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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versão On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  n.18 San Salvador de Jujuy maio 2002

 

Patrimonio arqueológico de la provincia de Jujuy: alcances y limites de la legislación en vigencia

Jujuy province archaeological patrimony: scope and limits of the existing legislation

Juan Carlos Rodriguez * - Analía Mariel Rivero *

* Departamento de Antropología y Folklore - Secretaría de Estado de Cultura - Jujuy / Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Jujuy - Otero 262 - CP 4600 - San Salvador de Jujuy - Jujuy - Argentina.
Correo Electrónico
: jcrodriguez@arnet.com.ar

RESUMEN

La Ley 3866/82 de "Defensa del patrimonio arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e histórico de interés científico de la provincia de Jujuy", se encuentra en plena vigencia y el organismo encargado de la aplicación de la misma es la "Secretaría de Estado de Cultura a través del Departamento de Antropología y Folklore".
Desde su sanción y promulgación la mencionada ley pasó por distintos momentos en cuanto a su aplicación. Los cuales estuvieron marcados por las posibilidades políticas y económicas de la provincia de llevar a la práctica lo enunciado por dicha ley y, en última instancia, por la "preocupación o conciencia" de funcionarios de cada uno de esos gobiernos que ponen énfasis en determinados aspectos de la misma.
Los "cambios" producidos en su forma de aplicarla llevaron en numerosas ocasiones a cumplimientos "parciales o totales", en diversas circunstancias, por quienes están en distinto grado relacionados al patrimonio arqueológico (políticos, investigadores, pobladores, etc.): ¿Si antes no hacían nada... ahora que quieren?.
En el presente trabajo intentamos acercarnos a la "realidad" de la vigencia y aplicación actual de la mencionada ley en la provincia de Jujuy.

Palabras Clave: Patrimonio; Legislación; Jujuy.

ABSTRACT

Law 3866/82 of "Defense of archaeological, paleontological, paleoantropológico and historical the patrimony of scientific interest of the province of Jujuy", is use in the heat of and the organism in charge of the application of the same one is the "Secretariat of State of Culture through the Department of Anthropology and Folklore".
From its sanction and promulgation the mentioned law happened through different moments as far as its application. Which were marked by the possibilities political and economic of the province to take to the practice the statement by this law and, in last instance, by the "preoccupation or conscience" of civil employees of each one of those governments who put emphasis in certain aspects of the same one.
The "produced changes" in their form to apply took it in numerous occasions "to partial or total" fulfillments, in diverse circumstances, of those who are in favor in different degree related from the archaeological patrimony (politicians, investigators, settlers, etc.): If before they did not do anything... now that they want?
In the present work we tried to approach us the "reality" of the use and present application of the mentioned law in the province of Jujuy.

Key Words: Patrimony; Jujuy legislation.

En el presente trabajo intentamos reflexionar sobre los alcances y límites que tiene en la actualidad la Ley 3866/82 de "Defensa del patrimonio arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e históricos de interés científico existente dentro del territorio de la Provincia de Jujuy".
Tratar sobre esta ley nos lleva, necesariamente, a tener presente el contexto en que las tareas deben llevarse adelante, sobre todo teniendo en cuenta cuales son los organismos encargados de su aplicación y los múltiples inconvenientes para desarrollar sus trabajos.
Por lo tanto, en líneas generales, podemos considerar que uno de los aspectos descuidados, en la provincia de Jujuy, es el que se refiere a la "defensa" de este patrimonio cultural. Si bien existe una ley y, teóricamente, se encuentra en vigencia, entendemos que no existe una política encaminada a lograr cierta efectividad en la aplicación de la misma.
La existencia de la Ley 3866/82 no es suficiente por varias razones: una de ellas es la necesidad de su "actualización", reforma, etc. para adecuar sus contenidos a la realidad actual y la reglamentación correspondiente; es necesario, también, la asignación de presupuestos que permitan contar con los recursos para hacer efectiva la aplicación de la misma y, tal vez, lo más difícil de lograr es "cierto grado de conciencia" entre quienes se encuentran en distintos niveles de los gobiernos provinciales (legisladores, ministros, secretarios, gobernantes, etc.) para llevar adelante las tareas que demanda. En definitiva, podemos afirmar, que se trata de la necesidad de una política clara al respecto.
Cuando hablamos de una política provincial, inclusive nacional, nos estamos refiriendo no solamente a leyes o a algunos aspectos legales, sino también a los recursos que permitan aplicar los contenidos de la ley. Una ley sin "presupuesto" adecuado no permite llevarla a la práctica, entonces todo lo que se puede hacer no llega a tener los resultados esperados y, más aún, cuando las intervenciones en determinados casos son "exitosas", los recursos son tan limitados que no pueden tener un óptimo y adecuado seguimiento y difusión de estas experiencias y logros alcanzados.
Esta carencia, en general, de una política nacional y provincial para la defensa del patrimonio cultural arqueológico lleva, indefectiblemente, a que el mismo por el transcurso del tiempo y las imposibilidades de realizar un trabajo adecuado (control, defensa, protección, etc.) provoquen un deterioro permanente y en muchos casos se pierda definitivamente.
Al respecto Bonfil Batalla (1986) refiriéndose al Patrimonio Cultural de los países de América Latina, en sus diversas manifestaciones, sobre la situación en la que se encontraban estos, y que aún, como en nuestro caso, se encuentran en la actualidad, dice que:

"Se acelera la destrucción material de los monumentos y testimonios históricos; se reduce la capacidad de llevar a cabo obras de conservación, ya de por si limitada por la incuria persistente de los presupuestos que se asignan, aumenta en cambio, la incidencia de robos y la fuga ilícita de los bienes culturales latino-americanos hacia las bóvedas y vitrinas de coleccionistas sin escrúpulos, siempre gente rica y casi siempre ricos en países ricos".

Inmersos en esta realidad:

"No se puede luchar contra el persistente saqueo y tráfico de materiales arqueológicos (...) Si se puede calcular que la salida anual, e ilegal, del país rondaba las 8000 piezas hace unos años, por un monto cercano a los 32.000.000 de dólares, y que esto representaría sólo el 15 % de la evasión real, debemos concluir que nos enfrentamos a una verdadera organización de la depredación y del comercio, con conexiones internacionales. Desarticular el sistema no puede ser sencillo y sólo basado en tomas de conciencia y en una normativa acorde. No se lucha, por supuesto, contra la tercera industria mundial, luego del tráfico de drogas y la venta de armas como refiere D. Schávelzon (1986:8), sólo con buenas intenciones. Máxime cuando estas intenciones pueden chocar con otras que simbolizan una postura opuesta desde los grandes centros de poder. Tal el caso, citado por el mismo autor (ibid.:9), de las piezas arqueológicas mexicanas que, exportadas ilegalmente de ese país, fueron a integrar la decoración de la Casa Blanca, según el gusto de la esposa del presidente Ronald Reagan." (Bárcena 1995: 9).

En consecuencia para tratar el tema de la "Defensa del patrimonio cultural arqueológico" de la provincia de Jujuy debemos referirnos a dos cuestiones que consideramos importantes: por un lado, los organismos relacionados a esta problemática y, por otro lado a la cuestión de la Legislación vigente, lo cual nos permitirá reflexionar sobre los alcances y límites en la aplicación de la Ley 3866/82 (Defensa del patrimonio arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e históricos de interés científico existente dentro del territorio de la Provincia de Jujuy).

LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Entendemos que la cuestión de la Defensa del Patrimonio cultural arqueológico guarda una estrecha relación con los Organismos del Gobierno Provincial encargadas de llevar adelante su "defensa, conservación y/o protección", lo que hace, en definitiva, a la "política" existente al respecto en cada momento histórico.
En este sentido, el primer antecedente lo encontramos en el Decreto Ley Nº 15-G(SG), del 11 febrero de 1966, en el cual se establece que es el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, por intermedio de la Dirección Provincial de Arte y Cultura quién tiene a su cargo velar por la "protección" del patrimonio arqueológico o paleontológico existentes en todo el territorio de la Provincia. No existen antecedentes sobre la actuación de esta Dirección relacionada al tema.
En el año 1972, por medio de la Ley 2881 (Expte. Nº 741-M) se crea la Dirección de Antropología e Historia de la Provincia, como ente descentralizado dependiente del Ministerio de Gobierno por intermedio de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
En el artículo 2º de esta Ley se establece que serán sus fines: "... a) Proyectar la legislación que tiende a preservar el patrimonio histórico y arqueológico de la provincia; b) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación respectiva; c) Planificar, realizar y propiciar las investigaciones históricas, antropológicas y arqueológicas en la Provincia; (.....); h) Colaborar con otras dependencias del Estado, en función de asesoramiento histórico, arqueológico y antropológico social; (.....) i) Coordinar con organismos oficiales de carácter provincial, nacional e internacional o privados con jerarquía científica, la labor investigativa y de protección del acervo histórico y antropológico; (.....) k) Adoptar las medidas tendientes a la protección de los testimonios arqueológicos y documentos históricos; (.....); m) Proponer que las colecciones o piezas existentes dentro o fuera del territorio de Jujuy, sean adquiridas o reintegradas al patrimonio del estado provincial."
En cuanto a la organización de la misma el Artículo 4º, dice: "La Dirección de Antropología e Historia se integrará con una Dirección General y Departamentos y secciones, atendiendo a la problemática histórica, arqueológica y antropológico social.
Lo interesante en ese momento es la determinación de un presupuesto para esa Dirección:

"ARTICULO 8 - PRESUPUESTO - El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el presupuesto general de la provincia, las partidas correspondientes al funcionamiento de la Dirección de Antropología e Historia.

En noviembre de 1973 la Honorable Legislatura de la Provincia sanciona la Ley 3053 (19-11-73), que establece en el Artículo 1º:

"Ratificase la llamada Ley Nº 2881/72, por la cual se creó la Dirección de Antropología e Historia de la Provincia."

En el año 1976 con la sanción de la Ley Nº 3322 (Expte. 1718-G-76), del 29 de noviembre, se crea el Instituto de investigaciones y preservación del patrimonio Histórico de la provincia, suprimiéndose la Dirección de Antropología e Historia de la estructura orgánica que mantiene, pasando a integrarse al Instituto de Investigaciones y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia (Artículo 4.)
Por el artículo 7 de esa Ley se deroga las Leyes Nros. 2881/72 (Creación de la Dirección de Antropología e Historia de la Provincia), 3053/73 (Ratificación de la Ley anterior) y 3188/74 (Retificación de la Ley 2822/71 y la 2881/72) y, además toda otra disposición que se oponga a la nueva Ley.
Poco tiempo después, en febrero de 1978, se considera "conveniente la realización de una serie de cambios en cuanto a la estructura y dependencia de los organismos mencionados; que han de ser fijados, en forma definitiva, en una nueva Ley de Ministerios y leyes orgánicas de las respectivas subsecretarías ...."
Pero con el propósito de mantener cierta continuidad en el funcionamiento de dichos organismos hasta tanto se sancione la legislación correspondiente se dicta la Ley Nº 3507, que establece:

"ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 3322/76 y suprímese el Instituto de Investigaciones y Preservación del Patrimonio Histórico de la Provincia.
ARTICULO 2.- La Dirección del Archivo General de la Provincia, pasará a depender, con su personal, patrimonio, bienes y documentación, de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.
ARTICULO 3.- El resto del personal, patrimonio y documentación y partidas correspondientes al Instituto que por la presente Ley se suprime, incluida la Dirección del Archivo Histórico de la Provincia, pasará a depender de la Subsecretaría de Educación y Cultura del Ministerio arriba mencionado. (Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación)."

Es así que en el año 1981, se sanciona y promulga la Ley 3839 por la cual la Dirección del Archivo Histórico pasa a denominarse en lo sucesivo "Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia", dependiendo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a través de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. (Artículo 1º).
En cuanto a su organización, se integrará con una Dirección y los Departamentos de Archivo Histórico, Antropología, Arqueología y Museo de las respectivas disciplinas. (Artículo 2º)
En la misma Ley se establece entre sus fines el de planificar, realizar y propiciar las investigaciones históricas, antropológicas y arqueológicas de la provincia; coordinar con organismos oficiales de carácter provincial, nacional o internacional, o privados de jerarquía científica, la labor investigativa y de protección del acervo histórico, arqueológico y antropológico social, adoptar medidas tendientes a la protección de los testimonios arqueológicos, paleontológicos y documentos históricos; además de otros "fines" que hacen a lo que sería la Dirección de Archivo Histórico.
Por el artículo 7º se deroga "...toda otra disposición que se oponga a la presente."
Este nuevo Organismo, la "Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia" es la autoridad encargada de la aplicación de la Ley 3866, conocida como de Defensa del Patrimonio Arqueológico, del año 1982
En el año 1988 con el propósito, nuevamente, de proceder al ordenamiento de las dependencias de la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia y "...disponer la jerarquización del Organismo encargado de la preservación y defensa del patrimonio cultural provincial y el fomento de la investigación científica." se sanciona el 11 de abril de ese año el Decreto 892-G (Expte. 428-G-88).
Por este Decreto y sobre la base de la Dirección de Archivo Histórico y Antropología se crea la Dirección Provincial de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura en el ámbito del Ministerio de Educación.
Esta nueva Dirección tenia como misión fundamental "...la preservación, conservación y defensa del Patrimonio Cultural y natural de la provincia y el fomento de la investigación científica en sus diversos campos." (artículo 2º).

La organización funcional de la Dirección, según el artículo 4º, es la siguiente:
"... - Director Provincial de Antropología e Historia.
- Organismos específicos:
a) Departamento de Antropología y Folklore.
b) Departamento de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
c) Departamento de Estudios Históricos.
d) Departamento Técnico.
e) Los demás organismos y oficinas que establezcan el Reglamento Interno."

Las disposiciones de este Decreto rigen a partir del 1 de febrero de 1988, según el artículo 9º de la misma.
Este Decreto consta del "Anexo I" donde se establecen las dependencias (y sus funciones) de la Dirección Provincial de Antropología e Historia.
Con posterioridad se producen una serie de hechos en la provincia de Jujuy que culminan con la renuncia del entonces gobernador Ricardo De Aparici el 07 de noviembre de 1990 y asume el Vice-gobernador electo: Eduardo Huascar Alderete (07-11-90 al 10-12-91).
En los primeros meses de ese gobierno como consecuencia de un nuevo "reordenamiento" la Dirección Provincial de Antropología e Historia "desaparece" y sus dependencias, entre las que se encuentra el Departamento de Antropología y Folklore, se "integra" a la entonces Dirección Provincial de Cultura, actual Secretaría de Estado de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
En la actualidad la "aplicación de la Ley 3866/82", en los hechos, la ejerce la Secretaría de Estado de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Jujuy.
Desde esos primeros antecedentes en 1966 hasta 1990 son muchos los cambios ocurridos en cuanto al Organismo encargado de la "defensa, conservación y/o protección" del patrimonio cultural arqueológico de la provincia de Jujuy y, en general, en casi todos los casos tiene mucho que ver la cuestión presupuestaria y los momentos políticos por los que se atravesaba.
De esta manera la "historia" del organismo encargado de la aplicación de la Ley 3866/82 guarda, de alguna manera, una estrecha relación con las posibilidades de una aplicación efectiva de la misma.
En cambio con las leyes relacionadas al mismo tema nada ha cambiado en general, se mantienen durante mucho tiempo y más aún cuando en las mismas no se establecen partidas presupuestarias para llevar adelante las tareas que demandan.

LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL

Desde 1913 existe la Ley Nacional 9080 que establecía el dominio nacional sobre ruinas y yacimientos arqueológicos, paleontológicos y paleoantropológicos, exigiendo el requisito de "Interés científico" de los mismos para que contaran con la protección legal, dejando a los Museos de Historia Natural y Etnográficos (Buenos Aires) y al Museo de Ciencias Naturales de La Plata la responsabilidad e ponerla en práctica. (Endere, 2000:24).
En 1968, con la reforma integral del Código Civil de la Nación, mediante la Ley 17.711, que estableció que las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico son bienes del dominio público y que dichos bienes pertenecen a la Nación o a las provincias. La mayoría de estas últimas, respaldándose en las disposiciones del Código Civil, dictaron sus propias normas de patrimonio, ignorando la existencia de la ley 9080 (Endere, Op. Cit., p.27), la cual, por otra parte, nunca tuvo una aplicación práctica.
En esta situación muchas provincias al dictar sus leyes y/o decretos relacionados a yacimientos arqueológicos, como propiedad de las provincias, entraron en contradicción con la norma nacional. En el caso de Jujuy existe el Decreto Nº 15-G (SG) de febrero de 1966. (Anexo 1)
La ley nacional 9080, adolece de defectos insalvables. Está en contradicción con el Código Civil y las legislaciones provinciales al establecer el dominio de la nación sobre los bienes arqueológicos sin distinción de la jurisdicción en la que se encuentren. Presenta una evidente desactualización en los conceptos definidos que no responden a las necesidades actuales. Resulta ineficiente en las funciones de contralor y poder de policía. Sin embargo esta Ley no ha sido formalmente derogada, por lo que permanece vigente a pesar de que es inaplicable. (Endere, Op. Cit., p. 52)
A nivel nacional, en 1999 se sancionó la ley 25197/99 que crea un "Régimen de Registro del Patrimonio Cultural de la Nación que tiene por objeto la "centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio que, a partir de la identificación y registro del mismo será denominado Registro Nacional de Bienes Culturales". La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura de la Nación, quién tendrá a su cargo el relevamiento de los bienes culturales de dominio público nacional; la realización de una catalogación de los bienes culturales de aquellos organismos que no tiene específicamente determinada esa tarea; la identificación de los bienes culturales que integran el Registro Unico; la creación de un Banco de Datos e imágenes de bienes culturales compilados en la Nación; la coordinación con los gobierno provinciales para la implementación de una red de registros comunes y el ejercicio de la superientendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio histórico-cultural de la Nación. (op. Cit.; p. 114)
En cuanto a la Provincia de Jujuy, el primer antecedente sobre la "... necesidad de proteger los yacimientos arqueológicos de la provincia...", lo encontramos en el Decreto Nº 15-G-(SG), del 11de febrero de 1966.
Los fundamentos de dicho Decreto explican las razones que llevan a dictar medidas de este tipo: "La urgente necesidad de proteger los yacimientos arqueológicos de la provincia, frente a excavaciones de todo tipo realizadas por aficionados, sin discriminación alguna, con carencia absoluta de conocimientos científicos, lo cual hace que la destrucción de las piezas y de horizontes arqueológicos, alcance proporciones alarmantes".
Asimismo se sostiene: "Que frente a este tipo de excavaciones y extracciones clandestinas, urge adoptar medidas de preservación y protección de los yacimientos existentes en la provincia, con miras a una ulterior investigación y explotación científica."
Por medio de este decreto: "Declárase de utilidad pública en todo el territorio de la provincia los yacimientos arqueológicos y paleontológicos" (Artículo 1); y "Prohíbese igualmente en todo el territorio de la Provincia, la comercialización de piezas arqueológicas o paleontológicas extraídas en yacimientos de este territorio." (Artículo 2º)
En el Artículo 4º, establece que: "... la Dirección Provincial de Arte y Cultura con el apoyo de la Policía de la Provincia, establecerá el contralor necesario para el fiel cumplimiento de los establecido en los artículos 1º y 2º.-
Si bien en al Art. 1º se declara de "utilidad pública" los yacimientos arqueológicos y paleontológicos que se encuentran en la provincia de Jujuy, en el art. 8º establece que la "propiedad del estado" se operará mediante ley de expropiación.
Asimismo surge, tanto de los fundamentos como de estos artículos, la "necesidad" de evitar cualquier forma de comercialización de piezas arqueológicas extraídas en forma clandestina, estableciéndose en el Artículo 3º que: "El Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, por intermedio de la Dirección Provincial de Arte y Cultura, procederá a establecer con instituciones oficiales y/o particulares interesadas en la excavación, extracción y estudio de las piezas y horizontes arqueológicos o paleontológicos y previa verificación de sus antecedentes, los acuerdos que estime convenientes, en los que fijará capacidad técnica acreditada y participación que corresponderá a la provincia con relación a las piezas o colecciones obtenidas en la investigación practicada; la participación aludida en ningún caso podrá ser inferior al 40 % y se operará de acuerdo al número de piezas o colecciones obtenidas, con prohibición absoluta de proceder a la venta de estas, las que será destinadas únicamente a museos o centros de investigación.
De los fundamentos y del Decreto mismo surge la preocupación, fundamentalmente, por las "piezas arqueológicas" que es donde se pone un mayor énfasis, tal como surge, además, de los artículos 5º y 6º. A pesar del tiempo transcurrido es como lo señala Endere (2000: 39): "A principios de siglo, la mayor preocupación residía en la necesidad de preservar y conservar en los museos los objetos arqueológicos, considerados valiosos por si mismos, y con prescindencia del contexto arqueológico en que fueron hallados."
Sobre la vigencia, aplicación y/o derogación de este Decreto no existen antecedentes en las diversas Instituciones del Gobierno Provincial. Fueron muchos los cambios que ocurrieron desde esa fecha, sobre todo, en lo que hace a diversas reestructuraciones de Ministerios, Secretarias y Direcciones.
Posteriormente, en el año 1982 se sanciona la Ley 3866/82 (Anexo 2) de "Protección de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico", en la cual se establece las condiciones y requerimientos para realizar cualquier tipo de trabajo o intervención en los sitios arqueológicos. En este caso no existe una derogación expresa del Decreto mencionado anteriormente.
En esta Ley se establece la "Propiedad de la provincia" sobre las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de "interés científico" en franca contradicción con la norma nacional vigente. Por otro lado, el artículo 1º de esta ley contiene términos semejantes a los de la Ley Nacional en cuanto al significado de los mismos, no existe claridad al respecto y tampoco se encuentra debidamente reglamentada.
La misma solo tuvo una aplicación, de alguna manera, parcial desde su creación, y aún en la actualidad, con todas las limitaciones que implica el transcurso del tiempo y el avance del conocimiento científico y la, cada vez mayor, falta de recursos del organismo encargado de su aplicación.
Existen casos particulares legislados por otras leyes o decretos además de la mencionada, como son los siguientes casos:

- Ley 4126, del 21 de diciembre de 1984 (Anexo 3), que dice:
"Artículo 1º.- Créase el PARQUE ARQUEOLOGICO DE COCTACA, que comprenderá a las ruinas arqueológicas y zonas adyacentes ubicadas en los sitios denominados Antigal, Coctaca, Cerro Negro y Coronco, todos ubicados al este de la ciudad de Humahuaca."
- Ley 4259, del 16 de diciembre de 1986 (Anexo 4), que declara de interés provincial los trabajos de preservación de los sitios arqueológicos de Inca Cueva y Sapagua en el Departamento de Humahuaca y Doncellas en el Departamento de Cochinoca.
- Decreto 2509-G, del 25 de julio 1988 (Anexo 5), que declara de Interés provincial los yacimientos arqueológicos del Departamento de Yavi, como reserva patrimonial de la Provincia de Jujuy.
- Decreto 6709-EC, del 29 de octubre de 1998 (Anexo 6), donde establece en su artículo 1: "Créase el Parque Arqueológico `Cultura de Agua Caliente de Rachaite ubicado en las Cuencas del Sector Oriental de la Puna (Departamento de Cochinoca), encontrándose los yacimientos arqueológicos en la Cuenca del río Doncellas y quebradas subsidiarias.", en su art. 2 dice: "Declárase de interés provincial los trabajos de preservación y protección de los sitios arqueológicos que se encuentran en la zona mencionada en el artículo precedente."

En particular, debemos considerar la Resolución dictada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy que si bien se refiere a la aplicación de la Ley 3866/82, surge como consecuencia de la construcción de dos grandes gasoductos.

- La Resolución Nº 65-(CD)-LJ, del 23 de septiembre de 1998, dictada por la Legislatura de Jujuy, que establece en su:

"ARTICULO 1º.- Exhortar al Poder Ejecutivo Provincial a asegurar el cumplimiento de los dispuesto por la Ley 3866 ante la posibilidad de que los trazados de los gasoductos Atacama y Nor-Andino puedan afectar las ruinas, vestigios y yacimientos arqueológicos, paleontológicos e históricos de interés científico dentro de nuestra Provincia, para lo cual deberá impartir las instrucciones pertinentes para que los distintos organismos provinciales con competencia en la materia actúen para el eficaz cumplimiento de la Ley, todos ellos bajo la coordinación del Departamento Provincial de Antropología y Folklore".

Es interesante destacar que a esa fecha no existe un Departamento Provincial de Antropología y Folklore que pueda coordinar las tareas para la aplicación de la Ley 3866/82. Como dijimos desde el año 1990, aproximadamente, al desaparecer la Dirección de Antropología e Historia, su Departamento de Antropología y Folklore se integra a la entonces Dirección Provincial de Cultura, posteriormente transformada en Secretaría de Estado de Cultura.
Por otro lado, la Constitución de la Provincia de Jujuy (1997), sancionada por la Honorable Convención Constituyente el 29 de octubre de 1986 establece en el:

"Capítulo I: Cultura, de la Sección Segunda: Cultura, Educación y Salud Pública"
"Artículo 65. Política cultural.
1. El Estado debe orientar su política cultural hacia la afirmación de los modos de comportamiento social que reflejen nuestra realidad regional y argentina.
2. Para esos fines el Estado:
1) Preservará y conservará el patrimonio cultural existente en el territorio provincial, sea del dominio público o privado, y a tales efectos creará el catastro de bienes culturales;
2) Dictará normas que propicien la investigación histórica de la actividad museológica en la Provincia;
3) Desarrollará las artes, las ciencias y estimulará la creatividad del pueblo estableciendo las estructuras necesarias para ello.
4) El estado ejercerá el poder de policía para preservar los testimonios culturales por medio de personal capacitado en la materia;
5) El Estado estimulará, fomentará y difundirá el folclore y las artesanías como factores de desarrollo personal y social mediante la legislación adecuada.
6) El Estado promoverá el desarrollo de las ciencias y de la técnica mediante leyes que faciliten la libre investigación y posibiliten la implantación de tecnologías que impulsen las actividades tendientes al progreso individual y social de los habitantes." (1997: 38/39).

En la Provincia de Jujuy, la Ley 3866 del año 1982 sigue en vigencia en la actualidad, sin cambios, en todo lo referente investigaciones, fundamentalmente, arqueológicas. Pero es totalmente insuficiente por su "contenido" y por la falta de recursos necesarios para llevarla adelante en la práctica. Solamente es posible su aplicación en forma parcial. Cuando nos referimos a "recursos" lo hacemos en sentido amplio: considerando recursos humanos, materiales, infraestructura y todo lo que ello implica.
La defensa, protección y/o conservación del Patrimonio cultural arqueológico, en sus diversas manifestaciones, es sumamente compleja, ya que si bien hace falta una "política de protección y conservación", legislación adecuada apoyada por los recursos económicos suficientes que permitan su implementación, ejecución, seguimiento, para lograr relativos "éxitos", hace falta, también, "conciencia y responsabilidad" de quienes están en los niveles superiores del gobierno de cada provincia para entender esta problemática y además de la población, en general, involucrada.
Entonces, nos queda, simplemente, preguntarnos: ¿es posible la aplicación de una ley que contemple una problemática de estas características, sin contar con los recursos adecuados para hacerlo?.
Entendemos que la respuesta no puede dejar dudas al respecto, la experiencia demuestra que una legislación inadecuada y la falta de recursos en general representan un gran límite para la aplicación de la legislación correspondiente y para cualquier tarea que deba emprenderse en este sentido.
Pensamos que esto deja, de alguna manera, las cosas como estaban en cuestión de protección de patrimonio arqueológico, paleontológico, paleoantropológico, etc., y nos parece relevante preguntarnos: ¿qué es lo más importante en estos casos que mencionados para quienes tienen que legislar, para quienes tienen el "poder" de cambiar el curso de algunos de estos acontecimientos?. Probablemente cuando se traten estos temas ya muchos bienes de nuestro patrimonio cultural se habrán perdido en forma definitiva sin que se hayan tomado las medidas mínimas necesarias para evitarlo.
O sea, que la Ley 3866/82 a pesar de estar en vigencia se torna inaplicable por la desactualización de los conceptos que contiene y por la falta de recursos en general del organismo encargado de su aplicación.

APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN VIGENTE

En este caso solamente vamos a aproximarnos a lo que es la aplicación actual de ley, no vamos a realizar un análisis minuciosos sobre el contenido de la misma.
En la Provincia de Jujuy la Ley 3866/82 (26 de Mayo de 1982) de "Defensa del patrimonio arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e histórico de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy", si bien estuvo en vigencia desde ese año su aplicación fue muy diferente en distintos momentos históricos, pero lo que caracterizó cada uno de esos momentos fue la escasez de recursos para hacerla efectiva, por lo tanto la misma no implica ni garantiza la defensa, preservación y/o conservación de esos recursos.
Esta Ley establece, en algunos de sus artículos, lo siguiente:

"Artículo 1º.- Declárase de propiedad de la Provincia las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy."

"Artículo 2º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios referidos en el artículo precedente, sin autorización del Poder Ejecutivo. A los efectos de la autorización, prestará el pertinente asesoramiento la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia."

Como indicamos, anteriormente, por los cambios producidos en lo referente a los organismos relacionados al tema, en la actualidad es la Secretaría de Estado de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, quien tiene a su cargo la aplicación de mencionada Ley.
De acuerdo a los artículos mencionados todas las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico son de propiedad de la provincia, por lo cual la autorización para realizar investigaciones sobre los mismos está sujeta a la extensión de un Decreto por parte del Poder Ejecutivo, solicitando, para la obtención del mismo, a la Secretaría de Estado de Cultura la tramitación correspondiente, para lo cual, la Secretaría, cuenta con el "asesoramiento" del Departamento de Antropología y Folklore.

El artículo 3º, establece:

"Bajo todo concepto prohíbese en todo el territorio de la Provincia la venta y/o comercialización de los especimenes arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos, lo mismo que su exportación o salida fuera de la Provincia, salvo en carácter de canje, préstamo para estudio o exposición, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
En los casos de préstamo se establecerán los correspondientes términos, quedando a cargo del solicitante la responsabilidad del transporte del material y de su reintegro en perfectas condiciones."

En la actualidad la Secretaría de Estado de Cultura solo autoriza, tramitando el decreto correspondiente, la salida fuera de la provincia de "piezas arqueológicas" en los casos de préstamo para estudio o exposición con los requerimientos de "seguridad" y en las condiciones que establece el artículo 3º en el último párrafo.
El artículo 4º menciona quienes pueden solicitar las autorizaciones para realizar investigaciones en territorio de la provincia de Jujuy:

"La investigación científica de los bienes especificados en el Artículo 1º, dentro del territorio de la Provincia, solo podrá ser realizada por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial."

De acuerdo a ello, la solicitud de autorización debe estar acompañada de una copia autenticada del título profesional y curriculum vitae del o los profesionales solicitantes; el proyecto correspondiente y la nómina de los auxiliares participantes -con iguales requisitos- en las distintas etapas del trabajo de campo. Asimismo debe comunicar los meses en que realizará dichas tareas.
Con esa información cumplimentada por parte del investigador la Secretaría de Estado de Cultura, a través del Ministerio de Educación y Cultura, eleva la solicitud al Poder Ejecutivo para la emisión del Decreto correspondiente, que autoriza tal investigación en territorio de la provincia de Jujuy, por determinado tiempo, generalmente, la duración del proyecto.
El Decreto de autorización se emite sobre un determinado lugar. Durante el período que tiene vigencia la autorización el investigador debe elevar a la Secretaría de Estado de Cultura los informes parciales de los trabajos realizados en las distintas etapas de trabajo de campo con el inventario de piezas o restos arqueológicos, los cuales deben ser depositados, en la actualidad, según lo expresa el Artículo 5º, en la Secretaría de Estado de Cultura (Departamento de Antropología y Folklore, Museo Arqueológico provincial), quién tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes citados en el Artículo 1º.
Cuando se conceden las autorizaciones correspondientes (Decreto) se entiende que lo referido a preservación y conservación son parte de la responsabilidad del equipo de investigadores, (supervisado por la Secretaría de Estado de Cultura a través del Departamento de Antropología y Folklore), mientras dure la investigación y, también, en lo relacionado a las piezas que van obteniendo como parte de la investigación, mientras se encuentran en su poder.
Uno de los problemas (o límites para la aplicación de la ley) que surge en esta etapa del trabajo, es que la Secretaría de Estado de Cultura (Departamento de Antropología y Folklore) debe realizar un control constante del trabajo en campo mientras dura la investigación. Pero, en realidad, no cuenta con los recursos necesarios para efectuarlo, por lo cual pasa a depender totalmente de los informes de los equipos de investigación que solicitan el permiso sin una verificación en campo del trabajo realizado.
De esta manera con posterioridad a la conclusión de dichos trabajos, la "protección, preservación, conservación" pasa a ser responsabilidad de los organismos del estado, no ya de los investigadores que concluyeron con sus trabajos y presentaron los informes. En este sentido es poco lo que se ha avanzado ya que, en gran medida, depende de "decisiones políticas" para concretar algunos hechos importantes para este tema, inclusive, lo relativo a presupuestos para estos fines.
Y es poco lo que se ha avanzado porque una vez que terminó la investigación, los recursos son más limitados para poder hacer un seguimiento o tomar las medidas que se consideren adecuadas para una primera etapa de protección de dicho sitio.
En lo que se ha logrado, de alguna manera, un "mayor avance" es en la "custodia" de las piezas provenientes de estas investigaciones, que deben ser depositadas en el Museo Arqueológico Provincial (Departamento de Antropología y Folklore - Secretaría de Estado de Cultura) que en pocos años, desde su creación, se va adecuando progresivamente.
Los artículos 7º y 8º de dicha ley mencionan aquellos casos, de materiales arqueológicos, anteriores y posteriores a la sanción de esta ley:

" En los casos de especial interés,..., aconsejará la expropiación de materiales arqueológicos e históricos pertenecientes a particulares adquiridos con anterioridad a la presente ley." (art. 7º).

"Artículo 8º.- Todo objeto arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e histórico adquirido con posterioridad a la fecha de sanción de esta Ley será punible con la confiscación del bien..."

Un caso particular, de alguna manera, lo constituyen los huaqueros o saqueadores que trafican con estos materiales en un mercado negro, que se dedican a realizar sus "investigaciones" y, por supuesto, no solicitan permisos. El control en estos casos es bastante difícil, casi imposible en las condiciones actuales, y solo se puede conocer y proceder "a la protección de los sitios" en los casos en que los mismos pobladores son los que denuncian los hechos de saqueo. Existen, en la Provincia de Jujuy, numerosas denuncias al respecto. La experiencia demuestra que esto ocurrió y se acentuó, fundamentalmente, a partir de una campaña de "protección del patrimonio cultural" realizada durante varios meses en el año 1998, a través de los distintos medios de difusión y en diferentes localidades de la provincia.
Bárcena, R (1991: 10), se refiere a este aspecto sosteniendo que: "Si observamos con cuidado la realidad de nuestro patrimonio arqueológico, si se quiere, de los bienes culturales en general, hallamos que poco hemos hecho para una efectiva protección.
Voluntarismos aparte, al igual que la acción de funcionarios y estudiosos celosos de la preservación, solo nos quedan acciones puntuales, legislación incompleta o nula y conflictos de jurisdicciones, además de exiguos por no decir inexistentes presupuestos para la conservación en función de la preservación del patrimonio."
"Quién no sabe de la existencia de coleccionistas del patrimonio común, `sabios´ en su vanidad, `huaqueros´ en la realidad que, día a día, semana a semana, tal es su movilidad, despojan los sitios, con su acción fomentan el despojo entre los lugareños y colman sus depósitos con materiales descontextuados, inservibles para la comprensión histórica, sólo útiles como piezas únicas, a veces reconocidas por el aval científico."
"..., no existe una preocupación institucional por la preservación del patrimonio arqueológico fuera de los organismos ad hoc (salvo la que recala en las contadas excepciones de funcionarios advertidos, con un buen nivel de conocimientos más allá de su especialidad)". (op. cit.: 11) .
La aplicación de la ley en situaciones "normales", cuando los investigadores realizan los trámites y presentaciones en la provincia con el tiempo debido, resulta factible de seguir y controlar su cumplimiento pero, en situaciones "anormales" como es el caso de grandes obras, de grandes construcciones, el problema se complica porque los trabajos que realizan no están enfocados hacia la investigación, los objetivos son otros y están orientados a estudiar (o evitar) el impacto que puedan tener sobre el patrimonio cultural arqueológico, que si bien están contemplados los controles resulta bastante difícil efectuarlo por el ritmo de los trabajos y los recursos con que se cuentan los organismos encargados de la aplicación de la Ley correspondiente.
En cuanto a quienes pueden intervenir para hacer efectivo el cumplimiento de dicha ley en el artículo 10 se menciona:
a) Personal policial.
b) Agentes sanitarios.
c) Funcionarios municipales.
d) Maestros y profesores."

Y en el artículo 11º se establecen las funciones que cumplirán, algunas de las cuales son las siguientes: recibir toda denuncia que se formulará por violaciones a dicha ley, la que luego debe ser remitida al organismo de aplicación de la misma (Secretaría de Estado de Cultura); controlar el cumplimiento de la ley; adoptar medidas que juzgaren conveniente ante el incumplimiento de la misma; sugerir medidas que consideren procedentes para la protección y conservación del patrimonio cultural arqueológico.

A MANERA DE CONCLUSIONES

El tema de la aplicación de la legislación vigente relacionada a la defensa, conservación, y/o protección del patrimonio cultural arqueológico es sumamente complicado en situaciones de crisis permanentes como la de Argentina, en general, y de la provincia de Jujuy, en particular.
Son muchos los factores que intervienen en la problemática: diversos organismos del gobierno provincial y de diferentes niveles, las poblaciones involucradas en esta cuestión por su "relación con los antigales", o sea, con su pasado; los profesionales que trabajan en el tema, las grandes empresas dedicadas, por supuesto, a grandes obras; los pequeños propietarios, etc.
Estamos en presencia de necesidades contradictorias o de urgencias contradictorias para quienes deben tomar decisiones que, en última instancia, son decisiones políticas. Y mientras estas no se tomen estaremos presenciando la pérdida (o destrucción), de distinto grado, en forma continua y siendo, de alguna manera, nada más que espectadores.
Decíamos necesidades o urgencias contradictorias porque estas realidades de crisis permanentes nos presentan situaciones de altos índices de desocupación, falta de presupuestos para educación, salud y otras áreas importantes para grandes sectores de la población.
Es en este contexto donde se deben tomar las decisiones finales.
Pero finalmente, ¿quiénes son los responsables o corresponsables de la defensa, conservación y/o protección del patrimonio cultural arqueológico, paleontológico, histórico, de la provincia de Jujuy?

ANEXO 1 Decreto Ley Nº 15-G(SG) - (Expte. Nº 176-I-1966) - (11-02-66)

D E C R E T O - L E Y Nº 15-G.-(SG).-

SAN SALVADOR DE JUJUY, de febrero de 1966.-

VISTO:

La urgente necesidad de proteger los yacimientos arqueológicos de la provincia, frente a excavaciones de todo tipo realizadas por aficionados, sin discriminación alguna, con carencia absoluta de conocimientos científicos, lo cual hace que la destrucción de piezas y de horizontes arqueológicos, alcance proporciones alarmantes;

Que, por otra parte, se ha comprobado que quienes así proceden lo hacen con absoluta indiferencia, respeto y consideración, dejando a descubierto restos humanos en total abandono, con lógica indignación de los pobladores autóctonos vecinos, que ven así profanadas las tumbas de sus antepasados;

Que la Provincia de Jujuy durante decenios ha sido fuente de provisión de piezas arqueológicas de gran valor que hoy se exhiben en Museos, Universidades, Casas de Estudio y colecciones privadas del país y del extranjero, sin que el Estado Jujeño se haya visto favorecido con una lógica participación, en ningún sentido;

Que frente a este tipo de excavaciones y extracciones clandestinas, urge adoptar medidas de preservación y protección de los yacimientos existentes en la Provincia, con miras a una ulterior investigación y explotación científica;

Que lo expuesto precedentemente no importa desconocer la contribución científica que en su oportunidad prestaron al acervo cultural-arqueológico del país, instituciones oficiales y particulares, que por el contrario es digno reconocer y valorar en todo sentido;

Que del mismo modo, procede intervenir enérgicamente para evitar la comercialización clandestina de piezas arqueológicas extraídas subrepticiamente de yacimientos en la Provincia (piezas de oro, plata, piedra, cerámica, etc.), dando lugar a transacciones especulativas sin límites;

Que gran cantidad de piezas o colecciones de gran valor, han sido extraídas la más de las veces ocultamente y llevadas a otros puntos del país o del extranjero con absoluta impunidad y ligereza, sin medir el daño irreparable que se infiere al acervo cultural y patrimonial del Estado;

Por ello,

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO Y EN ACUERDO DE MINISTROS,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública en todo el territorio de la provincia los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
ARTICULO 2º.- Prohíbese igualmente en todo el territorio de la Provincia, la comercialización de piezas arqueológicas o paleontológicas extraídas en yacimientos de este territorio.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, por intermedio de la Dirección Provincial de Arte y Cultura, procederá a establecer con instituciones oficiales y/o particulares interesadas en la excavación, extracción y estudio de las piezas y horizontes arqueológicos o paleontológicos y previa verificación de sus antecedentes, los acuerdos que estime convenientes, en los que fijará capacidad técnica acreditada y participación que corresponderá a la provincia con relación a las piezas o colecciones obtenidas en la investigación practicada; la participación aludida en ningún caso podrá ser inferior al 40 % y se operará de acuerdo al número de piezas o colecciones obtenidas, con prohibición absoluta de proceder a la venta de estas, las que será destinadas únicamente a museos o centros de investigación.
ARTICULO 4º.- Asimismo la Dirección Provincial de Arte y Cultura con el apoyo de la Policia de la Provincia, establecerá el contralor necesario para el fiel cumplimiento de los establecido en los artículos 1º y 2º.-
ARTICULO 5º.- Las piezas que ingresen al Patrimonio del Estado Provincial como consecuencia de los acuerdo a los que alude el artículo 3º serán entregadas para su guarda, custodia y exhibición al Museo Histórico Provincial, hasta tanto se cuente con la Institución especializada (Museo Arqueológico).
ARTICULO 6º.- Toda violación de lo estipulado en este Decreto-Ley, será sancionada con multas que oscilarán entre TREINTA MIL PESOS moneda nacional ($ 30.000,00 m/n) a CIEN MIL PESOS moneda nacional ($ 100.000,00 m/n), y el secuestro de todo el material arqueológico o paleontológico, en caso de reincidencia, las multas se duplicarán.-
ARTICULO 7º.- Las reservar arqueológicas o paleontológicas, estudiadas y delimitadas, deberán ser protegidas íntegramente, y para tal fin podrá adoptarse el sistema de retribución por participación en un 50 % del producido entre la Dirección Provincial de Cultura y la persona o Institución encargada de la custodia, confeccionándose para tal fin talonarios numerados y sellados a tal efecto; el importe lo estipulará la Dirección, depositándolo en la cuenta especial "Fondo de Cultura".-
ARTICULO 8º.- Todos los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, se declaran de utilidad publica y la propiedad del estado se operará mediante Ley de expropiación.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

Firmado. Jose de la Peña Roberto J. Hansen Juan Miguel Pavcovich
Ministro de Hacienda e Interino de Gobierno Interventor Federal Ministro de Salud Pública

ANEXO 2 LEY 3866/1982
EXP. Nº 820-D-1982

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE MAYO DE 1982.

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 820-D-1982, caratulado: "DIRECTORA DE ARCHIVO HISTORICO Y ANTROPOLOGÍA DE LA PROVINCIA. E/PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, PALEOANTROPOLOGIVCO E HISTORICO DE LA PROVINCIA", y el Decreto Nacional Nº 377/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3866/1982

Artículo 1º.- Declárase de propiedad de la Provincia, las ruinas, yacimientos y vestigios arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos de interés científico existentes dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
Artículo 2º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la utilización, exploración, explotación y estudios de ruinas, yacimientos y vestigios referidos en el artículo precedente, sin autorización del Poder Ejecutivo. A los efectos de la autorización, prestará el pertinente asesoramiento la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia.
Artículo 3º.- Bajo todo concepto prohíbese en todo el territorio de la Provincia la venta y/o comercialización de los especimenes arqueológicos, paleontológicos, paleoantropológicos e históricos, lo mismo que su exportación o salida fuera de la Provincia, salvo en carácter de canje, préstamos para estudio o exposición, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
En los casos de préstamos se establecerán los correspondientes términos, quedando a cargo del solicitante la responsabilidad del transporte del material y de su reintegro en perfectas condiciones.
Artículo 4º.- La investigación científica de los bienes especificados en el Artículo 1º, dentro del territorio de la Provincia, sólo podrá ser realizada por instituciones científicas o por investigadores de acreditada competencia con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.
Artículo 5º.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia tendrá a su cargo el estudio y protección de los bienes citados en el Artículo 1º. En los casos en que se tratare de sitios de interés turístico, deberá actuar en coordinación con la Dirección Provincial de Turismo para programar y organizar su exhibición al público.
Artículo 6º.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia censará y registrará los sitios, piezas y colecciones arqueológicas e históricas, velará por su custodia, cumplirá investigaciones y realizará, en este orden, una labor de coordinación para lo cual podrá concertar los convenios científicos pertinentes con autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 7º.- En los casos de especial interés, la Dirección de Archivo Histórico y Antropología aconsejará la expropiación de materiales arqueológicos e históricos pertenecientes a particulares adquiridos con anterioridad a la presente Ley.
Artículo 8º.- Todo objeto arqueológico, paleontológico, paleoantropológico e histórico adquirido con posterioridad a la fecha de la sanción de esta Ley será punible con la confiscación del bien, el que enviado a la Dirección de Archivo Histórico y antropología le dará su destino definitivo.
Artículo 9º.- Nadie, ni el propietario del terreno donde estuvieren ubicados los yacimientos especificados en el Artículo 1º, podrá alterar, dañar o destruir los mismos. Cuando el propietario deseare disponer en cualquier forma de los mismos, deberá previamente dar cuenta a la autoridad de aplicación a fin de que la misma intervenga.
Artículo 10º.- Intervendrán en el cumplimiento de la presente Ley, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, los siguientes funcionarios provinciales:
a) Personal policial.
b) Agentes sanitarios
c) Funcionarios municipales
d) Maestros y Profesores.
Artículo 11º.- Los agentes mencionados en el artículo anterior, cumplirán las siguientes funciones:
a) Recibir toda denuncia que se formulará por contravenciones referidas a la presente Ley, la que deberá ser remitida a la Dirección de Archivo Histórico y antropología de la Provincia.
b) Controlar el cumplimiento de la presente Ley, dando cuenta, al organismo mencionado en el inciso precedente, de toda novedad que a su juicio fuese de importancia.
c) Adoptar las medidas que juzgaren urgentes ante violaciones de la presente Ley o acontecimiento de otra índole, dando cuenta de inmediato a la Dirección de Archivo Histórico y Antropología.
d) Sugerir las medidas que estimaren procedentes para la protección y conservación del patrimonio especificado en el Artículo 1º.
e) Efectuar una labor general de asesoramiento y concientización referida a los bienes premencionados, en forma especial dirigida al turismo.
Artículo 12º.- Por conducto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, se requerirá la pertinente colaboración de las autoridades de gendarmería Nacional ubicadas en territorio de la Provincia.
Artículo 13º.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 14º.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología gestionará el retorno a la Provincia de las piezas o colecciones arqueológicas e históricas egresadas antes de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 15º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

Ministro de Economía

Dr. HORACIO GUZMAN

Gobernador

Esc. RAUL CALIZAYA
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

Dr. MIGUEL SAMMAN

Ministro de Bienestar Social

Publicado en Boletín Oficial del 4 de junio de 1982, pag. 1083/1084

ANEXO 3 LEY Nº 4126 (11-12-84)

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANSIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4126

Artículo 1º.- Créase el: PARQUE ARQUEOLOGICO DE COCTACA, que comprenderá a las ruinas arqueológicas y zonas adyacentes ubicadas en los sitios denominados Antigal, Coctaca, cerro Negro y Coronco, todos ubicados al este de la ciudad de Humahuaca.
Artículo 2º.- declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que fueren necesarios para la formación del Parque Arqueológico de COCTACA.
Artículo 3º.- El Poder ejecutivo designará el organismo y autoridad de aplicación, el que tendrá a su cargo el cuidado y la preservación del Parque Arqueológico de COCTACA y dictará las disposiciones reglamentarias.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1984.

Firmado: Dr. ROBERTO RUBEN DOMÍNGUEZ

Vicepresidente 1º H. Legislatura de la Provincia

HUGO ALFREDO BLETRAMO

H. Legislatura de la Provincia

S.S. de Jujuy, 21 de diciembre de 1984.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas y a Contaduría General para su conocimiento y, oportunamente archívese.

Firmado: CARLOS SNOPECK

Gobernador

RUDY OSVALDO BANDI

Ministro de Gobierno

Publicada en Boletín Oficial Nº 85, Año LXXIII, 26 de julio de 1985, Provincia de Jujuy. Ed. Imprenta del Estado. (p.1.241/1.242)

ANEXO 4 LEY Nº 4259 (16-12-86)

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANSIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4259

Artículo 1º.- Declárase de interés provincial los trabajos de preservación y protección de los sitios arqueológicos de Inca cueva y Sapagua, en el Departamento de Humahuaca y Doncellas en el Departamento de Cochinoca.
Artículo 2º.- La Secretaría de Educación y Cultura, a través del Departamento de Antropología y Folklore, coordinará las acciones tendientes a lograr lo previsto en el artículo anterior requiriendo, de ser necesario, la colaboración de las reparticiones técnicas de la administración pública de la provincia.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 1986.

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

H. Legislatura de la Provincia

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario.

H. Legislatura de la Provincia

S. S. de Jujuy, 26 de diciembre de 1986.-

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al tribunal de Cuentas y a contaduría General para su conocimiento y oportunamente archívese.

CARLOS SNOPECK

Gobernador

RAUL OCTAVIO NOCETI
Ministro de Gobierno.

Publicado: Dirección de Boletín Oficial e Imprenta del Estado, Boletín Oficial Nº 48, Año LXXV, Ed. Gobierno de la Provincia de Jujuy, pag. 682

ANEXO 5 Decreto Nº 2509-G - (25-07-1998)

D E C R E T O Nº 2509 -EC

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 1988.
VISTO:

La presentación realizada por la Dirección Provincial de Antropología e Historia, solicitando se declare reserva patrimonial de la Provincia de Jujuy a los Yacimientos Arqueológicos del Departamento de Yavi, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno promover la defensa y el enriquecimiento del patrimonio cultural en todas sus manifestaciones;

Que los yacimientos Arqueológicos del Departamento de Yavi constituyen una muestra del paso de sucesivas generaciones de habitantes de este suelo y los seres que les acompañaron;

Que en la actualidad, los Yacimientos Arqueológicos del Departamento de Yavi son objeto de investigaciones científicas que brindarán información valiosa para el conocimiento de las riquezas de la Provincia;

Que los estudios preliminares realizados son claros indicadores de que se está frente a una reserva cultural única en el mundo;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar de interés provincial los Yacimientos Arqueológicos del Departamento de Yavi, como reserva patrimonial de la Provincia de Jujuy.
Artículo 2º.- Favorecer la actividad que conduzca al conocimiento de los mismos y resguarde la integridad de sus posiciones.
Artículo 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y por intermedio de la Secretaría de Educación y Cultura pase a la Dirección Provincial de Antropología e Historia a sus efectos.

Dr. RODOLFO VICTOR PARODI

Ministro de Gobierno

RICARDO DE APARICI

Gobernador

ANEXO 6 Decreto Nº 6709 (29-10-1998)

D E C R E T O Nº 6709-EC

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 1998.
VISTO:

Que existe una extraordinaria riqueza arqueológica en la cuenca del sector Oriental de la Puna, ubicados cronológicamente dentro del Periodo Tardío (850 - 1.480 D.C.), cuya cultura distintiva es la llamada "Cultura de Agua Caliente de Rachaite", encontrándose los yacimientos arqueológicos en la Cuenca del Río Doncellas y en quebradas subsidiarias;

Que en la precitada Cuenca, existen los restos materiales más representativos como son: los menhires, inhumaciones de cuevas tapiada y casa tumba, lo cual marca un patrón de poblamiento estable, una economía fundamentalmente agrícola, signos estos de una población ancestral;

Que lo precedentemente citado implica la existencia de las más genuinas culturas de la raza indígena que poblaron en territorio jujeño, lo cual amerita por parte del gobierno provincial el determinar la creación de un parque arqueológico, con el objeto que el mismo sirva de base y de guía a los estudiosos en particular y la sociedad en general, en el convencimiento que ello redundará en beneficio de la cultura local y regional;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el PARQUE ARQUEOLÓGICO "CULTURA DE AGUA CALIENTE DE RACHAITE", ubicado en las cuencas del Sector Oriental de la Puna (Departamento de Cochinoca), encontrándose los yacimientos arqueológicos en la Cuenca del Río Doncellas y quebradas subsidiarias.
Artículo 2º.- Declárase de interés provincial los trabajos de preservación y protección de los sitios arqueológicos que se encuentran en la zona mencionada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- La Secretaría de Estado de Cultura, a través del Departamento de Antropología y Folklore coordinará las acciones tendientes a lograr lo previsto en el artículo anterior requiriendo, de ser necesario, la colaboración de las reparticiones técnicas de la Administración Pública Provincial.
Artículo 4º.- Regístrese, toma razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerio de Gobierno y Justicia, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Bienestar Social para su conocimiento, cumplido pase a la Secretaría de Estado de Cultura a sus demás efectos. Hecho por Dirección de Trámites ARCHIVESE.-

Lic. Daniel Raúl Gonzalez

Ministro de Educación y Cultura

Carlos Alfonso Ferraro
Gobernador

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