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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

On-line version ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  no.21 San Salvador de Jujuy July 2003

 

Los comerciantes de Salta a través del Tribunal Mercantil durante el siglo XIX

(Salta's merchants trough the merchant court nineteenth century)

Isabel Rebeca Gómez Gandarillas*

*Universidad Nacional de Salta. Avda. Bolivia 5150 - CP 4400 - Salta - Argentina. Correo Electrónico: rgomez@salnet.com.ar

RESUMEN

   El trabajo pretende establecer algunas pautas para abordar el estudio de importantes comerciantes. En esta oportunidad se privilegió el análisis de la conducta de algunos miembros de este sector en el Tribunal Mercantil durante el siglo XIX; para ello se tuvo en cuenta su participación en este organismo, como así también en el Poder Ejecutivo y Legislativo, o bien en Sociedades Comerciales. Desde allí planteamos algunas pautas sobre las relaciones que este sector mantuvo con las instituciones de poder y entre ellos mismos.

Palabras Clave: Comerciantes; Insersión política; Sociedad.

ABSTRACT

   This paper establishes the importance of merchants in Salta during the nineteenth century. In addition to examine the behavior of traders in the Merchant Court, the political and legal powers of the merchants are analyzed. After 1852, merchant power increased significantly, as seen by their participation in the provincial government as occupiers of the executive branch.

Key Words: Business men; Political insertion; Society

INTRODUCCIÓN

   Las ideas del presente trabajo reflejan los resultados de mi participación en precedentes proyectos de investigación(1), sin embargo se trata de un estudio de carácter empírico que tiene por objeto registrar una faceta de la actividad mercantil de Salta. Consiste en tratar algunos aspectos emergentes de la relación entre comerciantes y su participación en los organismos vinculados a la esfera de las decisiones políticas y económicas de la provincia, tema escasamente tratado en la historiografía local para la etapa en cuestión; en primer lugar se configuró una estadística de comerciantes que ocuparon lugares importantes en diversos órganos de poder político y económico tales como: el Tribunal Mercantil, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo local. Se tomó luego el estudio de casos para visualizar de forma más detallada los modos de operar de algunos comerciantes en estos ámbitos.
   El estudio se llevó a cabo a partir de la documentación obtenida en el Archivo Histórico de Salta; donde se recabó información referida a: legislación mercantil obrante en Salta; las sociedades comerciales y principalmente el Tribunal Mercantil: en este caso se relevó información contenida en los copiadores de este órgano: El libro copiador Nº 428 (1834 - 1876) y el libro copiador Nº 118 (1856 - 1865) conformaron el eje de mi investigación; los datos obtenidos y las variables de interés fueron cruzadas y comparadas con otras fuentes, logrando de esta manera elaborar series hasta ahora desconocidas con el objeto de cuantificar datos extraídos de fuentes cualitativas.
   Para delimitar nuestro universo de estudio elaboramos una cuantificación aproximada de los individuos que formaban parte del comercio de la ciudad de Salta; es decir que centramos la atención en el grupo de comerciantes que componían los dos listados de carácter oficial: como lo son la matrícula de comerciantes de 1828 y 1840(2); también tomamos el listado de comerciantes que acudían al Tribunal de Comercio a renovar las autoridades que conformaban el tribunal mercantil(3). Los datos obtenidos se trabajaron conjuntamente con los dos listados oficiales y encaminamos la investigación a obtener respuestas acerca de la incidencia del sector en el poder ejecutivo, concretamente en el desempeño del cargo de gobernador, la participación en el ámbito legislativo y los conflictos que tuvieron lugar durante y posteriormente a las guerras de independencia. También se abordó la vinculación del sector con el Estado provincial a partir del auxilio económico que brindó en circunstancias de guerra, situación económica que emergía como resultado de la generación de capitales obtenidos de las actividades comerciales con los mercados de Chile, Bolivia y Perú.
   Posteriormente se privilegió la búsqueda de información sobre algunos comerciantes que ocuparon cargos en el Tribunal Mercantil. El análisis se hizo a partir de investigaciones de carácter jurídico, que en este trabajo constituyen un marco más para el análisis comparativo de los datos obtenidos del siguiente espectro de fuentes: Carpetas de Gobierno, Copiadores del Tribunal Mercantil, Actas Legislativas y Protocolos Notariales, entre otras.
   El período analizado abarca gran parte del siglo XIX, marco temporal pleno de conflictos de diversa índole ocasionados por la gesta independentista y de estructuración del Estado republicano. En Salta, escenario de los conflictos bélicos, se produjeron cambios en diversos aspectos del entramado social, centramos nuestra atención en el ámbito político y socioeconómico de la actividad mercantil.

QUIÉNES PODÍAN SER COMERCIANTES EN SALTA

   Los comerciantes en América Latina constituyeron el grupo social y económico clave desde una perspectiva de tiempo largo; podemos observarlos desempeñando las diversas actividades que hacen a la vida mercantil desde los primeros tiempos de la época colonial, transitando por el siglo XVII, la expansión económica del siglo XVIII, el periodo independentista y la formación de capitales en pleno siglo XIX.
   Los estudios historiográficos acordaron señalar que el término comerciante en su sentido amplio se refiere tanto a comerciantes mayoristas, como a tenderos y vendedores ambulantes, realizando preminentemente una actividad urbana, con conexiones internacionales y venta de artículos europeos, americanos, regionales, y locales; en negocios de ramos generales y pulperías(4).
   Las diferentes legislaciones también se abocaron a determinar la naturaleza y carácter de la actividad mercantil, como paso previo para legislar sobre sus actividades. Durante la segunda mitad del siglo XIX las acciones comerciales quedaron reguladas por el código de comercio de 1859, el que fue puesto en vigencia en todo el Estado argentino a partir de 1862. El código establecía las características que debían reunir los comerciantes y los denominados actos de comercio. Estas características se basaron en las señaladas por el código de comercio español de 1829(5) por lo que resultan coincidentes varios de sus enunciados.
   Ambos códigos concuerdan en que todo individuo de comercio deberá observar las siguientes condiciones para desempeñarse en carácter de comerciante:
- Tener capacidad legal para contratar
- Estar inscripto en la matrícula de comerciantes
- Ejercer actos de comercio habituales
- Son comerciantes por menor aquellos que en las cosas que se miden venden por varas, en las que se pesan por menos de una arroba y en las que se cuentan por bultos sueltos.
   No pueden ejercer el comercio:
- Las corporaciones eclesiásticas
- Los clérigos de cualquier orden, mientras vistan el traje clerical
- Los magistrados civiles y jueces en la jurisdicción donde ejercen autoridad(6).

   El código de comercio español preveía para aquellos que no hayan obtenido la naturalización ni el domicilio legal, el ejercicio del comercio bajo tratados vigentes con sus gobiernos respectivos; en cambio, el código nacional, impregnado de aires liberales, hace extensivo el derecho a ejercer libremente el comercio en las mismas condiciones y con iguales obligaciones que cualquier ciudadano del estado argentino(7).
   Tanto el código español como el código nacional, establecían la obligatoriedad de la inscripción en la matrícula de comerciantes para todo aquel individuo que ejerciera el comercio; concediendo al tratamiento del tema varios artículos(8). A pesar de ello, la ausencia de éste registro se denuncia en situaciones de conflicto jurídico particular. La preocupación manifiesta en las primeras décadas del siglo XIX del cuerpo mercantil para confeccionar la matrícula nos lleva a pensar que no hubo continuidad en su elaboración.
   Durante el período intermedio entre ambos códigos la conformación del Tribunal Mercantil cobró vital importancia como órgano que marcó nexos, continuidades y reformulaciones en el planteo de la legislación comercial.

El Tribunal Mercantil como Órgano de Justicia

   Hacia 1820 la necesidad por constituir un Tribunal de Comercio que pusiera freno a las arbitrariedades que el gobierno cometía al lesionar el patrimonio de los comerciantes, llevó a discutir un proyecto que instaurase una normativa comercial con antecedentes en las Ordenanzas de Bilbao y la Real Cédula de Erección del Consulado de Buenos Aires.
   Un grupo de comerciantes elevó la solicitud de creación del Tribunal al poder Ejecutivo y este a la Honorable Junta. Tras diversas sesiones de tratamiento del proyecto el 20 de noviembre se sancionaron, finalmente, los artículos del Reglamento de Creación del Tribunal de Comercio(9). Según esta ley, el Tribunal de Comercio estaría compuesto por un presidente, dos vocales y un secretario con calidad de letrado. El presidente y los vocales serían elegidos en Junta General convocada por el Gobierno y presidida por el Presidente de la Cámara de Justicia, los mismos que desempeñarían cargos no remunerativos. El Tribunal contaría con un escribiente y un alguacil portero.
   Así es cómo se sentaron las bases legales para que el 2 de enero de 1825 fuera electo presidente del Tribunal, Victorino Solá. El 18 de enero del mismo año se eligieron como primer y segundo vocal respectivamente a León Francisco Urteaga y Pablo Aleman y como vocales suplentes a Baltazar Usandivaras, Evaristo Uriburu y Teodoro López(10).
   Se sucedieron sesiones preliminares a la apertura oficial del Tribunal ocurrida el 22 de febrero de 1825, había que tratar los modos a implementar para adquirir y disponer los elementos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Finalmente se acordó reunir el dinero de manos de particulares, es decir de los miembros del Tribunal, los mismos serían reintegrados cuando el gobierno efectúe el desembolso del capital invertido.
   Los fondos destinados para el funcionamiento resultarían del cobro de un impuesto consistente en el pago de 2 reales por bulto o el tercio de las negociaciones de especies que se introduzcan o extraigan de la provincia y que paguen alcabala o de las multas impuestas por el Tribunal o la Alzada de Comercio.
   Entre las atribuciones que contenía El Reglamento Económico para el Tribunal de Comercio, ya revisado y aprobado por este cuerpo, figuraban las de conocer acerca de las diferencias entre comerciantes, mercaderes, consignaciones, seguros, fletes, averías, orden de pagos y concurso de acreedores, atendiendo exclusivamente cuestiones que se originen en contrato comercial. Los miembros elegidos debían residir de manera permanente en el país a fin de garantizar el suficiente conocimiento, buena fe y liberalidad de ideas. El escribano anualmente organizaría la cuenta de los fondos para ponerla en conocimiento de la Intendencia. El colector de los fondos, mensualmente daba cuentas de las entradas y existencia del dinero. Los pagos se harían únicamente por libramiento escrito y firmado por todos los vocales, refrendados por el Secretario y según instrucción del Tribunal.
   Según el Reglamento se denominaba comerciante a los introductores y traficantes de efectos extraños a la provincia, que adeuden alcabala y que su capital sea mayor de dos mil pesos. De esta categoría surgieron tres variantes: aquellos comerciantes que serían matriculados como vecinos del país, aquellos con el carácter de permanentes en el comercio y por otro lado los que eran señalados como transeúntes, los dos primeros contarían con voto activo y pasivo en la elección de los miembros del Tribunal.
   Para acceder a la calidad de comerciante permanente, el individuo debía contar con más de dos años de residencia continua y con casa pública de comercio. Por su parte los comerciantes transeúntes gozarían de amparo y protección al igual que los vecinos y naturales del país. Sin excepción podrían ser nombrados comisionados, árbitros tasadores, contadores y síndicos. La letra del reglamento recomendaba a los electores "tengan en cuenta que los miembros elegidos deberán ser prácticos en el giro de efectos de ultramar, de los del continente y en los negocios de campaña"(11).
   Las luchas por la independencia en el Alto Perú continuaban y los individuos relacionados comercialmente con este espacio se veían afectados. Tanto los comerciantes como los hacendados constituían el grupo sostenedor de la economía provincial, la misma exigía a éstos sectores préstamos voluntarios u obligatorios según el caso. Esta situación era uno de los motivos más que suficientes para determinar la frecuencia de encuentros para el funcionamiento del Tribunal; se determinaron tres reuniones por semana, de por lo menos una hora para el tratamiento de asuntos que interesen al gremio y posteriormente a la administración de Justicia. Precisamente una de las primeras cuestiones que se trató tempranamente fue el reclamo de la protección de las propiedades de los comerciantes de esta provincia existentes en el Alto Perú, así como también la aprobación del pronto pago a los prestamistas comerciantes de la ciudad(12).
   El Tribunal Mercantil cumplió un significativo papel como órgano que administraba justicia dentro de la corporación, así es que antes de aceptar demandas, el Tribunal fijaba una audiencia de conciliación. El Presidente se imponía de las exposiciones de cada parte y generalmente la resolución se efectuaba en el día, salvo el caso que tuvieran que presentar testigos o comprobantes. Los años posteriores a las guerras civiles y cuando el régimen federal se hacía cargo de la dirección política de la provincia de Salta, el coronel Pablo Aleman en dos de los decretos suscriptos en 28 de marzo de 1832, exponía la situación difícil por la que atravesaba la provincia. La ausencia de los vecinos de esta capital imposibilitaba el nombramiento de jueces de primera y segunda nominación, así como también miembros del Tribunal Consular(13). Por estos motivos Aleman se vio en la obligación de designar por sí mismo a estas autoridades de justicia, a fin de que no quedaran sin atenderse judicialmente los casos que requerían este tratamiento, sometiendo esta disposición al examen de la Honorable Junta Provincial. Es así como un juez de comercio nombrado provisionalmente por el Gobierno conocería las causas del Consulado con arreglo a las leyes generales, ordenanzas de Bilbao y cédula ereccional del Consulado de Buenos Aires. La ausencia de vecinos a la que se hizo referencia era la ausencia física de muchos habitantes que por cuestiones políticas e ideológicas tuvieron que alejarse de la provincia, y emigrar a países vecinos, nos referimos a la emigración de unitarios.

Dificultades que afectaban el patrimonio mercantil y el desarrollo de su actividad económica.

   El período analizado, presenta conflictos generados por las guerras de independencia y los años de la confederación rosista, configurando un escenario con cambios en el esquema de circulación comercial, estancamiento en la producción, nuevos mercados para la ubicación de la producción salteña, afianzamiento de redes comerciales, aplicación de aranceles(14) y embargos, confiscación, empréstitos voluntarios y forzosos constituyéndose éstos últimos en cargas que deberían soportar no sólo en este período sino también entrada la segunda mitad del siglo XIX.
   Las circunstancias de enfrentamiento armado, en las primeras décadas del siglo XIX, obligaban al Estado Provincial a proveerse de recursos económicos de la ciudadanía en general y del sector mercantil y hacendados en particular, solicitándoles préstamos voluntarios que consistían en sumas de dinero y entrega de ganado, transformándose este aporte "voluntario" en "obligatorio" cuando el estado no alcanzaba a recaudar lo necesario(15). Durante la década de 1860, los empréstitos mayormente tuvieron naturaleza institucional, es decir, que el préstamo lo realizaba por ejemplo la Caja de Depósitos o los diferentes departamentos al gobierno nacional.
   El Tribunal de Comercio servía a los fines de esta recaudación, recibía las comunicaciones dirigidas a los individuos nucleados en el gremio; así pues, en 1826 el Gobierno Provincial cursó una nota para que se reúna al cuerpo de comercio para ponerlo al tanto de los acontecimientos y conflictos que ocurrían en el país. En esta oportunidad solicitó al sector el aporte de 12.000 pesos a devolverse con fondos de la nación. Se consultó si este pedido se hacía extensivo a los hacendados, respondiendo desde el gobierno que era únicamente para los individuos del comercio y que con posterioridad, se conformaría una comisión de hacendados para que clasifique quienes deberían contribuir con ganado. Sólo se pudo reunir voluntariamente 8.726 pesos(16).
   En 1831, la Honorable Sala de Representantes autorizó al ejecutivo a negociar un empréstito voluntario a fin de recaudar 20.000 pesos en la forma y plazos que convenga a los prestamistas, hipotecando el gobierno las fincas de su propiedad y ofreciendo premios que estimulen el interés de los individuos para negociar; si a pesar de esto el gobierno no conseguía el dinero, quedaba autorizado para exigir empréstito forzoso por 18.000 pesos debiendo aportar cada ciudadano una cantidad mínima de 5 pesos; pero, hasta tanto se lograra recaudar dicha suma, el gobierno quedaría autorizado para exigir de los capitalistas de Salta y Jujuy, la suma de 5.000 pesos, haciendo extensiva la obligación a los hacendados que aportaran con las especies necesarias las mismas servirían para la marcha de un contingente(17). En el Libro Manual de Salta de 1843 figura el empréstito cuya cifra total alcanzó los 1.492 pesos, los que fueron recaudados a 38 individuos de los cuales 22 eran comerciantes.
   Otro mecanismo que el gobierno puso recurrentemente en marcha para solucionar la urgente necesidad de obtener recursos y ejercer sus funciones de defensa, tales como: movilizar contingentes, establecer el orden y paliar la crisis generada por la guerra; fue el embargo de bienes a comerciantes. Al respecto, uno de los primeros asuntos que trató el Tribunal fue el pedido de la corporación para que protegiera las propiedades que algunos comerciantes de la ciudad poseían en el Alto Perú, sin duda para salvarlas de posibles embargos. En algunas ocasiones los argumentos para la exacción de los bienes resultaban de los compromisos que los comerciantes sostenían con el bando político contrario al gobierno de turno:
Tal fue el caso de Juan Galo Leguizamón, quien se había alistado en el Batallón de Cívicos(18) (adherido a la causa federal) y en 1841 sufrió el embargo de parte de sus bienes comerciales por orden de la Liga del Norte. Tales bienes consistían en efectos de ultramar y del país valuados en tres mil trescientos ochenta y seis pesos tres y medio reales; de esta suma le fueron posteriormente devueltos 388 pesos y el resto fueron remitidos a Gregorio Araoz de Lamadrid, residente en Tucumán, para el pago de sueldos atrasados y cancelar deudas de la provincia de Salta(19).
   Otro caso similar pero en el bando político contrario fue el de Manuel Antonio Alvarez, quien en 1842 sufrió embargo de bienes, bajo causa de estar ideológicamente comprometido con el bando unitario(20).
   Otro caso que permite graficar claramente las dificultades a las que se debían enfrentar los comerciantes ante estas demandas del estado fue el de Hilario Carol quien, mediante decreto, se vio obligado al pago de 2.793 pesos que debía a Julián Serpa (con negocios en Chile y considerado salvaje unitario). Hilario Carol solicitó la revocación del decreto porque al presentarse Serpa judicialmente en quiebra ante los tribunales de Chile, sus acreedores ingleses cobrarían a Carol la deuda, no sabemos si tuvo éxito en su pedido, pero lo cierto es que el Estado continuamente instrumentaba los medios para obtener fondos(21).
   Ante esta recurrente situación cabe preguntarnos si a los comerciantes se les restituían los bienes extraídos. La respuesta hasta el momento dista de ser concluyente, puesto que pudimos localizar sólo algunas devoluciones durante 1820 y 1830 con sumas que variaban entre 1.185 pesos a siete pesos 4 reales y en ocasiones las entregas se efectuaban en cuotas que figuraban a cuenta del importe principal, por lo que desconocemos si fueron canceladas en su totalidad(22).
   La vigencia de estas estrategias del estado provincial se sostuvieron aún en tiempos constitucionales; así encontramos a Victorino Solá y Tineo quien a nombre suyo y de su hijo fallecido, solicitó en 1869, el pago de 5.355 pesos extraídos de sus intereses rurales en 1862, para auxilio de la administración del Gobernador José Maria Todd. En este caso el afectado logró el reintegro total del embargo en un tiempo relativamente breve, respecto a los casos anteriores(23).
   Además de las exacciones económicas que padecían los comerciantes, se sumaban los problemas con la administración y las decisiones políticas. Según el informe económico de 1852, fueron pasivos del cobro irresponsable de impuestos realizados por comandantes recaudadores avalados por los gobiernos; al denunciar estas circunstancias argumentaban que los gobernadores destinaban los fondos impositivos en favor de los intereses del puerto de Buenos Aires. En otras oportunidades los responsabilizaron por hacer inviable el proyecto de navegación del río Bermejo, favoreciendo los intereses de determinados sectores que "privaban a los ciudadanos del ejercicio en libertad de sus industrias", con ello se reafirmaba el pedido de absoluta igualdad de derechos e impuestos sobre introducción de productos ya sea por puertos extraños o nacionales, así como también autonomía de decisión en cuestión de ganadería para que el gobierno de la provincia de Salta pueda contratar ventajosamente para su comercio con los países vecinos(24).

Evolución aproximada de la participación de los comerciantes en el Tribunal Mercantil, Poder Ejecutivo y Legislativo.

   Las matrículas de comerciantes ordenadas por la legislación española y posteriormente la nacional, constituyeron el documento legítimo para registro de los individuos de comercio, con ella se podría obtener una cuantificación de comerciantes precisa, pero curiosamente en Salta estas escasean(25) y probablemente las que se confeccionaron no existieron en la forma requerida por la ley. Queda planteada la pregunta sobre los conflictos de trasfondo que suscitaba la selección de los integrantes del listado, recuérdese que en base a ellos se debía proceder a la elecciones para las renovaciones anuales de las autoridades del Tribunal de Comercio. Tales cuestiones comienzan a vislumbrarse a partir de las reiteradas solicitudes para su conformación por parte del gobierno y del mismo tribunal, incluso su ausencia fue objeto de comentario en el ámbito jurídico, tal fue el caso de la Sociedad Jaúregui-Augier, que después de concurrir al Tribunal de Comercio a dirimir cuestiones con referencia a su disolución, y no obteniendo acuerdo acudieron a la vía civil y en esta instancia uno de los litigantes alegaba:
   "¿Y quién está inscripto en Salta en la Matrícula de comerciantes? ¿En dónde está ésa Matrícula?. Si pues en Salta no hay Matrícula y se adopta la doctrina del Sr. Juez, se debe proceder inmediatamente á cerrar el Consulado porque todos los que se denominan en Salta comerciantes están en el mismo caso que Augier y Jaúregui; pero adoptando las dos fuentes de jurisdicción, (las personas y la materia) tendremos que convenir, que en Salta el único origen de jurisdicción que existe legalmente es la naturaleza de las cuestiones y de los actos de donde ellas proceden."(26)
   Una vez comentada la disposición legal de abrir un registro anual de comerciantes y de puntualizar sobre la dudosa existencia de ésta en la forma prescripta, y a fin de realizar una cuantificación aproximada que nos ayude a visualizar la cantidad de comerciantes, presentamos un cuadro elaborado con datos proporcionados por el Copiador del Superior Tribunal de Justicia y los listados del Boletín Oficial de 1828 y de 1840.

   Si bien el cuadro nos proporciona datos parciales sobre la cantidad de comerciantes, deducimos que la disminución hacia la década del 50' responde al período de confrontaciones civiles y emigración de algunos comerciantes en tiempos de la Confederación Rosista, restituyéndose en la década siguiente.
   Llama la atención que los datos no superan un promedio de 43 comerciantes por año, lo cual no coincide con las investigaciones históricas de la época y la lectura de fuentes que dan cuenta de un movimiento comercial importante en el que participaron individuos que no figuran en estos registros. Esta cuestión lleva a preguntarnos ¿ésta es una tendencia que invita a pensar que un grupo reducido es el que lidera los destinos del sector?. Creemos que es así, ya que los comerciantes que formaban parte de esta estadística pasan por dos filtros; la matrícula y los requisitos para constituirse en miembros del Tribunal con voto activo y pasivo, dicho de otra manera, consideramos que conformaron una suerte de elite dentro de la corporación de los comerciantes y su análisis nos mostrará su participación en el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Participación en el poder ejecutivo.

   Abordaremos la participación de los comerciantes en el Poder Ejecutivo a partir del cruce de datos obtenidos en los fuentes del Tribunal Mercantil con los nombres de gobernadores de la provincia(27). Organizamos estos datos en dos períodos utilizando un criterio cronológico tradicional: a) de las guerras civiles y de la Confederación Rosista (1820 a 1852) y b) de la organización nacional. Clasificamos a los gobernadores de estos períodos según las corporaciones de las cuales provenían, y obtuvimos las siguientes categorías: comerciantes, militares y los individuos no identificados con las categorías anteriores.

   Como se puede observar en el cuadro Nº 2, una vez finalizada la etapa de conflictos políticos, el sector comercial participó activamente en el poder ejecutivo, desplazando al sector militar quienes prácticamente habían acapararon el cargo de Gobernador. Como información complementaria señalamos que la Secretaría de Gobierno, entre 1855 y 1866 fue desempeñada en un 23% por comerciantes(28). Esta manifestación de control dentro de las instituciones del Estado provincial se complementa con el protagonismo de individuos dedicados a esta actividad en otro de los estamentos claves para la toma de decisiones.

Los comerciantes y su participación en el poder legislativo.

   La Honorable Sala de Representantes evidencia una notable evolución en la ocupación de las bancas por parte de los comerciantes. Es así que para 1840 en las distintas comisiones de un total de 15 miembros, 7 eran comerciantes(29). Para 1855, la Convención Constituyente que dictó por primera vez una Constitución para la provincia, estaba conformada en su mayoría por comerciantes inscritos en el Tribunal Mercantil. En esa oportunidad, participaron 26 convencionales de los cuales la mitad eran de extracción mercantil(30).
   Desde 1855 a 1866, la presidencia de la legislatura estuvo detentada en un promedio del 68% por individuos del comercio. En 1861 el porcentaje se elevó a un 80% durante la sesión de apertura(31). Esta significativa inserción tiene que ver con la serie de condiciones que se establecían para ser elegido diputado; había que poseer un capital de dos mil pesos o una profesión útil al país(32), por lo que comerciantes y hacendados constituían los grupos sociales con la aptitud y el poder adquisitivo necesario para satisfacer tales condiciones.
   La participación de comerciantes en la legislatura provincial, permitió en varias circunstancias a definir cuestiones favorables al sector, por ejemplo, en sesión de 17 de marzo de 1831 se trató un proyecto del ejecutivo relativo a un empréstito que una compañía comercial otorgaba al gobierno a cambio del cobro de impuestos de aguardiente. En esta oportunidad el Presidente y el Segundo Vocal de la legislatura se excusaron de participar en el debate por ser miembros de la compañía en cuestión. En la sesión se plantearon las explicaciones sobre las ganancias a las que el Estado accedería desde el punto de vista pecuniario y del prestigio político, teniendo en cuenta que el Estado no estaría en condiciones de "...ocurrir a medios forzosos para satisfacer sus urgencias...el no puede ni debe atacar a las propiedades de los ciudadanos: si tal sucede, el Gobno. obra injustamente, y obra contra los ciudadanos y contra sí mismo: contra los ciudadanos; pr. qe. faltando á los ciudadanos la conciencia de su seguridad, miran en el Gobno. una autoridad superior a la ley...qe. habiéndolos tiranizado una vez, los tiranizará spre.". En otra instancia del debate se adujo que esta contratación serviría para fomentar un ramo de industria del país, puesto que subiría su precio y entonces competiría muy bien en el mercado. Se aprobó este proyecto con la afirmativa general.
   De todo lo expuesto es posible inferir que los intereses mercantiles influenciaron en la tarea de elaborar y sancionar leyes aún cuando el ejecutivo no estuviera ocasionalmente representado por alguien que perteneciera al sector(33).

A MANERA DE SÍNTESIS

   Abordar el estudio de los comerciantes salteños a partir de las fuentes que registran el accionar de los miembros del Tribunal Mercantil, nos ha permitido delinear aspectos inherentes a su actuación corporativa y sesgar aspectos individuales referidos al desarrollo de su actividad económica, a pesar de haber sido por momentos hostigada por medidas represivas y punitivas. Sin duda esta cuestión discutible en el plano político de facciones, trajo aparejada una serie de inconvenientes y dificultades, que si bien en principio tienen carácter individual, a lo largo del período estudiado consideramos que afectan al sector. Formar parte del foro mercantil, no era cuestión sencilla, había que cumplir con lo requerido tanto por la legislación comercial española y la nacional en los años posteriores; pero también debieron cumplir disposiciones que el Tribunal Mercantil imponía a todo aquel que quisiera participar en las elecciones ya sea con voto activo o pasivo. Los nombres de estos comerciantes figuran en el respectivo libro de este tribunal, razón por la cual creemos pertinente considerar que esta nómina -convertida en estadística a los fines del trabajo- representa no sólo la elite del comercio de Salta, sino también el grupo que participó del ámbito de las decisiones políticas sobre todo a partir de la segunda mitad del S. XIX. Esta participación se visualiza a través del desempeño de la función pública en el cargo de gobernador y de representantes legislativos a nivel provincial. El órgano de Justicia Mercantil, constituía una instancia complementaria para ambos poderes, ya que en él se elaboraban proyectos que se sometían a discusión en el ámbito legislativo, integrado además por individuos del gremio que en más de una oportunidad intervenían para que el ejecutivo se pronuncie favorablemente al sector. Consideramos importante distinguir la actuación corporativa de los comerciantes durante la primera mitad del siglo promovida por las circunstancias políticas que les fueron un tanto adversas. No obstante ello se consolidó en el nuevo entramado social republicano como una organización jerárquica en la que el conflicto y las luchas de intereses probablemente estuvieron presentes en su configuración; esto más que una afirmación, constituye una pregunta sobre una cuestión que merece una exhaustiva investigación a posteriori.

FUENTES Y BIBLIOGRAFIA
Fuentes Inéditas
:
Del Archivo Histórico de Salta:
- Copiador Nº 9: Mayos de Salta.
- Copiador Nº 73: Actos Legislativos.
- Copiador Nº 98.
- Copiador Nº 118: Actas del Superior Tribunal de Justicia 1856-1865.
- Copiador Nº 419: Deuda Pública.
- Copiador Nº 428: Actas del Tribunal de Comercio 1834-1876.
- Copiador Nº 439: Actos Legislativos 1830 - 1834.
- Copiador Nº 171: Actas Legislativas 1861-1862.
- Copiador Nº 236: Actas Legislativas 1860-1861.
- Protocolos Notariales.
- Boletín Oficial: 1828.
- Carpeta de Gobierno: 1840 y de 1841.
- Carpeta de Gobierno: 1840, 1842.
- Expediente Judicial Nº 221.
- Expediente N8, 1869.

Fuentes Editas:
ANALES DE LEGISLACION ARGENTINA: Código de Comercio 1852-1880, La Ley, Buenos Aires, 1954.
BARBA, Enrique: "Informe económico de la provincia de Salta presentado al gobernador D. Tomás Arias el 4 de junio de 1852", en: El Comercio de Salta a mediados del siglo pasado; Trabajos y Comunicaciones Nº 7. La Plata, Universidad Nacional de La Plata, 1958.
REGISTRO OFICIAL de la Provincia de Salta: 1864, 1867, 1868-1869.

NOTAS

1) Las ideas del presente trabajo surgieron a partir de las primeras experiencias en investigación planteadas en diversos proyectos en que participé bajo la dirección de la Lic. Viviana Conti (U.N.Sa. CIUNSA C.I.3207/92 y UNJu. SECTER. D 40.3).
2) Archivo Histórico de Salta (en adelante: AHS), Boletín Oficial (en adelante B.O.) de 1828. y Caja de Gobierno (en adelante C.G.) de 1840
3) AHS, Copiador (en adelante: Cop.) Nº 118
4) Véase: LUGAR, Catherine, "Comerciantes", en Louisa S. Hoberman y Susan Socolow (comp.): Ciudades y sociedad en Latinoamérica Colonial, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1993.
5) Establecemos esta relación porque en el período que estudiamos, los conflictos suscitados en Salta dentro de la actividad comercial se dirimían en el Tribunal Mercantil, el que observaba las Leyes de Bilbao y el código español, posteriormente se acataron según la norma nacional.
6) Véase el análisis de estas cláusulas en: GOMEZ GANDARILLAS, Rebeca: Organización y Legislación en Salta: su aplicación y utilización por las compañías comerciales (1853-1880). MS.
7) Ibídem
8) Véase Codigo de Comercio Español en: ESCRICHE Joaquin: Diccionario razonado de Legislación y Jurispridencia. París, 1852. y REMORINO Jerónimo (dir): Anales de Legislación Argentina Complemento años 1852 - 1880. ed. La Ley, Buenos Aires, 1954.
9) CUESTA, Marta de la: La Administración de Justicia en la Provincia de Salta. Ed. Poder Judicial. Salta, 1988.
10) AHS Cop. Nº 98
11) AHS Cop. Nº 98
12) Ibídem.
13) Es preciso aclarar que Tribunal Mercantil, de Comercio y Consular se refieren a la misma institución.
14) LANGER Erik y CONTI Viviana: "Circuitos comerciales tradicionales y cambio económico en los Andes Centromeridionales (1830-1930)", en: Revista Desarrollo Económico, N: l2l. Vol.3l. Abril - Junio, 199l. pág. 94
15) AHS Cop. Nº 439, Actas Legislativas de 1830-1834..
16) AHS Cop. Nº 98
17) AHS Cop. Nº 439 Actas de las Sesiones de la Honorable Junta General de la Provincia, con fecha: 26 de septiembre 1830-1834
18) Su adhesión al batallón data de 1833.
19) AHS Expte. Nº 354, 1841
20) AHS CG. 1842
21) AHS C.G. 1841 Juzgado de lº. Instancia en lo Criminal año 184l. "Hilario Carol sobre intereses pertenecientes al Salvaje Pedro Saenz".
22) AHS Cop. Nº 419 Deuda Pública, Cop. Nº 9, Mayor de Salta
23) AHS Expte. Nº 8, 1869
24) BARBA, Enrique: "Informe económico de la provincia de Salta presentado al gobernador D. Tomás Arias el 4 de junio de 1852", en: El Comercio de Salta a mediados del siglo pasado; Trabajos y Comunicaciones Nº 7. La Plata, Universidad Nacional de La Plata, 1958.
25) Los archivos sólo guardan dos listados oficiales para la época 1828 y 1840.
26) AHS Expte Judicial Nº 221.
27) ZINNY, Antonio: Historia de los Gobernadores de las Provincias Argentinas. (Noroeste), Tucumán, Edición Fundación Banco Comercial del Norte, 1974,Vol.3.
28) OJEDA, Gabino: RECOPILACIÓN GENERAL DE LEYES. SALTA. De las leyes de la provincia y sus decretos reglamentarios. Tomo Nº1.Talleres Gráficos de C. Velarde. Salta, 1929.
29) AHS Actas Legislativa Nº 73
30) OJEDA, GABINO. Ibídem
31) AHS Acta Legislativa Nº
32) CUESTA, M. Ob. Cit.
33) El gobernador que representaba al Estado en la contratación del empréstito mencionado era el Coronel José de Güemes.

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