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versión impresa ISSN 1666-485Xversión On-line ISSN 1668-723X

Tópicos  n.17 Santa Fe ene./jun. 2009

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Democracia deliberativa y ética del discurso. Un abordaje crítico al problema de la posible complementación. *

Santiago N. Prono**

* El presente trabajo forma parte de de mi Tesis Doctoral que realizo con una Beca Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). En tal sentido quiero agradecer al Dr. De Zan por las rigurosas observaciones que hiciera a este artículo y que han contribuido a la versión final del mismo.

** Lic. en Filosofía (FHUC - UNL), becario doctoral del CONICET, docente de la Cátedra de Teoría política I (Licenciatura en Ciencias Políticas - UNL) y de Introducción a la Filosofía (Abogacía - UNL). Ha sido becario del Deutscher Akademischer Austausch Dienst (DAAD - Alemania) con lugar de trabajado en el Institut für Philosophie de la Freie Universität Berlín, y también de la UNL para la realización de la Tesina de grado. E-mail: santiagoprono@hotmail.com

Resumen

La teoría de la democracia deliberativa constituye una de las propuestas filosófico-políticas más importantes de los últimos años para la reconstrucción normativa del Estado democrático de derecho, y que, al igual que la ética del discurso, constituye una derivación teórica del enfoque de la racionalidad discursiva. Ahora bien, una cuestión que es necesario analizar es qué tipo de relación se plantea entre ambas teorías. Esta es una tarea pendiente, porque para algunos de los exponentes de tal teoría ética, ella parece asumir el rol de conducir y guiar de un modo exclusivo las decisiones políticas, lo cual implica una reducción de la Filosofía política al campo de la ética olvidando que dicha Filosofía, si bien presupone la ética, tiene sus propios principios. El presente artículo analiza entonces esta teoría política desde un punto de vista interno, señalando los problemas que podrían seguirse a partir de abordar filosóficamente el cuestión de la política democrática exclusivamente desde la perspectiva de la ética del discurso.

Palabras clave: Filosofía política; Democracia; Ética del discurso; Racionalidad.

Abstract

The theory of deliberative democracy is one of the most important philosophical-political proposals in the last years for the Normative reconstruction of the democratic State of Law, and, as the Discourse Ethics, constitutes a theoretical derivation of the perspective of discursive rationality. In this respect, is necessary to analyze what kind of relation there is between both theories. This one is a hanging task, because for some of its exponents the ethical theory seems to assume the role of driving and guiding, in an exclusive way, the political decisions, which implies a reduction of the political Philosophy to the field of the ethics. But, even when presupposes ethics, politics has his own rules. The present article analyzes this political theory from an internal point of view, indicating the problems that might follow from one philosophical approaching to the issue of the democratic politics exclusively from the perspective of the Discourse Ethics.

Key Words: Political philosophy; Democracy; Discourse Ethics; Rationality.

Introducción.

Según G. Sartori, el dominio de la política no es el dominio de la ética. Introducir la moral en la política, sostiene, es jugar con fuego[1]. Si bien la aseveración es cuestionable porque rechaza absolutamente este tipo de conexión, de todos modos es interesante porque llama la atención sobre algo que debemos tener presente cuando pretendemos analizar filosóficamente la política, y específicamente cuando ello se plantea desde el enfoque de la racionalidad discursiva, como es el caso de la teoría de la democracia deliberativa.

Todo Estado de derecho democrático debe necesariamente fundarse sobre principios que implican una serie de acuerdos que no pueden provenir de las meras negociaciones estratégicas motivadas por los diversos conflictos de intereses (o por conflictos políticos de fondo relacionados, por ejemplo, con diversas concepciones antitéticas acerca de la noción de bien común, diferencias ideológicas, modelos económicos alternativos, etc.) sino que, por el contrario, necesitan bases consensuales distintas. De acuerdo con esto, el procedimiento del discurso argumentativo constituye un medio adecuado para dirimir las diversas pretensiones de validez, e intentar resolver los conflictos que inevitablemente surgen en el contexto de las democracias de sociedades plurales contemporáneas. En este sentido, la teoría de la democracia deliberativa adopta una importancia central porque propone que las decisiones políticas deberían ser resultado del intercambio público de argumentos (llevado a cabo por parte de los propios involucrados).

Ahora bien, aun cuando sea cierto que desde hace ya algún tiempo esta propuesta teórica viene siendo severamente cuestionada desde perspectivas filosóficas rivales, en esta oportunidad me interesa analizarla desde un punto de vista interno, examinando críticamente las consideraciones que respecto de la política plantean algunos de los principales exponentes de otra de las derivaciones teóricas de dicho enfoque de la racionalidad como es la ética del discurso, derivación que ciertamente se relaciona con la democracia deliberativa, aunque no como creo que ellos piensan. Tal es precisamente el sentido del presente trabajo, y de la cita arriba señalada.

De acuerdo con esto, la tesis que me propongo defender aquí es que no se puede desarrollar una teoría de la democracia deliberativa centrando la atención exclusivamente en el punto de vista de la ética del discurso, porque, si bien ésta ocupa un lugar fundamental, hay temas propios de la Filosofía política y que no forman parte de la ética. Este tipo de reduccionismo, por otra parte, no sólo afecta la posibilidad de implementar un enfoque teórico de la democracia si tenemos en cuenta la conflictividad que resulta inherente a la interacción social (con independencia de los rendimientos prácticos que puedan tener otras teorías políticas, análisis que aquí no voy a hacer), sino que además puede conducir a una autocontradicción del mismo que lo vuelve conceptualmente inconsistente.

La estructura expositiva de los argumentos que propongo para justificar esta tesis es la siguiente: primero sintetizo la concepción de la política democrática que se plantea desde este enfoque de la racionalidad (I), a continuación (II) analizo críticamente la perspectiva que adoptan los autores que sugieren una concepción de la política deliberativa como ética aplicada; luego, ya en la parte central del artículo (III), planteo las razones en las que me baso para sostener por qué la democracia deliberativa no puede considerarse exclusivamente desde este punto de vista, señalando además (brevemente) dos tipos de argumentos, uno moral y otro epistémico. A partir de estas consideraciones, y antes de la conclusión, explicito algunos de los aspectos distintivos de la idea de Filosofía política como disciplina autónoma y distinta de la ética (IV). Por último, en las consideraciones finales, sólo doy cuenta de un breve resumen de lo analizado, resumen que pretende mostrar la manera en que conectan los argumentos planteados con las conclusiones alcanzadas.

Como puede verse, no pretendo darle a este artículo un sesgo, digamos, positivo, sino fundamentalmente negativo, señalando los problemas que podría implicar una tal relación entre filosofía política y ética del discurso. Esto significa que no me propongo analizar exhaustivamente el problema de esta compleja relación, sino solamente mostrar los casos en los que, por exceso, me parece que es necesario llamar la atención.

Una última aclaración. Voy a referirme aquí a ética y moral como dos puntos de vista interrelacionados, concibiendo la moral en el sentido de la forma incondicionada del deber y la obligación con pretensiones de validez universal, y la ética como el conjunto de creencias, actitudes o ideales que configuran una "personalidad cultural básica", pero sin negar la posibilidad de fundamentación racional[2]. Creo que esta diferenciación es coherente con la idea de la ética del discurso como propuesta teórico-procedimental de fundamentación reflexiva de las normas morales por parte de los propios sujetos involucrados, socio-históricamente situados.

I. Democracia deliberativa. Consideraciones generales.

La democracia implica un concepto genuinamente normativo en la medida en que exige que las decisiones del Gobierno sean el resultado de la participación, directa o indirecta, de los ciudadanos como uno de los criterios de su legitimación política. Sin embargo, el ejercicio democrático de la política también implica deliberación, intercambio de opiniones antitéticas que, al menos idealmente, tal como propone la teoría de la democracia deliberativa, deberían confrontarse en términos de argumentos para intentar llegar a la mejor decisión posible y lograr acuerdos racionalmente motivados. Esto no desconoce, sino que presupone las diferencias de opinión y el desacuerdo en el sentido de este tipo de interacción comunicativa, ya que constituyen el medio más adecuado para justificar toda pretensión de validez. Ahora bien, esta idea del principio del discurso se conecta con la idea de democracia, pero no se identifica con ella, y no por una cuestión fáctica sino porque desde un punto de vista conceptual la democracia implica también ciertos procedimientos formalmente institucionalizados, como la votación, que hace que las decisiones políticas generalmente sean resultado de la aplicación de la regla de la mayoría, regla que, por supuesto, al estribar en una cuestión meramente numérica puede resultar cuestionable desde el punto de vista de la validez (acaso los debates en el Parlamento sean el ejemplo más claro)[3].

La teoría de la democracia deliberativa se basa, por un lado, en las reglas del discurso y formas de argumentación que toman su contenido normativo de la base de validez de la acción orientada al entendimiento (y en última instancia de la estructura de la comunicación lingüística) y que son reconstruidas desde el punto de vista de la pragmática del lenguaje[4]; a partir de allí, por el otro lado, adopta un enfoque procedimental para la toma de decisiones que no pretende describir, sino prescribir la manera en que las mismas deberían adoptarse: procedimiento intersubjetivo de deliberación racional en términos argumentativos. De tal modo, este enfoque teórico de la democracia se constituye en criterio de justificación de la validez de las decisiones políticas. Naturalmente, semejante propuesta para la práctica de la democracia, que se sitúa entre medio de concepciones liberales y republicanas tomando algunas cuestiones de cada una para integrarlas en el procedimiento de toma de decisiones pero diferenciándose de otras[5], se presenta como un ideal al que deberíamos tender para dirimir las diversas pretensiones de validez que en tal contexto se presenten, sin por ello concebir que pueda efectivamente alcanzarse en todos los casos un consenso. Se trata de un ideal regulativo que debería orientar nuestros esfuerzos para intentar alcanzar tales consensos racionales como instancia válida de resolución de conflictos y de justificación de decisiones. En este sentido, afirma De Zan que el principio de la Filosofía política que habría que tener en cuenta es que la organización institucional será tanto más democrática cuanto mayor sea el grado de participación y más numerosas las instancias de autogobierno, y que este principio democrático de organización política es el criterio de legitimidad que se deriva del propio principio del discurso comunicativo como principio de justificación racional, y de sus condiciones normativas de validez[6].

Desde el punto de vista de Habermas, la teoría de la democracia deliberativa también toma en cuenta los aportes de las organizaciones de la sociedad civil y demás espacios informales de la política, porque constituyen el contexto de descubrimiento de los temas y problemas que afectan a la sociedad global, y que deben ser tematizados en el contexto de las instituciones formales de la democracia, que constituirían el ámbito de justificación[7].

De este modo puede decirse que estamos frente a una teoría que no hace depender el desarrollo y consolidación de una política deliberativa de la suma de las acciones individuales de sujetos autointeresados, sino de la institucionalización de los procedimientos y presupuestos comunicativos, y de la interacción de deliberaciones institucionalizadas con opiniones públicas desarrolladas informalmente. La idea es que a partir del carácter intersubjetivo que representan los procesos de entendimiento sería posible configurar determinados escenarios en los que puedan tener lugar una formación más o menos racional de la opinión y de la voluntad común sobre temas relevantes para el conjunto de la sociedad, como así también sobre los aspectos que requieran una regulación y el modo de llevarla a cabo[8].

II. Democracia deliberativa y ética del discurso.

Llegados a este punto, quiero hacer dos tipos de aclaraciones. En primer lugar, que lo dicho no implica la ingenua e irresponsable creencia en la efectiva posibilidad de lograr siempre consensos políticos racionales y no estratégicos para las decisiones de un gobierno. Es necesario recordarlo porque todavía hay críticas que se empeñan en subrayar la inviabilidad de esta teoría debido a la cuestión del conflicto, que dificulta el establecimiento de consensos racionales y haría imposible reconstruir la política democrática desde el punto de vista de la teoría de la democracia deliberativa. Ejemplos de estas objeciones lo constituyen algunos filósofos contemporáneos, entre los cuales podemos citar a J. Rancière[9], o a Ch. Mouffe[10], pero también a M. Walzer[11], o a I. Shapiro[12], entre otros. Como señalé en otros lugares, aun cuando tales objeciones plantean un tema importante, como lo es el de la conflictividad política, de todos modos no alcanzan a entrever algunos de los aspectos conceptuales básicos que subyacen al planteo de esta teoría de la democracia[13]. En cualquier caso, no me propongo volver sobre el tema. Como dije antes, en el presente trabajo quiero analizar críticamente la teoría de la democracia deliberativa desde un punto de vista interno.

El segundo tipo de aclaración que a mi entender es necesario realizar tiene que ver con lo siguiente. Las anteriores consideraciones sobre la democracia deliberativa no deben entenderse en el sentido de concebir la Filosofía política sólo como aplicación de la ética, o, más específicamente, de la ética del discurso en su parte B, de fundamentación de la aplicación responsable y solidaria del principio ideal del discurso en las condiciones reales de la sociedad moderna (que constituyen un obstáculo para la aceptación del mismo como procedimiento indispensable para la resolución racional y moralmente vinculante de los conflictos)[14]. En efecto, la reconstrucción normativa de la política llevada a cabo desde el punto de vista de la democracia deliberativa no puede plantearse asignándole a dicha teoría ética un lugar excluyente, aun cuando deba presuponerla porque ocupa un lugar central. Las razones en las que me baso, mencionadas en la tesis formulada al comienzo, las explicito luego de la siguiente exposición, la cual no apunta entonces a los críticos externos al  enfoque de la democracia deliberativa, sino a algunos de los principales exponentes de la ética del discurso que al abordar filosóficamente el tema de la política, naturalmente, lo hacen desde esta perspectiva teórica de la democracia.

II.a

El primer caso de los autores que por momentos parecen incurrir en una reducción de la Filosofía política a la ética, es K.-O. Apel. Por supuesto no se trata de que adopte una postura ingenua porque desconozca, por ejemplo, las limitaciones o conflictos que caracterizan al ejercicio de la política, o porque sostenga la efectiva posibilidad de concreción en este contexto de una comunidad ideal de comunicación. Sin embargo, cuando analiza la cuestión de la política, lo hace exclusivamente desde el punto de vista de la ética del discurso en lo que respecta al problema de su aplicación.

Su planteo es el siguiente: parte de la idea de que la ética representa la base sobre la que se asienta la política democrática, constituyéndose de este modo en su condición de posibilidad, y por lo cual la política adoptaría un carácter conceptualmente derivado. En su opinión "se puede afirmar que actualmente en el contexto de la realidad política los principios fundamentales de la ética del discurso ya están implícitamente reconocidos como obligatorios", cosa que confirman, como Apel en reiteradas ocasiones señala, las innumerables discusiones y conferencias políticas. En efecto, "toda elección democrática de un régimen ya representa en sí mismo una forma institucionalizada de asignación de una específica responsabilidad [ética]"; y si bien no deberíamos caer en la ingenuidad de suponer una afinidad estructural del Estado democrático de derecho con el principio del discurso ideal (en el sentido de una identidad entre ambos), igualmente se debe poder afirmar una dependencia de dicho estado democrático respecto del no-contingente principio en cuestión, aun cuando se trate de una insuficiente implementación[15]. Consecuentemente, el principio de la ética falla respecto de la política (der Politik gegenüber versagt), si se abstrae del análisis de su aplicación en términos de responsabilidad situacional[16].

Esta relación que propone Apel entre la ética del discurso y la democracia también está en conexión con el derecho. Apel sostiene que un Estado propiamente democrático se corresponde con determinadas orientaciones políticas, por ejemplo, respecto de la validez universal de los derechos humanos, y que se acercan a la perspectiva de una fundamentación pragmático-trascendental de la validez universal (en este caso) del derecho, explicitada "por medio de la moralidad de una comunidad ideal de discurso"[17]. De acuerdo con esto, para el filósofo "la ética del discurso como ética de la responsabilidad referida a la historia no sólo debe erigirse (aufkommen) o imponerse para criticar las limitaciones de los sistemas políticos, sino también para legitimarlos a la luz de una idea regulativa a largo plazo que tienda al establecimiento aproximativo de relaciones ideales para la constitución de consensos, en el sentido de la parte de fundamentación abstracta de la ética del discurso"[18].

Bajo este planteo, la política forma parte de la ética, que constituye su criterio de legitimidad. De hecho, cuando Apel resume sistemáticamente los resultados de su reflexión sobre la relación entre moral, política y derecho, concibe la parte B de la ética del discurso como una mediación de la moral en sentido estricto con la acción estratégica en sentido amplio, la cual puede ser considerada como responsabilidad de la política[19].

En la medida en que la política se reconstruye en términos de la ética como ética de la responsabilidad, esta también es criterio excluyente de acción política. En efecto, en otros escritos Apel ha cuestionado a Rorty el carácter autocomprensible que atribuye a la democracia subrayando (Apel) la prioridad de la filosofía, y específicamente de la ética, por sobre la democracia, y la necesidad de realizar al respecto una fundamentación filosóficamente distanciada y radicalmente reflexiva[20]. En consecuencia, sostiene que es muy poco probable que los objetivos políticos, como, por ejemplo, de justicia en relación con el afianzamiento de los derechos humanos, puedan llevarse a cabo sin la aplicación de las estrategias morales que hay que fundamentar en la parte B de la ética del discurso[21].

Es cierto que no todo lo señalado hasta aquí es controvertible, porque la política no es independiente del análisis crítico que desde el punto de vista de la ética puede plantearse, por ejemplo, respecto de las decisiones que se adopten en el contexto de la política. Que exista una parte de la ética aplicada a la acción política no es en absoluto algo cuestionable, como tampoco lo es que se conceptualice tal parte como ética de la responsabilidad. El problema, que por el momento aquí sólo pretendo señalar, es que con este tipo de reflexión filosófica respecto de la política Apel se mueve (y permanece) siempre dentro del ámbito de la ética, no de la política. Y no se trata de un problema de grado o de intensidad, en el sentido del peso que adquiere la ética en el contexto de la política (pues ciertamente ella está presente con toda su fuerza de validez). Se trata de un problema de reducción de la Filosofía política a la ética, en donde ésta es prioritaria respecto de aquella.

Otro ejemplo es Dietrich Böhler. Este filósofo alemán, representante de la escuela berlinesa de la ética del discurso y discípulo de Apel, en ocasiones también parece considerar que el único abordaje filosófico de la política es a partir de la ética. En efecto, cuando analiza el problema de la política democrática contemporánea, lo hace desde la perspectiva de la ética del discurso, y más específicamente desde el punto de vista de una ética de la responsabilidad (Verantwortungsethik) por las consecuencias de las decisiones que puedan adoptarse y afectar, por ejemplo, a generaciones futuras, como ser aquellas relacionadas con el problema del medio-ambiente, o con el desarrollo de la energía nuclear. Al respecto, subraya la necesidad de adoptar un punto de vista crítico para el análisis de las decisiones políticas, que comporta al mismo tiempo un punto de vista moral[22].

Esta idea de relacionar la ética con la política desde una perspectiva crítica analizando las consecuencias de las decisiones que se adoptan en el ámbito de la política, es correcta. Otra cuestión, sin embargo, es concebir el ejercicio de la democracia en relación con la ética al punto de afectar el status de la Filosofía política como disciplina autónoma. En tal sentido, cabe señalar que cuando Böhler critica la afirmación de Jonas según la cual en situaciones de emergencia, por responsabilidad, puede ser necesaria una suspensión de los procedimientos democráticos de adopción de normas, sostiene que "en la medida en que la democracia establece y ejercita el principio de lo público (Öffentlichkeitsprinzip), ella es verdaderamente una condición de realización para discursos morales. Aquí se establece pues un contexto institucional adecuado para un libre entendimiento del sentido, que se orienta a las normas morales y a los sujetos de juicio moral"[23]. Ahora bien, ¿qué significa esto y cómo deberíamos entenderlo? No se trata de concebir al Estado de derecho democrático como presupuesto o condición de posibilidad de la ética del discurso, sino más bien al contrario, es decir, entender al Estado de derecho democrático como condicionado a establecer tal clase de discursos morales. Esta relación de prioridad que concibe Böhler se evidencia cuando se pregunta "¿cómo puede la razón práctica concretarse políticamente?", y responde que ello es posible "si se considera que la fundamentación discursiva de las normas se orienta tanto a las normas morales últimas como así también al procedimiento democrático [de toma de decisiones y establecimiento de normas]", y que para esto es necesaria una "orientación universalista y moral"; de otro modo tal procedimiento de fundamentación, a su entender, sería moralmente ciego e irracional, anulando toda posibilidad de legitimidad política[24].

Profundizando la respuesta al interrogante en cuestión, y que debería plantearse desde el punto de vista de la idea del procedimiento parlamentario de una república democrática, en opinión de Böhler es necesario adoptar un procedimiento de cuatro etapas:

1. Fundamentación filosófica última de las normas morales básicas (philosophische Letztbegründung der moralischen Grundnorm) en conexión con el deber moral,

2. Entendimiento dialógico y procedimiento hermenéutico con el objeto de alcanzar un entendimiento sobre el sentido concreto de las posibles orientaciones y necesidades de todos los involucrados,

3. Discurso práctico concreto para la prueba de la validez intersubjetiva (Geltungs-Gegenseitigkeit) de normas institucionales o situacionales propuestas, y

4. Limitación pragmático-discursiva por medio de la revisión del procedimiento de decisión de la mayoría y de su correspondiente implementación[25].

Este procedimiento, con el cual el filósofo pretende responder a la pregunta antes formulada, sugiere que la concreción política de la razón práctica como criterio procedimental de una república democrática en definitiva depende de la ética como instancia de su legitimación, y por ende también de la legitimidad de las decisiones políticas. En otros términos, se trata de un procedimiento al cual también subyace la ética como presupuesto de la política, en el sentido de un criterio excluyente que la guía. Y si la política se rige en este sentido por la ética, entonces estamos, nuevamente, ante una reducción de la Filosofía política al campo de la ética como un conjunto autosuficiente de razones para la acción política en términos de procedimientos de decisión[26].

Según los autores mencionados, la cuestión política analizada desde una perspectiva filosófica estriba entonces, ante todo, en un problema de aplicación de la ética, y específicamente de la ética del discurso. Esto en cierta medida es correcto, pero no en toda la medida del problema. A continuación presento mis argumentos para intentar justificar por qué puede resultar problemática esta perspectiva filosófica de abordar la política democrática.

III. Algunos problemas.

Por supuesto, no es mi intención afirmar que en política no hay, o no debería haber lugar para la ética. El aporte de la ética del discurso en este contexto no sólo tiene que ver con la reconstrucción normativa de las condiciones que posibilitan la interacción comunicativa en términos de argumentos, identificando determinadas reglas de simetría que idealmente deberían regir las relaciones políticas y sus procedimientos de decisión[27], sino que además, como señalé, permitiría también el análisis crítico de las consecuencias que se siguen de tales decisiones, y ello desde el punto de vista de una ética de la responsabilidad (en el sentido de la parte B de fundamentación de la aplicación de la ética del discurso).

Ahora bien, la ética no debería adoptar un lugar excluyente para el análisis de la democracia como por momento sugieren estos autores, pues dificulta la aplicación de la teoría de la democracia deliberativa y la vuelve teóricamente inconsistente. Para verificar esta aseveración, propongo dos tipos de argumentos que tienen que ver con la dimensión práctica y conceptual de la teoría.

Por un lado está, paradójicamente, el punto de vista moral. El problema de adoptar una perspectiva predominantemente ética es que puede sugerir que se pretende introducir en el contexto político categorías que se contraponen con los presupuestos básicos de la democracia deliberativa.

Desde la perspectiva de la ética del discurso, naturalmente, se rechaza el relativismo moral, y no hay múltiples puntos de vista distintos sobre una misma cuestión que quepa aceptar como válidos (en el sentido de que "todo vale", o "todo es lo mismo"); quien piense o actúe de un modo opuesto a lo que se acuerde respecto de lo que es correcto, además de irracional, es inmoral (lo cual implica un rechazo, y una sanción implícita o explícita). Sin embargo esto no puede ser aceptado en política, porque quien no opina igual y disiente de nuestra perspectiva no se lo puede calificar de inmoral y excluirlo del debate democrático, pues ello implica intolerancia, exclusión, y por lo tanto una tendencia a la unidad política, que es el núcleo del fascismo (pero también de todas las dictaduras).

La comunidad política no es una comunidad ética que se forme a partir de una identidad de sujetos respecto de su personalidad y autorepresentación, sino que por el contrario se apoya en una idea de pluralidad de comunidades éticas y asociativas en procesos (más o menos constantes) de redefinición. En este sentido para la democracia deliberativa la fuente de legitimación y validez política no es consecuencia de la suma de voluntades individuales, o de una voluntad general (ya dijimos que esta teoría se sitúa entre medio de teorías políticas liberales y republicanas), sino del procedimiento discursivo-argumentativo-deliberativo de la formación provisional y revisable de las decisiones políticas así fundamentadas[28]. Esto implica naturalmente un punto de vista intersubjetivo en el que por principio se reconocen los distintos puntos de vista. Como lo propio de las democracias plurales modernas y consolidadas no es presuponer que es posible contar con un punto de vista absoluto con el cual poder juzgar si las decisiones democráticamente impuestas por las mayorías respecto de lo que es correcto (o lo que es bueno) es realmente así, quienes disienten sólo pueden continuar el debate. Y si esto es así habría que concluir que tales decisiones políticas son intrínsicamente susceptibles de considerables variaciones, que la unanimidad en cuestiones políticas no siempre se puede obtener, y que las instituciones democráticas no deberían construirse sobre la presuposición de que ella puede efectivamente alcanzarse[29]. Ellas deben promover y aceptar la diversidad y la confrontación crítica de opiniones antitéticas como instancia para identificar la mejor opción posible.

Por otro lado, también puede mencionarse un punto de vista epistémico para señalar la incorrección de proponer este tipo de conexión ética-política. No tiene que ver con la idea de pretender llegar en política a una verdad en sentido fuerte (o a conocer los principios morales intersubjetivos, como plantea Nino[30]), sino con el hecho de que poner énfasis de un modo excluyente en el punto de vista de la ética del discurso para el análisis de la política, impide apropiarnos de las herramientas conceptuales necesarias que permitirían conocer, e identificar, el modo más adecuado de proceder para reducir los elementos que dificultan la implementación de una perspectiva teórico-política como la que propone este enfoque deliberativo de la democracia (en relación con el problema del conflicto, por ejemplo, siempre presente en las interacciones humanas).

En este sentido, es por lo menos interesante señalar el planteo de Habermas, cuando propone complementar la democracia deliberativa con el derecho positivo para regular las interacciones políticas y limitar las inevitables asimetrías sociales. Su idea es que las reglas jurídicas compensan, entre otros, la reducida capacidad motivacional y de coordinación que tienen las normas morales en el contexto de la política[31]. De este modo, un enfoque como el de la democracia deliberativa podría contribuir a sostener los principios del Estado de derecho a partir de tal clase de complementación, y en la medida en que estén dadas las condiciones que favorezcan su aplicación contaría con más chances de poder establecerse como procedimiento intersubjetivo para la fundamentación argumentativa de decisiones políticas. El punto en cuestión aquí, e independientemente de cómo debería complementarse la política con el derecho, es que reducir la Filosofía política exclusivamente al problema la aplicación de la ética afecta esto último porque restringe la posibilidad de que tal teoría de la democracia se complemente con otros planteos teóricos como el derecho, la ciencia política, o la sociología, que subsidiariamente podrían contribuir a mejorar su eficacia práctica.

IV. Algunos apuntes sobre la Filosofía política.

En el contexto de la política en general hay, y con frecuencia, profundas diferencias ideológicas que obligan a negociar y a pactar para alcanzar compromisos cooperativos que den lugar a la estabilidad política, a la predecibilidad, a la eficiencia, o a la justicia, entre otras cosas[32], y que hagan viable la convivencia política sobre la base del reconocimiento recíproco (aun cuando sea por conveniencia mutua), y no de los presupuesto de la comunidad ideal de comunicación. Como señala Habermas, este tipo de compromisos político-democráticos deberían estructurar procesos de formación de la opinión y la voluntad en el marco de los espacios formales (pero también informales) de la democracia con miras a la solución cooperativa de cuestiones prácticas, incluyendo la negociación que quepa calificar de fair[33]. Y para J. Cohen el carácter procedimental de este enfoque requiere de una asociación en la cual los miembros compartan un cierto compromiso para coordinar sus actividades posibilitando la discusión y el acuerdo respecto de decisiones y normas, pero desenvolviéndose en el marco de una asociación pluralista en el sentido de un contexto en el que tales miembros se reconocen como teniendo preferencias y convicciones diferentes que deben contrastarse públicamente en términos de argumentos racionales[34].

Este tipo de interacción política, que es necesario reconstruir desde el punto de vista de la filosofía política como uno de sus aspectos distintivos relevantes, y que permitiría entonces establecer una clase de acuerdos políticos que preserven las diferencias de base cuando no es posible eliminarlas, constituyen una alternativa válida si no se quiere apelar a la coerción, a la violencia, o a la mera votación, y a la vez pueden comportar elementos de conciliación, consentimiento, "acomodación", etc. [35].

Ciertamente que este tipo de procedimientos para lograr tal clase de acuerdos puede ser evaluado desde la ética del discurso, pero se trata de una evaluación que es necesario llevar a cabo desde un punto de vista que, si bien se complementa con, es distinto del que representa la política, que tiene sus propias reglas y principios. En este sentido cabe señalar, por ejemplo, lo que sucede respecto del reconocimiento explícito, y en ocasiones institucionalmente formalizado, de las instancias procedimentales que permiten sentar las bases para negociar en un conflicto político y poder decidir en condiciones adecuadas. Aquí entra en juego la "habilidad política" y la contrastación de razones políticas que subyacen a las posturas que están en conflicto, que en general tienen que ver con diversas orientaciones (políticas) respecto de la idea de bien común, modelos socio-económicos alternativos, posiciones ideológicas antitéticas acerca de la política (por ejemplo, adoptando un punto de vista dialógico-consensual como Habermas, o uno ligado a la distinción amigo/enemigo en el sentido de C. Schmitt, o de adversarios como propone Mouffe), o respecto de la noción misma de poder, concepto central de la Filosofía política[36], etc.

Desde esta perspectiva, la concepción del discurso práctico que conciben los autores analizados es muy restrictiva para servir de modelo a los procedimientos racionales de toma de decisiones en el ámbito de la política: "La trasposición directa de la idea del discurso moral al campo de los debates políticos hace de la ética del discurso una teoría completamente utópica, incapaz de comprender el tipo de problemas y conflictos de este campo [.] en donde la forma y el fondo de los debates más frecuentes [.] encubren negociaciones estratégicas, retóricas persuasivas y razones específicamente políticas, o meramente pragmáticas"[37].

La Filosofía política es una disciplina autónoma, pues, lo que no significa que no se relacione o complemente con la ética, y en la medida en que forma parte de la Razón práctica, caben identificar, además de razones morales, razones éticas, y razones estratégicas, también razones políticas.

V. Conclusión.

La cuestión de la justificación de los sistemas democráticos constituye un importante campo de aplicación de la ética del discurso. Y no sólo respecto de la reconstrucción de las condiciones que permiten el desarrollo de procesos democrático-deliberativos, como respeto recíproco, honestidad, y demás reglas de simetría, sino también respecto del análisis crítico de las consecuencias de las decisiones adoptadas.

Ahora bien, mi diferencia con los planteos analizados es que cuando nos interrogamos por sus ideas respecto de la Filosofía política, todo gira exclusivamente en torno a la ética. Subrayar la centralidad de la ética en la política impide entrever la complejidad de lo político, y consecuentemente anula, o en el mejor de los casos restringe significativamente, la posibilidad de complementar la propuesta de la democracia deliberativa con otros enfoques teóricos que subsidiariamente podrían colaborar para su implementación, y para el mejoramiento del funcionamiento y consolidación de las instituciones del sistema democrático. Por el lado del argumento moral antes mencionado, la democracia deliberativa también se vería afectada, porque además de la paradójica inmoralidad de las consecuencias que podrían seguirse a partir del tipo de relación ética-política que por momentos parece sugerirse en los planteos analizados, lo cual ya es un problema, también hay razones conceptuales que hacen que las presuposiciones que se derivan de una tal relación se contrapongan a los fundamentos de esta teoría de la democracia.

Comencé el trabajo sosteniendo que todo Estado de derecho democrático debería asentarse sobre bases consensuales distintas al conflicto. Como conclusión podría rescatar lo ya señalado, afirmando que para la resolución de conflictos políticos se requiere de consensos que impliquen caracteres específicamente políticos en el sentido, por ejemplo, de procedimientos cooperativos que permitan crear una base estable para la interacción social a partir de ciertos compromisos que trasciendan los desacuerdos, permitiendo otorgar un mayor respaldo práctico del que puede brindar el punto de vista de la ética, y para lo cual también pueden colaborar otras disciplinas teóricas como el derecho, la sociología, o la ciencia política. Aunque esto último, sin embargo, ya es tema de otra investigación.

Notas

[1] Sartori, G., The Theory of Democracy Revisited, New Jersey, Chatham House Publishers, 1987, pp. 241-247. La cita está en Nino, C., La constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 2003, p. 101.        [ Links ]         [ Links ]

[2] Cfr. De Zan, J., "Los conceptos de ética y moral y la educación", en Educación en ciencias sociales, vol. I, N° 1, 1999, y Maliandi, R., Ética: conceptos y problemas, Buenos Aires, Biblos, 1994, pp. 43-44, 49-51.        [ Links ]         [ Links ]

[3] Para un análisis de la relación de la afinidad del principio del discurso y del principio de la democracia, cfr. De Zan, J., "Ética, derecho y política en K.-O. Apel y J. Habermas. Contribuciones a la problemática de 'justicia y eficiencia'", en Eficiencia y justicia social. Desafíos a América Latina, Río Cuarto, Ediciones del ICALA, 1996, pp. 45 ss.        [ Links ]

[4] En este artículo, "reconstrucción" no sólo significa captación descriptiva de un determinado objeto de estudio, sino también una clasificación crítica de los conceptos analizados.

[5] Para un análisis de esta cuestión, cfr. Habermas, J., Faktizität und Geltung, Frankfurt, Suhrkamp, 1994, pp. 361 ss.        [ Links ]

[6] De Zan, J., "Significación moral de la democracia", en Apel, K.-O., Cortina, A., De Zan, J., Michelini, D. (eds.), Ética comunicativa y democracia, Barceloona, Crítica, 1991, p. 320. Cfr. De Zan, J., Libertad, poder y discurso, Buenos Aires, Almagesto, 1993, pp. 204 ss.        [ Links ]         [ Links ]

[7] Habermas, J., Faktiziät und Geltung, pp. 359-363, 369.

[8] Habermas, J., La inclusión del otro, Barcelona, Paidós, 2004, pp. 242, 244.        [ Links ]

[9] Rancière, J., El desacuerdo. Política y filosofía, Buenos Aires, Nueva Visión, 1996.        [ Links ]

[10] Mouffe, Ch., La paradoja democrática, Barcelona, Gedisa, 2003, y En torno a lo político, Buenos Aires, FCE, 2007.        [ Links ]         [ Links ]

[11] Walzer, M., "Deliberation, and What Else?", en Macedo, S. (comp.), Deliberative Politics. Essays on 'Democracy and Disagreement', New Cork, O.U.P., 1999, pp. 58 ss.        [ Links ]

[12] Shapiro, I., "Enough of Deliberation. Politics is about Interests and Power", en Macedo, S. (cit.), pp. 28 ss.        [ Links ]

[13] Cfr. Prono, S., "Democracia, conflicto y poder. Un abordaje conceptual desde la racionalidad discursiva", en Cuadernos filosóficos, Nº V, 2008, pp. 31-58; "Política y racionalidad discursiva. Algunas contribuciones para la reconstrucción de la democracia", en Cuadernos de Ética, vol. 22, Nº 35,  Año 2007;  "Ética y Política. Algunos aportes desde la racionalidad discursiva para la reconstrucción de la democracia", en "Nueva Época" Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad del Litoral), vol. 5, Nº 5, 2007, pp. 83-94.        [ Links ]

[14] De este modo, y en términos muy generales, podemos definir la ética del discurso como ética de la responsabilidad en esta parte B de fundamentación y que se contrapone con su parte A, abstracta e ideal, de fundamentación. En lo que sigue tengo en cuenta esta diferenciación, y específicamente lo que respecta al problema de la fundamentación de la aplicación de la ética del discurso.

[15] Apel, K.-O., "Diskursethik vor der Problematik von Recht und Politik: Können die Rationalitätsdifferenzen zwischen Moralität, Recht und Politik selbst noch durch die Diskursethik normativ-rational gerechtfertigt werden?", en Apel, K.-O., Kettner, M., Zur Anwendung der Diskursethik in Politik, Recht und Wissenschaft, Suhrkamp, Frankfurt, 1992, pp. 31, 54, 56. Cfr. también Apel, K.-O., "Diskursethik als Ethik der Mit-Verantwortung vor den Sachzwängen der Politik, des Rechts und der Marktwirtschaft", en Apel, K.-O., Burckhart, Prinzip vor den Mitverantwortung. Grundalge für Ethik und Pädagogik, Würzburg, Königshausen & Neumann, 2001, pp. 76, 81, 84.        [ Links ]         [ Links ]

[16] Apel, K.-O., "Zur Anwendung.", p. 34.

[17] Apel, K.-O., "Discourse Ethics, Democracy, and International Law", en American Journal of Economics and Sociology, Vol. 66, N° 1, 2007, p. 66.        [ Links ]

[18] Apel, K.-O., "Diskursethik als Ethik.", pp. 88, 76.

[19] Apel, K.-O., "Zur Anwendung.", pp. 60-61.

[20] Cfr. Apel, K-O., Apel vs. Habermas, Granada, Comares, 2004, pp. 224-225, y "¿Vuelta a la normalidad? ¿Podemos aprender algo especial de la catástrofe nacional? El problema del paso histórico (mundial) a la moral posconvencional desde la perspectiva específica alemana", en Apel, K.-O., Cortina, A., De Zan, J., Michelini, D. (eds.), (cit.), p. 94.        [ Links ]

[21] Apel, K-O., Apel vs. Habermas, pp. 245-246.

[22] Cfr. Böhler, D., en Böhler, D.,  Apel, K.-O., Rebel, K. (eds.), Funkkolleg. Studientexte 3: Praktische Philosophie/Ethik, Basel, Beltz Verlag, 1984, p. 854.        [ Links ]

[23] Cfr. Böhler, D, "Ethik und Zukunfts- und Lebenstverantwortung. Erster Teil: Begründung. Ziwischen Metaphysik und Reflexion im Dialog", en D. Böhler, P. Brune (eds.), Orientierung und Verantwortung. Begegnungen und Auseinandersetzungen mit Hans Jonas, Würzburg, Königshausen & Neumann, 2004, p. 151.        [ Links ]

[24] Böhler, D., en Böhler, D.,  Apel, K.-O., Rebel, K. (eds.), Funkkolleg. Studientexte 3: Praktische Philosophie/Ethik (cit.), pp. 868-869.

[25] Idem, 870.

[26] Hay otros autores que por diversas razones también relacionan la Filosofía política con la ética en este sentido. Cfr. W. Kuhlmann, "Ökonomie und soziale Gerechtigkeit", ponencia expuesta en la III Jornada internacional sobre ética del discurso, Río Cuarto, ICALA, 2008, M. Kettner; "Welchen normativen Rahmen braucht die angewandte Ethik?", en Kettner, M. (comp.), Angewandte Ethik als Politikum, Frankfurt, Suhrkamp, 2000, pp. 388 ss., y A. Cortina, Razón comunicativa y responsabilidad solidaria, Salamanca, Sígueme, 1995, pp. 181 ss.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

[27] En este sentido afirma S. Benhabib que la ética del discurso puede contribuir a suavizar o ablandar (soften) la rígida oposición entre utopía política y realismo político. Cfr. Benhabib, S., "Communicative Ethics and Current Controversies in Practical Philosophy", en Benhabib. S. y Dallmayr, F., The Communicative Ethics Controversy, Massachusetts, MIT Press, 1995, pp. 354-355.        [ Links ]

[28] Cfr. Forst, R., Kontexte der Gerechtigkeit, Frankfurt, Suhrkamp, 1992, pp. 178-179, 192; y Mannin, B., "On Legitimacy and Political Deliberation", en Political Theory, N° 15:3, 1987, pp. 352 ss.        [ Links ]         [ Links ]

[29] Cfr. McCarthy, "Practical Discourse: On the Relation of Morality to Politics", en Calhoun, C., (ed.), Habermas and the Public Sphere, Massachusetts, The MIT Press, 1999, pp. 64-65.        [ Links ]

[30] Nino, C., La constitución de la democracia deliberativa, pp. 154 ss., y 166 ss.

[31] Habermas, J., Faktizität und Geltung, pp. 395-398.

[32] Cfr. Benhabib, S., "Communicative Ethics and Current Controversies in Practical Philosophy", (cit.), p. 354.

[33] Habermas, J., Faktizität und Geltung (cit.), pp. 373, 374.

[34] Cfr. Joshua Cohen, "Deliberation and Democratic Legitimacy", en Philip Pettit (ed.), The Good Polity: Normative Analysis of the State, Oxford, Blackwell, 1989, pp. 17-34, 12-13.         [ Links ]

[35] Esta idea de compromiso es la que propone McCarthy como un "second-best" al que podemos apelar como alternativa para negociar acuerdos justos cuando el discurso práctico muestra que los participantes no tienen intereses comunes. Cfr. McCarthy, "Practical Discourse: On the Relation of Morality to Politics", pp. 59 ss.

[36] Cfr. Bobbio, N., Estado, gobierno, sociedad. Contribución a una teoría general de la política, Barcelona, Plaza y Janés, 1987, pp. 83-116.        [ Links ]

[37] De Zan, J., "Conflicto de valores y de intereses. Dos límites de la ética del discurso", ponencia expuesta en las Jornadas Nacionales de Ética, Academia Nacional de Ciencias, Buenos Aires, 11-12 de junio de 2009.        [ Links ]

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