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Andes

versión On-line ISSN 1668-8090

Andes vol.29 no.1 Salta jul. 2018

 

ARTíCULO ORIGINAL

Tierra, estatus y viudez: viariabilidad y tensión en los hogares indígenas rurales. A propósito del repartimiento de Macha (Charcas) en el siglo XVII1

(Land, status and widowhood: tension and variability in rural indigenous households. Repartimiento of Macha (Charcas) in seventeenth century)

María Carolina Jurado
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Programa de Historia de América Latina (PROHAL)
Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani",
Facultad de Filosofía y Letras/Universidad de Buenos Aires.
 jurado_carolina@yahoo.com.ar

Fecha de ingreso: 23/06/2016
Fecha de aceptación: 19/02/2017

 


Resumen

Haciendo foco en la región norpotosina del siglo XVII, este trabajo examina la tensión registrada ante la justicia inferior entre las instancias colectivas y las esferas domésticas presentes en los repartimientos de indios en torno al acceso a la tierra, rescatando el dinamismo y la variabilidad de los hogares indígenas rurales, y los modos en los cuales se canalizó el conflicto entre ambas, se resolvió y/o permaneció en estado latente. Para ello, se analiza documentación cualitativa y cuantitativa inédita del repartimiento de Macha, en el corregimiento de Chayanta (distrito de Charcas), de los siglos XVI y XVII, a la cual subyacen los procesos de reacomodamiento territorial de los repartimientos andinos tras el primer proceso de visita y composición de tierras de 1591-1597. En ese sentido, se propone que la distribución diferenciada de la tierra entre las unidades domésticas de acuerdo a su categoría fiscal y el desaliento a su administración colectiva iniciaron procesos de apropiación doméstica y de linaje de los recursos comunes, en un contexto de producción de excedentes en vistas a su comercialización en el cercano mercado de Potosí.

Palabras clave: Unidad doméstica; Viudas; Yanacona; Forastero; Virreinato del Perú.

 

Abstract

Focusing on the seventeenth century northern Potosi, this paper examines the tensions between the domestic and supra-domestic spheres related to land access in order to underline the dynamism and variability of indigenous households and the ways in which the conflict between them and the collective spheres was solved or persisted. In order to do this, it analyzes qualitative and quantitative unpublished documents of the repartimiento of Macha, Province of Chayanta (Charcas), from the sixteenth and seventeenth centuries, which show the territorial rearrangement within the Andean repartimientos after the first process of inspection and land composition (1591-1597). In this sense, it is proposed that the differentiated distribution of land among indigenous households according to their fiscal categories as well as the discouragement of their collective administration initiated a process of domestic and lineage appropriation of common resources, within a context of surplus production and its commercialization in the nearby market of Potosí.

Key Words: Household; Widows; Yanacona; Forastero, Viceroyalty of Perú.

 


Diversas investigaciones demostraron que la unidad doméstica constituye una unidad de análisis fundamental para el estudio de las sociedades indígenas de los Andes Centrales y Meridionales, tanto contemporáneas como del pasado2. Al igual que en otras sociedades, ella conforma la arena primaria de expresión de los roles de género, edad y parentesco, de la socialización y de la cooperación económica3. Lejos de una asimilación lineal, es necesario señalar que los grupos familiares y las unidades domésticas no se superponen automáticamente, pues las unidades domésticas pueden incluir personas co-residentes que, teniendo o no lazos de parentesco, comparten un espacio vital común, mientras que los miembros de las familias -con efectivos lazos de consanguinidad- pueden habitar en otros hogares4.

En el mundo andino, la unidad doméstica se erige como unidad de producción y consumo básica, que satisface de forma regular la mayor parte de las necesidades de subsistencia de sus integrantes. Las unidades domésticas constituyen, además, el repositorio de conocimientos y habilidades; una fuente de trabajo para las diversas actividades económicas en vistas al aprovisionamiento de bienes y servicios para sí y para la sociedad más amplia. El hogar campesino es el foco de un complejo sistema de intercambios recíprocos -de bienes, de mano de obra, ceremoniales- que fluye hacia él y desde él a otras unidades como expresión de una red de obligaciones sociales y políticas que los vinculan entre sí5.

Sin embargo, y pesar de su autonomía como unidad de consumo, la unidad doméstica es sólo un componente del sistema productivo general, pues se encuentra encajada dentro de una jerarquía de unidades sociales mayores que le garantizan derechos al usufructo de mano de obra y tierra, pastos y agua, periódicamente distribuidos6. Marisol de la Cadena advierte sobre el riesgo de enfatizar en exceso el papel del hogar campesino como unidad de producción, pues la unidad doméstica no constituye la única instancia portadora de recursos materiales y humanos en el mundo andino. En efecto, el hogar interactúa con niveles progresivamente colectivos de acceso a la tierra y al trabajo, que son tan importantes como la unidad doméstica misma para la reproducción del conjunto7. Esta capacidad de actuar colectivamente se señaló como una de las características sobresalientes de las unidades domésticas andinas. Las esferas supra-domésticas que las incluyen funcionan para superar dificultades que se plantean a los hogares, en relación a factores como infraestructura, programación de tareas, ampliación de tierras y/o defensa colectiva del territorio. En ese sentido, la unidad doméstica requiere de la cooperación y de la acción conjunta con otras para completar un ciclo productivo completo8. Así, la reproducción de las familias de la comunidad andina necesita de la presencia de dos instancias, la individual y la colectiva, con sus múltiples tensiones y contradicciones9.

El estudio de la reproducción social del hogar indígena andino en los siglos XVI y XVII atrajo la atención de numerosos investigadores, para distintas regiones y con distintos objetivos10. La invasión y conquista europea, la crisis demográfica indígena, la temprana apropiación peninsular de tierras, la presión tributaria impuesta sobre los kurakas y las unidades domésticas andinas a través de la institución de la encomienda, la introducción de relaciones mercantiles y los procesos de equivalencia y conmutación de los ítems de la tasa, entre otros, constituyeron importantes procesos que, se ha señalado, afectaron los hogares andino coloniales11. En ese sentido, en un trabajo pionero, Enrique Mayer brindó una aproximación etnográfica a la vida de las unidades domésticas yacha de Huánuco, en la sierra sur del Perú, al recrear la situación del hatunruna bajo el régimen de encomienda como un hombre preocupado por el modo de organizar su tiempo de trabajo y el de su mujer, y por los modos de movilizar sus recursos para cumplir con las obligaciones tributarias y aquéllas del parentesco. Trabajo y tributo representaban, para Mayer, los dos atributosque dominaban el hogar campesino en la década de 156012. Aunque la tierra no tuvo una mención especial en estos primeros análisis, podemos suponer que, como sostuvo años más tarde, Mayer también consideraba que, para entonces, la chacra era parte intrínseca de la unidad doméstica del hatunruna y objeto de sus preocupaciones13.

Cinco décadas más tarde, los inicios del siglo XVII situaron a las unidades domésticas indígenas del ámbito andino rural en la intersección de diversos procesos, muchos de los cuales se habían iniciado o desarrollado durante el siglo anterior. Factores como el reasentamiento forzado de la población en pueblos de reducción, la organización de los grupos indígenas en jurisdicciones administrativo-laborales o repartimientos, las migraciones indígenas y el asentamiento de indios "forasteros" en repartimientos distintos a los de origen, la expansión de las empresas agro-ganaderas de hispano-criollos, la adjudicación de tierras de acuerdo a las categorías tributarias indígenas bajo el primer proceso de visita y composición de tierras (1591-1597), el recambio de linajes cacicales, la estandarización y simplificación de las élites indígenas de repartimiento, la tributación y el trabajo forzado, el auge y declive de la demanda del mercado minero y urbano en torno a la Villa Imperial de Potosí, las epidemias, la imposición del matrimonio monogámico indisoluble y otras nociones peninsulares en torno a la descendencia, la herencia y las formas de propiedad impactaron de diversos modos en los hogares indígenas14. En ese contexto, la documentación de inicios del siglo XVII logró captar las tensiones dentro del repartimiento andino y la dinámica de conflicto entre intereses individuales y exigencias colectivas que Marisol de la Cadena señaló como rasgo característico de las comunidades andinas contemporáneas15. En particular, la justicia colonial registró los conflictos que adoptaron las disputas entre las esferas domésticas y colectivas -parcialidades, ayllu y linaje- de los repartimientos indígenas por el acceso y usufructo de un recurso disputado tras cien años de dominio castellano, como lo fue la tierra.

Haciendo foco en la región norpotosina del siglo XVII, este trabajo examina la tensión registrada ante la justicia inferior entre las instancias colectivas y domésticas presentes en los repartimientos de indios en torno al acceso a la tierra, rescatando el dinamismo y la variabilidad de los hogares indígenas rurales, y los modos en los cuales se canalizó el conflicto entre ambas, se resolvió y/o permaneció en estado latente. Para ello, se analiza documentación cualitativa y cuantitativa inédita relativa a los valles mesotérmicos y la puna del repartimiento de Macha, en el corregimiento de Chayanta (distrito de Charcas), de los siglos XVI y XVII, a la cual subyacen los procesos de reacomodamiento territorial de los repartimientos andinos tras el primer proceso de visita y composición de tierras de 1591-1597. En ese sentido, se propone que la distribución diferencial de la tierra entre las unidades domésticas de acuerdo a su categoría fiscal -ordenada por la legislación regia e implementada de modo desigual desde 1592- y el desaliento a su administración colectiva iniciaron procesos de apropiación doméstica y de linaje de los recursos comunes, en un contexto de producción de excedentes en vistas a su comercialización en el cercano mercado de Potosí. La conflictividad permanente entre esferas domésticas y supra-domésticas, la desigual apropiación de los recursos, las prácticas mercantiles, el accionar de los oficiales regios y las aspiraciones de la jerarquía de liderazgo indígena de repartimiento asoman en la documentación visibilizando conflictos, en ocasiones, solapados. Con ese objeto, en primer lugar se expone el caso empírico contenido en una petición legal que el cacique gobernador del repartimiento de Macha dirigió al corregidor en el año 1619 para solicitar el traspaso a las esferas colectivas de ciertas tierras vallunas otorgadas en usufructo a tres viudas, para entonces, fallecidas. A continuación, se realiza el análisis pormenorizado de las principales características señaladas acerca de las unidades domésticas que hasta 1619 controlaron las tierras maiceras para, finalmente, presentar algunas reflexiones en torno a la variabilidad del hogar andino y sus tensiones con las esferas colectivas a inicios del siglo XVII.

6 de agosto de 1619: "[h]a llegado el caso de que las dichas tierras buelvan a ser del dicho ayllo".16

A comienzos del siglo XVII, el territorio del repartimiento de Macha integraba el corregimiento o provincia de Chayanta, en el distrito de Charcas. Macha era uno de los repartimientos más densos en términos demográficos de su provincia, con una población que ascendía a las 4.200 personas, agrupadas en diez segmentos o ayllu que se distribuían simétricamente entre dos parcialidades o sayas (Hanan-Hurin). Sus tierras descendían desde la puna bordeada por la actual Cordillera de los Azanaques, surcadas por los ríos Jacha Jawira y Chayanta, y se extendían, en sentido SO-NE, hacia los valles mesotérmicos en torno al río Grande. Bajo dominio colonial, Chayanta era considerado un corregimiento rico, con valles templados y quebradas productivas, entre las que sobresalía aquella de San Marcos, cercana al pueblo de San Marcos de Miraflores, que junto con San Pedro de Macha constituían los dos pueblos de reducción del repartimiento (ver Figura 1)17.


Figura 1. Las tierras de Charichari, en el repartimiento de Macha, siglo XVII.
Fuente: Elaboración propia a partir de Abercrombie, Thomas, Caminos de la memoria y del poder. Etnografía e historia en una comunidad andina. La Paz: Institut Français d'études Andines, Instituto de Estudios Bolivianos-IEB, Cooperación ASDI-SAREC, 2006, pp. 215.

El 6 de agosto de 1619, valiéndose de la presencia del corregidor en el valle de Chacani en sus tareas de juez revisitador, don Pedro Soto, cacique gobernador del repartimiento y líder de su parcialidad superior o Hanansaya, protocolizó ante el oficial una breve Petición relativa al usufructo de las tierras del repartimiento. Esta constituía la tercera inspección fiscal que enfrentaba el repartimiento de Macha en un lapso de seis años, debido a denuncias, connivencias y enemistades entre corregidores y jueces de revisita que cuestionaron las sucesivas cifras tributarias obtenidas18. El escrito legal suplicaba que el corregidor restituyera a los indios e indias del repartimiento cierta cantidad de tierras que, 14 años atrás, uno de los magistrados de la Real Audiencia de Charcas había asignado a tres viudas, ya fallecidas. Aduciendo la defensa de uno de los ayllu de la parcialidad Hanansaya, denominado Sulcahavi, el cacique gobernador pedía que el corregidor Antonio Salgado hiciera

bolver y restituir a los yndios e yndias de [e]ste repartimiento las tierras que fueron suyas y [h]ubieren de [h]aver, [que] mande darme y que se me den la posesión real y actual de las dichas dos cargas y tres almudes de tierras para que las gozen los yndios e yndias del dicho ayllo como cosa suya19.

La asignación de tierras por parte de un oidor del máximo tribunal de justicia de la región remitía a los procesos judiciales que los líderes indígenas del repartimiento habían iniciado por la pérdida de tierras consideradas vitales para la reproducción social del repartimiento bajo el primer proceso de visita y composición de tierras (1591-1597). De acuerdo a las presentaciones legales, los comisarios de tierras habían otorgado porciones de las tierras más fértiles en valles aptos para la ganadería y la producción de maíz, trigo y vid, próximos al pueblo de San Marcos de Miraflores, a influyentes vecinos, magistrados, capitulares y parientes de oficiales de la ciudad de La Plata, las que transformaron en haciendas abastecedoras del mercado potosino. En un intento por resolver un pleito legal que duraba, para entonces, diez años, la Real Audiencia de Charcas había enviado sucesivamente a los oidores licenciado Lazarte de Molina y, en dos oportunidades en el año 1605, al oidor don Manuel de Castro y Padilla, para que remediaran la demanda de tierras del repartimiento. Para ello, el magistrado Castro y Padilla debía medir en persona las tierras conservadas por las unidades domésticas y/o adjudicar nuevas, en vistas a garantizar que cada indio tributario tuviera las suficientes para su sustento y pago de la tasa, tareas que realizó sin satisfacer las demandas indígenas20.

La Petición presentada en 1619 recordaba fragmentos de ese proceso. Según el cacique gobernador, el oidor don Manuel de Castro y Padilla había separado una carga y tres almudes en las tierras que el ayllu Sulcahavi poseía en el valle de Charichari para el sustento de Magdalena Yucrama e Isabel Paico, definidas como "indias viejas y principales" de los mencionados ayllu y parcialidad. Como en otras regiones del mundo andino, las medidas de capacidad señaladas por el oidor -carga, almud- referenciaron la extensión de tierra mediante la semilla, dado que la cantidad de tierra a sembrar dependía del tipo de semilla, de la fertilidad del suelo, del clima y de la disponibilidad de agua, entre otros factores21. De este modo, el magistrado había otorgado a las viudas la cantidad de tierras que se requería para sembrar, de acuerdo a las equivalencias, un volumen de semilla de maíz igual a nueve almudes o, según el sistema métrico decimal, a 71,8 kilos del mismo grano22. Asimismo, Castro y Padilla había señalado a otra india de Sulcahavi, de nombre María Choquema, una carga en el mismo valle, entendiéndose así la extensión de tierra para sembrar 45 kg de maíz. Resulta complejo realizar equivalencias entre los sistemas de medición dado que sus unidades eran relativas y variaban según la región; sin embargo, distintas investigaciones han señalado una correspondencia entre la fanega y la fanegada, entendida ésta como la extensión de tierra que se necesitaba para sembrar una fanega de semilla23. En ese caso, y tomando como referencia los cálculos realizados para la región de Cochabamba -que señalan que una fanegada correspondía a 3,8 hectáreas-, la extensión total que el oidor separó para las tres viudas habría correspondido, de modo aproximado, a 4,75 hectáreas, capaces de permitir la siembra de dos cargas y media de maíz24. Si se consideran las apreciaciones del oidor de la Real Audiencia de Charcas don Francisco de Alfaro, ante quien pasaron los litigios por tierras del repartimiento de Macha, dicha cantidad de tierra permitía, muy ajustadamente, la reproducción social del hogar de un tributario casado y con dos hijos -quienes necesitaban, en realidad, tres cargas25. Así, se colige que la significatividad de las tierras no radicaba en su extensión per se, sino posiblemente en su calidad, dado que eran chacras ubicadas en un ecotono clave para la producción de un bien altamente comercializable en el cercano mercado potosino, como lo fue el maíz.

Finalmente, el oidor Castro y Padilla había asignado la tierra de manera vitalicia, para que "despues de muertas bolbiesen y quedasen para el dicho ayllo [Sulcahavi] para que fuesen suyas y sucedan en ellas los demas yndios e yndias principales de [e]l"26. [El resaltado es nuestro] Así, habiendo fallecido las viudas, el cacique gobernador solicitaba legalmente que "[h]a llegado el caso de que las dichas tierras buelvan a ser del dicho ayllo, yndios e yndias de el"27. Frente a ello, el corregidor Antonio Salgado demandaba la probanza que demostrara lo anterior. Fue así que al día siguiente, 7 de agosto de 1619, en el valle de Chacani, el cacique gobernador se presentó con tres testigos, cuyas declaraciones individuales se tomaron en el mismo día. Todos ellos coincidieron en el fallecimiento de las viudas, en sus nombres y en el tiempo transcurrido desde su deceso; sin embargo, la descripción de sus hogares no coincidió con la caracterización hecha por el cacique gobernador.

La Figura 2 sintetiza la información de la Petición y de los testimonios de la probanza.

Figura 2. Detalle comparativo de la información del cacique gobernador y de los testigos.

 

Información de don Pedro Soto, cacique gobernador del repartimiento

Información del licenciado Hernando de Aguilar, cura del repartimiento

Información de don Gerónimo Soto Aroni, indio principal del ayllo Guaracoata

Información de don Francisco Yana, indio principal del ayllo Sulcahavi

 

 

María Choquema

India del ayllu Sulcahavi (Hanan), con 1 carga de sembradura en el valle de Charichari.

India forastera, viuda. Murió en 1609.

India vieja, principal, viuda de un indio yanacona del pueblo de Macha en Guaycoma. Murió en 1609 y se enterró en la capilla de Guaycoma.

Forastera, casada con Pedro, indio yanacona de Guaycoma.

 

Magdalena Yucrama

India vieja y principal del ayllu Sulcahavi (Hanan). Comparte con Isabel 1 carga y 3 almudes en el valle de Charichari.

India del ayllu Mahapicha (Hurin). Murió en 1617 y se enterró en capilla de Chacani.

India vieja y principal del ayllo Mahapicha (Hurin). Murió en 1617, la vio enterrar en la capilla de Chacani.

Del ayllo Mahapicha (Hurin).

 

 

Isabel Paico

India vieja y principal de Sulcahavi (Hanan). Comparte con Magdalena 1 carga y 3 almudes en el valle de Charichari.

Mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllo Condoata (Hurin). Madre de Pedro de Escalante. Murió 15 días atrás.

India vieja y principal, madre de Pedro de Escalante, mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllo Condoata (Hurin). Murió 15 días atrás y la vio enterrar en la capilla de Chacani.

Mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllo Condoata (Hurin) y madre de Pedro de Escalante.

Fuente: AGN-A, Sala XIII, Leg. 914.

 

El primero en declarar fue el licenciado Hernando de Aguilar, cura doctrinero del repartimiento de Macha, de 62 años. El cura declaró haber conocido a las tres indias viejas y principales. Añadía el doctrinero que María Choquema había sido india forastera y viuda, que Magdalena Yucrama había pertenecido al ayllu Mahapicha (de la parcialidad inferior o Hurinsaya), y que Isabel Paico había sido mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllu Condoata (también Hurinsaya). El cura confirmó el fallecimiento de las tres mujeres: María hacía 10 años, Magdalena hacía dos años -el mismo cura declaraba haberla enterrado en la capilla de Chacani- y, finalmente, Isabel, madre de Pedro de Escalante, había fallecido 15 días atrás y él la había enterrado en Chacani. El segundo testigo, don Gerónimo Soto Aroni, indio principal del ayllu

Guaracoata (Hanansaya), repetía la información del cura doctrinero, aunque con nuevos datos. Soto Aroni confirmaba haber conocido a María, a quien definía como viuda de un indio yanacona del pueblo de Macha que habitaba en el valle de Guaycoma, en cuya capilla la habían enterrado hacía 10 años. Por último, el tercer testigo, don Francisco Yana, indio principal del ayllu Sulcahavi, reiteraba la declaración del anterior.

Tres testigos bastaron para que el corregidor Salgado, tras observar el reparto de tierras que había hecho el oidor don Manuel de Castro y Padilla, diera ese mismo día al  cacique gobernador -y a nombre de los indios e indias del ayllu Sulcahavi (Hanansaya)- la posesión de las tierras reclamadas. Quizás por un error de confección de la pieza legal, Salgado decía devolver tres cargas -en lugar de las dos correspondientes- y tres almudes en el valle de Charichari que "son y pertenecen al dicho ayllo y vacaron por muerte de Maria Choquema, Magdalena Yucrama e Isabel Paico, quienes habían tenido el goce y usufructo de ellas por los dias de su vida". Al corregidor no le interesaron las inconsistencias en las declaraciones, ni precisar el estatus de las mujeres fallecidas ni clarificar su pertenencia a ayllu ni parcialidad: saber que habían fallecido alcanzaba para administrar justicia y volver las tierras al ayllu que indicaba el cacique gobernador.

En síntesis, los diferentes escritos contenidos en el proceso legal describieron tres hogares campesinos desarmados, unidades unipersonales conformadas por mujeres viudas, cuya defunción implicaba la vacancia en la explotación de las tierras asignadas y su devolución a la esfera colectiva de la que se habían tomado. Mujeres teóricamente solas, como las denominara Enrique Tandeter para señalar las clasificaciones efectuadas por los visitadores en el marco de los procesos de visita o revisita de los repartimientos andinos -inspecciones fiscales determinadas por las autoridades virreinales o solicitadas por las autoridades indígenas a causa de la disparidad entre el tributo y el descenso demográfico, a fin de determinar o reevaluar las cuotas tributarias-, al separar hombres y mujeres de los hogares según criterios fiscales y al agrupar por separado las distintas categorías tributarias28. Sin embargo, no sólo los oficiales reales observaron el repartimiento indígena en términos fiscales; también el cacique gobernador del repartimiento de Macha se sirvió para sus propósitos del esquema fiscal de las viudas fallecidas como mujeres teóricamente solas al dirigirse al corregidor. Sin embargo, a lo largo del ciclo de desarrollo29de los grupos domésticos, las viudas enfrentaron y resolvieron de diversos modos las problemáticas vinculadas con su residencia, la herencia y la descendencia que surgían ante el fallecimiento de su cónyuge; recorridos que, a pesar de las clasificaciones de los oficiales, no las dejaban en soledad.

En ese sentido, y en vistas a desandar el problema del usufructo de las tierras entre unidades domésticas, ayllus y parcialidades que subyace a la Petición, a continuación se caracterizan los hogares indígenas del repartimiento de Macha de acuerdo a las tres variables que distingue el documento legal: viudez, estatus y tierra. Aunque la tierra era la variable más importante para el cacique gobernador, y por la cual solicitaba la injerencia del corregidor del distrito, se reserva su análisis para el final en vistas a evaluar, a la luz de los dos elementos anteriores, el rol desempeñado por la chacra para expresar las tensiones entre esferas domésticas -en su diversidad- y supra-domésticas de los repartimientos andinos del siglo XVII.

Tres variables para reflejar la variabilidad del hogar indígena rural del siglo XVII: viudez, estatus y tierra

a) Viudez

La Petición presentó tres grupos domésticos en una etapa específica del ciclo de su desarrollo, encabezados por tres mujeres cuyos cónyuges habían fallecido y, por lo tanto, se habían visto forzadas a recomponer su hogar, sopesando variables como acceso y control de recursos, residencia, (existencia o no de) descendencia, posibles ingresos más allá de la actividad agrícola-ganadera, y relaciones parentales -tanto con los parientes del difunto como con los propios-. En el documento legal, dos de las tres viudas fueron caracterizadas por el varón cabeza de familia ausente: María Choquema había sido "esposa de" (Pedro, yanacona) e Isabel Paico era definida (a falta de uno) por dos varones: "esposa de" (Andres Coranti, principal del ayllu Condoata) y "madre de" (Pedro Escalante). No se brindaba información de este hijo, un individuo cuya importancia o fama no merecía más precisiones que su nombre occidentalizado: Pedro Escalante. Sin embargo, otros registros indican que, en el valle de Charichari -donde Isabel recibió su chacra- tenía su hacienda el español Rodrigo de Leyba Escalante, quien sostenía conocer a los indios del repartimiento de Macha, al menos, desde el año 159330. La repetición del apellido es muy sugerente, aún cuando no podamos afirmar el tipo de relación - ¿quizás de parentesco simbólico?- que existía entre ambos.

La historiografía andina ha indagado en las familias y unidades domésticas indígenas, urbanas y rurales, a lo largo de los siglos XVI y XVII, recurriendo a documentación notarial y, sobre todo, censal, vinculada esta última a los procesos de visita y revisita de las poblaciones andinas en espacios rurales31. A la luz de estos aportes, y en vistas a transitar del estudio de caso singular a las prácticas sociales más amplias, se suma la mirada cuantitativa que brinda el análisis demográfico del padrón por el que se cobraban las tasas que transcribió el corregidor de Chayanta en el marco de la inspección que suscitó la presentación de la Petición legal. El interés que presentó el oficial Antonio Salgado por indagar los recursos y las formas de tenencia de la tierra a nivel de las unidades censales32, por transcribir padrones previos e informes de los líderes indígenas de repartimiento multiplicó la información usualmente registrada en las revisitas del siglo XVII. Sin embargo, aún cuando detallaron la actividad productiva, la ubicación y las cantidades de los recursos económicos de cada una de las unidades tributarias y/o exentas, no se debe perder de vista que los padrones de indios resultantes de visitas y revisitas eran el producto de una correlación de fuerzas que representaba no tanto la composición social del grupo indígena (re)visitado sino su capacidad de negociación33.

De acuerdo al padrón con el que la jerarquía de liderazgo del repartimiento de Macha cobraba la tasa, y según la operación clasificatoria fiscal, las viudas se listaron debajo del subtítulo de Indias viejas biudas34. Si bien la mayoría de las unidades censales del repartimiento consistía en parejas marido-mujer como jefes de hogar, se registraron también unidades conformadas por tres generaciones, unidades cuyo jefe masculino estaba ausente y otras encabezadas por mujeres solteras y/o viudas, algunas "teóricamente solas" y otras acompañadas por sus parientes.

La categoría de viudez es indicativa de una clasificación fiscal, un término que, desde fines del siglo XVI, indicaba la exención de la tributación, y a la cual correspondía una medida precisa de tierra -esto es, 0,25 fanegadas (1 hectárea) - de acuerdo a las instrucciones vicerregias en el marco de la primera visita y composición de tierras en la región charqueña (1591-1597)35. De acuerdo a la Figura 3, las unidades censales encabezadas o conteniendo viudas representaron entre el 20 y el 25% de las unidades censales totales de los ayllus analizados -con excepción del ayllu Alacollana, cuyo número se elevó al 30%- , con una edad promedio que oscilaba entre los 43 y 50 años36.

Figura 3. Unidades censales con viudas, repartimiento de Macha, 1619.

Nombre del ayllu

Cantidad de unidades censales

Cantidad de unidades censales con viudas

Porcentaje de unidades censales con viudas

Promedio etario de las viudas

Alacollana

127

38

30%

43 años

Sulcahavi

168

35

20,8%

45,7 años

Guaracoata

178

36

20%

50,7 años

Tapunata

116

26

22,4%

46,2 años

Alapicha

139

32

23

51,2 años

Mahapicha

203

52

25,6%

43 años

Fuente: AGN-A, Sala XIII, Leg. 914.

 

Aunque incluyeron en sus filas a mujeres jóvenes en torno a los 30 años de edad, el promedio etario estaba una decena por encima del promedio de edad de las viudas del cercano repartimiento de Sacaca (corregimiento de Chayanta) de la misma época37. En la mayoría de los casos, el visitador anotó junto a la categoría viuda, las palabras "mujer de" y el nombre del varón fallecido. En ellos no se agregó junto a estas mujeres las categorías de "manceba" o "mujer de servicio", conceptos que la historiografía ha coincidido se asimilaban -al igual que el de viuda- al de concubina, sugiriendo "la persistencia de la poliginia"38. En el padrón del repartimiento de Macha de inicios del siglo XVII, la existencia de prácticas poligínicas se vio registrada de modo explícito, con la presencia de hijos bastardos y de sus madres en unidades censales diversas -situación similar a la del cercano repartimiento de Sacaca en 1614.

En ese sentido, se debe distinguir la viudez como categoría fiscal y responsable por el cultivo de una medida precisa de tierra -tal y como figuraba en las reglamentaciones vicerregias- del hogar indígena rural en una fase del ciclo de su desarrollo, caracterizado por la ausencia del varón cabeza de familia y frente a la reelaboración de sus mecanismos de reproducción social. Lejos del estereotipo de la Petición legal, y teniendo en cuenta la recurrencia con la que aparecían en el padrón, se registraron en el repartimiento de Macha:

1) Unidades censales con viudas como cabezas de familia, al frente de 2, 3 y hasta 5 hijos menores, entre ellos, varones (de 15 ó 17 años de edad) que podían ayudar en la labranza.

2) Unidades censales encabezadas por viudas, junto con la descendencia del varón fallecido, habida en la viuda y/o en otra mujer, confirmando la existencia de poliginia en el repartimiento de Macha de comienzos del siglo XVII. Así, por ejemplo, para el ayllu Sulcahavi, el juez visitador anotó el caso de una viuda, "doña", de 40 años de edad, esposa de un indio "don" ya fallecido, y con 6 menores a cargo. Entre ellos, figuraba la mayor, una mujer de 18 años, un varón de 16 años, una niña de 8 años, un niño de la misma edad -para el que se aclaraba "bastardo" del varón fallecido-, una niña de 9 años y un varón de 11. Al igual que en numerosos casos del repartimiento de Sacaca, la intercalación de las edades de los hijos legítimos y bastardos indicaba la coexistencia de las relaciones con ambas mujeres, la principal y la secundaria39.

3) Unidades censales conformadas exclusivamente por mujeres: encabezadas por viudas que se registraron con otras mujeres solteras, y que compartían el usufructo de la misma chacra. Por ejemplo, en el ayllu Sulcahavi, un caso paradigmático es la unidad censal compuesta por tres mujeres, encabezada por una viuda de 60 años de edad, acompañada por dos mujeres solteras de 20 y 30 años respectivamente, para las cuales se anotó una sola medida de tierra; o el caso perteneciente al ayllu Guaracoata, en el cual el juez registró a Isabel Pachaquira, viuda de 65 años de edad, quien se censó con su "nieta", soltera y de 25 años. Estos casos coinciden con lo señalado por la historiografía para el Virreinato de Nueva España, a partir de 1580 y durante todo el XVII, acerca de la existencia cada vez más numerosa de grupos domésticos multifamiliares, producto de factores como el trastorno demográfico, la política tributaria extensiva y la monogamia40.

4) Unidades censales registradas bajo el subtítulo de Indias biejas viudas pero que dan cuenta de la residencia de la viuda con su hijo tributario, el cual es registrado como tal por el juez revisitador. Así, uno de los tantos casos es el de María Sucama, viuda de 73 años de edad del ayllu Guaracoata, que fue registrada con su hijo, Francisco Siaqui, tributario, soltero, de 20 años, aunque la cantidad de tierra asignada correspondía a la categoría "viuda", sin gozar de la medida de tierra adicional que le correspondía al hijo como tributario. Recuerda este caso a uno de los rasgos del "sistema familiar mesoamericano", señalado por David Robichaux: esto es, el papel especial asignado al ultimogénito varón en el cuidado de sus padres ancianos y en la herencia de la casa paterna41.

En síntesis, el padrón del repartimiento de Macha confirma que un número importante de sus viudas encabezaron hogares, ya sea a cargo de su propia prole e, inclusive, de la prole del marido habida en otras mujeres e incluso -tal y como se registró para el repartimiento de Sacaca42 - de las mujeres secundarias del difunto; o bien, conformando hogares multi-generacionales al vivir con otras mujeres, algunas de las cuales pudieron haber sido sus parientes lineales o por alianza, como sus nietas o nueras, o poniéndose, asimismo, al cuidado de su hijo soltero y tributario. Lo anterior confirma que no se puede definir a priori los límites de las unidades domésticas indígenas descriptas por el cacique gobernador y por los testigos en la Petición legal de 1619. Aunque es posible que la descendencia de las tres viudas fallecidas ya no se sustentara de las chacras asignadas a sus madres y, por tanto, el cacique gobernador ansiara recuperarlas para las esferas colectivas, el hecho de que las viudas -cuya edades se omitieron- no conformaran hogares unipersonales y, como señala la tendencia del padrón, convivieran con otros integrantes a quienes se quitaría el acceso a las tierras en pos de intereses supra-domésticos constituye, asimismo, una posibilidad. Así, y de vuelta a la Petición, ¿las viudas fallecidas eran mujeres solas? ¿Acaso el cacique gobernador del repartimiento intentaba sustraer a la descendencia una cantidad de tierra que excedía, con mucho, la medida asignada a la categoría de viuda? O bien, ¿es posible que, aprovechando su vacancia, el cacique gobernador estuviera recuperando para niveles comunales tierras productoras de maíz asignadas por un oficial regio a ciertos estatus particulares? Lo anterior indica que, además del estatus de viuda, como se demuestra a continuación, existen otros estatus que deben considerarse para profundizar la investigación.

b) Estatus

La segunda variable a analizar refiere a los estatus sociales y/o fiscales asociados a las viudas fallecidas, tanto en la Petición como en los testimonios de la Probanza, y que refirieron a los estatus de forastera, yanacona e india principal, señalando la versatilidad del hogar indígena rural de inicios del siglo XVII.

Aunque en su Petición el cacique gobernador definió a las tres viudas como "indias viejas y principales" del ayllu Sulcahavi (parcialidad Hanansaya), los testimonios indicaron una situación distinta y, sobre todo, diversa entre sí. De María Choquema, dos de los testigos sostuvieron que era una india forastera, viuda de Pedro, un indio yanacona del repartimiento de Macha en el valle de Guaycoma, en cuya capilla fue enterrada al fallecer en el año 1609. Para inicios del siglo XVII, la categoría de forastero indicaba un estatus fiscal preciso, exento de tasa y mita, y se aplicaba también casi como un término genérico para identificar a aquellos indígenas migrantes -y descendientes de migrantes- que no residían en su corregimiento de origen43. La legislación suponía que el migrante perdía estatus, filiación y derechos a tierras en su ayllu de origen sin adquirirlos en el lugar de residencia por lo que no se contabilizaban en las cifras tributarias del repartimiento de inserción -que sólo enumeraba a los indios originarios del mismo. Al ser mujer, no era el estatus tributario de María Choquema lo que los testigos indígenas y no indígenas querían señalar con el término forastera sino, posiblemente, algo más.

Desde los estudios de Nicolás Sánchez Albornoz, quedó claro que el término forastero no era sólo una categoría fiscal sino que también ocultaba diferenciaciones sociales, económicas, parentales e identitarias en el marco de los movimientos de población en el mundo andino44. Las investigaciones propusieron la separación y ruptura del forastero con su ayllu de origen y, de modo inverso, otras enfatizaron los vínculos que aún conservaba el forastero con su kuraka y con sus parientes del repartimiento de origen, su vinculación con antiguas prácticas de aprovechamiento vertical de los recursos así como su inserción en estrategias anti-fiscales de los distintos líderes indígenas inmiscuidos45. El caso de María Choquema permite asomarse a la otra díada de relaciones, las entabladas entre el migrante y los habitantes de su lugar de residencia, al tiempo que -en el camino sugerido por otras investigaciones46- aporta algunos elementos para repensar la relación entre las categorías fiscales marcadas por las políticas monárquicas y las situaciones concretas de los indígenas clasificados.

En la enumeración general realizada en 1683, dispuesta por el virrey duque de la Palata con el propósito de averiguar las dimensiones de la población y obligar a los forasteros, yanaconas y otros estatus a asumir las obligaciones tributarias de los originarios, el 42% de la población indígena del corregimiento de Chayanta fue anotada como forastera47. Sesenta años antes, la presencia de María Choquema en la Petición del repartimiento de Macha refería posiblemente a los más de 400 indios forasteros que, según denunciaban los líderes del repartimiento, apacentaban ganado propio y ajeno en los contornos del pueblo de reducción puneño de San Pedro de Macha48. A través del análisis de partidas de bautismo, Ariel Morrone demostró cómo, a lo largo del siglo XVII, integrantes de la familia Fernández Guarachi -que incluyó a importantes líderes indígenas de la región lacustre- utilizaron el parentesco simbólico surgido del compadrazgo para incorporar forasteros a sus redes sociales49. En el caso aquí analizado, la viuda María también representa un indicador de los patrones matrimoniales de la población indígena rural del siglo XVII, demostrando la importancia de la alianza, al incorporar a una foránea a los derechos territoriales del repartimiento. Si bien no se atribuía a María una pertenencia específica a un ayllu o parcialidad, su unión sacramental con un yanacona del repartimiento le permitía adquirir derechos a la tierra, derechos que persistieron a pesar del deceso de su marido. Así, además de su carácter de migrante, o de descendiente de migrante, la caracterización de forastera que los indígenas aplicaron a María aparecía ligada en 1619 a otros procesos que posibilitaban el acceso a tierras y la integración en la organización comunitaria.50 Un proceso similar al registrado con mucho mayor detalle para el siglo XVIII en el cercano repartimiento de Chayanta, donde los Policarios, una familia de forasteros provenientes de Oruro, lograron asimilarse social y económicamente a la comunidad de residencia, adquiriendo tierras, parentescos reales y simbólicos y la participación política a través del ejercicio de cargos en el repartimiento51.

Esta integración quizás progresiva y dispar, según las regiones y repartimientos, aunque con cambios profundos en su contenido, se observa en la documentación censal de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando los padrones de indios agregaron categorías como originarios con tierras y sin tierras, y forasteros con tierras y sin tierras52. En ese sentido, los originarios de fines del siglo XVIII no eran los mismos que aquéllos del siglo anterior, pues frente a la escasez de tierras para pagar el tributo asignado a su categoría, originarios pobres, sin desplazarse de sus pueblos y sin dejar de ser miembros de su comunidad, se vieron asimilados a la categoría de forasteros53. Resulta claro que la diferenciación social y económica dentro de la comunidad adoptó diferentes formas en el largo recorrido que llevó a la tasación de los forasteros en el siglo XVIII, aunque el proceso que les había permitido adquirir derechos a las tierras de sus repartimientos de residencia inició posiblemente un siglo atrás.

Otro estatus singularizado en la Probanza, y que permitió a María su integración al repartimiento, lo constituye el de su marido Pedro, yanacona. La delimitación de las tareas y estatus de estas poblaciones serviles, en sus diversas situaciones, espacios y épocas, resulta por demás compleja54. Si bien la condición tenía antecedentes preincaicos, el número de yanaconas se incrementó con el dominio colonial y, a mediados del siglo XVII, conformaban aproximadamente el 14% de la población del Virreinato del Perú55. La heterogeneidad del yanacona constituía uno de los rasgos principales de este segmento social -tanto por el lugar donde prestaba servicio como por sus tareas o sus denominaciones diversas56. En el caso empírico que aquí se analiza, y al igual que lo registrado en visitas y revisitas de otras regiones, son los yanaconas ligados a las autoridades indígenas, o al repartimiento en su conjunto, los que logran vislumbrarse.

En 1619, los testigos del repartimiento de Macha definieron a Pedro como "yanacona del repartimiento", indicando su posible vinculación y trabajo en beneficio de un linaje principal, o bien, del repartimiento en su conjunto. El valle de Guaycoma, donde Pedro trabajaba, formaba parte de las tierras que el repartimiento de Macha explotaba en el corregimiento de Yamparaes, y habían sido adquiridas mediante el mecanismo de compra-venta con el vecino repartimiento de Caracara, previo al año 157957. Si bien no sabemos las actividades a las que se dedicaba la unidad doméstica del yanacona, ni si era sólo una entre otras del mismo estatus, el valle se convirtió progresivamente en una región dedicada al procesamiento de granos mediante paradas de molinos, como se indicó para el siglo siguiente58. El Padrón del repartimiento de Macha de 1619 no registró ningún individuo o unidad censal asociados a la categoría de yanacona; sin embargo, dos de los tres testigos coincidieron en atribuir dicho estatus al marido de María Choquema.

La historiografía ha demostrado que, para otras regiones del mundo andino, los líderes indígenas eran activos reclutadores de yanaconas, algunos de los cuales vivían en su residencia mientras que otros lo hacían en casas propias y trabajaban chacras circundantes o distantes, ubicadas en zonas ecológicas favorables59. En algunos casos, estos trabajadores masculinos habían sido criados desde niños en la casa de los indios principales, y su presencia indicaba la cantidad de recursos que podía movilizar la unidad doméstica cacical, su capacidad productiva y su habilidad de proveerse de mayor variedad de productos. A finales del siglo XVI, el virrey don Francisco de Toledo sancionaba la práctica al autorizar a los caciques a tener yanaconas en sus chacras, pero a cambio del pago de jornal60.

El ejemplo de la viuda María Choquema confirma que, como señalara Murra para otros contextos, los yanaconas conformaban unidades domésticas dependientes, pero que cultivaban tierra para su propia subsistencia y para un linaje principal, un líder y/o el repartimiento en su conjunto. El tipo de compromiso que la unidad doméstica del yanacona -e, incluso, al morir éste, de su viuda María Choquema- mantuvo con el grupo más amplio contenido en el repartimiento de Macha resulta difícil de evaluar pero es notable que, habiendo recibido el usufructo de una chacra en el valle de Charichari, al fallecer María fuera enterrada en la capilla de Guaycoma, donde había trabajado su marido. A la luz del caso de Huánuco [1562], en el cual muchas familias de yanaconas se vieron presionadas a "ayudar" con bienes, trabajo en chacras comunales o en el hilado y el tejido61, podemos suponer que el usufructo vitalicio de tierras del repartimiento por parte de la viuda de un yanacona es un indicador de algún tipo de solidaridad y ayuda extendida del grupo más amplio. De hecho, los ritmos del sistema productivo a nivel colectivo debían contemplar las necesidades de todas las unidades domésticas, en vistas a garantizar su reproducción. En ese sentido, señalaba Enrique Mayer que incluso los especialistas a tiempo completo y los yanaconas tenían que ser apoyados por las otras unidades domésticas del repartimiento, o ellos también tenían que dejar por momentos de lado sus actividades específicas, para garantizar su subsistencia. Esto mismo se evidencia en la visita realizada en Huánuco, al registrarse que un

[y]anacona de estos pueblos guarda ganado del cacique principal y de particulares y es [y]anacona del dicho cacique (.) y su mujer hace las chacaras para ambos y el cacique le da su parte de maiz y papas y los otros indios le hacen sus chacaras62 [El resaltado es nuestro].

Por último, resulta interesante señalar que, a pesar de haber sido incorporada a las redes de trabajo y solidaridad del ayllu, a ojos de los testigos pertenecientes al repartimiento María no había perdido su situación de forastera ni adquirido el estatus de yanacona por la alianza matrimonial contraída. En cuanto a su descendencia, el expediente no menciona la existencia de hijos/as que permitan corroborar el estatus fiscal heredado: si el del padre, como sugerirían más tarde las disposiciones del virrey duque de la Palata, o el de la madre, como se ha registrado para el caso de Tarija63.

Indios forasteros e indios yanaconas conformaban -junto con los incapacitados- las categorías de exceptuados del tributo; también, algunas categorías de indios principales. Si bien había graduaciones en el liderazgo indígena de repartimiento, ciertos privilegios aún se reservaban para aquellos que ocupaban, incluso, los lugares más bajos de la jerarquía64. Pese a que ninguna de las tres viudas fue denominada con el término "doña", el cacique gobernador de repartimiento enfatizó en su Petición su estatus de indias principales. En el caso de Isabel Paico, su estatus debe haber sido determinante para la unidad doméstica: denominada "india vieja y principal" por los testigos de la Probanza, había estado casada con don Andrés Coranti, principal -uno de los modos de designar al jilaqata o líder del ayllu- de Condoata (Hurinsaya) del repartimiento. También podemos pensar que María Choquema, viuda del yanacona, ligaba de algún modo su estatus a aquél de los indios principales, a los cuales había servido.

En el mismo sentido, la Petición del cacique gobernador reclamaba la recuperación de las tierras usufructuadas por las viudas fallecidas para los "indios principales del ayllu Sulcahavi"65. ¿Significa esto la existencia de tierras en los valles maiceros, reservada para el beneficio de los indios principales del repartimiento? En efecto, peticiones pertenecientes al repartimiento de Macha de fines del siglo XVI confirman que el interés de los indios principales por el control privilegiado de tierras vallunas para sus linajes no era un asunto novedoso. Así, a fines de 1590, sin poder disciplinar a su propia jerarquía de liderazgo, don Pedro Soto -el mismo cacique gobernador que presentara la Petición en 1619- había debido recurrir al poder emanado de los magistrados de Real Audiencia de Charcas para recuperar las chacras del repartimiento controladas por sus indios principales. De acuerdo a las averiguaciones del máximo tribunal, aduciendo derechos de linaje y en complicidad con sus corregidores, los indios principales del repartimiento de Macha habían conseguido la adjudicación particular de tierras colectivas66. En una similar puja de fuerzas, casi tres décadas más tarde el cacique gobernador debió recurrir a la justicia para dirimir la distribución de la tierra de su repartimiento, en vistas a la recuperación de, aproximadamente, poco menos de 5 hectáreas de tierra para uno de sus segmentos constitutivos.

Desde inicios del siglo XVII, no sólo tributo y tiempo de trabajo -para sí y para sus parientes- marcaban la dinámica del hogar campesino; como se evidencia, mientras avanzaban las presiones económicas y sociales del dominio de la monarquía castellana y sus formas de propiedad, herencia, individuación y mercantilización de los recursos, la tierra comenzó a ser una variable central en su definición.

c) Tierra

La territorialidad andina sufrió importantes cambios a lo largo del siglo XVI acompañando el derrumbe demográfico de la población indígena y la transferencia de instituciones sociales, políticas, económicas y tecnológicas occidentales al espacio americano. En ese sentido, el caso empírico que analiza este trabajo se encuentra en la intersección de distintas problemáticas y evidencia los procesos de recomposición de la territorialidad de los repartimientos andinos, con posterioridad a la concentración forzada de la población indígena y a las reformas introducidas por el primer proceso de visita y composición de tierras, implementados ambos a finales del siglo XVI.

La territorialidad indígena estuvo en el centro de las preocupaciones monárquicas desde el momento inicial de la conquista. Si bien se admitió la continuidad del derecho de acceso a tierras de cultivo de las poblaciones indígenas, la Corona sostuvo su derecho de "sucesión" en las tierras del Tawantinsuyu y de aquellas consideradas "baldías". En sintonía, la población hispano-criolla avanzó sobre los territorios étnicos, mediante mecanismos de compra venta, usurpación de hecho o por mercedes de tierras, al tiempo que descendía lentamente la producción indígena de auto-subsistencia y crecía la producción hispano-criolla agraria, minera y textil orientada al mercado67.

Una coyuntura central para la territorialidad andina se produjo con la política de reubicación y concentración forzada de la población indígena, o reducción a pueblos de indios, que -con antecedentes dispares- implementó el virrey don Francisco de Toledo entre los años 1572-1574. El traslado a nuevos pueblos, inspirados en el diagrama espacial y político peninsular, produjo efectos complejos en las segmentadas sociedades andinas. Desde el uso parcial de la reducción y el retorno a los viejos asentamientos -cercanos a las chacras-, la fundación de nuevas aldeas y estancias, la rejerarquización de la espacialidad andino colonial y la resignificación de los múltiples domicilios68, la relación de los indígenas con la tierra, su uso, los modos de tenencia doméstica y supra-doméstica y el ejercicio de la verticalidad ecológica se vieron transformados. De modo simultáneo, y pese a que las disposiciones regias estipularon que las poblaciones trasladadas conservaran sus derechos sobre los lugares abandonados, capitulares y oficiales regios repartieron en mercedes fracciones de esas tierras, bajo el pretexto de estar incultas y no ser de provecho para los indios. También las modificaciones en la minería, el reclutamiento de trabajadores mitayos y la mayor monetización del tributo indígena, entre otras medidas impulsadas por el virrey Toledo, alteraron la oferta y demanda de los mercados mineros y urbanos, impactando en la orientación mercantil de la producción indígena y tensionando las esferas domésticas y colectivas por la producción, distribución y comercialización del excedente.

Apenas dos décadas más tarde, el interés de la Corona por obtener beneficios fiscales mediante la venta de "baldíos" y la confirmación de las mercedes otorgadas por distintos oficiales determinó una nueva transformación en la tenencia de la tierra. Así, una segunda coyuntura nodal para la territorialidad indígena se produjo con las reales cédulas de 1591, mediante las cuales se ordenó el primer proceso de visita y composición de tierras en los virreinatos americanos. Desde entonces, las reglamentaciones regias asociaron el carácter fiscal de las unidades domésticas indígenas con la cantidad de tierra necesaria para el pago de tributo y/o para su reproducción social. En ese sentido, el proceso de visita y composición tuvo un rol central al fortalecer los derechos de las unidades domésticas indígenas en la transmisión de derechos de acceso a la tierra por herencia. De acuerdo a Mercedes del Río, la política agraria implementada por la corona intentó proteger y resguardar las tierras étnicas -base del sustento comunal y de la tributación- a través de la visita de las tierras indígenas, su amojonamiento y el otorgamiento de derechos. El mismo proceso tendría como objetivo recortar el poder de los líderes indígenas, limitando el tamaño de sus parcelas, quitando a esferas supra-domésticas, como los ayllus, la capacidad para regular accesos territoriales y corrigiendo las desigualdades existentes en la cantidad de tierras de cada ayllu. En ese sentido, el primer comisario de tierras de Charcas, fray Luis López, sostenía que "de aquí en adelante no ha de haber cuenta con los ayllus en lo que toca a poseer tierras". La asignación de lotes se realizaba a nivel individual -no grupal ni por ayllus-, vinculada a la demografía del repartimiento, y favoreciendo a las unidades domésticas al repartir lotes de tamaño estándar entre la población originaria, de acuerdo a sus categorías fiscales (tributarios, viudas, etc.)69.

Tal como lo consigna Mercedes del Río, en Cochabamba los tributarios del repartimiento de los Soras recibieron lotes de media fanegada -extensión que consistía en una superficie de 1,9 hectáreas- y, como se mencionó más arriba, las viudas obtenían 0,25 fanegadas (o una hectárea)70. Para el repartimiento de Macha, en la región norpotosina, el proceso de visita y composición sancionó la pérdida de valles maiceros en manos de oficiales reales, capitulares y sus parientes, vecinos de la ciudad de La Plata. A pesar de una demografía decreciente -según cálculos propios, entre los años 1605 y 1619 la población total macheña descendió aproximadamente un 36,6%-, sus líderes pleitearon sin descanso y ante distintos ámbitos de justicia por la recuperación de las tierras más fértiles del repartimiento71. La escasez de tierras productivas, la imposibilidad de las unidades domésticas de rotar adecuadamente tierras y cultivos, la presencia de indios forasteros en el repartimiento fueron, entre otros, argumentos utilizados en las sucesivas presentaciones judiciales para reclamar la restitución de los valles maiceros. En un intento por solucionar el conflicto, tras 14 años de pleitos, la Real Audiencia de Charcas decidió enviar al oidor licenciado don Manuel de Castro y Padilla para revisar las tierras en posesión del repartimiento y reasignarlas entre sus integrantes, según las categorías fiscales72. De la visita del oidor resultó el Padrón de tierras que aquí se analiza y que fue posiblemente aquel que la jerarquía cacical dio al corregidor Salgado en 1619 y por el que cobraban las tasas. En abierta contradicción con el informe del fiscal don Francisco de Alfaro -quien indicó que Castro y Padilla había ordenado respetar las instrucciones del primer juez de composición charqueño al otorgar tres cargas de sembradura de maíz a cada macheño-, los líderes del repartimiento sostuvieron que el magistrado les había señalado"a los tributarios a una [carga de sembradura de maíz], a los reserbados a media y a los viejos a dos almudes y lo mismo a las viejas y biudas73.

Si bien la información del repartimiento de Macha se indica en unidades de volumen, las equivalencias aproximadas entre los sistemas de medición -señaladas más arriba- indicarían que el oidor respetó para los tributarios las medidas del repartimiento de los Soras, al señalarles media fanega de sembradura de maíz -equivalente a la tierra necesaria para sembrar esa cantidad de grano, o media fanegada-, pero que les señaló menos de la mitad de lo indicado por el primer juez de composición. En relación a las viudas, al asimilarlas a la categoría de indios viejos y señalarles dos almudes, Castro y Padilla les reservó una extensión ligeramente menor a la aplicada en Cochabamba -que consistía aproximadamente en 0.25 fanegada ó tres almudes. Durante su estancia, el oidor también había contemplado el otorgamiento de tierras a los indios principales del repartimiento, señalando tierras maiceras para los líderes de ayllu y para las dos sayas Hanan y Hurin74. De vuelta al caso empírico analizado, y a la luz de las medidas estandarizadas de tierras de acuerdo a las categorías tributarias, es evidente que el oidor Castro y Padilla benefició a las tres viudas con una extensión de tierra mayor que la asignada a las restantes mujeres macheñas de su mismo estatus civil. Así, en lugar de otorgarles la tierra necesaria para sembrar dos almudes -ó 15,95 kilos- de semilla de maíz, asignó:

a) a Magdalena Yucrama e Isabel Paico, la extensión de tierra necesaria para sembrar una carga y tres almudes de maíz -es decir, nueve almudes en total ó 71,8 kilos-, sin indicar la medida individual.

b) a María Choquema, india forastera, casada con un yanacona, la tierra para sembrar una carga de grano de maíz -o media fanegada, equivalente a 1.9 hectáreas-, como señaló a los indios tributarios.

Dos motivos podrían explicar que el oidor otorgara a las tres viudas una medida de tierra mayor a su estatus civil y fiscal. Por un lado, como señala el cacique gobernador, su carácter de indias principales -o vinculadas con indios principales, como es el caso de la viuda del yanacona; o bien, que estuvieran a la cabeza de unidades domésticas numerosas, a cuyos integrantes debían sustentar. En ese sentido, el Padrón de 1619 indica que, a pesar de las indicaciones del oidor Castro y Padilla, los viejos, viejas y viudas del repartimiento de Macha usufructuaban un almud (1/12 fanega), mientras que, si encabezaban una unidad censal numerosa, se agregaba un almud por cada integrante del hogar.

Para inicios del siglo XVII, las relaciones mercantiles atravesaban la lógica de las unidades domésticas del repartimiento de Macha, agudizando y expresando las tensiones entre las esferas domésticas y supra-domésticas inherentes a la dinámica de las agrupaciones andinas. Los mercados fueron un importante factor de cambio en los mecanismos de articulación interzonal, al atribuir distinto valor económico a los pisos ecológicos en función de los precios de sus productos. En ese sentido, las estrategias de supervivencia de los hogares macheños se imbricaban con su participación en el cercano mercado minero y urbano de Potosí, merced al control simultáneo y vertical de tierras de puna y valle controladas por las esferas colectivas. Así, de acuerdo al análisis del Padrón de 1619, la mayoría de las unidades censales consideraba la región de los valles mesotérmicos como un ecotono central en su reproducción social. De hecho, de acuerdo con nuestro análisis, aproximadamente el 75% de las unidades censales de la puna ejercían el acceso a parcelas productivas en el valle, simultáneamente a sus estancias para el pastoreo de animales. Así, la complementariedad ecológica se lograba mediante el ejercicio del doble domicilio, combinando de modo variable intereses tendientes a la supervivencia económica y al aprovechamiento de las oportunidades mercantiles. La articulación productiva interzonal efectuada por las unidades domésticas sólo era posible mediante su participación en esferas supra-domésticas, dado que las tierras se asociaban de modo diferencial a cada uno de los ayllus y parcialidades del repartimiento. En esta explotación vertical del paisaje, la producción doméstica y colectiva de bienes comercializables en el mercado potosino adquirió un rol central. Numerosas unidades domésticas se dedicaban a la cría de ovejas, vacas y al cultivo de maíz, parte del cual estuvo destinado a su venta en grano o harina para el consumo de la población indígena en Potosí. De hecho, la participación de los integrantes del repartimiento en el mercado parece haber sido particularmente importante para la reproducción del grupo en su totalidad, al obtener allí el metálico necesario para el pago de la tasa monetaria75. Posiblemente radique aquí otra de las causas de la insistente inversión monetaria que realizó el repartimiento de Macha para sostener pleitos judiciales por casi dos décadas en vistas a la recuperación de las tierras fértiles en valles maiceros a pesar de su demografía decreciente.

Asimismo, el valle de Charichari, en el cual el magistrado Castro y Padilla había separado poco menos de cinco hectáreas para las viudas, se menciona en la documentación como uno de los valles bajo el control del ayllu Sulcahavi de la parcialidad Hanansaya, tal como afirmaba el cacique gobernador en su Petición. Aunque en el padrón ninguna unidad censal declaraba trabajar chacras en dicho valle, la documentación cualitativa demuestra que tres viudas, todas ellas de Sulcahavi -según el cacique gobernador-, o bien, ninguna de ellas de Sulcahavi -de acuerdo a los testigos-, usufructuaban tierras en Charichari por orden del oidor de Charcas. Las disputas por el trastocamiento de derechos a tierras entre ayllus y parcialidades, debido a la injerencia del magistrado, quien asignó chacras -siguiendo o no las directrices de los líderes de repartimiento-, constituyen con seguridad un nivel adicional de tensión presente en el caso analizado. En ese sentido, tres hogares indígenas encabezados por viudas -una forastera casada con un indio yanacona, una india del ayllu Mahapicha y otra india principal del ayllu Condoata (ambos Hurinsaya)- usufructuaban tierras pertenecientes a los indios y líderes de otro ayllu (Sulcahavi) y saya (Hanan). Posiblemente, el acceso y recuperación de dichas tierras vallunas para el usufructo del ayllu Sulcahavi y para la parcialidad Hanan constituyera un reclamo colectivo, en un contexto de disputas entre ayllus y mitades del repartimiento. Asimismo, la inserción del hogar en el mercado colonial no debe soslayarse como un factor central en la transformación de las relaciones entre las esferas domésticas y colectivas de los repartimientos andinos, si tenemos en cuenta las reflexiones sobre el impacto del mercado en las comunidades andinas contemporáneas. De acuerdo a Marisol de la Cadena, con las relaciones mercantiles, el aspecto individual amplía su ámbito de gestión para alcanzar la administración del producto del trabajo y su comercialización, mientras que lo colectivo se restringe a la esfera productiva. Lo anterior resulta en una dinámica de conflicto entre los elementos domésticos y colectivos no sólo por la posibilidad de producir excedentes individuales sino, sobre todo, por la posibilidad de administrarlos en beneficio individual76. Un proceso que se revela particularmente clave en las tierras altitudinalmente bajas, que pueden trabajarse intensivamente y que no demandan la coordinación de esferas comunales en la planificación y toma de decisiones en torno a la rotación adecuada de los campos de cultivo, trabajo colectivo, etc.77.

Así, el reclamo del cacique gobernador de 1619 se revela en la encrucijada de una tercera coyuntura en la territorialidad indígena colonial: el de recomposición del control y el usufructo de la tierra -vacante o no vacante- de los repartimientos andinos. En un contexto de escasez de tierras por el avance de las unidades productivas hispano-criollas en el entorno potosino, el cacique gobernador reclamaba el traspaso del beneficio de las chacras del ámbito doméstico, propio de las tres viudas fallecidas y beneficiadas por el oidor, al nivel colectivo representado por la mínima unidad aglutinante del repartimiento, el ayllu. Con seguridad, las unidades domésticas de las viudas hayan contenido otros integrantes, quienes siguieron trabajando las chacras vallunas: quizás por ello la Petición distaba diez años del fallecimiento de la india forastera María, dos años en el caso de Magdalena, y 15 días en el caso de Isabel, la viuda del líder del ayllu Condoata. No se puede afirmar que esos plazos indiquen inequívocamente que el cacique gobernador haya esperado la vacancia en el usufructo de las chacras -por ejemplo, por el crecimiento de la descendencia, o por la posibilidad de dotarla de tierra-; posiblemente también la limitación de las exigencias de los niveles domésticos que reclamaban derechos de herencia, en la intersección de nuevas y viejas nociones de usufructo y posesión, hayan tenido su lugar en la gestación del reclamo. Por otro lado, la acción exitosa del cacique gobernador para reclamar para las esferas colectivas tierras en zonas altitudinalmente bajas invita a repensar el peso de las esferas comunales en las tierras vallunas, tradicionalmente consideradas como ligadas a un control más individual. Sin embargo, ¿a qué esferas colectivas respondía el cacique gobernador: linajes, ayllus, parcialidades y/o al repartimiento en su conjunto? Considerando las dinámicas expuestas en el año 1590, es factible que don Pedro Soto, cacique gobernador del repartimiento, también se enfrentara a procesos de apropiación de tierras colectivas por parte de linajes de indios principales, reforzados por las reglamentaciones regias de los comisarios ligados a los procesos de composición de tierras. Asimismo, la posibilidad de que el cacique gobernador estuviera beneficiando a algunos linajes principales por sobre otros, o bien, recuperara para las esferas supra-domésticas del ayllu, de la parcialidad y/o del repartimiento, en su conjunto, chacras vallunas apartadas por los oficiales regios para el beneficio de linajes de principales, debe tenerse en cuenta. De todos modos, y cualquiera sea el destino de dichas tierras, el caso empírico analizado da cuenta de los procesos de recomposición territorial que se estaban llevando a cabo en los repartimientos de la región, traduciendo la tensión entre esferas domésticas y colectivas en el marco de procesos de comercialización de la producción y de reforzamiento de los linajes de indios principales.

Consideraciones finales.

Diversos trabajos coinciden en señalar que el estudio de las unidades domésticas que componen las sociedades andinas es central para comprender su dinámica social tanto en el pasado como en el presente. Sin embargo, autónoma como unidad de consumo y foco que garantiza el complejo flujo de recursos, mano de obra y bienes materiales y simbólicos, las unidades domésticas se encuentran comprometidas en esferas progresivamente comunales que les garantizan derechos a mano de obra y recursos materiales y simbólicos periódicamente distribuidos. Flexibles y dinámicas, las unidades domésticas son conjunto de relaciones y actividades en tensión permanente -explícita o latente- con otros hogares y con las esferas comunales que les garantizan acceso a derechos.

La lectura conjunta de un litigio por tierras y de padrones de indios para el repartimiento de Macha (corregimiento de Chayanta), al norte de Potosí, permitió constatar la variedad de los hogares andinos en ámbitos rurales y su inserción en progresivas esferas comunales bajo las jurisdicciones laborales administrativas conocidas en la época como repartimientos. A inicios del siglo XVII, y en la intersección de diversos procesos políticos, económicos y sociales, las unidades domésticas macheñas atravesaban una aguda tensión en relación a la asignación de la tierra con los distintos niveles sociales, como el repartimiento, su mínima unidad socio-política o ayllu y, finalmente, las estructuras kurakales y los linajes de principales. El caso empírico seleccionado permitió reflexionar acerca del hogar en ámbitos rurales, a partir de tres variables de análisis: la tierra, el estatus y la viudez. En ese sentido, el estatus social y tributario de los integrantes del hogar indígena - como el de indios principales o tributarios, yanaconas o forasteros-, el fallecimiento del varón cabeza de familia, junto con el destino de la tierra usufructuada hasta el momento y que permitía la reproducción  económica de dicha unidad, constituyen vías posibles para acercarnos a una institución indígena compleja, flexible y cambiante.

En ese sentido, el fallecimiento de tres indias viudas macheñas a inicios del siglo XVII constituye un emergente de lo que constituyó una coyuntura central en la recomposición del control y del usufructo de la tierra -vacante o no vacante- en los repartimientos andinos. Luego de las concentraciones forzadas a pueblos de reducción y de las reasignaciones internas de tierra de acuerdo a las categorizaciones fiscales de los hogares, en el marco de los procesos de visita y composición, se evidencian procesos de reacomodamiento y de tensión entre las esferas domésticas y comunales por el acceso, control y reasignación de las tierras conservadas por el repartimiento. Para el caso macheño, las esferas colectivas representadas por el ayllu Sulcahavi y por el cacique gobernador aún reclamaban control sobre tierras maiceras, ubicadas en los pisos altitudinalmente bajos del repartimiento, a través del aval de la justicia inferior para devolver el control de poco menos de cinco hectáreas de tierra del ámbito doméstico de tres viudas fallecidas a aquél propio de la esfera comunal a la que pertenecían. En ese sentido, las nuevas tensiones generadas por el control de la comercialización del principal bien producido en dichas tierras, el maíz, junto con la asignación doméstica de la tierra hecha por los oficiales regios y las demandas de apropiación diferencial de ciertos linajes de indios principales introdujeron nuevos desafíos en la conflictiva relación entre los hogares y las esferas comunales. Así, tras el pedido de restitución de las tierras para las esferas colectivas subyacían otras demandas y requerimientos en torno a la reproducción social de instancias domésticas y supra-domésticas, atravesadas por las lógicas de mercantilización de la producción de maíz, de la apropiación diferencial de los recursos por parte de linajes de indios principales y del asentamiento de indios forasteros y yanaconas en beneficio de sus estructuras de liderazgo o del repartimiento en su conjunto, que deben seguir siendo investigados.

 

Citas y Notas:

1. Este trabajo fue realizado en el marco del proyecto PICT FONCyT 2012-2661 y Ubacyt 20020130100724. Una versión previa fue presentada en el II Congreso Internacional de Familias y Redes Sociales (Córdoba, Argentina, 2016). Quisiera agradecer las sugerencias y comentarios de los participantes del panel, de las Coordinadoras Dras. Ana M. Presta y Karoline Noack y de los/las evaluadores/as de Revista Andes.

2. Entre otros, pueden mencionarse los siguientes trabajos: Mayer, Enrique, "Censos insensatos: evaluación de los censos campesinos en la historia de Tángor", en Visita de la Provincia de León de Huánuco en 1562. Iñigo Ortiz de Zuñiga, visitador, Murra, John (ed.), Huánuco, Universidad Hermilio Valdizán, 1972, Tomo II, pp. 339-365;         [ Links ] Mayer, Enrique, "Los atributos del hogar: economía doméstica y la encomienda en el Perú colonial", en Revista Andina, 2 (2), Cusco, 1984, pp. 557-590,         [ Links ] Mayer, Enrique, Casa, chacra y dinero. Economías domésticas y ecología en los Andes, Lima, IEP, 2004;         [ Links ] Murra, John, Formaciones Económicas y Políticas del mundo Andino, IEP, Lima, 1975;         [ Links ] Fonseca Martel, Carlos y Enrique Mayer, "Sistemas agrarios y ecología en la cuenca del río Cañete", en Debates de Antropología, 2, Lima, 1978, pp.25-51;         [ Links ] Harris, Olivia, "El parentesco y la economía vertical en el Ayllu Laymi (Norte de Potosí)", en Avances,1, La Paz, 1978, pp. 51-64;         [ Links ] Harris, Olivia, "Ecological Duality and the Role of the Center: Northern Potosí", en Andean Ecology and Civilization. An Interdisciplinary Perspective on Andean Ecological Complementarity, S. Masuda, I. Shimada y C. Morris (eds.), University of Tokyo Press, Tokio, 1986, pp. 311-335;         [ Links ] Golte, Jürgen, La racionalidad de la organización andina, Lima, IEP, 1980;         [ Links ] Brush, Stephen y David Guillet, "Small-Scale Agro-Pastoral Production in the Central Andes", en Mountain Research and Development, 5, Bern, 1985, pp. 19-30;         [ Links ] Platt, Tristan, "From the Islands´s Point of View. Warfare and Transformation in an Andean Vertical Archipiélago", en Journal de la Société des Américanistes, 95 (2), París, 2009, pp. 33-70;         [ Links ] Platt, Tristan, "El rol del ayllu andino en la reproducción del régimen mercantil simple en el norte de Potosí (Bolivia)", en Identidades andinas y lógicas del campesinado, Lucy Briggs, D. Llanque Chana y Tristan Platt, Lima, Mosca Azul Eds., 1986, pp. 25-83;         [ Links ] Condarco, Ramiro, "Simbiosis interzonal", en La Teoría de la Complementariedad Vertical eco-simbiótica, Ramiro Condarco y John Murra (eds.), HISBOL, La Paz, 1987, pp. 7-28;         [ Links ] del Río, Mercedes, "Estrategias andinas de supervivencia. El control de recursos en Chaqui (siglos XVI-XVIII)", en Anuario del IEHS, IV, Tandil, 1989, pp. 53-84;         [ Links ] Tandeter, Enrique, "Teóricamente ausentes, teóricamente solas. Mujeres y hogares en los Andes coloniales (Sacaca y Acasio en 1614)", en Andes, 8, Salta, 1997, pp. 11-25.         [ Links ]

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5. Harris, Olivia, 1978, Ob. Cit., pp. 59; Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit., pp. 583; Mayer, Enrique, 2004, Ob. Cit., pp. 62.

6. Mayer, Enrique, 2004, Ob. Cit., pp. 62-69.

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8. Brush, Stephen y David Guillet, 1985, Ob. Cit., Mayer, Enrique, 2004, Ob. Cit., pp. 68.

9. de la Cadena, Marisol, 1986, Ob. Cit., pp. 26.

10. Véase Mayer, Enrique, 1972, Ob. Cit., pp. 339-365; Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.; Fonseca Martel, César y Enrique Mayer, 1978, Ob. Cit.; Harris, Olivia, 1978, Ob. Cit.; del Río, Mercedes, 1989, Ob. Cit.; Platt, Tristan, 1986, Ob. Cit.; Platt, Tristan, 2009, Ob. Cit.; Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit.; Jurado, M. Carolina, "Doble domicilio: relaciones sociales y complementariedad ecológica en el norte de Potosí (Bolivia) del temprano siglo XVII", en Chungara. Revista de Antropología Chilena,  45 (4), Chile, 2013, pp. 613-630,         [ Links ] entre otros.

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12. Mayer, Enrique, 1972, Ob. Cit.; Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.

13. Mayer, Enrique, 2004, Ob. Cit., pp. 21.

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15. de la Cadena, Marisol, 1986, Ob. Cit., pp. 29.

16. Archivo General de la Nación-Argentina (en adelante AGN-A). Sala XIII, Leg. 914, s/f.

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19. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, ff. 381v-381r.

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21. Ramírez, Susan, The World Upside Down. Cross Cultural Contact and Conflict in Sixteenth Century Peru. Stanford: Stanford University Press, 1996, pp. 53-54.         [ Links ]

22. Se toman las equivalencias provistas por Mercedes del Río, según las cuales una fanega era igual a dos cargas ó 12 almudes y, tomando al sistema métrico decimal como referencia, una fanega de maíz (grano amarillo) equivalía aproximadamente a 95,7 kilos. En: del Río, Mercedes, 1989, Ob. Cit., pp. 80.

23. Larson, Brooke, Colonialismo y transformación agraria en Bolivia. Cochabamba, 1500-1900. La Paz: CERES/HISBOL, 1992, pp. 397-398.         [ Links ]

24. Los cálculos y equivalencias se realizaron en base a la información que aporta Mercedes del Río, según la cual media fanegada equivalía a 1,9 hectáreas. En: del Río, Mercedes, 2005, Ob. Cit., pp. 141.

25. Jurado, María Carolina, 2014, Ob. Cit., pp. 116-123; "Carta del licenciado Alfaro a Su Magestad, 12 de febrero de 1608".  En: Gandia, Enrique de, Francisco de Alfaro y la condición social de los indios: Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Perú, siglos XVI y XVII. Buenos Aires: Librería y Editorial El Ateneo, 1939, pp. 387-388.         [ Links ]

26. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, f. 381v.

27. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, f. 381v.

28. Tandeter, Enrique, 1997,Ob. Cit., pp. 15.

29. El concepto se toma de Robichaux, David. "Bilateralidad, transmisión del patrimonio y género: el caso del sistema familiar mesoamericano", en Temas de mujeres, 1 (1), Tucumán, 2004, pp. 6.

30. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f.

31. Véase, entre otros, Arnold, Denise (comp.), Gente de carne y hueso. Las tramas del parentesco en los Andes, La Paz, Centre for Indigenous American Studies Exchange-Instituto de Lengua y Cultura Aymara, 1988;         [ Links ] Bernand, Carmen. "¿Poliginia cacical o poliginia generalizada? El caso de Huánuco Pampa", en Arnold, Denise (comp.), 1988, Ob. Cit., pp. 339-359; Gordillo, José y Mercedes del Río, La visita de Tiquipaya (1573). Análisis Etno-Demográfico de un Padrón Toledano, Cochabamba, UMSS-CERES-OCDE-FRE, 1993;         [ Links ] Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.; Mayer, Enrique, 1972, Ob. Cit.; Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit.; Presta, Ana María, ""Por el mucho amor que tengo". Matrimonio indígena, poliginia y vida conyugal en charcas, siglos XVI-XVII", en Familias iberoamericanas ayer y hoy. Una mirada interdisciplinaria, Ghirardi, Mónica (coord.), ALAP Editor, Córdoba, 2008, pp. 45-61;         [ Links ] Percovich, María Fernanda, Y por los muertos pagavan los vivos y las pobres biudas. Estudio de una encomienda cuzqueña, 1597-1612, Tesis de licenciatura. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2005;         [ Links ]Quiroga, Daniel, Poliginia indígena en el período temprano colonial: una aproximación a las prácticas relacionales y de reproducción social andinas a partir de la hermenéutica de visitas y revisitas de indios: siglos XVI y XVII, Tesis de licenciatura inédita, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2013.         [ Links ]

32. Se utiliza este término para referir a aquellas unidades constituidas por el juez revisitador a los efectos fiscales del padrón de indios, agrupando o separando arbitrariamente a los integrantes de los hogares indígenas a fin de identificar a los individuos sujetos y/o exentos de tasa y mita. Véase Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit.

33. Guevara Gil, Armando y Frank Salomon, "A 'Personal Visit': Colonial Political Ritual and the Making of Indians in the Andes", en Colonial Latin American Review, 1-2, USA, 1994, pp. 3-36.         [ Links ]

34. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f.

35. Esta es la medida que ordenó implementar el virrey del Perú don García Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, para el proceso de visita y composición de tierras iniciado en 1592. En: del Río, Mercedes, 2005, Ob. Cit., pp. 141.

36. Para el presente trabajo, se procesó la información de seis de los diez ayllus presentes en el padrón de indios del repartimiento de Macha (corregimiento de Chayanta) -entre los que se encuentran los ayllus Alacollana, Sulcahavi, Guaracoata, Tapunata y Alapicha de la mitad Hanansaya y Mahapicha de la mitad Hurinsaya-, focalizándose en el análisis de las unidades censales encabezadas por, o en las cuales se integraba a, una mujer cuyo estatus civil fue señalado por el visitador como "viuda".

37. Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit., pp. 15.

38. Presta, Ana María, 2008, Ob. Cit., pp. 46.

39. Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit., pp. 12.

40. Sendón, Pablo, "Familia y parentesco en México y Mesoamérica. Unas miradas antropológicas. Sobre el libro de David Robichaux", en Población & Sociedad, 12/13, Tucumán, 2005/2006, pp. 275.

41. Robichaux, David, 2004, Ob. Cit., pp. 6.

42. Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit., pp. 23.

43. Zulawski, Ann, "Forasteros y yanaconas: la mano de obra de un centro minero en el siglo XVII", en La Participación Indígena en los Mercados Surandinos. Estrategias y Reproducción social, siglos XVI y XVII, Olivia Harris, Brooke Larson y Enrique Tandeter (comps.), La Paz, CERES, 1987, pp. 164;         [ Links ] Sánchez Albornoz, Nicolás, Indios y tributos en el Alto Perú, Lima, IEP, 1978, pp. 112.         [ Links ]

44. Véase, entre otros, Assadourian, Carlos Sempat, 1982, Op. Cit.; Castro Olañeta, Isabel y Silvia Palomeque, "Originarios y forasteros del sur andino en el periodo colonial", en América Latina en la Historia Económica, 23 (3), México, 2016, pp. 37-79;         [ Links ] Evans, Brian, "Migration Process in Upper Perú in the Seventeenth Century", en Migration in Colonial Spanish America, Cambridge, Cambridge University Press, 1990, pp. 62-85;         [ Links ] Gavira, María Concepción, "La población del corregimiento de Carangas (Virreinato del Río de la Plata) a fines del siglo XVIII", en América Latina en la Historia Económica, 33, México, 2010, pp. 67-89;         [ Links ] Platt, Tristan, Estado boliviano y ayllu andino. Tierra y tributo en el norte de Potosí, Lima, IEP, 1982;         [ Links ] Saignes, Thierry, "Ayllus, mercado y coacción colonial: el reto de las migraciones internas en Charcas (siglo XVII)", en La participación indígena en los mercados surandinos. Estrategias y reproducción social, siglos XVI y XVII, Olivia Harris, B. Larson y E. Tandeter (comps.), La Paz, CERES, 1987, pp. 111-158;         [ Links ] Robinson, David (ed.), Migration in Colonial Spanish America, Cambridge, Cambridge University Press, 1990;         [ Links ] Zulawski, Anne, 1987, Ob. Cit.

45. Assadourian, Carlos Sempat, 1982, Op. Cit.; Saignes, Thierry, 1987, Ob. Cit.

46. Castro, Isabel y Silvia Palomeque, 2016, Ob. Cit., pp. 44; Serulnikov, Sergio, "De forasteros a hilacatas: una familia andina de Chayanta, siglo XVIII", en Jahrbuch für Gerschichte Lateinamerikas, 40, Köln, 2003, pp. 43-70.         [ Links ]

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48. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, "Información de testigos sobre la disminución demográfica del Repartimiento de Macha, 1619", s/f.

49. Morrone, Ariel, "Clero rural y liderazgo étnico en el corregimiento de Pacajes: la antigua iglesia de Jesús de Machaca (siglo XVII)", en Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos 16, Sucre, 2010, pp. 461-464.         [ Links ]

50. Para una minuciosa lectura en clave genealógica de la distribución contemporánea de las tierras en barbecho sectorial por parte de familias relacionadas entre sí por vínculos de consanguinidad y de alianza, en una organización concebida como ayllu, véase Sendón, Pablo, "La tierra emparentada. Acerca de los muyu o "suertes" (sistema de barbecho sectorial) en Marcapata, Perú", en Estudios Atacameños, 40, Atacama, 2010, pp. 63-84.

51. Serulnikov, Sergio, 2003, Ob. Cit.

52. Gavira, María Concepción,  2010, Ob. Cit.; Platt, Tristan, 1982, Ob. Cit.; Wachtel, Nathan, El regreso de los antepasados. Los indios urus de Bolivia, del siglo XX al XVI, México, FCE, 2001.         [ Links ]

53. Wachtel, Nathan, 2001, Ob. Cit., pp. 490-494.

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59. Wachtel, Nathan, 1976, Ob. Cit.; Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.; pp. 576-577. Incluso, como demuestra Mayer, las actividades de las unidades domésticas de yanaconas al servicio del kuraka podían ser variadas, incluyendo el pastoreo, el trabajo agrícola y el tejido; véase Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit., pp. 580.

60. AGI, Charcas 44, f. 45r.

61. Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit., pp. 580.

62. Murra, John, 2000, Ob. Cit., pp. 337.

63. Gil Montero, Raquel, Guillermina Oliveto y Fernando Longhi, 2015, Ob. Cit., pp. 73.

64. Para una aproximación a los indios principales, véase Jurado, M. Carolina, ""It is not fair that he is treated as indio particular". The Indian Elite in the Repartimiento of Macha under Colonial Rule. Viceroyalty of Perú, 1540-1619", en Colonial Latin American Review, 25 (3), 2016, pp.  300-324.         [ Links ]

65. El ayllu Sulcahavi es el único que en los padrones del repartimiento de Macha de los años 1612 y 1619 registró a su población dividida en dos agrupaciones denominadas por el oficial regio "casas". En el padrón más temprano, el escribano registró a la totalidad de sus integrantes divididos en dos casas: la de "Paria" y la de "Ynga Soto", mientras que en el de 1619 la población aparecía dividida en la de "Tataparia" y la de "Cataricayo", cada una con su respectiva autoridad indígena. Véase Jurado, M. Carolina, "Una realidad compleja: casas al interior de los ayllus Hanansayas del repartimiento de Macha, Norte de Potosí (1613-1619)", en Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 18 (1), Buenos Aires, 2010, pp. 71-99.         [ Links ]

66. Jurado, M. Carolina, 2011, Ob. Cit.

67. Assadourian, Carlos Sempat, 2005/2006, Ob. Cit.

68. Saignes, Thierry, 1992, Ob. Cit.

69. del Río, Mercedes, 2005, Ob. Cit., pp. 133-134.

70. del Río, Mercedes, 2005, Ob. Cit., pp. 141.

71. Jurado, María Carolina, 2011, Ob. Cit; Jurado, María Carolina, 2014, Ob. Cit. La variable demográfica y los cambios producidos en la población total y tributaria del repartimiento de Macha constituyen elementos centrales a tener en cuenta en el análisis del reordenamiento territorial interno del repartimiento y en la persistente batalla judicial implementada por los líderes para la recuperación de las tierras vallunas productoras de maíz. Por cuestiones de espacio, en el presente artículo se sintetiza la información obtenida en trabajos previos, a los cuales se remite para obtener mayores precisiones.

72. Jurado, María Carolina, 2014, Ob. Cit.

73. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f; Gandia, Enrique de, 1939, Ob. Cit., pp. 387.

74. AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f.

75. Jurado, María Carolina, 2013, Ob. Cit.

76. de la Cadena, Marisol, 1986, Ob. Cit., pp. 26.

77. Golte, Jürgen, 1980, Ob. Cit.; Sendón, Pablo, 2010, Ob. Cit., pp. 67.

 

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