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Andes

versión On-line ISSN 1668-8090

Andes vol.21 no.2 Salta jul./dic. 2010

 

ARTICULO ORIGINAL

Celebrando el orden social, inquietando el orden ritual. Un análisis en clave ritual sobre usos, conflictos e intereses encontrados durante un juicio de residencia en el Tucumán colonial1

(Celebrating the Social Order, Disturbing the Ritual One. A Ritual Key Analysis about Uses, Confrontations and Conflicts of Interests during a Juicio de Residencia in Colonial Tucumán)

 

Silvina Smietniansky*

* Becaria de CONICET. Universidad Nacional de Quilmes. Universidad de Buenos Aires

Ingreso: 21 de octubre de 2008
Aceptación: 24 de febrero de 2009

 


Resumen

Partiendo de la conceptualización de los juicios de residencia como rituales de carácter institucional que se celebraban de manera periódica en la sociedad colonial, este artículo se propone analizar dos dimensiones de esa práctica -variabilidad y conflicto- a través del estudio del juicio seguido al gobernador del Tucumán don Manuel Fernández Campero, a mediados del siglo XVIII. El problema que guía este trabajo consiste en comprender los sentidos y las motivaciones en que se fundaba la expresión del conflicto en el orden ritual de la residencia y las diversas formas que adoptó en la práctica, sin que ello implique desestimar la eficacia de este procedimiento como una forma de ejercer el poder real y contribuir al mantenimiento del orden social. Sostenemos que esta doble faceta del juicio de residencia -como vía de ejercicio del poder regio y como espacio de confrontación- debe ser comprendida en una dinámica política caracterizada por constantes procesos de enfrentamiento y negociación entre los poderes locales y el poder real, así como entre las facciones de las élites coloniales.

Palabras claves: Juicio de residencia; Ritual; Conflicto; Variabilidad; Tucumán colonial

Abstract

Starting from the perspective that the juicios de residencia can be conceptualized as institutional rituals that were celebrated periodically in the colonial society, the aim of this article is to analyze two dimensions of that practice - variability and conflict- through the study of the impeachment proceeding to the Tucumán governor don Manuel Fernández Campero, in the middle of the XVIIIth century. This article intends to understand the meanings and motivations that underlay conflict in the "residencia" ritual order, as well as the different forms it took in practice -without underestimating the efficacy of this proceeding as a way of exercising royal power and contributing to the maintenance of the social order. We argue that this double aspect of the juicio de residencia -as a way of exercising royal power and as a confrontation arena- must be understood in a political context characterized by constant processes of conflict and negotiation between local powers and the royal power, as well as between the different colonial elite factions.

Key words: Juicio de Residencia; Ritual; Conflict; Variability; Colonial Tucumán


 

"...yo sostengo que las contradicciones son más significativas que las uniformidades..."2

 

Elementos discordantes: una revisita al orden ritual

En la concepción durkhemiana de los rituales éstos han sido pensados como mecanismos que actúan fortaleciendo la solidaridad del grupo y los valores sociales3. El ritual constituye una ocasión ya reglada, institucionalizada, que busca revivir un momento original de efervescencia en el cual se han creado las representaciones colectivas. Es en este sentido un dispositivo que tiene por función fortalecer el orden social, cohesionando a la comunidad y procurando la adhesión de los individuos a determinados valores y creencias.

Desde nuestra perspectiva no desestimamos que los rituales contribuyan a mantener un determinado sistema social. Sin embargo, como elaboraciones posteriores han mostrado, los actos rituales no son ajenos a los conflictos sociales, a la distribución del poder que configura cada sociedad, ni a las intenciones y motivaciones de los propios participantes4. Nos preguntamos si es viable conjugar una y otra perspectiva del ritual en el estudio de un mismo evento histórico. ¿Es posible pensar un ritual en términos de cohesión y en términos de conflicto al mismo tiempo? ¿Es factible que un acontecimiento ritual constituya un dispositivo político que aporte al sostenimiento de un orden social, a la vez que compone un espacio en el que se dan enfrentamientos por intereses particulares?

El trabajo de investigación -parte del cual hoy presentamos- ha transitado una y otra mirada ritual sobre un mismo acontecimiento histórico: el juicio de residencia seguido a Manuel Fernández Campero en los años 1775 y 1776 en la Gobernación del Tucumán5. A la par de otros dispositivos de control -como las visitas y pesquisas- trasladados a América con la expansión del Imperio español, la institución castellana del juicio de residencia tenía por fin fiscalizar los comportamientos de los funcionarios de gobierno, recabar información sobre las falencias de la administración pública en Indias y procurar una mejora al respecto6. Se trataba de un juicio al que debían someterse todos los funcionarios -desde los virreyes y oidores de audiencia hasta los cabildantes- una vez que hubieran finalizado su mandato y en el cual se evaluaba la conducta seguida durante la gestión de gobierno. De hecho, la residencia a Campero, documentada en un expediente de 3500 fojas7, se ocupó no sólo de juzgar la conducta de este gobernador sino también de todos aquellos que ocuparon cargos en los cabildos de las ciudades tucumanas durante su mandato8. Esto implica que esta residencia puso en escena a la élite local, cuyos miembros actuaron en calidad de imputados, testigos, magistrados y funcionarios de justicia.

El juicio de residencia debía realizarse en el lugar donde el funcionario había desempeñado su cargo, y por ello el proceso incoado a Campero y a los cabildantes se desarrolló en las siete ciudades tucumanas, de manera paralela. La residencia tenía una duración de sesenta días y constaba de dos etapas, la pesquisa secreta y la pesquisa pública. En la primera parte el juez interrogaba a un grupo de testigos que confidencialmente declaraban sobre la conducta y actuación del funcionario residenciado. El magistrado también podía requerir informes a otros organismos, examinar documentos y recibir denuncias anónimas. En esta etapa no se interrogaba al residenciado y la prueba más significativa era el interrogatorio de testigos. A partir de la información recabada el juez levantaba los cargos contra el residenciado y éste debía proceder con su defensa. En la pesquisa pública los particulares tenían oportunidad de presentar denuncias contra el procesado, sea por haber sido perjudicados por éste o por tener conocimiento de su mala actuación con respecto a otros, aunque corrían el riesgo de pagar las costas del juicio si las acusaciones no resultaban fundadas. Con respecto a la sentencia, el juez no podía intervenir en juicios pendientes, ni volver sobre causas ya juzgadas, sino que su función se limitaba a declarar sobre la buena o mala conducta del funcionario procesado. El general, las penas impuestas fueron la multa, la inhabilitación perpetua y la inhabilitación temporaria.

Es importante marcar que la institución de las residencias constituía un engranaje más en la dinámica burocrática y política del Estado español, cuya incorporación en la legislación castellana -en el marco de las Siete Partidas- a mediados del siglo XIII incluso ha de ser comprendida en el contexto de un incipiente proceso de fortalecimiento del poder real en territorios hispanos9. Ese mismo espíritu de intervención sobre el funcionariado local y de reafirmación del poder real movilizaría la aplicación de las residencias en Indias.

La monarquía española, constituida en un conglomerado de reinos y provincias que -manteniendo ciertos niveles de autonomía- se nucleaban en torno a la lealtad debida al mismo rey, se fundaba en el vínculo pactista entre el rey y sus súbditos e involucraba un permanente estado de negociación. En esta estructura política un rey de carácter paternalista, que se constituía como última instancia de arbitrio, ejercía un poder limitado por el propio deber hacia los vasallos y las legítimas demandas de éstos, estableciéndose de esta manera un criterio de consenso y negociación en la organización política que desembarcaba en la América hispana10. La realidad hispanoamericana se vio marcada por la creciente autonomía que las élites coloniales lograron respecto de la autoridad monárquica. Especialmente favorecidas por la introducción de la venta de cargos, junto con la misma maquinaria de gobierno sujeta a una corrupción estructural y las redes parentales y clientelares, supieron imbricarse y dominar la burocracia imperial11. Tendencia ésta más marcada aún en los territorios periféricos de los centros virreinales, como el caso de la gobernación tucumana12. Sin embargo, la segunda mitad del siglo XVIII en que se contextúa la residencia a Campero, se vio signada por los intentos metropolitanos de recuperar el poder efectivo sobre las colonias, cuyos resortes descansaban en las manos de las élites locales13. En ese sentido, como varios autores han mencionado, dicho modelo de equilibrio se vio resquebrajado con la implementación de las reformas borbónicas que perjudicaron los intereses de la Iglesia y la élite criolla, cuyo amparo había constituido un elemento central para asegurar la lealtad a la monarquía y la conservación de sus dominios en ultramar por siglos14. En un trabajo reciente Ana María Lorandi define a Campero como "un típico funcionario borbónico", tendiente en todas sus actitudes a afianzar el poder regio y a observar un fervoroso acatamiento a las órdenes reales15.

El período de su gobernación estuvo marcado por un ambiente de vasta tensión, y lo notorio es que nada de esto se transfirió a su evaluación posterior en la residencia. Los debates respecto a la política militar del gobernador, la negativa de los vecinos de Jujuy y Salta para participar en una expedición al Mato Grosso (decisión que luego fue avalada por la Audiencia de Charcas, en claro detrimento de la autoridad del gobernador), el problema del no cobro de la sisa (impuesto destinado a financiar la guerra) a los eclesiásticos y, asociado a ello, la denuncia ante la Audiencia que inició el cabildo de Córdoba contra Campero por la malversación de dicha renta, iban desplegando un terreno de fuerte confrontación y tensión donde a su vez se llevaría a cabo el destierro de los jesuitas y la incautación de sus bienes16. La expulsión de los religiosos en 1767 fue el punto álgido donde la política borbónica se vio enfrentada a una abierta resistencia de gran parte de la sociedad local, que estaba vinculada por múltiples relaciones con la Compañía. Campero se encargó personalmente de ejecutar la orden del monarca para la ciudad de Salta y nombró delegados para el resto de las jurisdicciones17. Como vemos, en una coyuntura ya caldeada por otros conflictos tendría lugar la imposición de esta controvertida reforma, lo cual sumaría una nueva fuente de disputa que decantaría en la rebelión de gran parte de los vecinos de Jujuy y de Salta.

La residencia se inserta por tanto en una dinámica política caracterizada por una constante tensión y negociación entre los poderes locales y el poder real, clivaje más manifiesto aún con los conflictos desatados a raíz del intento de implementación de las reformas borbónicas18. Desde nuestra perspectiva la relevancia de los juicios de residencia no recaía tanto en la eficacia del control e intervención que podían ejercer los oficiales reales sobre el gobierno en Indias, sino en que esta institución componía una vía más en el ejercicio del poder metropolitano, al hacer presente la figura del rey y reforzar su autoridad sobre estos dominios. En este sentido, por un lado, nos distanciamos de aquellos enfoques interesados en discutir la eficacia de la residencia en lo tocante a sus objetivos de controlar y mejorar la gestión de gobierno; y por otro lado, encontramos en el trabajo de Tamar Herzog un aporte central para abonar a la idea de que la residencia constituía un ritual político19.

Con respecto a la literatura sobre las visitas, residencias y pesquisas, en tanto instituciones que actuaban como mecanismos de control que la metrópoli aplicaba en la Indias, Herzog observa que éstas han sido abordadas de tres maneras. Un primer punto de vista lo constituye el jurídico-tipológico, centrado en el estudio de la legislación y la práctica procesal de estas instituciones20. En una segunda línea, otros estudios abordan las residencias, pesquisas y visitas como depositarios de un cúmulo de información sobre otras instituciones coloniales, entendiendo que los documentos que dejaban tras de sí estos fenómenos permitían dar cuenta del "derecho vivo" y superar una mirada positivista atenta a la reconstrucción del funcionamiento de las instituciones indianas en base a la legislación regia. El problema de estos estudios reside en haber extraído simplemente los datos contenidos en las fuentes sin haber considerado que los procedimientos de las visitas, residencias y pesquisas condicionaban y construían un cierto discurso, una información elaborada que lejos estaba de ser neutral. Al igual que la perspectiva jurídico-tipológica, concluían que a pesar de la ineficacia, estos mecanismos de control constituían una manera de obtener información, identificar los problemas y elaborar reformas destinadas a corregirlos. Por último, las residencias, visitas y pesquisas fueron objeto de una mirada social orientada al estudio de los escenarios sociales en que se llevaban a cabo estas comisiones, que en la práctica se transformaban en instancias de disputa social.

Por su parte, el trabajo de Herzog -con una mirada de larga duración y desde la perspectiva de la sociología de las organizaciones- sobre los ritos de control en la justicia quiteña entre 1650 y 1750 ofrece un innovador enfoque al indagar en la dimensión simbólica y la eficacia política del juicio de residencia. Esta institución es estudiada como parte de un sistema de administración que comprendía otros procedimientos de control, las visitas y pesquisas, que en conjunto desplegaron una arena de comunicación entre Madrid y sus colonias21. En ese marco político-administrativo, caracterizado por constantes procesos de negociación y la búsqueda del compromiso social, las residencias sustanciadas en Quito son analizadas focalizando en "su papel político como creadoras de un espacio de jurisdicción y como ritos de purificación"22. Éstas pueden ser entendidas como espacios en donde la figura del rey se hacía presente y el compromiso social primaba sobre las rivalidades; en ese sentido eran manifestaciones del poder y una herramienta fundamental para su ejercicio y representación. Cobra así más significado el efecto que la celebración de las residencias suscitaba en las colonias que las informaciones remitidas a Madrid, las cuales solían ser someras y triviales, insuficientes para poder intervenir sobre las específicas situaciones y problemáticas indianas.

En lo que respecta a nuestro caso de estudio, y partiendo de una perspectiva antropológica, una primera interpretación sobre este acontecimiento de carácter extraordinario en el contexto de las sociedades locales se orientaba a señalar cómo diversos componentes del acto ritual se complementaban e integraban una lógica hermenéutica común, que permitía trasmitir de manera consensuada ciertos mensajes y provocar determinados efectos23. Esto se vincula al carácter ritual de la residencia -conformada por una serie de fases, fórmulas, discursos y acciones prefijados-, lo cual es un aspecto que surge claramente de la fuente estudiada dado que los procesos desarrollados en las distintas ciudades fueron prácticamente idénticos en estructura y forma, e incluso celebrados de manera paralela. La tesis central que defendimos -y que aún sostenemos- es que si bien la residencia no conseguía cumplir con sus mentados objetivos de controlar la actuación de los funcionarios de gobierno y mejorar el funcionamiento de las instituciones políticas, su análisis en términos rituales nos permitía redefinir el concepto de eficacia y ponderar en qué sentidos la residencia sí era un dispositivo político eficaz. Sostuvimos entonces que ésta podía ser comprendida como un ritual político a través del cual la corona ejercía el poder en sus lejanos dominios indianos y, en ese sentido, analizamos su capacidad para cohesionar la sociedad local y trasmitir unos determinados valores y principios que regían el orden socio-político. Destacamos también que la celebración del juicio de residencia componía una ficción, en tanto la mayor parte de los testimonios así como en general la actuación de los distintos sujetos conspiraban para dejar puertas adentro, y velado a los ojos de la corona, los conflictos locales24. Esta primera aproximación -a pesar de haber sido transitada desde otra perspectiva teórica y focalizando en un solo caso- arribaba a conclusiones similares a las contenidas en el estudio de Herzog.

Sin embargo, en una segunda etapa de la investigación, al revisitar la fuente detuvimos nuestra atención en elementos que habían quedado rezagados frente al orden de las generalidades. Situaciones singulares que desencajaban en esta especie de sistema de significados compuesto por la residencia y por ende no acomodables a nuestra primera interpretación de los hechos, pero a las cuales también había que otorgarles un sentido. Con esta evidencia local y múltiple, contrapuesta a una primera visión más holística y unívoca del fenómeno, se abren las preguntas por las disputas que irrumpen en el orden ritual, por los márgenes de libertad individual, por los intersticios que la totalidad no puede saldar y que cuestionan el modelo de ficción y por la misma historicidad de la cual obviamente los rituales no están exentos.

En este trabajo queremos volcar esta segunda perspectiva en el análisis de la residencia como ritual que permita aproximarnos con una respuesta sobre estos elementos disonantes, y ello implica poner en escena y abordar la diversidad de actores sociales, roles y situaciones singulares que se conjugaron a lo largo del proceso. Partiendo de la conceptualización de los juicios de residencia como rituales de carácter institucional que se celebraban de manera periódica en la sociedad colonial, este trabajo se propone analizar dos dimensiones -variabilidad y conflictoen el estudio del juicio seguido al gobernador don Manuel Fernández Campero, a mediados del siglo XVIII. La primera, relacionada con aspectos formales de la performance, problematiza la uniformidad del ritual y los límites de acción impuestos a los participantes examinando las diferentes formas que el juicio asumió en cada ciudad, la actuación del juez y los comportamientos de los funcionarios residenciados. La segunda, cifrada en los contenidos de los testimonios ofrecidos por los testigos declarantes, repara en los problemas y tensiones presentes en cada ciudad y en los distintos modos en que se manifestaban, buscando comprender de qué manera diversos grados de conflictividad social se articulaban con el orden ritual. En realidad ambas dimensiones, si bien diferenciadas analíticamente, se ven entrelazadas en la celebración de la residencia, puesto que la sustanciación de cada juicio en las diversas ciudades en parte ha sido moldeada por los conflictos entre facciones locales así como por la persecución de intereses particulares.

El problema que guía este trabajo consiste en comprender los sentidos y las motivaciones en que se fundaba la expresión del conflicto en el orden ritual de la residencia, así como las diversas formas que ésta adoptaba, sin que ello implique invalidar nuestra primera interpretación de dicha institución como forma de ejercer el poder y contribuir al mantenimiento del orden social. Este problema se ha construido en base a la complejidad de la misma fuente que nos reta a analizar e interpretar distintos aspectos de este acontecimiento que a priori pueden resultarnos contradictorios u opuestos. Pero el caso también nos desafía en el campo teórico, puesto que es preciso discutir y explorar desde qué perspectiva y cómo podremos proceder a desandar el complejo entramado -de afirmación del orden social y expresión del conflicto- que se ha desplegado en la celebración ritual.

En la elaboración de esta nueva mirada volvimos sobre aquellos autores que en el marco de la antropología han abordado este tipo de problemáticas en el estudio del ritual, discutiendo específicamente las clásicas formulaciones funcionalistas de este fenómeno y marcando también nuevas direcciones en el análisis de la sociedad y la cultura. De la literatura en que indagamos, el modelo de análisis desarrollado por Turner en el estudio del ritual de circuncisión masculina de los ndembu resultó ser el insumo más adecuado y fructífero para comprender y articular los múltiples y heterogéneos datos recabados en nuestro trabajo25. Apelamos a sus lineamientos teóricos con vistas a reflexionar sobre nuestro problema de investigación, es decir, en tanto insumos teóricos que nos permitan iluminar algunos aspectos -todavía no resueltos en nuestra investigación- sobre la celebración de las residencias26.

En su trabajo sobre el ritual de circuncisión ndembu Turner explora el problema de cómo un procedimiento que se activa con el fin de mantener la estructura tradicional de la sociedad, es reapropiado y transformado en un campo de disputa por parte de los diversos actores partícipes. Su trabajo no se limita a reconstruir el modelo de ritual mukanda ni a establecer los fines sociales, compartidos y deseados por los miembros de la sociedad que movilizan la sustanciación del procedimiento. En igual medida explora los acontecimientos únicos e irrepetibles que transcurren en la celebración observada, así como la manera en que el ritual se ve condicionado y modificado por la persecución de intereses privados que motivan las actuaciones de los miembros de los poblados y sus jefes. Distintos fines, sociales y particulares, se conjugan, a veces coincidiendo y otras entrando en tensión y discrepancia27. De todas formas, las disputas por intereses corporativos y por el aumento de prestigio -enmarcadas en vínculos sociales que el mismo ritual procuraba suprimir- que producen conflictos y tensiones en el seguimiento de la costumbre ritual, se ven limitadas y subordinadas a los fines sociales y compartidos del ritual. Es decir que, la expresión del conflicto y la búsqueda de metas privadas son viables y permitidas en tanto no pongan en riesgo las funciones sociales del ritual relativas al restablecimiento del equilibrio de la estructura social. Y esto implica que los individuos y facciones acepten la prioridad de las metas rituales y el interés de la comunidad más amplia, aún a costa de sus propias ambiciones.

A partir de estas ideas proponemos explorar e interrogarnos sobre el desarrollo del conflicto en el marco del juicio de residencia y la variabilidad que éste asumió. Lo primero que debemos hacer, a fin de clarificar nuestros ejes de análisis, es establecer qué metas o intereses se jugaban en el contexto de la residencia. En primer lugar, la ejecución de cada residencia se orientaba a la realización de ciertos fines "explícitos", establecidos en la misma legislación, referidos al control y mejoramiento del gobierno colonial. En segundo lugar, a partir de analizar la residencia como un ritual político, pudimos establecer que ésta también consumaba unos fines "implícitos" que remitían al reforzamiento del poder real y la relación de vasallaje, y a la reafirmación de los valores y deberes que debían guiar la conducta de los funcionarios. Y en tercer lugar, cabe distinguir los fines "privados" que corresponden a los intereses perseguidos por las facciones de la élite local.

El primer análisis que efectuamos (esbozado en la página 6 de este artículo) sobre la residencia bien podría corresponderse con una mirada sobre la eficacia de esta institución en la consecución de los fines referidos a la reafirmación periódica del orden socio-político cuya figura central era el rey. Pero, siguiendo nuestro caso, encontramos que ésta también podía transformarse en un episodio más dentro del proceso social de vínculos, alianzas y enfrentamientos que involucraba a las facciones locales en el transcurso de las actividades y ritmos cotidianos del cabildo, y en términos más generales de la ciudad. Es decir, un entramado de relaciones sociales -de cooperación y conflicto- que serían activadas de manera singular con la celebración de cada residencia, en tanto acontecimiento ritual de carácter extraordinario, como habremos de analizar en el caso de Campero. Las dificultades a las que diariamente se enfrentaban los vecinos, así como las disputas entre los distintos grupos que habían cooptado la institución capitular, e incluso la tensión entre el poder local y el poder real, quedaron registrados en el expediente y constituyeron en alguna media los elementos que escapaban a los intentos (bastante efectivos) de los mismos protagonistas por reproducir en el campo ritual el orden ideal de funcionamiento de las instituciones de gobierno. Y fue también éste el terreno social de conflicto y negociación que, antecediendo a la celebración del juicio, modeló de diversas maneras la sustanciación del mismo en cada ciudad.

Este artículo es el intento por explorar esta faceta de la residencia y analizar en qué medida estos elementos que desde nuestra primera perspectiva pueden parecer disonantes, eran parte de la misma lógica de conflictividad, consenso y negociación que fundamentaba el sistema político en el que la residencia tenía sentido.

El juicio, los juicios

En el ámbito local de las colonias americanas las ciudades fueron el núcleo de representación política tanto como los centros de ocupación territorial, y el cabildo ejercía el gobierno de la ciudad y su jurisdicción28. Se trató de un organismo elitista donde sólo los encomenderos, los hacendados o al menos los propietarios de la ciudad y de su jurisdicción eran los vecinos, quienes podían elegir y ser elegidos. Los cargos eran electivos, aunque hasta el siglo XVIII inclusive persistió la venalidad en algunos de ellos; e igualmente otros se transmitieron por herencia. Los miembros del cabildo actuaron de manera corporativa en la defensa de los intereses de una élite poseedora de ciertos derechos privilegiados, y el resto de la población urbana no calificada, ni los indios, estaban habilitados para participar en él. La institución capitular mandaba sobre lo concerniente a la justicia y el regimiento de la ciudad, ocupándose entre otras tareas de la venta y el reparto de tierras, la regulación del comercio de mercaderías, el pago de impuestos, la organización de las fiestas cívicas y religiosas, la provisión de agua, etc. Cabeza política y representante de la ciudad, órgano directriz en el regimiento de la vida social y de la economía, el cabildo era entonces depositario de un importante poder político. Pero junto con ello fue también el campo de disputa de los intereses de los facciosos grupos locales, así como espacio de enfrentamiento con el poder real oficiado localmente por gobernadores, tenientes generales y corregidores.

Sobre este terreno local venían a desplegarse las celebraciones rituales de cada residencia al concluir los mandatos del gobierno provincial, y la conducta de los funcionarios -administradores del gobierno local- se convertía entonces en objeto de averiguación y evaluación. La élite local era el partícipe por excelencia en la performance de este acontecimiento, aunque se trataba de una institución motivada por fines monárquicos y que desde la perspectiva colonial parecía más bien significar una intrusión de la autoridad real en asuntos locales.

El juicio de residencia era una institución con un alto grado de rigidez e invariabilidad que, como todo ritual, poseía una estructura formal y tradicionalmente preestablecida, dejando poco margen para la iniciativa individual. Sin embargo, sobre un trasfondo común de fórmulas, discursos, cuestionarios y actuaciones que los participantes debieron seguir, al comparar los procesos celebrados en las distintas ciudades en el marco de una misma residencia encontramos algunas discrepancias. En este apartado nos ocuparemos de recorrer más en detalle las particularidades que adoptó el juicio de residencia a Campero en distintas ciudades en que fue celebrado, destacando en particular las problemáticas locales o acontecimientos conflictivos que fueron señalados por los testigos. Campero fue gobernador del Tucumán entre 1764 y 1769 y su residencia tuvo lugar en los años 1775 y 1776. En el ámbito local la residencia se desarrolló durante dos meses; el juez superior, Andrés Paz de Codecido, se estableció en la ciudad de Córdoba y se encargó de seguir el proceso en esa jurisdicción, y para cada ciudad fue designado un juez subdelegado que debió remitir la documentación relevada a Córdoba. Posteriormente los autos de la residencia fueron despachados al Consejo de Indias para su aprobación.

En vistas de poder dar cuenta de las múltiples situaciones vividas en el transcurso de la residencia (evidencia clave para el análisis propuesto) y de analizar los distintos matices que asumió en la práctica (pero sin que ello implique una descripción sumamente detallada de los acontecimientos que desvíe al lector de nuestra argumentación), hemos decidido organizar los datos en tres ejes29. Un primer foco se centrará en la residencia sustanciada en la ciudad de Salta, pues ésta constituye el más claro ejemplo de cómo el conflicto y los problemas locales quedaron suprimidos en el ritual y de qué manera los distintos actores contribuyeron a recrear esa ficción. Un segundo eje agrupa a los juicios desarrollados en las ciudades de La Rioja, Santiago del Estero y Catamarca. En este caso nos detendremos en los testimonios que dieron cuenta de los conflictos y problemas locales que acontecían en la institución capitular, y que por supuesto comprometían a la actuación de sus miembros como también al bienestar de los vecinos. El tercer eje focaliza en el enfrentamiento entre el juez designado para llevar a cabo la residencia en Jujuy y la élite local de esta ciudad, lo cual resultó en que el juicio no pudiera sustanciarse. Entendemos que la descripción de cada uno de estos procesos y su análisis en términos comparativos nos permitirá dar cuenta de un panorama de variabilidad y conflicto ritual que en realidad atravesó la celebración del proceso en todas las ciudades30.

En la ciudad de Salta el juez subdelegado, Juan Adrián Fernández Cornejo, se enfrentó a cierta resistencia inicial del ayuntamiento en responder a sus pedidos. Solicitó información y el cabildo se resistía a dársela. Se dirigió a las autoridades para que citasen a todos los que acompañaron a Campero, pero tenían problemas para encontrar escribanos, testigos, etc. Cornejo volvió a ordenarle al escribano de cabildo que entregara los testimonios sobre los sujetos involucrados, porque habían pasado cinco días sin ofrecer una respuesta. Éste dijo que en los archivos no había registros de las penas de cámara (destinadas a los gastos de administración de justicia), ni quien pudiera dar razón de su existencia por haber fallecido el anterior escribano de cabildo. Cornejo reiteró la solicitud y pidió razón individual de todos los sujetos, amenazó con imponer penas y dio dos días de plazo. El cabildo pedía más tiempo y el juez volvía a insistir solicitando los nombres de vivos y fallecidos, día que tomaron posesión, las penas de cámara que en aquel tiempo les fueron exigidas y los libros donde fueron asentados; la escritura de fianza del teniente; las rentas y propios de la ciudad y del hospital; y los libros de acuerdos del cabildo. Finalmente, se habrían de dar por exhibidos los libros.

Se pasó también revista a las instalaciones de la cárcel, sin hallarse irregularidades aunque tampoco se contaba con libros de entrada y salida de reos. Con respecto a los libros del cabildo, Cornejo comprobó que Campero había asistido a la mayoría de los acuerdos celebrados y de las elecciones anuales, y no presentó objeción alguna. En lo que hace a los libros de propios, los de hospital, el archivo de gobierno, causas penales, sisa y Santa Cruzada, concluyó que habían sido llevados correctamente.

Según surge de los testimonios Salta parece haber sido el paradigma del buen gobierno. Las apreciaciones de los testigos fueron muy favorables a la actuación del gobernador, sus tenientes, alcaldes y demás funcionarios capitulares. En general, los declarantes negaron la existencia de conflictos o enemistades en las elecciones que anualmente realizaba el cabildo para elegir a sus integrantes, como igualmente refutaron que supuestas alianzas de carácter nepótico hubieran dañado el bien común. Los testimonios salteños no son la excepción frente a los datos recabados para otras ciudades. En términos generales, la información que los distintos jueces subdelegados registraron en los interrogatorios era más proclive a ocultar los conflictos de poder locales y las redes nepóticas que estructuraban los cabildos31. Es decir que, este retrato casi ideal sobre el funcionamiento del gobierno local podía realizarse mediante dos vías: por un lado, reafirmando la adecuación de las prácticas de los funcionarios a las normas y por otro lado, negando la existencia de cualquier conflicto al interior del cabildo que implicara un perjuicio para su administración. En lo que hace a este segundo punto, pareciera ser que una táctica32 extendida en las testificaciones consistía en que el declarante manifestaba desconocimiento sobre el concepto que le era preguntado o respecto de algún conflicto o problema específico. Las fórmulas discursivas tales como "no recuerda", "no tiene presente" o "no conoce" constituyeron un condimento presente en casi todos los testimonios.

En trabajos anteriores sostenemos que a partir de los testimonios vertidos en la residencia es posible construir un retrato ideal del funcionamiento del cabildo y de la conducta de sus miembros. Al respecto es importante preguntarnos si la producción de dicha imagen constituía un elemento inherente al ritual o si era resultado de la reapropiación del mismo hizo la élite local en pos de sus propios intereses. Por un lado, evidentemente las referidas fórmulas discursivas eran elementos propios de las costumbres rituales y tradicionales de la residencia y en ese sentido, eran parte integrante de la estructura del campo ritual de la residencia. Sin embargo, por otro lado, la apelación estratégica al olvido o al desconocimiento motivada por fines particulares de los declarantes puede pensarse como representativa de la manera en que se desarrollaba la reapropiación local de la residencia. Era esa reapropiación, con características comunes en las distintas ciudades pero también con intereses y formas singulares, la que iría modelando de una u otra forma los diversos juicios.

La particularidad de Salta, que nos permite adoptarla como un caso paradigmático, es precisamente lo exacerbado y unilateral del contenido de sus testimonios: el mensaje que la élite local (en calidad de testigos) procuraba transmitir a través de la residencia bien puede sintetizarse en decir que el cuerpo capitular era ajeno a todo tipo de disputa corporativa o faccional, y sólo se hallaba comprometido en trabajar para el bien de la república y el monarca. También en esta ciudad como en ninguna otra se hizo notorio el interés del juez en contribuir en la afirmación de dicho mensaje. Cornejo no sancionó a ninguno de los funcionarios residenciados, e incluso parece haber pasado por alto ciertas irregularidades encontradas en los libros del cabildo. Esta actuación más proclive a ignorar ciertos problemas posiblemente se vinculara a la íntima relación que unía a Campero con Cornejo, quien seguramente procuró evitar que salieran a la luz los conflictos suscitados entre el gobernador y parte de la sociedad salteña.

Parte de ellos se relacionan con el hecho de que en 1767 Campero fue el encargado de llevar a cabo en la gobernación tucumana la expulsión de jesuitas y la incautación de sus bienes. Esto en un ambiente ya marcado por la tensión y la conflictividad social de viejas rencillas locales y, en particular, por el desacertado proceder del gobernador, que lo tuvo como centro de una investigación por malversación de fondos motivada por el cabildo cordobés. Distintas denuncias y manifestaciones se desarrollaron sobre la irregular actuación de Campero durante el proceso de expulsión de los religiosos -éste y sus adversarios se culpaban mutuamente de la sustracción encubierta de los bienes jesuíticos-, creándose en las ciudades de Salta y Jujuy un ambiente muy contrario a su persona. Dichas ciudades fueron entonces escenario de una serie de confrontaciones entre el gobernador y parte de las sociedades locales, que incluyeron la rebelión de los vecinos de ambas jurisdicciones contra Campero, y hasta su apresamiento en la ciudad de Charcas33.

Si bien no es nuestro interés -ni tampoco está a nuestro alcance- examinar este episodio y la manera en que distintos actores y facciones se condujeron en la residencia considerando dichos antecedentes, sí podemos argumentar que este entramado conflictivo del poder local no sólo se activó en el campo ritual de la residencia, sino que modeló la manera en la cual ésta fue sustanciada. No resulta extraño entonces que la élite salteña así como la jujeña hayan procurado -aún por distintos medios- evitar que diez años después salieran a la luz o se reavivasen antiguas rencillas locales. Así gran cantidad de testigos fueron recusados en Salta por el apoderado de Campero al considerarlos afines a personas como don Juan Antonio de la Bárcena y de don Cayetano Therán34, calificados como "enemigos capitales" del gobernador. Incluso en una carta de Campero dirigida al rey en que requería se efectúe la residencia, hacía referencia a la sublevación de los ciudades norteñas a raíz de la expulsión, y solicitaba se previniese al magistrado que fuera a sustanciarla respecto de este problema y de las personas partícipes, y más aún decía "los tacho y recuso y a todos sus deudos, y familiares, que directa o indirectamente puedan haber tenido parte en dichos bullicios"35.

Lo que muestra el caso de Salta es que el traspaso de los conflictos entre facciones locales, que antecedían a la residencia de Campero, no implicaba necesariamente que en este marco ritual fueran a manifestarse o reavivarse dichos enfrentamientos. Era ésta una posibilidad, pero no una condición necesaria. Entendemos que la situación previa de tensión y conflictividad social tuvo el efecto contrario sobre la élite local, en tanto buscaron suprimir todo tipo de manifestación conflictiva y profundizar la idea de una república armoniosa36.

Continuando con el proceso seguido en Salta, el juez examinó los autos de las causas civiles y criminales de los juzgados de los alcaldes de primero y segundo voto, quienes tenían a su cargo la administración de la justicia en primera instancia. Los alcaldes presidían las sesiones del cabildo y éste no podía reunirse si no estaba presente alguno de ellos. Con respecto a este oficio constitutivo del gobierno local, Cornejo pudo registrar el desorden y el descuido en que se encontraban las causas seguidas por el justicia mayor don Francisco Toledo y Pimentel y otros alcaldes. Se hallaban "todas con un total desbarato sin el menor orden ni concierto, interpoladas y revueltas unas, modernas con otras antiguas y sin la debida formalidad que corresponde observarse en todo oficio publico", e incluso varios documentos e instrumentos públicos estaban "inteligibles y podridos" por haberse mojado a causa de las goteras37. Asimismo, reparó especialmente en las actuaciones del escribano Briceño, las cuales presentaban vicios, tachas y nulidades, sin firmas de las partes, ni autorizados, otorgando innumerables protocolos en blanco. Fueron éstas las razones que, junto con otras causas, habían dado mérito para deponerlo de su oficio y ser detenido en la cárcel, de la cual "hizo fuga"38.

Es importante destacar el hecho de que en el juicio el magistrado manejaba dos tipos de datos diferentes, por un lado, los testimonios y, por otro lado, los resultantes de la revisión efectuada sobre los libros del cabildo y las instalaciones oficiales. Y la diferencia residía no sólo en la naturaleza -oral, escrita o física- del material, sino también en la posibilidad que los mismos individuos involucrados tenían de maniobrar sobre cada instrumento. No había manera de recomponer la penosa situación de los libros, como tampoco podía omitirse el deplorable estado en que a veces se encontraban las instalaciones de gobierno39, pero sí era posible para el declarante manipular la información que vertía en sus testimonios de acuerdo a su propio beneficio (o más bien de la facción que integraba). Los testimonios procuraban dejar puertas adentro las contrariedades de diversa índole que eran parte de la dinámica del gobierno local, mientras que el estado de los documentos o el componente edilicio muchas veces mostraban la fragilidad de ese retrato construido. El caso salteño muestra que en ocasiones los testimonios de los testigos e imputados no eran suficientes para ocultar el conflicto interno o las contravenciones a las normas, y que se hacía necesario que el propio magistrado comulgara con esta conspiración silenciosa. Y en ese sentido, Cornejo optó por privilegiar los datos testimoniales frente a lo que su propia vista había registrado sobre el estado de los documentos.

Los juicios desarrollados en las ciudades de Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja constituyeron en muchos aspectos la contracara del caso salteño, especialmente por el hecho de que -aún sobre un trasfondo de testimonios favorablesse expusieron algunas de las disputas acontecidas al interior del cuerpo capitular así como los problemas cotidianos que aquejaban a los vecinos.

Tanto en Santiago del Estero como en Catamarca salieron a la luz la existencia de parcialidades y las rencillas entre las mismas con motivo de las elecciones anuales de los oficios consejiles. En la primera ciudad dos testigos fueron bastante explícitos sobre este tema y apuntaron especialmente contra la actuación de los tenientes de gobernador en el cabildo. Uno de ellos, el vecino don Isidro Vicente de Ribero testificó:

Haber oído decir no haberse guardado toda la rectitud para la elección de los oficios consejiles y el no haberse evitado parcialidades por parte de los tenientes y justicia de dicho gobernador; y que le consta haber habido varios alborotos dimanados de los dichos tenientes Don García Joseph de Paz y Don Manuel del Castaño por que se eligieron alcaldes a su satisfacción...40.

En este mismo orden, el vecino don Joseph Lorenzo Gonzevat sostuvo que como consecuencia de las parcialidades comprometidas en el cabildo, los alcaldes elegidos respondían a la facción del gobernador y su teniente y justicia de la ciudad, pero que sin embargo "no sabe que por esto haya resultado daño perjuicio notable al vecindario y en cuanto que si han llevado intereses por esto que lo ignora"41. Es importante destacar esta última cita, que entendemos daría cuenta de una táctica bastante generalizada a lo largo de toda la residencia, la cual consistía en que el testigo apelaba a un doble juego de querer y no querer decir, de dar información pero no completar con datos precisos o matizar con dudas las últimas partes de los testimonios algo reveladores. Esta modalidad era recurrente en los discursos de los declarantes que optaban por sacar a la luz ciertos conflictos referidos a las parcialidades y a las elecciones consejiles. Es importante destacar que en Catamarca varios testigos también manifestaron la existencia de esta clase de disputas y disturbios, así como la circulación de comentarios sobre la entrega de dádivas a los regidores, aunque sin identificar ni ser tan explícitos respecto a los hechos ocurridos y personas implicadas42.

Un segundo problema manifiesto refiere a los bienes y rentas de la ciudad, así como al ramo de hospital, en tanto varios testigos marcaron irregularidades en la administración y destino de estos recursos. En Catamarca el magistrado comprobó que los jueces recaudaban los propios, cuando esto en realidad era función de los mayordomos. Se trataba de un fraude que ya había sido registrado por la residencia anterior, constando un apercibimiento del juez respectivo de 1764 para que se llevase un mejor régimen en el ramo de propios y en la distribución de sus ventas. Sin embargo, parecía ser que la situación no había cambiado. En sintonía con estos hechos, don Isidro Vicente de Ribero afirmaba que "los bienes y rentas de los propios de esta ciudad [Santiago del Estero] y la plata que de esto se recoge no se invierte toda ella al bien público; que siempre que el alcalde o alcaldes que salen se aperciben algo cuando no fuere toda"43. Asimismo, don Joseph Lorenzo Gonzevat declaró que los propios de carretas no se habían aplicado al reparo de la acequia - la cual seguía sin correr- y que desconocía en que invertía dicho dinero.

Esto último nos introduce en la desventura que para los habitantes de algunas ciudades representaban el estado de la acequia y la falta de agua. Esta preocupación recurrente aparece especialmente en los testimonios de los vecinos de Santiago del Estero y de La Rioja44, aunque los argumentos divergieron al explicar la ausencia de obras públicas en este terreno. El testigo don Claudio de Medina y Montalvo de Santiago del Estero dijo que cuando el cobro de los propios de carretas le fue arrendado a don Antonio Arias, éste dejó la acequia en condiciones45; mientras que durante el período en que los alcaldes se hicieron cargo de dicha recaudación, la acequia no corría y su estado era cada vez más peor. Por el contrario, en La Rioja donde el agua también era objeto de disputa, varias voces -comprendida la del procurador de la ciudad- concordaron en que la falta de obras públicas, incluidas las relativas a la distribución del agua, se debía a la pobreza de la jurisdicción y a la insuficiencia de los propios. Debe destacarse que en el juicio seguido en La Rioja, la pobreza -falta de recursos, sequías, esterilidad de la tierra, etc.- aparece como un argumento recurrente de testigos y funcionarios para explicar las falencias que el juez de residencia encontraba en dicha jurisdicción46. Un considerando al que, por cierto, también apeló Codecido (juez superior de residencia) para moderar las penas resultantes de la residencia sustanciada en Catamarca47.

Otra contrariedad registrada en el proceso a Campero refiere a la falta de funcionarios capitulares. Por ejemplo, en Catamarca el magistrado comprobó que el gobernador nunca nombró lugarteniente y la ciudad carecía de alguaciles mayores, alcalde de cárcel, escribano público y de cabildo. Mientras que en La Rioja faltaban los oficios de alguaciles mayores, fieles ejecutores, alcaldes de cárcel y escribano público o de cabildo. Frente a la existencia de esta clase de contrariedades que hacían a la administración del gobierno local, la particularidad que asumió la residencia en el cabildo riojano -más marcada aún al compararla con Salta- fue la actitud activa que adoptó Juan Ricardo Sosa -el juez subdelegado para La Rioja. Preocupado por la recolección de información sobre el funcionamiento del cabildo y el comportamiento de sus miembros, no se limitó a preguntar, sino que indagó en los problemas que aquejaban a los vecinos, exigió explicaciones al procurador de la ciudad sobre la falta de propios y la ausencia de oficios consejiles, hurgó en lo acontecido en la anterior residencia, entre otras acciones tendiente a reconocer las irregularidades y problemáticas locales. El informe de Sosa a Codecido, su llamado a la importancia de la ley y de las residencias, así como el recordatorio a los funcionarios sobre cuáles eran sus tareas, fueron parte de la actitud que asumió este magistrado.

Un elemento presente en la mayoría de las residencias fue el señalamiento por parte de varios testigos de algún funcionario que no hubiera cumplido con sus deberes. En este caso, la conducta de uno o unos pocos residenciados (con nombre y apellido) se volvieron el objeto privilegiado de las acusaciones. El alcalde provincial de Santiago del Estero, don Roque López de Velasco, fue lugar común de varias quejas despachadas en su contra; como el testimonio de don Manuel de Horta, quien dijo que dicho funcionario "hace lo que quiere"48 y que incluso acompañaba al alcalde en las visitas a las tiendas y pulperías, resultando que el dinero recaudado "se ha resumido entre ellos"49. En Catamarca, por ejemplo, varios testigos se refirieron a la mala actuación del alcalde de la Santa Hermandad don Salvador Díaz, quien no había servido como correspondía. Según surge de las declaraciones, dicho funcionario fue omiso y negligente en el ejercicio de su oficio, después de recibir su vara se marchó a la ciudad de Salta y allí culminó el período correspondiente a su oficio sin que nadie volviera a verlo en su jurisdicción como era obligado. Entendemos que estos acontecimientos quedaron más expuestos aún en un juicio caracterizado por la tendencia generalizada de los declarantes (y también de algunos magistrados) a ocultar los conflictos e irregularidades acontecidas en el interior del cuerpo capitular. Más allá de las intenciones que motivaron dichas confesiones50, estos relatos se contraponen a aquellas respuestas en que los testigos mencionaban alguna contravención o disputa pero reservándose (desconociendo o no recordando) los detalles del hecho.

Por último, los datos recabados por los magistrados sobre la visita a la cárcel, las instalaciones de gobierno y los documentos públicos también dan cuenta de las falencias y contrariedades de la administración política local. En Catamarca el juez comprobó el deplorable estado en que se encontraba la cárcel y encontró que no había tasaciones ni recibos en los juzgados de primer y segundo voto. Los consultados alcaldes y otros capitulares alegaron que la no resolución de las causas se debía a que "las mismas partes no las agitaron para su conclusión", y en ese proceso cambiaron los jueces, los cuales "por falta de instancias las dejaron sin conclusión" 51. Con respecto a la ausencia de tasaciones de costas declararon que "que rara o ninguna vez se satisfacían así por la pobreza de la tierra como por la repugnancia con que las partes se oponen y repugnan el ser condenadas por ellas" 52, y que por tanto los jueces antes de quedar enemistados preferían no tasar las costas. En La Rioja, Sosa también encontró deficiencias en los libros de hospital, donde no se asentaron las personas y fincas deudoras, tampoco el cobro y satisfacción anual de sus réditos y en qué se invertía lo recaudado. Especialmente le preocupó el hecho de que no hubiera copia de lo que fue dictaminado en el juicio de residencia anterior.

Lo que podemos ir observando con los discordantes casos presentados - especialmente al comparar Salta con La Rioja, Catamarca y Santiago del Estero- es cómo los intereses y las conductas de los actores modelaron de forma diferente la ejecución del proceso. Como inicialmente sostuvo Leach, la diversidad de versiones sobre una misma historia, las contradicciones e inconsistencias que se puede encontrar en los relatos mitológicos de un pueblo, constituyen un componente fundamental de la dinámica y función de los mitos en esa sociedad, que es preciso explorar53. En este estudio tratamos de las distintas formas o versiones que adoptó un mismo juicio de residencia, buscando comprender en qué se fundaba esa variabilidad del ritual. Al ponderar la residencia sustanciada en Salta -con relación a las otras jurisdicciones- notamos que adoptó un matiz bastante particular, puesto que más allá de algunas irregularidades destacadas, Salta resultaba ser un modelo de conducta de los funcionarios y de la labor desarrollada al interior del cabildo. Un juez más tendiente a contribuir para dejar velados los conflictos locales puede contraponerse a otro magistrado -el del caso riojano- que procuró reconocer las problemáticas locales y arrimar posibles soluciones.

En otro orden, la actitud de los testigos también parece abonar a la idea de que existía un cierto margen de acción dentro del propio campo ritual. Entre el ocultamiento total del conflicto y la reafirmación del orden social, por un lado, y, por otro lado, la expresión sin tapujos de los problemas y disputas al interior del cabildo - como algunas declaraciones en Santiago del Estero-, es posible inferir un abanico de respuestas y tácticas susceptibles de ser desplegadas.

Como dijimos anteriormente, la comparación entre unos y otros testimonios no se orienta a la elaboración de alguna especie de cuadro clasificatorio en donde sería posible situar a los diferentes juicios locales, ni tampoco es la meta última establecer la singularidad que caracterizó a cada uno de ellos. Nuestra atención sigue estando situada en la totalidad, compleja y múltiple, que supone el juicio de residencia analizado. La comparación entre panoramas tan diferentes es en realidad lo que nos permite visualizar de manera clara y volver sobre el problema de la variabilidad ritual, para poder así destacar la capacidad que los actores tuvieron de operar sobre una institución altamente formalizada y tradicional como era el juicio de residencia54. Es éste un primer nivel que observamos con respecto al grado de despliegue o supresión del conflicto en el juicio de residencia.

Sin embargo, entendemos que la explicación no debe limitarse a una identificación de las distintas versiones o usos que los hombres hicieron de las costumbres rituales. Es decir, un primer paso implicó dar cuenta y analizar la manifestación de la variabilidad del ritual y la expresión del conflicto. Pero también es preciso explorar el marco de relaciones sociales en que se inscribían las conductas de los participantes del ritual. Por tanto un segundo nivel de análisis -que en parte venimos desarrollando- consiste en focalizar cómo se articulaba ese contexto social y la celebración específica del ritual. Si por un lado nos acercamos al "individuo" procurando comprender sus motivaciones y tácticas, por otro lado interesa indagar las tramas sociales en que se ve inserto y lo condicionan.

Al respecto, entendemos que el margen de acción que proveía el ritual de residencia se vio condicionado por la estructura de facciones y los vínculos de alianza y enfrentamiento que constituían el campo de poder local que antecedía al ritual, y en el cual éste venía a desplegarse -en todo caso- como un episodio más de ese proceso social. En esta instancia es fundamental aclarar que la fuente en sí misma no nos permite reconstruir las tramas de poder locales en que se inscribieron las disputas y conflictos que emergieron en el marco de esta residencia, e incluso la información respecto de estos acontecimientos pasados es en mayor medida fragmentaria. Es decir, a partir del expediente no podemos conocer como estaban integradas las distintas facciones que operaban en ese campo de poder local. Por supuesto, si supiéramos de las relaciones (familiares, comerciales, etc.) e intereses que vinculaban a jueces, testigos, imputados y demandantes, muchos testimonios o actitudes serían más comprensibles. Sin embargo, considerando la gran cantidad de estudios historiográficos que han abordado el tema de la constitución y el desarrollo de las élites coloniales55, teniendo en cuenta la cooptación que hicieron de los cargos en las instituciones de gobierno -especialmente el cabildo- y los conflictos de intereses faccionales desarrollados en el marco de dichos cuerpos políticos, no es infundado suponer que la residencia activaba -en un tiempo ritual extraordinario- ese campo de poder local previo. Lo que no está a nuestro alcance es suministrar para este caso específico los vínculos concretos que unían o enfrentaban a las distintas personas participantes del ritual.

En el tercer caso llegamos a la frustrada residencia jujeña56. Con la designación por parte de Codecido de Antonio León Carvajal como juez subdelegado se desató una serie de acusaciones entre éste y el cabildo jujeño, que impidieron la sustanciación del juicio. El cabildo lo rechazó en calidad de juez subdelegado, arguyendo que se vinculaba con gente "de baja esfera" y que tenía el vicio de la embriaguez, razón por la cual lo habían desterrado de Salta57. Carvajal le informó a Codecido que llegado su nombramiento había solicitado al cabildo que lo recibiera, pero pasado el día no había tenido respuesta. Al día siguiente concurrió a la casa de los dos alcaldes para notificarlos de dicha comisión pero éstos quedaron en contestarle, y le demoraron la respuesta. Se volvió a presentar nuevamente ante las autoridades, y el alcalde de segundo voto, don Manuel de Bustamante, le manifestó "con bastante menosprecio (...) que ni ahora ni nunca me habían de recibir"58. Carvajal sostuvo que González y Bustamante, los dos postulantes para reemplazarlo como juez subdelegado, eran enemigos de Campero. El cabildo arbitró todos los medios a su alcance para evitar que Carvajal cumpliera con sus funciones de juez subdelegado y pretendía poner en su lugar a Domingo González.

A manera de un nuevo e inesperado juicio al interior de la residencia, se presentaron testigos de uno y otro bando, a favor y en contra de Carvajal, para fundamentar o desestimar su designación como juez subdelegado. Una trama de idas y vueltas, escritos, alegatos, denuncias, y así la armoniosa conspiración del silencio, ocasionalmente vapuleada, dejaba entrever el espacio que ocupaban los conflictos existentes. Al comentar la resistencia que encontró en Jujuy, Carvajal manifestó que esto se originaba en el hecho de que la ciudad estaba gobernada "por personas de poco temor de Dios" y que así seguiría estando puesto que quienes entonces componían el cabildo harían "la elección en otros de su facción y de igual naturaleza de lo cual resultan que la ciudad perezca de la Justicia"59.

Esta resistencia de la élite jujeña puede leerse como una manera de impedir que agentes externos intervinieran en los asuntos locales, un objetivo que a veces se lograba de manera conspirativa y silenciosa pero que coyunturalmente adoptaba la vía del conflicto, para en este caso evitar la ejecución de la residencia. Como dijimos, Jujuy fue un terreno de rebelión contra Campero a raíz del proceso de expulsión de los jesuitas, y, sin embargo, al igual que en la residencia de Salta, tampoco hubo mención de estos acontecimientos. Puede decirse que, mientras la élite salteña optó por suprimir todo tipo de información respecto de este tema, conviniendo en transmitir un mensaje sobre la rectitud de los funcionarios públicos; las facciones contrarias de Jujuy ante el hecho de no haber podido controlar desde los inicios el proceso, procuraron que la residencia no fuera sustanciada. Codecido dio por concluido el proceso en dicha ciudad, argumentando que terminaba el plazo de 60 días para sustanciarlo, y ordenó el envío de los autos originales al Consejo de Indias con el respectivo informe del caso.

Si bien el problema de la temporalidad ritual no es objeto central de nuestro análisis, esta temática atraviesa de por sí todo el trabajo en tanto la singularidad de la celebración de la residencia estribaba -en parte- en perturbar por un período de dos meses el decurso de las actividades y los ritmos cotidianos -especialmente de los residenciados-, y comprometer a las poblaciones locales en este gran ritual. Concluido el periodo ritual de dos meses cualquiera demanda, testificación, excusación, etc., en tanto quedaba fuera de esa temporalidad, resultaba ilegítima y ineficaz a los efectos del juicio. La decisión de Codecido con respecto al caso jujeño, fundada en la cédula real que ordenaba la realización de la residencia en un límite de 60 días, da cuenta de la delimitación de este tiempo ritual60.

Los ejes de análisis desarrollados muestran que la uniformidad ritual debe ponderarse en la misma puesta en práctica por parte de los actores, dependiendo de los contextos singulares donde se lleva a cabo su celebración. En los hechos se observa que por la vía del silenciamiento y por la vía del enfrentamiento, las respectivas élites de Salta y de Jujuy impidieron que en el marco ritual de la residencia se exhibieran -o reavivasen- las discordias y peleas que se habían suscitado entre algunos grupos locales con el gobernador Campero. El espacio ritual que conformaba esta celebración podía ser redefinido por los actores y grupos locales, por sus propios intereses y tácticas, donde los conflictos y los problemas locales se veían traspasados a una instancia de interacción y disputa distinta de las instituciones, espacios y tiempos cotidianos.

Conclusiones: un ritual entre dos perspectivas

Como hemos mostrado, aunque el juicio se conformaba de pasos y fórmulas predeterminados y, en términos generales, los grupos locales procuraron recrear y transmitir un orden social ideal, lo que ocurría en cada ciudad parecía en parte tener un cierto margen de libertad donde el accionar de las personas podía redirigir la función simbólica que en una primera etapa de la investigación planteamos61. Jujuy fue el caso extremo, y nos demuestra que el "hombre ritual" no es un ser inconsciente y autómata, que ciegamente reproduce las fases del rito, y que aún la solidaridad social o el conflicto representado en el ámbito de lo simbólico tienen también sus límites. La distancia entre el juez delegado en Salta -cómplice en recrear la misma ficción- y el de La Rioja -interesado en dar cuenta de los problemas y arrimar soluciones-, nos muestra igualmente la capacidad y el margen de acción de quienes participaban en el ritual. Podríamos decir que el juicio proveía los recursos para ocultar, tanto como para representar un teatro o efectuar una crítica a la sociedad. Igualmente los mecanismos del olvido y el desconocimiento, groseramente presentes en los testimonios de los testigos, pueden ser entendidos como una vía susceptible de ser utilizada o manipulada por los actores para no comprometerse o develar información. El ritual por tanto lejos está de componer "un coro de armonía" y las diferencias y disputas entre unos y otros actores son parte de esta dinámica ritual -y estructural de la sociedad- que es preciso identificar y analizar sin subsumirlo bajo alguna versión verdadera62. Desde esta mirada, la variabilidad observada en el juicio de residencia puede ser explicada por el mismo accionar de los sujetos que se reapropiaban de las herramientas institucionalizadas que proveía el juicio, y dentro de los límites impuestos por las formas y tradiciones del ritual operaban atendiendo a sus intereses y motivaciones particulares así como a las tramas sociales en que se hallaban insertos.

Como surge de la información vertida sobre distintas ciudades, la singularidad de cada juicio se vio atravesada por las contrariedades cotidianas y singulares que aquejaban a los vecinos. Si la tendencia a ocultar antes que a develar no fue suficiente para acallar estos problemas propios de cada jurisdicción, menos sirvió para contener problemáticas más estructurantes que hacían al funcionamiento de la institución capitular. La disputa entre facciones, el abanderamiento en unas redes clientelares y el nepotismo fueron asuntos presentes en los juicios de casi todas las ciudades. Se manifestaron de distinto modo, más o menos explícitamente, y con tácticas diversas, testigos que acusaron con nombre y apellido y otros que relataron algún suceso en particular pero guardando en su olvido la identificación de los que delinquieron63.

En el primer estudio sobre este juicio concluimos que la residencia a través de la recreación de un orden ideal y de la fuerte presencia simbólica del rey componía una forma de ejercer el poder político en estos territorios. Esto implicó reconocer los efectos que era susceptible de causar en el contexto de las sociedades locales y en el marco político más global de la monarquía española. Estas nuevas dimensiones que ahora analizamos -variabilidad y conflicto- consideran que la residencia podía ser un espacio en el cual se hacían manifiestas aquellas críticas o situaciones vividas por los mismos actores y que contradecían al orden idealizado. El caso examinado muestra que en la práctica esta institución (ordenada para todos los dominios territoriales de la monarquía) no estaba exenta de la irrupción de los intereses locales, de problemas latentes y de los imponderables que cotidianamente afectaban a estas sociedades. Frente a esta situación, interesa plantearse qué implicancias tenían los conflictos en ese contexto en el que primaba el orden ritualizado y cómo pensar en la conflictividad social en tanto problema sin perder de vista la eficacia simbólica de la residencia como un ritual que era en sí mismo una forma de ejercicio del poder político.

Iniciamos este artículo refiriendo que adoptaríamos el tipo de análisis desarrollado por Turner para el ritual de circuncisión ndembu, a fin de poder comprender como un mismo ritual puede servir para mantener o reafirmar el orden social al tiempo que se convierte en un campo de disputas y conflictos locales. Desde la lectura efectuada sobre dicho trabajo, entendemos que el análisis del conflicto desatado durante el mukanda ha implicado recuperar la perspectiva y los intereses que los poblados y sus jefes tienen sobre el ritual, teniendo en cuenta que la sociedad ndembu carece de una autoridad centralizada y que el prestigio y el poder político se construyen y reafirman especialmente en estas instancias rituales. Nuestro contexto es distinto: por un lado, la residencia lejos de haber sido el lugar privilegiado para la disputa por el poder y el prestigio, constituía un episodio más (con ciertas particularidades) en ese proceso social de alianzas y enfrentamientos; por otro lado, las facciones locales se oponían entre sí, pero también compartían intereses políticos y económicos enfrentados con la monarquía. Parte de esos intereses y enfrentamientos deben ser comprendidos en relación con la etapa de mayor avance del programa borbónico, orientado a fortalecer el poder real. En ese sentido, la residencia a Campero en el contexto local más aún sería visualizada como un dispositivo de intervención de la corona y los grupos locales entonces procurarían resistir y neutralizar la investigación arbitrando todos los recursos disponibles. Por ello en este caso la interpretación sobre la expresión del conflicto en el marco de la residencia requiere ponderar y analizar la situación de los distintos actores -y sus diversas perspectivas- en juego. Proponemos entonces dos posibles respuestas al problema planteado en el parágrafo anterior, fundadas en las distintas miradas que los diversos actores pudieron haber construido sobre (y a partir de) el ritual de la residencia.

1- En primer lugar, y acorde al análisis que venimos desarrollando, la expresión del conflicto en el contexto de la residencia y las distintas formas que adoptó el juicio en cada ciudad pueden explicarse como resultado de las disputas locales y vínculos sociales que antecedían a su celebración. El campo ritual de la residencia constituía entonces una arena política en la cual un doble juego se desplegaba: se reafirmaba la autoridad del monarca en el dominio colonial, a la vez que las facciones locales perseguían y disputaban sus intereses particulares. Como vimos, este segundo aspecto se movía en un abanico de tácticas implementadas por la élite local, que iban desde el ocultamiento total de los problemas internos hasta la comunicación explícita de dichas confrontaciones, o la no sustanciación del proceso.

Atendiendo a la tensión que existía entre esas dos dimensiones de la residencia, cabe preguntarse cuál era (si lo había) el límite al despliegue de los conflictos locales en este contexto ritual. ¿Sucedía, como nos enseña Turner en análisis del ritual ndembu, una supeditación de los fines privados a los fines sociales del ritual? 64 Siguiendo con nuestro planteo, proponemos situarnos en el contexto de las sociedades locales, observando desde su propio foco este ritual del cual eran parte y desde allí reflexionar sobre los límites impuestos al despliegue del conflicto.

Por un lado, es notorio que las actuaciones en general se hayan correspondido con la estructura de la residencia, es decir, con las formas rituales establecidas: las distintas etapas que la conformaban, la manera de seguirse los cuestionarios y testificaciones, el lugar venerado de la figura del rey, entre otros componentes del ritual. De hecho, de allí que sea posible establecer un modelo de celebración de la residencia. Hay también un elemento central que permanecía a pesar de las disputas y las discordancias entre los distintos juicios, y éste era la presencia del monarca como autoridad legítima y suprema, a quien cada uno de sus vasallos debía lealtad y obediencia. La figura del rey quedaba ajena a toda clase de conflictividad y se construía como el valor supremo al que, junto con el bien de la república, debían conformarse las acciones del gobierno local. La residencia a Campero y la manera en que debía sustanciarse en tanto fundada sobre una cédula real que ordenaba el propio monarca no estaba sujeta a discusión. El caso de Jujuy no dejó de desarrollarse en el marco de esta lógica65. Asimismo, lo acontecido en esta ciudad fue una excepción dentro de una generalidad que abarcó la realización del juicio en seis jurisdicciones, y éste no es un dato menor. Quizás el límite a la expresión del conflicto no se vincule sólo con la clase o el grado del conflicto dentro de cada juicio, sino también con la extensión del mismo. Si así fuera, la fallida residencia jujeña quedaba opacada por las "exitosas" celebraciones sustanciadas en el resto de las jurisdicciones.

Por otro lado, podríamos argüir que las élites locales participaron y cumplieron con las costumbre rituales atendiendo a (o estando condicionadas por) dos factores: de una parte, los conflictos locales en que estaban implicadas, y de otra parte, el interés por mantener el grado de autonomía política logrado frente al poder monárquico y que entraba en riesgo con la intervención que la corona podía ejercer a través de la residencia, y especialmente en un contexto signado por una política de progresión de las atribuciones del poder real. La situación se muestra entonces bastante compleja. La residencia podía servir a los fines de lograr sus cometidos políticos dentro del campo de poder local y también para comunicar a las altas esferas del gobierno peninsular las complicaciones que a diario enfrentaban estas sociedades en el terreno periférico del dominio colonial español. Sin embargo, era necesario que la residencia no se convirtiera en el estallido y ventana de todas las luchas de los facciosos intereses locales, si se pretendía evitar la efectiva intrusión del poder peninsular. Es decir, el simple hecho de la celebración de una residencia suponía intereses encontrados por parte de la monarquía y las élites coloniales, la primera pretendía reafirmar su dominio y la segunda procuraba minimizar los riesgos de esa intervención estatal.

2- De este último planteo se desprende la segunda mirada posible con respecto al despliegue del conflicto en el contexto de la residencia. Si antes nos situamos desde la perspectiva local, ahora es preciso interpelar la mirada de la autoridad monárquica sobre esta materia. Entonces nos preguntamos qué significado tenía la expresión del conflicto desde la perspectiva de la corona, considerando su interés por mantener su dominio sobre las colonias y el orden sociopolítico establecido.

Podría decirse que la presencia del conflicto -en tanto demanda solucionesconstituye indirectamente una llamada al orden, reafirmando en este caso la necesidad de la ejecución de las leyes, del control provisto por las residencias y de la acción del poder monárquico para encausar las disputas y contrariedades de estos territorios y sus gentes66. A modo de hipótesis interpretativa, argumentamos que tanto en términos positivos como en negativos el juicio de residencia actuaba en pos de la instauración y reproducción de un orden social. Es decir, en términos positivos en la medida en que en el contexto del juicio se producía una exacerbación ritualizada del orden social y en ese proceso se procuraba la transmisión de un deber ser, y la realización sucesiva de rituales de este tipo reproducía y afianzaba a la sociedad en sí misma bajo el mismo orden estructural. Y en términos negativos porque la identificación de los conflictos locales constituía el registro de la realidad, de las fisuras de ese orden ideal esperado, imponiendo y justificando la necesidad de control e intervención política, que justamente los juicios de residencia coadyuvaban a implementar. Esto último más aún en el contexto de un programa de medidas dirigidas a aumentar la centralización y el control político administrativo sobre los dominios coloniales.

Para poder pensar este panorama múltiple de miradas que se construyen en el marco de un mismo ritual apelamos al concepto de "horizontes rituales" que propone Rodrigo Díaz Cruz, el cual nos permite problematizar y articular las distintas interpretaciones que podemos elaborar sobre un único acontecimiento y la heterogeneidad de actores sociales que participan (desde distintas posiciones sociales e intereses)67. Se trata de perspectivas que, construidas sobre experiencias de vida heterogéneas, roles desiguales y pertenencias singulares, implican una manera diferencial de apropiarse de un mismo fenómeno o símbolo. Son horizontes que se construyen en la celebración de un mismo acto ritual y desde los cuales los individuos -de diversa maneraaprehenden el mundo, comprenden su sociedad y su lugar en ella68. Inferimos que en el juicio de residencia una multiplicidad de horizontes eran susceptibles de ser desplegados, cada uno de los cuales comprendería un terreno de sentidos a ser estudiado. Entendemos que nuestro análisis ha podido mostrar e interpretar algunos aspectos de dos de esas miradas, un horizonte significante construido desde la monarquía y otro centrado en la reapropiación que los participantes hicieron de este ritual69. Es importante notar que nuestro camino analítico ha partido primeramente de la complejidad de la fuente que nos motivó a asirla desde distintos frentes, elaborando entonces interpretaciones diversas, para luego acabar reflexionando si acaso tales perspectivas compusieron los distintos horizontes rituales que los mismos sujetos construyeron sobre este acontecimiento ritual.

Concluyendo este escrito, encontramos que nuestra pregunta inicial -respecto de si un mismo ritual puede contribuir a mantener el orden social al tiempo que se constituye en un espacio o herramienta de disputa orientada a consecución de intereses particulares- carece de sentido, al menos desde la perspectiva de los actores involucrados en la sustanciación de la residencia. Los distintos tipos de conflictos que se desplegaron durante la celebración ritual no invalidaban a esta institución como vía para reforzar la autoridad del rey y el orden social, puesto que la dinámica misma de las relaciones sociales y políticas que modelaron su celebración estaban planteadas en términos de negociar, de acatar y de resistir al orden. Posiblemente el límite a la expresión de la conflictividad social en el marco de la residencia también deba ser analizado en esta clave.

Así volviendo al comienzo de este trabajo, queremos plantear algunas líneas de estudio en las que es preciso seguir indagando. A lo largo del texto referimos que el consenso y la negociación fueron elementos centrales en la confrontación y el acomodamiento de los intereses que los grupos dominantes y las distintas instancias de gobierno persiguieron en la América hispana. El juicio de residencia a Campero no sólo permite "ver" algunos de estos clivajes, sino que constituyó en sí misma una instancia más en el decurso de tales procesos. Con contenidos singulares, pues esa situación pactista y de equilibrio se vio perturbada con las nueva política borbónica, tal cual resume David Brading al decir que "cuando los ministros de Carlos III deciden excluir a los criollos de los puestos importantes de gobierno y atacar a la iglesia, no hacen sino socavar los fundamentos en que se sustentaba la monarquía"70.

Por otro lado, el planteo de Irigoin y Grafe71 con respecto al hecho de que en América no hubo lugar al desarrollo de las Cortes -las cuales constituían en la península un espacio institucionalizado de negociación entre las ciudades y el rey- nos lleva a interrogarnos sobre la significación que en la práctica pudo haber tenido un procedimiento como el de las residencias. En este mismo sentido, el trabajo de Herzog72 nos marca la necesidad (y fertilidad) de indagar en cierta clase de instituciones que como las residencias, visitas y pesquisas constituyeron instancias de comunicación entre la metrópoli y sus dominios coloniales. El juicio de residencia a Campero, en un punto de manera similar a ciertos ritos públicos en las capitales virreinales, celebraba la presencia del rey y reafirmaba el orden colonial. Pero en ese expediente de más de 3000 folios lo que ha quedado registrado son las voces locales, testimonios de los funcionarios y vecinos del Tucumán que viajarían para ser (más o menos) escuchados en la península.

Estas últimas reflexiones nos retan a analizar la residencia como un episodio más en el decurso de los conflictos y el compromiso entre la autoridad metropolitana y el gobierno local, así como entre las facciones al interior de las élites coloniales. Asimismo, como parte de ese juego político -entre el conflicto y el acuerdoserá preciso estudiar de qué manera se han involucrado los dos horizontes rituales que aquí comenzamos a delinear.

 

Citas y Notas:

1. Una primera versión de este trabajo fue presentada, bajo el título "El juicio de residencia: variabilidad y conflicto en el orden ritual (Gobernación del Tucumán, siglo XVIII)", en el IX Congreso Argentino de Antropología Social "Fronteras de la Antropología", Universidad Nacional de Misiones, 2008.         [ Links ] Es importante notar que si bien, en parte, se mantienen el problema de investigación y las preguntas que en principio orientaron aquella ponencia, la interpretación y los argumentos que en esta ocasión presentamos son en gran medida diferentes. En ese sentido este trabajo constituye un avance con respecto a la perspectiva teórica adoptada, a la configuración de la exposición y a las conclusiones propuestas. Agradezco muy especialmente a Roxana Boixadós por las variadas lecturas y comentarios sobre este trabajo; y a Fernando Balbi con quien tuve oportunidad de discutir los materiales teóricos que guiaron mi análisis. También debo agradecer a los miembros del Programa "Historia de las relaciones entre Estado, sociedad y cultura" de la Universidad Nacional de Quilmes, quienes con sus preguntas y comentarios me ayudaron a repensar la ponencia que dio origen a este artículo.

2. Leach, Edmund, Sistemas políticos de la Alta Birmania. Estudio sobre la estructura social Kachin, Editorial Anagrama, Barcelona, 1976, pp. 287.         [ Links ]

3. Durkheim, Émile, Las formas elementales de la vida religiosa, Editorial Akal, Madrid, 2007.         [ Links ]

4. Max Gluckman y Edmund Leach fueron precursores en plantear el debate respecto de estas problemáticas. Nos remitimos a sus clásicos trabajos: Gluckman, Max, Política, derecho y ritual en la sociedad tribal, Akal Editor, Madrid, 1978;         [ Links ] Leach, Edmund, Sistemas políticos..., ob.cit.

5. Los resultados correspondientes a la primera etapa de esta investigación están desarrollados en un artículo publicado recientemente: "El juicio de residencia como ritual político en la colonia (Gobernación de Tucumán, siglo XVIII)", en Memoria Americana, 15, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2007.         [ Links ] Como más adelante expondremos, el presente trabajo propone una segunda perspectiva de análisis sobre el juicio de residencia a Campero, planteando nuevas preguntas y objetivos y focalizando en aspectos que no fueron abordados en ese primer escrito.

6. Sobre los orígenes y la historia de la institución del juicio de residencia en España ver: García Valdeavellano, Luis, "Las Partidas y los orígenes medievales del juicio de residencia", en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. 153, cuaderno 11, Madrid, 1963;         [ Links ] Garriga, Carlos, "Control y disciplina de los oficiales públicos en Castilla: la "visita" del Ordenamiento de Toledo (1480)", en Anuario de historia del derecho español, t. 61, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1991;         [ Links ] González Alonso, Benjamín, "El juicio de residencia en Castilla, I: origen y evolución hasta 1480", en Anuario de historia del derecho español, t. 48, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid, 1978.         [ Links ] Sobre su aplicación y desarrollo en Indias la obra clásica de referencia importante es la de Mariluz Urquijo, José María, Ensayo sobre los Juicios de Residencia indianos, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1952.         [ Links ] En términos generales, para caracterizar los aspectos formales que presentamos en este apartado sobre cómo debía sustanciarse la residencia nos basamos en dicho estudio. Más adelante, retomando el trabajo de Tamar Herzog, Ritos de control, prácticas de negociación: pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Fundación Histórica Tavera, Madrid, 2000,         [ Links ] veremos de qué manera ha sido abordado y analizado el juicio de residencia.

7. Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN), Consejos, 20373, Expte. 1. De aquí en más, será citado de esta forma, indicando en cada caso el número de cuaderno y folio correspondiente. Es necesario aclarar que, por omisión del Archivo General de Indias que realizó las fotocopias del expediente, o por mal estado de los folios (sin ninguna aclaración de parte del archivo), la residencia de San Miguel de Tucumán está incompleta, faltando 75 imágenes (unos 35 folios aproximadamente). Asimismo, también faltan las imágenes 317 a la 343, posiblemente correspondientes a los cuadernos 3 y 4, cuyas carátulas no figuran en el documento.

8. En ese entonces la Gobernación del Tucumán estaba conformada por las ciudades de Salta (donde residía el Gobernador), Córdoba, Tucumán, Jujuy, La Rioja, Catamarca y Santiago del Estero.

9. González Alonso, "El juicio de residencia en Castilla...", ob.cit.

10. Elliot, John H., "Empire and State in British and Spanish America", en Gruzinski, Serge et Nathan Wachtel (direc.), Le Nouveau Monde. Mondes Nouveaux. L"experiénce américaine, Éditions Recherche sur les Civilisations, Éditions de l"École des Hautes Études en Sciences Sociales, Paris, 1996.         [ Links ]

11. Fisher, John, El Perú Borbónico, IEP Ediciones, Lima, 2000;         [ Links ] Pietschmann, Horst, ""Commentaires" sobre el Cap. IV "L"Etat et les communautés: comment inventer un empire?"", en Gruzinski, Serge et Nathan, Wachtel (direc.); Le Nouveau Monde. Mondes Nouveaux. L"experiénce américaine, Éditions Recherche sur les Civilisations, Éditions de l"École des Hautes Études en Sciences Sociales, Paris, 1996a;         [ Links ] Burkholder, Mark y Chandler, Dewitt, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América. 1687-1808, FCE, México, 1984.         [ Links ]

12. Entre otros estudios, ver: Bascary, Ana María, "La saga de los Villafañe: una red familiar en el Tucumán Colonial", en Andes, 8, Universidad Nacional de Salta-CEPIHA, Salta, 1997;         [ Links ] Boixadós, Roxana, "Asuntos de familia, cuestiones de poder: la "concordia" en el Cabildo de La Rioja, Gobernación del Tucumán, 1708", en CLAHR, 13 (2), University of New Mexico, Albuquerque, 2004;         [ Links ] De la Orden de Peracca, Gabriela, "Familia y poder en Catamarca colonial. Los Nieva y Castilla (1630- 1730)", en Memoria Americana, 10, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2001;         [ Links ] Marchionni, Marcelo, "Una élite consolidada. El cabildo de Salta en tiempos de cambios", en Mata de López, Sara (comp.) Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste argentino. 1770-1840. Prohistoria & Manuel Suárez ed., Salta, 1999;         [ Links ] Paz, Gustavo L., "Familia, linaje y red de parientes: la élite de Jujuy en el silgo XVIII", en Andes, 8, Universidad Nacional de Salta-CEPIHA, Salta, 1997;         [ Links ] Mata de López, Sara E., "Familias de elite en Salta a fines de la colonia. Negocios y relaciones de poder", en Memoria Americana, 10, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2001;         [ Links ] Saguier, Eduardo, "El uso del parentesco como mecanismo de dominación política: el apogeo de los Allende y las crisis políticas del Cabildo de Córdoba", I Jornadas Interescuelas de Historia, La Plata, 1988,         [ Links ] y "La lucha contra el nepotismo en los orígenes de las reformas borbónicas. La endogamia en los cabildos de Salta y Tucumán (1760-1790)", en Andes, 5, Universidad Nacional de Salta-CEPIHA, Salta, 1992.         [ Links ]

13. El programa borbónico se dirigió a intervenir y reestructurar distintos aspectos del gobierno y la sociedad colonial. En el ámbito de las estructuras político-administrativas, los cambios más significativos -especialmente para la región del Tucumán- fueron la creación del Virreinato del Río de la Plata (1776) y la Real Ordenanza de Intendentes (1782). En lo que respecta al orden fiscal, a partir de 1750 se arbitraron distintos mecanismos (incremento de las tasas impositivas, traspaso de impuestos a la administración del Estado y ampliación de los monopolios reales) en función de aumentar la recaudación. Junto con ello, otros dos grupos de medidas apuntaron a reforzar la tributación indígena al aumentar la masa social tributable y a facilitar el vehículo de metales americanos que debían enviarse a España por medio de un mejor control y el incentivo a la producción minera. La Iglesia vio reducido su poder a costa del avance del poder de la Corona y se produce la expulsión de los jesuitas. Asimismo, entre otras disposiciones deben destacarse la implementación del Reglamento de Libre Comercio, el establecimiento de una carrera administrativa para acceder a los cargos más altos de la administración colonial y otro conjunto de reformas que beneficiaban la jurisdicción militar. Sobre las reformas borbónicas, ver Brading, David, "La España de los Borbones y su Imperio Español", en Leslie Bethell (ed.), Historia de América Latina 2. América Latina Colonial. Europa y América en los siglos XVI, XVII y XVIII, Editorial Crítica, Barcelona, 1990;         [ Links ] Fisher, El Perú Borbónico..., ob.cit.; Pietschmann, Horst, Las Reformas Borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, FCE, México, 1996b;         [ Links ] Punta, Ana Inés, Córdoba borbónica. Persistencias coloniales en tiempo de reformas (1750-1800), Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 1997;         [ Links ] Tío Vallejo, Gabriela, "La "buena administración de justicia" y la autonomía del cabildo. Tucumán, 1770-1820", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. E. Ravignani, Tercera serie, N° 18, Buenos Aires, 1998 y Lorandi,         [ Links ] Ana María, Poder central, poder local. Funcionarios borbónicos en el Tucumán colonial. Un estudio de antropología política, Prometeo, Buenos Aires, 2008.         [ Links ]

14. Tau Anzoátegui, Víctor, "Introducción", "La Monarquía. Poder central y poderes locales" y "Órdenes normativos y prácticas socio-jurídicas. La justicia", en Nueva Historia de la Nación Argentina. Tomo II: La Argentina en los siglos XVII y XVIII. Academia Nacional de la Historia y Editorial Planeta, Buenos Aires, 1999;         [ Links ] Pietschmann, "Commentaires" sobre el Cap. IV...", ob.cit.; Chiaramonte, José Carlos, "Modificaciones del Pacto Imperial", en Annino, Antonio y Francois Xavier, Guerra (coord.) Inventando la nación. Iberoamérica Siglo XIX, FCE, México, 2003.         [ Links ]

15. Lorandi, Poder central..., ob.cit., p. 20.

16. Todos estos sucesos y la recreación de ese conflictivo contexto se encuentran en detalle relatados y analizados por Lorandi, Poder central..., ob.cit.

17. El encargado de proceder con la expulsión para las gobernaciones de Buenos Aires, Paraguay y Tucumán era el recién titulado gobernador de Buenos Aires, Francisco de Bucareli y Ursúa. El mismo ejecutó la orden para las dos primeras jurisdicciones y comisionó a Campero para el Tucumán, aunque reservó la ciudad de Córdoba bajo el mando de Fernando Fabro.

18. Lorandi, en Poder central..., ob.cit., sostiene que los conflictos de poder entre instituciones y agentes sociales se vieron agravados por la contradicción que suponía implementar medidas tendientes al absolutismo monárquico, al tiempo de mantener vigente una teoría jurídica que contemplaba la posibilidad de objetar y no cumplir con las órdenes dictadas por el rey y sus ministros.

19. Herzog, Ritos de control..., ob.cit.

20. Herzog sostiene en la práctica las visitas, residencias y pesquisas podían confundirse (lo que comenzaba siendo una residencia podía transformarse en pesquisa o viceversa), lo cual constituye un problema para estos estudios que procuran definir las funciones y competencias particulares de estos procedimientos.

21. El trabajo de Herzog ofrece un rico e interesante panorama sobre la naturaleza de la administración moderna a partir del estudio conjunto de estas tres instituciones. De todas formas, a los efectos de este artículo nos centraremos en el caso de las residencias.

22. Herzog, Ritos de control..., ob.cit., p. 4.

23. Esta primera interpretación que propusimos sobre la residencia está inspirada en la perspectiva de Stanley Tambiah, desarrollada en Culture, thought and social action, Harvard University Press, Cambridge, 1985, sobre el análisis de los actos rituales. En particular, reparamos en la dimensión performativa del juicio de residencia, en su capacidad para comunicar determinados mensajes y en el concepto de eficacia (simbólica) a partir del cual deberían juzgarse sus resultados. El abordaje de tales aspectos y la primera perspectiva de análisis sobre el juicio de residencia se encuentran desarrollados en Smietniansky, "El juicio de residencia como ritual...", 2007, ob.cit. (ver nota 5, en el presente trabajo).

24. Para un análisis más completo del juicio de residencia como ritual y su importancia en la construcción del poder político en Indias, puede consultarse Smietniansky, "El juicio de residencia como ritual...", ob.cit. y El juicio de residencia como ritual político (Gobernación de Tucumán, siglo XVIII), Tesis de Licenciatura inédita. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2006.         [ Links ] La idea de "conspiración del silencio", retomada también en dichos trabajos, en principio fue desarrollada en Lorandi, Ana María y Silvina Smietniansky, "La conspiración del silencio. Etnografía histórica de los cabildos del Tucumán colonial (1764-1769)", en Jahrbuch Für Geschichte Lateinamerikas, 41, Böhlau Verlag, Köln, 2004.         [ Links ]

25. El trabajo de Turner sobre el mukanda se encuentra publicado en el libro La selva de los símbolos. Aspectos del ritual ndembu, Siglo XXI, México, 1999.         [ Links ] Éste reúne una serie de artículos que se ocupan de analizar el sistema ritual de los ndembu, un pueblo situado al noroeste de Zambia donde Turner realizó trabajo de campo entre 1950 y 1954.

26. Ello no ha implicado una utilización directa e instrumental de su teoría, más aún cuando el contexto etnográfico de producción de sus trabajos dista mucho del contexto histórico y la metodología del nuestro. Asimismo, es importante destacar que esta apropiación que realizamos del análisis de Turner para reflexionar sobre nuestro estudio implicó un constante ejercicio de comparación entre uno y otro caso, tanto de los distintos rituales a que nos atenemos como de los disímiles contextos sociales y sistemas políticos que anidan a dichas celebraciones. Cabe esta aclaración puesto que dados límites de extensión de este trabajo y los objetivos planteados, entendemos que será necesario suprimir parte del diálogo que entablamos con la propuesta de Turner.

27. En el análisis de Turner pueden identificarse tres clases de fines: 1) los fines "explícitos" del ritual y enunciados por los mismo actores, que tienen que ver con la necesidad de circuncidar a los niños, y así reestablecer el equilibrio entre adultos y niños; 2) los fines "implícitos" que no pueden ser verbalizados por los actores y que sí puede comprender el investigador, relativos a la afirmación de determinados vínculos sociales que son simbolizados en el ritual; y 3) las metas "privadas" que persiguen las distintas facciones.

28. Zorraquín Becú, Ricardo, Los cabildos argentinos, Imprenta de la Universidad, Buenos Aires, 1956.         [ Links ]

29. Para una descripción detallada de las características que asumió la residencia en cada ciudad, ver Lorandi y Smietniansky, "La conspiración del silencio...", ob.cit.

30. La decisión de agrupar en el segundo eje a esas tres ciudades, en vez de adoptar una a modo de caso ejemplar, se fundamenta en el hecho de que nos permite mostrar y explorar la riqueza de los testimonios y acontecimientos registrados en el expediente. Asimismo, y siguiendo a Fredrik Barth, entendemos a este ejercicio comparativo no como un medio para establecer una tipología de modos en que el juicio se desarrolló, sino como una vía para organizar las notas de campo, formular hipótesis, reflexionar sobre el problema y dar sentido a los datos construidos. Barth, Fredrik, O guru, o iniciador e outras variações antropológicas, Contrachapa, Río de Janeiro, 2000, Capítulos: "O guru e o iniciador: transaçOes de conhecimento y modalgem da cultura no sudeste de Äsia e na Melanésia" y "Metodologías comparativas en el análisis de los datos antropológicos". Se trata igualmente de un recorte en que quedan contenidas tres jurisdicciones comparables en el contexto de la gobernación del Tucumán, ninguna de las cuales adquirió la preeminencia económica y política que caracterizaba a las ciudades del Salta y Córdoba. Incluso algunos de los problemas relevados en el juicio dan cuenta de un acervo común de situaciones y preocupaciones que enfrentaban sus habitantes. Por otro lado, entendemos que a los fines de este artículo -centrado en el acontecimiento de la residencia- y dados los límites de su extensión, la decisión de no incluir el proceso celebrado en Córdoba -a pesar de su importancia en la región, y en especial durante el período en que estuvo Campero- no altera los argumentos que desarrollaremos a lo largo del trabajo. De todas formas, para una descripción de lo acontecido en dicha ciudad puede consultarse Lorandi y Smietniansky, "La conspiración del silencio...", ob.cit.

31. Ver nota 12. Para el caso de Salta en particular, ver los trabajos de Mata de López, Sara E., "Familias de elite...", ob.cit.; "Tierra en armas". Salta en la revolución", en Mata de López, Sara (comp.) Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste argentino. 1770-1840, Prohistoria & Manuel Suárez ed., Salta, 1999;         [ Links ] Tierra y poder en Salta. El noroeste argentino en vísperas de la independencia, Serie Nuestra América, N° 9, Diputación de Sevilla, España, 2000;         [ Links ] y Marchionni, "Una élite consolidada...", ob.cit.

32. Optamos por utilizar el concepto de "táctica" dado que permite aproximarse mejor al horizonte del corto plazo del actor y a una situación en que los factores externos están fuera de su control. En este sentido, seguimos la propuesta de Viazzo y Lynch respecto de hacer un uso restringido del concepto de "estrategia", que esté fundamentado de manera directa sobre la evidencia histórica. Estos autores analizan el uso de esta noción en historia (en particular historia de la familia), recuperando su raíz antropológica y focalizando en las dificultades que se le presentan al historiador para poder establecer el grado de consciencia en la elaboración y práctica de las estrategias por parte de los actores. Viazzo, Pier Paolo y Lynch Catherine A., "Anthropology, family history, and strategy", en International review of social history, 47, Internationaal Instituut voor Sociale Geschiedenis, Ámsterdam, 2002.         [ Links ]

33. Para un análisis y descripción detallada de estos acontecimientos ver Acevedo, Oscar E., La rebelión de 1767 en el Tucumán, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1969.         [ Links ] Para un análisis desde una perspectiva de la Antropología Política, ver Lorandi, Poder central..., ob.cit.

34. Bárcena había sido comisionado por el cabildo cordobés para hacer una presentación ante la Audiencia de Lima sobre las malas actuaciones del gobernador Campero, especialmente con respecto al manejo de la sisa. Therán fue objeto de dos destituciones por parte de Campero e incluso, su pleito con el gobernador se trasladó a la residencia. Dado los límites de espacio, no podremos desarrollar las características que asumió este conflicto en el marco de la residencia y cómo esta celebración podía convertirse en un proceso de arbitraje extraordinario.

35. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, pieza 23, fs. 1r-2r.

36. De todas formas, considerando la propia constitución faccional y dinámica conflictiva de estos grupos dominantes, inferimos que si tuviéramos acceso al ambiente de reuniones, conversaciones, enfrentamientos y alianzas que marcaron la fase preparatoria de la residencia e incluso los momentos intermedios no rituales de la misma, veríamos que la armoniosa conspiración salteña lejos estaba de ser la consecuencia de una estrategia consensuada por toda la élite local.

37. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 14, f. 32r.

38. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 14, f. 33r.

39. En Catamarca, por ejemplo, el juez registró que la cárcel no tenía techo y el de la sala capitular estaba arruinado.

40. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, f. 8v.

41. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, f. 22r.

42. El capitán don Joseph Ovejero dijo que habían sucedido comentarios sobre dádivas a los regidores, pero que no presenció estos hechos; el sargento mayor don Joseph de la Concha oyó decir que existieron controversias durante las elecciones y que los regidores se aconsejaban de personas particulares que tenían por allegados, pero que no sabía que hubieran recibido dádivas de estos individuos para que los favorecieran en el ejercicio de la justicia. En ese sentido, otros testigos dijeron que hubo (u oyeron que hubo) parcialidades, pero desconocieron sus efectos o que hubieran perjudicado al bien común.

43. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, fs. 8v-9r.

44. Incluso, tanto en La Rioja como en Catamarca hubo preguntas específicas sobre la actuación del alcalde de aguas. Dicho oficio tenía a su cargo la distribución de este recurso para que ninguna persona se excediera en llevar más agua de la que le perteneciere.

45. "Arreglada y reparada con palos de quebracho colorado labrados de cuatro caras de a cuarta en los distritos de los derrumbes por ser arena viva; corriente y con abundante agua de que resultó grande beneficio a todo el vecindario" (AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, fs. 30r-30v).

46. A modo de ejemplo, citamos a continuación un fragmento de la respuesta dada por el procurador de la ciudad frente a las inquisiciones del juez sobre las irregularidades que registró en el funcionamiento del cabildo: "...no haber corazón racional que sufra el llanto de los hijos cuando dimana de desnudez, hambre y sed que causan la falta de comodidades por dichas esterilidades y vivir en medio de este desierto pues como en él no puede la tierra producir más fruto que aquellos que se alcanzan a regar con la sequía de agua que tiene sin que haya arbitrio para aumentarla..." (AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 22, f. 7v).

47. "...mirándoles su merced con conmiseración y piedad, teniendo presente la suma inopia y miserable situación de aquella pobre ciudad la reduzco solamente a la multa de cincuenta pesos, en que condena a cada Regidor y cada sujeto de los que fueron Jueces así Tenientes como Alcaldes Ordinarios" (AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, fs. 72v-73r).

48. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, f. 27r.

49. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, f. 27r.47 "...mirándoles su merced con conmiseración y piedad, teniendo presente la suma inopia y miserable situación de aquella pobre ciudad la reduzco solamente a la multa de cincuenta pesos, en que condena a cada Regidor y cada sujeto de los que fueron Jueces así Tenientes como Alcaldes Ordinarios" (AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 19, fs. 72v-73r).

50. Posiblemente hayan sido sucesos de público conocimiento, y por tanto las declaraciones que los confirmaban no comprometían a los testigos con otros pares vecinos.

51. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 20, f. 90v.

52. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 20, f. 90v.

53. Leach, Sistemas políticos..., ob.cit.

54. Apelando a Leach, entendemos que nuestra tarea en tanto antropólogos no es seleccionar las versiones correctas o incorrectas del mito o el ritual, sino consignar y analizar esas contradicciones, decodificando aquello que está siendo dicho por medio de la acción ritual y comprendiendo los usos rituales que hacen los individuos al relatar una determinada historia. Desde esta perspectiva, aparece en el marco de una institución altamente formalizada, como son los mitos y los ritos, un individuo que pone en juego su capacidad de manipular, accionar y contar una historia con el propósito de alegar un determinado estatus y defender los intereses implicados. Leach, Sistemas políticos..., ob.cit.

55. Ver página 3 y notas 11 y 12.

56. Adoptamos el término "frustrada" parafraseando al título del trabajo de Ana María Lorandi, "Las residencias frustradas. El juez Domingo de Irazusta contra el Cabildo de Salta", Andes, Nº 11, Universidad Nacional de Salta-CEPIHA, Salta, 2000.         [ Links ]

57. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 10, f. 11r.

58. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 10, f. 68r.

59. AHN, Consejos, 20373, expte. 1, cuaderno 10, fs. 74-75v.

60. Esto se corrobora más aun si comparamos la residencia a Campero con otro fallido proceso analizado por Lorandi, "Las residencias frustradas...", ob.cit., aquél que debió llevar a cabo don Domingo de Irazusta y Orozco al gobernador don Esteban de Urízar y sus sucesores. En algunos aspectos similar al caso de León Carvajal, este juez de residencia se vio enfrentado a una fuerte oposición por parte de los cabildos de Salta y Jujuy. Lo singular de los acontecimientos es que dicho conflicto se prolongó por diez años, entre 1723 y 1724; mientras que, como dijimos, las residencias estaban estipuladas para realizarse en un período de dos meses. Para explicar la desmedida duración de dicha residencia, Lorandi observa que "el hecho más conflictivo se deriva de que la Cédula no indicaba una fecha en que las obligaciones del juez caducaran" Lorandi, "Las residencias frustradas...", 2000, p. 60. Es decir, la cédula no marcaba una fecha límite como bien sucedía en el caso de la residencia a Campero, lo cual por supuesto fue acompañado de la insistencia de Irazusta y Orozco en sustanciar el proceso, de su escasa capacidad negociadora y de una fuerte resistencia local

61. La concepción de persona debe situarse en el contexto de una sociedad del Antiguo Orden, corporativa y estructurada sobre redes sociales, donde la responsabilidad era de orden grupal y no individual. Por ende, al hablar sobre márgenes de libertad debe considerase estos límites sociales impuestos por el mismo grupo de pertenencia.

62. Leach, Sistemas políticos..., ob.cit., p. 300.

63. Durante el juicio se indagaba particularmente sobre esta clase de asuntos. Lo notable es que estas prácticas estructurantes en la composición y el funcionamiento del cabildo -y de la misma sociedad-, como eran el nepotismo y la conformación de facciones, constituían precisamente las contravenciones sobre las que se indagaba o interrogaba durante el proceso. La residencia dejaba al descubierto la distancia entre normas y prácticas, entre por un lado, cómo debía funcionar la institución capitular y cómo debían comportarse sus miembros y por otro lado, cómo realmente funcionaba y se comportaban. Esta distancia entre normas y prácticas debe comprenderse en el marco del Derecho indiano, con su carácter casuístico y flexible, nutrido de la ley general como de las costumbres locales. Sobre este tema, ver Tau Anzoátegui, Víctor, El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho Consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2001.         [ Links ] El problema de la tensión entre normas y prácticas en el contexto de la residencia se encuentra desarrollado en Smietniansky, "El juicio de residencia como ritual...", 2007, ob.cit.

64. Recordemos que, a diferencia del mukanda, los intereses que ordenaban la realización sucesiva de residencias lejos estaban de ser fines compartidos por todos los grupos sociales, sino que estaban fundados en las necesidades y pretensiones de la monarquía española. Ahora bien, independientemente de dichas motivaciones de unos y otros, en la práctica la residencia constituía un dispositivo político que servía para reafirmar y mantener el orden sociopolítico establecido. En ese sentido, sí podríamos hablar de fines sociales -ligados al sostenimiento del sistema político- a que respondía la residencia, aunque siempre considerando la tensión entre los grupos dominantes locales y el poder peninsular.

65. Por un lado, la élite jujeña argumentaba no en contra de la sustanciación de la residencia, sino que desmerecía la idoneidad del juez subdelegado; y más aún, esta misma controversia se desenvolvía dentro del marco jurídico convenido por la residencia. Por otro lado, la decisión del magistrado de no realizar la residencia porque había concluido el tiempo estipulado, también descansa en la legislación que daba forma a esta institución indicando un tiempo (ritual) de 60 días. El problema en parte consiste en que si bien la figura del rey quedaba intacta, el cabildo había dado cuenta de la capacidad que tenía para hacer frente a esta clase de intervención cuando no lograba imponer un juez favorable.

66. Esta llamada al orden surge incluso de algunos de los discursos vertidos a lo largo del juicio. El juez subdelegado de La Rioja manifestaba que frente al hecho constante del incumplimiento de las normas, debían responder las leyes e instituciones del reino. De igual forma, el procurador de dicha ciudad también manifestaba que frente a la situación de precariedad y las pesadas cargas que debían llevar funcionarios locales, debían intervenir otras instancias superiores de gobierno.

67. Díaz Cruz, Rodrigo, Archipiélago de rituales: teorías antropológicas del ritual, Anthropos Editorial, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa, México, 1998.         [ Links ]

68. La explicación y discusión sobre el concepto de "horizontes rituales" que propone Díaz Cruz excede los fines de este trabajo. De todas formas, al hacer uso de este término en nuestro análisis y no tratándose de un autor clásico, estimamos conveniente transcribir la siguiente cita, algo extensa, pero que contribuye a clarificar un poco más dicha categoría: "En efecto, los rituales no sólo son productos de situaciones que les vienen compulsivamente de afuera, no se celebran sólo porque una celosa tradición así lo demanda, como asume la concepción domesticada. Los rituales mismos producen situaciones, crean horizontes desde los cuales se tiene un rango de visión de la propia sociedad y forma de vida, de nuestro ser en el mundo, pero también, justo por tenerlo, desde los cuales los hombres rituales se hacen visibles y se definen a sí mismos frente a los otros. Horizontes donde, a veces, se expresan los intereses y las emociones de los actores, sus intenciones y deseos; donde se vuelcan los movimientos de los cuerpos disciplinados, los dispositivos de poder y las prácticas estructuradas, pero también donde "hablan" los cuerpos intoxicados, donde se despliegan revelaciones filosóficas que promueven la reflexividad y la creatividad. Espacios lúdicos y de recreación, los rituales y los múltiples horizontes que los configuran y que son producidos por ellos posibilitan la comprensión y la crítica de la propia sociedad y forma de vida". Díaz Cruz, Archipiélago de rituales..., ob.cit., p. 314-315.

69. Pietschmann en "Commentaires" sobre el Cap. IV...", ob.cit., indica la necesidad de considerar y analizar los procesos de formación institucional en Indias atendiendo a una doble perspectiva, desde las colonias y desde la metrópoli, de manera tal de poder dar cuenta del desarrollo de entidades autónomas (futuros estados independientes) que compusieron la compleja trama imperial. Herzog, en Ritos de control..., ob.cit., especialmente destaca la importancia de analizar los efectos locales de la residencia. Esta mirada descentralizada también atraviesa el trabajo de Lorandi, Poder central..., ob.cit., interesada en comprender el conflictivo proceso desencadenado con la política borbónica en un territorio periférico de los centros virreinales.

70. Brading, David, "La monarquía católica", en Annino, Antonio y Francois Xavier, Guerra (coord.) Inventando la nación. Iberoamérica Siglo XIX. FCE, México, 2003, p. 42.         [ Links ]

71. Irigoin, Alejandra y Grafe Regina, "Bargaining for Absolutism: A Spanish Path to Nation- State and Empire Building", en Hispanic American Historical Review, 88 (2), Duke University Press, 2008.         [ Links ]

72. Herzog, Ritos de control..., ob.cit.

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