SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.34 número2Transición y construcción de la paternidadAnálisis psicométrico de la Escala de Autoconcepto AF5 de García y Musitu en estudiantes universitarios de Tarapoto (Perú) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Interdisciplinaria

versión On-line ISSN 1668-7027

Interdisciplinaria vol.34 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2017

 

ARTÍCULOS

Comprensión del derecho a la privacidad en niños de 8 a 12 años de edad*

Understanding of the rigth to privacy in children 8 to 12 aged

 

Leonardo Yovany Álvarez Ramírez** y Jesús Delgado Meza***

*Estudio realizado en el marco del Proyecto Comprensión de la idea de derecho en niños y niñas de la ciudad de Bucaramanga, financiado por la Corporación Universitaria de Investigación y desarrollo (UDI) e inscrito por el Grupo de Investigación de la Facultad de Psicología de la Universidad “Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo (UDIPSI)”.
**Psicólogo. Docente-Investigador del Grupo de Investigación de la Facultad de Psicología de la Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo (UDIPSI) categoría B - Colciencias en la Facultad de Psicología de l la Universidad Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo (UDI). E-Mail: leonardoalvarez64@gmail.com
***Psicólogo. Docente-Investigador del Grupo de Investigación de la Facultad de Psicología de la Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo (UDIPSI) categoría B - Colciencias en la Facultad de Psicología de la Universidad Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo. Especialista en Psicología Clínica y de la Salud. Universidad Autónoma de Bucaramanga. E-Mail: jesud.delgado@udi.edu.co
Universidad “Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo” (UDI). Calle 9 No. 23-55. Barrio La Universidad. Bucaramanga - Colombia.


Resumen

El objetivo del estudio que se informa fue caracterizar los cambios, características y propiedades de la comprensión de niñosde 8 a 12 años de edad sobre lo que es un derecho y de lo que es su derecho a la privacidad. Se utilizó una entrevista basada en una historieta y un dilema de reflexión en situaciones típicas de la cotidianidad infantil en las cuales se ve comprometido su derecho a la privacidad. Se les pidió a los niños que expresaran su punto de vista al respecto, ampliamente y sin ningún tipo de prejuicio. Las respuestas se sometieron al análisis de contenido en aquellos casos en que la entrevista se completó adecuadamente. Los resultados permiten inferir dos períodos etarios diferentes en la comprensión infantil de este derecho con características propias en estructura de pensamiento, contenido y función así: en el primero (8-11años) el niño piensa que el adulto es quien debe ordenar y decidir lo que él debe revelar, el niño se ve a sí mismo sujeto al adulto y depende de su aprobación pues lo ve superior a él en edad, saber, capacidad, tamaño. En el segundo período (11-12 años) los niños son conscientes de una incipiente intimidad propia y creen que deben resguardarla de los demás, cuya intromisión vieron como moralmente mala. En este período se observa un pensamiento más moralista y personalista, menos egocentrista e instrumental que el pensamiento del período anterior. El desarrollo cognitivo-afectivo del niño es crucial en su comprensión de su derecho a la privacidad.

Palabras clave: Desarrollo; Derecho; Niños; Representación mental; UNESCO; Privacidad.

Abstract

The objective of this study was to characterize the changes, characteristics and properties of the understandings of children between 8 and 12 years of age about what is a rightand what is their right to privacy. We used the interview based on a story and a dilemma of reflection in several situations typical of children's daily life in which the right to privacy of children is compromised, asking them in each case to express their point of view broadly and without any prejudice on the part of the interviewer. Responses were submitted to content analysis in cases where the interview was completed properly. The results allow us to infer two different age periods in children's understanding of this right with their own characteristics in structure of thought, content and function: In the first (8-11 years) the child thinks that the adult is the one who must order and decide what he must reveal, the child sees himself subject to the adult and dependent on his approval because the latter is superior to him in age, knowledge, ability, size. They understand the right to privacy in function of the rewards or punishments they received when talk too much or reveal strategic information kept saved. A right is a public habit practiced in everyday life or in public and private life. The children begin to distinguish between public or private issues. Also, they understand that unwise revelation must be punished. They understand in this period that there is a limit between ‘myself’ and‘ the other’, between ‘inside people’ and ‘out of people’. Finally the children in this period feel dependence from adults because of their force, size, skills, and wisdom. Besides, they provide what children need: education, health, feeding, and protection. In the second period (11-12 years) children are aware of an incipient intimacy of their own and believe that they must protect it from others, whose intrusion they see as morally bad. There is a more moralized and personalized thought, less egocentric and instrumental than the thought of the previous period. As well, an idea of justice is use to understand the privacy and their right to privacy. An idea about limit between ‘myself” and ‘other’ is strongly marked for their selves benefits. They like to meddle in other’s lives but condemn others in their issues, but a beginning understanding of interpersonal limits is breaking through. The discussions with elders are now very frequently. In this period the adults are understand like ones responsible in the breeding and they are wise about concealed because they have an wide perspective of life which empower them to decide on children life things. The idea about ‘the right’ is not associated with the idea of dignity of person, which is related to self-identity yet. In conclusion, there are different properties in the content and structure of thoughts in the mind of children in every one of the periods. There is found a special role for the privacy in the idea about themselves in children, when they are discovering their uniqueness. In these periods it is not achieved. The children behave by identification with adults through observation, imitation and looking for approval. They expect the judgment of adults about what is shut up or told and when, where and who to do it. They don’t understand at all, why something are revealed or not because they don’t understand the consequences for people, the interests in the human relationships and how they influence in the lives of people, however, they get understanding it in a small scale in their games with class- mates, brothers and sisters.

Key words: Development; Right; Children; Mental representation; Privacy.


Introducción

La comprensión de la sociedad acerca del niño, no como un adulto en pequeño (Siglo XVI - Hart, Pavlovic & Zeidner, 2001), sino como persona diferente (Siglo XVIII y XIX) implicó un reconocimiento progresivo de sus derechos sociales (Abramovich & Courtis, 2002) en Estados Sociales Constitucionales (Abramovich & Courtis, 2006) y en la comunidad internacional (OEA, 1990). Una nueva concepción del niño como titular de derechos redimensionó la comprensión que él tenía sobre sí mismo y su dignidad (Galvis, 2006) así como de la familia, como núcleo humano de derechos (Gómez & Berasategui, 2009). Los derechos de crianza y de autodeterminación del niño establecieron un nuevo panorama de relaciones entre los adultos y los niños (Melton, 2005).
El bienestar de la niñez se convirtió en un asunto prioritario de los Estados (Aguado & García, 2008) y particularmente en Colombia,el monitoreo de la situación del niño en el país llevó a la rendición de cuentas y a la elaboración de informes sobre el estado de sus derechos (Alianza por la Niñez Colombiana, 2014). La implementación de estrategias para la garantía de los mismos en la infancia y adolescencia empezó a tomar forma (Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y la Convivencia, 2014), así como la reglamentación de los derechos infantiles a través de documentos de gran relevancia mundial como la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989). Se empezó a pensar, incluso, en formas de participación infantil y juvenil en decisiones de asuntos colectivos y comunitarios (Castañeda & Estrada, 2012). La situación de la niñez en Colombia está siendo monitoreada más sistemáticamente desde la última década y cada vez se mejoran más los marcos de observación sobre la situación de sus derechos, por ejemplo, existen informes tales como el de Seguimiento y Evaluación a la Estrategia de Atención a la Primera Infancia y se han definido con mayor claridad, políticas alrededor de la juventud, tales como la Política Nacional de Juventud-Bases para el Plan Decenal de Juventud 2005-2015, la cual ha incluido también a las comunidades indígenas (Echeverri, 2013).
Dentro de políticas más globales, se han formulado la de la infancia y los objetivos del desarrollo del milenio (Ki-Moon, 2007) y otras, como por ejemplo, las del Banco Interamericano de Desarrollo de Atención a la Primera Infancia (Rubio, Pinzón & Gutiérrez, 2010). Junto a estos avances han ocurrido otros tantos en el ámbito legal con la promulgación del código de infancia y adolescencia (Linares, Martin, Quijano, Gallardo & Mojica, 2007). Sin embargo, a pesar de todo lo que se ha logrado avanzar en estrategias, planes, políticas, leyes, la situación del maltrato generalizado a los niños sigue siendo un asunto vigente, pues se vulneran los derechos de crianza (salud, alimentación, techo, entre otros) y los de autodeterminación (toma de decisiones, expresión, recepción del debido proceso, información, escucha, verdad, justicia, protección, entre muchos otros) (Ramírez, 2006). Pese a todo lo anterior, se han
obviado aspectos fundamentales en torno a cómo el niño se concibe a sí mismo como un sujeto de derechos y cómo entiende lo que es un derecho de infancia, los ámbitos en los cuales puede ejercerlos, la función que ellos cumplen en su vida y en su formación como sujeto, entre otros aspectos, y cómo sus relaciones consigo mismo y con sus iguales, allegados y familiares definen narrativas, roles e interacciones en medio de las cuales el niño construye representaciones infantiles de su mundo social (Alam, 2015) y de su dignidad y derechos. Esto indica que es preciso contemplar en los estudios sobre los derechos de los niños, los aspectos relacionales y su desarrollo cognitivo (Smetana, 2002, 2006; Smetana & Daddis, 2002; Smetana, Daddis & Chuang, 2003).
Una línea de investigación que retoma estos aspectos y en la cual se enmarca este estudio es la del conocimiento infantil del mundo social, en ella se indaga acerca de las formas particulares en las que se presentan las dinámicas de comprensión, entre otras, de nociones como el país, la nación, el gobierno, la paternidad, los derechos en los niños (Turiel, 1984). Diferentes estudios mantienen que alrededor de los 12 años de edad, el niño empieza a reconocerse confiablemente como sujeto de derecho, específicamente de autodeterminación, de expresión, de ser escuchado y de recibir el debido proceso (Peterson-Badali, Ruck & Ridley, 2003; Ruck & Horn, 2008). Antes de esta edad, los niños confunden derechos con deberes, los asocian a recompensas y castigos, a costumbres o hábitos sociales y culturales de la gente, con lo cual la significación de sus derechos es aún imprecisa, difusa e inestable (Zirnmerman, Temple, Peterson-Badali, Ruck & Day,1999). Esto indica que la capacidad intelectual del niño compromete sus comprensiones sobre sus derechos y se hace preciso investigar al respecto. En el caso del derecho a la intimidad como concepto amplio que sobrepasa la sexualidad y acoge al propio ser del niño en todas sus dimensiones, ha sido abordado por algunos pocos investigadores (De La Taille, Bedoya & Gimenez, 1991), específicamente dentro del ambiente escolar (Hel
man & Castorina, 2007), pero ha primado una visión constructivista de la comprensión del niño con respecto a su derecho a la intimidad al tenor de las instituciones en medio de las cuales se privilegia el valor de la instrucción formal en dichas comprensiones y aprendizajes (Horn & Castorina, 2008) siendo nulos los estudios latinoamericanos al respecto.
A partir de lo anterior, la investigación realizada tuvo como propósito responder a la pregunta: ¿Qué representaciones mentales tiene una muestra de niños entre los 8 y 12 años de edad de la ciudad de Bucaramanga sobre su derecho a la privacidad?

Método

Se realizó una investigación de campo, de tipo descriptiva utilizando una entrevista semi-estructurada, basada en dilemas cotidianos infantiles y en la clasificación de niveles de comprensión de los derechos en el niño, según Melton (1980).

Participantes

Se seleccionaron por conveniencia (muestreo no probabilístico) de un universo total de 227 candidatos potenciales, 112 sujetos (56 varones y 56 niñas) que residían en el área metropolitana de Bucaramanga (Colombia). En la Tabla 1 se presentan las medias y las desviaciones estándar según género.

 

Tabla 1. Descripción de la muestra

 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) clasifica los domicilios o viviendas a partir de sus características físicas, del entorno, de las capacidades de los residentes para satisfacer sus necesidades básicas y pagar tarifas por diferentes servicios públicos, establecidas por la ley 142 de 1994 y estipuladas por el Departamento Nacional de Planeación de Colombia (2005). En base a esta clasificación y a los siguientes criterios de inclusión se seleccionaron los integrantes de la muestra, quienes debían pertenecer a la población general, estar en el rango de edad entre 8 y 12 años cumplidos de acuerdo con su registro civil de nacimiento, contar con el consentimiento informado de los padres debidamente firmado y con la aceptación de cada niño para ser entrevistado.
Participaron niños de los estratos 3 y 4 verificados por su dirección postal del domicilio registrada en facturas de servicios públicos.

Instrumento y procedimiento

Se administró la adaptación del protocolo-guía de la Children´s Rights Interview (Melton, 1980) en la cual se explora la comprensión de los niños acerca de diferentes derechos sociales relacionados con su vida cotidiana (derecho a tomar decisiones, a expresarse, a la información, a tomar decisiones, a hacer tratos), a partir de situaciones narradas que derivan en un dilema que debe resolver el niño conforme a su forma de pensar y sentir al respecto.
La entrevista tiene un primer apartado o sesión en el cual se indaga al niño directamente acerca de su conocimiento sobre lo que es un derecho y en el segundo apartado o sesión se realiza la entrevista de situaciones y dilemas, cada una basada en uno o dos derechos sociales, y está guiada por la hipótesis que plantea Melton (1980) para cada uno de los tres niveles de comprensión de la idea de derecho:
a.- En el primer nivel el niño no es capaz de diferenciar un derecho de un deber, como se observa a continuación. El niño no puede diferenciar entre lo que le ocurre y aquello a lo que tiene derecho de reclamar (Melton, 2010), también cree que los adultos tienen más derechos porque son más grandes y capaces físicamente de hacer cosas que los niños no pueden y que los niños tienen derechos solamente si el adulto se los permite (Melton, 1980, 2005, 2010).
b.- En el segundo nivel el niño entiende sus derechos en función de lo que es o no justo, de lo que es bueno o malo, de la aprobación de los mayores.
c.- En el tercer nivel el niño comprende los derechos en función de su autodeterminación y de valores individuales y universales.

Primer apartado

1.- ¿Has escuchado hablar acerca de los de-rechos?, ¿De cuáles?
2.- ¿Qué es tener derecho?
3.- ¿Quién tiene derechos?
4.- ¿Los niños tienen derechos?
5.- ¿Qué derechos?
6.- ¿Por qué los tiene?
7.- ¿Alguien le da al niño sus derechos o selos quita?
8.- ¿Podría un niño o niña renunciar a un derecho?

Segundo apartado

Se administró la entrevista propiamente dicha, basada en una historia compuesta por varias situaciones conflictivas que indagan sobre la comprensión de derechos específicos en los niños. Este formato y contenido es una adaptación del Children´s Rights Interview (Melton, 1980) que tuvo una evaluación ciega realizada por cuatro jueces psicólogos cuyo acuerdo fue igual a 87% (Fleiss, 1971). El formato de la entrevista se basó en preguntas tipo dilema, a saber:

Derecho a la privacidad
- Diana escribe algunas cosas que siente sobre ella misma, sobre sus hermanos y sobre sus padres y amigos, diariamente cuando está sola en su cuarto. Después de escribir en su diario, lo guarda bajo el colchón de la cama. No le ha dicho a nadie acerca de esto, pues lo considera muy suyo. Su mamá ha empezado a preguntarse por los tiempos que pasa Diana en su alcoba en silencio y le ha preguntado qué hace, pero ella la evita o le dice otra cosa. Su mamá ha sospechado que hay algo que debe descubrir y espera a que Diana se vaya y busca por todas partes de su alcoba y encuentra el diario, el cual abre y lee… ¿Se ha violado algún derecho?, ¿El de quién?, ¿Sobre qué?, ¿Te ha pasado algo como esto o similar?, ¿Cómo te has sentido?

- Los padres se enteran de que Camila le ha contado a sus amigas que gusta de un compañero de la clase; a sus padres no les gusta que Camila tenga amigos, entonces, con frecuencia charlan con las amigas de Camila para sondear qué está pensando o sintiendo ella, pues ella no les cuenta casi nada al respecto pues no les tiene confianza. ¿Hay algún derecho que no se esté respetando?, ¿Hacia quién?, ¿Por qué?, ¿esto se parece a algo que te haya pasado?,¿cómo te has sentido?

- Frecuentemente cuando están todos reunidos en casa, los hermanos de Juan, comentan cosas de su comportamiento con sus amigos que saben que él preferiría no contarle a sus padres, con lo cual casi siempre se lleva una reprimenda ¿Se está pasando por alto algún derecho?, ¿Cuál?, ¿Por qué?, ¿Te han pasado cosas similares?, ¿Por qué es importante saber de este derecho?

- A veces los padres de Pedro entran en su alcoba sin tocar la puerta, revisan sus cajones, cuadernos, libros y rincones, sin pedir permiso. ¿Crees que haya algún derecho que se esté irrespetando?, ¿Cuál?, ¿Por qué?, ¿Te ha pasado algo como esto o parecido?, ¿Cuándo?, ¿Qué opinas al respecto?

Procedimiento

Primera etapa

El Comité Científico y de Ética de la Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo evaluó el protocolo del estudio. Una vez aprobado, se seleccionaron los participantes de población general de la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana, siendo contactados en sus domicilios y con la autorización de los padres, previo consentimiento informado (APA).
Esta selección surgió de forma no probabilística, a partir de aquellos padres de familia y niños que finalmente aceptaron participar del estudio, procedentes de una base de datos de candidatos reclutados por difusión en los barrios del área metropolitana a través de las Juntas Administradoras Locales, volantes distribuidos por estudiantes de Psicología en la comunidad, difusión mediante y avisos murales, entre otros.

Segunda etapa

Una vez explicado el propósito de la entrevista, su metodología, alcance, confidencialidad y utilización de los datos, se estableció un ambiente de confianza con el niño mediante una charla informal sobre asuntos de su vida, juegos y demás. Se ubicaron las cámaras con ayuda del niño a fin de familiarizarlo con ellas, se hicieron pruebas previas en las cuales él pudo observarse en el monitor y hacer preguntas. Se inició la entrevista con el primer apartado, procediendo al segundo después de una pausa. En algunos casos fue necesario hacer dos o tres pausas de 4 ó 5 minutos antes de proseguir. Todo fue grabado sin edición en archivos digitales debidamente marcados para su plena y correcta identificación. Cada sesión sin las pausas duró alrededor de 17 minutos.

Tercera etapa

Las entrevistas grabadas fueron reproducidas y transcriptas en un protocolo estándar donde en la columna izquierda, indicadas por guiones están las preguntas del examinador, en la columna de la derecha con letra cursiva se consignaron las respuestas verbales del examinado y entre corchetes, las no verbales. Cada transcripción tuvo su encabezamiento de datos y codificación tanto del examinador como del examinado. Previo al análisis de contenido de cada entrevista se analizó el tipo de respuesta dada por cada participante, eliminando aquellas en las cuales se observó que: (a) no había comprensión plena de lo preguntado en el sujeto, (b) no había implicación del niño en lo que respondía notándose respuestas arregladas, ficticias o inconsistentes, (c) respondía por responder, sin mayor conciencia personal de dichas respuestas. Se eliminó casi un centenar de entrevistas debido a que los niños no cooperaron lo suficiente, porque los padres decidieron retractarse de la participación, por problemas técnicos al grabar o al reproducir el video o por dificultades técnicas de los examinadores.

Cuarta etapa

Seis árbitros (psicólogos) verificaron al azar la coincidencia entre la transcripción y la grabación de cada entrevista, eliminando aquellas en las cuales se detectaron discrepancias en un 5 % (Fleiss, 1971). Luego se inició el análisis de contenido (Krippendorff, 1991), identificando líneas y párrafos en las respuestas a cada pregunta según cada dilema. Se identificaron unidades de análisis (proposiciones descriptivas, ejemplificadoras, argumentativas y conceptos) y se obtuvieron categorías inductivas que correspondieron a: (a) la naturaleza del derecho explorado, (b) función del derecho, (c) contenidos del derecho, (d) toma de perspectiva personal con respecto al derecho, (e) hechos o acciones que representan al derecho en la vida cotidiana y (e) nivel de comprensión infantil del derecho.
Se agruparon en categorías a partir de la comparación, generando temas y posibles vinculaciones a partir de la producción de cada entrevista transcripta (Esterberg, 2002).

Quinta etapa

Se constituyeron categorías emergentes en función de su inclusión en nuevas categorías más generales a través de comparaciones isoordinadas, infraordinadas y supraordinadas, conectando conceptualmente categorías obtenidas en las entrevistas transcriptas individualmente por niño entrevistado (Coleman & Unrau, 2005). Se analizaron las relaciones entre los conceptos y dentro de las proposiciones clasificándolos en relaciones de inclusión, jerarquización, secuencia, contradicción, implicación, condicionamiento, disyunción y conjunción. Esto permitió examinar el tipo de nivel de pensamiento del niño con respecto a los derechos de acuerdo con la tipología de Melton (1980, 2005, 2010) ya comentada anteriormente.

Sexta etapa

Con las respuestas codificadas se realizó el análisis intertextual para identificar los temas y categorías comunes, diferentes y sus relaciones entre entrevistas transcriptas del mismo grupo etario e intergrupos etarios empezando por el más próximo hasta el más distal.
Después de haber identificado los aspectos comunes de contenido, estructura, modalidad de razonamiento por período etario, se realizó un análisis inter-períodos etarios de tal manera que se apreciaran las tendencias, vacíos, limitaciones, continuidades y discontinuidades que presentaba la comprensión de la idea de derecho y ser sujeto de derechos. Se realizó una comparación de categorías por género. Se eliminaron categorías redundantes y se identificaron categorías que se intersectan por compartir contenidos comunes.

Resultados

A partir del análisis de contenido realizado a las entrevistas grabadas se hallaron dos períodos diferentes de comprensión del derecho a la privacidad: el primero, desde los 8 hasta los 11 años recién cumplidos, y el otro, desde los 11 hasta los 12 años, 11 meses y 29 días de edad.
De acuerdo con estos dos períodos de comprensión de la idea de derecho a la privacidad, se describen a continuación las principales categorías de análisis halladas. En cada edad, cada una de ellas se presentó de manera cualitativamente diferente:
De acuerdo con lo descripto en el Cuadro 1, la comprensión que el niño tiene acerca del ‘derecho’ es de tipo instrumental, es decir, depende de la aprobación o castigo que los mayores le den al hecho de revelar información u ocultarla dentro de los parámetros de lo permitido o no en el ambiente social en el cual se desarrolla. No tiene idea de merecimiento, si no de que el adulto es quien decide qué se merece o no, cuando se oculta o revela infor
mación acerca de diferentes asuntos que lo implican a él como niño y al adulto de turno. El adulto regula lo que se dice o calla sin ser cuestionado pues ejerce la autoridad para ello, por lo que el niño entiende como mayor capacidad, saber, tamaño, fuerza física. Todo esto se hace evidente en algunas respuestas:

 

Cuadro 1. Características de la comprensión de la idea de derecho a la privacidad en niños de 8 a 11 años

Nota:
*Límite inferior (8 años; 00 meses; 00 días); Límite superior (11 años; 00 meses; 00 días)

 

Carolina (8;00): “A Diana le toca decirle a su mamá que no le toque sus cosas si ella no le da el permiso, aunque los grandes saben más y tienen más autoridad no deben abusar de eso porque se meten en cosas que no les importan o que si les importan deben hacerlo teniendo en cuenta que son cosas de otra persona que no quiere compartir y no se debe obligar a compartir cosas que son de uno. (…). Los padres siempre quieren saber todo de sus hijos pero muchas veces se pasan y los castigan por cosas que no dicen, (…) en otros lugares los padres son menos entrometidos en lo que hacen sus hijos, pero aquí es habitual que se metan (…) deberían hablar con sus hijos primero porque uno también es alguien y cuenta ante los demás y no se debe ser abusivo como ellos mismos dicen (…) a mí casi siempre me pasa igual que a Diana y me siento con mucha ira.

Pedro (8;09;24): “(…) así es como pasa, los mayores son así, quieren dominar a los pequeños y los papás les creen más y así es siempre, entonces casi no lo defienden a uno, solo a veces… Los papás casi nunca tienen en cuenta lo que les dicen sus hijos pequeños sino que los castigan y ya, no escuchan bien y regañan o le quitan pasatiempos o así, entonces, ya para qué decir lo que pasó…los grandes son agazapados como los padres de Camila que no le preguntan directamente a su hija sobre lo que siente, pero ella no les tiene confianza y ellos por eso prefieren preguntar a sus amigas (…) y está muy mal de ellos que cuenten esas cosas que son un secreto y Camila debería castigarlas por delatarla no hablándoles por unos días (…) ella no debe ser castigada por sus padres (…).”

Sandra (9;04;18): “(…) Así es como pasa, los hermanos son así, principalmente los mayores quieren dominar a los pequeños y los papás les creen más y así es siempre, entonces casi no lo defienden a uno, solo a veces (…), en este caso como Juan prefirió no contar a sus padres, sus hermanos lo castigan diciéndole a sus padres, lo castigan por no hablar o decir lo que hace y así se gana la desaprobación de sus padres (…) ellos no deberían hacer eso.”

Pablo (10;00;00): “(…) A mí me pasa como le pasa a Pedro, mis papás se meten en mi cuarto y revisan todo lo que tengo por muy escondido que esté, esperan a que no esté y lo hacen y se hacen los que no han hecho nada y luego me van preguntando por diferentes cosas que yo les pregunto cómo saben eso y no dicen nada, es como si me castigaran por guardarme algo sólo para mí así sea algo que yo siento, algo que escribo o digo, alguna cosa que tenga por pequeña que sea (…) se meten en todo y (…).”

En el Cuadro 2 se presentan las categorías de análisis que se hallaron en este segundo período etario en los niños de la muestra estudiada.

 

Cuadro 2. Características de la comprensión de la idea de derecho a la privacidad en niños de 11 a 12 años

Nota:
*Límite inferior (11 años; 00 meses; 00 días); Límite superior (12 años; 11 meses; 29 días)

 

La representación del derecho a la intimidad en este segundo período es diferente a la del período anterior, ya que los niños mostraron tener mayor conciencia sobre sí mismos, sus sentimientos, intereses y por lo tanto una idea más amplia de su propio espacio físico y emocional en las relaciones con sus familiares y amigos. Surge la representación mental del merecimiento independiente de la voluntad del adulto. Su concepción de lo bueno y lo malo equivale a violar o no los límites del otro o los propios en cuanto al uso de cosas, lugares, revelación de sentimientos, secretos o similares. Lo anterior se ve representado en algunos fragmentos extractados de algunas entrevistas representativas:

Oscar (11;00;00): “Es algo malo que los padres de Diana la vigilen así tan entrometidos, se están metiendo sin autorización en sus espacios y es cierto que son los padres pero no tienen por qué saberlo todo sobre ella y dejar la que se reserve algunas cosas que la gente se reserva, ellos también se reservan cosas (…), no es bueno hacerle esto a los hijos y meterse hasta en lo más pequeño porque uno se siente invadido, así se debe sentir Diana ya sus padres nadie les aclara que se han pasado el límite y que su autoridad debe ser medida por ellos mismos (…).”

Teresa (11;06;23): “Camila se debe sentir muy mal, eso que están haciendo sus papás de meterse a preguntarle a otros lo que ella hace o dice, es inapropiado porque cada quien tiene su propia forma de ser y de sentir y no es bueno que los adultos se vivan metiendo a juzgarlo a uno, por ejemplo a Camila eso es lo que le hacen (…), no es muy bueno andarse entrometiendo en la vida de los hijos hasta el último detalle porque Camila debe sentirse como invadida, como que la persiguen sin que ella se dé cuenta y eso es muy malo, ella tiene derecho a tener sus cosas y su espacio donde pueda pensar y estar sin vivir pensando que le van a averiguar cada paso que da (…).”

Jorge (12;00;00): “Los hermanos de Juan actúan mal porque se meten en las cosas de su hermano demasiado y deberían dejarlo en paz porque se la montan, además los padres actúan como si Juan no tuviera derecho a hacer nada o cometer un error o tenerse algunas cosas para él (…), él es un niño pero ya está volviéndose grande y tiene su propio ser para vivir sus cosas y que nadie tenga que señalarlo por eso (…).”

Melissa (12;11;29): “Los padres de Pedro son esculcones, eso está muy mal, porque su hijo necesita su espacio donde él pueda tener las cosas como le parezca, según sus preferencias, en eso él necesita tomar sus propias decisiones y los padres que dejen de ser tan invasivos violándole el espacio y sus cosas (…), deben pensar que sia ellos les gustaría que les hicieran lo mismo a ver cómo sería (…).”

Julián (11;00): “Juan es una persona y tiene derecho a decir lo que le pasa y lo que le hacen, por ejemplo a quejarse de lo que le hizo Diana y ella debe ser castigada y corregida para que respete y no lo vuelva a hacer (…).”

Katherine (11;06): “Un niño tiene derecho a ser protegido por su familia, esta familia está siendo cruel con el niño y no lo defiende de los abusos, es una mala familia y debe haber un organismo o una ley que los corrija (…).”

Sandra (11;08): “Juan tiene derecho a expresarse, a defenderse y ser tratado de manera justa por su familia y por extraños (…) no hatenido un trato justo y él debe decir lo que le pasa y hacerse valer, si no tiene confianza con su propia familia, pues con otra gente y así salir del problema pero no quedarse callado, debe tener más autoestima y no dejarse atropellar, valorarse a sí mismo, tiene un derecho a su buen nombre y a que otros no hablen mal de él o lo culpen de cosas que no ha hecho, tiene derecho a que sus padres le digan lo que piensan pero también a que ellos averigüen primero a ver qué paso y ahí sí ver qué hacen, no maltratarlo así sin más (…).”

Discusión

En los estudios realizados por Melton (1980) sobre la comprensión de los derechos en general en los niños se estableció un orden sucesivo y complejo de la misma en tres jerarquías en las cuales el primer orden correspondía a la incapacidad de diferenciar un deber de un derecho. Además las nociones de causa, responsabilidad, falta, merecimiento y dignidad, entre muchas otras, no se encuentran claras en su mundo representacional y con ello la incapacidad para diferenciar entre lo que le ocurre y aquello a lo que tiene derecho a reclamar (Melton, 2010). En cambio, según Melton, los niños del primer orden de comprensión de los derechos se guían por la idea de mayor - menor, más - menos como indicativo de superioridad o inferioridad entre los objetos y personas en su mundo social. Esto significa que el niño se concibe a sí mismo pequeño, menos capaz, menos merecedor, menos hábil que el adulto (padre, madre, hermano o hermana mayor, cuidador, adulto con autoridad) y en esta relación asimétrica se somete a sus determinaciones y a sus concesiones con respecto a los derechos que merecería tener, la porción de los mismos, el modo, la ocasión y la garantía de los mismos (Melton, 1980, 2005, 2010).
Los hallazgos a los que se llegó con este estudio corroboran estos aspectos, en el sentido de que la concepción de la privacidad en el niño se encuentra modulada por la idea asi métrica que tiene de su relación con el adulto, de la dependencia de él para funcionar en el mundo social y para comprenderlo y por saberse en un mundo regido por personas adultas en los diferentes aspectos. Los niños de 8 a 10 años mostraron que su idea de derecho a la privacidad también se halla sujeta a que no logran entenderse a sí mismos como sujetos de derechos sino como sujetos de aprobación del adulto, sujetos receptores en un rol pasivo regulado por autoridades adultas; se ven a sí mismos como sujetos de premios y castigos, por lo cual su perspectiva del derecho a la privacidad es instrumental-hedonista, es decir, la trae a los hechos cuando se trate de su propio beneficio; además no la reconoce en los demás, por lo que su visiónes marcadamente egocéntrica al querer saber del otro más allá y al ocultarle a los otros aquello sobre lo cual tiene un interés particular. Sin embargo, las fronteras de interés no son del todo claras y por ello aún comete imprudencias.
El segundo orden de comprensión propuesto por Melton (1980) sugiere que el niño comprende sus derechos en función de la justicia, pero es una justicia ingenua basada en una idea de mundo justo. Esta idea se halló en los niños de 11 a 12 años. La necesidad de aprobación del adulto dentro de una relación asimétrica que lo somete frente al adulto para revelar lo que él diga, evoluciona a una concepción más simétrica en la que la relación con el adulto es menos sumisa, producto de un ‘yo’ que empieza a establecerse socialmen te; sin embargo la idea de un mundo justo hace que esta idea de justicia suponga una bondad de intenciones y acciones que no corresponde con lo que pasa habitualmente en
el mundo infantil ni en el mundo adulto. Con todo, busca en menor medida la aprobación del adulto con respecto a lo que calla y comenta y busca afianzar su punto de vista aunque sea de manera aún muy débil. Ahora, aunque sigue teniendo una tendencia instrumental hedonista para callar o hablar, percibe nuevos intereses para regular estas acciones: un grupo de amigos que han cometido alguna acción que compromete a varios, saber sobre un privilegio de pocos que no ha sido descubierto aún, guardar secretos a hermanos a cambio de alguna prebenda. Sigue primando su punto de vista por lo cual su comprensión de la privacidad es aún personalista.
En el tercer nivel, según Melton (1980), el niño comprende los derechos en función de su autodeterminación, de valores individuales y universales. En los hallazgos del presente estudio no se hallaron aún estas propiedades en el desarrollo del pensamiento de los niños. Aún se requiere que su yo logre diferenciarse más del adulto para así reivindicar su propia identidad en el mundo, una mayor conciencia de sí mismo y de sus necesidades y preferencias y de las de los demás, una idea incipiente de su propia intimidad y de su zona de autonomía para actuar, pensar y sentir; una que no puede ser desconocida por la ventaja de capacidades, saber, entender o poder del adulto. Este hallazgo es compatible con lo encontrado en otras investigaciones (Melton, 2005).
La comprensión del derecho a la privacidad en el niño está centrada en su modelo de comprensión de quién es él, quién es el otro y en qué contexto de igualdad se encuentran al relacionarse; así lo han encontrado en otros estudios (Melton, 2005; Peterson-Badali, Ruck & Ridley, 2003). Los niños que en estos aspectos tienen mejores experiencias y cultivan emociones positivas y empatía dirigen mejor sus acciones de regulación de su comportamiento, son más asertivos y tienen más habilidades sociales (Oros & Fontana Nalesso, 2015).
Estos hallazgos dejan ver que la comprensión de la idea del derecho a la privacidad está sujeta a la maduración emocional e intelectual del niño (Keating, 1990; Turiel,1984, Unión Europea, 2011). En síntesis, el estudio reali
zado muestra que la comprensión del derecho a la privacidad en los niños conlleva una transformación progresiva, compleja y acumulativa de la representación mental del derecho a la privacidad que va de su desarrollo de la heteronomía a la autonomía (Delval, 2001, 2002), de su sentido de sí mismo y del otro y de la superación de la idea de un mundo justo (Villalba & Llobet, 2015).

Conclusiones y recomendaciones

En el estudio realizado se halló que la comprensión del derecho a la privacidad en el niño sigue un orden jerárquico de acuerdo con su desarrollo intelectual. Así, los niños de 8 a 10 años piensan en el derecho a la privacidad como una concesión que le hacen los adultos, se someten a ella por considerarse menos capaces, menos grandes y menos conocedores del mundo social. También se encontró que esta es una comprensión egocéntrica basada en su propio interés y conveniencia. Esta comprensión se hace menos egocéntrica para volverse más moralista en un segundo nivel de desarrollo de la comprensión de este derecho, entre los 11 y 12 años de edad, basada en un mundo justo.
El desarrollo de la propia autonomía del niño y de su identidad son cruciales para comprender más independientemente su derecho a la privacidad.
Tener en cuenta cómo avanza la comprensión del derecho a la privacidad en el niño permite el desarrollo de planes y programas de promoción de los derechos y prevención del abuso que estén basados en su propia perspectiva y no en la perspectiva del adulto como se ha hecho tradicionalmente.
Una de las limitaciones de este estudio es que ha sido desarrollado sólo con una muestra de una ciudad de Colombia. Sería conveniente hacer estudios en otras ciudades y países latinoamericanos para expandir el conocimiento y comparar resultados. Se hace necesario explorar niños de otros estratos socioeconómicos con el fin de obtener información específica sobre las transformaciones de sus representaciones mentales acerca del derecho
a la privacidad, ya que por ejemplo Melton (1980) encontró que niños de estratos socioeconómicos altos alcanzaban el nivel dos más temprano que los de estratos más bajos. Para Melton (1980), la etnia, la edad, el sistema escolar y el género tenían efectos sobre su concepción de los derechos, pero halló que son menos predictores que el estrato socioeconómico y el nivel educativo, por lo cual se hace necesario examinar estas características en futuros estudios. También se ha hallado que el género puede conducir a diferencias en la comprensión de los derechos en los niños y adolescentes en razón de su entendimiento del mundo social (Helwig, 1997; Ruble, 1988) aun que no se menciona en la mayoría de los estudios relacionados con el tema (Helwig, 1995; Cherney & Perry, 1996; Melton, 2005; Melton & Limber, 1992). Esto sugiere la necesidad de avanzar en estudios que profundicen al respecto.

Referencias bibliográficas

1. Abramovich, V. & Courtis, C. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles [Social rights as enforceable rights]. Madrid: Trotta.         [ Links ]

2. Abramovich, V. & Courtis, C. (2006). El umbral de la ciudadanía. El significado de los derechos sociales en el Estado social constitucional [The threshold of citizenship. The meaning of social rights in the constitutional social state]. Buenos Aires: Editorial Del Puerto.         [ Links ]

3. Aguado, L. F. & García, C. A. (2008). Monitoreando el bienestar de la niñez en Colombia [Monitoring the well-being of children in Colombia]. Revista de Ciencias Sociales, 14(2), 199-219. Recuperado el 13 de octubre de 2016 de http://www.scielo.org. ve/scielo.php?script=sci_art-tex t&pid=S1315-95182008000200002&l ng=es&tlng=es.         [ Links ]

4. Alam, F. (2015). La construcción interaccional de narrativas de ficción entre niños de distintas edades. Un estudio con niños de poblaciones urbano marginadas [The interactional construction of narratives of fiction among children of different ages. A study with children from marginalized urban populations]. Interdisciplinaria, 32(1), 31-49. https://doi.org/10.16888/interd.2015.32.1.2

5. Alianza por la Niñez Colombiana. (2014). Informe ejecutivo. Informe complementario al IV y V Informes Periódicos de la República de Colombia al Comité de Derechos del Niño: 23. Período 2006-2011 [Executive report. Supplementary report to the IV and V Periodic Reports of the Republic of Colombia to the Committee on the Rights of the Child: 23. Period 2006-2011]. Bogotá: Comité de Derechos del Niño. Recuperado el 12 de octubre de 2014 de http://www. alianzaporlaninez.org.co/wp-content/uploads/2014/06/Informe-Ejecutivo-Colombia-CDNFinal-1.pdf         [ Links ]

6. Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y la Convivencia (2014). Informe de la Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Artículo 110 de la Ley 1453 de 2011 del 23 de diciembre de 2011 [Report of the Evaluation Committee of the Criminal Responsibility System for Adolescents: Article 110 of Law 1453 of 2011 of December 23, 2011]. Bogotá. Recuperado el 6 de septiembre de 2014 de http://wsp.presidencia.gov.co/Seguridad-Ciudadana/estrategias-nacionales/Paginas/SRPA-Sistema-de-Res ponsabilidad-para-Adolescentes.aspx.         [ Links ]

7. Asamblea General de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. [Children's rights convention]. New York: Naciones Unidas.         [ Links ]

8. Castañeda, E. & Estrada, M. V. (2012). Lineamiento de participación y ejercicio de la ciudadanía en la primera infancia-Documento base para la discusión de lineamientos [Guidelines for participation and exercise of citizenship in early childhood-baseline document for discussion of guidelines]. Bogotá: Comisión Intersectorial para la Atención a la Primera Infancia, Estrategia de Cero a Siempre. Recuperado el 22 de agosto de 2014 de http://www.deceroasiempre.gov.co/QuienesSomos/Documents/6.De-Partici pacion-y-ejercicio-Ciudadania-en-la-Prime -ra-Infancia.pdf         [ Links ]

9. Cherney, I. & Perry, N. (1996). Children’s attitudes toward their rights: An international perspective. En E. Verhellen (Ed.), Monitoring children’s rights (pp. 27-46). Dordecht: Martinus Nijhoff.

10. Coleman, H. & Unrau, Y. (2005). Analyzing qualitative data. En R. Grinnel & Y. Unrau (Eds.), Social work research and evaluation. (7a. ed.). New York: Oxford University Press.         [ Links ]

11. De La Taille, Y., Bedoya, G. & Gimenez, P. (1991). A construção da fronteira moral da intimidade: O lugar da confissão na hierarquia de valores morais em sujeitos de 6 a 14 anos [The construction of the moral border of intimacy: The place of confession in the hierarchy of moral values in subjects from 6 to 14 years]. Psicologia: Teoria e Pesquisa, 7, 91-110. Recuperado el 11 de agosto de 2015 de http:// www.cc.org.br/pesquisa/publicacoes/cp/arquivos/954.pdf         [ Links ]

12. Delval, J. (2001). Descubrir el pensamiento de los niños. Introducción a la práctica del método clínico [Discover the thoughts of children. Introduction to clinical practice]. Barcelona: Paidós.         [ Links ]

13. Delval, J. (2002). La escuela posible. Cómo hacer una reforma de la educación [The possible school. How to make an education reform]. Barcelona: Ariel.         [ Links ]

14. Departamento Nacional de Planeación de Colombia (2005). Documento CONPES No.3386 del Consejo Nacional de Política Económica y Social de la República de Colombia. Plan de acción para la focalización de los subsidios para servicios públicos domiciliarios en Colombia [Plan of action for the targeting of subsidies for public utilities in Colombia]. Recuperado el 24 de julio de 2014 de http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/conpes/2005/conpes_3386_2005.pdf         [ Links ]

15. Echeverri, J. A. (2013). Niñez y adolescencia indígena en Colombia. Situación de derechos y respuestas de los garantes [Indigenous children and adolescents in Colombia. Situation of rights and responses of guarantors]. Bogotá: UNICEF.         [ Links ]

16. Esterberg, K. (2002). Interviews. En K. Esterberg (Ed.), Qualitative methods in social research. Boston: McGraw-Hill.         [ Links ]

17. Fleiss, J. (1971). Measuring nominal scale agreement among many raters. Psychological Bulletin, 76(5), 378-382. https://doi.org/101037/h0031619         [ Links ]

18. Galvis, L. (2006). Las niñas, los niños y los adolescentes: Titulares activos de derechos [Girls,boys and adolescents: Active rights holders]. Bogotá: Ediciones Aurora.         [ Links ]

19. Gómez, B. & Berasategui, A. (2009). El derecho del niño a vivir en familia [The right of the child to live in family]. Miscelánea Comillas, 67(130), 38-43. Recuperado el 25 de abril de 2015 de http://www.usfx.bo/nueva/vicerrectorado/citas/SOCIALES_ 8/Derecho/9.pdf         [ Links ]

20. Hart, S. N., Pavlovic, Z. & Zeidner, M. (2001). ISPA cross-national children’s rights research project. School Psychology International, 22(2), 99-129. https://doi.org/10.1177/0143034301222001

21. Helman, M. & Castorina, J. (2007). La institución escolar y las ideas de los niños sobre sus derechos. En J. A. Castorina (Ed.), Cultura y conocimientos sociales. Desafíos a la Psicología del Desarrollo [Culture and social knowledge. Challenges to Developmental Psychology] (pp. 219-242). Buenos Aires: Aiqué         [ Links ].

22. Helwig, C. C. (1995). Adolescents’ and young adults’ conceptions of civil liberties: Freedom of speech and religion. Child Development, 66, 152-166. https://doi.org/10.2307/1131197

23. Helwig, C. C. (1995). Adolescents’ and young adults’ conceptions of civil liberties: Freedom of speech and religion. Child Development, 66, 152-166. https://doi.org/10.2307/1131197

24. Helwig, C. C. (1997). The role of agent and social context in judgments of freedom of speech and religion. Child Development, 68, 484-495. https://doi.org/10.1111/j.1467-8624.199 7.tb01953.x         [ Links ]

25. Horn, A. & Castorina, J. (2008). El derecho a la privacidad en los niños. Un enfoque institucional [The right to privacy in children. An institutional approach]. Anuario de Investigaciones, 15, 197-207. Recuperado el 22 de septiembre de 2016 de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-16862008000100053&lng=es&nrm=iso

26. Keating, D. P. (1990). Adolescent thinking. En G. R. Elliott & S. S. Feldman (Eds.), At the threshold: The developing adolescent (pp. 54-89).Cambridge, MA: Harvard University Press.         [ Links ]

27. Ki-Moon, B. (2007). La infancia y objetivos de desarrollo del milenio, avances hacia un mundo apropiado para los niños y las niñas [Childhood and millennium development goals, progress towards a world fit for boys and girls]. New York: UNICEF.         [ Links ]

28. Krippendorff, K. (1991). Content analysis: An introduction to its methodology. London: Sage.         [ Links ]

29. Linares, B., Martin, P., Quijano, P., Gallardo, E. & Mojica, R. (2007). Código de la infancia y la adolescencia. Versión comentada [Code of children and adolescents]. Canadian International Development Agency. Bogotá: UNICEF.         [ Links ]

30. Melton, G. (1980). Children’s concepts of their rights. Journal of Clinical Child Psychology, 9, 186–190. Recuperado el 24 de septiembre de 2016 de http://www.tandfonline. com/doi/abs/10.1080/15374418009532985? journalCode= hcap19

31. Melton, G. B. (2005). Building humane communities respectful of children: The significance of the convention on the rights of the child. American Psychologist, 80, 918-926. https://doi.org/10.1037/0003-066x.60.8.918         [ Links ]

32. Melton, G. (2010). It´s all about relationships. The Psychology of Human Rights, 80(2), 161-167. https://doi.org/10.1097/01.numa.0000455731.25755.20         [ Links ]

33. Melton, G. & Limber, S. (1992). What children’s rights mean to children: Children’s own views. En Freeman & P. Veerman (Eds.), Ideologies of children’s rights. Dordrecht: Martinus Nijhoff.

34. OEA (1990). Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño. Aprobada en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia [World Declaration on the Survival, Protection and Development of Children. Adopted at the World Summit for Children]. Nueva York: OEA. Recuperado el 4 de agosto de 2014 de http://www.unicef.org/honduras/Declaracion_mundial_ supervivencia_protec-cion.pdf         [ Links ]

35. Oros, L. & Fontana Nalesso, A. (2015). Niños socialmente hábiles: ¿Cuánto influyen la empatía y las emociones positivas? [Socially skilled children: How much do empathy and positive emotions influence?]. Interdisciplinaria, 32(1), 109-125. https://doi.org/10.16888/interd.2015.32.1.6

36. Peterson-Badali, M., Ruck, M. D. & Ridley, E. (2003). College students’ attitudes toward children’s nurturance and self-determination rights. Journal of Applied Social Psychology, 33, 730-755. https://doi.org/10.1111/j.1559-1816.2003.tb01922.x

37. Ramírez, C. (2006). El impacto del maltrato en los niños y las niñas de Colombia [The impact of child abuse in Colombia]. Revista Infancia, Adolescencia y Familia, 1(2), 287-301. Recuperado el 4 de mayo de 2016 de http://www.re-dalyc.org/pdf/769/76910207.pdf         [ Links ]

38. Rubio, M., Pinzón, L. & Gutiérrez, M. (2010). Atención integral a la primera infancia en Colombia: Estrategia de país 2011-2014: Nota sectorial para su discusión con las nuevas autoridades y actores del sector [Comprehensive care for early childhood in Colombia: Country strategy 2011-2014: Sectorial note for discussion with new authorities and actors in the sector]. Recuperado el 9 de septiembre de 2014 de https://publications.iadb.org/handle/11319/4951?locale-ttribute=en#sthash.nNi AK7w5.dpuf         [ Links ]

39. Ruble, D. (1988). Sex-role development. En Bornstein, M. H. & Lamb, M. E. (Eds), Developmental Psychology: An advanced textbook, (2da. ed., pp. 411-460). Hillsdale, NJ: Erlbaum.         [ Links ]

40. Ruck, M. & Horn, S. (2008). Charting the landscape of children’s rights. Journal of Social Issues, 64, 685–700.

41. Smetana, J. (2002). Culture, autonomy, and personal jurisdiction in adolescent-parent relationships. Advances in Child Development and Behavior, 29, 51-87. https://doi.org/10.1016/s0065-2407(02)80051-9         [ Links ]

42. Smetana, J. (2006). Social-cognitive domain theory: Consistencies and variations in children’s moral and social judgments. En M. Killen & J. Smetana (Eds.), Handbook of moral development. NJ: Erlbaum.

43. Smetana, J. & Daddis, S. (2002). Domain-specific antecedents of psychological control and parental monitoring: The role of parenting beliefs and practices. Child Development, 73, 563-580. https://doi.org/10.1111/1467-8624.00424         [ Links ]

44. Smetana, J., Daddis, C. & Chuang, S. (2003).Clean your room: A longitudinal investigation of adolescent-parent conflict and conflict resolution in middle class African American families. Journal of Adolescent Research, 18, 631-650. https: //doi.org/10.1177/0743558403254781         [ Links ]

45. Turiel, E. (1984). Dominios y categorías en el desarrollo cognitivo y social. En E. Turiel, I. Enesco & J. Linaza (Comps), El mundo social en la mente infantil [The social world in the child's mind]. Madrid: Alianza.         [ Links ]

46. Unión Europea (2011). Children’s rights as they see them. Recuperado el 9 de agosto de 2014 de http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/rights-of-the-child_en.pdf

47. Villalba, C. & Llobet, V. (2015). Resignificando la protección de derechos de niños y niñas en Argentina [Resigning protection of children's rights in Argentina]. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13(1),167-180. Recuperado el 6 de julio de 2016 de http://revistaumanizales.cinde.org.co/index.php/Revista-Latinoamericana/article/ view/1643/540         [ Links ]

48. Zirnmerman, S., Temple, M., Peterson-Badali, M., Ruck, M. & Day, D. (1999). Maternal influences on children's and adolescents' thinking: about rights.Trabajo presentado en la Biennial Conference of the Society for Research in Child Development. Albuquerque, New Mexico.         [ Links ]

Universidad “Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo (UDI)”
Bucaramanga
Colombia

Fecha de recepción: 19 de julio de 2016
Fecha de aceptación: 10 de julio de 2017

 

 

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons