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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versión On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  n.18 San Salvador de Jujuy mayo 2002

 

Patrimonio de los pueblos indígenas

Indigenous people patrimony

América Angélica Alemán *

* Miembro de la Comisión Interamericana de Juristas Indígenas Salta - Representante legal de Comunidad Indígena Kolla Airampos Tilcara - Buenos Aires - Argentina.
Correo Electrónico: americaaleman@hotmail.com

RESUMEN

Teniendo en cuenta que todas las ciencias y la filosofía occidental deben revisar sus supuestos científicos y sistemas de estudio cuando se trata de Derecho Indígena porque sus conclusiones son sentenciantes al pretender aplicar derecho y, los Pueblos Indígenas por su parte, ubicados en la energía misma eterna y cósmica, deben ajustar sus pautas culturales a la raigambre occidental desde su armonía ante toda actividad conjunta, incluyendo la humana.
Sostenemos también que todo centro de imputación de normas consuetudinarias indígenas debe ser analizado al menos desde el punto de vista de territorio propio, nación, pueblo, derecho, biodiversidad, libre determinación. (Tlauitoltepec, Mxco. 1993)
Considerando por otro lado, que el moderno internacional y su evolución respecto a los Pueblos Indios desde el compromiso de Pátzcuaro en donde las ciencias antropológicas y arqueológicas se sumaron por hacer valer los derechos de los Pueblos Indígenas, salvaguardar sus culturas y hacer valer los derechos preexistentes, concluimos que existe una necesidad de consenso. No obstante el riguroso tratamiento del Derecho de los Pueblos Indígenas éste formula un entendimiento de todas las fuerzas sociales como nueva necesidad ante la destrucción y un nuevo entendimiento para definir términos en asuntos de Patrimonio. Las comunidades indígenas deben participar en las decisiones de Patrimonio de los Pueblos Indígenas.

Palabras Clave: Patrimonio; Pueblos indígenas.

ABSTRACT

Considering that all sciences and the western philosophy must review their scientific assumptions and systems of study when it is Indigenous Right because their conclusions are sentenciantes when trying to apply straight and, the Indigenous Towns on the other hand, located in eternal and cosmic the same energy, must fit his cultural guidelines to raigambre western from his harmony before all joint activity, including the human one.
We also maintain that all center of imputation of indigenous consuetudinarias norms must be analyzed at least from the point of view of own territory, nation, town, right, biodiversity, free determination. (Tlauitoltepec, Mxco. 1993)
Considering on the other hand, that modern international and the its evolution with respect to the Indian Towns from the commitment of Pátzcuaro in where anthropological and archaeological sciences were added to make be worth the rights of the Indigenous Towns, safeguard their cultures and make be worth the preexisting rights, we concluded that a consensus necessity exists. Despite the rigorous processing of the Right of the Indigenous Towns this one formulates an understanding of all the social forces like new necessity before the destruction and a new understanding to define terms in subjects of Patrimony. The indigenous communities must participate in the decisions of Patrimony of the Indigenous Towns.

Key Words: Patrimony; Indigenous peoples.

ANCESTROS DEL LLULLAILLACO

Actualmente los hombres se rehabilitan consigo mismos, con la Historia, con la Naturaleza y con el Cosmos. Los miembros de los Pueblos Indígenas continúan viviendo sus lineamientos culturales propios y procuran entender las pautas culturales de raigambre occidental conturbados unos y confusos otros en el natural ajuste armónico que la sociedad exige en toda actividad conjunta.
El pensamiento de un Pueblo Indígena no reconoce los límites conceptuales de un hombre común especialmente respecto al concepto de propiedad. Si el concepto se refiere a propiedad en un ámbito territorial y cultural determinado normalmente no coincide con los límites jurídicos - políticos. El reclamo de tierras es delimitado, porque el imperium es del Estado-Nación donde se encuentre la comunidad reclamante y ésta sostenidamente va procurando derechos resarcibles. En el caso de los Pueblos Andinos en el idioma quechua, tenemos vigente la palabra pirka. Esta palabra no significa un límite de propiedad en el sentido común, un muro delimitante. Es un cerco con fines utilitarios sujeto a intereses comunes.
El concepto de propiedad puede referirse a propiedad de los componentes de la biodiversidad, material genético, vegetal, animal, microbial, lo humano. Educación multicultural y multilingue con currículos propios. Derechos intelectuales. Prácticas ancestrales agrícolas-ganaderas y de salud. Profesión de rituales, ceremoniales en religión ordenadora. Huacas, lugares sagrados, objetos. Resulta difícil enunciar e individualizar las múltiples áreas del quehacer de los Pueblos Indígenas pues a su "desarrollo cultural" lo construyen con lo propio y extraño en una totalidad de expresión. Los Pueblos Indios manejan una estructura propia que es una totalidad religiosa, económica, política, jurídica, social, cósmica, en un equilibrio dinámico de fuerzas y estrategias que no chocan entre sí y por lo tanto no acarrean trastornos sociales, económicos, violaciones, genocidios, ecocidios, lucha por la propiedad.
Conforme a la manera de ser indígena citada, se puede decir que todo lo que existe es de propiedad indígena. Los Pueblos Indios deben ser consultados y participados en todo proyecto que les afecte. Los objetivos a obtener dependerán del diseño, concepción, estrategia e implementación de programas exitosos pensados por "ser" indio. De esta forma, resulta difícil definir en castellano la posesión de los cementerios de altura, la propiedad de los ancestros del Llullaillaco y por ende definir patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas en el marco de ciencias como la arqueología.
Tomando en consideración lo expuesto con una colonización de quinientos ocho años en el marco del presente Pachacutek y habiéndose conformado al menos en Argentina programas de consulta técnica -Consulta Constitucional a los Pueblos Indígenas- como fue el Programa de Participación Indígena (PPI) de fines del siglo XX. Tomándose además en consideración el despertar al panel internacional de distintos Pueblos Indios que muestran sus propuestas, agregando enunciados de derecho propios de las Comunidades e Instituciones Indígenas sobre su macro espacio de actuación, se formulan los siguientes acápites.

RESPONSABILIDAD DE LAS CIENCIAS AUXILIARES

Considerando las innumerables sentencias judiciales que desconocen los derechos de los Pueblos Indígenas sobre cosas o bienes de propiedad comunitaria e interés expreso indígena se sostiene:

· Que los abogados, jueces y doctrinarios del derecho parten de conceptos previos aprobados por las ciencias particulares los cuales son verdades aceptadas mas o menos universalmente y no se detienen a analizar o definir presupuestos de otras áreas científicas en razón de la celeridad judicial y del mutuo respeto intelectual. Por ejemplo cuando para una sentencia se tiene en cuenta lo que significa un bien cultural. Una sentencia judicial puede resultar injusta porque no se redefinió un concepto sentenciante previo " Podría decirse que castiga la ciencia auxiliar y no el derecho" ED. CIJIS.
· Que dado el desequilibrio social, cultural y ambiental en que viven los distintos pueblos con resultados angustiantes de alza en los niveles de pobreza, hambre, desocupación, ignorancia, las ciencias involucradas en estas áreas deben buscar el origen de los males, volver a las primeras definiciones procurando escuchar los ruidos de la Naturaleza. No nos olvidemos que el miembro del pueblo indígena es un hombre con relación a la Tierra, como define el idioma mapuche: mapuche.
· Que el caso que nos preocupa es la herencia ancestral del santuario del Llullaillaco. Que el mismo no fue leído por los chatiris y otros sabios indígenas para que los miembros actuales de la comunidad kolla internacional tomen medidas de reconocimiento adecuadas.
· Que es necesario seguir identificando casos concretos de estudio con sus lagunas, propuestas de analogía y estudio de contradicciones del contenido de las leyes y su aplicación. En este caso no caemos en contradicción del principio de uniformidad e integridad que caracteriza al tratamiento indígena. Es un actuar en la sistematización de los derechos en el sistema legal y político de que se trata.
· Que es necesario seguir desarrollando foros internacionales de investigación, estudio de derecho internacional para denuncias concretas de Pueblos Indígenas, sus violaciones, con la intervención procesal originaria o no del sistema judicial del Estado-Nación que dio lugar al reclamo. De esta forma no es necesario tener un juicio previo oficial pudiéndose entablar en queja directamente al Foro extranjero receptor. (Proyecto Águila Barcelona 2000 - Comunidad Mapuche Lof Fyta Anekon Chile - Comisión de Juristas Indígenas Salta, América Alemán)
· Que se tengan en cuenta derechos consuetudinarios indígenas. La voluntad de las organizaciones y Comunidades Indígenas también son definitorias.

Considerando la evolución del derecho internacional de los Pueblos Indígenas a partir de 1957, Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley 14932-59 donde se toman medidas especiales sobre los bienes y manifestaciones de cultura de los miembros de pueblos indios o tribuales o semitribuales.
Teniendo en cuenta el compromiso en las Actas de Pátzcuaro, México 1940, donde los científicos de la antropología y la arqueología allí presentes se comprometen a acompañar en sus intereses a los pueblos indígenas en todas las regiones de la tierra, se hace necesario continuar con el acompañamiento en el cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas receptado en normas nacionales e internacionales hoy vigentes, a fin de evitar las continuas violaciones a los derechos fundamentales especialmente a las concepciones espirituales o religiosas, sitios, objetos sagrados. Justamente esta riqueza patrimonial es la generadora de políticas equivocadas para bregar por intereses y dinero afectando la intimidad de los miembros de comunidades indias y consecuentemente al medio ambiente de que se trate, trayendo como consecuencia la falta de participación en los intereses propios.
Reflexionamos acerca de la desestimación y archivo de las actuaciones del Pueblo Indígena Kolla en Argentina ante Fiscalía del Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Salta, Argentina, Causa Nº 922-1.999 "América Alemán SU DENUNCIA, NIÑOS DEL LLLAILLACO", donde se rechaza la misma por considerarse la violación del hallazgo del presente santuario un hecho cultural, un suceso de carácter científico. Innumerables agravios concretos al Pueblo Indígena se producen los que requieren una larga sistematización de posturas para lograr la adecuación a una figura delictiva. Lo importante es que se ignoran pueblos indios involucrados, donde están legitimadas para reclamar organizaciones y comunidades indígenas de cualquier punto del Tawantinsuyo, especialmente las del Kollasuyo. Además se ignoran los territorios y márgenes de lugares ceremoniales procurados por los ancestros, medios rituales totalmente sagrados, violatorio de costumbres. Los cadáveres; exhumación de cadáveres ilegal desprovista de los legitimadores activos; objetos; exhibición de los anteriores; tampoco son suficientes para que el Juez indique o proponga diligencias de esclarecimiento y respeto, a pesar de la reciente reforma constitucional de la Provincia de Salta del año 1998, donde se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas. También se ignora el bien jurídico tutelado e indicado por la parte actora, el sitial ceremonial en general, lo que no configura laguna de derecho entre lo normal penal taxativo. En general se trata de miembros de un pueblo totalmente indefenso.
Nos quedamos en estas antiguas normas de derecho por los siguientes fundamentos:

· Las ciencias auxiliares del derecho en este tema no revisaron en su actividad temas como la definición e implicancias de hecho cultural, patrimonio cultural, bien cultural, valor de interés histórico, regiones culturales, espacios culturales, patrimonio y herencia cultural.
· Por otro lado, se exige definir sitios, objetos, pieza -encontrada-, momia, cadáver-cuando se deja de ser cadáver. El cuerpo de un difunto sometido a proceso de desecado, fumigación, ceremonia religiosa, secado natural es cadáver o deja de serlo-.
· Otras definiciones como relevamientos, exhibición, ecosistemas, recursos naturales.
· La definición de territorio originario es de primera importancia para los Pueblos Indígenas por su íntima relación con los territorios indígenas y su natural dominio en los mismos conforme entienda la cultura originaria respecto al aire, el suelo y el subsuelo con todo su contenido.

La ciencia del derecho admite la interpretación justa del jurista, mas el reconocimiento de preconceptos auxiliares de uso arraigado y común crea situaciones angustiosas de ilegalidad al interés originario. Los pueblos indios proponen compartir los límites de la ética, de los derechos humanos, del derecho llamado consuetudinario de los Pueblos Indígenas, sin dejar de lado la cosmovisión natural y propia. Lo que tan sencillamente definirían los Pueblos Indios no fue definido al menos por ahora, ni sistematizado con conclusiones su tratamiento. El tratamiento de derecho para los pueblos indios actualmente es lento se maneja con fuertes medidas políticas, y se utiliza en general el rico mecanismo occidental de reclamo, sin llegar normalmente a una sentencia.

OPERATIVIDAD DEL DERECHO POSITIVO

Por todo lo expuesto se recomienda a la Antropología y a la Arqueología especialmente, cooperar con la operatividad del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Argentina 1994 "asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten". Derechos adquiribles únicamente desde la organización y registro de la personería jurídica de las comunidades de pueblos indígenas que mantienen su patrimonio cultural. En la práctica generalmente las comunidades no tienen la formalidad necesaria para oponer derechos.
La ley 23.302-85 Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes en su artículo primero declara de interés nacional la atención a las comunidades indígenas en la plena participación del proceso cultural de la Nación respetando sus propios valores y modalidades que configuran en Argentina un mapa pluricultural de naciones indígenas.
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 169-89 Ley 24.079-92 nos recuerda en su artículo primero que se aplican sus normas a los pueblos en países independientes cualquiera sea su situación jurídica regidos total o parcialmente por sus costumbres o tradiciones, con derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. El artículo segundo garantiza el respeto de su integridad, costumbres, tradiciones. Los artículos cuatro y cinco sostienen que deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas sociales, culturales, religiosos, espirituales propios de los pueblos indígenas. El artículo sexto establece que se deben arbitrar medios para que en cooperación con los pueblos interesados se evalúen proyectos de incidencia social, espiritual y cultural. Los procedimientos de consulta deben ser apropiados al pueblo originario de que se trate.

"Lo que sigue a un proceso de consulta es la participación en las acciones."

BIBLIOGRAFÍA

Reuniones e intercomunicación de Dirigentes y Miembros de Distintas Comunidades de Pueblos Indígenas en Argentina. (1999)

Ubicación de las Comunidades de San Antonio de los Cobres, La Poma y Departamento Los Andes. (1999)

Consultas a Organizaciones y Pueblos Indígenas en América del Sur (1999)

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