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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

On-line version ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  no.13 San Salvador de Jujuy Nov. 2000

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Mujer y matrimonio en San Miguel de Tucumán desde la temprana colonización hasta mediados del siglo XVIII

Women and marriage in San Miguel de Tucuman (from early colonization until of the XVIII century)

Nélida Beatriz Robledo *

*Instituto Interdisciplinario de Estudios Andinos - Facultad de Ciencias Naturales - Universidad Nacional de Tucumán

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es explicar la condición de la mujer española en San Miguel de Tucumán a través de la institución matrimonial, en el periodo comprendido entre la fundación de San Miguel en Ibatín y mediados del siglo XVIII, en que aparecen las primeras manifestaciones femeninas de búsqueda y defensa de un espacio propio.
Se analiza el papel de la mujer, tanto en el aspecto económico, expresado en la dote, como el aspecto ceremonial a través de las diferentes etapas del pacto matrimonial.
Se estudia la falta de autonomía femenina, el sometimiento de la mujer a la protección del Estado. La política de los gobernadores que determinaba sobre la situación de las mujeres al ayudarlas en las dotes y casarlas, y que si bien significaba una actitud de resguardo, implicaba también una cierta manipulación. Padres y maridos ejercían una autoridad ilimitada. En ese marco, las mujeres a su vez buscaban entre sus parientes masculinos, el mismo Estado o la Iglesia, apoyo y seguridad.
Completan este estudio el problema de las mujeres solas al margen del matrimonio, las nulidades matrimoniales y las situaciones extramatrimoniales: amancebamiento y adulterio, así como los esfuerzos del estado por llevar adelante el ordenamiento de la sociedad en base al resguardo de la unión familiar.

ABSTRACT

The objective of this paper is to show the condition of Spanish women in San Miguel de Tucuman through the marriage institution, between the foundation of San Miguel in Ibatin until the middle of the XVIII century, when there appear the first sing of women trying to look for o their own space and their own defense.
Women´s role is analysed, considering the economic aspect, expressed in their dowery, as well as the ceremonial aspect through the different stages of the matrimonial pact.
The lack of women´s autonomy is studied as well as their subjection to the state protection.
The governors´ policy that determined women´s situation when helping them to get their dowery and also to get married. This meant to offer them protection but it also implied a degree of manipulation.
Fathers and husbands had an unlimited authority over their daughters and wives. Considering this frame, women them selves looked for support and security from their male relatives, and the state itself as well as the church.
Women outside the marriage system have also been considered, marriage annulment and extra-matrimony situations: cohabitation and adultery, in the same way that the state made an effort to put the social structure in order, based on the protection of the family ties.

La incorporación de la mujer blanca en el proceso de colonización de San Miguel de Tucumán se dio en el marco de una ideología de poder que se expresaba en diferentes niveles: desde el gobierno; desde la pertenencia por nacimiento al linaje de los conquistadores; y sobre las clases dominadas, las que sufrirán la desestructuración del parentesco de acuerdo con su grado de subordinación y con la función desempeñada.
Esta ideología era reforzada desde la iglesia con las limitaciones sexuales y los castigos y proscripciones para los que se atrevían a violar las prohibiciones.
El matrimonio fue el instrumento fundamental de la colonización del territorio y un elemento de regulación del orden social.
El papel de la mujer era de obediencia, sujeción y respeto a la honorabilidad del progenitor: primero su padre, luego su marido. Recién con la menopausia, al extinguirse sus posibilidades de reproducción, era susceptible de adquirir las capacidades sociales. (Meillassoux 1989:112) Sólo las viudas lograban un status próximo al del hombre.
Las condiciones socioeconómicas iniciadas a fines del siglo XVII como consecuencia de la finalización de la guerra calchaquí y el aporte de una nueva oleada de población española a comienzos del siglo XVIII, originaron un reacomodamiento social y una revalorización de la mujer en el marco del matrimonio y, consecuentemente, en su papel social.

PODER POLÍTICO Y MATRIMONIO

En el proceso de afirmación de la conquista y colonización del territorio, conquistadores y gobernadores adoptaron una actitud patriarcal en base a la cual no sólo procuraron la subsistencia del grupo, sino que asumieron la regulación de las relaciones matrimoniales. En una compleja ordenación basada en el control del destino de las mujeres púberes, al procurar las esposas, negociaban las potencialidades reproductivas de las mujeres. Esta gestión se completaba con la política de protección de la institución matrimonial llevada a cabo por el cabildo.
La reproducción social como empresa política se inició con la movilidad de las mujeres núbiles realizada por los conquistadores. En una empresa costeada totalmente por él y que según Lozano le redituó una valiosa encomienda y el cargo de teniente de gobernador, el capitán Gaspar de Medina introdujo desde Chile «nueve doncellas huérfanas, hijas de conquistadores, para casarlas con capitanes de la conquista del Tucumán.» (Gaspar H.Guzmán, 1985:29) Entre éstas Da.Isabel Fromista, que se casó con Juan Serrano, conquistador de La Rioja, Da. Isabel de Salazar, segunda mujer de Hernán Mejía de Miraval, que se casó en segundas nupcias con D.Alonso de Vera y Aragón, vecino del Pilcomayo, a quien sucederá en la titularidad de la encomienda de Matará.
El gobernador actuaba como regulador de la reproducción social. Y, en esa función simbólica de patriarca del grupo, era el que casaba y protegía a la familia como célula reproductora.
En 1604 Don Francisco de Barraza y Cárdenas otorgó a Salvador Serrano, en base a sus méritos(Nota 1), el pueblo de indios de Cascagasta, «con los caciques..con todas sus tierras..aguadas..con condición que antes que toméis la posesión..os hayáis de desposar con Da. María Avalos y no cumpliendo así..doy por ninguna esta merced..y vacos a estos indios..» No bastaban los innumerables méritos de Don Salvador Serrano para acceder a la titularidad de la encomienda. A mediados del siglo XVII, esta modalidad se mantenía, como en el caso de Melián de Leguisamo, hijo del alférez homónimo.
La política de afirmación del dominio sobre el Tucumán emprendida por Ramírez de Velasco implementó la estrategia de «dotar con encomiendas a mujeres pobres o huérfanas como anzuelo para atraer a nuevos colonos e impedir que se vayan,»(A.M.Lorandi, 1988:142) a pesar de la ilegalidad de esta medida, dado que las encomiendas no podían ser objeto de dote. Pero la realidad terminó imponiendo esta costumbre, (Nota 2) aunque nunca llegara alegalizarse.
Para acrecentar las dotes, los gobernadores instituían pensiones, como la otorgada a María de Villalobos por Don Pedro de Mercado, de 500$ en la vacación de los indios de Eldete encomendados en Lorenzo de Ludueña.(AHT.Prot.2.S.A.fs.48-51)
La política de regulación matrimonial como base de la colonización, se completaba con las mercedes de tierras, mediante las cuales el gobernador proveía los medios de subsistencia. Las hijas de los primeros conquistadores heredaban a sus padres. Una vez casadas, las mujeres podían peticionar tierras para usufructo familiar. Juana Dávila, argumentó estar «pobre a causa de los muchos hijos e hijas que tiene y no tener tierras suficientes para estancias y caballerías y sementeras de comidas,» al solicitar merced de unas «tierras como tres leguas del pueblo de Yalapagasta de la encomienda /de/ su marido.» (AHT.Sec.Jud. Civ.S.A.c.12,e.28)
La centralización de la administración de los medios de subsistencia: tierra y fuerza de trabajo y la manipulación de las mujeres, permitió extender palmo a palmo la colonización de San Miguel de Tucumán.
En este marco, el poder del cabildo reposaba sobre el control social. Al proteger la cohesión matrimonial, ejercía también el control del genitor, el que debía cuidar de la familia y asegurar su continuidad. En la segunda mitad del siglo XVIII, por auto del cabildo, los sujetos casados, separados, debían volver a sus casas a hacer vida maritable con sus mujeres.» (1772. AHT.Sec.Adm.vol.6, fs.244-54) Se los conminó a comparecer ante el juzgado dentro de los seis días a partir de la notificación; los que se hallaren fuera de la ciudad, pero dentro de la jurisdicción, debían hacerlo en el término de quince días. La mayoría pidió ampliación de los plazos, con argumentos que reflejaban desinterés, dejadez, o problemas propios de aquellos que abandonaban su tierra para buscar nuevos horizontes: «constantes pleitos que /durante 6 o 7 años/ le impidieron recaudar lo que se le adeudaba» sin conseguir que su mujer se trasladara a su lado.
Otro hacía diez meses se hallaba «habiando para traer a su mujer.» Un comerciante gaditano sostenía «no haber descuidado económicamente a su familia;» un capataz declaró haber enviado 200 pesos para el traslado de su mujer en carreta desde Buenos Aires. Y un maestro de primeras letras «de nobles y plebeyos,»que había venido a cubrir el espacio dejado por los jesuitas, atribuía su situación no «a la falta de amor que le tengo a mi mujer..» sino a sus escasos ingresos y a la irregularidad en el pago por parte de los padres de sus alumnos.
El control social apuntaba a la cohesión de clase, la que se reforzaba a nivel matrimonial al preservar la pureza de la sangre. «La limpieza de sangre, con la sola exigencia suplementaria de no trabajar por sus manos, habilitaba en América desde los primeros tiempos para integrar la clase social distinguida. (Rípodas Ardanaz, 1977:8)
El cabildo llevaba el registro y control del linaje y limpieza. Antonio Sánchez de la Torre solicitó al cabildo «se le certifique /sus/ procederes..y /de/ su esposa Da. Juana Herrera del tiempo que ha que reside en esta ciudad y ..pide sobre el origen y descendencia de su esposa../que/ ocurra a las respectivas ciudades de donde fueron oriundos sus ascendientes respecto de no constar en este Cabildo el origen /de ambos/.» (1732.AHT. Act.Capit.T.VII,f.192)
De esta manera llegó a definirse una célula política exogámica muy amplia, cuyas características fueron la familia ex tensa y el linaje, como las de Leguisamo, Días Bernio, Serrano, Rodriguez Beltrán, García de Valdes, Núñez de Avila, Toledo y Velasco, o Toledo Pimentel.
El linaje y la nobleza de sangre incluía a las mujeres emparentadas con la nobleza inca, como Da.Catalina de Castro, a quien desposara el capitán Gaspar de Medina y cuya familia residente en La Serena, en el Reino de Chile, es un claro ejemplo de estas uniones. (Nota 3) Catalina de Morales era hija natural de Gonzalo de Morales y de Isabel Paya o Palla, apellido que según Lizondo Borda es una voz quichua que significa «mujer noble», y nos permitiría inferir que se trataba de una princesa inca. Da. Catalina se casó con D.Alonso Martín del Arroyo, uno de los fundadores de San Miguel de Tucumán, y posiblemente el primer encomendero de Marapa.
Esta política de ordenación social que entre los españoles tendió a la cohesión y estabilización, entre los indígenassignificó desarraigo y desestructuración. Sus instrumentos fueron no sólo la saca de indios, (Nota 4) las malocas, (Nota 5) y las desnaturalizaciones que siguieron a las guerras calchaquíes, sino también la «rítmica del tiempo» (M.Foucault 1991:153) impuesta a la mujer indígena y que el obispo de Tucumán Fray Nicolás de Ulloa denunciaba al rey: «Hay algunos encomenderos tan crueles que de la misma manera cobran los tributos de las mujeres que de los maridos y dan por tarea el trabajo a la mujer como al marido, sin que la miserable india tenga tiempo para hilar una onza, para tapar sus carnes ni las de..sus hijuelos..no hay esclavos, señor, tan trabajados.» (G.Doucet 1980)
La primera desestructuración de la población esclava africana se produjo al arrancarla de su tierra de origen. La mujer negra, en su calidad de reproductora, pasó a ser un bien mate rial que se negociaba y que, una vez en manos de su poseedor, constituía una reserva económica cuyo valor declinaba a medida que se agotaba su capacidad reproductora. (Nota 6)
Este sistema de poder se completaba con la acción ideológica de la iglesia, basada en una concepción de la mujer que hundía sus raíces en el Antiguo Testamento: la subordinación femenina, la idea que las mujeres son por naturaleza inferiores y dependientes de los hombres, ideas que parecían naturales y hasta expresadas por Dios. (B.S.Anderson y J.P.Zinsser, 1988: I,49).
La castidad era la suprema virtud y la sexualidad sólo podía darse en el marco del matrimonio, del «hogar instituido in fa cie Ecclessiae.» (Ripodas Ardanaz, 1977:13) La ética de la Iglesia, que se había hecho carne en la sociedad, diferenciaba entre la esposa, mujer sexualmente activa buena y la mala, que ejercía la sexualidad al margen del matrimonio. En su testamento, el teniente español Francisco de Ledesma diferenciaba entre su esposa, a quien había dejado en su pueblo «preñada de cuatro meses,» su «querida,» a la que dotó con setecientas plumas de avestruz para que se hiciera un plumero para ir a misa, y su «mujer,» Da. Isabel Muñoz de Vera. (1693.AHT.Sec.Jud.Ci.S.A.c.4 e.10)
Los mecanismos de poder instrumentados por la iglesia fueron la confesión y el «castigo espectáculo.» (Foucault 1991:17)
Después del Concilio de Trento, con la expansión de la Contrareforma, con el sacramento de la penitencia intentó imponer reglas meticulosas del examen de si mismo. (Foucault, 1989:26) A comienzos del siglo XVII «Una señora de las principales /que había vivido/ muchos años amancebada con una persona de cuenta,../próxima a/ la muerte..se confesó con religiosos de otras órdenes..reclamaba para que al menos en aquella hora.../viniese/ alguno de la Compañía con quien tratase las cosas de su alma...rindióse a los toques interiores... /El/ Padre que acudió gastó toda la noche entera y hasta el mediodía del siguiente en reparar los yerros pasados y descargar la conciencia y en persuadirla saliese ..de aquella..que era la ocasión..porque ni se podía prometer seguridad ni satisfacción a la ofensión del Pueblo..» (Nota 7) «Deslizándose a lo largo de qué discursos llega el poder hasta las conductas más tenues e individuales..cómo infiltra y controla el placer..» (Foucault 1989:19) La «ofensión al pueblo» debía purgarse públicamente; «en suma..las técnicas polimorfas del poder» (Foucault 1989,I:19): «y aunque hubo temor de que se agravase la enfermedad..a mediodía se hizo llevar en su cama por medio de la plaza para reparar la ignominia.» El ejemplo debe inscribirse profundamente en el corazón de los hombres,(M.Foucault, 1989:54) como manera de reactivar el poder.
La iglesia entendía, por tanto, en las causas de amancebamiento y también en las de adulterio, las que se trataban primero en el fuero eclesiástico; en caso de no solucionarse, se elevaban a la justicia civil. Francisco Péres de Albarracín fue «amonestado por los jueces y curas vicarios de este partido» por estar amancebado públicamente con una mestiza en la estancia de La Ramada; luego fue desterrado al Valle de Catamarca adonde se lo mandó a cuidar a su madre y se le prohibió regresar a la jurisdicción hasta pasados dos años.(1714.AHT.Sec.Adm.vol. 2,fs.105-6)
En el caso de «Diego Pérez /que/ vive escandalosamente»con Juana, india y mujer de Joseph, indio peruano, «repudiandola propia y violentamente atemorizando al marido...de forma que lo ha desterrado de la jurisdicción /Chicligasta/ por ser in dio,» el cura manifestó haber hecho todas las diligencias dentro de su jurisdicción, pero, al no ser suficientes, pasó la causa a la justicia civil. (1703.AHT.Sec.Jud.Crimen,c.2,exp.10)

EL PROGENITOR

En el seno de la familia el poder residía en el progenitor, el jefe de familia, que no sólo debía procurar la subsistencia, sino que tenía autoridad sobre todos sus miembros. Al ejercer la patria potestad, subordinaba a el a mujeres y niños. Donna Guy (1985:46) señala que «el concepto ibérico de patria potestad, basado en los corpus visigótico, romano y canónico, distaba mucho de ser uniforme aún en la península..» a pesar de los intentos reales de lograr una homogeinización, y que las costumbres locales fueron transplantadas a América.
Como regulador de la reproducción social, el padre era el que casaba. En ejercicio de la patria potestad, D. Antonio de Aragón hizo casar a su hija Isabel «tan niña de doce años» y contra su voluntad, con Gerónimo de Escobar, «hombre sin caudal» y de especial conducta. La determinación de Aragón estaba encuadrada dentro de los límites fijados por el derecho civil y el canónico: 14 años para el varón y 12 para la mujer, pero se encuadraba también en la pena de excomunión establecida por el Concilio de Trento para los casos de coacción, pena que ni siquiera se planteó. Tampoco parece haberse cumplido el Ritual Romano que contempla el II Concilio Limense, por el cual el párroco «no debe comenzar con las amonestaciones sin que le conste previa mente el libre consentimiento de ambos contrayentes.» (Rípodas Ardanaz, 1977:223) En una sociedad patriarcal como la de San Miguel de Tucumán, es posible que Aragón «persona rica y muy valida con los jueces de la ciudad,»(AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.c.1,exp.4) haya podido actuar con toda impunidad.
Castidad, virginidad, y obediencia, eran las virtudes que la hija debía guardar, y especialmente respecto a su padre, su guardián. Perderlas significaba, y hasta hace unas décadas, mansillar el honor del progenitor.
«En la Argentina colonial, tal como en otras partes de Latinoamérica, la patria potestad paterna caducaba con el matrimonio de su hija o con su mayoría de edad. Sin embargo, no interrumpía el ejercicio del poder del progenitor.» (D.Guy, 1985:47)
Ni tampoco sus obligaciones:»después de mucho tiempo que estuvo casado, por rogarme..mi hija /decía Antonio de Aragón/ le diese unas yeguas para poderse sustentar..di a la susodicha 100 yeguas con un garañón y 2 pollinos y 30 mulas...con cargo que las dichas yeguas no las habían de poder vender el dicho Gerónimo de Escobar /su yerno/, sino que siempre estuviesen en pie para sus necesidades de los multiplicos de ellas y que habiendo de vender las volviesen al tronco porque no me despoderaba de ellas por lo cual me había de hacer obligación.»(AHT.Sec.Jud.Civ S.A.c.2,exp.1)
El matrimonio representaba una transferencia de autoridad del padre al marido. El marido pasaba a ser el guardián de la castidad de su mujer. En la querella civil y criminal iniciada por Diego Juarez contra Vicente Alzugaray por «amistad y cópula carnal con mi esposa,» Juarez trató de preservar la imagen de su mujer. Apeló a la «afrenta, vilipendio y osadía /de Alzugaray y pidió/..el destierro..para que se evite semejantes desórdenes..ofensas a Dios Nuestro Señor.» Juarez necesitó del destierro del incriminado: «de lo contrario me será muy difícil juntarme al matrimonio y hacer vida maritable con mi esposa estando presente la causa de mi deshonra.»(1766.AHT.Sec.Adm.vol.4;fs.96-7)
Es muy singular el hecho de que en los casos en que tanto el amancebamiento como el adulterio hubieron tomado estado público, si bien la mujer no aparecía como víctima, el único culpable era el hombre. La mujer era el instrumento del pecado masculino.
Esta manipulación de la ética tendría dos lecturas: por un lado el interés de preservar la célula matrimonial y, por otro, la escasez de mujeres, (Nota 8) por lo que el seguro de su buen nombre o su decencia, era un mecanismo más de preservación del orden social instaurado.
Para todos sus actos la mujer casada debía contar «..conlicencia, autoridad y expreso consentimiento» de su marido. Yasea para hacer u otorgar escritura; poder; para ser representada judicialmente, para actuar directamente ante los tribunales, o para peticionar ante las autoridades. Pero, prevalecen las escrituras otorgadas en mancomún. En una escritura de donación hecha por Isabel Bautista a la Compañía de Jesús, su marido, Luis de Medina, se compromete a «no revocar/la/ ni de palabra ni enmanera alguna..» Y ambos renuncian a las leyes de «duobus reis (Nota 9) de vendi y el..códice de fidejussoribus, (Nota 10) excusión y de evicción y de todas las demás leyes de mancomunidad..» En algunos casos la dependencia es manifiesta. Cuando Juana Dávila solicitó la merced de tierras cercanas a Yalapagasta, el gobernador Ramírez de Velasco, «acatando los servicios de..Pedro Núñez Roldan,» su marido, se las concedió para «ella y sus herederos»
Con posterioridad a esta merced, Don Pedro le otorgó poder para que ella, a su vez, «usando de la dicha licencia» otorgara poder a el y a su hijo para que tomasen posesión de las tierras.
Da.Violante de Godoy primero obtuvo permiso de su marido para otorgar poder a un vecino de Santiago del Estero para que la represente judicialmente (1611.AHT.Prot.III,fs.69-72v.) pero al día siguiente, mientras ella iba en camino a esa ciudad, leconcedió licencia para intervenir en juicios, como «sucesora en el repartimiento de indios que..poseyó el capitán Julián Martínez, su Padre difunto, vecino que fue de la ciudad de Nuestra Señora de la Vera Cruz» y amplió el poder otorgándole licencia general para intervenir en juicio por los agravios que hubiererecibido, y que constituían la causa de su viaje.
En 1599, el gobernador Pedro de Mercado de Peñalosa convocó a «todos los que por vía de sucesión tuvieren indios en encoomienda» (AHT.Prot.III,f.40) a justificar su posesión. El pedido de sucesión de la encomienda de los pueblos de Gastona y Conaistá de Da. María de Olloscos, sucesora de su padre, fue realizado por su marido.
«Debido a que su condición de esposa domina toda su vida activa y a que sus relaciones matrimoniales se imponen a todas las otras..la mujer /está/..oculta detrás del marido» (C.Meilla ssoux 1989:63). Sólo con la madurez o la viudez, se manifestará su verdadero perfil. Pareciera que la pérdida de su condición de procrear la invistiese, en contrapartida, de una autoridad de la que había carecido mientras estaba en su plenitud física.
Entonces adquiría un status cercano al del hombre y participaba activamente en la sociedad. Aún anciana, Da. Catalina de Medina administraba la encomienda de Eldete, perteneciente a su hijo D Ignacio de Ludueña, que hacía más de 30 años que estaba fuera de la jurisdicción. (AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.c.1,exp.15)
El comerciante Don Francisco de Acosta Caballero, dejaba a cargo de su suegra, Da. Isabel Fromista y de su cuñada, Da. Ana Serrano, ambas viudas, la administración de sus chacras y hacienda, cuando viajaba a la Villa Imperial de Potosí.(1615.AHT.Prot 2,fs.173-174v.)
Las viudas acomodadas se casaban dos, tres y cuatro veces como modo de asegurar su patrimonio y su vida familiar. Da. Gregoria de Cabrera se casó con tres capitanes: Andrés de Herrera, Lázaro de Morales y Alonso de Rivera, matrimonio éste que sólo duró un año.
A falta de heredero legítimo, se hacía casar a la viuda con el hijo de una familia venida a menos o carente de recursos Da. María de Gamboa, viuda por tres veces consecutivas y sin heredero legítimo, dictó su testamento, pero al día siguiente, antes de morir, agregó un codicilio: «echada en su cama..y por cumplir con la palabra que le tenía dada de se casar /a Diego Sánchez de Figueroa/..se ha casado en paz y en orden de la Santa Madre Iglesia Romana..y..aparta a cualquier pariente que pudiere..pedir los bienes que fincaren después de sus días.» (AHT 1606.Prot.I.S.A.fs.110-11)
La vida de las mujeres solas, fueran viudas o solteras, no era fácil. Muchas mujeres lucharon por la defensa de sus bienes y enfrentaron usurpadores y pleitos. A fines el siglo XVI, en Santiago del Estero, desde el púlpito, fray Gregorio Vivaldo denunció «las bestialidades de Lerma y trajo a comparación del gobernador..la figura del Rey Baltazar, diciendo que quitaba alas mujeres haciendas y honras y las daba a quien quería.» (Inf de Alonso de Tula Cervín, en R.Levillier: Pap.de Gob..T.I.2a. parte:435)
El primer pleito que conocemos en una lucha de más de tres siglos por el «robo» (Nota 11) del agua en el Valle de Catamarca, fue iniciado por Da.Francisca Pinto, a mediados del siglo XVII, contra los herederos de Antonio de Iriarte, a quienes a rrendaba el agua que sobraba de una asequia para regar su algodonal. (1664.Catamarca.AHT.Sec.Adm.vol.1-10,fs.254-55)Otras mujeres sufrieron manejos arbitrarios de la justicia. Da Sabina Uzedo denunciaba «maliciosa detención de mi escrito..ya que el alcalde sabía que mi defensor salía al campo..el caso era que Guebara presentara los instrumentos dando tregua en la demora a que el edificio crezca y a su tamaño crezcan los costos que pretendan alegar.» (AHT.Act.Cap.vol.5,fs.403)
En la segunda mitad del siglo XVIII desde el propio centro de poder partió un fuerte alegato feminista, inspirado posiblemente por la filosofía de las Luces. Por el perfil de la litigante, Da.Juana de Ugarte, mujer de D.Juan Manuel Campero, que hasta 1769 fuera gobernador de Tucumán, es posible que haya sido elaborado por ella con la ayuda de su círculo, en el que no faltaban prelados de la iglesia. Pero pensamos que ella no lo escribió, por cuanto la letra del escrito es diferente de la de la firma. En diciembre de 1770 Da. Juana inició un trámite ante la Junta de Temporalidades, en procura del desembargo de mulas y esclavos que le habían sido incautados como consecuencia de las acusaciones hechas a su marido de «una serie de negociados» (Páez de la Torre 1987:114-15,118) relacionados especialmente con la administración de los bienes de los jesuitas expulsos. El discurso de su alegato, es una excepción:

«hallándose cortado el nudo Gordiano sobre la negra Pasquala y mulas dispuestas para la dilatada caminata de mi crecida familia, equipajes, siendo el Alejandro de brazo poderoso de la M.S.Junta Provincial de Buenos Aires../solicita el desembargo/para prontamente emprender mi marcha antes de que las aguas me lo embaracen..por habérmelos ocasionado sólo la razón de ser mujer del dicho Teniente Coronel, como si eso hubiere de constituirme su fiadora y haber de estar mis bienes afectos a cuales quiera cargos justos o injustos que hubiesen de resultar contra..mi esposo..y aún sin esta circunstancia no se encontrara Ley que mande se quite a las mujeres lo que les es útil y necesario a susubsistencia..»

Enumera los bienes que pide desembargar y agrega:

« /../ que han sido comprendidas en el infortunio y persecución por el delito de ser todos de una casa y estar marcadas con la marca de las mías..»(El subrayado es nuestro)(1770.AHT.Sec.Adm.vol.5,fs.396-397;532-33;1771.ídem.vol.6,fs.139-40)

Es la primera vez que una mujer casada hace una presentación por sí misma y en defensa de lo que considera sus bienes. Pero la ampulosidad del discurso nos lleva a relacionarlo con una persona del sexo masculino que dominaba la retórica. En el juicio interviene posteriormente su hermano, residente en Tupiza y al cabo de dos años logró la devolución de los bienes. Legajos conservados por el Archivo General de la Nación, muestran a «La Gobernadora» totalmente implicada en la corrupción.

LA DOTE

La dote era la expresión económica de los pactos matrimoniales. Representaba no sólo una promesa de mujer, sino también el rango del progenitor y su familia.
Algunas dotes fueron muy abultadas: Da.Leonor Ceballos «dama de autoridad..cuando casó con el capitán Diego Abad Chavero/encomendero de la ciudad del Barco/..recibió por dote y caudal 8064 pesos corrientes.» (AHT.Prot.2,S.A.f.297-98v.) Da.Teresa de Cepeda, al casarse con el coronel Gonzalo Duarte de Meneses, recibió 10.018 pesos en «vacas y plata labrada y preseas»
joyas, piedras preciosas. (AHT.Prot.1,S.A.fs.462-66) En cambio, otras damas recibieron dotes modestas, como María Sánchez de Hinojosa, dotada en 50 pesos.(1691.AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.c.3)


Dibujo imaginario realizado por Celia Terán con la colaboración de la vestuarista
Enriqueta Terán, en base al recibo de dote de Da.Teresa de Cepeda.1607.

La dote era una garantía y una obligación. Cuando estaba formada por bienes durables perduraba más allá de la obligación que representaba, como en el caso de la tierra, los objetos de plata, o los bienes que se reproducen, como el ganado. En el caso de los esclavos constituía un ahorro que se extinguía en forma paralela a la pérdida de su capacidad de reproducción. En su testamento, D.Luis de Toledo y Velasco declaraba que su mujer,Da. Gerónima Costilla de Rojas «trajo dote y capital..cuatro esclavos llamados Domingo,Gaspar, Tomasina y Agustina..de las dos ha habido multiplico.» (1699.AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.c.5,e.2)
El que recibía los bienes dotales estaba obligado a «no los disipar ni enajenar ni obligar a mis propias deudas ni a otra cosa alguna que sea, mas antes los tener de manifiesto y depósito bien labrados y salvados como tales bienes dotales y me obligo de..restituir a..mi esposa o a..sus herederos y sucesores o a quien por ella lo hubiere de haber..» (1610.AHT.Prot.I.S.A.fs.462-466) Sin embargo, muchos hombres utilizaron las dotes de sus mujeres para sus emprendimientos. Juan Pérez de Zurita, «poblador de Londres, Córdoba y Cañete, y Gobernador del Tucumán, Juríes y Diaguitas,» sirvió 44 años «y en las..conquistas y gobierno y sustento de la..ciudad de Santa Cruz e para meter en ella gente gasté toda mi hacienda e 21.000 pesos ensayados que trajo de dote a mi poder Da.Gerónima de Mena y Saldaña, mi legítima mujer.» (La Plata.1583.-84,en R.Levillier 1919-20. T.II:127) Otros las malgastaron. Da. Ana de Leguisamo demandó durante mucho tiempo la devolución de sus bienes dotales para poder mantener a sus hijos menores «por habérmelos negado en su testamento» (AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.c.2,e.1,f.92) su marido, Antonio de Aragón.
La composición de la dote era un indicador del nivel económico del matrimonio. Para asegurar un matrimonio de calidad,algunos parientes contribuían con las dotes: la beata Isabel de Torres donó un solar a su sobrina, Da.Catalina Florencio. (1611 AHT.Prot.2 S.A.f.72) Da.Catalina de Benavente recibió de su tío el Dr.Don Alejo de Solís, canónigo de la Catedral de La Plata,5.000 pesos en joyas finísimas y un clavicordio (1610.AHT.Prot.1,S.A.fs.505-7v.) Este nivel de calidad se aseguraba también para las hijas naturales: D.Gonzalo de Luna y Sanabria vecino deSantiago del Estero, «por el cariño que profeso a Isabel Garay, hija natural de Hernando Garay,» (fallecido) le donó un solaren Nuestra Señora de Talavera, una fragua de herrería y dos indios casados. (1611.AHT.Prot.2,S.A.f.20)
Para dotar a Jordana de Trejo se unieron sus bienes hereditarios y los de sus hermanos Juan y Diego: «si las tres legítimas..hecha la partición entre todos los herederos..no valie ren cantidad de 2.000 pesos..en los géneros que quedaron..casas tierras y molinos y otros bienes raíces y semovientes..nos obligamos al entero de los dichos 2.000 pesos de lo cual ha de otorgar escritura y promesa de dote..Melián de Leguisamo /el primogénito/ dándole 6 carretas nuevas de su carpintería..» (AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.C.1,E.4,FS.22-25)
Con el fin de dotar a sus hijas, algunas familias echaban mano de la encomienda en la que sucedía el hijo varón. En 1609, Isabel de Leguisamo, viuda de Juan Gutiérrez Altamirano, dispuso «para las cargas matrimoniales» de su hija Gerónima de Altamirano y Leguisamo, que su hijo menor, homónimo de su padre, hiciera «dexación de 26 indios y 4 chinas solteras, 6 indios tono
cotés..en cabeza de Su Magestad,» para que el gobernador los encomendase en Pedro Costilla de Rojas, y por si acaso no se encomendasen..en el..dentro de dos años..Da.Isabel por si y en nombre de su hijo menor se obliga a pagar a..Pedro Costilla de Rojas 6.000 pesos en reales o lienzo..en el interin, se obliga aentregar los indios.» (1609.AHT.Prot.1 S.A.fs.430-2) Un año después, Costilla de Rojas emitió un recibo de dote cuyo monto ascendía a « 8.528 pesos en vacas, plata labrada y otras cosas..»(AHT.Prot.2 S.A.fs.462-66)
En 1610 para casar a su hija Isabel con Alonso Sánchez Garzón, de Santiago del Estero, Juan de Mena en su nombre y elde su hijo Juan, sucesor del repartimiento de Aconquija, hizo dejación de su cacique, Don Francisco Chambi y de 25 indios casados con sus mujeres. En su defecto, se comprometía a pagar 10.000 pesos. (Prot.1 S.A.fs.492-3) Dos años después Juan de Mena «el mozo» reclamaba «que se saquen los indios e caciques del poder de quienes tuvieren» por cuanto había actuado «por condescender con su voluntad y apremio» de su padre ya fallecido (AHT 1612.Prot.2,f.110)
Algunos hombres dotaban también a sus concubinas, a fin de asegurarles un matrimonio. Tal el caso del teniente Francisco de Ledesma, ya citado, que mandó en dote a «su mujer» Da.Isabel Muñoz de Vera, 50 pesos para «cuando se case.»
En los casos en que el marido era menor de edad, la doteera cobrada por su padre. Al contraer matrimonio D.Antonio Luis de Cabrera con Da.Valeriana Duarte de Meneses, su padre, el general D.Félix de Mendoza Zúñiga y Cabrera tomó posesión «corporal, jure domine vel quassi» de la estancia de Nicupille, cuadra, solares y tierras. (Sec.Jud.Civ.S.A.c.1,e.8)
La subdivisión de las propiedades de las grandes familias la disminución de la fuerza de trabajo y su reordenamiento luego de las guerras calchaquíes, y las nuevas relaciones de producción consecuentes, influyeron en los cambios que empiezan anotarse a fines del siglo XVII en la estructura matrimonial. Se generalizaron los matrimonios sin dote y en los testamentos, como el de Don Francisco de Aragón, se pone de manifiesto el reconocimiento del trabajo de la esposa al lado de su marido, en la conformación del patrimonio familiar. Al casarse, D.Francisco invirtió 3.000 pesos,pero su esposa, Da.Cathalina de Medina Pasten, «no trajo dote alguna..Los bienes que poseo y he poseído y los que hemos dado a nuestros hijos..los hubimos con la dicha mi mujer de mancomún y entre ambos.» (1694.AHT.Sec.Jud.Civ.S.A. c.8,e.15,fs.5v-11)
Paralelamente, el otorgamiento de la dote, hasta entonces reservado al progenitor o a la viuda, comenzó a efectuarse, «de mancomún» por los padres de la novia, aunque todavía en forma aislada. El «maestre de campo Juan Martínez de Iriarte, Teniente de Gobernador e Justicia mayor e capitan a guerra de la ciudad de Esteco, y residente en..San Salvador de Jujuy..y doña Ana de Yansi, su legítima mujer..» otorgaron la dote de su hija Da.Juana «para ayuda a sustentar las cargas» de su matrimonio con el capitán Felipe García de Valdez, vecino de San Miguel de Tucumán
En remuneración de la dote o de las cualidades personales de su mujer el esposo le daba en arras un monto que, de acuerdo a la tradición castellana, no podía exceder de la décima parte de sus bienes. El capitán Felipe García de Valdez declaraba que «atendiendo a la honra, linaje y virginidad de ..doña Juana Martínez de Iriarte mi mujer..mando en arras y donación proter nucias e irrevocable que el derecho llama intervivos,..un mil pesos corrientes de a ocho reales los cuales declaro caben en ladécima de mis bienes.» (1667.AHT.Prot.3 S.A.fs.4-9)

ASPECTO CEREMONIAL DE LOS ACUERDOS MATRIMONIALES

Los pactos matrimoniales implicaban también un ceremonial que se desarrollaba en diferentes etapas.
Previo al matrimonio se concertaban los esponsales. La fórmula que iniciaba el documento con el que el futuro marido se comprometía a casarse, con ciertas variantes, decía: «Yo el capitán Andrés Suarez de Hinojosa..por cuanto a servicio de Dios Nuestro Señor y de su bendita madre la Sacratísima Virgen María estoy concertado de casarme por palabras de presente según orden de la Santa Madre Iglesia con Da.Catalina de Benavente...» (1610.AHT.Prot.1.S.A.fs.505-507v.) y concluía con la imposición de dote y arras. Si el novio no cumplía la promesa, la novia tenía derecho a demandarlo por incumplimiento de la «palabra de casamiento.» La demanda debía hacerse ante el juez eclesiástico «único al que corresponde conocer en estos casos.» (Rípodas Ardanaz, 1977:63) Luego se dirimía en la justicia civil.
Gerónimo de Escobar, denunciado por Isabel de Sosa, «fuepreso /en Santiago del Estero/ y sentenciado por el Señor Gobernador a que se casase con /María Romano/...o la dotase en 2.000
pesos,» suma que debió abonar para salir de prisión y apelar la causa ante la Real Audiencia de Charcas. Gerónimo perdió el juicio en el que gastó más de 6000 pesos, suma que le había presta
do D.Antonio de Aragón, quien obligó a su hija Isabel, de 12 años, a desposarse con él, esperando así recuperar la deuda.(AHT Secc.Jud.Civ.S.A.c.2,exp.1)
Entre los trámites que precedían al matrimonio se encontraban la información de soltura y las amonestaciones. La primera informaba acerca de «la condición de los novios, recomendado a los curas para todos los casos desde 1614 por el Ritual Romano y regulado con minucia desde 1670.»(Rípodas Ardanaz, 1977:69)
En el inventario de la documentación del Lic. Gerónimo de Escobar, Juez Eclesiástico y de diezmos, encontramos mencionadas dos informaciones de soltero: de indio y del mestizo Bartolomé.(AHT 1676.Sec.Jud.Civ.S.A.c.3,ex.4)
Las amonestaciones consistían en la proclama del casamiento cuya lectura se hacía con anticipación en las misas más importantes; «en algunas diócesis americanas /se establecieron /para todos los matrimonios o sólo para los indios, desde antes del Tridentino..A partir del Trento es recogida por diversos sínodos indianos respecto a todos los fieles.» (Rípodas..,cit:75)
En algunas diócesis de Tucumán esta costumbre se mantuvo hasta hace aproximadamente treinta años. En el inventario mencionado encontramos la «Información de casamiento de Pascual mulato con la india Leonor.»
Después de esto, se realizaba la ceremonia religiosa: «yo me velé con la dicha mi esposa y recibimos las bendiciones nupciales..» (1610.AHT.Prot.1.S.A.fs.525-28)
Si el contrayente estaba imposibilitado para asistir personalmente para celebrar sus desposorios, se hacía representar por otra persona. Juan de Cuellar, vecino de San Juan Bautista de la Paz, residente en San Miguel de Tucumán, se hizo representar en Santiago del Estero por el Secretario General de la Gobernación, en el acto de matrimonio con Mariana de Frías. (1615 AHT.Prot.2.S.A.f.181)

LA RUPTURA DEL VÍNCULO

Ya en las primeras cartas de dote encontramos expresiones como ésta: «cuando nuestro matrimonio entre mi y la dicha mi mujer fuere disuelto y separado por cualquier causa de las que el derecho expresa..» (1610.AHT.Prot.1.S.A.fs.525-528) Pero, no encontramos documentación específica. La primera referencia sobre nulidad matrimonial «por juez competente» que registramos, fue la del tercer matrimonio de Da. Bernardina de Leguisamo con Bartolomé Santos de Escobar; «..después que tuvieron..hijos..se declaró que el matrimonio que habían contraído fue nulo, de sin ningún valor ni efecto, por cuya causa...Bartolomé Santos de Escobar, estando viva..Bernardina..se casó según orden de Nuestra Santa Iglesia con María de Reinoso, natural de esta jurisdicción (AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.c.4,exp.18,f.10) Desconocemos las causas de esta anulación.
María Santos de Escobar, hija del matrimonio anulado, secasó con Francisco de Salazar,»natural de los reinos de España, /quien/ se ausentó sin saber nada de el.» (1711.AHT.Prot.4 S.A. f.203-4) Situaciones como éstas eran excepcionales
A pesar que en las primeras dotes y arras figuraba el término divorcio, las primeras demandas que encontramos fueron una de 1798,de María Constancia Solórzano contra Salvador Salbi, por embriaguez y malos tratos hacia ella y su hija,(AHT.Sec.Jud.Civ S.A.c.47) y otra de 1805, de Evarista García contra D.Santiago Maciel, quien se negó a concedérselo y «prevalido de un fuero que no se le confiere por el empleo de vedor en tabacos que e jerce..» se burló de la justicia, quedándose con los autos de divorcio emanados de la curia. A pesar de esta afrenta, Da.Evarista aparece en los autos civiles «como una esposa que pretendiendo el divorcio originó un ruidoso y escandaloso pleito..en este pequeño pueblo.» (AHT.Sec.Jud.Civ.S.A.c.51 exp.9)
Sin embargo, este no es el primer caso de escándalo público de esta índole. A comienzos del siglo XVII, Da. Violante de Godoy, mujer de gran poder económico, (Nota 12) debió trasladarse a Santiago del Estero para iniciar juicio ante jueces eclesiásticos y seglares contra los culpables de «agravios, molestias y vejaciones que..recibí y se me hicieron en..esa ciudad..sobre el casamiento de mi hija Da.Tomasina González.» (1611.AHT.Prot. 2,fs.69-71) Desconocemos la causa de esos agravios, por los que Da. Violante estaba dispuesta a gastar hasta 1.000 pesos en la querella, pero diez meses antes, Da.Tomasina, encomendera de Solcos, ya estaba casada con el capitán Gaspar Teves de Brito,residente en San Miguel de Tucumán.(1610-XII-5.AHT.Prot.1,fs.235-234v.)

A MODO DE CONCLUSIÓN

El matrimonio constituyó el instrumento fundamental en el proceso de colonización de San Miguel de Tucumán y un elemento de regulación del orden social. La manipulación de la mujer y de la ética completaron el marco de contención social. En la implementación de esta ideología confluyó el accionar de todos los niveles de poder: desde los conquistadores hasta gobernadores, el cabildo y la iglesia; y, en el marco familiar, la fuerte figura del genitor. El papel de la mujer era de obediencia y castidad. La mujer casada permanecía opacada por la figura de su marido, mientras que la viuda adquiría su propio relieve y la soltera era desvalorizada y considerada en el mismo nivel de indefensión de los niños.
Al finalizar el siglo XVII se advierte una tendencia hacia la revalorización de la mujer, pero los ejemplos de rupturas matrimoniales nos muestran la continuidad de la sujeción femenina y su limitado rol social.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AHT: Archivo Histórico de Tucumán.
Sec. Adm.: Sección Administrativa.
Sec.Jud.Civ.S.A.:Sección Judicial Civil Serie A.
Prot.S.A.:Protocolos Serie A
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NOTAS

1) «..ha servido en la conquista de los naturales de esta ciudad en compañía de los gobernadores Juan Ramirez de Velasco y D.Pedro de Mercado de Peñalosa y en la población de San Salvador de Jujuy y entrásteis a los chiriguanaes en compañía del capitán Pedro de Godoy.» 1680. Córdoba. AHT.Secc.Jud.Civ.S.A.c.1,ex.6
2) Luego de la muerte del cap. Melián de Leguisamo, su mujer, Da Aldonza de Guevara, dotó a su hija Da. Cathalina con la encomienda del pueblo de utixistes, desgajado del tronco del pueblo de untiexita.
3) Hija de García de Castro, Tesorero de la Serena. Da. Bárbola «era tía o prima de Da. Beatriz Clara Coya, mujer del goberna dor Martín García de Loyola y era estimada y tenida como señora y lo mostraba en su trato y proceder.».L.Galvez 1992:130. G.H.Guzmán:1985.
4) El «desorden que..había en sacar los indios..a este reino del Perú y Chile..y ver que los repartimientos se iban disipando y disminuyendo y que los indios que salían no volvían.»1594. Inf.Gob.Ramírez de Velasco,en R.Levillier:Prob.T.II,pág.445.
5) Los gobernadores tomaron la costumbre de enviar «malocas ala sierra..y a tierras de chiriguanaes» con las que nutría los repartimientos.1584-II-28.Santiago del Estero.Inf. Mejías de Miraval.Levillier,cit.T.II.
6) El precio de las esclavas: a mediados del siglo XVII, una niña de 3 años $300; de 16 años $430. Un siglo después, una niña de 11 años costaba $170, una de 14 costaba $220; una de 22 $200
7) 2a.Carta Annua.Colegio de San Miguel.Tomo 20,pág.628-35.
8) «En la primera mitad del siglo XVIII encontramos una sociedad por una parte receptora de un nuevo contingente de españo les y unos pocos portugueses que vinieron a afincarse en la nueva ciudad y, por otra, en abierta interrelación con la región: el Alto Perú, Asunción, la Ciudad de las Siete Corrientes, Córdoba, San Juan de Cuyo y ciudades aledañas. Mestizas y huérfanas fueron las principales protagonistas de matrimonios con vecinos de la región.» (Robledo, Nélida Beatriz. 1996. La Mujer en la construcción de la Nueva Tierra de Promisión,cit.Ver Anexo)
9) 1588.AHT.Prot.1,fs.3-4v.y en Documentos Coloniales vol.I,p.80 ver nota del comp.Manuel Lizondo Borda:»tít.II,libro XLV,del Digesto:de duobus reis constituendis (de la constitución de dos obligados); concordante con la ley 8,t.XII, de la 5a.Partida.
10) Idem.Nota nº3:»Título de los fiadores: Digesto, lib.XLVI,t.I Cód.,lib.VIII,t.XLI;Partida 5a.,t.XII.»
11) Expresión acuñada en Belén y que se usa hasta ahora. Informante: Prof.Felicidad Carreras.
12) Encomendera de Quimilpa, heredada de su primer marido,D.Pedro de Olorique. En la Quebrada de Humahuaca poseía indios y minas de oro, plata y otros metales, a los que hizo registrar enJujuy en 1615.AHT.Prot.2.S.A.f.157-158v.

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