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Mundo agrario

versão On-line ISSN 1515-5994

Mundo agrar. vol.17 no.35 La Plata ago. 2016

 

DOSSIER

La liquidación de las instituciones corporativas coloniales en tiempos de la independencia: la Reducción de San Ignacio de los Tobas, Jujuy

Gustavo L. Paz

Universidad Nacional de Tres de Febrero
Consejo Nacional de Investigaciones Científicos y Técnicas, Instituto Ravignani, Universidad de Buenos Aires, Argentina
glpaz2@yahoo.com


Resumen

Este trabajo estudia el impacto de las nuevas concepciones económicas sobre las estructuras agrarias corporativas introducidas en el Río de la Plata desde la revolución. El caso a analizar es la Reducción indígena de San Ignacio de los Tobas en la frontera oriental con el Chaco, que experimentó un proceso de liquidación de tierras entre 1816 y 1821. En ese proceso se enfrentaron dos discursos en torno al destino de este tipo de instituciones corporativas: uno que proponía su desmantelamiento como entidades jurídicas y la venta de sus tierras a particulares, el otro que sostenía el restablecimiento de su pleno funcionamiento, aunque dentro de un marco republicano que terminó horadando la legitimidad de origen de la Reducción indígena.

Palabras clave: Instituciones corporativas; Reducción indígena; Liberalismo; Siglo XIX; Jujuy.

The End of Colonial Indian Corporate Institutions in the Independence Period: The Case of San Ignacio de los Tobas Mission, Jujuy

Abstract

This work studies the impact of new economic policies introduced in the Rio de la Plata area since the revolutionary period on corporate land-holding institutions. The case under analysis is the Indian Mission of San Ignacio de los Tobas, located on the Eastern Chaco frontier, which experienced a process of land sale and final liquidation between 1816 and 1821. Two different economic logics were confronted in the process of liquidation of the Mission: One stood for the dismantling of corporate institutions and immediate land sales to public bidders, the other proposed the full restoration of the Mission as a corporate land-holding institution, though within a republican political framework that helped undermine its legitimacy.

Key Words: Corporate institutions; Indian Mission; Liberalism; Jujuy.


Introducción

La liquidación de las estructuras corporativas coloniales como resultado de la revolución de la independencia es uno de los temas clásicos de la historiografía latinoamericanista, sobre todo en México y en los países andinos (Escobar Ohmstede, 2007; Glave, 1992; Hernández Chávez, 1993; Larson, 2002; Meyer, 1989; Platt, 1982). La historiografía argentina ha abordado este tema con menor frecuencia, en gran medida por la atenuada densidad del pasado colonial rioplatense en comparación con las mencionadas áreas centrales del imperio español. En los últimos años se han hecho importantes esfuerzos de investigación para comprender la aplicación de legislación y mecanismos coercitivos por los gobiernos revolucionarios y republicanos en las provincias rioplatenses a fin de terminar con las instituciones coloniales. El tema es singularmente relevante en aquellas zonas de densa población indígena a comienzos del siglo XIX, en particular en las provincias del centro y norte del área (Díaz Rementería, 1995; López, 2000; Tell, 2013). Entre ellas, la zona más estudiada es la jurisdicción de Jujuy, donde fueron abordadas en detalle las varias formas de reformular la propiedad en las regiones andinas de la quebrada de Humahuaca y la puna. En la primera, las comunidades indígenas que existían desde fines del siglo XVI fueron suprimidas a mediados de la década de 1830, sus tierras repartidas en enfiteusis a comienzos de la siguiente y finalmente vendidas a particulares entre 1860 y fines del siglo XIX. En la segunda, la redefinición del derecho de propiedad se dio después de la rebelión indígena de 1872-1875, luego de la cual se declararon fiscales vastas extensiones de tierra que procedieron a lotearse y venderse en propiedad privada en la década de 1890 (Bushnell, 1997; Fandos, 2013; Fandos y Teruel, 2012, 2014; Madrazo, 1982, 1990; Paz 2004a, 2004b, 2013; Teruel, 2005; Teruel y Fandos, 2009).

En este trabajo me propongo estudiar el impacto de las nuevas concepciones económicas introducidas en el Río de la Plata por la revolución sobre las estructuras agrarias corporativas indígenas de la jurisdicción de Jujuy. El caso a analizar es la Reducción indígena de San Ignacio de los Tobas en la frontera oriental con el Chaco. En 1816 y los años siguientes se enfrentaron dos discursos en torno al destino de este tipo de instituciones corporativas: uno que proponía su desmantelamiento como entidades jurídicas y la venta de sus tierras a particulares, el otro que sostenía el restablecimiento de su pleno funcionamiento, aunque dentro de un marco republicano que terminó horadando la legitimidad de origen de la Reducción indígena. Este contrapunto discursivo fue definido en Buenos Aires por el gobierno directorial, que decidió la liquidación de la Reducción y la enajenación de sus tierras. En 1821 las autoridades provinciales concretarían la venta y liquidación de San Ignacio de los Tobas.

Reducción, presidio y hacienda: la frontera del Chaco a fines del período colonial

A fines del periodo colonial el dominio español en la frontera del Chaco estaba consolidado sobre la base de tres elementos implantados a lo largo del siglo XVIII: fuertes, reducciones y haciendas. Hacia 1790, una línea fronteriza de fuertes y reducciones tomó forma definitiva a lo largo de los ríos Bermejo, San Francisco, Salado y Dulce en dirección Norte-Sur. Los fuertes de San Andrés del Valle de Zenta y Pizarro se ubicaban a corta distancia de la Reducción de Nuestra Señora de las Angustias de Zenta. Un poco más al sur se hallaban los fuertes de Nuestra Señora de los Dolores de Río Negro y de Nuestra Señora del Rosario de Ledesma, ambos cercanos a la Reducción de San Ignacio de los Tobas (establecida en 1756) en la jurisdicción de Jujuy. Más hacia el sur se ubicaban los fuertes de San Bernardo, Santa Bárbara y San Fernando del Río del Valle, que protegían las reducciones de San Esteban de Miraflores, San Joaquín de Ortega, San Juan Bautista de Balbuena, en jurisdicción de Salta, y Nuestra Señora del Pilar de Macapillo y San José de Petacas, en la de Tucumán. En la jurisdicción de Santiago del Estero se encontraban los fuertes de San Luis de los Pitos y de las Tres Cruces, que guardaban la Reducción de Nuestra Señora de la Concepción. En 1794 la corona resolvió fundar una población estable en la zona de Zenta, a orillas del río Bermejo y cerca de la Reducción de Nuestra Señora de las Angustias y del fuerte Pizarro (Gullón Abao, 1993; Mata, 2005; Vitar, 1991, 1997 y 2002; Weber, 1998).

A la expulsión de los jesuitas, las reducciones fueron administradas por sacerdotes franciscanos supervisados por los oficiales de Temporalidades, quienes dictaron reglamentos para la administración de las reducciones del chaco. El más detallado fue el confeccionado por el tesorero de la Intendencia de Salta, Miguel Güemes Montero, después de una visita realizada a las reducciones de la frontera del chaco. Entre sus disposiciones principales, se encontraban la recomendación de mantener las tierras de la Reducción sin enajenar, prohibición que se repetiría en otras reglamentaciones posteriores, además de varios artículos que regulaban el trabajo indígena en las haciendas (Gullón Abao, 1993: 335-340; Acevedo, 1965: 356-359).

Complemento de este control fronterizo, las haciendas habían sido establecidas en el Chaco desde comienzos del siglo XVIII, producto de mercedes reales y de donaciones a miembros de las elites urbanas del Tucumán otorgadas en recompensa por su participación con tropas y dinero en las entradas al Chaco (Madrazo, 1982, 69-73; Teruel, 1994, 235). Escasamente pobladas dichas haciendas, los puestos que los hacendados colocaron en los límites de sus tierras para la guarda de los ganados vacuno y mular de invernada constituían una avanzada de la sociedad española sobre la frontera indígena chaqueña. A fines del siglo XVIII los hacendados comenzaron a cultivar caña de azúcar, que a la larga resultaría muy redituable y originaría una demanda estacional de mano de obra extraída en gran parte de las reducciones indígenas. (Vergara y Pichetti, 1933: 161-163; Teruel, 1994; Cruz, 2001).

Luego de la expulsión de los jesuitas las reducciones de la frontera oriental experimentaron una fuerte declinación demográfica que preocupaba a las autoridades virreinales. Las causas de esa disminución debían buscarse en la mala administración de los sacerdotes franciscanos y en la falta de apoyo de las autoridades, pero sobre todo en factores locales: la presión de terratenientes y comandantes de los presidios para obtener mano de obra indígena. Las huidas de los indios de las reducciones eran frecuentes y funcionaban como un mecanismo de resistencia frente a la decadencia del nivel de vida en esos ámbitos y de los abusos de los administradores religiosos o laicos (Gullón Abao, 1993: 178-185).

En la Reducción de San Ignacio de los Tobas la población indígena se contrajo fuertemente a partir de 1767: en 1771 se consignaron 332 indígenas reducidos, de los que en 1816 quedaban sólo 34. La subsistencia de los indígenas reducidos dependía crecientemente del conchabo en las haciendas vecinas, de lo obtenido en los montes por medio de la caza y recolección, de auxilios extraordinarios proporcionados por las autoridades y de una dotación de tres reses semanales que le suministraba el ramo de sisa para el sostenimiento del cura, viejos, niños, viudas y enfermos. En 1800, el 80% de los ingresos anuales de la Reducción (un total de 4.550 pesos) provenían del conchabo de mano de obra y el restante 20, % del arrendamiento de parte de sus tierras (Teruel, 1994: 233).

El trabajo indígena en los "ingenios de cañaverales" de las haciendas era la base del sostenimiento de la Reducción. El trabajo de los indios era fomentado y controlado por los administradores; como enfatizaba el reglamento de 1797, "por política y consultando el beneficio de los mismos indios les aconsejarán y persuadirán del modo más constante y eficaz, concurran gustosos a estas tareas". El trabajo se organizaba por turnos de un mes o dos a los que estaban obligados los indios e indias de entre ocho y sesenta años. Los reglamentos fijaban los salarios: el de 1797 establecía que los indios varones de 14 años o más cobrarían 4 pesos mensuales en moneda y los menores de esa edad y las mujeres, 2 pesos al mes. Aunque se estipulaba el pago de los jornales en moneda, se autorizaba a que fueran abonados en efectos, y de hecho era muy común el pago en telas rústicas traídas de los obrajes del Alto Perú. Los indígenas reducidos eran alquilados a cambio de un canon recolectado por los mismos administradores, que debía ser empleado en el mantenimiento de la Reducción (Teruel, 1994: 237-240 y 247-248)

En 1781 la sociedad de frontera fue sacudida por un hecho violento: la sublevación de los tobas de la Reducción de San Ignacio. Este levantamiento, ocurrido el mismo año que la gran rebelión de Túpac Amaru en el Alto Perú, por mucho tiempo fue interpretado como su epígono en la frontera de Tucumán, aunque los análisis historiográficos más recientes centran sus causas en los reclamos de los grupos indígenas reducidos frente a las demandas y los abusos de los funcionarios coloniales (Cruz, 2007; Cruz, 2011: 176-179; Gullón Abao, 1993: 114-117, Sánchez Brandam, 2002).

Desde el levantamiento de los tobas, las autoridades virreinales se preocuparon porque no volviera a ocurrir un hecho similar mediante el reforzamiento de las milicias de Salta y Jujuy. Creadas a comienzos del siglo como complemento del cuerpo de partidarios, desde la década de 1780 las milicias tomaron una importancia central en la defensa de la frontera. Reclutadas localmente entre la población rural, dependían de la jurisdicción del cabildo, que designaba sus comandantes.

El Reglamento de Milicias para el Virreinato del Río de la Plata sancionado en 1801 creaba cuatro escuadrones de caballería para las fronteras de Salta y Jujuy, con un total de 1.200 milicianos, y estipulaba en varios artículos el cobro de salario y el disfrute del fuero militar pleno por parte de los milicianos enlistados. Para apaciguar a los propietarios rurales y evitar sus quejas, incluía una prohibición de reclutamiento de trabajadores rurales en tiempo de la cosecha (Paz, 1999: 177-181).

Al momento de la revolución, la frontera chaqueña seguía organizada en torno de los tres pilares que la habían dado forma durante el siglo XVIII, presidios, reducciones y haciendas, reforzadas por los cuerpos milicianos. Con la revolución, las instituciones coloniales de la frontera fueron descuidadas y entraron en una decadencia absoluta. Las reducciones continuaron con su marcada decadencia demográfica y productiva (Ratto, 2013).

En este contexto, las autoridades y algunos propietarios aprovecharon para intentar avanzar sobre las tierras de las reducciones y liquidar su existencia. Un proceso de este tipo se dio en las tierras de la Reducción de Quilmes, en Buenos Aires, extinguida por decreto del Primer Triunvirato en 1812 y repartidas aquellas unos años después (Santilli, 2007). En estos procesos, hacendados y autoridades revolucionarias esgrimieron un discurso que condenaba la política indígena colonial y la reemplazaba por un individualismo de corte liberal justificatorio de la liquidación de instituciones corporativas y de la apropiación de sus tierras. Podemos seguir este derrotero en la venta y liquidación de la Reducción de San Ignacio de los Tobas.

El fin del orden colonial en la frontera: la liquidación de San Ignacio de los Tobas

En septiembre de 1816 Pablo Soria, un francés asentado en Jujuy desde comienzos de siglo, presentó al Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón (su pariente por vía materna) una solicitud de compra al Estado de las tierras de la Reducción de San Ignacio de los Tobas linderas con la hacienda Río Negro de su propiedad. En su solicitud, Soria alegaba que proyectaba iniciar en ellas la cría de ganado ovino, con cuya lana alimentaría una manufactura de sombreros que estaba instalando en su hacienda vecina. Basaba su propuesta de compra en la despoblación de la Reducción, cuya responsabilidad hacía recaer en la mala administración del religioso franciscano a cargo. Los indígenas habían huido a los montes para evitar que el sacerdote los ocupara en sus sembrados o en el acarreo de mercancías, o vendiera su trabajo a las haciendas azucareras vecinas para su exclusivo beneficio. En consecuencia, las tierras que ocupaba la Reducción habían quedado "valdías, despobladas o en manos muertas" y por lo tanto no eran útiles a la sociedad, como avalaba el pensamiento económico neomercantilista de la época. Si su propuesta de compra de las tierras era aceptada, Soria se comprometía a emplear a los indígenas (hombres y mujeres) en la preparación de las lanas "si ellos quieren dedicarse a este travajo con preferencia á aquellos en que se ocupan actualmente en los cañaverales, usando de su plena libertad". Soria insistía en este punto: mediante el trabajo en su manufactura los indígenas podían entrar "al goce de su libertad (...) y á disponer de su travajo donde y como quieran que es cuanto aspiran para creerse felices" (ATJ, 2465, ff. 1-3).

El perdido de Soria seguía al pie de la letra las disposiciones coloniales sobre readjudicaciones de tierras presumidas como baldías. Estas se iniciaban con un escrito de un particular que solicitaba al rey (en nuestro caso al Director Supremo, como su sucesor) la venta de los terrenos. A este "pedimento" seguía un reconocimiento de las tierras por comisionados que confirmaban su calidad de baldíos y establecían su valor, y una citación a los propietarios de terrenos linderos que debían prestar su conformidad con los límites adjudicados a los terrenos en cuestión. Finalmente, la venta se realizaba mediante remate público y la autoridad competente (gobernador o gobernador intendente) otorgaban la escritura y confirmaban la compra en nombre del rey. (Ots Capdequí, 1946: 57-58).

Un procedimiento similar se había seguido un cuarto de siglo antes en ocasión de un pedido de compra de una parte de las tierras de la Reducción de San Ignacio de los Tobas. En 1791, Carlos Sevilla, comandante de la frontera del Chaco en jurisdicción de Jujuy, solicitó al gobernador intendente de Salta la compra de los terrenos de Ledesma ubicados dentro de las tierras de la Reducción de San Ignacio. Sevilla argumentaba que esas tierras eran "superabundantes" ya que los indígenas reducidos no las empleaban para su mantenimiento. El comandante hizo una oferta en especie consistente en 150 cabezas de ganado vacuno, 50 yeguas, 50 cabras u ovejas y 5 fanegas de trigo y 5 de maíz que, según él, cubrían el valor total de las tierras solicitadas. Como se trataba de tierras pertenecientes por Cédula Real a la "comunidad de indios de la Reducción de Tobas", intervino en el trámite el Protector de Naturales, quien dio su aval a la venta. Fueron llamados comisionados tasadores, quienes estimaron el precio de las tierras a readjudicar en unos 600 pesos, y los propietarios colindantes, para que ventilaran problemas de límites si existieran. Finalmente, el gobernador intendente adjudicó las tierras a Sevilla directamente (es decir, sin remate) por el valor establecido, que este pagó de la forma indicada, y a fines de 1795 le extendió la escritura correspondiente. Como resultado de este rápido proceso legal, la Reducción de San Ignacio de los Tobas había perdido aproximadamente un tercio de sus tierras unos 35 años después de su fundación (ATJ, 1973, passim)

En 1816 el Director Supremo comisionó al cabildo de Jujuy para elaborar un informe completo sobre la situación de la Reducción de San Ignacio antes de tomar una decisión sobre esas tierras. El reporte del comisionado del cabildo, el regidor Ramón Alvarado, trazaba un panorama desolador de lo que quedaba de la Reducción en 1816: "La Reducción despoblada; los pocos Indios qe han quedado se allan repartidos en las Haciendas de cañaverales en Sn Pedro y Ledesma y otros errantes en los Montes huyendo de las crueldades y embriaguez del Pe. Cura...". De los edificios de la Reducción sólo se conservaban en pie la capilla, la sacristía y el cuarto del sacerdote; "todo lo demás está en el suelo". El ganado vacuno se había acabado y sólo quedaban algunas yeguas y mulas que el cura usaba en su provecho. La siembra comunitaria ya no se practicaba y la ración de carne "con que se mantenían los viejos y parvulos" no se repartía más, lo que a ojos del comisionado causaba la gran dispersión en que se encontraba la población que debía procurarse su alimento. El "Padrón de los Yndios Tobas existentes en la Reducción" que hizo levantar el comisionado mostró que los 34 indígenas censados se encontraban en las haciendas vecinas de Río Negro (8), Ledesma (9) y San Pedro (17). Estaban seguramente trabajando en las haciendas, en tareas de cosecha de la caña de azúcar por lo que recibían un pago de 5 pesos mensuales. De estos, los hacendados debían retenerles un peso para el sostenimiento de la Reducción pero el comisionado afirmaba que los indígenas "no ven un real". Además, tanto hacendados como indígenas estaban supeditados al maltrato del cura, "q quando menos piensa hecha el Pe. una partida de Gauchos y aprehende á los Indios en su cama y los lleva a la Reduc.on á sus labores y siembras particulares" (ATJ, 2465, ff. 4v-7).

El informe del comisionado Alvarado fue elevado por el cabildo de Jujuy al Director Supremo a mediados de noviembre de 1816. La decisión sobre la venta de la Reducción fue postergada dos años, seguramente a consecuencia de los vaivenes políticos de la revolución y los avatares de la guerra de independencia en el norte rioplatense. En 1818 Soria volvió a insistir sobre ella ante el Director Supremo. Basado en el informe del cabildo que daba cuenta del abandono de la Reducción, el asesor letrado del gobierno no presentó reparos a la venta "en este caso especial" y encomendó al teniente de gobernador de Jujuy que la efectivizara previa tasación de la tierra por peritos y "con encargo de llamar a los Naturales qe se hallaran dispersos a poblacion" (ATJ, 2465, f. 11). Las tierras de la Reducción eran consideradas bienes privativos del Estado central como herencia de los bienes realengos. Por ese motivo, y siguiendo disposiciones coloniales sobre el régimen jurídico de tierras que atribuían a virreyes, gobernadores y gobernadores intendentes la potestad sobre tierras delegada por el rey, el cabildo local no tuvo más injerencia en el asunto (Ots Capdequí, 1946: 27, 110-111, 148). A cargo de ejecutar el proceso de venta quedó la tenencia de gobernación de Jujuy como delegada del gobierno central.

En diciembre de ese año el teniente de gobernador Manuel Lanfranco se trasladó personalmente a la Reducción. Lanfranco se entrevistó con los pocos indígenas que residían en ella y les preguntó por intermedio de "el más ladino" por los motivos del estado ruinoso de la Reducción. El indígena respondió que [H]ace tres años que a esfuerzos de la escasez y necesidad que padecian pr. mantenerse en el Pueblo, o comunidad se vieron precisados á transferirse divididos, y dispersos á conchabarse á las haciendas de azucar inmediatas (ATJ, 2465, f. 15).

De esta situación los indígenas responsabilizaban al cura doctrinero quien, además de faltar a sus deberes de sacerdote, se había apropiado del ganado vacuno de la Reducción para "vender á los matanceros de Jujuy". Los pocos sembrados que aún cultivaban los indígenas los habían hecho "para sostener su alimento con un poco de maíz en las temporadas que no estaban conchabados en las haciendas" (ATJ, 2465 ff. 14-15).

Por medio de los indios ladinos, Lanfranco convocó a todos los indígenas de la Reducción, a quienes comunicó que devian juntarse en comunidad, y vivir en poblacion en su misma reduccion, de lo que enterados prometieron hacerlo asi, qdo. no se lo impida el conchabo a que estan atenidos pa. sobstener á sus familias. Inmediatamente levantó un padrón, que mostró una concentración de 80 indígenas de ambos sexos y de variadas edades, más tres que estaban sirviendo "en el Exto de Tucuman" (ATJ, 2465, ff. 16-17).

Lanfranco tomó otras determinaciones: destituyó al cura doctrinero, previa orden de entregarle los libros de la Reducción y un inventario detallado de sus existencias. En el inventario se consignaron los títulos de la creación de la Reducción de San Ignacio, la merced de tierras original y las ordenanzas para su gobierno dictadas por el gobernador intendente José de Medeiros. Designó como encargado de la salud espiritual de los indígenas empadronados a Torcuato de Otero, cura de Río Negro, e interinamente como "Protector y concerbador en lo Economico y temporal" al teniente Francisco Sarverri, hijo de un antiguo comandante de la frontera. Finalmente, redactó unas Instrucciones para la administración de la Reducción (ATJ, 2465, ff. 16-20).

Inspirados en los reglamentos coloniales (que Lanfranco parece haber conocido bien), los diecisiete artículos de estas instrucciones muestran una marcada intención de reconstituir la Reducción de San Ignacio de los Tobas a su pleno funcionamiento. El primer artículo reconstruía la relación entre los indígenas reducidos y las autoridades: "Todo individuo de esta Reducción, oriundo de la Nación Toba, está bajo de su protección [del protector]". El título mismo del administrador temporal recuerda al del Protector de Naturales de época colonial, cuya función era representar a los indígenas ante las autoridades en caso de peticiones o pleitos. Las atribuciones del Protector eran vastas y en sus tareas era auxiliado por un cacique, que debía ser designado y que jugaba un papel central en la nueva administración de la Reducción.

Las instrucciones reglamentaban el trabajo de los indígenas conchabados en las haciendas vecinas. Como los reglamentos coloniales, las instrucciones no prohibían el trabajo de los indígenas sino que lo regulaba y controlaba la percepción de los salarios. A tal fin, el protector debía elaborar una lista de los indígenas conchabados y dónde lo estaban, supervisaba el pago de los salarios en metálico y, de pagarse en efectos, garantizaba que estos fuesen entregados a los indígenas a los precios corrientes. Además vigilaba que el peso retenido por los hacendados de los salarios de los conchabados fuera empleado en el mantenimiento de la Reducción. Si los hacendados no lo remitían al administrador, este debía dar parte al teniente de gobernador. Los hacendados vecinos se apresuraron a manifestarle a Lanfranco que no adeudaban ninguna retención a los indígenas. En cartas al teniente de gobernador, Martín de Otero y José Ramírez Ovejero, propietarios de las haciendas Río Negro y Ledesma respectivamente, afirmaban que ellos no habían retenido el peso por cabeza como mandaban las ordenanzas, sino que habían pagado el salario completo. E insinuaban que si el peso faltaba no era responsabilidad suya sino posiblemente del cura (artículos 3, 9, 15, 16).

Otra serie de artículos intentaban reconstruir la vida comunitaria de la Reducción. Central a este propósito era la recuperación de los predios comunales para el cultivo de maíz, que se emplearía para mantener a los ancianos, débiles y huérfanos de la Reducción (artículos 7 y 8). La Reducción debía retomar la cría de ganado vacuno de propiedad del común, para lo que se organizarían periódicos rodeos para recuperar el ganado perteneciente a la Reducción que se encontrara en haciendas vecinas (artículos 2, 5, 6). Para resguardar la unidad territorial de la Reducción se prohibía el futuro asentamiento de pobladores ajenos a ella, como una manera de proteger las tierras y la cohesión de la comunidad. Los que ya estaban asentados y habían trasladado sus ganados a las tierras de la Reducción debían pagar un arriendo por el uso de las tierras que ocupaban, con excepción de los gauchos, que estaban exentos por ser milicianos (artículos 10 y 11). El administrador exhortaba a los indígenas a invertir sabiamente sus salarios en el mejoramiento de sus familias y a no malgastarlo en bebidas u otros vicios, tarea en la que se apoyaba expresamente en el cacique (artículo 4).

Esta reconstrucción de la Reducción colonial no fue bien considerada por las autoridades. Amparado en la resolución tomada por el gobierno directorial de liquidación de la Reducción, un nuevo teniente de gobernador, Bartolomé de la Corte, inició acciones para su venta. A fines de 1818 se verificó la mensura de las tierras mediante los títulos originales en contrastación con los de las haciendas vecinas de Río Negro y Ledesma. Arrojó una superficie de 6 leguas cuadradas, que fueron tasadas por peritos en 2.200 pesos, a razón de 300 pesos la legua cuadrada, a los que se agregaban 400 pesos por el valor de una acequia interna a la Reducción.

Para asegurar la legalidad de la venta, el expediente pasó al teniente tesorero de Jujuy, Pedro Pablo de Zavaleta, quien en su informe de marzo de 1819 aseguraba que el teniente de gobernador anterior, Lanfranco, se había extralimitado en sus atribuciones al tomar una dirección diametralmente opuesta a la voluntad del gobierno. Su principal objeción recaía en el mantenimiento de las prácticas de control coloniales:

El vicio de que nacian, sin duda que el Supremo Gov quiso desarraigarlo con la agregacion de estos Indios a nuestra Poblacion, sugetos a nuestras Leyes mesclados entre nosotros bajo el cuidado de nuestros Parrocos por que asi lleguen a civilisarse, y no existan mas tiempo bajo aquel sistema que los ha separado tantos años por interes particular de sus Administres, manteniendolos en la olgasaneria, y en la traicion; mas el Teniente Governador á buelto a extrechar los lazos de estos males, ha formado diez y siete Leyes, y con ellas una republica dentro de la nuestra, ha extraviado a estas Gentes del travajo a que las llama el interes publico (ATJ, 2465, ff. 33v-34)

El discurso del teniente tesorero abrevaba en las caracterizaciones de los funcionarios coloniales sobre la "olgasanería" y "traicion" de los indígenas, pero se apartaba radicalmente de las prácticas seguidas durante tres siglos por los administradores coloniales. En una reversión absoluta de la teoría de las dos repúblicas (la de españoles, la de indios) en la que se había basado la política indígena de la corona española desde el siglo XVI, la existencia de una república —la Reducción reconstruida, con protector, cacique y reglamento—dentro de otra —las Provincias Unidas independientes— era considerada francamente aberrante. El nuevo Estado debía derrumbar las barreras corporativas del aislamiento jurídico y político de los indígenas y propender a su sujeción a un solo código de leyes, las de la única república posible. De la desigualdad jurídica colonial se pasaba a la igualdad ante la ley: una república, una ley.

Con este argumento jurídico contundente en mano, las autoridades allanaron cualquier cuestionamiento a la legitimidad de la venta de las tierras de la Reducción de San Ignacio. Poco después, Soria hizo una nueva presentación para acelerar el proceso de venta, en la que reforzaba los argumentos contra la reconstrucción de la Reducción sobre bases comunitarias. Con un discurso de resonancias liberales, Soria afirmaba que la venta y puesta en producción de las tierras iba a redundar en el beneficio general

De los esfuerzos simultaneos del interes particular, y de los Goviernos dirigidos sobre esta idea, resulta el fomento de la poblacion, la agricultura, y la industria y de sus abundancias nace el comercio (...) el unico fundamento solido del poder de una Nación (ATJ, 2465, f. 36)

El desmantelamiento de la Reducción beneficiaría también a los indígenas, a quienes convertiría en trabajadores libres y en ciudadanos consumidores imbuidos de un individualismo posesivo:

vajo la protexion de la Ley, que les asegure el gose de sus derechos, la libertad en disponer de sus personas, travajo industria a su arvitrio como nuestros jornaleros, sean individuos de nuestra sociedad, dirigidos por las mismas Leyes, la misma Religion y las mismas costumbres, y aprendan individualm.te a despegar los resortes del interes personal, a adquirir, a conservar, á poseer... (ATJ, 2465, f 36v)

La venta no se realizó de inmediato ya que el gobernador de la provincia de Salta, Martín Güemes (del que Soria era enemigo político) suspendió por decreto las ventas de tierras públicas que podían eventualmente destinarse para recompensar a los milicianos de la guerra de independencia (ATJ, 2465, f. 38v). A mediados de 1821, aprovechando el cambio de situación política a la muerte de Güemes, Soria solicitó la reapertura del expediente de la venta de las tierras de la Reducción, sobre las que hizo una oferta de 1.467 pesos, las dos terceras partes del valor de tasación.

En su informe de aval a la venta, el tesorero de Jujuy esgrimió la ideología liberal individualista que habían utilizado previamente las autoridades y el ofertante. La venta debía efectuarse en beneficio no sólo de las arcas del Estado sino de los propios indígenas ("infelices habitantes de aquel inmenso y descarnado país"), a quienes se les debía hacer comprender

la suerte qe los ha tocado bajo de nuestro sistema independiente, de verse libres de toda servidumbre y dueños absolutos de los frutos qe les rindan los trabajos y sudores qe impendan y derramen, y á beneficio del comun en sus combates francos y voluntarios, ya en utilidad propia, y la de sus hijos y familias en sus tareas mecanicas y economicas, sin qe persona alguna pueda interrumpirles en lo subsesivo el libre uso de sus facultades (ATJ, 2465, f. 42).

El teniente de gobernador ordenó el remate de la Reducción de San Ignacio en octubre de ese año. Como prescribían las disposiciones coloniales sobre venta de tierras baldías aún vigentes, se ordenó la colocación de carteles en la ciudad y en algunos pueblos del interior de la jurisdicción de Jujuy. La venta se hacía, según rezaban los carteles, "por orden de la Superioridad de la Nación" y las ofertas se recibían en la "Casa de la Tesorería Nacional", ambas entidades que ya no existían en 1821. El valor se fijó en 1.467 pesos y se dio un plazo de 30 días para realizar las ofertas. Los llamados se reiteraron varias veces, como era acostumbrado. Finalmente, al no haber ninguna oferta, se sacaron las tierras a público remate y se exigieron al menos 600 pesos al contado, que iban a ser aplicados al financiamiento de la expedición que Jujuy había enviado a Salta a mediados de ese año, después de la muerte del gobernador Martín Güemes.

El único postor fue Pablo Soria, quien pagó los 600 pesos y ofreció abonar el resto en dos mitades pagaderas en tres y cuatro años (ATJ, 2465, ff 43-50). En diciembre de 1821 la venta fue confirmada por el teniente de gobernador y se le otorgó a Soria la escritura de propiedad de la ex-Reducción de San Ignacio, que pasó a ser una hacienda privada como otras de la frontera oriental, conocida como "La Reducción". Con ese nombre figuraba en el primer catastro de la provincia de Jujuy, propiedad de Candelaria Soria, la hija del comprador original, valuada en 5.000 pesos bolivianos en 1855 (Paz, 2004: 427).

Conclusión

La "gran obra de la propiedad" había sido consolidada mediante un acto administrativo —aunque no sin resistencias por parte de la élite jujeña— fruto de las ideas de liberalismo económico imperantes en la época de la independencia (Congost, 2007). A pesar de que varias autoridades locales se propusieron reconstruir la Reducción sobre las bases institucionales del período colonial, el discurso centrado en el individualismo económico y la igualdad jurídica prevaleció. Este discurso revertía las ideas y prácticas que habían sostenido al régimen colonial por más de trescientos años pero que la ideología revolucionaria había logrado deslegitimar. Los gobiernos de la revolución dieron por tierra con una institución que, aunque declinante desde la expulsión de los jesuitas, había sido crucial en el mantenimiento del orden en la frontera con el Chaco.

El establecimiento del derecho de propiedad privada indubitable sobre las tierras de la Reducción fue rápido y contundente. En sólo cinco años la Reducción fue disuelta como entidad jurídica y sus tierras pasaron a manos privadas. Los indígenas reducidos se convirtieron en trabajadores teóricamente libres para alquilar su fuerza de trabajo sin restricciones legales y sin la protección que, aunque leve, les brindaba el estatus previo de reducidos. La Reducción de San Ignacio de los Tobas y sus pobladores sucumbieron al discurso republicano liberal inaugurado por la revolución y la independencia.

Documentación

Archivo de los Tribunales de Jujuy [ATJ], Expediente 1973, "Compra de las tierras entre los Rios de Ledesma, y Seco o Sn Lorenzo ... pertenecientes á la Reducn. de Sn Ign. de Indios Tovas, los qe se han avenido á venderlas al Capn. de Infant. Dn. Carlos Sevilla Comadte. de la Fronta. del Rio Negro." (1791).

Archivo de los Tribunales de Jujuy [ATJ], Expediente 2465, "D. Pablo Soria sobre compra del terreno de Santiago en la Jurisdiccion de Jujuy" (1816).

Bibliografía

1. Acevedo, E. O. (1965). La Intendencia de Salta del Tucumán en el Virreinato del Río de la Plata. Mendoza: Universidad Nacional de Cuyo.         [ Links ]

2. Bushnell, D. (1997). La política indígena de Jujuy en época de Rosas. Revista de Historia del Derecho, 24, 61-74.         [ Links ]

3. Congost, R. (2007). Tierras, leyes, historia. Estudios sobre la gran obra de la propiedad. Barcelona: Crítica.         [ Links ]

4. Cruz, E. N. (2001). La nueva sociedad de frontera. Los grupos sociales en la frontera de san Ignacio de Ledesma, Chaco occidental, finales del siglo XVIII. Anuario de Estudios Americanos, LVIII, 1, 135-160.         [ Links ]

5. Cruz, E. N. (2007). Notas para el estudio de las rebeliones indígenas a fines del periodo colonial en la frontera tucumana del Chaco (1781). Anuario de Estudios Americanos, LXIV, 2, 271-286.         [ Links ]

6. Cruz, E. N. (2011). Diversidad y distinción social en una rebelión indígena y mestiza. El caso de la rebelión toba de 1781 en la frontera del Chaco de Jujuy (Argentina). Estudios Sociales, 7, 169-190.         [ Links ]

7. Díaz Rementería, C. J. (1995). Supervivencia y disolución de la comunidad de bienes indígena en la Argentina del siglo XIX. Revista de Historia del Derecho, 30, 11-39.         [ Links ]

8. Escobar Ohmstede, A. (coord.) (2007). Los pueblos de indios en los tiempos de Benito Juárez. México D. F.: UAM.         [ Links ]

9. Fandos, C. (2013). Privatización de la propiedad, riqueza y desigualdad en las "tierras altas" de Jujuy (Argentina), 1870-1910. Historia Crítica, 51, 45-70.         [ Links ]

10. Fandos, C. y Teruel, A. (2012). "¿Cómo quitarles esas tierras en un día después de 200 años de posesión?" Enfiteusis, legislación y práctica en la Quebrada de Humahuaca (Argentina). Bulletin de l'Institut Français d'Etudes Andines, 41, 209-239.         [ Links ]

11. Fandos, C. y Teruel, A. (2014). Quebrada de Humahuaca. Estudios históricos y antropológicos en torno a las formas de propiedad. Jujuy: UNJU.         [ Links ]

12. Glave, L. M. (1992). Vida símbolos y batallas. Creación y recreación de la comunidad indígena. Cusco, siglos XVI-XX. Lima: FCE.         [ Links ]

13. Gullón Abao, A. (1993). La frontera del Chaco en la gobernación del Tucumán, 1750-1810. Cádiz: Servicio de Publicaciones Universidad de Cádiz.         [ Links ]

14. Hernández Chávez, A. (1993). Anenecuilco. Memoria y vida de un pueblo. México D. F.: FCE.         [ Links ]

15. Larson, B. (2002). Indígenas, élites y estado en la formación de las repúblicas andinas. Lima: IEP.         [ Links ]

16. López, C. (2000). Tierras comunales, tierras fiscales: el tránsito del orden colonial a la revolución. Revista Andina, 43, 215-238.         [ Links ]

17. Madrazo, G. (1982). Hacienda y encomienda en los Andes. La Puna argentina bajo el marquesado de Tojo. Siglos XVII y XVIII. Buenos Aires: Fondo Editorial.         [ Links ]

18. Madrazo, G. (1990). El proceso enfitéutico y las tierras de indios en la Quebrada de Humahuaca (Provincia de Jujuy, República Argentina). Período Nacional. Andes. Antropología e Historia, 1, 89-114.         [ Links ]

19. Mata de López, S. (2005). Las fronteras coloniales como espacios de interacción social. Salta del Tucumán (Argentina), entre la Colonia y la Independencia. Dimensión Antropológica, 33, 69-90.         [ Links ]

20. Meyer, L. (1989). Esperando a Lozada. México D. F.: Hexágono.         [ Links ]

21. Ots Capdequí, J. M. (1946). El régimen de la tierra en la América española durante el periodo colonial. Ciudad Trujillo: Editora Montalvo.         [ Links ]

22. Paz, G. L. (1999). Province and Nation in Northern Argentina. Peasants, Elite, and the State, 1780-1880. Michigan: UMI. (Ph. D. Dissertation, Emory University).         [ Links ]

23. Paz, G. L. (2004a). Las bases agrarias de la dominación de la élite: tenencia de tierras y sociedad en Jujuy a mediados del siglo XIX. Anuario IEHS, 19, 419-442.         [ Links ]

24. Paz, G. L. (2004b). Encomienda, hacienda y orden rural en el norte argentino: Jujuy 1850-1900. Anuario de Estudios Americanos, 61 (2), 551-570.         [ Links ]

25. Paz, G. L. (2013). Auge y caída del "comunismo indígena" en el norte argentino: los Andes de Jujuy, 1830-1900. En Fradkin, R. O, y Di Meglio, G. (Comps.) Hacer política. La participación popular en el siglo XIX rioplatense. Buenos Aires: Prometeo, 93-125.         [ Links ]

26. Platt, T. (1982). Estado boliviano y ayllu andino. Tierra y tributo en el norte de Potosí. Lima: IEP.         [ Links ]

27. Ratto, S. (2013). Resistencia y movilización entre los indios fronterizos del Chaco. En: Fradkin, R. O. y Di Meglio, G. (Comps.). Hacer política. La participación popular en el siglo XIX rioplatense. Buenos Aires: Prometeo, 305-331.         [ Links ]

28. Sánchez Brandam, S. (2002). "Se hace camino al andar". Túpac Amaru en Jujuy: una reinterpretación. Santiago de Chile: Universidad de Chile. Tesis de Maestría.         [ Links ]

29. Santilli, D. (2007). De la dependencia colonial a la "liberación" revolucionaria. La supresión de la Reducción de los Quilmes en 1812 a través de sus protagonistas, beneficiados y perjudicados. Anuario IEHS, 22, 13-40.         [ Links ]

30. Tell, S. (2013). En defensa de la autonomía. Gobierno, justicia y reclutamiento en los pueblos de indios de Córdoba (1810-1850). En Fradkin, R. O. y Di Meglio, G. (Comps.) Hacer política. La participación popular en el siglo XIX rioplatense. Buenos Aires: Prometeo, 127-149.         [ Links ]

31. Teruel, A. (1994). Zenta y San Ignacio de los Tobas. El trabajo en dos misiones del Chaco occidental a fines de la colonia. Anuario IEHS, 9, 227-252.         [ Links ]

32. Teruel, A. (2005). Misiones, economía y sociedad. La frontera chaqueña del Noroeste argentino en el siglo XIX. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.         [ Links ]

33. Teruel, A. y Fandos, C. (2009). Procesos de privatización y desarticulación de tierras en el norte argentino a fines del siglo XIX. Revista Complutense de Historia de América, 35, 233-255.         [ Links ]

34. Vergara, M. A. y Pichetti, J. (1933). El cultivo y la elaboración de la caña de azúcar en la jurisdicción de Jujuy. Datos históricos. Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas XI-XII (55-57), 161-163.         [ Links ]

35. Vitar, B. (1991). Las relaciones entre los indígenas y el mundo colonial en un espacio conflictivo: la frontera tucumano-chaqueña en el siglo XVIII. Revista Española de Antropología Americana, 21, 243-278.         [ Links ]

36. Vitar, B. (1997). Guerra y misiones en la frontera chaqueña del Tucumán (1700-1767). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.         [ Links ]

37. Vitar, B. (2002). Algunas notas sobre la figura de los líderes chaqueños en las postrimerías del siglo XVIII. En Teruel, A.; Lacarrieu, M. y Gerez, O. (Comps.). Fronteras, ciudades y estados. Córdoba: Alción Editores. Tomo I, 21-44.         [ Links ]

38. Weber, D. (1998). Borbones y Bárbaros, Centro y periferia en la reformulación de la política de España hacia los indígenas no sometidos. Anuario IEHS, 13, 147-171.         [ Links ]

Fecha de recibido: 18 de febrero de 2016
Fecha de aceptado: 2 de agosto de 2016
Fecha de publicado: 2 de agosto de 2016

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