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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versão On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  n.13 San Salvador de Jujuy nov. 2000

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Poder estatal y vida cotidiana: la mujer de “bajo pueblo” en norpatagonia. Gobernación del Río Negro 1880-1930

State power and daily life: the woman of “bajo pueblo” in northern Patagonia. Government of Río Negro, 1880-1930

María E. Argeri * - Sandra Chía **

*Instituto de Estudios Históricos Sociales - Universidad Nacional del Centro
**Archivo Histórico Provincial de Río Negro

RESUMEN

En este trabajo se analizan algunos conflictos que se plantearon en la Gobernación del Río Negro entre 1880 y 1930, y que estallaron a raíz de la labor de los agentes estatales amparados en la difusión de campañas moralizantes. El embrionario estado territorial intentó erradicar los hábitos cotidianos “relajados” de los pobladores, con el objeto de imponer un nuevo modelo de familia acorde con la pretensión de transformar la sociedad de “frontera” en una sociedad de “progreso”, diferenciada social y sectorialmente. Así los hombres y mujeres de condición “humilde” -tal como son denominados en los documentos- soportaron y resistieron la intromisión de los jueces de paz, la policía, la justicia letrada, el gobernador y la iglesia en lo que constituían sus pautas cotidianas de vida. En este contexto se le otorgó un lugar privilegiado al disciplinamiento de los tres grandes “vicios” que presentaba para el poder el mundo cotidiano de las mujeres: la libertad sexual, la autonomía económica y la autarquía en las decisiones.

ABSTRACT

This text analyzes the various conflicts that were raised in the government of Río Negro, between 1880 and 1930, due to the labor of state agents shielded behind moralizing campaigns. The newly born territorial state tried to erradicate the daily “dissipated” habits of inhabitants, in order to impose a new model of family under the pretention of transforming the “frontierland” society in a “progress” society, socially and sectorialy diferentiated. Thus, men and women of “humble” condition -as mentioned in the documents- bore and resisted the intromission of Justice of Peace, the Police, Legal Justice, the governor and the Church in daily life guidelines. Within this context, a priviliged place was given to the disciplining at the three great “vices” which meant to power, the daily world of women: sexual freedom, economic autonomy and decision autarchy.

INTRODUCCION

En 1879 el Estado Nacional Argentino inició la última etapa de expansión territorial. La conquista efectiva de la patagonia se consumó entre 1880 y 1884. En ese mismo año -finalizada también la campaña del Chaco- se inició la organización de los nuevos espacios. Estos fueron fraccionados en diferentes unidades administrativas bajo jurisdicción nacional. Una de estas unidades fue el Territorio Nacional de Río Negro (Nota 1) sobre el espacio de la actual provincia homónima (Nota 2)
La frontera militar había concluido y en pocos años los habitantes de la patagonia sufrieron la deslegitimación de su mundo cotidiano: sus tierras eran fiscales, su economía ilegal y sus hábitos «viciosos» e inmorales. Las normas, usos y costumbres fueron afectados por la irrupción de dos lógicas violentas y combinadas, y hasta ese momento ajenas al espacio: la del capital y la del estado.
Inmediatamente se iniciaron diferentes procesos de despojo. La patagonia se destinó a la producción de lanas para la exportación (Nota 3). Empresarios rurales, preferentemente ingleses y argentinos y comerciantes de todo rango -europeos latinos, y sobre todo sirio libaneses- se instalaban en la zona iniciando una dinámica económica que demandaba tierras y mano de obra dispuesta a insertarse en el proceso productivo (Nota 4), imponiendo de esta manera una despiadada competencia por los recursos disponibles (Nota 5).
Garantizando la consecución de este proceso, el orden estatal pretendía imponerse creando una sociedad nueva, previamente modelada en el plano discursivo. El término «indio» fue abolido de los documentos oficiales y desconocido cualquier tipo de diferencia étnica. Las etapas anteriores parecían enterrarse definitivamente para dar comienzo a una nueva historia cuya base social estaría formada por individuos sin pasado y sin cultura (Nota 6). Los originarios de la zona como los que se radicarían posteriormente -en una constante migración desde la pampa húmeda y el sur de Chile* adaptándose rápidamente al medio indígena (Nota 7), y que obviamente contasen con escasos recursos, serian comprendidos en un colectivo social uniforme de condición humilde: los pobladores: el «bajo pueblo» al que con frecuencia alude la prensa (Nota 8). El modelo de sociedad a la que había que propender no les permitiría, en el futuro, formar parte de sus estratos más altos. Y cualquier conflicto generado, a partir de entonces, por cuestiones étnicas o sociales será entendido como rebelión al orden estatal.
Dentro de esta lógica finalista debe entenderse la aparente confrontación entre los dos niveles discursivos oficiales, el del poder central y el de los agentes estatales territoriales, y las contradicciones entre discurso y práctica que afectaba al quehacer diario de estos últimos. En efecto, los dirigentes porteños reclamaban la aplicación estricta de la ley y la «modernización». Mientras que a nivel local cobraba vitalidad un discurso oficial que ensamblaba la apología del «progreso» con prácticas de coacción extraeconómica - que en muchos casos hacen recordar al mundo colonial-, pretendiendo ocultar la conflictividad bajo epítetos moralistas. Así las campañas tendientes a erradicar hábitos «viciosos» - producto de una simbiosis entre discurso cristiano e higienismo decimonónico- se confundían con el abuso de poder, los apremios ilegales y el trabajo forzado. Y eran frecuentes los reclamos y presiones locales para que el gobierno nacional reimplantase antiguas prescripciones jurídicas, como por ejemplo la ley de vagancia (Nota 9).
Pero más allá de estas disputas internas al poder, la radicación de las instituciones (en un primer momento el ejército y la iglesia (Nota 10); luego el gobernador, la justicia letrada y de paz, la policía de seguridad y las comunicaciones; posteriormente la policía rural y fronteriza, el poder municipal y la escuela) funcionales al modelo económico impondría una dinámica que con el tiempo contribuyó a perfilar una nueva sociedad. Pero la «nueva sociedad» no se instaló inmediatamente sino que fue producto de un largo y lento devenir. Y fue posible recién cuando se logró la diferenciación social y sectorial al compás de la expansión económica y el incremento demográfico, la consolidación de la red urbana, y la aplicación con éxito de diferentes estrategias político administrativas tendientes a controlar el espacio y dominar a sus habitantes creando una conciencia de aceptación frente a la subordinación del orden estatal.
En 1880 este proceso recién se iniciaba y hacia 1930 mostrará los primeros síntomas de consolidación. El control social se constituyó en el objetivo prioritario, implicando a todas las instituciones y jerarquías de funcionarios. El rol de disciplinamiento en un primer momento le cupo al ejército. Posteriormente fue una tarea compartida entre el gobernador -quien diseñaba las políticas y se ocupaba personalmente de cada problema-, la justicia, el poder municipal, la iglesia y la policía. En este sentido, a las leyes y decretos nacionales se sumaban las disposiciones del gobernador, la jurisprudencia emergente de los fallos de la justicia letrada y las ordenanzas y reglamentos que dictaban las comisiones de fomento o las corporaciones municipales. Esta serie de medidas progresivas y acumulativas irá delineando políticas cada vez más efectivas frente a las estrategias de resistencia, al mismo tiempo que servirá para crear contradicciones entre organismos y otros.
A pesar del carácter acumulativo de la jurisprudencia, es posible observar dos políticas de control social que se corresponden, grosso modo, con el modelo estatal imperante en cada caso, el del estado liberal y el del intervencionismo de los gobiernos radicales. En el segundo período el disciplinamiento también afecta a los agentes estatales.

LAS MUJERES DE «BAJO PUEBLO»: OBSTACULO ECONOMICO, PREOCUPACION POLITICA.

En un estudio previo sobre la sociabilidad informal de los sectores humildes -donde consideramos por una parte los ámbitos y prácticas de sociabilidad y por otra las estrategias de resistencia y conductas sociales en respuesta a los conflictos generados por la intromisión del aparato represivo-, emergieron algunos temas vinculados específicamente con los roles asumidos por las mujeres de «bajo pueblo» en el periodo comprendido entre 1880 y 1930 (Nota 11).
En ese estado de la investigación pudimos observar que la mayor parte de los espacios de sociabilidad -fuera de los boliches de las casas de comercio más importantes dedicadas a ramos generales y acopio de frutos del país- eran controlados por mujeres solas, viudas o solteras -con una extensa prole- en torno a las cuales se «agregaban» otros ocupantes de la vivienda, familiares o amigos. Estos ámbitos que favorecían los contactos cotidianos primarios, en amplia mayoría no figuraban en el registro oficial y por consiguiente no pagaban impuestos. La evasión fiscal, las apuestas clandestinas y el consumo de alcohol preocuparon constantemente a las máximas autoridades territoriales que esperaban contar con una mano de obra disponible y apta para el trabajo. así las fondas, boliches y casas de familia convertidas en lugares de ocio y diversión ocuparon la agenda diaria en la columna de los «vicios» a erradicar. Pero a pesar de ello. los objetivos esperados no se lograban ya que estos sitios fueron una fuente de recursos para la policía local que amparaba la situación de ilegalidad en propio beneficio, o valiéndose de la ley redefinía -según su interpretación- el límite entre lo prohibido y lo permitido.
Ahora bien, si mayoritariamente los ámbitos de sociabilidad clandestinos coincidían con viviendas particulares y eran dirigidos por mujeres, es evidente que además de una proliferación de centros de sociabilidad, existía una difusión generalizada de la actividad mercantil en pequeña escala, ejercida por la población femenina. Más aún, los documentos que dan cuenta de esta práctica muestran que, en tomo a la casa-boliche se organizaban otras actividades para la subsistencia: ganadería y agricultura en pequeña escala. Por tanto, estamos en presencia de una organización económica de grupos domésticos con una disponibilidad, aunque escasa, múltiple de recursos.
A partir de 1913 y sobre todo luego de 1920, las quejas recurrentes de los agentes fiscales de la colecturía nacional de rentas serán utilizadas como excusa para ejercer una represión sistemática sobre los pequeños comerciantes: «propagadores de alcoholismo, malas costumbres y agentes de comercio ilícito». La campaña fiscal implicaba teóricamente a los clandestinos. Sin embargo, rápidamente se establecieron las diferencias a la luz de la interpretación parcial de la ley, en beneficio del «verdadero comercio» que ejercían las firmas más importantes.
En este marco legal discrecional se estableció una segunda diferenciación aún más notable: la política estatal se impregnaba de rasgos sexistas. La pequeña comerciante no sólo será discriminada por su rango sino también por su género. La exigencia impositiva se acompañaba de una sistemática prédica moralizante, y a las tradicionales imputaciones para los que realizaban este tipo de comercio se agregaban otras referidas específicamente a la condición femenina: «aposentadoras de vagos», «generadoras de desorden social y malos ejemplos» «prostitutas ilegales. difusoras de enfermedades venéreas».
Pero el discurso disciplinador que tuvo por blanco predilecto a la comerciante, se generalizó implicando a todas las mujeres y a las actividades que en forma independiente llevasen a cabo, por ejemplo, la lavandería. Dejando de lado el ínfimo número de las que, por su condición social, presumían de vida sexual ordenada -monjas; esposas, hijas y hermanas de altos funcionarios. grandes comerciantes y exitosos empresarios rurales extranjeros-, la represión afectó a las mujeres de «bajo pueblo». Había que imponer un nuevo modelo de familia funcional a la transformación económica y política. La contrapartida era organizar la prostitución reglamentada.
Así desde la incorporación de la patagonia al estado nacional, la ideología del poder fue introyectando una nueva definición de género articulada en forma excluyente y dual: de un lado las mujeres «decentes» y del otro las «indecentes». Las primeras debían adaptarse a las normas que imponía el matrimonio cristiano, imperio del varón, la ley y la iglesia. Mientras que las segundas serían obligadas a permanecer en el ámbito cerrado de los prostíbulos, bajo vigilancia médica y policial, sometidas a las reglas del mercado y al control de sus dueños.
Pero el acento puesto en la subordinación sexual ocultaba la intención de erradicar también (a autonomía económica y la autarquía en las decisiones que caracterizaban, por ese entonces, a las mujeres de «bajo pueblo». Y en este sentido la labor represiva fue logrando paulatinamente sus fines. Con el transcurrir de las décadas la polaridad moral que afectó al género se fue imponiendo y el disciplinamiento sexual trajo aparejadas dos consecuencias. En primer lugar, la desarticulación de los grupos domésticos y la pérdida de la autonomía económica, acentuando el proceso de proletarización. Y en segundo lugar, la conversión de la mujer en mercancía que rotaba por circuitos de comercialización tolerados. De esta manera la patagonia fue incorporada al gran comercio nacional ¿e internacional?- de la prostitución.
Enfocando solamente el mundo cotidiano de las mujeres no pretendemos realizar una historia de género ya que el análisis no afecta, salvo de forma colateral, el problema de la identidad. El análisis se centrará exclusivamente en la mujer en tanto agente de reproducción biológica y cultural, eje en torno al cual se organizaba la economía doméstica. Las fuentes analizadas -prensa, jurisprudencia, y documentos de policía, justicia y gobernación- nos permiten abordar solamente la visión que se tiene desde el poder y los momentos en el que el control social, sobre las más pobres e indigentes, fue más efectivo.

MUJER, ECONOMIA DOMESTICA Y ESTRATEGIAS DE RESISTENCIA

En el ámbito rural patagónico posterior a la conquista, la mujer era el eje del grupo doméstico (Nota 12), espacio de reproducción biológica y social y unidad de producción.
Los grupos domésticos podían tener diferentes estructuras. Una o varias mujeres adultas y su respectiva prole. O un grupo de individuos nucleados siempre en tomo a una mujer, parientes biológicos y simbólicos -amigos y compadres-. En la mayoría de los casos la alianza sexual no era permanente. Podía tener un carácter efímero y hasta algunas veces recurrente entre los mismos individuos (Nota 13).
En cuanto al tamaño, el número de individuos que los componían era, grosso modo, nunca inferior a tres personas ni superior a nueve o diez. La variabilidad dependía tanto de la edad biológica de la prole, como de la alianza sexual ocasional del grupo femenino, como así también de la presencia de «agregados», generalmente recurrentes en determinadas épocas del año.
Pero ¿cuál era la actividad económica de los grupos domésticos y cómo se organizaba? Antes de describirla, es necesario tener presente que luego de 1880 se inicia el proceso de reestructuración del espacio. Las zonas de tradicional asentamiento soportarán los cambios que implicaron la puesta en valor de las tierras y la conformación de grandes y medianas unidades productivas rurales, dando lugar a una competencia desigual por el acceso a los recursos económicos. Las fuentes utilizadas, si bien no muestran explícitamente los mecanismos de esta transformación, los sugieren (Nota 14).
En torno a la vivienda y bajo la dirección de la mujer se organizaban una serie de actividades económicas de tipo complementario inscritas en una división sexual del trabajo (Nota 15). Las mujeres y los menores que permanecían en la vivienda, además de la ganadería y agricultura en pequeña escala, se dedicaron al comercio al menudeo -preferentemente de alimentos, alcoholes y «vicios»- y al servicio de lavado y planchado. Respecto a la tradicional tejeduría doméstica indígena, las fuentes Judiciales -que por el momento hemos consultado- no la reflejan, pero es posible que no haya desaparecido inmediatamente ya que los pobladores contaban con los medios necesarios. Mientras que las actividades masculinas, insertas en un estricto calendario anual, fueron la caza para obtener pieles y plumas; la crianza y el arreo del ganado mayor de forma legal o ¡legal(Nota 16). Y a medida que las presiones estatales fueron haciéndose más efectivas, la venta de fuerza de trabajo de los adultos y menores, permanente u ocasional en las estancias de la zona. construcción de caminos, tendido de vías férreas, policía, etcétera (Nota 17).
Cuando la vivienda era ocupada por mujeres solas, sin una unión sexual «estable», la actividad mercantil se transformó en dominante. Las casas particulares se transformaron en boliche, fonda, taberna y centro de diversión. Al juego, las apuestas y el baile se agregaban los contactos sexuales ocasionales, por afecto o por dinero. La liberalidad en las relaciones de pareja, sumadas a la independencia económica, las llevó a tener que soportar persecuciones y allanamientos. Y a la condena por ejercer un comercio clandestino se agregaba la acusación de prostitución ilegal o atentado a la moral pública.
En todos los casos, el hogar-boliche, eje material de múltiples actividades económicas, era un ámbito de sociabilidad que favorecía los contactos de una población dispersa y móvil(Nota 18), tejiendo una red de relaciones que muchas veces posibilitaba la asociación ilícita, resultado generalmente perjudicados los más grandes productores rurales(Nota 19).
Evidentemente, por la forma en que se organizaba esta economía doméstica con una adaptación flexible a los recursos y presiones del medio, entró rápidamente en conflicto con las estrategias productivas de grandes empresarios rurales y con los comerciantes de ramos generales y acopladores de frutos del país. En un primer momento la presión fue mayor para el sector masculino sobre el que se hacía sentir el rigor del Código Rural -en los artículos que penaban el escándalo en estado de ebriedad, la ostentación de armas y el juego-, cuando no podían ser imputados por bandolerismo o abigeato. Pero, a medida que no se lograba por diferentes mecanismos legales o extralegales- apremios y abuso de autoridad o trabajo forzado- obtener la mano de obra necesaria, se acentuó la represión al sector femenino, condenado sobre todo a la actividad mercantil que posibilitaba la mayor acumulación e independencia. Esta política no pretendía cancelar toda la disponibilidad de recursos. La ganadería y agricultura en pequeña escala eran toleradas porque permitían la subsistencia y reproducción de los trabajadores, siendo funcional a la venta de fuerza de trabajo. Con el transcurrir de las décadas, la posibilidad de actividades permitidas fue reduciéndose, mientras que el ámbito de lo prohibido se acrecentaba en una cadena jurídica cada vez más compleja de imputaciones superpuestas.
Pero considerando específicamente a las mujeres, ¿cuáles son las políticas que adoptó el estado y cuáles las estrategias que éstas desarrollaban para readaptarse ante cada nueva imposición?
En cuanto a la política estatal, es imperioso diferenciar la que llevaban a cabo el gobernador y la justicia, de aquellas prácticas extorsivas y recurrentes -estafa, coima y abusos de autoridad- a las que siempre acudía el personal policial, y que han sido objeto de análisis en otro trabajo (Nota 20). Habiendo hecho esta salvedad, nos limitaremos solamente a enunciar las primeras. En este sentido, la labor estatal respecto del disciplinamiento femenino se corresponde grosso modo con la periodización enunciada más arriba para el conjunto de medidas correspondientes a las políticas de control social.
A pesar de que desde un principio existió un clima ideológico adverso con respecto a las actividades que desempeñaba el sector femenino de la población, cada etapa de disciplinamiento se caracterizará por una reelaboración del discurso, dando preferencia a unas imputaciones en detrimento de otras, justificando de esta manera la tarea represiva. En este marco, existieron dos imputaciones omnicomprensivas: «la corrupción de menores» y «la prostitución clandestina».
Hasta 1910 el principal cargo fue la «corrupción de menores» y el «mal ejemplo». La viuda o soltera que vivía en concubinato era sospechosa de vida licenciosa. Idéntico estigma soportaba la cohabitación de varias mujeres -sin uniones conyugales de hecho- aunque estuvieran relacionadas por parentesco(Nota 21). Legalmente la viuda que contraía matrimonio perdía derechos sobre la prole(Nota 22). Esta disposición -según la libre interpretación de las autoridades administrativas y judiciales- se hizo extensiva a la soltera que se amancebada o legalizaba su unión(Nota 23). En todos los casos enunciados la consecuencia era la misma: la pérdida de la patria potestad o la tutela de los menores a cargo(Nota 24).
La policía y la justicia de paz con el aval del defensor de menores, el juez letrado y el gobernador, redistribuían la fuerza de trabajo. Los niños y adolescentes eran depositados o bien en «casas decentes», cumpliendo tareas rurales y domésticas, o bien en los conventos de la orden salesiana -que hacían las veces de depósitos o reformatorios-, siendo utilizados como mano de obra en los diferentes talleres de carpintería, tejeduría, etcétera(Nota 25).
La solución al problema dependía en mayor o menor medida de la capacidad de adaptación de la unidad doméstica frente a la nueva normativa, como asimismo del aprovechamiento de contradicciones que ofrecía la superposición de jurisdicciones entre la policía y la justicia. En esta etapa, la resistencia frente al atropello estatal adoptó dos vertientes. Por una parte, legalizar las uniones de hecho, estrategia adoptada por un escaso número de mujeres. Por otra, reestructurar el grupo doméstico. Los agregados, adultos y menores, venían a suplir los brazos originarios que habían sido arrebatados por el estado.
Este panorama cambia en torno al año 20. La imputación por «prostitución clandestina» es la herramienta legal por la que se combate a la pequeña comerciante(Nota 26). Los gobernadores prestan más atención a la recaudación fiscal y se preocupan por arraigar las normas de profilaxis que aconsejaban las políticas higienistas. Por tanto, una de sus principales tareas de control estará dirigida a que se observen rigurosamente las normas que establecen los reglamentos sobre prostitución.
Los pedidos de informes a la policía son frecuentes, tanto para las que habían ejercido actividad mercantil como para las que habían trabajado, alguna vez, en los prostíbulos. A partir de dichos informes se impuso un estricto control que impidió cualquier actividad realizada en forma independiente. En primer lugar, la concesión de patentes para fondas y despachos de «vinos y cervezas» será más estricta: se niega siempre que la solicite una mujer, y se suprime si un informe policial revela que ésta ha abierto su negocio a partir de un permiso reclamado por interpósita persona -su concubino o alguno de sus hijos o parientes- (Nota 27). En segundo lugar, muchas, ante la pauperización económica a la que fueron sometidas, ingresaron como pupilas ocasionales en los prostíbulos de la zona- costumbre que se generaliza luego de 1910. Pero también de esta actividad fueron «expulsadas» por la competencia con los circuitos nacionales de prostitución que proveían mujeres por venta o alquiler. Finalmente, fue frecuente la pérdida de la vivienda, no permitiéndose arrancharse nuevamente en terrenos fiscales próximos a los poblados si no pagaban las tasas municipales correspondientes(Nota 28).

NOTAS

1) Creado por Ley 1532. Un tratamiento más extenso sobre el tema en C. Vapñarsky, PUEBLOS DEL NORTE DE LA PATAGONIA, 1779-1957, Fuente Roca, Ed. de la Patagonia, 1983,pp. 32-55.
2) La provincialización data del 1º de julio de 1955, Ley 14.408.
3) Cf. Vapñarsky op.cit., el capítulo correspondiente al ciclo del lanar.
4) Sobre la nacionalidad de los comerciantes y empresarios rurales cf. Archivo Histórico Provincial de Río Negro (en adelante AHPRN) LIBRO DE INSPECCION NACIONAL DE TIERRAS Y COLONIAS, 1920.
5) La disponibilidad de agua definía el asentamiento de la población indígena en la zona de meseta (investigación que están llevando a cabo A. Peronja y G. Suárez, Comahue). Con la parcelación fueron ocupadas las mejores tierras. En ellas se asentaron las más grandes empresas rurales. La disputa por el usufructo del agua muestra un aspecto del proceso de proletarización de los antiguos pobladores dedicados a la cría de ovejas. Si bien este proceso no ha sido estudiado específicamente, los resultados obtenidos en la investigación realizada por Sandra Chía y José Luis Abel sobre el otorgamiento de tierras fiscales para la década de 1920 avalan esta hipótesis.
6) Esto dificulta la lectura de los documentos para encarar cualquier estudio sobre las poblaciones indígenas con posterioridad a esa fecha, sobre todo porque los apellidos no suelen ser un indicador confiable.
7) En 1920 un informe del inspector general de tierras dice lo siguiente «... la mayoría de los pobladores son indígenas nacidos en la región... hacia el oeste se encuentra una gran mayoría de chilenos ... hay también pobladores argentinos cristianos y europeos, pero estos son muy raros y los poco existentes en sus costumbres y sistemas de vida se han asimilado completamente al medio indígena característico de la región...»AHPRN. LIBRO DE INSPECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIAS, 1920 n. 303 p. 20.
8) Preferimos utilizar la expresión «bajo pueblo» de tradición colonial ya que define más acabadamente el estado de la sociedad de las primeras décadas posteriores a la conquista, cuando todavía no se habían consolidado sectores sociales diferenciados.
9) Estos reclamos son constante antes de la sanción del Código Rural, en 1894. AHPRN, Correspondencia y documentos de GOBERNACION.
10) No consideramos a la Iglesia como una institución privada. Además de brindar el marco ideológico por el que debía discurrir el «deber ser» de los ciudadanos, en la Patagonia cumplió funciones específicas de educación y control social gracias a la creación de las cárceles de menores y mujeres, supliendo de esta forma la ausencia de instituciones estatales especificas. Archivo Histórico Provincial de Río Negro (en adelante AHPRN), GOBERNACION UD 1194, 9 de agosto de 1894, decreto del Poder Ejecutivo Nacional «En vista de la precedente contestación dada por el Ilimo. Señor Obispo de Magida y Superior de las Misiones Salesianas de la Patagonia, al oficio de fecha 23 de junio último. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA DECRETA. Art. 1. En los territorios federales del sur los menores delincuentes o depositados y las mujeres criminales serán entregados a la custodia de los R.P. salesianos o de las Hermanas de María Auxiliadora ... mientras no se doten a dichos territorios de cárceles”.
11) María E. Argeri y Chía Sandra op.cit.
12) Hemos tomado el concepto de grupo doméstico que desarrolla Martine Segalen en SOCIOLOGIE DE LA FAMILLE, París, Armand Colin, 1981.
13) En algunos expedientes se observa la composición de los grupos domésticos. AHPRN, JUSTICIA LETRADA, Exp. 2002/1910 «Mingorena Heráclito s/tentativa de violación y corrupción de menores». En este caso el grupo está compuesto por las siguientes personas: la dueña de casa de profesión lavandera, que abre su casa para bailes; otra mujer adulta, también lavandera; dos menores hijos de una vecina fallecida y un varón adulto que había sido concubino de la fallecida vecina, padre de una de las menores. Otro caso en Exp. 3103/1912 «Defensor de menores/solicita se levante información por la policía en denuncia de Honorio Martínez sobre corrupción de menores», dice «... vive mi suegra Doña Margarita Ullua de Pazos, viuda, con ocho de sus nueve hijos, de los cuales seis son menores de edad (cuatro mujercitas). pues la novena que es mi esposa vive con el suscripto; vive juntamente con esta familia el Sr. Cometió Olivera, el que hace vida marital con mi suegra Doña Margarita y con una de mis cuñadas .... teniendo con ambas familia...».
14) Existen fuentes que muestran específicamente los mecanismos de transformación, para ello consultar AHPRN, Libros de Inspección Nacional de Tierras y Colonias.
15) Cuando hacemos referencia a la división del trabajo según el sexo intentamos descubrir el comportamiento más recurrente. El arreo ¡licito de ganados era una actividad masculina, pero esto no implicaba que en algunas oportunidades no hayan existido mujeres formando parte de la empresa mercantil.
16) El arreo de ganado bajo forma legal o ilegal, seguía las rutas a Chile, Chubut, La Pampa, Neuquén y Bahía Blanca.
17) Las estrategias económicas y su organización respetan en buena medida el tradicional patrón indígena. Ver los diferentes trabajos de Raúl Mandrini.
18) Los desplazamientos entre un punto y otros del territorio son referentes a pesar de las grandes distancias.
19) Los arreos de ganado hacia Chile perduran hasta más o menos 1913. Luego de esa fecha los gobiernos argentinos y chilenos toman medidas para controlar más efectivamente la zona sur, permitiendo que la policía fronteriza de uno y otro país pueda continuar con las persecuciones más allá de los límites territoriales.
20) Ver María E. Argeri y Sandra Chía, op. cit.
21) AHPRN, GOBERNACION UD 1687/1898, denuncia al gobernador Tello «... existen en el pueblo mujeres sin marido presente y con hijos de corta edad y cuyo género de vida es altamente perjudicial a la moralidad de dichas criaturas...».
22) AHPRN, JUSTICIA LETRADA. Exp. 783 «El Defensor de Incapaces contra León Doña Matilde sobre pérdida de la patria potestad que ejerce en sus hijos Isabel Filomena y José Melitón García», f.1 «...no obstante la prescripción terminante del Art. 308 del Código Civil la referida señora sigue impunemente ejerciendo la tutela...»
23) AHPRN. JUSTICIA LETRADA, Exp. 7802/1893.
24) Existe mucha documentación al respecto, pero seleccionamos el siguiente caso: AHPRN, JUSTICIA LETRADA Exp. 628/1892 «Mercedes N. y Carolina N. sobre corrupción de la menor María Abel». Informe del fiscal ad hoc, José Taibo, f. 5: «Que habiéndose la menor... evadido de varias casas en donde había sido colocada, sin motivo y sin que en esta haya tenido malos tratamientos. por parte de sus guardadores, es de suponer señor Juez que alguna pérfida consejera haya inducido a dicha menor a no estar bajo la tutela de nadie, viviendo restringida en sus acciones de libertad por la presión de la vigilancia que estos ejercían sobre ella; deber de toda persona honrada; haciéndole comprender los placeres y deleites de la vida libre y emancipada, ocultando los pingües negocios que de una joven inexperta se pueden obtener entregándola en manos ávidas de placeres mundanos y llenas de lujuria, han hecho que la infeliz se evadiera de donde estaba colocada, para disfrutar de estos placeres incógnitos de la vida airada del mundo».
25) Existen fotografías de los talleres de la orden salesiana. Museo Salesiano «Cardenal Cagliaro», Archivo Fotográfico, Viedma.
26) AHPRN, GOBERNACION Exp. 1995/1919. Resolución del gobernador Carlos Evrat del 19 de agosto de 1919. «... Vista la nómina de mujeres contenida en la lista adjunta, una parte de las cuales solicita continuar con el negocio de bebidas alcohólicas o venta de vinos y cervezas, y las restantes instalar tabernas análogas en distintos puntos del Territorio ... que tales «tabernas» o «boliches» no impulsan de ninguna manera el desarrollo del verdadero comercio, constituyendo, en cambio, la fuente originaria de la delincuencia en diversas faces, a la vez que es un factor de inmoralidad y corrupción, degenerando frecuentemente en lenocinios clandestinos que funcionan al amparo de una patente que no los autoriza [...] que es un deber de la gobernación velar por la moralidad de las costumbres, El Gobernador Interino del Territorio resuelve: 1) clausurar el día 31 del cte. las tabernas que funcionan a nombre de las personas a que se refiere la lista adjunta, 2) La Sub-Colecturía no otorgará patente de expendio de bebidas alcohólicas, ni de venta de vinos y cervezas a ninguna de las personas especificadas en la lista adjunta...»
27) AHPRN, POLICIA, Exp. 12401/1924 «... que la patente está a nombre de Canuto Aguilera, peón de estancia, al parecer hijo de Juana...»
28) AHPRN, GOBERNACION, Exp. 2567/1919.
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