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La trama de la comunicación

versão impressa ISSN 1668-5628

Trama comun. vol.26 no.1 Rosario jun. 2022

 

ARTÍCULOS

Baja de edad de punibilidad. Un análisis en medios de comunicación

The lowering of age in relation of punibility. An analysis of communication media

 

Por Carla Brunella De Luca

brunedeluca@gmail.com / Universidad Nacional de La Plata

Carla Brunella De Luca.
Argentina.
Doctora en Comunicación por la Universidad Nacional de La Plata. Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de La Plata. Docente en la cátedra Estudios de la comunicación en América Latina, de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de la Plata.
Afiliación Institucional: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Periodismo y Comunicación Social.
Área de especialidad: Seguridad y Juventudes.
Mail: brunedeluca@gmail.com
ORCID https://orcid.org/0000-0001-7542-5634


Resumen:

En este artículo nos proponemos reconstruir y analizar el campo de interlocución en torno a la baja de edad de punibilidad en la ciudad de La Plata, entre los años 2017 y 2019, con el propósito de comprender las formaciones discursivas que lo configuran. En tal sentido, las preguntas orientadoras se formulan a partir de ciertas inquietudes en torno la relación entre juventudes y seguridad, es decir, cómo se articulan y co-constituyen estos significantes claves en un proceso de disputas discursivas. Para este análisis se seleccionó un periodo de tiempo delimitado por algunos acontecimientos vinculados a la emergencia del tema en la escena pública local. En el año 2017, el gobierno nacional elabora un proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil que pretendía derogar la Ley 22.278/80 e implementar un régimen penal juvenil para la franja etaria entre los 14 y los 18 años, dicho proyectofue formalmente presentado en el año 2019.En este marco, el corpus de trabajo se constituyó a partir de noticias publicadas en medios gráficos digitales, durante estos tres años.

Descriptores: Juventudes; Seguridad; Formaciones discursivas; Medios de comunicación

Summary:

In this article we propose to rebuild and analyze the interlocution field regarding the lowering of age in a relation of punibility in La Plata city, between the years 2017 to 2019, with the propose to understand the discursive formations configure it. In that sense, we formulated the guiding questions from certain concerns around the relation between youth and security, in other words, how articulate and mutually configure these concepts during the communication process. To do this analysis we selected a period of time bounded for some events linked to the emergency of the topic in the local public scene. In 2017, the government build a penal youth responsibility law project, who pretend avoid the law number 22.278/80 and implement a penal youth regime for people between 14 to18 years old, this project was formally presented in 2019. In this context, the corpus of de work was built from news in digital graphic media, during this three years.

Describers: Youth; Security; Discursive formations; Communication media


Introducción

En Argentina las distintas propuestas que tienen como objetivo bajar la edad de punibilidad se circunscriben en un entramado relacional en el que se asocia permanentemente la inseguridad con jóvenes de sectores populares. Este proceso de jerarquización de los conflictos, los miedos y las preocupaciones se constituye a partir de la subordinación de un sujeto social, que resulta fundamental para justificar las múltiples violencias económicas y sociales. El escenario de disputa en torno a la modificación del régimen penal juvenil puede emerger a partir de sucesos diversos, no obstante, el debate se profundiza y magnifica cuando se presume la participación de un joven menor de 16 años en un delito grave (Jorolinsky, 2015). Con un tratamiento mediático que reconstruye esta información desde una narración escindida, muchas veces, de problemas sociales complejos, visibilizando ciertas dimensiones violentas y excluyendo otros aspectos del conflicto.
Siguiendo un orden cronológico, a fines de diciembre de 2016 luego del asesinato de un joven llamado Brian Aguinaco de 14 años, durante un intento de robo en el barrio porteño de Flores, se reinstaló el tema del delito juvenil y su abordaje penal en la agenda mediática y social. Por este hecho, se acusó como principal sospechoso a otro joven de 15 años de edad. Este caso es presentado por distintos medios de comunicación a partir de un modo de enunciación que tematiza lo ocurrido desde la necesidad de “hacer algo con los menores que delinquen” y “la urgente seguridad que merecen los ciudadanos”.
Posteriormente, en marzo del 2017, al inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el entonces presidente Mauricio Macri expresó la intención de discutir y sancionar un régimen de responsabilidad penal juvenil. El proyecto oficial buscaba reducir la imputabilidad a partir de los 14 años para delitos graves o gravísimos. Esta propuesta contó con el apoyo de otros sectores del arco político.En este marco, de forma casi inmediata distintos actores como organizaciones sociales, políticas, profesionales, académicas, sindicales y de derechos humanos desarrollaron una estrategia de acción política concreta: la organización del Espacio No a la Baja Argentina. Este espacio tenía el objetivo de generar acciones orientadas a disputar el sentido del discurso gubernamental, respecto a la baja de edad de punibilidad, como medida que buscaría intervenir en la solución al problema de la inseguridad.
En este contexto, reconocer el entramado, jurídico, policial y social a la hora de construir la información sobre seguridad y juventudes, y reconocer las transformaciones en la sensibilidad social que los medios expresan, habilita una lectura respecto de lo constitutivo de la conflictividad social penal en los modos mediáticos de representación y visibilidad. También, permite dar cuenta que en esta trama existen distintos actores en disputa por inscribir públicamente el conflicto.
En estas batallas por los sentidos, los medios ocupan un lugar fundamental, especialmente en el último siglo, y sobre todo, en las últimas décadas cuando se habla de sociedades mediatizadas, lo que implica pensar en sociedades donde cada una de las prácticas de manera directa o indirecta, con mayor o menor fuerza, están atravesadas por alguna dimensión de lo mediático (Saintout, 2013).
Asimismo, el entramado mediático tiene un doble marco de producción: el de las condiciones situacionales, en el caso del sistema de medios comerciales, en una empresa cuya finalidad es la rentabilidad y, a la vez, el de las condiciones enunciativas propiamente dichas, las cuales suponen una mediación entre hechos de la vida cotidiana, eso que, una vez construido por el medio, se traduce en cierto tipo de representaciones de lo “real social”. En este marco, son centrales en nuestra vida cotidiana, en tanto son uno de los actores que configuran nuestras realidades. Es decir, construyen un modo de inteligir nuestro mundo, asignan nombres y lugares a los sujetos, y nos dan referencias para otorgarle sentido a las situaciones que vivimos.
Por este motivo, nos centraremos, como dice Silvia Delfino “en el intento de develar lo que, en las representaciones mediáticas se naturaliza al punto de volverse “invisible”: la trama de elementos retóricos y enunciativos que, en conjunto, refuerzan las significaciones aceptadas, reinscribiendo las regulaciones simbólicas en la estructura de sentimiento dominante” (1998: 29). Es decir, analizar las representaciones mediáticas sobre grupos no hegemónicos, con la convicción de que estas representaciones co-producen los marcos de comprensión cognitivos y culturales respecto a la regulación de las desigualdades y las jerarquías de una sociedad.
En el presente artículonos preguntaremos sobre ciertas inquietudes en relación a la circulación de significaciones dominantes como instancia de organización de las interacciones y los intercambios simbólicos en torno a los múltiples relatos construidos sobre y por los y las jóvenes, y la inseguridad. En este sentido, el nuestro objetivo es analizar el campo de interlocución sobre la baja de edad de punibilidad en medios de comunicación hegemónicos para comprender las formaciones discursivas que lo configuran.

Coordenadas metodológicas y analíticas

Como estrategia metodológica se realiza análisis de discurso desde la perspectiva desarrollada por Foucault en distintos trabajos como “La arqueología del saber “(1969) y “El orden del discurso” (1973) buscando reconocer en los materiales los objetos de sus discursos, las formas de enunciación, las regularidades y discontinuidades temáticas. Es decir, las distintas estrategias discursivas en torno a juventudes e inseguridad que desarrollan los actores intervinientes en el campo de interlocución en torno a la baja de edad de punibilidad. Estas decisiones se basan tanto en las características del problema investigado como en el enfoque para su abordaje como fenómeno social desde el campo de la comunicación.
En este marco, consideramos un primer plano de análisis que denominamos paradigma, en tanto implica un procedimiento de regulaciones discursivas que permiten la emergencia y constituyen la matriz que contiene a las formaciones discursivas que configuran este campo de interlocución, como venimos mencionando, lo denominamos “Debate por la baja de edad de punibilidad”.
Asimismo, encontramos que el escenario está determinado por el paradigma de la inseguridad, el cual definiremos como el marco significativo a partir del cual se constituye el campo de disputa. Entonces, un paradigma impone y controla las reglas mediante las cuales se legitima la validez de las conceptualizaciones, tematizaciones o racionalidades en determinado espacio social. De este modo, es posible pensar este plano como correspondiente al nivel de lo ontológico, se refiere al tipo de cosas configuran el mundo social (Balsa, 2017). Definiría el orden social que se instituye, donde se concibe a los sujetos inscriptos en tramas discursivas preexistentes, que sin embargo pueden transformar.
Suponer que la inseguridad es un marco significativo común implica pensar que, en determinado momento, ciertas prácticas y discursos se coordinan con un régimen de verdad y hacen que un fenómeno se inscriba como real en la vida social. En las últimas décadas la inseguridad ha sido tematizada de manera regular en diversos espacios sociales, configurado escenarios bajo el presupuesto según el cual el delito y los delincuentes avanzan como una realidad incuestionable, donde la presuntainseguridad presenta de peligros emergentes que requieren de intervenciones urgentes.
En este marco, entenderemos a la inseguridad como un fenómeno multidimensional.Este concepto remite a esas construcciones sociales particulares que son los “delitos”,a ciertas creencias colectivas sobre este fenómeno “objetivo” y a percepciones subjetivas del riesgo que supone, es decir, el “miedo al crimen” o “sentimiento de inseguridad”. Estos elementos articulados en grado desigual por los actores que toman la palabra en el espacio público, convergen en la definición social de la inseguridad(Lorenc Valcarce, 2005).
Asimismo, según Castel (2004), la seguridad, esta preocupación renovada y reconfigurada, se asocia a la emergencia de un nuevo patrón de sensibilidades colectivas asociadas al delito. Este adquiere renovados significados sociales que exceden las fronteras determinadas por la ley y que distan de corresponderse con una respuesta automática al aumento de los ilícitos. Entonces, la inseguridad se constituye desde determinados discursos y categorías colectivas, desde narrativas locales y consensos que producen sentido, y dan significado a ciertos hechos, prácticas y sensaciones.
En un segundo plano podemos ubicar las formaciones discursivas predominantes o principales, las llamamos: Clínica, Peligrosidad del sujeto y Función social del castigo. También, en este mismo plano, reconstruimos formaciones discursivas que denominamos secundarias, las mismas ocupan un lugar más acotado en el campo de interlocución,pero aparecen con más relevancia hacia el interior de ciertos espacios o articuladas con algunas estrategias discursivas. Las llamamos Jurídica y Violencia institucional y derechos humanos.
En esta instancia, el análisis de los enunciados está centrado en la búsqueda de los objetos y, por detrás de ellos, de las regularidades y puntos en común, que pondrían en evidencia las reglas de formación de los mismos. En este sentido, Foucault plantea que los objetos no son entendidos como meros significantes o palabras, sino como parte de enunciados concretos que construyen un mundo discursivo determinado. Dice este autor “Una formación discursiva será individualizada si se puede definir el sistema de formación de diferentes estrategias que en ella se despliegan; en otros términos, si se puede mostrar cómo derivan todas ellas (a pesar de su diversidad a veces extrema, a pesar de su dispersión en el tiempo) de un mismo juego de relaciones” (Foucault, 1990: 112-113).
Por último, reconstruimos dos estrategias discursivas antagónicas que retoman las formaciones discursivas mencionadas, pero ordenan los enunciados en función a sus intereses, objetivos y condiciones de posibilidad. Una es denominada Crítica, y se posiciona en contra de modificar el régimen penal juvenil, bajando la edad de punibilidad, y la otra Punitiva, que es definida como la estrategia que promueve esta iniciativa de modificar la franja etaria de punibilidad.
En cuanto a las estrategias discursivas, para Foucault, son puntos de difracción, es decir, “puntos de incompatibilidad: dos objetos, o dos tipos de enunciación, o dos conceptos, pueden aparecer en la misma formación discursiva, sin poder entrar –so pena de contradicción manifiesta o inconsecuencia- en una sola serie de enunciados” (Foucault, 2005: 108). De modo que, dentro de una misma formación discursiva se comparten los tipos de objetos, pero puede haber conceptualizaciones diferentes, y hasta opuestas. Las combinaciones estructuradas de estas conceptualizaciones conformarían las estrategias discursivas, es decir, serían teorizaciones que partirían desde la base objetual común de la formación discursiva, pero con sentidos e intereses estratégicamente diferenciados. Por eso, las estrategias discursivas se ubicarían en un nivel diferente del de los objetos y conceptos básicos, serían justamente el plano de la articulación de los objetos en series específicas y recurrentes.
Por otro lado, también nos preguntamos quién habla y desde dónde, buscando rastrear la genealogía esta producción discursiva. Con lo cual no es ya el sujeto hablante el responsable de su expresión, sino el discurso que en un momento histórico emerge y es validado por otras instancias. Este análisis del discurso intenta establecer quién habla, no qué sujeto con nombre y apellido, sino qué discurso y qué reglas de exclusión se encuentran en funcionamiento. De esta manera, el estudio del discurso es capaz de aproximarse no sólo a la constitución de los discursos, sino del sujeto enunciante en su subjetividad social(Balsa, 2017).
Para este análisis el corpus de trabajo está conformado por noticias referidas al tema en cuestión, publicadas en medios de comunicación gráficos en sus formatos digitales. Los medios relevados fueron los portales digitales del Diario El Día1, La Nación2 y Pagina 123. La elección de los medios estuvo asociada diversos aspectos como el impacto y/o trayectorias de publicaciones digitales e impresas, el reconocimiento como medios de comunicación monopólicos, su repercusión como actores políticos, el tipo de información que producen y que permitieran obteneruna mirada sobre esferas discursivas locales y nacionales.
​Luego de esta selección en torno a los medios, se diseñó una técnica metodológica para obtener información específica en relación a los objetivos del presente trabajo. Asimismo, se eligieron palabras claves que permitieron realizar los primeros filtros sobre las notas y así seleccionar sólo aquellas que hicieran referencia al campo de interlocución en torno a la baja de edad de punibilidad.Estas decisiones metodológicas generaron un corpus de 183 noticias.
A continuación, el apartado del análisis estará presentado de la siguiente manera: en principio retomaremos y analizaremos las formaciones discursivas que llamamos fundantes o principales del campo de interlocución: Peligrosidad del sujeto, Función social de Castigo y Clínica. Posteriormente presentaremos las formaciones secundarias, la que denominamos Jurídica y Violencia institucional y Derechos Humanos. Por último, desarrollaremos cómo se reconstruyen las estrategias discursivas y sumaremos un apartado que retoma algunas cuestiones referidas a las distintas líneas editoriales de los materiales seleccionados.

Análisis

Formaciones discursivas principales

Peligrosidad del sujeto

En primer lugar, analizaremos la formación que denominamos como "Peligrosidad del sujeto" haciendo referencia a la propuesta de Foucault (1996) respecto a la noción de peligrosidad. Significa, en este caso, que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a una ley también efectiva, sino de las virtualidades de comportamiento que ellas representan.
Es así que se desarrolla en el siglo XIX, alrededor de la institución judicial y para permitirle asumir la función de control de los individuos al nivel de su peligrosidad, una gigantesca maquinaria de instituciones que los encuadrarán a lo largo de su existencia; instituciones pedagógicas como la escuela, psicológicas o psiquiátricas como el hospital, el asilo, etc. (Foucault, 1996). Esta red de un poder-que no es solo judicial- debe desempeñar una de las funciones que se atribuye la justicia a sí misma: función que no es ya de castigar las infracciones de los individuos sino de corregir sus virtualidades.
En el emplazamiento mediático, esta formación adquiere cierta particularidad ya que se configura un sentido muy denso respecto a la noción de peligrosidad, es decir, se describe continuamente quienes son los sujetos que personifican esta condición.En este sentido, no sólo se reconstruyen los perfiles, características y posibles acciones de quienes serían esencialmente peligrosos, sino también, se certifica esta peligrosidad en registros de casos particulares, concretos y frecuentes, se materializa la peligrosidad. En este marco, la lógica mediática configura su posición en el debate sobre la baja de edad de punibilidad, reconstruyendo dicha peligrosidad en términos de la proximidad y la cercanía que suponen los distintos casos de inseguridad presentados.
Para tematizar esta peligrosidad se recurre a:  reconstruir posibles identificaciones con las víctimas "y si te pasara a vos o a alguien de tu familia", "era un trabajador como cualquier otro", "le podría pasar a cualquier vecino", también se recurre a reconstruir el lugar de la víctima desde su testimonio en primera persona. Por otro lado, se configura un sentido de lo “frecuente'' de los hechos: " A plena luz del día", “una víctima más de la inseguridad”, “les robaron por tercera vez”. De este modo la peligrosidad que presentan ciertos jóvenes se enuncia como un problema inmediato, inminente y cotidiano, vemos en los siguientes ejemplos:
Una nota titulada “Inimputable. Arrestaron a un chico de 8 años por matar a un joven durante un robo” publicada el 25 de marzo de 2017 por el diario La Nación, dice:
Una modalidad repetida que causa terror: Los vecinos relataron a LA NACIÓN el miedo que provoca en la zona un grupo de menores que roba en la modalidad conocida como "pirañas" (La Nación, 2017).
Esta forma de configurar los objetos en dicha formación, pareciera otorgar al régimen discursivo mediático la posibilidad de personificar la conflictividad, de referirla a sujetos concretos. Es decir, la virtualidad en las narrativas mediáticas se presenta reconstruyendo algunos rasgos y características que dan cuenta de esta peligrosidad y señalan quienes deben ser controlados y contenidos por las instituciones estatales. Se enuncia principalmente en el modo representar a los jóvenes como desviados y peligrosos, actores a los que se debe temer, controlar o neutralizar. Está formación se explicita en fragmentos como el siguiente:
Vemos en una noticia titulada “Está prófugo desde Navidad uno de los menores asesinos más peligrosos” publicada el 8 de enero de 2017 por el diario El Día:
“Los dos integran bandas de motochorros que roban en la modalidad piraña, odian a la policía, no dudan en matar y se fugan con facilidad de los institutos de menores." (El Día, 2017).

Por otro lado, en los materiales analizados podemos identificar esta formación a partir de una enunciación que presenta a las instituciones como reguladoras de las relaciones sociales y con la potestad de valorar y evaluar a los sujetos y su conducta en términos de potenciales productores de riego. Esta red de instituciones deben no solo castigar las infracciones de los individuos sino corregir sus virtualidades.
De este modo, una noticia con el título “El Gobierno presentó el proyecto para bajar la edad de la imputabilidad a 15 años” en el diario La Nación, el 19 de febrero de 2019 se expresa de la siguiente manera:
“Las reformas legislativas deberán ser acompañadas por acciones del Estado para garantizar la finalización de los estudios primarios y secundarios de los menores. Sin educación ni capacitación laboral será difícil que un joven no reincida en la delincuencia. La pérdida de la cultura del trabajo y del esfuerzo están entre los mayores responsables de la proliferación del delito en busca del dinero fácil, en una sociedad con tantas familias acostumbradas por años a vivir de subsidios que muchas veces son prebendas” (La Nación, 2019).

En la actualidad este control sobre los sujetos, el control penal punitivo a nivel de sus virtualidades no puede ser efectuado solo por la justicia, sino por una serie de poderes laterales, al margen de la justicia. Tales como la policía, los medios de comunicación, los ciudadanos y toda una red de instituciones de vigilancia y corrección: la policía para la vigilancia, las instituciones psicológicas, psiquiátricas, criminológicas, médicas y pedagógicas para la corrección.

Vemos otro ejemplo en la siguiente noticia titulada “Delincuencia juvenil, hechos e interrogantes” publicada el 16 de julio de 2017 por el diario El Día:
“La violencia juvenil responde a una diversidad de causas, por tanto, no pueden dejar de considerarse situaciones de vulnerabilidad tan delicadas como las vinculadas: al consumo de drogas, a la violencia familiar, a la salud, al abandono escolar, a la violencia institucional, a la ausencia de los padres, al abandono estatal, a los establecimientos para la ejecución de las medidas, entre otras” (El Día, 2017).
Esta formación discursiva tiene cierta continuidad en el debate en cuestión, a partir de un modo de enunciación en el que existe un grupo de identificación, que se constituye como tal sólo en la medida en que define una otredad: los actores que las valoraciones presentan como causa eficiente de la inseguridad. En este sentido, la configuración de un grupo de identificación requiere de la inclusión de un actor “otro” que sólo se incluye en la medida en que debe ser, según sea la estrategia, excluido, reformado, contenido, disciplinado, etc.

Formación discursiva Función social del castigo

En segundo lugar, presentamos una formación discursiva que retoma otro tipo de objetos y conceptos centrados en cómo actúa nuestra sociedad con quien infringe las normas. La denominamos “Función social del castigo”, y se basa en la facultad que tiene el Estado para penar a quien comete un delito. En tal sentido, este modo de entender el castigo o el ejercicio punitivo tiene como fundamento conceptual lograr que quien violó las normas no vuelva a hacerlo y disuadir al resto de la sociedad de imitaciones.
Este régimen punitivo se constituye como un modo de organización social que no intenta reparar el daño producido social, sino que el Estado se concentra en reparar su autoridad dañada (Zaffaroni, 2012). En el discurso mediático identificamos la formación discursiva de la Función social del castigo no solo como la facultad que tiene el Estado para penar a quien comete un delito, sino, sobre todo, como un régimen ejemplar. Es decir, dicho régimen punitivo tiene como fundamento conceptual lograr que quien violó las normas no vuelva a hacerlo y disuadir al resto de la sociedad de posibles imitaciones.
En este marco, la formación discursiva de la función social del castigo se reconstruye retomando como objeto predominante a la cárcel, en el ejercicio de la pena, fundamentalmente en su capacidad ejemplificadora y simbólica para definir qué sucede con quien transgrede la ley. Así quienes conservan su libertad tienen cierta referencia de lo que sucedería si no se mantienen dentro de la norma. En este sentido, Foucault describe las representaciones que supondría el ejercicio de la pena, dice al respecto “(...) en el gran panoptismo social cuya función es precisamente la transformación de la vida de los hombres en fuerza productiva, la prisión cumple un papel mucho más simbólico y ejemplar que económico, penal o correctivo. La prisión es la imagen de la sociedad, su imagen invertida, una imagen transformada en amenaza. La prisión emite dos discursos: «He aquí lo que la sociedad es; vosotros no podéis criticarme puesto que yo hago únicamente aquello que os hacen diariamente en la fábrica, en la escuela, etc. Yo soy pues, inocente, soy apenas una expresión de un consenso social». En la teoría de la penalidad o la criminología se encuentra precisamente esto, la idea de que la prisión no es una ruptura con lo que sucede todos los días. La mejor prueba de que vosotros no estáis en prisión es que yo existo como institución particular separada de las demás, destinada sólo a quienes cometieron una falta contra la ley" (1996: 11).
En los textos mediáticos esta formación se identifica en fragmentos como los siguientes:
Propone una nota, ya citada, con el título “Jóvenes que matan” publicada por el diario La Nación, el 28 de enero de 2017:
“No en vano en todas las sociedades hay leyes que sancionan los delitos porque la pena es reparatoria tanto de la psiquis de quien delinquió, que debe transitar un tiempo de reflexión superador del mal infinito causado, como de los valores comunitarios” (La Nación, 2017).
En el mismo sentido, dice otro fragmento de una nota con el título“Un sistema que desconoce causas y consecuencias ¿Bajar la edad de imputabilidad?” en el diario Página 12, el 29 de junio de 2017:
“Los medios, ya que algunos hechos criminales son ejecutados por menores de edad, ponen en discusión la baja de la edad de imputabilidad a los catorce años, es decir, la edad mínima a partir de la cual los menores puedan ser considerados imputables, susceptibles de ser llevados a juicio y penados: se supone que los menores en condiciones de delinquir serán disuadidos de hacerlo por la amenaza de una pena, de la reclusión, etc. Es decir, se apunta a poner un límite a través de una amenaza” (Página 12, 2017).

Los discursos expresados en el emplazamiento mediático se inscriben en este debate a partir de la formación de la Función social del castigo. Es decir, desde una perspectiva que focaliza en el punitivismo como el modo legítimo de resolución de conflictos sociales, donde los jóvenes de sectores populares personifican la inseguridad y el Estado es enunciado como el actor competente para la intervención/resolución del problema, interpretando el delito como una falta a su autoridad. En este sentido, el mismo se adjudica la potestad de decidir el destino de quien se constituye, o es constituido, como el sujeto transgresor.
Dice una nota titulada“A favor de bajar el límite en la edad de imputabilidad: Plantea que se deben garantizar alternativas en el caso de la punibilidad”por el diarioLa Nación el 28 de marzo de 2019:

“(...)es posible adoptar un criterio objetivo centrado en el principio de daño. Si cometió una falta menor, y antes de que ingrese en la carrera del delito, el joven debería ingresar en un centro con asistencia profesional donde debería ser formado en un oficio, tratadas sus adicciones en condiciones que su familia no pudo o quiso brindarle. Y construyendo un proyecto de vida que impida la progresiva caída en las redes del delito” (La Nación, 2019).
No obstante, la reconstrucción mediática de esta formación también da cuenta de que, si el castigo no es aplicado, o no es "suficiente" peligra la convivencia social. Este tipo de régimen discursivo reafirma la idea del castigo como lo justo, como el modo de resolver la conflictividad social y regular la vida en sociedad. En este sentido, el relato mediático explicita y describe de modo anticipatorio la posible "desestabilización" o "catástrofe" que podría producirse como consecuencia de no apegarse, no sólo a la norma, sino fundamentalmente la regulación y ejecución del castigo cuando se transgrede mencionada norma.

Por ejemplo, dice una noticia con el título “La edad de imputabilidad y los cambios de fondo” publicada por el diario El Día, el 26 de enero de 2017:
“Asaltos, secuestros, asesinatos, barrios aterrorizados, vecinos en la calle, marchas, madres del dolor, escenas repetidas una y otra vez por los medios de comunicación. Es la inseguridad nuestra de cada día, de cada hora. Los deudos de los muertos quieren justicia. Es lógico que pidan eso; incluso hay que resaltar que, en su desesperación, no salgan a matar, a reflotar la ley del talión” (El Día, 2019).
Por último, dicha formación tiene tal grado de regularidad que incluso en las estrategias discursivas en contra de bajar la edad de punibilidad, en las que se proponen intervenciones no penales, no se busca erradicar o desaparecer el poder punitivo, sino que se intenta reducirlo, contenerlo. Esta forma de organización social es aceptada como punto de partida para ordenar el campo de interlocución en análisis.
En este sentido, dice un fragmento de una nota con el título“Rechazo para la baja de edad de imputabilidad: Un tiro por la culata” en el diario Página 12, el 28 de febrero de 2017:
“Muchos de los especialistas que expusieron parten de la idea de que el sistema penal fracasa de sus objetivos pretendidos, es conveniente evitar lo más posible que las personas ingresen a él y, mejor, que operen políticas públicas, de protección y prevención” (Página 12, 2017).  

Formación Clínica

En tercer lugar, es posible observaruna discursividad que gira en torno al rol del Estado, el mismo aparece representado como el responsable de la situación de inseguridad y, sin embargo, todas las propuestas de abordaje sobre el problema lo interpelan. En la formación discursiva Clínica, el Estado es retomado como el objeto principal reconstruido por una perspectiva, que organiza y articula los objetos en función a este modo de racionalización. Es decir, estos objetos aparecen ordenados desde una matriz común de construcción del tema, diagnostico-terapéutica (Rodríguez y Seghezzo, 2010) que se pregunta y evalúa las causas del problema de la inseguridad y propone soluciones. Asimismo, el Estado es entendido, tanto como productor de inseguridad, como proveedor de seguridad. En esta formación se presupone un Estado en el que los sujetos tienen interiorizadas regulaciones estatales y sistemas colectivos de producción de seguridad.
El texto mediático enuncia una ambivalencia por la cual el Estado es simultáneamente el problema y la solución. En este sentido, es presentado como ineficaz, ausente, incompetente, etc. Y es a través de esta caracterización que se describen las políticas públicas implementadas por las distintas agencias estatales: “falta”, “carencia”, “corrupción” “ausencia”, “incapacidad” son los significantes que ordenan un diagnóstico que orienta la necesidad de intervención (Rodríguez y Seghezzo, 2010). Si los sujetos causantes de la inseguridad son definidos por la “pobreza”, la “falta” esas carencias son reenviadas a la ausencia de políticas de estado. En el análisis del material mediático esta formación discursiva aparece enunciada reconstruyendo la ausencia de distintas políticas públicas en la trayectoria vida de los jóvenes y/o ejerciendo sobre ellos distintas formas de vulneración.
Vemos en una notica bajo el título“Un sistema que desconoce causas y consecuencias ¿Bajar la edad de imputabilidad?” publicada por el diario Página 12, el 29 de junio de 2017:
“Según las estadísticas, el 35,2 por ciento de los adolescentes judicializados que no tienen estudios o tienen estudios primarios incompletos y el 35 por ciento que sólo terminó la primaria demuestran la ausencia del Estado y la falta de cobertura educativa de los grupos más vulnerables, que luego es reemplazado por un Estado punitivo y represor” (Página 12, 2017).
Una vez realizada la evaluación de la situación en estos términos, se prescribe una intervención estatal como solución o tratamiento. Al interior de esta formación aparecen dos posiciones antagónicas que conforman, entonces, dos estrategias distintas. Si bien hay diferencias entre las enunciaciones de estas posturas, una reclama respuestas punitivas: más detenidos, más policías, más equipamiento, leyes duras, celeridad de la justicia y otra solicita intervenciones de carácter social: más educación, más salud, más trabajo, más derechos para el ejercicio de la ciudadanía. Se trata de dos propuestas de orden terapéutico, que por lo general aparecen articuladas y se constituyen sobre los mismos objetos. En este marco, se establece una vinculación causal entre pobreza-delincuencia-juventudes. No resulta aleatoria la emergencia de una cadena de equivalencias entre estas nociones, que pone en evidencia una regularidad en el modo de comprender la conflictividad social, diagnosticarla y practicar soluciones.
En tal sentido, dice un fragmento de una nota con el título “Hace seis meses que está prófugo un joven homicida” en el diario La Nación, el 21 de junio de 2018:
"Las mujeres en esa zona son las más vulnerables al ataque de esos menores. Todos parecen conocerlos en ese barrio. Los vecinos consultados por LA NACIÓN reclamaban una mayor presencia policial en la zona para frenar a esos menores que causan terror" (La Nación, 2018).

En otro orden de demandas, vemos un ejemplo en una noticia titulada “No a la baja de edad de imputabilidad” publicada el 10 de enero de 2017 en el diario Página 12:
“Resulta imprescindible desarrollar políticas de inclusión social y educativa en los barrios de mayor vulnerabilidad social para prevenir la comisión de delitos. Concentrar la misma energía política con que se discute la cuestión penal para desarrollar programas de intervención con los chicos cuyas prácticas sociales puedan indicar mayor cercanía con situaciones de violencias” (Página 12, 2017).
En este sentido, el carácter no contradictorio y oscilante entre las soluciones punitivas y las soluciones sociales, desaparece en la interpelación a las normas jurídicas. Posiciones que en apariencia se presentan como contrapuestas, pedir leyes como instrumento punitivo y pedir leyes para garantizar derechos, quedan por momentos en sintonía, sin embargo, se posicionan de modo irreconciliable cuando la interpelación es en torno al debate por modificar el régimen penal juvenil.
Desde ambas enunciaciones se propone/reclama bajo la forma del imperativo, una gran cantidad de intervenciones que incluye desde políticas penales a políticas sociales. Intervenciones que, sin embargo, no siempre aparecen enfrentadas entre sí, pero, como mencionamos, si quedan confrontadas de manera irreconciliable y una respuesta excluye a la otra, cuando el debate se cristaliza en la norma penal en cuestión y su modificación.

Formaciones discursivas secundarias

Formación Jurídica

Foucault supone que el derecho está siempre vinculado con unos regímenes de saber y con unos diagramas y dispositivos de poder, que lo completan, lo exceden y no pocas veces lo desmienten. Las formas plurales, históricas y culturalmente datadas del derecho, “realmente existentes” deben ser analizadas en su racionalidad y prácticas concretas que resultan de su contexto de aparición, deben ser historizadas en sus rupturas y continuidades en el largo plazo (2005: 14).
En el espacio mediático identificamos con gran continuidad referencias a la formación discursiva Jurídica. En este sentido, aparece una forma de enunciación ordenada como si fuera posible retomar la norma u el orden normativo en su realidad y objetividad. Es decir, el derecho es una realidad transaccional entre su realidad y su deber ser, es aquello que todavía no es y debe ser construido. En este marco, la narrativa mediática reconfigura dicha formación a partir de un “deber ser”, suponiendo como condición de posibilidad la objetividad de la norma y opacando la tensión entre ser y deber ser, normalidad y normatividad propia del orden jurídico. De este modo, se invisibilizan ciertas relaciones de fuerzas inscriptas en normas e instituciones, vemos, por ejemplo:
Una nota del diario La Nación con el título “Régimen penal juvenil: por un debate sin demagogias” publicada el día14 de abril de 2019 expresa:
"En la Argentina, los dirigentes tienen la obligación de dar un debate sincero y sin demagogia electoral sobre los temas que más preocupan a la sociedad, entre ellos el de la inseguridad, y legislar para que la ciudadanía tenga cada vez más garantías cuando sale a la calle. La realidad marca, y está a la luz de los hechos, que la delincuencia juvenil se incrementa y que urge contar con una legislación acorde que permita también generar un cambio cultural para que los más jóvenes comprendan las consecuencias de sus actos delictivos. Es imprescindible que deje de ser una cuestión tabú y que los representantes de la ciudadanía en el Poder Legislativo asuman la necesidad y den de buena fe un debate con seriedad y madurez sin posiciones ideológicas" (La Nación, 2019).
El texto mediático construye su enunciación en este campo a partir de múltiples referencias a un régimen de producción de verdad jurídica, dominante y operativo en este momento histórico. A su vez, hay unas instancias de producción discursiva que sobredeterminan el discurso mediático a partir de un régimen discursivo jurídico. En este sentido, podemos identificar, por ejemplo, que el discurso mediático retoma diferentes nociones de la teoría criminológica, hay una continuidad en el uso de términos como: unidad delictiva, identificado, disparo mortal, ocultar el delito previo, menor inimputable, autor material, proyectil, homicidio doloso, caracterización de los hechos, motivaciones, escenarios del crimen, tentativas, etc.
De este modo el discurso jurídico constituye el discurso periodístico, lo forma. Sin embargo, en el contexto mediático estas nociones adquieren, también, otros sentidos dando cuenta de cierta apropiación en esta genealogía discursiva. Asimismo, el discurso mediático produce, en esta misma operación, sus propias categorías de enunciación, como por ejemplo "motochorro", “robo piraña”, “mechera”, etc.

Vemos el siguiente ejemplo en una noticia bajo el titularPerpetua para uno de los homicidas de Brian Aguinaco” publicada el 16 de julio de 2019 en el diario La Nación:
“Un motochorro fue condenado a prisión perpetua como coautor del homicidio de Brian Aguinaco. El sentenciado no fue el autor del disparo, pero el tribunal consideró que Luis Gómez, de 28 años y conductor de la motocicleta, compartía la misma responsabilidad en esa unidad delictiva que formaba con un menor de 15 años. El adolescente -identificado como Brian Joel- que efectuó el disparo mortal para ocultar el previo delito de un robo está en libertad y no será juzgado por ser considerado un menor inimputable. Por ese bloqueo legal, los familiares del niño asesinado solo pueden esperar que "la justicia divina" alcance al autor material del homicidio... El abuelo de Aguinaco dobló en la avenida Asamblea de contramano con la intención de disuadir a los ladrones. Entonces, el precoz cómplice de Gómez sacó una pistola calibre 9 mm y disparó; el proyectil alcanzó a Brian en el cuello (La Nación 2019).
En este marco, a partir de la formación discursiva Jurídica podemos realizar una interpretación genealógica que nos muestra que los discursos mediáticos, tienen ciertas regularidades en la formación de sus objetos que dan cuenta de la legitimidad y la posición dominante del régimen discursivo jurídico en el debate en cuestión. La lógica mediática configura su posición en el campo de interlocución a partir de un modo de normalización: jurídico y securitario.

Violencia Institucional y Derechos Humanos

La formación discursiva secundaria denominada Violencia Institucional y Derechos Humanos es identificada a partir de un conjunto de objetos como: la violencia institucional, las fuerzas de seguridad, los organismos de Derechos Humanos, etc. Estos objetos aparecen articulados a partir de la reconstrucción del fenómeno de la vulneración de los derechos de los jóvenes de sectores populares, atribuido a distintas agencias: mediáticas, sociales, estatales, etc. No obstante, es denominada Violencia Institucional y Derechos Humanos, porque se configura principalmente asumiendo un carácter de denuncia hacia el Estado como el principal responsable sobre la vulneración de los derechos de las poblaciones juveniles.
En el estudio de los textos mediáticos, reconocimos que dicha formación discursiva se conforma mediante discursos que continuamente aluden y referencian a las conceptualizaciones configuradas en torno al paradigma de seguridad hegemónico, es decir aquel que refiere el centro del problema a los delitos cometidos por jóvenes y la necesidad de la ciudadanía de protección en su integridad física y propiedad privada. En este marco, se tematizan los objetos que “confirman la situación de inseguridad” pero, en esta misma operación, se incluyen otros como la seguridad ciudadana, la seguridad social, la participación comunitaria, etc. Se propone, en este sentido, articular una mirada integradora sobre la multicausalidad del problema de la violencia y el delito para reconstruir distintas formas de agenciar las respuestas y abordajes.
Es decir, este modo de enunciación intenta sumar otros aspectos para complejizar y ampliar el diagnóstico o la evaluación del problema de la inseguridad y en ese marco, elaborar algunas "respuestas" desde una tematización que ordene los enunciados desde una perspectiva en sintonía con la perspectiva de derechos humanos. No obstante, al mismo tiempodesde los medios, incluso en esta formación, se confirma que el problema de la inseguridad refiere a los “jóvenes delincuentes”.
Por ejemplo, en una nota publicada el10 de enero de 2017en el diario Página 12, titulada No a la baja de edad de imputabilidad” dice:
“Resulta imprescindible desarrollar políticas de inclusión social y educativa en los barrios de mayor vulnerabilidad social para prevenir la comisión de delitos. Concentrar la misma energía política con que se discute la cuestión penal para desarrollar programas de intervención con los chicos cuyas prácticas sociales puedan indicar mayor cercanía con situaciones de violencias. Recurrir a la ley penal y al sistema penal –aun proponiendo su reforma– es un atajo que no se traduce directamente en una disminución de los delitos que quieran evitarse. Será simplemente una respuesta mediática y demagógica frente a una comunidad movilizada por la inseguridad” (Página 12, 2017).

Estrategias discursivas

Como ya adelantamos, dentro del campo de interlocución sobre la modificación del régimen penal juvenil se presentaron dos estrategias discursivas antagónicas: una, crítica de esta posición y asociada a buscar abordajes no punitivos y otra, defensora y promotora de la iniciativa que intentaba ampliar la franja etaria de punibilidad. Las discusiones y tensiones se sostuvieron en todo el periodo estudiado, sin embargo, ambas posiciones compartían la mayoría de los objetos y conceptualizaciones objetuales. 

Punitiva

En los discursos mediáticos la estrategia discursiva Punitiva se configuraba desde una enunciación que delimitan el abordaje del problema a la intervención sobre los responsables o directamente la neutralización de esos “otros”, que han sido construidos como causa eficiente de la inseguridad. En este marco, la enunciación apela a la inclusión de ese objeto para ser neutralizado, es decir, es incluido en la medida en que debe ser excluido.
En esta estrategia se atribuyen cualidades y acciones a un “nosotros” victimizado, que se contrapone a las cualidades y acciones negativizadas que se le atribuyen  a los “otros”. En el nosotros se articulan significantes como los “argentinos”, “los ciudadanos”, “la sociedad”, “la población” y “los vecinos” que se presentan como totalidades armónicas pero que, al mismo tiempo, presentan un elemento que funciona exponiendo un quiebre. Queda delimitado un antagonista o adversario a partir de su expulsión de la totalidad. Esta estrategia discursiva aparece constituida a partir de metáforas bélicas como “lucha”, “batalla”, “combate”, evidenciando cierta pretensión de segregación, neutralización o eliminación.
Reconocemos este modo de enunciación en una nota titulada “Usina de Justicia propone ir todavía más allá: correr el límite hasta los 10 años” en el diario La Nación el 29 de abril de 2019:  
“Resulta claro que el análisis sobre la baja en la edad de imputabilidad en menores es tema de especialistas. Lo seguro es que así no podemos continuar. Nuestra sociedad está enferma de violencia, y matar o morir es una encrucijada demasiado frecuente. Más de 30 años de democracia no han alcanzado todavía para encontrar una solución a la medida del problema” (La Nación, 2019).
Por último, el modo en el que se configura esta estrategia articula y ordena enunciados que dan forma a la otredad, a partir de falta de valores socialmente compartidos, es decir, como esencialmente transgresores e incapaces de ejercer pautas comunes de socialización. La falta también aparece en esta forma discursiva, como la carencia de “oportunidades” asociada a la educación, trabajo, contención familiar, etc.

Crítica

En cuanto a la segunda estrategia,a diferencia de la Punitiva, limitaba los efectos “benéficos” de la punibilidad en los jóvenes. En la estrategia Critica la iniciativa por bajar la edad de punibilidad era descripta a partir de nociones vinculadas al oportunismo, a soluciones poco realistas y lecturas simplistas en un contexto de campaña electoral, donde la intención “oculta”, era también, la de obtener votos.
Por ejemplo, dice la siguiente nota bajo el título“De la pobreza cero a la baja de la edad”en el diario Página 12, el 16 de enero de 2017:
“El Gobierno proyecta bajar la edad de imputabilidad con el argumento de brindar seguridad a la ciudadanía. Una burda mentira habida cuenta de que la política de hambre y miseria implementada desde que Cambiemos asumió el poder no hace más que generar desposeídos, hambrientos y descontento social muy menor” (Página 12, 2017).

Frente a cada uno de los argumentos punitivistas, desde la estrategia Crítica, se realizaban operaciones discursivas para negarlas o, en todo caso, diluirlas. Un claro ejemplo de este ejercicio es la disputa en torno a la cantidad de jóvenes no punibles implicados en delitos graves. La estrategia Crítica se enunció reconstruyendo, de todos modos, las formaciones discursivas de la Función social del castigo y la Peligrosidad del sujeto, pero argumentando que el número de jóvenes no punibles que cometían delitos, no era lo suficientemente significativo como para justificar la modificación del régimen penal juvenil.
Lo vemos en la siguiente noticia con el título “La historia del Polaquito reabre el debate de qué hacer con los niños que delinquen” publicada por el diario El Día, el 23 de julio de 2017:
“Sabemos que de las causas penales iniciadas sólo el 3,6% de los hechos son atribuidos a personas menores de edad, cifra residual dentro del espectro de delitos. Dentro de ese 3,6% sólo el 0,55% son homicidios, incluidos los culposos. En suma, pese a su sobrepresentación en la prensa, la incidencia de delitos graves es ínfima aún entre los adolescentes punibles (entre los 16 y 18 años)” (El Día, 2017).

La estrategia discursiva Crítica procuraba enunciarse desde las posiciones en contra la iniciativa, sin embargo, debido al contexto de fuerte predominio en el terreno mediático de la estrategia discursiva Punitiva, los objetos eran reconstruidos de manera similares. En la configuración de la problemática de la inseguridad no se pudo ignorar, entonces, la presencia de “jóvenes que cometían delitos” y “la necesidad de seguridad”. No obstante, para mantenerse dentro de una enunciación que promoviera significantes asociados a otro tipo de abordajes, se evitaba el uso de los términos "peligrosos" "menores”, “delincuentes”, sobrenombres peyorativos, etc.  Y en la misma operación, se intentaba desarmar el sentido asociado a la respuesta punitiva como medida eficaz contra la inseguridad.
Los enunciados estaban ordenados de modo que intentaban disociar la cadena de significantes que articulaban la peligrosidad, las juventudes y la impunidad. Para lo cual, impugnó la pertinencia de nombrarlos como “menores” y se optó por utilizar la noción de “joven no punible” (aunque la propia negación estaba reconociendo la fuerza interpelativa que esta denominación poseía).
En lo que respecta a la figura de los jóvenes, en la estrategia Crítica se la asociaba en forma directa con la carencia o la victimización, se definía a ciertos jóvenes como sujetos que no poseían agencia propia, por lo tanto, serian producto del acontecer social. También había un espacio de representación del joven como un actor vulnerable y vulnerado al que se debía comprender, e incluso del que se podría sentir cierta compasión, aquí aparecían posiciones que tendían a la justificaciónde las transgresiones cometidas por este grupo etario, por su posición social de víctimas del sistema.
En cambio, en general, la estrategia discursiva Punitiva hizo pocas referencias a la situación de vulnerabilidad de los jóvenes o al periodo posterior y posibles consecuencias del ingreso al sistema penal. Mientras que encontramos grandes exposiciones, por parte de la estrategia Crítica, dando cuenta de problemáticas estructurales del sistema penitenciario para la supuesta resocialización, reinserción, educación, reformación, etc. 
Otro significante en disputa era el nacionalismo. Desde la estrategia defensora de la baja de edad de punibilidad el “argentino” se contrapuso al “inmigrante”, asociando al migrante la condición de peligrosidad e impunidad. Mientras que desde la postura Crítica se recurría al tópico nacionalista para denunciar la vulneración de los tratados internacionales y pactos de derechos humanos, a los que Argentina ha ratificado con el objetivo de proteger de manera especial a las infancias y las juventudes. En este sentido, las estrategias discursivas disputan conceptualmente las articulaciones de los significantes en diferentes cadenas. No obstante, ambas están configuradas y delimitadas por las formaciones discursivas predominantes en el campo de interlocución en estudio.

Regularidades y rupturas: línea editorial

En el discurso mediático analizado existen diferencias a partir de las líneas editoriales en relación a los espacios asignados para la representación de una u otra estrategia discursiva. En este sentido, cuando el debate comienza a ser retomado en la narrativa mediática a comienzos del año 2017, en el diario Página 12 aparece casi en su totalidad los objetos configurados desde la estrategia discursiva Crítica, sin embargo, la misma se enunciaba en respuesta al modo de tematizar el conflicto delimitado por la estrategia Punitiva.
Avanzando en un orden cronológico, cerca del año 2019 la estrategia Crítica se registra a partir de otro plano de representación y es capaz de poner en agenda o tematizar algunas dimensiones del problema, que debieron ser retomadas por la estrategia Punitiva. Una de las operaciones más relevantes, por parte de la estrategia Crítica, fue la de señalar la incongruencia entre la iniciativa de bajar la edad de punibilidad y el carácter no regresivo de nuestro sistema jurídico, la adhesión y compromiso con la reglamentación internacional y su carácter constitucional.
Asimismo, desde la estrategia Punitiva se desplegaron dos operaciones para contrarrestar esta articulación. La primera consistió en establecer ciertos paralelismos con las regulaciones de otros países de América Latina. En esta comparación Argentina quedaba como uno de los pocos estados que tenía un régimen de responsabilidad penal para jóvenes mayores de 16 años. La segunda operación consistió en vincular el actual régimen penal juvenil con la última dictadura cívico-militar, ya que dicha normativa fue sancionada en ese periodo. Por lo tanto, este motivo hacía necesaria su evaluación y modificación.
Sin embargo, más allá de registrar ciertas dimensiones que emergieron desde la estrategia Crítica, la misma se continúo posicionando desde un lugar marginal y en permanente "respuesta" a la estrategia Punitiva. Progresivamente, a lo largo del período estudiado, casi todas las descripciones de la perspectiva Crítica fueron retomando a la juventud asociada a la inseguridad, como un elemento ineludible de las mismas.
Quedaban así definidos dos campos antagónicos, en uno de los cuales se hallaban prácticamente los “defensores de los jóvenes vulnerables” y en otros quienes buscaban “luchar contra los jóvenes peligrosos”. No obstante, en ambas estrategias se quita agencia o directamente no reconocen al joven como un actor social con capacidades propias. Cuando se habla de los jóvenes de sectores populares son presentados en clave de carencias y se encuentran principalmente discursos de patología social y pánico moral con propuestas terapéuticas y adultocéntricas.
Por otro lado, se pudo identificar una tercera estrategia, que no tuvo un espacio significativo en el campo de interlocución, denominada “Moderada”. Esta combinaba el reconocimiento de buena parte de las demandas de la posición Crítica, y en este sentido, compartía algunas cadenas de significantes con esta postura, pero anclada en la estrategia Punitiva. Ya que era una enunciación que proponía centralmente que bajar la edad de punibilidad era un modo de restitución de derechos para los jóvenes, dado que otorgaría sobre esta población cierto reconocimiento. Ordenando y visibilizando normativamente un espacio represivo que en la práctica sucedía de modo informal, en el marco de detenciones ilegales.
Esta estrategia no articulaba dos campos antagónicos de intereses, sino que planteaba la capacidad de absorber algunos de los intereses y reclamos de la posición Crítica, sin negar la continuidad y alineación con una postura Punitiva. En este sentido, podría pensarse a este discurso moderado y las medidas políticas a él vinculados, como formando parte de la reconstrucción de la estrategia Punitiva, que absorbía en forma diferencial las demandas y las integraba en una operación unificadora, inclusiva y no disruptiva.

Reflexiones finales

Quienes se anunciaban en las formaciones discursivas analizadas se definían esencialmente por su posición en relación a campos temáticos institucionalizados, dando cuenta de su pertenencia o relación con distintas agencias del Estado. Y en paralelo, con distintas disciplinas de las ciencias sociales exponiendo trayectorias académicas como el derecho, la psicología, la medicina, la educación, etc. En este sentido, podríamos pensar que el espacio mediático esta sobredeterminado por otras disciplinas consideradas socialmente legítimas para enunciarse en el campo de interlocución.
Por otro lado, había otro modo de enunciación con múltiples referencias, que se articulaba con posiciones en torno al arco político y los cargos públicos. Desde este espacio se hablaba en representación de una organización político-partidaria en función a determinada trayectoria, objetivos, compromisos e intereses articulados a un espacio político. También se enunciaron grupos militantes, de derechos humanos, organismos que abordan el tema de las infancias y quienes trabajan específicamente con jóvenes en situación de conflictividad penal.
Otro modo de enunciación legitimado para ocupar posiciones en este campo era el del lugar de víctima, es decir, de quienes habían tenido alguna experiencia en términos de inseguridad.  Este lugar se constituía, no desde un saber experto, sino desde una experiencia propia, así se expresaban desde espacios que daban cuenta de la vida cotidiana, familiar, doméstica, laboral y vecinal. Podían ser víctimas directas o tener conocimiento de alguna experiencia de inseguridad.
En las notas relevadas el debate expresa la baja de la edad de imputabilidad como condición necesaria para combatir la inseguridad. Esto limita el problema a lo penal, desconociendo y excluyendo las condiciones históricas que habilitan las experiencias de las juventudes. Estas condiciones profundamente desiguales se invisibilizan para poner de relieve los datos sobre micro-delitos y delitos graves cometidos por los jóvenes.
Como mencionamos, la enunciación de gran parte de las noticias supone un posicionamiento dentro de un orden social establecido que es atacado por una alteridad que amenaza la tranquilidad. De un lado está la ciudadanía responsable, blanca, los vecinos, Argentina y del otro lado están los jóvenes pobres y en el “peor” de los casos migrantes. Asimismo, el gran ausente es el protagonista de la medida: los jóvenes, nombrados como “menores que delinquen”, “chicos infractores”, “menores inimputables”, “delincuentes” son hablados por una serie de afirmaciones que los interpelan y comprometen con nociones previas acerca de lo que piensan, dicen, hacen y sobre todo, harán. A su vez, la construcción de víctimas reales y ficticias se sostiene sobre una configuración hegemónica en la que unas muertes son más legítimas que otras, en las que unas vidas son más dignas de ser vividas.
En una titulada “Un sistema que los menores delincuentes aprovechan al máximo” dice:

“Tiene 15 años, puede hacer lo que quiera. Ése es el mensaje que la Justicia transmite a otros como él (...) El chico enviado a Perú por la Justicia podrá regresar en dos años y tres meses. Entonces tendrá 18 años. Sin antecedentes criminales podrá andar por Flores, en las calles por las que no caminará más Brian Aguinaco, la real víctima” (La Nación, 2017).

Recordemos que el debate emerge nuevamente en la escena pública cuando es asesinado Brian Aguinaco por un joven no punible. La recurrencia al asesinato de Brian propone sensibilizar los miedos individuales: “¿y si te pasa a vos?” “¿A tu familia?”  
Sobre este tema, el diario El Día publicó una nota titulada: “El barrio que recuerda a Brian y se encierra por el miedo a los robos”. En este campo de discurso la solución es el encierro, en contraposición a la participación en el espacio público. El repliegue hacia lo privado aparece configurado como un objetivo necesario para el mantenimiento del orden.

Consideramos que las perspectivas hegemónicas sobre la juventud responden a racionalidades que se configuran a partir de formaciones discursivas que tienden a producir un saber, que pueda traducirse en insumo para legitimar ciertas maneras de ser, de vivir y de regular los espacios. En estas articulaciones las diferencias se sitúan en torno a qué tipo de intervenciones sobre esta población deben producirse: normalizadoras, disciplinarias, punitivas, terapéuticas, socioambientales, etc.
En este marco, se enuncian posiciones antagónicas pero que confluyen en la problematización de la seguridad y las juventudes: un discurso neoliberal, adultocéntrico y punitivista. Entonces, no se trata de dos modelos que se suceden o que entran en un conflicto irreconciliable, sino de multiplicidad, no quiere decir contradicción sino tensiones, fricciones incompatibilidades mutuas, ajustes exitosos o malogrados, mezclas inestables, etc. (Foucault, 2007). La articulación compleja de formaciones discursivas distintas limita lo que es posible pensar, decir y hacer, y en consecuencia, excluye otras. La reflexión en este artículo supone, entonces, hacer visible su carácter no natural, producido e histórico.
En este sentido, el análisis de las formaciones y las estrategias discursivas nos posibilitó observar la existencia de distintas reglas para la construcción de los objetos discursivos, para determinar qué hay en el mundo, y de este modo, analizar cómo las mismas facilitan u obstaculizan la visualización de la dominación hegemónica. También permitió reconocer que, aparte de visibilizar algunos objetos y ocultar otros, dentro de una misma formación discursiva es posible articular los objetos de modos distintos, a partir de determinadas estrategias discursivas. De modo que es posible observar cómo cada estrategia discursiva construye una teorización diferente a pesar de que comparte una base objetual común, pese a que posean sentidos socio-políticos distintos y hasta antagónicos.
Por lo tanto, la relación que se establece entre el discurso y el orden social no está cerrada, hay una dimensión histórica que habilita un campo de posibilidades de percepción y de significación. Asimismo, el sentido político de una formación discursiva se encuentra abierto a la forma en que los objetos son articulados por cada estrategia discursiva. Entonces, su sentido dependerá de la capacidad que tenga cada estrategia y el grado con el que logre imponer sus intereses, o deba coexistir con articulaciones propias de otras estrategias e, incluso, de estrategias pertenecientes a otras formaciones discursivas.
Por último, este análisis permite observar que cuando un actor social considera que será muy difícil desarticular un significante de una determinada cadena de representaciones y/o que una formación discursiva se encuentra muy asociada a una estrategia discursiva, se puede intentar realizar una modificación en la formación discursiva hegemónica. En este sentido, en cada época se traman sentidos particulares que entran en disputa por la definición de lo hegemónico.

Notas:

1 El Día permitió obtener una mirada sobre narraciones de acontecimientos locales. Además, fue elegido, entre otras características, por ser el medio gráfico que más noticias genera sobre jóvenes y delitos: a través de un análisis de datos del monitoreo de medios gráficos realizado durante el año 2017 por el Observatorio de Jóvenes Comunicación y Medios de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, se registró que genera la mayor participación en la producción de noticias sobre juventud y delito (sobre un total de noticias producidas, en distintos medios gráficos, en un año el 48% corresponde a notas publicadas por dicho medio) en relación con otros diarios locales y nacionales.Este medio fue fundado en la ciudad de La Plata el 2 de marzo de 1884 por Manuel Lainez, Arturo Ugalde, Martín Biedma y Julio Botet.Actualmente pertenece al grupo Kraiselburd.

2 La Nación de tirada nacional se edita en la ciudad de Buenos Aires, fue fundado por el ex presidente, Bartolomé Mitre, en 1870. En 1995 lanzó su sitio web, llamado La Nación Line, actualmente Lanacion.com, es el segundo sitio de noticias más visitado de la Argentina. Además, en conjunto con el Grupo Clarín, son accionistas mayoritarios de Papel Prensa. En el año 2010 el gobierno argentino, denunció, a partir de una investigación propia y las denuncias de las víctimas, al Grupo Clarín y al diario La Nación de haber obtenido beneficios ilegítimos de la empresa de Papel prensa, mediante presiones ilegales, torturas y persecuciones en connivencia con la última dictadura militar. La causa se encuentra actualmente en la justicia federal.

3 Página 12 de tirada nacional, se presenta a sí mismo desde una enunciación transgresora, en defensa de los derechos humanos, e irónica, definiendo un estilo y un enfoque diferente a los otros diarios nacionales. Su sitio web es el cuarto portal informativo de visitas en Argentina. Este medio fue fundado por Jorge Lanata en el año 1987. A partir de 1994 fue dirigido y presidido por Fernando Sokolowicz, quien fuera su principal accionista. Actualmente es dirigido por Ernesto Tiffenberg, desde 2016 pertenece a la empresa de medios Grupo Octubre, administrado por la Fundación Octubre de Trabajadores de Edificios, creado y dirigido por Víctor Santa María, editado en la Ciudad de Buenos Aires

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Fecha de recepción: 28-04-2021.
Fecha de aceptación: 21-02-2022.

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