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Fave. Sección ciencias agrarias

versión impresa ISSN 1666-7719

FAVE. Secc. Cienc. agrar. vol.16 no.2 Santa Fe dic. 2017

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Tamberos de la cuenca lechera central Santafesina. ¿Productor asociado o mano de obra?

 

Sandoval, P. S. M.1; Leonardi, R.1; Pernuzzi, C.1; Alanda, G.2; Benitez, R.1; Arnaudo, J. P.1; Brance Bonvini, M. I.1; Acosta, G.2 ; Eggel, A.3 & Martins, L.4

1 Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad Nacional del Litoral. Kreder 2805 (3080) Esperanza, provincia de Santa Fe. Telefax 03496-426400. Email: psandoval@fca.unl.edu.ar
2 Ministerio de la Producción. Boulevard Pellegrini 3100. (3000) Santa Fe. Tel: 54 342 4505300 -
3 Facultad de Humanidades y Ciencias (UNL). Ciudad Universitaria. (3000) Santa Fe.
4 Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). AER Galvez. Lisandro de la Torre y Belgrano. (2252) Galvez, provincia de Santa Fe. Tel.: 03404-481 238.

Manuscrito recibido el 17 de mayo de 2017 y
aceptado para su publicación el 15 de agosto de 2017.


RESUMEN

El proceso de modernización del agro de las dos últimas décadas, incide directamente en un sujeto social de la cuenca lechera santafesina. 1990 genera nueva legislación que enmarca el trabajo y la vida del tambero y su familia, reconfigurando este sujeto social fundamental. La metodología cualitativa utilizada fue Estudio de Caso sobre el Departamento las Colonias. Los resultados presentados en este artículo demuestran que los cambios ocurridos por la nueva figura legal del tambero, impactan en sus condiciones de vida. A pesar que la nueva legislación convierte al empleado tambero en productor asociado, no provoca mejoras en su situación socioeconómica. El trabajo completo es un proceso de articulación entre actividad científica y desarrollo rural, donde se identificaron y sistematizaron los contextos de ambas situaciones legales y los cambios en las condiciones de vida del tambero y su familia, suministrando conocimientos para orientar la tarea de extensión relacionada al desarrollo rural.

Palabras clave: Cambios sector agropecuario; Ley del tambero asociado; Ley del tambero mediero; Reconfiguración sujeto social.

ABSTRACT

Dairy farmers at dairy basins in Santa Fe: production associates or labour force members?

In the last two decades, modernization process of the agricultural sector, has a direct impact in the social subject of Santa Fe dairy basin. 1990 generates new legislation that frames the work and life of the tambero and his family, reconfiguring this fundamental social subject. The qualitative methodology used was case study on the Department of the Colonies. The results presented in this article show that changes by the new legal figure of the tambero, have an impact on their living conditions. Despite the fact that the new legislation makes - from the letter - dairy employee in associate producer, it does not cause improvements in their social status. The complete study is an articulation process between research and rural development, were identified and systematized the context of both legal situations; and changes in the conditions of life of the tambero and his family, providing expertise to guide the task of extension related to rural development.

Key words: Agriculture changes; Associated tambero law; Mediero dairy law; Social subject reconfiguration.


 

INTRODUCCIÓN

El proceso de crecimiento y desarrollo tecnológico del agro no tuvo un transcurso equivalente con la mejora en las condiciones de vida de las familias rurales (21 y 23); y específicamente con la familia del empleado tambero de la cuenca lechera central santafesina. En el período 1988-2008, un lapso de 20 años relevados por tres censos agropecuarios, se perdieron en el departamento las Colonias 1.334 EAPs de las cuales el 70% eran eaps lecheras (926 tambos). (INDEC 1988-2002 y 2008). En suma, se perdió un 50% de los tambos totales en tan solo 20 años y con ellos, se expulsaron del sector a más de 900 familias tamberas.
Por otro lado, los empleados tamberos que quedaron, son identificados por los demás actores sociales ("productores" y "profesionales" del sector agropecuario) como una limitante a la eficiencia de los establecimientos lecheros. Eficiencia basada en la falta de adopción de tecnología para el aumento de los rendimientos y el mejoramiento en la calidad del producto, ambos destinados al crecimiento económico del sistema productivo. (1,2 y 3) Actualmente, los empleados a cargo de las tareas de establecimientos lecheros han mutado su situación legal a partir de la aparición de la ley del tambero asociado, con las consecuentes modificaciones de su anterior estilo de vida.
Sin embargo, no hay estudios que den cuenta de los cambios ocurridos entre estas dos legislaciones que regulan las condiciones de trabajo y de vida de la familia tambera. Razón que fundamentó la realización de la presente investigación.

OBJETIVOS

General
Resignificar al sujeto social trabajador tambero en el contexto de la nueva ruralidad.

Específicos
Comparar la actual figura legal del Trabajador Tambero Asociado con la del Tambero Mediero. Describir las diferencias en condiciones de vida actuales del trabajador tambero y su familia, en relación a su nueva figura jurídica de Tambero Asociado.

METODOLOGÍA

Se uso metodología cualitativa y método inductivo. Específicamente se trata de un Estudio de caso (25), donde la unidad de análisis es la Familia lechera y la unidad de observación el empleado tambero. La primera etapa consistió en el estudio comparativo de los dos instrumentos legales, correspondientes a las figuras de Tambero mediero y Tambero asociado. Entrevistas a informante calificados (abogados especialistas en problemáticas rurales, del Ministerio de la Producción provincia de Santa Fe), permitieron identificar las principales categorías para abordar el estudio comparativo.
En esta primera etapa del trabajo completo, el análisis de la información se hizo mediante la construcción de un cuadro comparativo con las categorías a contrastar, donde se fueron sintetizando los principales conceptos que consigna cada ley. Se realizó el análisis interpretativo desde dos enfoques, el derecho y la mirada interdisciplinaria entre la sociología, la geografía y el desarrollo.

RESULTADOS

La cuestión legal. Contraste entre la Ley del Tambero Mediero y la Ley del Tambero Asociado. Cambios, avances y retrocesos. Una interpretación desde el derecho.
Bajo una consigna tal no es fácil encarar una respuesta clara y contundente debido a que las normas legales que regían1 y rigen2 la actividad tambera presentan heterogeneidad pero pretenden regular la actividad en cuestión. A nuestro entender el fuerte debate doctrinario3 y jurisprudencial4 tendiente a dilucidar la naturaleza jurídica de la relación que une al tambero con el dueño del tambo fue lo que generó controversia y discusiones pues de acuerdo a la mirada del interprete5
-los sujetos parte del contrato: tambero y dueño del tambo, abogado de una y otra parte, juez interviniente- puede hacer pensar que estamos ante un tipo especial de contrato de trabajo agrario o ante una rela
ción de tipo asociativa. Esta discusión tuvo su origen en la evolución de la actividad (de la extracción manual al ordeñe mecánico, de la leche sólo con destino al abasto a la masividad de la industrialización, entre otros factores) y en la inadecuación de la norma jurídica que regía la misma, o sea el Estatuto del Tambero Mediero.

Sobre el tipo de contrato que une a las partes: la discusión sobre su naturaleza jurídica
Las posturas laboralistas veían en el estatuto una verdadera relación laboral cuyo fundamento radicaba en varios factores, entre ellos la terminología empleada ya que usaba términos como "trabajador", "retribución", "pago", "patrón", "órdenes directas" "ordene el patrono", "despido", "preaviso", "indemnización", figuras éstas propias del derecho laboral.
Efectivamente analizando el estatuto encontramos ejemplos del uso citado:
-"..Se entenderá por tambero mediero a los trabajadores que con esta o cualquier otra denominación estén a cargo de la explotación de tambos en participación"6;
-".. los propietarios de tambos abonarán a los tamberos medieros en concepto de retribución de servicios, un porcentaje sobre la producción en leche del tambo que se explota..." 7.
- "...el propietario del tambo pagará al tambero mediero la cantidad de cinco pesos moneda nacional por cada vaca o vaquillona chúcara que amanse; tres pesos moneda
nacional por cada vaquillona que sea de procedencia tambera y tres pesos monedad nacional por cada ternero que destete, después de la lactancia norma y entregue en buen estado, libre de enteque, castrado y descornados en tiempo"8.
- "Corresponde al patrón fijar el horario de trabajo y la forma de explotación"9.
- "El tambero mediero estará a las órdenes directas del propietario o de la persona en quien delegue éste sus funciones, pudiendo intervenir uno u otro indistintamente" 10.
- "La leche será entregada a quien ordene el patrono, siempre que se asegure al tambero mediero el precio mínimo fijado, oficialmente"11.
- "En caso de despido del tambero mediero, éste entregará de inmediato al patrono las haciendas, útiles y enseres del tambo, debiendo facilitar habitación y cocina para el sustituto si así lo solicitase"12.
-"Para rescindir el contrato, sin causa que lo justifique, el tambero mediero deberá dar un preaviso con una antelación mínima de un mes y asegurar la explotación por sí, o por tercero, a satisfacción del propietario durante el tiempo referido. En caso contrario, deberá abonar al propietario una indemnización equivalente al beneficio que éste hubiera obtenido en ese período de tiempo13.

En tanto, las teorías que consideraban la relación con carácter asociativo entendían que no se daba la nota esencial del contrato típico de trabajo, cual es el carácter personal de la prestación pues el tambero contrata y paga por su cuenta a las persona que trabajaban con él, convirtiéndose en empleador (9). Otros, en la misma línea consideraban que "bajo la apariencia de un contrato laboral se esconde, conservando los rasgos genéricos de la aparcería, una especie de mediería ya que la comunidad de las partes en el riesgo de la explotación y la ausencia de la subordinación jurídica del tambero-mediero, son argumentos decisivos" (20).
Con idéntica orientación autores prestigiosos dentro de la rama del Derecho Agrario (4 y 10) expresan que trata de un contrato de estructura asociativa y constituye una posición intermedia entre los contratos agrarios conmutativos o de cambio (locación- arrendamiento rural) y los de sociedad, en los cuales su rasgo característico es la colaboración que se prestan recíprocamente las partes para obtener la finalidad común de producir y de obtener utilidades, aportando para ello bienes y actividad personal. Se trata de un verdadero contrato de empresa agraria en el que el acuerdo de voluntades va dirigido a la obtención de leche con la finalidad de distribuirse la producción en un porcentaje. Precisamente este porcentaje o participación del tambo en las ganancias es esencial para esta posición doctrinaria para considerar que la relación entre tambero y dueño del tambo no es laboral porque no se paga un salario, sino por el contrario un porcentaje previamente acordado y consentido entre ambas partes.

Sobre la jurisprudencia contradictoria suscitada durante la vigencia del Estatuto del Tambero Mediero.
Con absoluta claridad Francisco Giletta relata la existencia de situaciones embarazosas para las partes intervinientes en la relación contractual que realizan la actividad tambera vigente el estatuto. La incertidumbre también era para los juristas que tenían que aconsejar y en definitiva resolver las complicadas cuestiones que se planteaban, "creando situaciones de injusticia y valoraciones diferentes según el conflicto se radique en una u otra provincia y variando aún dentro de una misma provincia de acuerdo al criterio del tribunal de cada distrito o circunscripción" (4). Siguiendo al mismo autor, bajo la vigencia del estatuto, en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba se insinuaba la preeminencia de los tribunales en considerar la relación de tipo laboral, en tanto la Provincia de Buenos Aires mantenía el criterio de mediería tambera. Esta discordancia en la jurisprudencia, en considerar la misma actividad –tamberaregulada por la misma normativa en todo el país –Estatuto del Tambero Mediero-, generó un verdadero caos e inseguridad jurídica ya que el dueño del tambo no sabía si en caso de existir algún inconveniente en su relación con el tambero los jueces iban a definir la relación como laboral o asociativa, con las consecuentes diferencias sustanciales a la hora de la responsabilidades a asumir.

Una mirada interdisciplinaria, desde la sociología, la geografía y el desarrollo
El trabajo de investigación se inscribe en el análisis de un sujeto social agrario histórico (el tambero mediero) que ha mutado a tambero asociado, por acción del Estado nacional y las leyes desarrolladas en el período de políticas liberales y aperturistas (1989-2002). Desde la óptica teórica la Teoría de la Regulación de Boyer (7), es un adecuado anclaje para observar los cambios que se producen hacia el interior del complejo lácteo (26), traccionados por las políticas macroeconómicas nacionales, con el objeto de impulsar la acumulación del capital, en un contexto de tendencias hacia la concentración del capital y la tierra. El marco jurídico es indispensable para regular la acumulación a favor del capital, limitando la retribución del trabajo. Desde el enfoque crítico, de paradigma bourdeusiano se analiza el sujeto histórico vinculado al volumen de sus capitales, económico, cultural, social y simbólico. Denotándose que este sujeto, el tambero asociado carece de capital económico, cultural y en consecuencia detenta escasa construcción de capital de prestigio. La Ley del Tambero Mediero, más conocida como Estatuto del Tambero Mediero, se originó en el año 1946 y rige desde esa fecha hasta el año 1999, donde con la intención de regular la actividad tambera, se crea la Ley del Tambero Asociado, denominada Contrato Asociativo de la Explotación Tambera.

Estatuto del Tambero Mediero.
Esta legislación situaba a la persona que hacía las tareas de ordeñe como un empleado y al que asumía el rol de productor agropecuario como a un patrón. Ya que como se mencionara en el análisis desde el Derecho, los conceptos que se manejaban en el cuerpo de la ley eran, trabajador, retribución, patrón, órdenes directas, despido, preaviso, ordene el patrono. No obstante es muy importante aclarar que para la zona en estudio (Distrito Esperanza), los establecimientos lecheros de pequeñas superficies y bajo nivel de producción, correspondientes al estrato menor a 200 has y a producciones entre 100 y 900 litros de leche por día, el mismo productor es quien trabaja de tambero. No hay dos sujetos: productor y empleado tambero, sino que por razones económicas estas dos figuras confluyen en la misma persona. Establecía una relación de subordinación entre el productor y el tambero, donde situaba al tambero en una escala social menor a la del productor. Sin embargo, constituía una serie de ventajas importantes en relación a la calidad de vida del tambero y su familia. Un capítulo aparte merece el tema de la familia del tambero, ya que esta actividad productiva, si bien la figura visible es el hombre, pasando a llamarse el tambero, lo que hay en realidad es una familia tambera, participante activa en todas las tareas del establecimiento. Desde la crianza de terneros al ordeñe, pasando por la alimentación de las vacas lecheras en el tinglado de ordeñe, la elaboración de los silos bolsa, la preparación de las pasturas artificiales (arado, rastreado, etc.), el pastoreo rotativo de los animales, la detección de celos, la inseminación artificial, la vacunación, desparasitación, etc. En la actividad lechera hay tareas para todos los miembros de la familia. El Estatuto protegía al tambero y su familia en el aspecto económico, ya que establecía la asignación de una superficie destinada a la producción familiar de autoconsumo: "artículo 13: el patrón concederá… una hectárea de campo para huerta y crianza de aves la que deberá ser cercada por cuenta del tambero mediero en la ubicación que fije el patrono." De esta manera, la familia podía producir una variedad de alimentos, verduras, frutales, gallinas, pollos, huevos, podían incluso tener su propia vaca y ordeñarla para obtener leche. Todo esto se incorporaba a la economía familiar, disminuyendo los gastos en alimentación y engrosando los ingresos del tambero. Otra de las necesidades básicas que contemplaba esta ley es la de vivienda. Especificando que el tambero-mediero recibiría una casa-habitación, con cocina, baño y dos o más piezas. En cuanto a la remuneración, no era poca, tenía asegurado un mínimo del 40% de la producción, lo cual a la vez servía de incentivo para aumentar la producción de la explotación, ya que cuanta más leche se producía mayor era el monto que el empleado tambero recibía. Pero de alguna manera lleva también al empleado tambero a asumir riesgos al poner su propio capital en juego (caballo, vehículos, arneses para el transporte de leche), ya que si no aportaba nada, lo que percibía como remuneración era solo el 35% de lo producido. Una racionalidad empresarial. También parecería actuar como protectora del sujeto tambero. Ya que a pesar de establecer una relación de subordinación, en ocasión de conflicto -como es el caso de despido-, en primer lugar el tambero debía ser indemnizado y además tenía la posibilidad de iniciarle juicio al patrón.

Ley del Tambero Asociado.
También llamada Contrato Asociativo de la Explotación Tambera, es una ley que nace en un contexto neoliberal (1999). Época donde se efectuó la desregulación y achicamiento del Estado, por lo que muchas de las empresas estatales pasaron a manos del sector privado. Donde la mayoría de las responsabilidades nacionales pasaron a las provincias; y una considerable cantidad de responsabilidades provinciales se trasladaron a los gobiernos locales. En este contexto, surge la ley del tambero "Asociado". Ya su nombre lo pone como un sujeto independiente, no en relación laboral empleado-patrón, el tambero pasa a ser un "socio" del productor, teóricamente se ubicaría en la misma escala social. Este contrato establece una relación no-laboral entre ambas partes, ya que posee una estructura asociativa, donde hay una colaboración recíproca. Se sitúa en una posición intermedia. Esta ley genera en el tambero, un Sujeto Agrario Autónomo. La retribución se hace por acuerdo de las partes, no está pre-establecida. Tampoco se prevé que reciba la superficie de 1 ha para hacer producción de autoconsumo familiar con huerta, aves, frutales, su propia vaca lechera. Lo que redunda en una disminución de su ingreso global. En cambio sí está previsto que el patrón realice control de calidad e higiene de las instalaciones de ordeñe y del producto. Como así también que el empleado tambero deba "incorporar las nuevas técnicas racionales de explotación que se incorporen a la empresa". Por otra parte, bajo esta ley se realiza una transferencia de responsabilidades, ya que deslinda al productor de asumir las obligaciones previsionales, laborales, fiscales y de seguridad social para con el tambero. Es el tambero quien ahora debe hacerse cargo de la jubilación, la seguridad laboral y la obra social, propia y de los miembros de su familia, entre otras cosas. En cuanto a la dirección y administración de la explotación tambera, esta queda exclusivamente a cargo del productor agropecuario lechero.

Remuneración y realidad económica del tambero.
El pago por las labores del tambo es inferior al que se otorgaba en décadas previas a 1990 (cuando aparece la nueva ley del Contrato Asociativo). El porcentaje actualmente pagado es el 12% de la producción y en algunos casos se llega hasta el 15%. Mientras que anteriormente al contrato asociativo, la remuneración del tambero era del orden del 50% de la producción, de ahí el nombre de "Tambero mediero", "…antes era mucho mejor. Está complicado ahora. Antes era mediero. Mediero es la mitad. Ahora nosotros estamos en 12%". (Tambero 1)
Si bien la producción total de las unidades lecheras se elevaron durante los últimos 20 años, la percepción monetaria por el trabajo realizado disminuyó significativamente "….por ahí podés conseguir un 15%, pero es muy poco. Y sino en un tambo grande tenés un sueldo. Antes mi viejo estaba a 50% y se ganaba bien en esa época. Y…te estoy hablando del año 82,..84…86. Y después eso se terminó". (Tambero 5)
Tales remuneraciones, sumadas al elevado contexto impositivo del sector agropecuario, contribuyen a que la situación económica de las familias tamberas sea cada vez más comprometida, "....el pago fue bajando, ahora se hace todo por contrato y a porcentaje, se va complicando. Siempre aparece algún impuesto, algo nuevo para pagar." (T. 5)
No obstante, se identifica una especie de "resignación" sobre la compleja situación económica de la actividad; la ven naturalmente como cíclica -de etapas positiva y negativa- y resultante del impacto del contexto, "¿Si tenemos necesidades no satisfechas al día de hoy? ….Sí, la billetera.
No sé, qué se yo, pero eso se sabe. Los
que trabajamos hace mucho en el campo, se sabe que hay tiempos buenos y tiempos malos. Es casi como una fórmula que hay, te tienen que venir 2 años, medio que es más o menos bien y medio que es malo, después volvés a remontar, pero es lento, vos siempre tenés que trabajar de un año para el otro, si vos querés ganar guita el año que viene, este año tenés que matarte…" (Tambero 7)

CONCLUSIONES

El marco regulatorio actual de la actividad lechera, propende a aumentar las libertades de acumulación del capital y de la tierra. Lo cual resulta característico del actual modelo productivo. Desde lo legal, se establece la obligatoriedad en asumir una conducta de modernización tecnológica, propia del perfil empresarial. Por otro lado, el antiguo estatuto del tambero mediero generaba una situación algo contradictoria, al situarlo legalmente en relación de subordinación pero manteniendo en la práctica su independencia (sus ingresos obedecían y podían aumentar con el nivel de su propio trabajo; y adicionalmente ponía en riesgo su capital).
Lo hacía ver como un subordinado del productor pero en la práctica cotidiana lo llevaba a comportarse como su patrón o como un empresario que arriesga su propio capital. La ley actual del tambero asociado, en cambio, dispone una flexibilización de los contratos entre tamberos y productores, llevando a un enmascaramiento de la verdadera relación laboral. Muchas responsabilidades se desplazan al tambero asociado, desligando al productor de responsabilidades civiles en esta independencia otorgada al tambero asociado. El productor sigue siendo el propietario de la unidad productiva (el que toma las decisiones) y el tambero asociativo sigue siendo el empleado, desde la mirada de Bourdieu (5) sigue existiendo entre ellos una relación de subordinación y marcada asimetría social.
Las condiciones de vida del sujeto tambero actual no parecen haber mejorado con la aplicación de la ley del tambero asociado. El tambero asociado, categoría construida en la emergencia del neoliberalismo de los años noventa -siglo XX- (6) a través de la nueva ley de "Contrato asociativo de explotación tambera" (año 1999) precariza aún más la vida de los trabajadores manuales del tambo. La nueva ley crea la ilusión de un "empresario autónomo", de un hombre capaz de llevar adelante un emprendimiento, mientras que en lo cotidiano se observa un obrero rural que vende su fuerza de trabajo familiar, que debe hacerse cargo de la producción lechera durante todo el año y si necesitara ausentarse está obligado a contratar un reemplazo y pagarle de su propio su ingreso. Bajo la perspectiva de Bourdieu (5 op. cit.), en el empleado tambero actual no se ven estrategias de acumulación o inversión en el desarrollo de capital cultural y social, como por ejemplo vinculaciones con instituciones tecnológicas, educativas de nivel superior y gremiales. Consecuentemente su capital simbólico se encuentra muy limitado y es la razón por la que esperan que sus hijos realicen otro tipo de actividad, fuera de la lechería.
Las condiciones materiales del tambero son las de un obrero rural, solapada por la categoría jurídica de "tambero asociado" de carácter autónomo. El duro trabajo manual polifuncional, es la propiedad inherente a este agente social. La ausencia de agremiación y los débiles vínculos con instituciones de la región, caracterizan la vida del tambero. Solo una escasa acción colectiva ligada al trabajo en comisiones religiosas y en escuelas de nivel primario. Los servicios actuales del sector agropecuario son precarios y menores a los que se disponían dos décadas atrás. No alcanzan a cubrir sus necesidades básicas de salud, seguridad laboral, comunicación, educación y recreación. El sujeto social en cuestión, si bien para el aspecto legal es individual, en la realidad se trata de un sujeto social colectivo, la familia trabajadora tambera.
En definitiva, el tambero asociado detenta escasa construcción de capital de prestigio (fundamentado en su escasa posibilidad de acumular capital económico y cultural). Es un sujeto aislado política y geográficamente. Carece de agenda y búsqueda de agremiación. Es un actor que construye un lazo social paternalista con el propietario de la EAp. En términos específicos para la zona en estudio, este sujeto social se encuentra actualmente en estado de vulnerabilidad.

Notas

1 Decreto Ley Nº 3.750 (5/2/46), ratificado por Ley Nº 12.921 conocido como Estatuto del Tambero Mediero.

2 Ley Nacional Nº 25.169 (B.O. 12/10/99) denominada Contrato Asociativo de Explotación Tambera.

3 Se entiende por Doctrina Jurídica al "conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de la leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del derecho ya que el prestigio y autoridad de los destacados juristas infl uyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes".

4 Se entiende por Jurisprudencia ".. la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. La jurisprudencia está conformada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada...".

5 "Interpretar no es solo extraer el sentido, signifi cado o alcance de un texto, sino también construir. El intérprete debe entender el sentido de los hechos que suscita el problema jurídico en examen... Esta tarea corresponde al Juez cuando debe resolver un pleito, al abogado cuando el cliente le formula una consulta y al profesor cuando enseña a sus alumnos".

6 Art. 1º del Estatuto 3750.

7 Art. 2º del Estatuto 3750, también refiere al pago en concepto de retribución de servicios los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º.

8 Artículo 11º del Estatuto 9.- Artículo 21º del Estatuto

10 Artículo 20º del Estatuto

11 Artículo 22º del Estatuto

12 Artículo 31º del Estatuto

13 Artículo 33º del Estatuto

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