SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número19Herminia Terrón de Bellomo, El saber de los relatos, Ferreyra Editor. Córdoba, 2007. 254 p. Premio Ensayo « Eduardo Mallea » 1999-2001 del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.Amelia M. Royo, y Olga A. Armata, (coord.) Por la huella de Manuel J. Castilla. Edición Homenaje. Salta: Ediciones del Robledal, 2007, 219 pp. índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Andes

versión On-line ISSN 1668-8090

Andes  n.19 Salta ene./dic. 2008

 

Raúl O. Fradkin (compilador); El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural, Editorial Prometeo; Buenos Aires, 2007, 162 páginas. 

Antonio Galarza1

1UNMDP-GIHRR-CONICET

La historiografía americanista, señala acertadamente Raúl O. Fradkin en la introducción de El poder y la vara, acudió a la utilización de fuentes judiciales principalmente orientando su mirada hacia el ámbito de las experiencias de resistencia de esclavos e indígenas, al calor del auge de los estudios de historia económica y social. En dicho sentido, la presente compilación se presenta como una obra llamada a marcar un sendero delineado a partir de la utilización de este tipo de documentación, pero esta vez orientada al examen del mundo rural hispano criollo de Buenos Aires en los siglos XVIII y XIX. Los artículos presentes tienen la particularidad no sólo de estar unidos, como suele ocurrir en las compilaciones, por un marco temporal similar y análogas temáticas, sino también porque sus autores pertenecen a un mismo grupo de investigación radicado en la Universidad de Luján; el que se ha planteado como uno de sus objetivos principales el caracterizar, desde las perspectivas de aquellos sobre los cuales recaía todo el andamiaje jurídico-represivo, cómo funcionaban "las justicias" (judicial, militar, eclesiástica) en la campaña de Buenos Aires durante el período 1730-1830, a través de dos proyectos desarrollados en el Departamento de Ciencias Sociales de aquélla Universidad. Estas metas se plantean como partes constituyentes de una ambición mucho más profunda, a saber: analizar el devenir del ejercicio del poder en la sociedad estudiada. Sobre esta base se busca observar cómo el intento de disciplinamiento de la sociedad rural por parte del Estado tendrá efectos en aquélla a través de un proceso en que dicha voluntad, expresada en una serie de medidas institucionales, se resignificará a partir de su intento de implantación en un mundo que opondrá sus propias pautas de comportamiento social. En este sentido, una de las hipótesis principales que se manejan es que "…para la década de 1830, el sistema de control por parte del Estado provincial que emergió de la crisis de 1820 había sentado sus bases pero dicha implantación estaba aún pendiente de concretarse en plenitud…" (Pág. 14), cuestión central que los diversos artículos contenidos en la obra se encargarán de analizar y confirmar. 

En el primer capítulo, a cargo de María E. Barral y Raúl O. Fradkin, la atención se enfoca en la presencia del Estado en la campaña en cuanto a la creación de diferentes instancias de poder en la misma, a saber: la conformación de una red eclesiástica (curatos y parroquias); de una red militar-miliciana (fuertes y fortines) y de una judicial-policial (alcaldías, juzgados de paz y comisarías). El desarrollo de estas redes de poder institucional permite entrever que desde las primeras décadas del siglo XIX, en particular desde 1816 y hacia 1830, se iría condensando la capacidad de control del Estado en este mundo rural. Ésta se expresaría en una tendencia de crecimiento, con marcadas variaciones regionales y temporales, de estas instancias de poder local, con la excepción de la estructura eclesiástica la cual, luego de haber gozado de una notoria importancia en las décadas centrales del siglo XVIII, presentaría un paulatino descenso en su capacidad de acción juntamente a un proceso de clara subordinación y sujeción a la autoridad estatal. El análisis devela también la importancia que los pueblos de la campaña fueron asumiendo como escenarios por excelencia del desarrollo de la política a escala local. En el capítulo 2 (elaborado por María E. Barral, Raúl O. Fradkin, Marcelo Luna, Silvina Peicoff y Nidia Robles) se pretende dar cuenta de la inserción y efectividad de un entramado judicial estatal en la campaña. La investigación permite observar el carácter marcadamente urbano de la instancia judicial de primera instancia, amen de dejar en evidencia un proceso de verdadera expansión de una "frontera judicial", término acuñado por los autores para referirse al proceso mediante el cual la ocupación del territorio pareciera ir acompañada de una mayor presencia del Estado, pero exhibiendo una profunda diferenciación regional en torno al acceso a la justicia civil, lo que haría suponer muy distintos grados de penetración estatal en el medio rural. En el capítulo 3, de María E. Barral, se examina la normativa que regulaba el desempeño de la justicia eclesiástica y sus transformaciones en los últimos decenios coloniales. A partir del análisis de la legislación la autora deja al descubierto un proceso por el cual durante los últimos años del siglo XVIII van siendo restringidas algunas de las funciones de los jueces eclesiásticos, proceso paulatino no exento de resistencias por parte de los párrocos, quienes a través del despliegue de diversas estrategias tratar de minimizar los efectos de este recorte de sus atribuciones. Cabe observar además, que a la par del desenvolvimiento de este proceso restrictivo de la autoridad eclesiástica, se generaría una pugna creciente por el mismo espacio de poder entre curas y alcaldes, aunque esta relación no excluiría en varias oportunidades la colaboración y hasta si se quiere cierta "división de tareas" en cuanto a los intentos de control de la población rural. En el capítulo siguiente (Fabián Alonso, María E. Barral, Raúl O. Fradkin y Gladys Perri) se intenta describir el proceso de construcción de la figura delictiva del "vago" en Buenos Aires. Un breve pero profundo repaso sobre la normativa colonial al respecto permite indagar en los distintos valores y pautas de comportamiento con las que dicho concepto fue históricamente asociado, analizando en qué medida las diversas definiciones de dicha figura penal fueron transformándose según el contexto, la influencia de tradiciones jurídicas y culturales, y la experiencia histórica. El análisis concluye con la apreciación de que durante el siglo de estudio, la figura del "vago" va sufriendo una serie de ampliaciones en su definición de manera de incluir paulatinamente a un mayor número actores sociales de la campaña. Especialmente en sus primeros años, el siglo XIX da cuenta de la aceleración de un proceso por el cual esta figura delictiva se irá conformando en torno a los mecanismos empleados para llevar adelante el intento de un mayor control sobre la población rural, cuestión íntimamente relacionada con las necesidades de una economía en expansión necesitada de brazos y de un Estado en construcción que debe enfrentar además las necesidades de una guerra prolongada. Así, esta vinculación cada vez más estrecha con dichos factores hará que el marcado carácter étnico asociado a la figura del "vago" se vaya difuminando a favor de una mayor connotación de clase.     

En el capítulo 5 (María E. Barral, Raúl O. Fradkin y Gladys Perri) se intenta dar cuenta del itinerario de construcción de la otra figura penal paradigmática del período, el "malentretenido", y a partir de ella del conjunto de prácticas y sujetos a los que se denominaba como "perjudiciales". Similar a lo ocurrido en el exámen de los "vagos de la campaña" los autores han observado aquí una creciente criminalización de un conjunto de prácticas sociales que pasaron a ser consideradas dentro del amplio espectro contenido en ambas figuras delictivas. Así también han percibido un corrimiento de las penas que se orientan cada vez más hacia el servicio de armas y el trabajo en obras públicas. En tal sentido, se sostiene que estos procesos de cambio pueden atender a una mayor correlación de la legislación rioplatense con las ideas imperantes en el continente europeo de condena a la ociosidad y de búsqueda de utilidad, pero que en el proceso de su imposición se irían transformando a partir de su combinación con prácticas tradicionales de la sociedad en cuestión. Así, la normativa judicial emanada podría estar indicando una lógica en la cual la persecución de objetivos "modernos" que tendían a priorizar la búsqueda de utilidades a partir de la consecución de fines productivos (el empleo como fuerza de trabajo y como fuerza militar de los "perjudiciales" por parte del Estado), se encontraría en su proceso de imposición, con prácticas sociales de carácter "tradicional" que harían necesaria la modificación y ampliación de los contenidos de las normativas punitivas. Esta fuerte influencia de un nuevo clima de ideas, trascendería hasta llegar a los sectores que eran el objeto de la normativa judicial, de manera que se habría producido, además de aquella tensión, una reapropiación y resignificación de estas nuevas ideas por parte del mundo rural.

Evaluando los últimos capítulos descritos, consideramos que el análisis de la cuestión referida a la ampliación de las figuras delictivas, ganaría en carácter explicativo si se dejase más en evidencia la imbricación existente entre dicha ampliación a partir de la influencia de un nuevo clima de ideas que iría impregnando la normativa vigente, con la mencionada explicación de un avance en la connotación de clase que van adquiriendo estas figuras delictivas a partir de la impronta de las necesidades de brazos por parte del Estado y de una economía agraria en expansión. Si bien en distintos pasajes, ambas cuestiones aparecen como el sustento explicativo de los cambios mencionados en la legislación, la ausencia de una caracterización clara de su interrelación puede hacer pensar que discurrieran por canales paralelos. Imaginamos sin dudas que un avance en esta explicación no debería descartar la centralidad de la íntima relación de necesidad existente entre esta normativa a medio camino entre lo tradicional y moderno y las posibilidades que ella brindaría a la hora de responder a las necesidades económicas imperantes. De esta manera, dicho carácter ambiguo de la normativa posibilitaría (y sería a su vez explicada por) la orientación del accionar estatal hacia la búsqueda de un mayor disciplinamiento de la sociedad rural en favor de intereses sectoriales definidos.

Finalmente, cabe destacar que una importante contribución de los trabajos refiere a la historicidad brindada al proceso concerniente a la capacidad del Estado de enmarcar las relaciones sociales rurales bajo su égida. El énfasis puesto en las marcadas limitaciones que aquél presenció en sus intentos por regular estas relaciones obtiene su contrapeso en el señalamiento de que el incremento de la litigiosidad judicial era el síntoma de un proceso lento pero paulatino de la conformación de una nueva forma de resolución de conflictos mediada por ese mismo Estado. En este sentido, el devenir de los artículos deja entrever que aquel incremento fue un proceso de tendencia ascendente en el largo plazo, instaurado a través de diversas estrategias y mecanismos, muchas veces contradictorios y reconfigurados a partir de la dinámica de imposición y resistencia, cuya historicidad los referidos trabajos poseen la virtud de graficar muy elocuentemente. Consideramos, en virtud de lo expuesto, que si bien sigue siendo necesario resaltar los matices que dicho proceso presenta a la hora de brindar una imagen superadora de aquellos trabajos que proponían una visión de las relaciones sociales simplificadas, sería deseable que lo antedicho no deviniese en una mayor valoración de las matizaciones por sobre la dinámica central que tiende a estructurar las relaciones sociales en el largo plazo. De lo contrario, puede perderse de vista la centralidad del antagonismo para la comprensión de la dinámica social.

Con todo, la presente obra puede considerarse como una contribución más que importante para la tarea de abrir nuevos horizontes de análisis del mundo rural desde la perspectiva de la historia social. El recurso a fuentes poco visitadas a través de miradas renovadoras puede, en este sentido, desarrollar nuevos ejes de debate que puedan echar luz a aspectos de este período que son aún poco conocidos y que sin embargo son de vital importancia para la comprensión de nuestra historia.  

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons