en las estrategias para gobernarlo.

Palabras clave: Justicia; Proximidad; Gobierno político-militar; Frontera; Legitimidad.

Abstract

The work reconstructs the process of institutional equipment in the southern campaign of Mendoza during the revolutionary process. Focuses attention on the network of authorities designated in San Carlos and Valle de Uco, with the aim of showing linkages between justice of proximity, politico-military government and building legitimacy. The hypothesis is that characteristics of an area of frontier were complicated in the context of war, affecting your process of territorialization and making the solution of the distance a key strategy to govern that space.

Key words: Justice; Proximity; Politico-military government; Frontier; Legitimacy.


 

El abordaje de las fronteras en diversos espacios y períodos conforma una vía de acceso privilegiada para reflexionar en torno de muy distintas cuestiones vinculadas con la configuración del poder estatal. Pensar cómo éste construyó su autoridad y cómo negoció su legitimidad parece adquirir una densidad distinta en ellas porque las distancias (no sólo geográficas, sino también sociales y culturales) nutrieron allí de modo particular los procesos de constitución de la dominación, en tanto implicaron complejas relaciones de violencia tácita y explícita, de intercambio, interacción étnica y mestizaje que atravesaron las formas de territorialización y los tipos de prácticas políticas específicos de esos espacios (Quijada, 2002; Ratto y Jong, 2014).1
La frontera 2  meridional de la jurisdicción de Mendoza se fue conformando como tal desde comienzos del siglo XVII, cuando las modificaciones en las estrategias de colonización de la Corona española reubicaron la ciudad cuyana en el panorama imperial, y pasó de ser considerada periferia a ser conceptualizada como zona clave, no sólo frente a las parcialidades indígenas sino también ante las ambiciones inglesas y holandesas al otro lado de los Andes (Gascón, 2011: 67-99). La necesidad de garantizar caballadas y ganado vacuno para las tropas acantonadas en el sur del Reino de Chile por el contexto de guerra en la Araucanía concentró la atención en el fortalecimiento de los potreros del Valle de Uco y Jaurúa, unos 100 kilómetros al sur del casco urbano mendocino, en estancias que eran periódicamente atacadas por grupos de puelches y pehuenches. Para inicios del XVIII, las autoridades habían logrado estabilizar la dominación sobre los primeros, y los instalaron en torno del río Diamante a fin de que su asentamiento sirviese como franja de amortiguación respecto de los segundos. La incorporación de población puelche chiquillán como mano de obra conchabada en las estancias sureñas, evidenciada en censos y visitas episcopales de ese siglo, da cuenta del éxito español en el proceso de pacificación intentado desde la centuria anterior (Prieto, 1997-1998: 292-293). Más tarde, los esfuerzos conjuntos de la Junta de Poblaciones y del comandante Francisco Amigorena terminaron por fijar esta área de frontera entre el río Tunuyán y el Diamante con la instalación del Fuerte de San Carlos en 1770 y la fundación de la villa en 1772 (Rustán, 2013: 89-93). Pero la opción adoptada por el cabildo mendocino de seguir los dictados revolucionarios de la junta porteña en junio de 1810 puso en juego la paz lograda con las parcialidades y exigiría, en la urgencia de la guerra, un disciplinamiento social inédito.
En el marco del paradigma jurisdiccional del poder político del Antiguo Régimen (Hespanha, 1993: 61-84; Garriga, 2004; Agüero, 2007), se entiende el rol fundamental que la función de justicia tuvo en los procesos de colonización. Y en este sentido, ya Charles Cutter ha puntualizado cómo el sistema judicial conformó el aparato por excelencia del Imperio español en América, en tanto no sólo servía para resolver los conflictos interpersonales sino también para imponer los proyectos sociales y políticos de la Corona, siendo el canal por donde circulaba y se distribuía el poder (Cutter, 2007: 170). No obstante, a mediados del siglo XVIII comenzó a plantearse la necesidad de una justicia de proximidad que no sólo garantizara una justicia distributiva que diese a cada cual lo que le correspondía según su estado y calidad, sino que también desplegase tareas de policía para vigilar los comportamientos públicos, la movilidad de la población y sus actividades económicas. En este marco, la proliferación de alcaldes de barrio en las ciudades y de pedáneos o comisionados en las áreas rurales, tanto en la Metrópoli como en América, tuvo que ver con este impulso por intensificar la trama institucional para un más continuo control sobre la población (Marin, 2012), todo acompañado por la progresiva politización del concepto de "orden público" (Godicheau, 2013).
Teniendo en cuenta lo anterior, trataremos de seguir el equipamiento de la frontera sur de Mendoza como proceso por el cual su territorio se transformó en espacio político a partir de la aplicación en él de una trama institucional determinada (Barriera, 2009: 45-46). Nos centraremos en la villa de San Carlos y el Valle de Uco durante el contexto revolucionario, que en Mendoza incluyó la formación in situ de una formidable fuerza de guerra: el Ejército de los Andes.
Este trabajo conforma un primer acercamiento a este espacio meridional de la jurisdicción mendocina, sobre el cual no existen estudios específicos para la primera mitad del siglo XIX que aborden su configuración territorial atendiendo a los diversos niveles de su ordenamiento político-institucional y su dinámica, expresados no sólo en normas sino, sobre todo, en prácticas. 3  Buscamos reconstruir la trama de funcionarios, sus atribuciones y sus relaciones de jerarquía-subordinación en tensión con su vínculo de centro-periferia respecto de la sede central del poder en la ciudad de Mendoza, para observar cómo se desplegaba en este ámbito la pluralidad jurisdiccional heredada de la colonia que debió ser puesta a punto durante la Revolución. Pero, además, tratamos de ver cómo ello se articuló con el concepto de "gobierno político y militar" implicado en las reformas borbónicas, analizando el modo en que impactó en la institucionalización de este territorio al convertir a los comandantes militares en actores centrales de este espacio periférico en el que el abastecimiento, los recursos humanos y la logística dependieron del apoyo de su población (Fradkin, 2009: 43-44). Finalmente, insertamos estas preocupaciones en el debate sobre la construcción del poder estatal y, sobre todo, de su legitimidad, para lo cual consideramos fundamental reflexionar en torno del problema de la "distancia", pues implica tener en cuenta las condiciones de configuración de ese poder y las estrategias implementadas para ejercerlo (Barriera, 2013: 135).
A partir de ello, nuestra hipótesis es que la lejanía del centro urbano y la cercanía de las parcialidades indígenas convertían en un requisito de gobierno ineludible la negociación constante de las autoridades sureñas con su propia comunidad, y no sólo para obtener hombres, caballos y reses, sino también para construir su autoridad y lograr obediencia. Creemos que en esa construcción cotidiana de su poder la citada cuestión de la proximidad (Barriera, 2012a; 2012b) conformó un elemento clave de gobernabilidad, en tanto la presencia física del juez parecía por sí garantizar el orden, aun en un contexto material en el que los recursos resultaban mínimos para asegurar su permanencia.
El período recortado tiene que ver con la imposición del ritmo político que generó la Revolución y con el contexto específico que brinda para pensar la legitimidad. El trabajo comienza, entonces, a mediados de 1810, cuando el cabildo de Mendoza optó por seguir el camino encabezado por Buenos Aires, y cierra en 1820, cuando la experiencia de esos años llevó a la élite residente en la ciudad a replantear el tramado institucional sureño dada la peligrosa autonomía que, en su opinión, habían reflejado sus actores políticos, lo que claramente parecía vinculado también a la acumulación de poder que habían alcanzado los jueces comandantes. Las reformas introducidas, así, dieron cuenta de la conciencia que había desarrollado la élite respecto de la emergencia de un centro de poder distinto del que residía en la ciudad y con el cual debía comenzar a contar al enfrascarse en sus luchas internas.4
El análisis se desarrollará en tres apartados. En el primero aportaremos datos para caracterizar estas tierras al inicio de la Revolución. En el segundo focalizaremos la atención en los dos funcionarios que eran designados para garantizar la proximidad gubernamental en la villa de San Carlos y el Valle de Uco, esto es, el comandante general de fronteras y el comandante del Fuerte; aquí, no sólo definiremos sus atribuciones sino también las relaciones entre sí y de ambos con las autoridades de la capital mendocina. Finalmente, atenderemos a la justicia de proximidad por excelencia, la justicia menor desempeñada por decuriones y jueces comisionados, quienes "a ras del suelo" articulaban la mediación entre el gobierno y la población local en la vida cotidiana. Usaremos documentación original conservada en el Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGPM), 5 en diversas secciones del período independiente (Gobierno, Poder Ejecutivo y Legislativo, Judicial Civil, Sumarios Civil y Militar), y distintas compilaciones de fuentes éditas.

Potreros, indígenas y estrategias de dominación

Los Valles de Uco y Jaurúa, ubicados al suroeste de la jurisdicción mendocina en torno del río Tunuyán y entroncados con la cordillera de Los Andes (Figura 1), fueron utilizados precozmente por los españoles para la producción ganadera, dada la fertilidad de pastos que permitió la instalación de potreros al efecto (Prieto, 1997-1998: 41). Habitados a la llegada de aquéllos por asentamientos huarpes y por estacionales bandas cazadoras-recolectoras de puelches y pehuenches, ofrecían diversos recursos de subsistencia para estos grupos, los cuales desarrollaron distintas estrategias adaptativas a medida que avanzó el dominio español. En este sentido, Prieto abona la hipótesis de que teniendo en cuenta las enormes distancias que las bandas nómadas debían recorrer para proveerse de alimentos, y que eran muy vulnerables a los años de sequías que les exigían mayor movilidad, es viable vincular a dichas bandas con las incursiones predadoras en los asentamientos de huarpes e indígenas sedentarios tanto como en los de españoles. De tal modo, se podrían explicar los "malones" no sólo como luchas reivindicativas sino también como estrategia alternativa para la obtención de recursos, la cual hacía de la guerra una modalidad viable (Prieto, 1997-1998: 73-74).


Figura 1.
 Valles de Uco y Jaurúa
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Prieto (1997-1998: 32).

Como adelantamos, la jurisdicción mendocina en general, y la zona sureña hasta el río Diamante en particular, se volvieron valiosas desde fines del siglo XVI y comienzos del XVII, cuando la Corona tuvo que enfrentar la amenaza conjunta de desembarcos ingleses y holandeses en el sur chileno, a la par de los problemas que la población araucana no sometida traía como potencialmente colaboradora con ellos (Gascón, 2011: 41-45). La necesidad de acantonar fuerzas permanentes en Chile para enfrentar ambos peligros requirió de recursos logísticos para la alimentación y vestido de un número considerable de soldados; de allí que esta zona de potreros adquiriese un rol clave en los esfuerzos del gobierno chileno y del cabildo mendocino (Gascón, 2001). En este sentido, comenzaron a consolidarse estancias, entre las cuales resultó clave La Arboleda, que en 1632 fue cedida a los jesuitas (Vega, 1993: 34) y se convertiría en un núcleo productivo clave en la zona,6 pues fortaleció el rol de la ciudad cuyana como lugar de tránsito obligado en los circuitos mercantiles que comunicaban el Litoral con Santiago de Chile, y en el que las citadas estancias se convirtieron en eslabón para el engorde del ganado comprado en Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, y vendido allende la cordillera al ser reabierto anualmente el paso luego de las nevadas invernales.
A la par de los establecimientos ganaderos, se fueron realizando esfuerzos para desplegar una red institucional eclesiástica que garantizara la evangelización; pero para 1754, un informe del doctrinero designado para el Valle de Uco anoticiaba al gobernador chileno que era imposible su residencia en la zona por la falta de recursos básicos y por carecer de iglesia y ornamentos. Sin embargo, una vez creado el Fuerte de San Carlos en 1770, se trasladaron allí la sede parroquial y su doctrinero, y unos años después se contaba con dos capillas más en La Arboleda y San Francisco de la Carrera (Vega, 1993: 37).
El acta fundacional de la villa, fechada en octubre de 1772, daba cuenta de la designación de una comisión de "sujetos electos por el Cavildo y Regimiento de Mendoza para la determinación y dictamen de la construcción", que aprobó el plano presentado y a los pocos días dispuso el reparto de tierras (Vega, 1993: 45). No obstante, este intento no resultó exitoso, por lo que en 1788 se designó juez poblador de la villa a Juan Morel, y se le otorgaron atribuciones judiciales y de policía, además de militares como comandante interino del Fuerte, para volver a dar impulso a la fundación (Sanjurjo, 2004: 31).
Esta política de equipamiento institucional acompañó una estrategia frente a los indígenas, que alternó la construcción de fortines e incursiones militares con parlamentos que fueron pautando términos de acuerdo.7 Respecto de lo primero, en 1774 se fundó el fortín de San Juan Nepomuceno y en 1805 el de San Rafael, más al sur, que llevó al progresivo abandono de aquél. (Vega, 1993: 47-48). La política de amistad, a su vez, ofreció a los "indios amigos" alimentos, vestido y bienes suntuarios, e incluso, defensa ante el ataque de otras tribus, a cambio de su lealtad (Prieto, Dussel y Pelagatti, 2004: 86). Este acercamiento sostenido confluyó con un acrecentamiento de los enfrentamientos interétnicos y con la consolidación de la dependencia indígena del intercambio mercantil con la población blanca, por lo que, para las parcialidades de pastores con cierto grado de aculturación, comenzaron a volverse más favorables las relaciones pacíficas con los españoles (Pelagatti, 2006: 80; Roulet, 1999-2001). En ese marco, los esfuerzos conjuntos de Francisco Esquivel Aldao como comandante del Fuerte (entre 1776 y 1797) y Francisco Amigorena como comandante general de fronteras (entre 1778 y 1799) estabilizaron un espacio en el que la instalación de población indígena 8  se combinó con la intensificación de los intercambios comerciales con ella.
El empadronamiento realizado en el Valle de Uco y la villa de San Carlos en noviembre de 1810 por el mismo Juan Morel como juez de la villa, a pedido del teniente gobernador José Moldes,9 daba cuenta de esa estabilización. Para entonces, el territorio contaba con 694 habitantes distribuidos en 125 unidas censales cuya organización y composición evidenciaban la impronta de las relaciones socioétnicas de frontera. Así, el tipo de estructura familiar predominante de grupos domésticos conyugales,10 la presencia de grandes unidades productivas administradas por capataces al mando de peones sin familia en el lugar, la presencia de un grupo de soldados asentados, un mayor índice de masculinidad (177 / 100) y la recurrencia de apellidos indígenas de diversas parcialidades expresaban aquélla impronta. La preeminencia de grupos etarios jóvenes evidenciaba, además, una reciente residencia, mientras que el tipo de ocupación mayoritaria, la de peón (60% de los ejercicios registrados), mostraba el predominio de la actividad ganadera, en tanto se puede suponer que el mayor porcentaje de esos peones trabajaba bajo las órdenes de la notable cantidad de capataces y criadores censados (15% de las ocupaciones), teniendo en cuenta que los labradores eran bastante menos (9%) y podían abastecerse de mano de obra familiar (AGPM, carp. 13, doc. 5). Sin embargo, ese padrón también manifestaba otras dos cuestiones.
Por un lado, la tendencia a identificar el Valle de Uco con un espacio de definición creciente vinculado con el territorio ubicado entre el río Tunuyán y el Diamante, y el primero sólo respecto de su curso occidental adyacente a la cordillera. En este sentido, el espacio que debió abarcar el juez Morel se distinguía bien del que habían tenido que cubrir otros dos comisionados, uno en las Barrancas y costas del río Tunuyán hasta rodeo de El Retamo, y otro en el área ubicada "desde el Paraje de la Ramada hasta el Desaguadero, de una y otra vanda del Río" (AGPM, carp. 13, doc. 2 y 3). De hecho, no está de más referir que a comienzos del siglo XVII la doctrina de Valle de Uco había tenido su sede en Barrancas, lo que da cuenta del uso extensivo del término Uco en esa temprana época para nombrar también a las tierras del norte, casi en el entorno del río Mendoza (Vega, 1993: 35).
Por otro lado, sin embargo, esa tendencia también reflejaba que el término Jaurúa para designar el sector al sur del curso occidental del Tunuyán (Prieto, 1997-1998: 41) ya no era usado por las autoridades, y que este territorio quedaba incluido bajo el término Valle de Uco, con el cual pasó a nominarse todo el amplio espacio que rodeaba el tramo centro occidental del río Tunuyán y se extendía hasta el Diamante (Figura 1).11
Sobre este espacio más definido, diversas autoridades con distintas subordinaciones ejercieron una serie de atribuciones que fortalecieron el control gubernamental sobre él, lo que también implicó, no obstante, implementar estrategias de negociación específicas dadas las particularidades socioproductivas de este territorio en proceso de institucionalización.

Acumulación de funciones para institucionalizar el espacio sureño

Ya dijimos que cuando en 1788 se tomó la decisión de repoblar la villa de San Carlos y se designó como director de la obra a Juan Morel, se le otorgaron atribuciones como juez; con ellas podía oír demandas y dictar sentencias en casos por un monto mayor que los alcaldes de hermandad, pero también formar causas por delitos mayores hasta estado de sentencia que luego debía remitir al gobernador o los alcaldes ordinarios. Sin embargo, también marcamos que se le dieron responsabilidades de policía para el arreglo de la villa y la persecución de vagos, y funciones militares, pues se lo designó capitán de milicias y comandante interino del Fuerte (Sanjurjo, 2004: 31). Esta acumulación de funciones, no obstante, tuvo algunas discontinuidades, lo que generó subordinaciones diversas y con ello, fricciones en su ejercicio.

La comandancia general de fronteras: múltiples funciones para un amplio territorio

El comandante general de fronteras fue designado desde 1810 por los gobiernos centrales residentes en Buenos Aires, como hace suponer documentación sobre ascensos y remociones acordes con el ejercicio de la máxima autoridad por aquéllos en materia de guerra para las Provincias Unidas (Comisión Nacional de Centenario, 1910: 325), tal como lo disponían la Real Ordenanza de Intendentes, el Estatuto de 1815 y el Reglamento Provisorio de 1817 (Sabsay, 1912: 279-280 y 308); no obstante, el comandante se hallaba subordinado en lo inmediato al comandante general de armas de su jurisdicción (Beverina, 1935: 47 y 54; AGPM; carp. 233, doc.4; carp. 237, doc. 29), y desde fines de 1813, al gobernador intendente,12 quien según las coyunturas asumió o delegó las funciones militares adjuntas a esa comandancia 13  (Comisión Nacional de Centenario, 1910: 364; Instituto de Investigaciones Históricas y Disciplinas Auxiliares [IIHyDA], 1942: 59). Sin embargo, cuando la comandancia de armas fue ejercida diferenciadamente de la gobernación intendencia, el comandante de frontera siguió estando supeditado en cuestiones de gobierno, policía y justicia a esta última. En este marco de subordinación, sólo dos hombres ejercieron como titulares este cargo en nuestro período: Manuel Corvalán, de 1811 hasta quizá 1812, y José de Susso, quien consolidó el perfil del cargo de acuerdo con el concepto de gobierno político y militar, y lo desempeñó desde 1813 hasta comienzos de 1820,14 en un ámbito jurisdiccional que no se limitaba a la frontera sur de la jurisdicción sino que también incluía el área de Corocorto hasta el Desaguadero.


Figura 2. 
Campaña mendocina entre fines del siglo XVIII y comienzos del XIX
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Sanjurjo (2004: 334) y Chaca (1941:19 y 175).

Los comandantes generales de frontera tenían como función prioritaria el mando de las tropas y milicias acantonadas en los puntos fronterizos. Se ocupaban de su distribución y provisión, de la organización de partidas volantes para vigilar los espacios intermedios y el contacto con la población indígena (Beverina, 1935: 54). Estas responsabilidades implicaban el conocimiento de las fuerzas y armas disponibles en San Carlos y Corocorto, e informarlo a la superioridad, además de la inspección de las ubicadas más al sur, en San Rafael15 (AGPM, carp. 235, doc. 33; carp. 237, doc. 11, doc. 29 y doc. 84), la propuesta de reemplazos en caso de vacantes o la notificación de ausencias autorizadas de sus subordinados inmediatos en esas guarniciones (AGPM, carp. 235, doc. 6 y doc. 26; carp. 241, doc. 12), la obtención de armas y bastimentos para sostenerlas (AGPM, carp. 235, doc. 8; carp. 237, doc. 2, doc. 11; carp. 241, doc. 3), el pago de los sueldos (AGPM, carp. 235, doc. 46), la captura y castigo de desertores (AGPM, carp. 235, doc. 3; carp. 237, doc. 11 y doc. 53; carp. 240, doc. 48; carp. 241, doc.3), el seguimiento y conservación de las buenas relaciones con las tribus amigas (AGPM, carp. 235, doc. 14, doc. 40 y doc. 46; carp. 237, doc. 2) y el control de los movimientos en torno del río Diamante y a través de la cordillera, sobre todo por el paso del Portillo (AGPM, carp. 235, doc. 46; carp. 237, doc. 11; carp. 241, doc.7).
Las guarniciones contaban con fuerzas veteranas y milicias distribuidas entre el Valle de Uco y Corocorto. El informe elevado por de Susso al comandante de armas en abril de 1815 daba cuenta de la siguiente situación: veteranas con 2 oficiales (comandante general de fronteras y comandante del Fuerte de San Carlos) y 48 hombres (1 sargento, 5 cabos, 1 tambor y 41 soldados); milicias en Valle de Uco, con 2 oficiales (un capitán y un teniente) y 63 hombres (2 sargentos, 3 cabos y 58 soldados), y de Corocorto, con 3 oficiales (1 capitán, 1 teniente y 1 subteniente) y 50 hombres (2 sargentos, 2 cabos y 46 soldados) (AGPM, carp. 237, doc. 29).
Pero el comandante general de fronteras también acumulaba atribuciones judiciales que implicaban no sólo conducir sumarios 16  y elevarlos hasta el momento de sentencia, sino que también ejercía una jurisdicción que le permitía delegarla en jueces de comisión. En este sentido, si de Susso se calificaba en relación con la villa de San Carlos como "Juez de ella" (AGPM, carp. 241, doc. 22) o como "su Juez político" (AGPM, carp. 233, doc. 128b), tenía capacidad para ordenarle al comandante del Fuerte que procediera a la ejecución del sumario indagatorio que debía averiguar sobre robos de ganado "á los hacendados del Sud". Así, le solicitaba que esclareciese la conducta de Isabel Pereyra, vecina de la estancia de La Arboleda, acusada no sólo de muertes reiteradas de vacunos en las inmediaciones de su residencia, sino también de que hubiese alimentado y aposentado desertores; agregando que "evacuadas las diligencias remítame Ud. la sumaria para proceder conforme á Justicia" (AGPM, carp. 443, doc. 30). Siguiendo los pasos previstos, el comandante concluyó la sumaria y de Susso la elevó al gobernador Luzuriaga, informando del arresto de la mujer en la cárcel del Fuerte y la remisión de otros reos a Mendoza, pasando la causa a la alcaldía de segundo voto para concluir su sustanciación.
La intervención judicial del comandante general de fronteras no era sólo de oficio, sino que también actuaba "por comisión" ordenada por el gobernador. Así, en 1814 de Susso se hacía cargo de la orden del gobernador de entender en una demanda que contra el mismo comandante del Fuerte de San Carlos, José León Lemos, había iniciado el ciudadano Agustín Videla (AGPM, carp. 235, doc. 13), mientras que al año siguiente concretaba un sumario dispuesto por orden de San Martín para averiguar sobre la participación que había tenido el capataz de La Arboleda en la huida a Chile de dos religiosos contrarios a la causa, lo que realizado pasó al gobernador para que fuese trasladado al asesor letrado (AGPM, carp. 442, doc. 16). En 1818 iniciaba un sumario indagatorio en "cumplimiento de la comisión" que Luzuriaga le encomendó para tomar declaración a un sospechoso de traición a la causa de la libertad, y colocó la esquela que lo delataba como auto cabeza de proceso (AGPM, carp. 444, doc. 12).
Sin embargo, en casos de extrema gravedad, sólo recibía las denuncias sobre los delitos cometidos, y remitía a los reos, con la noticia de su crimen, al gobernador. Tal fue el caso del robo de sepulturas pehuenches en 1818, suceso que podía generar una escalada de violencia que afectara las relaciones con los "indios amigos" y la estabilidad lograda en la frontera sur. En este sentido, de Susso dio cuenta en dos oficios consecutivos de las circunstancias del hurto y su descubrimiento, de los nombres de los principales acusados, de la reacción inicial de los caciques y de la orden que había dado para el apresamiento del mayor imputado y su remisión a presencia del gobernador (AGPM , carp. 444, doc. 16).
Es claro que sus acciones judiciales, en general, se vinculaban con cuestiones que atañían a la logística de la frontera en época de guerra: control de las opiniones, detección de opositores, desertores o posibles intentos conspirativos y todo comportamiento que en el espacio de su jurisdicción afectara la marcha de la Revolución y la buena relación con la inmediata población indígena. No obstante, también actuó en causas penales entre particulares, por injurias, por ejemplo, y si bien no podemos confirmar que haya recibido demandas verbales hasta un monto determinado sobre las que haya podido decidir (tal como lo hacía Juan Morel como juez poblador), no sería extraño que así sucediese, pues de Susso cumplió varias de las funciones que desempeñaba el citado director de la repoblación de la villa de San Carlos, por lo que no se puede descartar este aspecto de su capacidad jurisdiccional.
En estas responsabilidades vinculadas con la administración de justicia hay que agregar, además, el control que tenía sobre los presidarios que llegaban al sur cumpliendo las penas impuestas por las sentencias de los alcaldes ordinarios, pues el presidio del Fuerte de San Carlos conformaba un destino más o menos regular en la punición de la criminalidad mendocina.17 No sólo debía velar por el cumplimiento de los castigos, ocupando a los reos en tareas útiles, sino también proveerles su "ración", y podía trasladarlos a otros puntos en los que se necesitasen mano de obra y hombres para nutrir guarniciones, como San Rafael o Corocorto.
También desempeñaba tareas de policía, organizando partidas para la persecución y captura de vagos, salteadores, ladrones cuatreros y transeúntes sin licencia (AGPM, carp. 235, doc. 8, doc. 19 y doc. 30) y ocupándose del progreso de la villa y el Valle de Uco en general. Así, tomó medidas para prohibir la introducción de bebidas en ambos y solicitó que no se franqueasen más licencias de pulpería, considerando que las existentes garantizaban la provisión del vecindario. En oficio al gobernador explicaba que muchos de los que podían "tomar el arado" no lo hacían y se ocupaban en traer aquéllas en tanta abundancia que "causan estragos en la población", cuando era claro que el "principal fundamento en que se apoya el aumento de esta miserable Población es el hacer laboriosas las manos débiles y ociosas de sus havitantes" (AGPM, carp. 235, doc. 20). En la misma línea, y respondiendo a la consulta del gobierno acerca de los modos que veía necesarios para "el aumento de la Villa de San Carlos", aconsejaba estimular el comercio con los indios pero limitando su ejecución a los vecinos, pues con esta medida tan "benéfica como segura" creía que crecería la población en poco tiempo, pues si bien la labranza permitía un "fácil" y "útil" beneficio, era muy costosa en ese lugar. Su conclusión era que el desorden se hallaba vinculado a la indigencia de ese vecindario y su ociosidad, pues "acarreando estas necesidades el desorden consecuente que no es posible solucionar si no se provee medios de ocupación útiles (…) Hay que moverlos por medio de mano activa al trabajo" (AGPM, carp. 241, doc. 22).
La intervención del comandante en el gobierno de este núcleo poblacional también implicaba otras acciones, desde la publicación de bandos y organización de festejos patrios hasta la puesta en marcha del molino local (con todas las implicancias que ello tuvo y veremos más adelante), tanto como las edificaciones que allí se levantaran 18  y la vigilancia de la vida religiosa local. Respecto de lo primero, no sólo debía velar por que se publicasen los bandos entre los vecinos de la villa, sino también entre los "demás que existan en el Valle de Uco" y en los fuertes de la frontera (IIHyDA, 1950: 62, 66 y 83). En relación con las celebraciones revolucionarias, de Susso fue quien dispuso en honor de la victoria de Chacabuco la iluminación de la villa por tres días, repiques de campanas, entonación de canciones patrias e izamiento de la "bandera de la Nación", y acordó con el cura una misa solemne en acción de gracias (AGPM, carp. 241, doc. 7). Con respecto a las necesidades religiosas de la población, solicitó el nombramiento del fraile José Martínez, acreditando sus "buenos servicios" (AGPM, carp. 237, doc. 84).
A la par de todas estas funciones también debió encargarse de cuestiones de hacienda, las cuales se incrementaron al avanzar la formación del Ejército de los Andes, y aun después de su partida a Chile. Así, debió remitir informes de las ganancias obtenidas por el molino de la villa y fue encargado por San Martín de la recaudación de contribuciones, la distribución y control sobre bienes confiscados a los opositores y la presión sobre los remisos al pago de cánones extraordinarios (IIHyDA, 1950: 57, 93 y 168; AGPM, carp. 241, doc. 3).
Sin embargo, hay un último elemento sobre el que conviene volver: el espacio sobre el cual ejercía todas estas funciones. En efecto, el desempeño del cargo requería una permanente movilidad, no sólo para su traslado entre las diversas guarniciones que debía inspeccionar, sino también hasta la ciudad de Mendoza para hacerse presente al gobernador cuando fuese necesario. Este desplazamiento quedaba bien reflejado en su correspondencia, firmada en varios de esos puntos; no obstante, cada traslado debía ser informado y justificado ante el gobernador (AGPM, carp. 241, doc. 12; carp. 442, doc. 16), mientras que la distancia que mediaba entre las guarniciones pareció dificultar el ejercicio y la transmisión de órdenes; así, en un oficio, de Susso remarcaba que todo el peso de la defensa de la frontera recaía sobre la guarnición de San Carlos, mientras que la falta de coordinación con la de Corocorto hacía que en las misiones de reconocimiento de rastros indígenas en el sur, las huellas de éstos fueran confundidas con las de los hombres de aquella guarnición que se habían arrimado sin avisar a esa zona en busca de animales para sostener su guardia (Castro, 1985: 14).
Más allá de estos desplazamientos y los problemas que podían provocar las distancias, resultó clara la tendencia de de Susso a fijar su residencia en la villa misma de San Carlos (aun cuando su "casa" estaba en la ciudad), en tanto con la consolidación de ésta y el devenir de la guerra revolucionaria pareció que sólo su proximidad física en la frontera y su presencia en el centro político sureño podían garantizar el cumplimiento de sus funciones. No es casual, en este sentido, que el decurión Pedro José de Aguirre, informado a mediados de 1813 de nuevos nombramientos en las plazas de la frontera, lo recomendase especialmente, sosteniendo que era allí "fundamental" su persona, pues desde que estaba se sentían "los efectos de su celo en todo", la disciplina rigurosa en el Fuerte y los adelantamientos en los trabajos debido a la mano de obra de los presidiarios: todo era de "una armonía" ejemplar (AGPM, carp. 233, doc. 14). Sin embargo, es probable que esta estabilización de la residencia se vinculara con otras dos cuestiones: por una parte, con la fundación de la villa de Corocorto en 1815, lo que hizo innecesaria ya la recurrente presencia del comandante de frontera allí, por cuanto la fijación de un juez propio en ella permitió una mejor distribución de tareas; y por otra, con la consolidación de la unificación del gobierno político y militar por el comandante general de frontera, por medio de la eliminación de la trama institucional sureña de un juez político residente en la villa de San Carlos, y la reunión de sus funciones en la misma comandancia, ello en consonancia con la ya citada tendencia borbónica consolidada por la Revolución, marcada por Fradkin para el contexto rioplatense (2009: 43).
Respecto de la fundación de la villa de Corocorto, si bien de Susso fue instruido en julio de 1815 para delinear la villa, repartir los terrenos y comenzar la construcción de la acequia principal (AGPM, carp. 1, doc. 5), y de hecho avanzó en estas labores (AGPM, carp. 237, doc. 45), para septiembre de ese año era claro que no podía cumplir con ellas y con las múltiples ocupaciones de San Carlos y el Valle, pues ello ocasionaba retraso en estas últimas (AGPM, carp. 237, doc. 46). En ese marco, se designó un juez para Corocorto a fin de que siguiera con las edificaciones y la distribución de tierras, del mismo modo que para desempeñar tareas de policía (AGPM, carp. 237, doc. 53; IIHyDA, 1942: 541). Y si ya había habido jueces comisionados en este ámbito (IIHyDA, 1942: 175, 340 y 374), del mismo modo que en Las Lagunas (IIHyDA, 1942: 120) tendió a consolidarse la figura de un juez territorial para atender específicamente a las necesidades de la nueva villa (AGPM, carp. 1, doc. 5; carp. 493, doc. 10).
En este sentido, desde 1814, año en que el juez Pedro José de Aguirre renunció a su ejercicio como "juez político" (AGPM, carp. 235, doc. 6), el mismo comandante general de fronteras asumió sus responsabilidades, y reunió en el centro político del sur el máximo poder militar, judicial y de gobierno de ese territorio.
La acumulación de funciones creaba un margen de poder considerable; sin embargo, la obediencia no se podía dar por descontada. En este sentido, de Susso debió negociar trabajosamente su autoridad, en tanto los hacendados del Valle de Uco discutieron su legitimidad con recurrencia. En este rechazo al comandante parecieron articularse dos cuestiones. Primero, la evidente: el peso de las cargas de la guerra revolucionaria que en el sur era representada por él, en tanto debía controlar la entrega y mantenimiento de caballadas y reses para el alimento de las tropas. En este sentido, algunos hacendados se quejaron ante San Martín por el desorden de éstas en el uso de los recursos ganaderos. Un oficio del comandante, posiblemente en respuesta a otro de San Martín de marzo de 1815 (IIHyDA, 1942: 252), revela que ya había habido problemas con las caballadas recogidas entre los vecinos por cuanto éstos delataban destrozos cometidos por soldados y milicianos; ante sus reclamos, él sostenía que no podía castigar los desórdenes que cometían sus subordinados porque en lugar de hacérsele las denuncias a él, las dirigían ante el gobernador.19 Sin embargo, creía que la culpa era de los mismos hacendados que entregaban malos animales, los cuales obligaban a la tropa a tener que proveerse de lo que encontraran a mano; de tal forma, si lo que daban "es malo forzosamente han de tener tales resultas". Y con respecto a los rumores que habían llegado hasta San Martín sobre que había ordenado charquear sin autorización en la hacienda de El Manzano, administrada por José Pescara, no sólo rechazaba la imputación, calificándola de siniestra, sino que decía que se había arreglado con lo poco que le había pasado Pedro José Aguirre, que en ese momento estaba a cargo de las caballadas y el ganado del Estado 20  (AGPM, carp. 237, doc. 27).
Los cruces, no obstante, continuaron, pues un tiempo después las quejas de los vecinos hacendados se redoblaron (AGPM, carp. 238, doc. 58). En efecto, según éstos, de Susso no sólo ordenaba corridas por su cuenta, con lo que causaba desorden al alzar y dispersar el ganado, sino que muchas veces lo realizaba con el sólo objeto de "hacer ostentación de la maldad", en tanto mataba animales "sin aprovecharse de cosa alguna". Y lo peor era que tomaba las lecheras y los animales mansos, lo que afectaba la reproducción de las haciendas. En opinión de aquéllos, lo más grave era que no sólo disponía para la tropa de los vacunos de la hacienda de El Manzano, ya citada, sino que Pescara mismo le había ofrecido llevar la carne necesaria hasta la guardia del Portillo y el comandante no había aceptado, todo con el fin de quedar en libertad de hacer las corridas y matanzas que quisiese. Esta serie de denuncias, sin embargo, tenía un mismo hilo conductor: la falta de legitimidad del poder que ejercía de Susso en tanto no había cimentado las relaciones necesarias para edificarla. En este sentido, sostenían que la base general del gobierno debía ser "esa mutua satisfacción, entre el que manda, y el que obedece", relación que no tenían con de Susso, porque "por mas que le aseguremos nuestros respetos, dobla sus empeños para nuestra razón", agregando que han callado con la convicción de que, obligándole con su sumisión, modificaría su actitud e ideas, "pero ya el mal es incurable, si no entre la mano la autoridad cortándole de raíz". Por todo ello, pedían que removiese al comandante pues otro con mejor acierto podría desempeñarse en sus funciones políticas y militares.
Sin embargo, este oficio de los hacendados del sur daba cuenta de una segunda cuestión que se escudriñaba en el pedido de remoción. Al final del oficio afirmaban que serían fatales las consecuencias si seguían la vía judicial para obtener el castigo por los abusos, dadas las circunstancias de la guerra pero también porque sería el "triste resultado de las enemistades entre las familias de un Pueblo Corto". Esto reflejaba que los hacendados querían mantener la administración del territorio meridional entre los suyos, como la mejor garantía para la defensa de unos intereses que todos compartían por tener propiedades allí y residir temporal o permanentemente en ellas. De hecho, entre los firmantes de ese oficio estaban José Pescara y Pedro José de Aguirre, ambos hacendados que habían cumplido diversas funciones judiciales en el Valle, mientras que de Susso era un vecino de la ciudad,21 cuyo único vínculo con la zona había sido su participación en las milicias comandadas por Amigorena contra los indígenas. En resumen, les molestaba que alguien ajeno a su red de relaciones comerciales y familiares ejerciese un cargo con cuotas amplias de discrecionalidad, dada la acumulación de funciones que desempeñaba, cuestión que quedó bien explicitada en 1820 cuando la "unidad eficiente" sanmartiniana se vino abajo.
En efecto, en julio de ese año se comunicaba que Don Pedro José de Aguirre había sido aclamado juez de la villa y comandante de la guarnición en una reunión convocada en el Fuerte (AGPM, carp. 749, doc. 89). Según el oficio dirigido al cabildo gobernador por el teniente de la compañía del Valle, Don José Troncoso, se había llegado a esa decisión porque, si bien durante la breve gestión del gobernador Pedro José Campos se había iniciado una investigación para que los vecinos de la villa y el Valle pudieran expresar "todos los justos resentimientos que teníamos" hacia de Susso, la indagación fue ocultada, por lo cual habían esperado la ocasión "para reunirnos todos y sacudir el yugo". La oportunidad la dio la caída del gobernador, momento que aprovecharon para tomar la fortaleza y expulsar al comandante, y nombrar al coronel Aguirre como juez interino y comandante militar. En esa situación, sin embargo, había llegado Don José León Lemos a hacerse cargo de la comandancia del Fuerte, a quien recibieron por haber sido nombrado por el cabildo en ejercicio del ejecutivo, pero a quien tampoco querían. Deseaban por jefe a Aguirre porque ya habían "experimentado en otra ocasión que nos ha gobernado en cuyo tiempo conocimos el anhelo con el que propendia el adelantamiento de esta Villa", reclamando para él todas las funciones: juez de la Villa y comandancia de la guarnición (cit. en Chaca, 1964: 138-139), recuerdo que refería a su gestión de 1813, como veremos al tratar de la justicia menor. Al final, los hacendados se salieron con la suya, pues el flamante gobernador Godoy Cruz confirmó a Aguirre en todos los cargos (Chaca, 1964: 140).

La comandancia del Fuerte de San Carlos: diversas funciones y subordinaciones

Entre 1812 y 1820 se desempeñó como tal el capitán José León Lemos, quien demostró tener un concienzudo conocimiento del Valle, de los pasos cordilleranos y de las costumbres de los "indios amigos", recursos que fueron inestimables a medida que avanzó la guerra y el control de los movimientos de la frontera se convirtió en un elemento logístico fundamental. Del mismo modo que el comandante general de fronteras, debió ser nombrado por la máxima autoridad de las Provincias Unidas, tal como deja entrever su solicitud de promoción (AGPM, cap. 240, doc. 92). No obstante, la cadena de mando establecía su subordinación inmediata a aquél, y en forma mediata al gobernador intendente. De todos modos, estas subordinaciones variaron según las materias, pues si en hacienda, gobierno y justicia este último era su superior, en cuestiones de guerra dependía de quien ejerciese la comandancia de armas.
Su función específica era militar por cuanto tenía a su cargo la guarnición del Fuerte de San Carlos: debía organizar partidas exploratorias para detectar rastros indígenas que indicaran un avance sobre las propiedades españolas-criollas, informarse de cuantos movimientos se produjeran entre las parcialidades amigas, mantener un contacto asiduo que fortaleciera su confianza y su apoyo respecto de los grupos indómitos al sur del Diamante. Todas estas responsabilidades las pudo cumplir con exactitud por cuanto su familia poseía amplias propiedades en la zona y él mismo se calificaba como poblador de la villa,22 pero también porque se había desempeñado entre 1810 y 1812 como comandante de otros cuerpos de blandengues en las fronteras de Córdoba y Santa Fe (AGPM, carp. 240, doc. 92). Si bien es claro que la sede de su comandancia se hallaba en el Fuerte, sus obligaciones le exigían, del mismo modo que al comandante de fronteras, una permanente movilidad, tal como se desprende de la correspondencia mantenida con éste y con el gobernador, firmada en muy diversos lugares de las tierras del sur. En este sentido, no sólo transitaba en todas direcciones el espacio fronterizo, sino que se adentraba en tierra de dominación indígena para mantener activa la dinámica de negociación, y jugó un rol clave, junto al fraile Inalicán, en los parlamentos realizados durante estos años.
Más allá de sus estrictas funciones militares también actuaba como auxiliar de justicia, comisionado por el comandante general de frontera por sí o en cumplimiento de orden superior. Respecto de lo primero, un ejemplo fue la citada sumaria que debió ejecutar para esclarecer las denuncias por robo contra Isabel Pereyra, residente de la estancia de La Arboleda. Lemos tomó las declaraciones en el recinto del Fuerte y, concluida, fue elevada por de Susso ante el gobernador (AGPM, carp. 443, doc. 30). En relación con lo segundo, fue comisionado para el apresamiento de uno de los acusados del robo de sepulturas pehuenches a pedido de Luzuriaga, y desempeñó en las acciones infrajudiciales (Mantecón Movellán, 2002) un papel fundamental, pues calmó los ánimos de los caciques, recogió información adicional y echó luz sobre los dichos contradictorios entre los reos y otros sospechosos (AGPM, carp. 444, doc. 16).
De hecho, una disposición de San Martín de febrero de 1816 estableció que en ausencia del comandante general de fronteras por enfermedad u otro motivo, quedaban bajo su inmediata jurisdicción durante la suplencia "todos los individuos de qualesquiera fuero o clase indistintamente que aviten en esa Frontera como estacionarios o transeúntes", en calidad de comandante militar y político de la villa y del Fuerte de San Carlos. Con esta resolución se esperaba obviar los disturbios que pudiera ocasionar la falta de la presencia de aquél en el centro político sureño (cit. en Chaca, 1964: 536).
Las relaciones entre ambos comandantes no estuvieron exentas de fricciones, vinculadas con las diversas subordinaciones a las que el del Fuerte estaba sometido, pero también con la autonomía con la que podía actuar en cumplimiento de su labor. Así, a mediados de enero de 1817, iniciada ya la marcha de las columnas simultáneas del Ejército de los Andes, ya que una de ellas debía cruzar por El Portillo en la zona del Valle de Uco, una conducta demasiado independiente produjo un entredicho entre ambos. Lemos integraba la partida que debía resguardar ese paso y solicitó con urgencia bastimentos a de Susso para sostener las tropas; incluso, el mismo Luzuriaga le ordenó a éste auxiliarlo con papel, tabaco, yerba y vino (AGPM, carp. 241, doc. 3). El comandante general de fronteras aclaró que no tenía todos los renglones que se le solicitaban (AGPM, carp. 241, doc. 7), y llegó a estallar en cólera por la actitud de Lemos, sosteniendo que sabía que "la comandancia que de esta frontera me impera responsabilidad (…) (pero) siempre que no se tomen por mí las medidas y providencias de defensa"; había casos en que no le cabía aquélla, como era este, pues Lemos no le había dado parte oficial de haberse retirado el enemigo y después le pedía con insistencia que tomase las providencias para garantizar la seguridad de su partida.
Sintomáticamente, en el mismo momento se iniciaba una sumaria ordenada por Luzuriaga contra de Susso debido a sospechas de acciones contra la causa al haber permitido la fuga a Chile del español Nicolás de Chopitea, conocido opositor residente en el Valle de Uco y cuya estancia había sido confiscada (AGPM, carp. 444, doc. 2). En una de las declaraciones, un soldado de la compañía de blandengues de San Carlos dijo no saber nada sobre la huida y la complicidad del comandante; incluso, dijo no creer que fuera opositor. Sin embargo, sostuvo que había oído a sus compañeros que el año anterior, cuando estaba Lemos en la guardia de Las Pomas, hizo llamar a de Susso para que avanzaran contra los enemigos que se acercaban al Portillo, pero que éste nunca había ido en su auxilio.
Este testimonio daba cuenta de que era pública la voz que atribuía tensiones en las relaciones entre ambos comandantes, y que el del Fuerte tenía sus propios apoyos locales fue claramente expuesto por el de fronteras ante el mismo gobernador cuando se enteró de la sumaria que, en su contra, se había iniciado en enero, y en setiembre todavía continuaba. En oficio a Luzuriaga, le informaba que se había enterado de la "información secreta que se hizo para probar contra mi conducta patriótica hechos que la acriminan", pero él sabía bien desde su ingreso a la comandancia, y aun "antes de pisar la frontera", la codicia existente "para avatirme", la cual "hoy se ha formalizado". Eran los hombres que él había reprendido por sus vicios quienes habían testimoniado en su contra, y otros que habían sido sobornados por sus enemigos; no obstante, y pese a todas sus deposiciones, tenía "Documentos irrefragables de autoridad, y Justicia, como lo acreditaré a Ud.". Sostenía que "sin detrimento de mi honor, son muchos los sacrificios que he padecido para que me callera ahora una imputación tan atroz", por lo que esperaba conseguir "no indulto, sino Justicia" (AGPM, carp. 241, doc. 27). No nombraba a Lemos, pero sí las tensiones generadas en su jurisdicción a partir del ejercicio de su cargo, tanto con el comandante del Fuerte como con los hacendados del lugar, algo que ya habíamos referido en el apartado anterior.
Respecto de los problemas con Lemos, hay que agregar que meses antes del inicio de la citada investigación por traición a la causa, en agosto de 1816, habían tenido otro entredicho, esa vez por los beneficios del molino de la villa. De Susso, en representación del gobierno, había firmado un contrato en mayo de ese año para ponerlo en marcha, estipulando una graduación de pagos que el molinero beneficiario debía cubrir ante el comandante del Fuerte (AGPM, carp. 233, doc. 128b). Un oficio de San Martín de comienzos de agosto aclaraba al comandante general de fronteras que los $50 de arrendamiento debían ser destinados a la composición de los potreros de la villa, tarea que había quedado bajo la dirección de Lemos (IIHyDA, 1950: 192). Obedeciendo la orden, este último había concluido el tapeado requerido e informado al gobernador, quejándose de que el molinero sólo hubiese satisfecho una parte del pago, la cual no alcanzaba a cubrir los gastos ocasionados por la edificación; para solucionar esto, sin embargo, Lemos propuso que teniendo en cuenta que aquél era sólo "un transeunte", se otorgase el arriendo a un vecino que ofreciese los $10 faltantes del pago, pues "algún producto da el Molino debe ser a beneficio del Estado o de qualquiera de los vecinos de este infeliz lugar". Pocos días después de este oficio, de Susso se dirigió al gobernador para rebatir los argumentos del comandante del Fuerte, sosteniendo que la orden que disponía destinar la ganancia del molino a las obras locales no contradecía sino que confirmaba el contrato firmado; en este sentido, el beneficiario había cumplido con los plazos de pago previstos en él y no correspondía exigirle adelantos, pero además, agregaba que la esposa del beneficiario era natural de la villa, por lo cual no había razón para negarle la prerrogativa del oficio. La carta cerraba afirmando que el gobierno había sido "siniestramente informado" cuando se le dijo que el molino era pertenencia del Estado, ya que "había declarado ser de la villa de San Carlos" por información que se tomó para esclarecer este punto, y él había considerado la medida de San Martín como "provisional con respecto a las sircunstancias". Así las cosas, el problema terminó un mes después cuando el gobernador Luzuriaga dio la razón al comandante de fronteras, al reconocer los plazos con los cuales el molinero debía pagar según contrato y considerando que Lemos había "interpretado abusivamente la declaratoria"; no obstante, le pidió a de Susso que le remitiese los antecedentes que le permitían calificar el molino como pertenencia de la villa (AGPM, carp. 233, doc. 128b).
De todos modos, estas fricciones no implicaban que de Susso no reconociese el manejo que Lemos tenía de la dinámica y de las costumbres de las parcialidades indígenas y la relación directa que con los principales caciques había logrado consolidar. En este registro, en el oficio que informaba a Luzuriaga sobre el citado robo de las tumbas pehuenches, aclaraba que el "único que puede allanar allí" la situación, por su amistad con el cacique, era Lemos. Opinión que fue atendida por el gobernador, quien mantuvo correspondencia directa con éste respecto de su gestión para aplacar la furia de los indígenas por medio de diversos recursos, desde regalos hasta oficios que aseguraran el castigo de los culpables (AGPM, carp. 444, doc. 16). En estos últimos, en tanto "Capitán de indios amigos", Lemos aparecía como el brazo de la justicia del gobernador, en tanto le relataba cómo los caciques, "asiéndose cargo que en la prudencia y conosida justificasion de Ud. encontrarían la justicia que imploraban", habían quedado satisfechos por "la Justisia que Ud. ha servido egequtar con los inicuos que robaron".
Pero al igual que le ocurrió a de Susso, no todos los habitantes de la villa y el Fuerte acataban sus órdenes sin discusión. Así, a fines de 1819 solicitaba al gobierno que separara de este lugar a don Prudencio Lascano, quien había dicho que los comandantes que gobernaban la villa eran ineptos, "uno por picaro, y el otro por pillo", sembrando "la semilla de la discordia propio del carácter de todo contrario a la causa" (AGPM, carp. 242, doc. 93). Sin embargo, este pedido era posterior al reclamo de Lascano, y seguramente motivado por la denuncia de éste, quien en oficio a de Susso relató cómo Lemos lo había obligado a recogerse en el Fuerte con prohibición de salir hasta la villa, cuando él ya había demostrado suficientemente su adhesión a la causa patriota. Esta situación mostraba nuevamente las fricciones jurisdiccionales que creaban problemas a la hora de sostener la legitimidad de las decisiones, por cuanto Lascano remarcó que Lemos ejercía "accidentalmente la jurisdicción de Vd.", y que había cumplido la orden aun cuando no la "dictó la superioridad". Indagando en el asunto, de Susso pidió informe de lo sucedido a Lemos y éste le contestó que había actuado siguiendo la orden del gobernador. En antecedente de esto, de Susso remitió la denuncia del morador a la "Superioridad", en tanto consideró que su comandancia no lo facultaba para entender en su pedido de ser puesto en goce de su libertad (AGPM, carp. 493, doc. 11).

Jueces menores: decuriones y comisionados

Si bien tanto el comandante general de fronteras como el del Fuerte mantenían un estrecho y cotidiano contacto con la población sobre la cual desempeñaban su función, lo que le permitía a esta acercarse para denunciar conflictos o delitos y buscar justicia, pero a la vez facilitaba también la tarea de mantenimiento de su control, los jueces de proximidad por excelencia eran los que ejercían la justicia de mínima cuantía, tanto los decuriones como los comisionados. Ambos eran elegidos entre los vecinos del lugar en donde ejercían su jurisdicción y esta "proximidad" era lo que, en principio, se creía que garantizaba el buen desempeño de una función que dependía de un certero conocimiento de los miembros de la comunidad, de sus relaciones y de las costumbres que regulaban sus comportamientos.
El decurionato se hallaba recortado sobre las alcaldías de barrio y hermandad, pues como ellas ejercía una justicia de poco monto, desempeñaba tareas como auxiliar de justicia y también de policía. El nombre republicano-romano, aplicado indistintamente a los jueces menores para el recinto urbano o el espacio rural, comenzó a usarse en la jurisdicción de Mendoza en algún momento entre fines de 1810 y comienzos de 1811 (Molina, 2008b: 275), y tendría largo uso para nominar a estas autoridades del más bajo escalón de la jerarquía judicial, que nunca terminaría de despegarse de la causa de policía durante la mayor parte del siglo XIX (Molina, 2010b). Si los decuriones mendocinos tuvieron alguna especificidad para el período en estudio en comparación con la justicia menor desempeñada en otras jurisdicciones rioplatenses, ella estuvo dada por tres aspectos. Por un lado, su aplicación uniforme al espacio urbano y rural, cuando en el resto de las ciudades rioplatenses se utilizaba la alcaldía de barrio para el primero y la pedánea para el segundo (Peña, 1974; Romano, 2004; Tío Vallejo, 2001: 116-152; Díaz Couselo, 2002; Barriera, 2012b). Por otro lado, la creciente acumulación de responsabilidades producida al ritmo del proceso revolucionario, sobre todo cuando Mendoza se convirtió en potencial frente patriota al caer en manos realistas los principales centros chilenos a mediados de 1814, lo que abría las posibilidades de invasión en los meses de primavera y verano, y en sede para la formación del Ejército de los Andes. Finalmente, la conflictividad creada por el fuero militar debido al enrolamiento masivo en las fuerzas de línea o milicianas que dificultó el ejercicio de sus funciones (Molina, 2008b: 285-294).
Estos decuriones eran designados por el cabildo en forma anual, aunque con la consolidación del estado de guerra el gobernador no sólo pasó a tener a su cargo la aprobación final del listado de designados, sino también su subordinación en materia de policía. Respecto de lo primero, San Martín fue estricto en la inmediata presentación de los anualmente elegidos y dejó bien claro que sin su confirmación no existía designación efectiva, puesto que no se trataba de una mera opinión sobre los candidatos sino una decisión vinculante. Así, el retraso en el envío de la nómina a comienzos de 1816 le dio ocasión de recordárselo a los cabildantes, pues decía que no podía impartir órdenes pues ignoraba los sujetos sobre los que habían depositado el cargo hacía ya dos meses, siendo que "sus facultades son quiméricas no habiendo recibido la sanción del nombramiento por este Gobierno" (IIHyDA, 1950: 100).
La cuestión respecto de la subordinación diversificada de estos jueces derivaba de que, en materia de justicia y policía, debían obediencia inmediata a los alcaldes ordinarios y al gobernador, respectivamente. A raíz de la consulta del regidor juez de policía del cabildo de San Juan a San Martín sobre los límites de su jurisdicción y la subordinación a él de alcaldes de barrio y pedáneos en la materia que representaba, éste dispuso, luego de haber consultado al asesor general, que "reuniendose la autoridad en el Teniente Gobernador el conocimiento de las 4 Causas, es indudable que a este corresponde el del ramo de policía, y que los Jueces de él aunque facultados y con jurisdicción son dependientes de aquel". Pero fue más allá aun cuando agregó que en cuestiones de justicia los mismos alcaldes ordinarios estaban subordinados a él, por cuanto recibía las apelaciones de sus sentencias. Así, consideraba que "debe conferirse a la Sociedad unos brazos auxiliares de los Gobiernos que aunque con extensa jurisdicción estén ceñidos al discernimiento del Superior o Primer Gefe de aquella", y a continuación agregaba: "Seria muy funesto si en una asociación y cerca de un mismo objeto se multiplicasen las jurisdicciones iguales y reunidas: es preciso hayar su escala para que oyendo a los agraviados se contenga la arbitrariedad" (IIHyDA, 1950: 28-29).
Respecto de la zona del Valle de Uco, conocemos el nombre de su decurión para 1813 y comienzos de 1814: el ya referido Pedro José de Aguirre.23 Dentro de la demarcación vigente a comienzos de 1814, su jurisdicción correspondía al cuartel 37 (Acevedo, 1973: 20), cuya sede central se hallaba en la villa de San Carlos. En este sentido, en el oficio que dirigía al teniente de gobernador, elogiando la gestión del comandante de Susso, se autocalificaba como "juez" de la villa; y viceversa, vimos también que éste se refirió en alguna ocasión al "mando político que por lo respectivo a esta Villa de San Carlos obtenía Don Pedro José de Aguirre" (AGPM, carp. 235, doc. 6).
Sin embargo, la proximidad que su oficio exigía podía verse afectada por dos razones. Por una parte, por la amplitud del espacio que abarcaba su jurisdicción, y ello a pesar de su progresiva diferenciación de otras áreas, pues su cuartel abarcaba el territorio sureño hasta los límites de los cuarteles 36 (Retamo) y 35 (Barriales) (ver Figura 2), aunque parecía extenderse hasta el mismo Diamante.
Pero por otra parte, Aguirre no era vecino de la villa sino que residía en la ciudad, y cuando se hallaba en el Valle solía hacerlo para atender su hacienda, viviendo en ella, la cual se hallaba lo suficientemente lejos de la villa de San Carlos como para que, durante su gestión, tuviera que ausentarse de 3 a 4 días a la semana para atender sus negocios personales; sin embargo, también basaba su argumento en que no había alojamiento en la villa para él. Sabedor de la necesidad de su presencia regular en ésta para cumplir con las obligaciones de su oficio, solicitaba en agosto de 1813 que se lo reemplazase por un sujeto que él mismo proponía, pues tenía "buenos antecedentes" que asegurarían con su residencia allí, "el buen orden y mejor arreglo", en cuanto sus continuos traslados ocasionaban "desordenes" (AGPM, carp. 233, doc.15). De hecho, estas idas a su hacienda le habían impedido informar a de Susso sobre el estado de la villa al hacerse cargo éste del "mando político", tal como lo justificó ante al gobernador, afirmando que no podía dar cuenta de la situación local por hallarse Aguirre en su chacra, recogiendo la cosecha de trigo (AGPM, carp. 235, doc. 6).
Por lo dicho con anterioridad, es claro que al menos hasta enero de 1814 el decurionato de Aguirre sobre el Valle de Uco implicaba su ejercicio no sólo sobre el espacio rural de éste, sino también sobre la villa misma que conformaba su centro político como principal núcleo poblacional y sede de la autoridad jurisdiccional. Ello está confirmado no sólo por las referencias nominales sino porque a comienzos de ese mes aquél se dirigía al gobernador dando cuenta de una situación escandalosa ocurrida en misa cuando el cura maltrató a uno de los fieles, injuriándolo ante todo el vecindario. En ese oficio, informaba sobre la "incomodidad en la Iglesia" para que "si encontrase Justicia" iniciase una información, pues él no se había dispuesto a hacerlo por parecerle que no tenía "la suficiente jurisdicción según el carácter de ambos sujetos" (AGPM, carp. 233, doc. 21). Sin embargo, a pesar de esta actuación, un mes después se daban las citadas palabras de José de Susso haciéndose cargo de la villa como su "Juez político" en lugar de Aguirre, y ello cuando el listado de decuriones que en setiembre el cabildo elevó a San Martín, registraba a éste a cargo del cuartel 37 correspondiente al Valle de Uco.
Las fuentes parecen indicar, no obstante y como adelantamos en el apartado anterior, que desde 1814 el comandante general de fronteras reunió las funciones de gobierno, justicia y guerra en la villa, mientras que los posteriores decuriones del Valle, que sabemos se siguieron designando, ejercieron sus funciones fuera del marco de la villa o en ella pero subordinados al comandante. En este sentido, por ejemplo, en 1816 de Susso oficiaba al gobernador informando que el decurión Martín Allende no estaba en San Carlos y no podía transmitirle su orden (AGPM, carp. 240, doc. 16), y no es un dato menor que este hombre hubiera sido precisamente el candidato propuesto por Aguirre para reemplazarlo como decurión al proponer su renuncia (AGPM, carp. 233, doc. 15). Pero incluso el mismo Aguirre informaba al gobernador en 1819 el registro de los varones disponibles para las milicias, reproduciendo la proclama que les había leído para incitar su patriotismo (AGPM, carp. 241, doc. 92), mientras que unos meses antes había dado cuenta de las diligencias tomadas para apresar a un reo (APM, carp. 241, doc. 63), ambas obligaciones que atañían a los decuriones, lo cual puede dar cuenta de que pudo volver a ejercer como decurión en el Valle o quizá como un juez comisionado tal como los que detallaremos más adelante.
De todos modos, mientras lo fue en la villa, Aguirre había desempeñado labores que no sólo hacían a sus funciones judiciales sino también al gobierno, tramitando para que permaneciesen para aquélla los alfalfares y las propiedades del finado juez Juan Morel, y solicitando licencia para reactivar el molino local, pues decía que era un problema que los vecinos debieran bajar hasta la ciudad para moler sus granos (AGPM, carp. 233, doc. 13 y 16). Además, había pedido el envío de presidarios para que se ocupasen en obras públicas, y logrado la remisión de 40 europeos prisioneros; y más tarde, que se lo autorizase a exigir el franqueo de unos 20 o 25 azadones a los habitantes del lugar "exhortando a su patriotismo" (AGPM, carp. 233, doc. 17).
Es probable también que este decurión haya tenido intervención en expedientes iniciados por tenencias de tierras, sobre todo cuando estas pertenecían al "patrimonio nacional" o eran tierras del "Estado", tal como refleja la orden del fiscal designado por San Martín en una solicitud de apropiación en la costa del Tunuyán, hasta donde debía arrimarse el juez con un perito para deslindar el terreno e informar sobre su calidad de pastos y agua (AGPM, carp. 233, doc. 79); o la solicitud de los autos seguidos por Don Antonio Suárez sobre la propiedad de los terrenos de Las Aguadas que estaban en disputa (AGPM, carp. 241, doc. 77). En este sentido, también el comandante de fronteras, por asunción de la jurisdicción que antes había ejercido el decurión, tuvo a su cargo comisiones similares en relación con juicios por tierras; así, en 1816, debió mediar en un conflicto entre el cacique Pitoñán y Don Antonio Hermida por terrenos de los que el primero decía que "desde tiempo inmemorial se halla en posesión" (IIHyDA, 1950: 69-70).
A esta pluralidad jurisdiccional sobre la villa y el Valle hay que agregar los jueces comisionados, los cuales incluso eran designados para espacios que ya contaban con decuriones.24 Sabemos que desde 1815 actuó como juez comisionado en el Valle de Uco, Don Francisco de Obredor (AGPM, carp. 237, doc. 2; carp. 442, doc. 16), y a su muerte en 1817, el mismo de Susso recomendó que fuera reemplazado por su hijo Andrés (AGPM, carp. 241, doc. 22). Como Aguirre, Obredor era un viejo residente de la zona: en el empadronamiento de 1810 había sido registrado como criador junto a su esposa e hijos (AGPM, carp. 13, doc. 5); de hecho, al recomendar de Susso a su hijo Andrés para reemplazarlo, apoyaba su opinión en su "hombría de bien, situación en que recide, y posibilidad de desempeñarlo" (AGPM, carp. 241, doc. 22). De hecho, fue durante el ejercicio de su cargo que se produjo el proceso a Isabel Pereyra, quien, acusada de robo de animales y auxilio a desertores, denunció sus abusos por actuar como juez y parte tomando las declaraciones y denunciándose como damnificado (AGPM, carp. 443, doc. 30). Las referencias sobre su capacidad jurisdiccional parecen aludir, a pesar de la diferencia nominativa, a la figura del decurión; es decir, a un juez encargado de causas de mínimo monto, de recibir denuncias y vigilar a la población en una jurisdicción determinada, tal como denota la citada causa en la que Obredor "recibía" las declaraciones. De hecho, en un sumario informativo para averiguar la participación del capataz de La Arboleda en la huida de dos religiosos acusados de opositores, fue oficiado como "juez comisionado de aquel partido" (AGPM, carp. 442, doc. 16). En este sentido, como refiere Barriera respecto de la consolidación de los jueces comisionados en Santa Fe, pareciera que estas nuevas figuras con ese viejo nombre ya no referían a ni se vinculaban tanto con un asunto en particular motivo del nombramiento, sino con una unidad territorial que daba contenido a su cargo (Barriera, 2012b: 12).25
En efecto, algunos nombramientos dispuestos por San Martín dan cuenta de que decuriones y jueces comisionados desempeñaban funciones similares como auxiliares de justicia y policía, incluso en los mismos espacios, y que se distinguían sólo por el origen de su nominación, por cuanto si los primeros eran de designación capitular, los segundos lo eran de gobierno. Con ello, es probable que aquél buscase asegurarse su inmediata y exclusiva dependencia, la que en el caso del Valle de Uco implicaba la intermediación del comandante general de frontera que, hemos visto, le estaba directamente subordinado aun en las materias judiciales. En este sentido, en noviembre de 1815 nombraba al ya citado José Pescara 26  como comisionado, sirviéndole como despacho formal la misma nota de comunicación "para que rebestido de todas las facultades inherentes a este empleo, y con Subordinacion inmediata al Comandante General de Frontera cele sobre aquel Vecindario, reparando los desordenes, y desavenencias domesticas, y persiguiendo hasta la Captura a los ociosos, vagos, perturbadores del orden y toda clase de delinquentes" (IIHyDA, 1942: 646). El nombramiento precisaba la subordinación del comisionado al comandante de fronteras, precisión que no fue incluida en las designaciones para otros espacios de la jurisdicción mendocina (IIHyDA, 1942: 684), lo que da cuenta de la intención de San Martín de definir bien las cadenas de mando en un ámbito lejano y muy estratégico desde el punto de vista de los pasos cordilleranos y la movilidad de población indígena y migrante hacia y desde Chile.

Consideraciones finales

Las páginas anteriores han intentado un acercamiento al espacio meridional de la campaña mendocina durante el periodo revolucionario, para deslindar los diversos funcionarios que tuvieron a su cargo el mantenimiento del orden comunitario pero también la vigilancia y el estímulo de la población con vista al desarrollo productivo de la zona en un creciente contexto de guerra. La trama de relaciones establecidas entre comandante general de fronteras, comandante del Fuerte de San Carlos, decuriones y jueces comisionados del Valle de Uco, y su vinculación con un espacio determinado, dan cuenta de que, para los primeros lustros del siglo XIX, el mismo había adquirido unicidad y ésta comenzaba a ser conceptualizada como tal en la percepción política de la élite local. En este sentido, si es claro que Valle de Uco había designado durante el período colonial una amplia y poco precisa zona sureña en torno de las nacientes del río Tunuyán, pero que podía integrar hasta las tierras cercanas al río Mendoza al norte y el Diamante al sur, ya para los años de la gestión sanmartiniana refería a un territorio más específico que la trama institucional contribuía a definir. Así, ya se distinguía de otros que décadas antes podría haber integrado, pues su nominación como cuartel 37 lo diferenciaba bien de los cuarteles 36 (Retamo) y 35 (Barriales) que parcelaban el resto del tramo del Tunuyán por medio de sendos cuadros para la delimitación jurisdiccional del decurionato. Incluso, desde 1815 fue claro el desprendimiento del área en torno de Corocorto, la cual pasó a referir a otro ámbito jurisdiccional, cuya institucionalización se consideró fundamental para mejorar el control sobre el tráfico hacia y desde el Desaguadero.
Esa trama relacional reflejaba, además, la consolidación de su vinculación con un centro político definido, la villa de San Carlos, sede cada vez más regular del comandante general de fronteras, cuyas funciones, si bien remitían a la acumulación que se había considerado necesaria reunir en el juez poblador para el éxito de su obra en 1788, revelaban también el fortalecimiento de la percepción política de aquélla como una base de poder que permitía optimizar la vigilancia y la producción del territorio sureño. Era una clara expresión de la consolidación de la noción de ascendencia borbónica de "gobierno político militar", en un contexto de guerra y en una zona estratégica por su cercanía a las parcialidades indígenas y por su acceso directo a pasos cordilleranos clave.
En este sentido, la exigencia de la residencia del decurión y el juez comisionado en el mismo Valle, y del comandante general de fronteras como jefes políticos en la villa, y las solicitudes expresas de permiso y autorización para traslados o ausencias temporarias, reflejan cómo la proximidad se convirtió en un elemento ineludible para el cumplimiento de las responsabilidades que los cargos implicaban. Ella garantizaba el conocimiento detallado del movimiento de la población indígena aledaña, del comportamiento y la opinión de los moradores y vecinos, de los recursos de éstos para el pago de cánones crecientes exigidos por las finanzas de guerra, de los delitos cometidos, de los derechos esgrimidos para la posesión de las tierras y de las calidades de éstas. Esta presencia física, así, pasó a considerarse un eslabón fundamental para garantizar el orden comunitario, sobre todo donde había más concentración de población; esto es, en la villa misma.
Sin embargo, la cuestión de la proximidad no se vinculaba sólo con esta creciente definición de este territorio como unidad político-administrativa, sino con la construcción de la autoridad y la legitimidad de los funcionarios que ejercieron su oficio en ella a partir de diversas trayectorias personales, las cuales les brindaban también diversos recursos de gobernabilidad. Así, si Aguirre podía contar para el desempeño exitoso de sus responsabilidades con el capital social que le daba su larga residencia en una zona en donde tenía propiedades y había estrechado vínculos con otros hacendados del lugar, para de Susso, vecino de la ciudad que sólo esgrimía el prestigio de su carrera militar, la situación no fue igual, y debió lidiar con la resistencia, la desobediencia y los rumores que afectaron su honor. Lemos, como el primero, anclaba sus funciones en un certero conocimiento del lugar, de sus habitantes y sus costumbres, tanto de blancos como de indígenas, ello conectado con su larga experiencia militar y con algún conocimiento del terreno que podría tener por las propiedades familiares que en él su parentela poseía; de hecho, el título de "Capitán de indios amigos" era un reconocimiento a ese concienzudo manejo de las frágiles relaciones interétnicas.
Incluso, el modo en que se solucionó la crisis de comienzos de 1820 que desintegró el orden sanmartiniano también en el sur mendocino refleja bien esa diversidad de capitales sociales y la legitimidad que cada uno de ellos había logrado construir, pues si de Susso fue depuesto y expulsado del Fuerte y la villa, Lemos al menos fue tolerado, al ser enviado por el cabildo gobernador, mientras que Aguirre fue proclamado como juez político y comandante de la guarnición. La decisión posterior del flamante gobernador Godoy Cruz de aceptar el candidato de los hacendados dio cuenta de que la estrategia de gobernabilidad de un espacio que había mostrado una gran dosis de autonomía en sus opciones políticas era la negociación, pues si confirmó a aquél, también hay que decir que al poco tiempo remitió un oficio a la Sala de Representantes en el que proponía la creación de un subdelegado para la administración de justicia civil, con el argumento de que era necesario "reducir la jurisdicción del Comandante a lo militar puramente" (AGPM, carp. 748a, doc. 2, febrero de 1821). En este sentido, no resulta casual que estas dos cuestiones, vinculación del Valle de Uco con un territorio definido con un centro político estable en donde la proximidad de las autoridades garantizaba el control de los habitantes de ambos, y la articulación entre residencia, proximidad y legitimidad, tejerían una trama política clave en el proceso de construcción del estado provincial a partir de 1820.

Agradecimientos

Agradezco a la Dra. M. José Ots la lectura del texto y sus recomendaciones bibliográficas; a Andrés Rocha, los datos sobre la ubicación de propiedades en Valle de Uco y al Lic. Juan Pablo Aguilar por el diseño digital de la Figura 2. Un agradecimiento especial al investigador Luis César Caballero por el generoso aporte de referencias documentales sobre José de Susso.

Notas

1 Un estado de la cuestión sobre los estudios de frontera para el Río de la Plata, desde el período colonial a la etapa republicana, requeriría referir a muy diversas líneas de investigación, desde las más clásicas apegadas al modelo turneriano a las más reciente que comparten el consenso respecto del concepto de frontera como ámbito de intensas relaciones que generaron modalidades culturales específicas que afectaron a los dos grupos que se encontraron / enfrentaron. Un balance historiográfico que sintetiza de un modo crítico las diversas vías de abordaje hasta comienzos del 2000 ha sido realizado por Mónica Quijada (2002), mientras que una compilación de desarrollos más recientes para un espacio más amplio que el rioplatense ha sido realizada por Ratto y Jong (2014). Una discusión teórica que vincula frontera y periferia ha sido propuesta por Eugenia Néspolo, que realiza su propia propuesta metodológica de concebir la primera como un espacio político concertado, en (2013). Finalmente, para un análisis de las representaciones en torno del término frontera utilizado por los actores, entre el siglo XVIII y fines del XIX, se puede consultar un notable artículo de Florencia Roulet (2006).

2 En este trabajo usamos el término intentando recuperar el sentido de época, que la entendía como un espacio en los límites del reino que estaba en contacto con la población indígena no sometida, caracterizado por el conflicto y el uso cotidiano de la violencia en forma concreta o potencial (Néspolo, 2013: 198-199).

3 Sí existe un minucioso estudio para la segunda mitad del siglo, cuando la configuración institucional de la provincia de Mendoza en el marco del proceso constituyente nacional incorporó como tema clave la cuestión municipal (Sanjurjo, 2004). Otros estudios de la autora han avanzado en su marco temporal para focalizarse, con una mirada integrada e interrelacionada de las diversas variables en juego, en la conformación de estos centros de poder sureño que mantuvieron, en tanto periferias, complejas relaciones con la capital mendocina (Sanjurjo, 2010).

4 Hasta 1813 (y desde 1785) Mendoza formó parte de la gobernación intendencia de Córdoba del Tucumán como ciudad subalterna. En ese año se convirtió en sede central de la gobernación intendencia de Cuyo que integró como subordinadas a las jurisdicciones de San Juan y San Luis, marco administrativo fracturado en enero de 1820, cuando la sublevación del Regimiento de Cazadores de los Andes inició un movimiento que terminaría con la autonomización de las tres jurisdicciones cuyanas, las cuales iniciaron procesos de constitución de estados provinciales propios.

5 En adelante, el primer número corresponde a la carpeta y el segundo al documento, con los cuales pueden localizarse las fuentes en el citado Archivo.

6 Su administración fue entregada en 1815 a los chilenos emigrados para que con sus beneficios solventasen sus gastos de manutención (IIHyDA, 1942: 243).

7 Conviene recordar que la consolidación del control sobre la frontera sur mendocina se insertaba en una política más amplia que incluía también la cordobesa y la bonaerense. Todas ellas resultaban fundamentales dada la relevancia estratégica que estos espacios habían adquirido en los circuitos mercantiles que conectaban el Litoral con Chile y Perú (Rustán, 2010:17-38).

8 De hecho, la repoblación de la villa de San Carlos en 1788 se nutrió del traslado de familias indígenas de la zona de Las Lagunas (al noreste de la jurisdicción mendocina y a más de doscientos kilómetros de distancia del Fuerte), las cuales fueron enviadas para reforzar el número inicial de moradores (Comadrán Ruiz, 1962: 98).

9 Este teniente gobernador designado por la junta porteña inició una serie de acciones que terminaron por imponer un fuerte ritmo revolucionario en la jurisdicción mendocina antes de que terminara el caldeado 1810. Propuso modificar los nombres de las calles del recinto urbano para nutrir la memoria colectiva patria; así, los existentes debían ser reemplazados por el de los miembros de la Primera Junta y el de los cabildantes locales de turno. También dispuso la reorganización de los cuarteles de la ciudad, a cuyo cabeza debía colocarse un alcalde de barrio que se ocupara de la vigilancia diaria. Además, ordenó el empadronamiento de las zonas más alejadas para conocer con cuánto recurso humano y material se disponía. Este tipo de medidas lo malquistaron con un sector de la élite local, que pidió su juicio de residencia una vez que fue reemplazado por la junta subalterna a comienzos de 1811, aludiendo abusos de autoridad (Molina, 2010a: 483-509).

10 De las 125 unidas censales, 80 correspondían a grupos domésticos conyugales encabezados por soldados, labradores, criadores y peones con esposas e hijos (Molina, 2008: 9).

11 Si es claro que Uco amplió su potencial nominativo a un espacio creciente hacia la zona meridional, el proceso por el cual esto se concretó al ritmo de la aculturación de las parcialidades indígenas en él requiere un análisis específico. Agradezco a la Dra. María José Ots (INCIHUSA-CONICET) el haberme llamado la atención al respecto.

12 Luego de disuelta la junta subalterna a fines de 1811, fueron tenientes de gobernador José Bolaños (1812) y Alejo Nazarre (1813); desde comienzos de 1814 comenzaron a sucederse los gobernadores intendentes de Cuyo con residencia en la ciudad de Mendoza: Florencio Terrada y Marcos Balcarce entre fines de 1813 y mediados de 1814; luego San Martín, quien delegó el mando político en Luzuriaga en 1816 (conservando el mando militar), y éste, que ejerció en forma efectiva ambas funciones de 1817 a 1820 (Seghesso, 1997: 22-23).

13 Hasta 1810 la comandancia de armas fue ejercida por el Subdelegado de Real Hacienda Faustino Ansay. Durante 1811, mientras se desempeñó en Mendoza la junta subalterna, el comandante de fronteras dependió de uno de sus miembros en su calidad de comandante de armas (AGPM, carp. 233, doc. 4 y 7).

14 José de Susso había sido oficial en las fuerzas del comandante general de fronteras Francisco Amigorena, y con él había realizado campañas contra los indios del sur (Chaca, 1964: 122). El censo de 1814 lo registró con 56 años en el cuartel 6 de la ciudad, anotando en su profesión el título de Comandante de Frontera. La posesión de un número mediano de esclavos (4), posibles sirvientes (2 libertos) y un menor anotado como huérfano, sumado a su esposa y 4 hijos cohabitadores, muestra una estructura familiar con un patrimonio relevante para el promedio de la época (AGPM, carp. 13, doc. 6; Molina, 2009a). Éste se completaba con terrenos y baldíos en el paraje de La Estanzuela, que por lo menos poseían un inquilino. En 1810 uno de esos terrenos había sido vendido a un monto importante para la época (AGPM, Prot. 161, f. 63-64), pero con lo recibido de Susso y su esposa no pudieron cumplir al mismo tiempo con el pago que debían hacer a las Temporalidades (de quien había sido el terreno con anterioridad) y con una vieja deuda que tenía desde 1804 (AGPM, judicial civil, Doña Josefa Godoy contra Dionisio Coria por despojo de terrenos, setiembre de 1811; y Pedro Nolasco Ortiz contra José de Susso por cobro de pesos, octubre de 1812). Luego de su expulsión de San Carlos a comienzos de 1820, se ocupó de la comandancia de maestranza de la ciudad hasta su muerte, producida probablemente en ese mismo año. La solicitud de su viuda de una pensión para "disminuir la miseria de su familia" da cuenta de que el ingreso de la "casa" dependió casi exclusivamente de su sueldo de oficial, habiendo llegado al grado de teniente coronel (AGPM, carp. 752, doc. 49), y que al parecer las tierras que quizá aún poseía no le brindaban ningún producto.

15 Al iniciarse la revolución estaba a cargo de la guarnición de San Rafael el ayudante Don Manuel Montaña, quien falleció en julio de 1814. En oficio al gobernador de Susso proponía suspender su cargo, creado en 1805 por el comandante general Don Miguel Teles, por considerar que ya no existían motivos para mantenerlo pues sólo había servido en el momento de creación del Fuerte (AGPM, carp. 235, doc. 26).

16 En 1817 enviaba el expediente informativo formado por el cura de la villa en la causa de Fray José Martínez contra Don Matías Silva, que había tenido implicancias religiosas, al parecer por palabras blasfemas, mientras que devolvía al gobernador los documentos obrados en la investigación sobre un papel infamatorio contra Don Francisco Arias, aportando el nombre de un posible testigo residente en la ciudad de Mendoza (AGPM, carp. 241, doc. 3). Sin embargo, a fines del año anterior había tomado las declaraciones de dos testigos respecto de esta causa (AGPM, carp. 236, doc. 119).

17 Un estudio sobre las penas dispuestas a diversos delitos durante el período en estudio muestra que en el 33% de los casos, con el mayor porcentaje en relación con los otros castigos, se impuso el presidio, ya fuera para el servicio de armas o para obras públicas (Molina, 2009b).

18 En este sentido, a fines de 1811 el comandante Corvalán solicitaba al comandante de armas Francisco Xavier de Rozas un maestro carpintero, para concluir "multitud de obras que me quedan sin concluir en la frontera" (AGPM, carp. 233, doc. 4 y 7).

19 Aquí refería a una nota enviada por Vicente de la Roza al gobernador solicitando que se le pagasen las reses que los guardias del Portillo le habían matado y que se suspendieran estas acciones (AGPM, carp. 237, doc. 10).

20 "Estado" es usado en las fuentes de la época para referir al patrimonio público como opuesto al particular o privado de los vecinos. Ver (AGPM, carp. 233, doc. 79; carp. 241, doc. 65 y 67).

21 Pedro José de Aguirre también tenía casa en la ciudad pero según se desprende de las fuentes, poseía propiedades en el Valle, que atendía con una presencia constante. Así, en oficio al gobernador de Susso sostenía que tenía tropa de arreo pero como residía en la ciudad era mejor que se presentara directamente a él. Este oficio da cuenta de que también otros hacendados se movían entre ambos espacios para no desatender sus negocios ganaderos, disponiendo de apoderados en uno u otro según la ocasión (AGPM, carp. 240, doc. 16), lo que se corresponde con lo evidenciado en el padrón de fines de 1810 que ya mencionamos.

22 Nacido en 1766, en 1803 se había incorporado como alférez al Regimiento de Voluntarios de Caballería y en 1810, designado teniente agregado al Regimiento de Húsares del Rey (Correas, 1995: 159). Sin embargo, parecía ser de los herederos más pobres de la familia Lemos, pues no sólo solicitó en al menos dos ocasiones en diez años promoción en la carrera militar para aumentar su salario (AGPM, carp. 234, doc. 24; carp. 240, doc. 92), sino que también pidió se le otorgara la posesión de las tierras que ocupaba como poblador, del Valle o la villa, por cuanto la nota estaba dirigida al comandante general de frontera (IIHyDA, 1942: 19).

23 Tenía potreros y ganados en la zona de Valle de Uco, además de chacras donde cultivaba trigo. De su participación activa en el comercio regional da cuenta su aparición en el listado de alcabalas, en el que aparecía introduciendo productos desde Chile en 1808 (Molina, 2009a: 17-18 y 21). Su certero conocimiento del territorio de Valle de Uco y de sus actividades ganaderas debieron pesar para su designación por San Martín como encargado de las caballadas del Estado y comisionado para recoger animales, administrarlos, cuidar de su reproducción y traslado (AGPM, carp. 233, doc. 132; carp. 241, doc. 63, doc. 65 y doc. 69).

24 En el listado enviado a San Martín en setiembre de 1814, diversos cuarteles (La Chimba, la Cañada, San Vicente, Acequias de Gómez) contaban con ambos tipos de jueces. Así, aparecía primero la nómina de decuriones con su número de cuartel y detalles territoriales de ubicación, hasta el 37, de Valle de Uco, y luego bajo el título de "Comisionados" seguían otros designados para espacios que de algún modo ya estaban cubiertos con el decurionato (Acevedo, 1978: 19-20).

25 No obstante, se siguieron disponiendo "comisiones" específicas para el desempeño de determinadas tareas, ya fuera recogidas de ganado o persecución de desertores (IIHyDA, 1942: 71 y 494; AGPM, carp. 233, doc. 132), cargos que, sin embargo, se distinguían de la jurisdicción otorgada a los jueces comisionados tanto por la precisión de su objeto como por el espacio de acción sobre el que debía ejecutarlo.

26 Pescara tenía la propiedad más poblada de Barriales, con muy diversas formas de explotación (inquilinos, esclavos, sirvientes), reflejadas en el padrón de noviembre de 1810 que él mismo elaboró por orden superior, para relevar la zona del curso medio del Tunuyán de Barrancas a Rodeo de El Retamo (AGPM, carp. 13, doc. 2). Había sido juez comisionado durante la última década colonial en reiteradas ocasiones y decurión en 1814 en el cuartel 31 (Cruz de Piedra, villorrio cercano al río Mendoza) (Molina, 2011: 197). De hecho, San Martín lo nombró administrador de la hacienda de El Manzano, cuyos recursos debían servir para abastecer a la tropa de Valle de Uco y al Ejército de los Andes (IIHyDA, 1942: 78; IIHyDA ,1950: 66, 67, 96 y 101; AGPM, carp. 238, doc. 58).

Fuentes éditas

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2. Instituto de Investigaciones Históricas y Disciplinas Auxiliares (1950). Anales del Instituto de Investigaciones Históricas y Disciplinas Auxiliares.Mendoza: FFyL-UNCuyo, t. III.

3. Comisión Nacional del Centenario (1910). Documentos del Archivo de San Martín. Buenos Aires: Comisión Nacional del Centenario, t. II.

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Recibido: 4 de julio de 2014. 
Aceptado: 12 de diciembre de 2014. 
Publicado: 29 de diciembre de 2014.

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