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InVet

versión On-line ISSN 1668-3498

InVet v.7 n.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./dic. 2005

 

Estado actual del marco legal argentino para la caza, producción y comercialización del Lagarto overo (Tupinambis spp.)

Basso, C.P.1; Pérez Camargo,G.M.2; Vieites, C. M.1

1 Departamento de Producción Animal,
2Departamento de Biología Aplicada y Alimentos. Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires. Av. San Martin 4453 (1417) Buenos Aires. T.E. 011-454-8089. Email: cbasso@mail.agro.uba.ar

El presente trabajo forma parte del Proyecto de Investigación UBACyT G062, "Diversificación de objetivos y marco legal para la producción de lagartos (Tupinambis spp) en cautiverio"

Recibido: marzo 2004 - Aceptado: diciembre 2004 - Versión on line: febrero 2005

Resumen

La legislación argentina que regula el comercio y aprovechamiento del Tupinambis es de carácter general en la mayoría de las provincias. En algunas, la legislación es más específica, fijando la temporada de caza, tamaño mínimo de los ejemplares y requisitos a reunir por los cazadores. A nivel nacional, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano es la responsable de la normativa general, adherida por la mayoría de las provincias y ajustada a las condiciones particulares de cada una de ellas. También es responsable de cuantificar el volumen de cueros a exportar, fijar los cupos de cada provincia, el marco regulatorio y documentación a cumplimentar los exportadores. El Proyecto Tupinambis, del Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres, es una herramienta fundamental para el aprovechamiento racional de esta especie. La diversidad de normas y regulaciones, la superposición de muchas de ellas y de las autoridades de aplicación determinan la conveniencia de contar con una normativa global unificada, completa, sencilla y clara que permita desarrollar una producción eficiente desde el punto de vista tecnológico y económico, y sustentable en el ámbito ecológico. Esto hace necesario una revisión y propuesta de una nueva normativa, adecuada a las necesidades actuales.

Palabras clave: Marco legal; Lagarto overo; Tupinambis spp.

Current state of the Argentine legal framework for the hunting, production and commercialization of the Tegu lizard (Tupinambis spp)

Summary

The legislation which regulates the commercialization and use of tegu lizard is very general in most Argentine provinces. In some of them, the legislation is more specific and establishes the hunting season, minimum size of the prey and requirements to be fulfilled by hunters. At national level, The Natural Resources and Human Environment Secretary is responsible for the general guidelines, adopted by the majority of the provinces and adjusted to the particular conditions of each of them. This organization is also responsible for quantifying the volume of leather units to export, fixing the quota for each province, the regulatory framework and the documentation to be carried out by exporters. Tupinambis Project, from the National Program for the Management and Sustainable Use of Wild Species is a fundamental tool for the rational use of this species. The existence of numerous guidelines and regulations, the overlapping of most of them, together with the overlapping of the authorities in charge of their application, determine the convenience of creating unified global guidelines, more complete, simple and clear which would allow the development of a technologically and economically efficient production, sustainable in the ecological environment. This makes necessary a review and a proposal for the creation of new regulations which would fit current needs.

Key words: Legal framework; Lizard; Tupinambis spp.

Introducción

1.- Antecedentes
Un marco regulatorio insuficiente o de escaso cumplimiento son las razones que ponen en peligro el nivel poblacional de diversas especies y una alteración del ecosistema. Las principales consecuencias de ello son que al extinguirse las especies o reducirse su población, el equilibrio de la naturaleza se ve gravemente alterado. La desaparición de una especie puede desestabilizar una cadena alimentaria, trastornar el delicado equilibrio entre una especie depredadora y otra, y causar una multiplicación de las plagas de insectos. Asimismo, diezmar una especie tiene también un efecto devastador en la economía de un país. En las naciones en desarrollo, las poblaciones locales a menudo dependen para sobrevivir de la venta de animales y plantas vegetales, mientras que los gobiernos dependen de los impuestos y aranceles obtenidos por la exportación de estos productos.

1.1.- Situación Internacional 1, 2
El comercio internacional de animales y plantas silvestres es un gran negocio que mueve hasta cinco mil millones de dólares al año en todo el mundo. En su mayor parte es totalmente legal, controlado por las leyes nacionales y un tratado internacional. No obstante, entre un tercio y una cuarta parte de este comercio por un valor de alrededor de 1500 millones de dólares al año, es un negocio ilegal en especies raras y en peligro, en general atrapadas furtivamente y pasadas de contrabando a través de las fronteras. Este comercio es una de las vías fundamentales por las que las especies se ven amenazadas y llevadas al borde de la extinción.
Los principales mercados del comercio de vida salvaje se encuentran en los EE.UU., Japón y Europa. El mercado legal de los EE.UU., que mueve alrededor de 250.000.000 de dólares al año, se ve superado por el comercio ilegal, que representa otros 300.000.000. La parte fundamental de este negocio está compuesta por primates, aves, peces tropicales y pieles de reptil. Japón es considerado el mayor mercado comprador de productos ilegales derivados de la vida salvaje, mientras que Europa es también un importante punto de recepción para las aves exóticas, las pieles de reptil, los primates y los pequeños felinos. Las principales regiones abastecedoras son América del Sur, África, el este de Asia y los EE.UU. En Sudamérica, Bolivia, Argentina, Brasil, Perú y la Guayana están implicados en este comercio. Buena parte del comercio ilegal a nivel mundial depende de un puñado de países que actúan como intermediarios. Los Emiratos Árabes son uno de los centros más importantes del mundo en el comercio ilegal de vida silvestre.
A nivel mundial, unas 622 especies de animales y plantas se enfrentan a la extinción como resultado de este comercio. Además, están en peligro alrededor de 2.300 especies de animales y 24.000 de plantas.
La mayor parte de los países desarrollados disponen de alguna legislación a nivel nacional cuyo fin es de impedir el comercio de especies en peligro. En 1975 entró en vigor un tratado internacional para controlar el comercio de vida silvestre, el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) 3. En 1992, 115 países adhirieron a sus requerimientos. El convenio pretende conservar las especies en peligro permitiendo el comercio de aquellas cuyas poblaciones puedan soportarlo. El CITES prohíbe todo comercio relacionado con las especies en peligro incluidas en su apéndice I, y limita y controla el comercio relacionado con las especies que podrían llegar a estar en peligro, incluidas en el apéndice II. Además, cualquier país puede crear otra relación de especies a la que desee ofrecer una protección especial y registrarla en el CITES; o puede prohibir totalmente el comercio de vida silvestre. La implantación del CITES es responsabilidad de los estados miembros y se pide a los gobiernos que envíen informes y registros comerciales al secretariado de la organización. Un permiso de ésta es el único legalmente reconocido para el tránsito internacional de un animal, planta o producto silvestre. El CITES recibe la ayuda de otros dos organismos: la Unidad de Seguimiento del Comercio de Especies Silvestres Amenazadas, que forma parte de la Unión Mundial para la Naturaleza y que recoge y analiza los datos sobre el comercio de vida silvestre, y TRAFFIC (Banco de Análisis del Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora), una red mundial establecida por la UICN y el WWF que vigila el comercio de animales, plantas y productos de origen silvestre, y colabora en la implantación del tratado. TRAFFIC dispone de 15 centros en áreas claves del comercio de vida silvestre en el mundo. Realiza sus propias investigaciones y alerta tanto al CITES como a los funcionarios de aduana sobre posibles contrabandistas.
Pero a pesar de todo esto, las especies continúan siendo diezmadas por el comercio ilegal. Muchos países se benefician de este comercio y se muestran reticentes a imponer el tratado. Lo que es más, cualquier país puede seguir comercializando legalmente incluso con las especies en peligro, limitándose a comunicar a CITES su intención de hacerlo, e introduciendo una «reserva» formal. En marzo de 1987 había 56 de estas reservas que eludían las prohibiciones comerciales del apéndice I, y 45 que eludían los controles correspondientes a las especies listadas en el apéndice II.
En general, el CITES ha obtenido grandes éxitos, tanto a la hora de atraer la atención hacia el comercio con la vida silvestre como la de ir aumentando los controles sobre él. Se han creado programas de cría en cautiverio para intentar incrementar la población de ciertas especies amenazadas. Pero todo esto no es suficiente por sí mismo para salvarlas. Aún son necesarias medidas de control más estrictas, tanto a nivel internacional como a nivel de cada país para reducir más este comercio.
Como existe demanda de especies en peligro es casi imposible que éstas no sean explotadas y trasladadas de contrabando a través de las fronteras, especialmente en las naciones en desarrollo. Por ello, una contribución a la reducción del problema sería la implementación de la producción comercial en cautiverio de las especies amenazadas. El objetivo del presente trabajo es relevar la normativa sobre regulaciones y protecciones que se aplican sobre las especies de Tupinambis y determinar su adecuación a las necesidades actuales de desarrollo de un aprovechamiento sustentable.

1.2.- Situación en Argentina
La Argentina se convirtió en el mayor exportador de América del Sur, en ciertos rubros, quizás en el mayor del mundo. Sus principales clientes en ese orden son los EE.UU. y Alemania Federal.
En Argentina existen unas 985 especies de aves, 345 de mamíferos, 297 de reptiles, 156 de anfibios y 710 de peces autóctonos. Según la Fundación Vida Silvestre Argentina 4, 529 de todas ellas están amenazadas. Además, hay tres extinguidas (del mundo): el guacamayo azul (Anodorhynchus glaucus), el zorro-lobo de las Malvinas (Dusicyon australis) y la lagartija del Lago Buenos Aires (Liolaemus exploratorum). Otras 4 están extintas en estado silvestre (sobreviven sólo en cautiverio): los caracoles acuáticos de Apipé (Aylacostoma guaraniticum, A.chloroticum, A.stigmaticum y A.cinculatum).
Existen cerca de 3.000 normas vinculadas a la conservación, pero su aplicación es precaria, ineficiente o desorganizada. Por eso, la caza furtiva, la sobrepesca y el tráfico de fauna no se ven desalentados a pesar de los esfuerzos de control de los inspectores de fauna, guardaparques, guardafaunas y miembros de las fuerzas de seguridad. En todo el país hay un promedio superior a los 700.000 delitos (con intervención policial) al año contra un promedio de menos de 20.000 condenas en el mismo período. Los delitos ambientales se encuentran enmarcados en ese contexto5.

Materiales y métodos

Se realizó una búsqueda bibliográfica en organismos gubernamentales y no gubernamentales, de carácter nacional y provincial, que aportaran información relacionada con la prevención, fomento de la cría en cautiverio, caza comercial y comercio de las especies de Tupinambis en Argentina.

Resultados y discusión

Marco Legal Internacional
En todo el mundo hay una gran cantidad de organismos e instituciones que se dedican a la protección de animales. Pero los que más se destacan son la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
La convención de la CITES fue ratificada por aproximadamente 150 países, incluyendo a la Argentina, que lo hizo mediante la ley 22.344 el 1º de diciembre de 1980. La organización, que fue fundada en 1975, tiene como principal objetivo regular o prohibir el comercio internacional de fauna y flora, a través de tres apéndices:
Apéndice I: Comercio internacional prohibido: incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio.
El tráfico de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta, a fin de no exponer a un peligro aún mayor su supervivencia. Se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice II: Comercio internacional regulado: comprende a todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación, a menos que el comercio esté sujeto a una reglamentación estricta, y a aquellas especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a la reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies.
Apéndice III: Comercio regional regulado: implica a todas las especies que cualquiera de las partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción, con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras partes en el control de su comercio.
Por su parte, la UICN -que fue fundada en 1948- reúne 77 estados, 130 dependencias gubernamentales, 752 ONGs y alrededor de 10.000 científicos y expertos de 181 países.
Esta organización tiene como objetivo fundamental «influir, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y la diversidad de la naturaleza, y asegurar que cualquier utilización de los recursos naturales se haga de manera equitativa y ecológicamente sostenible».
Entre varias de las tareas que realiza, la organización se encarga de promover actividades locales para diferentes países; asistir en la formulación de políticas globales, nacionales y locales; coordinar los distintos estamentos; difundir información; generar nuevos conceptos y alternativas para la conservación y el manejo de recursos naturales.
Actualmente, la Unión cuenta con casi 900 miembros en todo el mundo que trabajan como socios. Además, están los más de ocho mil expertos en distintos campos que trabajan voluntariamente organizados en seis comisiones, y las 800 personas que se desempeñan como personal permanente en la sede principal de Gland, Suiza.

Marco regulatorio en la Argentina
La Ley Nacional 22.344 6 que adhiere a la CITES, fue promulgada el 1/12/1980 y entró en vigencia el 1/10/1982. En la misma, se describen las especies argentinas incluidas en los distintos Apéndices. El lagarto overo, dentro de los reptiles, está incluido en el apéndice II (ver tabla 1).

Tabla 1: especies argentinas de reptiles en CITES.

(1) Yacaré overo se resolvió, a partir de la propuesta presentada por Argentina, la transferencia de las poblaciones de nuestro país del Apéndice I al Apéndice II bajo la Resolución de Ranking de la CITES. Fuente: Ministerio de Desarrollo Social. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

La ley Nacional 22.421/81 de Conservación de la Fauna Silvestre es la norma principal que rige la protección de los animales en Argentina y establece que «todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre».
Para la norma, los animales silvestres son aquellos que «viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales; los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad y los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones».
Para el comercio interprovincial e internacional, la ley indica que para transportar fauna silvestre se deberá poseer una «Guía de Tránsito», un documento oficial extendido por la autoridad competente. Esta cédula acredita que el animal se ha cazado dentro de un territorio permitido con el debido permiso del propietario o administrador.
Establece que si una especie autóctona se halla en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación; y puede disponer la prohibición de la caza, el comercio interprovincial y la exportación de ejemplares y productos de la especie amenazada.
Las penas para quienes cacen animales sin autorización van de un mes a un año de cárcel y se les aplicará una inhabilitación de hasta tres años.
Asimismo, será reprimido con prisión de dos meses a dos años y con inhabilitación especial de hasta cinco años quien capture animales de la fauna silvestre cuya caza o comercialización estén prohibidas o vedadas. La pena será de cuatro meses a tres años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez años cuando el hecho se cometiere de modo organizado, o con tres o más personas o con armas, artes o medios prohibidos. También se establece que esas mismas penas se aplicarán también al que transporte, almacene, compre, venda, industrialice piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
La Ley Nacional 14.346/54 de Protección a los Animales estipula en su texto que «será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales».
Para la ley, los actos de maltrato y crueldad incluyen no alimentarlos adecuadamente, castigarlos, drogarlos sin fines terapéuticos, intervenir quirúrgicamente animales sin título habilitante, abandonar los ejemplares utilizados en experimentos, lastimarlos y arrollarlos intencionalmente, torturarlos, matarlos por perversidad.
El Decreto Nacional 522/1997, Reglamentario del Comercio Exterior y Protección de la Flora y Fauna Silvestre - Protección de las Especies, dice en su artículo primero que las disposiciones de la Ley N. 22.344 y del presente decreto reglamentario alcanzarán al comercio de todas las especies y especímenes tal como se definen en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y que se hallan incluidas en los Apéndices I, II y III. También indica que la Autoridad de Aplicación de la Ley será la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Con referencia a la Autoridad Administrativa, indica que las funciones serán: a) Conceder, cancelar, revocar, modificar y suspender Certificados o Permisos CITES de importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar.
b) Llevar el registro del comercio de especímenes, conforme lo previsto en el artículo VIII, párrafo 6 de la Convención, con los siguientes datos mínimos: · Los nombres y direcciones de los exportadores e importadores. · El número y la naturaleza de los Permisos y Certificados emitidos; los países con los cuales se realizó dicho comercio; cantidades y tipos de especímenes; los nombres de las especies en cuestión; y el tamaño y el sexo de los especímenes cuando corresponda.
c) Fiscalizar las condiciones de transporte, cuidado y embalaje de los especímenes vivos objeto de comercio en coordinación con las restantes autoridades a las que pueda corresponderles intervenir.
d) Secuestrar o intervenir en el secuestro de los especímenes obtenidos en infracción a la Ley 22.344 y el presente decreto.
e) Devolver a su país de origen o determinar el destino transitorio o definitivo de los especímenes vivos secuestrados según el inciso anterior.
f) Establecer las características de las marcas que deban llevar los especímenes objeto de comercio internacional en aquellos casos en que su uso se establezca mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.
g) Organizar y mantener actualizado el Registro de infractores.
h) Proponer enmiendas a los Apéndices I y II y elevar listados para la inclusión de especies en el Apéndice III de la Convención de acuerdo a los artículos XV y XVI de la Convención.
En lo referente al comercio internacional de especies, toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente desde el mar, de los especímenes definidos en el artículo I de la Convención se autorizará mediante la extensión por parte de la Autoridad Administrativa de un Permiso CITES de importación o exportación, o de un Certificado Pre Convención, de reexportación o de introducción desde el mar. Además, la exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención, sólo se autorizará en los casos previstos por el Artículo VII de la misma.
Además de estas leyes, existen más de 3.000 normas relacionadas con la protección y cuidado de los animales.Entre ellas, se destacan:
- Resolución N º 144/83 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) que reglamenta los criaderos, estampillado, tamaño de jaulas y especies perjudiciales.
- Resolución SAGyP Nº 144/86, que determina la lista de especies amenazadas de extinción.
- Resolución SAGyP N º 62/86, que prohíbe la exportación, tráfico interprovincial y comercio en jurisdicción federal de todas las especies de reptiles, aves y mamíferos vivos de la fauna autóctona, con excepción de las consideradas perjudiciales o dañinas y de las criadas zootécnicamente.
Con referencia a la explotación racional de la Iguana (Tupinambis spp), la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca promulgó la Resolución Nº 588/90 de "Conservación de la fauna" en la cual "se prohíbe el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la explotación de cueros crudos de iguana overa (Tupinambis teguixin) y de iguana colorada (Tupinambis rufescens) cuyo ancho sea inferior a 24 centímetros".
La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental emitió la Resolución 216/96, que establece los requisitos que deben cumplir exportadores de cueros de Tupinambis spp. Asimismo, este organismo fija los cupos de exportación anuales, que para el período 1997/ 2003 ascendió a un millón de cueros anuales, distribuidos según provincias, tal como se muestra en la tabla 2.

Tabla 2. Cupos de exportación de cueros de Tupinambis spp según provincias.

Fuente: Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, 2003.

Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres:
Este programa incluye diferentes proyectos de uso sustentable de especies autóctonas tales como: Loro Hablador, Iguanas, Guanaco, Coipo y Choique, entre otras. Los mismos se basan en el manejo de estas especies, conjugando para esto la gestión administrativa y comercial, y los estudios biológicos correspondientes. El manejo que se realiza es de tipo adaptativo, es decir, que las acciones que se desarrollan responden a la información de base existente en el marco de la experiencia acumulada.
Proyecto Tupinambis: Se creó un plan de manejo de la especie Tupinambis con el propósito de que se practique un uso sustentable de la misma.
Desde el año 1994, se vienen realizando muestreos para el monitoreo del estado poblacional de la especie en cada temporada anual de caza.
El mismo consiste en realizar mediciones de cueros principalmente en depósitos de acopiadores primarios y secundarios, en las provincias de Chaco, Córdoba, Corrientes, Santa Fe, Santiago del Estero, Buenos Aires y Entre Ríos.
Como parte integrante del Plan se fija un cupo anual de exportación. Las exportaciones que se realizan pueden ser tanto de cueros curtidos como de artículos ya confeccionados tales como calzados, carteras, cinturones, etc.
La conservación de la especie es fundamental, no sólo desde el punto de vista de lo que significa biológicamente salvar a la especie de la extinción, sino por su importancia para las economías regionales, ya que su caza provee un ingreso adicional por la venta del cuero, y además, la ingesta de su carne forma parte esencial de la dieta de los lugareños, como fuente de proteína.

Normativas provinciales 6-12
1.- Buenos Aires cuenta con la Ley 11.723."Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales". Es de carácter general y las disposiciones preliminares indican que esta ley "tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica".
Con referencia al Planeamiento y Ordenamiento Ambiental, dice que "en la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos, deberán tenerse en cuenta la naturaleza y características de cada bioma; la vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general, y las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
Con referencia a las disposiciones especiales de la fauna, determina que a los fines de protección y conservación de la fauna silvestre, el Estado Provincial tendrá a su cargo:
a) La implementación de censos poblacionales periódicos, registro y localización de especies y nichos ecológicos, y estudios de dinámica de poblaciones dentro del territorio provincial.
b) La adopción de un sistema integral de protección para las especies en retracción poblacional o en peligro de extinción, incluyendo la preservación de áreas de distribución geográfica de las mismas.
c) La determinación de normas para la explotación en cautiverio y comercialización de fauna silvestre, sea autóctona o exótica.
d) El contralor periódico de actividades desarrolladas en las estaciones de cría de animales silvestres.
e) La elaboración de listados de especies exóticas no recomendables para introducir en territorio provincial.
f) La promoción de métodos alternativos de control de plagas, que permitan la reducción paulatina hasta la eliminación definitiva de agroquímicos.
2. CATAMARCA sancionó la Ley: 4855/96 de "Protección de la Fauna Silvestre", que es de carácter general. En sus principales artículos dice que se "Declara de interés público provincial la fauna silvestre que en forma temporal o permanente habita el territorio de la provincia, entendiendo por ello su protección, restauración, control y aprovechamiento racional"; que "La fauna silvestre se considera como un componente necesario de los ecosistemas, por lo que las acciones depredatorias sobre ella implican una gravedad y amenazan a la diversidad y perpetuidad de la comunidades silvestres", y que "Todos los habitantes de la provincia tienen el deber de proteger como carga pública la fauna silvestre y conservar sus ambientes, conforme a las reglamentaciones que la autoridad de aplicación determine".
La autoridad de aplicación es la Dirección de Ganadería y Fauna, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo, y que "Con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre deberá fomentar y permitir, previa autorización por escrito, las actividades y/o inversiones agroindustriales de las empresas que se dediquen a: a) La crianza en cautividad o semicautividad de especies de la fauna silvestre con fines económicos y/o repoblamientos; b) El establecimiento de cotos cinegéticos, jardines zoológicos y reservas faunísticas, ya sean oficiales o privadas, con fines deportivos, culturales, recreativos y/o de lucro; c) Otras actividades consideradas beneficiosas para la protección y/o conservación de la fauna silvestre.
La reglamentación vinculada con la comercialización indica que "A los fines del transporte, comercialización y tenencia de los animales dentro del ámbito provincial de los productos o subproductos de la caza, se debe obtener un Certificado de Origen, referido a las piezas poseídas". Asimismo, informa que se "Creó el Registro Provincial de Manejo de Fauna Silvestre, a fin de poder realizar un seguimiento de las actividades y contar con los datos necesarios para la elaboración de políticas de manejo de fauna".
Con referencia al lagarto, la Disposición S.Fa.S. Nº 01/96 que habilita la caza comercial de la especie Iguana (Tupinambis rufescens) en el territorio provincial.
3.- En el CHACO tiene vigencia la Ley Nº 635: Ley de Caza y Pesca. Es de carácter general y dice que "Queda sometida a la prescripciones de la presente ley toda actividad destinada a la captura de animales silvestres con fines deportivos, comerciales, científicos, educativos o para exhibición geológica, de control de especies declaradas plagas o expresamente consideradas perjudiciales y de consumo propio, y el tránsito, comercio e industrialización de los mismos o de sus productos; así como la crianza y aprovechamiento de dicha fauna". Indica que se "Considera acto de caza, a todo arte o medio de buscar, perseguir, acosar, capturar y matar a los animales de la fauna silvestre, como también la recolección de los productos derivados de ellos, tales como cueros, plumas, nidos o huevos". Además, "Prohíbe en todo el territorio de la provincia la caza de animales silvestres, así como el tránsito, comercialización e industrialización de sus productos; que esta prohibición alcanza a los propietarios de los fundos" y "Quedan exceptuados de la prohibición del artículo anterior:
a) la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijen y en posesión de un permiso personal e intransferible;
b) la caza comercial, limitada a las especies y sujeta a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente;
c) la caza de las especies declaradas dañinas o declaradas plagas por las autoridades competentes de la nación o la provincia;
d) la caza con fines científicos, educativos o culturales, sujeta en todos los casos a los requisitos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias y previa aprobación del organismo a cargo del cumplimiento de la presente ley.
En todos los casos, los cazadores deberán munirse del permiso correspondiente.
Las disposiciones comunes a la caza y pesca, indican que se "Faculta al poder ejecutivo para establecer las normas y requisitos necesarios al ejercicio de la caza y de la pesca, fijar épocas de veda y zonas de reserva, restringir y ampliar la nómina de las especies cuya captura puede admitirse, reglamentar el uso de las armas y artes de la caza y pesca y dictar las disposiciones sanitarias relativas a la captura, extracción, conservación, venta e industrialización de sus productos, y que "Toda persona de existencia visible o jurídica que se dedique a la comercialización o industrialización de productos de caza y pesca deberá inscribirse en los registros de la autoridad a cargo de la aplicación de la presente ley.
Los inscriptos estarán obligados a suministrar toda información requerida, debiendo facilitar en todo tiempo y lugar el acceso de los funcionarios autorizados para realizar las tareas de fiscalización".
La Disposición 0087/93 reglamenta los Criaderos de Animales silvestres.
La Disposición 0106/93 de Protección Especial a especies de la Fauna Silvestre, no incluye al Lagarto Overo como especie de caza prohibida.
4.- CÓRDOBA dictó la Ley Nº 7343: Ley Provincial del Ambiente, que establece la adhesión a la Ley Nacional 22.421 en lo referido a los delitos sobre la fauna silvestre. En este caso los procedimientos efectuados son girados a la autoridad judicial correspondiente.
La Ley establece la prohibición de cazar especies vedadas o prohibidas, hacerlo con medios o artes prohibidos (redes, trampas, sustancias venenosas, etc.) o practicar la caza en campo ajeno sin la autorización del dueño. Prohíbe desarrollar actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar los individuos y las poblaciones de la flora y de la fauna (excepto las especies declaradas plagas, las destinadas al consumo humano y las que representen algún peligro para la comunidad); también prohíbe toda acción u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción de individuos o poblaciones de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes nacionales, provinciales y municipales.
Se establece que, en todo lo referente a fauna será de estricta aplicación la Ley Nacional 22.421.
La Ley Nº 8789 designa a la AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO como autoridad de aplicación de toda la legislación de flora y fauna vigente en la Provincia.
El Decreto Nº 2432 reglamenta la actividad de cría en cantidad de especies de la fauna silvestre en el territorio de la Provincia. El Decreto-Ley Nº 4046 regula la caza deportiva, comercial, de lucha o defensa contra plagas y la protección de la fauna silvestre, como también el tránsito y comercio de productos en el territorio Provincial.
5.- ENTRE RÍOS cuenta con la Ley Provincial de Caza, Nº 4841 que "Declara de interés público la protección, conservación, propagación, repoblación y explotación de las especies de la fauna silvestre que temporal o permanentemente habitan la provincia de Entre Ríos".
En general contiene las mismas disposiciones que la Ley de Caza y Pesca de la provincia del Chaco.
Con referencia a la caza comercial, indica que "Los interesados en dedicarse a la caza comercial deberán munirse del permiso correspondiente en la Dirección de Recursos Naturales, debiendo presentarse las solicitudes en formularios habilitados al efecto y demás requisitos que exigirá la reglamentación de la presente Ley.... El mismo tendrá carácter de personal e intransferible, teniendo validez solamente por los meses del año calendario en que se confiere".
Expresa que "Las personas de existencia física y las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización o industrialización de las pieles, plumas y demás despojos de animales silvestres, deberán inscribirse en el registro oficial que a tal efecto lleva la Dirección de Recursos Naturales"; y determina que aquellos que "se dediquen a la comercialización e industrialización de pieles, cueros o productos derivados de la caza comercial, o de criaderos, deberán efectuar declaración jurada mensual, tuvieran o no movimiento comercial".
También determina que "Para el tránsito de la mercadería dentro de la Provincia deberá estar amparado únicamente por la guía de transacción de Frutos y Productos del País, extendida por la policía en la primera operación realizada, debiendo encontrarse en todo momento en poder de la persona responsable de la conducción de la carga", y que "Toda mercadería en depósito deberá encontrarse amparada por la guía de Frutos y Productos del País" .
Expresa además que "La Dirección de Recursos Naturales promoverá la instalación de criaderos de nutria y/u otras especies silvestres de alto valor comercial..." La Resolución Nro.698/90-DFF dice que se "Prohíbe la comercialización, transporte e industrialización de cueros de iguana/lagarto overo- «Tupinambis teguixin»- en todo el territorio provincial, cuya medida tomada a lo ancho de su parte media sea inferior a veinticuatro centímetros (24 cm) si se trata de cueros crudos, y de veinte centímetros (20 cm) si son curtidos".
La Resolución Nro.725/91-DFF indica que se "Creó en el ámbito de esta Dirección el Registro de Criaderos, en el que debe inscribirse obligatoriamente toda persona física y/o jurídica que tenga instalado o pretenda instalarse en el territorio de la provincia con tal fin".
La Resolución Nro.150/92-DFF determina que "Toda persona física o jurídica que se dedique al acopio, comercialización, industrialización y transporte de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre, tanto terrestre como ictícola, debe inscribirse en el Registro que al efecto lleva la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia".
6.- FORMOSA adhirió a la Ley Nacional 22.421 de Conservación de Fauna Silvestre, teniendo vigencia sus disposiciones, a excepción de lo reglamentado por la Ley Nº 416, que permite la caza comercial de la iguana en sus dos especies: overa (Tupinambis teguixin) y colorada (Tupinambis rufescens), en todo el territorio de la Provincia, salvo el que comprenden las jurisdicciones del parque nacional Río Pilcomayo, la Reserva Natural Formosa y la Reserva de Caza Pirané. Indica además que el Poder Ejecutivo establecerá las normas y requerimientos necesarios, para el ejercicio de la caza y su comercialización, y fijará épocas de veda.
El Decreto N º 2.229/69 de regulación de la caza comercial de la iguana indica que la época de caza va desde el 1º de noviembre al 31 de enero, y la época de veda total desde el 1º de febrero al 31 de octubre, y establece como medida mínima comerciable 25 cm, medidos en la zona ventral.-
7.- JUJUY posee la ley Nº 3014 - De Caza, de carácter general, sólo se protege a la vicuña. Sus principales disposiciones relacionadas a la fauna son que se declara de propiedad del Estado Provincial a toda la fauna silvestre existente, y que las personas particulares podrán adquirir el dominio de dichos animales por medio de la caza, quedando el ejercicio de los derechos sobre los mismos, sus despojos o productos, sometidos a las restricciones, limitaciones y normas establecidas por la presente ley y sus reglamentos.
Establece que "Quedan sometidas a la prescripciones de la presente Ley: a) Las acciones que afectan a la fauna silvestre en su función de recurso natural renovable y de uso múltiple; b) El ejercicio de la caza, crianza y aprovechamiento de los animales silvestres y sus productos o subproductos en cualquiera de sus modalidades o formas; c) La tenencia, el tránsito intra o interjurisdiccional, la comercialización, importación y exportación de los animales silvestres, sus productos o subproductos"; establece que la caza comercial y la industrialización de sus productos o despojos quedan también sometidas a las normas que fije la reglamentación de esta Ley, del mismo modo que las actividades de captura con fines científicos, culturales y/o educativas y con aprobación de los organismos técnicos respectivos.
8.- En LA PAMPA tiene vigencia la ley 1.194/89 de Conservación de la Fauna Silvestre, cuyas disposiciones generales son similares a las de la Ley Provincial de Caza de Entre Ríos. En particular, se establece la "Promoción de Criaderos, Estaciones, Cotos y Otros" para lo cual el art. 34 dispone que "el poder Ejecutivo autorizará y fiscalizará la crianza en cautividad o semicautividad de especies de la fauna silvestre que sean consideradas aptas por la autoridad de aplicación, así mismo promocionará las especies nativas y naturalizadas que considere estratégicas para el desarrollo provincial como también todas aquellas actividades relacionadas con ellas". También dice que "Será requisito para ser inscripto como estación de cría de animales silvestres como coto de caza, entre otros, el poseer un director técnico con título habilitante y matriculación provincial, además de otros que la reglamentación determine en un todo de acuerdo a la presente".
El Decreto 2.218/94 reglamentario a la Ley 1.194 se refiere a los criaderos de fauna silvestre, estableciendo que se "Entiende por «criadero» todo establecimiento destinado al aprovechamiento, mejoramiento y/o preservación en confinamiento de determinadas especies", y que "No podrá establecerse ningún criadero en territorio provincial sin la previa habilitación extendida por la autoridad de aplicación" .
9.- MENDOZA En esta provincia tiene vigencia la Ley Nac.22421/81, mediante la Ley Prov. de adhesión 4602/81 de Protección de la Fauna Silvestre y Decreto reglamentario1998/82.
La entidad de aplicación es la Dirección de Recursos Naturales Renovables, y tiene a su cargo el control y fiscalización de la normativa vigente que comprende la resolución de expedientes que incluyen infracciones a la legislación a través de sanciones, y la tenencia ilegal de productos -animales- y subproductos - pieles, cueros, plumas, etc.- de la fauna silvestre, controlando el tráfico ilegal en vinculación con otros organismos estatales y no gubernamentales.
También realiza inspecciones de establecimientos dedicados al rubro de comercialización de fauna; efectúa análisis y evaluaciones biológicas de las poblaciones silvestres con el fin de determinar densidades, abundancia y factores ecológicos que redundan en la confección de datos estadísticos para ser utilizados como herramientas de manejo. Con el aporte de estos datos se fundamentan la elaboración de la cartilla anual de temporada de caza, la resolución de proyectos que involucran el aprovechamiento racional y sustentable del recurso faunístico, identificación de áreas con poblaciones faunísticas en retroceso con vistas a su repoblamiento, promoción de criaderos en cautiverio y semi-cautiverio de la fauna silvestre.
En la Provincia existen numerosas especies animales protegidas explícita e implícitamente en las leyes, decretos y resoluciones, tanto provinciales como nacionales. Para el caso del Tupinambis, cuyo hábitat en la provincia es en los montes y matorrales densos de llanura, se lo menciona como muy buscado por su piel y con Restricción al tráfico y comercio en toda la Provincia.
10.- MISIONES posee la Ley 1.279: de Conservación de la Fauna Silvestre que es de carácter general, con una normativa similar a la de las provincias de La Pampa y Jujuy.
El Decreto Reglamentario Nº 532/82: de la ley 1.279 expresa que toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la caza, multiplicación, disminución o modificación de la fauna silvestre y su hábitat queda sometida a las prescripciones de la Ley Nº 1.279 y esta reglamentación. En la misma se "Prohíbe por tiempo indeterminado la caza con fines comerciales y el comercio de la fauna silvestre dentro del territorio de la provincia de Misiones"; exceptuando a "la comercialización de animales de la fauna silvestre, productos y/o subproductos provenientes de criaderos debidamente autorizados".
Con referencia a la cría en cautiverio, se "Autoriza la tenencia como cría y explotación de especies de la fauna silvestre de interés económico, cultural, científico y cinegético, conforme a las normas que al efecto dicte el organismo de aplicación", e indica que "Para la captura, permuta y/o tenencia de ejemplares de la fauna silvestre con destino a la instalación, renovación o ampliación de la población de los establecimientos, deberá requerirse la previa autorización del organismo de aplicación".
11.- En SAN LUIS tiene vigencia la Ley 3585/1973 «Ley de Conservación de la Fauna, Caza y Pesca", cuya normativa es similar a la de La Pampa. El Decreto 4082/79 reglamenta a los "Criaderos de animales silvestres" y el Decreto 326/92 establece la Veda de Caza de especies incluidas en listados de CITES. La Resolución 60/79 se refiere a la instalación de Criaderos de Fauna silvestre.
12.- SALTA cuenta con la Ley N° 5.513 "de Conservación de la Fauna Silvestre", cuya normativa es similar a la de La Pampa y Jujuy; destacando que se "Declara de interés público la fauna silvestre, acuática o terrestre, que temporal o permanentemente habita en el territorio de la Provincia, así como su conservacionismo, propagación, repoblación y aprovechamiento racional".
La provincia de Salta también lleva a cabo un Proyecto Aprovechamiento Sustentable de la Iguana desde el año 1995, por convenio con la ONG FUNDAPAZ y la Nación, en la localidad de Los Blancos, en la zona del Chaco Salteño, buscando lograr una explotación más racional de esta especie. Básicamente se está tratando de acortar la cadena de comercialización, poniendo en contacto a los cazadores aborígenes y criollos con los acopiadores mayoristas, fijándose un precio justo por cada pieza. Paralelamente se realiza monitoreo de los cueros, se miden, se sexan y se determina la especie, todo esto por localidad. Esto permite una valorización del recurso, disminuyendo la caza indiscriminada.
13.- En SANTA FE tiene vigencia la Ley N° 4.830 - DE CAZA Y PESCA - Ratificatoria del Decreto Ley Nº 4218, cuya normativa es similar a la de Chaco y Salta.
14.- En SANTIAGO DEL ESTERO rige la Ley Nº 6.321 - de Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales. La normativa es similar a la de Santa Fe.
15.- TUCUMÁN cuenta con la Ley N° 6.253 - de Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente, cuya normativa es similar a la de Salta y Santiago del Estero.

Conclusiones

La legislación relacionada con la regulación del comercio y aprovechamiento de las especies de Tupinambis es de carácter general, abarcando a toda la fauna silvestre en la mayoría de las provincias. En algunas de ellas (Entre Ríos, Formosa, Catamarca, Mendoza y Salta) la legislación es más específica y abarca desde la fijación de la temporada de caza y el tamaño mínimo de los ejemplares, hasta los requisitos que deben reunir los cazadores comerciales.
A nivel nacional, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano es la responsable de la normativa general, la cual es adherida por la mayoría de las provincias y ajustada a las condiciones particulares de cada una de ellas. También es responsable de la cuantificación del volumen de cueros a exportar anualmente, de fijar los cupos de cada provincia y el marco regulatorio y documentación que deben cumplimentar los exportadores.
Con referencia a la legislación de los criaderos comerciales de Tupinambis, la situación es similar, existiendo una normativa nacional de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante la Creación del Registro Nacional de Criaderos y los requisitos que deben cumplimentar los mismos; y otra normativa provincial de similares características.
Varias provincias declararon de interés la producción en cautiverio de especies silvestres autóctonas (Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Salta y Santa Cruz), como medio para preservar a las poblaciones nativas y lograr un aprovechamiento económico y sustentable de estos recursos, minimizando el riesgo de poner en peligro la fauna silvestre y reduciendo el tráfico ilegal. Un factor fundamental que sostiene el tráfico de fauna es la interacción entre la pobreza y el deterioro ambiental. Ambas se potencian delineando un círculo vicioso, cerrado y decadente para la seguridad física, el bienestar económico y la salud de las personas más necesitadas.
La destrucción de la naturaleza causa mayor pobreza, porque con menores recursos naturales no hay oportunidades de subsistencia. Los lugareños ven en la venta de las especies exóticas su única manera de sobrevivir. Esta gente suele ser la más afectada por el deterioro ambiental.
En este sentido, la continuidad del Proyecto Tupinambis, del Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres se constituye en una herramienta fundamental para el aprovechamiento racional de esta especie.
La diversidad de normas y regulaciones, así como la superposición de muchas de ellas y de las autoridades de aplicación, determinan la conveniencia de contar con una normativa global unificada, completa, sencilla y clara, que permita desarrollar una producción eficiente desde el punto de vista tecnológico y económico y sustentable en el ámbito ecológico. Esto hace necesario una revisión y propuesta de una nueva normativa, adecuada a las necesidades actuales.

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