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Andes

versión On-line ISSN 1668-8090

Andes vol.24 no.1 Salta ene./jul. 2013

 

ARTÍCULO ORIGINAL

Enfrentamientos en el Cabildo entre miembros de la elite de San Miguel de Tucumán en 1654: la elección del teniente de gobernador1

(Confrontations in the Cabildo between the members of elite of San Miguel de Tucuman in 1654: the governor's lieutenient choice)

 

María Margarita Arana2
2. Miembro integrante del Instituto de Arqueología y Museo de la Facultad de Ciencias Naturales e IML, UNT.

Ingresó: 1 de octubre de 2010
Aceptado: 19 de marzo de 2012

 


Resumen

Este trabajo tiene por objeto presentar el análisis de las discusiones que se desatan en el cabildo de San Miguel con motivo de la elección del teniente de gobernador en 1654. El problema que este caso plantea será abordado desde dos dimensiones indisolublemente unidas. Una dimensión social donde se plantea quienes son los personajes que se enfrentan y que moviliza sus intereses y una dimensión política desde la cual podremos conocer un poco más acerca de las características de este cargo y los continuos enfrentamientos que desata la elección de estos funcionarios. Finalmente podremos observar como en un momento de relativa calma pero de grandes necesidades económicas es en el cabildo donde se ponen de manifiesto los enfrentamientos de los hispano-criollos. Estos manejan el poder a través de solidaridades, disputas y mecanismos clientelares entre ellos, con los indios de sus encomiendas y con las esferas del poder político y religioso. Ante nuevos acontecimientos en los valles que involucran una problemática común, estos mismos hombres van a mostrarse aliados desempeñando diferentes cargos en el cabildo.

Palabras claves: Criollos; Elite; Cabildo; Alianzas; Poder

Abstract

The objective of this study is to analyze the discussions that takes part in San Miguel's Cabildo because of the elections to lieutenant in the year of 1654. The problematic is going to be raised from two different dimensions wich are tightly and indissoluble united. The social aspect: Where we raise who are the characters facing each other and what are their interests, and a politic aspect: From where we will be able to know a little more about the importance and the characteristics of the position of lieutenant, and the contionous problems that this election causes. Finally, we can observe how the confrontations between hispanics and crioles becomes evident in the Cabildo in a moment of relative calm but great economic needs. This group manages the power using solidarity, competition and the exchange of favours. For example the use of indians from their entrusts, and their political and religious power. Above all this new events happening in the valley, wich involves a shared problem, this mens are going to become allies exerciting different charges in the Cabildo.

Keywords: Creole; Elite; Cabildo; Alliances; Power


 

Introducción

El objetivo que se propone este trabajo es el de contextualizar y analizar las actas del cabildo de la ciudad de San Miguel de Tucumán de 1654 en las cuales se cuestiona la elección de un nuevo teniente de gobernador. Ante la imposibilidad de atender los asuntos de todas las ciudades que componían la gobernación, los gobernadores tenían la atribución de nombrar tenientes que los reemplazasen en las tareas de gobierno, justicia y guerra. Esta elección debía ser aceptada por el cabildo y posteriormente confirmada por la Audiencia. Debido a que los intereses de los tenientes eran generalmente afines a los del gobernador, su elección suscitaba enfrentamientos entre los miembros del cabildo ya que a través del rechazo o la aceptación del teniente se oponían o apoyaban al gobernador. Barriera3 ha mostrado cómo en la ciudad de Santa Fe el cabildo utilizó la normativa real para elaborar su resistencia hacia la elección de los tenientes que realizaba el gobernador y que en última instancia implicaba oponerse a su gobierno.

Para Salinas4, que ha estudiado el comportamiento de la elite de la ciudad de Corrientes, el cabildo se había transformado en una institución que representaba los intereses de quienes poseían el mayor poder económico y social. En el mismo sentido se expresa García Bernal5, cuando afirma que el acceso al cabildo fue el instrumento empleado por las oligarquías indianas para defender sus intereses a nivel local e incluso provincial. La ciudad de San Miguel en el NOA no ha escapado a esta norma.

En este trabajo se planteará como hipótesis que la elite capitular de la ciudad de San Miguel manejaba el poder a través de solidaridades, disputas y mecanismos clientelares que tendían a salvaguardar sus intereses particulares antes que los del conjunto de la población. Para ello no bastaba con tener tierras, encomiendas, y un cargo de gobierno, había que saber establecer las alianzas adecuadas y ubicarse en el bando correcto en el momento indicado.

Este análisis tiene como fuente principal las Actas del Cabildo de San Miguel de Tucumán levantadas en 1654 con motivo de la recepción del capitán Juan Jordán de Trejo como teniente de gobernador6. La importancia de este documento radica en que no contamos con Actas del Cabildo de Tucumán durante los primeros ciento quince años en que la ciudad estuvo ubicada en el sitio de Ibatín7. Además nos permite conocer el funcionamiento del cabildo, quiénes eran los tenientes de gobernador, las condiciones para su elección y sus atribuciones. Para comprender las pasiones desatadas en el cabildo han sido de mucha utilidad otras fuentes, todas ellas éditas como por ejemplo el pleito por la posesión de la encomienda de indios Lules, Solcos y Tafies que Alonso de Urueña y Loaysa mantenía con Juan Jordan de Trejo desde 1653. Este documento ha sido destacado por Lizondo Borda entre sus Documentos Coloniales8, y ha sido objeto de numerosas investigaciones que lo han abordado desde distintos aspectos. Y finalmente fuentes de la historiografía jesuítica como la Historia de la Conquista de Paraguay del Padre Pedro Lozano9. El conjunto de las fuentes consultadas permite reconstruir un momento de la historia política y social de la ciudad en el período colonial temprano y comprender el sentido de las acciones que guiaban a sus protagonistas.

La gobernación de Tucumán, formaba parte del Virreinato del Perú y dependía jurídicamente de la Audiencia de Charcas. Era un extenso territorio que abarcaba las ciudades de Santiago del Estero- donde residieron las autoridades gubernativas hasta fines del siglo XVII-, Catamarca, Salta, La Rioja, Jujuy, Córdoba y San Miguel.

La ciudad de San Miguel de Tucumán había sido fundada en 1565 en el sitio conocido como Ibatin, desde allí se posibilitaba el acceso y el control de la región valliserrana. Su ubicación, militarmente estratégica, constituía un punto de avanzada indispensable para la protección y control de los caminos de los llanos ya que estaba situada sobre la ruta que venía del Perú siguiendo la dirección de los valles, desembocaba en la Quebrada del Portugués y podía conectar con el Río de la Plata. En 1654 la ciudad estaba compuesta por una gran cantidad de caseríos y pequeñas poblaciones dispersas, su clima era sumamente húmedo y su tierra, tanto al norte como al sur, estaba regada por numerosos ríos que bajaban de la sierra. En épocas de lluvias, los ríos crecían dificultando la necesaria tarea de cruzarlos varias veces en el día10. Hacia el sur, se concentraban por esa época la mayoría de las chacras, haciendas y estancias de las que no sólo se proveía la ciudad sino toda la gobernación11.

La ciudad había prosperado a costa de la explotación en forma de servicio personal de la población indígena encomendada desde los primeros tiempos de su fundación. La presión sobre esa población había sido una constante. La huida, la saca de indios hacia otras jurisdicciones, la desestructuración de familias y comunidades indígenas habían contribuido a la caída demográfica que se hará evidente a mediados del siglo XVII y a la que hacen referencia numerosos investigadores12. Frente a esta situación los españoles y criollos de la ciudad vuelven su mirada a los valles que albergaban la potencial mano de obra de sus encomiendas.

Según estima Fray Melchor de Maldonado y Saavedra, obispo del Tucumán desde 1634 hasta el año de su muerte en 1661, en el Valle había "mas de 20.000 almas de padrón"13. La ciudad de San Miguel constituía, por lo tanto, un punto de suma importancia para el gobierno colonial ya que era frontera de un gran espacio en donde el poder colonial no había podido penetrar efectivamente. Ni siquiera la iglesia, representada por los jesuitas, había podido evangelizar a los indios, o lograr que colaboraran con ella y abandonaran sus costumbres "bárbaras"14.

Los personajes de esta historia

Habiendo presentado el lugar y el momento se considera necesario caracterizar a los actores principales de esta historia cuyas voces escucharemos a través de las actas del cabildo de 1654. Los vamos a observar usando su poder o manipulando sus influencias con los distintos poderes del momento: las comunidades indias valliserranas, la iglesia, el poder político y sus relaciones con el resto de la sociedad.

En el período en el cual se centra este trabajo, quien ejercía el cargo de gobernador era Roque Nestares Aguado. La primera mención de este nombre la encontramos en 1647 cuando Francisco Nestares Marin solicita permiso a la Casa de Contratación para viajar a América ya que había sido nombrado presidente de la Real Audiencia de La Plata15, traerá consigo ocho "criados" entre los que se mencionaba a Roque Nestares Aguado16.

Los criados eran, generalmente, personas que habían sido criadas y amparadas en una casa, a veces eran parientes de condición más humilde. El mayor número de criados, no sólo otorgaba prestigio a su protector, sino que también le daba la posibilidad de contar con personas leales a sus intereses. En numerosas ocasiones los criados resultaron beneficiados con tierras, encomiendas o cargos públicos como en este caso en particular17.

Desde 1649 Francisco Nestares Marin ya desempeña sus funciones en la Audiencia y en 1652, luego del fallecimiento del gobernador del Tucumán Negrete (1650-1652), enviará como gobernador del Tucumán a Roque Nestares Aguado18. Su período de gobierno se extenderá hasta 1655. Según refiere Lozano:

ha sido uno de los peores gobernadores que tuvo Tucumán… la venta de tenientazgos, oficios de justicia y encomiendas, decía públicamente, eran los gajes que el rey quería gozase de su empleo19.

El período de gobierno de Nestares Aguado es un momento bisagra entre el último gran alzamiento Calchaquí y el que conocemos como el episodio del falso inca Bohorquez20. El obispo del Tucumán, que en sus veinte años de labor conocía a la perfección la situación del valle y de los indios que allí vivían, la describe de esta manera:

y a la paz que hemos gozado desde el año de 35 que estribaba en dejarlos en sus valles, y que enviasen una mita voluntaria a las ciudades circunvecinas, y que saliesen cuando y como querían a aviar mulas y vacas al Perú, Salta, Potosí. En esto ya estaban engolosinados y traían sus empleuelos21.

El momento que nos ocupa (1654) es singular en la historia de San Miguel, en tanto es el momento previo al último episodio de las guerras calchaquíes. Es una época en que como ya lo mencionamos se ha producido un considerable descenso de la población indígena y consecuentemente ha aumentado la presión sobre las poblaciones indígenas del valle por parte de los encomenderos y propietarios de tierras de Tucumán. Estos buscan aumentar sus posesiones y su mano de obra, o lograr que los indios que ya estaban encomendados bajen a la ciudad a cumplir sus mitas. La necesidad de controlar definitivamente a las poblaciones valliserranas se torna cada vez más imperiosa y no son pocos los hombres que intentan lograr ese mérito. Numerosos intereses entrarán en disputa: los intereses de quienes ya eran encomenderos y buscaban enriquecerse a través del trabajo forzoso de los indios, así como de aquellos que buscan obtener tierras o ampliar las que ya poseían22. Se pondrán en juego entonces las habilidades que se han adquirido a lo largo de los años en lo que a capacidad militar, conocimiento de la lengua, costumbres y prácticas indígenas se refiere. Se podría especular entonces que el gobernador debió haber sacado partido de esta situación ya que ningún mérito sería más importante tanto para él como para los beneméritos como el de dominar de una vez a las poblaciones valliserranas.

Juan Jordán de Trejo, era hijo del alférez Melian de Leguizamo y doña Jordana de Trejo23. Probablemente ha tomado su nombre de la madre, ya que no hay en la América colonial una clara normativa en lo que respecta al uso de los apellidos; muchas veces se observa que el primogénito recibe el nombre y el apellido paterno y, en el caso de los segundones, los nombres varían de acuerdo a los principales parentescos que un individuo pueda acreditar por encima de las líneas paterna o materna24. Precisamente dos hijos del matrimonio un varón y una mujer, Jordan y Jordana recibirán el nombre de su madre que por cierto es hija y nieta de personajes sumamente importantes. De esta manera, la familia Leguizamo, estaba emparentada con lo más prestigioso de la sociedad ya que sus ancestros: Guevara, Ardiles, Perez Moreno, Escobar, habían actuado en la ocupación del territorio y su posterior colonización en diferentes momentos. Todos fueron importantes capitanes al servicio de la corona. Esto les había facilitado la adquisición de grandes extensiones de tierras y la posesión de la encomienda de indios que:

nucleaba pueblos de diversos ambientes ecológicos: Los Tafies, que tenían un doble asiento, en el valle homónimo y en la falda de la sierra (hoy Tafi Viejo); los Solcos, en la cuesta de la sierra y los Lules en la llanura junto al Salí25.

Se trataba de una encomienda numerosa pero, tan importante como el número de indios que controlaban, era la relación particular que los Leguizamo y sus parientes habían establecido con ellos. Como explica Noli26, entre encomenderos y encomendados se creaba una relación laboral, en la que no faltaban los vínculos de tipo paternalista o de compadrazgo de acuerdo a las jerarquías que los indios han adquirido dentro de la encomienda a través de la incorporación de habilidades en la realización de oficios como el de carpinteros.

Los hombres y las mujeres de la familia Leguizamo, hermanos, primos, tíos, yernos y nueras vivían normalmente entre los indios de la hacienda; se prestaban indios, les vendían o compraban cosas, les dejaban animales u objetos en herencia como para "descargar sus conciencias". De esta manera se establecía una relación que era seguramente, beneficiosa para unos y otros. Esta forma de vida que se daba al interior de la hacienda, condujo a Jordán y a algunos de sus parientes a aprender las costumbres, la lengua y otros aspectos de la cultura indígena, a tomar como propio este bagaje e incorporarlo a su vida de forma natural. Juan Jordán nunca aprendió a leer y escribir, podemos considerar que esto no era prioritario para la familia, ya que su función sería la de administrador de las propiedades y negocios familiares; las herramientas necesarias para desempeñarse en esta tarea ya las había adquirido.

En la estancia de los Leguizamo, ubicada al sur de la ciudad, los indios además de sembrar trigo, cebada, maíz; trillar, moler y cuidar ganados, fabricaban una carreta por semana. De esta manera la familia había logrado diversificar sus actividades económicas, eran propietarios de tierras, de encomiendas y además eran comerciantes ya que vendían sus productos tanto hacia el interior de la gobernación como hacia fuera de la misma.

La herencia de la encomienda pasaba a los primogénitos de la familia, que poseían además el mismo nombre del fundador, Melian, y detentaban el prestigioso cargo de alférez Real. El resto de los hijos, segundones, recibirán en herencia porciones de tierra, que contribuyen a formar lo que se conoce como "Sitio de los Lules", la gran hacienda de la familia. De hecho Juan, tiene sus propias tierras, que antes de morir lega a una de sus hermanas27.

Alonso de Urueña y Loaysa, fue administrador de la hacienda de Francisco de Abreu y Figueroa, encomendero de los indios Amaichas. Estos indios tienen una historia particular que los relaciona con la familia Leguizamo. Hacia 1608, un grupo de indios Tafi son entregados en dote a Diego Sanchez de Figueroa que se había casado con una hija de Melian de Leguizamo. Estos indios quedan vacos por muerte de quién los heredara Juan Sanchez de Leguizamo y en 1637, se hizo merced de ellos en Don Francisco de Abreu y Figueroa, desde esta fecha estos indios pasaron a ser identificados como Amaichas28. Curiosamente quién había obtenido la administración de los mismos era Alonso de Urueña.

Se puede saber que don Alonso también cumplió numerosas funciones militares especialmente en el período del levantamiento general desatado con la irrupción de Pedro Bohórquez al Valle Calchaquí, actuó como lugarteniente de gobernador, en varias oportunidades durante los años de 1659, 1666 y 1670. Hacia 1680 aparece nombrado como sargento mayor es decir ha ido realizando una ordenada carrera militar que implicaba "ir mereciendo los puntos de alférez, capitán y sargento mayor"29. También se conoceque realizó el padrón de los indios Aconquija en 1669 sin necesitar intérprete "por cuanto conocía la lengua general"30.

Se puede establecer el inicio del enfrentamiento entre Juan y Alonso desde el momento en que este último, probablemente, buscando afianzar su estatus social, contrae matrimonio con la nuera de Juan, Juliana Fajardo de Tapia viuda desde 1649, del Alférez Melian de Leguizamo y heredera en segunda vida de la encomienda de indios Lules, Solcos y Tafies, reducida en la estancia de "Los Lules" histórica propiedad de la familia Leguizamo. Desde ese momento ambos personajes van a estar literalmente pisándose los talones. En 1653 Juan Jordán consigue que el encomendero Abreu y Figueroa deje sin efecto el contrato de administración de los indios Amaichas que tenía con don Alonso para ser nombrado él mismo en ese lugar. Abreu y Figueroa justificaba el cambio de administrador diciendo que: "porque Juan Jordán de Trejo es persona que siempre los ha manejado y amparado y le tienen respeto porque los conoce y los indios le aman y quieren por el buen tratamiento que les hace"31. Este "manejo" de Jordán sobre los indios se pone claramente en evidencia cuando, en el marco del pleito con don Alonso, ordena a los indios Tafies volver a sus tierras. Las tierras que habitan los indios Tafi-Amaicha constituyen la puerta de entrada a los Valles Calchaquíes, las buenas relaciones con su gente hacen de Juan Jordan y de otros hombres como él, que seguramente abundan en una ciudad de frontera como lo es San Miguel, un hombre de mucho poder.

Don Alonso por su parte, ya casado con Juliana inicia contra Juan Jordan un pleito por la posesión de la encomienda, ya que como se explicó anteriormente Jordan seguía teniendo gran poder e influencia sobre los indios y tanto él como su hermano Diego y otros parientes continuaban sirviéndose de ellos. En el desarrollo del pleito32, se observa cómo los indios repiten en numerosas ocasiones "que si había tantos españoles en aquel pueblo que les mandaban unos una cosa y otros otra que como habrían de servir"33. También reconocían que Juan Jordan les debía dinero, por los trabajos realizados para él, sin embargo lo obedecieron cuando les ordenó volver a sus montes y vestirse a la vieja usanza mientras esperaban el resultado de las gestiones que para no perder la encomienda familiar, Juan Jordan había ido a hacer a Chuquisaca, ante la Audiencia y a Córdoba ante el gobernador. Era evidente que Juan Jordan sabía manipular a los indios de una forma muy eficaz, Lules y Solcos permanecen en la hacienda en tanto afirman que "los otros estaban en Calchaquí y otros en el monte"34. Esa relación "cordial" con indios como los Tafies que Juan Jordan establecía con suma naturalidad, produce que en la ciudad comience a correr el rumor, la idea, siempre tan temida, de que un nuevo levantamiento se avecina; pero de esto se hablará más adelante. Ahora bien se podría especular que tanto para el gobernador como para algunos de los hombres de San Miguel que buscan beneficiarse con más encomiendas esta habilidad de Jordan era un verdadero pase para penetrar en los valles cuya situación ya hemos descrito. Pero los indios no son testigos mudos, seguramente esperan de todo esto algún beneficio, probablemente una estrategia de defensa y preservación o la lucha por recuperar sus tierras o seguir viviendo en ellas, ya que los Leguizamo habían obtenido en merced el valle de Tafingasta35.

Todos estos hombres, propietarios de tierras y/o encomiendas aparecerán nominados como vecinos y moradores, cumplen las funciones de pobleros, capataces, administradores de hacienda o bien buscan abrirse camino por sus habilidades en la guerra, es decir cumpliendo servicio de armas para obtener alguna recompensa o favor real. Establecen relaciones matrimoniales provechosas, poseen una extensa red de parientes que junto con la obtención de un cargo de gobierno en el cabildo les permite realizar alianzas políticas ventajosas para mantener un lugar de prestigio dentro de la sociedad en la que desarrollan sus actividades. Estas son las condiciones que les permitirán por un lado perpetuarse en el poder y por otro crecer económicamente. Son los hombres que representan a la elite tucumana. Como afirma Buschges36, el término "elite" se ha convertido en un concepto central en los estudios sociales y probablemente por su uso inflacionario carece de una definición precisa. Si definiéramos este concepto veríamos que hace referencia a una minoría selecta o rectora, a un conjunto de personas que se consideran como mejores dentro de su especie a cuyo cargo está el gobierno y mando de una comunidad. Es decir que si aplicamos la noción de elite en 1654 nos estaríamos refiriendo a un grupo de personas, "las mejores" probablemente, porque además de tener apellidos con historia tienen riqueza económica y poder militar de fundamental importancia en una ciudad que es frontera de un territorio habitado por indios rebeldes y son entonces quienes van a ocupar alternativamente cargos en el cabildo.

Tenientes de gobernador: Condiciones para su designación

El cargo de Teniente de Gobernador y Justicia Mayor implicaba por un lado quedar protegido bajo los fueros inherentes al cargo y por otro permitía reemplazar al gobernador en sus funciones civiles, administrativas, militares y fundamentalmente judiciales. El cargo, brinda a su poseedor mucho poder en la ciudad en la que ha sido electo, especialmente en ausencia del gobernador y esto hace que además pueda establecer alianzas con los miembros del cabildo que le son afines, y a través de ellas poder controlar las desiciones del cabildo.

Según explican Bascary y Paez de la Torre (ms), "los gobernadores, de acuerdo a la ley XVI, Libro III, Titulo II de la provisión de oficios, gratificaciones y mercedes, estaban autorizados para nombrar tenientes", estos funcionarios ejercían el gobierno de cada una de las ciudades que componían las extensas gobernaciones en ausencia del gobernador. Los autores realizaron una cronología de los tenientes de San Miguel, para cuya confección se basaron en Actas de Cabildo y documentos administrativos y judiciales de los siglos XVI, XVII y XVIII. Explican que los tenientes eran prácticamente los gobernadores locales y que en el listado realizado existen grandes lagunas no sólo por fallas en la documentación sino porque además es un tema que requiere de una investigación más precisa en la que se establezca con exactitud las atribuciones del oficio de teniente de gobernador37.

En el listado realizado por los autores se observa que en el año que nos ocupa, 1654, no hay registrado ningún teniente. En 1653 figura Juan Perez Moreno (pariente de Jordan por línea materna) y de allí pasamos a 1655 fecha en que los autores registran a Jacinto Maldonado de Saavedra. Las Actas del Cabildo de 1654 nos permiten entonces completar algunos de los espacios en blanco que se tienen con respecto a este tema ya que en las discusiones por la aceptación de Juan Jordan de Trejo como Teniente de Gobernador, no sólo podemos conocer sobre quién recae tal designación en 1654 sino también las condiciones y atribuciones que estos funcionarios poseen y que serán expuestas por los cabildantes.

El titulo era Teniente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitán de Guerra. Era la máxima autoridad en el ámbito de la política, de la justicia tanto civil como criminal y de la milicia en ausencia del gobernador. Para gozar de este título, la persona designada, no debía ser vecino de la ciudad, ni residir en ella y no debía estar "casado o emparentado con personas de la ciudad"38. Así mismo, y fundamentalmente en relación con la función de justicia mayor, debía saber leer y escribir porque se argumentaba que "si el juez no sabe leer causa por esta ignorancia muchos daños contra justicia y muchos agravios y opresiones al común y a los particulares y esto tiene mayor inconveniente cuando el tal juez es justicia mayor"39. El teniente tampoco debía tener pleitos pendientes con la justicia ni deudas con la corona.

Una cédula real de 1619-20 había reglamentado la elección de los tenientes y había establecido la necesidad de que fueran examinados y aprobados por la Audiencia de la Plata si es que la elección la había realizado el gobernador; o el Consejo de Indias, si la designación venía de España. Para esto se establecía un plazo de seis meses.

Hacia 1629 el gobernador Felipe de Albornoz había planteado a la Audiencia su postura a favor de que el plazo para que los tenientes fueran aprobados por ese alto tribunal se extendiera a ocho meses y que hasta que ese trámite se realizara los tenientes pudieran ejercer su cargo. Uno de los argumentos esgrimidos por Albornoz era la distancia existente desde la gobernación del Tucumán a La Plata. Y además hacía hincapié en la condición de hombres de armas de los tenientes y por ello su mayor capacidad para actuar en situaciones y lugares de conflicto "…que usen el oficio por el termino de ocho meses porque se suceden muchos males ya que el poder recae en los alcaldes que actúan con tibieza y no con la entereza de los tenientes"40.

Se debe considerar que durante el gobierno de diez años de Felipe de Albornoz se produjo el gran alzamiento de los Calchaquíes y Diaguitas. La importancia de contar con un lugarteniente, capaz en la milicia y de confianza del gobernador debió haber sido de imperiosa necesidad. Por eso el gobernador también propiciaba la posibilidad de que ese título pudiera recaer en vecinos de la ciudad considerando a estas las personas que más conocen de sus problemas.

Durante el gobierno de Francisco de Avendaño y Valdivia en 1639, se aprueba mediante una real provisión41, la solicitud para que el plazo para la confirmación de los tenientes por la Audiencia se extendiera por ocho meses y que durante ese lapso los tenientes que resultaran electos usaran de su oficio42.

Lo que daba legitimidad al cargo de teniente era su revisión y aprobación por parte de la Audiencia. En la práctica cotidiana, y como dijéramos al principio, los gobernadores elegían sus tenientes entre personas afines a sus intereses y éstos ejercían efectivamente el cargo por el término de ocho meses. Cumplido ese plazo, con el argumento de que sus títulos no habían sido examinados y aprobados por la Audiencia, eran removidos del cargo. En esos ocho meses, los tenientes tenían un gran poder dentro de sus ciudades ya que representaban al gobernador en todas sus funciones y atribuciones. Las distancias y la extensión de la Gobernación del Tucumán contribuían para que el gobernador pasara mucho mas tiempo fuera de la ciudad atendiendo otros asuntos: "y los seis u ocho meses de prolongación y permiso es en perjuicio de las republicas porque en aquellos ocho meses hacen los tenientes lo que quieren"43.

En el Cabildo: Alianzas y Poder

El cabildo es según explica Bayle44, ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno de la república, como son justicia y regidores. De acuerdo al tamaño e importancia de la ciudad en la que se instalaba variaba el número de los funcionarios que lo integraban aunque los alcaldes siempre fueron dos, y un número variable de regidores. El cabildo de una ciudad nacía por nombramiento y se perpetuaba por la elección de los cesantes, su función era la de administrar justicia y gobierno conducente al bien común45. Esto fue así hasta el siglo XVII, fecha en que se estableció el sistema de venta y renunciación perpetua de la mayoría de los oficios indianos lo que contribuyó a modificar la forma de acceder a los mismos y con ello se determinó también su estructura y composición socioeconómica. Como afirma García Bernal46, esto condujo a que al frente de los gobiernos municipales se impusieran las oligarquías locales, poseedoras de recursos económicos.

El primer cabildo de San Miguel había surgido en el momento de la fundación de la ciudad. El gobernador Francisco de Aguirre había nombrado por su teniente a Don Diego de Villaroel y le había encargado fundar una ciudad. Una vez realizada la ceremonia fundacional de San Miguel en el sitio de Ibatin, es el teniente quien elige a las personas que van a integrar el cabildo. El primer acto de gobierno de estos funcionario designados por el teniente, será el de recibir los títulos del teniente y tomarle juramento47.

En 1654, el cabildo cuyas actas analizamos en este artículo, estaba compuesto por dos alcaldes, de primero y segundo voto. Era presidido por el gobernador o su teniente y en caso de ausencia de estos, por el alcalde de primer voto. Todos los funcionarios que integraban el cabildo debían ser vecinos, es decir tener casa poblada en la ciudad, ser personas honradas y saber leer y escribir. Los cargos de alcalde de primer y segundo voto no eran vendibles, y su elección la realizaban anualmente los regidores salientes no pudiendo ser reelectos hasta cumplir un plazo de dos años. El gobernador era quién los confirmaba en sus cargos. Entendían por turnos en todas las causas civiles y criminales incluidas en ellas los pleitos entre españoles48. Actuaban a costas, los litigantes debían pagar su trabajo luego de arreglar el arancel. Juan de Medina y Montalvo, casado con una prima hermana de Jordan y Francisco Bayon, ocupaban estos lugares, este último además ejercía el oficio de tesorero y es nombrado en las actas como oficial real, estos funcionarios se encargaban del cobro de impuestos y deudas al fisco49. También integraba el cabildo un alférez real, la misión de este funcionario era la de llevar el estandarte real en las guerras, fiestas y oficios públicos, tenía voz y voto en el cabildo y sustituía a los alcaldes en caso de ausencia o muerte. El estandarte real, representaba la soberanía del rey, por ello portarlo, brindaba gran prestigio a su poseedor. Pero también implicaba grandes erogaciones monetarias porque el alférez tenía entre sus funciones la de organizar las fiestas como las del patrono de la ciudad. Cuanto más ostentosos fueran los festejos mas brillaría el nombre de quien los organizaba. Comenzó siendo un cargo por cesión real pero el peso económico que implicaba para su poseedor hizo que lo ejercieran por turnos los capitulares siguiendo el orden de antigüedad, con el tiempo este cargo fue objeto de venta y podía pasar de padres a hijos, ser entregado como dote o bien de mayorazgo y se pagaban por él fuertes sumas de dinero50. La familia Leguizamo había ejercido este oficio por generaciones y en el momento que nos ocupa estaba en manos de Martinez de Iriarte.

El alcalde provincial de la Santa Hermandad era un funcionario elegido anualmente de entre los mejores y mas honrados, tenía por función atender en los delitos llamados de Hermandad como por ejemplo muertes, robos, incendios, salteamientos de caminos; reunía facultades administrativas y policiales y tenía jurisdicción en todo el distrito rural, también se convertirá en un oficio vendible e integraba el cabildo con voz y voto51. En nuestro cabildo detentaba este cargo el sargento mayor Gerónimo de la Rossa.

Como explica Bayle52, el alguacilazgo en lenguaje moderno podría traducirse como policía y cuerpo de prisiones. Sus funciones eran las de detener malvivientes, hacer cumplir las ordenanzas sobre seguridad pública y custodiar a los detenidos. Después del alcalde y el alférez real tenía el primer puesto y voto en el cabildo al cual también podía entrar con armas.

En algunas ciudades españolas formaba parte de los mayorazgos y era un oficio vendible. El accionar del alguacil se reservaba para ocasiones graves como por ejemplo la prisión de gente importante ya que tenía a su cargo alguaciles menores que se ocupaban de los reos comunes. Cobraba un salario al que se le agregaban las ejecuciones del arancel de la cárcel. Quien poseía este cargo en 1654 era Francisco Ortiz Melgarejo, nombrado en las Actas como el regidor más antiguo, que por estar enfermo no asistía a las reuniones del cabildo pero justamente por su antigüedad en el cargo se buscaba su opinión.

Jordán de Trejo, el teniente designado en el caso que analizamos, y Alonso de Urueña poseen características comunes a los hombres de la elite colonial. Reúnen poder económico en tanto propietarios de tierras o administradores de encomiendas, tienen importantes lazos familiares, y fundamentalmente son hombres de guerra, han desarrollado una carrera militar al servicio de la corona. Como ya se dijo ambos conocen y hablan la lengua general53, lo que les permite moverse con suma facilidad entre el mundo español y el indígena, negociando con los representantes de ambos espacios de acuerdo a sus intereses y necesidades. La diferencia entre ambos está dada por las estrategias empleadas por uno y otro para satisfacer sus pretensiones. Mientras Jordan vive entre los indios y establece acuerdos con ellos, Don Alonso deja todo en manos de la justicia real, afirmando que el no quería entrar en los dichos pueblos ni que entrase el dicho Juan Jordán54. Se nos muestran dos personajes que si bien pueden llegar a estar en paridad de condiciones en cuanto a su situación socio-económica difieren sustancialmente en su accionar político.

En 1654, ni Alonso de Urueña, ni Juan Jordán de Trejo integraban el cabildo de la ciudad de San Miguel. Ambos se dedicarán a buscar los argumentos y las pruebas necesarias para sostener sus respectivas posiciones, así como proveerse de aliados que colaboren con ellos tanto fuera como dentro del organismo de gobierno municipal. De esta manera, el pleito que ambos mantienen por la posesión de la encomienda se trasladará a las discusiones del cabildo, constituyéndose en un discurso solapado que quedará enmascarado en el problema de la recepción o el rechazo de Juan Jordan como teniente de gobernador.

En 1653, el gobernador Roque Nestares Aguado, había designado como su lugarteniente a Juan Pérez Moreno, el plazo para que su designación fuera aprobada se había cumplido y el teniente se había retirado a su pueblo y encomienda de Chicligasta desde donde continuaba ejerciendo el cargo. Ante esta situación irregular, los miembros del Cabildo no sólo exigían que dejara de usar el cargo sino que plantearán sus reclamos ante el gobernador. Éste, considerando las diferencias que el Cabildo mantenía con Juan Perez Moreno, designa un nuevo Teniente "para que haya paz en las provincias que tocan a su gobierno, quietud y serenidad nombro y designo a Juan Jordan de Trejo por tal mi teniente"55.

Los argumentos esgrimidos por Roque Nestares Aguado para sostener su elección ante los miembros del cabildo estaban marcados por la situación de frontera con los indios rebeldes de los valles calchaquíes que tenía San Miguel y el estado de guerra casi permanente en la frontera de la ciudad. Consideraba entonces, que para la defensa de la misma, las cualidades militares que tenía Juan Jordan y sobre todo su conocimiento de las lenguas y las costumbres indígenas, y el territorio que estos habitaban eran herramientas fundamentales:

en el concurren las calidades necesarias para usar y ejercer el dicho oficio y además San Miguel de Tucumán es frontera del enemigo indios calchaquíes y necesita de persona inteligente en las materias de milicia y guerra56. Y en la dicha frontera habéis usado y ejercido oficios militares y de capitán de a caballo y otros y habéis ido con la gente que de la dicha ciudad salió con orden de su majestad para el socorro del puerto de Buenos Aires"57. Y por cuanto esta ciudad es frontera de indios del Valle Calchaquí y la de más riesgo en esta provincia en las ocasiones de guerra, correderías y malocas que no pusieren a su área lo que convenga58.

La gran ambición de los gobernadores del Tucumán, fue sin ninguna duda, la de incorporar las poblaciones indígenas valliserranas al orden colonial, es por eso que desde la fundación de la ciudad, periodos de levantamientos indígenas habían sido sucedidos por momentos de tensa calma dependiendo del accionar de los diferentes gobernadores. Como describiéramos antes, en el año 1654, la presión por parte de los encomenderos para obtener mano de obra se hace más fuerte de ahí que Nestares Aguado haya justificado su elección en las habilidades militares de Juan Jordán y en su capacidad para inducir a los indios en sus acciones. Es posible observar entonces una alianza entre el gobernador, su lugarteniente y una parte de los miembros del cabildo, de la cual todos buscan sacar algún provecho. Se podría especular que el gobernador esta buscando la manera de entrar en los valles y beneficiarse con las ventajas económicas que puede sacar del reparto de nuevas encomiendas, simplemente mantener la paz o bien obtener el mérito de haber logrado la pacificación definitiva. En este sentido Juan Jordán es para todos un instrumento muy eficaz.

Cuando el capitán Alonso de Urueña y Loaysa se entera de la designación de Juan Jordán de Trejo como teniente intuye que su situación puede llegar a complicarse, básicamente porque Juan Jordán es un hombre muy bien relacionado y en caso de ser aceptado como teniente puede establecer los acuerdos necesarios dentro del cabildo para hacer prevalecer su posición en detrimento de sus intereses; por ese motivo protesta ante el cabildo presentando todos los argumentos necesarios para que Juan Jordán no sea aceptado en ese cargo59.

En el cabildo se conforman dos facciones, en alianza con el gobernador y apoyando la designación de Trejo como teniente, se encontraran el alcalde de primer voto Juan de Medina y Montalvo casado con una prima hermana de Juan Jordan y el alférez real Martinez de Iriarte. En contra de la designación de Trejo se ubicaron Francisco Bayon, de origen portugués, tesorero y alcalde ordinario de segundo voto, el sargento mayor Gerónimo de la Rossa, alcalde provincial de la Santa Hermandad y el regidor y alguacil mayor Francisco Ortiz Melgarejo. En este bando el tesorero Bayon va a ser de fundamental importancia porque es además oficial real, que como dijéramos antes tenía por función cobrar impuestos y deudas al fisco y en ese momento estaba ejecutando un auto y comisión del señor oidor don Andrés de León Garavito "de cantidad de mucha plata y mucho que pertenece a su majestad de penas en que ha incurrido"60, la suma de la deuda de Trejo con la cámara real ascendía a 1500 pesos61. A esto se sumaba el pleito por la posesión de la encomienda de indios Lules, Solcos y Tafies que había heredado Juliana Fajardo de Tapia, viuda del alférez Melian de Leguizamo y actual esposa de Alonso de Urueña y Loaysa. Como los alcaldes se turnaban en las causas que llevaban adelante, en este caso era Bayon el que estaba atendiendo el pleito entre ambos hombres y seguramente habría arreglado con Urueña el cobro de un arancel una vez finalizada la causa entonces se podría especular con que era una de las razones por las cuales era su más férreo opositor:

que hay ley de su majestad y de la Real Audiencia prohibiendo que ninguno sea recibido ni use semejantes oficios ni otros de cabildo debiendo dineros a su majestad y actualmente se esta procediendo a la cobranza y así mismo tiene pleito con Alonso de Urueña62.

Dentro del Cabildo, este grupo buscara demostrar que el teniente electo no cumple con ninguno de los requisitos requeridos para el cargo: "no sabe leer ni escribir y apenas sabe firmar como se lo ha de ver por su firma"63. Para Francisco Ortiz Melgarejo, que como dijéramos antes, era de los capitulares más antiguo y por lo tanto, con mayor conocimiento y experiencia en estos temas, el teniente no sólo debía saber leer y escribir sino también "haber estudiado cánones y leyes en una de las universidades aprobadas y cursado en la Real Audiencia por lo menos un año"64. Juan Jordán además estaba emparentado con familias encumbradas de San Miguel y mantenía afinidades e intereses en común con muchos de sus vecinos. "por el deudo y parentesco con todos los demás vecinos moradores de esta ciudad que de cien hombres que tendrá esta dicha ciudad y su jurisdicción los ochenta son sus deudos y parientes"65.

El problema con la elección de los tenientes no es nuevo ni se reduce a la ciudad de San Miguel. Alonso de Urueña y Juan Jordán presentarán ante los cabildantes de uno y otro bando diferentes pruebas de acuerdo a las cuales algunos tenientes habían sido aceptados o rechazados por diferentes motivos en otras ciudades de la gobernación. Le tocará a los cabildantes exponer cada uno de los casos a favor o en contra de sus aliados.

En San Miguel no sólo se había rechazado a Juan Perez Moreno de quién hablamos anteriormente sino también al capitán Andres Gil de Esquivel por tener parientes en la ciudad, en Córdoba fue rechazado el capitán Miguel de Ardiles en 1642 y en Salta Pedro Ballador, todos ellos por ser vecinos y moradores de la ciudad en la que habían sido electos.

Juan Jordán va a oponer el precedente de otros tenientes anteriores que sí habían sido aceptados como tenientes en San Miguel aunque fueran vecinos en algunos casos y aunque no hubieran obtenido la confirmación de la Audiencia, en otros. Estos son los casos del capitán Juan Nuñez de Avila (traslado del original de 1643) electo por el gobernador Don Baltasar de Figueroa y Guevara, el nombramiento de Joseph Martinez de Lezama, del capitán Juan Martinez de Iriarte (1647) y del capitán Andrés Garcia de Valdez, todos ellos vecinos de San Miguel.

Concretamente durante el período de gobierno de Nestares Aguado se presentan problemas con la elección de tres tenientes, Juan Perez Moreno (1653) y Juan Jordán de Trejo (1654) en la ciudad de San Miguel, y Bernardo de Reina y Vera (1653) en Córdoba. En esta ocasión los cabildantes se oponen presentando sus reclamos a la Real Audiencia con el argumento de que Reina y Vera era vecino y emparentado en la ciudad66. Según Lozano, el gobernador "hizo barata de los oficios públicos, vendiéndolos sin reservas, y proveyendo algunos de ellos en personas incapaces y facinerosas; aunque a estos mismos los removía presto, por tener mas que vender"67.

El documento analizado nos permite observar que el tema en cuestión también tiene una arista donde la importancia de lo simbólico se entrecruza con el papel preponderante que comienza a desempeñar en la sociedad la riqueza. En los actos públicos, en las ceremonias religiosas, el teniente se ubicaba en un lugar de privilegio. Ese lugar era el que ocupaba el gobernador cuando estaba en la ciudad. Hacia 1632, el alférez real de la ciudad de Talavera de Madrid, Marcos Retamozo, presenta ante la Audiencia un reclamo explicando que:

se ha introducido la costumbre por los gobernadores de esta provincia de nombrar capitanes de guerra a los tenientes sin la aprobación de la Audiencia… defraudando no solo las provisiones que deben sacar de esta Real Audiencia los dichos tenientes pero también a los justicias ordinarios y otros jueces capitulares haciendo que sea preferidos en los lugares de los actos públicos a todos los del cabildo ocupando el lugar que había de ocupar el dicho gobernador…68    .

El proceso de venta de cargos que se había iniciado en 1559, terminó de tomar forma hacia 1606 cuando por una real cédula se estableció que todos los cargos ya vendidos o vendibles pudieran ser trasmitidos por sus titulares a través de la figura de la renuncia69. Esto va a provocar que una gran cantidad de cargos municipales de poca importancia quedaran en manos de familias que los poseían a perpetuidad. Así es como los cargos de alférez, regidores, alcaldes ordinarios constituían el conjunto de cargos vendibles70. En 1633, el cargo de tesorero será también objeto de venta. Sus compradores fueron el gran conjunto de criollos que ya para esta época comenzaban a tomar el poder en América. Observamos entonces cómo algunos valores comienzan a cambiar y el dinero reemplazará al mérito o a los ascendientes de los futuros postulantes a ocupar los cargos de gobierno. El dinero con el que se adquiría un cargo, también permitía obtener un lugar simbólicamente importante frente al resto de los vecinos y moradores del común. Quienes estaban en esta situación no podían permitir que un individuo, elegido arbitrariamente por el gobernador que en muchos casos ni siquiera podía acreditar la aprobación de su título por parte de la Real Audiencia se ubique en un lugar de poder por encima de ellos.

Otro de los argumentos esgrimidos por la facción opositora, y tal vez el de mayor peso, era que siendo el principal motivo de elección de determinadas personas en un cargo tan importante como el de Teniente, la situación de conflicto en las fronteras de la ciudad, quienes resultaran nominados no fueran jueces sino solo Tenientes y capitanes de guerra71. "A vuestra alteza pido y suplico mande que el dicho gobernador ni los que adelante tienen… nombren los dichos capitanes con titulo de jueces de apelaciones… que en caso que nombren los dichos capitanes a guerra sea sin titulo de juez de apelaciones"72:

y esto tiene mayor inconveniente cuando el tal juez es justicia mayor a quien se recurre por el remedio que causan los jueces particulares y siendo teniente y justicia mayor el dicho Juan Jordan no hay recurso ni remedio para sus daños"73.

Si bien todos estos argumentos que nos van mostrando los requisitos que mencionáramos en el punto anterior para ser designado teniente, son reales y válidos para oponerse a la elección, el problema central es que Trejo tiene problemas con la justicia. Estos problemas son el pleito con Alonso de Urueña por la posesión de la encomienda y la deuda de 1500 pesos que mantiene con la Real Hacienda "por una escritura de compra que se pusieron entre el susso dicho y Alonso de Urueña"74, quien estaba ejecutando como comisionado oficial esa deuda era el tesorero Bayon que por este motivo será su mas férreo opositor con argumentos como el siguiente y le reciben por tal teniente y justicia mayor porque sin serlo no puede conseguir justicia por ser el susodicho tan poderoso en esta ciudad por ser los mas de ella sus parientes menos para alcanzar justicia la parte que contradice lícitamente75.

En el pleito que desde 1653 mantienen Urueña y Trejo por la posesión de la encomienda se observa cómo Juan Jordán se maneja hábilmente entre las autoridades españolas ya que ha viajado a Chuquisaca probablemente a plantear su problema ante la Audiencia, luego ha llevado a los dichos indios y a un curaca y alcaldes a Córdoba para que digan ante los señores gobernadores que no quieren servir al dicho Alonso de Urueña"76. También como consta en las Actas, tiene un muy buen manejo de los indiosya que "como les sabe la lengua hacen lo que les manda"77 y entonces les ha indicado volver a sus montes, dejarse crecer el cabello y vestirse a la vieja usanza. Con esta orden no sólo puede estar buscando que los indios no sean identificados por su nuevo dueño sino también provocar el temor, siempre presente en la ciudad, de que en los valles se está organizando un nuevo alzamiento. Ante esta situación Alonso de Urueña, recurre al apoyo de la Iglesia en la persona del provincial de los Jesuitas, Padre Juan Pastor a quién transmite su preocupación por la probabilidad de un nuevo levantamiento indígena. El religioso secomunica con el gobernadory la correspondencia mantenida por los representantes de ambos poderes, nos permite conocer la postura de Nestares Aguado, claramente a favor de Trejo. En ese sentido tranquiliza al religioso explicándole que todo el problema radica en "querer torcer la voluntad de los indios que siempre han servido en la casa del conquistador Melian de Leguizamo y sus hijos"78. El gobernador estima necesario, mantener la paz y no obligar a los indios a cambiar de dueño por lo que él:

remitirá al Teniente y Justicia el recaudo necesario que más conviniere… con que me parece no hay por ahora de que tener tantos recelos como nos proponen estos señores encomenderos de aquel Valle. Que para salir con sus pretensiones exageran estas cosas mucho más de lo necesario como estoy informado de personas que lo han y tienen muy experimentado en los gobiernos pasados, que todo es enderezado a codicias y a su negocio cada uno y para conseguirlo procurar engañar a los gobernadores y también a vuestras paternidades y como ellos hablan con los indios y tienen allá sus correspondencias y el mentir en esta tierra no cuesta plata, y les es de tanta granjería usan de ella muy ordinariamente79.

La correspondencia analizada y las discusiones que constan en las actas del cabildo que fuimos describiendo anteriormente nos permiten observar cómo entran en juego intereses económicos particulares. Para la defensa de esos intereses, los criollos, entre los que encontramos comerciantes, propietarios de tierras o encomiendas, administradores o pobleros, muchos de ellos segundones de grandes familias, usarán todas las herramientas disponibles. Entre ellas se cuentan fundamentalmente las relaciones de parentesco, los mecanismos clientelares que propician el uso y manejo del poder político o religioso y la obtención de cargos o títulos políticos dentro del gobierno y la administración de la ciudad.

El título de Teniente de Gobernador y Justicia Mayor no sólo otorga prestigio social, sino principalmente, brinda a quién lo posea la posibilidad de participar en las reuniones del cabildo y tomar decisiones, aunque sea por el término de ocho meses. En ese tiempo el teniente tiene un poder de hecho, legalizado por la práctica cotidiana, y las necesidades impuestas por el medio, en tanto espera la confirmación por parte de la Audiencia. Durante ese tiempo, quién ejerza el cargo buscará armar un entramado de alianzas con los gobernadores de turno y los miembros del cabildo que le permita obtener un mejor posicionamiento económico y social. En este caso en particular Jordan, en alianza con el gobernador y parte del cabildo, busca probablemente evitar la ejecución de su deuda y conservar el control de la encomienda que durante generaciones había pertenecido a su familia.

Finalmente, luego de la realización de dos cabildos y de la exposición de las posturas a favor y en contra de la elección por parte de todos los personajes involucrados se va a realizar un tercer cabildo, el 2 de julio de 165480, en esta reunión cada uno de los funcionarios tomará la palabra y emitirá su voto. El alcalde Juan de Medina y Montalvo afirma tener obedecidas todas las provisiones y que debe ser llamado Juan Jordan y recibido en virtud del título otorgado por el gobernador. Francisco Bayon afirma que ha oído todas las provisiones presentadas por Montalvo sobre el plazo de aprobación por parte de la audiencia, el parentesco y afinidad que Jordan tiene en San Miguel y su problema judicial por lo cual su voto es que no sea recibido. Pero si la Audiencia se lo exige lo recibirá, el tesorero vuelve a insistir en que el problema principal que tiene Juan Jordan no es por ser vecino sino por el pleito tan grave que tiene con Urueña. El alférez real Juan de Iriarte expresa que se debe cumplir con el título otorgado por el gobernador ya que en caso contrario deberán ser multados quienes no lo hicieren y por tanto Jordan debe ser recibido. El sargento mayor Gerónimo de la Rossa repite que Jordan es una persona muy poco idónea para el cargo y que Montalvo está tratando de forzar las decisiones de la mayoría de los miembros del cabildo y solicita se consulte como en los dos cabildos anteriores a Francisco Ortiz Melgarejo. En este momento, ya enfervorizado, Francisco Bayon, vuelve a tomar la palabra y a reiterar su postura. Podemos especular que la Audiencia apoyó finalmente la elección realizada por el gobernador, es algo que no sabremos con exactitud. Pero el 20 de Agosto de 1654 el cabildo establece que: "Tomando pareceres de personas de ciencia y suficiencia del derecho nos han advertido debe ser recibido por el dicho término de ocho meses el dicho capitán Juan Jordán de Trejo"81.

Podemos analizar algunos efectos inmediatos de ese logro ya que la primera medida de gobierno que toma Juan Jordán como teniente es colocar como alcalde ordinario al alférez real Juan Martinez de Iriarte que lo había apoyado en todas las discusiones.

Buscando probablemente desembarazarse de aquellas personas que habían planteado una férrea oposición a la elección de Juan Jordán y tal vez cumpliendo con un arreglo con su teniente para impedir que Bayon continúe con el proceso judicial que lo tiene a mal traer, el 5 de Septiembre de 1654, el gobernador Roque Nestares Aguado comisiona a Bartolomé Santos de Escobar (emparentado con los Leguizamo) para que excluya al tesorero Francisco Bayon "por ser de nación portugués" en cumplimiento de una real provisión de la Audiencia de la Plata. Paralelamente a esto, Juan Jordán desde su lugar de teniente exige al tesorero que entregue el libro del cabildo en el que consta todo lo actuado para su designación y que aparentemente Bayon se ha llevado a su casa. El teniente necesita remitir todo lo realizado para ser enviado al gobernador y a la Audiencia para obtener de ésta la confirmación y la legitimidad necesaria para mantener el cargo. Bayon pide asilo y se recluye en la Iglesia de San Francisco pero a fines de Septiembre estará preso y realizará el correspondiente descargo por el ocultamiento del libro del Cabildo. Y aquí deberíamos tal vez dar crédito a lo que escribe Lozano acerca de los negociados que el gobernador realizó con la expulsión de los portugueses que no tenían carta de naturaleza, medida que luego fue revocada "y solo fueron expulsados quienes no tenían que ofrecerle"82.

Consideraciones finales

A mediados del siglo XVII, el ascenso social de los hispano criollos empieza a estar determinado por el enriquecimiento que algunos han logrado mediante la diversificación de sus actividades económicas, a esto se suma la construcción de alianzas matrimoniales ventajosas. Para ellos, la compra de cargos en el cabildo, constituyen medios para lograr una posición social que les otorgará prestigio y les permitirá perpetuarse en el poder.

Junto a esto, el hecho de prestar servicios de tipo militar a favor de la corona, en un territorio en guerra permanente como la ciudad de San Miguel va a ser una de las principales formas de obtener beneficios. Vemos entonces que, prácticamente todos nuestros actores esgrimen antes del título de don el de capitán. Este cargo de tipo militar, que en el siglo anterior había significado una carga muy pesada para los beneméritos, ahora se constituye en una de las principales fuentes de acceso a prestigio, poder y riqueza. Ya que al momento de pedir encomiendas o tierras hacen valer los servicios militares prestados al rey y entonces estas actividades comienzan a pesar tanto o más que los nombres de los ancestros.

Estos son los hombres de una ciudad en la que han ido construyendo su patrimonio económico y cultural pero básicamente serán hombres de guerra, hombres de frontera. San Miguel nació siendo una ciudad frontera frente a los indios rebeldes de los Valles Calchaquíes para pasar a ser nuevamente frontera luego de su traslado ante el avance de los grupos indígenas del Chaco. Sus hombres necesitaban tener todas las habilidades necesarias para mantenerse y crecer en este mundo siempre inestable. Y el cabildo, se convertirá en el ámbito en el cual se pondrán de manifiesto las luchas de poder, las alianzas, las solidaridades y disputas en las que participarán no solo quienes aspiran al poder que brinda determinado cargo sino quienes desde afuera los apoyan o enfrentan. En estas disputas no dejarán de estar presentes el poder que representa la iglesia y el poder del gobernador, como máxima autoridad del territorio quienes tomarán partido, también de acuerdo a sus intereses por unos u otros.

A través de su actuación, tanto en el mundo español como el indígena Juan Jordán, ha creado un entramado de alianzas, adhesiones y fidelidades que se relacionarán con el parentesco, con intereses económicos afines y con las relaciones de tipo paternalista que ha logrado establecer con los indios de su encomienda. Es así como lo vemos moverse con suma facilidad en ambos mundos el español y el indígena, siendo funcional a ambos sectores. Su figura, lo que el representa es difícil de categorizar, ya que no es ni un renegado ni un intermediario cultural, es un hombre de acción, de guerra, un hombre de frontera. Es capaz de negociar con la Audiencia, con el gobernador y de buscar la intermediación de la iglesia. Pero también puede conducir las voluntades de los indios que están bajo su administración y amenazar a toda la ciudad con un nuevo levantamiento cuando comienza a verse perdido. Las mismas autoridades españolas se valdrán de su prestigio en la guerra y de su facilidad para la conducción de los indios ya sea para socorrer el puerto de Buenos Aires (1642), para intentar asesinar a Pedro Bohórquez (1659)83 o para capturar negros que han huido a los valles y han participado de los últimos levantamientos. Así es como nos atreveríamos a afirmar que Juan Jordán es muy similar a Bohórquez y a muchos hombres que como ellos abundarían en estas ciudades de frontera. Si por ejemplo, despojáramos a la figura de Pedro Bohórquez de todos los calificativos negativos con los que la historiografía tradicional nos lo ha mostrado nos encontraríamos con que ambos personajes Juan Jordán y Bohórquez reúnen características similares, en tanto son funcionales a los intereses del estado colonial por un lado y a las necesidades de preservación de su libertad por parte de los indios valliserranos.

Con la entrada de Pedro Bohórquez al Valle Calchaquí, el gobernador Mercado y Villacorta intentará como sus antecesores, finalizar con la resistencia indígena. Su herramienta, en este caso, será Bohórquez a quien designará teniente de gobernador en Calchaquí pese a las resistencias que se desatan en la ciudad por esta elección. Se verá entonces que todos los hombres que en 1654 estaban enfrentados según consta en las actas del cabildo aquí analizadas, integrarán el cabildo de San Miguel. En 1658, Francisco Bayon continuará en su cargo de tesorero, como encargado de la caja real, Alonso de Urueña y Loaysa será Teniente de Gobernador. En 1659, continuará ocupando ese cargo en tanto Juan Jordán de Trejo, será uno de los alcaldes ordinarios, Juan de Medina y Montalvo, alférez real y Gerónimo de la Rossa ocupará el lugar de alcalde de la Santa Hermandad84.

Frente a los nuevos acontecimientos funcionarán como un bloque compacto, mostrándonos que el cabildo fue el ámbito en el cual el discurso público, que se centraba básicamente en la necesidad defensiva de una ciudad establecida en las fronteras entre un espacio colonizado y uno rebelde, enmascaraba intereses privados, concretamente la obtención y el control de la potencial mano de obra.

Así, este órgano de gobierno municipal se constituye en un actor en sí mismo allí se pone de manifiesto un juego político de solidaridades y disputas mediatizado por los intereses económicos personales y de los linajes de la ciudad.

Para finalizar cabe relatar que Juan Jordán de Trejo ha fallecido hacia 1670 aproximadamente, legando sus tierras a su hermana Doña Jordana de Trejo viuda de Toro, que más tarde se las vende a la Compañía de Jesús.

Alonso de Urueña y Loaysa ha llegado al grado de Sargento mayor, fallece hacia 1680-81, la encomienda de indios Lules, Solcos y Tafies es declarada vaca por falta de confirmación real y se la disputarán el maestre de Campo Pedro de Avila y Zarate y Francisco de Abreu y Figueroa argumentando este último que el tiene en encomienda el tronco principal de estos indios85.

 

 

Citas y Notas:

1. Una primera versión de este trabajo ha sido presentado en las XII Jornadas Interescuelas y Departamentos de Historia realizadas en Octubre del 2009 y organizadas por la Universidad del Comahue, San Carlos de Bariloche. Fue realizado en el marco del proyecto CIUNT Mestizaje y agentes mediadores desde una perspectiva interdisciplinaria. San Miguel de Tucumán periodo colonial temprano dirigido por la Dr. Estela Noli.

3. Barriera, Darío, "Resistir al teniente con la letra del rey: la conflictiva relación del cabildo de Santa Fe con la gobernación del Río de la Plata durante los años 1620", en Dalla Corte, Gabriela (coord.), Homogeneidad, diferencia y exclusión en América. Encuentro-Debate América Latina Ayer y Hoy, Barcelona, 2005-2006, p. 65.         [ Links ]

4. Salinas, María Laura, "Elites, encomenderos y encomiendas en el nordeste argentino. La ciudad de Corrientes a mediados del siglo XVII", en Bibliográfica Americana. Red interdisciplinaria de estudios coloniales, Nº 6 Biblioteca Nacional, Buenos Aires, 2010, p. 14.         [ Links ]

5. García Bernal, Manuela C., "Las elites capitulares indianas y sus mecanismos de poder en el siglo XVII", en Anuario de Estudios Americanos, Tomo LVII, 1, CSIC, Sevilla, 2000, p. 91.         [ Links ]

6. Este documento aportado por la Doctora Estela Noli se encuentra en el Archivo de la ciudad de Córdoba (en adelante AHC), Escribanía 1654, Legajo 102. Su trascripción fue realizada por alumnos del Taller optativo: "Trascripción paleográfica de documentos coloniales" de la carrera de Arqueología de la Facultad de Ciencias Naturales e IML de la UNT, organizado por las cátedras de Metodología de la Investigación Histórica y Etnohistoria durante el año 2008. El trabajo se realizó sobre la base de las Normas de trascripción para Documentos Panamericanos, Washington, 1961. En el presente trabajo hemos modernizado la trascripción de las citas textuales para facilitar su lectura. En adelante denominaremos a este documento Actas.

7. López, Cristina, "El derecho a las tierras en San Miguel de Tucumán, a la luz de la documentación de los siglos XVI y XVII" , en Cruz Ansata, Ensayos, Universidad Central de Bayamón, Nº 14, Puerto Rico, 1991, p. 32.         [ Links ]

8. Lizondo Borda, Manuel, Documentos Coloniales relativos a San Miguel y a la Gobernación del Tucumán Siglo XVII (1651-1684), Serie 1, Vol. IV, Publicación de la Junta Conservadora del Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán, Tucumán, 1941, pp. 19-57 y 241-244.         [ Links ] Lo denominaremos en adelante Pleito.

9. Lozano, Pedro, Historia de la conquista del Paraguay, Tomo IV, Imprenta Popular, Lima, 1874.         [ Links ]

10. Amigó, Maria Florencia, "Carta Anua de la provincia del Paraguay Años 1653-1654", en Memoria Americana, Nº 10, Buenos Aires, 2001, pp. 177-235.         [ Links ]

11. Lizondo Borda, Manuel, Actas Capitulares relativas al traslado de la ciudad de San Miguel de Tucumán a su lugar actual Siglo XVII, Publicación del Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán, Tucumán 1985, p. 45.         [ Links ]

12. López de Albornoz, Cristina, 1991, ob.cit., p. 32. Noli, Estela, "Relaciones interétnicas en San Miguel de Tucumán siglo XVII. El mundo del trabajo", Tesis de Maestría, Universidad Nacional de Tucumán, 2001 (ms).         [ Links ]

13. Larrouy, Antonio, "Documentos del Archivo de Indias para la Historia del Tucumán 1591-1700, Ed. Rosso, Buenos Aires, 1923, p. 202.         [ Links ] El obispo pertenece a la orden Agustina y en 1658, momentos previos a la entrada de Bohórquez, escribe una carta al rey describiéndole la situación del valle.

14. Amigó, Maria Florencia, ob.cit., 2001, p. 196. Informa que los jesuitas califican de esta manera a las poblaciones aún rebeldes del valle calchaquí.

15. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Casa de Contratación, 5428, Nº 1, R 20-1647-09-04.

16. PARES, AGI, Charcas 21, R 10, Nº 55, Cartas de Audiencia [en línea], http://pares.mcu.es/.        [ Links ]

18. Lizondo Borda, Manuel, Tucumán en los Siglos XVI y XVII, Publicación de la Junta Conservadora del Archivo Histórico de la provincia de Tucumán, Tucumán, 1942, p. 102.         [ Links ]

19. Lozano, Pedro, 1874, ob.cit., pp. 478-481. Si bien es cierto que en sus escritos no hay referencias o citas bibliográficas y están normalmente plagados de juicios críticos, propios de la manera de historiar del siglo XIX, no podemos desconocer que fue el historiador oficial de la provincia jesuítica del Paraguay de 1728 a 1750, sus superiores pusieron a su disposición todos los archivos y le facilitaron los viajes por todas las ciudades que correspondían a la provincia jesuítica del Paraguay. Basa su información sobre el gobierno de Roque Nestares Aguado en el informe que a su majestad hizo Don Pedro Rodríguez de Herrera, regidor de la ciudad de Santiago del Estero fechado el 8 de Noviembre de 1657.

20. Noli, Estela, 2001, ob.cit., p. 13. La autora explica que la situación de frontera entre españoles e indígenas fue móvil y fluctuante y la ampliación de los conflictos llevó en tres oportunidades a guerras de resistencia. Juan Calchaquí en 1560, mantuvo en pie de guerra a las poblaciones valliserranas y logró alianzas con algunos pueblos de llanura, impidiendo la entrada de los españoles al valle durante más de una década. Desde 1630-1643, las poblaciones diaguitas lideradas por Chalemin, tuvieron en jaque a la Rioja, y San Miguel. La última guerra se desarrolló entre 1659 y 1666 concluyendo con la capitulación indígena y un nuevo proceso de desnaturalización.

21. Larrouy, Antonio, 1923, ob.cit., p. 202.

22. Sobre este tema explica que en el siglo XVII es notable el incremento de la compra-venta y donación de tierras. Esto podría explicarse por una mayor movilidad social entendida en relación a la posibilidad de llegar a ser vecino propietario mediante la adquisición de tierras que no sea por gracia o merced real. En general los compradores son ya propietarios y obtienen mas tierras para sus parientes contribuyendo a que se formen grandes propiedades entre pocas familias. Es probable que el crecimiento económico de muchos de estos hombres viniera dado por su oficio de comerciantes. López, Cristina, 1991, obit., pp. 68-69.

23. Robledo, Nélida Beatriz, "Los lules de San Miguel de Tucumán siglos XVI y XVII", en Ramón Leoni Pinto in Memorian, Jornadas de Historia de Tucumán, Junta de Estudios Históricos de Tucumán, 2009, p. 179.         [ Links ] La autora reconstruye la historia de la familia y realiza una genealogía a través de la cual podemos ver que el Alférez Melian de Leguizamo y Doña Jordana de Trejo habían tenido tres hijos varones Diego de Leguizamo, Juan y Melian y cuatro hijas mujeres. Lizondo Borda, Manuel, Documentos Coloniales Siglo XVII, Serie 1, Vol. 3, Tucumán, 1938, p. 125.         [ Links ] Doña Jordana era hija del capitán Juan de Escobar y bisnieta de los capitanes Juan Perez Moreno y Miguel de Ardiles, "pobladores y conquistadores de esta provincia".

24. Boixados, Roxana, "Herencia, descendencia y patrimonio en La Rioja colonial", en Andes. Antropología e Historia, Nº 8, CEPIHA, Salta, 1997, pp. 203-206.         [ Links ]

25. Robledo, Nélida, 2009, ob.cit., pp. 179-180.

26. Noli, Estela, "Mestizajes, identidad y oficio: San Miguel de Tucumán, siglo XVII", en Farberman, Judith y Silvia Ratto (coords.), Historias Mestizas en el Tucumán Colonial y las pampas (siglos XVII-XIX), Biblos, Buenos Aires, 2009, pp. 49-70.         [ Links ]

27. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., pp. 202-203. El autor publica un documento por el cual podemos conocer que la hermana de Juan, doña Jordana de Trejo, viuda de Toro vende a la Compañía de Jesús, una porción de sus tierras que le han correspondido por herencia de su padre, Melian de Leguizamo más las que le han legado sus hermanos Juan Jordan y Diego ya difuntos en 1670.

28. Cruz, Rodolfo, "La construcción de identidades étnicas en el Tucumán Colonial. Los Amaichas y Tafies en el debate sobre su verdadera estructura étnica", en Lorandi, Ana María (comp.), El Tucumán colonial y Charcas, Tomo I, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, Buenos Aires, 1997, pp. 260-261.         [ Links ]

29. Larrouy, Antonio, 1923, ob.cit., p. 318.

30. Larrouy, Antonio, 1923, ob.cit., pp. 310- 315, Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., p. 171.

31. Lizondo Borda, Manuel, 1938, ob.cit., pp. 241-244.

32. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., pp. 22-30.

33. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., p. 28.

34. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., p. 27.

35. Lizondo Borda, Manuel, 1938, ob.cit., pp. 123-126. Relata que hacia 1617, el padre de Juan Jordan argumentando la cantidad de hijos que tiene y las necesidades para su sustento y acreditando además ser su esposa doña Jordana y el mismo, descendientes de beneméritos y conquistadores piden en merced las tierras del valle de Tafingasta "Vacas y despobladas diez o doce leguas desta ciudad que se llaman el valle de Tafingasta, empieza dende un cerro que se llama Panaqhao hacia otro que se llama Ampitahao".

36. Büschges, Christian, "Introducción", en Schroter, Bernd y Christian Büschges (eds.), Beneméritos, aristócratas y empresarios. Identidades y estructuras sociales de las capas altas urbanas en América Hispánica, Actas del Simposio Estudios Ibéricos y Latinoamericanos, Universidad de Colonia, 1999, p. 37.         [ Links ]

37. Peña de Bascary, Sara y Carlos Páez de la Torre (h), Notas para una lista de los "tenientes de gobernador, justicia mayor y capitán a guerra" de San Miguel de Tucumán. Desde la fundación (1565) hasta la puesta en vigencia de la Real Ordenanza de Intendentes (1783), ms.

38. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 193r.

39. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 197r.

40. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 187v.

41. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 197r.

42. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 188v.

43. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 162r.

44. Bayle Constantino, "Los Cabildos seculares en la América Española", Cap. V, Constitución de cabildos, Madrid, 1952, pp. 100-103.         [ Links ]

45. Bayle, Constantino, 1952, ob.cit., p. 189.

46. Garcia Bernal, Manuela C., 2000, ob.cit., p. 90.

47. Lizondo Borda, Manuel, Documentos coloniales Siglo XVI, Serie I, Vol. I, Imprenta López, Buenos Aires, 1936, pp. 23-31.         [ Links ]

48. Zorraquin Becú, Ricardo, "La Justicia capitular durante la dominación española", en Conferencias y Comunicaciones, Instituto de Historia del Derecho Argentino, XVII, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1947, pp.19-23.         [ Links ]

49. Zorraquin Becú, Ricardo, 1947, ob.cit., p. 44.

50. Martínez Ortega, Ana Isabel, "La familia Castillo en Yucatán. De inmigrantes a beneméritos", en Andalucía y América. Los cabildos andaluces y americanos. Su historia y su organización actual, Actas de las X Jornadas de Andalucía y América, Universidad de Santa María de la Rábida, 1991, pp. 403-415.         [ Links ] La autora explica cómo de acuerdo a la recopilación de las leyes de indias de 1680 en la Ley 4 Titulo X la figura del alférez aparece tratada con privilegio y distinción pues establecía que "sea habido por regidor y que tuviere en el regimiento asiento y voto en el mejor y mas prominente lugar delante de los regidores aunque sean más antiguos". Sustituía a los alcaldes en caso de ausencia o muerte y lo rodeaban una serie de elementos que indicaban la distinción del cargo, como tambores banderas y pendones. Galán Lorda, Mercedes, "Los oficiales del cabildo de México en el reinado de Felipe V", en Barrios Pintado, Feliciano (coord.), Derecho y administración pública en las indias hispánicas: actas del XII Congreso del Instituto Internacional del derecho Indiano, Vol. 1, España, 2002, p. 710.         [ Links ] La autora relata como en 1654 Don Andrés de Ayala postuló por el oficio de alférez Real 410 pesos y con el correr del tiempo fue un cargo muy disputado.

51. Zorraquin Becú, 1947, ob.cit.

52. Bayle, Constantino, 1952, ob.cit., p. 189.

53. Larrouy, Antonio, 1923, ob.cit., p. 38.

54 Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., p. 28.

55. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs.164v.

56. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 165r.

57. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 165r.

58. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 183r.

59. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 198v.

60. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 195v.

61. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 166v.

62. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 198r.

63. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 197r.

64. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 174r.

65. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 166v.

66. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 192r, 194r.

67. Lozano, Pedro, 1874, ob.cit., p. 478.

68. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 174v y 175r.

69. Tomas y Valiente, Francisco, "La venta de oficios en indias (1492-1606)", Instituto Nacional de Administración Publica, Rumagraf S.A., Madrid, 1982, p. 16.         [ Links ]

70. Burkholder, Mark A., "Burócratas", en Hoberman, Louisa y Susan Socolow (comps.), Ciudades y Sociedad en Latinoamérica Colonial, FCE, México, 1993, p. 112.         [ Links ]

71. Archer, Christon, "Militares", en Hoberman, Louisa y Susan Socolow (comps.), 1993, ob. cit., pp. 216-252. Explica que las elites criollas no se presentaban como voluntarias para servir en las milicias como consecuencia de su amor a la corona, para ello debía haber ventajas evidentes. Los capitanes y tenientes eran con frecuencia comerciantes, tenderos y propietarios de recursos modestos.

72. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 175r.

73. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 198v.

74. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 196v.

75. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 198v.

76. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., pp. 22-30.

77. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., pp. 23.

78. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., pp. 31.

79. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., pp. 32.

80. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs.165 a 199.

81. AHC, Escribanía, 1654, Legajo 102, Actas, Fs. 206v.

82. Lozano, Pedro, 1874, ob.cit., p. 479. Cuenta este autor que seguramente le llegó orden del virrey revocando la medida de expulsión a los portugueses pero que Nestares Aguado probablemente la ocultó con fraude, por no perder su injusta ganancia y después de un tiempo volvió a insistir en que saliesen si no tenían carta de naturaleza la que ofreció dar por otros doscientos pesos.

83. Piossek Prebisch, Teresa, "Relación Histórica de Calchaquí" del Padre Hernando de Torreblanca, ms., p. 35.         [ Links ]

84. Larrouy, Antonio, 1923, ob.cit., pp. 224-225-226.

85. Lizondo Borda, Manuel, 1941, ob.cit., pp. 253-254.

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