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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versión On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  n.13 San Salvador de Jujuy nov. 2000

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Hacia la descolonización del discurso femenino: textos «escritos» por mujeres en el Tucumán colonial (siglos XVII y XVIII)

Woman’s writing and discourse’s colonization (NW Argentina, 17th and 18th centuries)

Alicia E. Poderti *

* CONICET - Universidad Nacional de Salta. E-Mail: apoderti@unsa.edu.ar

RESUMEN

La lucha discursiva entablada entre los segmentos marginados de la sociedad colonial y los grupos dominantes genera una práctica que Lienhard (1992) ha llamado «literaturas alternativas». En el grupo de textos leídos, la voz de mujeres se instala en extensos segmentos del discurso hegemónico, permitiendo reconstruir el eje de conflictividades sociales y culturales generado en el nuevo mundo, allí donde los modelos instituidos son cuestionados desde la alteridad. Las estratagemas que ponen en juego estas mujeres son los primeros peldaños en la construcción de un nuevo discurso femenino, como intento de deconstruir el sistema patriarcal de occidente. El itinerario de lectura que proponemos estaría marcando un momento fundamental en los sucesivos procesos de descolonización de la escritura femenina, los que se traducen en los sistemas de negociación discursivos articulados en las textualidades posteriores.

ABSTRACT

Discoursive resistance of the marginal groupes in the colonial society revele a practic that Martin Lienhard (1992) has called «alternative literature». In several textes from the 17th and 18th centuries we find how women’s voice take control of extent segments of the hegemonic discourse. The different estrategies shown in woman’s writing during the colonial period in NW Argentina, are the first steps in the process of construction of a new feminism discourse, and also define the process of deconstruction of patriarcal sistem in Occident for the next centuries.

PRELIMINARES

Cuando los Reyes Católicos expiden, en abril de 1497, una Real Cédula en la que autorizan a Cristóbal Colón a llevar a las Indias treinta mujeres, se inicia un camino en el que la presencia femenina en la escritura de América imprime sus primeras páginas.
La lectura de los documentos que se conservan de los tiempos de la colonia, nos devuelve la imagen de una mujer bruscamente trasplantada en las tierras recién descubiertas. Una vez separada de su entorno social y familiar tratará de acomodarse a las exigencias de una nueva vida, fluctuando entre los cánones preferenciales de la comunidad española y las necesidades que surgen en las ciudades hispanoamericanas.
Durante el período fundacional el mapa de América admitía la existencia de ciudades ricas, como México y Potosí; ciudades pobres -como Asunción y Buenos Aires-, y centros poblacionales de vida más estable -como Lima o Charcas-, o de supervivencia incierta, como Santiago del Estero, Esteco o San Miguel de Tucumán (Cfr. Piossek Prebisch, 1990). Son justamente las ciudades del último grupo a las que pertenecen las textualidades que proponemos. En estas sociedades del Tucumán las mujeres tuvieron que asumir funciones extrafamiliares, como la de reemplazar a los religiosos, desarrollar tareas de enseñanza escolar, además de una serie de actividades que las vincularon directamente a puestos claves durante guerras y enfrentamientos con los indígenas. Otras mujeres se desempeñaron como encomenderas y hasta llevaron adelante negocios comerciales con éxito (Cfr. Lockhart, 1982).
En primer lugar debemos consignar que, en el período y espacio que nos ocupa(Nota 1), las opciones estéticas y temáticas de la escritura eran, obviamente, las que acordaban con las expectativas de información de los grupos que ejercían el poder:

«Los datos acerca de estas mujeres son muy escasos. Están desperdigados a lo largo de crónicas y documentos, puestos como por casualidad, como información accesoria, o como suceso que solo por curioso o insólito merece citarse. Los testimonios prefieren concentrar la información en hazañas guerreras, diplomáticas o políticas llevadas a cabo por adalides y ejércitos. El hecho se explica porque todo el material que nos sirve de fuente fue compuesto en una época que otorgaba decidida preponderancia a lo masculino. Que consideraba como hecho natural la segunda categoría de lo femenino (...). Tan arraigado estaba este concepto, que no falta el cronista que por querer alabar la acción de dos mujeres, escribe que actuaron varonilmente.» (Piossek Prebisch, 1990: 13).

Ese silencio escriturario deriva en lo que Lucía Gálvez define como «una injusticia historiográfica para con la mujer pobladora», pues la documentación de la época menciona a los primeros moradores de cada ciudad, así como también los bienes que cada uno aportó en la empresa, sin tomar en cuenta a las mujeres, salvo en caso de catástrofe (Gálvez, 1994: 42).
A pesar de estas imposiciones comunicativas, el discurso femenino logró posesionarse de extensos segmentos del discurso masculino. Esta estrategia se enmarca dentro de la propuesta de Lienhard (1992) acerca de la presencia de un discurso alternativo en los textos de la colonia -aquella incisión ocasional que la voz de los grupos marginados realiza en el discurso del grupo dominante(Nota 2).
La aparición del discurso alternativo se ve posibilitada, en gran medida, por la elasticidad de los modelos escriturarios de los grupos hegemónicos. Las minorías marginadas (indígenas, delincuentes, mujeres), utilizan diferentes mecanismos para filtrar su voz en el discurso «oficial». Uno de ellos es el de apropiarse, momentáneamente, de los códigos discursivos del grupo dominante.
La complejas operaciones textuales de este período nos sitúan frente a una serie de cuestiones de índole lingüístico-discursiva. Repasaremos aquí aquellas que se relacionan estrictamente con la escritura femenina, como el problema de lo que llamamos «textos mediatizados» y las articulaciones de la oposición oralidad/escritura.
a) Los diferentes engranajes discursivos que se ponen en funcionamiento en estas textualidades, como la traducción (en el caso de las lenguas indígenas), la reproducción por una persona ajena o la transcripción legal, contribuyen a crear una escritura «mediatizada». Los diferentes sujetos «mediatizadores» de la escritura, pueden identificarse, según el caso, con los roles de «copista», «grafista», «traductor», «informante», «transcriptor», «archivista», «notario» etc.(Nota 3). En la sociedad colonial, la mayoría de estos papeles eran desempeñados por hombres, hecho que deriva, muchas veces, en un camuflaje del discurso femenino, facilitado, entre otros factores, por el especial uso de «verba dicendi» en las declaraciones testimoniales (ECr y DTs)(Nota 4).
La «mediatización» efectuada por hombres en la mayoría de los textos que circulaban en el ámbito colonial y la consiguiente manipulación de esa escritura, nos coloca hoy ante el problema de no poder determinar, con exactitud, si el texto original fue escrito por una mujer.
b) Muchas de las textualidades que nos ocupan se desarrollan en el cruce entre la oralidad y la escritura, lo cual nos permite reconstruir horizontes discursivos hibridados por la presencia de las dos modalidades comunicativas. Las marcas de la oralidad exceden la expresión del lenguaje para involucrar otros sistemas de signos, como la pronunciación, la entonación, el ritmo enunciativo, la expresión facial y corporal.
Estos textos revelan su origen en el sistema de la oralidad, pero pueden ser «leídos» por nosotros por medio de la escritura. El afán de «conservación» y la práctica archivista han modificado casi sustancialmente la percepción del mundo y de las cosas que se había plasmado en la expresión oral.
El sujeto colectivo de las expresiones orales es rápidamente mutado, al pasar a la escritura, por un sujeto individual. La oralidad se inscribe siempre en los márgenes de las culturas dominantes. En este sentido, la voz colectiva de la subsociedad conformada por las mujeres, advierte su gesto individual al transformarse en escritura, pero reconoce que es ésta, quizás, la única estrategia de la que dispone en ese momento para dirigirse a los sectores hegemónicos o para ingresar a ciertos estadios del poder.

LAS FÓRMULAS DE LEGITIMACIÓN DEL DISCURSO FEMENINO

Como expresamos, la mujer prácticamente no tiene cabida como «autora» material de la escritura. Pero en muchos casos su voz es «requerida», a los fines de legitimar la escritura de los hombres, o para ceder algún bien económico (testamentos, escrituras de venta, etc.) o para atestiguar en casos específicos (probanzas o informaciones, procesos criminales, etc.). Dentro de este último grupo incluimos las informaciones levantadas con fines religiosos para esclarecer casos de apariciones, milagros y otros hechos sobrenaturales.
Cuando las mujeres de la colonia toman la pluma o alzan la voz para reivindicar algún derecho social, comienzan a operar en la escritura una serie de mecanismos que buscan legitimar su palabra -que por ser «palabra de mujer» era considerada de menor valía desde el punto de vista de la credibilidad. Estos mecanismos discursivos se construyen:

- a partir de la invocación de nombres masculinos, de vecinos, esposos u otros familiares, que, en muchos casos, ofician como «testigos» o «firmantes» de los papeles (Tipo 1);
- a partir de la invocación de religiosos que pueden hablar de su buen nombre -fórmulas que se refuerzan con la puesta en el texto de alguna señal corporal (descripta en forma minuciosa) que se relacione con la práctica religiosa- (Tipo 2);
- a partir de frases «convincentes» y estratagemas argumentativas, la mujer intenta demostrar que su palabra es digna de igual credibilidad que la de un hombre (Tipo 3).

Estas fórmulas de legitimación pueden encontrarse, en sus tres tipos, amalgamadas dentro de un mismo texto, reforzándose entre ellas para contribuir a una mayor validación de la escritura femenina. La presencia de estas fórmulas está «permitida» por los códigos estético-administrativos de la época, pero su valor reside en la doble carga de significación que contienen, al ejercitarse en ellas una «redundancia» que tiende a desarticular -al tiempo que legitima- el discurso dominante. Este mecanismo tiene que ver con lo que Ineke Phaf expresa acerca de Sor Juana Inés de la Cruz:

«Ella tiene que hacerse más barroca que todos los barrocos de su época, que aparentemente eran todos los hombres de España. (...) es la bomba que desde su posición femenina amenaza al barroco.» (Phaf, 1992: 65)

LOS TEXTOS

Nuestra lectura se basa en algunos textos de los siglos XVII y XVIII(Nota 5), en los que intervienen mujeres provenientes de diferentes clases sociales, quienes, confiadas en el poder de la escritura -poder ideológico que los españoles habían implantado en América, afianzado en la concepción occidental etnocentrista del valor universal de las Sagradas Escrituras(Nota 6), reclaman, desde su voz y desde los papeles, algún derecho específico. Las relaciones entre escritura y poder se derivan claramente de las funcionalidades que la herramienta de la pluma habría de delatar en esta época.
Entre los textos más tempranos se encuentra una demanda para restitución de bienes dotales. La protagonista es Doña Juana de Chaves y Abreu, viuda del Capitán Baltazar de los Reyes y Aguilar, quien ha quedado en la pobreza luego de que su difunto marido «disipara» su dote:

«Doña Juana de Chaves y Abreu Viuda, del Capitán Baltazar de los Reies, en la causa y caso de Corte que se tiene hecho, admitiéndoseme en él con autos fulminados y entriega que obra en mi poder el testimonio para la determinación de lo en ellos contenido por los Señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de la Plata y de mas deducido en dichos autos a que refiriéndome en lo favorable con la oposición que tengo fecha de mis vienes dotales perscripción [sic] de términos en los reconocimientos, que devian preseder con tiempo y forma nulidad de la llamada fianza que dise aver yo hecho y réditos pagados en maior cantidad, que la que importa el principal del [...?] ympuesto por el dicho mi marido difunto en favor del convento del San Francisco desta dicha ciudad lo cual reproduciendo en lo favorable digo que por orden de Vuestra Merced se me notificó un auto para que diere fianza con el seguro de los corridos, que se piden de parte de dicho convento y que de lo contrario se prosiguiese a la execusión de la finca [transez?] remate de ala y respondiendo a dicho auto digo que tanto hecho y admitido el casso de coste en todo y parte en cumplimiento de la Real provisión que tengo presentada deve Vuestra merced sobre seer en otro cualquiera pedimento o instancia hasta la determinazion del principe aquí se sigue por consiguiente que aviendoseme admitido en este grado por viuda pobre y honesta se conoce ser por no tener medios algunos, ni quien me a fianse y aver disipado El dicho mi marido mis vienes dotales como a Vuestra merced consta y a toda esta ciudad y parar la memoria ó carta de dote que se me hiso en la Real Audiencia original en la causa que hace tres años mando llevar su alteza con provizión especial en el pleito de menores que mi hermano Don Gaspar de Chavez siguió contra nuestro tutor y curador por cuia rason no lo pude presentar en forma mediante lo qual.=

A Vuestra merced pido y suplico mande subreseer en los pedimientos que se sustentan y exclusión prevenida con fianza por estos hechos casso de corte esta demanda con lo anexo y conserniente a valerme del auxilio y patrocinio real con protesta en forma juro lo en derecho necesario.
Doña Juana de Chaves y Abreu» (J.CHA, Ms.) *(
Nota 7)

La fórmula legitimatoria del tipo 1 se halla contenida en la alusión a un testimonio y un auto refrendados por las autoridades de la Real Audiencia de La Plata y por el Rey. Estos elementos de prueba tienen tanto peso dentro de la progresión argumentativa, que la mujer se atreve a desafiar a la institución eclesiástica, reclamando se deje sin efecto la donación a favor del Convento San Francisco.
Las fórmulas de legitimación del discurso femenino se superponen en los armazones que detenta la escritura-poder de la colonia, como también podemos leer en este expediente de 1691, que sigue los vericuetos burocráticos de una solicitud de posesión de herencia, escrita por Gregoria Brandan:

«Gregoria Brandan moradora desta ciudad por mi en nombre de Domingo Brandan mi hijo premiso lo en dro. necesario y con licencia que ante todas las cosas pido ante Vmd. paresco y digo que por escriptura pública que otorgo el Licdo. Diego de Herrera clérigo presbítero ante el Cappn. Gaspar Díaz Cavallero Alcalde ordº. desta ciudad en veinte y siete de Julio del año pasado de mil seiscientos y noventa y nuebe años me hiso donación de las casas de su morada y de todos los demas bienes que se hallasen, despues de su muerte como consta de la dicha escriptura que es la que con la solemnidad del derecho presento y atento aque el susodhº. Diego de Herrera es pasado desta presente vida a lo otra, oi dia como a las seis de la mañana se ade servir Vmd. dando fee de lo referido meterme en posesión de las dhas. casas, alhajas y demás bienes que se hallaren pertenecer al dho. difunto por todo lo qual.
A Vmd. pido y suplico me de por presentada con la dha. escriptura de donación, en tiempo y forma y se haga inventario jurídico metiéndome en la posesión de las dhas. casas y bienes que es justicia y juro en dro. merecer &

Gregoria Brandan.» (GB: 17) *

El resto del expediente -curioso en cuanto al carácter de la donación testamentaria: de un clérigo a una mujer con un hijo- da cuenta de las correspondientes actuaciones legales, entre ellas un inventario y una fe de muerte(Nota 8).
En otra escritura de venta de 1680, las fórmulas de legitimación del discurso hacen oscilar la persona gramatical del texto, en un vaivén entre la voz-autoridad de la escritura y la real poseedora del bien a vender. La primera persona del singular se reparte entre la palabra masculina y la femenina. En el diálogo se crea una atmósfera de polifónico contrapunto:

«Sepan cuantos esta carta vieren como nos el capn. Luis Vasquez de Tovar vezº feudatario desta ciud. de Santiago del Estero y Doña barbara de lugones mi lejitima mujer con licencia y expreso consentimiento que ante todas las cosas pido y demando al dho. Capn. Luis vasquez de Tobar mi marido para poder jurar y otorgar esta escritura y lo que en ella se hará mención e yo el dho. Capn. Luis vasquez de Tobar doy i concedo la dha. licencia a la dha. mi mujer sigun me lo pide y demanda so expresa obligación que hago de mi persona y bienes de no la revocar agora ni en ningun tiempo, e yo la dha. doña barbara de lugones aceto la dha. licencia segun mes concedda y della gozando ambos a dos marido y mujer de mancomun»... (BL: 13) *

Hacia el final del documento, un discurso decididamente femenino delata ambiciones reivindicativas de los derechos de todas las mujeres:

«E yo la dha. doña barbara de Lugones por ser mujer ... la ley del senatus consulto ... y ... asentada por el presente escrivo y la ley de Toro y de partida y todas las demas leyes que hacen en favor de las mujeres»... (BL: 15) *

El cierre del texto condensa los tres tipos de fórmulas de legitimación: las firmas de otros testigos -masculinos- (tipo 1) a requerimiento de «la otorgante» -la forma genérica femenina revela quien es la real poseedora de la esclava que se vende y, por consiguiente, quien debiera tener la voz dominante dentro del discurso. En este segmento se agrega un juramento religioso, descriptivo de una práctica supralingüística en sus rasgos expresivos: «juro a Dios y a la crus y a las palabras de los santos quatro evangelios sobre que pongo mi mano»... (tipo 2), fórmula a la que inmediatamente se acopla una frase convincente acerca de la validez de la palabra femenina: «de no yr y venir contra lo contenido en esta escriptura...» (tipo 3).
Las formulas de legitimación tipo 3, en los textos de la práctica jurídico notarial, van a menudo unidas a las del tipo 2, como comprobamos en una escritura de venta hecha por Feliciana de Chavez en el año 1691:

«E yo la dicha Doña Felisiana de Chabes juro a Dios y a la cruz que hago con los dedos de mi mano derecha conforme a derecho que no iré contra el tenor desta escritura ni pediré relajación de este juramento a nuestro muy santo Padre ni a su Nuncio ni a otro Jues que me lo pueda conceder»...

(FCH: 14)

La insistencia de la otorgante acerca de que no irá en contra de su palabra es una actitud discursiva que refuerza la intención de las mujeres por garantizar la credibilidad de su discurso:

«porque para otorgar esta escritura no he sido atraida illesa ni amenasada que la otorgo de mi libre y espontanea voluntad por conbertirse en pro y util de mis bienes»...

(FCH: 14)

A través de un proceso criminal del año 1750, podemos seguir el episodio de una mujer golpeada. Su denuncia escrita ante la justicia de Santiago del Estero y las posteriores instancias judiciales hacen del documento una estructura relatante con rasgos indiscutiblemente literarios. En la transcripción del fragmento inicial subrayamos las fórmulas de legitimación del discurso femenino:

«Sr. Alcalde.
Juana Barrasa vecina de esta Jurisdicción del paraje de Mochimo, casada con Pedro Valenzuela, paresco ante Vmd. querellandome civil y criminalmente contra Julian Barrasa asi mesmo vecino y abitador en el dho. paraje por aber tenido osadia y atrevimiento en ausencia de mi marido ido a mi casa con un garrote o rebenque y darme tanto garrotasso por todo el cuerpo y heridome en cuatro partes la caveza de que ago manifestacion para que coste a Vmd. con vista de ellas certificar para que con mas certeza pueda clamar mi querella siendo lo menos mi maltratamiento como el darme el renombre de hechicera o encantadora lo que mis vecinos y comarcanos tal mancha ni infamia contra la fe han oido; solo por un curandero que ha andado por esos paises que por acreditarse de sus curaciones y zurdo conocimiento que ami me achacaban el achaque y enfermedad de una hija suia, me ha echo dicho maltratamiento ami persona y la mala fama que me a imputado lo que pido mediante justicia me pruebe la calumnia tan fea la que protesto defender mi crédito a su costa por via de litis y que por pobre y no tener con que costear y defender la mácula que me impute quede manchada mi buena fama y cristiana vida para cuio efecto se sirva Vmd. de que se le embargue todos sus bienes pocos o muchos para defender la calumnia y mientras me lo pruebe se sirva de aprisionarlo y castigarlo por el mal tratamiento de mi persona pues no hallandome segura de que volviese a quitarme la vida y no aber juez inmediato mas de nro. parroco cura y vicario Mro. Dn. Juan de Salvatierra me acojí de su sagrado toda bañada en sangre aunque me vió de la manera que refiero nunca pudo darle el castigo que merecia por no competir el caso a su juzgado y solo mandó traer a su presencia al dho. medido y abiendole echo cargo de su dho. por lo que se me abia ocasionado el trabajo en que me hallava dijo en voz alta que solo lo havia dicho por congraciarse con ellos porque desde que lo solicitaron y trajieron le decian que me culpaban ami y que todo era falso que en caso necesario dho. Sr. Vicario lo podrá certificar pués pasó el caso de dha. averiguación estando presente el Reverendo Padre Fray Alejo de Luna que se alla agora en este convento quien asi mesmo con licencia de su prelado lo podrá certificar en caridad para que no pase adelante la mala fama que el dho. Barrasa me a imputado por lo que en lo demas que pudiera pedir y alegar lo doi por espresado en cuya virtud

A Vmd. pido y suplico se sirve mediante justissia de admitirme esta querella contra el referido Julian Barrasa y proceder segun justissia que es lo que pido y clamo en los estrados de Vmd. cuia restitucion de mi fama y castigo de su delito del recto obrar de Vmd. cuyo ausilio imploro y juro lo necesario &.

Juana Barraza.» (JB: 39-40) *

El acusado, según conocemos por la lectura del resto del expediente, es rápidamente condenado a prisión y se le embargan todos sus bienes, pero al poco tiempo de dictada la sentencia, la misma mujer golpeada otorga a esta historia un inusitado desenlace:

«Señor Juez de Comision. Juana Barrasa querellante, para la causa que le a resultado, y que se le está siguiendo a Julian Barrasa, ante Vmd. paresco en la mejor via y forma que aya lugar en drho. y digo qe. sobre aberme pagado los costos qe. he hecho por causa de el referido y sobre haberme restituido mi buena fama que me abia quitado publicamente me da notable compasion el lastimoso clamor de la muger é hijos del dho. Julian Barrasa y juntamte. me muebe a ser christiana, caritativa, al perdon de la ynjuria y agrabio que me hiso por lo qual me apeo de la querella puesta.

Y a Vmd. pido y suplico, se sirva de darle libertad y soltura sin mas pencion que el qe. siempre guarde conmigo buena, llana, apacible y christiana correspondencia, que en hacerlo assi yo viviré quieta, el obrará como católico y Vmd. en Justicia qe. pido y juro en forma de drho. lo en el necesario en este papel comun por falta de sellado.

Juana Barrasa.» (JB: 42-43)

Las cuestiones que despliegan estos papeles de corte más administrativo son trocados por problemas cercanos a la vida de las mujeres de conquistadores y fundadores de ciudades. Isabel de Salazar cruzó la cordillera de los Andes en 1564, desde La Serena hasta Santiago del Estero, junto a otras doncellas casaderas. Ella era probablemente una niña de trece o catorce años cuando conoció a Hernán Mexía Miraval, andaluz que ya había fundado, junto a Pérez de Zurita, tres ciudades en sitios estratégicos que facilitaban las comunicaciones con Chile y el Alto Perú: Londres, en la actual Catamarca; Córdoba del Calchaquí, en el camino hacia Charcas; y Cañete, en los llanos de Ibatín. Según se conoce por las noticias acerca del casamiento entre Isabel y Hernán Mexía, se describe a esta mujer como «una de las mujeres de mayor autoridad y gravedad que tuvo esta provincia» (Gálvez, 1990: 134).
Hacia 1611, Isabel de Salazar - ya viuda del fundador de la Concepción, una ciudad que estuvo situada a orillas del río Bermejo- escribe una carta-memorial. El relato de las proezas guerreras y las intrigas coloniales entre funcionarios ambiciosos ocupan lugares preferenciales en la singular epístola que la mujer dirige al Rey.
La primera parte de esta misiva, que contiene la historia de los dos matrimonios de Isabel de Salazar, insinúa, en la invocación de los maridos, los mecanismos de legitimación de la fórmula tipo 1. El segundo casamiento de la mujer ocurre pocos años después de la viudez, pues ella declara haber quedado «tan pobre» que no se podía sustentar. La narración de las acciones militares de su segundo marido, el general Alonso de Vera y Aragón, incluye un episodio que nos parece significativo desde el punto de vista de la actuación de la mujer en estos tiempos:

...«subcedio en ausencia del dho mi marido que los yndios enemigos cercaron esta ciudad con animo e yntento de despoblarla y la pusieron en muchísimo aprieto por ser los enemigos muchos y Los españoles pocos y los mas deellos heridos y maltratados de una gran refriega que auian tenido con los muchos enemigos donde asistiendo con mi persona alcuerpo deguardia y acudiendo de mi cassa y a mi costa con la municion y bictualla necessa. sin ynteres alguno mas de el que se me siguia de seruir a. V. Magd. se defendiola dha ciudad de suerte que los dhos enemigos no salieron con su yntento como consta de Una ynformaçion hecha en esta çiudad que con esta lleua el padre fray hernando mexia de la horden de los predicadores mi hijo y criado de Vra. Magd.»...

(IS: XXIX) *

El carácter de la carta -una solicitud para que se le restituya la encomienda heredada de su último marido- coloca a la mujer en una situación que la obliga a convenir los términos de su beneficio reivindicando los actos y servicios que ha realizado para la Corona:

...«y Conesto quedo premiada de los muchos y calificados seruios. que ehecho aunque muger en el seruio. de Vra Magd.»... *

NEGOCIACIÓN/RESISTENCIA

Podríamos seguir recorriendo el enorme caudal de documentos que se conservan de los tiempos de la colonia para reproducir la voz -petrificada en la escritura- de una mujer que, en medio de los riesgos y desafíos que implicaba la fundación y conquista de ciudades, desempeñó un rol estratégico y clandestino en la historia de América.
La visión de la sociedad colonial que nos entregan estos textos escritos por mujeres nos permiten reconstruir las principales marcas discursivas de la producción escrituraria del período fundacional, huellas que inauguran variables más o menos constantes en las textualidades posteriores al siglo XVIII. Las estratagemas que ponen en juego estas mujeres son los primeros peldaños en la construcción de un nuevo discurso femenino, como intento de deconstruir el sistema patriarcal de occidente. En este sentido el itinerario de lectura que proponemos estaría marcando los sucesivos procesos de «descolonización» de la escritura femenina, procesos que se traducen en los sistemas de negociación discursivos articulados en las textualidades de todas las épocas.
La negociación y la fuerza son dos estrategias que se alternan en la historia de la lucha por los derechos de la mujeres. Los dos mecanismos funcionan como respuestas a la violencia cultural que se cierne ancestralmente sobre los espacios femeninos. Así, los textos escritos por mujeres se configuran como una pugna contra el silencio y los patrones rígidos impuestos por la sociedad. Un estudio de las diferentes gramáticas de negociación y resistencia que se manifiestan en este tipo de textualidades nos permitirá comprobar hasta qué punto lo femenino comienza a construirse -en esta literatura argentina incipiente- como rol y como identidad, como territorio de rebelión ante un conjunto de prescripciones y prohibiciones que rigen las conductas.
El discurso autoritario es fisurado en su costado mas asfixiante y las mujeres avanzan desde el espacio privado hacia el espacio público, desde el ámbito doméstico hacia el político. Porque en este conjunto de olvidados documentos coloniales, el uso jurídico del lenguaje supone un uso político, en tanto la práctica escrita permite la ruptura de los sistemas cerrados, la oxigenación de las palabras hablando desde un nuevo lugar y con una nueva voz.

NOTAS

1) Nuestra lectura ha abarcado un corpus escriturario de trescientos cuarenta documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII, todos pertenecientes a la zona del Tucumán, en el actual noroeste argentino (Cfr. Poderti, 1995).
2) Si bien el enfoque de Martin Lienhard sobre las «literaturas alternativas» está orientado hacia las prácticas orales y escritas de las subsociedades indígenas, encontramos que la propuesta es abarcativa de la «producción» -a veces no firmada por sus verdaderos «autores»- de otros grupos marginados durante el período colonial, textos que vehiculizan la presencia del discurso alternativo (Cfr. Poderti, 1994a).
3) El fenómeno de mediatización adquiere derivaciones interesantes a través del tiempo. Los sucesivos reordenamientos o agrupamientos de documentación, hacen que una voluntad externa decida el itinerario narrativo de un conjunto de papeles (conformando expedientes y archivos). Otra práctica de textos «mediatizados» se puede detectar en el ingreso de crónicas o «restos» de la escritura colonial en la producción literaria contemporánea.
4) La introducción de la voz del otro a partir de un «verba dicendi» es usual en aquellos textos que incluyen la mecánica de la pregunta y la respuesta, como las probanzas e informaciones, las declaraciones en procesos criminales y los testimonios que alguna autoridad, por alguna razón, levanta en un determinado lugar. Estas formas escriturales están reconstruyendo y reelaborando importantes fragmentos de un discurso oral. En el caso del discurso de la mujer, esta forma de mediatización deforma la visión femenina de la realidad, y coloca un manto de duda, sobre todo en casos de acusadas en procesos criminales, acerca de lo que «dice» declarar la querellada, y el grado de expresiones fraguadas que puedan haber introducido los notarios, secretarios o alcaldes.
5) En la Bibliografía de este trabajo ofrecemos la nómina de los documentos a los que nos referimos con indicación de la fuente bibliográfica, la procedencia de cada uno y las siglas que utilizaremos de aquí en adelante. Las citas son textuales y por ello respetan la grafía original, de acuerdo a las copias paleográficas que hemos consultado.
6) Martin Lienhard se refiere al problema del «fetichismo de la escritura» y a la huella de esta operación ideológica que está marcando toda la producción escrituraria de la Conquista y la colonización de América: «El texto escrito, legitimado a su vez por otras ‘escrituras’, expresa en última instancia la voluntad divina.» (Lienhard, 1992: 27).
7) La negrita, en los casos marcados (*), es mía.
8) Esta fe de muerte delata, para el lector actual, algún viso de humor, por el carácter de la comprobación de identidad del fallecido:

«En dho. dia Yo el dho. Alcalde vine a las casas del Lizdo. Diego de herrera clerigo Presvitero y en la sala de ellas vide en un ataud amortajado á un difunto con vestidura sacerdotal que al pareser de todos los presentes era el cuerpo del suso dho.»... (GB: 18).

DESCRIPCIÓN DE TEXTOS COLONIALES, CON INDICACIÓN DE FUENTE Y SIGLAS EMPLEADAS EN ESTE ESTUDIO:

1611 «Memorial de Isabel de Salazar, viuda en segundas nupcias del fundador de la Concepción, Alonso de Vera y Aragón, dirigida a Felipe III...» (en Torre Revello, 1943, pp. XXIX-XXX); (IS).

1677-1682 Demanda de Doña Juana de Chávez y Abreu, viuda del Capitán Baltazar de los Reyes y Aguilar, para que se le restituyan sus bienes dotales, los que su difunto marido ha disipado, dejándola en la pobreza (Ms. en Archivo Histórico de Salta, Carpeta «Asuntos Civiles», N°2, C. «Convento de San Francisco - Papeles de Doña Juana de Chaves y Abreu»); (J.CHA).

1680 “Venta de una esclava otorgada por Don Luis Vazquez de Tovar y su esposa Doña Bárbara Lugones, a favor de Doña Juana Bravo de Zamora» (en Revista del Archivo de Santiago del Estero, Tomo VIII, Nº 15, enero, febrero y marzo de 1928: pp. 13-16); (BL).

1691 “Escritura de venta de la estancia El Pasaje, llamada después Los Gallardos, hecha por Feliciana de Chaves a Andrés Gallardo» (en Revista del Archivo de Santiago del Estero, Tomo VII, Nº 13, julio, agosto y setiembre de 1927: pp. 11-15); (FCH).

1703 «Expediente criminal obrado contra una negra esclava, por hechiceria» (en Documentos Coloniales, Siglo XVIII, Serie I, Vol. VI, 1949, pp. 77-104); (ECr).

1704 “Posesión de herencia solicitada por Gregoria Brandan» (en Revista del Archivo de Santiago del Estero, Tomo VII, Nº 14, octubre, noviembre y diciembre de 1927, pp. 17-21); (GB).

1750 “Querella presentada por Juana Barraza por heridas que le ocasionó é imputación que le hizo de hechicera» (en Revista del Archivo de Santiago del Estero, Tomo VII, Nº 14, octubre, noviembre y diciembre de 1927, pp. 39-47); (JB).

1764 “Declaraciones testimoniales acerca de los milagros de la Virgen del Valle de Catamarca de las mujeres: Ana Barros Sarmiento, Josefa Quiroga, María de Guzmán, la esclava Juliana, Sebastiana de Espeche, Tomasina Fernández del Valle, Ana de Herrera, María Josefa Robles, María Josefa de Espeche y Toledo, Catalina Antonia de Figueroa, Petronila de Nieva, Josefa de Avila, Agueda de Espeche, María Josefa de la Concha, María Prudencia de Nieva y Aráoz, Jerónima Guzmán y Bartolina Rodríguez (en Documentos relativos a Nuestra Señora del Valle y a Catamarca, recopilados por el P. A. Larrouy, 1915, Tomo Primero, pp. 227-358); (DTs).

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