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Andes

versión On-line ISSN 1668-8090

Andes vol.29 no.2 Salta dic. 2018

 

ARTICULO ORIGINAL

Disputas y tensiones en torno de la administración de las prácticas fúnebres a fines del siglo XIX, Mendoza, Argentina

(Dispute and tension around the administration of funeral practices at the end of nineteenth century, Mendoza, Argentina)

Rosana Aguerregaray Castiglione
INCIHUSA, CCT-Mendoza, CONICET
rosanaaguerregaray@gmail.com

Fecha de ingreso: 30/08/16
Fecha de aceptación: 16/11/17


Resumen

El presente trabajo indaga en las tensiones entre actores del ámbito estatal mendocino y de la diócesis suscitadas a partir de la sanción de un conjunto de normativas que buscaron gestionar y regular ciertos espacios y prácticas fúnebres. A fines del siglo XIX, el Estado provincial, acorde con una estructura moderna, comenzó a intervenir sobre instituciones y a cumplir funciones que hasta ese momento habían estado en manos de diferentes actores del ámbito eclesiástico, lo que generó ciertas querellas entre los diversos agentes que se disputaban la gestión de la muerte. De este modo, se observa que a medida que el poder civil se fue consolidando en sus estructuras y dispositivos, fue avanzado el proceso de laicización, en especial en aquellos sitios vinculados al espacio público, mientras que iba confiriendo a la muerte católica un ámbito más privado, recluyéndola en la esfera casi íntima. Para realizar esta labor se analiza -desde una perspectiva histórica y cultural- una serie de ordenanzas, reglamentos y leyes estatales, además, de documentos y notas periodísticas de la época.

Palabras claves: Muerte; Querellas; Mendoza; Catolicismo; Laicidad

Abstract

This paper explores the tensions between Mendoza state actors and the diocese raised from the sanction of a set of regulations that sought to control and regulate certain spaces and funeral practices.. In the late nineteenth century, the State of the Mendoza province, in line with a modern structure, began to intervene on institutions and perform functions that had been in the hands of different actors from the ecclesiastical sphere, what generated certain quarrels among the various agents disputing the management of death.Thus, it is observed that as the civil power was consolidating in its structures and devices, the process of secularization of death advanced especially in those sites linked to the public space, while the Catholic death was situated in the private scope, confined to an almost intimate sphere. In order to carry out this work, we analyze -from a historical and cultural perspective- a series of ordinances, regulations and state-laws, as well as documents and newspaper reports from that time. 

Keys Word: Death; Quarrels; Mendoza; Catholicism; Secularity


Introducción

A fines del siglo XIX, el Estado provincial y las municipalidades como sucedáneas suyas sancionaron una serie de normativas que determinaban cuestiones referentes a la administración de los cementerios públicos y sus dependencias, a los requisitos legales para efectuar las inhumaciones y exhumaciones, a la regulación de ciertas prácticas católicas, y a la creación y puesta en marcha del Registro Civil. A partir de ello, nuestro objetivo es analizar las posibles tensiones entre agentes del ámbito estatal mendocino y de la institución eclesiástica local que se generaron a partir de la sanción de estas disposiciones que buscaron regular las instituciones y los ritos vinculados a la muerte.
De este modo, el organismo estatal comenzó a tomar medidas en el marco de una política que intentaba controlar las cuestiones legales relacionadas a la muerte y que hasta el momento habían sido dominio del poder eclesiástico. No obstante, los diferentes agentes consideraban que la muerte formaba parte del territorio religioso, por el contrario la cuestión giraba en torno de quien debía gestionar ese aspecto. Por esto, partimos del supuesto de que estas normativas buscaron controlar los espacios de inhumación y los procedimientos legales para abordar las defunciones, así como también, ciertas prácticas fúnebres -aunque ello no implicaba desproveer a la muerte de su halo religioso- lo que provocó ciertas fricciones con agentes de la institución eclesiástica, quienes perdían progresivamente su poder y potestad sobre estos aspectos.

Para llevar a cabo el trabajo utilizamos un corpus documental que está integrado por leyes, decretos, reglamentos y documentos de la época pertenecientes al Archivo General de la Provincia de Mendoza y al Archivo Diocesano de Mendoza. Además, se emplean notas de la prensa local, publicadas principalmente en El Constitucional1 y otras en Los Andes2 y La Palabra3, siendo una voz sustancial en las discusiones entre el poder estatal y religioso.

Este artículo se encuentra organizado en dos apartados, el primero, hace referencia a la construcción política e institucional del Estado provincial y su vinculación con la Iglesia católica. El segundo, se centra en los conflictos que se generaron entre los diferentes agentes pertenecientes al campo civil y religioso a partir de la sanción de una serie de normativas estatales que buscaron regular los cementerios y algunas prácticas fúnebres.

Organización político- institucional del Estado provincial

Durante la segunda mitad del siglo XIX el ejercicio del poder político, tanto a nivel provincial como nacional, se complejizó y se transformó en un conjunto de normas e instituciones nuevas4. En 1852, la batalla de Caseros dio fin a la "pax rosista" y sentó las bases institucionales y, así, comenzó un proceso político que combinó características de las viejas estructuras de dominio con una nueva legalidad institucional, siendo una de las principales preocupaciones la construcción del orden político y los vínculos entre los gobiernos provinciales y el poder central. A partir de ese momento el país tuvo un desarrollo económico y social sin precedentes5.

De este modo, desde la batalla de Caseros hasta la federalización de la ciudad de Buenos Aires (1880) se asentó la unidad política. Las alianzas entre el gobierno nacional y las oligarquías provinciales forjaron y fortalecieron un régimen político que se mantuvo sin grandes modificaciones hasta 1916, dando como resultado "la materialización del Estado federal"6. Así, durante este lapso los poderes se interrelacionaron, no sin conflictos, y se desarrollaron mecanismos de control que permitieron un "efectivo dominio en el plano nacional"7. Pero además, estos gobiernos denominados oligárquicos8 promovieron en Mendoza un nuevo desarrollo vitivinícola y buscaron la consolidación de un modelo agrícola industrial que terminó por favorecer a los grandes bodegueros y no al resto del sector productivo. En este sentido, se puede afirmar que las esferas política y económica estaban estrechamente ligadas, y el poder servía para mantener las relaciones económicas y sociales9. Esto en un contexto nacional en donde el país quedaba integrado en un mercado mundial por medio de los bienes primarios exportables, dando un crecimiento sin precedentes, aunque ello implicaba una desigualdad en la integración de las diferentes regiones, sectores y grupos sociales al panorama económico10.  

Luego de la mencionada batalla, no hubo en la provincia grandes enfrentamientos entre los federales y vencedores de Rosas, por el contario, integrantes de ambas fracciones ocuparon los principales cargos políticos; no obstante, esta situación se dio hasta Cepeda (1859), cuando comenzó una sucesión de tensiones. El año 1861, en este sentido, fue clave en la historia de la provincia, ya que se dieron una serie de acontecimientos que marcaron su desarrollo posterior. Por un lado, Mendoza sufrió unade las mayores catástrofes naturales, un terremoto en el que murió un tercio de la población, y por el otro, la batalla de Pavón (1861) generó una oportunidad para que "nuevos" políticos estrecharan sus vínculos con el poder central. De este modo, fue electo como gobernador de la provincia Luis Molina (1862-1863) por medio de una acción cooptativa entre los grupos liberales y el gobierno nacional11. Durante su mandato, relevó de su cargo a los entonces subdelegados de campaña y colocó personas allegadas a él para obtener un mayor control político sobre los departamentos, ya que estos eran quienes vigilaban el territorio.

De esta forma, "esta efectiva articulación territorial del poder centralizada en el gobernador logró prevalecer después de creadas las municipalidades, que quedaron sujetas al control de los Subdelegados", en el año 186812. Así, buscaron una organización institucional basada en la "ley de municipalidades, reforma electoral, organización de guardias nacionales, responsabilidad de los funcionarios, política impositiva, instrucción primaria y libertad de imprenta"13.

Según Bragoni, el proceso de centralización política fue una conjunción de normas, instituciones y actores tanto provinciales como nacionales. Esta transformación no sólo tuvo como protagonistas a los grupos políticos locales ubicados en la cúspide del poder sino también aquellos sujetos que no pertenecían a dicho círculo. De tal modo, el Estado nacional "no parece ser producto entonces de progresivas y simultáneas penetraciones en las provincias, sino que el proceso de centralización del poder resultó tributario de las dinámicas convergentes: la provincial y la nacional"14 y, a su vez, edificado sobre la base de modelos de autoridad y de gobiernos ya existentes15.

Un elemento fundamental de esta organización política e institucional había sido el dictado de la Constitución Nacional en 1853 y la provincial en 1854. En esta se determinó que "el alcance y el fundamento [del] poder constituyente [.] cumplía su cometido en ejercicio de la soberanía provincial no delegada expresamente a las autoridades de la Confederación"16. En 1894 se produjo la primera reforma, siendo uno de los objetivos principales la constitución de un

mejor gobierno de todos y para todos [, en busca de] afianzar la justicia, consolidar la paz interna, proveer el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia17.

La forma de gobierno de las provincias debía constituirse bajo el sistema republicano, representativo y federal. También se establecía la división de poderes en órganos y, a partir de 1900, se determinó que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial no podían "arrogarse facultades que no estén diferidas por esta Constitución, ni delegar las que correspondan"18. Cada poder tenía sus particularidades, variando en número de integrantes y en sus atribuciones.

Además, la Constitución Nacional pautaba que debía instituirse el régimen municipal "como una de las condiciones para que el gobierno federal les garantizara "el goce y ejercicio de sus instituciones"19, no obstante, Mendoza fue una de las provincias que más tarde organizó su administración municipal por diversos factores20. Se determinaba una nueva forma de organización que tendía a la descentralización del poder provincial, otorgando al pueblo la elección de los miembros municipales y delimitando un conjunto de rentas que estas debían administrar. Sin embargo, en su proyecto, Alberdi acotó las actividades de esta institución al ámbito administrativo, excluyéndola de la esfera política, y estableciendo la jerarquía de agentes del Ejecutivo a cargo de la policía de seguridad, lo que implicaba una disminución de la autonomía de las municipalidades, de este modo, según Sanjurjo se instituyó una "autonomía limitada"21.

Por su parte, la Constitución provincial dispuso la división territorial de Mendoza en departamentos, instalando en cada uno una municipalidad. Además, determinó las condiciones que se requerían para ser miembro de esta institución, sus atribuciones, recursos y bienes con los cuales contaría. Estableció que sus atribuciones serían encargarse de las "escuelas primarias, los establecimientos de beneficencia, la policía de salubridad y ornato, la distribución de aguas y la justicia ordinaria de primera instancia"22. Estas disposiciones debían cumplirse en un plazo mayor a tres años, no obstante, recién en 1868 se sancionó la ley de municipalidades y se estableció la primera, la de Ciudad.Sin embargo, tuvieron serios problemas para funcionar, siendo uno de ellos la falta de fondos que conllevó a un déficit continúo en las finanzas23.

Según García Garino, desde el primer proyecto de ley hubo diferencias entre la municipalidad de Ciudad y las de campaña, no sólo por los recursos económicos y políticos con los que contaba sino también porque era centro de autoridades y de decisiones, mientras que las departamentales no se encontraban sujetas a su control. Además, "gozó de mayor autonomía, ya que ella elegía a su presidente de entre sus miembros. Por el contrario, las municipalidades de campaña en general fueron subordinadas al subdelegado del departamento"24.

La mencionada ley de municipalidades pautaba que la de Ciudad estaría integrada por tres comisiones: Seguridad, Higiene y Educación, y Obras Públicas. En el caso, de la segunda dependencia tenía como función "la limpieza de calles, alumbrado público, desinfección del aire y agua, propagación de la vacuna, conservación de los hospitales y cementerios"25, etc. Además, determinaba el establecimiento de una oficina de registro civil "que diera cuenta de los nacimientos, defunciones, casamientos y otros aspectos de la población en general"26.

En síntesis, la conformación del Estado moderno implicó establecer una red compleja, en donde se articuló un conjunto de nuevos dispositivos, instituciones y normas, como la Constitución nacional y provincial junto con la división de poderes y la creación de las municipalidades. A estos organismos se les atribuyó diferentes funciones y tareas, como en el caso de esta última institución que tuvo bajo su cuidado y vigilancia la higiene y ornato de la ciudad y del cementerio público, la reglamentación de los modos de inhumación, la profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas, entre otras cuestiones. Así, las elites gobernantes desarrollaron un "proyector civilizatorio" -asentado en la trilogía Orden, Control y Progreso27-, siendo la higiene social uno de sus componentes estructurales. De este modo, la institución estatal -a medida que se fue consolidando- fue asumiendo los compromisos vinculados a la salud pública que anteriormente habían estado depositados en la filantropía y las instituciones religiosas28.

De tal forma, en el segundo apartado veremos algunos de los dispositivos desarrollados por el poder estatal para regular y controlar ciertas prácticas mortuorias de la población, y que se desplegaron en la ciudad de Mendoza y en el resto del actual Área Metropolitana (departamentos de Las Heras, Guaymallén, Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Maipú). Estos provocaron ciertas tensiones con miembros del poder eclesiástico.

El Estado y su vínculo con la Iglesia católica29

Mendoza junto con San Luis y San Juan formaban parte de la diócesis de Cuyo, la cual había sido creada en 1834, dependiendo de Charcas y teniendo como sede del obispado la ciudad de San Juan30. Al poco tiempo la provincia comenzó a gestionar un proyecto para obtener esta jerarquía, no obstante, fue denegado y se dispuso la asignación de un obispo auxiliar31. Ello se debía a que los gobernantes de San Juan despertaban una mayor confianza en la Santa Sede, ya que los dirigentes mendocinos habían abolido los diezmos e incorporada al erario todas las rentas eclesiásticas32.  

La Constitución provincial de 1854 adoptó y sostuvo como religión el catolicismo, y otorgó el derecho de profesar libremente el culto. Estas ideas fueron sostenidas en la reforma de 1894/5 y 1900, agregándose la "inviolabilidad del derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios, Libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más restricciones que las prescriptas por la moral y el orden público"33.

Según Di Stefano y Zanatta, el proceso de modernizaciónque atravesó el territorio nacional trajo aparejado una serie de cambios (crecimiento demográfico, revolución productiva y de transportes, innovaciones tecnológicas) que influyeron sobre la vida social. Esto introdujo de forma progresiva nuevas ideas y diversos estilos de vida, al diferenciar las actividades y expectativas de los sujetos y cambiar las escalas de valores y concepciones de la autoridad y de la jerarquía social. De este modo, consideran que el Estado fue adquiriendo nuevas funciones "a la par que se iba conformando una arena pública y una sociedad civil con perfil autónomo"34, lo que llevó a la transformación del vínculo entre el Estado y la Iglesia, repercutiendo en el orden social y cultural de la sociedad de la época35.

Durante el periodo comprendido entre 1870 y 1890 la elite comenzó a plantear que el Estado debía adoptar una postura neutral en materia religiosa. Esta situación trajo problemas con la Iglesia, provocando un enfrentamiento entre ambas instituciones, que también atravesaban un proceso de configuración36.Aun así, la elite liberal le asignaba una función "civilizatoria a la Iglesia, que, a la par de la escuela y el ejército, habría de sostener la obra pedagógica del Estado", basada en la "enseñanza de los valores cristianos, las modernas virtudes cívicas y el patriotismo entre los ciudadanos"37. Sin embargo, la Iglesia no consideró apoyar dicha iniciativa, ya que según ella, era el Estado el que perdía su legitimidad y el ejercicio de su soberanía debido a que, gracias a ella, poseía una mayor influencia en los diversos sectores de la sociedad38.

Estas idas y venidas en las relaciones entre el Estado y la Iglesia -que a su vez atravesaba un proceso de transformación- desembocaron, finalmente, en la sanción de las leyes laicas: la promulgación de la ley de educación, la creación del registro civil (1882-1884) y el establecimiento del matrimonio civil (1888)39. De este modo, el aparato estatal comenzó a tomar el control de algunas instituciones y funciones anteriormente sujetas a la órbita religiosa.

Posteriormente, comenzó un debilitamiento del empuje laicista y los sectores anticlericales más duros empezaron a referirse a una ola negra y una invasión clerical que el poder político toleraba e incluso alentaba40. Si bien la Iglesia no pudo impedir la sanción de las leyes laicas, a principios del siglo XX logró imponerse de forma más eficaz en la sociedad (un ejemplo de ello fue el logro del veto a la ley de divorcio) y, de esta forma, limitar los alcances del laicismo41, confirmando su presencia en espacios públicos, divulgando su imagen como religión de Estado y proclamando la idea de una sociedad y nación católica. Todo esto con cierta resistencia de los sectores que sostenían la laicidad42.

Durante la década de 1890, según Di Stefano, se produjo un pacto laico en donde tanto el Estado como la Iglesia tomaron conciencia de la "imposibilidad de extender sin el concurso del otro sus respectivas influencias sobre una sociedad en rápido proceso de cambio"43. Hubo un acercamiento entre ambas instituciones, en el que la Iglesia aceptó los cambios introducidos por las leyes laicas y el Estado reconoció a esta como hegemónica en el campo religioso. Este último tomó conciencia de que no podía nacionalizar una población tan heterogénea ni tampoco ofrecerles educación ni salud por igual, por lo que era necesaria la intervención de la institución religiosa. Mientras que la Iglesia asumió que no podía efectuar su misión sin el apoyo económico del Estado44.

En este sentido, no se produjo una ruptura entre la Iglesia y el Estado. Ambas fueron instituciones de derecho público, lo que implicó la desigualdad de cultos y el reconocimiento del catolicismo como religión "cuasi oficial", a pesar de que no fuera expresado su carácter oficial en la Constitución de 1853. De este modo, "no hay política de Estado de corte liberal en materia religiosa, porque los sucesivos elencos gobernantes [.] no las varían en cuanto a la concepción del derecho de patronato como rasgo inherente a la soberanía"45.

No obstante, el Estado debió enfrentar los cambios que trajo aparejada la inmigración de masas y la diversidad de cultos, la modernización de la economía y la administración, aunque, esto no implicó la no intervención de la Iglesia. De este modo, durante fines del siglo XIX y las tres primeras décadas del XX se produjo una profunda maduración del catolicismo argentino. La Iglesia logró consolidar su estructura jerárquica y organizativa, y el adoctrinamiento asumió contornos más claros y coherentes, lo que le permitió nuevamente influir sobre la marcha de la vida política, social e intelectual del país46.

La muerte en disputa: cementerios y prácticas fúnebres

Administración de los cementerios públicos

En el año 1828 el entonces gobernador de la provincia, Juan Corvalán, sancionó la ley de cementerios públicos que establecía que estos establecimientos debían construirse en las afueras de la ciudad y se prohibía el entierro en el interior de las iglesias y sus cercanías. De este modo, todos los cadáveres debían ser sepultados en los cementerios sin distinción de "claces, fueros, privilegios, usos ni costumbres (sic)", pues debían albergar a todos los ciudadanos por igual. Además, determinaba que en el interior se realizaría la edificación de una capilla y una habitación para el capellán, de esa forma, en cada curato habría un capellán encargado de los oficios de sepultura, aunque su ausencia no debía ser motivo para que no se efectuaran las sepulturas47. Por lo tanto, era el Gobierno quien fijaba el reglamento, así como también, el precio que se debía solventar para ser enterrado. De hecho, el cuidado del espacio y los ingresos quedaban en manos de la Policía48.

En el año 1843, el gobernador Félix Aldao dictó un decreto en el cual establecía que se conformaría una comisión integrada por ciudadanos distinguidos y el cura y vicario Jorge Corvalán para que realizaran el reglamento sobre todo aquello que "sea útil y conducente al buen orden, sostenimiento y estabilidad" del cementerio de Ciudad, luego lo deberían presentar al Gobierno para su correspondiente aprobación49.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 1845, se dictó el reglamento del mencionado cementerio que pautaba cuestiones vinculadas a las funciones de los empleados, conducción e inhumación de los cadáveres y condiciones de la sepultura. En relación al primer artículo, establecía que el administrador debía exigir la presentación del boleto de sepultura. Este documento sería otorgado por el cura de Ciudad y contendría los siguientes datos: nombre, sexo, edad, estado y causa de muerte, y los derechos obtenidos serían divididos entre el párroco y el administrador. Además, el encargado revisaría los libros de asiento-realizados por el capellán- y llevaría un libro de entradas, detallando los ingresos por los derechos de sepultura y la conducción de cadáveres. Luego, este sería remitido al jefe de policía para su control y su entrega al Gobierno50.

En relación, a las funciones del capellán, establecía que debía asistir al cementerio todos los días con el fin de inhumar a los cadáveres y rezar los oficios correspondientes. El cuerpo sería colocado en el depósito, sin distinción de clase, "ni de persona" y desde allí, sería trasladado al lugar de sepultura junto con el religioso, quien realizará el rito pautado. El mencionado empleado debía asentar la defunción en el libro de partida y colocar los siguientes datos: sexo, estado -soltero, casado, viudo-, color y origen -libre o esclavo-que serían otorgados por los allegados al difunto.

Asimismo, era función del capellán cuidar que los deudos "guarden el mayor decoro" en la sala de depósito y en el cementerio y, en especial, en la celebración de las ceremonias y en el "acto relijioso de sepultura (sic)". También sería obligación dar misa en sufragio por el alma de los difuntos y rezar todas las noches el rosario y un responso con los fieles que asistieran a la capilla. Debía autorizar el pedido de disecación y de exhumación de un cadáver en el caso de que un juez lo solicitara, debiendo ser llevado a un sitio profano del establecimiento. En cuanto a las restricciones, tenía prohibido dar sepultura antes de las 24 horas de declarado muerto y pasado el Ave María. Tenía vetado depositar los cuerpos en la iglesia (ya que estos debían ir a la sala de depósito como se mencionó) y dar alguna clase de solemnidad al oficio de sepultura. Tampoco podía cantar en ella misas solemnes de réquiem ni de vigilia, a excepción de que fuese autorizado por el cura de Ciudad.

Por su parte, el sepulturero debía residir en el establecimiento para conservar el orden e informar al administrador los entierros realizados, la clase de sepultura seleccionada y los incidentes ocurridos. Además, le correspondía cuidar el aseo y prohibir el ingreso de carruajes y de personas a caballo. Debía sepultar los cadáveres una vez efectuadas las ceremonias religiosas prescriptas en el presente reglamento.

Por otra parte, la normativa establecía que el establecimiento contaría con un carro fúnebre de primera clase que costaría un peso y otro de segunda que valdría cuatro reales. Estos coches debían retirar los cadáveres de la casa mortuoria y en caso de ser inaccesible el sitio, el administrador acordaría un lugar con los deudos para que los restos fueran recogidos y conducidos al establecimiento.

Otro artículo disponía la jerarquización del cementerio, de este modo, los costados oeste y norte serían destinados al entierro de los pobres de solemnidad, mientras que el resto de las parcelas serían vendidas a la población que deseara comprarlas. Se consignarían determinados sitios para aquellos sujetos que hubiesen desempeñado cargos públicos y políticos, como gobernadores, representantes, camaristas y que murieron en su ejercicio, y también aquellos individuos que por sus virtudes y servicios fueron relevantes para la Patria. Las ganancias obtenidas de los entierros más las obvenciones parroquiales y la prestación de los carros fúnebres serían destinadas al pago de los empleados, al mantenimiento y a las refacciones que se realizaran en el establecimiento.

En enero de 1846, la Legislatura dictó la resolución aprobando el establecimiento del cementerio de Ciudad (ley de 1828) y su reglamento (1845), y pautando que serían reembolsados a la policía los gastos que había ocasionado su construcción51. Unos meses después, el 20 de julio de 1846, el entonces gobernador Pedro Pascual Segura manifestaba que:

habiéndose concluido del todo el Cementerio de Ciudad, en cumplimiento de la ley de 5 de julio de 1828 [.]; sintiéndose cada dia por el aumento de progresivo      de la poblacion, la necesidad y utilidad de un establecimiento semejante, que ha sido retenido hasta aquí por el imperio de las circunstancias; y siendo él conforme á las leyes asijenereales, como de la Provincia, fundadas en consideraciones de policía y salubridad pública, y en armonía con el principio relijioso y la costumbre de los pueblos civilizados, el Gobernador ha acordado y decreta 52

que desde el 1 de agosto se encontraría prohibido inhumar los cadáveres en los "Templos, Sementerios y Capillas (sic)"53 del curato de Ciudad, siendo obligatorio los entierros en el cementerio. Además, manifestaba que el cura y vicario junto con el poder Ejecutivo determinarían el día en el que se realizaría la consagración del "referido establecimiento Religioso"54. Por otra parte, aclaraba que el Jefe de Policía quedaría encargado de la ejecución del presente decreto.

Este traslado "no implicaba necesariamente la pérdida de control [por parte de la Iglesia]sobre la ritualidad de la muerte, aunque sí un desplazamiento de parte de la escena de los oficios"55. Tal como considera Martínez de Sánchez para el caso cordobés, el traslado del cementerio no implicó que la muerte se introdujera a un ámbito laico sino que era transferida de un espacio urbano a uno semiurbano "pero también consagrado y a cargo de la Iglesia"56, previniendo generalmente en estos una capilla para realizar los ritos que un funeral católico requería57. Sin embargo, ello provocaría una desarticulación de la parafernalia de los ritos fúnebres barrocos, ya que se alejaba a los muertos de la cotidianidad de la población58.

No obstante, fue una pérdida de un dispositivo de control para un determinado sector de la Iglesia, ya que las órdenes menoscababan el dominio sobre la gestión de ciertos ritos y, en especial, de la práctica de inhumar en el interior de las iglesias o espacios aledaños. Sin embargo, el clero secular, monopolizaba, al menos por un tiempo, la administración de la muerte a través de la expedición de los boletos de sepultura y del control en las cuestiones religiosas del capellán. Esto respondía a un proceso que se venía gestando desde el siglo XVIII, en el que el clero secular se fortalecía, cuantitativa y cualitativamente, mientras que las órdenes decaían en los obispados59.Según Ayrolo, en Buenos Aires y Córdoba esto se consolidó tras la revolución, siendo el clero el "motor indiscutido del proceso de construcción del nuevo edificio político-administrativo" tras la caída del Directorio en 182060.

Los requisitos del "buen morir": sepultura eclesiástica y ceremonias religiosas

Tal como se mencionó, en 1845 se sancionó el primer reglamento que regulaba el cementerio público de Ciudad. Entre otras cuestiones, establecía que el administrador del establecimiento debía exigir la presentación del boleto de sepultura, el cual sería otorgado por el cura de la Ciudad, siendo las remuneraciones obtenidas divididas entre el párroco y el administrador61.

Previa a esta disposición, en 1842, el cura aprovechaba el pedido del gobernador de que habilitase un nuevo sector del cementerio de Ciudad para exponer sus quejas, de este modo, manifestaba que en el establecimiento se enterraba sin precedente certificación. El religioso consideraba que esta situación ocasionaba graves inconvenientes al no poder registrarse la partida de defunción; en virtud de ello, se le pedía al Ejecutivo que tomase cartas en el asunto exigiendo al sepulturero o al encargado que cumpliera con esa normativa62. No obstante, una década después el problema continuaba, pues el cura solicitaba nuevamente que no fueran aceptados los cadáveres que no presentaran el boleto, "no solo con el objeto de asegurar de este modo el Derecho que debe satisfacérsele [a la curia], sino tambien para que se ponga a debida constancia y asiento en el Libro correspondiente de mortalidad (sic)". Pero, además, exigía que este no fuera expedido por la policía ni por ningún otro organismo, "salvo algún caso raro estraoridinario y sumamente urjente, debiendo sin embargo en este ocurrirse á la mayor brevedad posible al párroco para que expida su licencia, y se practiquen las demas [.] diligencias (sic)"63.

Sin embargo, no sólo la curia ponía sus quejas frente a esta situación sino también las autoridades civiles. De este modo, en 1862, el jefe de la policía manifestaba que el cementerio había sido refaccionado con dinero de esta institución, no obstante, no cobraba los derechos de sepultura correspondientes, "mientras que el Sor. Cura que nada ha hecho, para reavilitar el Sementerio, [lo] cobra [.] (sic)"64. Frente a ello, el jefe solicitaba que la policía se encargara de recaudar dicho impuesto, llevando un libro con las entradas y los gastos del establecimiento "hasta que fuese esto arreglado de un modo conveniente"65.

A ello se sumaba que también la inspección caritativa del hospital San Antonio-integrada por miembros de la Sociedad de Beneficencia66- le solicitaba al ministro de gobierno que el boleto de los cadáveres provenientes de esta institución fuera expedido por el capellán y no por el cura. Esto se debía a que en numerosas ocasiones no se lo había encontrado, no pudiendo efectuarse los entierros y conservándose los cuerpos en estado putrefacto en el sanatorio, incluso en un caso, se llegó al extremo de inhumar "sin el permiso del cura"67. Un año después, Carmen Zapata de Corvalán, integrante de la comisión, se dirigió nuevamente a dicha autoridad

á fin de evitar que, tenga lugar el acto desagradable de negar sepultura convenientemente a las q fallecen fuera del seno de la comunión católica, ya sea por pertenecer a otra religión, o por negarse a practicar los actos q, aquella prescribe deben verificarse en los últimos instantes de la vida 68.

A raíz de esto, ponía de manifiesto que el capellán del hospital se había negado a firmar el boleto de defunción69, ya que el moribundo no había querido confesarse ni comulgar, lo que llevó a que posteriormente el cadáver no fuera aceptado en el cementerio. Aunque, ello no implicó, tal como menciona León León70 para el caso de Chile, que se produjeran ciertas anomalías, enterrándose sujetos que no habían recibido los sacramentos ya que no había establecimiento destinado para tal fin. Sin embargo, se le suplicó al capellán

tubiere bien allanar la dificultad q. habrá puesto haciéndole presentar además la recomendación hecha por el Gobierno Gral. De la Nacion a los Gobiernos de la Provincia para q. en los cementerios de estas se hiciesen las divisiones convenientes para dar sepultura a todos los q. falleciesen fuera de la comunión católica, evitando asi reclamaciones extranjeras i competencias eclesastico relijiosas. El Sor. Capellan se digno acceder a esa suplica por esta vez i exije a la comicion recabe del Exemo. Gobierno la disposición correspondiente para lo sucesivo 71.

Empero, el eclesiástico expresó su opinión respecto del suceso; de este modo, manifestó que la sepultura eclesiástica formaba parte de la comunión cristiana, la cual

dura después de la muerte, por cuya razón se niega aquella á los que en vida estaban fuera de la comunion dicha y fallecen en tal estado [.] á todo el que obstinadamente muere sin quererse confesar [.] y si alguno de estos fuese enterrado en sagrado, debe desenterrarse, porque [estaría] violando el Cementerio, siendo necesario extraer el tal cadáver y volviendo á bendecir de nuevo, lo que se llama reconciliar 72.

Por ello, en numerosas ocasiones, el religioso le había expresado al moribundo la importancia de la extremaunción y la confesión aunque este no le había dado importancia73. De tal modo, se creía que estos sacramentos vinculados al acto de morir constituían posibilidades reales para la salvación, ya que facilitaban el tránsito hacia el más allá y matizaban una mala vida74.

Sin embargo, este tipo de disputa entre el ámbito religioso y médico-político por el alma del enfermo continuaron a lo largo del siglo XX. En algunos hospitales de la provincia y en especial, en aquellos en donde el cuerpo de enfermeros estaba constituido principalmente por religiosas, estos hostigaban a los moribundos que no querían confesarse o tomar los últimos sacramentos católicos. De este modo, la prensa denunciaba que en los sanatorios "lo menos que debe interesar [.] es saber de que religión" son los enfermos y además, manifestaba que "la libertad de culto, que es un hecho en nuestro país, no tiene porqué dejar de alcanzar a los hospitales (sic)", pero expresaba que ninguno sujeto había sido obligado a tomar los sacramentos75. Esta situación no sólo sucedía en Mendoza, sino también en Buenos Aires, en donde

el poder tradicional de las hermanas de caridad- hacia los años veinte en franca competencia con los enfermeros y enfermeras laicos- se enfrentaba a los esfuerzos de los diversos sectores médicos y políticos interesados en gestionar la gestión hospitalaria prescindiendo de las religiosas76.

A fines del siglo XIX y despuntando el siglo XX algunos profesionales buscaron desvincular la asistencia médica de sus relaciones con la Iglesia y con la beneficencia, lo que implicaba "romper una tradición ya que estaban a favor de instituciones seculares y de un nuevo modelo asistencial, más articulado, menos disperso y oneroso y, por ende, más eficaz"77. De este modo, en el Estado comenzó a gestarse la idea de este como una institución social, "obligada y responsable de la protección y el bienestar de la población", por lo que comenzaron a crearse entes e incorporarse especialistas "lanzados a producir políticas específicas que debían permitir dejar en el pasado a la filantropía y la caridad particular y limitar las atribuciones de las instituciones religiosas"78. Sin embargo, continuaron ambas modalidades, la asistencia social pública y la beneficencia de tendencia católica79.

Pero no sólo se prohibía sepultura eclesiástica a aquellos que habían fallecido sin los sacramentos sino también a aquellos sujetos que habían vivido fuera de los preceptos del catolicismo. Así, por ejemplo, en la villa de Maipú, el vicepárroco se había negado a dar sepultura a una vecina por haber sido prostituta y "amancebada, que era pública voseaba, escandalosa y peleadora en las pulperías"80, y a ello se sumaba que hubiera fallecido en brazos de su amante. Según el religioso, esta disposición era pautada en el derecho canónico, en el cual se determinaba que no se daría "sepultura eclesiástica [.] a los asecinos, salteadores, blasfemos, usureros, concubinarios", así como tampoco a los judíos, infieles, herejes, excomulgados, suicidas, más si tales "delitos eran [de carácter] público" y los sujetos hubieran fallecido "sin dar señales de penitencia; y tanto mas si [murieron] inflaganti delito (sic)"81. De tal forma, aún en los cementerios públicos continuaba la exclusión de una sepultura eclesiástica, lo que constituía un dispositivo más de control y de imposición de recursos por parte de los clérigos82.

Tal como se mencionó, una vez creadas la municipalidad estuvieron como función el cuidado y ornato de los cementerios públicos. De este modo, los presidentes de los municipios comenzaron a intervenir en el conflicto por los boletos de sepultura. Así, en 1871, el mandatario del departamento de Guaymallén ponía de manifiesto frente al ministro de gobierno su disconformidad por la falta del cura de no pagar los derechos que le correspondían por las sepulturas efectuadas en el cementerio83, aunque unos meses después los cedió para la conclusión del establecimiento84. Un año después, sin embargo, recobraba vida el conflicto, pero esta vez era el párroco el que reclamaba el cobro de las remuneraciones

conforme al reglamento del cementerio de ciudad, que hasta ahora ha servido de guía para los de campaña sobre este punto, corresponden al párroco, como subcidio por el sostenimiento de la Fabrica de la Parroquia y q hace algún tiempo q el Presidente de ese Municipio dispone de dichas entradas en su totalidad85.

Además, denunciaba que dicho municipal expedía boletos de sepultura sin su consentimiento. De este modo, se le solicitaba al gobernador que tomase las medidas necesarias para que no se repitiese nuevamente este tipo de abusos86. Por su parte, el subdelegado de campaña lo denunciaba por haber cobrado un mayor valor que el fijado por la reglamentación87.

Mientras tanto, en el municipio de Luján de Cuyo, esto también generaba un conflicto entre el presidente y el cura parroquial. La autoridad civil le comunicaba al religioso que la dirección y las rentas del establecimiento pasaban a estar bajo esta institución, solicitando su entrega y "exonera[ndolo] de este ramo administrativo i de dar boleto para sepultación (sic)"88. No obstante, se negó a cederlo, llegando esta situación a ser tratada por el obispo auxiliar de la diócesis de Cuyo y el gobernador, resolviéndose finalmente que el párroco entregara el establecimiento al poder estatal89. Sin embargo, más allá de esta resolución, en 1876, el conflicto continuaba y, de este modo, el mandatario acusaba al religioso de haber tenido conductas inadecuadas, ya que

ha tomado como arma ofensiva para respirar venganza contra esta corporación el sagrado recinto de la cátedra, donde, abusando de la palabra en la misa parroquial del domingo [.] vertió conceptos injuriosos contra este poder público cuyas acuerdo i disposiciones pretende el cura no solo no acatar sino presentándolos ante su feligresía como un poder autómata i anti-católico, inspirando así la anarquía i el horror contra esta benéfica institución90.

Años más tarde, en la década de 1880, el conflicto por los derechos de sepultura alcanzó un momento álgido, acrecentando la tensión entre la municipalidad y el curato de Ciudad. En este sentido, en 1881, El Constitucional había publicado que era necesaria la construcción de un cementerio para inhumar a todos aquellos sujetos que no pertenecían al catolicismo, o en su defecto, que se habilitara un sector del actual establecimiento de Ciudad a ese fin, aunque creía que no era obligatorio el "entierro de protestantes en el Cementerio Católico". Además, exponía que hasta el momento hay un

medio único, se dice, para evitar el conflicto que puede producirse en cualquier momento por muerte de individuos que pertenecen a religión distinta de la nuestra; -bastará que aquellos en su último momento se conviertan al catolicismo y reciban los sacramentos desde el bautismo hasta la extremaunción. Si no se hace así, el Cementerio cierra sus puertas á toda pretensión de entierro que no venga por ese camino91.

Como ejemplo de esta situación citaba un caso en la provincia de Córdoba, en donde un sujeto no había sido enterrado en el cementerio por haber sido protestante, por lo que el cadáver había sido trasladado y sepultado en un campo abierto. De este modo, manifestaba que ello no debía pasar en nuestra provincia, ya que

pretender que cada individuo acepte en artículo de muerte la religión cristiana para que se puede enterrar, exigirle que desista de sus creencias o pena de cerrar la puerta del Cementerio, es un absurdo inconcebible que no crea opinión de persona medianamente ilustrada y de buen criterio92.

A todo ello se sumaba que la posterior ordenanza de cementerios, sancionada en 188293, determinaba que era obligatorio presentar el certificado médico para efectuar la inhumación y omitía el punto referente al boleto de sepultura que, como había pautado el reglamento de 1845, debía ser expedido por el cura y presentado al administrador, mientras las remuneraciones obtenidas tenían que ser divididas entre el religioso y el empleado del establecimiento. Ramos94, considera, que posiblemente el boleto era la señal parroquial para que el cuerpo recorriese las calles de la ciudad e ingresara al cementerio. Por lo tanto, podemos considerar que, tal como plantea Rodrigues para el caso brasilero a mediados del siglo XIX, "os párocosperdiam a dianteira do registro eclesiástico da morte para os médicos e os seus atestados de óbito"95. Por ello, en Mendoza, agentes del poder eclesiástico consideraron que esta normativa municipal "menoscaba [sus] derechos [.] al dificultar la percepción de los parroquiales por defunciones"96.

En este contexto, esta querella alcanzó el momento más álgido a través de la intervención de las máximas autoridades de la diócesis y la provincia,el obispo auxiliar y el diocesano y el gobernador. De este modo, el entonces obispo auxiliar denunciaba que a partir de esta reglamentación los deudos no acudían a la parroquia para solicitar el boleto y expresaba que estas

resoluciones del Cuerpo Municipal, no solo viene á afectar los respectivos intereses de la Iglesia sino que los atacan de frente, por cuanto pretende quitar todo intervencion religiosa, en un lugar que ha sido establecido por la Iglesia, para el descanso de los que falleciesen en el seno de la misma. [Además] de defrauda[r] la intencion del finado, que es: - el que su cuerpo sea enterrado en lugar sagrado, i en que se haga el entierro con las preces i ritos prescriptos por la Iglesia97.

Además, manifestaba que los "cementerios católicos" eran costeados por los caudales de la fábrica de las iglesias y, lo que faltase, de los diezmos, en caso de no concluirse por los capitales públicos, siendo esta disposición "aprobad[a] por todas las naciones cristianas como la nuestra" y también pautado en el reglamento de 184598, el cual, según monseñor Verdaguer99, había sido elaborado por algún sacerdote o el mismo cura de Ciudad.

No obstante, en 1883 continuaba la pugna por la adquisición de los derechos de sepultura, por ello el obispo auxiliar de Cuyo denunciaba que hacía dos años que la municipalidad le había arrebatado violentamente los derechos parroquiales y que esta divulgaba que no era necesario solicitar el boleto. Además, acusaba a esta institución de que había hecho quitar todas las cruces que se encontraban sobre las sepulturas y había permitido el entierro de suicidas en el camposanto, motivo por el cual las comunidades religiosas habían dejado de concurrir al cementerio para oficiar los ritos correspondientes de inhumación y bendición de las tumbas100.

Frente a esta situación, también la prensa tomó partido, expresando que la municipalidad "como medida de buen gobierno y por cuestión de higiene y ornato, ha[bía] asumido la administración del Cementerio, que, por otra parte, le corresponde de derecho"101. Además, comunicaba que el obispo, al igual que los otros religiosos, se negaban a asistir al establecimiento para rezar las preces por el alma de los difuntos, alegando "que aquel lugar no [era] cristiano (sic), y para con otros que esta[ba] execrado de hecho"102. El Constitucional exponía los motivos por los cuales un establecimiento quedaba execrado o violado por fundamentos canónicos. Así, decía que era por destrucción del sitio o cuando era utilizado con otros fines que el destinado, mientras que la violación sucedía cuando:

1ª Por la voluntaria, injuriosa o gravemente pecaminosa efusión de sangre dentro del lugar sagrado. 2ª [.] por homicidio voluntario e injurioso, ejecutado respecto de otro o de sí mismo, aunque no haya efusión de sangre.3ª Se viola por seminishumanieffusionemvoluntriam et graviterculpabilem; nec referta n simplicípolluntione, fornicatione, adulterio, sedomia, etccontingat.4ª [.] por la sepultura del excomulgado vitando, es decir, nominatim denunciado, y por la del público percusor de clérigo; mas no por la del tolerado, aunque sea hereje o cismático notorio como enseña Ferraris, siguiendo a graves teólogos y canonistas, tanto menos por la de los suicidas o reos de otros del tos, que, si bien deben ser privados, según derecho de sepultura eclesiástica, no consta que hayan incurrido en excomunión.5° [.] por la sepultura del infiel o no bautizado, según consta de esta expresa disposición canónica: ecclesian in qua paganussepultusest, non liceatconcecrare, nequemisseus in ea celebrare, sed jactarifosas et mundarioportet103.

Aunque, manifestaba que estos hechos no habían ocurrido en el cementerio de Ciudad y, en consecuencia, se preguntaba en qué se fundaba la determinación del obispo auxiliar de prohibir a las comunidades y demás sacerdotes el ir al establecimiento a practicar los santos oficios o, por el contrario, se interpelaba si esta medida consistía en una represalia contra el municipio para que entregase la administración a la Iglesia104. Además, retomaba las ideas del artículo publicado el día 28 de mayo de 1881 en donde expresaba la necesidad de un cementerio o sitio para enterrar a los creyentes de otras sectas y exponía que esto era muy común en "Francia y Alemania, en donde no [era] raro ver a la vez a sacerdotes de distintas sectas rezar por sus respectivos fieles"105. Frente a esta situación denunciada por la prensa y el pedido de los deudos de una sepultura eclesiástica para sus muertos, el obispo diocesano dispuso que

todo [aquel] que solicite de la Parroquia de Ciudad, las preces eclesiásticas, se le concedan con calidad de que dichas preces, yá se reciten en la casa, yá en el Cementerio, deben ser presididas por el Párroco respectivo, quien expedirá un boleto que será presentado á los Prelados de la Comunidades Religiosas que hubieren de hacer los oficios106.

No obstante, previamente a ello, el obispo negó haber dispuesto la prohibición a los religiosos de concurrir al cementerio, afirmación que había sido sostenida por el diario El Ferrocarril, según El Constitucional107. En este contexto, este último diario, volvía insistir en el hecho, ahora publicando una serie de casos en donde algunos religiosos no habían asistido a dar sepultura eclesiástica. De este modo, "cuando falleció el Sr. Olivar, el Sr. Norberto Ortiz fue a nombre de la familia a invitar al Sr. Obispo como amigo íntimo del finado, para acompañar su cadáver al Cementerio, y contestó que no podía ir porque aquel lugar no era cristiano"108. En otra ocasión, el obispo le dijo al deudo "que si las comunidades sabían cumplir con su deber no debían ir por que el cementerio estaba EXECRADO DE HECHO y que solo faltaba la Pastoral (textual)", mientras que en otro caso algunas "comunidades entraron hasta el De profundis, pero se negaron a rezar"109. Además, el diario manifestaba que la decisión tomada por el obispo respecto de que el cura debía presidir los acompañamientos religiosos, consideraba que era totalmente arbitraria, ya que por ejemplo en el caso de la señora "Guiñazú de Serpa, que como cofrada de una hermandad tiene gratis los servicios de una comunidad ¿Por qué se le ha de obligar a pagar al Cura lo que quizá no puede, a fin de no perder aquellos?"110. De este modo, reiteraba su preguntaba sobre si esta disposición no sería "una medida para resarcirse de la pérdida de las rentas, ocasionada por la reivindicación que la Municipalidad ha hecho del Cementerio"111.

El obispo auxiliar daba su contrapartida, manifestando al diocesano que en el cementerio de Ciudad la cruz principal (símbolo que indicaba que había sido bendecido112) no estaba y recalcaba la decisión tomada por la municipalidad -nota del 8 de noviembre de 1883- que pautaba que fueran quitados estos símbolos de las tumbas privadas; además, agregaba que esto le fue informado por el administrador del establecimiento. También comunicaba que se había enterrado a un soldado que se había suicidado113 y, por último, exponía la justificación de por qué razón el cura debía asistir a las ceremonias114. A este último aspecto, El Constitucional nuevamente le contestó que esa disposición era de los tiempos en los que se enterraba en el interior de las iglesias y el párroco cumplía con la función de ministro de fe, por lo cual debía concurrir al entierro, no obstante, manifestaba que en ese momento existía la figura del capellán para que cumpliera con dicho oficio115.

Sin embargo, el debate público se complejizaba y ampliaba, pues a la voz del obispo también se sumó la de la prensa católica, quien criticaba duramente el proceder de la municipalidad respecto de las medidas tomadas en torno al cementerio y expresaba que la falta de cruces en este establecimiento podía llevar a un nuevo cataclismo, como el ya sufrido en el año 1861, debido a que "casi todos los días está temblando la tierra como en señal de la ira celeste, ó como horrorizada de algunos grandes escándalos, ó como si quisiera sacudir de encima algún peso enorme de iniquidad (sic)"116. Además, manifestaba que

según la ordenanza de aquella progresista Municipalidad, se permitirá a los creyentes depositar una cruz sobre el sepulcro de los suyos, pero mediante un derecho de treinta reales que en sonantes nacionales será abonado irremediablemente a la exelencia municipal para gloria y contento de tan ilustres caballeros. Los que tengan cómo pagarán aquel grosero tributo, pero los pobres que son los mas i los mejores cristianos, quedarán privados de este consuelo, por no tener plata para hartar a sus amos liberales117.

Aún en 1887 el problema continuaba latente en el ámbito religioso, ya que el obispo manifestaba que numerosos párrocos renunciaban a sus cargos porque se había "suprimido el derecho de entierros que percibían las Parroquias"118y, por lo tanto, carecían de casa e iglesia, como también, de los necesarios útiles para realizar los santos oficios.

Tal como se ha visto hasta aquí, se ha podido observar que en sus inicios hasta la década del 80’, los entierros en los cementerios públicos continuaron teniendo un carácter eclesiástico, siendo destinados a sujetos que profesaban el culto cristiano católico119. Además, estas atribuciones las disponía un sector de la Iglesia porque sostenía que estos establecimientos eran sitios católicos por ser tierra bendecida, a pesar de que eran propiedad del Estado120, en este caso provincial. No obstante, en 1882, el reemplazo del boleto de sepultura por el certificado médico, implicó que el cadáver fuera sepultado en el cementerio porque se sabía la causa de muerte, lo cual respondía a una lógica médica, abandonando una lógica religiosa, en donde erainhumado porque fallecía en comunión con los principios del bueno morir. De este modo, cualquier persona más allá de su credo podía ser enterrada en dicho establecimiento público.

Al igual que la sepultura eclesiástica y los sacramentos vinculados a la muerte, las ceremonias religiosas formaban parte de las prácticas que garantizaban al moribundo una "buena muerte", pues las misas aceleraban el pasaje en el purgatorio y aseguraban la salvación del alma121. Sin embargo, estas se convirtieron en otro tópico de enfrentamiento, entre la curia y el municipio de Ciudad, aunque de menor complejidad que la mencionada querella por los boletos de sepultura. De esta forma, las autoridades consideraban que era un abuso y explotación por parte de la Iglesia, por lo que en 1902 dictaron un decreto en cual se prohibía al clero, a excepción del capellán del hospital San Antonio -quien era nombrado directamente por la municipalidad al igual que los otros empleados del establecimiento122-, oficiar responsos y otro tipo de ceremonia religiosa en el cementerio de Ciudad durante los días dedicados a todos los muertos. Frente a ello, la curia se sintió ofendida, ya que consideraba que este tipo de disposiciones sólo podían ser tomadas por los ministros de culto y, ante ello, decidieron prohibir a todos los sacerdotes oficiar algún rito en el mencionado establecimiento123.

Sin embargo, ya unos años antes, en 1889, el diario Los Andes, en una actitud de posicionarse en un campo "neutral" publicaba un artículo de un protestante, Carlos Miller, quien se dirigía al cura de Ciudad. Allí manifestaba que las misas eran un negocio religioso y que el purgatorio no existía, siendo una idea supersticiosa y pagana instaurada por el papismo y fundada en fábulas ridículas, del mismo modo que la creencia de que allí habían "dragones de fuego [que] mordían a [.] personas con dientes encendidos"124. Pero, además, le recomendaba al cura que predicara a sus fieles que si morían en la gracia del Señor, sus almas irían inmediatamente a gozar de la felicidad junto a Él, aunque dicha afirmación implicaba que el negocio de las misas desapareciera125.

Registro Parroquial versus Registro Civil

Según los principios del catolicismo, el registro parroquial era entendido como un pasaporte hacía el "más allá", confirmaba el aquí y ahora del sujeto, siendo la única documentación que probaba la existencia, así como también, el fin del individuo126. De este modo, el traspaso a la esfera estatal implicó no solo "el cambio de manos, sino de sentido, de una serie de operaciones burocráticas, educativas y rituales que [tenían] que ver con el registro y control de la población, específicamente los decesos y entierros"127. Ello provocó una nueva piedra de choque entre las autoridades del poder civil y los curas de la Ciudad y los departamentos de campaña.

Con anterioridad a la ley del Registro Civil, la prensa manifestaba que los registros de nacimiento, matrimonio y defunción realizados por la curia en la Ciudad y en los departamentos, no siempre se elaboraban con la claridad y la precisión que requerían, además de que en varias ocasiones no se habían encontrado debido al desorden de los libros parroquiales. En este sentido, consideraba que era necesario que el registro fuese llevado por la autoridad temporal para ejecutarse con determinados requisitos y también para que participasen aquellos sujetos vinculados al acto. Esto lo disponía el Código Civil, en el cual se determinaba que las municipalidades debían realizar dicha función128. De hecho, se afirmaba que en algunas provincias había provocado resultados satisfactorios tanto para el pueblo como para los religiosos, agregando que constituía un beneficio para aquellos inmigrantes europeos que profesaban otras religiones, facilitando "sus medios de vida en nuestro generoso suelo, esto es, trabajo y libertad amplia y completa, librándolo de las trabas enojosas que tanto el Estado como la Iglesia pudieran poner en su camino"129.

Sin embargo, había algunos grupos que querían que la Iglesia continuase llevando los registros de nacimiento, matrimonio y defunción, y que los párrocos desempeñaran las funciones consideradas civiles130. No obstante, El Constitucional no dejó de insistir en que era necesario que el registro de las personas fuera llevado por las autoridades estatales, ya que estas no estaban vinculada con los "sacramentos ni se opon[ía] en lo mínimo a que la Iglesia los administre[ra] en la forma acostumbrada, porque ellos [eran] completamente independientes de los actos civiles, que son del resorte de la jurisdicción civil"131. Además, el diario denunciaba que el sacramento consistía en una excusa o pretexto para seguir cobrando las remuneraciones y manifestaba que embolsaba "millones anuales [.] por ejercer indebidamente funciones civiles, a pretesto de administrar a peso de oro sus sacramentos (sic)"132, siendo

arrebatados del modo mas inmoral al trabajador, al jornalero, al pueblo, a todo el que debe ir necesariamente a comprar esos sacramentos si quiere acreditar estado civil; porque no hay todavía una ley de Registro Civil que corte para estos abusos y cierre este comercio inicuo que explota hasta con los muertos 133.

La ley fue finalmente sancionada en 1884, aunque recién en enero de 1886 se puso en marcha debido a una serie de problemas vinculados con cuestionas religiosas pero también por una falta presupuestaria y de personal capacitado para concretar la organización de dicha institución. Si bien ante esta situación el obispo le aseguró al ministro de gobierno toda su colaboración y se comprometió a informar a los párrocos sobre la mencionada normativa, recomendando su fiel cumplimiento y su explicación a los fieles134, en 1889, luego de algunos años de vigencia, el clero argentino a través de una pastoral manifestaba que la modernidad

ha[bía] profanado también los cementerios, arrancándolos sacrílegamente del poder de la Iglesia, y colocándolos bajo la jurisdicción del Estado civil. encontrar la sepultura de un cristiano al lado de un judío o mahometano, permaneciendo juntos los que han confesado a Jesucristo o blasfemado su nombre sagrado135.

Y planteaban que si bien esto era un "hecho doloroso", no debía afectar la disciplina eclesiástica de los católicos, quienes tenían la obligación de cumplir con sus deberes cristianos y solicitar al párroco la sepultura eclesiástica para gozar de las oraciones y sufragios de la iglesia y, así, facilitar la inscripción en los libros parroquiales136.

Frente a esta declaración la prensa manifestaba que los prelados que firmaban la pastoral se extralimitaban en "sus derechos, al tratar de oponerse a [.] las leyes del país", y que incentivaban al pueblo a la rebelión contra el Estado, lo que, según La Palabra, reflejaba la "infidelidad a los principios que constitu[ían] nuestra grandeza como nación, [así como] también su imprudencia e irreflexión"137. Asimismo, Los Andes criticaba esta circular, manifestando que cada vez que el Congreso sancionaba una "nueva y sabia ley", provocaba un escándalo en la gente de sotana, quien se revelaba contra estas normativas dictadas por los poderes de la Nación y sostenía doctrinas abiertamente en pugna con la Constitución, aconsejando actos contrarios a esta y dejando de lado el principio de la soberanía popular y las atribuciones legalmente asignadas a los poderes138.

Estas ideas, sin embargo, también se manifestaban en la práctica, provocando ciertas resistencias tanto del cura de Ciudad como los de campaña, quienes le decían a las mujeres "pobres e ignorantes" que aquellos niños que inscribieran en el Registro Civil se les negaría el sacramento del bautismo y por lo tanto la entrada al cielo139. Esto provocaba una falta de cumplimiento de la ley por parte de los padres de familia, por lo que las autoridades debían exigir a los curas el exacto cumplimiento de la normativa140. Y si bien estos casos estaban vinculados al bautismo, muestran la idea acerca de esta institución que tenían algunos funcionarios religiosos. A ello se sumaba que el encargado de la oficina del Registro de Ciudad manifestaba que en los departamentos de Luján de Cuyo, así como también en Junín y Lavalle, los frailes de la Compañía de Jesús realizaban propaganda en contra de la ley mencionada y

ésta predica parec[ía] tomar proporciones de carácter general en todos los departamentos y el infrascripto esta en el deber porque tanto la Ley de Matrimonio como la de Registro Civil sean acatadas y reconocidas por todos lo que habitan en el territorio de la Provincia 141.

Aún, en 1906, se dictaba un decreto en el cual se autorizaba al poder Ejecutivo "para practicar las gestiones conducentes a obtener la incorporación al Registro del Estado Civil, de las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones que constan en los libros parroquiales existentes en la Provincia"142.

En este sentido, se puede entender que la toma por parte del Estado del registro de personas respecto del matrimonio civil, la inscripción de nacimientos y decesos, fue percibido como una amenaza, lo que, según Ayrolo143, constituyó uno de los primeros pasos en la separación de la esfera estatal de la religiosa y, por tanto, en el proceso de laicidad.

Consideraciones finales

Se considera que algunos puntos de las normativas sancionadas por el Estado provincial durante fines del siglo XIX provocaron cierta tensión con autoridades religiosas, tanto en la Ciudad como en los departamentos de campaña. En estas querellas intervinieron diferentes agentes estatales y eclesiásticos, por un lado, el jefe de policía, luego los presidentes de los municipios (cuando fueron creados estos organismos) y el ministro de gobierno, por otro, el cura y párroco de la Ciudad y de los departamentos de campaña, el obispo auxiliar y diocesano, alcanzado diversos grados de complejidad. De este modo, el territorio de la muerte estaba disputado por varios actores -el clero secular y el obispado, las cofradías, los capellanes de los cementerios y del Hospital San Antonio, las autoridades civiles, las elites políticas-, no obstante, si bien estos consideraban que la muerte formaba parte del territorio religioso, el asunto giraba en torno de quien debía gestionar ese aspecto.

Estas disputas, cuya prolongación variaron en tiempo, estuvieron teñidas por diversos intereses económicos e ideológicos que derivaron de un proceso de transformación más amplio, en el quela institución eclesiástica como la estatal se encontraban en conformación y en definición de sus alcances, funciones, dependencias. De este modo, en relación, con la ley de cementerios, no hubo una gran resistencia por parte de los religiosos, pues se considera que en sus inicios estos establecimientos continuaron siendo espacios católicos y destinados a aquellos sujetos que habían profesado el culto romano. De hecho, estos nuevos sitios fueron bendecidos y en ellos se construyeron capillas y se designaron capellanes para que se realizaran los oficios correspondientes a ese rito, no obstante, a través de estos empleados el poder político tenía cierta injerencia en las cuestiones vinculadas a la religión.

De esta forma, la denominada secularización de los cementerios no implicó necesariamente quitar la muerte del universo religioso, pero sí que produjese una transformación en las prácticas y representaciones en la medida en que los muertos ya no obtenían los beneficios otorgados por el hecho de ser enterrados en el interior de las capillas, las cuales estaban constituidos por la proximidad del alma del difunto a Dios y las misas. Sin embargo, se puede considerar que los más afectados por esta medida fueron las órdenes regulares que solían ser beneficiadas por las inhumaciones en los templos y espacios aledaños y por ciertos ritos fúnebres. Mientras que el clero secular no manifestó su descontento, ya que este proceso de secularización interna le permitió, al menos por un tiempo, monopolizar el espacio de la muerte a través de la expedición de los boletos de sepultura, tal como se había pautado en el reglamento de 1845.

De este modo, un sector de la Iglesia católica continuó teniendo un control sobre la muerte a través de los boletos y el registro parroquial, hasta que en 1882 la municipalidad sancionó la ordenanza de reglamentación de cementerios. Esta normativa pautada por el Estado -atravesado por las políticas higienistas- colocaba a la muerte bajo la vigilancia y verificación de los médicos, destacando la importancia de este y de su saber sobre el curandero y el conocimiento popular. Los facultativos -quienes debían estar inscriptos en una nómina- dotaban el certificado de una legitimidad técnica que debía aplicarse a todos los sujetos, el cual debía presentarse en un primer momento al administrador del cementerio para realizar el entierro y posteriormente, cuando fue creado el Registro Civil, a esta oficina con el fin de efectuar el acta de defunción. Así, de forma progresiva, el proceso de medicalización buscó ocupar nuevos espacios y obtener una mayor legitimación para poder intervenir en la sociedad, siendo este un componente fundamental del proceso de modernización estatal que se encontraba atravesando la provincia.

Asimismo, este reglamento de 1882 provocó la referida fricción pública entre la municipalidad y el curato de Ciudad. Esta omitía el punto referente a que el boleto debía ser expedido por el cura y presentado al administrador del cementerio para ser sepultado el cadáver y que las remuneraciones obtenidas serían dividas entre ambos, cuestión que se había pautado en la normativa de 1845, y por el contrario solicitaba el certificado médico. Este conflicto que giró en torno de quién debía autorizar el entierro de los cadáveres y de los estipendios obtenidos, abarcó la segunda mitad del siglo XIX, desde la década del 40’ cuando el cura manifestaba las irregularidades en torno de este documento hasta fines del 80’ cuando el obispo continuaba expresando que por falta de este ingreso los párrocos carecían de los recursos económicos para efectuar los rituales correspondientes, de este modo, este conflicto transcendió la creación de las municipalidades. Esta querella alcanzó el momento más álgido, en 1882, cuando el boleto fue reemplazado por el certificado médico, llegando a intervenir incluso la máxima autoridad diocesana y provincial, ya que esto implicaba que el curato no tenía más injerencia para decidir quién debía ser enterrado en el cementerio público, siendo ahora las autoridades civiles.

De este modo, este certificado permitía que todo individuo independientemente de su creencia religiosa pueda ser sepultado en el cementerio, ya que omitía la instancia legitimadora de la Iglesia. Se cree que desde sus inicios hasta la sanción de la normativa de 1882, los entierros en estos establecimientos continuaron teniendo un carácter eclesiástico, siendo destinados a sujetos que profesaban el culto cristiano católico. No obstante, en el mencionado año se produjo un cambio, en donde no sólo los católicos tenían derecho a enterrarse sino también aquellos sujetos que profesaban otros cultos. De este modo, este reglamento da cuenta de la profundización del avance del Estado sobre los cementerios y, a su vez, una mayor confianza en el discurso científico.

Sin embargo, los argumentos tanto de la municipalidad como de las autoridades religiosas en torno al reglamento estaban basados en el derecho canónico, lo que da cuenta de que aún las esferas religiosa y política no estaban delimitadas y escindidas, y que la sociedad aún continuaba regida por los preceptos católicos. De este modo, la discusión se originó en dos planos, por un lado, en la jurisdicción civil, en donde el Estado debía garantizar la sepultura de todos los ciudadanos por igual y la libertad de culto frente al monopolio de la Iglesia, aunque ello no implicaba que se desentendiera de lo religioso y que de cierto modo buscara tener injerencia en dicho ámbito por medio de la figura del capellán. Por otro lado, en la jurisdicción religiosa, en donde la Iglesia católica buscó centralizar el poder eclesiástico en la figura del cura, ya que este debía ser el encargado de oficiar el rito fúnebre y no el capellán o las órdenes.

No obstante, se considera que al no ser el boleto de sepultura un documento obligatorio para enterrar, condición que sí tenía el certificado médico, significó una pérdida de control de la Iglesia sobre los fallecimientos y un nuevo dispositivo del Estado para controlar y registrar las defunciones de la población mendocina, siendo uno de los primeros indicadores del proceso de laicidad para el caso mendocino. De todos modos, se cree que hubo un momento de transición en el cual se presentaba tanto el boleto como el certificado médico para enterrar los cuerpos, hasta que finalmente la oficina de Registro Civil -previa certificación médica- se ocupó en su totalidad del protocolo legal de inhumación.

Respecto de esto último, se considera que la creación de esta institución implicó una pérdida de control eclesiástico sobre las defunciones y si bien ante esta disposición el obispo auxiliar manifestó una buena predisposición para colaborar con la implementación del Registro, en la práctica hubo serios problemas para que los párrocos la cumplieran, ya que, como se menciona, divulgaban a los feligreses que esta ley atentaba contra las ideas y principios del catolicismo. A ello se sumaba la escasa cohesión administrativa del incipiente aparato estatal y la desarticulación de la Ciudad con el resto de los departamentos de campaña, lo que perjudicaba su buen funcionamiento. Incluso las ceremonias se convirtieron en un punto más de conflicto, que alcanzó un momento de tensión durante la celebración del día de todos los muertos. No obstante, este conflicto se desató a principios del XX sin mayor transcendencia entre la curia y el presidente de la municipalidad de Ciudad.

Finalmente, se considera que la estrategia estatal provincial apuntó a insertarse en los espacios que antes eran conducidos y controlados por diferentes agentes eclesiásticos, disciplinando ciertas prácticas que también antes habían sido direccionadas por la religión católica. A medida que el poder civil se fue consolidando en sus estructuras y dispositivos, fue avanzado el proceso de laicización de la muerte, en especial en aquellos aspectos que hacían a la gestión y la administración, de este modo, creó y puso en marcha diferentes instrumentos e instituciones, como el certificado médico, el acta de defunción y la oficina de Registro Civil. No obstante, también buscó intervenir en quien debía administrar el aspecto religioso de la muerte -ya que no negaba su carácter- a través de la figura del capellán, quien en las cuestiones administrativas dependía del municipio.

 

Citas y Notas:

1. El Constitucional fue fundado en 1852 por Juan Ramón Muñoz y José Rudecindo Ponce. Fue el diario oficialista de quien asumía el poder, ya que era editado por la prensa estatal del mismo nombre y recibía subvención del aparato estatal. Según García Garino, a través de este era posible indagar en las ideas políticas del gobierno de turno que generalmente estaban alineadas con el proyecto nacional, siendo engorroso observar las expresiones de la oposición, de este modo, "fue la relación con el poder [.] lo que le dio el carácter de caja de resonancia de aquel, así como [de] las ideas liberales predominantes del periodo". Este era publicado todos los días, excepto los feriados, y se estima que estaba orientado a un público reducido y selecto, integrado por las elites de las que también provenían sus autores. El diario -en papel (29 x 44 cm.)- estaba organizado del siguiente modo, en una primea página se colocaban los avisos, el editorial, las colaboraciones y las secciones fijas; luego, una sección dedicada a las noticias nacionales e internacionales; y una apartado provincial, con crónicas, sucesos del día, etc. Dejó de publicarse en 1884 durante la gobernación de Rufino Ortega, ya que la imprenta fue vendida. García Garino, Gabriela, "Significados y usos del liberalismo en Mendoza, 1852-1880", en Revista de Historia del Derecho, N° 45, Buenos Aires, enero-julio 2013, pp. 11-12;         [ Links ] Oviedo, Jorge, El periodismo de Mendoza, Academia Nacional de Periodismo, Buenos Aires, 2010, pp. 64;         [ Links ] Roig, Arturo, Mendoza en sus letras y sus ideas, Ediciones Culturales de Mendoza, Mendoza, 1995, pp. 228;         [ Links ] Scalvini, Jorge, Historia de Mendoza, Editorial Spadoni Mendoza, 1965, pp. 331.         [ Links ]

2. El diario Los Andes fue creado en 1883 por Adolfo Calle, durante la gobernación de José Miguel Segura, y continúa hasta la actualidad. En sus inicios, tenía tirada los días martes, jueves y sábados, hasta 1903 que comenzó a publicarse todos los días. Fue un periódico independiente con su propia editorial desde 1887. Durante ese período fue opositor del gobierno de Rufino Ortega. Por otra parte, en 1888, las autoridades eclesiásticas prohibieron su lectura por la publicación de algunos artículos que se decían atentar contra la religión católica. No obstante, se declaraba de libre pensamiento, simpatizando con los preceptos de la masonería y criticando a dicho culto. Oviedo, Jorge, 2010, Ob. Cit., pp. 112-120.

3. La Palabra surgió en 1885 -tras la desaparición de El Constitucional- durante la gobernación de Rufino Ortega y constituyó el diario oficialista. Tuvo tirada hasta 1889 y volvió a resurgir durante el periodo comprendido entre 1913 y 1935, siendo simpatizante del gobierno lencinista. Oviedo, Jorge, 2010, Ob. Cit., pp. 118-165; Scalvini, Jorge, 1965, Ob. Cit., p. 332.

4. Bragoni, Beatriz,Los hijos de la revolución, Buenos Aires, Taurus, 1999, p. 197.         [ Links ]

5. Bragoni, Beatriz, "Cuyo después de Pavón: consenso, rebelión y orden político, 1861- 1874" en Beatriz Bragoni y Eduardo Míguez, Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional 1852-1880, Buenos Aires, Biblos, 2010, pp. 29-60.         [ Links ]

6. Bragoni, Beatriz, 1999, Ob. Cit., p. 196.

7. Bragoni, Beatriz, 1999, Ob. Cit., pp. 196-197.

8. Según Richard Jorba y Bragoni -quienes toman como punto de relación la obra de Botana- hacen referencia a que la "oligarquía" consistió en un grupo reducido ubicado en la cúspide de la sociedad y que controlaba el poder. Sus miembros garantizaban la sucesión en los puestos políticos, asegurando su perdurabilidad en el poder y, de este modo, evitaban todo posible triunfo de la oposición. Sostienen que para el caso de Mendoza con posterioridad a la batalla de Pavón, se evidenció en el seno de la elite, una conformación oligárquica, al modo planteado por Botana para la dirigencia nacional. Además, Richard Jorba menciona que este subgrupo denominado "oligarquía" habría estado integrado por "familias ricas y notables" que establecieron "una verdadera simbiosis entre lo público y lo privado, entre el poder económico y el político". Esto habría implicado un sistema hegemónico en el cual no se produjeron grandes cambios durante varias décadas. Progresivamente, los miembros de "oligarquía", que provenían de la actividad comercial, habrían ido controlando la económica y los cargos políticos, logrando comandar a la elite, y de este modo, excluyeron a la oposición, que también provenía del seno mismo de este grupo. Richard Jorba, Rodolfo y Bragoni, Beatriz, "Empresarios- políticos y el control del estado. Renovación en la élite y construcción de una economía regional en el marco nacional. Mendoza, Argentina. 1850-1890", enHistoria y grafía, nº 11, México, 1998, pp.13-38;         [ Links ] Richard Jorba, Rodolfo, Empresarios ricos, trabajadores pobres. Vitivinicultura y desarrollo capitalista en Mendoza (1850-1918), Prohistoria, Rosario, 2009, p. 4.         [ Links ]

9. Richard Jorba, Rodolfo, 2009, Ob. Cit., p. 47.

10. Lobato, Mirta -directora-, El proceso, la modernización y sus límites (1880-1916), Sudamericana, Buenos Aires, 2010, pp. 11-12.         [ Links ]

11. Bragoni, Beatriz, 1999, Ob. Cit., pp. 197-199.

12. Bragoni, Beatriz, 1999, Ob. Cit., p. 199.

13. Bragoni, Beatriz, 2010, Ob.Cit., p. 34.

14. Bragoni, Beatriz, 2010, Ob. Cit., p. 59.

15. Bragoni, Beatriz y Míguez, Eduardo (Eds.), Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional 1852-1880, Biblos, Buenos Aires, 2010, p. 13.         [ Links ]

16. Seghesso, Cristina, Historia constitucional de Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, Mendoza, 1997, p. 156.         [ Links ]

17. Seghesso, Cristina, 1997, Ob. Cit., p. 156.

18. Seghesso, Cristina, 1997, Ob. Cit., p. 162

19. Sanjurjo de Driollet, Inés, La organización política administrativa de la campaña mendocina en el tránsito de antiguo régimen al orden liberal, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2004, p. 83.         [ Links ]

20. Pérez Guilhou, Dardo. Ensayos sobre la historia política institucional de Mendoza, Secretaria Parlamentaria, Comisión de Cultura, Buenos Aires, 1996, p. 55.         [ Links ]

21. Sanjurjo, Inés, Ob. Cit., 2004, p. 324.

22. Pérez Guilhou, Dardo, Ob. Cit., 1996, p. 56.

23. Pérez Guilhou, Dardo, Ob. Cit., 1996, pp. 61-62.

24. García Garino, Gabriela, Ob. Cit., 2017, p. 243

25. Pérez Guilhou, Dardo, Ob. Cit., 1996, p. 58.

26. García Garino, Gabriela, "El más alto poder": Legislatura y cultura política en el proceso de construcción del estado provincial de Mendoza, 1852-1880, Tesis doctoral, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, Buenos Aires, 2017, p. 241.         [ Links ]

27. Cirvini, Silvia, "El ambiente urbano en Mendoza a fines del siglo XIX. La higiene social como herramienta del proyecto utópico del orden", en Manuel Rodríguez Lapuente y Horacio Cerutti Guldberg (Comps.), Arturo Roig. Filósofo e historia de las ideas, Universidad de México, Guadalajara, 1989, p. 137.         [ Links ]

28. Armus, Diego, La ciudad impura. Salud, tuberculosis y cultura en Buenos Aires, 1870-1950, Edhasa, Buenos Aires,  2007, p. 274.         [ Links ]

29. Cabe aclarar que los estudios sobre la historia de la Iglesia en Mendoza en el periodo estudiado son escasos, debiendo citarse los siguientes: Verdaguer, José, Historia Eclesiástica de Cuyo, Premiata Scuola Tipografica Salesiana, Milano,1933;         [ Links ] Páramo de Isleño, Marta, Historia de la iglesia de Mendoza (siglos XIX y XX), Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1999;         [ Links ] Videla de Rivero, Gloria y Del Valle Herrera, Ramona (Coords.) Aportes para la historia de la iglesia en Mendoza, Junta de Estudios Históricos de Mendoza, Mendoza, 2008.         [ Links ] Estos trabajos son de carácter descriptivo y desde un enfoque tradicional, no hallándose labores que problematicen sobre el vínculo del estado provincial y la institución eclesiástica. De este modo, se opta por este marco referencial por las cercanías espacio-temporales.

30. Verdaguer, José, 1933, Ob. Cit., p. 101.

31. Verdaguer, José, 1933, Ob. Cit., pp. 116-117.

32. Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris, Historia de la Iglesia Argentina. Desde la conquista hasta fines del siglo XX, Sudamericana, Buenos Aires, 2009, pp. 262-263.         [ Links ]

33. Seghesso, Cristina, Historia constitucional de Mendoza, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, Mendoza, 1997, p. 163.         [ Links ]

34. Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris, 2009, Ob. Cit., p. 321.

35. Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris, 2009, Ob. Cit., p. 321.

36. Di Stefano y Zanatta consideran que para el período colonial no se puede hablar de la Iglesia como una institución conformada, no era un "actor social autónomo" capaz de definir objetivos y estrategias. Por el contrario, debe ser entendida como un conjunto con instituciones autónomas entre sí, carentes de un centro de decisiones y una comunicación escasa con la Santa Sede, vinculadas a las políticas de la Corona Española y a los intereses familiares locales. Fue en el transcurso del siglo XIX cuando se constituyó como institución eclesiástica centralizada, en la cual intervinieron diferentes actores que fueron influenciando en su formación, como el Estado, la Santa Sede, corporaciones, redes y grupos que conformaban hasta ese momento la "Iglesia". Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris, 2009, Ob. Cit., pp. 10-12.

37. Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris, 2009, Ob. Cit., p. 353.

38. Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris, 2009, Ob. Cit., p. 353.

39. Martínez, refiriéndose al momento independista, considera que la disputa que se produjo en América Latina entre los gobiernos que promulgaban la independencia y la Iglesia católica, radicaba en el ámbito jurídico e institucional, pues giraba en torno a la posesión tanto de bienes materiales como de cuestiones más intangibles, como el registro de nacimientos, muertos, matrimonios. No obstante, ello afectaba el orden cultural y social, "por lo que se comprende bien como el derecho a ejercer la violencia simbólica legítima". Martínez, Ana Teresa, "Laicidad y secularización", en Colecciones de Cuadernos "Jorge Carpizo", N°. 21, México, 2013, pp. 42-43.         [ Links ]

40. Di Stefano, Roberto, 2011a, Ob. Cit., p. 15.

41. Se entiende por secularización el proceso en el cual comienza a diferenciarse y delimitarse la esfera religiosa del resto de las esferas política, económica, social, cultural, científica, y en el cual la religión "se recompone, relocaliza y adquiere modalidades múltiples, fragmentadas, subjetivas, tal vez elusivas". De este modo, se vincula en especial con los procesos culturales, por lo que al mencionar que un grupo o sociedad se ha secularizado ello implica que sus comportamientos y prácticas han adquirido cierta autonomía con respecto a la órbita religiosa y que ésta ha perdido cierta capacidad normativa y de subjetivización de las creencias. Por su parte, este proceso incluye a la laicidad, considerada como el traspaso de instituciones, funciones y bienes desde una esfera religiosa a una estatal.Di Stefano, Roberto, "Por una historia de la secularización y de la laicización en la Argentina", en Quinto Sol, Vol. 15, N°. 1, La Pampa, 2011a, pp. 4-5;         [ Links ] Martínez, Ana Teresa, 2013, Ob. Cit., p. 36.

42. Bertoni, Lilia, Ob. Cit., pp. 1-2.

43. Di Stefano, Roberto, "El pacto laico argentino (1880-1920)", en PolHis, N° 8, 2 semestre de 2011b, Buenos Aires, p. 80.         [ Links ]

44. Di Stefano, Roberto, 2011b, Ob. Cit., p. 88.

45. Di Stefano, Roberto, 2011a, Ob. Cit., p. 15.

46. Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris, 2009, Ob. Cit., p. 365.

47. AGPM, Época Independiente, Cementerios, carp. 199, doc. 4, 1828, s/p. Además, la ley establecía que los cementerios podían edificarse en donde ya existía una ermita. Asimismo, pautaba que los pobres -aquellos sujetos que no eran propietarios de al menos 100 pesos- serían sepultados de caridad.

48. AGPM, Época Independiente, Departamento de Luján de Cuyo, carp. 540, doc. 62, 1872, p. 13.

49. AGPM, EI, Registro Oficial, carp. 201, doc. 13, 1843, s/p.

50. AGPM, EI, Cementerios, carp. 199, doc. 10, 1845, s/p.

51. Verdaguer, José, Historia Eclesiástica de Cuyo, Premiata Scuola Tipografica Salesiana, Milano, 1933, p. 256.         [ Links ]

52. Ahumada, Manuel, Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza, Imprenta del "El Constitucional", Mendoza, 1860, p. 185.         [ Links ]

53. AGPM, Época Independiente, Cementerios, carp. 199, doc.10, 1846, s/p.

54. AGPM, Época Independiente, Cementerios, carp. 199, doc.10, 1846, s/p.

55. Ayrolo, Valentina, "Reflexiones sobre el proceso de "secularización" a través del  "morir y ser enterrado". Córdoba del Tucumán en el siglo XIX", en Dimensión Antropológica, año 16, Vol. 46, 2009, México, p. 124.         [ Links ]

56. Martínez de Sánchez, Ana María, "Y el cuerpo a la tierra. en Córdoba del Tucumán. Costumbres sepulcrales. Siglos XVI- XIX", en Apuntes, Vol. 18, N° 1, España, 2005, p. 15.         [ Links ]

57. Martínez de Sánchez, Ana María, 2005, Ob. Cit., p. 24.

58. Caretta, Gabriela, "Ciudades de muertos y funerales de Estado. Paradojas en la reconstrucción de la religión y la política entre los Borbones y los gobiernos provinciales", en V. Ayrolo, M. E. Barral y R. Di Stefano (Coords.), Catolicismo y Secularización. Argentina, primera mitad del siglo XIX, Biblos, Buenos Aires, 2012, pp. 100-103.         [ Links ]

59. Di Stefano, Roberto, "La renovación de los estudios sobre el clero secular en Argentina: de las reformas borbónicas a la Iglesia romana, en Anuario del Centro de Estudios Históricos "Prof. Carlos Segreti", N° 7, Argentina, 2008, p. 253.         [ Links ]

60. Ayrolo, Valentina, Funcionarios de Dios de la República. Clero y política en la experiencia de las autonomías provinciales, Buenos Aires, Biblos, 2007, pp. 101-102.         [ Links ]

61. AGPM, Época Independiente, Cementerios, carp. 199, doc. 10, 1872, s/p.

62. Archivo Diocesano de Mendoza (en adelante ADM), caja 47, asignatura 16.2.1, doc. 2737, 1841, s/p.

63. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 66, doc. 18, 1852, pp. 5-6.

64. AGPM, Época Independiente, Cementerio, carp. 16, doc. 28, 1862, p. 70.

65. AGPM, Época Independiente, Cementerio, carp. 16, doc. 28, 1862, pp. 70.

66. Esta comisión era la encargada de la inspección general del hospital, de este modo, debía examinar sí el servicio se efectuaba con regularidad. Cfr. Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, Digesto Municipal de la Ciudad de Mendoza 1868-1886, Imp. de M. Biedma, Buenos Aires, 1887, p. 91.

67. AGPM, Época Independiente, Hospital San Antonio, carp. 83, doc. 9, 1865, p. 13.

68. AGPM, Época Independiente, Hospital San Antonio, carp. 83, doc. 19, 1866, s/p.

69. El reglamento del hospital de San Antonio de Padua de 1868 determinaba que el administrador del establecimiento tenía la obligación de expedir el boleto de sepultura previo "visto bueno" del capellán. Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, Digesto Municipal de la Ciudad de Mendoza 1868-1886, Imp. de M. Biedma, Buenos Aires, 1887, p. 91. 

70. León León, Marco Antonio, Tumba profana. Los espacios de la muerte en Santiago de Chile, 1883-1932. Santiago, LOM Ediciones, Santiago, 1997, p. 51.         [ Links ]

71. AGPM, Época Independiente, Hospital San Antonio, carp. 83, doc. 19, 1866, s/p.

72. AGPM, Época Independiente, Hospital San Antonio, carp. 83, doc. 19, 1866, s/p.

73. AGPM, Época Independiente, Hospital San Antonio, carp. 83, doc. 19, 1866, s/p.

74. Ayrolo, Valentina, 2009, Ob. Cit., pp. 115-116.

75. La libertad de cultos ha dejado de ser una realidad en algunos de nuestros hospitales, en La Palabra, Mendoza, 3 de mayo de 1926, p. 1.         [ Links ]

76. Armus, Diego, 2007, Ob. Cit., p. 371.

77. Sánchez, Norma Isabel. "Historia de la Salud Pública en la Argentina", en Todo es historia, núm. 501, Buenos Aires, 2009, p. 16.         [ Links ]

78. Armus, Diego, 2007, Ob. Cit., p. 274.

79. Sánchez, Norma Isabel, 2009, Ob. Cit., p.16.

80. AGPM, EI, Eclesiástico, carp. 68, doc. 107, 1866, s/p.

81. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 68, doc. 107, 1866, s/p.

82. Caretta, Gabriela, 2012, Ob. Cit., p. 107.

83. AGPM, Departamento de Guaymallén, carp. 522, doc. 82, 1871, p. 5.

84. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 69, doc. 111, 1871, s/p.

85. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 70, doc. 17, 1872, s/p.

86. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 70, doc. 17, 1872, s/p.

87. AGPM, Época Independiente, Departamento de Guaymallén, carp. 523, doc. 34, 1872, p. 25.

88. AGPM, Época Independiente, Departamento de Luján de Cuyo, carp. 540, doc. 62, 1872, p. 13

89. Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGPM), Época Independiente, Departamento de Luján de Cuyo, carpeta 540, documento 62, 1872, p. 13.

90. AGPM, Época Independiente, Departamento Luján de Cuyo, carp. 540b, doc. 38, 1876, s/p.

91. ¿Qué se va hacer entonces con los protestantes?, en El Constitucional, Mendoza,28 de mayo de 1881, s/p.

92. ¿Qué se va hacer entonces con los protestantes?, en El Constitucional, Mendoza,28 de mayo de 1881, s/p.

93. Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, Digesto Municipal de la Ciudad de Mendoza 1868-1886, Imp. de M. Biedma, Buenos Aires, 1887, pp. 222-233.         [ Links ]

94. Ramos, Gabriela, "Transiciones sombrías: Iglesia, Estado y los registros de defunciones en el Perú", en Histórica, Vol. XXXVI, N° 2, Perú, 2012, p. 104.         [ Links ]

95. Rodrigues, Claudia, "Lugares dos mortos na cristandade occidental", en Revista Brasileira de História das Religiões, N° 15, Brasil, 2013, p. 115.         [ Links ]

96. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp.72, doc. 1, 1882, s/p.

97. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 72, doc. 1, 1882, s/p.

98. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 72, doc. 1, 1882, s/p.

99. Verdaguer, José, Historia Eclesiástica de Cuyo, Premiata Scuola Tipografica Salesiana, Milano, 1933, p. 255.         [ Links ]

100. ADM, caja 5, asignatura 4.2.2, doc. 4208, 1883, s/p.

101. El cementerio i el clero, en El Constitucional, Mendoza, 15 de noviembre de 1883, s/p.

102. El cementerio i el clero, en El Constitucional, Mendoza, 15 de noviembre de 1883, s/p.

103. El cementerio i el clero, en El Constitucional, Mendoza, 15 de noviembre de 1883, s/p.

104. El cementerio i el clero, en El Constitucional, Mendoza, 15 de noviembre de 1883, s/p.

105. El cementerio i el clero, en El Constitucional, Mendoza, 15 de noviembre de 1883, s/p.

106. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 72, doc. 48, 1883, s/p.

107. El Cementerio i el clero II, en El Constitucional, Mendoza, 20 de noviembre de 1883, s/p. El Ferrocarril era el diario opositor al gobierno de José Miguel Segura (hijo del ex gobernador Pedro Pascual Segura –quien había sancionado el mencionado decreto de 1846), mientras que El Constitucional era el oficialista. Segura formaba parte del gobierno liberal, el cual se encontraba en proceso de reestructuración. Scalvini, Jorge, "Mendoza y el Unicato. Aspecto político", en Revista Historia Americana y Argentina, N° 1 y 2, FFyL, Uncuyo, Mendoza, 1956-7, p. 288 [En línea] http://bdigital.uncuyo.edu.ar/objetos_digitales/7200/011-scalvini-rev-haya-1y2.pdf (Consultado el 20 de octubre de 2017).         [ Links ]

108. El Cementerio i el clero II, en El Constitucional, Mendoza, 20 de noviembre de 1883: s/p.

109. El Cementerio i el clero II, en El Constitucional, Mendoza, 20 de noviembre de 1883: s/p.

110. El Cementerio i el clero II, en El Constitucional, Mendoza, 20 de noviembre de 1883: s/p.

111. El Cementerio i el clero II, en El Constitucional, Mendoza, 20 de noviembre de 1883: s/p.

112. Bertrand, Régis, "Estudio de los cementerios franceses contemporáneos. Los problemas de método", en Trace, N° 58, México, 2010, p. 76.         [ Links ]

113. ADM, caja 5, asignatura 4.2.2, doc. 4210, 1883, s/p.

114. El cementerio y el clero, en El Constitucional, Mendoza, 24 de noviembre de 1883, s/p.

115. Nuestra última palabra, en El Constitucional, Mendoza, 27 de noviembre de 1883, s/p.

116. Mendoza, en El Constitucional, Mendoza, 6 de diciembre de 1883, s/p.

117. Mendoza, en El Constitucional, Mendoza, 6 de diciembre de 1883, s/p.

118. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 72, doc. 103, 1887, s/p.

119. Rodrigues, Claudia, 2013, Ob. Cit., p. 114.

120. Silva Gotay, Samuel, Catolicismo y política en Puerto Rico, bajo España y Estados Unidos, siglos XIX y XX, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico, 2005, p. 172.         [ Links ]

121. Ayrolo, Valentina, 2012, Ob. Cit., p. 119.

122. El servicio del hospital se encontraba dividido en diferentes dependencias: administrativa, sanitaria, económica, religiosa y caritativa, dirigidas por la municipalidad, los médicos, el ecónomo, el capellán y la sociedad de beneficencia. Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, Digesto Municipal de la Ciudad de Mendoza 1868-1886, Imp. de M. Biedma, Buenos Aires, 1887, pp. 88-89.         [ Links ]

123. Administración. Conflicto eclesiástico, en Los Andes, Mendoza, 1 de noviembre de 1902, p. 5.

124. Campo neutral. El papismo. El purgatorio y la misa, en Los Andes, Mendoza, 5 de febrero de 1893, s/p.

125. Campo neutral. El papismo. El purgatorio y la misa, en Los Andes, Mendoza, 5 de febrero de 1893, s/p.

126. Ramos, Gabriela, 2012, Ob. Cit., p. 104.

127. Ramos, Gabriela, 2012, Ob. Cit., p. 90.

128. Rejistro Civil, en El Constitucional, Mendoza, 8 de febrero de 1881, s/p.

129. Rejistro del Estado Civil, en El Constitucional, Mendoza, 21 de agosto de 1883, s/p.

130. Rejistro del Estado Civil, en El Constitucional, Mendoza, 21 de agosto de 1883, s/p.

131. Rejistro del Estado Civil, en El Constitucional, Mendoza, 21 de agosto de 1883, s/p.

132. Rejistro del Estado Civil, en El Constitucional, Mendoza, 21 de agosto de 1883, s/p.

133. Rejistro del Estado Civil, en El Constitucional, Mendoza, 21 de agosto de 1883, s/p.

134. AGPM, Época Independiente, Eclesiástico, carp. 72, doc. 77a, 1885, s/p.

135. Pastoral del clero argentino, en La Palabra, Mendoza, 19 de marzo de 1889, s/p.

136. Pastoral del clero argentino, en La Palabra, Mendoza, 19 de marzo de 1889, s/p.

137. La Pastoral, en La Palabra, Mendoza, 20 de marzo de 1889, s/p.

138. El matrimonio civil y la última pastoral, en Los Andes, Mendoza, 24 de marzo de 1889, s/p.

139. Los curas, en Los Andes, Mendoza, 11 de mayo de 1889, s/p.

140. AGPM, Época Independiente, Memorias, carp. 130, doc. 14, 1892, s/p.

141. AGPM, Época Independiente, Registro Civil, carp. 215, doc. 47, 1896, s/p.

142. Ley del Registro Civil, núm. 362, Mendoza, 1906, p. 711.

143. Ayrolo, Valentina, 2009, Ob. Cit., p. 134.

 

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