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La trama de la comunicación

versión impresa ISSN 1668-5628

Trama comun. vol.20 no.1 Rosario jun. 2016

 

ARTÍCULOS

Discursos polémicos sobre el derecho a la identidad de género en menores de edad. Análisis de los debates parlamentarios de la Ley de Identidad de Género (Argentina, 2011)

 

Por Anahí Farji Neer

anahifarji@hotmail.com / Universidad de Buenos Aires, Argentina

Anahí Farji Neer
Argentina
Magíster en Investigación en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Licenciada en Sociología por la Universidad de Buenos Aires. Doctoranda en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Becaria doctoral Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Afiliación Institucional: Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires).
Áreas de especialidad: estudios sociales de sexualidad, estudios de género, sociología de la salud
E-mail: anahifarji@hotmail.com


Sumario:

En el presente trabajo se analizan los discursos polémicos que circularon durante el debate parlamentario de la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743). El corpus de estudio está constituido por las transcripciones taquigráficas que las discusiones parlamentarias desarrolladas en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional argentino del día 30 de Noviembre del año 2011. Se abordan una selección de alocuciones que versaron sobre aquellos aspectos de la Ley que afectan a los menores de edad (artículos N° 5 y N° 11). Para el análisis utilizamos las herramientas teóricas ofrecidas por la corriente francesa de análisis del discurso sobre el "discurso polémico" o "argumentación dialogada".
El artículo se propone al estudio de los debates públicos contemporáneos en torno a la identidad de género, la autonomía de decisión sobre el propio cuerpo y el acceso a las tecnologías médicas de transformación corporal. El análisis realizado permitió dar cuenta que el debate en torno del derecho a la identidad de género en menores de edad estuvo atravesado por una disputa simbólica sobre el modo de entender las intervenciones quirúrgicas que la Ley legaliza.

Descriptores: Análisis del discurso; Discurso polémico; Discurso jurídico; Identidad de género; Corporalidad

Summary:

The aim of this paper is to analyze the polemical discourses developed during the parliamentary debate that ended with the enactment of the Gender Identity Law (Law 26,743). The study consists of an analysis of verbatim transcripts of parliamentary discussions held in the Chamber of Deputies of the Argentine National Congress on November 2011. A selection of speeches focused on those articles of the Law involving minors is analyzed. Particularly, discussions referred to articles No. 5 and No. 11. We employ theoretical and methodological tools offered by the French discourse theory centered on the problem of "controversial speech" or "dialogic argumentation".
This paper aims to collaborate to the study of contemporary public debates concerning the issues of gender identity, autonomous decision over one's bodies and access to medical technologies of bodily transformation. The analysis points out that the debate about gender identity right for minors was affected by a symbolic dispute over how to understand the surgical practices legalized by this law.

Describers: Discourse analysis; Polemical discourse; Legal discourse; Gender identity; Corporeality


Introducción

La Ley de Identidad de Género argentina (Ley 26.743) fue aprobada el 9 de mayo del año 2012. Permite que el cambio registral de sexo y nombre sea realizado a través de un trámite administrativo sin requerir ningún tipo de autorización previa, ya sea de un equipo de expertos o pronunciamiento judicial. Establece que la adecuación corporal al género autopercibido pueda realizarse -en caso de que las personas lo soliciten- a través de procedimientos médicos tales como intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos integrales hormonales. Autoriza dichas intervenciones y las incluye en el Programa Médico Obligatorio, establece su gratuidad en hospitales públicos y su cobertura por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.
Hasta la aprobación de la misma, en lo que refiere a la posibilidad de adecuar formalmente el nombre propio a la identidad autopercibida se encontraba vigente la Ley N° 18.248/68 ("Ley del Nombre") que establecía que para modificar el nombre asentado en la partida de nacimiento debía probarse frente a un juez la existencia de un"justo motivo". Por su parte, la Ley N° 17.132 de"Ejercicio de la Medicina" prohibía cualquier intervención quirúrgica que altere la genitalidad de las personas, salvo que se contara con una orden judicial que lo autorizara. Hasta fines del año 2010 las decisiones judiciales favorables a ambos tipos de pedidos requerían a la certificación del diagnóstico de Trastorno de la Identidad de Género. Este era obtenido por medio de una serie de peritajes médicos y psiquiátricos.
Desde el año 1995 fueron presentados distintos proyectos de Ley que tenían por objetivo unificar los criterios legales para el cambio registral de nombre y sexo. Hasta el año 2011 ninguno fue debatido por el Congreso Nacional. Tras la sanción de las modificatorias al Código Civil en el año 2010 (Ley 26.618"de Matrimonio Igualitario"), las organizaciones de travestis, transexuales y transgéneros locales se orientaron a mancomunar esfuerzos y entablar vínculos con distintos partidos políticos y legisladores y legisladoras nacionales con el fin de obtener la sanción de una Ley de Identidad de Género que eliminara el requisito de la autorización judicial y la certificación del diagnóstico. Estos procedimientos eran denunciados por las organizaciones como violatorios de los derechos humanos (Cabral, 2007; Farji Neer, 2013). El 30 de Noviembre del año 2011 la Ley de Identidad de Género se discutió por primera vez en el Congreso Nacional.  En ese marco, el asunto que mayores discrepancias generó entre los participantes del debate fue el modo en que lo dispuesto por la Ley se haría efectivo para los menores de edad.
En el presente trabajo se analizan los discursos polémicos que circularon durante el debate. Se abordan una serie de alocuciones, seleccionadas en función de su contenido: el derecho a la identidad de género en menores de edad. El corpus de estudio está constituido por las transcripciones taquigráficas de las discusiones parlamentarias desarrolladas en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el día 30 de Noviembre del año 2011.
En principio, el trabajo aborda las características propias del discurso parlamentario. Posteriormente profundiza en los conceptos de"discurso polémico" o"argumentación dialogada" tomando los trabajos de Christian Plantin (2005) y Marcelo Dascal (2010)1. En base a estos desarrollos, y haciendo uso del enfoque tópico argumentativo propuesto por Ruth Amossy (2000), se analiza el corpus seleccionado.
Este artículo se propone abonar al estudio de los debates públicos contemporáneos en torno a la identidad de género, la autonomía de decisión sobre el propio cuerpo y el acceso a las tecnologías médicas de transformación corporal. El mismo se enmarca en una tesis doctoral en curso que aborda el proceso de demanda y sanción de la Ley de Identidad de Género2.

Polémica y democracia. El estudio del discurso parlamentario

El presente trabajo aborda un tipo particular de discurso: el discurso parlamentario. El mismo constituye un discurso estrictamente ritualizado, escenificado y regulado según la normativa que rige la actividad parlamentaria3. Siguiendo al investigador argentino Roberto Marafioti (2007), la actividad discursivo-deliberativa desarrollada en el marco del parlamento no se corresponde estrictamente con lo que podríamos denominar"debate" ya que se trata de un intercambio lingüístico de tipo radial: los participantes se dirigen, formalmente, a quien preside la sesión y no dialogan entre sí. Es aquel quien distribuye y organiza la circulación de la palabra, así como controla y regula los tiempos de las intervenciones. Los discursos allí proferidos ubican como destinatario ideal a la ciudadanía de una nación. Sin embargo, el destinatario concreto de los mismos se encuentra ausente ya que las alocuciones allí expresadas solo alcanzan a su destinatario a través de la prensa o los medios masivos (Marafioti, 2007).
El carácter reglado del debate parlamentario es el que sustenta, en última instancia, la legitimidad de las decisiones legislativas. La socióloga mexicana Teresa Carbó (1987) afirma que al interior de los regímenes institucionales republicanos, centrados en la división de poderes, la palabra parlamentaria goza de una autoridad particular. Las reglas del debate parlamentario son constitutivas de dicha legitimidad. A su vez, en las democracias occidentales recaen sobre el parlamento un conjunto de presunciones culturales que lo erigen como espacio idealizado del debate democrático. Esto es, como espacio compartido por sujetos libres e iguales que velan por los intereses aquellos a quienes representan. Con el objetivo de investir de racionalidad las posturas sostenidas por legisladores y legisladoras, en las exposiciones parlamentarias suelen presentarse como ejes del discurso, el análisis y la reflexión crítica sobre el asunto a legislar, así como el mejor modo de velar sobre los intereses de la ciudadanía (Carbó, 1987).
La principal finalidad del discurso parlamentario es la producción legislativa. Para que un asunto ingrese en el espacio parlamentario debe ser previamente cifrado como un problema público cuya resolución requiere de la sanción de una norma jurídica. El contenido de dicha norma quedará finalmente establecido en base al consenso entre puntos de vista divergentes o, en última instancia, a la decisión de la mayoría parlamentaria. Se trata de un tipo de discurso ubicado a medio camino del discurso político y el discurso jurídico. A diferencia del jurídico, el discurso parlamentario no esconde su carácter político y polémico. No obstante sólo es válido en la medida en la que pueda sustentarse en la técnica jurídica (Marafioti, 2007).
A continuación hacemos foco en una serie de reflexiones teórico-metodológicas en torno a la noción del discurso polémico o la argumentación dialogada, para ponerlas luego en juego en el análisis de  las alocuciones seleccionadas del debate parlamentario en estudio.

Discursos polémicos en el debate de la Ley de Identidad de Género

Al desarrollar el concepto de"argumentación dialogada", Christian Plantin (2005) afirmó que toda actividad argumentativa es de naturaleza reactiva que se centra en poner en duda del punto de vista del otro. El autor define la argumentación como"un modo de construcción de respuestas a preguntas que organizan un conflicto discursivo" (2005: 61). Es decir, un modo de gestión lingüístico de la discrepancia que puede establecerse de modo más o menos reglado, más o menos espontáneo, dependiendo del marco en que el mismo se desenvuelva. Como se afirmó previamente, por tratarse de intercambios polémicos desarrollados en un ámbito parlamentario, la gestión de la discrepancia se encuentra institucionalmente pautada y organizada.
Según el Plantin (2005), la forma argumentativa típica se compone de tres roles o actantes: un proponente, un oponente y un tercero. En el caso del debate parlamentario analizado identificamos dos posiciones antagónicas que se disputan el convencimiento de aquellos miembros del parlamento que no tienen una posición tomada respecto al asunto en debate4. Se dirigen también a un destinatario ausente, el sector de la ciudadanía a la cual pretenden representar.
El espacio actancial proponente se encuentra condensado en el dictamen de mayoría sometido a discusión y votación durante la sesión ordinaria del día 30 de Noviembre del 2011 de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Durante el debate distintos legisladores y legisladoras cuestionaron lo dispuesto en dicho dictamen. En particular, en referencia a dos artículos: el artículo N° 5º"Personas menores de edad" y el artículo N° 11"Derecho al libre desarrollo personal". El primero de ellos disponía que las personas menores de 18 años puedan realizar los cambios registrales de nombre y sexo en sus DNI a través de sus padres, contando con la expresa conformidad del menor en cualquier oficina del registro civil y sin requerir ningún otro tipo de documentación que avalara el pedido. Por su parte el artículo N° 11 referido al acceso a prácticas médicas para adecuar la corporalidad a la identidad de géne­ro autopercibida (intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos integrales hormonales), establecía para el caso de los menores de edad los mismos requisitos estipulados en el artículo 5°, es decir, el aval de los padres y la expresa conformidad del menor sin requerir otro tipo de documentación.
Desde el espacio actancial proponente se expusieron argumentos jurídicos e ideológicos para sustentar la posición. Los argumentos jurídicos se apoyaron en el artículo 19 de la Constitución Nacional –norma máxima vigente al interior del Estado argentino- que protege las actividades privadas de los individuos en la medida en la que no ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero. A su vez, se fundamentaron en los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional en el año 1994, en diversos fallos judiciales que reconocen la identidad autopercibida de travestis, transexuales y transgéneros y en los"Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género"5. Los argumentos ideológicos vindicaron los conceptos de autonomía de decisión sobre el propio cuerpo y la potestad individual para definir la propia identidad y el propio plan de vida. Así lo expresó la diputada Ibarra:
"Nosotros estamos recogiendo aquí de manera muy fuerte todo lo que se refiere a la autonomía de la voluntad y a la posibilidad de diseñar nuestro propio plan de vida sin interferencias en aquello que decidimos vivir respecto de nuestro cuerpo, de nuestra identidad y de nuestra vida" (Dip. Ibarra)
Las posiciones oponentes pusieron en juego un conjunto de mecanismos polifónicos de evocación, reproducción y representación de las palabras ajenas (Montero, 2012). Frente a estas, distintos legisladores y legisladoras se expresaron reafirmando el espacio actancial proponente.
Siguiendo la propuesta de Marcelo Dascal (2010) de tipos ideales de intercambios polémicos6, diremos que el modo en que se desarrolló la polémica siguió la forma de una controversia. El objetivo central de los discursos proferidos fue el de persuadir a la audiencia, en este caso, a los legisladores y legisladoras que aún no tenían una posición tomada. El principal procedimiento fue de tipo deliberativo a través de la puesta en circulación de argumentos racionales con pretensión de objetividad. Para Dascal, el objetivo de todo argumento es el de convencer a un destinatario de que la propia posición es la correcta. En la lógica argumental no se trata tanto de probar la verdad del propio discurso sino más bien de promover la creencia en el otro de que la propia postura es la mejor y la más indicada. No se basa en inferencias y pruebas fácticas sino en la moral y las normas sociales imperantes (Dascal, 2010).

El enfoque tópico argumentativo

A fin de descomponer la mecánica argumental que signó el debate utilizamos el enfoque tópico-argumentativo desarrollado por Ruth Amossy (2000). Amossy se vale de la noción de doxa para referir al conjunto de creencias y opiniones que circula en una colectividad. La doxa puede ser descompuesta en los distintos elementos que la componen: los topoï. La noción de topos surge de la lógica aristotélica y refiere a un esquema sin contenido que modela la argumentación. Allí es posible introducir cualquier tipo de enunciado. Distanciándose de este uso primigenio de los topoï, la autora retoma de la pragmática de Chaim Perelman la noción de topoï pragmático.
Descomponer los argumentos en topoï pragmáticos permite dar cuenta de los valores y los modos de ver de un momento determinado y de las representaciones ideológicas que los mismos condensan (Amossy, 2000). A continuación, identificamos y caracterizamos los dos posicionamientos centrales de la polémica desarrollada en torno a la Ley de Identidad de Género: el del espacio actancial oponente y el del proponente. Identificaremos luego los recursos argumentales utilizados para sostener las diferentes formas tópicas.

Definición del espacio actancial oponente

El espacio actancial oponente postula que la rectificación registral de sexo y nombre en los DNI y las intervenciones corporales constituyen decisiones de carácter extraordinarias y de suma trascendencia para la vida de las personas. En el caso de los menores de edad, existiría la posibilidad de que esas decisiones sean resultado de la acción de personas adultas que tienen la animosidad de provocarles un daño, o bien, de una decisión apresurada tomada por sujetos que aún no poseen el desarrollo racional y madurativo necesario para ello. A fin de prevenir estas situaciones, se propone que modificar el proyecto de Ley e incorporar la autorización de un juez como requisito obligatorio en los casos de menores de edad. Dicha modificación fue considerada de carácter menor o superficial en relación a la totalidad del proyecto de Ley en debate.
El topos correspondiente a este argumento quedaría expresada en sus formas tópicas del siguiente modo:
FT 1´< + intervención del juez + protección de los derechos de los menores>
FT 1´´< - intervención del juez - protección de los derechos de los menores>
Desde un esquema argumentativo de tipo racional, la posición se sostiene considerando"riesgoso" que el único requisito para el cambio legal del nombre y el sexo sea la expresión de la voluntad de los padres del/a menor o de sus representantes y la conformidad del mismo. Para uno de los Diputados, los menores adolecen de las condiciones madurativas necesarias para llevar adelante dicho acto, de autorizarse legalmente ello redundaría en una desprotección jurídica de los menores de edad. Para evitarlo postula como necesaria la intervención de un funcionario estatal. Así lo afirmaba el Diputado Ferrari:
"Tenemos que garantizar la posibilidad de que el menor se manifieste de la mejor manera posible, y quién puede intervenir, si no es el Estado, de acuerdo con los medios que corresponde, para garantizar que este reconocimiento por parte del menor esté por lo menos custodiado con la apreciación que supone una venia judicial" (Dip. Ferrari)
En este extracto se expresa la idea de que los menores no poseen la racionalidad madurativa necesaria para tomar una decisión de magnitud como la que posibilita la Ley en debate. En este sentido, otro de los topoï que sustentan esta posición queda formulado del siguiente modo:
FT 2´< + minoría de edad  - capacidad de decisión>
FT 2´´< - minoría de edad  + capacidad de decisión>
Otro de los argumentos desplegados es el de la coherencia normativa. Uno de los Diputados participantes del debate equiparaba los derechos contemplados en la Ley con otro tipo de normativas que restringen las posibilidades de acción de los menores de edad:"No le permitimos a un menor manejar un vehículo porque consideramos que no está preparado ya que no tiene la voluntad ni el discernimiento adecuado para hacerlo (…) No le permitimos comprar y vender propiedades ni ejercer una profesión" (Dip. Iglesias). El diputado sostiene que estas restricciones no obedecen a un mero capricho, sino a una necesidad social y jurídica de velar por la salud de esos menores y también de proteger al conjunto de la sociedad de los riesgos que esas acciones, al ser ejecutadas por menores, podrían implicar.
El diputado coloca en un mismo nivel de riesgo individual y peligro social el derecho a la identidad de género, el ejercicio de la profesión, el manejo de vehículos y la compra y venta de propiedades, en caso de ser ejercidos por menores. El mismo se pregunta entonces:"¿cómo es posible que le permitamos tomar una decisión tan importante como es el cambio de género e inclusive –según el artículo 11- con intervenciones hormonales y quirúrgicas de efecto permanente?" (Dip. Iglesias). El uso del recurso de la pregunta retórica al finalizar la afirmación sirve de sustento para exponer su posición como autoevidente o dada de suyo.
También fueron utilizados otro tipo de recursos para fundamentar esta posición. El diputado Favario hace uso de un movimiento irónico al señalar que la polémica se habría originado no en cuestiones ideológicas sino en una serie de fallas técnicas en la redacción del dictamen. Según el Disputado, dichas fallas obedecen a un desmesurado afán de consenso. Con tono irónico, afirma"Como ahora está de moda el consenso, todo hay que consensuarlo". Prosigue exponiendo su argumento, construido a partir de elementos irónicos y técnicos:
"El artículo 6 del proyecto presentado por la señora diputada Conti es técnicamente correcto desde mi punto de vista pero, como había que consensuar, se introdujeron otros ingredientes y se mezcló el artículo del proyecto de la diputada Conti con la autorización a tratamientos hormonales integrales de menores. Por lo tanto, atendiendo que el tiempo se me termina, creo que sería preferible volver al proyecto original y sustituir este artículo 11 –como dice el tango,"mezcla rara de Shusheta y Mimí"‑ por el artículo 6º, que me parece que está correctamente redactado y ajustado a derecho" (Dip. Favario) 7
La ironía supone una acción discursiva crítica que tiene por objetivo colocar el discurso ajeno como absurdo e insostenible (Montero, 2012). En este caso, el posicionamiento irónico se basa en señalar como exagerado y absurdo el interés por el consenso. La evocación del tango"Griseta" de Roberto Goyeneche es utilizado con fines de burla y como apelación a la doxa popular para fundamentar la posición.
A su vez, se utilizó un tipo de recurso argumentativo que caracterizaremos como sensacionalista. Se trata de un movimiento discursivo que relaciona las posibilidades de cambio legal dispuestas en el proyecto en debate con situaciones extremas de vulneración de derechos de los menores de edad, sin establecer ningún tipo de mediación argumental o prueba fáctica que las vincule. El mismo puede identificarse en el siguiente extracto:
"Supongamos que a los siete años un menor lleva adelante esta operación con el consentimiento de sus padres y diez años después, en ejercicio de este cambio de identidad sexual, mantiene un acto sexual con un adulto ¿Cómo va a hacer un juez para dar algún tipo de condena a dicho adulto, argumentando que abusa de la incapacidad de ese menor de 17 años de expresar el consentimiento para un acto sexual, cuando a los siete años se le había permitido que cambiase de género y que se le realizase una intervención quirúrgica?" (Dip. Iglesias)
Esta forma argumental anuda situaciones que, a priori, no poseen ningún tipo de relación causal: la posibilidad de cambio de sexo y nombre en el DNI por parte de un menor y un presunto abuso sexual de un menor por parte de un adulto. La sola mención de la posibilidad de abuso sexual de personas menores de edad y la dificultad para que la misma sea juzgada se presenta como argumento suficiente para dar por sentado el riesgo que la sanción de esta legislación representaría para los menores de edad. Se expresa en este extracto una disputa de sentidos en torno al problema del consentimiento y la autonomía decisional en menores de edad. Desde el punto de vista del Disputado, reconocer legalmente el consentimiento y la autonomía sobre la identidad de género en menores de edad, abriría la puerta para que situaciones vejatorias de sus derechos y su integridad –siendo el abuso sexual su expresión más dramática- puedan ser avaladas jurídicamente en base al consentimiento del menor.

Reafirmación del espacio actancial proponente

Frente a las posiciones argumentales recién expuestas, distintos legisladores y legisladoras respondieron reafirmando el espacio actancial proponente, plausible de ser descompuesto en la siguiente forma tópica:
FT 3´<+ intervención del juez – reconocimiento a la autonomía de la voluntad de los menores>
FT 3´´<- intervención del juez + reconocimiento a la autonomía de la voluntad de los menores>
Esta forma tópica refuta el rol que poseería la intervención judicial en el espacio actancial oponente. Resemantiza el rol allí otorgado a dicha intervención ya que cuestiona su presunto carácter neutral y pone en tela de juicio que su accionar tienda necesariamente al bienestar de los menores de edad. Se la expone, por el contrario, como una instancia tutelante y coercitiva que, en caso de resultar obligatoria, atentaría radicalmente contra el reconocimiento estatal a la autonomía decisional de las personas menores de edad. Las modificatorias a los artículos N° 5 y N° 11 propuestas por el espacio actancial oponente, lejos de constituir alteraciones superficiales, implicarían una transformación sustancial del sentido de esta Ley que tiene por objeto garantizar la autonomía decisional sobre el propio cuerpo, la identidad y los planes de vida de las personas. Desde una construcción argumental racional e ideológica, uno de los legisladores afirma:
"Durante el tratamiento en particular discutiremos algunos aspectos que se van a plantear. No hay disidencias parciales, sino que más bien existen desacuerdos de fondo. Se parte de la idea equivocada de que detrás de la rectificación registral y cambio de sexo puede existir un daño. ¡No hay un daño! ¡No hay mutilación! ¡No existe intervención que pueda ser dañina para las personas! Se trata de una decisión de la propia voluntad, que debe ser respetada como tal" (Dip. Tunessi).
También se movilizaron argumentos técnicos, postulando la necesidad de coherencia interna de la Ley. Se expuso que las modificatorias propuestas por el espacio actancial oponente atentarían contra la totalidad de la Ley. Una de las Disputadas participantes afirmaba:"No podemos en la misma Ley en que decimos que tienen el derecho, en otro artículo señalar que en realidad queda sujeto a la decisión de un juez (…) A un derecho se lo reconoce o no se lo reconoce" (Dip. Vázquez). Desde esta posición, el derecho a la identidad de género no es compatible con la presencia de un tercero que tome el rol de árbitro. Establecer que un juez determine la conveniencia de la modificación registral, quebranta el núcleo fundamental de la definición de la identidad de género como dimensión íntima, personal e inalienable de las personas.
Esta construcción argumental se ancla en la idea de que la condición sine qua non para que derecho a la identidad de género sea consagrado plenamente es la eliminación de cualquier voz o mirada externa que pueda juzgar o evaluar un asunto tan caro a la intimidad de las personas como es la identidad de género. Las modificaciones propuestas por el espacio actancial oponente no serían de tipo marginales o aisladas sino que intervendrían en un punto nodal del asunto que la Ley en debate, tornándola incoherente con su postulado fundamental8.

Conclusiones

El objetivo del presente trabajo fue analizar los discursos polémicos que circularon durante el debate parlamentario que dio sanción a la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743). El corpus de estudio estuvo constituido por las transcripciones taquigráficas que las discusiones parlamentarias desarrolladas en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el día 30 de Noviembre del año 2011.
El trabajo comenzó dando cuenta de las coordenadas teórico-metodológicas en las que se asienta el análisis de las fuentes: los estudios de la corriente francesa de teorías del discurso en torno al problema del"discurso polémico" o"argumentación dialogada". Luego se abordaron las características particulares que asume el discurso parlamentario en tanto discurso pautado, ritualizado y escenificado acorde a lo estipulado por el reglamento legal de la actividad parlamentaria. Se dio cuenta que su carácter reglado es el que sustenta, en última instancia, la legitimidad de las decisiones legislativas. Se afirmó que se trata de un tipo de discurso híbrido ubicado a medio camino del discurso político y el discurso jurídico.
En el análisis del corpus seleccionado se identificaron las posiciones antagónicas que se disputaban el convencimiento de aquellos miembros del parlamento que no tenían una posición tomada respecto al asunto en debate. A fin de descomponer la mecánica argumental de cada una de las posiciones se utilizó el enfoque tópico-argumentativo y se identificaron los recursos discursivos utilizados para sostener las diferentes formas tópicas correspondientes al espacio actancial oponente y al proponente.
El análisis realizado permitió dar cuenta de las coordenadas de lo decible en el momento actual en torno a las formas corporales e identitarias que desafían el binarismo genérico. El principal hallazgo fue el reconocimiento de que el nudo del debate no se ubicaba en el alcance del derecho a la identidad de género para las personas menores de edad, sino más bien en una disputa simbólica en torno al modo de entender las transformaciones corporales que la Ley legalizaba. Quedaron delineadas dos posiciones: aquella que entiende que dichas intervenciones podrían implicar una serie de riesgos de los cuales los menores no estarían plenamente consientes, y aquella que postula que las intervenciones tienen por objeto adecuar la corporalidad a la identidad más profunda y que son solicitadas y experimentadas en un marco de plena autonomía y consentimiento.
Estas posiciones constituyen dos polos de una tensión dilemática en torno a los límites existentes para la toma de decisiones autónomas en torno a la propia corporalidad, en el marco una sociedad atravesada por estrictas normas corporales y de género.

Notas:

1 Ambos autores se inscriben en la corriente francesa de la teoría del discurso, cuyas bases fueron desarrolladas por Ferdinard de Saussure y continuadas luego por Michel Pêcheux. Esta corriente concibe los discursos como hechos sociales históricamente situados, cuyo funcionamiento social excede el uso o la intencionalidad que individuos singulares le imprimen. A su vez, entiende que todo discurso se produce en el marco de una economía discursiva que modula lo decible, lo escribible y lo aceptable de una época dada.

2 El presente artículo forma parte de la Tesis de Doctorado en curso en el marco del programa de Doctorado en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

3 En Argentina el sistema de gobierno es representativo, republicano y federal. Desde su sanción en el año 1853 la Constitución establece la división de poderes. El poder legislativo se ejerce desde el Congreso Nacional, un organismo bicameral conformado por una Cámara de Diputados y el Senado. Ambas cámaras se componen de representantes elegidos directamente por los/as ciudadanos/as de las provincias. La actividad parlamentaria se encuentra regulada normativamente. Para la Cámara de Diputados rige la Resolución 2019/96 y para el Senado, la Resolución N° 1388/02.

4 En dicha oportunidad distintos presidentes de bloque hicieron explícito que se daba libertad de acción a sus integrantes para votar la legislación en debate.

5 5. Instrumento normativo de Derechos Humanos en el ámbito internacional referido a la orientación sexual y la identidad de género, redactado en el año 2006. Su objetivo fue el de diseñar estándares de trato digno a ser cumplidos por parte de los Estados y las Naciones Unidas. Entre los 29 principios se encuentran el derecho a la vida, a la seguridad personal, al trabajo, a una vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la protección contra abusos médicos, entre otros. www.yogyakartaprinciples.org.

6 Estos son la discusión, la disputa y la controversia (Dascal, 2010).

7 El artículo 6º del Expediente Nº 8126-D-2010 establece: "Todas las personas a partir de los 18 años podrán, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa, solicitar intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su genitalidad a su identidad de género autopercibida, al igual que la obtención de tratamientos integrales necesarios para su salud, que incluyen la cirugía de reasignación sexual no genital parcial, en todos los hospitales públicos del país. Los organismos pertinentes, que indique la reglamentación de la presente Ley, proporcionarán dicho tratamiento en el marco de las prestaciones gratuitas de salud pública. Sin perjuicio de ello, el tratamiento se otorgará al cumplirse los siguientes requisitos mínimos: Pedido formal; Previo consentimiento informado de la persona peticionante; La intervención de un equipo médico capacitado. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial de la persona. Tales tratamientos son independientes de la intervención quirúrgica. Todos los tratamientos médicos, incluidas las hormonas pasarán a ser parte constitutiva del Plan Médico Obligatorio. Lo establecido en este Artículo deberá interpretarse como un derecho sexual humano".

8 En la Ley aprobada (Ley 26.743) los artículos en debate quedaron redactados del siguiente modo: Artículo 5° - "Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes". Articulo 11° - "(.) Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad"

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Fuentes
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 2011. Acta de la 10ma Reunión 7ta Sesión ordinaria especial de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación - versión taquigráfica 30 de Noviembre de 2011.

Fecha de recepción: 20-02-2015.
Fecha de aceptación: 05-08-2015.

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