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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versão On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  n.13 San Salvador de Jujuy nov. 2000

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Tierra y estratificación social indígena en Cuauhtinchan. (Siglo XVI)

Land and indigenous social stratification in Cuahtinchan. (XVIxvi th century)

Myriam Iglesias *

* EHS/UNICEN - CIESAS

RESUMEN

La invasión y posterior conquista española a nuestro continente, sin lugar a dudas, significó un parteaguas que dio lugar a la alteración de los modos de organización social de las comunidades allí residentes; no obstante no todas las transformaciones se encaminaron en la dirección propuesta por los nuevas autoridades.
Este trabajo nos aporta un claro ejemplo de lo propuesto al tomar el caso de enfrentamientos intra y extra étnicos como los sucedidos entre Cuauhtinchan y Tepeaca (siglo XVI), motivados por el reclamo de la propiedad de algunas parcelas de tierra reclamadas que ambos grupos se disputaban. Estos enfrentamientos que se llevaban a cabo bajo la forma de acciones legales, en el marco de lo permitido por la legislación castellana, no solo tenían lugar para la reivindicación de antiguos derechos sino también como modo de adaptación a la exacción llevada a cabo por la corona mediante el tributo; para lo cual algunas comunidades intentaban pasar a ser cabeceras y controlar la recolección del mismo dentro del proceso de reordenamiento de la territorialidad.

ABSTRACT

Although the Spanish conquest of the American continent clove the history of the social organization of the indigenous communities, not all the transformations necessarily adopted the direction imposed by the Spanish authorities.
This article offers an example of the latter by analysing the inter-intra-ethnic conflicts for the property of the land which took place in the sixteenth-century between the Cuauhtinchans and the Tepeacans. The confrontation was based on legal terms within the framework of the Castilian legislation. Yet the conflict was not totally grounded on ancient claims for the land property. The Spanish tribute system along with the new territorial order created for the purposes of tax recolection, were also at stake when the Cuauhtinchans and the Tepeacans confronted each other.

Los estudios que se hicieron en los últimos años sobre el antiguo señorío prehispánico de Cuauhtinchan, en el actual estado de Puebla, son resultado de una línea de trabajo iniciada en México por Paul Kirchhoff,(Nota 1) quien propuso el estudio de las migraciones y de la formación de un señorío como el de Cuauhtinchan a partir de la Historia Tolteca-Chichimeca. Esta propuesta sumada a la riqueza documental local, hicieron de la región Puebla-Tlaxcala una de las áreas más estudiadas.(Nota 2)
En este trabajo me propongo ver cómo era el acceso a la tierra en tiempos prehispánicos y que justificaciones se daban para ello, como así también los cambios que ocurrieron en la tenencia de la tierra y la sociedad indígena después de la invasión española en Cuauhtinchan.
En Cuauhtinchan, como en la mayoría de los pueblos cercanos, no es fácil para los investigadores detectar las tierras públicas, de la religión o del pueblo. No obstante esto, en esta exploración sobre parte del material documental con que se cuenta para la región de Cuauhtinchan, podemos advertir la existencia de tierras en posesión de macehuales que en muchos casos son reclamadas por los principales del lugar. Los ejemplos nos podrían remitir: a las tierras del pueblo en la época prehispánica; a la apropiación de tierras a los pilli; o bien a la oportunidad de hacerse de nuevas tierras, por parte de estos últimos, obligados hacia fines del XVI a mantener sus ingresos en el marco de una fuerte baja demográfica.
Los documentos que utilizo son los pleitos sobre tierras, los testamentos, los pedidos de amparo y donaciones.
A través de los pleitos por la tierra entre pueblos, se infiere la hegemonía de Tepeaca en desmedro de Cuauhtinchan a finales del posclásico mesoamericano.
Después de la conquista española, aprovechando la nueva coyuntura, Cuauhtinchan reclamó antiguas posesiones y trató de recuperar el protagonismo perdido.(
Nota 3)
Es evidente que hacia el siglo XVI, Cuauhtinchan no revestía la importancia de otrora, no ocupaba un lugar central, jerárquicamente estaba por debajo de Tecali y de su vieja contrincante Tepeaca.

LA TIERRA EN LA EPOCA PREHISPANICA

1. REORDENAMIENTO ESPACIAL MEXICA (1466-1467)

El señorío prehispánico de Cuauhtinchan tuvo un origen que se remonta al siglo XII. Era la época de las grandes migraciones en el escenario mesoamericano, muchos pueblos se desplazaron después de la caída de Tula (siglo VII-XI). Para nuestra área de estudio es importante la expansión chichimeca por el altiplano Central. La presencia chichimeca en el valle poblano-tlaxcalteca culminó con el sometimiento de la población existente. Se constituyeron poderosos señoríos como Tlaxcala, Uexotzinco, Totomihuacan que posteriormente terminaron enfrentándose entre sí.(Martínez:1984:23)
Los cuauhtinchantlaca y otros grupos llegaron desde Chicomoztoc como fuerza mercenaria de los tolteca-chichimecas de Cholula, quienes recompensaron a los recién llegados con tierras y hombres que fueron repartidas de acuerdo a una estratificación social que ya existía, y cuyo origen desconocemos.(Reyes García:1988:76)
Los enfrentamientos también se desarrollaron hacia adentro de los propios señoríos. En el caso de Cuauhtinchan esta situación llevó a su debilitamiento y a la intervención con éxito de fuerzas externas: Cuauhtinchan fue dividido en cinco señoríos independientes por los mexicas en l466.(Nota 4) Por estas disputas

«Ajayacacin [sic] governador que a la sazon hera en esta Nueva España podra aver setenta y nueve años poco mas o menos que por quitarnos de diferencia mando hechar la dicha raya y mojonera.»(Nota 5)

Según la cronología que hemos podido reconstruir (cuadro 1) con base en los documentos,(Nota 6) se puede ver que la imposición mexica tuvo éxito. Durante cincuenta y cuatro años un manto de silencio cubrió -aparentemente- el problema entre Cuauhtinchan y Tepeaca. Este se rompe luego de la conquista española hacia 1521, en una coyuntura que podría definirse como «favorable» para reavivar viejas disputas.

CUADRO 1. PASOS SEGUIDOS POR CUAUHTINCHAN Y TEPEACA EN RELACION A LA DISPUTA POR TIERRAS

Fuente: DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, pp. 11-78.

Los argumentos para el reclamo, suelen remontarse a los tiempos en que arribaron al valle poblano tlaxcalteca en el siglo XII. Empero, podemos observar que los mexicas dejaron huella, y que en el área de Cuauhtinchan fueron algo más que recaudadores de tributos. El reconocimiento político a su dominación, está presente en la constante referencia a la división territorial que ellos realizaron en tiempos de su expansión. Así, en el pleito de 1547, todos, de una manera u otra, mencionan este hecho y lo convierten -de acuerdo a la conveniencia- en una herramienta válida para el reclamo.(Nota 7)
Aquí es importante detenerse para realizar una observación. Con la división político-territorial impuesta por los mexicas, se dio paso al surgimiento de nuevos centros como Tepeaca, que adquirieron importancia en función de las necesidades de la Triple Alianza. Esto cambió las relaciones de poder en el área, y Cuauhtinchan fue marginada perdiendo la importancia de otros tiempos, hecho que se ratificará en tiempos de la colonia.
Tepeaca actuó como fuerza centrípeta en el valle de Puebla. Esto le permitió mantener antiguas lealtades y obtener, quizá, nuevas adhesiones en la colonia, que quedaron de manifiesto en la composición social de los testigos presentados -en el pleito de 1547- por ambas partes. La mayoría de los que acompañaron a Tepeaca declararon ser indios principales, a diferencia de los de Cuauhtinchan que aparentemente formaban parte del común.
La intervención mexica no sólo afectó al territorio de los cuauhtinchantlaca, sino también a las posesiones de los principales de Cuauhtinchan, que en el marco del sometimiento a esta entidad mayor, fueron despojados de sus tierras.(Reyes Garcia:1988:93-94)

2. LA TIERRA, EL CONCEPTO DE PROPIEDAD Y LAS FORMAS DE ACCESO.

Cuando López Austin analiza los fundamentos de la posesión de la tierra en el valle de México dice:

«Todo grupo humano buscaba sobre la tierra el lugar que su dios protector le tenía destinado...El dios otorgaba a sus hombres la tierra y el medio de apropiación era el calpulli. Pero el sencillo proceso cambió cuando pueblos poderosos ya establecidos, dominaron la región. Fue entonces necesario que el señor se convirtiera en dispensador de la tierra, representante de otro dios y de otro orden de mayor jerarquía.»(López Austin:1974:527)

Es importante tener en cuenta que la sociedad indígena no manejaba el concepto de la propiedad en el sentido del derecho romano, en donde el poseedor de las tierras puede trabajarlas o no, siempre y cuando cumpla con el pago de impuestos, pudiendo el estado expropiarlo mediante indemnización. Para ellos el estado era el propietario, y el soberano el «dispensador», el «otorgante» de la tierra.(Nota 8)
El derecho al control de las tierras -expresada a través de los complejos mecanismos de acceso y distribución de la tierra-(Nota 9), sumado al derecho de los señores sobre la fuerza de trabajo, hicieron de la sociedad prehispánica una sociedad compleja, basada en la distribución desigual de la riqueza y el poder, en resumen: una sociedad fuertemente estratificada.(Nota 10) Así, la complejidad desarrollada al interior de la sociedad indígena, va mucho más allá de la definición simplificada que de ella hicieron los españoles, dividiéndola en pillis y macehuales.
Alonso de Zorita describió los distintos tipos de tierras existentes en tiempos prehispánicos. Las primeras, son las denominadas pillalli, o tierras de los nobles, también conocidas como huehuetlalli. Son las llamadas tierras patrimoniales. Las segundas, las calpullalli, son las tierras de los pueblos y barrios. Su característica más importante era el trabajo comunitario de las mismas. En tercer lugar están las tlahtocatlalli o tierras del señorío. El beneficiario directo era el tlahtoani, no como individuo sino como poseedor del cargo. No eran tierras patrimoniales aunque los tlahtoani usufructuaban el producto de dichas tierras. Por último, las Tierras del Hueytlahtoani (representante máximo de la estructura imperial mexica) relacionadas con la política de expansión militar y que eran cultivadas por vasallos a modo de tributo.(Zorita:1974:87;152)
A partir de Zorita y otros cronistas del siglo XVI, los investigadores han especulado alrededor de estas categorías.(Nota 11)
Fuera de la cuenca del valle de México, en el resto del Altiplano Central, Prem (1988) y Mercedes Olivera (1978), han tenido dificultades para ubicar algunas de las categorías citadas, como por ejemplo las tierras del calpulli.
Para Cuauhtinchan, Luis Reyes en su estudio Cuauhtinchan del siglo XII al XVI, sostiene que nos encontramos con «una comunidad que se caracteriza por la existencia de casas señoriales de diverso origen étnico que detentan y se disputan la tierra y quienes la trabajan» (Reyes García:1988:122) En síntesis, propone la existencia de dos importantes instituciones prehispánicas: el calpulli, étnicamente homogéneo, y los teccalli (casas señoriales) de diverso origen étnico. (Reyes:1988:122) A la llegada de los españoles -quizá como producto de la imposición de un orden de mayor jerarquía por parte de los más poderosos- (López Austin:1974:527), la mayoría de los calpulli de Cuauhtinchan habían perdido sus tierras y estaban anexados a los teccalli.(Reyes:1988:116)

«los tolteca chichimeca que ahora entablan pleito, los que se nombran calpulleque, que dicen que es tierra de ellos, en verdad es tierra que les pertenece. Les fue quitada [su tierra] y fueron convertidos en maceualli por medio de opresión.»(Nota 12)

Luis Reyes sostiene que en los documentos de Cuauhtinchan es el único caso en el que a los calpulleque se les llama maceualli.(Reyes:1988:117) De acuerdo al párrafo citado, entendemos que los calpulli fueron reducidos a la categoría de macehuales a partir de ser despojados de la tierra por grupos de mayor poder.
Asimismo en la introducción de la recopilación documental para Cuauhtinchan, Luis Reyes da mayores datos sobre los tipos de tierras en Cuauhtinchan. «las tierras de cada teccalli en conjunto se llamaban ueuetlalli, es decir, «tierras antiguas» (Libro de los Guardianes, datos del año de 1587), y éstas se clasificaban en: neixcauilaxca: tierras de propiedad privada; tlahtocacuemitl o tlahtocamilli: tierras del señorío; couacuemitl o pilcuemitl: tierras comunes de los pilli y teuhcciuacuemitl: tierras de los teuhctli femeninos.(Nota 13)
Cuando un territorio habitado era invadido por otro, posiblemente los que hasta ayer habían sido pilli pasaron a ser macehuales de los nuevos señores o bien que en el marco de un reordenamiento espacial producido por una instancia política superior, como la mexica, algunos centros perdieran territorio que luego intentaron recuperar en tiempos de la colonia, como fue el caso de Cuauhtinchan.
Un ejemplo de esto es la disputa por la estancia de Acatzingo que en posesión de Tepeaca era reclamada por Cuauhtinchan. (Nota 14) Cuando Tepeaca se defendió, argumentó entre otras cosas:

«se saben que los yndios de la dicha estancia de Acacingo sirven y reconoszen señorío a los yndios cacique y prencipales, consejo e unibersidad del dicho pueblo de Tepeaca porque por guerras las ganaron y los metieron debaxo del dicho señorío del pueblo de Tepeaca, y del dicho tiempo a esta parte les an servido y sirven al consejo, cacique y governadores del dicho pueblo de Tepeaca y les tributan y bienen a sus llamamientos y cumplen sus mandamientos y hazen todo aquello que les manda el pueblo de Tepeaca como a tales súbditos».(Nota 15)

Esto fue corroborado por la mayoría de los testigos presentados, quienes no solo hacían hincapié en la conquista del territorio en litigio -sin duda el argumento más fuerte- sino también en el servicio que prestaban los naturales de Acatzingo a Tepeaca.
Además, en otras partes del mismo documento aparece la «cercanía del lugar» como un fundamento más que justifica la ocupación, en el marco de una sociedad con enfrentamientos continuos en donde era muy difícil sobrevivir aislados. El testigo Pedro Tunapanecatle, «yndio principal del pueblo de Taxcala...presentado por parte del dicho pueblo de Tepeaca» sostuvo frente a la condición de Acatzingo como pueblo sujeto de Tepeaca:

«que ansi paresce claro por estar muy juntos al dicho pueblo de Tepeaca e por ser muncho menos la dicha estancia que el dicho pueblo porque a no ser todos unos no se podrían conservar».(Nota 16)

El testimonio de otro testigo de la parte de Tepeaca, Antonio Galeote, «yndio principal del pueblo de Chulula», corroboraba diciendo:

«e antes deste tiempo oyó dezir a su abuelo e a su padre deste testigo e a otros viejos ancianos del dicho pueblo de Chulula que ansi mesmo la dicha estancia en sus tiempos avía estado sujeta e tributava al dicho pueblo de Tepeaca porque en tiempo de sus guerras entre ellos la avían ganado e defendydo e anparado de sus enemigos porque ella hera poca cosa e sí no le defendieran la llevarían e poseherían otros; e ensí hera que los que más podían poseyan a los otros e con aquello que ganavan se quedavan».(Nota 17)

La última parte de esta declaración podemos compararla con la del testigo presentado por Cuauhtinchan, Martín Tlacuztlaca, quien si bien sostuvo que las tierras en disputa pertenecían a Cuauhtinchan se conocía (coincidentemente) que «los dichos yndios de Tepeaca son más poderosos y supo como entraron en las dichas tierras y estancias».(Nota 18) Como vemos esto nos habla del reconocimiento a la importancia de Tepeaca.
Sin duda, los argumentos más importantes para justificar el acceso a un territorio en tiempos prehispánicos fueron el tiempo inmemorial y la guerra. A la hora del reclamo Cuauhtinchan se ampararó en el primero, y Tepeaca, en el segundo.

LEY ESPAÑOLA Y SOCIEDAD INDIGENA

Si lo que caracterizó a la sociedad indígena prehispánica fue la tendencia a dirimir sus pleitos a través de los enfrentamientos armados, los litigios indios que inundaron los tribunales españoles luego de la conquista, demuestran que fue el uso de la ley -la legislación castellana- el nuevo recurso del conflicto. Los indígenas y sobre todo los tlahtoque hicieron uso de esa ley española y en algunos casos demostraron conocer hasta dónde esa ley les era beneficiosa.
Por su parte, el nuevo orden colonial en sus más diversas expresiones: gobierno, iglesia, conquistadores, etc- en virtud de sus propias necesidades -materiales y de conciencia- produjo leyes que permitieron resguardar la propiedad de la tierra indígena. Como citaremos más adelante, las cláusulas que amparaban el reclamo de terceros en el marco de la compra-venta de tierras indias, son un ejemplo de esa posibilidad de resguardo de la propiedad.
Los litigios muestran un panorama en donde los enfrentamientos por las tierras se podrían clasificar en: a) españoles vs. indios, b) indios vs. indios y c) españoles vs. españoles. (Borah:1985)
Muchos de los procesos que involucraron a indios y españoles fueron motivados por la usurpación de las tierras de los pueblos por parte de los españoles.
Pero la mayoría de los pleitos fueron entre indios, siendo lo más común, las disputas por límites o los reclamos de pueblos sujetos contra sus cabeceras.(Nota 19) La documentación sobre Cuauhtinchan muestra que la mayor parte de los litigios fueron entre indios, y abarca el período hasta 1590 aproximadamente.
Estos pleitos tenían incluso otras motivaciones que iban más allá de lo estrictamente económico. Según Borah (1985), las disputas por límites llegaron a ser una cuestión de prestigio de la comunidad, la que llegaba en muchos casos a gastar en el pleito más de lo que valía la tierra. Lejos de esta reflexión (no sólo en el tiempo), el licenciado Valderrama sostuvo que estos pleitos eran propiciados por los principales para ir y venir a la ciudad de México pagando los gastos con las derramas hechas entre los macehuales.(Nota 20) Un documento de principios del siglo XVII, consigna que los principales de Cuauhtinchan probablemente gastaron gran parte de lo que valían los 23 mecates de tierra que reclamaron como de su propiedad, en pagar los gastos de los pleitos «saldrán [los gastos] de lo que nos cupo en suerte, de nuestra propiedad» De todas maneras era preferible esto a perder todo.(Nota 21)
Los pleitos de los sujetos contra sus cabeceras también estuvieron ligados a una cuestión de prestigio, en donde además jugaron un papel importante otros intereses estrechamente ligados al sistema colonial. Con el correr del tiempo fue difícil responder a la cada vez mayor presión tributaria, y muchos sujetos trataron de reunir las condiciones requeridas para convertirse en cabeceras. Así controlaban directamente la recolección y pago de tributo a la administración virreinal, y dejaban de tributar servicio a la cabecera.
En Cuauhtinchan, el antiguo problema limítrofe con Tepeaca, que se arrastraba desde los tiempos del gobierno mexica, se ventiló en los tribunales españoles.
A partir de 1521 y luego de veinticinco años de constantes movimientos de población, ocupación de tierras y reclamos sobre las mismas, Cuauhtinchan demandó a Tepeaca en 1546. El reclamo fue por la estancia de Acatzinco y por otras tierras que Tepeaca había ocupado, probablemente en tiempos más recientes, sin respetar los límites establecidos históricamente desde 1466.
La Audiencia Real dictaminó rápidamente sobre la estancia de Acatzinco, optando por una de las vías posibles: la política de no innovar. Respetó la división realizada por los mexicas y Acatzinco siguió perteneciendo a Tepeaca.
Pero fue la misma Audiencia la que dio lugar a que el reclamo continuara:

«y en lo que parece estar fuera de la dicha raya hazia la parte de Guatinchan reserbaban y reserbaron su derecho a salbo a los del dicho pueblo de Guatinchan en quanto a la propiedad para que lo pidan o demanden donde y como bieren que les conbenga».(Nota 22)

Esto permitió que Cuauhtinchan reclamara a través de la justicia las 3200 brazas de tierra que según ellos les pertenecían.
Es probable que en el marco de una Audiencia rebasada por los expedientes y una ciudad invadida por indígenas -deambulando por sus calles y gastando más de lo que tenían- a la espera del veredicto, se generaran no pocas situaciones de conflicto. Esto debió preocupar a las autoridades que trataron de resolver en forma rápida este tipo de casos. Seguramente los principales de Cuauhtinchan no desconocían estos temores y aprovecharon para reclamar celeridad a la Audiencia «por ser pleito de entre yndios».
Los casos más complejos que requerían de una investigación exhaustiva y que sucumbían ante la premura de unos y otros, ciertamente debieron convalidar usurpaciones de tierras entre personas, pueblos y sectores de los más variados, aunque juraran -en el caso de Cuauhtinchan- « por dios y esta cruz», (Nota 23) que todo se hacía con el afán de lograr justicia y « questa demanda no la ponemos de malicia». (Nota 24)
Los representantes de Cuauhtinchan estuvieron durante meses en México detrás de su objetivo. Conocían los distintos pasos que debían seguirse para proceder con arreglo a derecho y especularon con ello para presentar la segunda parte de la demanda. Don Luis de Guzmán, cacique de Tepeaca se quejaba:

«emos estado en esta cibdad más de un mes en todo el qual dicho tiempo no se nos ha pedido ni demandado cosa alguna, pues las partes contrarias nos an an [sic] bisto en ella y agora por nos molestar e fatigar e por nos facer volver a esta cibdad e facernos gastar piden que vengamos a tomar traslado del dicho pleyto...»(Nota 25)

Con esta maniobra los principales de Cuauhtinchan tenían la posibilidad por un lado, que Tepeaca no se presentara nuevamente y la Audiencia laudara a favor de Cuauhtinchan. Por otro, se aseguraban que los principales de Tepeaca, aunque se quedaran con las tierras, al final del juicio habrían gastado tanto o más que ellos en costear el pleito.(Nota 26)
El pleito se desarrolló durante algo más nueve meses y las autoridades de la Audiencia, amenazaron con fuertes castigos si no se cumplía con lo ordenado.(Nota 27) Esto nos indica, probablemente, que en algunas ocasiones los indígenas no obedecieron lo dispuesto por las autoridades españolas. La Audiencia fue para los tlahtoque solo un instrumento para sus objetivos, y por eso se dirigían a ella con cierta libertad.(Nota 28)
Dentro de los enfrentamientos entre indios en Cuauhtinchan llama la atención que un gran número de pleitos por tierras se produjeron entre macehuales y principales. La mayor parte de los litigios de esta última categoría se concentra en los años anteriores a 1564.(Nota 29)
De 1570 en adelante se observa un mayor uso del testamento como recurso legal para resguardar posesiones.
Así, el uso que en determinadas épocas se hizo de las distintas herramientas legales nos permite observar las situaciones por las que atravesó la sociedad indígena. Algunos estudiosos, seguramente, encuadrarían el manejo de la cuestión jurídica en lo que se ha dado en llamar «adaptación» a las nuevas estructuras y procedimientos. Cabría preguntarse si esto no formó parte finalmente de las estrategias de supervivencia individuales y colectivas que desarrolló la comunidad indígena en la nueva sociedad colonial.

TERRITORIALIDAD INDIGENA vs. TERRITORIALIDAD ESPAÑOLA

1. LA APROPIACIÓN ESPAÑOLA Y LA PROPIEDAD INDÍGENA DE LA TIERRA

Con la conquista, los derechos sobre la tierra correspondieron al rey, el nuevo «dispensador», y la forma jurídica de la transferencia fue la merced de tierra. El otorgamiento era posible siempre y cuando no existiera oposición por parte de los pueblos indígenas.
Los primeros conquistadores, por ser pocos, accedieron sin mayores inconvenientes a los «bienes» disponibles es decir a los hombres y a la tierra, en ese orden. Sin embargo, las claras disposiciones sobre el otorgamiento de mercedes fueron superadas con el correr de las décadas por una realidad compleja en la cual convergieron por un lado, los nuevos españoles que ya no eran tan pocos y que también ambicionaban tierras, y por otro, las diferentes estrategias indígenas desplegadas para reclamar y conservar sus antiguas posesiones.
La territorialidad española, tuvo en la merced un importante mecanismo de acceso a la tierra. Pero las grandes haciendas y latifundios de la colonia también pudieron construirse gracias a otros mecanismos como la cesión de mercedes, la compra, la usurpación -y posterior composición- y la donación de tierras.
Las leyes españolas reglamentaron el proceso de transferencia de tierras -especialmente el realizado por medio de compra-, con el objeto de resguardar la propiedad indígena.(Nota 30) Sin embargo, muchas veces este esfuerzo legal no tuvo su contrapartida en la realidad. Hacia 1564, en una carta al rey, el visitador Valderrama denuncia el poco orden en el otorgamiento de mercedes a los españoles.(Nota 31)
La compra de tierras por parte de españoles en Cuauhtinchan, aparentemente, no fue el mecanismo más usado. No obstante esto, existió y habrían sido los tlahtoque los que pudieron realizar, en el último cuarto del siglo XVI, este tipo de operaciones.(Nota 32)
El acceso por usurpación -no sólo por españoles sino también por mestizos, sí fue un mecanismo de uso frecuente en Cuauhtinchan, en especial a partir del siglo XVII.(Nota 33) Dependía del éxito de los reclamos de los legítimos poseedores, que esta usurpación culminara en una compra o devolución de las tierras.
Esta intensificación de la presencia española en las tierras de Cuauhtinchan llevó a los indígenas del lugar a utilizar el amparo, otra conocida herramienta legal, que les permitió solicitar protección sobre sus derechos. Así lo hicieron Diego de Luna y Bartolomé de Luna. Ellos dijeron: «Y en razón de que esta tierra no nos la quite algún castellano te rogamos que nos otorgues un mandamiento para que amparemos la tierra para que ningún castellano alguna vez nos la quite ayúdanos.»(Nota 34) Pocos años antes, en 1601,

«fue tomada la tierra que está al pie de la sierra de Amozoc, había sido tierra de don Cristobal de Galicia y se la apropió el español Juan de Herrera, ahí se hacía milpa...;[la tierra] entonces ya era propiedad del pueblo, por medio de la justicia le fue sacada con muchos pleitos.» (Libro de los Guardianes:1991:30)

Este fragmento nos permite apreciar el proceso dinámico generado alrededor de la posesión de la tierra, caracterizado por los diferentes traspasos entre los indios, que en parte crearon las condiciones para lo que nos interesa ejemplificar en este caso: la usurpación española. Asimismo, podemos inferir que las tierras más indefensas ante el avance español fueron las de propiedad individual y no las de uso colectivo.
La donación fue otro mecanismo de acceso a la tierra, que favoreció en particular a las instituciones eclesiásticas y sus miembros, que estaban excluidos del otorgamiento de mercedes de tierras. En l58l una resolución permitió las donaciones piadosas a las órdenes religiosas.(Prem:1988:188) Esta resolución tuvo como objeto legalizar una forma de apropiación de hecho de larga data. Así lo estaría indicando la decisión de los caciques y principales del pueblo de Santa María Amosoquiac, que el domingo 6 de mayo de l554 en el pueblo de San Juan Bautista Guatinchan decidieron dar y hacer donación a nuestra señora de la Asunción de cuatro solares de tierra para manutención del templo y de sus «padres benditos».(Nota 35)
Según el relato,

«nuestro padre guardian frai Francisco Martín de Santillan y su presidente frai Juan Quintero [...] nos pidió quatro solares de tierra de merced i un solar en que está el jaguei»

En este documento se puede ver cómo los frailes, favorecidos por su relación con los señores naturales de Cuauhtinchan, obtuvieron tierras y hombres de manos de éstos.
Creemos que es interesante destacar tres cuestiones. La primera, es que estas tierras estaban habitadas por personas que trabajaban la tierra, y que fueron entregados como fuerza de trabajo a los frailes.(Nota 36)
La segunda, es que estas tierras aparentemente donadas por todo el pueblo de Cuauhtinchan a través de un grupo de principales, en realidad pertenecieron y fueron donadas por los caciques don Tomás de Rojas Huilacapetz y don Gonzalo Sánchez Mistliimatzin, ambos de la parcialidad de los pinome. Esto nos lleva a preguntarnos si la donación pudo estar relacionada con las disputas por tierras entre las parcialidades nahua y pinome relatadas en el manuscrito de 1553, y en donde los frailes aparecen presenciando las negociaciones.(Nota 37)
La tercera es que estas tierras entregadas a la Iglesia presenta matices que la diferencian de las tierras otorgadas al resto de los españoles.

«y todos los maiordomos cogieron en sus manos a nuestra señora de la Asunsión, y en nombre del rey nuestro señor rodearon el xaguei y los quatro solares de tierra arrancando llerbas y tirando piedras sobre el xaguei y los quatro solares de tierra».(Nota 38)

La transferencia está mediatizada por el pueblo a través del cabildo y en particular, por el común de la sociedad indígena a través de sus representantes: los mayordomos.
Hasta aquí hemos reseñado las distintas formas de apropiación de la tierra por parte de los españoles lo que no significa la desaparición total de la propiedad indígena.
Todo sería muy fácil si nos atuviéramos al manuscrito de 1553 que es terminante en una de sus partes: «solo los tlahtoani poseen tierras».(Nota 39) Sin embargo y más allá de las dificultades que se tengan para ubicar determinadas categorías de tierras, la cuestión de la tierra es mucho más compleja que la señalada por el manuscrito de 1553.
Las tierras patrimoniales no sufrieron prácticamente cambios, adaptándose la propiedad a la normativa europea aunque aquí también hubo espacio para que algunos principales y labradores se apropiaran de tierras de este tipo.(Prem:1988:54)
Por otra parte, el hecho que Cuauhtinchan aparezca como un fenómeno complejo basado en la existencia de «casas señoriales», llevó a hablar durante la colonia, de tierras de cacicazgo. El poder español reconoció la propiedad de los señores: «...estando todos los casiques biejos que nos yso merced el rei nuestro señor de nuestros mayorasgos y terrasgos...»(Nota 40)
El éxito en sus reclamos, de los nuevos aspirantes a la posesión de la tierra -especialmente de los macehuales-, completó este proceso de reordenamiento de la territorialidad indígena.
En el marco de la conquista, mientras los españoles descifraban cómo abordar al conjunto de la sociedad indígena sin romper el equilibrio de fuerzas con pillis y macehuales, ambos sectores desarrollaron sus propias estrategias de supervivencia. Así reclamaron en herencia tierras que dudosamente les pertenecían, o alegaron propiedad sobre otras sin que les correspondiera. Los españoles respondieron teniendo en cuenta, por un lado, la importancia de la nobleza indígena para el manejo del resto de la sociedad, y por otro, la necesidad de otorgar tierras a los macehuales para obtener mayores tributos y a su vez, controlar el poder de la nobleza.
Sin lugar a dudas la conquista impactó a la sociedad prehispánica generando procesos de dispersión de la población, abandono de sitios como así también ocupación de nuevos espacios; y evidentemente fue el sector de los principales el que más rápidamente se ubicó en el nuevo escenario creado por la conquista europea.(Nota 41)
Por lo demás, si como dice Valderrama, los que no tenían tierras para labrar era porque eran pobres, significa que los elementos constitutivos de una organización social indígena compleja prevalecieron en las primeras décadas de la conquista; con el paso del tiempo esto cambiaría y a menos de un siglo de la conquista el fantasma de la pobreza apareció amenazando al heredero de don Diego de Rojas, el cacique más importante de Cuauhtinchan hacia 1560.(Nota 42)
La posibilidad de ocupar un lugar preferencial en el nuevo orden, estuvo ligado en parte, a la posesión de recursos que permitieran a los indígenas obtener y explotar la tierra; en este sentido el sector pilli, erigido en clase gobernante durante la época prehispánica estuvo en mejores condiciones que el resto para acceder a la propiedad de la tierra.

2. LA TIERRA DE LOS PILLI

Los estudios realizados para áreas circunvecinas como Tecali y Tepeaca (Nota 43) aportan datos interesantes sobre este sector de la sociedad indígena. En el caso de Tecali hacia el siglo XVI había cuatro señores que eran los más importantes. De ellos dependían casi la totalidad de los pilli (92.44 %) y la mitad de los macehuales (42.97 %), pero a través de los pilli también dependían el resto de los macehuales de Tecali.(Olivera:1978:185)
En Tepeaca para mediados del siglo XVI aparecen dos grandes señores como responsables de la cabecera. Pero, la existencia de otros pilli con tierras, permite pensar que para esta época algunos tlahtocayo se encontraban en un proceso de segregación, probablemente agudizado por el cambio de régimen de la propiedad de la tierra.(Martínez:1984:56-57)
En Cuauhtinchan, según los datos que aporta el licenciado Valderrama, casi dos tercios de la población dependían de cuatro principales.(Nota 44)
Luis Reyes sostiene que eran cinco los teccalli más importantes cuyos tlahtoque en el siglo XVI fueron: Alonso de Castañeda y Baltazar de Torres de la parcialidad de los naua, y Diego de Rojas, Pedro de Luna y Felipe de Mendoza de la parcialidad de los pinome.(Nota 45)
Asimismo podemos afirmar que existió una jerarquía al interior de las parcialidades basadas en las tierras que cada teccalli (casa señorial) poseía. Así, en la parcialidad de los pinome los señores más importantes fueron: don Diego de Rojas, don Pedro de Luna, don Juan de Moscoso y don Juan Ximénez en ese orden. (ver figura 1)

También podemos inferir con base en la información para el año 1555 del Libro de los Guardianes, que la parcialidad de los pinome era más importante que la naua. Sin embargo en el conjunto de tlahtoani de Cuauhtinchan, don Alonso de Castañeda (naua), era el segundo en importancia después de don Diego de Rojas, pinome.(Nota 46)
Las tierras llamadas de cacicazgo, las tlahtocatlalli, se dieron en propiedad a los pilli que las poseían reconociendo el señorío del cacique, aunque también hubo casos en que los pilli perdieron las tierras otorgadas en uso por los caciques, quedándose sin propiedad.(Nota 47) Así se creó una élite de propietarios que como lo muestran los casos mencionados sólo admitió como grandes propietarios a los caciques principales.
En Cuauhtinchan, don Diego de Rojas otorgó tierras a los pilli y tlahtoani quizá porque a «causa [de las tierras] algunos tlahtoani y pilli mucho anduvieron con envidia» (Nota 48) Don Diego sostuvo «que la tierra que tenía en verdad es desde tiempo antiguo. No vi yo si en verdad mi padre o mi abuelo se las quitó a la gente». Los testigos interrogados sobre si «esto es tierra de don Diego de Rojas, la que les dio a los pilli ... que son siete», dijeron «aí es como sabemos, tierra suya fue la que les dió a cada uno».(Nota 49)
Uno de los siete pilli favorecidos fue Jacobo de los Angeles quien es reconocido como cabeza de calpulli que recupera tierras en el siglo XVI.(Reyes García:1988:117) Si a esto agregamos que don Diego aparece forzado a dar tierras para «que se sosegaran sus corazones» podríamos estar frente a un número mayor de calpulleque que recuperan tierras incorporadas al señorío por los antepasados de don Diego.
Con los procesos de restitución y repartos de tierras, el nuevo orden colonial propició el afianzamiento de la propiedad patrimonial, que en definitiva afectaron la integridad territorial de los antiguos señoríos.
Probablemente en Cuauhtinchan, al igual que en Tepeaca, los tlahtocayo entraron en un proceso de segregación. Así parece indicarlo el relato de don Diego de Rojas:

«...Y Ramos usurpa mis tierras...No es verdad que sea suya la tierra, sino que me pertenece, en ella servían a mi padre, a mi abuelo. Y digo la verdad para que mis hijos la tomen en presencia de la justicia...»(Nota 50)

La cita anterior se repite a lo largo de todo su testamento en relación a distintas personas. Las antiguas tierras del señorío entregadas sólo en usufructo o bien las tierras usurpadas en tiempos prehispánicos, comenzaban a ser reclamadas por unos y otros.(Nota 51)
En este testamento advierto por un lado, una tendencia a convertir las tierras del tlahtocayo en tierras de herencia individual.(Nota 52) Por otro, un intento de aferrarse a la idea de indivisibilidad de las tierras del tlahtocayo como una forma de resguardar la propiedad del reclamo del pueblo y los pipiltin.(Nota 53) Diego de Rojas probablemente concentró en su poder tanto las tlahtocatlalli o tierras del cacicazgo, como las pillalli. Producidos los repartos a los pipiltin y maceualtin convirtió en tierras patrimoniales y heredables, a todas las restantes.
Se reconocieron como tierras propias de los caciques las que habían heredado de sus antepasados y que las trabajaban directamente sus macehuales, es decir las pillalli o huehuetlalli.

«Tlacomolco donde se llama couacuemitl [tierra de los pilli] que es tierra grande [...] se lo dividirán mis hijos, ahí todos entrarán, de ahí se alimentarán».(Nota 54)

En 1587, diez años después que don Diego de Rojas hiciera su testamento, «llegó la provisión por la cual les fue dada posesión [de sus tierras] a los tlatoani y los pilli, quienes nada tenían con que certificar [la propiedad de] sus tierras antiguas ini ueuetlal» (Libro de los Guardianes:1991:24)). La ley española llegaba a socorrer a los señores indígenas reconociendo antiguos derechos y desconociendo probablemente sus consecuencias. Tres recaudos sobre tierras realizados ese mismo año por los herederos de por lo menos dos importantes señores de Cuauhtinchan, entre ellos don Tomás, hijo de don Diego de Rojas, sugieren un proceso de apropiación y probablemente de concentración de la propiedad de la tierra en manos de los herederos de los tlahtocayo.(Nota 55)
Esto último puede observarse con claridad siguiendo a los herederos de don Diego de Rojas.(Nota 56) La documentación muestra que de los posibles manejos turbios de las tierras no se salvaban ni los parientes.(Nota 57) En estos casos, los testigos favorables al apropiador, generalmente eran españoles.(Nota 58)
Por otra parte, los documentos analizados nos permiten ver, en parte, la evolución en la distribución de las propiedades y la cantidad de tierras de algunos teccalli de Cuauhtinchan.
Para el siglo XVI, carecemos de datos precisos sobre la cantidad de tierras poseídas por los señores indígenas. Sin embargo, creemos que eran muchas y que -a pesar de los procesos de concentración emprendidos en la colonia- aún reflejaban el patrón de distribución prehispánico caracterizado por la dispersión y descentralización del territorio. (ver figura 1 y cuadro 2)

Cuadro 2. Parte 1

Cuadro 2. Parte 2

Cuadro 2. Parte 3

Si comparamos los testamentos de Diego, Tomás y Antonio Tomás de Rojas (cuadro 3), vemos que don Diego (1576) declara tierras en 38 lugares aproximadamente, don Tomás (1623) en 14 y don Antonio Tomás (1707) en 5 lugares. Estas cifras muestran un proceso de concentración y por lo tanto un cambio respecto al patrón de distribución prehispánico.

Cuadro 3

Sin duda, con el paso del tiempo, el proceso de concentración de tierras y el consiguiente reordenamiento de la territorialidad indígena trajo aparejado una pérdida de territorio, especialmente para el señorío de los Rojas.
Para 1623 don Tomás de Rojas contaba con 860.8 has. aproximadamente mientras que en 1707 don Antonio Tomás declaraba 251.5 has. Sin embargo, mientras el primero aparece con sus tierras ocupadas por otras personas, o a censo etc.,(Nota 59) el segundo controla la mayoría de sus tierras.
La baja demográfica y la consiguiente disminución de la fuerza de trabajo hizo que muchas tierras, por estar improductivas, fueran arrendadas o vendidas. Sin embargo, el señorío de los Rojas -a lo largo de un siglo y medio-, conservó las tierras ubicadas en Santo Tomás y Santa Ana, las cuales aparecen como las tierras grandes, de señorío, o «bienes del señor en donde están sus maceguales».

3. LA TIERRA DE LOS MACEHUALES

Superando la idea de aquellos que sostienen que «solo los tlahtoani poseen tierras», podemos visualizar los distintos momentos por los cuales atravesó el común de la sociedad indígena en relación a la posesión de la tierra, durante el transcurso del siglo XVI.
Partimos de la base que al momento de la invasión española el común no poseía tierras. En líneas generales se coincide que este sector de la población por el derecho a cultivar tierras, que eran del tlahtoani, prestaba servicio doméstico en la casa del mismo, le pagaban tributo en especie y cumplían trabajo en el campo.
La característica general del grupo macehual según Zorita, era el arraigo a la tierra y la fidelidad a su señor, característica que según Hildeberto Martínez estaba sujeto al tipo de trato que recibieran; era frecuente ver a grupos de macehuales migrar de un lugar a otro.(Nota 60)
Con la invasión española se inicia un lento proceso de acceso a la propiedad de la tierra por parte de los macehuales.
Este proceso, motivado por la necesidad de incrementar el número de tributarios de la corona española, da paso a una disputa por los hombres -entre la corona y los señores indígenas ayudados por los frailes-, especialmente a partir de la visita de Valderrama en 1564, en donde la corona implementa una política de mayor presión tributaria.
Pedro Carrasco señala la diferenciación social existente dentro de los macehuales basada en la posesión de la tierra, el tipo de servicio que prestaban, el tributo y las posibilidades de mayor o menor riqueza y por que no de poder que daban algunos cargos administrativos.(Nota 61)
Los indios de Cuauhtinchan aportan datos sobre esta diferencia: los macehuales poseen tierras y los terrazgueros no. Esto nos permite ver las diferencias existentes al interior del común de la sociedad indígena de Cuauhtinchan.(Nota 62)
Asimismo las fuentes indicarían para Cuauhtinchan algo similar a lo que plantea Carrasco. En el testamento de don Pedro de Luna, uno de los principales más importantes del lugar, aparecen mandones sembrando, aparentemente, con un beneficio mayor que el resto de los naturales que sirven y trabajan. Los mandones, quienes a diferencia del resto de los «comunes» adquieren identidad, eran llamados por su nombre, y aparecen en lugares donde hay muchos macehuales, lo que seguramente aumentaba sus beneficios.(Nota 63) Estos personajes eran los responsables de la organización para el trabajo. La duración de los mismos en el cargo no podía -según las ordenanzas- superar los dos años. Esta cláusula intentó limitar de alguna manera, las estrategias de «supervivencia individual» que seguramente se montaron alrededor de estos cargos. (Nota 64)
La lucha por la fuerza de trabajo llevó al ocultamiento de indios terrazgueros por parte de los señores indígenas apoyados por los frailes. El objetivo: exceptuar a una mayor cantidad de indígenas del padrón de tributarios. Este ocultamiento era preocupante porque incidía directamente en el monto a recaudar en concepto de tributo real, a la vez que -según Valderrama- también perjudicaba a los indios porque era más costoso para ellos este tipo de servicios, que pagar tributo al rey.(Nota 65)
El mecanismo por el cual los macehuales lograron conseguir tierras se dio hacia mediados del siglo XVI cuando el gobierno colonial impulsó una política de entrega de tierras al común de la sociedad indígena, con el objeto de aumentar los tributarios.(Nota 66) En Cuauhtinchan, hacia 1560, la audiencia y en particular el virrey don Luis de Velasco protegieron la ocupación de tierras por parte de los macehuales.(Nota 67)
Pérez Zevallos (1994) sostiene en su trabajo sobre Xochimilco, que uno de los cambios importantes que se dió entre 1548 y 1558 es que las tierras tanto señoriales como patrimoniales que eran derecho exclusivo de la nobleza se hacía extensivo para los macehualtin. Estos, a partir de entonces, ya no esperaron un nuevo reparto sino que como antiguos terrazgueros o tequitque se apropiaron de tierras.
En Cuauhtinchan, para 1560 aproximadamente, se dio una situación similar. Un grupo de macehuales que «tenían y poseían» tierras fueron perjudicados por don Diego de Rojas, que ayudado por el representante local de la orden religiosa de San Francisco, trató de recuperar las tierras.(Nota 68) Basado en el antiguo orden indígena -»el dicho don Diego de Roxas las podía y puede dar a las personas que quisiere», don Diego desconoció los nuevos derechos de los macehuales.
Sin embargo, la apropiación de tierras no fue una característica excluyente del común indígena. Según Valderrama, esta política de apropiación fue algo común en esos tiempos, y sus ejecutores más importantes fueron los señores principales.(Nota 69)
Estas disputas entre macehuales y principales generalmente se desarrollaron en un marco de fuerte tensión. Sin duda muchas fueron las presiones ejercidas sobre el común de la sociedad indígena de Cuauhtinchan. Recurrir a la justicia para denunciar al fraile Diego de Stremera creemos que fue la respuesta a una larga cadena de abusos, que en el ejemplo citado, culminó en violencia física contra el grupo de macehuales.
Los documentos corroboran esa asociación mutuamente beneficiosa entre frailes y principales indios. La ejecución del proyecto evangelizador de los frailes implicaba compartir los hombres que debían servir a la iglesia y a los antiguos señores de la tierra. Este fue el punto de acuerdo de ambos grupos, como así también el punto de conflicto con los encomenderos y la corona, especialmente después de 1560 cuando ésta ejerció mayor presión tributaria.
Además de la distribución y ocupación de tierras, los macehuales-terrazgueros, en el marco de la nueva realidad colonial pudieron acceder por medio de compra a la propiedad de la tierra.
En 1590 el indio principal don Juan de Moscoso le vende a Joseph «yndio hilador terrasguero», ½ solar en 3$ y a Baltazar López, terrazguero de don Pedro de Luna 1½ solar en 9 $ «que ya pagó pero no le ha hecho escritura» y manda «que no se lo quiten y que los principales saben donde esta dicho solar».(Nota 70)
Como se ve, no sería difícil concluir que antes de finalizar el siglo XVI los macehuales adquirían tierras por compra. Esto puede relacionarse con los resultados mas sobresalientes que Valderrama atribuyó a su visita: el acrecentamiento de la real hacienda, la obligación de que los indios no trabajen si no hay paga y que pudieran acceder en forma documentada a la tierra, para poder labrar «sin tener que labrar en tierra ajena».(Nota 71)
Esto estaría indicando, aumento de macehuales con tierras, disminución de terrazgueros al servicio de la iglesia y principales, y por lo tanto aumento de tributarios para la corona.
A modo de conclusión puedo decir que en las primeras décadas de la conquista española, la dinámica prehispánica perduró y las luchas siguieron circunscritas al mundo indígena.
A principios del siglo XVII la mayor preocupación de la sociedad indígena, fue no seguir perdiendo tierras que finalmente eran transferidas al español. En este siglo aparecen en Cuauhtinchan las formas de amparo y compra-venta de tierras, que indican por un lado la presencia cada vez mas firme del español en el lugar, y por otro, la necesidad de metálico para hacer frente a las cada vez mayores exigencias del nuevo sistema colonial.

NOTAS

1) El Dr. Paul Kirchhoff fue el director del proyecto Puebla-Tlaxcala impulsado por la Fundación Alemana para la Investigación Científica, desde Febrero de 1969 hasta Septiembre de 1973. Kirchhoff investigó durante más de treinta años en la región y algunos de sus resultados fueron publicados en trabajos relacionados con la Historia Tolteca Chichimeca o Anales de Cuauhtinchan.
2) Son importantes los trabajos de Reyes García, Cuauhtinchan del siglo XII al XVI, 1988; Martínez, Tepeaca en el siglo XVI, 1984 y Olivera, Pillis y macehuales, 1978.
3) En el pleito que mantuvieron Cuauhtinchan y Tepeaca en 1546-47, por los linderos establecidos en 1466-67, Cuauhtinchan reclamó las tierras que eran suyas desde «el tiempo inmemorial». Tiempo que se remonta a la primera ocupación chichimeca del siglo XII. Los que esgrimen el principio del tiempo hacen referencia a «ese» tiempo. La mayor parte de los testigos presentados por Cuauhtinchan sostuvieron que estos fueron los primeros en llegar y que luego vinieron los de Tepeaca; que aquellos, junto a otros pueblos, eran «todos uno» hasta que llegaron los mexicas.
4) Reyes García, l988; Martínez, 1984 y Olivera, l978, entre otros, hacen referencia a este tema.
5) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 13.
6) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, pp. 11-78.
7) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, pp. ll-l6.
8) En Mesoamérica probablemente no sea correcto utilizar el concepto de propiedad en el sentido estricto, por el contrario, es mejor hablar de posesión en sus diversos matices, y usufructo como su directa consecuencia. El estado poseía la propiedad «eminente» de todas las tierras lo que no significaba que el soberano pudiera hacer lo que quisiera con ellas; y los nobles, sin romper con el principio de «propiedad eminente», obtenían a manera de recompensa, tierras que significaban privilegios. Pla, 1979.
9) En este punto es importante tener en cuenta los trabajos de Pedro Carrasco especialmente «La sociedad mexicana antes de la conquista», en Historia General de México, t.1, pp. 167-288. «Los linajes nobles del México antiguo» y «Estratificación social indígena en Morelos durante el siglo XVI», en Estratificación social en la Mesoamérica prehispánica de Pedro Carrasco y Johanna Broda (coord.) pp. 19-35; 102-117.
10) «we seem to have a picture of a very strong nobleman-commoner distinction, with a great gap between the two groups» (Lockhart: 1986:19). Por su parte en «Estratificación y conflictos sociales», Constantino Medina Lima sostiene para un área cercana a Cuauhtinchan que «Como lo han hecho notar otros autores, la sociedad tlaxcalteca no era homogénea sino profundamente diferenciada [...] En el aspecto económico sabemos así que los pipiltin disponían de tierras y de mano de obra de sus maceualtin sujetos, lo mismo para el trabajo agrícola cotidiano que para la reparación de sus casas.» (Celestino Solís, et. al:1984:26-27).
11) A modo de ejemplo podemos citar a Charles Gibson quien sostiene que «A pesar de algunas discrepancias, las fuentes coloniales están de acuerdo en la existencia de cinco clases esenciales de tierras bajo los aztecas: 1) teotlalli, o tierra de los templos y de los dioses; 2) tecpantlalli, o tierra de las casas de la comunidad; 3) tlatocatlalli (tlatocamilli) o tierra de los tlahtoque; 4) pillali y tecuhtlalli, o tierra de los nobles (pipiltin y tetecuhtin); y 5) calpullalli, o tierra de los calpultin». (Gibson:1967:cap. Tierras). Más recientemente Hanns Prem, nos habla de tres tipos de tenencia de la tierra para el México Central prehispánico: 1) las tierras ligadas a personas como individuos (pillalli); 2) las tierras ligadas a personas como corporación (calpullalli); y 3) las tierras ligadas al erario de uso remunerativo. (Prem:1988:50-70).
12) DTSC. MANUSCRITO DE 1553, p. 86.
13) DTSC. p. 8.
14) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA POR LOS LINDEROS ESTABLECIDOS EN EL AÑO DE 1467. MANUSCRITO DE 1546-47, pp. 11-78.
15) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 30.
16) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 39.
17) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 35.
18) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 26.
19) La disputa con Tepeaca por Acatzingo, y con los Angeles por «una mohonera», es un ejemplo claro de estos enfrentamientos. DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, pp. 11-78; MANDAMIENTO PROVEIDO POR EL SEÑOR VISORREY DON ANTONIO DE MENDOZA SOBRE MOHONERA ENTRE GUATINCHAN E LA CIUDAD DE LOS ANGELES. AÑO 1562,
p. 107.
20) CLJV. p. 47: «Dos cosas tienen que les hacen gran daño en la cristiandad y sociego y tambien cuanto a las haciendas porque por ellas estan destruidos. La una es los pleitos que tienen; la otra, estar sin tierras en que labrar. La primera inventan los principales porque con ocasión de los pleitos van y vienen a esta ciudad y hacen derramas entre los macehuales para los gastos, y el Virrey y Audiencia y todos los que aca algo entienden, así religiosos como seglares, concluyen que este es el negocio con que mayor daño reciben.»
21) DTSC. MEMORIA SOBRE LA DIVISION DE LAS TIERRAS DE CHACHAPATZINCO. AÑO 1616. pp. 163-165. En este documento hay datos interesantes sobre la posesión comunitaria de la tierra en la época prehispánica y su transformación en propiedad individual en tiempos de la colonia.
22) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 12.
23) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 13.
24) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 13
25) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 14.
26) Esto último es una especulación de nuestra parte ya que el dinero, incluso en tiempos de la colonia, no tuvo para los indígenas el mismo significado que para los europeos.
27) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 12 «se notifique [...] este [...] auto para que lo guarden e cumplan e no bayan contra el temor dello con apercibimiento que lo contrario haziendo serán castigados con rigor de la justicia».
28) DTSC. CUAUHTINCHAN CONTRA TEPEACA, p. 14. «pedimos y suplicamos a vuestra magestad que pues conforme autos, [...] por ser pleito entre yndios mande que sumariamente en él se proceda sin dar lugar a largas salvo la verdad sabida e [...] vuestra magestad mande que se citen los del dicho pueblo de Tepeaca.»
29) Para este año aparecen muchos documentos con este tipo de reclamos que además muestran el enorme «interés» del virrey Luis de Velazco en este tipo de conflictos. Luis de Velasco, quien muere en ese año, fue un personaje alabado por muchos como buen funcionario, y abiertamente cuestionado por el licenciado Valderrama quien lo acusó de ser uno de los responsables -junto a principales y frailes- de la baja recaudación tributaria, del ocultamiento de indios y de la utilización de los mismos para el servicio personal. La defensa que Luis de Velazco hizo de los grupos de macehuales en varias ocasiones, vienen a contradecir en parte las afirmaciones de Valderrama.
30) Se tramitaban licencias para la venta o arrendamiento de tierras, se investigaba si las tierras eran del vendedor potencial, si una vez realizada la operación el indígena que se despojaba de las tierras podía seguir viviendo, etc..
31) CLJV. p. 55. «En las mercedes que se hacen de estancias y caballerias tampoco se ha guardado el orden, así por haberse dado a personas que no se debieran dar como por exceder en la cantidad con sus criados, denegando a otros que han servido bien, como en el dar algunas sin que precediese información ni parecer de juez si estaban en perjuicio de tercero o no, y también en obligar a algunos a que no las vendiesen dentro de cierto término y las poblasen dentro de otro término. A otros se les daban libremente y así hay aquí hombres a quien fuera razón darlas y han tenido por buen medio concertarse con criados del Virrey a buen precio y señalarles las que han de pedir»
32) DTSC. CONCIERTO DE DON TOMAS DE ROJAS Y SUS HERMANOS, SOBRE VENTA DE TIERRAS. AÑO 1586, p. 123. «quel susodicho don Tomás de Rojas a vendido ciertas caballerías de tierra a Dionisio de Mena vecino del Pueblo de Amozoque.»
33) DTSC. TESTAMENTO DE DOÑA MARIA RUIZ DE CASTAÑEDA CASICA DE CUAUHTINCHAN. AÑO 1652, pp. 173-174, «cavallería de tierra en el pago de San Martín linde con la hacienda de doña Margarita de Vargas la qual se aprovecha della sin avérsela vendido [...]; una cavallería de tierra en jurisdición de Santo Tomás en el pago de Estoyo que se la tiene cojida Antonio de Arévalo mestiso y le da a entender a la otorgante que se la vendió y no a recevido ninguna cantidad de pesos». En el mismo documento aparecen otros casos similares.
34) DTSC. SOLICITUD DE AMPARO SOBRE POSECION DE TIERRAS DE DIEGO DE LUNA Y BARTOLOME DE LUNA AÑO 1605. p 163.
35) DTSC. DONACION DE TIERRAS Y MACEUALLI A LA COFRADIA DE LA ASUNCION. AñOS 1532-1554. pp. 101-104.
36) Estas tierras sobre la cual los señores alegaron propiedad, estaban ocupadas. En realidad la «escarbaron y formaron con su trabajo [...] los chichimecos y otomites y los chochos» DTSC. DONACION DE TIERRAS Y MACEUALLI A LA COFRADIA DE LA ASUNCION. AÑOS 1532-1554. pp. 101-104.
37) DTSC. MANUSCRITO DE 1553, p. 92 «esto fue en presencia de Fray Juan de Rivas.»
38) DTSC. DONACION DE TIERRAS Y MACEUALLI A LA COFRADIA DE LA ASUNCION. AÑOS 1532-1554. p. 134.
39) DTSC. MANUSCRITO DE 1553, p. 83.
40) DTSC. DONACION DE TIERRAS Y MACEUALLI A LA COFRADIA DE LA ASUNCION. AÑOS 1532-1554. p. 102.
41) CLJV. pp. 47-48. «de estar sin tierras en que labrar aunque hay muchas, nace de ser pobres y poder poco,y como los mas de los pueblos se han mudado de los sitios y lugares adonde solían estar, dejaron las tierras que tenían de sus pasados, y en el sitio nuevo los principales toman las que quieren y después danlas a labrar a los tributarios y llévanles por ellas gran tributo»
42) DTSC. INFORMACION DE DON TOMAS DE ROJAS SOBRE SU CALIDAD DE CACIQUE. AñO 1595, pp. 149-158. «agora que todo a venido a disminución y se a acabado y perdido de suerte que estoy en mucha necesidad y trabajo y no me puedo sustentar.»
43) Mercedes Olivera, l978; Hildeberto Martínez,l984.
44) CLJV. p. 68. «Lo que se hacía era que diz que queriendose confesar algunos principales, decian al fraile los terrazgueros que tenían, y el se los adjudicaba y tasaba [...] y se adjudicaron en el pueblo de Guatinchan, que son 1,900 y tantos. Puse lo que tocaba a cuatro no más. Tiene el pueblo 3,000 vecinos.»
45) (Kirchhoff, et. al.:1989:6). «El señorío de Quauhtinchan estaba integrado por siete teccalli (casas señoriales) agrupados por su filiación étnica en dos parcialidades -como se las denominaba en la época colonial-: el señorío de los naua y el de los pinome. Cinco eran los teccalli más importantes»
46) Libro de los Guardianes, 1991, p. 14. «los ancianos tlatoani: don Diego de Rojas el tecpanecatl, don Alonso Castañeda el tezcacoacatl [naua], don Pedro de Luna el chichimecateuctli, don Juan Moscoso el xicotencatl, don Diego de Tapia el teouateuctli [naua], don Cristobal de Galicia el tlacateuctli, don Baltazar de Torres el calmecaua [naua].»
47) Con el advenimiento de la propiedad privada de la tierra hubo muchos jefes de familia que si bien eran pilli no recibieron tierras. Sólo el l5 % de los pilli de Tecali recibieron tierras, que en relación a la población total son el l.2 %. Olivera, l978, p. 202.
48) DTSC. TESTAMENTO DE DON DIEGO DE ROJAS. AÑO 1576, p. 110.
49) DTSC. TESTAMENTO DE DON DIEGO DE ROJAS. AÑO 1576, p. 110-112.
50) DTSC. TESTAMENTO DE DON DIEGO DE ROJAS, p. lll.
51) DTSC. TESTAMENTO DE DON DIEGO DE ROJAS, p. ll2. «Y yo don Diego de Rojas les di la tierra a causa de que siempre me hacían pleito, decían: es tierra nuestra, es sementera nuestra. Y no es verdad que se las di porque fuera tierra suya sino que tan sólo se las regalé porque no tenían ninguna tierra, por eso se las di.»
52) «Y a mi hijo Thomás en sus manos dejo y dono mi tlahtocayo y si no muere Thomás, en sus manos dejo los surcos, los tlahtocacuemitl [tierras del señorío] [...] Y si crecen sus hermanos menores, él les dividirá sus surcos». Asimismo, dentro de «los lugares en que están los tlahtocacuemitl» cita a «Tlacomolco donde se llama couacuemitl [tierra de los pilli]» la cual ordena que se la dividan sus hijos. DTSC. TESTAMENTO DE DON DIEGO DE ROJAS. 1576, p. 113-114.
53) DTSC. TESTAMENTO DE DON DIEGO DE ROJAS. AÑO 1576, p. ll9.»Y también declaro que los pilli están en tres [solares] y en ningún tiempo nadie puede darlos a otra persona; en todo tiempo esto sabrán: mis hijos los pueden dar a causa de que pertenecen al tlahtocayo, a causa de que son nuestros los surcos, los hemos substituido, esto es todo; y aunque el pueblo los quiera dar, no lo podrá hacer»
54) DTSC. TESTAMENTO DE DON DIEGO DE ROJAS. AÑO 1576, pp. 113-114.
55) DTSC. RECAUDOS SOBRE TIERRAS DE DON TOMAS DE ROJAS. AÑO 1587; RECAUDOS SOBRE TIERRAS DE DON CRISTOBAL DE TAPIA. AÑO 1587; RECAUDOS SOBRE TIERRAS DE DON MATEO XUAREZ. AÑO 1587, pp. 128-138.
56) Si bien faltaría documentación es posible pensar en una apropiación de tierras por parte de los que las adquirían por mayorazgo a costa de sus hermanos menores.
57) DTSC. CONCIERTO DE DON TOMAS DE ROJAS Y SUS HERMANOS, SOBRE VENTAS DE TIERRAS. AÑO 1586. p. 123. «quel susodicho don Tomás de Rojas a vendido ciertas caballerías de tierra [...] en las cuales dichas tierras don Diego y Antonio de Rojas sus ermanos eredaban de por medio y [para que] la venta quel susodicho tiene fecha [...] tenga efecto [...] daba y dio en trueque de las dichas tierra o parte de ellas a los dichos sus hermanos unas casas y solar». También en DTSC. TESTAMENTO DE DON JOSEPH SANCHEZ.AÑO 1606. pp. 165-167, aparecen los sobrinos de Don Tomas de Rojas, heredero del mayorazgo de Don Diego, viviendo en tierras de otro principal: Don Joseph Sanchez. Aparentemente han comprado las tierras aunque las deben.
58) DTSC. CONCIERTO DE DON TOMAS DE ROJAS Y SUS HERMANOS, SOBRE VENTA DE TIERRAS. AÑO 1586, p. 124. «siendo testigos Pedro de San Agustín y Jhoan de Herrera españoles».
59) En el testamento de Tomas de Rojas del año 1623, de las 860.8 ha. sólo estarían en sus manos 26.6 ha.
60) DTSC. DONACION DE TIERRAS Y MACEUALLI A LA COFRADIA DE LA ASUNCION. AÑOS 1532-1554, p. l0l.»yndios bajos pobres que vinieron de lexas tierras.»
61) (Carrasco:1976:106). Asimismo, Medina Lima en «Estratificación y conflictos sociales» señala para Tlaxcala que «Al interior de este estrato la terminología nauatl nos permite observar una complejidad bastante grande, no sólo de tipo social sino también en el terreno económico-laboral. Entre ellos se menciona a los tequitque, entendidos genéricamente como trabajadores; los tequichiuhque, literalmente «hacedores de trabajo o tributo»; los maceualli tlalmaytl, «maceualli manos de la tierra», y los tlaqueualli, «alquilados». (Celestino Solís, et. al.: 1985:30).
62) DTSC. TRASLADO DE LA DECLARACION DE CIERTOS TESTIGOS QUE SE TOMARON CONTRA FRAI DIEGO DE ESTREMERA GUARDIAN DEL MONASTERIO DE GUATINCHAN DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO, p. l09. «y ansí mismo a visto este testigo que ciertos maceguales naturales deste pueblo tenían y poseían ciertas tierras de mucho tiempo a esta parte y que teniéndolas y poseyéndolas pacíficamente don Diego de Roxas debajo de los conciertos hechos por el dicho fray Diego de Stremera contra la voluntad de los que la poseían fue contra maceguales a darles las dichas tierras y ponerlos por sus terrasgueros.» Asimismo, con base en DTSC. INFORMACION DE DON TOMAS DE ROJAS SOBRE SU CALIDAD DE CACIQUE. AÑO 1595, pp.149-158. puedo interpretar que los «macehuales» serían una categoría que abarca al común de la sociedad indígena y que «terrazguero» sería una categoría que permite identificar a aquellos indígenas que si bien formaban parte del común, tenían una vinculación más estrecha con el indio principal, al cual daban, entre otras cosas, servicio personal.
63) DTSC. TESTAMENTO DE DON PEDRO DE LUNA. AñOS 1589-1591, p. 147. «tengo muchas tierras que son vínculo de mi casicazgo [...] donde siembran muchos naturales que son los que sirven y trabajan de todo lo que se travaja en el pueblo que son tierras grandes [...] y en ella sembravan los mandones [...] Thomás Tencacahua y Juan Ytlacosayac».
64) DTSC. ORDENANZAS DE CUAUHTINCHAN. AÑO 1559. Nro. 577-578. p. 197: «para que no se sientan importantes, para que no digan que son pilli, puesto que son maceualli; y también para que no ocasionen pena a alguien, para que no alboroten a la gente [...] porque causan mucha aflicción y desunión entre los maceualli.»
65) CLJV. p. 45.»Los más de ellos, a los menos de los dominicos, son de opinión que cuando se fueren a contar los indios los escondan» p. 65.»No me maravillara que se hubiera dejado de acrecentar la hacienda de Vuestra Majestad si los indios no lo hubieran pagado, [...] pero que pagando los indios lo justo y mucho mas, Vuestra Majestad no haya llevado con gran parte lo que le era debido tiene dos grandes inconvenientes: haber sido los indios vejados contra justicia, llevandoles mas de lo que deben y pueden pagar, y ser la hacienda de Vuestra Majestad muy defraudada.»
66) Una de las formas de obtener tierras para luego repartir fue aplicar el programa de concentración de pueblos. Para 1560 Cuauhtinchan, ya había sido concentrado.
67) DTSC. COMISION AL CORREGIDOR DE GUATINCHAN SOBRE LA DIFERENCIA DE LAS TIERRAS EN DONDE SE AN JUNTADO TRES ESTANCIAS. AÑO 1560, p. 106.»los naturales de tres estancias subjetas a ese pueblo [Cuauhtinchan] por lo muncho que ymporta a su salvación e buena pulicia se an juntado e poblado en un pedazo de tierra baldía en términos de dicho pueblo a do dicen Yaotlalli y que agora ciertos prencipales dese dicho pueblo viendo que en el dicho sitio están poblados los dichos yndios dizen pertenescerles la dicha tierra y sobre ello andan en diferencias no aviendo sido jamás rompida ni labrada ni poseyda por ninguno [...] y [...] un prencipal molesta [...] diziendo que se la dexen o se la paguen y porque no es justo questando los dichos yndios poblados en la dicha tierra sean molestados [...] os mando [...] amparéis a los yndios en el sitio que tienen para que no sean molestados.»
68) DTSC. TRASLADO DE LA DECLARACION DE CIERTOS TESTIGOS QUE SE TOMARON CONTRA FRAI DIEGO DE STREMERA GUARDIAN DEL MONASTERIO DE GUATINCHAN DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO. pp. l08-l09.»han alegado [unos maceguales] haberse hecho con ellos el concierto sin hallarse presentes favoreciendo el padre guardián a un Don Diego de Roxas principal deste pueblo.»
69) CLJV. pp. 68-69. «Terrazgueros sí hay, y sería razón que no los hubiese, porque las más de la tierras que poseen los principales son usurpadas, y esto se ve claro porque los mas de los indios viven y estan poblados fuera de los terminos adonde sus pasados vivían, y los sitios donde ahora están eran baldios. Y como los principales tuvieron más fuerza y han sido más favorecidos de los frailes, tomaron muchas tierras. Y si las tierras que aún ahora están por ocupar se repartiesen entre los pobres, no tendrían necesidad de labrar en tierras ajenas»
70) DTSC. TESTAMENTO DE JUAN DE MOSCOSO. AÑO 1590, pp. 141-149.
71) CLJV. p. lll.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

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