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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versión On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  n.18 San Salvador de Jujuy mayo 2002

 

"Algunas anécdotas sobre las peripecias de los archivos de Jujuy. Reflexiones sobre la legislación y valoraciones sobre su importancia como patrimonio cultural"

Some anecdotes about the adventures of Jujuy's document files. Reflections about the legislation and appraisal of their importance as cultural heritage

Fanny Delgado *

* UNHIR - Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Jujuy - Otero 262 - CP 4600 - San Salvador de Jujuy - Jujuy - Argentina.

RESUMEN

Este artículo considera la archivalía de Jujuy desde su fundación hasta la actualidad, tanto pública como privada.
Primeramente se hará referencia a los vaivenes históricos que llevaron a la dispersión y/o desaparición de la documentación de la actual provincia de Jujuy, desde períodos tempranos hasta la actualidad.
En un segundo punto se analizará la legislación sobre los Archivos Públicos de la Provincial (Nota 1) y las tendencias políticas manifestadas a través de ellas a cerca del destino y la importancia de los fuentes documentales.
Seguidamente se procederá a considerar los Archivos Privados existentes en la provincia, y la necesidad de su catalogación que representaría la puesta en valor de los mismos, para que los investigadores y el público en general pueda tener acceso a ellos como elementos valiosos de cooperación para el abordaje de la historia de Jujuy.
Finalmente se formularán algunas consideraciones sobre la importancia asignada por el Estado y por la sociedad en su conjunto, a los repositorios documentales, no exclusivamente como patrimonio resguardable, sino fundamentalmente como una "memoria del porvenir", refiriéndolos como recursos inestimables que permitan la reconstrucción de nuestra historia, no la fraguada por lecturas suspicaces, sino el acercamiento a una realidad que contribuya a una reformulación de nuestra identidad como resultado de nuestro pasado.

Palabras Clave: Patrimonio; Archivos históricos; Jujuy.

ABSTRACT

This paper takes into consideration Jujuy´s public and private document files from its foundation to the present.
Firstly we will refer to the historical comings an goings leading to the dispersion or disappearance of documents belonging to the present-day province of Jujuy from early times to these days.
Secondly, we wil analyse the legislation pertaining provincial Public Documents Files (1) and the political tendencies revealed in such legislation about the whereabouts and importance of the document sources.
Thereafter, we will proceed to consider private document files existing in the province and the necessity of their cataloguing in order to appraise such documentation so that researchers and public in general could access them as valuable elements of co-operation in their approach to Jujuy´s history.
Finally we will formulate some considerations about the importance granted to document files and his public records offices by the province and society as a whole, not only as heritage to be safeguarded but fundamentally as a "future memory", which should be regarded as an invaluable resort for the reconstruction of our history - not the history woven by suspicious readings - but also as an approach to reality which will contribute to a new formulation of our identity as a result of our past.

Key Words: Patrimony; Historical archives; Jujuy.

QUÉ ES EL PATRIMONIO DOCUMENTAL

Las fuentes escritas, tomadas como uno de los recursos que nos permite reconstruir el pasado en forma científica, se convierten en patrimonio cultural documental al ser reconocidas y valoradas por el Estado y la sociedad en su conjunto. Los documentos, a través de su estudio, factibilizan en cierto modo la configuración de la identidad cultural de un pueblo.
Dichas fuentes escritas conforman el material archivístico que es el objeto de este estudio que nos ocupa. Esta archivalía necesita de un espacio físico destinado a su guarda, ordenamiento y conservación. De la unión de los dos (documentación y espacio físico) surge la institución pública o privada que cuida la accesibilidad, administración y preservación de los fondos o cuerpos documentales.
Las peripecias de viajes, pérdidas, desglosamientos o disgregación de los papeles públicos de Jujuy sometidos a los vaivenes históricos, fueron una realidad que hoy trataremos de narrar como anecdotario, pero no por ello debemos dejar de recalcar que fruto de esas situaciones, en la actualidad nuestra provincia ha perdido una cantidad considerable de fondos documentales de la gestión de gobierno desde su fundación en 1593.
Estas anécdotas de viajes, comienzan durante el éxodo jujeño ordenado por Belgrano durante la segunda campaña al Alto Perú. Es en este momento cuando presionado por las fuerzas realistas desde el norte, el General Belgrano ordena la evacuación de la ciudad para dirigirse a Tucumán, con toda su gente y enseres, así como también los papeles públicos.
Las autoridades capitulares se reúnen al efecto para el cumplimiento de la orden y deciden:

"En esta ciudad de San Salbador de Jujui a veinte y dos dias del mes de agosto de 1812 años: Los SS. de este Ilustre Cavildo Justa. y Regimiento a saber Dn Pablo Jose de Mena Regidor Alferes Rl. electivo y Alcde. Ordo. de 1º voto, Dn. Alexandro Torres Regidor defensor de Menores y pobres y Dn. Juan Jose Gonzalez Regidor de Propios y Obras Publicas. Estando juntos y congregados en esta Sala Capitular de su Ayuntamto. a tratar y conferir sobre el bien particular, presento al Sor. Alcde. Ordo. de 1º Voto, en oficio con fha 20 del corriente de Governador de esta Ciudad en los qe ordena qe a la mayor brevedad se extraiga de este Cabildo todos los papeles y documentos de su archivo, entregandose al comicionado nombrado pr el gobierno Dn Pedro Ustares, se traslade a la Ciudad de Tucuman asociado de uno de los Regidores de este cuerpo, y haciendo responsable a dho Sor. Alde. en caso de qe no se verifique con lo dispuesto en dhos oficios. En este estado y haviendose hecho la votacion por el Regidor qe devia ir custodiado el archivo en consorcio del Sor. Comisionado, dio su voto el Sr. Alcde de 1º voto y el de 2º como tambien el Sor. Regidor Defensor de Menores y Pobres pr el Regr. Diputado de Propios y obras Publicas, con lo qual y estando presente el Regor. Dn. Juan José Gonzalez, expreso qe siendo su voto libre, y el ultimo de los Regidores lo dava pr D. Alexandro Torres pa la referida comision de la conduccion de dho archivo pr ser mas antiguo. Con lo qual haviendo pr la pluralidad de votos ser el Regor D. Juan Jose Gonzalez el qe deve custodiar los dros. y documentos de esta ciudad mandaron sus mercedes se sirva de este acuerdo, respecto haverse echo entrega total de este archivo al comisionado.
Lo firmaron sus mercedes pr ante mi de qe doy feé
Firmas: Pablo Jose Mena, Jose Eustaquio de Iriarte, Alexandro Torres, Juan
José Gonzalez. Ante mi Mariano de Eguren Esno. Pubco y de Cabdo."(Nota 2)

El 23 de agosto de 1812 se produce el éxodo y entran a San Salvador de Jujuy los realistas dirigidos por Pío Tristán. El 7 de septiembre comienza a funcionar el cabildo realista que Belgrano llamará mas tarde el "del tiempo de los tiranos" con Alexandro Torres como Regidor Defensor de Menores, Martín de Otero como Alcalde de 1º Voto y el Síndico Procurador Pedro de la Torre y Varela.
La administración realista de la ciudad entre el 23 de agosto de 1812 y marzo de 1813 es pobre en documentación por dos razones básicas, la primera es el estado de guerra que imposibilita la gestión y la segunda es la falta total de documentación preexistente. El 4 de Marzo de 1813 se realiza un inventario de lo actuado y el resultado es el siguiente:

"Razón de los papeles pertenecientes al Ilustre Cabildo de Jujuy
-Un libro capitular que empieza desde el 9 de septiembre de 1812 hasta el 4 de marzo de 1813
-3 causas criminales
-1 libro de propios de ciudad.
-1 protocolo de escribanos y poderes
-1 cuaderno de visitas.
-otro idm pa copias con borradores de oficios.
-La constitución de la monarquía española
-Cuatro oficios con impres. del virrey de Lima
-3 oficios del Gral. Goyeneche.
-5 oficios del Gral. Tristán.
-21 del Gob. Plata con los impresos.
-1 expediente promovido pr el procurador de la ciudad pa propios de la ciudad.
-1 expediente de litis.
-4 de menores.
-1 legajo con oficios
Sala Capitular de Jujuy Marzo 4 de 1813 "(Nota 3)

Después de los triunfos de Tucumán y Salta, los ejércitos patriotas recuperan la ciudad de Jujuy finalizando la ocupación realista en fecha 21 de marzo de 1813, situación que consta en el libro Capitular con puño y letra de Belgrano "Aqui concluyó el Cabildo establecido por la tiranía que fue repulsada, arrojada, aniquilada y destruida con la célebre y memorable victoria que ofrecieron las armas de la Patria el 20 de febrero de 1813, siendo el 1º soldado de ellas"(Nota 4).
Una vez de regreso los pobladores de Jujuy, se encuentran en la imposibilidad de cualquier trámite ante la inexistencia del archivo público. Por esa razón el 19 de mayo de 1813 Belgrano "expidio las ordenes convenientes a los Señores Gobn de Cordova, Tentes. Gobernads de Santiago del Estero y Tucumán pa qe con la brevedad posible se transporte a esta ciudad el Archivo público de ella, pues veo qe debe hacer mucha falta. Antes de ahora se expidieron las mismas a dhos señores; no dudo qe con haber reiterado se verifique.
Dios gue a VS ms. as. Jujuy 19 de Mayo de 1813"(
Nota 5)
El Cabildo de Córdoba responde a Belgrano que se halla en Potosí, quien a su vez gira la contestación al Cabildo de Jujuy en el siguiente tenor:

"Con fha del corriente me dice el Muy Ilustre Cabildo de la Ciudad de Córdoba lo que sigue
"Queda este gobierno en remitir a VE. a la mayor brevedad el Archivo de la ciudad de Jujuy que aún todavía se halla en esta ciudad, segun VE. lo pide en oficio del 19 de mayo ultimo a que se contesta".
Y lo transcribo a VS. para su inteligencia y gobierno
Dios gue a Vs. ms as. .
Potosí 25 de Junio de 1813
Firma Manuel Belgrano"(Nota 6)

Esta respuesta enviada por el Cabildo de Córdoba confirma que parte del Archivo de Jujuy fue a esa ciudad. De lo que no hay noticia es si finalmente los papeles fueron remitidos a Jujuy o permanecieron en Córdoba.
Pasan los años y Jujuy sigue sin sus archivos anteriores al éxodo de 1812, sin su estandarte bendecido por el Canónigo Gorriti y sin las joyas y demás enseres de la Iglesia de la Merced de Jujuy, todos extraídos de la ciudad hacia el sur con paradero incierto. Ya hemos corroborado por medio del documento anterior que parte del archivo se encontraba en Córdoba aunque no hay constancia documental que convalide su devolución.
En 1815 el Cabildo de Jujuy solicitar a Tucumán la restitución del Estandarte Nacional quien se lo envía con la presente nota:

"Remito a Ud por el presente correo y en pliego separado el Estandarte Nacional de esa ciudad, que me pide Ud. en oficio de 22 de abril último al qe contesto con la mayor consideracion, debiendo Ud. estar seguro que en su oportunidad caminaran los cajones que ha sido indispensable su apertura pa. extraer la vandera.
Dios gue a VS. ms as. Tucuman Mayo 2 de 1815
Firma: Bernave Araoz."(Nota 7)

Hacia 1815 las quejas por la falta de documentación son reiteradas y se hacen notorias en los escritos. Aquí un ejemplo:

"En esta muy leal y constante ciudad de San Salvador de Jujuy en nuebe dias del mes de mayo de mil ochocientos quince (......) un oficio dirigido a este Cabildo que por su importancia y por no existir el Libro de Copias que con el Archivo se halla en Tucumán..."(Nota 8)

Ese mismo año de 1815 se realiza un inventario de la documentación existente, de lo actuado por los Tenientes de Gobernación de Jujuy desde 1813 a 1815, constando de oficios, decretos, libranzas, expedientes, testimonios y bandos(Nota 9), más no se encuentra ningún papel anterior a la fecha.
Pero quizás la anécdota mas simpática -si esto se tratara de un cuento del género literario fantástico- pero a la vez la más dolorosa para quienes necesitamos los fondos documentales para reconstruir nuestra historia, fue el expediente que narra la búsqueda del archivo de Jujuy que estaba en Tucumán durante el año 1816.(Nota 10)
Ante los pedidos reiterados de Jujuy, el Congreso reunido en Tucumán, aquel mismo que declara el 9 de julio la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, decide:

"En acta del 19 del corriente acordó el Congreso la comisión de dos personas, cuyos nombramiento recayo en la de VV para entender en la indagación, recojo y seguridad de los papeles y documentos, bienes, alhajas y propiedades públicas, y de particulares o privadas que insidiecen en la indagación, pertenecientes a la ciudad de Salta y Jujuy, y que se pasaren a la Comisión de dos legajos que se encontraron y presentaron en la Sala, el uno de Escrituras antiguas y el otro del año de mil ochocientos nueve. Lo donó a VV para su inteligencia y acompaño los dos referidos legajos.
Dios guarde a Vvs ms as. Tucumán y junio 28 de 1816
firman Juan José Paso
SS DD Esteban Agustín Gascón y DD Tomás Anchorena"

Los diputados con fecha 28 de junio de 1816, comisionan:

"para su debida execusión los Edecanes D Pedro Roca y D. Juan de la Cruz Piedrabuena activando la indagación y recojo de los papeles del Archivo de Jujuy que se les presisó desde el día siguiente a la Acta de Comision, presenten a la mayor brevedad, y depositen en la Secretaría los que hubiesen asegurado con razón por escrito de las piezas y personas en cuyo poder hayan sido encontrados, medios y conductos por donde los han adquirido, para proceder a lo demás que corresponda segun el tenor de la comision, sin perjuicios de lo cual pasese oficio al Sr. Gob. Int. de esta Prova para que remita a esta comisión copias certificadas de Inventario de los papeles, bienes, alhajas y propiedades públicas pertenecientes a las ciudades de Salta y Jujuy que en la actualidad existan o hayan existido en esta Caxa o por cualesquier motivo en el de algun otro depositario particular, informando cuanto por los conocimientos y constancias que deben obrar en el Gobierno, conduzca a llenar las determinasiones que subsigan hasta la conclusión, el Escribano publico de Cavildo.
Firmas Gascón. Anchorena"

Los edecanes Don Pedro Roca y Don Juan de la Cruz Piedrabuena:

"en cumplimiento de la orden que por VV comunicó el día 20 del mes anterior para que procediesemos a recorrer todas las tiendas y pulperías y otros lugares públicos en que pudiesen encontrarse papeles o documentos de cualquier genero pertenecientes a los Archivos de las ciudades de Salta y Jujuy, recogiendolos y depositándolos en la Secretaría del Soberano Congreso, hemos practicado la diligencia con todo el esmero y actividad que se nos previno y era correspondiente a su importancia y de ella ha resultado el recojo de dhos papeles que hemos puesto en Secretaría en poder de las personas siguientes
De Dn Francisco Brabo unos procesos que acendian a 60 pliegos comprados a Dn Tomás Paredes en 8 reales.
De Dn José Regis como dos resmas que compro a dho Paredes en 18 reales.
De Luis Alderete 28 pliegos
De Dn Antonio García como 20 pliegos comprados a dho Paredes en 4 reales.
De la mujer de Dn Imiliano Baz entregó unos procesos que se abaluaron como media resma
De poder de Dn José Ayala se recogieron como 8 resmas
De Dn Tomás Eliot se recogieron como 30 pliegos que le tomó a Paredes y es un proceso cosido.
De Dn Silvestre Elgueros se recogieron como 8 pliegos también tomados a Paredes.
Dn Manuel Frias entregó un libro forrado en vadana colorada, y como media resma mas de papeles comprados a dho Paredes en 12 reales."

El 1 de Julio de 1816 la comisión del Congreso decide hacer comparecer a declarar a Ayala y Paredes, agregándose al expediente el siguiente escrito "... la entrega considerable que le ha hecho de documentos Dn José Ayala y la venta que de los de la misma clase ha practicado Tomás Paredes a los individuos anotados comparezcan ambos a jurar y declarar segun las preguntas que fueren conveniente hacerles al exclarecimiento y objeto de esta comisión. Firma Gascon. Anchorena"
La declaración de José Ayala, quien es previamente juramentado de acuerdo a derecho se expone a continuación:

"preguntado si era cierto que al Edecán del Soberano Congreso Capitán Dn Juan de la Cruz Piedrabuena, encargado pr esta comisión para el recojo del archivo de Jujuy, le había entregado los que expresa en la razón dada, poco mas o menos en la cantidad que expresa, dijo que si.
Preguntado como fueron a dar a su poder estos papeles o con que motivo existian en su casa, Dijo que hallándose como Ministro Tesorero de estas cajas en tiempo de la última retirada del Exercito siendo Gral el Brigadier Dn Manuel Belgrano, recibió como tal Ministro, muchas ajas y expecies de diversos géneros que sucesivamente traían las carretas, sin guias, ordenes , oficios ni documentos que acreditase las conducciones de parte de ningún jefe ni oficina: que entre los diferentes cajones, envoltorios y baules que recibió en la forma dha, sin saber a quien perteneciese, ni lo que contenían, uno de ellos fue el que contenía estos papeles, por que aunque retobado con cuero, estando como estaba roto por un lado, se veía que eran papeles los que había adentro que conservó todo lo que lleva dicho en las cajas de su cargo y que cuando se separó de él y recibió todas las existencias y caudales públicos y de particulares el Ministro Contador Dn Pedro Antonio Ceballos le entregó integramente todo, incluso el Cajón de papeles que aún estaba retobado entonces en cuero aunque en aquel acto no se formó inventario de dha entrega porque la retirada del declarante de esta ciudad, fue con una comision de servicio instantanea; aunque sabe que Ceballos abriendo después todo formó inventario: que aunque el dho Ceballos trasladó de la casa del exponente a la que habitaba de Dn Antonio Terri cuanto había recibido, y el declarante le había entregado, no lo hizo con el cajon de papeles, el que siempre dejó alli: que habiendo emprendido viaje el declarante a la ciudad de Bs As, ha estado ausente de esta será de año y tres meses, dejando su casa encomendada a su Padre Dn José Domingo Ayala y habitando en ella una criada suya Eugenia habiendo en el tiempo indicado estado la casa alquilada primero a la familia de Dn José Sebero Isasmendi y despues de la retirada de esta habitada de orden de este Gobierno por unos oficiales prisioneros y enseguida por el Coronel Bustos a quien encontró el declarante en su casa cuando regresó de Bs Ays.; encontrando también el indicado Caxon de papeles etc, casi en la forma que lo dejó, con la sola diferencia de la abertura que ya lleba explicada arriba y de que el cuero y tablas de plan, estaban podridas y sueltas con la umedad; y responde
Preguntado que como sabiendo que aquel Caxon de papeles era el que le habia entregado al Contador Ceballos, y biendo que lo habian dejado en su casa particular, sin trasladarlo donde correspondía no dio parte de ello al Gobno de esta Ciudad pa qe providenciase en lo particular lo combeniente, Dixo: Que efectibamte dio parte a este Sor. Intte. ahora cosa de tres meses quien le dixo, que se retobaría nuebamte., y que en la primera oportunidad lo remitiría y responde.
Preguntado, que como ha resultado la dispercion de papeles en los terminos que aparese de este Expediente, y consta de la razon dada pr los Edecanes, y recojo que estos han practicado, dixo: Que el declarante ha benido a saver dha dispercion de papeles quanto se ha practicado la indagacion y recojo de ellos, pr que con la respuesta que le dio el Sor. Gobor tenia el caxon en un quarto escusado de la casa, tapado con un cuero, y algs. otros trastes ensima pa. seguridad, y que por lo que le han dho los Edecanes, y a sabido despues la estraccion de aquellos, y la venta a los individuos que aparecen de la nota, la ha practicado Dn. Manl. Paredes, qn. pr. haber vivido en su casa ha tenido la proporcion de executarlo, como lo ha executado, sin noticia ni concentimto. del declarante, qn. si lo hubiera visto, o presumido, seguramte. se lo hubiera estorbado, y responde.
Preguntado si sabe qual es el paradero de los Paramtos. vasos sagrados de los Combtos. de la Merced de Salta y Jujuy, y si sabe que algs. otros vienes, alhajas, o pertenencias particulares de las que se trajeron de aquellas Ciudades, en tiempo de la ultima retirada del Exto, se hayan extrabiado, o excistan en manos de individuos particulares Dixo: Que segun lleba expresado todo lo q recibio el declarante en aquel tiempo y por aquel motibo como Ministro de estas Caxas, lo pasó a poder del Contador Ceballos en el modo y forma que lleba explicado, y q no tiene noticia alguna de extrabios ni antes ni despues de su separacion: Con lo qual, y teniendose por bastante las preguntas que ban expresadas, se concluyó esta declaracion,..."

A continuación los Diputados Gascón y Anchorena citan a Paredes quien en un principio no se encuentra en la ciudad pero al regresar declara:

"Que pr. la Lista que han presentado los Edecanes de los papeles recojidos, es cierto haberselos dado el declarante, a excepcion de la de Dn Antonio Garcia, y a Dn Tomas Eliot, a quiens. asegura no haberles dado semejantes papeles, y responde.
Preguntado: de donde o como hubo estos paps. Dixo: Que con motibo de tener entrada frecuente en casa de Dn. José Ayala, internandose un dia a un quarto interior q servia de cosina en la Casa, encontro en ella exparcidos, sin orden, sin resguardo alguno ni aseo todos los dhos paps. y otros mas de la misma clase, y preguntando a una sirbienta de la Casa llamada Eugenia q. destino tenian, le contextó que ninguno, pues estaban sirbiendo pa. limpiar platos, y otros usos mas ridiculos, con cuio motibo el declarante tomó succesivamte. varias porciones de ellos y los fue vendiendo en precios ínfimos a las personas expresadas en la Lista, creyendo como se le habia expresado pr. la criada que no serbian de nada, pero advirtiendo algunas actuaciones del Emo. qe fue de Jujui Dn. Franco. Llanos, se lo habisó, y aun al mismo Dn. Jose Ayala, dueño de la Casa, le dixo la forma en qe. estaban en la cosina, preguntandole, si servian, a que le dio una respuesta como de desprecio, y como significandole qe. no valian nada, con cuio motibo no tubo reparo el declarante en practicar lo q. ha expresado; y responde.
Preguntado si sabe q en la Casa de Ayala o en alguna otra existan paps de esta clace Dixo: Que despues qe saco de la Casa de Ayala los qe lleba expresados sean recojido no ha buelto a dha Casa creyendo qe pr el hecho referido esté indispuesto con el Ayala, y qe pr. consigte. ignora si hay todavia halla o no algunos paps. mas de los se ha entregado: Que tambien ignora si los hay en otro poder, pr. la casual imbercion de estos ,fue en los teminos qe lleba referidos: Que ahora hace memoria, que tambien dio como cinco o seis pliegs. de los mismos paps. al Maestro Mayor de Plateros Dn. Tomas Corro, sin qe pr. ahora haga memoria de otras personas mas; con lo qual y quedando advertido de dar inmediatamente aviso a esta Comicion si recordase, se suspendió esta declaracion..."

El 8 de julio de 1816, la comisión del Congreso, con base en las declaraciones de Paredes, cita a declarar a Dn Tomás Corro, Maestro Mayor de Plateros quien ratifica que en su posesión se encontraba "...un expedte. con f22 (22 fojas) utiles exponiendo ser los unicos papeles que le habia entregado Dn Manuel Paredes, no teniendo noticia de ningunos otros, y dho expedte. entregado contiene el testamto. e Inbentario de Dn Marcos Arenas, correpondte. al Archivo de la ciudad de Jujui.."
El 17 de julio de 1816 los diputados comisionados mandan comparecer a Tomás Eliot a quien "habiendosele preguntado si es cierto q de su poder recojio el Edecan del Soberano congreso los paps. pertenecientes al Archibo de Jujui, q se expresan en la razon que corre a foxas tres, y de donde o como vinieron a das a su poder dixo: Que es efectivamte cierto q entregó al Edecan los indicados paps y q el modo con q los hubo fue que estando un dia Dn Manl. Paredes en la Esquina de Dn Jose Rexis, traia baxo del brazo y el capote un emboltorio o porcion de dhos paps. como una resma poco mas o menos, los que puso ensima del mostrador de la tienda mientras conversaba, en cuio acto el declarante, sin q Paredes lo advirtiere, y como pa burlarlo pr ber si los hechaba menos pa. despues, le tomó los q ha entregado, y como Paredes ni los hecho menos, ni lo recombino pr. ellos, los ha conserbado hasta el acto de la entrega, conociendo q podian se utiles como pertenecientes al Archivo de Jujui: Que esto susedió pr el mes de Mayo del presente año y que el resto de los q quedaron parese los vendió Paredes a los sugetos de cuio poder se han recogido aun q cree que han de haber gastado algunos pa enbolver añil y otros destinos que fue el fin con q parese los compraron: Con lo qual se concluyo esta declaración..."
Ese mismo día compareció Dn Antonio García a quien "haviendosele preguntado si es sierto q el Edecan del Sbno. Congreso Piedrabuena recojió de su poder los paps. pertenecientes al Archibo de Jujui q se expresan en la nota de fs. tres y de donde o como los hubo Dixo: Que es efectibamte. cierto haberselos entregado a dho Piedrabuena, y q al declarante se los vendió Dn Manl. Paredes pr dos ps. en plata y un rl. de aguardte aun q al principio le pidió seis rs. pr ellos: Que solo pliego y medio o dos pliegos es lo q ha roto de una letra mui antigua e inteligible y q Paredes desps. q hizo su declaración en este Juzgado de Comicion se llegó a Casa del declarante como ha preguntarle si a él le había bendido algs. paps., pues no podía acordarse de estos, y qe contextandole que si y trayendole a la memoria el modo y circunstancias de la venta y en tiempo q serian como de quince dias antes de la entrega al Edecan, qdo. combdo. Paredes, disiendole unicamte q el no habia hecho memoria de este suceso, pr q aquel dia estubo con la cabeza algo perturbada: Y siendo esto quanto tiene que exponer en orn. a la pregta. se cuncluyo esta declaracion"
Hasta aquí podemos resumir que en 1812 Belgrano dio al Ministro Tesorero de Tucumán, José Ayala una serie de cajones, cajas, etc. provenientes de Salta y Jujuy sin las guías correspondientes, el cual los mantuvo en su casa. En noviembre de 1814 Don José Ayala le hace entrega de todo lo recibido al Ministro Contador Pedro Antonio Ceballos quien traslada el material a la casa de la familia Terri en donde vivía y realiza un inventario, excepto un cajón que queda en casa de Ayala y es de donde extrae Paredes sin ningún escrúpulo los papeles para vender y obtener dinero o aguardiente.
Un año mas tarde Ceballos transfiere en julio de 1815 la responsabilidad sobre el material almacenado en la casa de Da. Josefa Pérez de Terri al Teniente Ministro de Hacienda Juan Venancio Laguna, con el inventario correspondiente:

"El primero con el N1 qe pertenece a Ntra. Señora de Mercedes de Jujui: otro con el N2 a dha Señora de la Ciudad de Salta. Otro con el N3 perteneciente a los Belermitas de dha Ciudad de Salta, y una adicion con el N4 en la qe se expresa el numero de pzas qe componen las alajas nominadas en los expresados inventarios.(Nota11)

Razon de la Alhajas Plata labrada., Libros y Archivo del Convento de Nra. Señora de la Merced de jujuy. A saber
Nº 1 Caxa grande
-Primeramte seis Blandones de plata de la mesa del Altar
- Una cruz grande, y otra chica del Pendon
-Otra del Santo Padre.
-Quatro diademas de Plata.
-Un copon grande muy hermoso de plata sumado en oro.
-Otro chico de plata
-Un jarro de Plata pa el comulgatorio.
-un bugrario de Plata con seis arandelas
-Dos pares de vinageras, y un Plato solo de id.
-una demanda de Viernes Santo.
-Una corona de Nra. Señora.
-Dos Palmas de Plata de S Ramon y su candado.
-Dos candeleritos de plata y tres campanillas de id.
-Tres caliz de plata
- Dos escudos de oro uno de N. Ma. otro del Sto. Padre
-Un vaso de plata de purificar los dedos.
-Un incensario de Naveta de Plata.
-Un corazon de Plata de Nra. Sra. de Dolores
-Una Paz de Plata
-Un hostiario de id.
-Una pila de agua con su hisopo.
-Una custodia muy grande saumada
-Dos casullas, tres Albas, una banda, una colcha de Brocato amarillo con dos retazos mas

Nº2 Caxa chica
El Archivo del Convento y quatro libros.
Razon de las alhajas papeles libros y plata labrada del Convento de Salta de N S. de la Merced, contenidas en dos caxas una grande y otra chica.
Razon de las alhajas, Plata labrada, ornamtos. y Archivos del Convento del Hospital de Belen de Salta
Adicion al inventario
Que las Alhajas de los Cnvtos. van comprehendidas en 8 caxas, 2 baules, 2 cajones, 1 petaca y 1 emboltorio. Tambien ha recibido tres caxas y dos cajones qe se ignora lo qe en ellos contiene"

En este inventario, que es el que transfiere Cebados a Laguna se hace dos salvedades. La primera es que las alhajas correspondientes al convento de San Francisco de Salta ya fueron devueltas con fecha 21 de noviembre de 1814. La segunda es la "Copia del certificado qe dio el Gobno pa la apertura de los cajones pertenecientes a Jujuy en donde se hallaba una Bandera Nacional de aquella ciudad y su entrega al Oficial 1º de estas caxas." el 2 de mayo de 1815".
A continuación reproducimos el acta de las diligencias que se obraron para extraer la bandera el 9 de mayo de 1815:

"Certifico en quanto puedo qe en la tarde del dia dos del corriente en cumplimto. del auto de la misma fha del Sor. Ministro pral. de Hacienda a virtud de Oficio el Sor. Gobor. Intendte. fechado primero del mismo, pase asociado de Dn. Benito Perez Oficial 1º de estas caxas principales a la casa de Da. Josefa Terri en donde se hallaban unos caxones de papeles pertenecientes a la Ciudad de Jujuy, y habiendo mandado abrir uno forrado en cuero castaño por expresarse por el Cabildo de Aquella Ciudad hallarse en él el Estandarte o Bandera Nacional, no se hallo sin embargo del polixo registro practicado, por lo qual hise abrir otro caxon en el cual se hallo la expresada Bandera qe se entrego al referido Perez pa. pasarla a donde correspondia, quedando los caxones en este Estado, todo lo que por ser verdad y a virtud de Orn. verbal del Sor. Govor. Intendte. y Ministro Principal de Hacienda asi lo certifico en esta Capital de Tucuman a nuebe dias del mes de Mayo de mil ochocientos quince años. Pedro Jose Doncel Escribo. habilitdo. de Govno. e Intendencia."

Volviendo a las diligencias obradas por la comisión nombrada por el Soberano Congreso de Tucumán, los Diputados Gascón y Anchorena dan por recibidas las copias de los inventarios, con una nota que señala:

"Incluio a Ud. copia certificada de las alhajas, paramentos y demas bienes pertenecientes a las ciudades de Salta y Jujui, siendo dichas especies las unicas que quedaron a cargo del Ministro Pral. de Hazienda quando divididas la Provincias de Salta, se retiró el Ministro de ella D. Pedro Antonio Zevallos, sin que ni este Govierno, ni en otros depositarios particulares se encuentre constancia de otras especies que las designadas en dichos inventarios, cuia seguridad ha sido escrupulosamente mantenida hasta la fecha sin asomo de extravio o descuido, abonando el Estado mensualmente el importe de una vivienda sin embargo de reconocerse propiedades particulares de las citadas Iglesias de Salta y Jujui. Lo que servirá a Uds. de conocimiento en la materia, y contextacion a su estimable oficio de primo. del corrte. Dios guarde a Uds. ms as. Tucuman y Julio 7 de 1815. Firma Bernavé Araoz"

El 18 de julio de 1816 la comisión resuelve:

"No resultando de las diligencias judiciales, y extrajudiciales que se han practicado hasta aqui mas papeles extraviados de los pertenecientes al Archivo Publico de la Ciudad de Jujuy, que los q pr. estos actuarios se han asegurado, unanse a los demas bienes depositados en la Caxa Nacional poniendose antes pr el actuario en un caxón cerrado a presencia del Minro. y sin perjuicio de esto procedase al recojo de otro igual q se halla en Casa de Dn. Juan Venancio Laguna según el aviso que acava de darse a esta Comicion y a la apertura y reconocimiento de los que constan en la nota de f.15 con incertidumbre de su contenido sentandose todo pr. diligencia individual y circunstanciada para dar cuenta al Soberano Congreso"

Días después, el 7 de agosto de 1816 los diputados de la comisión hacen entrega al Ministro Tesorero de la Caja Nacional Don José Terán de

"un cajon de siete quartas de largo, media bara de ancho y una tercia de alto que contiene papeles correspondientes al Archivo Publico de la Ciudad de Jujuy que fueron recaudados segun consta de este Expediente, el qual clabado en presencia de dho Ministro Tesorero se le entregó y e hizo cargo de el; como asi mismo del otro cajon hallado en la casa de Juan Laguna, que contiene papeles correspondientes a la Caxa de su cargo bastante deteriorado y comido de ratones, (....). En este estado, adbirtio el Señor Tesorero qe el expresado cajon de papeles del Archibo de Jujuy quedaba marcado." Se marca a fuego un dibujo de una "s" invertida.

El 9 de agosto de 1816 los diputados comisionados, el Ministro Tesorero y el escribano:

"se constituyeron a la casa y morada de Dn. Antonio Terri, a efecto de hacer la apertura y reconocimiento que previene el auto de diez y ocho del pasado julio y hallo en un quarto aposento de la Sala interior con el frente al Naciente, ocho caxas con sinchones de cuero cruzado, tres caxones con la marca del margen, hecha a fuego y con sinchones de cuero, una petaca con los mismos sinchones, dos caxones que se reconose haver sido aviertos por estar descosido el retobo de cuero, pertenecen segun la cuenta a los que se expresan en la Certificacion de f16, un lio retobado en suela, que por cabezera, manifiesta contener, quatro palos para catre; y obcerbandose no estar el numero de piezas q se expresan en los anteriores certificados, se recombino a la dueña Casa Da Josefa Perez de Terri, pa. q diese razon de ella y manifestando un caxon retobado en cuero, que se hallava vajo de un corredor a la dentrada del Saguan a mano isquierda; expuso que ella absolutamte. ignoraba qual fuese el número de piezas q se hallavan enserradas en la vivienda, pues ella no se habia hecho cargo de nada ni habia mediado entrega alguna, sino q el Tesorero de Salta q vivio en esta Casa Dn Pedro Sevallos, quando se retiró de ella, dexó la expresada vivienda serrada llevandose la llave, y no se ha avierto sino hoy y el dia q se sacó la Vandera Nacional pa. remitirse a Jujui: y q pr. tanto habia manifestado el Caxon arriba expresado, q encontro tiempo hace en un corredor de su casa q esta en el Patio, metido entre barios trastes, el qual ignora absolutamte. si es perteneciente a las demas piezas encontradas en el Cuarto , de q se trata este Expte. al estado o algun particular, pues a la exponente tampoco se le entregó pr. Ceballos, ni otra persona alguna, si vien sabe que no es suyo, en cuia virtud pr. orn. de los SS. Comisionados, se puso en la vivienda marcado con la marcan del margen (Nota al margen: Marca a tinta "M"), y se concluyo esta diliga. trasladandose a esta misma vivienda el caxon de Papeles del Archivo de Jujui, de que habla la del dia siete del corriente, recogiendo el Mtro. Tesorero la llave q llevo consigo..."

Del resultado de la diligencia se desprende que en el depósito hay solamente 15 piezas, mientras que el inventario señalaba 19. Citado a declarar Laguna menciona la posibilidad de que la diferencia resida en las piezas pertenecientes al Convento de San Francisco de Salta que fueron devueltas en 1814.

El 30 de octubre de 1816 la Tesorería principal de Tucumán se expide:

"Los vienes de diferentes pertenencias particulares q se depositaron en esta Caxa en diliga. de 18 de Julio ulto. y un caxon de papeles del Archivo de Jujuy marcado este con un ese volteada, qe se me entregó en 7 de Agto. inmediato, todo diligenciado pr esa comision y quedó en casa de Da. Josefa Perez Terri..."

En sesión del 24 de diciembre de 1816

"ha resuelto el Soberano congreso que la misma comisión encargada del recojo y deposito de las propiedades de Salta y Jujuy trahidas a esta en el año 1812 haga poner a disposicion del P. Comendador Fr. Juan Luis de Estrada (del Convento Nuestra Señora de las Mercedes de Salta) el tesoro de la Iglesia de su Convento bajo el correspondiente inventario y recibo y al Dr. D. Mariano Boedo todo lo perteneciente al Hospital con la misma formalidad. Igualmente ha dispuesto se proceda por dha comision a la apertura de los quinze cajones depositados en la caxa de esta Ciudad para reconocer los efectos que contienen y a quienes corresponden."

El día 26 de diciembre de 1816 pasan a la casa de Josefa Perez de Terri los comisionados, el Ministro Tesorero y el Padre Comendador del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes de Salta y se abren los cajones con inventario en mano y se devuelve todas las pertenencias a dicho convento. De la misma manera se reintegra al Hospital de Belén de Salta - también mencionado como Hospital de San Andrés - sus pertenencias con fecha 4 de Marzo de 1817.
Sin embargo volver a reunir el Archivo de Jujuy parece una tarea mas ardua. En sesión del 25 de diciembre de 1816

"ha acordado el Soberano Congreso se proceda por la comision encargada anteriormente de recoger los papeles dispersos del Archivo de la Ciudad de Jujuy, que continuando con su encargo averigue y recoja tres cajones del citado archivo que aún faltan y que pase al Gobernador de la Provincia el expediente de la materia, dexando copia autorizada en Secretaria a fin de que se descubra y castigue a los culpados en la dispersion...".

Cuatro días mas tarde el Congreso reitera "segun lo mandado en veinte y cinco del presente mes, practiquese las correspondtes. ulteriores inquisiciones sobre el paradero y existencia de los demas Papeles del Archibo de Jujuy, a cuyo fin el actuario recogerá de poder de Dn José Ayala los que acava de denunciar en esta comision haber encontrado en el quarto que havitaba Manuel Paredes..."
"En virtud de lo mandado en el auto antesedente yo el Sr. Actuario pase a la Casa de don Jose Ayala a recojer los papeles que en el se prebienen qn en efto me entrego un legajo de distintos carpetas y documentos de algo mas de una resma pertenecientes al Archivo los legajos (......).acunarios de la ciudad de Jujuy y entre dhos quadernos que se intitulan Manual de Alcabalas de la tesoreria menor de Jujuy el uno correspondiente al año de mil setesientos ochenta y quatro y el otro de mil ochocientos quatro, expresandome que eran los mesmos qe havia recojido del quarto que habitaba en su caza Manuel Paredes..."
Es aquí donde se termina este expediente, con final inconcluso. Se desprende de él que las joyas y paramentos de los Conventos de San Francisco y de Nuestra Señora de las Mercedes de Salta, al igual que el del Hospital de Belén o San Andrés, fueron devueltas. No hay constancia alguna, sin embargo que se haya procedido al reintegro a la ciudad de Jujuy de su archivalía anterior a 1812, ni tampoco de las joyas del Convento de Mercedarios de Jujuy.
En otro documento posterior, ya declarada la autonomía política de Jujuy, hemos registrado un inventario con lo actuado durante las gestiones de los Tenientes de Gobernación de Jujuy desde 1823(Nota 12). Este inventario menciona reglamentos, libros copiadores de oficio, manifiestos, listas de compañías de escuadrones, armamentos, entradas y salidas del caudal del estado, borradores, ilustre nunciatura, legajos criminales, etc. correspondientes a las subsiguientes administraciones:

- Fecha 18 de diciembre de 1823: Tenencia de Gobierno y comandancia del Gral. de Armas de esta ciudad, del tiempo que lo administro el Sr. Coronel de Caballería Don Juan Manuel. Quiróz, desde julio a septiembre de 1822.
- Fecha 28 de abril de 1826: Sr. Coronel Agustín Dávila desde el 10 de febrero de 1825 hasta el 28 de abril de 1826.
- Fecha 24 de febrero de 1827: Dr. Theodoro Sanchez de Bustamante desde el 15 de Mayo de 1826 hasta de Febrero de 1827.
- Fecha 23 de marzo de 1827: Señores Tenientes Gobernadores Coronel Agustín Dávila Caballero, Don Juan Antonio Fernandez y Coronel Juan Manuel Quiroz.
- Fecha 5 de enero de 1829: Inventario de los papeles que le entrega el ciudadano Juan Manuel Guemes correspondientes a la Administración de los Sres. Tenientes Gobernadores Coronel Don Agustín Dávila Caballero, Don Juan Antonio Fernandez y el Coronel D. Juan Manuel Quiroz y compuesto de los que se han creado durante su administración desde el 15 de mayo de 1826 hasta el 23 de febrero de 1827 en que se retiró del mando político y militar de esta ciudad y su territorio Don Theodoro Sanchez de Bustamante.
- Fecha 19 de Febrero de 1831: Inventario de los papeles que entrega el ciudadano Mariano de Gordaliza al Sr. Teniente de Gobernación Coronel Don Fermín de la Quintana correspondientes a los Gobiernos desde el año 1822 hasta el día 19 de febrero de 1831 en que se posesiona del mando.
- Fecha 9 de Abril de 1832: Inventario que forma esta Tenencia de Gobernación de Antonio del Pino desde el día 12 de diciembre del año 1831 hasta el 9 de abril de 1832.
- Fecha 16 de Marzo de 1835: Inventario de los papeles que entrega el Coronel Don José María Fascio al Sr. Gobernador y Capitán General Provisorio, Coronel Fermín de la Quintana, inclusive el legajo Nº 10 del despacho desde 18 de Noviembre en que se reconoció la independencia de esta Provincia, hasta el día 16 de Marzo de 1835.
- Fecha 12 de Enero de 1836: Inventario de la administración del Gobierno del Coronel Fermín de la Quintana, entre el 16 de Marzo del año 1835 y el 28 de noviembre de 1835.

Este mismo documento que registra las administraciones de los Tenientes de Gobernadores de Jujuy entre 1823 y 1834 y las gestiones de los dos primeros Gobernadores de Jujuy entre 1834 y 1836, menciona sin embargo que: "lo actuado anteriormente se halla parte que lo llevaron a Salta en el año 1817 y parte que tiene la viuda del Comandante Bartolomé de la Corte del tiempo de este Gobierno."
Esta expresión nos sitúa frente a una nueva dispersión de la documentación del archivo de Jujuy entre 1812 y 1823 que según los expuesto deducimos es enviada una parte a Salta en 1817 y otra se encontraba en manos privadas.
Muchos años mas tarde la Provincia de Jujuy prosigue la búsqueda y solicitud de devolución de sus documentos. Así el 30 de marzo de 1865 ante sus requerimientos le contestan desde Tucumán al Gobernador de Jujuy en el siguiente tenor:

"Al Exmo Sr. Gob de la Prov. de Jujuy
He tenido el honor de recibir la nota de VE fecha 1 del corriente en que se sirve comunicarme haber comisionado al Dr. D. Wladislao Frías para que en representación de ese gobierno, reciba los libros y legajos que existían en una de las escribanías de esta ciudad, pertenecientes al archivo.
De conformidad con los deseos manifestados en su referida nota, han sido entregados en esta misma fecha al comisionado Dr. Frías los libros y papeles que se han encontrado pertenecientes a esa Provincia, los mismos que creo le serán remitidos inmediatamente a VE:
Me es agradable reiterar a VE. con este motivo las seguridades de mi respetuosa y distinguida consideración. Dios guarde a VE. Firma José Posse y Bernabe Piedrabuena."(Nota 13)

El Gobernador de Jujuy en ese año, Don Pedro José del Portal había encargado a Wladislao Frías recoger y enviar la documentación de Jujuy que aún se encontraba en Tucumán, a lo cual Frías responde:

"Tucumán, abril 20 de 1865
Al VE. el Sr. Gob. de la Prov. de Jujuy, Don Pedro del Portal
Habiendo aceptado el encargo que me hace VE. en su respetable nota de 1º de Marzo último he recibido anteayer, por orden de SE. el Sr. Gob. de esta Prov. 37 legajos con un número considerable de expedientes y 2 libros pertenecientes al Archivo de esa provincia según consta del acta original que tengo honor de acompañar a VE.
Estos legajos son los únicos que se han encontrado de propiedad de esa provincia y los remito a VE. por la Mensajería Nacional, bien acondicionados, en dos cajones de madera cuyo peso es de 10 arrobas 10 libras como resulta del adjunto conocimiento por el cual se impondrá también VE. de que en esa ciudad debe pagarse el importe de la conducción.
El único gasto que he hecho, es el de 5 $ 4 reales que cuestan dichos cajones, cuya pequeña cantidad dono a favor de ese hospital, suplicando a Ve. se sirva mandarle entregar al encargado de ese establecimiento.
Con este motivo, me es muy agradable ofrecer a VE. las protestas de mi mayor consideración. Dios guarde a VE. Firma Wladislao Frías."(Nota 14)

Por último y para completar el anecdotario de viajes, pérdidas y peripecias del Archivo de Jujuy, en 1912 la Legislatura de la Provincia autoriza por Ley 196 al Poder Ejecutivo facilitar a Don Ricardo Rojas la conducción a Capital Federal de las actas capitulares y demás documentos históricos existentes en el Archivo de la Provincia a los efectos de la publicación que le ha encomendado la Comisión Nacional del Centenario de la bendición y juramento de la Bandera Argentina. El 10 de junio de 1912 se entrega a Ricardo Rojas el Archivo bajo inventario.
Si bien se publicaron cuatro tomos del Archivo Capitular como se lo denomina, el resto de los papeles enviados no fue publicado nunca y regresó después de muchas solicitudes de la provincia. Este material no está ordenado ni cronológicamente ni temáticamente, y ha permanecido en cajas separadas dentro del Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy como una colección separada denominada Colección Ricardo Rojas.

ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE JUJUY

Todo el cúmulo de documentación pública, con sus viajes, pérdidas y recuperaciones en algunos casos; durante la segunda mitad del siglo XIX se fue separando de acuerdo al Poder del Estado al cual correspondiere, lo generara o requiriera para sus trámites, en el sitio donde éste funcionara(sea Ejecutivo, Legislativo o Judicial).

ARCHIVOS PÚBLICOS

- Archivo de Tribunales de Jujuy

Sin embargo el primer poder del estado que se encargó de organizar su material fue el Archivo de Tribunales, a pesar de que su espacio físico fue variando a través de los años. Ocupó los Altos del Teatro Mitre, posteriormente la actual Facultad de Ciencias Económicas hasta que en la década de 1960 se trasladó a su edificio actual.
El 24 de marzo de 1885 se sancionó la ley de creación del Archivo de Tribunales de Jujuy(Nota 15) conformado por los documentos del extinguido Cabildo, los protocolos de escribanos de registro y todos los expedientes archivados en las secretarías de 1º Instancia de Alzadas y Superior Tribunal de Justicia.
El artículo 10º de la ley señala que "se organizará colocando separadamente por orden cronológico los registros de escrituras y expedientes haciéndose cuatro índices:
1º documentos del extinguido cabildo
2º escrituras que contengan los protocolos
3º expedientes civiles
4º expedientes criminales."

Inmediatamente se formó una comisión de tres personas: Delfín Sanchez de Bustamante, José Vicente Molouny y Pablo Arroyo para inventariar el material quedando ordenado de la manera siguiente:

- Juicios civiles en legajos forrados por año 5770 expts.
- Juicios criminales en legajos forrados por año 590 expts.
- Juicios de Cabildo en legajos atados por año 618 expts.
- Juicios del Juzgado de paz 10 legajos
TOTAL 7230

Hoy, la ventaja mas importante que posee el Archivo de Tribunales es la de contar con un edificio propio, tener un cargo de Dirección que trasciende los vaivenes políticos, es decir continuidad de gestión y la cantidad de personal que permite la catalogación y acceso de investigadores y público en general.

- Archivo Histórico de Jujuy

La ley 2822 de 1871 por la cual se crea la Dirección de Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy como institución pública, es el instrumento legal que nos demuestra la intencionalidad del Estado provincial por el rescate, resguardo y difusión de los fondos documentales como elementos valiosos para la preservación de la identidad cultural de su pueblo.
Dicha ley responsabiliza al Archivo Histórico de la custodia del patrimonio documental jujeño (de los tres Poderes del Estado y de los municipios) que haya cumplido con su función administrativa (30 años), siendo ésta, la primera legislación provincial que propone un sólo espacio definido para repositorio de la documentación considerada "histórica".
En el artículo 3º, esta Ley señala que "las reparticiones y dependencias públicas de los Poderes del Estado, ya fueren autárquicas o descentralizadas, como así mismo los municipios, están obligados a remitir al Archivo Histórico de la Provincia, antes del 30 de marzo de cada año, toda la documentación correspondiente al trigésimo año de antiguedad".
En el artículo 5º menciona que "Las entidades enunciadas en el artículo 3º están inhibidas de efectuar la eliminación de cualquier clase de documentos sin previa aprobación de una comisión de selección documental a designarse por el Poder Ejecutivo, en oportunidad de reglamentarse la ley".
Esta ley rica en disposiciones a cerca de la masa documental del Estado, contemplando las donaciones de archivos particulares, y la recepción de una inmensa masa documental de toda la Provincia, no especifica sin embargo cual será el repositiorio encargado de albergarlos (lugar físico), ni dispone creaciones de cargos para catalogación, selección, mantenimiento y difusión.
En síntesis nunca fue aplicada por los tre poderes del Estado, manteniendo hasta hoy solamente las documentaciones correspondientes al Poder Ejecutivo.
En el año 1981 se promulgó la ley Nº 3839 por la cual se crea la dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia conformada por los siguientes departamentos: Archivo Histórico, Antropología, Arqueología y Museos, cada uno con sus respectivos Jefes.
Con esta organización se mantuvo la estructura de esta Archivo hasta el año 1988, donde en virtud de la Ley 4052/83 "Orgánica del Poder Ejecutivo", en su artículo Nº 6 por el cual el Gobernador puede disponer la creación, organización y funcionamiento de las direcciones, etc., se dicta el Decreto 892 Creando la Dirección Provincial de Antropología e Historia que depende de la Secretaría de Educación y Cultura. Este decreto bajó el rango de la Dirección al Archivo Histórico a nivel de Departamento, pero mantuvo unidos bajo una sola dirección la función de protección de patrimonio histórico de la Provincia, sea este documental, arqueológico, antropológico y de museos.
En 1991, los cuatro Departamentos (dentro del cual estaba el Archivo Histórico) pasan a formar parte de la Dirección de Cultura, actualmente elevada al rango de Secretaría de Estado.
Hasta el día de hoy el Archivo Histórico de la Provincia no cuenta con un espacio propio, sujeto por tanto a los vaivenes de las locaciones. Tampoco tiene continuidad en el cargo de su direcciones, pues también estuvo sometido a la discontinuidad del Poder Ejecutivo. No posee cantidad de personal en planta para clasificar y catalogar el material derivado por las reparticiones del Poder Ejecutivo, y a lo largo de los años desde su creación ha ido bajando de rango desde una dirección a Departamento. Hoy podemos decir que es sostenido por la buena voluntad de quien esté a cargo. Pero consideramos que es necesario algo mas que voluntad individual para salvaguardar el patrimonio documental que permite reconstruir nuestra historia, y con esto nos estamos refiriendo a decisión política.

- Archivo de Legislatura

Este archivo que contiene la legislación, discusiones en la cámara, proyectos de ley girados por el Ejecutivo y otra documentación desde la conformación de la Provincia con la declaración de la autonomía política en 1834, ha sido ordenado en los últimos diez años con la colaboración de algunas investigadoras de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy.

ARCHIVOS PRIVADOS

-Archivo Zabala: Catalogado en el marco de un convenio entre el administrador de la documentación de Plinio Zabala, el Sr. Antonio Yarade y la Unidad de Investigación en Historia Regional de la Facultad de Humanidades. El archivo catalogado fue devuelto a su propietario, con transcripción de los documentos mas antiguos pertenecientes al siglo XVII y actualmente se plantea la posibilidad de ponerlos a disposición del público dentro del Centro Cultural Estación Perico creado por un grupo de personas que actualmente cuentan con el apoyo de la Municipalidad de esa ciudad.
-Archivo Sanchez de Bustamante: Se realizó un proyecto para poner en valor la casa de Teófilo Sanchez de Bustamante, su edificio, mobiliario, la creación de un salas de conferencias y exposiciones. Dentro de ese proyecto estaba contemplado la clasificación y catalogación de su archivalía para poder ofrecerla para la consulta pública. Desgraciadamente este proyecto que fue presentado dentro de un concurso para entrega de subsidios, patrocinado por el Fondo Nacional de las Artes, no resultó elegido, y por lo tanto ese archivo sigue sin poder ser visto por investigadores o público en general.

Estos son los archivos privados de los cuales tenemos conocimiento, lo cual no descarta la posibilidad de existencia de otros, pertenecientes a familias tradicionales de Jujuy o sus herederos.

LEY DE EXPURGO

Antes de terminar estimamos necesario hacer algunas consideraciones a cerca de las Leyes de Expurgo tan criticadas tanto por historiadores como por la población en general.
La primera Ley de Expurgo es la Nº 3815/81 que regula el expurgo y destrucción de la documentación no histórica del Archivo Administrativo por una comisión conformada por los directores del Archivo Administrativo y el Histórico.
A pesar de los intentos, hasta 1998 no tenemos noticias de que se halla expurgado y destruido documentación, de manera tal que todo el material de mas de 30 años se transfiere al Archivo Histórico, y como hemos señalado anteriormente no tiene ni el espacio físico suficiente, ni el personal capacitado para su catalogación.
La otra ley de expurgo es un proyecto de Rafael Dacal bajo la jefatura de Enrique Shultz sancionada como Ley Nº 4223 en 1986 para el expurgo de la Documentación del Archivo de Tribunales. Se expurga los expedientes ejecutivos, guardando los protocolos de sentencia con los nombre de persona, y los expedientes penales. No son sometidos a expurgo los expedientes judiciales que contengan disposiciones sobre derechos reales, sobre mensuras, deslindes y amojonamientos, vinculados a derechos de familia y sucesiones, relativos a quiebras y concursos. No está legislado sobre los expedientes del tribunal de trabajo.
Como historiadores, si bien todo documento puede ser importante en el futuro, también hay que ser realista sobre la capacidad de almacenamiento en los espacios físicos. En este caso es menos nocivo el expurgo a que somete su documentación el Archivo de Tribunales que el remito que hace el Archivo Administrativo de material sin catalogar al Archivo Histórico. Tener una gran masa documental sin catalogar, es lo mismo que tener una gran casa llena de libros donde difícilmente podremos encontrar alguno si no están ordenados, o también cabría como metáfora el refrán "como buscar una aguja en un pajar".
Por otra parte consideramos que la legislación debe proponer pautas conjuntas de los tres poderes del Estado que contemplen qué es lo que guarda cada archivo para evitar la acumulación de papel repetido.

CONSIDERACIONES FINALES

Para concluir, realizaré algunas consideraciones sobre la importancia asignada por el Estado a los repositorios documentales. Aquel deseo plasmado en el papel con la ley de creación del Archivo Histórico como repositorio de toda la archivalía de la Provincia, hoy solo es un sueño. Lo real es que la documentación está en diferentes lugares físicos de acuerdo a su procedencia ya sea el Ejecutivo en el Archivo Administrativo hasta que cuando cumple 30 años y es trasladada al Histórico, el Legislativo que ha ordenado su masa documental en los últimos diez años aproximadamente, el Judicial que es un Archivo bien ordenado, fundamentalmente tiene orden en el material que entra anualmente, lo que asegura un futuro de orden. Por otra parte cada municipalidad tiene sus archivos unos mejores ordenados que otros.
Existen también repositorios dependientes de los Poderes de la Nación como por ejemplo el Archivo del Juzgado Federal.
Por su parte el Obispado tiene una gran masa documental bastante poco ordenada y con limitado acceso al público. Los archivos privados, como los mencionados no tienen actualmente disponibilidad de acceso del público en general, ni apoyo de los poderes provinciales. En el caso del Archivo Zabala está en gestión un apoyo municipal.
Toda esta inmensa masa documental acumulada en diferentes lugares, en su mayoría con escasos o nulos recursos para su guarda, catalogación y difusión, nos llevan a preguntarnos para qué, como sociedad, queremos esa archivalía?
Muchos las necesitarán por cuestiones judiciales, sean estas desde causas criminales a posesión de tierras, herencias, etc., es decir fines utilitarios. Sin embargo, en relación a los imaginarios colectivos de una sociedad, creemos encotrar otra respuesta a esta pregunta en la actitud de revelación de los jujeños en contra del expurgo de tribunales. Parecería que nosotros solamente apreciamos los documentos como patrimonio resguardable a los tiempos, a las generaciones, para que estén guardados como tesoros escondidos; pero no más que eso.
Las leyes no alcanzaron para darles otro significado, otra utilidad; y los historiadores nos reconocemos como algunas de las no demasiadas personas que los consultan, que escudriñan en ellos buscando una verdad histórica, que nos permita entender porqué somos lo que somos.
Este deseo de investigar los "papeles viejos" para poder comprender nuestra realidad, no sirve si es solamente de unos cuantos. Estos documentos tienen que ser apreciados por las autoridades y por la sociedad en su conjunto, de la misma manera que los pueblos indígenas hoy presentan sus demandas frente al avasallamiento de los sitios arqueológicos o protestan por la devolución de sus tierras de comunidad.
Sin embargo en el Simposio relativo a Patrimonio dentro de las VI Jornadas Regionales de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales, la ausencia de otra ponencia sobre la protección o el estado de la cuestión del patrimonio documental, es una clara manifestación de la falta de interés hacia ellos.
Tendremos que plantearnos cada uno desde su perspectiva: unos como políticos, otros como investigadores y fundamentalmente todos como sociedad, si queremos luchar por su organización como recursos inestimables que permitan la reconstrucción de nuestra historia. Si queremos resignificarlos como elementos del acercamiento a nuestra realidad, si estamos dispuestos a darles un rol protagónico en la contribución a la reformulación de nuestra identidad como resultado de nuestro pasado. En caso contrario, tenemos que hacernos cargo de que no nos interesa ser un pueblo con historia, o quizás aún peor la otra posibilidad es que nos duela demasiado la que tenemos, lo que somos y necesitemos borrar los rastros identitarios para reinventar una historia mejor.
Sea cual fuere la opción que tomemos, tenemos que hacernos cargo públicamente desde el Estado, la Universidad y las sociedad en su conjunto de la decisión.

NOTAS

1) Para la legislación relativa al Archivo de Tribunales, se contó con la colaboración de María Eugenia Corte de Calvetti, actual Directora del Archivo de Tribunales.
1) For the legislation pertaining the Law Courts files we counted on the help of María Eugenia Corte de Calvetti, current director of the Law Court Files.
2) Documento publicado en el Tomo IV del Archivo Capitular. Colección Ricardo Rojas. Libro 1º. Año 1810-1812.
3) Archivo Histórico de Jujuy . En adelante AHJ. Colección Ricardo Rojas. Caja 1.
4) AHJ. Archivo Capitular Ricardo Rojas. Caja 1.
5) AHJ. Archivo Capitular Ricardo Rojas. Caja 2. Libro 1. Documento 15.
6) AHJ. Archivo Capitular Ricardo Rojas. Caja 2. Libro 1. Documento 3.
7) AHJ. Colección Ricardo Rojas. Tomo 1.
8) AHJ. Colección Ricardo Rojas. Tomo 2. Libro 2. Foja 66.
9) AHJ. Colección Ricardo Rojas. Tomo 1.
10) AHJ. Caja 1. Año 1775-1826. Expediente sobre el recojo y seguridad de los papeles pertenecientes a los archivos de las ciudades de Salta y Jujuy y propiedades publicas de ellas, obrado por los comisionados del Soberano Congreso, Diputados Dr. Dn Esteban Agustin Gascon y Dn. Tomas Manuel de Anchorena. Todas las citas con letra cursiva que se hagan en adelante corresponden a ese expediente, hasta que se realice otra nota a pie de página.
11) Solamente hemos transcripto lo correspondiente al Convento de nuestra Señora de las Mercedes de Jujuy.
12) AHJ. Caja 1. Año 1775- 1826.
13) AHJ. Caja 1. Año 1865.
14) AHJ. Caja 1. Año 1865.
15) Archivo de Tribunales de Jujuy. Expediente separado de catalogación. Agradecemos la colaboración de la Profesora María Eugenia Corte de Calvetti, actual Directora del Archivo de Tribunales
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