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Cuadernos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy

versão On-line ISSN 1668-8104

Cuad. Fac. Humanid. Cienc. Soc., Univ. Nac. Jujuy  no.47 San Salvador de Jujuy jun. 2015

 

ARTÍCULO ORIGINAL

El intérprete, un personaje de la colonia, relacionado con situaciones de políticas lingüísticas

(The interpreter, a character of the colony, related to situations of linguistic policies)

Lucinda del Carmen Díaz*

* Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Universidad Nacional de Jujuy – Otero 262 – CP 4600 – San Salvador de Jujuy - Jujuy - Argentina. Correo Electrónico: lucinda@arnet.com.ar

RESUMEN

          El panorama de la colonia americana, después del descubrimiento, se presentó complejo: choque de culturas y de lenguas distintas entre conquistadores y conquistados. Se buscaba el entendimiento comunicacional y la relación de dos mundos distintos. Dos clases de actores sociales fueron importantísimos en la conformación de la nueva realidad, ambos bilingües: el indio intérprete que entendía español, llamado ladino y colaborador en las acciones sociales y jurídicas de la colonia y el español indianizado, misionero que tenía que aprender la lengua amerindia, para instruir en la fe cristiana a los indígenas. Los documentos coloniales de Jujuy reflejan ambos casos. Nuestro trabajo pone énfasis en la figura del intérprete indígena como mediador lingüístico.
          Para comprender la relevancia de esta figura analizamos los enunciados de los documentos del corpus en boca de la autoridad jurídica, quien mediante procedimientos del discurso referido: estilo directo e indirecto, refleja el papel funcional del intérprete. Al ser este rol impuesto según las disposiciones de las autoridades españolas, consideramos que el desempeño de la figura del intérprete fue una acción ligada a los hechos de políticas lingüísticas, pues solapadamente se iba imponiendo la cultura y la lengua española. Con este cuadro idiomático difícil, una de las relaciones de entendimiento entre conquistadores y conquistados fue intersemiótica; la otra, consistía en las acciones de interpretación y traducción que realizaba el intérprete, figura de vieja data en el mundo cultural español impuesta en América por las autoridades con el argumento de defender los derechos de aquellos que no hablaban español.

Palabras Clave: Colonia; Indio; Intérprete; Hispanización.

ABSTRACT

          The outlook of the American colony, after the discovery, was complex: a clash of cultures and different languages ​​between conquerors and conquered. It was sought a communicational understanding and the relationship of two different worlds. Two kinds of social actors were very important in shaping the new reality, both bilingual: the Indian interpreter who understood Spanish, called Ladino and was a collaborator in social and legal actions of the colony, and the indianized Spanish, a missionary who had to learn the native american language, in order to instruct the indians in the Christian faith. Colonial documents of Jujuy reflect both cases. Our work emphasizes the figure of the indigenous language interpreter as a mediator.
          In order to understand the relevance of this figure we analyze the statements in the corpus of documents provided by the legal authority who, by means of   discourse procedures: direct and indirect style, it reflects the functional role of the interpreter.
          As this role imposed under the provisions of the Spanish authorities, we consider that the performance of the interpreter´s figure was an action linked to linguistic policies, since it was covertly imposing the culture and Spanish language. With this difficult idiomatic context, one of the relations of understanding between conquerors and conquered was intersemiotic one; the other consisted in the actions of interpretation and translation performed by the interpreter, longstanding figure in the Spanish cultural world in America imposed by the authorities on the grounds of defending the rights of those who did not speak Spanish.

Key Words: Colony; Indian Interpreter; Hispanisation

INTRODUCCIÓN

          Después del descubrimiento, la llamada conquista y colonización de América configuró un panorama cultural muy complejo desde lo social, lo político, lo religioso y especialmente, lo lingüístico. El entendimiento y la comunicación entre indígenas y españoles fue crucial debido a la diversidad de lenguas indias, situación que se convirtió en un obstáculo para el cumplimiento de la corona española de dos de sus propósitos principales: por un lado, la imposición del castellano, el idioma del imperio y por otro, la cristianización del indígena mediante el reemplazo de sus religiones por el catolicismo. Para ambas empresas necesitaban del conocimiento de las lenguas descubiertas. A esto se sumaba la necesidad de organizar y administrar las nuevas poblaciones jurídicamente, por lo que se añadió otra imposición: la implementación de la normativa española que establecía medidas regulativas de los actos jurídicos.
          Indudablemente, el factor idiomático fue el más aflictivo, dispar y hasta doloroso para la conformación de una comunidad lingüística que reunía a conquistadores y conquistados. Los primeros contactos comunicacionales respondían a un lenguaje intersemiótico o “por señas”. Según consta en documentos indianos, Colón y los indios de las Antillas tuvieron que entenderse por señas: “las manos les servían de lengua, dice el Padre Bartolomé de Las Casas”(Rosenblath, 1994, 105). Afirma lo mismo Francisco López de Gómara (1980, 62), secretario de Hernán Cortés en su “Historia de las Indias y de la Crónica de la Nueva España”, cuando relata el encuentro entre indígenas y españoles: “Comenzaron a entrar en plática por señas…”
          La historia nos refiere, respecto a esta época de encuentro entre españoles y naturales, cómo eran las costumbres de la población indígena según la etnia, pero es muy escaso el tratamiento del tema de la comunicación (1). Colón, preocupado por cómo comunicarse a su llegada con los habitantes del nuevo mundo, trajo consigo dos intérpretes, pero estos entendían “hebreo, caldeo y algo de árabe” (Rosenblath. 1984, 70). Esta situación en vez de aclarar el panorama lo tornó más confuso. Los escritos de Colón reflejan su preocupación por la falta de entendimiento idiomático, por lo que, decide llevar a algunos indios a España para que se los educara en la lengua del imperio, la castellana.
          No obstante las intenciones de descubridores y autoridades reales, nunca se logró una interpretación fluida y fiel entre hablantes de ambas lenguas. La diferencia idiomática fue crucial; al parecer, solo existía la disyuntiva de que una de las dos etnias sacrificara su lengua madre: “o los españoles aprendían las lenguas indígenas o los aborígenes, la española”(Leonel A. de la Cuesta. 1992, 25-34). La bibliografía sobre el descubrimiento y conquista de América nos refleja que sí hubo intención de conservar las lenguas de los aborígenes; por ejemplo, las medidas tomadas por las autoridades españolas de que los sacerdotes para desempeñarse como tales debían aprender las lenguas aborígenes y así evangelizar a los pobladores naturales.
          Sin embargo, nuestra investigación ubicó en la documentación del siglo XVIII, reales cédulas que contienen la imposición de que se hablara la lengua castellana y se crearan escuelas para tal fin, medida política que, además, prohibía el uso de las lenguas amerindias; lo que implica que se optó por imponer como lengua y unificadora el español.
          El imperio incaico manifestaba un cuadro idiomáticamente enmarañado y confuso por la cantidad de lenguas y dialectos coexistentes, panorama intrincado para las relaciones comunicacionales de la sociedad colonial, tanto en el orden político como en el jurídico y religioso, particularmente en este, dada la preocupación de las autoridades españolas por la evangelización de los aborígenes.
          Para lograr un entendimiento comunicativo en el nuevo mundo y, sobre todo, para difundir la lengua española, las autoridades dispusieron una serie de medidas; entre ellas, catequizar a los indios en lenguas nativas y, por ende, escribir catecismos y devocionarios en la misma lengua de los catequizados. Otra disposición muy relacionada con el aprendizaje y práctica de la lengua española -con visos de imposición y el argumento de defender los derechos de los que no hablaban español- fue la de establecer la presencia de intérpretes tanto para el habla indígena como para la española. Es decir que, estos cumplían el rol de traductores, especialmente, en los actos jurídicos sociales. Al respecto, G. Sica (1997), quien analizó juicios del archivo de Tribunales de la Provincia de Jujuy, afirma:

“…los testigos indígenas que participaban de los interrogatorios se declaraban “ladino en lengua general” o “indio que sabe la lengua general” denotando que esta no era la materna, pero los curacas solían ser ladinos en lengua castellana…”

          Ángel Rosenblath (1984) sostiene que hubo dos clases de actores sociales importantísimos en el proceso de castellanización de América y en la conformación de la nueva realidad; ambos eran bilingües: el indio intérprete o sea el indio ladino y colaborador en las acciones sociales y jurídicas de la colonia y el español indianizado, misionero español que instruyó en la fe cristiana a los indígenas. Cabe aclarar que el oficio del intérprete en América la cumplía tanto el indio ladino, como el español; los documentos coloniales de Jujuy reflejan ambos casos.
          En las primeras épocas coloniales, el indio ladino fue indio bilingüe que de puro oído aprendió a hablar español y sirvió de traductor a los conquistadores españoles. Dice Rosenblath: “…es significativo que el viejo término de ladino (moros ladinados o ladinos eran los que sabían latín) cobrara tanta vida en América”.Además, afirma que también oficiaban de intérprete los mestizos hispanizados y los negros y mulatos que sabían español.
          El término “ladino” tiene su origen en España y es una variante de “latino”; por eso, aquellos que poseían habilidad para entender otra lengua, además de la propia, recibían esta designación.
          Nuestro trabajo toma como fuente documentos coloniales de Jujuy; del siglo XVI, el Acta de Fundación de San Salvador de Jujuy de 1593; del siglo XVII, de 1686, un documento consistente en una petición de información sobre el niño que parió Dª Ana María de Mogollón y solo vivió ocho horas, y del siglo XVIII, de 1725, una petición sobre la disputa de pertenencia del mulatillo Andrés Pardo Libre.
          En los documentos citados de nuestro corpus se dan dos tipos de intérprete: por un lado, el indio ladino que tenía conocimiento, además de su lengua madre, el de la lengua castellana, de allí, la designación de indio ladino (2) y por otro, el español indianizado que aprendía la lengua india y las costumbres americanas. Sin duda, esta era una forma de introducirlos en la cultura hispánica, principal objetivo de la corona española.
          El indio-intérprete fue el primer paso que los conquistadores utilizaron para su aproximación a los ámbitos de trabajo, la comunicación, la evangelización y especialmente, el ámbito jurídico. En este, la figura vital era el escribano, pero a su lado estaba esa persona también importante, casi en el papel de funcionario, que era el intérprete, al que se lo designaba mediante juramento y se le imponían normas que regirían su rol.
          Esta medida política de la corona de hispanizar mediante la figura del intérprete se enmarca en los planteamientos teóricos de políticas lingüísticas señalados por Louis-Jean Calvet (1997, 44) quien afirma que existen dos tipos de gestión de las situaciones lingüísticas: 1) la de las prácticas sociales y 2) la del intervencionismo de la política gubernamental en esas prácticas. Desde este marco conceptual, nos circunscribimos en el segundo parámetro y destacamos el rol del intérprete en Jujuy, mediante el análisis de documentos coloniales, en los que apreciamos su intervención en las gestiones jurídicas obrando de puente comunicacional entre autoridades y declarantes o testigos.
          La historia colonial de Sur América le brindó poco espacio al tema del intérprete, a pesar de la importancia de su papel de traductor para actuar en muchas situaciones lingüísticas en diversos aspectos de la vida cotidiana colonial.
          Las Leyes de Indias (Libro II, Título XXIX, De los Intérpretes, 1529) reglamentaron la función y calidades que debían reunir los intérpretes; así también, las ordenanzas reales que regulaban su conducta y el ámbito en que debían actuar; por ejemplo: “Que los intérpretes no reciban dádivas”; “Que no se ausenten sin licencia del Presidente”; “Que se señale el salario por cada día que saliere del lugar”; etc. Hay que destacar la importancia de su rol porque obraba de nexo o mediador lingüístico entre escribanos, oidores, jueces y la población indígena. La necesidad de su presencia obedecía a la convivencia y funcionamiento de lenguas distintas: la española y las amerindias.

DE LOS INTÉRPRETES: FUNCIÓN Y CARACTERÍSTICAS

          Para entender la labor y la importancia de este rol, es conveniente aclarar el concepto del término intérprete y de aquella terminología vinculada con el mismo: indio ladino, lenguaraz y lengua. Estos términos evidencian identidad semántica: el pronunciamiento de uno de ellos nos recuerda la existencia de los otros dos, conformando así un campo semántico para la traducción.
- Primeramente nos detenemos en el término intérprete, al que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE, 2001) define como una persona que se ocupa en explicar a otras, “en lengua que entienden lo dicho en otra que les es desconocida. Para el Diccionario de Autoridades (1726-1739) intérprete es: “El que interpreta, explica o declara alguna cosa o idioma”. YCobarrubias Sebastián (1987), en su diccionario “Tesoro de la Lengua Castellana o Española” define:

“…el que vuelve las palabras y conceptos de una lengua en otra en el cual se requiere fidelidad prudencia y sagacidad y tener igual noticias de ambas lenguas y lo que en ellas se dice por alusiones y términos metafóricos. Mirar lo que en estotra lengua le puede corresponder”.

- Otro término de nuestro interés es ladino. El DRAE da ocho acepciones del término de las cuales nos interesa la tercera: “Se decía de quien habla con facilidad alguna o algunas lenguas además de la propia”. Pero, es interesante informarnos de otras acepciones dadas por el DRAE para entender mejor el curso diacrónico de esta palabra en el plano del significado:

“ladino, na. (Del lat. latīnus, latino).1. adj. Astuto, sagaz, taimado. 2. adj. Se decía del romance o castellano antiguo.3. adj. (…) 4. adj. Am. Cen. mestizo. 5. adj. Am. Cen. Mestizo que solo habla español. 6. m. Ling. Lengua hablada en la antigua Retia. 7. m. Ling. Lengua religiosa de los sefardíes. Es calco de la sintaxis y del vocabulario de los textos bíblicos hebreos y se escribe con letras latinas o con caracteres rasíes. 8. m. Ling. Variedad del castellano que, en época medieval, hablaban los judíos en España, y que, en la actualidad, hablan los judeoespañoles en Oriente”.

          El DRAE no refiere en sus acepciones al indio ladino en América en su rol de intérprete, aunque sí nos informa que el papel de intérprete tenía su antigüedad como traductor. A la vez, nos enteramos que el adjetivo ladino también es aplicado al sustantivo esclavo, pero con sentido distinto al que se usa con la voz “indio”, pues “esclavo ladino” significa: “1. m. El que llevaba más de un año de esclavitud”.
          Corominas en el artículo de “ladino” nos da una visión diacrónica de la significancia del término:

“Ladino, Latinus ‘latino’; en la Edad Media el vocablo se aplicó a la lengua romance por oposición a la arábiga, y al moro que sabía hablar aquella; con referencia a obras literarias designó las de lenguaje más culto y artificioso o próximo al latín; desde ambas ideas se pasó a la de ‘advertido, astuto, sagaz’. 1ª doc.: fin del siglo XIII, Crón. General (moro tan ladino que semejava christiano). Ladino designaba comúnmente hablas o nacionalidades por oposición a las de otras familias lingüísticas, cualesquiera que fuesen; así en la Gr. Conq. de Ultr se refiere a las personas, y se contrapone a los súbditos del Imperio griego o de Oriente, pero en España es mucho más corriente que la oposición se haga con los moros y en particular con su lengua: así en el Quijote, en Guzmán de Alfarache, y Michaëlis cita: “cartas escritas una en arábigo e otra en ladino” […] En Guatemala se aplica a la población de lengua castellana, a diferencia del habla indígena […].”

          Es decir que, según Corominas “ladino” es una variante de “latino”, forma de llamar al español antiguo. Pero a su vez, los españoles llamaron “ladino” a los indígenas de América castellanizados y sometidos al cristianismo que en los actos jurídicos desempeñaban su rol de bilingüe, porque conocían dos lenguas: la lengua amerindia y la española.
          Este concepto de “bilingüe” no se mantuvo en la acepción de “ladino”. Se observa en la literatura argentina y americana y en el habla actual el uso de ladino con el sentido de astuto, sagaz, taimado, como lo señala la primera acepción del DRAE, al igual que María Moliner en la cuarta acepción: “Astuto, taimado; se dice del que obra con listeza y disimulo para conseguir lo que quiere”.
          Pero, también, “ladino” es usado en obras de la literatura argentina, como “Martín Fierro” de José Hernández, con el sentido de “inteligente”. Así lo comprobamos en las palabras del hijo segundo de Martín Fierro en la primera estrofa del canto XIII, cuando comienza a contar su vida pasada junto al viejo Vizcacha:

“Lo que les voy a decir / Ninguno lo ponga en duda, / Y aunque la cosa es peluda, / Haré la resolución / Es ladino el corazón, / pero la lengua no ayuda”.

          Cabe aclarar que en la documentación colonial encontramos el término ladino usado, también, con el significado de “inteligente”, por ejemplo, cuando en el la petición de 1686 leemos: “…hise llamar y parecer ante mi…a una mulata cuarterona llamada ana esclava del Mtre de Campo Dn Jun Joseph campero de herrera reconociendo ser muy ladina de toda razón y hecho…”
          A veces, el adjetivo “ladino” se une al antropónimo y patronímico, sin la mención de la palabra “indio”, por ejemplo, en el Acta de Fundación de Jujuy (1593): “…se leyó y apregonó públicamente en altas e inteligibles voces por vos de Juan Quichoa ladino…” O se une en sintagma apositivo a un núcleo sustantivo: “…Presento por testigo a Sebastián Rodríguez Indio Ladino…” (1725).
          Eleuterio Tiscornia, estudioso del léxico de la obra “Martín Fierro”, nos explica que el término “ladino” es usado con sentido “general” de entendido en toda cosa (1971: 391), a la vez nos recuerda su uso en Santos Vega de Ascasubi con el sentido de “práctico en hablar y entender el español”.
- El siguiente término ligado a intérprete es lengua. Los intérpretes fueron llamados lenguas, por esa habilidad del entendimiento del idioma español; lo observamos en la documentación indiana, por ejemplo, en las disposiciones del emperador “D. Carlos I y la Reina gobernadora en Toledo, en 1529”:

“Mandamos que ningún intérprete, o lengua de los que andan por las Provincias, Ciudades y Pueblos de los indios a negocios y diligencias, que les ordenan los Gobernadores y Justicias…”

          María Moliner define “lengua”, como: “bilingüe, lenguaraz, políglota, intérprete, traductor”.
          Covarrubias en la acepción de “lengua”nos dice:“El intérprete que declara una lengua con otra interviniendo entre dos de diferentes lenguajes”.
          Y el DRAE define en su décima acepción:”lengua. 10. f. desus. intérprete (ǁ de lenguas). Era u. t. c. m”.
          Muy relacionado a intérprete, lengua y ladino tenemos otro término: lenguaraz. En la Argentina fue usado en la región sur. Eleuterio F. Tiscornia, en el análisis del léxico de “Martín Fierro” nos explica el uso de lenguaraz empleado en el verso 247 de la segunda parte de la obra, cuando el personaje Martín Fierro relata su viaje al desierto en el canto II:

“Vino al fin el lenguaraz, / Como a trairnos el perdón; / Nos dijo: La salvación se la deben a un cacique; / Me manda que les esplique / Que se trata de un malón”

          La definición de “lenguaraz” para Tiscornia es:

“lenguaraz. m., intérprete. II. 247. Con tal valor, para declarar la correspondencia de dos idiomas, el español posee la palabra lengua, sustantivo masculino, anotada por Covarrubias (Tesoro, II, f. 88 v.) (…) usada puntualmente, entre nosotros, en la inteligencia con las tribus indígenas. Pero luego cedió el puesto, en el mismo ambiente, a lenguaraz, que ha sido voz de uso general. No la incluyó Cobarrubias en su repertorio, no obstante ser corriente en el siglo XVI, en función primitiva de adjetivo y con el valor de ‘locuaz, hablador’, sin que nadie autorice a tomarla en mala parte como lo hace la Academia…”

          Más adelante, Tiscornia ilustra su afirmación con fragmentos de las obras literarias de Lope de Rueda y de Ascasubi y agrega:

“Sobre esa base se ha extendido el significado de ‘hablar mucho’ al de hablar y entender lenguas diferentes y ha resultado el de intérprete, con fuerza sustantiva, que concretamente tiene la voz entre indios y gauchos.

          Y nos ejemplifica con un fragmento de “Una Excursión a los Indios Ranqueles” de Lucio V. Mansilla, quien destaca la función importante del lenguaraz en su papel de intérprete:

“Carmen no fue agregada, sin objeto a la comisión o embajada ranquelina, en calidad de lenguaraz, que vale tanto como un secretario de ministro plenipotenciario…El trabajo de lenguaraz es ímprobo en el parlamento más insignificante. Necesita tener una gran memoria, una garganta de privilegio y muchísima calma y paciencia”.

          Finalmente, Tiscornia explica: “Estrictamente, pues, el lenguaraz era en América el intérprete que ponía en inteligencia a los cristianos con los indios”. Este valor tiene la voz en el poemaMartín Fierro…
          Es decir, que según lo dado por Tiscornia el término “lenguaraz” tuvo dos significados: uno, el de intérprete (hablar y entender lenguas diferentes) y otro, de locuaz, hablador y hablar mucho.
          Las acepciones referidas de los distintos términos tratados demuestran que semánticamente están relacionados y destacan al intérprete como un personaje inteligente y trascendente en las comunicaciones, cuya función en la lengua oral fue tan importante como la función del traductor en la lengua escrita, porque expresa las circunstancias interpretadas por medio de la palabra. En la vida colonial de América el intérprete, obró como puente cultural para la hispanización.

EL INTÉRPRETE EN LOS DOCUMENTOS

          Según el derecho indiano, todo intérprete debía ir acompañado de otro en las audiencias a fin de que la interpretación de las declaraciones fuera lo más fidedigna posible. Así lo refleja una de las ordenanzas de las Leyes de India dictada en 1537 en Valladolid: “Que el indio que hubiere de declarar, pueda llevar otro indio ladino cristiano que esté presente”.
          Las cualidades que debía reunir un intérprete, además de las señaladas en las Leyes de Indias, podemos comprobarlas en un escrito legal de 1686 de nuestro corpus, titulado: “Información que produjo D.n Juan José Campero y Herrera acerca de que el niño que parió D.ª Ana María Mogollón solo vivió ocho horas”:

“… el alcalde mor de minas y Registros de las Jurns de salta y Jujuy por su Magd digo que por cuanto es presisso para la averiguación y prosecución de esta causa nombrar un ynterprete que sea de Prencia (presencia) y consiencia e inteligente en la lengua qe es de los indios e indias qe se ofresieren exsaminar ypor quien la persona de Po delgado garzon concurren todas las calidades necesarias para el caso desde luego lo elijo y nombro por tal ynterprete…” 

          En los documentos notariales de nuestro corpus, el intérprete no se presenta con verbalización explícita, pero es quien habla, porque reformula para el indio, y en su lengua natural, la inquisitoria que le dirige la autoridad española correspondiente, a la vez, transmite a esta su interpretación del discurso que aquel produce como respuesta. La conducta lingüística del intérprete representa un desdoblamiento del acto de habla, porque en su oficio de receptor1 del mensaje de un enunciador2 –español o indígena- interpreta y elabora un discurso en la lengua del receptor2: su interlocutor nativo (el declarante) o hispano (escribano, oidor, juez). En el papel de enunciador2, el intérprete evoca y atrae a su propio discurso la voz de los otros. Es decir que, en su discurso, siempre se engasta el discurso ajeno, el interpretado y traducido.
          También se produce un desdoblamiento de citas. Lamentablemente, están ausentes las marcas ortográficas, enunciativas y pragmáticas que nos pudieran testificar la presencia viva de las voces. Solo las inferimos en la configuración del acto notarial. Solapadamente se incrustan o superponen voces y discursos referidos.
          Los documentos nos entregan una situación comunicativa conformada por un contexto especial, en el que se distinguen:
-  el contexto institucional (juzgado, oficina o domicilio oficial);
- los roles sociales de los participantes: autoridades judiciales, escribanos, declarantes, testigos de un juicio y, silenciado por el escrito, el indio ladino oficiando de intérprete.
          Discursivamente, estos documentos son escritos notariales que versan sobre asuntos administrativos o de carácter judicial en los que se destaca siempre la voz del escribano relatando y describiendo hechos pertinentes a la situación registrada. Su voz incorpora a los participantes en sus roles sociales, generalmente insertados con sus voces, a las que el escribano rescata mediante los mecanismos de estilo directo y estilo indirecto.
          No obstante, observamos que, en el caso del intérprete, su voz queda desdibujada, pues no se le cede expresamente la palabra. Su presencia en el texto es referida por el escribano o por los declarantes, lo que nos permite enterarnos de su función no solo de intérprete, sino también de traductor en la situación comunicativa textual.
          Solo en pequeños enunciados y mediante el estilo indirecto, se hace audible su voz; en particular, cuando se trata del acto de juramento y aceptación de la designación que se le realiza:

Acetaon y jurto de ynterprete

“…hise parecer ante mi a Po delgado garzon y auiendole leydo dho auto dijo lo entendía y que asetauva y aseto el dho nombramiento de interprete y juro por dios nro señor y una señal de la crus…”

          Felipe II en 1563, mediante una ordenanza de Audiencias establece el acto de juramento que debían realizar los intérpretes:

“Ordenamos y mandamos que en las audiencias haya número de intérpretes, y que antes de ser recibido juren en forma debida, que usaran su oficio bien y fielmente, declarando e interpretando el negocio y pleito que les fuere cometido, clara y abiertamente…”

          Una importante función del intérprete era hacerle comprender al declarante la gravedad y seriedad de la declaración que iba realizar:

tto Paula india

“… testigo presentada por la parte de quien receui juramento Jurto por Dios nro señor y una señal de la crus qe hiso en forma de dro por interpretación de Po delgado garzon quien la dio a entender la grauedad del Jurto y en lo que consistía…

          En otras circunstancias, la función del intérprete no era la de traductor, sino de pregonero. Así lo documenta el acta de fundación de Jujuy del 19 de abril de 1593:

“…todo lo cual que dicho és por mandado de su merced del dicho Capitan, se leyó y apregono públicamente en altas e inteligibles voces por vos de Juan Quichoa ladino”.

          Al ser el texto un evento de comunicación en el que se procesa información, en nuestros documentos tenemos en cuenta algunos parámetros pragmáticos: lo que se dice y lo que no se dice; lo que se supone; lo que se presupone y lo que se infiere. Además, debemos considerar que estamos ante un texto polifónico en el que desfilan distintas voces, siempre presentadas por la autoridad notarial. De ahí, que se produzcan discursos propios y ajenos y que haya apropiación de otros discursos y acoplamientos. Al respecto refiere Voloshinov (1992) (3): “Discurso ajeno es discurso en el discurso, enunciado dentro de otro enunciado, pero al mismo tiempo es discurso sobre otro discurso, enunciado acerca de otro enunciado”.
          Todos estos mecanismos discursivos son propios del discurso referido. La voz ausente del intérprete, debe ser supuesta e inferida en su rol de traductor; así construimos el sentido total del texto. El cotexto documental nos deja dos momentos enunciativos con distintas finalidades: declaración y traducción. El discurso resultante es un acoplamiento de voces y citas.

CONCLUSIONES

          A través del presente estudio hemos podido reflexionar sobre el valor semántico de términos que por sus semas funcionan como sinónimos vinculados en un campo semántico, el de la traducción. Estos términos intérprete, “indio ladino”, “lengua” y “lenguaraz” señalan una misma referencia: la persona que traduce, llamada en la actualidad “traductor”.
          El papel del intérprete, visto como representante del contacto cultural entre europeos y amerindios, fue muy importante. Dos mundos culturales se manifestaron a través de lenguas distintas gracias a su mediación.
          Al ser este un rol impuesto, según las disposiciones de las autoridades españolas, consideramos que el desempeño de la figura del intérprete fue una acción ligada a los hechos de políticas lingüísticas, pues solapadamente se iba imponiendo la cultura y la lengua española.
          El intérprete en la América india se destacó no solo, porque facilitó las acciones jurídicas, sino también, porque contribuyó, aunque inconcientemente, con su condición de bilingüe habilidoso al desarrollo y avance de la lengua española, frente a la pérdida de terreno de las lenguas vernáculas.

NOTAS

1) Gabriela Sica. (1997) en un artículo, “Ladinos e ynteligenciados” (en F. Guzmán, A. Alabí y G. Sica El lenguaje es memoria), trata el tema del uso del lenguaje en el norte argentino en la época colonial y refiere el rol del intérprete. pp.: 81-112
2) Eran ladinos aquellos indios cristianizados que además, de su lengua de origen entendían la lengua española; por consecuencia oficiaban de interlocutores entre indios y españoles. Rosenblath (1984, 98) refiere que el término ladino “se aplicó primero, a los indios que habían aprendido español, luego, a los mestizos hispanizados, finalmente, a los negros y mulatos que sabían español”.
3) Citado por Paula Mahler, 1998:35

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